ࡱ> HJGq &bjbjt+t+ )8AA @W]...>NNNbbbb8 ,b/(///////$02/N/ NN   (NN/bbNNNN/ H R*(\NN/7rǭPbb6/(Organizacin Mundial del ComercioWT/MIN(01)/W/3 9 de octubre de 2001(01-4893)CONFERENCIA MINISTERIAL Cuarto perodo de sesiones Doha, 9 - 13 de noviembre de 2001Original: ingls PROPUESTA DE MODIFICACIN DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIN DE DIFERENCIAS Comunicacin de Filipinas y Tailandia Se ha recibido de Filipinas y de Tailandia la siguiente comunicacin, de fecha 1 de octubre de 2001, con el ruego de que se distribuya para su consideracin durante el cuarto perodo de sesiones de la Conferencia Ministerial _______________ I. FUNDAMENTOS 1. En opinin del Gobierno de Filipinas y del Gobierno Real de Tailandia el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias (ESD) es un instrumento til que aporta previsibilidad y estabilidad al sistema multilateral de comercio de la OMC. No obstante, los Miembros pueden mejorarlo an ms para potenciar y reforzar su carcter multilateral. 2. Los Gobiernos de estos dos pases opinan que es preciso que se preste urgentemente atencin a algunos aspectos del ESD que deben abordarse de forma prioritaria. Uno de ellos es la relacin entre los artculos 21 y 22, la llamada cuestin de la "secuencia". Entre todas las cuestiones que pueden plantearse a ese respecto, hay una que requiere una reflexin cuidadosa de los Miembros, se trata de la cuestin clave del nivel de suspensin de concesiones u otras obligaciones autorizado al amparo del artculo 22 del ESD. Puesto que se considera que tal suspensin es una medida excepcional que constituye el ltimo recurso, a diferencia de la supresin de las medidas cuya incompatibilidad con un acuerdo abarcado se haya constatado, o de la compensacin sustitutiva, es necesario garantizar que el nivel de la suspensin sea estrictamente equivalente de hecho y de derecho, al de la anulacin o el menoscabo que haya sufrido la parte reclamante en un caso determinado. Este elemento es esencial para mantener la equidad y la credibilidad del sistema de solucin de diferencias de la OMC. Sin embargo, el mecanismo actual del ESD vigente no permite al OSD asegurar dicha equivalencia. II. PROPUESTA 3. Deber modificarse el prrafo 7 del artculo 22 del ESD, cuyo texto pasar a estar redactado en los siguientes trminos: "7 a) El rbitro16 que acte en cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 6 no examinar la naturaleza de las concesiones u otras obligaciones que se hayan de suspender, sino que determinar si el nivel de esa suspensin es equivalente al nivel de la anulacin o el menoscabo. El rbitro podr tambin determinar si la suspensin de concesiones u otras obligaciones propuesta est permitida en virtud del acuerdo abarcado. Sin embargo, si el asunto sometido a arbitraje incluye la reclamacin de que no se han seguido los principios y procedimientos establecidos en el prrafo 3, el rbitro examinar la reclamacin. En el caso de que determine que no se han seguido dichos principios y procedimientos, la parte reclamante los aplicar de conformidad con las disposiciones del prrafo 3. _______________ 16 Se entender que el trmino "rbitro" designa indistintamente a una persona, a un grupo o a los miembros del grupo especial que haya entendido inicialmente en el asunto si actan en calidad de rbitro. b) Para determinar si el nivel de la suspensin propuesta al amparo del prrafo 6 del artculo 22 es equivalente al nivel de la anulacin o el menoscabo, el rbitro determinar, en primer lugar, el nivel de anulacin o menoscabo de las ventajas resultantes para la parte reclamante del Acuerdo de la OMC, de conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD. La parte reclamante proporcionar suficiente informacin y datos comerciales para que el rbitro pueda determinar ese nivel. c) La parte reclamante, observando debidamente lo dispuesto en el prrafo 3 del artculo 22, y en consonancia con el nivel de anulacin o menoscabo determinado