ࡱ> q mbjbjt+t+ AA_ij]D D D D D D D X X X X 8  4X 8 ( $ !"^D a a @  D D U D D X X D D D D  'D D  T}YX X q& ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES,PRIVATE  LAS CONSULTAS, LA SOLUCION DE DIFERENCIAS1 Y LA VIGILANCIA Adoptado el 28 de noviembre de 1979 (L/4907) 1. Las PARTES CONTRATANTES reafirman su adhesin al mecanismo bsico del GATT para el tratamiento de las diferencias, fundado en los artculos XXII y XXIII.2 Con el propsito de mejorar y perfeccionar el mecanismo del GATT, las PARTES CONTRATANTES acuerdan lo siguiente: Notificacin 2. Las partes contratantes reafirman su compromiso de respetar las obligaciones existentes en virtud del Acuerdo General en materia de publicacin y notificacin. 3. Las partes contratantes se comprometen adems, en todo lo posible, a notificar a las PARTES CONTRATANTES la adopcin de medidas comerciales que afecten a la aplicacin del Acuerdo General, quedando entendido que, en s misma, la notificacin no prejuzgar las opiniones sobre la compatibilidad o la relacin de las medidas con los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo General. Las partes contratantes debern esforzarse por notificar dichas medidas con anterioridad a su aplicacin. En otros casos, cuando no haya sido posible la notificacin previa, las medidas debern notificarse a posteriori con prontitud. Las partes contratantes que tengan razones para pensar que otra parte contratante ha adoptado medidas comerciales de esa ndole podrn solicitar informacin sobre ellas por va bilateral, dirigindose a la parte contratante de que se trate. Consultas 4. Las partes contratantes reafirman su determinacin de fortalecer y mejorar la eficacia de los procedimientos de consulta seguidos por las partes contratantes. A _______________ 1El trmino "diferencias" se usa en el GATT con el mismo sentido que en otros organismos se atribuye a la palabra "controversias". (Esta nota slo concierne al texto espaol.) 2Cabe observar que, como lo han reconocido las PARTES CONTRATANTES, entre otras ocasiones cuando adoptaron el informe del Grupo de trabajo sobre dificultades especiales del comercio de productos primarios (L/930), el artculo XXV puede ofrecer tambin una va adecuada para la celebracin de consultas y la solucin de diferencias en ciertas circunstancias. ese respecto, se comprometen a responder prontamente a las solicitudes de consultas y a tratar de llevar a trmino sin dilaciones las consultas, con miras a alcanzar conclusiones mutuamente satisfactorias. En toda solicitud de consultas debern exponerse las razones que las justifiquen. 5. Durante las consultas, las partes contratantes debern prestar especial atencin a los problemas e intereses particulares de las partes contratantes en desarrollo. 6. Las partes contratantes debern tratar de llegar a una solucin satisfactoria de la cuestin de conformidad con las disposiciones del prrafo 1 del artculo XXIII antes de recurrir al prrafo 2 de dicho artculo. Solucin de diferencias 7. Las PARTES CONTRATANTES acuerdan que la prctica consuetudinaria del GATT en materia de solucin de diferencias, que se describe en el anexo, debe continuarse en el futuro, con las mejoras que se enuncian ms abajo. Reconocen que el funcionamiento eficaz del sistema depende de la voluntad que tengan de cumplir el presente entendimiento. Las PARTES CONTRATANTES reafirman que en la prctica consuetudinaria est comprendido el procedimiento para la solucin de diferencias entre los pases desarrollados y los pases en desarrollo adoptado por las PARTES CONTRATANTES en 19661 y que dicho procedimiento sigue abierto a las partes contratantes en desarrollo que deseen recurrir a l. 8. Si una diferencia no se resuelve mediante consultas, las partes contratantes interesadas podrn solicitar de una entidad o persona adecuadas que interpongan sus buenos oficios para la conciliacin de las divergencias que subsistan entre las partes. Si se trata de una diferencia no resuelta en la cual una parte contratante en desarrollo haya presentado una reclamacin en contra de una parte contratante desarrollada, la primera podr solicitar los buenos oficios del Director General, el cual, al desempear este cometido, podr consultar con el Presidente de las PARTES CONTRATANTES y con el Presidente del Consejo. 