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En este sentido, consideramos que este proyecto de Declaración Ministerial es inaceptable como base para las negociaciones. Preámbulo - Párrafos 1 a 11 Párrafo 1. Aunque un sistema multilateral de comercio equitativo y basado en normas puede contribuir al crecimiento económico, el desarrollo y el empleo, éste no ha sido siempre el caso. Los países en desarrollo más pequeńos se han sentido marginados y no han podido obtener los beneficios del sistema que se habían previsto y prometido. Por consiguiente, el primer párrafo debería ser menos categórico en esta cuestión y reconocer tanto las oportunidades como los desafíos que tienen ante sí los países en desarrollo en el sistema multilateral de comercio. Párrafo 2. Este párrafo es demasiado flojo. Es necesario reforzarlo a fin de poner no "sus necesidades" sino el desarrollo en el centro del Programa de Trabajo de la OMC. Párrafo 4. Especialmente en el contexto del ambiente actual, es menester una declaración de compromiso sobre la búsqueda de soluciones multilaterales dentro de un sistema multilateral, sin dejar margen para medidas unilaterales de ningún tipo. A este respecto, proponemos que se incluya el siguiente párrafo: Recalcamos la importancia que tiene para todos los países la coherencia entre las políticas comerciales nacionales y los acuerdos comerciales multilaterales. A este respecto, reiteramos nuestra preocupación y pedimos que se elimine la utilización continua de medidas económicas coercitivas contra los países en desarrollo mediante, entre otras cosas, sanciones económicas y comerciales unilaterales que se contradicen con el derecho internacional, en particular los nuevos intentos encaminados a la aplicación extraterritorial del derecho interno, lo que constituye una violación de la Carta de las Naciones Unidas y de las normas de la OMC. Párrafo 6. Este párrafo dedica demasiadas líneas a reafirmar el derecho a adoptar medidas medioambientales. La tercera frase debería suprimirse. Párrafo 7. Este párrafo debería trasladarse a la sección relativa a los servicios. Sin embargo, probablemente es más adecuado suprimirlo sin más. Párrafo 8. Para empezar este párrafo debería suprimirse. Como variante, proponemos el párrafo siguiente: Reafirmamos que la OIT es el organismo competente para plantear y tratar todas las cuestiones relativas a las normas del trabajo. Por consiguiente, nos oponemos firmemente a cualquier vinculación entre comercio y normas del trabajo. Creemos que las cuestiones relativas a tales normas deberían tratarse en la organización internacional competente y no en la OMC. Párrafo 10. La cuestión del "número cada vez mayor de Miembros" no está relacionada con este problema. Debería adoptarse una decisión firme para abordar seriamente este problema recurrente. Debería encomendarse al Consejo General que elabore un programa de trabajo y recomiende medidas que garanticen la plena y efectiva participación de todos los Miembros y la transparencia no más tarde de la Quinta Conferencia Ministerial. Párrafo 11. Debería suprimirse cualquier referencia a un "programa de negociación ampliado". Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación - Párrafo 12 Este párrafo estará sujeto a la aprobación de los resultados derivados del proyecto de Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (JOB(01)/139/Rev.1) que todavía dista mucho de satisfacer nuestras expectativas. Con respecto al párrafo 12 del proyecto de Declaración Ministerial, lo siguiente puede tener importancia para los países en desarrollo: a) Todas las cuestiones relativas a la aplicación deberían, por tanto, ser tratadas en el marco del Mecanismo Especial existente del Consejo General, con la ayuda de los órganos subsidiarios en caso de necesidad, a fin de resolverlas efectivamente como muy tarde al final de 2002. b) Una preocupación conexa es la referencia que se hace en ese párrafo a los párrafos 39 y 40 del proyecto de Declaración. No hay acuerdo sobre la organización propuesta del nuevo programa de trabajo y, en vista del deseo de los países en desarrollo de mantener las cuestiones relativas a la aplicación en el marco del Mecanismo Especial del Consejo General, no debería hacerse en ese párrafo ninguna referencia a otros párrafos. Agricultura - Párrafo 13 Variante propuesta (el texto ańadido figura en negrita): Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones iniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas de negociación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros. Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado mediante un programa de reforma fundamental que abarque normas reforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protección para corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión a dicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta la fecha, nos comprometemos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejoras sustanciales del acceso a los mercados mediante, entre otras medidas, la eliminación o reducción sustancial de las crestas arancelarias, la progresividad arancelaria y los obstáculos no arancelarios; reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio. Reconociendo la vulnerabilidad del sector agropecuario de los países en desarrollo, convenimos en que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo será parte integrante de todos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listas de concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disciplinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmente efectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza y el desarrollo rural, mediante disposiciones de un "compartimento desarrollo" adecuado. Se atenderán también efectivamente las preocupaciones y los problemas específicos de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Tomamos nota de las preocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas de negociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en las negociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comerciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura. No deben usarse las preocupaciones no comerciales como obstáculos técnicos al comercio. No se propone ningún cambio. Servicios - Párrafo 15 Variante propuesta (el texto ańadido figura en negrita): Las negociaciones sobre el comercio de servicios se llevarán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo. Reconocemos la labor ya realizada en las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículo XIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el gran número de propuestas presentadas por los Miembros sobre una amplia variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, así como sobre el movimiento de personas físicas. Confirmamos que se debe dar mayor importancia a la liberalización de los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo y los países menos adelantados, según lo dispuesto en el párrafo 1 c) del artículo IV del AGCS. Reafirmamos que las Directrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comercio de servicios, adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el 28 de marzo de 2001, constituyen la base para la continuación de las negociaciones con miras a la consecución de los objetivos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en el preámbulo y en los artículos IV y XIX de dicho Acuerdo. Las negociaciones se ajustarán en función de los progresos que se realicen en la evaluación. Por consiguiente, se llevará a cabo una primera evaluación antes del inicio de las negociaciones sobre los compromisos específicos y las ofertas iniciales. Los participantes presentarán las peticiones iniciales de compromisos específicos no más tarde de … y las ofertas iniciales no más tarde de … . Acceso a los mercados para los productos no agrícolas - Párrafo 16 Variante propuesta Convenimos en que las negociaciones comenzarán únicamente después de que se haya llevado a cabo un estudio analítico detallado con la ayuda de la UNCTAD a fin de examinar los efectos de las reducciones arancelarias anteriores y futuras en las industrias locales y las economías nacionales de los países en desarrollo y tendrán por finalidad, según modalidades que se acordarán, reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, así como los obstáculos no arancelarios. La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los países en desarrollo y países menos adelantados participantes, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el párrafo 43 infra. Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio - Párrafos 17 a 19 Variante propuesta Recalcamos la importancia que atribuimos a que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se interprete y aplique de una manera que apoye la salud pública, promoviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos y, a este respecto, hemos adoptado una Declaración aparte. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Convenimos también en Tomamos nota de que las cuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicaciones geográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas formarán parte de estas negociaciones abordarán en el Consejo de los ADPIC de conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevar adelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen previsto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y de la labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevos acontecimientos pertinentes seńalados por los Miembros de conformidad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejo de los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en los artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y las propuestas que ya han presentado los Miembros y tendrá plenamente en cuenta el comercio la dimensión y los intereses de desarrollo de los países en desarrollo. Disponemos que el Consejo de los ADPIC concluya estos exámenes rápidamente y, en cualquier caso, no más tarde del final de 2002. Convenimos también en que se actuará con la debida moderación en lo que respecta a la iniciación de procedimientos de solución de diferencias contra países en desarrollo en relación con el Acuerdo sobre los ADPIC. Relación entre comercio e inversiones, e interacción entre comercio y política de competencia  Párrafos 20 y 21 Variante propuesta El Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones emprenderá una ulterior labor analítica bien centrada, basada en las propuestas de los Miembros. Nos comprometemos a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestación a los países en desarrollo de asistencia técnica y de apoyo a la creación de capacidad durante este proceso analítico. Se presentará un informe de esta labor al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. El Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política de Competencia emprenderá una ulterior labor analítica bien centrada, basada en las propuestas de los Miembros. Nos comprometemos a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestación a los países en desarrollo de asistencia técnica y de apoyo a la creación de capacidad durante este proceso analítico. Se presentará un informe de esta labor al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial. Transparencia de la contratación pública y facilitación del comercio - Párrafos 22 y 23 Variante propuesta Convenimos en continuar el proceso de estudio en curso, en el que se examinaría asimismo, entre otras cosas, tanto si es necesario como si es indispensable negociaciones sobre un acuerdo multilateral relativo a la transparencia de la contratación pública. Esta labor se basaría en los progresos que se han realizado en el Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública y tendría en cuenta las prioridades de los participantes en materia de desarrollo. Las negociaciones, de haberlas, se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y no restringirán las posibilidades de los países de dar preferencia a los suministros y proveedores nacionales. En el proceso de estudio se tratarán también cuestiones relativas al cumplimiento de las nuevas obligaciones que se acuerden, teniendo en cuenta las preocupaciones y limitaciones de los países en desarrollo y los países menos adelantados participantes. Nos comprometemos a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestación de asistencia técnica y de apoyo a la creación de capacidad durante todo este proceso. Convenimos en continuar el proceso de estudio en curso, en el que se examinaría asimismo, entre otras cosas, tanto si es necesario como si es indispensable celebrar negociaciones a fin de desarrollar una labor basada en los artículos V, VIII y X del GATT de 1994, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes de la OMC sobre asuntos relacionados con procedimientos aduaneros y otros procedimientos y formalidades para agilizar el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías. En el proceso de estudio se tratarán cuestiones relativas al cumplimiento de las nuevas obligaciones que se acuerden, teniendo en cuenta las preocupaciones y limitaciones de los países en desarrollo y los países menos adelantados participantes. Nos comprometemos a velar por que se adopten disposiciones apropiadas para la prestación de asistencia técnica y de apoyo a la creación de capacidad durante todo este proceso. Entendimiento sobre Solución de Diferencias - Párrafo 26 Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Las negociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta ahora, así como en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, especialmente los países en desarrollo, e ir encaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayo de 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegurarnos de que los resultados entren en vigor en el más breve plazo posible. Comercio y medio ambiente - Párrafo 27 Debería suprimirse el último párrafo sobre comercio y medio ambiente, y en el apartado iv) debería sustituirse "etiquetado" por "ecoetiquetado". Comercio electrónico - Párrafo 28 Variante propuesta Destacamos la necesidad de continuar el programa de trabajo sobre comercio electrónico. Reafirmamos también la necesidad de cubrir la brecha digital y eliminar todas las restricciones a la participación de los países en desarrollo y al acceso a las tecnologías modernas sobre una base no discriminatoria. Comercio, deuda y finanzas, y comercio y transferencia de tecnología - Párrafo 30 y párrafo 31 Variantes propuestas Convenimos en que se lleve a cabo, bajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relación entre comercio, deuda y finanzas, con miras a formular y de posibles recomendaciones sobre las medidas que deberían cabria adoptarse en el marco del mandato y la competencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistema multilateral de comercio para contribuir a una solución duradera del problema del endeudamiento externo de los países en desarrollo y menos adelantados y de reforzar la coherencia de las políticas monetarias, financieras y comerciales internacionales, con miras a salvaguardar el sistema multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidad financiera y monetaria. Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para ocuparse de esta labor. El Consejo General informará con recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen. Convenimos en que se lleve a cabo, bajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relación existente entre el comercio y la transferencia de tecnología, con miras a formular y de posibles recomendaciones sobre las medidas que deberían cabría adoptarse en el marco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tecnología hacia los países en desarrollo. Encomendamos al Consejo General que considere las disposiciones institucionales más apropiadas para ocuparse de esta labor. El Consejo informará con recomendaciones al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen. Cooperación técnica y creación de capacidad - Párrafos 32 a 34 Variante propuesta Confirmamos que la cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos básicos para asegurar la integración plena y efectiva de los países en desarrollo y los PMA en la economía mundial y en el sistema multilateral de comercio. Acogemos con satisfacción la Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la OMC para la Creación de Capacidad, el Crecimiento y la Integración. Encomendamos a la Secretaría que, en coordinación con los demás organismos competentes y en consulta con los beneficiarios, formule una asistencia técnica más efectiva y transparente, incluso por medio del Marco Integrado (MI) y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica (JITAP), basada en las prioridades y objetivos nacionales de desarrollo de los países beneficiarios. La prestación de asistencia técnica de la OMC estará concebida con miras a crear capacidad institucional en todo el marco de las políticas nacionales, con intervención de todos los colectivos interesados pertinentes, y se centrará en el fortalecimiento y la diversificación de los productos de exportación. Reconocemos que la asistencia técnica deberá ser oportuna para seguir siendo válida y, por consiguiente, deberá estar relacionada con la duración de los períodos de transición antes de que las obligaciones adquieran carácter vinculante. Se atribuirá prioridad a la creación de capacidad para la participación efectiva en las negociaciones comerciales multilaterales de los PMA y las economías pequeńas y vulnerables, así como de los Miembros y observadores que no tienen representación en Ginebra. Reafirmamos nuestro apoyo al valioso trabajo de la UNCTAD y del Centro de Comercio Internacional, que se deberá potenciar. Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de forma eficaz la prestación de asistencia técnica con los donantes bilaterales y organizaciones intergubernamentales internacionales y regionales pertinentes dentro de un marco de políticas y un calendario coherentes, basados en objetivos y prioridades nacionales de desarrollo. Aseguraremos una vigilancia y una evaluación constantes de la asistencia técnica con el fin de potenciar su actual eficacia. Es necesario potenciar y asegurar el suministro de recursos necesarios de manera previsible y regular, y que las actividades de cooperación técnica sean financiadas con cargo al presupuesto ordinario de la OMC. La asistencia técnica no deberá estar sujeta a condicionalidades. Países menos adelantados - Párrafos 35 y 36 Variante propuesta Reconocemos las graves preocupaciones relativas a la marginación de los países menos adelantados (PMA) en el sistema de comercio mundial y tomamos nota de los resultados de la Declaración de Zanzíbar y de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA. Recalcamos que la integración plena y significativa de los PMA en el sistema de comercio y la economía mundial requerirá una acción urgente y conjugada de todos los Miembros de la OMC. En consecuencia, convenimos en: otorgar un acceso a los mercados libre de derechos y libre de contingentes consolidado para todos los productos originarios de los PMA, abordando al mismo tiempo las prescripciones onerosas en materia de normas de origen y los obstáculos no arancelarios pertinentes que obstaculizan las exportaciones de los PMA; acelerar la adhesión de los PMA para la Quinta Conferencia Ministerial, reconociendo que las concesiones y compromisos que formulen los PMA deberán ser compatibles con sus necesidades de desarrollo, recursos y capacidad institucional y encomendamos a la Secretaría que refleje en los planes anuales de asistencia técnica la prioridad que atribuimos a las adhesiones de PMA; no pedir a los PMA que asuman obligaciones o compromisos que excedan de los aplicables a los PMA Miembros, y a este respecto reafirmamos la Decisión relativa a las medidas en favor de los PMA; consolidar y aplicar plenamente todas las disposiciones vigentes de trato especial y diferenciado en favor de los PMA y consolidar las nuevas disposiciones; potenciar e incrementar la asistencia técnica, incluso mediante el Marco Integrado (MI), para hacer frente a las limitaciones en materia de oferta, en el marco de un presupuesto ordinario; no esperar reciprocidad de los PMA por los compromisos asumidos por los países desarrollados, y los países desarrollados Miembros no deberán procurar, ni los PMA estarán obligados a hacer, concesiones incompatibles con las necesidades de desarrollo de éstos y deberán dar flexibilidad suficiente a los PMA para el cumplimiento de sus obligaciones a la luz de su limitada capacidad; y encomendamos al Subcomité de Países Menos Adelantados que formule un programa de trabajo en consulta con los miembros del Comité, en particular con aportes de los PMA, y que rinda informe al Consejo General, en su primera reunión de 2002, sobre el programa de trabajo convenido. Trato especial y diferenciado - Párrafo 37 Variante propuesta Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. Tomamos nota de las preocupaciones expresadas con respecto a su funcionamiento a la hora de hacer frente a las limitaciones específicas con que tropiezan los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados. En relación con ello también tomamos nota de que algunos Miembros han propuesto un acuerdo marco sobre trato especial y diferenciado (WT/GC/W/442). Por consiguiente, convenimos en confiar al Consejo General la elaboración de un Acuerdo Marco sobre Trato Especial y Diferenciado. Dicha elaboración deberá completarse para la Quinta Conferencia Ministerial y deberá incluir los siguientes elementos: a) examen de la eficacia de todas las disposiciones vigentes sobre trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo con miras a reforzar y hacer más precisas, eficaces y operativas las distintas disposiciones relativas al trato especial y diferenciado; b) recomendaciones encaminadas a asegurar que el trato especial y diferenciado sea obligatorio y jurídicamente vinculante por medio del sistema de solución de diferencias de la OMC; y c) recomendaciones encaminadas a asegurar que se prevea flexibilidad en consonancia con las necesidades comerciales y de desarrollo de los distintos países en desarrollo y menos adelantados en la negociación y aplicación de normas, incluidos los nuevos acuerdos, cuando se negocien. Por