de conformidad con el apartado b), presentar al rbitro una propuesta detallada, en la que se enumeren las concesiones u otras obligaciones que se propone suspender. El rbitro determinar si el nivel de suspensin resultante de la lista de concesiones u otras obligaciones incluida en la propuesta es equivalente al nivel de anulacin o menoscabo determinado de conformidad con el apartado b). En caso de que el rbitro considere que el nivel de la suspensin no es equivalente al nivel de anulacin o menoscabo, la parte reclamante modificar la lista de concesiones u otras obligaciones hasta que el rbitro determine que el nivel de la suspensin resultante de ella es equivalente al nivel de la anulacin o el menoscabo determinado de conformidad con el apartado b). d) Se informar sin demora de la decisin del rbitro al OSD. Las partes aceptarn como definitiva esta decisin y no tratarn de obtener un segundo arbitraje. e) La parte reclamante, en trminos compatibles con la decisin del rbitro y observando debidamente lo dispuesto en el prrafo 3 del artculo 22, presentar al OSD una peticin para que ste le autorice a suspender concesiones u otras obligaciones. El OSD conceder autorizacin para suspender concesiones u otras obligaciones cuando la peticin sea compatible con las determinaciones del rbitro de conformidad con los apartados b) y c), a menos que decida por consenso desestimarla. f) La parte reclamante no suspender concesiones u otras obligaciones distintas de las incluidas en la lista de concesiones u otras obligaciones sobre la base de la cual el rbitro haya determinado, de conformidad con el apartado c) que el nivel de la suspensin es equivalente al nivel de la anulacin o el menoscabo. Esta lista slo podr modificarse por acuerdo mutuo entre la parte reclamante y el Miembro afectado, o de conformidad con lo previsto en el apartado g). g) En cualquier momento posterior a la autorizacin del OSD, la parte reclamante podr presentar una peticin al rbitro para reajustar por motivos tcnicos la lista de concesiones u otras obligaciones sobre la base de la cual el rbitro haya determinado, de conformidad con el apartadoc) que el nivel de la suspensin es equivalente al nivel de la anulacin o el menoscabo. La peticin ir acompaada de una propuesta detallada que incluya una lista reajustada de concesiones u otras obligaciones. El rbitro determinar si el nivel de la suspensin resultante de esta nueva lista es equivalente al nivel de anulacin o menoscabo determinado de conformidad con el apartado b). En caso de que le rbitro considere que el nivel de la suspensin no es equivalente al nivel de anulacin o menoscabo, la parte reclamante podr modificar la lista reajustada de concesiones u otras obligaciones hasta que el rbitro determine que el nivel de suspensin resultante es equivalente al nivel de anulacin o menoscabo determinado de conformidad con el apartado b). Se informar sin demora al OSD de la decisin del rbitro y las partes la aceptarn como definitiva. La parte reclamante, observando debidamente lo dispuesto en el prrafo 3 del artculo 22 y en trminos compatibles con la decisin del rbitro, podr presentar al OSD una peticin para que ste le autorice a modificar la lista de concesiones u otras obligaciones por motivos tcnicos. El OSD conceder autorizacin para modificar la lista de concesiones u otras obligaciones por motivos tcnicos cuando la peticin sea compatible con las determinaciones del rbitro de conformidad con el apartado b) y con el presente apartado, a menos que decida por consenso desestimarla. Tras haber obtenido la autorizacin del OSD, la parte reclamante no suspender concesiones u otras obligaciones distintas de las incluidas en la lista de concesiones u obligaciones sobre la base de la cual el rbitro haya determinado de conformidad con el presente apartado, que el nivel de la suspensin es equivalente al nivel de anulacin o menoscabo. h) En su determinacin de conformidad con los apartados c) y g), el rbitro tendr debidamente en cuenta el plazo necesario para hacer posible la adaptacin del comercio en los sectores afectados, antes y durante la suspensin, y su posterior desarrollo en condiciones normales." __________  Prrafo 7 del artculo 3 del ESD.  