ࡱ> q Xbjbjt+t+ AA\Tp]D D D D D D D X X X X 8  TX 8  (< < < $X!L#^ D @ D D < < U "D < D < X X D D D D  uD D < pJ{}YX X & ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILESPRIVATE  PREAMBULO Los Signatarios1 del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, denominado en adelante "el presente Acuerdo", Tomandonota de que los Ministros, reunidos del 12 al 14 de septiembre de 1973, acordaron que las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda de Tokio estaran encaminadas a conseguir la expansin y la liberalizacin cada vez mayor del comercio mundial, entre otros medios, por la eliminacin progresiva de los obstculos al comercio y el mejoramiento del marco internacional en que se desarrolla el comercio mundial, Deseando alcanzar el mximo de libertad en el comercio mundial de aeronaves civiles y sus partes y equipo conexo, incluida la supresin de los derechos, y la reduccin o eliminacin en la medida ms completa posible de los efectos de restriccin o distorsin del comercio, Deseando fomentar el constante desarrollo tecnolgico de la industria aeronutica a escala mundial, Deseando proporcionar oportunidades justas e iguales de competencia a sus actividades de aeronutica civil y a sus productores para participar en la expansin del mercado mundial de aeronaves civiles, Conscientes de la importancia que tiene en el sector aeronutico civil el conjunto de sus intereses econmicos y comerciales mutuos, Reconociendo que muchos Signatarios consideran el sector aeronutico como un elemento particularmente importante de la poltica econmica e industrial, Procurando eliminar los efectos desfavorables que tiene en el comercio de aeronaves civiles el apoyo oficial al desarrollo, la produccin y la comercializacin de aeronaves civiles, pero reconociendo que ese apoyo oficial no ha de considerarse en s mismo una distorsin del comercio, Deseando que sus actividades de aeronutica civil se desarrollen sobre bases competitivas en el plano comercial, y reconociendo que las relaciones entre el Estado y la industria difieren mucho entre los Signatarios, Reconociendo las obligaciones y los derechos que les incumben en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante _______________ 1La palabra "Signatarios" se emplea en adelante en el sentido de Partes en el presente Acuerdo. "Acuerdo General" o "GATT") y en virtud de otros acuerdos multilaterales negociados bajo los auspicios del GATT, Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificacin, consulta, vigilancia y solucin de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones del presente Acuerdo y a mantener entre ellos el equilibrio de derechos y obligaciones, Deseando establecer un marco internacional que rija el comercio de aeronaves civiles, Convienen en lo siguiente: Artculo1 Productos comprendidos 1.1 El presente Acuerdo se aplica a los siguientes productos: a) aeronaves civiles de todos los tipos, b) motores de aeronaves civiles de todos los tipos, y sus piezas y componentes, c) todas las dems piezas, componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, d) simuladores de vuelo en tierra, de todos los tipos, y sus piezas y componentes, ya se empleen como equipo de origen o de recambio en la fabricacin, reparacin, mantenimiento, reconstruccin, modificacin o conversin de aeronaves civiles. 1.2 A los efectos del presente Acuerdo, se entender por "aeronaves civiles" a) las aeronaves de todos los tipos que no sean aeronaves militares y b) todos los dems productos que se mencionan en el prrafo 1.1.1 Artculo2 Derechos de aduana y otras cargas 2.1 Los Signatarios convienen en: 2.1.1 suprimir, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a ms tardar, todos los derechos de aduana y dems _______________ 1Cuando se hace referencia a un prrafo, sin ms indicacin, se trata de un prrafo del mismo artculo en que figura la referencia. (Esta nota slo concierne al texto espaol.) cargas1 de cualquier clase que se perciban sobre la importacin o en relacin con la importacin de productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas en el anexo, cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricacin, reparacin, mantenimiento, reconstruccin, modificacin o conversin; 2.1.2 suprimir, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a ms tardar, todos los derechos de aduana y dems cargas1 de cualquier clase que se perciban sobre las reparaciones de aeronaves civiles; 2.1.3 incorporar en sus correspondientes Listas del GATT, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo a ms tardar, el trato de franquicia arancelaria o exencin de derechos para todos los productos comprendidos en el prrafo 2.1.1 y para todas las reparaciones que se mencionan en el prrafo 2.1.2. 