9. Queda entendido que las solicitudes de conciliacin y el recurso al procedimiento de solucin de diferencias previsto en el prrafo 2 del artculo XXIII no debern estar concebidos ni ser considerados como actos contenciosos y que, si surgen diferencias, todas las partes contratantes recurrirn a estos procedimientos de buena fe y esforzndose por resolverlas. Queda entendido asimismo que no deber establecerse un vnculo entre las reclamaciones y contrarreclamaciones relativas a cuestiones diferentes. _______________ 1IBDD, 14S/20 10. Queda acordado que si una parte contratante que se acoge al prrafo 2 del artculoXXIII solicita el establecimiento de un grupo especial para asistir a las PARTES CONTRATANTES en el examen de la cuestin, las PARTES CONTRATANTES debern decidir sobre su establecimiento de conformidad con la prctica establecida. Queda acordado asimismo que las PARTES CONTRATANTES debern decidir del mismo modo establecer un grupo de trabajo si as lo solicita una parte contratante que se acoge a dicho artculo. Queda acordado adems que slo se deber acceder a esas solicitudes despus de que la parte contratante interesada haya tenido oportunidad de estudiar la reclamacin y de responder a la misma ante las PARTES CONTRATANTES. 11. Cuando se establezca un grupo especial, el Director General, despus de obtener el acuerdo de las partes contratantes interesadas, deber proponer, para su aprobacin por las PARTES CONTRATANTES, la composicin de dicho grupo especial, que ser de tres o cinco miembros segn los casos. De preferencia, los miembros de un grupo especial sern funcionarios pblicos. Queda entendido que los nacionales de los pases cuyos gobiernos1 sean parte en la diferencia no debern ser miembros del grupo especial que se ocupe de ella. El grupo especial se deber constituir tan pronto como sea posible y, normalmente, dentro de los treinta das siguientes a la decisin de las PARTES CONTRATANTES. 12. Las partes en la diferencia debern dar en un plazo breve, a saber, de siete das hbiles, una respuesta sobre las designaciones de miembros del grupo especial hechas por el Director General y no se debern oponer a ellas sino por razones imperiosas. 13. Para facilitar la formacin de los grupos especiales, el Director General deber mantener una lista indicativa oficiosa de personas, funcionarios pblicos o no, competentes en la esfera de las relaciones comerciales, del desarrollo econmico y en otras materias abarcadas por el Acuerdo General, con las cuales se pueda contar para la formacin de los grupos especiales. A tal efecto, cada parte contratante deber ser invitada a indicar al comienzo de cada ao al Director General el nombre de una o dos personas que estn disponibles para esta labor.2 14. Los miembros de los grupos especiales actuarn a ttulo personal y no en calidad de representantes de un gobierno o de una organizacin. Por consiguiente, los gobiernos debern abstenerse de darles instrucciones y de ejercer sobre ellos cualquier clase de influencia con respecto a los asuntos sometidos al grupo especial. Los _______________ 1En caso de que una unin aduanera o un mercado comn sea parte en una diferencia, esta disposicin se aplicar a los nacionales de todos los pases miembros de la unin aduanera o el mercado comn. 2Se deber estudiar la conveniencia de sufragar los gastos de viaje dentro de los lmites de las posibilidades presupuestarias. miembros del grupo especial debern ser elegidos de manera que queden aseguradas la independencia de stos y la participacin de personas con una formacin suficientemente variada y una experiencia muy amplia.1 15. Toda parte contratante que tenga un inters sustancial en la cuestin sometida a un grupo especial y que as lo haya notificado al Consejo deber tener oportunidad de ser oda por el grupo. Cada grupo especial deber tener el derecho de recabar informacin y asesoramiento tcnico de cualquier persona o entidad que estime conveniente. No obstante, antes de recabar informacin o asesoramiento de una persona o entidad sometida a la jurisdiccin de un Estado, el grupo especial lo notificar al gobierno de dicho Estado. Las partes contratantes debern dar una respuesta pronta y completa a cualquier solicitud que les dirija un grupo especial para obtener la informacin que considera necesaria y pertinente. La informacin confidencial que se proporcione no deber ser revelada sin la autorizacin formal de la parte contratante que la haya facilitado. 