ࡱ> q tbjbjt+t+ -AAp]LHLs,hD D D D d4ssssssstvpsEEEsrD D hrrrE_D D sEsrrssD prsCONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC SINGAPUR 9-13 DE DICIEMBRE DE 1996 INFORMACIN PARA LA PRENSA Notas: La OMC - Miembros de la OMC - Informacin biogrfica sobre el Director General y los Directores Generales Adjuntos de la OMC - Cronologa del GATT/OMC Agricultura Poltica de competencia Solucin de diferencias Medio ambiente Servicios financieros Contratacin pblica Aplicacin de plazos y fechas para futuras negociaciones Acuerdo sobre Tecnologa de la Informacin Inversiones Normas del trabajo Pases menos adelantados (PMA) - Preguntas y respuestas Transporte martimo Acceso a los mercados Movimiento de las personas fsicas y servicios profesionales Pases importadores netos de productos alimenticios Regionalismo Normas de origen Medidas sanitarias y fitosanitarias Servicios de telecomunicacin Textiles Comercio y Desarrollo ADPIC (Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) NOTA PARA LA PRENSA CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC EN SINGAPUR La Organizacin Mundial del Comercio celebrar su primera Conferencia Ministerial en Singapur del 9 al 13 de diciembre de 1996. Menos de dos aos despus del comienzo de la OMC el 1. de enero de 1995, los Ministros de 128 pases Miembros (vase lista) y de otros 30 pases que estn en proceso de adhesin a la OMC se reunirn para examinar el funcionamiento de sta y del sistema de comercio mundial. La decisin de celebrar esta reunin en Singapur fue adoptada en enero de 1995 por el Consejo General de la OMC, rgano que supervisa el funcionamiento diario de la OMC (vase organigrama). El Gobierno de Singapur ser el anfitrin oficial de la Conferencia. Mesa de la Conferencia Ministerial de la OMC El Consejo General de la OMC comenz sus preparativos para la Conferencia Ministerial en abril del presente ao y en noviembre nombr los cargos para la Conferencia. El Presidente y Vicepresidentes de esta reunin de cinco das son los siguientes: El Presidente: Excmo. Sr. Cheow Tong YEO - Ministro de Comercio e Industria de Singapur Vicepresidentes: Excmo. Sr. Enda KENNY - Ministro de Turismo y Comercio de Irlanda Excmo. Sr. Alvaro RAMOS - Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay Excmo. Sr. Mondher ZENADI - Ministro de Comercio de Tnez La OMC en Ginebra, Suiza Las reuniones de la OMC fuera de Suiza son ocasiones especiales. La reunin de Singapur ser la primera que se celebrar fuera de Suiza despus de la reunin de Marrakech y la primera que tendr lugar en Asia despus del inicio de la Ronda de Tokio del GATT en Japn, en 1973 (vase lista cronolgica). Normalmente es la Secretara de la OMC en Ginebra, Suiza, la que realiza la labor de esta Organizacin. En ella trabajan algo ms de 500 personas procedentes de ms de 50 pases. El personal de la OMC no es nombrado por los gobiernos sino contratado como funcionarios internacionales para trabajar en la Secretara de la OMC. Los idiomas oficiales de la OMC son el espaol, el francs y el ingls.  El presupuesto de la OMC aprobado por el Consejo General para 1996 asciende a 93 millones de dlares (115 millones de francos suizos). El presupuesto cubre los costos de la celebracin de reuniones, costos de mantenimiento de la sede de la Secretara en Ginebra, misiones de cooperacin tcnica y otras visitas oficiales a diversos pases. Con cargo al presupuesto se financian tambin la asistencia tcnica y los cursos de poltica comercial, adems de los salarios y costos conexos del personal de la Secretara. La OMC financia asimismo, con la UNCTAD, el funcionamiento del Centro de Comercio Internacional. Los gobiernos costean el funcionamiento de la OMC y supervisan su presupuesto y sus gastos. Cada Gobierno contribuye al presupuesto anual de la OMC con una cantidad que se fija sobre la base de la proporcin entre el comercio internacional de ese Miembro (importaciones ms exportaciones de mercancas, servicios y derechos de propiedad intelectual) y el comercio internacional total de los Miembros de la OMC. Las cifras del comercio se basan en los tres ltimos aos para los que se dispone de estadsticas y las facilita el Fondo Monetario Internacional.
