ࡱ> @ bjbjצצ 2'X[p p p ( D ddd }($$$$$$ ("("("("("("(s)R+"( $$$$$"( $$7(...$ $ $ (.$ (..X p$ "~d*tM(0}(F*,B,Pp , p$$.$$$$$"("( D@$R( @Organizacin Mundial del ComercioRESTRICTEDWT/ACC/SAU/61/Add.2 1 de noviembre de 2005(05-5142)Grupo de Trabajo sobre la Adhesin del Reino de Arabia SauditaOriginal: ingls informe del grupo de trabajo sobre la ADHESIN DEL REINO DE ARABIA SAUDITA Addendum Parte II - Lista de compromisos especficos en materia de servicios Lista de exenciones de las obligaciones del artculo II (NMF) Como se indica en el prrafo 316 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesin del Reino de Arabia Saudita (WT/ACC/SAU/61), la Lista de compromisos especficos en materia de servicios resultante de las negociaciones entre el Reino de Arabia Saudita y los Miembros de la OMC se incorpora como anexo al Protocolo de Adhesin del Reino de Arabia Saudita y se reproduce a continuacin. _______________ Modos de suministro: 1) Suministro transfronterizo 2) Consumo en el extranjero 3) Presencia comercial 4) Presencia de personas fsicasSector o subsectorLimitaciones al acceso a los mercadosLimitaciones al trato nacionalCompromisos adicionalesI. COMPROMISOS HORIZONTALES.Todos los sectores y subsectores incluidos en la presente oferta3) i) La presencia comercial respecto de todos los servicios consignados en la presente Lista, excepto los servicios prestados a las empresas (enumerados infra), est supeditada a que la empresa se constituya con arreglo a la Ley de Sociedades, bien como sociedad annima, bien como sociedad de responsabilidad limitada.3) i) Los proveedores de servicios extranjeros deben obtener la autorizacin de la Direccin General de Inversiones de Arabia Saudita para poder establecer una presencia comercial en el pas de conformidad con la Ley de Inversiones Extranjeras y del prrafo 3 del artculo 5 del Reglamento de la Ley de Inversiones Extranjeras.Todos los modos de suministro: en todos los aspectos, salvo en lo que concierne al Zakat, las medidas fiscales se aplicarn de conformidad con los artculos II y XVII y dems disposiciones pertinentes del AGCS. ii) La presencia comercial respecto de los servicios prestados a las empresas (enumerados infra)1 est supeditada a la constitucin de una empresa y su registro con arreglo a la Ley de Empresas de Servicios Profesionales. ii) Las personas que no sean nacionales de Arabia Saudita pueden adquirir por sucesin el derecho a ser propietarios de bienes inmuebles en Arabia Saudita. Los establecimientos extranjeros autorizados para desarrollar sus actividades en el Reino en virtud de la Ley de Inversiones Extranjeras pueden ser propietarios de bienes inmuebles de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes relativos a la propiedad extranjera de bienes inmuebles. iii) Las entidades comerciales y personas fsicas que no sean rabes sauditas estn sujetas al impuesto sobre la renta, mientras que las entidades y particulares rabes sauditas estn sujetos al Zakat. Los cambios que en el futuro se introduzcan en el cdigo fiscal rabe saudita no sern menos favorables para los proveedores de servicios extranjeros que el cdigo existente. iv) Las entidades extranjeras de servicios y las personas fsicas extranjeras tendrn acceso a las subvenciones disponibles en el pas. No obstante, algunas subvenciones para determinados servicios slo estarn a disposicin de los rabes sauditas.4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afecten a la entrada y estancia temporal de personas fsicas de las siguientes categoras: 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en la columna relativa al acceso a los mercados i) Personas en visita de negocios  Personas fsicas que permanecen en Arabia Saudita sin recibir remuneracin alguna en el pas y sin dedicarse a la venta directa o el suministro de servicios al pblico, con el fin de participar en reuniones de trabajo, entablar contactos comerciales, incluidas las negociaciones para la venta de servicios y/u otras actividades similares, como los preparativos para el establecimiento de una presencia comercial en Arabia Saudita. Se permiten la entrada y estancia por un perodo no superior a 180 das, incluidas entradas mltiples. ii) Personas trasladadas dentro de la misma empresa  Gerentes, ejecutivos y especialistas (definidos infra) trasladados dentro de la misma empresa que cuenten con una experiencia laboral mnima de tres aos en el mismo campo antes de la fecha de solicitud de entrada en el Reino para trabajar en una empresa afiliada establecida en Arabia Saudita de una persona jurdica. Su entrada y estancia estarn sujetas a las siguientes condiciones:  - Su nmero estar limitado al 25% del total de empleados de cada proveedor de servicios. No obstante, se autorizar un mnimo de tres personas. Como alternativa a lo anterior, el proveedor de servicios podr disponer de la opcin siguiente: el nmero de gerentes, ejecutivos y especialistas de cada proveedor de servicios se limitar al15%, y el nmero del resto de los empleados extranjeros (es decir, los que no sean gerentes, ejecutivos o especialistas) de cada proveedor de servicios se limitar al 10%, o viceversa. No obstante, se permitir un mnimo de dos personas trasladadas dentro de la misma empresa respetando el umbral del15%.  - Se permitir su entrada y estancia por un perodo de dos aos, renovable por perodos similares.  - Podrn reservarse a los nacionales rabes sauditas ciertos puestos de todas las categoras dentro de una empresa. Estos puestos son los de contratacin y personal, recepcionistas, cajeros, guardias de seguridad civil y encargados del seguimiento de las transacciones (relaciones con el Gobierno). Definiciones: Gerentes: Personas que en una organizacin se encargan fundamentalmente de la direccin de sta o de alguno de sus departamentos o subdivisiones, supervisan y controlan el trabajo de otros empleados de supervisin, profesionales o de gestin, tienen la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal (tales como autorizar ascensos o permisos), y ejercen una autoridad discrecional sobre las actividades cotidianas. No estn incluidos los supervisores directos, a menos que los empleados supervisados sean profesionales, ni los empleados que principalmente realizan tareas necesarias para el suministro del servicio. Ejecutivos: Personas que en una organizacin se encargan fundamentalmente de la gestin de sta, fijan sus metas y su poltica, ejercen amplia latitud en la toma de decisiones, y slo estn sujetas a la supervisin o direccin general de ejecutivos de rango superior, el consejo de administracin o los accionistas de la empresa. Los ejecutivos no realizan directamente tareas relacionadas con el suministro efectivo de un servicio o de servicios de la organizacin. Especialistas: Personas que en una organizacin poseen conocimientos especializados avanzados y conocimientos de dominio privado de los servicios, la investigacin, el equipo, las tcnicas o la gestin de la organizacin. iii) Proveedores de servicios por contrato  Empleados de proveedores de servicios por contrato, es decir, los empleados de una persona jurdica sin presencia comercial en Arabia Saudita que ha obtenido en el pas un contrato cuyo cumplimiento requiere la presencia de sus empleados. Se permitir la entrada y estancia de esas personas por un perodo no superior a 180 das que sera renovable.  