16. La funcin de los grupos especiales es ayudar a las PARTES CONTRATANTES a desempear las funciones que les incumben en virtud del prrafo 2 del artculoXXIII. Por consiguiente, cada grupo especial deber hacer una evaluacin objetiva del asunto que se le haya sometido y, concretamente, una evaluacin objetiva de los hechos, de la aplicabilidad del Acuerdo General y de la conformidad con ste y, si se lo piden las PARTES CONTRATANTES, hacer otras constataciones que ayuden a las PARTES CONTRATANTES a formular recomendaciones o resolver sobre la cuestin, segn se prev en el prrafo 2 del artculo XXIII. A este respecto, los grupos especiales debern consultar regularmente con las partes en la diferencia y darles oportunidad adecuada de elaborar una solucin mutuamente satisfactoria. 17. En los casos en que las partes no hayan podido llegar a una solucin mutuamente satisfactoria, el grupo especial deber presentar sus constataciones por escrito. En el informe del grupo especial debern normalmente exponerse las razones en que se basen sus constataciones y recomendaciones. Cuando se haya llegado a una solucin bilateral de la cuestin, el informe del grupo especial podr limitarse a una breve relacin del caso y a hacer saber que se ha llegado a una solucin. 18. Con el fin de promover la elaboracin de soluciones mutuamente satisfactorias entre las partes y de que stas presenten sus observaciones, cada grupo especial deber primeramente someter la parte expositiva de su informe a las partes interesadas y seguidamente sus conclusiones o un resumen de ellas a las partes en la diferencia, con una antelacin razonable a su comunicacin a las PARTES CONTRATANTES. _______________ 1En el anexo se indica cul es la prctica actual con respecto a la inclusin en los grupos especiales de personas procedentes de pases en desarrollo. 19. Cuando las partes en una diferencia sometida a un grupo especial lleguen a una solucin mutuamente satisfactoria, toda parte contratante que est interesada en el asunto tendr derecho a pedir y recibir informacin adecuada sobre dicha solucin, en la medida en que se refiera a cuestiones comerciales. 20. El tiempo que necesitarn los grupos especiales variar segn los casos.1 Sin embargo, los grupos especiales procurarn comunicar sus constataciones sin demoras indebidas, cuenta habida de la obligacin que incumbe a las PARTES CONTRATANTES de lograr una pronta solucin. En los casos urgentes, se pedir al grupo especial que comunique sus constataciones en un plazo que normalmente ser de tres meses contados a partir de la fecha en que haya sido establecido el grupo. 21. Las PARTES CONTRATANTES debern examinar con prontitud los informes de los grupos especiales y los grupos de trabajo. Las PARTES CONTRATANTES debern adoptar en un plazo razonable las disposiciones adecuadas en relacin con los informes de los grupos especiales y de los grupos de trabajo. Cuando se trate de un caso presentado por una parte contratante en desarrollo, esas disposiciones se adoptarn, si fuere necesario, en una reunin convocada con carcter extraordinario. En tales casos, al considerar qu disposiciones procede adoptar, las PARTES CONTRATANTES tendrn en cuenta no solamente el alcance comercial de las medidas objeto de queja sino tambin sus repercusiones sobre la economa de las partes contratantes en desarrollo interesadas. 22. Las PARTES CONTRATANTES vigilarn la evolucin de todo asunto sobre el cual hayan hecho recomendaciones o dictado resoluciones. En caso de que las recomendaciones de las PARTES CONTRATANTES no se apliquen dentro de un plazo prudencial, la parte contratante que haya planteado el asunto podr pedir a las PARTES CONTRATANTES que hagan lo necesario para hallar una solucin adecuada. 23. Si se trata de un asunto planteado por una parte contratante en desarrollo, las PARTES CONTRATANTES estudiarn qu otras disposiciones pueden adoptar que sean adecuadas a las circunstancias. Vigilancia 24. Las PARTES CONTRATANTES acuerdan examinar de manera regular y sistemtica la evolucin del sistema de comercio. Se prestar especial atencin a aquellos acontecimientos que afecten a los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo General, a las cuestiones que ataan a los intereses de las partes contratantes en _______________ 1Segn se explica en el anexo, "en la mayora de los casos las actuaciones de los grupos se han llevado a cabo en un plazo razonable, de tres a nueve meses de duracin". desarrollo, a las medidas comerciales notificadas de conformidad con el presente entendimiento y a las medidas que se hayan sometido a los procedimientos de consulta, conciliacin o solucin de diferencias estipulados en el presente entendimiento. Asistenciatcnica 25. Los servicios de asistencia tcnica de la Secretara del GATT, a peticin de una parte contratante en desarrollo, ayudarn a sta en relacin con las cuestiones de que trata el presente entendimiento. ANEXO Exposicin