En caso de que se decida modificar el ESD conforme al prrafo 6 de la propuesta presentada por11Miembros el 28 de septiembre de 2000 (WT/GC/W/410), la expresin "prrafo 6 del artculo 22" que figura en el apartado b) infra ser sustituida por "prrafo 6 a) del artculo 22". WT/MIN(01)/W/3 Pgina  PGINA 2 WT/MIN(01)/W/3 Pgina  PGINA 3 !"#'(7NX\JKpWgiw ` w 9 : M O fhw$$$$$$%%%%%%%%&& &&&&&mH jUH*6 j0J+UCJ5:CJ,>* 5:CJ,3"#$%&'(7LMNXY 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(7LMNXYZ[\t/JKqrsVWghixy < = UVf345#$mnUV/0\#]#u$v$w$$$$$$$$%%%%%%%%%%&&&&&&&&&&&&&dYZ[\t/JKqrsVWghix$ $$l+p# $$ @$$l`+p#$$xy < = UVf345#$mnUV/0\#]#u$$$C($u$v$w$$$$$$$$%%%%%%%%&&&&&&&&&* C#B# C#@C$&&&&&&*&&&&' 0&P . A!"#$%O [4@4Normal $ CJmH D"DTtulo 1$ & FT0@&5;L2LTtulo 2%$ & FU0@& h:LBLTtulo 3%$ & FV0@& h5HRHTtulo 4%$ & FW0@& h>>Ttulo 5 & FX0@&6,,Ttulo 6 @&,,Ttulo 7 @&,,Ttulo 8 @&FA@FFuente de prrafo predeter.LBLTexto independiente & FQ h:D:Continuar lista BEBContinuar lista 2>F">Continuar lista 3 BG2BContinuar lista 4BHBBContinuar lista 5p0Z$RZDireccin sobre&@ /+D CJOJQJ6@b6 Encabezado$ C#>.>Encabezado de lista5, ,ndice 1 #&/&Lista 0*2*Lista 2 0*3*Lista 3 *4*Lista 4 p0*5*Lista 5 D1DLista con nmeros & F\ hP:PLista con nmeros 2 & F]0 P;PLista con nmeros 3 & F" T<TLista con nmeros 4! & F#p0 T="TLista con nmeros 5" & F$ >02>Lista con vietas # & FYP6BPLista con vietas 2$ & FZ0 T7RTLista con vietas 3% & F'0 T8bTLista con vietas 4& & F[p0 V9rVLista con vietas 5' & F) 0)@0Nmero de pginaJJParagr. Num. - WTO) & F* h: @: Pie de pgina * C#:&@:Ref. de nota al pieH*VRVSangra 2 de t. independiente ,ZSZSangra 3 de t. independiente -CJRCRSangra de t. independiente .,J, Subttulo/$@&H#HTabla de ilustraciones 0 DDTDC 1!1$0<< p# 5;BBTDC 2!2$0<< p# :DDTDC 3$3$0<< p#@J5>>TDC 4!4$0<< p# BBTDC 5!5$0<< p# 6>>TDC 66$<< p# CJ>>TDC 77$L<< p# CJ>>TDC 88$)<< p# CJ>>TDC 99$<< p# CJ6,6Texto con sangra:>T>Texto de bloque;PPPTexto independiente 2< & FR ZQZTexto independiente 3= & FSp p^^Texto independiente 4!> & F^p0 8pNNTexto independiente 5?p @ rMr#Texto independiente primera sangra@ & F bNb%Texto independiente primera sangra 2AB+"BTexto nota al finalB$CJ8@28Texto nota pieCCJBZBBTexto sin formatoD CJOJQJ.>R.TtuloE$ 5;KH4!4Ttulo de ndiceF@r@Ttulo documento 2G$>*@@Titulo documento 3H$622 Titulo PAISI$;bb!Quotation - Citacin con sangradoJ||.Quotation Double - Citacin con doble sangradoKNNTexto nota pie sangrado LCJ@@Ttulo documento 3M$622 Ttulo PAISN$; 9 "%?B" 8 &NPRTVY&Yxu$&&&&!>GIY!! !""f f 2 2 3 3   "FOQQbeLOxx~EN`kIlMP]hno{ z  ! ? F P !!!!!!""""""" Hernandez6C:\TEMP\Guardado con Autorrecuperacin de 01_7181s.asd Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_7181s.doc Hernandez-\\GAMA\DFSRoot\Common\#Lsdd\Pool\01_7181s.doc|ȝ"}@pm!~  qL{$j>u'|M&g4% t$U" q47 |gy'z@)]<֚nT >%ٲ=#2<=>M<8Han=.... OJQJo( OJQJo( OJQJo( OJQJo(hh. hhOJQJo(0.0.0.0()h.0()p0p()()p@ ()ho(0o(()p0po(()p0po(-0o(()0o(()0o(-p0po(()@ 0@ o(()ho(. 0OJQJo(-.h.h.h()()h.0()0()8h8-.h.h.h))h.0)8h8)8h8-hh.^}~~}||M<M<M<M<M<M<M<M<M<247 ~}|'zM<M<M<M<M<M<M<M<M<Han=22222222 >%<222222222 >%<222222222 >%<2@ o "@GTimes New Roman5Symbol3& Arial?5 Courier New#ph!KZF!KZFKZF %!0d#ьh:C:\program files\microsoft office\plantillas\MinistSPA.dotRESTRICTEDCode Hernandez HernandezOh+'0  0 < H T`hpxRESTRICTEDCodeEST HernandezCoernMinistSPA.dot Hernandezdo2rnMicrosoft Word 8.0@F#@ }P@ĭP@ĭP %՜.+,D՜.+,< hp|  ϲʹ#1 RESTRICTEDCode Ttulo(NV _PID_GUIDSymbol1AN{711360E7-97E8-11D1-BD86-000629B04860}WT/MIN(01)/W/3  !"#$%&'()*+,-./012345689:;<=>@ABCDEFIRoot Entry FL<ŭPpvǭPK1Table3WordDocument)8SummaryInformation(7DocumentSummaryInformation8?CompObjkObjectPoolpvǭPpvǭP 0100  FDocumento Microsoft Word MSWordDocWord.Document.89q