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Figura a continuacin la lista de los Miembros de la Organizacin Mundial del Comercio y de los gobiernos que estn actualmente en proceso de adhesin a la OMC. MIEMBROS DE LA ORGANIZACIN MUNDIAL DEL COMERCIO El 13 de diciembre de 1996 el nmero de Miembros de la Organizacin Mundial del Comercio pasar a ser de 128. A continuacin figura la lista de los Miembros, con indicacin de la fecha en que se hizo efectiva su condicin de tales: PRIVATEGobierno Entrada en vigor/ condicin de MiembroAlemania Angola**o 1. de enero de 1995 23 de noviembre de 1996 Antigua y Barbuda 1. de enero de 1995 Argentina 1. de enero de 1995 Australia 1. de enero de 1995 Austria 1. de enero de 1995 Bahrein 1. de enero de 1995 Bangladesh**o 1. de enero de 1995 Barbados o 1. de enero de 1995 Blgica 1. de enero de 1995 Belice 1. de enero de 1995 Benin**o 22 de febrero de 1996 Bolivia 13 de septiembre de 1995 Botswana 31 de mayo de 1995 Brasil 1. de enero de 1995 Brunei Darussalam Bulgaria 1. de enero de 1995 1. de diciembre de 1996 Burkina Faso**o 3 de junio de 1995 Burundi**o 23 de julio de 1995 Camern 13 de diciembre de 1995 Canad 1. de enero de 1995 Chad**o 19 de octubre de 1996 Chile 1. de enero de 1995 Chipre 30 de julio de 1995 Colombia 30 de abril de 1995 Comunidad Europea 1. de enero de 1995 Corea 1. de enero de 1995 Costa Rica 1. de enero de 1995 Cte d'Ivoire o 1. de enero de 1995 Cuba 20 de abril de 1995 Dinamarca 1. de enero de 1995 Djibouti**o 31 de mayo de 1995 Dominica 1. de enero de 1995 Ecuador 21 de enero de 1996 Egipto o 30 de junio de 1995 El Salvador 7 de mayo de 1995 Emiratos rabes Unidos 10 de abril de 1996 Eslovenia 30 de julio de 1995 Espaa 1. de enero de 1995 Estados Unidos 1. de enero de 1995 Fiji 14 de enero de 1996 Filipinas 1. de enero de 1995 Finlandia 1. de enero de 1995 Francia 1. de enero de 1995 Gabn 1. de enero de 1995 Gambia** 23 de octubre de 1996 Ghana 1. de enero de 1995 Granada 22 de febrero de 1996 Grecia 1. de enero de 1995 Guatemala 21 de julio de 1995 Guinea, Repblica de**o 25 de octubre de 1995 Guinea Bissau**o 31 de mayo de 1995 Guyana 1. de enero de 1995 Hait**o 30 de enero de 1996 Honduras o 1. de enero de 1995 Hong Kong 1. de enero de 1995 Hungra 1. de enero de 1995 India 1. de enero de 1995 Indonesia 1. de enero de 1995 Irlanda 1. de enero de 1995 Islandia 1. de enero de 1995 Islas Salomn**o 26 de julio de 1996 Israel 21 de abril de 1995 Italia 1. de enero de 1995 Jamaica o 9 de marzo de 1995 Japn 1. de enero de 1995 Kenya o 1. de enero de 1995 Kuwait 1. de enero de 1995 Lesotho**o 31 de mayo de 1995 Liechtenstein 1. de septiembre de 1995 Luxemburgo 1. de enero de 1995 Macao 1. de enero de 1995 Madagascar**o 17 de noviembre de 1995 Malasia 1. de enero de 1995 Malawi**o 31 de mayo de 1995 Maldivas**o 31 de mayo de 1995 Mal**o 31 de mayo de 1995 Malta 1. de enero de 1995 Marruecos o 1. de enero de 1995 Mauricio o 1. de enero de 1995 Mauritania**o 31 de mayo de 1995 Mxico 1. de enero de 1995 Mozambique**o 26 de agosto de 1995 Myanmar**o 1. de enero de 1995 Namibia 1. de enero de 1995 Nicaragua Nger**o 3 de septiembre de 1995 13 de diciembre de 1996 Nigeria 1. de enero de 1995 Noruega 1. de enero de 1995 Nueva Zelandia 1. de enero de 1995 Pases Bajos - Por el Reino de los Pases Bajos en Europa y por las Antillas Holandesas 1. de enero de 1995 Pakistn 1. de enero de 1995 Papua Nueva Guinea 9 de junio de 1996 Paraguay 1. de enero de 1995 Per o 1. de enero de 1995 Polonia 1. de julio de 1995 Portugal 1. de enero de 1995 Qatar 13 de enero de 1996 Reino Unido 1. de enero de 1995 Repblica Centroafricana**o 31 de mayo de 1995 Repblica Checa 1. de enero de 1995 Repblica Dominicana o 9 de marzo de 1995 Repblica Eslovaca 1. de enero de 1995 Rumania 1. de enero de 1995 Rwanda**o 22 de mayo de 1996 Saint Kitts y Nevis 21 de febrero de 1996 San