NOTICIAS: COMUNICADOS DE PRENSA 2005
Press/424
29 de noviembre de 2005
PROPIEDAD INTELECTUAL
Los países más pobres tendrán más tiempo para aplicar las normas sobre propiedad intelectual
A raíz de una decisión adoptada por los gobiernos Miembros el 29 de noviembre de 2005, los países menos adelantados han obtenido una prórroga hasta el 1° de julio de 2013 para otorgar protección a las marcas de fábrica o de comercio, el derecho de autor, las patentes y otros derechos de propiedad intelectual en el marco del Acuerdo de la OMC.
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Pascal Lamy
La decisión
tomada por el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC) amplía en siete años y medio el período de
transición aplicable a los países menos adelantados, y comprende compromisos
sobre asistencia técnica para ayudar a esos países a prepararse para aplicar el
Acuerdo. El período de transición debía expirar el 1º de enero de 2006, 11 años
después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC.
La decisión no afecta al período de transición establecido para las patentes de
productos farmacéuticos, que se acordó en 2002; los países menos adelantados no
tendrán que proteger esas patentes hasta 2016.
“La adopción de este acuerdo inmediatamente antes de la Conferencia Ministerial
de Hong Kong es una buena noticia”, ha manifestado Pascal Lamy, Director General
de la OMC. “Los Miembros han mostrado que están dispuestos a velar por que los
países más pobres del mundo tengan la flexibilidad que necesitan para cumplir
las obligaciones contraídas en la OMC de forma adecuada a sus necesidades de
desarrollo. Este hecho es una prueba de lo que se puede lograr en Hong Kong,
donde el desarrollo será un elemento fundamental.”
En la decisión (véase más adelante) se dice que los países menos adelantados no
estarán obligados a otorgar la protección de la propiedad intelectual prevista
en el Acuerdo sobre los ADPIC hasta el 1º de julio de 2013, a menos que dejen de
ser países menos adelantados. Sin embargo, como es actualmente el caso, si
otorgan voluntariamente protección de la propiedad intelectual, tendrán que
observar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC en materia de no
discriminación.
En las deliberaciones que condujeron a la decisión, una de las cuestiones
planteadas fue si la prórroga debía concederse país por país. El acuerdo
definitivo concede la prórroga a todos los países menos adelantados como grupo,
y confirma el derecho de esos países a solicitar nuevas prórrogas con
posterioridad. Actualmente, 32 Miembros de la OMC son países menos adelantados.
En la decisión se reitera asimismo el compromiso de los países desarrollados de
prestar cooperación técnica y financiera para ayudar a los países menos
adelantados a aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC y dar respuesta a las
necesidades que los países menos adelantados han prometido identificar,
preferentemente a lo largo de los próximos dos años.
Los países menos adelantados que otorgan voluntariamente algún tipo de
protección de la propiedad intelectual, aun cuando no estén obligados a hacerlo
con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, han prometido no reducir ni retirar la
protección que dispensan actualmente.
La decisión se ha acordado por consenso de todos los Miembros, según la práctica
habitual de la OMC.
Más información en el sitio Web de la OMC:
> ADPIC
> Países menos
adelantados
[Texto de la decisión]
PRÓRROGA DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN PREVISTO EN EL
PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 66 DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC
PARA LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS MIEMBROS
Decisión del Consejo de los ADPIC de 29 de noviembre de 2005
El Consejo de los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el “Consejo de los ADPIC”),
Habida cuenta del párrafo 1 del artículo 66
del Acuerdo sobre los ADPIC (el “Acuerdo”);
Recordando que, a reserva de que sea
prorrogado, el período de transición concedido a los países menos adelantados
Miembros con arreglo al párrafo 1 del artículo 66 expirará el 1º de enero de
2006;
Habida cuenta de la solicitud formulada por
los países menos adelantados Miembros de la Organización Mundial del Comercio
(la “OMC”), de fecha 13 de octubre de 2005, de una prórroga del período de
transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo, que figura en
el documento IP/C/W/457;
Reconociendo las necesidades y requisitos
especiales de los países menos adelantados Miembros, las limitaciones
económicas, financieras y administrativas que siguen afrontando y la
flexibilidad que necesitan para establecer una base tecnológica;
Reconociendo que los países menos
adelantados Miembros siguen necesitando cooperación técnica y financiera para
poder realizar los objetivos culturales, sociales y tecnológicos y otros
objetivos de desarrollo de la protección de la propiedad intelectual;
Decide lo siguiente:
I
Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66
del Acuerdo para los países menos adelantados Miembros
1. Los países menos adelantados Miembros no estarán obligados a aplicar las disposiciones del Acuerdo, a excepción de los artículos 3, 4 y 5, hasta el 1º de julio de 2013, o hasta la fecha en que dejen de ser países menos adelantados Miembros, si esta fecha es anterior.
II
Potenciación de la cooperación técnica para
los países menos adelantados Miembros
2. Con miras a facilitar la realización de programas de cooperación técnica y financiera específica, todos los países menos adelantados Miembros suministrarán al Consejo de los ADPIC, preferentemente no más tarde del 1º de enero de 2008, la mayor información posible sobre sus respectivas necesidades prioritarias en materia de cooperación técnica y financiera, a fin de poder ayudarlos a adoptar las medidas necesarias para aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC.
3. Los países desarrollados Miembros prestarán cooperación técnica y financiera a los países menos adelantados Miembros de conformidad con el artículo 67 del Acuerdo a fin de atender eficazmente las necesidades identificadas de conformidad con el párrafo 2.
4. Con objeto de ayudar a los países menos adelantados Miembros a preparar la información que han de presentar de conformidad con el párrafo 2, y con miras a hacer que la asistencia técnica y la creación de capacidad sean lo más eficaces y operativas posible, la OMC procurará potenciar su cooperación con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras organizaciones internacionales pertinentes.
III
Disposiciones generales
5. Los países menos adelantados Miembros se asegurarán de que las modificaciones que introduzcan en sus leyes, reglamentos o prácticas durante el período adicional de transición no hagan que disminuya el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.
6. La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la Decisión del Consejo de los ADPIC de 27 de junio de 2002 sobre la “Prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos” (IP/C/25), y del derecho de los países menos adelantados Miembros a solicitar nuevas prórrogas del plazo previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo.