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Este informe en particular se presenta en el contexto del prrafo g) del Anexo C de la Decisin adoptada por el Consejo General el 1 de agosto de 2004 (el "Paquete de Julio"), que encomienda al Consejo del Comercio de Servicios en Sesin Extraordinaria que, a los efectos de la Sexta Conferencia Ministerial, examine los progresos hechos en las negociaciones y presente al Comit de Negociaciones Comerciales un informe completo, que incluya posibles recomendaciones. SITUACIN DE LOS TRABAJOS Desde la Quinta Conferencia Ministerial, el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentacin Nacional ha intensificado su labor con respecto a la elaboracin de disciplinas en materia de reglamentacin, de conformidad con el prrafo 4 del artculo VI del AGCS. La presentacin de numerosas propuestas de los Miembros relativas a los diversos aspectos de las posibles disciplinas en materia de reglamentacin nacional ha generado un gran impulso. Los Miembros tambin han proseguido su examen de ejemplos de medidas reglamentarias. De los debates del Grupo de Trabajo, he deducido que los Miembros desearan tener disciplinas en materia de reglamentacin nacional que ayuden a sus exportaciones y exportadores de servicios. Los Miembros han indicado tambin que existe la necesidad de coordinacin nacional entre los ministerios de comercio y los organismos encargados de la reglamentacin, con el fin de que las futuras disciplinas no interfieran excesivamente en la autonoma normativa y se ajusten a los objetivos del AGCS. En el transcurso de mis consultas con los Miembros, incluidos grupos de pases en desarrollo Miembros, se ha hecho referencia continuamente al Prembulo del AGCS, en particular al derecho de los Miembros a reglamentar. Tras los debates del Grupo de Trabajo sobre cada propuesta relativa a la elaboracin de disciplinas en materia de reglamentacin de conformidad con el prrafo 4 del artculo VI, se celebraron, en el segundo semestre de 2005, tres rondas de debates informales en los que los Miembros trataron, sobre una base temtica, elementos planteados en sus propuestas. Los temas acordados para estas rondas de debates fueron los siguientes: prescripciones en materia de licencias; procedimientos en materia de licencias; prescripciones en materia de ttulos de aptitud; procedimientos en materia de ttulos de aptitud; normas tcnicas; transparencia; objetivos; alcance; aplicacin; definiciones; y consideraciones relativas al desarrollo (incluidos el trato especial y diferenciado y la asistencia tcnica), en relacin con los puntos antes sealados. El orden en que se enumeraban esos puntos no reflejaba ninguna prioridad ni prejuzgaba las posiciones de los distintos Miembros. Los Miembros plantearon diversas cuestiones y conceptos sustantivos en los debates temticos. Las propuestas de los Miembros y las cuestiones y conceptos planteados en los debates temticos proporcionan un recurso til para la labor futura del Grupo de Trabajo. En las ltimas semanas, he celebrado tambin amplias consultas acerca del texto sobre la reglamentacin nacional para la Declaracin Ministerial y, atendiendo a una solicitud de un grupo de Miembros y a las contribuciones recibidas, acerca de una lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI. He alentado a los Miembros a que mantengan el impulso en las negociaciones presentando nuevas propuestas y revisando las existentes sobre la base de las observaciones recibidas por otros Miembros. Algunos Miembros me han indicado que tienen previsto presentar propuestas nuevas o revisadas. He alentado a los Miembros que van a revisar las propuestas existentes o a presentar otras nuevas a que formulen en trminos ms especficos las cuestiones y conceptos que plantean. Esto contribuira a facilitar las consultas nacionales de los Miembros y a centrar la labor del Grupo de Trabajo. La Sexta Conferencia Ministerial no es el punto final de las negociaciones en el marco del prrafo 4 del artculo VI del AGCS, pero constituye, no obstante, un momento importante en la labor del Grupo de Trabajo. Sin