2.2 Todo Signatario: a) adoptar un sistema de administracin aduanera basado en el uso final, o adaptar en ese sentido su sistema aduanero, con objeto de dar efecto a las obligaciones que le incumben en virtud del prrafo 2.1; b) velar por que en su sistema basado en el uso final se establezca un trato de franquicia arancelaria o exencin de derechos que sea comparable con el establecido por los dems Signatarios y no constituya impedimento para el comercio; y c)informar a los dems Signatarios sobre el procedimiento que aplique para la administracin del sistema basado en el uso final. Artculo3 Obstculos tcnicos al comercio 3.1 Los Signatarios hacen constar que las disposiciones del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio son de aplicacin al comercio de aeronaves civiles. Adems, los Signatarios convienen en que los requisitos de certificacin para las aeronaves civiles y las especificaciones en materia de procedimientos para su explotacin y mantenimiento se regirn, entre los Signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. _______________ 1La expresin "dems cargas" tendr el mismo sentido que en el artculo II del Acuerdo General. Artculo4 Compras dirigidas por el Estado, subcontratacin obligatoria e incentivos 4.1 Los compradores de aeronaves civiles debern poder elegir libremente a los proveedores sobre la base de factores comerciales y tecnolgicos. 4.2 Los Signatarios no obligarn a las lneas areas, fabricantes de aeronaves u otras entidades que efecten operaciones de compra de aeronaves civiles a adquirir las aeronaves civiles de una fuente determinada, ni ejercern sobre ellas una presin irrazonable a tal efecto, de manera que se cause discriminacin en perjuicio de proveedores establecidos en un Signatario. 4.3 Los Signatarios convienen en que la compra de los productos comprendidos en el presente Acuerdo slo deber efectuarse sobre la base de la competencia en materia de precios, calidad y entrega. No obstante, en relacin con la aprobacin o adjudicacin de contratos de compra de productos comprendidos en el presente Acuerdo, un Signatario podr exigir que sus empresas calificadas tengan acceso a las oportunidades comerciales sobre una base competitiva y en condiciones no menos favorables que las que estn al alcance de las empresas calificadas de otros Signatarios.1 4.4 Los Signatarios convienen en evitar que la venta o la compra de aeronaves civiles procedentes de una fuente determinada se acompae de incentivos de cualquier clase que causen discriminacin en perjuicio de proveedores establecidos en un Signatario. Artculo 5 Restricciones del comercio 5.1 Los Signatarios no aplicarn restricciones cuantitativas (contingentes de importacin) ni impondrn requisitos en materia de licencias de importacin para restringir las importaciones de aeronaves civiles de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General. Ello no impedir la _______________ 1El empleo de la frase "acceso a las oportunidades comerciales ... en condiciones no menos favorables ..." no implica que la adjudicacin de contratos por una determinada cuanta a las empresas calificadas de un Signatario d a las empresas calificadas de otros Signatarios el derecho a obtener contratos por una cuanta similar. aplicacin de sistemas de vigilancia de las importaciones o trmites de licencias de importacin conformes al Acuerdo General. 