ࡱ> Oh+'0 (4 P \ ht|0ACUERDO SOBRE INSPECCIN PREVIA A LA EXPEDICINCUEDouchetoucouc Normal.dotRDouchet3ucMicrosoft Word 8.0C@F#@tO=@2]A@V՜.+,D՜.+,d  hp   OMC - ϲʹO,j1 0ACUERDO SOBRE INSPECCIN PREVIA A LA EXPEDICIN Title 6> _PID_GUIDAN{03D8DA80-A9E0-11D5-BDCD-0004ACD74F94}ACUERDO SOBRE INSPECCIN PREVIA A LA EXPEDICIN Los Miembros, Observando que el 20 de septiembre de 1986 los Ministros acordaron que la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales tendra por finalidad "aportar una mayor liberalizacin y expansin del comercio mundial", "potenciar la funcin del GATT" e "incrementar la capacidad de respuesta del sistema del GATT ante los cambios del entorno econmico internacional"; Observando que cierto nmero de pases en desarrollo Miembros recurren a la inspeccin previa a la expedici n; Reconociendo la necesidad para los pases en desarrollo de hacerlo en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercancas importadas; Teniendo presente que tales programas deben llevarse a cabo sin dar lugar a demoras innecesarias o a un trato desigual; Observando que esta inspeccin se lleva a cabo, por definicin, en el territorio de los Miembros exportadores; Reconociendo la necesidad de establecer un marco internacional convenido de derechos y obligaciones tanto de los Miembros usuarios como de los Miembros exportadores; Reconociendo que los principios y obligaciones del GATT de 1994 son aplicables a aquellas actividades de las entidades de inspeccin previa a la expedicin que se realizan por prescripcin de los gobiernos que son Miembros de la OMC; Reconociendo la conveniencia de dotar de transparencia al funcionamiento de las entidades de inspeccin previa a la expedicin y a las leyes y reglamentos relativos a la inspeccin previa a la expedicin; Deseando asegurar la solucin rpida, eficaz y equitativa de las diferencias entre exportadores y entidades de inspecci n previa a la expedicin que puedan surgir en el marco del presente Acuerdo; Convienen en lo siguiente: Artculo 1 Alcance - Definiciones 1. El presente Acuerdo ser aplicable a todas las actividades de inspeccin previa a la expedicin realizadas en el territorio de los Miembros, ya se realicen bajo contrato o por prescripcin del gobierno o de un rgano gubernamental del Miembro de que se trate. 2. Por "Miembro usuario" se entiende un Miembro cuyo gobierno o cualquier rgano gubernamental contrate actividades de inspeccin previa a la expedicin o prescriba su uso. 3. Las actividades de inspeccin previa a la expedicin son todas las actividades relacionadas con la verificacin de la calidad, la cantidad, el precio -incluidos el tipo de cambio de la moneda correspondiente y las condiciones financieras- y/o la clasificacin aduanera de las mercancas que vayan a exportarse al territorio del Miembro usuario. 4. Se entiende por "entidad de inspeccin previa a la expedicin" toda entidad encargada, bajo contrato o por prescripcin de un Miembro, de realizar actividades de inspeccin previa a la expedicin. Artculo 2 Obligaciones de los Miembros usuarios No discriminacin 1. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las actividades de inspeccin previa a la expedicin se realicen de manera no discriminatoria y de que los procedimientos y criterios empleados en el desarrollo de dichas actividades sean objetivos y se apliquen sobre una base de igualdad a todos los exportadores por ellas afectados. Se asegurarn asimismo de que todos los inspectores de las entidades de inspeccin previa a la expedicin cuyos servicios contraten o cuya utilizacin prescriban realicen la inspeccin de manera uniforme. Prescripciones de los gobiernos 2. Los Miembros usuarios se asegurarn de que en el curso de las actividades de inspeccin previa a la expedicin relacionadas con sus leyes, reglamentos y prescripciones se respeten las disposiciones del prrafo 4 del artculo III del GATT de 1994 en la medida en que sean aplicables. Lugar de la inspeccin 3. Los Miembros usuarios se asegurarn de que todas las actividades de inspeccin previa a la expedicin, incluida la emisin de un informe de verificacin sin objeciones o de una nota de no emisin, se realicen en el territorio aduanero desde el cual se exporten las mercancas o, si la inspeccin no pudiera realizarse en ese territorio aduanero por la compleja naturaleza de los productos de que se trate o si ambas partes convinieran en ello, en el territorio aduanero en el que se fabriquen las mercancas. Normas 4. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las inspecciones en cuanto a cantidad y calidad se realicen de conformidad con las normas determinadas por el vendedor y el comprador en el contrato de compra y de que, a falta de tales normas, se apliquen las normas internacionales pertinentes. Transparencia 5. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las actividades de inspeccin previa a la expedicin se realicen de manera transparente. 6. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin, cuando los exportadores se pongan en contacto con ellas por primera vez, suministren a stos una lista de toda la informacin que les es precisa para cumplir las prescripciones relativas a la inspeccin. Las entidades de inspeccin previa a la expedicin suministrarn la informacin propiamente dicha cuando la pidan los exportadores. Esta informacin comprender una referencia a las leyes y reglamentos de los Miembros usuarios relativos a las actividades de inspeccin previa a la expedicin, as como los procedimientos y criterios utilizados a efectos de la inspecci n y de la verificacin de los precios y del tipo de cambio de la moneda correspondiente, los derechos de los exportadores con respecto a las entidades de inspeccin, y los procedimientos de recurso establecidos en el prrafo 21. No se aplicarn a una expedicin disposiciones de procedimiento adicionales o modificaciones de los procedimientos existentes a menos que se haya informado al exportador interesado de esas modificaciones en el momento de establecer la fecha de la inspeccin. Sin embargo, en situaciones de emergencia del tipo de las mencionadas en los artculos XX y XXI del GATT de 1994, podrn aplicarse a una expedicin tales disposiciones adicionales o modificaciones antes de haberse informado al exportador. No obstante, esta asistencia no eximir a los exportadores de sus obligaciones con respecto al cumplimiento de los reglamentos de importacin de los Miembros usuarios. 7. Los Miembros usuarios se asegurarn de que la informacin a que se hace referencia en el prrafo6 se ponga a disposicin de los exportadores de manera conveniente, y de que las oficinas de inspeccin previa a la expedicin que mantengan las entidades de inspeccin previa a la expedicin sirvan de puntos de informacin donde pueda obtenerse dicha informacin. 8. Los Miembros usuarios publicarn prontamente todas las leyes y reglamentos aplicables en relacin con las actividades de inspeccin previa a la expedici n a fin de que los dems gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos. Proteccin de la informacin comercial confidencial 9. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin traten toda la informacin recibida en el curso de la inspeccin previa a la expedicin como informacin comercial confidencial en la medida en que tal informacin no se haya publicado ya, est en general a disposicin de terceras partes o sea de otra manera de dominio pblico. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedici n mantengan procedimientos destinados a este fin. 10. Los Miembros usuarios facilitarn a los Miembros que lo soliciten informacin sobre las medidas que adopten para llevar a efecto las disposiciones del prrafo 9. Las disposiciones del presente prrafo no obligarn a ningn Miembro a revelar informacin de carcter confidencial cuya divulgacin pueda comprometer la eficacia de los programas de inspeccin previa a la expedicin o lesionar los intereses comerciales legtimos de empresas pblicas o privadas. 11. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin no divulguen informacin comercial confidencial a terceros; sin embargo, las entidades de inspeccin previa a la expedicin podrn compartir esa informacin con los organismos gubernamentales que hayan contratado sus servicios o prescrito su utilizaci n. Los Miembros usuarios se asegurarn de que la informacin comercial confidencial que reciban de las entidades de inspeccin previa a la expedici n cuyos servicios contraten o cuya utilizacin prescriban se proteja de manera adecuada. Las entidades de inspeccin previa a la expedicin no compartirn la informacin comercial confidencial con los gobiernos que hayan contratado sus servicios o prescrito su utilizacin ms que en la medida en que tal informacin se requiera habitualmente para las cartas de crdito u otras formas de pago, a efectos aduaneros, para la concesin de licencias de importacin o para el control de cambios. 12. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin no pidan a los exportadores que faciliten informacin respecto de: a) datos de fabricacin relativos a procedimientos patentados, bajo licencia o reservados, o a procedimientos cuya patente est en tramitacin; b) datos tcnicos no publicados que no sean los necesarios para comprobar la observancia de los reglamentos tcnicos o normas; c) la fijacin de los precios internos, incluidos los costos de fabricacin; d) los niveles de beneficios; e) las condiciones de los contratos entre los exportadores y sus proveedores, a menos que la entidad no pueda de otra manera proceder a la inspeccin en cuestin. En tales casos, la entidad no pedir ms que la informacin necesaria a tal fin. 13. Para ilustrar una caso concreto, el exportador podr revelar por iniciativa propia la informacin a que se refiere el prrafo 12, que las entidades de inspeccin previa a la expedicin no pedirn de otra manera. Conflictos de intereses 14. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin, teniendo asimismo en cuenta las disposiciones relativas a la proteccin de la informacin comercial confidencial enunciadas en los prrafos 9 a 13, mantengan procedimientos para evitar conflictos de intereses: a) entre las entidades de inspeccin previa a la expedicin y cualesquiera entidades vinculadas a las entidades de inspeccin previa a la expedicin en cuestin, incluida toda entidad en la que estas ltimas tengan un inters financiero o comercial o toda entidad que tenga un inters financiero en las entidades de inspeccin previa a la expedicin en cuestin y cuyos envos deban inspeccionar las entidades de inspeccin previa a la expedicin; b) entre las entidades de inspeccin previa a la expedicin y cualesquiera otras entidades, incluidas otras entidades sujetas a inspecci n previa a la expedicin, con excepcin de los organismos gubernamentales que contraten las inspecciones o las prescriban; c) con las dependencias de las entidades de inspeccin previa a la expedicin encargadas de otras actividades que las requeridas para realizar el proceso de inspeccin. Demoras 15. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin eviten demoras irrazonables en la inspeccin de los envos. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, una vez que una entidad de inspeccin previa a la expedicin y un exportador convengan en una fecha para la inspeccin, la entidad realice la inspeccin en esa fecha, a menos que sta se modifique de comn acuerdo entre el exportador y la entidad de inspeccin previa a la expedicin o que la entidad no pueda realizar la inspeccin en la fecha convenida por impedrselo el exportador o por razones de fuerza mayor. 16. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, tras la recepcin de los documentos finales y la conclusin de la inspeccin, las entidades de inspeccin previa a la expedicin, dentro de un plazo de cinco das hbiles, emitan un informe de verificacin sin objeciones o den por escrito una explicacin detallada de las razones por las cuales no se emite tal documento. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, en este ltimo caso, las entidades de inspeccin previa a la expedicin den a los exportadores la oportunidad de exponer por escrito sus opiniones y, en caso de solicitarlo stos, adopten las disposiciones necesarias para realizar una nueva inspeccin lo ms pronto posible, en una fecha conveniente para ambas partes. 17. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, cuando as lo pidan los exportadores, las entidades de inspeccin previa a la expedicin realicen, antes de la fecha de la inspeccin material, una verificacin preliminar de los precios y, cuando proceda, del tipo de cambio de la moneda correspondiente, sobre la base del contrato entre el exportador y el importador, de la factura pro forma y, cuando proceda, de la solicitud de autorizacin de la importacin. Los Miembros usuarios se asegurarn de que un precio o un tipo de cambio que haya sido aceptado por una entidad de inspeccin previa a la expedicin sobre la base de tal verificacin preliminar no se ponga en cuesti n, a condicin de que las mercancas estn en conformidad con la documentacin de importacin y/o la licencia de importacin. Se asegurarn asimismo de que, una vez realizada esa verificacin preliminar, las entidades de inspeccin previa a la expedicin informen inmediatamente a los exportadores, por escrito, ya sea de su aceptacin del precio y/o el tipo de cambio o de sus razones detalladas para no aceptarlos. 18. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, a fin de evitar demoras en el pago, las entidades de inspeccin previa a la expedicin enven a los exportadores o a los representantes por ellos designados, lo ms rpidamente posible, un informe de verificacin sin objeciones. 19. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, en caso de error de escritura en el informe de verificacin sin objeciones, las entidades de inspeccin previa a la expedicin corrijan el error y transmitan la informacin corregida a las partes interesadas lo ms rpidamente posible. Verificacin de precios 20. Los Miembros usuarios se asegurarn de que, a fin de evitar la facturacin en exceso o en defecto y el fraude, las entidades de inspeccin previa a la expedicin efecten una verificacin de precios con arreglo a las siguientes directrices: a) las entidades de inspeccin previa a la expedicin no rechazarn un precio contractual convenido entre un exportador y un importador ms que en el caso de que puedan demostrar que sus conclusiones de que el precio no es satisfactorio se basan en un proceso de verificacin conforme a los criterios establecidos en los apartados b) a e); b) las entidades de inspeccin previa a la expedicin basarn su comparacin de precios a afectos de la verificacin del precio de exportacin en el(los) precio(s) al(a los) que se ofrezcan para la exportacin mercancas idnticas o similares en el mismo pa s de exportacin, al mismo tiempo o aproximadamente al mismo tiempo, en condiciones competitivas y en condiciones de venta comparables, de conformidad con la prctica comercial habitual, y deducida toda rebaja normalmente aplicable. Tal comparacin se basar en lo siguiente: i) nicamente se utilizarn los precios que ofrezcan una base vlida de comparacin, teniendo en cuenta los factores econmicos pertinentes correspondientes al pas de importacin y al pas o pases utilizados para la comparacin de precios; ii) las entidades de inspeccin previa a la expedicin no se basarn en el precio al que se ofrezcan mercancas para la exportacin a diferentes pases de importacin para imponer arbitrariamente a la expedicin el precio ms bajo; iii) las entidades de inspeccin previa a la expedicin tendrn en cuenta los elementos especficos enumerados en el apartado c); iv) en cualquier etapa del proceso descrito supra, las entidades de inspeccin previa a la expedicin brindarn al exportador la oportunidad de explicar el precio; c) al proceder a la verificacin de precios, las entidades de inspeccin previa a la expedicin tendrn debidamente en cuenta las condiciones del contrato de venta y los factores de ajuste generalmente aplicables propios de la transaccin; estos factores comprendern, si bien no exclusivamente, el nivel comercial y la cantidad de la venta, los perodos y condiciones de entrega, las clusulas de revisin de los precios, las especificaciones de calidad, las caractersticas especiales