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Reafirmamos nuestro compromiso con el sistema multilateral de comercio basado en normas en tanto que instrumento de promoción del desarrollo económico, facilitación para la integración africana en la economía mundial y erradicación de la pobreza. Reconocemos, además, la importancia del sistema multilateral de comercio basado en normas para dirigir la globalización y reducir el alcance de las acciones unilaterales. Uno de los principales retos a que se enfrentan todos los Miembros de la OMC es reaccionar de manera que se fomente el desarrollo de África y su integración en el sistema. A este respecto, coincidimos en que existe necesidad urgente de que las cuestiones relativas al desarrollo tengan importancia primordial en la OMC. Para ello se necesita una mejora real del acceso a los mercados de los países desarrollados para los productos y servicios cuya exportación interesa a los países africanos; que se reduzcan las asimetrías que se advierten en los Acuerdos existentes; que se aumenten las capacidades productivas, en particular facilitando la transferencia de tecnología; y que se mejore la cooperación técnica y la creación de capacidad. El objetivo debe ser lograr el crecimiento global y el desarrollo de todos los Miembros, al tiempo que se eliminan verdaderamente las desigualdades existentes en el actual sistema multilateral de comercio. En este contexto, hemos adoptado los objetivos de negociación de África para el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC, que figuran en el documento anexo. Reafirmamos que el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo es uno de los principios básicos de la OMC, y que su fundamento sigue siendo válido para los países en desarrollo en general, y los países africanos en particular, dadas las debilidades estructurales de sus economías y su decreciente participación en el mercado mundial. Confirmamos, además, nuestro empeńo en garantizar que las disposiciones relativas al trato especial y diferenciado se hagan más importantes y operativas adoptando en Doha una decisión al respecto, que las haga jurídicamente vinculantes. Reafirmamos, además, que las preferencias comerciales desempeńan un papel decisivo en el desarrollo económico de África. Las preferencias existentes deben seguir siendo importantes, efectivas y transformarse en vinculantes. Ninguna nueva preferencia que se conceda debe ser contraria a los términos y condiciones de acceso existentes. Además, debe prestarse asistencia a África para que pueda disfrutar y beneficiarse plenamente de preferencias más amplias. Instamos a los países desarrollados Miembros de la OMC a que cumplan sus obligaciones y compromisos con respecto a la creación de capacidad y la prestación de otro tipo de asistencia técnica a los países en desarrollo y los países menos adelantados, en la letra y el espíritu. A este respecto, hemos tomado nota de la información presentada por el CCI, la UNCTAD y la OMC y los países piloto del Programa Integrado de Asistencia Técnica en determinados países menos adelantados de África y otros países africanos (JITAP), sobre su aplicación y logros. Queremos expresar nuestra satisfacción por los resultados alcanzados y recomendar la consolidación y ampliación del JITAP dentro de los países piloto para garantizar que se consigan plenamente los objetivos. También pedimos que se aplique el JITAP en otros países africanos. Es de vital importancia que el trabajo actual y futuro aumente la coherencia entre las instituciones de Bretton Woods y la OMC, con vistas a garantizar la compatibilidad de políticas, mejorar la coordinación de la asistencia técnica y financiera, aumentar las corrientes de inversión extranjera directa (IED), reducir la carga de la deuda y erradicar la pobreza. Para ello, pedimos una aplicación más significativa de la "Declaración sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial". Pedimos que se preste apoyo a la aplicación de la Nueva Iniciativa Africana y al Fondo Mundial de Solidaridad. Seńalamos que la Nueva Iniciativa Africana, respaldada formalmente por la Cumbre de Lusaka de Jefes de Estado y de Gobierno africanos y por el Grupo de los Siete (G7) en la Cumbre de Génova, es una importante iniciativa para África que debe ser apoyada con