5.2 Los Signatarios no aplicarn restricciones cuantitativas ni impondrn requisitos en materia de licencias de exportacin u otros anlogos para restringir, por razones comerciales o de competencia, las exportaciones de aeronaves civiles a otros Signatarios de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General. Artculo6 Apoyo oficial, crditos de exportacin y comercializacin de las aeronaves 6.1 Los Signatarios hacen constar que las disposiciones del Acuerdo sobre la Interpretacin y Aplicacin de los artculos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias) se aplican al comercio de aeronaves civiles. Declaran que al participar en programas relativos a las aeronaves civiles o al prestarles su apoyo tratarn de evitar que se produzcan efectos desfavorables para el comercio de aeronaves civiles en el sentido de los prrafos 3 y 4 del artculo8 del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias. Tendrn tambin en cuenta los factores especiales que intervienen en el sector aeronutico, en particular el apoyo oficial muy extendido en esa esfera, sus intereses econmicos internacionales y el deseo de los productores de todos los Signatarios de participar en la expansin del mercado mundial de aeronaves civiles. 6.2 Los Signatarios convienen en que la fijacin de los precios de las aeronaves civiles debe basarse en una expectativa razonable de recuperacin de todos los costos, con inclusin de los costos no peridicos de los programas, los costos identificables y prorrateados de investigacin y desarrollo militares en materia de aeronaves, componentes y sistemas que luego se apliquen a la produccin de esas aeronaves civiles, los costos medios de produccin y los costos financieros. Artculo7 Administraciones regionales y locales 7.1 Adems de las otras obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo, los Signatarios convienen en que no requerirn ni estimularn, directa o indirectamente, la adopcin de medidas incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo por las administraciones y autoridades regionales o locales, las instituciones no gubernamentales y otras instituciones. Artculo8 Vigilancia, examen, consultas y solucin de diferencias1 8.1 Se establecer un Comit del comercio de aeronaves civiles (denominado en adelante "Comit") compuesto por representantes de todos los Signatarios. El Comit elegir su Presidente. Se reunir cuando sea necesario, pero al menos una vez al ao, con objeto de dar a los Signatarios la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestin relativa al funcionamiento del presente Acuerdo, con inclusin de las novedades que se hayan producido en la industria aeronutica civil, para determinar si procede introducir modificaciones a fin de asegurar el mantenimiento de un comercio libre y sin distorsiones, para examinar cualquier cuestin a la que no se haya podido dar una solucin satisfactoria mediante consultas bilaterales, y para llevar a cabo los dems cometidos que se le asignan en el presente Acuerdo o le encomienden los Signatarios. 8.2 El Comit examinar anualmente la aplicacin y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit informar anualmente a las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de las novedades registradas durante el perodo que abarque dicho examen. 8.3 A ms tardar al final del tercer ao de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente con periodicidad, los Signatarios entablarn nuevas negociaciones con miras a la ampliacin y mejoramiento del presente Acuerdo sobre una base de reciprocidad mutua. 8.4 El Comit podr establecer los rganos auxiliares que sean convenientes para examinar regularmente la aplicacin del presente Acuerdo a fin de asegurar el continuo equilibrio de las ventajas mutuas. En particular, establecer un rgano auxiliar apropiado con miras a asegurar el continuo equilibrio de las ventajas mutuas, la reciprocidad y resultados equivalentes por lo que respecta a la _______________ 1El trmino "diferencias" se usa en el GATT con el mismo sentido que en otros organismos se atribuye a la palabra "controversias". (Esta nota slo concierne al texto espaol.) aplicacin de las disposiciones del artculo 2 relativas a los productos abarcados, los sistemas basados en el uso final, los derechos de aduana y otras cargas. 8.5 Los Signatarios examinarn con comprensin las representaciones que pueda formularles otro Signatario, y se prestarn a la pronta celebracin de consultas sobre dichas representaciones, cuando stas se refieran a una cuestin relativa a la aplicacin del presente Acuerdo. 