del modelo, las condiciones especiales de expedicin o embalaje, la magnitud del pedido, las ventas al contado, las influencias estacionales, los derechos de licencia u otras tasas por concepto de propiedad intelectual, y los servicios prestados como parte del contrato si no se facturan habitualmente por separado; comprendern tambin determinados elementos relacionados con el precio del exportador, tales como la relacin contractual entre este ltimo y el importador; d) la verificacin de los gastos de transporte se referir nicamente al precio convenido del modo de transporte utilizado en el pa s de exportacin indicado en el contrato de venta; e) no se utilizarn a efectos de la verificacin de precios los siguientes factores: i) el precio de venta en el pas de importacin de mercancas producidas en dicho pas; ii) el precio de mercancas vendidas para exportacin en un pas distinto del pas de exportacin; iii) el costo de produccin; iv) precios o valores arbitrarios o ficticios. Procedimientos de recurso 21. Los Miembros usuarios se asegurarn de que las entidades de inspeccin previa a la expedicin establezcan procedimientos que permitan recibir y examinar las quejas formuladas por los exportadores y tomar decisiones al respecto, y de que la informacin relativa a tales procedimientos se ponga a disposicin de los exportadores de conformidad con las disposiciones de los prrafos 6 y7. Los Miembros usuarios se asegurarn de que los procedimientos se establezcan y mantengan de conformidad con las siguientes directrices: a) las entidades de inspeccin previa a la expedicin designarn uno o varios agentes que estarn disponibles, durante las horas normales de oficina, en cada ciudad o puerto en que mantengan una oficina administrativa de inspeccin previa a la expedicin para recibir y examinar los recursos o quejas de los exportadores y tomar decisiones al respecto; b) los exportadores facilitarn por escrito al(a los) agente(s) designado(s) los datos relativos a la transaccin especfica de que se trate, la naturaleza de la queja y una propuesta de solucin; c) el(los) agente(s) designado(s) examinar(n) con comprensin las quejas de los exportadores y tomar(n) una decisin lo antes posible despus de recibir la documentacin a que se hace referencia en el apartado b). Excepcin 22. Como excepcin a las disposiciones del presente artculo, los Miembros usuarios prevern que, salvo en el caso de envos parciales, no se inspeccionarn los envos cuyo valor sea inferior a un valor mnimo aplicable a tales envos segn lo establecido por el Miembro usuario, salvo en circunstancias excepcionales. Ese valor mnimo formar parte de la informacin facilitada a los exportadores con arreglo a las disposiciones del prrafo6. Artculo 3 Obligaciones de los Miembros exportadores No discriminacin 1. Los Miembros exportadores se asegurarn de que sus leyes y reglamentos en relacin con las actividades de inspeccin previa a la expedicin se apliquen de manera no discriminatoria. Transparencia 2. Los Miembros exportadores publicarn prontamente todas las leyes y reglamentos aplicables en relacin con las actividades de inspecci n previa a la expedicin a fin de que los dems gobiernos y los comerciantes tengan conocimiento de ellos. Asistencia tcnica 3. Los Miembros exportadores se ofrecern a prestar a los Miembros usuarios que la soliciten asistencia tcnica encaminada a la consecucin de los objetivos del presente Acuerdo en condiciones convenidas de mutuo acuerdo. Artculo 4 Procedimiento de examen independiente Los Miembros animarn a las entidades de inspeccin previa a la expedicin y a los exportadores a resolver de mutuo acuerdo sus diferencias. No obstante, transcurridos dos das hbiles despus de la presentacin de una queja de conformidad con las disposiciones del prrafo 21 del artculo 2, cualquiera de las partes podr someter la diferencia a un examen independiente. Los Miembros tomarn las medidas razonables que estn a su alcance para lograr que se establezca y mantenga a tales efectos el siguiente procedimiento: a) administrar el procedimiento una