ࡱ> ?A>q +bjbjt+t+ %6AA' ]D D D D D D D X X X X 8 X  $ "D  D D D D X X D D D D   ZD D  ݸDAX X &ENTENDIMIENTO RELATIVO A LA INTERPRETACIN DEL ARTCULO XXIV DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Los Miembros, Teniendo en cuenta las disposiciones del artculo XXIV del GATT de 1994; Reconociendo que las uniones aduaneras y zonas de libre comercio han crecido considerablemente en nmero e importancia desde el establecimiento del GATT de 1947 y que abarcan actualmente una proporcin importante del comercio mundial; Reconociendo la contribucin a la expansin del comercio mundial que puede hacerse mediante una integracin mayor de las economas de los pases que participan en tales acuerdos; Reconociendo asimismo que esa contribucin es mayor si la eliminacin de los derechos de aduana y las dems reglamentaciones comerciales restrictivas entre los territorios constitutivos se extiende a todo el comercio, y menor si queda excluido de ella alguno de sus sectores importantes; Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliacin tenga efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros; Convencidos tambin de la necesidad de reforzar la eficacia de la funcin del Consejo del Comercio de Mercancas en el examen de los acuerdos notificados en virtud del artculo XXIV, mediante la aclaracin de los criterios y procedimientos de evaluacin de los acuerdos, tanto nuevos como ampliados, y la mejora de la transparencia de todos los acuerdos concluidos al amparo de dicho artculo; Reconociendo la necesidad de llegar a un comn entendimiento de las obligaciones contradas por los Miembros en virtud del prrafo 12 del artculo XXIV; Convienen en lo siguiente: 1. Para estar en conformidad con el artculo XXIV, las uniones aduaneras, las zonas de libre comercio y los acuerdos provisionales tendientes al establecimiento de una unin aduanera o una zona de libre comercio debern cumplir, entre otras, las disposiciones de los prrafos 5, 6, 7 y 8 de dicho artculo. Prrafo 5 del artculo XXIV 2. La evaluacin en el marco del prrafo 5 a) del artculo XXIV de la incidencia general de los derechos de aduana y dems reglamentaciones comerciales vigentes antes y despus del establecimiento de una unin aduanera se basar, en lo que respecta a los derechos y cargas, en el clculo global del promedio ponderado de los tipos arancelarios y los derechos de aduana percibidos. Este clculo se basar a su vez en las estadsticas de importacin de un perodo representativo anterior que facilitar la unin aduanera, expresadas a nivel de lnea arancelaria y en valor y volumen, y desglosadas por pases de origen miembros de la OMC. La Secretara calcular los promedios ponderados de los tipos arancelarios y los derechos de aduana percibidos siguiendo la metodologa utilizada para la evaluacin de las ofertas arancelarias en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Para ello, los derechos y cargas que se tomarn en consideracin sern los tipos aplicados. Se reconoce que, a efectos de la evaluacin global de la incidencia de las dems reglamentaciones comerciales, cuya cuantificacin y agregacin son difciles, quiz sea preciso el examen de las distintas medidas, reglamentaciones, productos abarcados y corrientes comerciales afectadas. 3. El "plazo razonable" al que se refiere el prrafo 5 c) del artculo XXIV no deber ser superior a 10 aos salvo en casos excepcionales. Cuando los Miembros que sean partes en un acuerdo provisional consideren que 10 aos seran un plazo insuficiente, darn al Consejo del Comercio de Mercancas una explicaci n completa de la necesidad de un plazo mayor. Prrafo 6 del artculo XXIV 4. En el prrafo 6 del artculo XXIV se establece el procedimiento que debe seguirse cuando un Miembro que est constituyendo una uni n aduanera tenga el propsito de aumentar el tipo consolidado de un derecho. A este respecto, los Miembros reafirman que el procedimiento establecido en el artculoXXVIII, desarrollado en las directrices adoptadas el 10 de noviembre de 1980 (IBDD 27S/27-28) y en el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXVIII del GATT de 1994, debe iniciarse antes de que se modifiquen o retiren concesiones arancelarias a raz del establecimiento de una unin aduanera o de la conclusin de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unin aduanera. 5. Esas negociaciones se entablarn de buena fe con miras a conseguir un ajuste compensatorio mutuamente satisfactorio. En esas negociaciones, conforme a lo estipulado en el p rrafo 6 del artculoXXIV, se tendrn debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma lnea arancelaria por otros constituyentes de la unin aduanera al establecerse sta. En caso de que esas reducciones no sean suficientes para facilitar el necesario ajuste compensatorio, la unin aduanera ofrecer una compensacin, que podr consistir en reducciones de derechos aplicables a otras lneas arancelarias. Esa oferta ser tenida en cuenta por los Miembros que tengan derechos de negociador respecto de la consolidacin modificada o retirada. En caso de que el ajuste compensatorio siga resultando inaceptable, debern proseguir las negociaciones. Si, a pesar de esos esfuerzos, no puede alcanzarse en las negociaciones un acuerdo sobre el ajuste compensatorio de conformidad con el artculoXXVIII, desarrollado en el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXVIII del GATT de 1994, en un plazo razonable contado desde la fecha de iniciacin de aqullas, la unin aduanera podr , a pesar de ello, modificar o retirar las concesiones, y los Miembros afectados podrn retirar concesiones sustancialmente equivalentes, de conformidad con lo dispuesto en el art culo XXVIII. 