Slo se permitir la entrada de esas personas respecto de los siguientes subsectores de servicios prestados a las empresas:  - Servicios jurdicos (Parte de CPC 861) - Servicios de arquitectura (CPC 8671) - Servicios de planificacin urbana y de arquitectura paisajista (CPC 8674) - Servicios de ingeniera (CPC 8672) - Servicios integrados de ingeniera (CPC 8673) - Servicios de consultores en ciencia y tecnologa relacionados con la ingeniera (CPC 8675) - Servicios de ensayos y anlisis tcnicos (CPC 8676) - Servicios de traduccin (CPC 87905) - Servicios relacionados con el medio ambiente (todos los subsectores) (CPC 94010 + 94020 + 9403 +9404 + 9405 + 9406 + 9409) - Servicios relacionados con la minera (CPC 883 + 5115) - Servicios de consultores en administracin (CPC 8650) - Servicios relacionados con los de los consultores en administracin (CPC 8660) - Servicios de mantenimiento y reparacin de equipo (con exclusin de las embarcaciones, las aeronaves y dems equipo de transporte) (CPC633 + 8861-8866) - Servicios de contabilidad, auditora y tenedura de libros (CPC 8621 + 8622) - Servicios mdicos y dentales (CPC9312) - Servicios interdisciplinarios de investigacin y desarrollo (CPC 85300) - Servicios de informtica y servicios conexos (CPC 841-845 + 849) - Servicios de construccin y servicios de ingeniera conexos (CPC511518) - Servicios de agencias de viajes y organizacin de viajes en grupo, con exclusin de los relacionados con el Umra y el Hajj. (CPC 7471) - Servicios de restaurante, incluidos los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato (excepto bares, clubes nocturnos, etc.) (CPC 6421 + 6422 + 6423) iv) Profesionales independientes  Profesionales independientes (es decir, personas fsicas) en el marco de un contrato de servicios con una persona jurdica en Arabia Saudita destinado a la prestacin de servicios profesionales para los que el/la profesional posea la titulacin acadmica y las calificaciones profesionales necesarias, as como tres aos de experiencia en el mismo campo. Se permitir su entrada y estancia por un perodo 180 das que podra ser renovable.  Slo se permitir la entrada de esas personas para los siguientes subsectores:  - Servicios de informtica y servicios conexos (CPC 841-845 + 849) - Servicios de construccin y servicios de ingeniera conexos (CPC 512, 513, 516 + 517) - Servicios de contabilidad, auditora y tenedura de libros (CPC 8621 + 8622) - Servicios de asesoramiento tributario (CPC 87905) - Servicios de arquitectura (CPC 8671) - Pilotos y tripulantes - Servicios jurdicos (parte de CPC 861) - Servicios mdicos y dentales (CPC 9312) - Servicios interdisciplinarios de investigacin y desarrollo (CPC 85300)  - Servicios de consultores en administracin (CPC 8650) - Servicios de limpieza de edificios (CPC 874)  Para otros servicios de enseanza (nicamente los relacionados con la cocina tailandesa y el idioma tailands, como parte de CPC 9290), se permitir la entrada y la estancia por un perodo de 90 das que sera renovable por un perodo similar. v) Personal de instalacin y mantenimiento Especialistas calificados que presten servicios de instalacin o mantenimiento. El suministro de ese servicio ha de realizarse por contrato entre el constructor de la maquinaria o equipo y el propietario de esa maquinaria o equipo, siendo ambos personas jurdicas. Se permite la entrada temporal por un perodo de estancia no superior a90 das que sera renovable. II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECFICOS1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESASA. Servicios profesionalesa. Servicios jurdicos Servicios de consultora relativos al derecho de la jurisdiccin para la que el proveedor de servicios tiene un ttulo de abogado, y relativos al derecho internacional (Parte de CPC 861)1) Ninguna 2) Ninguna 3) La participacin extranjera en el capital social est limitada al 75%.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Los abogados que no sean rabes sauditas no pueden actuar ante los tribunales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.b. Servicios de contabilidad, auditora y tenedura de libros (CPC 8621 y 8622) c. Servicios de asesoramiento tributario (CPC 8630) d. Servicios de arquitectura (CPC 8671)1) Ninguna 2) Ninguna 3) La participacin extranjera en el capital social est limitada al 75%.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.e. Servicios de ingeniera (CPC 8672) f. Servicios integrados de ingeniera (CPC 8673) g. Servicios de planificacin urbana y de arquitectura paisajista (CPC 8674) h. Servicios mdicos y dentales (CPC 9312) i. Servicios de veterinaria (CPC 93201)B. Servicios de informtica y servicios conexosa.-e. (CPC 841-45 y 849) 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. C. Servicios de investigacin y desarrolloa.-c. (CPC 851, 852, 853)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operariosa. De buques (CPC 83103) b. De aeronaves (CPC 83104) c. De otros medios de transporte (CPC 83101+83102+83105) d. De otro tipo de maquinaria y equipo (CPC 83106-83109) e. Servicios de arrendamiento o alquiler de enseres domsticos (CPC 832)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.F. Otros servicios prestados a las empresasa. Servicios de publicidad (CPC 8711) b. Servicios de investigacin de mercados y servicios similares (CPC 86401) c. Servicios de consultores en administracin (CPC 8650) d. Servicios relacionados con los de los consultores en administracin (CPC 8660) e. Servicios de ensayos y anlisis tcnicos (CPC 8676) f. Servicios relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CPC 881)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. h. Servicios relacionados con la minera (CPC 883+5115) i. Servicios relacionados con las manufacturas (CPC 884 (excepto 88442)+885) j. Servicios relacionados con la distribucin de energa (CPC 887) m. Servicios de consultores en ciencia y tecnologa relacionados con la ingeniera (CPC 8675) n. Servicios de mantenimiento y reparacin de equipo (con exclusin de las embarcaciones, las aeronaves y dems equipo de transporte) (CPC 633+8861-8866) p. Servicios fotogrficos (CPC 8750) q. Servicios de empaque (CPC 8760) r. Servicios de imprenta y publicacin (CPC 88442) s. Servicios prestados con ocasin de asambleas o convenciones (CPC 87909)*t. Otros (por ejemplo, servicios de relaciones pblicas) - Servicios de traduccin (CPC 87905) - Servicios especializados de diseo (CPC 87907)2. SERVICIOS DE COMUNICACIONESB. Servicios de mensajeros (CPC 7512)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.- Los operadores extranjeros de servicios de entrega urgente tendrn un trato no menos favorable que el otorgado a la Administracin Postal por sus actividades de entrega urgente. - Cuando se privaticen los servicios de consultores relacionados con los servicios postales (CPC7511**), tambin se abrirn estos servicios a los proveedores de servicios extranjeros.C. Servicios de telecomunicacionesCondiciones generales de este subsector: Los compromisos asumidos por el Reino de Arabia Saudita se basan en los principios de consignacin en listas contenidos en los siguientes documentos: "Notas a efectos de la consignacin en listas de los compromisos sobre servicios de telecomunicaciones bsicas" (S/GBT/W/2/Rev.1) y "Limitaciones del acceso a los mercados relativas a la disponibilidad de espectro" (S/GBT/W/3). Este compromiso est sujeto a las siguientes condiciones generales: - El Reino de Arabia Saudita se compromete a observar lo que se indica en el documento de referencia sobre servicios de telecomunicaciones bsicas, que figura en anexo. - Todo servicio de telecomunicaciones suministrado en Arabia Saudita sobre la base de una presencia comercial (modo 3) debe ser suministrado por una empresa registrada en Arabia Saudita, en la que la participacin extranjera en el capital social est limitada a los porcentajes que figuran supra. - Esta lista relativa a las telecomunicaciones bsicas no incluye los servicios de transmisin de programas. - El suministro transfronterizo est sujeto a acuerdos comerciales con una o ms personas jurdicas titulares de la licencia correspondiente o autorizadas por la Comisin de Comunicaciones y Tecnologa de la Informacin (CCTI) del Reino de Arabia Saudita. 