ࡱ> 241q | bjbjt+t+ ),AA|]b b b b b b b v v v v v  v @  ` b b b b b b $ b  b b    Fb b ` v v b b b b `   : b b ` p>XPv v  V Decisin sobre Comercio y Medio Ambiente Los Ministros, reunidos con ocasin de la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales en Marrakech el 15 de abril de1994, Recordando el prembulo del Acuerdo por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), a tenor del cual las relaciones de los miembros "en la esfera de la actividad comercial y econmica deben tender a elevar los niveles de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar la produccin y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilizacin ptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible y procurando proteger y preservar el medio ambiente e incrementar los medios para hacerlo, de manera compatible con sus respectivas necesidades e intereses segn los diferentes niveles de desarrollo econmico", Tomando nota: - de la Declaracin de Ro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del Programa21, y de su seguimiento por el GATT, reflejado en la declaracin del Presidente del Consejo de Representantes a las PARTES CONTRATANTES en su cuadragsimo octavo perodo de sesiones de diciembre de 1992, as como de la labor realizada por el Grupo de las Medidas Ambientales y el Comercio Internacional, el Comit de Comercio y Desarrollo y el Consejo de Representantes; - del programa de trabajo previsto en la Decisin sobre el comercio de servicios y el medio ambiente; y - de las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Considerando que no debe haber, ni es necesario que haya, contradiccin poltica entre la defensa y salvaguardia de un sistema multilateral de comercio abierto, no discriminatorio y equitativo, por una parte, y las medidas de proteccin del medio ambiente y la promocin de un desarrollo sostenible, por otra, Deseando coordinar las polticas en la esfera del comercio y el medio ambiente, y ello sin salirse del mbito del sistema multilateral de comercio, que se limita a las polticas comerciales y los aspectos de las polticas ambientales relacionados con el comercio que pueden tener efectos comerciales significativos para sus miembros, Deciden: - encomendar al Consejo General de la OMC que, en su primera reunin, establezca un Comit de Comercio y Medio Ambiente abierto a la participacin de todos los miembros de la OMC, encargado de presentar un informe a la Conferencia Ministerial en la primera reunin bienal que sta celebre despus de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, en la que, a la luz de las recomendaciones del Comit, se examinarn la labor y el mandato del mismo, - que la Decisin del CNC de 15 de diciembre de 1993, que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "a) establecer la relacin existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible; b) hacer recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones de las disposiciones del sistema multilateral de comercio, compatibles con el carcter abierto, equitativo y no discriminatorio del sistema, en particular en lo que respecta a: - la necesidad de normas que aumenten la interaccin positiva entre las medidas comerciales y las medidas ambientales, para la promocin de un desarrollo sostenible, con especial atencin a las necesidades de los pases en desarrollo, y en particular de los menos adelantados; - la evitacin de medidas comerciales proteccionistas y la adhesin a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa21 y la Declaracin de Ro, en particular el Principio 12; y - la vigilancia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales, de los aspectos de las medidas ambientales relacionados con el comercio que tengan efectos comerciales significativos y de la aplicacin efectiva de las disciplinas multilaterales a que estn sometidas esas medidas;" constituye, junto con el prembulo de la presente decisin, el mandato del Comit de Comercio y Medio Ambiente, - que, en el marco de este mandato, y con el objetivo de lograr que las polticas sobre comercio internacional y las polticas ambientales se apoyen mutuamente, el Comit se ocupe inicialmente de las cuestiones que se enumeran a continuacin, respecto de las cuales se podr plantear cualquier asunto pertinente: - la relacin entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusin de las adoptadas en aplicacin de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente; - la relacin entre las polticas ambientales relacionadas con el comercio y las medidas ambientales que tengan efectos comerciales significativos, y las disposiciones del sistema multilateral de comercio; - la relacin entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y: a) las cargas e impuestos aplicados con fines ambientales, b) las prescripciones aplicadas con fines ambientales a los productos, con inclusin de normas y reglamentos tcnicos y prescripciones en materia de envase y embalaje, etiquetado y reciclado; - las disposiciones del sistema multilateral de comercio con respecto a la transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines ambientales y las medidas y prescripciones ambientales que tienen efectos comerciales significativos; - la relacin entre los mecanismos de solucin de diferencias del sistema multilateral de comercio y los previstos en los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente; - el efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, especialmente en lo relativo a los pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados, y los beneficios resultantes para el medio ambiente de la eliminacin de las restricciones y distorsiones del comercio; - la cuestin de la exportacin de mercancas cuya venta est prohibida en el pas de origen, - que el Comit de Comercio y Medio Ambiente considere parte integrante de su labor, en el marco del mandato establecido supra, el programa de trabajo previsto en la Decisin sobre el comercio de servicios y el medio ambiente y las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, - que, en espera de la celebracin de la primera reunin del Consejo General de la OMC, se encargue de realizar la labor del Comit de Comercio y Medio Ambiente un Subcomit del Comit Preparatorio de la Organizacin Mundial del Comercio, del que podrn formar parte todos los miembros del Comit Preparatorio, - invitar al Subcomit del Comit Preparatorio y al Comit de Comercio y Medio Ambiente, cuando este ltimo haya sido establecido, a que faciliten informacin a los rganos competentes sobre las disposiciones apropiadas que han de adoptarse en lo que respecta a las relaciones con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a las que se hace referencia en el artculoV del Acuerdo por el que se establece la OMC. )778~  ) * A I  >?;<01`aKL ,klQR  GH  G NHOJQJOJQJNHOJQJmH 6OJQJmH  OJQJmH W) 2 A J } FlS/n/0 2701$) 2 A J } FlS,{ | /201 ,{ | 0 n2G H { | OJQJ OJQJmH NHOJQJmH ' 0. 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