asistencia técnica y financiera. Reiteramos nuestra preocupación ante las desigualdades existentes en el Acuerdo de la OMC. Subrayamos las dificultades que muchos países africanos encuentran al adaptar sus leyes y reglamentos y mejorar la capacidad de sus instituciones a fin de cumplir con sus obligaciones conforme a las normas de la OMC. En este contexto, queremos resaltar que las cuestiones relativas a la aplicación son prioritarias para los países africanos en los preparativos de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, por lo que reafirmamos la necesidad de resolver las cuestiones relativas a la aplicación que se hallan pendientes. Queremos hacer hincapié en la urgente necesidad de aplicar plenamente el Plan de Acción adoptado por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Adelantados (PMA-III). Expresamos nuevamente nuestra preocupación ante el retraso en la aplicación del Marco Integrado desde que se lanzara este programa en la Reunión de Alto Nivel sobre los PMA, celebrada en Ginebra en octubre de 1997, e instamos vivamente a las partes interesadas en este programa a que cumplan los compromisos que asumieron al respecto. Instamos asimismo a que se lleve plenamente a la práctica la Decisión Ministerial sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Hacemos un llamamiento a los Miembros de la OMC para que establezcan un programa de trabajo en favor de las pequeńas economías, y al Consejo General para que informe sobre la aplicación de dicho programa antes de la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC. En vista de las dificultades experimentadas por un cierto número de países africanos -algunos de ellos PMA- en su proceso de adhesión a la OMC, pedimos a los Miembros que no hagan exigencias excesivas u onerosas en relación con tales solicitudes y se atengan a seguir un proceso de adhesión acelerado, racionalizado y transparente. Hemos examinado las negociaciones que se hallan en curso conforme a los mandatos sobre agricultura y servicios y hemos tomado nota de los avances logrados en ellas. Expresamos nuestra determinación de que las negociaciones sobre agricultura resulten, dentro de un plazo razonable, en un acceso a los mercados más amplio y efectivo para las exportaciones africanas. En lo que se refiere a los servicios, hacemos hincapié en la necesidad de aplicar efectivamente las disposiciones del AGCS sobre la mejora de acceso a los mercados en los sectores y modalidades que interesan a las exportaciones de los países africanos. Reconocemos la importancia de temas tales como el comercio y la inversión, la competencia, la transparencia de la contratación pública, la facilitación del comercio, el comercio y el medio ambiente, y el comercio electrónico. No obstante, coincidimos en que estas cuestiones no son prioritarias en este momento y que los procesos en curso deben continuar a fin de preparar los posibles trabajos sobre estas esferas que se llevarán a cabo en el futuro. Expresamos el entendimiento común de que el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros tomar todas las medidas necesarias para facilitar el acceso a los medicamentos a precios asequibles y promover la salud pública y la nutrición. Reiteramos, además, la necesidad de proteger adecuadamente los conocimientos tradicionales y los recursos genéticos. Ponemos de relieve nuestra opinión de que la integración a nivel regional y subregional de los países en desarrollo es vital para invertir el proceso de marginación y constituir un bloque dinámico para la integración efectiva de esos países en el sistema multilateral de comercio. Lamentamos la falta de progreso en el otorgamiento de la condición de observador y, a este respecto, reiteramos la necesidad de que se conceda la condición de observador permanente a la Organización para la Unidad Africana/Unión Africana (OUA/UA) y a otras organizaciones intergubernamentales en vista de su mandato relativo a política comercial. Reconocemos la importancia decisiva que tiene un proceso de adopción de decisiones transparente y abierto en la OMC, y lo consideramos de importancia vital para mantener la confianza en la Organización. A este respecto, es necesario tomar en Doha una Decisión Ministerial que garantice que el proceso de toma de decisiones en la OMC es transparente y