1. Servicios de telecomunicaciones bsicas - Red pblica fija - basada en la utilizacin de instalaciones a. Servicios telefnicos de voz f. Servicios de facsmil i. Correo vocal 1) Ninguna desde finales de 2006 2) Ninguna 3) Ninguna, salvo que los servicios pblicos ofrecidos como servicios de telecomunicaciones deben ser suministrados por una sociedad annima. La participacin extranjera en el capital social est limitada al49% en el momento de la adhesin, y llegar al 51% al final de2007 y al 60% al final de 2008.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. Red pblica fija - no basada en la utilizacin de instalaciones Red privada fija - basada o no en la utilizacin de instalaciones a. Servicios telefnicos de voz f. Servicios de facsmil i. Correo vocal1) Ninguna desde el final de 2006 2) Ninguna 3) Ninguna, salvo que la participacin extranjera en el capital social estar limitada al 49% en el momento de la adhesin, llegar al 51% al final de 2006 y al70% tres aos despus. 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.2. Red pblica o privada - basada o no en la utilizacin de instalaciones b. Servicios de transmisin de datos con conmutacin de paquetes c. Servicios de transmisin de datos con conmutacin de circuitos d. Servicios de tlex e. Servicios de telgrafo g. Servicios de circuitos privados arrendados - Servicios de valor aadido h. Correo electrnico1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, salvo que la participacin extranjera en el capital social estar limitada al 49% en el momento de la adhesin, llegar al 51% al final de 2006 y al70% tres aos despus.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.j) Extraccin de informacin en lnea y de bases de datos k) Servicios de intercambio electrnico de datos (IED) l) servicios de facsmil mejorados/de valor aadido, incluidos los de almacenamiento y retransmisin y los de almacenamiento y recuperacin m. Conversin de cdigos y protocolos n. Procesamiento de datos y/o informacin en lnea (con inclusin del procesamiento de transacciones)o. Radiobsqueda p. Servicios de Internet 3. Los dems Servicios de telefona mvil A.1. Servicio de telefona mvil pblico - basado en la utilizacin de instalaciones a) Servicios de voz f) Facsmil i) Correo vocal1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, salvo que los servicios de telefona mvil de voz ofrecidos como servicios pblicos de telecomunicaciones basados en la utilizacin de instalaciones deben ser suministrados por una sociedad annima. La participacin extranjera en el capital social estar limitada al 49% en el momento de la adhesin, y llegar al 51% al final de2005 y al 60% al final de 2008.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.A.2. Telefona mvil privada (incluso no basada en la utilizacin de instalaciones) y telefona mvil pblica no basada en la utilizacin de instalaciones a. Servicios de voz f. Facsmil i. Correo vocal Servicios por satlite: - VSAT - GMPCS - Venta de capacidad de satlite a personas jurdicas titulares de la licencia correspondiente o autorizadas por la Comisin de Comunicaciones y Tecnologa de la Informacin (CCTI) para utilizar esa capacidad en el Reino de Arabia Saudita.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, con las excepciones siguientes: - la participacin extranjera en el capital social estar limitada al 49% en el momento de la adhesin, llegar al 51% al final de2005 y al 70% tres aos despus - el nmero de licencias de servicios de VSAT podr estar limitado a cinco hasta el1 de enero de 2006. A partir de esa fecha, no habr lmites al nmero de licencias.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.D. Servicios audiovisuales 1. Las referencias que se hacen infra a "cintas de vdeo para uso domstico con fines de esparcimiento" incluyen las cintas de vdeo y los videodiscos digitales, pero no se limitan a ellos. 2. Nada de lo establecido en este compromiso obligar a Arabia Saudita a suministrar medios de exhibicin o transmisin de servicios audiovisuales no ofrecidos por el Gobierno rabe saudita al pblico en general.a) Servicios de distribucin de pelculas cinematogrficas y cintas de vdeo para uso domstico con fines de esparcimiento (CPC 96113) a otros sectores de actividad para espectculos pblicos, transmisin por televisin, o venta o alquiler a terceros1) Ninguna 2) Ninguna 3) Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.b. Servicios de distribucin y produccin de radio y televisin (concesin de licencias de programas de radio y televisin, ya sean en directo, en cinta, en otro soporte de grabacin o en videodiscos digitales para su posterior transmisin, por va terrestre, por televisin por satlite, por cable o por otro medio similares, incluidos DTH y DBS. Estos programas y canales de programacin podrn utilizarse para esparcimiento, para promocin o para piezas que suelen producirse en estudios de televisin. Se incluyen asimismo productos como la transmisin de encuentros deportivos, el pronstico del tiempo, entrevistas, etc.)1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Sin consolidar 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIN Y SERVICIOS DE INGENIERA CONEXOSA. Trabajos generales de construccin para la edificacin (CPC 512) B. Trabajos generales de construccin para ingeniera civil (CPC 513) C. Armado de construcciones prefabricadas y trabajos de instalacin (CPC 516+514) D. Trabajos de terminacin de edificios (CPC 517) E. Los dems (CPC 511, 515, 518)1) Sin consolidar*, excepto los servicios de consultores y servicios de asesoramiento conexos. 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Sin consolidar*, excepto los servicios de consultores y servicios de asesoramiento conexos. 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4. SERVICIOS DE DISTRIBUCINB. Servicios comerciales al por mayor (CPC 622, 6111, 6113, 6121) C. Servicios comerciales al por menor (CPC 631, 632, 6111, 6113, 6121 y613) A efectos de esta lista, el comercio al por mayor y al por menor en el pas comprende la contratacin de particulares que sean ciudadanos del pas para la venta de productos y servicios al por menor con una remuneracin por la actividad de venta y por los servicios de apoyo a las ventas que dan lugar a nuevas ventas de otros distribuidores por contrato.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, con las excepciones siguientes: - la participacin extranjera en el capital social estar limitada al 51% en el momento de la adhesin, y al 75% tres aos despus. - la inversin extranjera mnima ser de 20 millones de riyals rabes sauditas por cada proveedor de servicios. - podr exigirse un tamao mnimo de los puntos de venta. - cada ao un mnimo del 15% de empleados rabes sauditas deber recibir formacin. 