Vicente y las Granadinas 1. de enero de 1995 Santa Luca o 1. de enero de 1995 Senegal o 1. de enero de 1995 Sierra Leona**o 23 de julio de 1995 Singapur 1. de enero de 1995 Sri Lanka o 1. de enero de 1995 Sudfrica 1. de enero de 1995 Suecia 1. de enero de 1995 Suiza 1. de julio de 1995 Suriname 1. de enero de 1995 Swazilandia 1. de enero de 1995 Tailandia 1. de enero de 1995 Tanzana**o 1. de enero de 1995 Togo**o 31 de mayo de 1995 Trinidad y Tabago o 1. de marzo de 1995 Tnez o 29 de marzo de 1995 Turqua 26 de marzo de 1995 Uganda**o 1. de enero de 1995 Uruguay 1. de enero de 1995 Venezuela o 1. de enero de 1995 Zambia**o 1. de enero de 1995 Zimbabwe 3 de marzo de 1995  ADHESIONES A LA OMC Los 30 gobiernos siguientes estn en proceso de adhesin a la OMC. Los Protocolos de Adhesin de dos pases -Mongolia y Panam- han sido ya adoptados por el Consejo General. Ahora deben ratificar el Protocolo en sus respectivas asambleas legislativas nacionales. Treinta das despus de que la OMC reciba confirmacin de la ratificacin, estos gobiernos pasarn a ser Miembros de la OMC. Las solicitudes presentadas por los gobiernos restantes estn actualmente en proceso de examen por los grupos de trabajo encargados de la adhesin. Albania Argelia Armenia Belars Camboya**o Repblica Popular de China Croacia Estonia Georgia Jordania Kazajstn Repblica Kirguisa Letonia Lituania Antigua Repblica Yugoslava de Macedonia Moldova Mongolia -el Consejo General adopt su Protocolo de Adhesin el 18 de julio de 1996 Nepal**o Omn, Sultanato de Panam -el Consejo General adopt su Protocolo de Adhesin el 2 de octubre de 1996 Federacin de Rusia Arabia Saudita Seychelles Sudn**o Taipei Chino Tonga Ucrania Uzbekistn Vanuatu**o Viet Nam
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GRFICO NOTA PARA LA PRENSA BIOGRAFAS DEL DIRECTOR GENERAL, RENATO RUGGIERO, Y DE LOS CUATRO DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS DE LA OMC RENATO RUGGIERO - DIRECTOR GENERAL DE LA OMC Renato Ruggiero naci el 9 de abril de 1930 en Npoles, ciudad en cuya universidad obtuvo en 1953 el ttulo de licenciado en derecho. Desde entonces, gran parte de sus actividades profesionales se han desarrollado en la carrera diplomtica, en la que ha estado destinado en Sao Paulo, Mosc, Wshington, Belgrado y Bruselas. Entre 1969 y 1978, el Sr. Ruggiero trabaj en la Comisin Europea, En Bruselas, en la que prest sus servicios como Jefe de Gabinete del Presidente hasta 1973 y particip en las negociaciones para la adhesin del Reino Unido a la Comunidad Europea y sobre la Unin Econmica y Monetaria Europea. En 1973 fue nombrado Director General de Polticas Regionales, carg que ocup hasta 1977 cuando fue nombrado Portavoz del Presidente de la Comisin Europea, Sr. Roy (ahora Lord) Jenkins. Entre 1978 y 1987 ocup una serie de cargos de alto nivel en el servicio diplomtico italiano. Negoci la adhesin de Italia al Sistema Monetario Europeo y fue Asesor Diplomtico del Primer Ministro y Jefe de Gabinete de dos Ministros de Relaciones Exteriores sucesivos. En 1980 fue nombrado Embajador y Representante Permanente de Italia ante la CEE en Bruselas. A su regreso a Roma cuatro aos ms tarde, desempe de 1984 a 1985 el cargo de Director General de Asuntos Econmicos y posteriormente, de 1985 a 1987 fue Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este ltimo perodo actu tambin como Representante Personal del Primer Ministro en siete reuniones en la Cumbre del G7 y fue Presidente del Comit Ejecutivo de la OCDE. En 1987 fue nombrado Ministro de Asuntos Exteriores, cargo que desempe hasta 1991. En ese perodo, inici y aplic el programa de liberalizacin del comercio exterior de Italia y de los movimientos de capital. Tras haber dejado de prestar sus servicios en el Gobierno en 1991, ocup puestos de director o de asesor internacional en los consejos de administracin de varias sociedades italianas, europeas y estadounidenses. El Sr. Ruggiero fue nombrado Director General de la Organizacin Mundial del Comercio, con sede en Ginebra, en 1995 y asumi sus funciones el 1. de mayo de ese ao. El Sr. Ruggiero es casado y tiene dos hijos y una hija.  