ࡱ> NPMq  2bjbjt+t+ %FAA-H]( ( ( ( ( ( (  8 , ,2  (@ @ @ @ @ @ i,k,k,k,k,k,k,$-/,( @ @ @ @ @ ,P ( ( @ @  P P P @ ( @ ( @ i,< ,h ,( ( ( ( @ i,P P dN &( ( U,@  }RJK P %,0Organizacin Mundial del ComercioWT/GC/W/442 19 de septiembre de 2001(01-4450)Consejo GeneralOriginal: ingls PREPARATIVOS PARA EL CUARTO PERODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA MINISTERIAL Propuesta relativa a un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado Comunicacin de Cuba, Honduras, la India, Indonesia, Kenya, Malasia, el Pakistn, la Repblica Dominicana, Sri Lanka, Tanzana, Uganda y Zimbabwe Se ha recibido de la Misin Permanente del Pakistn la siguiente comunicacin, de fecha 31 de julio de 2001. _______________ 1. El reconocimiento de la desigualdad intrnseca de los participantes en el sistema multilateral de comercio y de las especiales necesidades y preocupaciones de desarrollo de los pases en desarrollo se expres por primera vez en la Carta de la Habana. El concepto de trato especial y diferenciado, pieza fundamental del sistema multilateral de comercio, se estableci en respuesta al hecho de que los pases en desarrollo se hallan en diferentes etapas de desarrollo econmico, financiero y tecnolgico y, en consecuencia, tienen una capacidad muy distinta a la de los pases desarrollados para asumir compromisos y obligaciones multilaterales. Por ello, se ha aceptado que es necesario conceder a los pases en desarrollo especiales ventajas y condiciones de flexibilidad a fin de que puedan adoptar las polticas nacionales adecuadas en favor de su rgimen comercial. En definitiva, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado no han de considerarse como excepciones a las normas generales, sino, y esto es ms importante, como un objetivo integral e intrnseco del sistema multilateral de comercio. 2. En el prembulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC se reconoce expresamente que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los pases en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econmico. Tal vez convenga examinar el proceso de desarrollo y elaboracin del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo en el sistema multilateral de comercio. 3. En el GATT, los hitos importantes a ese respecto fueron los siguientes: a) modificacin del artculo XVIII del GATT en 1954-1955 para incluir la seccin B de ese artculo, que permiti a los pases en desarrollo aplicar restricciones cuantitativas por motivos de balanza de pagos; b) establecimiento de la UNCTAD y creacin del Comit de Comercio y Desarrollo del GATT en 1964; c) adicin al GATT de la Parte IV, sobre comercio y desarrollo, en 1965; y d) adopcin de la Clusula de Habilitacin en 1979, al concluir la Ronda de Tokio. Ese proceso signific un aumento de la importancia del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo en el sistema multilateral de comercio y, en ltimo trmino, el reconocimiento poltico por los pases desarrollados de la necesidad del trato especial y diferenciado para atraer e incorporar al sistema a los pases en desarrollo. 4. El trato especial y diferenciado se bas en el reconocimiento de que la situacin de los pases en desarrollo en el sistema comercial internacional era distinta y de que sus dificultades, as como la necesidad apremiante de fomentar el desarrollo social y econmico, exigan que se dispensase a esos pases un trato diferente en el sistema multilateral de comercio. 5. El contenido bsico de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado fue el siguiente: i) mejor acceso a los mercados para las exportaciones de los pases en desarrollo, a fin de que pudiesen impulsar el desarrollo econmico a travs de la exportacin; ii) un menor nivel de obligaciones para los pases en desarrollo, a los que se permiti la flexibilidad necesaria para llevar a la prctica opciones de poltica adecuadas para la industrializacin y el desarrollo econmico; y iii) un nivel modesto de expectativas en cuanto a la aplicacin por los pases en desarrollo de los diversos acuerdos del GATT. 6. Un principio rector del trato especial y diferenciado consisti en aceptar la inobservancia de la norma general de quid pro quo o reciprocidad para los pases en desarrollo. 