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.D. Servicios de franquicia (CPC 8929)1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Ninguna, con las excepciones siguientes: - la participacin extranjera en el capital social estar limitada al 51% en el momento de la adhesin, y al 75 % tres aos despus. - los extranjeros debern estar autorizados en su propio pas para prestar servicios de franquicia o actuar como socios de una empresa autorizada por un perodo mnimo de cinco aos sin interrupcin.1) Sin consolidar 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.5. SERVICIOS DE ENSEANZAA. Servicios de enseanza primaria (CPC 921) B. Servicios de enseanza secundaria (CPC922) C. Servicios de enseanza superior (CPC923) D. Servicios de enseanza de adultos (CPC924) E. Los dems enseanza tcnica ms cocina tailandesa e idioma tailands) (CPC929)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTEA. Servicios de alcantarillado (CPC 94010) B. Servicios de eliminacin de desperdicios (CPC 94020)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.C. Servicios de saneamiento y servicios similares (CPC 9403) D. Los dems - Servicios de limpieza de gases de escape (CPC 9404) - Servicios de proteccin de la naturaleza y el paisaje (CPC 9406) - Servicios de lucha contra el ruido (CPC 9405)- Otros servicios relacionados con el medio ambiente (CPC 9409) (incluida la evaluacin del impacto ambiental)7. SERVICIOS FINANCIEROSA. Servicios de seguros y relacionados con los seguros (Slo se permite el acceso a los mercados a los servicios de seguros cooperativos)Los proveedores de servicios de seguros extranjeros que actan por intermedio de un agente rabe saudita estn autorizados a operar y a continuar sin interrupcin las actividades comerciales existentes, as como a ofrecer nuevos productos y prestar servicios a nuevos clientes, por un perodo de tres aos a partir de la fecha del Real Decreto N3120/MB de fecha 4/3/1426H (13 de abril de 2005), y de conformidad con ese Decreto.a. Seguro de ahorro y proteccin b. Servicios de seguros distintos de los seguros de vida (Seguro general y seguro de salud) c. Servicios de reaseguro y retrocesin d. Actividades de intermediacin de seguros (servicios de corredores y agencias de seguros) e. Servicios auxiliares de los seguros (servicios de consultores en seguros, servicios actuariales, servicios de evaluacin de riesgos y servicios de indemnizacin de siniestros) 1) Sin consolidar, pero ninguna en los siguientes casos: b) Seguro contra los riesgos relativos al transporte martimo y la aviacin comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satlites), en que el seguro cubra cualquiera o la totalidad de los elementos siguientes: - las mercancas transportadas, el vehculo que las transporta y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos - seguro contra riesgos relativos a mercancas en trnsito internacional 1) Sin consolidar, pero ninguna en los siguientes casos: b) Seguro contra los riesgos relacionados con el transporte martimo y la aviacin comercial y lanzamiento y transporte espacial (incluidos satlites), en que el seguro cubra cualquiera o la totalidad de los elementos siguientes: - las mercancas transportadas, el vehculo que las transporta y la responsabilidad civil que pueda derivarse de los mismos - seguro contra riesgos relativos a mercancas en trnsito internacional c) Servicios de reaseguro y retrocesin d) Servicios de corretaje y agencias de seguros. e) Servicios auxiliares de los seguros (servicios de consultores en seguros, servicios actuariales, servicios de evaluacin de riesgos y servicios de indemnizacin de siniestros) c) Servicios de reaseguro y retrocesin d) Servicios de corretaje y agencias de seguros. e) Servicios auxiliares de los servicios de consultores en seguros, servicios actuariales, servicios de evaluacin de riesgos y servicios de indemnizacin de siniestros) 2) Ninguna 3) En los casos a), b) y c), se admite la presencia comercial en forma de sociedad annima de seguros cooperativos, constituida en el pas, o de sucursal directa establecida de una empresa internacional de seguros que opere en Arabia Saudita como proveedor de servicios de seguros cooperativos. A partir de la fecha de la adhesin se admitir hasta el 60% de participacin no rabe saudita en la sociedad annima de Arabia Saudita.2) Ninguna 3) Ninguna En el caso d) se admite la presencia comercial en forma de sociedad annima o de responsabilidad limitada constituida en el pas. A partir de la fecha de la adhesin se admitir hasta el 60% de participacin no rabe saudita. En el caso e) se admite la presencia comercial para los servicios de indemnizacin de siniestros y evaluacin de riesgos en forma de sociedad annima o de responsabilidad limitada constituida en el pas. A partir de la fecha de la adhesin se admitir hasta el 60% de participacin no rabe saudita. Para los servicios actuariales y de consultores de seguros, se admite la presencia comercial de una persona fsica o una persona jurdica.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.B. Servicios bancarios y dems servicios financieros (excluidos los seguros)a. Aceptacin de depsitos y otros fondos reembolsables del pblico b. Prstamos de todo tipo, incluidos los crditos personales, los crditos hipotecarios, el factoring y la financiacin de transacciones comerciales. c. Servicios de arrendamiento financieros d. Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusin de tarjetas de crdito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios e. Garantas y compromisos f. Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en un mercado extraburstil o de otro modo, de lo siguiente: - instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y certificados de depsito); - divisas; - productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y opciones; - instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps, y acuerdos a plazo sobre tipos de inters; - valores transferibles;1) Sin consolidar, salvo para l), k) y, en i), nicamente para la administracin de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestin de inversiones colectivas en todas sus formas, servicios de depsito y custodia y servicios fiduciarios que se presten por instituciones a clientes institucionales, incluidos los sistemas de inversin colectiva, en el momento de la adhesin.1) Sin consolidar, excepto lo indicado en los columna de acceso a los mercados2) Ninguna, salvo: sin consolidar la administracin de fondos de pensiones en i) y todos los servicios de pago y compensacin nacionales prestados exclusivamente por el Instituto Monetario de Arabia Saudita mencionados en j). Esto tambin limita el trato nacional.2) NingunaCuando las instituciones financieras ofrezcan planes de pensiones complementarios del plan de pensiones pblico, tambin se abrirn a los proveedores de servicios extranjeros, nicamente para el modo 2 y 3.3) Ninguna, excepto: - Se admite la presencia comercial en forma de sociedad annima, constituida en el pas, o de sucursal establecida y directa de un banco internacional. - A partir de la fecha de la adhesin se admitir hasta el 60% de participacin no rabe saudita en empresas mixtas de Arabia Saudita. - Estos servicios financieros han de ser prestados por bancos comerciales, salvo que la administracin de activos que se menciona en i) y los servicios de asesoramiento que se mencionan en k) los podrn proporcionar instituciones financieras que no sean bancos comerciales con arreglo a la Ley del Mercado de Capitales. - Sin consolidar para la administracin de fondos de pensiones mencionados en i). Esto tambin limita el trato nacional. 3) Ninguna- otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive; g. Participacin en emisiones de toda clase de valores, con inclusin de la suscripcin y colocacin como agentes (pblica o privadamente) y el suministro de servicios relacionados con esas emisiones. h. Corretaje de cambios i. Administracin de activos; por ejemplo, administracin de fondos en efectivo o de carteras de valores, administracin de fondos de pensiones, servicios de depsito y custodia y servicios fiduciarios j. Servicios de pago y compensacin respecto de activos financieros, con inclusin de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables k. Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los apartados a) a l), con inclusin de informes y anlisis de crdito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuracin y estrategia de las empresas - Sin consolidar para todos los servicios de pago y compensacin nacionales prestados exclusivamente por el Instituto Monetario de Arabia Saudita mencionados en j). Esto tambin limita el trato nacional.