ANWARUL HODA - DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA OMC Nacido en 1938, el Sr. Anwarul Hoda fue en el Ministerio de Comercio de la India el funcionario principal encargado de los asuntos del GATT desde 1985 hasta su nombramiento en el GATT en julio de 1993. Antes de ingresar en el Ministerio de Comercio, el Sr. Hoda fue Consejero de Comercio Internacional del Gobierno de Gambia en la Secretara del Commonwealth. De 1974 a 1981 desempe las funciones primeramente en 1976 de miembro de la delegacin india ante la Conferencia sobre Cooperacin Econmica Internacional y, un ao despus, de Representante Residente de la India ante el GATT y la UNCTAD. El Sr. Hoda ha escrito un libro, Developing Countries in the International Trading System, publicado en 1987. CHULSU KIM - DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA OMC El Dr. Chulsu Kim naci en enero de 1941. Su actividad en el Gobierno coreano se concentr en la elaboracin de polticas comerciales y en las negociaciones comerciales internacionales. Fue nombrado Ministro de Comercio, Industria y Energa del Gobierno de Corea en febrero de 1993. En diciembre de 1994 fue nombrado Embajador para el Comercio Internacional. En su calidad de Viceministro, de 1984 a 1990, el Dr. Kim actu como principal negociador para el comercio internacional en representacin de Corea. Entre 1987 y 1990, presidi el Grupo de Negociaciones de la Ronda Uruguay sobre los Acuerdos de las NCM. En 1991, fue nombrado Presidente de la Corporacin Coreana de Promocin del Comercio. Se hizo cargo del puesto de Director General Adjunto de la OMC el 3 de julio de 1995. El Dr. Kim se licenci en ciencias polticas por la Universidad de Tufts en 1964. Curs estudios de posgrado en la Universidad de Massachusetts, donde obtuvo un doctorado en ciencias polticas. Posteriormente dio clases en el Smith College y en la Universidad de St. Lawrence. WARREN LAVOREL - DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA OMC Antes de su nombramiento en el GATT en julio de 1993, y despus en la OMC, el Sr. Lavorel desempe las funciones de Coordinador de los Estados Unidos para las Negociaciones Comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, desde octubre de 1987 hasta mediados de 1993. Su cargo en la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, Oficina Ejecutiva del Presidente, tena rango de embajador y el cometido de supervisar las actividades del Gobierno de los Estados Unidos relacionadas con la Ronda Uruguay. Warren Lavorel fue Jefe Adjunto de Misin en la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales, en Ginebra, desde 1981 a 1987. El Embajador Lavorel ha intervenido durante ms de 20 aos en la poltica de comercio internacional y en el sistema multilateral del GATT. En ese perodo, en el que tuvo lugar la Reunin Ministerial de Punta del Este, contribuy al inicio de la Ronda Uruguay y a las difciles negociaciones en las que se establecieron la primera estructura y las modalidades de las conversaciones. Adems de sus cargos relacionados con el GATT en Ginebra y Wshington, el Sr. Lavorel ha ocupado puestos en Manila, Pars, Luxemburgo y Bruselas. JESS SEADE - DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE LA OMC El Dr. Jess Seade fue Embajador de Mxico y Representante Permanente ante el GATT desde1986 hasta su nombramiento en el GATT en julio de 1993. Fue Presidente del Comit de Comercio y Desarrollo, del GATT, de 1991 a 1992; haba obtenido el ttulo de Ingeniero Qumico de la UNAM, en Mxico, y el Doctorado en Economa de la Universidad de Oxford. El Dr. Seade ha ocupado varios cargos acadmicos, entre ellos los de Profesor y Director del Centro de Estudios Econmicos en El Colegio de Mxico (1980-83), y Catedrtico de Finanzas Pblicas y Director del Centro de Investigacin sobre la Economa del Desarrollo, de la Universidad de Warwick, Inglaterra (1984-86). A lo largo de los aos ha actuado como asesor