consiguiente, convenimos en que se examinarán todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos el programa de trabajo sobre trato especial y diferenciado establecido en la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación. Organización y gestión del programa de trabajo - Párrafos 38 a 45 Variantes propuestas No se proponen cambios. El Consejo General supervisará el desarrollo general de las negociaciones un Comité de Negociaciones Comerciales bajo la autoridad del Consejo General. El Consejo General Comité de Negociaciones Comerciales celebrará su primera reunión a tal efecto no más tarde del … . Si bien se hará todo lo posible por utilizar los organismos existentes de la OMC para llevar a cabo las negociaciones previstas en el presente programa de trabajo, el Consejo General podrá establecer Establecerá los otros mecanismos de negociación apropiados si fueran que sean necesarios y supervisará la marcha de las negociaciones. Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones relativas al Entendimiento sobre solución de diferencias, el El desarrollo y la conclusión de todas las negociaciones previstas en el presente programa de trabajo y la entrada en vigor de sus resultados se considerarán partes de un todo único. No obstante, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse con carácter provisional o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones. No se proponen cambios. Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente y democrática entre los participantes, con objeto de facilitar la participación activa, informada y efectiva de todos, en particular los PMA y los Miembros que no tienen misiones en Ginebra. Se llevarán a cabo con miras a asegurar beneficios equitativos para todos los participantes y lograr un equilibrio general en los resultados de las negociaciones. A tal efecto, se realizará una evaluación de los resultados de las negociaciones con ayuda de la UNCTAD antes de que dichos resultados sean definitivamente acordados por los Miembros. Los resultados de las negociaciones se ajustarán a la luz de esa evaluación. Las negociaciones y los demás aspectos del Programa de Trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo; la Decisión de la Ronda Uruguay relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados, y todas las demás disposiciones pertinentes de la OMC. Cada órgano de negociación informará regularmente al Consejo General sobre la forma en que se esté cumpliendo esta cláusula. Suprímase. También se atribuye alta prioridad similar a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Éstos se tratarán bajo la supervisión general del Consejo General, que informará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados. __________ WT/GC/W/455 Página  PAGE 8 WT/GC/W/455 Página  PAGE 7 !"#'(4MW[k:<žÎćŐú" + Ď Ř Š“&ąşŠ”8B–ŘHşYl>]uR i!ż!Ţ!"W$[%ű&ó'†(É(Ű(Ü()*É*ß*˙*&+„+č+đ+Ů,Ü,- -"-„-—-†.ů.î0111Ę1ď1P2k5Ÿ5˝5É5Ö5ć5ô5h7j7úřôňďňíňřřřřřřřřřřřňňňňňřňňřéçňĺňĺáççřéĺňĺňĺňňĺňň67766>*>*CJ5:CJ,>* 5:CJ,Y"#$%&'(4KLMWX÷ňňÚ Đňś”Đňňž0ňň~ $$–lÖ0+p#$$–l4Ö+p# $$–l”ˆ˙4Ö+p# $d„ţ¤đ$$$–l4Ö+p#`$$$dh$"#$%&'(4KLMWXYZ[k~€‚Đ<QžÎćŐń" Ď  ŠąŠ8–ŮSm6oÁ!Ţ!ő!."†(É(Ü("-„-—-5/R2j7Ű7î7Č9ýýýűýýűýýýűýýűýýűýýűů÷őďçß×ĎÇżˇŻ§6  6  6  6  6  6  6  6  L  6 $#" ?XYZ[k~€‚Đ<QžÎćŐń" Ď  úúěúâÖÔÔÔĐĚČÄżťłťťťť¤Č ĆФČ$¤ŕ¤đ$¤ŕ#¤đ"¤đ $$–lÖ+p# $$ ĆĐÂ@$$–l”`˙Ö+p#$$ ŠąŠ8–ŮSm6oÁ!Ţ!ő!."†(É(Ü("-„-—-5/űűűűűűűűďççűűßŘűűŘűűŘÔÔĎ ĆФđ¤Č ĆĐ¤Č ĆĐ„ „`ú¤Č  & FL¤Č ĆhФČ5/R2j7Ű7î7Č9ą; <<o@DNDDFkFýFG2GeHÄHŮHąL6OuOˆOYúúööđđööđđöćööááööö××ööŐ  & FK ĆhĐ$¤đ  & FJ ĆhĐ ĆФđ ĆĐj7Ú7Ű7í7ą;< <<DMDNDIEqECFDFjFýFGG1GeHÄHŘH_IsItII¨I°IąIˇIšKL4LGLSMhMuMœM¤MĽMŤM'N˘NšNĚN6OtOuO‡OYCY‘bĎbźdśeˇehjIjJj_jwj‹jÁj kk#kFkdkpk‡kNlOl^l_ldlŠl“l”lœlÖl@mAmDmbmgmzmŚm&o3ovo‰o›oăoýůýůý÷őńőńýýůýů÷ď÷ďď÷÷ď÷ďď÷ýůýý÷÷ďýý÷ď÷ď÷÷ď÷÷ďď÷÷÷÷÷÷75::56>*>*°÷Č9ą; <<o@DNDDFkFýFG2GeHÄHŮHąL6OuOˆOY1YDY‘bźbĎbˇeÇfghjJj_jwjÖlÔněnq/t:t[ueufuyu{uuu‚uƒu„u…u†u‡u÷ďçß×ĎÇżˇŻ§Ÿ—‡……………………………‚‚…5 6  *6  )6  (6  '6  &6  %N  $M  "6  K  K  J  6  6  6  3Y1YDY‘bźbĎbˇeÇfghjJj_jwjÖlÔněnq/t:t[ufu„u…uűűńűűçßßßűűűÝÝÝÝÝÚÝÖŃČČ5 Ć ĐĄC# @$¤đ¤ŕ$„ „`ú¤đ  & FN ĆhĐ  & FM ĆhФđăop%pˆpq˛s.tNtSt]tdt[ueuyuzu€uu‚uƒuœuuŁu¤uĽuŚu´uýýýűýýööóöööóömH jU75…u†u‡u§u¨uŠuŞuŤuŹu­uŽuŻu°uąu˛ułu´uöôëëëôéôéôçôéôôâ$¤đ545 Ć ĐĄC#B#B5 Ć ĐĄC# @‡u§u¨uŠuŞuŤuŹu­u˛ułu´uüüüú÷ú÷úúú4 5  # 0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°° 6 [4@ń˙4Normal $ ĆĐCJmH F"F Heading 1$ & F6¤đ@& ĆĐ5;D2D Heading 2$ & F6¤đ@& ĆĐ:DBD Heading 3$ & F6¤đ@& ĆĐ5@R@ Heading 4$ & F6¤đ@& ĆĐ@ň@ Heading 5 & F6¤đ@& ĆĐ6.. 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