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.l. Suministro y transferencia de informacin financiera, y procesamiento de datos financieros y soporte lgico con ellos relacionado.8. SERVICIOS DE SALUD Y DE OTRO TIPOA. Servicios de hospital (CPC 9311)1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna, pero con sujecin a la constitucin de una sociedad entre una empresa extranjera de servicios de hospital y un profesional mdico rabe saudita titular de una licencia.1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.B. Otros servicios de salud humana (CPC 9319, excepto 93191)1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna, pero con sujecin a la constitucin de una sociedad entre una empresa extranjera de servicios de salud y un profesional mdico rabe saudita titular de una licencia.1) Sin consolidar* 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJESA. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato) (CPC 64110, 64120, 642 y643) (Excepto bares, clubes nocturnos, etc.)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.B. Servicios de agencias de viajes y organizacin de viajes en grupo (CPC 7471) (Con exclusin de los relacionados con el Umra y el Hajj)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna, excepto que se aplica una prueba de necesidades econmicas a las agencias de viajes nicamente, sobre la base de la relacin entre el nmero de agencias y la poblacin total. 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.C. Servicios de guas de turismo (CPC 74720) (Con exclusin de los relacionados con el Umra y el Hajj)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOSB. Servicios de agencias de noticias (CPC 962) D. Servicios de esparcimiento (CPC 96491) (nicamente los servicios de parques y jardines pblicos)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 11. SERVICIOS DE TRANSPORTEA. Servicios de transporte martimo a. Transporte de pasajeros (CPC 7211) b. Transporte de carga (CPC 7212) c. Alquiler de embarcaciones con tripulacin (CPC 72130) d. Mantenimiento y reparacin de embarcaciones1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.Los siguientes servicios portuarios se ponen a disposicin de los proveedores de servicios de transporte martimo internacional en condiciones razonables y no discriminatorias: - servicios de explotacin de puertos y vas de navegacin (con exclusin de carga y descarga); - servicios de pilotaje y atracamiento; - servicios de ayuda a la navegacin; - servicios de salvamento y reflotamiento de embarcaciones; - los dems servicios complementarios para el transporte por vas de navegacin.C. Servicios de transporte areo d. Mantenimiento y reparacin de aeronaves e. Servicios complementarios para el transporte por va area (CPC 746) - Sistemas de reserva informatizados1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.E. Servicios de transporte por ferrocarril a. Transporte de pasajeros (CPC 7111) b. Transporte de carga (CPC 7112) c. Servicios de traccin y remolque (CPC 7130) d. Mantenimiento y reparacin de equipo de transporte por ferrocarril (CPC 8868) e. Servicios complementarios para los servicios de transporte por ferrocarril (CPC 743)1) Ninguna 2) Ninguna 3) La inversin extranjera se realizar mediante acuerdos de construccin -operacin- transferencia 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.G. Servicios de transporte por tuberas a) Transporte de combustibles (CPC 7131) b. Transporte de otros elementos (CPC 7139) 1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.H. Servicios auxiliares en relacin con todos los medios de transporte (limitados al transporte martimo, por ferrocarril y areo de conformidad con el Anexo sobre Servicios de Transporte Areo) a. Servicios de carga y descarga (CPC 741) b. Servicios de almacenamiento (CPC 742) c. Servicios de agencias de transporte de carga (CPC 748)1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.1) Ninguna 2) Ninguna 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales.En la actualidad, el sector pblico presta los servicios relacionados con el grupo749 de la CPC. Se otorgar el trato nacional a medida que, de conformidad con la legislacin rabe saudita, se vaya abriendo a la entidades privadas el acceso al mercado de los servicios incluidos en dicho grupo. DOCUMENTO DE REFERENCIA Alcance A continuacin figuran definiciones y principios relativos al marco reglamentario de los servicios de telecomunicaciones bsicas. Definiciones Por usuarios se entiende los consumidores de servicios y los proveedores de servicios. Por instalaciones esenciales se entiende toda instalacin de una red o servicio pblicos de transporte de telecomunicaciones que: a) sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un nmero limitado de proveedores; y b) cuya sustitucin con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo econmico o en lo tcnico. Un proveedor importante es un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participacin (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en un mercado dado de servicios de telecomunicaciones bsicas como resultado de: a) el control de las instalaciones esenciales; o b) la utilizacin de su posicin en el mercado. 1. Salvaguardias de la competencia 1.1 Prevencin de las prcticas anticompetitivas en la esfera de las telecomunicaciones Se mantendrn medidas adecuadas con el fin de impedir que aquellos proveedores que, individual o conjuntamente, sean un proveedor importante empleen o sigan empleando prcticas anticompetitivas. 1.2 Salvaguardias Las prcticas anticompetitivas a las que se hace referencia supra incluirn, en particular, las siguientes: a) realizar actividades anticompetitivas de subvencin cruzada; b) utilizar informacin obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y c) no poner oportunamente a disposicin de los dems proveedores de servicios la informacin tcnica sobre las instalaciones esenciales y la informacin comercialmente pertinente que stos necesiten para suministrar servicios. 2. Interconexin 2.1 Esta seccin se refiere al enlace con los proveedores que suministran redes o servicios pblicos de transporte de telecomunicaciones, con objeto de que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor, respecto de los que se contraigan compromisos especficos. 2.2 Interconexin que se ha de asegurar La interconexin con un proveedor importante quedar asegurada en cualquier punto tcnicamente viable de la red. Esta interconexin se facilitar: a) en trminos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones tcnicas) y con tarifas que no sean discriminatorios, y ser de una calidad no menos favorable que la facilitada para sus propios servicios similares o para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas; b) en una forma oportuna, en trminos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones tcnicas) y con tarifas basadas en el costo que sean transparentes y razonables, tengan en cuenta la viabilidad econmica, y estn suficientemente desagregados para que el proveedor no deba pagar por componentes o instalaciones de la red que no necesite para el suministro del servicio; y c) previa solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminacin de la red ofrecidos a la mayora de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construccin de las instalaciones adicionales necesarias. 2.3 Disponibilidad pblica de los procedimientos de negociacin de interconexiones Se pondrn a disposicin del pblico los procedimientos aplicables a la interconexin con un proveedor importante. 2.4 Transparencia de los acuerdos de interconexin Se garantiza que todo proveedor importante pondr a disposicin del pblico sus acuerdos de interconexin o una oferta de interconexin de referencia. 