de distintos rganos del Gobierno mexicano, entre ellos el Banco Central, la Secretara de Hacienda y la Secretara de Comercio y Fomento Industrial. Posteriormente trabaj en el Banco Mundial, primeramente como Economista Superior en la Divisin de Finanzas Pblicas (1986-87) y luego como Economista Principal del Departamento del Brasil, del Banco Mundial (1987-89). Desde 1989 hasta que ocup su cargo actual de Director General Adjunto de la OMC, en julio de 1993, fue Embajador y Representante Permanente de Mxico ante el GATT y Negociador Jefe en las Negociaciones de la Ronda Uruguay. Desempe una activa funcin en la preparacin del ingreso de su pas como miembro de la OCDE. Jess Seade ha escrito artculos sobre teora y poltica microeconmica para importantes publicaciones de economa, especialmente sobre temas fiscales y de teora de la competencia y sobre poltica, precios e incentivos y comercio internacional. Ha sido elegido miembro de los consejos de muchas publicaciones y asociaciones profesionales y es Profesor Honorario de la Universidad de Warwick, Reino Unido.
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NOTA PARA LA PRENSA CINCUENTENARIO DEL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO El Sistema Multilateral de Comercio celebra su cincuentenario en 1998. Las realizaciones del sistema bien merecen celebrarse. Desde que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio comenz a funcionar desde Ginebra en 1948, el comercio mundial de mercancas se ha multiplicado por 16 y se prev que en 1998 se habr multiplicado por 22. En la actualidad el comercio mundial crece a un ritmo aproximadamente tres veces superior al de la produccin de mercancas. Las exportaciones mundiales de bienes y servicios tienen hoy un valor superior a los 6billones de dlares. El Sistema de Comercio Multilateral, en el que en un momento participaban slo 23 pases interesados ante todo en las reducciones arancelarias, tiene ahora 128 naciones miembros interesadas en casi todos los aspectos del comercio mundial, entre ellos el comercio de servicios, textiles y agricultura y las normas internacionales para la proteccin de patentes, marcas y derechos de autor. Este avance se sita entre las grandes realizaciones econmicas internacionales del perodo posblico. El cincuentenario ofrece la oportunidad de pasar revista a las realizaciones del GATT y de la Organizacin Mundial del Comercio y de mirar hacia adelante y examinar los modos en que la Organizacin puede adaptarse a los desafos del siglo XXI. Figura a continuacin una breve historia de los momentos destacados del GATT/OMC. OMC/GATT-CRONOLOGA DE SUS REALIZACIONES 1947Nacimiento del GATT. El 30 de octubre de 1947, 23 naciones firmaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en el Palacio de las Naciones, en Ginebra. En el Acuerdo General se recogan las concesiones arancelarias convenidas en las primeras negociaciones comerciales multilaterales y un conjunto de normas destinadas a impedir que esas concesiones se vieran anuladas por medidas de restriccin del comercio. Las 23 Partes Contratantes fundadoras eran miembros del Comit Preparatorio establecido por el Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas en 1946 para redactar la Carta de la Organizacin Internacional de Comercio (OIC). La OIC deba ser el ltimo elemento de una trada de organismos econmicos de la posguerra (los otros dos eran el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstruccin,posteriormente Banco Mundial).  