duda queda mucho por hacer en 2006. El Grupo de Trabajo debera emplear de manera eficiente todo el tiempo limitado disponible. En otras palabras, deberamos entrar en accin de inmediato cuando volvamos a reunirnos a principios del prximo ao. A este respecto, pronto celebrar consultas sobre cmo organizar la labor del Grupo de Trabajo en 2006. RECOMENDAciones al presidente del CONSEJO DEL COMERCIO DE SERVICIOS EN SESIN EXTRAORDINARIA Al debatir la contribucin del Grupo de Trabajo a la Sexta Conferencia Ministerial, los Miembros destacaron la necesidad de que los Ministros hicieran un balance de las negociaciones en el marco del prrafo 4 del artculo VI del AGCS y dieran un impulso para concluirlas antes del final de la presente ronda. Como los Miembros recordarn, el 25 de octubre de 2005, y a peticin de los Miembros, distribu los siguientes documentos bajo mi responsabilidad como Presidente del Grupo de Trabajo: una propuesta de proyecto de texto sobre la reglamentacin nacional para la Sexta Conferencia Ministerial; una lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI. En la reunin informal celebrada el 26 de octubre de 2005, hubo en el Grupo de Trabajo una primera serie de deliberaciones sobre esos dos documentos. En la reunin del Grupo de Trabajo celebrada el 28 de octubre de 2005, facilit informacin actualizada sobre mis consultas acerca de dichos documentos. Sobre la base de las contribuciones de los Miembros y de las amplias consultas que he celebrado, incluida la reunin del Grupo de Trabajo de 2 de noviembre de 2005, presento el texto que recomiendo sobre la reglamentacin nacional (vase el documento JOB(05)/279) y la lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI (vase el anexo I). Estos documentos se distribuyen bajo mi responsabilidad. No obstante, teniendo en cuenta las contribuciones de los Miembros y mis consultas, me he esforzado por lograr que ambos textos revisados recojan en general los intereses y las preocupaciones de los Miembros. En las ltimas semanas, las delegaciones han trabajado intensamente, con espritu constructivo y nimo de resolver los problemas, para acercar posiciones con respecto al texto ministerial y a la lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI. Reconozco que, en esa tarea, muchas delegaciones han mostrado flexibilidad y han hecho concesiones. _______________ ANEXO I Lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI INTRODUCCIN Lo que sigue es una lista ilustrativa de posibles elementos de las disciplinas necesarias a tenor del prrafo 4 del artculo VI del AGCS. Se ha confeccionado sobre la base de las propuestas presentadas y de las observaciones formuladas al respecto por los Miembros en el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentacin Nacional. Si bien esta lista refleja los intereses y las preocupaciones examinados por los Miembros, no existe una presuncin de que se haya alcanzado un consenso con respecto a los elementos que la componen. No prejuzga el resultado de las negociaciones en virtud del prrafo 4 del artculo VI del AGCS, ni en su fondo ni en su forma. Los trabajos ulteriores relativos a estos elementos se proseguirn sobre la base de las propuestas actuales y futuras de los Miembros, sin perjuicio de las posiciones de los Miembros ni de sus propuestas respecto de cualquiera de los elementos. La presente lista se entiende sin perjuicio de que los Miembros trabajen sobre la base de las propuestas por ellos presentadas. PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE LICENCIAS Transparencia: inclusin de los servicios sujetos al requisito de licencia, los criterios de concesin de licencias, los procedimientos de solicitud, las prescripciones en materia de documentacin, los plazos, los procedimientos de apelacin/revisin, etc.; desarrollo de los principios y disciplinas existentes enunciados en los artculos III y VI; preestablecimiento, disponibilidad pblica y objetividad; accesibilidad para los proveedores de servicios. Prescripciones: - Pertinencia de las prescripciones en materia de licencias para las actividades respecto de las