acordada de la prctica consuetudinaria del GATT en materia de solucin de diferencias (artculo XXIII, prrafo 2) 1. Toda diferencia que no ha sido resuelta bilateralmente con arreglo a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General puede ser sometida a las PARTES CONTRATANTES1,las cuales, conforme al prrafo 2 del artculo XXIII, estn obligadas a hacer una investigacin sobre los asuntos que se les sometan y a formular las recomendaciones apropiadas o resolver acerca de la cuestin, segn proceda. El prrafo 2 del artculo XXIII no indica si las diferencias deben ser examinadas por un grupo de trabajo o por un grupo especial.2 2. Las PARTES CONTRATANTES adoptaron en 1966 una decisin por la que se fij el procedimiento a seguir para las consultas entre partes contratantes desarrolladas y en desarrollo en el marco del artculo XXIII.3 Este procedimiento prev, entre otras cosas, que el Director General interponga sus buenos oficios para facilitar una solucin y que se establezca un grupo especial encargado de estudiar la cuestin y de recomendar las soluciones pertinentes, y fija plazos para la ejecucin de los distintos trmites. 3. La funcin de un grupo especial ha sido normalmente examinar los hechos y la aplicabilidad de las disposiciones del Acuerdo General, y hacer una apreciacin objetiva de tales cuestiones. A tal efecto, los grupos especiales han consultado regularmente con las partes en la diferencia y les han dado posibilidades adecuadas de hallar una solucin mutuamente satisfactoria. Los grupos especiales han tenido _______________ 1El Consejo est facultado para actuar en nombre de las PARTES CONTRATANTES segn la prctica normal del GATT. 2En el perodo de sesiones dedicado a la revisin del Acuerdo General (1955), la propuesta encaminada a institucionalizar el procedimiento de los grupos especiales no fue adoptada por las PARTES CONTRATANTES, principalmente porque prefirieron mantener la situacin existente y no establecer un procedimiento de tipo judicial que pudiese someter a una tensin excesiva el mecanismo de conciliacin del GATT. 3IBDD, 14S/20. debidamente en cuenta los intereses particulares de los pases en desarrollo. Cuando las partes no han podido encontrar tal solucin, por lo general los grupos especiales han ayudado a las PARTES CONTRATANTES a formular recomendaciones o a resolver sobre la cuestin, segn prev el prrafo 2 del artculo XXIII. 4. Antes de presentar una reclamacin las partes contratantes han reflexionado sobre la utilidad de proceder al amparo del prrafo 2 del artculoXXXII. Salvo contadas excepciones, los casos que se han planteado a las PARTES CONTRATANTES con arreglo a lo dispuesto en dicho prrafo se han resuelto satisfactoriamente. El objetivo de las PARTES CONTRATANTES ha sido siempre encontrar una solucin positiva a las diferencias. Evidentemente, es preferible hallar una solucin mutuamente aceptable para las partes en la diferencia. Si no se llega a una solucin mutuamente aceptada, el objetivo primordial que suelen perseguir las PARTES CONTRATANTES es conseguir la supresin de las medidas de que se trate si se constata que stas son incompatibles con el Acuerdo General. No se debe conceder una compensacin sino en el caso de que no sea factible suprimir inmediatamente las medidas incompatibles con el Acuerdo General y como solucin provisional hasta su supresin. El ltimo recurso previsto en el artculo XXIII para el pas que se acoja a este procedimiento es la posibilidad de suspender la aplicacin de concesiones o el cumplimiento de otras obligaciones de manera discriminatoria respecto de la otra parte contratante, siempre que las PARTES CONTRATANTES autoricen la adopcin de estas medidas. Slo en contadas ocasiones se ha contemplado tal adopcin, y nicamente en uno de los casos tratados con arreglo al prrafo 2 del artculo XXIII se han aplicado tales medidas. 5. En la prctica, las partes contratantes solamente han recurrido al artculo XXIII cuando, a su juicio, un beneficio resultante para ellas del Acuerdo General ha sido anulado o menoscabado. En los casos de contravencin de las obligaciones contradas en virtud del Acuerdo General, se presume que la medida constituye un caso de anulacin o menoscabo. La presuncin de anulacin o menoscabo de un beneficio entraar ipso facto la necesidad de dilucidar si las circunstancias son suficientemente graves para que est justificada la autorizacin de suspender concesiones u obligaciones, si as lo solicita la parte contratante que presente la reclamacin. Esto significa que normalmente se presume