8.6 Los Signatarios reconocen la conveniencia de celebrar consultas con otros Signatarios en el Comit para tratar de hallar una solucin mutuamente aceptable antes de iniciar una investigacin con objeto de determinar la existencia, grado y efectos de una supuesta subvencin. En circunstancias excepcionales en que no se celebren consultas antes de iniciarse tal procedimiento nacional, los Signatarios comunicarn inmediatamente al Comit la incoacin de dicho procedimiento y entablarn simultneamente consultas para tratar de hallar una solucin mutuamente convenida que haga innecesaria la aplicacin de medidas compensatorias. 8.7 Si un Signatario considera que sus intereses comerciales en la fabricacin, reparacin, mantenimiento, reconstruccin, modificacin o conversin de aeronaves civiles han sido o van a ser probablemente afectados desfavorablemente por la accin de otro Signatario, podr solicitar que el Comit examine la cuestin. Al recibirse dicha solicitud, el Comit se reunir en un plazo de treinta das y examinar la cuestin con la mayor rapidez posible a fin de resolver los problemas planteados con la mayor prontitud posible y en especial antes de que se les d una solucin definitiva en otras instancias. A este respecto, el Comit podr emitir las decisiones o recomendaciones que estime convenientes. El mencionado examen se har sin perjuicio de los derechos que incumban a los Signatarios en virtud del Acuerdo General o de instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT, en la medida en que ataan al comercio de aeronaves civiles. A efectos de facilitar el examen de las cuestiones planteadas en el marco del Acuerdo General y de dichos instrumentos, el Comit podr prestar la asistencia tcnica que sea conveniente. 8.8 Los Signatarios acuerdan que, con respecto a toda diferencia relativa a una cuestin abarcada por el presente Acuerdo, pero no por otros instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT, los Signatarios y el Comit aplicarn, mutatismutandis, las disposiciones de los artculos XXII y XXIII del Acuerdo General y del Entendimiento Relativo a las Notificaciones, las Consultas, la Solucin de Diferencias y la Vigilancia, para buscar una solucin a dicha diferencia. Estos procedimientos sern tambin de aplicacin para la solucin de toda diferencia relativa a una cuestin cubierta por el presente Acuerdo y por otro instrumento negociado multilateralmente bajo los auspicios del GATT, si las partes en la diferencia as lo acuerdan. Artculo9 Disposiciones finales 9.1 Aceptacin y adhesin 9.1.1 El presente Acuerdo estar abierto a la aceptacin, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que sean partes contratantes del Acuerdo General, y de la Comunidad Econmica Europea. 9.1.2 El presente Acuerdo estar abierto a la aceptacin, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que se hayan adherido provisionalmente al Acuerdo General, en condiciones que, respecto de la aplicacin efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, tengan en cuenta los derechos y obligaciones previstos en los instrumentos relativos a su adhesin provisional. 9.1.3 El presente Acuerdo estar abierto a la adhesin de cualquier otro gobierno en las condiciones que, respecto de la aplicacin efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, convengan dicho gobierno y los Signatarios, mediante el depsito en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General de un instrumento de adhesin en el que se enuncien las condiciones convenidas. 9.1.4 A los efectos de la aceptacin, sern aplicables las disposiciones de los apartados a) y b) del prrafo 5 del artculo XXVI del Acuerdo General. 9.2 Reservas 9.2.1 No podrn formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los dems Signatarios. 9.3 Entrada en vigor 9.3.1 El presente Acuerdo entrar en vigor el 1 de enero de 1980 para los gobiernos1 que lo hayan aceptado o se hayan adherido a l para esa fecha. _______________ 1A los efectos del presente Acuerdo se entiende que el trmino "gobierno" comprende tambin las autoridades competentes de la Comunidad Econmica Europea. Para cada uno de los dems gobiernos, el presente Acuerdo entrar en vigor el trigsimo da siguiente a la fecha de su aceptacin o adhesin. 9.4 Legislacin nacional 9.4.1 Cada gobierno que acepte el presente Acuerdo o se adhiera a l velar por que, a ms tardar para la fecha en que el Acuerdo entre en vigor, para l, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estn en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. 