Mientras realizaban esta tarea, los miembros del Comit decidieron negociar entre s concesiones arancelarias. De abril a octubre de 1947, los participantes concluyeron unas 123 negociaciones y elaboraron 20 listas con las reducciones y consolidaciones arancelarias que pasaron a ser parte integrante del Acuerdo General. Esas listas resultantes de la primera ronda comprendan unas 45.000 concesiones arancelarias para intercambios por valor de unos 10.000millones de dlares. El GATT se concibi como instrumento provisional para poner en vigor las disposiciones de poltica comercial de la OIC. En noviembre, se reunieron en La Habana, Cuba, las delegaciones de 56pases para considerar el proyecto de la Carta de la OIC en su conjunto. Despus de unas largas y difciles negociaciones, unos 53 pases firmaron el Acta Final por la que se autenticaba el texto de la Carta de La Habana, en marzo de 1948. Sin embargo, los gobiernos no se comprometieron a ratificarla y, en definitiva, la OIC no vio la luz, con lo que el Acuerdo General qued como nico instrumento internacional que reglamentaba el desarrollo del comercio mundial. 1948Entrada en vigor. El 1. de enero de 1948 entr en vigor el Acuerdo General. Los 23miembros fundadores eran: Australia, Blgica, Birmania, Brasil, Canad, Ceyln, Checoslovaquia, Chile, China, Cuba, Estados Unidos, Francia, India, Lbano, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, Pases Bajos, Pakistn, Reino Unido, Rodhesia del Sur, Siria y Sudfrica. El primer perodo de sesiones de las Partes Contratantes se celebr de febrero a marzo en La Habana, Cuba. La secretara de la Comisin Interina de la OIC, que actuaba como Secretara ad hoc del GATT, se traslad de Lake Placid, Nueva York, a Ginebra. Las Partes Contratantes celebraron su segundo perodo de sesiones en Ginebra de agosto a septiembre. 1949Segunda Ronda, en Annecy. En la segunda Ronda de negociaciones comerciales, celebrada de abril a agosto en Annecy, Francia, las partes contratantes intercambiaron unas 5.000concesiones arancelarias. En su tercer perodo de sesiones, tambin se ocuparon de la adhesin de otros diez pases. 1950Tercera Ronda, en Torquay. De septiembre de 1950 a abril de 1951, las Partes Contratantes intercambiaron en esa ciudad inglesa unas 8.700 concesiones con las que se redujeron los aranceles un 25 por ciento aproximadamente respecto de su nivel de 1948. Se adhirieron al Acuerdo General otros cuatro pases. En el quinto perodo de sesiones de las Partes Contratantes, los Estados Unidos indicaron que la Carta de la OIC no sera presentada de nuevo al Congreso de los Estados Unidos; ello significaba en realidad que la OIC no entrara en funcionamiento. 1956Cuarta Ronda, en Ginebra. La cuarta Ronda concluy en mayo y de ella resultaron reducciones arancelarias por valor de unos 2.500 millones de dlares. A comienzos del ao, se inaugur el curso de poltica comercial del GATT para funcionarios de los pases en desarrollo. 1958El informe Haberler. El GATT public en octubre Las tendencias del comercio internacional. En esta obra, llamada tambin "Informe Haberler" en honor del profesor Gottfried Haberler, Presidente del grupo de economistas eminentes, se daban orientaciones iniciales para la labor del GATT. Despus, en su decimotercer perodo de sesiones, al que asistieron los Ministros, las Partes Contratantes, establecieron tres comits en el GATT: el ComitI, encargado de convocar una nueva conferencia de negociaciones arancelarias; el Comit II, encargado de examinar las polticas agrcolas de los gobiernos miembros; y el Comit III, encargado de los problemas comerciales de los pases en desarrollo. Adems, con el establecimiento de la Comunidad Econmica Europea en el ao anterior, resultaban necesarias negociaciones arancelarias de gran escala en el marco del prrafo 6 del artculo XXIV del Acuerdo General. 1960La Ronda Dillon. La quinta Ronda se inici en septiembre y se celebr en dos fases: en la primera se entablaron con los Estados miembros de la CEE negociaciones encaminadas a elaborar una lista nica de concesiones para la Comunidad, basada en su Arancel Exterior Comn, y la segunda fue una nueva serie general de concesiones arancelarias. La Ronda Dillon, denominada as en honor del Subsecretario de Estado estadounidense Sr. Douglas Dillon por haber sido quien propuso las negociaciones, concluy en julio de 1962 y de ella resultaron unas 4.400concesiones arancelarias para intercambios comerciales por un valor de 4.900millones de dlares. 