que la infraccin de las reglas tiene efectos perjudiciales para otras partes contratantes, y en estos casos la impugnacin del cargo corresponde a la parte contratante contra la que se ha presentado la reclamacin. En el prrafo 1 se autoriza el recurso al artculo XXIII siempre que se produzca anulacin o menoscabo a consecuencia de medidas, contrarias o no a las disposiciones del Acuerdo General, que adopten otras partes contratantes (apartado b)), o a consecuencia de que exista otra situacin (apartado c)). Si la parte contratante que presenta una reclamacin al amparo del artculo XXIII aduce que la aplicacin de medidas que no son contrarias a las disposiciones del Acuerdo General ha anulado o menoscabado beneficios resultantes para ella del Acuerdo General se le exigir que presente una justificacin detallada. 6. Respecto de los elementos consuetudinarios del procedimiento relativo a los grupos de trabajo y los grupos especiales, conviene poner de relieve los siguientes: i) El Consejo establece los grupos de trabajo a peticin de una o varias partes contratantes. Por lo general el mandato de los grupos de trabajo consiste en "examinar la cuestin a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo General y presentar informe al Consejo". Los grupos de trabajo fijan sus propios procedimientos. Los grupos de trabajo han seguido la prctica de celebrar una o dos reuniones con el fin de examinar el asunto y una reunin final para deliberar sobre las conclusiones. Puede participar en ellos cualquier parte contratante interesada en la cuestin. Por regla general los grupos de trabajo estn formados por un nmero de delegaciones que vara entre cinco y veinte, segn la importancia del caso y los intereses involucrados. Los pases parte en la diferencia son siempre miembros del grupo de trabajo en pie de igualdad con las dems delegaciones. El informe del grupo de trabajo expone las opiniones de todos los miembros de ste, y de ah que, en su caso, recoja puntos de vista diferentes. Como se tiende a buscar un consenso, por lo general la redaccin del informe del grupo de trabajo entraa ciertas negociaciones y transacciones. El Consejo adopta el informe. Los informes de los grupos de trabajo constituyen opiniones consultivas sobre cuya base las PARTES CONTRATANTES pueden adoptar una decisin definitiva. ii) En los casos de diferencias, las PARTES CONTRATANTES establecen grupos especiales (que han recibido diversos nombres) o grupos de trabajo que los ayuden a examinar las cuestiones planteadas al amparo del prrafo2 del artculo XXIII. Desde 1952, los grupos especiales vienen siendo el procedimiento habitual. Sin embargo, el Consejo adopta tales decisiones nicamente despus de que la otra parte interesada ha tenido ocasin de estudiar la reclamacin y preparar su respuesta ante el Consejo. Este discute y aprueba el mandato del grupo especial. Por lo general el mandato es el siguiente: "examinar el asunto y hacer las constataciones necesarias para ayudar a las PARTES CONTRATANTES a formular recomendaciones o resolver sobre la cuestin, conforme a lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo XXIII." En los casos en que la parte contratante que ha recurrido al prrafo 2 del artculo XXIII ha planteado cuestiones relativas a la suspensin de concesiones u otras obligaciones, el mandato ha sido examinar la cuestin de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 2 del artculoXXIII. Los miembros del grupo especial se eligen por lo general entre las delegaciones permanentes o, con menor frecuencia, entre funcionarios de las administraciones nacionales de las capitales, que participan regularmente como delegados en las actividades del GATT. Cuando la diferencia se plantea entre un pas en desarrollo y un pas desarrollado se sigue la prctica de designar uno o varios miembros que sean nacionales de pases en desarrollo. iii) Se espera de los miembros del grupo especial que acten con imparcialidad y sin instrucciones de sus gobiernos. En contados casos, dada la naturaleza y complejidad de la cuestin, las partes interesadas han acordado designar expertos no gubernamentales. La Secretara del GATT propone los candidatos a las partes interesadas. La composicin de los grupos especiales (tres o cinco miembros, segn los casos) es aceptada por las partes interesadas y aprobada por el Consejo del GATT. Se reconoce que el disponer de una amplia gama de opiniones ha resultado til en casos difciles, pero tambin que el nmero de miembros de los grupos especiales ha retrasado en algunas ocasiones