abierto. Expresamos nuestro agradecimiento al Gobierno y al pueblo de la República Federal de Nigeria por haber acogido esta reunión, por la cálida hospitalidad que nos han brindado y por todas las instalaciones puestas a nuestra disposición. Hecho en Abuja, Nigeria, el 23 de septiembre de 2001. Objetivos de negociación de África para el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC La Cuarta reunión ordinaria del Comité de Comercio, Aduanas e Inmigración de los Ministros de Comercio de la OUA/CEA se celebró en Abuja, Nigeria, los días 22 y 23 de septiembre de 2001. La Reunión Ministerial fue precedida por una reunión de expertos celebrada del 19 al 22 de septiembre de 2001. En estas reuniones se examinó, entre otras cuestiones, la coordinación de los países africanos en su preparación para el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Doha, Qatar, del 9 al 13 de noviembre de 2001. Se acordaron algunos objetivos de negociación comunes, que se presentan a continuación. El presente documento debe leerse junto con la Declaración Ministerial de Abuja. A. Cuestiones relativas a la aplicación y exámenes objeto de mandato 1. Los países africanos siguen sufriendo limitaciones técnicas y de capacidad institucional para adaptar completamente sus legislaciones nacionales y cumplir sus obligaciones y, al tiempo, beneficiarse plenamente de las disposiciones de los acuerdos multilaterales de comercio. Además, los progresos para atender sus preocupaciones en relación con la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay han sido lentos. 2. El Consejo General de la OMC, en su reunión de 15 de diciembre de 2000, reafirmó que "el Consejo General abordará las cuestiones y preocupaciones pendientes relativas a la aplicación, incluidas las recogidas en los párrafos 21 y 22 del Proyecto de Texto Ministerial revisado de fecha 19 de octubre de 1999 (job (99)/5868/Rev.1), así como cualesquiera otras cuestiones relativas a la aplicación que planteen los Miembros, de conformidad con lo previsto en la Decisión de 3 de mayo de 2000 y en el programa de trabajo convenido el 22 de junio de 2000, con miras a completar el proceso no más tarde de la fecha del cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial". 3. En este contexto, y en consonancia con la Declaración adoptada en la Segunda reunión ordinaria de los Ministros de Comercio de la OUA/CEA celebrada en Argel en septiembre de 1999, y reiterada en la Tercera reunión ordinaria celebrada en El Cairo en septiembre de 2000, es necesario que el Consejo General emprenda las siguientes acciones con respecto a las cuestiones relativas a la aplicación y los exámenes objeto de mandato a más tardar durante el cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial de la OMC: a) una revaluación de la eficacia, idoneidad y suficiencia del concepto de los períodos de transición en varios Acuerdos de la OMC, concretamente el Acuerdo sobre los ADPIC y el Acuerdo sobre las MIC, teniendo en cuenta las limitaciones en materia de recursos y de capacidad de aplicación con que se enfrentan los países africanos; b) un examen del Anexo VII del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) para tener en cuenta las especificidades y necesidades de desarrollo de una serie de países africanos; c) disposiciones para dar fuerza operativa a la Decisión Ministerial de Marrakech sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados (PMA) y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; d) la concesión de la exención solicitada para el Acuerdo de asociación ACP/UE; e) medidas para la consecución de los objetivos que en relación con la transferencia de tecnología prevén los artículos 7 y 8 y el párrafo 2 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC, y otras disposiciones pertinentes de los Acuerdos de la OMC; f) la confirmación del entendimiento común de que el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros tomar las medidas necesarias para facilitar el acceso a los medicamentos a precios asequibles y promover la salud pública y la nutrición; g) el entendimiento de que en el examen del Acuerdo sobre los ADPIC en virtud del párrafo 1 del artículo 71 comprenderá el grado en que se han alcanzado los objetivos establecidos teniendo en cuenta el examen del párrafo 3 b) del artículo 