cuales se pide autorizacin. - Prescripciones en materia de residencia no sujetas a consignacin en listas en virtud del artculo XVII del AGCS. Administracin de los procedimientos en materia de licencias: neutralidad, razonabilidad, objetividad e imparcialidad. Procedimientos y documentacin conexa: carcter gravoso o razonabilidad; pertinencia de las prescripciones en materia de documentacin; forma de presentacin (formato) de la documentacin; identificacin de las deficiencias. Revisin/apelacin: disponibilidad; razones de la denegacin; informacin sobre las deficiencias; posibilidad de presentar de nuevo una solicitud en caso de deficiencias y de informacin incompleta. Plazos: razonabilidad; inclusin de la presentacin, la nueva presentacin, la renovacin, la decisin, la revisin/apelacin y la entrada en vigor de la licencia. Derechos: aplicables a los procedimientos en materia de licencias; razonabilidad, reflejo de los costos administrativos, derechos ms favorables para los solicitantes de los pases en desarrollo y trato de las subastas o los procesos de licitacin. PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TTULOS DE APTITUD Transparencia: inclusin de los criterios de las prescripciones en materia de ttulos de aptitud, las normas administrativas o de procedimiento relativas a la administracin de las prescripciones en materia de ttulos de aptitud, los procedimientos de revisin/apelacin, etc.; preestablecimiento, disponibilidad pblica y objetividad; accesibilidad para los proveedores de servicios. Prescripciones: - Pertinencia de las prescripciones en materia de ttulos de aptitud y del mbito de los exmenes para las actividades respecto de las cuales se pide autorizacin. - Prescripciones en materia de idiomas: vinculacin con las necesidades del servicio o con objetivos legtimos, como la calidad del servicio y la proteccin de los consumidores. - Prescripciones en materia de residencia no sujetas a consignacin en listas en virtud del artculo XVII del AGCS: pertinencia como condicin previa para poder presentarse a los exmenes. Especificacin, evaluacin y verificacin de los ttulos de aptitud, incluidos los ttulos acadmicos y la competencia profesional: - Disponibilidad de mecanismos preestablecidos para la verificacin de los ttulos de aptitud extranjeros, entre ellos exmenes. - Especificacin sobre educacin, cursos, exmenes, formacin, experiencia laboral. - Identificacin de prescripciones adicionales en materia de educacin, formacin o experiencia laboral en caso de insuficiencias. - Posibilidad de subsanar las insuficiencias mediante cursos, formacin o experiencia laboral y, de ser posible, en el pas de origen. Exmenes: pertinencia; razonabilidad de la frecuencia; admisibilidad y accesibilidad; facilitacin de la participacin de proveedores de servicios extranjeros; prescripciones en materia de residencia. Procedimientos y documentacin conexa: carcter gravoso o razonabilidad; pertinencia de las prescripciones en materia de documentacin. Revisin/apelacin: disponibilidad; inclusin de la no aceptacin de los ttulos de aptitud; posibilidad de presentar de nuevo una solicitud en caso de deficiencias y de informacin incompleta. Plazos: razonabilidad; inclusin de la verificacin de los ttulos de aptitud, los exmenes, la presentacin y la nueva presentacin de solicitudes. Derechos: aplicables a los exmenes y otros procedimientos en materia de ttulos de aptitud; razonabilidad; reflejo de los costos administrativos; derechos ms favorables para los solicitantes de los pases en desarrollo. Acuerdos de reconocimiento mutuo NORMAS TCNICAS Transparencia: inclusin de los servicios sujetos a normas tcnicas e informacin sobre las normas tcnicas, etc.; preestablecimiento, disponibilidad pblica y objetividad; oportunidad para formular observaciones y toma en consideracin de los resultados; examen de la necesidad. Evaluaciones de la conformidad: aplicacin de un control reglamentario sobre el cumplimiento de la norma. Normas tcnicas nacionales e internacionales: utilizacin de las normas internacionales pertinentes y desviacin de esas normas internacionales; presuncin