ࡱ> FHEq 0bjbjt+t+ %>AA)F]    84 @ $ Q$p p ( $$$$$$$$G%;'<$ <$ p  $ $  $ $ d `Gqr :#&Organizacin Mundial del ComercioG/SCM/39 20 de noviembre de 2001(01-5767)Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias procedimiento para la concesin de las prrrogas previstas en el prrafo 4 del artculo 27 a determinados pases en desarrollo miembros El Comit de Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Comit SMC") seguir el procedimiento expuesto a continuacin con respecto a las prrrogas del perodo de transicin previstas en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") para determinados pases en desarrollo Miembros. Este procedimiento se aplicar a los programas que cumplan los criterios enunciados en el prrafo 2. Mecanismo para la concesin de prrrogas a) Un Miembro que mantenga programas que cumplan los criterios enunciados en el prrafo 2 y desee hacer uso de este procedimiento entablar con el Comit las consultas previstas en el prrafo 4 del artculo 27 con respecto a la prrroga de sus programas de subvenciones que renan las condiciones establecidas en el prrafo 2, sobre la base de la documentacin que deber presentarse al Comit a ms tardar el 31 de diciembre de 2001. Dicha documentacin constar de lo siguiente: i) la identificacin por el Miembro de los programas para los que solicita una prrroga en el marco del prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo SMC de conformidad con este procedimiento; y ii) una declaracin de que la prrroga es necesaria habida cuenta de las necesidades econmicas, financieras y de desarrollo del Miembro de que se trate. b) A ms tardar el 28 de febrero de 2002, el Miembro que solicite la prrroga presentar al Comit SMC una notificacin inicial segn lo dispuesto en el apartado a) del prrafo 3, en la que facilitar informacin detallada acerca de los programas para los que solicita la prrroga. c) Una vez recibidas las notificaciones a que se hace referencia en el apartado b) del prrafo 1, el Comit SMC examinar esas notificaciones, y dar a los Miembros la oportunidad de pedir aclaraciones sobre la informacin notificada y/o detalles adicionales, con el fin de comprender el carcter y el funcionamiento de los programas notificados, as como su alcance, su cobertura y la intensidad de sus beneficios, segn se indica en el apartado b) del prrafo 3. Este examen por el Comit SMC tendr por objeto verificar que los programas son del tipo de los que renen las condiciones establecidas en el prrafo 2 de este procedimiento, y que se cumple la prescripcin en materia de transparencia establecida en los apartados a) yb) del prrafo 3. A ms tardar el 15 de diciembre de 2002, los miembros del Comit SMC concedern prrrogas para el ao civil 2003 a los programas notificados de conformidad con este procedimiento, siempre que dichos programas renan las condiciones establecidas en el prrafo 2 y se cumpla la prescripcin en materia de transparencia. La informacin notificada, sobre cuya base se conceden las prrrogas, incluida la informacin facilitada en respuesta a las peticiones de los Miembros a que se hace referencia supra, constituir el marco de referencia para los reexmenes anuales de las prrrogas previstos en los apartados d) y e) del prrafo 1. d) Con arreglo a lo estipulado en el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo SMC, las prrrogas concedidas por el Comit SMC de conformidad con este procedimiento estarn sujetas a un reexamen anual en forma de consultas entre el Comit y los Miembros que hayan obtenido las prrrogas. Estos reexmenes anuales se llevarn a cabo sobre la base de las notificaciones de actualizacin de los Miembros en cuestin, a las que se hace referencia en los apartados a) y b) del prrafo 3. El objeto de los reexmenes anuales ser asegurarse de que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statu quo establecidas en los prrafos 3 y 4. e) Hasta el final del ao civil 2007, y a reserva de que se lleven a cabo reexmenes anuales durante ese perodo para verificar que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statu quo establecidas en los prrafos 3 y 4, los miembros del Comit acordarn continuar las prrrogas concedidas de conformidad con el apartado c) del prrafo 1. f) Durante el ltimo ao del perodo a que se hace referencia en el apartado e) del prrafo1, un Miembro que haya obtenido una prrroga con arreglo a este procedimiento tendr la posibilidad de pedir que contine la prrroga de conformidad con el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo SMC, para los programas en cuestin. ElComit examinar tales solicitudes durante el reexamen anual correspondiente a ese ao, sobre la base de las disposiciones del prrafo 4 del artculo 27 del AcuerdoSMC, es decir, fuera del marco de este procedimiento. g) Si no se solicita o no se concede la continuacin de la prrroga de conformidad con el apartado f) del prrafo 1, el Miembro en cuestin dispondr de los dos aos finales a que se hace referencia en la ltima frase del prrafo 4 del artculo 27 del AcuerdoSMC. Programas con derecho a prrroga Los programas con derecho a prrroga de conformidad con este procedimiento, y respecto de los cuales los Miembros concedern por lo tanto prrrogas para el ao civil 2003, segn se indica en el apartado c) del prrafo 1, son los programas de subvenciones a la exportacin i)en forma de exenciones totales o parciales de derechos de importacin e impuestos internos, ii) que existan el 1 de septiembre de 2001 o antes, y iii) que son otorgados por pases en desarrollo Miembros iv) cuya participacin en el comercio mundial de exportacin de mercancas no era superior al 0,10 por ciento, v) cuyo ingreso nacional bruto ("INB") para el ao 2000, publicado por el Banco Mundial, era igual o inferior a 20.000 millones de dlares EE.UU., vi) y que de otro modo tengan derecho a solicitar una prrroga