ࡱ> ^`]q y*bjbjt+t+ cAA%]D D D D D D D X X X X 8  ,X 8 (   <<<P R R R R R R $!#^v D < @<<v ^D D    ^^^<"D  D  P X X D D D D <P ^^rD D P  v}YX X ^* & DECLARACION SOBRE LAS MEDIDAS COMERCIALES PRIVATE  ADOPTADAS POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS Adoptada el 28 de noviembre de 1979 (L/4904) Las PARTES CONTRATANTES, Teniendo presente lo dispuesto en el artculo XII y en la seccinB del artculoXVIII del Acuerdo General; Recordando el procedimiento para la celebracin de consultas sobre las restricciones a la importacin (balanza de pagos), aprobado por el Consejo el 28 de abril de19701, y el procedimiento para la celebracin peridica de consultas sobre las restricciones a la importacin (balanza de pagos) con los pases en desarrollo, aprobado por el Consejo el 19 de diciembre de19722; Convencidas de que las medidas restrictivas del comercio no son, en general, un medio eficaz de mantener o restablecer el equilibro de la balanza de pagos; Tomando nota de que, por motivos de balanza de pagos, se han aplicado medidas restrictivas a la importacin distintas de las restricciones cuantitativas; Reafirmando que las medidas restrictivas de la importacin que se adopten por motivos de balanza de pagos no debern estar encaminadas a proteger una rama de produccin o un sector determinados; Convencidas de que las partes contratantes debern esforzarse por evitar que las medidas restrictivas de la importacin que se adopten por motivos de balanza de pagos estimulen nuevas inversiones que, sin dichas medidas, seran econmicamente inviables; Reconociendo que las partes contratantes en desarrollo han de tener en cuenta la situacin particular de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio al aplicar, por motivos de balanza de pagos, medidas restrictivas de la importacin; Reconociendo que las medidas comerciales adoptadas por los pases desarrollados pueden tener graves repercusiones para la economa de los pases en desarrollo; _______________ 1IBDD, 18S/51-57 2IBDD, 20S/53-55 Reconociendo que las partes contratantes desarrolladas debern evitar en la mayor medida posible la aplicacin de medidas restrictivas del comercio por motivos de balanza de pagos, Convienen en lo siguiente: 1. Los procedimientos de examen previstos en los artculosXII y XVIII sern de aplicacin a todas las medidas restrictivas de la importacin que se adopten por motivos de balanza de pagos. La aplicacin de medidas restrictivas de la importacin adoptadas por motivos de balanza de pagos deber supeditarse a las condiciones expuestas a continuacin, adems de a las previstas en los artculos XII, XIII, XV y XVIII, sin perjuicio de las restantes disposiciones del Acuerdo General: a) Al aplicar medidas restrictivas de la importacin, las partes contratantes observarn las disciplinas previstas en el Acuerdo General y darn preferencia a la medida que perturbe menos el comercio1; b) Deber evitarse la aplicacin simultnea de ms de un tipo de medidas comerciales para estos efectos; c) Siempre que sea factible las partes contratantes publicarn el calendario con arreglo al cual procedern a la eliminacin de dichas medidas. Las disposiciones del presente prrafo no tiene por objeto modificar las disposiciones de fondo del Acuerdo General. 2. Si, no obstante los principios contenidos en la presente Declaracin, una parte contratante desarrollada se ve obligada a aplicar medidas restrictivas de la importacin por motivos de balanza de pagos, dicha parte contratante tendr en cuenta, al determinar los efectos de sus medidas, los intereses de exportacin de las partes contratantes en desarrollo y podr eximir de la aplicacin de tales medidas a los productos cuya exportacin interese a esas partes contratantes. 3. Las partes contratantes notificarn prontamente al GATT la introduccin o la intensificacin de toda medida restrictiva de la importacin que adopten por motivos de balanza de pagos. Las partes contratantes que tengan razones para creer que una medida restrictiva de la importacin aplicada por otra parte contratante se ha adoptado por motivos de balanza de pagos, podrn notificar esa medida al GATT o pedir a la Secretara del GATT que solicite informacin sobre ella y, de ser ello procedente, que comunique tal informacin a todas las partes contratantes. _______________ 1Queda entendido que las partes contratantes en desarrollo han de tener en cuenta la situacin particular de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio al determinar la medida concreta que van a aplicar. 4. Todas las medidas restrictivas de la importacin adoptadas por motivos de balanza de pagos sern objeto de consulta en el Comit de Restricciones a la Importacin (Balanza de pagos) del GATT (denominado en adelante "Comit"). 5. Podrn ser miembros del Comit todas las partes contratantes que indiquen su deseo de formar parte de l. Se procurar que la composicin del Comit refleje, en todo lo posible, las caractersticas de las partes contratantes en general, por lo que se refiere a su situacin geogrfica, su posicin financiera exterior y su grado de desarrollo econmico. 