1961El Acuerdo a corto plazo relativo a los textiles de algodn se concert como excepcin a las disposiciones del Acuerdo General y permita negociar restricciones contingentarias para las exportaciones de los pases productores de algodn. En 1962, el Acuerdo "a corto plazo" pas a ser el Acuerdo "a largo plazo" y perdur hasta 1974, ao en que entr en vigor el Acuerdo Multifibras. 1964La Ronda Kennedy. Reunido a nivel Ministerial, un Comit de Negociaciones Comerciales inaugur oficialmente la Ronda Kennedy en mayo. En junio de 1967 firmaron el Acta Final de la Ronda unos 50 pases participantes que en conjunto realizaban el 75 por ciento del comercio mundial. En estas negociaciones se abandon por primera vez el mtodo de negociar producto por producto utilizado en rondas anteriores y se adopt un mtodo general o lineal para la reduccin de los aranceles aplicables a los productos industriales. En muchos sectores se consigui el objetivo previsto de reducir los niveles arancelarios un 50 por ciento. Las concesiones afectaron a intercambios comerciales por un valor total estimado de unos 40.000millones de dlares. Se concertaron acuerdos separados sobre los cereales y los productos qumicos y se negoci un Cdigo Antidumping. 1965Un nuevo captulo. A comienzos del decenio de 1960 se adhirieron al Acuerdo General numerosos pases en desarrollo que haban logrado su independencia recientemente. En febrero, las Partes Contratantes, reunidas en un perodo extraordinario de sesiones, adoptaron el texto de la Parte IV, sobre Comercio y Desarrollo. Este captulo suplementario del Acuerdo General exiga que los pases desarrollados dieran gran prioridad a la reduccin de los obstculos al comercio de los productos de los pases en desarrollo. Se cre un Comit de Comercio y Desarrollo encargado de supervisar el funcionamiento de las nuevas disposiciones del Acuerdo General. En el ao anterior, el GATT haba creado el Centro de Comercio Internacional (CCI) para ayudar a los pases en desarrollo a promover su comercio e identificar mercados potenciales. Desde 1968, el CCI est administrado conjuntamente por el GATT y por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). 1973La Ronda de Tokio.La sptima Ronda fue iniciada por los Ministros en la capital japonesa en septiembre. Un total de 99 pases participaron en la negociacin de una serie completa de acuerdos sobre cuestiones arancelarias y no arancelarias. Al final de la Ronda en noviembre de 1979, los participantes haban intercambiado reducciones y consolidaciones arancelarias para intercambios comerciales por valor superior a los 300.000 millones de dlares. A consecuencia de estas reducciones, el arancel medio ponderado aplicable a las manufacturas en los nueve principales mercados industriales del mundo disminuy del 7,0 al 4,7 por ciento. Se concluyeron Acuerdos en los siguientes sectores: subvenciones y medidas compensatorias, obstculos tcnicos al comercio, procedimientos para el trmite de licencias de importacin, compras del sector pblico, valoracin en aduana, un Cdigo Antidumping, Revisado, comercio de la carne de bovino, comercio de productos lcteos y comercio de aeronaves civiles. El primer resultado concreto de la Ronda fue la reduccin de los derechos de importacin y otros obstculos al comercio que aplicaban los pases industriales a los productos tropicales exportados por los pases en desarrollo. 1974El 1. de enero de 1974 entr en vigor el Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles, llamado tambin Acuerdo Multifibras (AMF) que sustitua a los acuerdos que haban regido el comercio de textiles de algodn desde 1961. El AMF trataba de promover la expansin y la liberalizacin progresiva del comercio de productos textiles evitando al mismo tiempo la desorganizacin de mercados y ramas de produccin particulares. El AMF se prorrog en 1978, 1982, 1986, 1991 y 1992. Los miembros del AMF realizaban la mayor parte de las exportaciones mundiales de textiles y vestido, cuyo valor en 1986 ascendi a 128.000millones de dlares. 