27 (patentabilidad de las formas de vida, conocimientos tradicionales y recursos biológicos); h) la reafirmación de que las disposiciones del párrafo 3 del artículo 5 del Acuerdo sobre las MIC reconocen las necesidades comerciales, de desarrollo y financieras de los países en desarrollo; y el reconocimiento de que el examen del artículo 9 deberá incluir, entre otras cosas, un examen de los efectos que este Acuerdo tiene sobre las perspectivas de desarrollo de los países en desarrollo; i) la finalización del programa de trabajo para la armonización de las normas de origen no preferenciales; j) nuevas medidas tendentes a la aplicación de la Declaración de Marrakech sobre la contribución de la Organización Mundial del Comercio al logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial; k) la OMC y otras organizaciones internacionales deberán continuar, e incrementar, sus actividades de asistencia a la creación de capacidad y asistencia técnica a través del Marco Integrado (MI) y reforzar el Programa Integrado de Asistencia Técnica en determinados países menos adelantados de África y otros países africanos (JITAP) ampliándolo a otros países africanos; l) la resolución de las cuestiones relativas a la aplicación pendientes a la luz de la Decisión del Consejo General de 15 de diciembre de 2000; y m) la autorización a los países en desarrollo de utilizar los valores mínimos necesarios para la aplicación del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. 4. Los Ministros deberán examinar en Doha los progresos realizados en lo tocante a las cuestiones relativas a la aplicación y adoptar una decisión adecuada al respecto. B. Países Menos Adelantados (PMA) 5. La participación plena y efectiva de los PMA en el sistema multilateral de comercio puede contribuir a crear en sus Miembros más débiles un clima de confianza en el sistema y, de esta forma, reforzar la credibilidad del sistema de comercio basado en normas de la OMC. La resolución de las cuestiones que preocupan a los PMA, la mayoría de los cuales son países de África, tienen una importancia decisiva para el sistema multilateral de comercio. En este contexto, deberán tenerse en cuenta los programas de desarrollo de los PMA adoptados por la Reunión Ministerial de los PMA en Zanzíbar. 6. A este respecto, siguen siendo válidas las políticas y medidas del Plan de Acción para los países menos adelantados para la década 2001-2010, adoptado por la Conferencia PMA-III, celebrada en Bruselas en mayo de 2001, y reafirmado en la reunión de Ministros de Comercio de los países menos adelantados celebrada en Zanzíbar en julio de 2001. Concretamente, es necesario prestar atención a las siguientes cuestiones: a) en relación con el acceso a los mercados, merecen una favorable acogida las recientes iniciativas de la UE y los Estados Unidos: Todo menos armas y la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para África, respectivamente. No obstante, se trata de iniciativas autónomas, y cabría mejorar su utilización por los países interesados concediendo a esos países un acceso a los mercados consolidado, exento de derechos y contingentes para todos sus productos, con normas de origen flexibles. Además, también es importante abordar adecuadamente las limitaciones de la oferta con el fin de ampliar la capacidad productiva y la competitividad para que puedan beneficiarse de las oportunidades de acceso a los mercados. Instamos a prestar esta ayuda a los interlocutores en el desarrollo y a los organismos como el Banco Mundial y el PNUD, que disponen de los recursos necesarios y cuentan con el mandato para prestarla; b) en cuanto al establecimiento de normas y al control de calidad, es necesaria la prestación de asistencia técnica y financiera para cumplir las exigencias que supone la observancia. A este respecto, el artículo 9 del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y los artículos 11 y 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) deberán transformarse en compromisos vinculantes; c) el Marco Integrado (MI) sigue constituyendo un mandato viable para la prestación coordinada de asistencia técnica relacionada con el comercio a los PMA y para la integración de las políticas comerciales. El MI precisa una financiación suficiente y una mayor transparencia en su aplicación, incluidos