6. El Comit seguir el procedimiento para la celebracin de consultas sobre las restricciones a la importacin (balanza de pagos) aprobado por el Consejo el 28 de abril de 19701 (denominado en adelante "procedimiento de consulta plena"), o el procedimiento para la celebracin peridica de consultas sobre las restricciones a la importacin (balanza de pagos) con los pases en desarrollo, aprobado por el Consejo el 19 de diciembre de19722 (denominado en adelante "procedimiento de consulta simplificada"), con sujecin a las disposiciones que figuran a continuacin. 7. Con objeto de facilitar las consultas en el Comit, la Secretara del GATT, utilizando todas las fuentes de informacin idneas, incluida la parte contratante objeto de la consulta, preparar un documento de informacin fctico que describa los aspectos comerciales de las medidas adoptadas y, en particular, las facetas de especial inters para las partes contratantes en desarrollo. Dicho documento versar tambin sobre cualquier otro asunto que el Comit determine. La Secretara del GATT dar a la parte contratante objeto de la consulta la ocasin de formular observaciones sobre ese documento antes de su presentacin al Comit. 8. En el caso de las consultas celebradas con arreglo al apartadob) del prrafo12 del artculo XVIII, el Comit basar su decisin de seguir uno u otro procedimiento en factores tales como los siguientes: a) el tiempo transcurrido desde la ltima consulta plena; b) las medidas que la parte contratante objeto de la consulta haya adoptado teniendo en cuenta las conclusiones a que se hubiera llegado en consultas anteriores; c) las modificaciones del nivel general o del carcter de las medidas comerciales adoptadas por motivos de balanza de pagos; d) las variaciones experimentadas por la situacin o las perspectivas de la balanza de pagos; e) la naturaleza estructural o temporal de los problemas de la balanza de pagos. _______________ 1IBDD, 18S/51-57 2BDD, 20S/53-55 9. Una parte contratante en desarrollo podr solicitar en todo momento la celebracin de consultas plenas. 10. A peticin de una parte contratante en desarrollo objeto de una consulta, los servicios de asistencia tcnica de la Secretara del GATT la ayudarn a preparar la documentacin para la consulta. 11. El Comit presentar al Consejo informes sobre sus consultas. En los informes sobre las consultas plenas se indicarn: a) las conclusiones del Comit, as como los hechos y las razones en que se basan; b) las medidas que la parte contratante objeto de la consulta haya adoptado teniendo en cuenta las conclusiones a que se hubiera llegado en consultas anteriores; c) en el caso de las partes contratantes en desarrollo, los hechos y las razones en que el Comit haya basado su decisin acerca del procedimiento seguido; y d) en el caso de las partes contratantes desarrolladas, la posibilidad de optar por otras medidas de poltica econmica. Si el Comit constata que las medidas adoptadas por la parte contratante objeto de la consulta a) estn relacionadas en aspectos importantes con una medida restrictiva del comercio aplicada por otra parte contratante1 o b) tienen un efecto perjudicial considerable sobre los intereses del comercio de exportacin de una parte contratante en desarrollo, informar al respecto al Consejo, el cual adoptar las medidas adicionales que estime apropiadas. 12. En el curso de una consulta plena con una parte contratante en desarrollo y si sta lo desea, el Comit prestar especial atencin a la posibilidad de aliviar y corregir los problemas de balanza de pagos con medidas que las partes contratantes puedan adoptar para facilitar el incremento de los ingresos de exportacin de la parte contratante objeto de la consulta, tal como se dispone en el prrafo 3 del procedimiento de consulta plena. 13. Si el Comit constata que una medida restrictiva de la importacin que la parte contratante objeto de la consulta haya adoptado por motivos de balanza de pagos no es compatible con las disposiciones del artculoXII o de la seccin B del artculoXVIII del Acuerdo General, o con la presente Declaracin, consignar en su informe al Consejo las constataciones que puedan ayudar a ste a formular recomendaciones adecuadas para promover la aplicacin del artculoXII, de la seccin B del artculoXVIII y de la presente Declaracin. El Consejo vigilar la evolucin de todo asunto sobre el cual haya hecho recomendaciones. _______________ 1Cabe sealar que esta constatacin es ms probable en el caso de medidas de reciente adopcin que en el caso de medidas que lleven bastante tiempo en vigor. page \* arabic214 ACUERDOS DE LA RONDA DE TOKIO  MEDIDAS COMERCIALES ADOPTADAS POR MOTIVOS DE BALANZA DE PAGOS page \* arabic215  -.678e*7D 9 ; K M ^ k  0 NQ}PNPVX/2knSU@CJOJQJ@CJH*OJQJ@CJH*OJQJ6@CJOJQJj@CJOJQJU@CJOJQJj@CJOJQJU@CJOJQJB9de67 ) 9 *$ >  *$ O56^_./jk/CSev &!'!{!|!" """<#=###$$$$%%&&7)G)))****s*u*v*;9 K ]   1 2 MNUV56lm}O56*$  *$ ^_./jk/CSev &!'!{!*$  *$ Uegw'!*!|!! "#"""##$$$$G)I)))))))))*****^*_*m*n*q*r*s*t*u*v*y*ø@CJOJQJmHj@CJOJQJUCJ jUmH@CJOJQJmHj@CJOJQJU@CJH*OJQJ6@CJOJQJ@CJOJQJ@CJH*OJQJ@CJOJQJ+{!|!" """<#=###$$$$%%&&7)G))))** *$d *$ > *$  *$ ***s*u*v*w*x*y* *$d *$ > |d00P. 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