de conformidad con el prrafo 4 del artculo 27, y vii) respecto de los cuales se siga este procedimiento. Transparencia a) La notificacin inicial a que se hace referencia en el apartado b) del prrafo 1, y las notificaciones de actualizacin a que se hace referencia en el apartado d) del prrafo1, se ajustarn al modelo convenido para las notificaciones de subvenciones previstas en el artculo 25 del Acuerdo SMC (que se encuentra en el documentoG/SCM/6). b) Durante el examen/reexamen por el Comit SMC de las notificaciones a que se hace referencia en los apartados c) y d) del prrafo 1, otros Miembros pueden pedir a los Miembros notificantes que faciliten detalles y aclaraciones adicionales, con miras a confirmar que los programas cumplen los criterios establecidos en el prrafo 2, y a establecer la transparencia en lo que respecta al alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la "favorabilidad") de los programas en cuestin. Cualquier informacin que se facilite en respuesta a tales solicitudes se considerar parte de la informacin notificada. 4. Statu quo a) Los programas para los que se conceda una prrroga no se modificarn durante el perodo de prrroga a que se hace referencia en el apartado e) del prrafo 1 de forma que sean ms favorables de lo que eran el 1 de septiembre de 2001. No se considerar que la continuacin sin modificacin alguna de un programa que expira infringe el statu quo. b) El alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la "favorabilidad") de los programas al 1 de septiembre de 2001 se especificarn en la notificacin inicial a que se hace referencia en el apartado b) del prrafo 1, y se verificar el statu quo a que se hace referencia en el apartado a) del prrafo 4 sobre la base de la informacin notificada a que se hace referencia en el apartado d) del prrafo 1 y el apartado b) del prrafo 3. 5. Graduacin de productos sobre la base de la competitividad de las exportaciones No obstante este procedimiento, los prrafos 5 y 6 del artculo 27 se aplicarn a las subvenciones a la exportacin respecto de las que se concedan prrrogas de conformidad con este procedimiento. 6. Miembros enumerados en el apartado b) del Anexo VII a) Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII cuyo PNB por habitante haya alcanzado el nivel establecido en ese Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del prrafo 2 tendr derecho a hacer uso de este procedimiento. b) Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII cuyo PNB por habitante no haya alcanzado el nivel establecido en ese Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del prrafo 2 puede reservarse su derecho a hacer uso de este procedimiento, segn se indica en el apartado c) del prrafo 6, presentando la documentacin a que se hace referencia en el apartado a) del prrafo 1 no ms tarde del 31 de diciembre de 2001. c) Si el PNB por habitante de un Miembro mencionado en el apartado b) del prrafo 6 alcanza el nivel establecido en ese Anexo durante el perodo a que se hace referencia en el apartado e) del prrafo 1, ese Miembro podr hacer uso de este procedimiento a partir de la fecha en que su PNB por habitante alcance ese nivel y por el resto del perodo a que se hace referencia en el apartado e) del prrafo 1, as como por cualesquiera perodos adicionales a que se hace referencia en los apartados f) y g) del prrafo 1, a reserva de las dems disposiciones de este procedimiento. d) Para un Miembro mencionado en el apartado b) del prrafo 6, la fecha efectiva para la prescripcin en materia de statu quo a que se hace referencia en el apartado a) del prrafo 4 ser el ao en que el PNB por habitante de ese Miembro alcance el nivel establecido en el apartado b) del Anexo VII. 7. Disposiciones finales a) La decisin de los Ministros, el presente procedimiento y las prrrogas previstas en el prrafo4 del artculo 27 del Acuerdo SMC que se concedan en virtud de los mismos se entienden sin perjuicio de las solicitudes de prrrogas al amparo del prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo SMC que no se presenten de conformidad con este procedimiento. b) La decisin de los Ministros, el presente procedimiento y las prrrogas previstas en el prrafo4 del artculo 27 del Acuerdo SMC que se concedan en virtud de los mismos no afectarn a ningn otro derecho u obligacin establecidos en el prrafo 4 del artculo27 del Acuerdo SMC o en otras disposiciones del Acuerdo SMC. c) Los criterios enunciados en este procedimiento se establecen nica y estrictamente a los efectos de determinar si los Miembros tienen derecho a invocar dicho procedimiento. Los miembros del Comit convienen en que esos criterios no tienen valor ni pertinencia como precedente, directa o indirectamente, para cualquier otrofin. __________  Segn los clculos realizados por la Secretara de la OMC, que figuran en el apndice 3 del informe del Presidente (G/SCM/38).  El Comit SMC considerar otras fuentes apropiadas de datos para los Miembros respecto de los cuales el Banco Mundial no publica datos sobre el INB total.  No se considerar que, por el hecho de estar enumerado en el apartado b) del Anexo VII, un Miembro no tiene derecho por otros motivos a solicitar una prrroga de conformidad con el prrafo 4 del artculo 27.  El alcance, la cobertura y la intensidad de los programas en cuestin se determinar sobre la base de los instrumentos jurdicos en que se basan los programas. G/SCM/39 Pgina  PGINA 4 G/SCM/39 Pgina  PGINA 3 !"#'(1KUY,1=>BCT] !!%).)----q.r.////0000000000000mH jU j0JU6@@@CJ5:CJ,>* 5:CJ,;"#$%&'(1IJKUV 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(1IJKUVWXYr/ J <Q^ {""##$p&())R+,----p.q.////0000000000000000000SVWXYr/ J <`" $$l+p# $$ @$$l`+p#$$Q^ {""##$p&())R+,----$0h & F0 & F` $$`$$0-p.q.////0000000000000055 C#B#B5 C#@# 0. 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