7. El concepto de trato especial y diferenciado experiment una espectacular transformacin en los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Con anterioridad al establecimiento de la OMC, el trato especial y diferenciado se aplicaba en reconocimiento de los especiales problemas de desarrollo a que se enfrentaban los pases en desarrollo, pero en los Acuerdos de la OMC slo se reconocan los problemas especiales que podan presentarse a los pases en desarrollo en la aplicacin de los acuerdos. Ese importante cambio de orientacin de los problemas de desarrollo a los problemas de aplicacin signific que: i) se daba por supuesto que el nivel de desarrollo no guardaba relacin con el nivel de los derechos y obligaciones adquiridos en el sistema multilateral de comercio; ii) las mismas polticas podan ser vlidas para pases con distintos niveles de desarrollo. Se pens que todo lo que se requera era la concesin de breves perodos de transicin y asistencia tcnica para los pases en desarrollo; y iii) los pases en desarrollo no tuvieron opcin para firmar o adoptar otra frmula respecto de los diversos acuerdos, ya que todos ellos, excepto cuatro acuerdos bilaterales, formaban parte del "todo nico". 8. Este extraordinario menoscabo del trato especial y diferenciado se agrav an ms por el hecho de que los Acuerdos de la OMC excedan con mucho de las tradicionales medidas en frontera previstas en el GATT y comprendan muchos otros aspectos de la formulacin de polticas econmicas nacionales. Adems, el cumplimiento de tales acuerdos poda exigirse en la OMC a travs de un mecanismo vinculante de solucin de diferencias. 9. Los Acuerdos de la Ronda Uruguay desplazaron la orientacin principal del fomento de las oportunidades de mercado a la concesin de perodos de transicin y asistencia tcnica. Los pases en desarrollo difcilmente podran beneficiarse de las casi 145 disposiciones sobre trato especial y diferenciado (de los Acuerdos de la Ronda Uruguay) que, en general, no rebasan los lmites de una promesa de mximo empeo y, en consecuencia, carecen de fuerza legal ejecutiva. La falta de mecanismos para asegurar la aplicacin efectiva de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado en la OMC ha sido uno de los principales motivos de preocupacin para los pases en desarrollo. 10. Es indispensable revisar a fondo el concepto de trato especial y diferenciado, ya que su objetivo bsico es crear unas condiciones igualitarias para los participantes desiguales del sistema multilateral de comercio. Esa revisin debe plasmarse en el establecimiento de un rgimen de trato especial y diferenciado concreto y vinculante que responda a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo. Existe la necesidad apremiante de un rgimen de ese tipo, que se oriente principalmente al fomento de las oportunidades de acceso a los mercados (para los pases en desarrollo) y prevea opciones de poltica destinadas a desbloquear el potencial de crecimiento y desarrollo de esos pases. En consecuencia, las pautas bsicas deberan ser las siguientes: i) la liberalizacin del comercio no es un fin en s misma, sino el medio para alcanzar un fin, es decir, el crecimiento econmico y el desarrollo de todos los Miembros; y ii) los diferentes niveles de desarrollo logrados por los Miembros requieren diferentes conjuntos de polticas para alcanzar el crecimiento econmico y el desarrollo. 11. En primer lugar, porque los pases desarrollados han disfrutado tambin de tal flexibilidad y trato diferencial durante sus perodos iniciales de desarrollo econmico. De hecho, algunos de ellos reciben an ese trato, en particular en sectores tales como los de textiles y vestido, y agricultura. Y en segundo lugar, porque en esta poca de interdependencia, la prosperidad a largo plazo de los pases desarrollados depende del desarrollo econmico de los pases en desarrollo. El trato especial y diferenciado que facilita a los pases en desarrollo su crecimiento y expansin beneficiar a la larga a todos, no slo gracias a la existencia de mercados ms numerosos y ricos, sino tambin mediante el logro de un mundo ms pacfico. 