los criterios para la selección de países beneficiarios; d) en cuanto a la adhesión de los PMA, deberían servir de guía a la OMC en esta cuestión las siguientes medidas adoptadas en virtud del Compromiso 5 en la Conferencia PMA III: ( garantizar que el proceso de adhesión sea menos oneroso y se adapte a las condiciones económicas concretas, mediante entre otras cosas, la simplificación de las prescripciones de procedimiento de la OMC; ( establecer que todos los PMA que se adhieran podrán beneficiarse automáticamente de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado de los Acuerdos vigentes de la OMC; ( habida cuenta de la situación económica especial de los PMA y de sus necesidades comerciales, financieras y de desarrollo, los Miembros de la OMC deberán actuar con moderación en lo que respecta a la petición de concesiones en las negociaciones sobre acceso a los mercados para mercancías y servicios, ateniéndose a la letra y al espíritu de las disposiciones de la Decisión Ministerial relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados; ( solicitar únicamente de los PMA en proceso de adhesión compromisos acordes con su nivel de desarrollo, y no superiores a los ya asumidos por otros PMA Miembros de la OMC, incluyendo los períodos de transición prescritos por los Acuerdos de la OMC, aplicables a partir de la fecha de adhesión; ( continuar prestando asistencia previsible y suficiente a los PMA en proceso de adhesión, incluida la asistencia técnica, financiera o de otro tipo; y ( acelerar el proceso de adhesión de los PMA a la OMC estableciendo a tal fin un procedimiento especial y rápido. C. Negociaciones objeto de mandato sobre la agricultura 7. El Grupo Africano de la OMC presentó una comunicación global durante la primera fase de las negociaciones sobre la agricultura en la que se exponían las principales preocupaciones de los países africanos (documento G/AG/NG/W/142 de 23 de marzo de 2001), complementada por comunicaciones presentadas a título individual por los países. Esta comunicación del Grupo Africano de la OMC forma parte integrante de este documento. 8. Los Ministros desean insistir en los siguientes puntos: a) el Grupo Africano se ha guiado por los objetivos de continuación del proceso de reforma que figuran en el preámbulo y en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura; b) el preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura establece que el objetivo de la reforma del comercio agropecuario consiste en prever "reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales"; c) para el Grupo Africano revisten una importancia crucial las disposiciones relativas a la identificación de las preocupaciones no comerciales; el trato especial y diferenciado; las preocupaciones de los países menos adelantados (PMA) y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; y el establecimiento de un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, que serán los principios por los que se ha de regir el proceso de reforma. Se deberán satisfacer sustancialmente las preocupaciones específicas de los países en desarrollo pequeńos e insulares y de los países en desarrollo sin litoral; d) el trato especial y diferenciado es una cuestión horizontal, que engloba el acceso a los mercados, la competencia de las exportaciones y la ayuda interna para compensar las desigualdades estructurales y económicas entre los países en desarrollo y los países desarrollados desde el punto de vista de su participación en el mercado mundial, el acceso a la tecnología y la financiación y la infraestructura. Un trato especial y diferenciado operativo y vinculante es, por consiguiente, de vital importancia; e) habida cuenta de las condiciones del sector agropecuario en África, la reforma tendrá los siguientes objetivos: ( fortalecer las normas y disciplinas que rigen el comercio de productos agropecuarios con el fin de promover el desarrollo; ( velar por que en la liberalización del comercio se tengan en cuenta preocupaciones no comerciales como la seguridad alimentaria, el desarrollo rural sostenible y la mitigación de la pobreza; ( asegurar un acceso comercialmente viable a los mercados para todos los productos agropecuarios originarios de los países en desarrollo, incluidos los situados en el extremo superior de la