6. El GATT de 1994 no impone a los Miembros que se beneficien de una reduccin de derechos resultante del establecimiento de una unin aduanera, o de la conclusin de un acuerdo provisional tendiente al establecimiento de una unin aduanera, obligacin alguna de otorgar un ajuste compensatorio a sus constituyentes. Examen de las uniones aduaneras y zonas de libre comercio 7. Todas las notificaciones presentadas en virtud del prrafo7a) del artculoXXIV sern examinadas por un grupo de trabajo a la luz de las disposiciones pertinentes del GATT de 1994 y del prrafo1 del presente Entendimiento. Dicho grupo de trabajo presentar un informe sobre sus conclusiones al respecto al Consejo del Comercio de Mercancas, que podr hacer a los Miembros las recomendaciones que estime apropiadas. 8. En cuanto a los acuerdos provisionales, el grupo de trabajo podr formular en su informe las oportunas recomendaciones sobre el marco temporal propuesto y sobre las medidas necesarias para ultimar el establecimiento de la unin aduanera o zona de libre comercio. De ser preciso, podr prever un nuevo examen del acuerdo. 9. Los Miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarn todo cambio sustancial que se introduzca en el plan y el programa comprendidos en ese acuerdo al Consejo del Comercio de Mercancas, que lo examinar si as se le solicita. 10. Si en un acuerdo provisional notificado en virtud del prrafo 7 a) del artculo XXIV no figurara un plan y un programa, en contra de lo dispuesto en el p rrafo 5 c) del artculo XXIV, el grupo de trabajo los recomendar en su informe. Las partes no mantendrn o pondrn en vigor, segn el caso, el acuerdo si no estn dispuestas a modificarlo de conformidad con esas recomendaciones. Se prever la ulterior realizacin de un examen de la aplicacin de las recomendaciones. 11. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre comercio informarn peridicamente al Consejo del Comercio de Mercancas, segn lo previsto por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en sus instrucciones al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos regionales (IBDD 18S/42), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente. Debern comunicarse, en el momento en que se produzcan, todas las modificaciones y/o acontecimientos importantes que afecten a los acuerdos. Solucin de diferencias 12. Podr recurrirse a las disposiciones de los artculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solucin de Diferencias, con respecto a cualesquiera cuestiones derivadas de la aplicacin de las disposiciones del artculo XXIV referentes a uniones aduaneras, zonas de libre comercio o acuerdos provisionales tendientes al establecimiento de una unin aduanera o de una zona de libre comercio. Prrafo 12 del artculo XXIV 13. En virtud del GATT de 1994, cada Miembro es plenamente responsable de la observancia de todas las disposiciones de ese instrumento, y tomar las medidas razonables que estn a su alcance para garantizar su observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales dentro de su territorio. 14. Podr recurrirse a las disposiciones de los artculos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solucin de Diferencias, con respecto a las medidas que afecten a su observancia adoptadas por los gobiernos o autoridades regionales o locales dentro del territorio de un Miembro. Cuando el rgano de Solucin de Diferencias haya resuelto que no se ha respetado una disposicin del GATT de 1994, el Miembro responsable deber tomar las medidas razonables que estn a su alcance para lograr su observancia. En los casos en que no haya sido posible lograrla, sern aplicables las disposiciones relativas a la compensacin y a la suspensin de concesiones o de otras obligaciones. 15. Cada Miembro se compromete a examinar con comprensin las representaciones que le formule otro Miembro con respecto a medidas adoptadas dentro de su territorio que afecten al funcionamiento del GATT de 1994 y a brindar oportunidades adecuadas para la celebracin de consultas sobre dichas representaciones. ./WX~  1 : !$$u&&+++ 6B*mH B*mH 5B*mH $/X}~ / 0 L M $/X}~ / 0 L M "#[\}~ ""$$$$t&u&&&''**+++++++++4 5 F"#[\}~ ""$$$$t&u&&&'''**++++++++++++++++45#0P. A!"#$%6 [4@4Normal $ CJmH F"F Heading 1$ & F6@& 5;D2D Heading 2$ & F6@& :DBD Heading 3$ & F6@& 5@R@ Heading 4$ & F6@& @@ Heading 5 & F6@& 6.. Heading 6 @&.. Heading 7 @&<A@<Default Paragraph Font8B8 Body Text & F6 h4T4 Block Text6P6 Body Text 2  & F66Q"6 Body Text 3  & F6626 Body Text 4  & F64+B4 Endnote Text$CJ8&@Q8Footnote ReferenceH*6b6 Footnote TextCJ* *Index 1 #.!r. 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