entidad independiente constituida conjuntamente por una organizacin que represente a las entidades de inspeccin previa a la expedicin y una organizacin que represente a los exportadores a los efectos del presente Acuerdo; b) la entidad independiente a que se refiere el apartado a) establecer una lista de expertos que contendr: i) una seccin de miembros nombrados por la organizacin que represente a las entidades de inspeccin previa a la expedicin; ii) una seccin de miembros nombrados por la organizacin que represente a los exportadores; iii) una seccin de expertos comerciales independientes nombrados por la entidad independiente a que se refiere el apartado a). La distribucin geogrfica de los expertos que figuren en esa lista ser tal que permita tratar rpidamente las diferencias planteadas en el marco de este procedimiento. La lista se confeccionar dentro de un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y se actualizar anualmente. Estar a disposicin del pblico. Se notificar a la Secretara y se distribuir a todos los Miembros; c) el exportador o la entidad de inspeccin previa a la expedicin que desee plantear una diferencia se pondr en contacto con la entidad independiente a que se refiere el apartadoa) y solicitar el establecimiento de un grupo especial. La entidad independiente se encargar de establecer dicho grupo especial. ste se compondr de tres miembros, que se elegirn de manera que se eviten gastos y demoras innecesarios. El primer miembro lo elegir, entre los de la seccin i) de la lista mencionada supra, la entidad de inspeccin previa a la expedicin interesada, a condicin de que ese miembro no est asociado a dicha entidad. El segundo miembro lo elegir, entre los de la seccin ii) de la lista mencionada supra, el exportador interesado, a condicin de que ese miembro no est asociado a dicho exportador. El tercer miembro lo elegir, entre los de la seccin iii) de la lista mencionada supra, la entidad independiente a que se refiere el apartado a). No se harn objeciones a ningn experto comercial independiente elegido entre los de la seccin iii) de la lista mencionada supra; d) el experto comercial independiente elegido entre los de la seccin iii) de la lista mencionada supra actuar como presidente del grupo especial. Adoptar las decisiones necesarias para lograr que el grupo especial resuelva rpidamente la diferencia: por ejemplo, decidir si los hechos del caso requieren o no que los miembros del grupo especial se renan y, en la afirmativa, dnde tendr lugar la reunin, teniendo en cuenta el lugar de la inspeccin en cuestin; e) si las partes en la diferencia convinieran en ello, la entidad independiente a que se refiere el apartado a) podra elegir un experto comercial independiente entre los de la secciniii) de la lista mencionada supra para examinar la diferencia de que se trate. Dicho experto adoptar las decisiones necesarias para lograr una rpida solucin de la diferencia, por ejemplo teniendo en cuenta el lugar de la inspeccin en cuestin; f) el objeto del examen ser establecer si, en el curso de la inspeccin objeto de la diferencia, las partes en la diferencia han cumplido las disposiciones del presente Acuerdo. El procedimiento ser rpido y brindar a ambas partes la oportunidad de exponer sus opiniones personalmente o por escrito; g) las decisiones del grupo especial compuesto de tres miembros se adoptarn por mayora de votos. La decisin sobre la diferencia se emitir dentro de un plazo de ocho das hbiles a partir de la solicitud del examen independiente y se comunicar a las partes en la diferencia. Este plazo podr a prorrogarse si as lo convinieran las partes en la diferencia. El grupo especial o el experto comercial independiente repartir los costos, basndose en las circunstancias del caso; h) la decisin del grupo especial ser vinculante para la entidad de inspeccin previa a la expedicin y el exportador partes en la diferencia. Artculo 5 Notificacin Los Miembros facilitarn a la Secretara los textos de las leyes y reglamentos mediante los cuales pongan en vigor el presente Acuerdo, as