2.5 Interconexin: solucin de diferencias Todo proveedor de servicios que solicite la interconexin con un proveedor importante podr presentar recurso: a) en cualquier momento, o b) despus de un plazo razonable que se haya dado a conocer pblicamente ante un rgano nacional independiente, que podr ser el rgano de reglamentacin al que se hace referencia en el prrafo 5 infra, para resolver dentro de un plazo razonable las diferencias con respecto a los trminos, condiciones y tarifas apropiados de interconexin, siempre que stos no hayan sido establecidos previamente. 3. Servicio universal Todo Miembro tiene derecho a definir el tipo de obligacin de servicio universal que desee mantener. No se considerar que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas perse, a condicin de que sean administradas de manera transparente y no discriminatoria y con neutralidad en la competencia y no sean ms gravosas de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro. 4. Disponibilidad pblica de los criterios de concesin de licencias Cuando se exija una licencia, se pondrn a disposicin del pblico: a) todos los criterios de concesin de licencias y los plazos normalmente requeridos para tomar una decisin relativa a una solicitud de licencia y b) los trminos y condiciones de las licencias individuales. A solicitud del interesado le sern comunicadas las razones de la denegacin de la licencia. 5. Independencia de la entidad de reglamentacin El rgano de reglamentacin ser independiente de todo proveedor de servicios de telecomunicaciones bsicas, y no responder ante l. Las decisiones del rgano de reglamentacin y los procedimientos aplicados sern imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado. 6. Asignacin y utilizacin de recursos escasos Todo procedimiento para la asignacin y utilizacin de recursos escasos, como las frecuencias, los nmeros y los derechos de paso, se llevar a la prctica de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondr a disposicin del pblico el estado actual de las bandas de frecuencia asignadas, pero no es preciso identificar detalladamente las frecuencias asignadas a usos oficiales especficos. Lista final de exenciones del artculo II (NMF) Sector o subsectorDescripcin de la medida con indicacin de su incompatibilidad con el artculo IIPases a los que se aplica la medidaDuracin previstaCondiciones que motivan la necesidad de la exencinServicios de transporte por carreteraTrato preferencial recproco para los servicios transfronterizosEgipto, JordaniaIndefinidaAcuerdos bilaterales en vigorServicios de transporte martimo y por carreteraPreferencia en el uso de las lneas de transporte martimo y de los vehculos de transporte por carretera en el comercio bilateralEgipto, TnezIndefinidaAcuerdos bilaterales en vigorServicios de transporte por carreteraTrato preferencial recprocoLbano, Siria, TurquaIndefinidaAcuerdos bilaterales en vigor __________  Servicios profesionales (1A), segn el documento W/120.  Se entiende por servicio de transmisin de programas un servicio de comunicacin por radio en que el objeto de las transmisiones es la recepcin directa por el gran pblico, y que incluye las transmisiones de sonido o las de televisin. No obstante, la transmisin de seales entre estaciones de transmisin y transmisores forma parte de los servicios de telecomunicaciones.  Los operadores de comunicaciones por satlite tipo GMPCS y VSAT debern cursar el trfico por la red STC a travs de las centrales de trnsito y portales hasta el 1 de enero de 2006, especialmente en el caso de comunicaciones con el exterior desde Arabia Saudita.  A efectos de claridad, este compromiso guarda relacin con la distribucin nicamente, es decir, la concesin de licencias de pelculas cinematogrficas o de vdeo y no afecta a su transmisin por televisin.  En virtud de la definicin que figura en el artculo 3, parte 3:1-3 del Reglamento de aplicacin de la Ley de fiscalizacin de las empresas de seguros cooperativos, publicado el 25 de abril de 2004, incluida la proteccin respecto de la longevidad.  A efectos de claridad, las sucursales de empresas extranjeras de seguros que actan como proveedores de seguros mutuos no estn obligadas a funcionar como sociedades annimas en Arabia Saudita. WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 1 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 1 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 28 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 27 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 30 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 31 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 32 WT/ACC/SAU/61/Add.2 Pgina  PAGE 30 "#-.3FGLMVWZ^_acdeijkot˿~v~n~c[VQVIh)%hh5 h85 hh5h)%h)%5h_ lh]CJaJhoyCJaJhhCJaJh]CJaJh)%h]mH sH hmoh]mH sH  hmohmohmohmomH sH hmomH sH hmo5mH sH hmohmo5mH sH  hsh]h_ lh]>*hY 6h)%>*mH sH h_ lh]:CJ,aJ,h_ lh]5:CJ,aJ,#./012@Ukdi$$Ifl40p#  t44 lalSkd$$Ifl40p#` t44 lal $Ifgd] dh$Ifgd]'23G_`aklmGRkd?$$Ifl0p#  t44 lalSkd$$Ifl40p#  t44 lal $Ifgd! $Ifgd]mno6Rkd!$$Ifl0p# t44 lal $Ifgd] $$Ifa$gd8Tkd$$Ifl`0p#  t44 lal $Ifgd]     b c & ( 8 9 : = 9 : = V X 3 8 ´´pappQh0Nh)%6CJaJmH sH h865CJ\aJmH sH "h0Nh)%5CJ\aJmH sH h0NhY#CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH h)%mH sH  h!h] hmo5hWhmo6>*mH sH hWhmo6>*mH sH hWhmo>* hmo>*hmomH sH h]hhh=hK hsh]hmo    c ' ( 8 9 : ; < = $ $Ifa$gdK"gdmo$a$gdmogdmogdmogdmn  ! 9 $ $Ifa$gdK"@kd$$Ifl4=88 t44 la9 : W X u6u?kd$$Ifl=88 t44 la$ $Ifa$gdK"ykd$$Ifl4\ E,=8 O  t44 la8 9 : ;  !"#@CTYZ[asveh|}ȼȪ񪌪|l񪌪ah0Nh)%CJaJh86h)%CJH*aJmH sH h0Nh)%6CJaJmH sH "h0Nh5CJ\aJmH sH h86CJaJmH sH "h0Nh)%5CJ\aJmH sH h8CJaJmH sH h!CJaJmH sH h)%CJaJmH sH  jh0Nh)%CJH*UaJh0Nh)%CJaJmH sH & #Axkd$$Ifl\ E,=8 O  t44 la$ $Ifa$gdK"$$ <$If^`*CJaJmH sH h0NhCJaJh0Nh)%CJaJh0Nh)%CJaJmH sH :w\C\Cw$ r$If^`ra$gdK"$$ r$If^`ra$gdK"$ $Ifa$gdK"xkd$$Ifl\ E,=8 O  t44 la5678w\wCw$ S$If^S`a$gdK"$$ r$If^`ra$gdK"$ $Ifa$gdK"xkdN$$Ifl\ E,=8 O  t44 la89:RSTUw\wCw$ S$If^S`a$gdK"$$ r$If^`ra$gdK"$ $Ifa$gdK"xkd$$Ifl\ E,=8 O  t44 laUVWw\wCw$ S$If^S`a$gdK"$$ r$If^`ra$gdK"$ $Ifa$gdK"xkdz$$Ifl\ E,=8 O  t44 law\C$$ <$If^`*CJaJmH sH h)%CJaJmH sH h0Nh)%>*CJaJmH sH h86CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH h0Nh)%CJaJh0NhCJaJ@DEFTUvcG$$$ zR$If^R`a$gd$$$ $Ifa$gd$$ $Ifa$gdxkdh $$Ifl\ E,=8 O  t44 laUVWXY![H$$$ $Ifa$gdxkd $$Ifl\ E,=8 O  t44 la$$ $Ifa$gd$$ S$If^S`a$gd!!!!!!?/$ $Ifa$gdK"xkd $$Ifl\ E,=8 O  t44 la$$ $Ifa$gd$$ S$If^S`a$gd$$$ zR$If^R`a$gd!""""""##Mxkd* $$Ifl\ E,=8 O  t44 la$ $Ifa$gdK"$ S$If^S`a$gdK"$$ $Ifa$gdK"#####$^M1$$$ z<$If^`*CJaJmH sH h)%CJaJmH sH h h)%CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH 4&&&&&&\L1$$ z<$If^`*CJaJmH sH h hCJaJmH sH h)%CJaJmH sH h0NhCJaJh0Nh)%CJaJh0Nh)%>*CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH :***]***x+ ,!,w\\\\\\$$ z<$If^`*CJaJmH sH h0Nh$?CJaJhCJaJmH sH h0NhCJaJmH sH h0NhCJaJh0NhCJaJh0Nh)%CJaJh0Nh)%CJaJmH sH h)%CJaJmH sH &g0h0i000000vZZZ?v$$ S$If^S`a$gd$$$ z<$If^`3>=>>>i>j>>>>?/???????@@[@\@@@IAJAwAxAAAAAAAAABʸ婝hVh)%CJaJmH sH h!CJaJmH sH hzCJaJmH sH h0NhzCJaJmH sH "h0Nh)%5CJ\aJmH sH h0NhCJaJmH sH h86CJaJmH sH h)%CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH 3==@=A=w8?kd$$Ifl=88 t44 la$ $Ifa$gdK"xkd$$Ifl\ E,=8 O  t44 laA=g===>>>>>>>0?1?*CJaJmH sH h0Nh)%CJaJh98h)%CJaJmH sH jh98h)%H*Uh)%CJaJmH sH h86CJaJmH sH h98h)%6CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH h!CJaJmH sH $JJJJK K)KBKRKSKtKKLoo$$ $Ifa$gdz$$ W$If^`Wa$gdzfkd!$$Ifl=88 t044 la LLLLLL6kd."