9.4.2 Cada Signatario informar al Comit de las modificaciones introducidas en aquellas de sus leyes y reglamentos que tengan relacin con el presente Acuerdo y en la aplicacin de dichas leyes y reglamentos. 9.5 Modificaciones 9.5.1 Los Signatarios podrn modificar el presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicacin. Una modificacin acordada por los Signatarios de conformidad con el procedimiento establecido por el Comit no entrar en vigor para un Signatario hasta que ste la haya aceptado. 9.6 Denuncia 9.6.1 Todo Signatario podr denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtir efecto a la expiracin de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que el Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General haya recibido notificacin escrita de la misma. Recibida esa notificacin, todo Signatario podr solicitar la convocacin inmediata del Comit. 9.7 No aplicacin del presente Acuerdo entre determinados Signatarios 9.7.1 El presente Acuerdo no se aplicar entre dos Signatarios cualesquiera si, en el momento en que uno de ellos lo acepta o se adhiere a l, uno de esos Signatarios no consiente en dicha aplicacin. 9.8 Anexo 9.8.1 El anexo del presente Acuerdo constituye parte integrante del mismo. 9.9 Secretara 9.9.1 Los servicios de secretara del presente Acuerdo sern prestados por la Secretara del GATT 9.10 Depsito 9.10.1 El presente Acuerdo ser depositado en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General, quien remitir sin dilacin a cada Signatario y a cada una de las partes contratantes del Acuerdo General copia autenticada de dicho instrumento y de cada modificacin introducida en virtud del prrafo 9.5, y notificacin de cada aceptacin o adhesin hechas con arreglo al prrafo 9.1 o de cada denuncia del Acuerdo realizada de conformidad con el prrafo9.6. 9.11 Registro 9.11.1 El presente Acuerdo ser registrado de conformidad con las disposiciones del Artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Hecho en Ginebra, el doce de abril de mil novecientos setenta y nueve, en un slo ejemplar y en los idiomas francs e ingls, siendo cada uno de los textos igualmente autntico, salvo indicacin en contrario en lo que concierne a las diversas listas del anexo.1 ANEXO PRODUCTOS COMPRENDIDOS Los Signatarios convienen en que los productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas ms abajo2 recibirn un trato de franquicia arancelaria o exencin de derechos cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricacin, reparacin, mantenimiento, reconstruccin, modificacin o conversin. No quedarn comprendidos entre esos productos: _ los productos incompletos o inacabados, a menos que tengan las caractersticas esenciales de una pieza, componente, subconjunto o parte de equipo completos o acabados de una aeronave civil.3 _ los materiales de cualquier forma (por ejemplo, planchas, chapas, perfiles, tiras, barras, tubos, u otras formas) a menos que hayan sido cortados a medida o en forma, o conformados para su incorporacin a una aeronave civil.3 _ las materias primas y los bienes fungibles. _______________ 1No se incluyen las listas en el presente Suplemento. 2No se incluyen las listas de productos en el presente Suplemento. 3Por ejemplo, un artculo que lleve un nmero de pieza del constructor de una aeronave civil. page \* arabic206 ACUERDOS DE LA RONDA DE TOKIO  COMERCIO DE AERONAVES CIVILES page \* arabic208  12:;<>HZ\mv9 F v x K X Y]'+ln$w6@CJOJQJ@CJH*OJQJ@CJOJQJ@CJH*OJQJ6@CJOJQJj@CJOJQJU@CJOJQJj@CJOJQJU@CJOJQJ>=>IJlm8 9 f v *$ >  *$ 5<=./`bnoNO!!""""/"0"d#t#$@%A%&&&&&&&**l,m,y,z,,,?-..+.,.f.g.112233d5t5&66677^:_:>>AAAAAAB B#B$BBBDD/F0FFFFFjGkGd J K ~XY&'|}*$; 5*$4 5*$ >  *$ 5%&HI<=./*$4 5*$5 5*$ > *$; 5 *$ 5np^`abmo!!"""."t#v#$&&&&&&m,x,z,,.*.,.d.e.t5v55%6??AAAB B"BFFFFFFnGGGG(H*HHZIں6@CJOJQJ6@CJH*OJQJ@CJH*OJQJ@CJOJQJ6@CJOJQJ@CJH*OJQJ@CJOJQJI`bnoNO!!""""/"0"d#*$; 5*$ >  *$ 5d#t#$@%A%&&&&&&&**l,m,y,z,,,?-..+.,.f.*$ > *$; 5 *$ 5f.g.112233d5t5&66677^:_:>>AAAAAAB*$ > *$; 5 *$ 5B B#B$BBBDD/F0FFFFFjGkGGGH(HHVIWIpIqI*$4 5*$5 5 *$ 5kGGGH(HHVIXXXXXXX ZIoI^KmKLL=NNOOWOOOP'PRRRRSSSS`TaTWVXV=W>WWWWWWWXXZX\X]XkXlXoXpXXXXXXXXXXXXXXXXXXX··CJ jUmH@CJOJQJmHj@CJOJQJU@CJH*OJQJ@CJOJQJ@CJH*OJQJ@CJOJQJ6@CJOJQJ;qIJJZK[KnKoKLLLL9N:NNNKOLOVOWOOOOOP&P'P R *$ 5*$5 5 RRRRRRSSSSSSSeUfUUUYVZV?W@WoWWW*$ 5*$ > *$5 5 *$ 5WWYX[X\XXXXXXXXXXX*$ > |d*$d 5*$ >  *$ 500P. 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