cadena de transformación; ( igualar las oportunidades en el sistema internacional de comercio, habida cuenta de diferentes limitaciones estructurales entre los países. f) en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, será de obligado cumplimiento lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Acuerdo MSF y en los artículos 11 y 12 del Acuerdo OTC. D. Negociaciones objeto de mandato sobre el comercio de servicios El Grupo Africano de la OMC ha hecho contribuciones sustanciales durante la primera fase de las negociaciones objeto de mandato sobre los servicios y ha destacado, entre otras cosas, las cuestiones críticas que le preocupan, como: ( la importancia del mantenimiento de la estructura existente del AGCS; ( el apoyo a la utilización del método de peticiones y ofertas para las negociaciones y el mantenimiento del método basado en una lista positiva; ( la importancia de la aplicación efectiva de los artículos IV y el párrafo 2 del artículo XIX del AGCS, relativos a la liberalización del acceso a los mercados en los sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones de los países en desarrollo y los países menos adelantados, y la necesidad de una mayor liberalización del modo 4 (movimiento de personas físicas), especialmente por parte de los países desarrollados, mediante la eliminación de obstáculos al acceso a los mercados; ( la concesión de créditos para la liberalización autónoma en los sectores de servicios emprendida por los países africanos; ( el apoyo para la labor desarrollada en la esfera de la elaboración de normas, especialmente en la rápida aplicación de medidas de salvaguardia urgentes; ( la reserva del derecho de los Miembros a reglamentar los sectores de servicios; y ( la revisión de los artículos VIII y IX del AGCS para tener en cuenta en particular las preocupaciones relativas a la transferencia de tecnología y conocimientos técnicos con respecto a las inversiones de las multinacionales. E. Singapur y otras cuestiones 10. En lo que respecta a Singapur y otras cuestiones, son de una importancia crítica los siguientes factores: ( los países africanos no piden acuerdos multilaterales sobre las cuestiones tratadas; ( en general, los países africanos carecen de capacidad para cumplir las obligaciones en esta esfera; ( la mayor parte de los países africanos siguen convencidos de que los nuevos acuerdos multilaterales propuestos pueden proporcionarles beneficios tangibles en el futuro; ( preocupa a los países africanos la posibilidad de que aumente la carga de las obligaciones, dadas las dificultades con las que ya se encuentran en relación con la aplicación; y les preocupan asimismo los peligros de sobrecargar el programa de trabajo de la OMC; ( los países africanos indican que, hasta el momento, no parece haber entre los Miembros de la OMC un consenso para iniciar las negociaciones en estas esferas; y ( los países africanos recuerdan que se han establecido varios grupos de trabajo para comenzar los estudios sobre los temas correspondientes, y que esos grupos aún no han terminado su labor. El proceso de estudio debe continuar. 11. En vista de todo lo anterior, convienen más concretamente en que la labor de estudio debe continuar en los grupos de trabajo con respecto a las siguientes cuestiones: Comercio e inversiones ( No se han debatido ni entendido plenamente las consecuencias que tendría para el desarrollo un acuerdo multilateral sobre inversiones; ( en vista de lo anterior, toda la labor en esta esfera debe centrarse concretamente en facilitar las inversiones en los países africanos, preservando, al mismo tiempo, el margen de flexibilidad y la autonomía política necesarios para la consecución de sus objetivos nacionales de desarrollo. Transparencia de la contratación pública ( Por lo general, los países africanos están preparados para examinar las cuestiones relativas a la transparencia de la contratación pública, pero no las relativas al acceso a los mercados; y ( las cuestiones que se plantean son complejas, sobre todo dado que todavía deben definirse las consecuencias que un marco multilateral sobre transparencia de la contratación pública tendría para el desarrollo económico y social. Comercio y política de competencia ( La mayor parte de los países africanos no disponen de la infraestructura