de compatibilidad con las disciplinas en caso de conformidad con las normas internacionales pertinentes. Organismos internacionales especializados: reconocimiento de la funcin que desempean en lo referente al establecimiento y la promocin de las mejores prcticas. Normas tcnicas para el modo 1: principio de equivalencia. TRANSPARENCIA DE LA REGLAMENTACIN (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS DE TRANSPARENCIA INDICADOS SUPRA) Mecanismos para responder a las peticiones de informacin: en lo concerniente a los elementos del prrafo 4 del artculo VI, para las personas interesadas. Publicacin: concerniente a los elementos del prrafo 4 del artculo VI; disponibilidad pblica para las personas interesadas; requisitos necesarios para obtener, mantener o renovar licencias/certificados, etc.; plazos para la tramitacin de las solicitudes; derechos de apelacin; notificacin del incumplimiento de las condiciones de la licencia. Avisos y observaciones: publicacin anticipada de los reglamentos aplicables a los elementos del prrafo 4 del artculo VI; oportunidad para formular observaciones; claridad/llaneza del lenguaje en la publicacin; atencin a las observaciones sustantivas; razonabilidad del intervalo de tiempo entre la publicacin y la entrada en vigor. Transparencia en los procedimientos de solicitud de licencias: establecimiento, claridad y disponibilidad pblica de los procedimientos relativos a los elementos del prrafo 4 del artculo VI; suministro de informacin relativa a las prescripciones/la documentacin; plazo para la adopcin de las decisiones; notificacin de la situacin de la solicitud; notificacin de las razones del rechazo; base no discriminatoria de los exmenes de aptitud, la frecuencia de los exmenes y el costo de las solicitudes. OBJETIVOS, ALCANCE Y APLICACIN Consideraciones generales: - Objetivos de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI. - Derecho a reglamentar de conformidad con lo dispuesto en el AGCS, en particular derecho de los organismos de reglamentacin a reglamentar y a establecer nuevas reglamentaciones con el fin de alcanzar los objetivos de la poltica nacional. - Alcance y aplicacin de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI y relacin con las disposiciones vigentes del AGCS; en particular, no solapamiento del alcance de las disciplinas previstas en el prrafo 4 del artculo VI con el de los artculosXVI/XVII y compatibilidad de las disciplinas con el AGCS y sus Anexos. DEFINICIONES Definiciones de prescripciones en materia de ttulos de aptitud, procedimientos en materia de ttulos de aptitud, prescripciones en materia de licencias, procedimientos en materia de licencias y normas tcnicas. CONSIDERACIONES RELATIVAS AL DESARROLLO Cumplimiento: cumplimiento teniendo en cuenta el grado de desarrollo de las reglamentaciones, la capacidad institucional en materia de reglamentacin, la necesidad de reglamentar y de establecer nuevas reglamentaciones con el fin de alcanzar los objetivos de las polticas nacionales, y el nivel de desarrollo de los distintos Miembros en desarrollo. Cumplimiento basado en el mximo empeo para los PMA. Aplicacin: aplicacin teniendo en cuenta las necesidades de los pases en desarrollo Miembros; aplicacin diferenciada, con inclusin de plazos diferenciados para el cumplimiento. Asistencia tcnica y creacin de capacidad: asistencia tcnica y creacin de capacidad, incluso para la creacin de capacidad institucional, y fortalecimiento de la capacidad de cumplimiento. Reconocimiento de las necesidades de los pases en desarrollo y menos adelantados y de sus capacidades en materia de reglamentacin, y facilitacin de sus exportaciones de servicios. _______________ ANEXO II Propuestas presentadas hasta la fecha por los Miembros en relacin con las disciplinas en materia de reglamentacin previstas en el prrafo 4 del artculo VI del AGCS Comunicacin del Japn, Proyecto de anexo sobre la reglamentacin nacional, JOB(03)/45/Rev.1, 2de mayo de 2003. Comunicacin de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Propuesta de disciplinas relativas a los procedimientos