$$Ifl\ E,=8 O  t044 la$$ $Ifa$gdz$$ W$If^`Wa$gdzLLMcMdM$ $Ifa$gdK"$$ W$If^`Wa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"bMdMeMfMvMxMMMMMM#N3NUNNNOOOO*CJaJmH sH h)%CJaJmH sH h)%>*CJaJmH sH h0Nh)%>*CJaJmH sH h0NhY#CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH "dMeMMM`H/$$ W$If^`Wa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kd/#$$Ifl\ E,=8 O  t044 laMM N#N3NUN`NO%O0O;OOOO^F--$$ W$If^`Wa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kd0$$$Ifl4\ E,=8` O  t044 laOOOPN6$ W$If^`Wa$gdK"kd9%$$Ifl4\ E,=8  O  t044 la$ $Ifa$gdK"PP\PPPPPPQQ1Q*CJaJmH sH h98h)%CJaJmH sH h0Nh|JCJaJmH sH h0NhY#CJaJmH sH h)%CJaJmH sH h0NhCJaJmH sH h86CJaJmH sH h|JCJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH h0NhzCJaJmH sH hzCJaJmH sH ("R#R$RlRR^F--$$ W$If^`Wa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kdB&$$Ifl4\ E,=8` O  t044 laRRRR'SSN888$$W$If^`Wa$gdzkdg'$$Ifl4\ E,=8  O  t044 la$ $Ifa$gdK"SS?T@TATBTCT6kd($$Ifl\ E,=8 O  t044 la$$ $Ifa$gdz$$ W$If^`Wa$gdzCTTTnToTpTqT$ $Ifa$gdz$ @@H$If^`Ha$gd|J$ W$If^`Wa$gdzqTrTTTTT`L4L4$ W$If^`Wa$gdK"$W$If^`Wa$gdK"kd)$$Ifl\ E,=8 O  t044 laTTTT VVVVVVVVWWLWeWgWhWXXXX%X&XKXLXMXNXYYYYYZ&Z*Z:Z;Z7$$Ifl=88 t044 la cmmmnmmmnnlnnnnnnnookoooooo!p"p9p:pepfpppppppppqq[q\qtqvqqqqʸ٩٩ʩqqq"h0Nh 5CJ\aJmH sH h0Nh CJaJh0NhY#CJaJmH sH h CJaJmH sH h0Nh CJaJmH sH "h0Nh)%5CJ\aJmH sH h0NhCJaJmH sH h86CJaJmH sH h)%CJaJmH sH h0Nh)%CJaJmH sH ,(n3n>nnnn4kd7$$Ifl\{ E,=8 w  t044 la$ $Ifa$gdK"$$ @@H$If^`Ha$gdK"nnnno'o2o=oooooSSSSS$$ @@H$If^`Ha$gd $$ W$If^`Wa$gd fkd8$$Ifl=88 t044 la$$ $Ifa$gd oooooo3kdM9$$Ifl\ E,=8) w  t044 la$$ $Ifa$gd $$ @@H$If^`Ha$gd o-p:p;pqpppppp$$ $Ifa$gd $$ @@H$If^`Ha$gd $$ W$If^`Wa$gd pp(qXqYqZq`HH--$ @@H$If^`Ha$gd $ W$If^`Wa$gd kdN:$$Ifl\ E,=8) w  t044 laZq[q\quqP?$$ $Ifa$gd kdA;$$Ifl\ E,=8) w  t044 la$ $Ifa$gd uqvqqr$$ W$If^`Wa$gd fkdB<$$Ifl=88 t044 laqqqrr\s]sssssssss2t3tZt[tttuuvvvvww w wQwewwww7x8xqxtxwxxxzx׼|tlh86CJaJh}nLCJaJh3CJaJh0Nh3CJaJh86CJaJmH sH )jh0Nh30JCJUaJmH sH h3CJaJmH sH h0Nh3CJaJmH sH h CJaJmH sH h0Nh CJaJh0Nh|JCJaJmH sH h0Nh CJaJmH sH *rrss"fkdP=$$Ifl=88 t044 la$$ $Ifa$gd fkd<$$Ifl=88 t044 lass t1tYttiuuuvwRwwwuxx@yAy$$ $Ifa$gd $$ 0$If^`0a$gd $$ W$If^`Wa$gd zxxxxxAyByQzRzW{X{Z{[{\{]{||||.}/}0}1}}}~~~~~~FINghijǻǯǃtǎǃtǎǎǃtǎǎth0NhCJaJmH sH h0Nh CJaJh86CJaJmH sH )jh0Nh 0JCJUaJmH sH h}nLCJaJmH sH h CJaJmH sH h0Nh CJaJmH sH h0NhY#CJaJmH sH h3CJaJmH sH h0Nh3CJaJmH sH +AyByCylyyRz^F---$ 0$If^`0a$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kd=$$Ifl4\ E,=8` O  t044 laRz{zzX{Y{Z{[{5kd>$$Ifl4\ E,=8  O  t044 la$ $Ifa$gdK"$ 0$If^`0a$gdK"[{\{g{}$}/}0}$$ $Ifa$gd$?$$ W$If^`Wa$gd$?0}1}2}~~~`HHH8$ $Ifa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kd?$$Ifl\ E,=8 O  t044 la~~~`HHH8$ $Ifa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kd@$$Ifl\ E,=8 O  t044 la hi`HHH8$ $Ifa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kdA$$Ifl\ E,=8 O  t044 laij`G$$ W$If^`Wa$gd$?kdB$$Ifl\ E,=8 O  t044 lajXaX[sv+,klpqrsƄBDEX#&abŹŹŧŹŹŹŧŹśśŏśśśŹŃśŃŃxh0NhCJaJh86CJaJmH sH h/4BCJaJmH sH haICJaJmH sH "h0Nh6CJ]aJmH sH hCJaJmH sH h0NhCJaJmH sH h0Nh CJaJh0Nh CJaJmH sH "h0Nh 5CJ\aJmH sH -Xs\gjRR$ SW$If^S`Wa$gdK"$$W$If^`Wa$gd$?$$ W$If^`Wa$gd$?fkdC$$Ifl=88 t044 la g,E$$ W$If^`Wa$gd$?$ SW$If^S`Wa$gd$ SW$If^S`Wa$gdK"(^J22$ W$If^`Wa$gdK"$W$If^`Wa$gdK"kdXD$$Ifl4\ E,=8` O  t044 la(J22$ W$If^`Wa$gdK"kdaE$$Ifl4\ E,=8  O  t044 la$  $If^ a$gdK"-0PW7CZ[ŠÊƊ̊DG &'AD1JKMՐא͞嶌"h0Nh 5CJ\aJmH sH h{CJaJmH sH h}nLCJaJmH sH h0NhCJaJhCJaJmH sH h86CJaJmH sH haICJaJmH sH h0NhCJaJmH sH hDUSCJaJmH sH 51r$  $If^ a$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"$ 0$If^`0a$gdK"D %^E,,$$ W$If^`Wa$gdaI$$ SW$If^S`Wa$gdaIkd\F$$Ifl4\ E,=8  O  t044 la%$$  $If^ a$gdaI$$ 0$If^`0a$gdaI$$W$If^`Wa$gdaI$$ W$If^`Wa$gdaIKL^FFF2$  $If^ a$gdK"$ W$If^`Wa$gdK"kdeG$$Ifl4\ E,=8` O  t044 laLMӐԐՐ֐^EEE0$$  $If^ a$gd{$$ W$If^`Wa$gd{kdnH$$Ifl4\ E,=8  O  t044 la֐א`G$$ W$If^`Wa$gdK"kdwI$$Ifl\ E,=8 O  t044 la!4?$ W$If^`Wa$gdK"?kdxJ$$Ifl=88 t44 la NgԒՒ2az|}~%&>?lmՕ%>@AĖŖ͖Ζ—ʬh0NhCJaJmH sH h0Nh CJaJh865CJ\aJmH sH "h0Nh 5CJ\aJmH sH h86CJaJmH sH h0NhY#CJaJmH sH h}nLCJaJmH sH h CJaJmH sH h0Nh CJaJmH sH 3 hoooo$ W$If^`Wa$gdK"xkdJ$$Ifl\ E,=8 O  t44 la ғݓoooooooo$ W$If^`Wa$gdK"xkdbK$$Ifl\ E,=8 O  t44 la 3{|oooo$ W$If^`Wa$gdK"xkdK$$Ifl\ E,=8 O  t44 la|}Dmo0oo?kd$M$$Ifl=88 t44 la$ W$If^`Wa$gdK"xkdL$$Ifl\ E,=8 O  t44 lamx֕?@AΖoxkdxM$$Ifl\ E,=8 O  t44 la$ W$If^`Wa$gdK" Ζٖ—×ė TUoxkdN$$Ifl\ E,=8 O  t44 la$ W$If^`Wa$gdK" —× :SUVvw'wʙ̙`aɚ2456QSw'(w⡳ⳇh0NhY#CJaJh0NhY#CJaJmH sH "h0Nh 5CJ\aJmH sH h0Nh CJaJh{CJaJmH sH h CJaJmH sH h86CJaJmH sH h0Nh CJaJmH sH h0NhCJaJmH sH 5UVʘ՘(3>Iooooooooooo$ W$If^`Wa$gdK"xkdN$$Ifl\ E,=8 O  t44 la ˙̙n/?kdO$$Ifl=88 t44 la$$ W$If^`Wa$gdK"xkd:O$$Ifl\ E,=8 O  t44 la̙&alwʚ՚34$ W$If^`Wa$gdK" 45RSwo0oo?kdP$$Ifl=88 t44 la$ W$If^`Wa$gdK"xkd$P$$Ifl\ E,=8 O  t44 la(3>I 3Y$ $Ifa$gdK"$ W$If^`Wa$gdK" 5}ß !,nnnnnnnnnnn$$ W$If^`Wa$gdY#xkdQ$$Ifl\t E,=8 @  t44 la rs Zsuv&'n٢:;fgãܣ,EGH,-UVRk̦ϦйЭЭОВЭЭО߹ЭЭОЭЭЭйh CJaJhbPHCJaJmH sH h0NhY#CJaJmH sH h86CJaJmH sH h0Nh CJaJh CJaJmH sH h0Nh CJaJmH sH "h0Nh 5CJ\aJmH sH h865CJ\aJmH sH 3,tuvȠߠnVVVVVV$ W$If^`Wa$gdK"xkdQ$$Ifl\t E,=8 @  t44 la$$ W$If^`Wa$gdY# amơѡܡ@$ W$If^`Wa$gdK"FtݣFooooooooooo$ W$If^`Wa$gdK"xkd:R$$Ifl\t E,=8 @  t44 la FGH 7`oVVVVVVV$$ W$If^`Wa$gdY#xkdR$$Ifl\t E,=8 @  t44 la$ W$If^`Wa$gdK" $l]XXgdmnxkdfS$$Ifl\t E,=8 @  t44 la$$ $Ifa$gdY#$$ W$If^`Wa$gdY# ;<=JNV(JMìЬ}ҭխͮ=`Ѱ԰ijdzl7DG^IO-n4`θٯθθh86>*mH sH h`h)%6]mH sH h86mH sH h`h)%mH sH h`h)%>*mH sH hY#mH sH h)%mH sH h0NhY#CJaJE=J%OѬ 0^`0gd)% `^``gd)% 0^`0gd)% gd)% gd)% $ a$gd)%gdmnѬ>׭ή9aIɳh3_϶5 `^``gd)% $ gd)% gd)% `^``gd)% gd)% 0^`0gd)%5~*oI1a45gd)%$a$gd)%gdmn `^``gd)% gd)% 0^`0gd)% $ gd)% `^``gd)%`=@2345+,lm}~[\ij%&'()`abcOyyh`h{5mH sH  h`h{5jh`h{50JUhh)%mH sH h5mH sH hmH sH  h`h)%h`h)%CJmH sH h)%h)%5\mH sH h`h)%5>*\mH sH h)%mH sH h86mH sH h`h)%mH sH -5Hѿ=kdS$$Iflr] g%,=8? t044 la$xx$Ifa$gd,m~AkdT$$Iflr] g%,=8? t044 la $$Ifa$gdK"\juAkdU$$Iflr] g%,=8? t044 la $$Ifa$gdK"A<7gdmngd)%kduV$$Iflr] g%,=8? t044 la $$Ifa$gdK"%&'a}~  C#B#gdmo  C#gdmogd)%gd$a$gdOR|}~!"()+,./JKøøèøøèøøèøøèøhoymHnHuh{5hmoh{5mHnHujhmoh{5U hmoh{5hoyh|Jh{5mH sH jh`h{50JU h`h{5h`h{5mH sH h{5mH sH >-./VWXY  C#gdmogdmo$ B#O;G&#$+Do#.:Da$gdmo  C#gdmo$ O;G&#$+Do#.:Da$gdmo KQRTUXYvw}~hh)%mH sH hoyhmoh{5mHnHuh{5hoymHnHujhmoh{5U hmoh{5 Ygdgdmo$ B#O;G&#$+Do#.:Da$gdmo  C#gdmo$ O;G&#$+Do#.:Da$gdmo  C#B#gdmo 5 0&P 1h:p]. A!"#$% 1&P 1h0:p)%A .!7"#$% .&P 1h:p)%. A!"#$% 1&P 1h0:p)%A .!7"#$% g$$Ifl!vh55 #v#v :V l4 t+55 alk$$Ifl!vh55 #v#v :V l4 t+55 alg$$Ifl!vh55 #v#v :V l4 t+55 alm$$Ifl!vh55 #v#v :V l t55 / alq$$Ifl!vh55 #v#v :V l` t55 / al_$$Ifl!vh55 #v#v :V l t55 alU$$If!vh58#v8:V l4 t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t,5 555O / /  / / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V lM t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ R$$If!vh58#v8:V l t58/ R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t+5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t+5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t+5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t+5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O / / / / / #$$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O / / / / /  / / #$$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O / / / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V s t05 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V s t05 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V s4 t0+5 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V s4 t0+5 555O / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5/ 5g55O #v/ #vg#v#vO :V l t05/ 5g55O / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555w #v #v#v#vw :V l t05 555w / / / / / $$If!vh5 555w #v #v#v#vw :V l t05 555w / / / / / $$If!vh5 555w #v #v#v#vw :V l t05 555w /  / / / / $$If!vh5 555w #v #v#v#vw :V l t05 555w / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555w #v #v#v#vw :V l t05 555w / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5) 555w #v) #v#v#vw :V l t05) 