jurídica y administrativa ni reúnen las condiciones previas necesarias para abordar la política de competencia; ( además, la relación entre competencia y desarrollo económico es compleja y debe ser analizada a fondo; y ( es imperativo que se preste asistencia técnica para la creación de capacidad en esta esfera durante el proceso educativo en curso. Facilitación del comercio ( La opinión general es que las medidas de facilitación del comercio son necesarias y beneficiosas para todos los países. En este contexto, debe continuar la labor que se desarrolla actualmente dentro y fuera de la OMC (en relación por ejemplo, con las normas de origen, la valoración en aduana). Para mejorar la facilitación será necesario incrementar la asistencia técnica y financiera con el fin de reducir las diferencias entre los recursos humanos y tecnológicos de que disponen los países desarrollados y los de los países en desarrollo. Normas fundamentales del trabajo ( Las normas fundamentales del trabajo deben seguir siendo competencia de la OIT. Comercio y medio ambiente ( Los países africanos apoyan plenamente el actual y equilibrado programa de trabajo del Comité sobre Comercio y Medio Ambiente de la OMC y subrayan al mismo tiempo que las preocupaciones medioambientales no deben utilizarse con fines proteccionistas; y ( además, los países africanos reconocen la importancia de la transferencia a los países en desarrollo de tecnología no perjudicial para el medio ambiente. Es esencial que los países desarrollados presten asistencia en esta esfera. Comercio electrónico ( En la OMC se ha emprendido una labor útil a este respecto. El actual programa de trabajo debe seguir adelante en paralelo con el proceso educativo. Acceso a los mercados de los productos no agropecuarios ( La efectiva participación de los países africanos en las negociaciones en esta esfera requiere un análisis técnico en profundidad para identificar con precisión los retos y oportunidades que conllevan las negociaciones sobre los aranceles aplicados a los productos industriales. Solicitamos a la UNCTAD, la ONUDI y otros organismos competentes que continúen prestando asistencia y ayuda a los países africanos en esta esfera; ( el acuerdo para entablar las negociaciones sobre los aranceles aplicados a los productos industriales queda condicionado a la finalización de un estudio en el que se aborden los efectos de cualquier reducción arancelaria previa o futura para las ramas de producción de los países africanos. __________ WT/L/423 Página  PAGE 10 WT/L/423 Página  PAGE 9 !"#'(1ISo#%?ĺő÷iw,ć,Ŕ/05CVC™NšNhOiOPPŕQáQS S˘SŁSTMTƒ]„]^^Ă^Ä^œ__Ý`ab bRbSbćbçbÚdŰdYeZeöe÷eMfNf1gQgÁgÂghh„h…h1i2infninjn,o-op5p8p9pőpöpcqúřôňďňřňňňňňëëëëëëňëëëëňëëëëëëëňëëëëëëřëëřëëřëë jˇđCJ5:CJ,>* 5:CJ,]"#$%&'(1GHIST÷ňňÚ Đňś„Đňňž0ňň~ $$–lÖ0+p#$$–l4Ö+p# $$–l”ˆ˙4Ö+p# $d„ţ¤đ$$$–l4Ö+p#`$$$dh$"#$%&'(1GHISTUVWXklmnoŻ×ř$%>?@äĺőö÷ghiÄ Ö"ď-}x‰˜š ć!R$ýýýűýýűýýýűýýűýýűýýűőíĺÝŐÍĹ˝ľ­Ľ•                    6  6  K   K  5TUVWXklmnoŻ×ř$%>?@äĺőö÷ghúúěTúâÖÔÔÔŃŃŃŃŃŃŃŃÔÔŃÔÔŃŃ$ $$–lÖ+p# $$ ĆĐÂ@$$–l”`˙Ö+p#$$hiÄ Ö"ď-}x‰˜š ć!R$&x'‘(ě)U+?,v,w,˛,ć,ç,üúúńńççççççççççççççççăăüüá¤đ  & F ĆhĐ & F6 Ćh$R$&x'‘(ě)U+?,v,w,˛,ć,ç,č,ż/Ŕ/00Ś1§1I4J4T6U6˘7Ł7d8e8{9|9Í9Î9Ć:Ç:ś;ˇ;==“>”>??é?ę?_A`AôAőAŠB‹B4C5CWCXCŤEŹEPGQGăJäJ{L|LćMçM˜N™NgOhOPPßQŕQSSĄS˘STTMTNTúUűU6V7V÷ďçß×Ď            Rç,č,ż/Ŕ/00Ś1§1I4J4T6U6˘7Ł7d8e8{9|9Í9Î9Ć:Ç:ś;ˇ;==“>”>?ýýýýýýýýýýý÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷ý÷÷÷„ „`ú??é?ę?_A`AôAőAŠB‹B4C5CWCXCŤEŹEPGQGăJäJ{L|LćMçM˜N™NgOhOPůůůůůůůů÷÷÷÷÷÷÷÷÷ů÷ů÷ů÷ůůń÷ń„p„ý„ „`úPPßQŕQSSĄS˘STTMTNTúUűU6V7VĺVćVˆX‰X[[ ]]‚]ƒ]^^ý÷÷đ÷÷÷÷ýýýýýýýęęęęęęęęęę÷÷„ „`ú$„p„ý„p„ý7VĺVćVˆX‰X[[ ]]‚]ƒ]^^Â^Ă^›_œ_*`+`Ü`Ý`a abPbQbäbĺbŘdŮdWeXeôeőeKfLf0g1gPgQgżgŔghh‚hƒh/i0i:j;jßjŕjÇkČksltl‹lŒlmm=n>˛Ô˛ľ˛Ôłó˛Ô*´Ç+´Çąčąč6ąč7ąčópôp˛šąç˛úąçčqéq°ů°ů'łŮ(łŮąőłŮ´łłŮtžt¸tštšuşu¤vĽvşvťvł§ˇÉ°ŐˇÉŒww;˛ângnhn*o+oüüőďďďďďďďďéďéçççéďçďďďďďď„p„ý„ „`ú$„ „`ú$+opp6p7pópôpaqbqčqéqrr't(tItJttžt¸tštšuşu¤vĽvşvťvSwTwůůňňňůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůůů$„ „`ú„ „`úcqdqéqrrr(tHtKtLtžtˇtştťtťuźuĽvšvźv˝vTw‹wŽww=y>ycznzz‚zˆz‰z‹zŒz˘zŁzŠzŞzŤzŹzşzüúüúüúüüúüúüüřóóđóóóđómH jU5>* jˇđ(TwŒww;y„p„0ý Ćš 81Â8 List Number & FD ĆhD:ŇD List Number 2 & F@„ „0ý Ćƒ4Zâ4 Plain Text CJOJQJ*Jň*Subtitle$@&<,<Table of Authorities <#<Table of Figures ! 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