como los textos de cualesquiera otras leyes y reglamentos en relacin con la inspeccin previa a la expedicin, cuando el Acuerdo sobre la OMC entre en vigor con respecto al Miembro de que se trate. Ninguna modificacin de las leyes y reglamentos relativos a la inspeccin previa a la expedicin se aplicar antes de haberse publicado oficialmente. Las modificaciones se notificarn a la Secretara inmediatamente despus de su publicacin. La Secretara informar a los Miembros de la posibilidad de disponer de dicha informacin. Artculo 6 Examen Al final del segundo ao de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, y posteriormente con periodicidad trienal, la Conferencia Ministerial examinar las disposiciones, la aplicacin y el funcionamiento del presente Acuerdo, habida cuenta de sus objetivos y de la experiencia adquirida en su funcionamiento. Como consecuencia de tal examen, la Conferencia Ministerial podr modificar las disposiciones del Acuerdo. Artculo 7 Consultas Los Miembros entablarn consultas con otros Miembros que lo soliciten con respecto a cualquier cuestin relativa al funcionamiento del presente Acuerdo. En tales casos, sern aplicables al presente Acuerdo las disposiciones del artculo XXII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solucin de Diferencias. Artculo 8 Solucin de diferencias Toda diferencia que surja entre los Miembros con respecto al funcionamiento del presente Acuerdo estar sujeta a las disposiciones del artculo XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solucin de Diferencias. Artculo 9 Disposiciones finales 1. Los Miembros tomarn las medidas necesarias para la aplicacin del presente Acuerdo. 2. Los Miembros se asegurarn de que sus leyes y reglamentos no sean contrarios a las disposiciones del presente Acuerdo.  Queda entendido que esta disposicin no obliga a los Miembros a permitir que las entidades gubernamentales de otros Miembros realicen actividades de inspeccin previa a la expedicin en su territorio.  Una norma internacional es una norma adoptada por una institucin gubernamental o no gubernamental, abierta a todos los Miembros, una de cuyas actividades reconocidas se desarrolla en la esfera de la normalizacin.  Queda entendido que, a los efectos del presente Acuerdo, por "fuerza mayor" se entender "apremio o coercin irresistible, acontecimientos imprevisibles que dispensan del cumplimiento de un contrato".  Las obligaciones de los Miembros usuarios con respecto a los servicios de las entidades de inspeccin previa a la expedicin en relacin con la valoracin en aduana, sern las obligaciones que hayan aceptado en el marco del GATT de 1994 y de los dems Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.  Queda entendido que tal asistencia tcnica podr prestarse bilateral, plurilateral o multilateralmente. /2?BL*6bl{g s 6 >   & ( 1 2 > (*OQb~!T +"+//A2B266;;<<BBI.IENNNPPPEPGPXPQ"QR-R SSSSSBS[[\\_]d]^"^^^`j0JB*U6B*B*5B*^012@A()`ayze f 4 5    ' ( ? $rmqqq? @ G H RS)*PQcd}~$./ !UV^!_!/#0#''''J(K((()):)`:);)1*2* + +#+$+Y,Z,.."/#/////C2D2"5#5l9m9::;;;`;;<<> @!@AABBBB,C-CFFGGHH\H]HHHHHIIp`I/I0I@KAKLLjMkMDNENONPNPPPPPFPGPYPZPQQ#Q$QRR.R$`.R/RSSSSSCSDSUUVU^V_VVVNWOWWW1X2XYY$^%^__ap`$``]egeieueh(h*h0hiiiiVk`kbkyk{llllpmrmsmnoooooo8q9q:qqqq*,mH hnH  j0JUB*6B*+aabbdd[e\e]eheievewehhh)h*h1h2hiiiiiiiTkUk$`UkVkakbkzk{kylzl{lllllllqmrm=noo9qqqqqqqqq45$qqqqqqqqq(*,54$. A!"#$% 6 [4@4Normal $ CJmH F"F Heading 1$ & F6@& 5;D2D Heading 2$ & F6@& :DBD Heading 3$ & F6@& 5@R@ Heading 4$ & F6@& @@ Heading 5 & F6@& 6.. Heading 6 @&.. Heading 7 @&<A@<Default Paragraph Font8B@8 Body Text & F6 h4T4 Block Text6P6 Body Text 2  & F66Q"6 Body Text 3  & F6626 Body Text 4  & F64+B4 Endnote Text$CJ8&@Q8Footnote ReferenceH*6@b6 Footnote TextCJ* *Index 1 #.!r. Index Heading202 List Bullet  & F;D6D List Bullet 2 & F<0 H8H List Bullet 4 & F>p0 818 List Number & FD hD:D List Number 2 & F@0 4Z4 Plain Text CJOJQJ*J*Subtitle$@&<,<Table of Authorities <#<Table of Figures ! ,>",Title"$ 5;KH*2*Title 2#$>**B*Title 3$$66R6 Title Country%$;... 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