555w /  / / / / $$If!vh5) 555w #v) #v#v#vw :V l t05) 555w /  / / / $$If!vh5) 555w #v) #v#v#vw :V l t05) 555w / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O /  / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O /  / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / $$If!vh58#v8:V l t058/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O /  / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O /  / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l4 t0+5 555O / / / / / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t05 555O / / / / / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O /  $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555O #v #v#v#vO :V l t5 555O / R$$If!vh58#v8:V l t58/ $$If!vh5 555@ #v #v#v#v@ :V l t5 555@ / $$If!vh5 555@ #v #v#v#v@ :V l t5 555@ / $$If!vh5 555@ #v #v#v#v@ :V l t5 555@ / $$If!vh5 555@ #v #v#v#v@ :V l t5 555@ / $$If!vh5 555@ #v #v#v#v@ :V l t5 555@ / $$If!vh5 55k 5X5~ #v #v#vk #vX#v~ :V l t0,555?55$$If!vh5 55k 5X5~ #v #v#vk #vX#v~ :V l t0555?55$$If!vh5 55k 5X5~ #v #v#vk #vX#v~ :V l t0555?55$$If!vh5 55k 5X5~ #v #v#vk #vX#v~ :V l t0555?55/N@N /hNormal$ a$CJ_HaJmH sH tH T@"T tP^ Heading 1$$ & F@&5;KH \^JP@2P  Heading 2$$ & F@& :\]^JJ@BJ  Heading 3$ & F@& 5\^JJ@RJ  Heading 4$$ & F@&\aJL@L  Heading 5$$ & F@& 6\]<< ^g Heading 6 @&5\:: ^g Heading 7 @&aJ@@ ^g Heading 8 @& 6]aJ: : ^g Heading 9 @&^JDA@D Default Paragraph FontRi@R  Table Normal4 l4a (k(No ListXOX D}Texto independiente 4 & F :B@:  Body Text  & FDP@D  Body Text 2 & F HQ@"H  Body Text 3 & F aJ>O2> !Title 2$a$>*hmH sH zOBz -!Quotation - Citacin con sangrado]^aJtH OR -.Quotation Double - Citacin con doble sangrado]^aJtH >J@b> -Subtitle $@&a$aJtH DrD  Body Text 4 & F DOD - Ttulo pas$a$ ;aJtH >>@> -Title$a$5;KHaJtH @&@@ -Footnote ReferenceH*J@J  Footnote Text ` CJaJtH fOf D}Texto nota pie sangrado]^ CJaJtH l$l wMEnvelope Address!@ &+D/^@ CJOJQJaJ>@> wMHeader$ C#a$aJ8 @8 wMFooter C#aJ^@^ wMTOC 10!$ p# 0<<]^`0a$ 5;aJ\@\ wMTOC 20"$ p# 0<<]^`0a$:aJ`@` wMTOC 33#$ p#@J0<<]^`0a$5aJX@X wMTOC 40$$ p# 0<<]^`0a$aJ\@\ wMTOC 50%$ p# 0<<]^`0a$6aJTT wMTOC 6(&$ p# <<]^a$CJaJTT wMTOC 7('$ p# L<<]^La$CJaJTT wMTOC 8(($ p# )<<]^)a$CJaJTT wMTOC 9()$ p# <<]^a$CJaJB+B wM Endnote Text+$a$CJaJ@Z@ wM Plain Text,CJOJQJaJNON wMTtulo documento 2-$a$>*aJNON wMTtulo documento 3.$a$6aJ9AKPDVkt:WZ< 2 72 j2 2#./0123G_`aklmnoc'(89:;<=!9:WX#          56789:RSTUVWABCDEFTUVWXY   klmnop FL) * + , - g !!"""""]"""x# $!$"$#$$$%$F$G$H$I$J$K$&& & & & &\&]&^&_&`&a&&&N'''''(e(f(g(h(i(((((((())))))))))**q+r+s+t+u+++++++,,,,-*-5------...l.....)/4/?/J/K/L/M/N/////0700000000 1 1%1&111<1G111111111&2'2A2L2W2b222223333M3N3g3333@4K4V4a44444555@5A5g555>6666660717<7G7R777777#8f88^9999&:':(:):*:c:::::::::;;;';o;z;;;;<E=F=i=j=??W?X?@,AABBBBBC C)CBCRCSCtCCDDDDDDDEcEdEeEEEE F#F3FUF`FG%G0G;GGGGGΫHHHH1fffffffg'g2g=gggggggg-h:h;hqhhhhhhh(iXiYiZi[i\iuiviijjkkk l1lYllimmmnoRoooupp@qAqBqCqlqqRr{rrXsYsZs[s\sgsu$u/u0u1u2uvvvvvwwwww xhxixjxxxxyyXzszz\{g{{,|E|}~~~~(1rD %KLMӈԈՈֈ׈!4? h ҋ݋3{|}Dmx֍?@AΎَÏď TUVʐՐ(3>Iˑ̑&alwʒՒ345RSw(3>I 3Y 5}× !,tuvȘߘamƙљܙ@FtݛFGH 7`$l=J%OѤ>ץΦ9aIɫh3_Ϯ5~*oI1a45Hѷ,m~ٸ\ju׹%&'aܻݻ}~пѿҿӿԿտֿ׿ؿٿڿۿ-./VWXY00 0 0 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00000000000000000000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00 00 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0000 0 0 0 0 000000 0 0 0 0 000 0 0 0 0 000 0 0 0 0 000000 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 000000000 0 0 0 0 000 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00 000 000 0 0 0 0 0 0 0 000 000 0000 0 0 0 0 0 0 0 00000 0 0 0 0 0 0 00 0000 00000 0 0 0 0 0 0000 00000 0 0 0 0 00000 0000 0000 0 0 0 0 000000 00000 00000 0 0 000000000 0 0 0 0 000 0 0 0 0 0 0 0 0000 0000 00 0 0 0 000000000 0 00000000 000 000 0 0 0 0 0 0 0 000000 000 000 0 0 0 0 0 0 0 00000000000 000 000 0 0 0 0 0 0 0 00000 0 0 0 0 00 0 0 0 0 000000000 000 000 0 0 0 0 0 0 0 00000000000 000000 000 0 0 0 0 0 0 0 000 0 0 0000 0000 0 0 0 0000 0000 0 0 0 0 00000 0000 0000 0 0 0 0 000 0000000 000 0 0 0 0 0 0 0 0 00000 000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00000 0000 0000 0 0 0 0 00 0000 0000 0 0 000000 0 0 0 0 00 0 0 0 0 0 0 00 0 0 0 000000 00000 00000 0 0 0 000 0000 0 0 0 00 00 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00000000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 000000 0 0 0 000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 000 000 0 0 0 0 0 0 0 0 000 000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00 0000 0000 0 0 00 000 000 0 0 0 0 0 0 0 00 0000 0000 0 0 0 0 0000 0000 0000 0 0 0 0 00000 0000 0000 000000 0 0000 0000 0000 0 0 00000000000 0000 000000 0 0 000 0000 0000 0 0 00000 0000 0000 0 0 00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 00000@0@0@0@0@0@0@0@0@0@00 @0@0@0z00z@ :t@ :t@ :tz00z@ 0z00z@ 0z00z@0z0 0z@ 0z00@0@000@0@0@000@0@0x@0x00pU4@0@0x@0x00@0@00!0@0@0@00 #./0123_`aklmno:;<=!9WX#    5RATk L !!""x#F$&\&&&N'''''(()))*r+s+t++++,,,*-5-l...4/?/J/07000%1&111<1G1111111A2L2W2b2222233M3g3333@4K4V4a4444455@5g555u666660717<7G7R77777#8f88^9999c:::;;;';o;z;;;;<E=i=??W?X?@,AABBBC C)CBCRCSCtCCDDDDDEEE F#F3FUF`FG%G0G;Gffffffg'g2g=ggggggg-h;hqhhhhhh(iuiijkk l1lYllimmmnoRoooupp@qAqlqq{rrgs$uxxyysz\{g{{1rD %!4? ҋ݋3{|Dmx֍?@ΎَʐՐ(3>Iˑ&alwʒՒ34Rw(3>I 3Y 5}× !,tuȘߘamƙљܙ@FtݛFG 7`$l=J%OѤ>ץΦ9aIɫh3_Ϯ5~*oI1a45Hѷ,m~ٸ\ju׹'aݻ~Oy00Oy00 Oy00 @0 ?00Oy00 @0&5b ?00Oy00 @0&5b Oy00 Oy00 @0&5b Oy00 Oy00 @0&5b Oy00 Oy00 @0&5b@0@0@0@0@0@0@0@0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 00 00 @0 00 00 @0 @0 @0 @0 @0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@00I080K0@00I00I0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0001@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0008@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0008@0@00000@0@0@0008@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@001dh5@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0 @0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0@0 @04? 0<@00000000000 0)TVXZ\/ZZZZZ]8 ;&*W0z37;BHbMPT[xecmqzxj—`OKejnr| 2m 9 8UDU!!#$ $n%%&&+((*!,F,K, .].N/g00112u3356?77889L:;=A=?AcBBEEiEJLLdMM>? ?#A(AAAxB|B9CACF"F#F$F&F,FHH7K?KFLSL MMP#PQPUPXP]P QQdRhRSS*U1UUUyX|XXX [ [O[R[[[[[[[]]^^``,b/bdddd'e*eVeYeeeffgg#h&hghjhhhhhi!icjjjbkdktt vv?wFwXyayzz{{Ӊډ֊ي'*Ȏ̎x{%1utwcf<?hk.1WZɞ̞#*IL+-\l'DGۿݿ޿ /12569=@Z\]`adhkaj@E '2==?TZbDO7;'333333333#-3Gajo(=9:XFW$$%$I$''u+{+++)/4/ 1&1'2A2@4K466::F=j=BCSCDD#F3FGGHI1IGGGGG1IJ!J"J#J$JlJJJJ?L@LALBLCLnLoLpLqLrL%MNNNNNOfOgOhONQRSSS SQSSSSIUJUFVV&W'W(WYZZZZZZ[\w]x]y]]]_Za{a|a}a~aabbb6bcccccAddddddeffffffggggghhhhhXiYiZi[i\iuivijjkkimRo@qAqBqCqRrYsZs[s\su/u0u1u2uvvvvvwwwww xhxixjxxxE|}~~~~(KLMӈԈՈֈ׈! h3{|}m֍?@AΎÏď TUV(ˑ̑aʒ345RS( tuvƙtݛFGHl5Hѷ,m~ٸ\ju׹@@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z Arial?5 z Courier New#q__Q__Q#n24dȹȹ 3qH)0RkL<c:\program files\microsoft office\templates\3082\WTODocs.dotORGANIZACIN MUNDIAL PerezbardinP            Oh+'0 $ @ L X dpxORGANIZACIN MUNDIAL 1RGAPerezZAereere ϲʹDocs.dotbardin.4rdMicrosoft Word 10.0@Ik@u~@dX!z@$~_՜.+,D՜.+,H hp   ϲʹ - OMCUQ_ȹO ORGANIZACIN MUNDIAL TitleX 4<Symbol1WT/ACC/SAU/61/Add.2  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~      !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~Root Entry F~Data FW1TableF,WordDocument2SummaryInformation(DocumentSummaryInformation8CompObjj  FMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.89qRoot Entry FPo@Data FW1TableF,WordDocument2 PSymbol1_AdHocReviewCycleID_EmailSubject _AuthorEmail_AuthorEmailDisplayNameWT/ACC/SAU/61/Add.21,!Jobs 8125 et 8127Daniele.Bardin@wto.orgBardin, DanieleSummaryInformation(DocumentSummaryInformation8CompObjj  FMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.89q՜.+,D՜.+,H hp   ϲʹ - OMCUQ_ȹO ORGANIZACIN MUNDIAL Titlex@