en materia de licencias, S/WPDR/W/25, 10 de julio de 2003. Comunicacin de Colombia, Ejemplos de medidas relacionadas con los procedimientos administrativos para la adquisicin de visas o permisos de entrada, S/WPDR/W/29, 7 de julio de2004. Comunicacin de Mxico, Experiencia de Mxico en relacin con disciplinas aplicables a las normas y reglamentos tcnicos referentes a servicios, S/WPDR/W/30, 24 de septiembre de 2004. Comunicacin de Bolivia, Chile, la India, Mxico, el Pakistn y Tailandia, Elementos propuestos para las disciplinas sobre prescripciones y procedimientos en materia de ttulos de aptitud, JOB(05)/50, 30 de marzo de 2005. Comunicacin del Brasil, Colombia, Filipinas, el Per y la Repblica Dominicana, Elementos de los proyectos de disciplinas en materia de reglamentacin nacional, 26 de abril de 2005 (documento de sala revisado). Comunicacin de Chile; Corea; Hong Kong, China; Suiza; Tailandia; y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwn, Penghu, Kinmen y Matsu, Aplicacin de las disciplinas en materia de reglamentacin a distintos niveles de gobierno y organismos no gubernamentales, 27 de abril de 2005 (documento de sala). Disciplinas sobre transparencia en la reglamentacin nacional, Propuesta de los Estados Unidos, 2de mayo de 2005 (documento de sala revisado). Comunicacin de Australia, Elaboracin de disciplinas sobre la reglamentacin nacional para los sectores de los servicios jurdicos y los servicios de ingeniera, S/WPDR/W/34, 6 de septiembre de2005. Comunicacin del Territorio Aduanero Distinto de Taiwn, Penghu, Kinmen y Matsu, Disciplinas sobre transparencia en la reglamentacin nacional en el sector de las telecomunicaciones, S/WPDR/W/36, 14 de septiembre de 2005. Comunicacin del Territorio Aduanero Distinto de Taiwn, Penghu, Kinmen y Matsu, Definiciones de prescripciones en materia de ttulos de aptitud, procedimientos en materia de ttulos de aptitud, prescripciones en materia de licencias, procedimientos en materia de licencias y normas tcnicas, S/WPDR/W/37, 6 de octubre de 2005. Comunicacin de Suiza y Mxico, Propuesta de disciplinas sobre las normas tcnicas en materia de servicios, S/WPDR/W/32/Rev.1, 27 de octubre de 2005. __________  Vase el anexo II.  Esta lista de propuestas se ha establecido a peticin de los Miembros. Se actualizar con las nuevas propuestas y/o las revisiones de las propuestas existentes. JOB(05)/280 Pgina  PAGE 2 JOB(05)/280 Pgina  PAGE 7 05-5337  #$%WZ$%VWhivy0!\!x##'$($8$9$Ŷthh5mH sH hhmH sH hhEmH sH hhVZN^JmH sH h=ZmH sH hhVZNmH sH hhVZNCJaJmH sH hhVZNaJmH sH hhKmH sH hh?mH sH h?h?mH sH hh?5mH sH '$%?WXYZ  .| & FgdgdgdFEƀJfgdgdgd. gd?TmUUIl"'$($8$9$B$C$~$$$$$gdgd$a$gdgdgd & F 0^`0gdgdgd9$:$B$$$v%w%%%(()** ++!+7+++:,_,-1---J.i...5/T////P1^11111u335556vhhVZN\mH sH hhEmH sH hhVZN5\mH sH h}mH sH $jhhVZN0JU\mH sH hhVZNmH sH hhVZN>*mH sH hhVZNCJaJmH sH "hhVZN5>*CJaJmH sH "hhVZN5CJ\aJmH sH .$((**N++:,--.//P1`122u3 0^`0gd=Z$gdgdHEƀ˚Fgdu33z44Q5560778n999:&;-<< = 7$8$H$gd $$gd 0^`0gd=Zgd6607B77788n999999::&;R;-<V<<< =d=i=k==>>k??;@O@@@BBCCDDDDD2E`EEEEE粣ۣϕ}hhVZN0JmH sH hhV\mH sH hhVZN6>*mH sH hhVZNmH nH sH tH "hhVZN5\mH nH sH tH hhEmH sH hhVZN>*mH sH hhVZN5mH sH hhVZNmH sH hhVZN5\mH sH 1 =k=>k?@BBCJC;DEElFF+HHI 7$8$H$gd 0^`0gd=ZgdHEƀ̚FgdElFFFFFdGG+H5HHHHHH IIZJ[JkJlJmJnJvJwJƷƷƷwhV?,jhhVZN0J>*CJUaJmH sH "hhVZN5>*CJaJmH sH hhVZNCJaJmH sH hh5mH sH hhmH sH hhVZNmH sH hhmH nH sH tH hhV\mH nH sH tH hhVZNmH nH sH tH "hhVZN5\mH nH sH tH hhVZN0JmH sH hhVZN>*mH sH hhVZNmH nH sH tH IZJ[JkJlJmJxJyJ K!KKFLLMNgOP#QQRTTT$h7$8$H$a$gd x7$8$H$gd 7$8$H$gd$a$gdgd$a$gdgdwJxJJJ!K9KdKkKK"L`LLMMNpNN3O4OdOOhPPP>QQQ;R=RRRSƶƦƦƚƦƊ|oƚƚƦ_ƦPhhVZNmH nH sH tH hhVZN\mH nH sH tH hhVZNPJmH sH hhVZNPJ]mH sH hhVZN6PJ]mH sH hhVZN6mH sH hhVZN6mH nH sH tH hh6mH nH sH tH hhVZNmH sH hhCJaJmH sH hhVZNCJaJmH sH hhVZN>*CJaJmH sH SSSS2T|TTTTTlUmUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUyh?hn?mH sH ho |0J*mHnHuhn?hhn?mH sH hn0J*mHnHu hn?0J*jhn?0J*Uhn?mH sH hn hhn?jhhn?0JUhhVZN6mH sH hhVZN6mH nH sH tH hhVZNmH sH !TTlUmUyUUUUUUUUUUUUUU$h7$8$H$a$gd $a$gdgddgdVZN5 0&P 1h:po |. 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