la formacin de stos y, por consiguiente, el proceso de solucin de diferencias. iv) Los grupos especiales establecen sus propios procedimientos de trabajo. Siguen la prctica de celebrar dos o tres reuniones formales con las partes interesadas. El grupo especial invita a cada parte a presentar sus opiniones por escrito y/o de manera oral en presencia de la otra parte. El grupo especial puede hacer preguntas a ambas partes sobre cualquier cuestin que considere de importancia para el caso. Los grupos especiales escuchan asimismo las opiniones de cualquier parte contratante que tenga un inters sustancial en el asunto aunque no sea directamente parte en la diferencia, y que haya expresado ante el Consejo su deseo de presentar su punto de vista al respecto. Los memorndum sometidos por escrito al grupo especial se consideran confidenciales, pero se facilitan a las partes en la diferencia. Con frecuencia los grupos especiales consultan, para recabar informacin, cualquier fuente que juzguen adecuada, y a veces consultan a expertos para obtener su opinin tcnica sobre determinados aspectos de la cuestin. Es posible que los grupos especiales soliciten tambin el asesoramiento o la asistencia de la Secretara en su calidad de custodio del Acuerdo General, especialmente cuando se trata de aspectos histricos o de procedimiento. La Secretara facilita los servicios tcnicos y de secretara para los grupos especiales. v) Cuando las partes no llegan a una solucin mutuamente satisfactoria, el grupo especial presenta sus constataciones por escrito. Normalmente, los grupos especiales exponen en sus informes constataciones de hechos, la aplicabilidad de las disposiciones pertinentes, y las razones en que se basan las constataciones y recomendaciones formuladas. Cuando se llega a una solucin bilateral, el informe del grupo especial se limita a una breve relacin del caso y a hacer saber que se ha llegado a una solucin. vi) Los informes de los grupos especiales se redactan en ausencia de las partes, teniendo en cuenta la informacin reunida y las declaraciones formuladas. vii) Con el fin de promover la bsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias entre las partes, y con miras a que stas presenten sus observaciones, los grupos especiales normalmente someten primero a las partes interesadas la parte expositiva de su informe, as como sus conclusiones o un resumen de ellas, con una antelacin prudencial a su presentacin a las PARTES CONTRATANTES. viii) Conforme al mandado que les es dado por las PARTES CONTRATANTES, los grupos especiales expresan su opinin sobre si la medida examinada supone una contravencin de determinadas reglas del Acuerdo General. Cuando as se lo han pedido las PARTES CONTRATANTES, los grupos especiales han preparado proyectos de recomendaciones dirigidas a las partes. En otros casos, los grupos especiales han sido invitados a dar una opinin tcnica sobre un aspecto preciso de la cuestin (por ejemplo, sobre las modalidades de una suspensin o retiro teniendo en cuenta el volumen del comercio involucrado). Las opiniones expresadas por los miembros del grupo especial sobre la cuestin son annimas y las deliberaciones del grupo son secretas. ix) Si bien las PARTES CONTRATANTES jams han establecido plazos fijos para las diferentes fases del procedimiento, probablemente porque las cuestiones sometidas a los grupos especiales difieren en cuanto a complejidad y urgencia, en la mayora de los casos las actuaciones de los grupos se han llevado a cabo en un plazo prudencial, de tres a nueve meses de duracin. La decisin adoptada por las PARTES CONTRATANTES en 1966, a la que se hace referencia en el prrafo 2 supra, establece en su prrafo 7 que el grupo presentar su informe dentro de un plazo de sesenta das, contado a partir de la fecha en que se le haya remitido la cuestin. page \* arabic222 ACUERDOS DE LA RONDA DE TOKIO  SOLUCION DE DIFERENCIAS page \* arabic221  /089:fh{HI  G H J Ul@Atu !!""" - --%/&/56Y7[78999(:):O:P:l:ııııı@CJH*OJQJ6@CJOJQJ@CJOJQJ6@CJOJQJ@CJH*OJQJj@CJOJQJU@CJOJQJj@CJOJQJU@CJOJQJ>;hz{op H *$ >  *$ :CDCDvw !"""T&U&v)w)_+`+, --..003345555566I7Y788mmmmmmm/ {|TUmn !CDCDvw !"""T& *$ :T&U&v)w)_+`+, --..003345555566I7Y7889999 *$ :99999):P:m:n:}<~<>>@(@@1BAB|C}COIPIQOROOOP*$: :*$ >  *$ :l:;;{<|<O=P=(@*@@@1B3BBBJKll^m_m`mnmomrmsmmmmmmmmmmmmmmmmmmøڱڮøCJ jUmH@CJOJQJmHj@CJOJQJU6@CJOJQJ@CJOJQJ@CJH*OJQJ@CJH*OJQJ@CJOJQJ)PNUOU[[\[]b^c^cceeUfVfgg(hmjjjHlIl]m^m_m*$R : *$ :*$: :_mmmmmmmmmmm*$ > |d *$d :*$ >  00P. 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