12. El sistema y las normas deben garantizar a todos la igualdad en la participacin y en los beneficios. Todas las vigentes disposiciones sobre trato especial y diferenciado de los diversos Acuerdos de la OMC deben ser puestas en prctica y aplicadas de forma inmediata o a corto plazo. La aplicacin debe trascender de los aspectos tcnicos y comprender la puesta en prctica de disposiciones que actualmente carecen de modalidades de funcionamiento. 13. A medio plazo, los acuerdos debern modificarse segn proceda, si la experiencia de los pases en desarrollo pone de manifiesto que esas disposiciones no han permitido la flexibilidad necesaria para aplicar las polticas adecuadas y facilitar el desarrollo econmico en esos pases. LaOMC ha de mostrar sensibilidad hacia los objetivos de desarrollo de la mayora de sus Miembros y mantener la credibilidad. Muchas de las propuestas relativas a la aplicacin presentadas por los pases en desarrollo en el marco de crecimiento y desarrollo desigual de los aos siguientes al establecimiento de la OMC pueden considerarse fruto de un empeo inicial por ampliar y perfeccionar un rgimen mejor, eficaz y vinculante de trato especial y diferenciado. 14. Para institucionalizar y racionalizar la adopcin y aplicacin de disposiciones sobre trato especial y diferenciado en los diversos Acuerdos de la OMC, los Miembros deben preparar un acuerdo marco o genrico sobre trato especial y diferenciado cuyas disposiciones respondan a los objetivos y principios de ese trato para los pases en desarrollo, como se ha expuesto anteriormente. La Conferencia Ministerial de Doha debe reconocer la importancia de esa cuestin y convenir en la negociacin de tal acuerdo "marco" sobre trato especial y diferenciado. 15. Algunos de los elementos que podran formar parte del acuerdo sobre trato especial y diferenciado son los siguientes: ( El trato especial y diferenciado deber ser obligatorio y jurdicamente vinculante en virtud del sistema de solucin de diferencias de la OMC (con inclusin de prescripciones en materia de notificacin y consignacin de los compromisos correspondientes en las listas de los pases). ( En cualquier acuerdo futuro que los Miembros puedan concertar se establecer un mecanismo para la evaluacin de los aspectos de desarrollo. Esa evaluacin deber comprender la forma en que tal acuerdo facilite el logro de las metas de desarrollo (por ejemplo, las establecidas en la Declaracin del Milenio). ( Los Miembros realizarn una evaluacin de las repercusiones de cualquier acuerdo futuro en los costos de aplicacin, expresados en trminos de ayuda econmica, para el desarrollo de la capacidad y tcnica, etc. ( Los perodos de transicin se establecern en funcin de criterios objetivos de tipo econmico (cuanta de la deuda, nivel de desarrollo industrial, ndice de desarrollo humano, etc.) y social (alfabetizacin y esperanza de vida). ( No se prohibirn polticas que fomenten el crecimiento y el desarrollo en los pases en desarrollo sin antes evaluar si una poltica industrial tiene un efecto adverso demostrable en el comercio. ( La aplicacin del concepto de "todo nico" a los pases en desarrollo no deber ser automtica. __________ WT/GC/W/442 Pgina  PAGE 4 WT/GC/W/442 Pgina  PAGE 3 !"#'(4OY]m!1lxp,q,--..//00S1T111111111112222 2mH jU j6CJ5:CJ,>* 5:CJ,)"#$%&'(4MNOYZ 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(4MNOYZ[\]m !1 `arslm |!}!%"&" % %&&))+n,o,--..//00Q1R111111dZ[\]m !1 $$#"" $$l+p# $$ @$$l`+p#$$ `ars$``lm |!}!%"&" % %&&))+n,o,--..//`/00Q1R11111111112222 2 2 2 255 C#B#5 C#@ $`h`h`111112222 2 2 2 25 # 0. A!"#$%7 [4@4Normal $ CJmH >"> Heading 1$ & F6@&5;<2< Heading 2$ & F6@&:<B< Heading 3$ & F6@&58R8 Heading 4$ & F6@&88 Heading 5 & F6@&6.. Heading 6 @&.. Heading 7 @&<A@<Default Paragraph Font8B8 Body Text & F6 h4T4 Block Text<P< Body Text 2 & F6 <Q"< Body Text 3 & F6 P2PTexto independiente 4 & F6 4+B4 Endnote Text$CJ8&@Q8Footnote ReferenceH*6b6 Footnote TextCJ* *Index 1 #.!r. 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