1982Reunin Ministerial. Reunidos en noviembre por vez primera desde haca casi diez aos, los Ministros reiteraron en Ginebra, la validez de las normas del GATT para la conduccin del comercio internacional y se comprometieron a combatir las presiones proteccionistas. Tambin elaboraron un amplio programa de trabajo para el GATT que habra de sentar las bases de una nueva ronda. 1986La Ronda Uruguay. Los Ministros de Comercio de los pases Miembros del GATT reunidos en Punta del Este, Uruguay, iniciaron el 20 de septiembre la octava Ronda de negociaciones comerciales. La Declaracin de Punta del Este, si bien representaba un compromiso poltico nico, se divida en dos secciones. La primera se refera a las negociaciones sobre el comercio de mercancas y la segunda iniciaba las negociaciones sobre el comercio de servicios. En el sector del comercio de mercancas, los Ministros se comprometieron a mantener en statuquo las medidas comerciales incompatibles con sus obligaciones en el GATT y a un programa de "desmantelamiento" tendente a suprimir de manera gradual las medidas incompatibles existentes. Las negociaciones, cuya duracin prevista era de cuatro aos, comenzaron a primeros de febrero de 1987 en los siguientes sectores: aranceles, medidas no arancelarias, productos tropicales, productos obtenidos de los recursos naturales, textiles y vestido, agricultura, subvenciones, salvaguardias, aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio incluido el comercio de mercancas falsificadas, y medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Otros grupos se ocuparon de: una revisin de los artculos del GATT, el procedimiento de solucin de diferencias del GATT, los acuerdos concertados en la Ronda de Tokio y el funcionamiento del sistema del GATT en su conjunto. 199315 de diciembre, terminacin exitosa de la Ronda Uruguay. 199415 de abril, firma de los Acuerdos de la Ronda Uruguay en Marrakech. El "GATT de 1994" es la versin actualizada del GATT de 1947 y toma en consideracin los cambios de fondo negociados en la Ronda Uruguay. El GATT de 1994 forma parte integrante de la Organizacin Mundial del Comercio establecida el 1. de enero de 1995. Se acord que habra un ao de transicin durante el cual ciertos rganos del GATT de 1947 y algunos compromisos contrados en l coexistiran con los de la Organizacin Mundial del Comercio. Establecimiento de un Comit Preparatorio de la OMC presidido por el Sr. Peter Sutherland, con el encargo general de preparar las bases para una transicin sin tropiezos del GATT a laOMC. En el "Acuerdo relativo a la sede", los Miembros deciden radicar a la OMC en Ginebra. 19951. de enero, establecimiento de la Organizacin Mundial del Comercio Marzo, nombramiento del Sr. Renato Ruggiero como Director General de la Organizacin Mundial del Comercio. Noviembre, establecimiento del rgano de Apelacin que entiende en las apelaciones y revisa las decisiones adoptadas en los casos sometidos a los grupos especiales de solucin de diferencias de la OMC. 19961. de enero de 1996 - El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) entra en vigor para los pases desarrollados. Mayo, las negociaciones sobre telecomunicaciones bsicas se suspenden hasta 1997 a pesar de que hay ofertas importantes. Los gobiernos participantes acuerdan mantener las ofertas y reexaminarlas durante 30 das a partir del 15 de enero de 1997. El rgano de Inspeccin Previa a la Expedicin, de la OMC empieza a ser operativo. Se instaura el mecanismo de la OMC para la solucin de diferencias entre exportadores y compaas de inspeccin previa a la expedicin - la Entidad Independiente (EI). La EI est constituida conjuntamente por la OMC, la Cmara Internacional de Comercio (CIC) y la Federacin Internacional de Agencias de Inspeccin (FIAI) y la administra la OMC. 1996Julio, las negociaciones sobre Servicios de Transporte Martimo quedan suspendidas hasta el ao 2000. Los Miembros participantes en las negociaciones acordaron suspender estas negociaciones y reanudarlas de nuevo sobre la base de las ofertas existentes o de otras mejoradas, en la nueva ronda de negociaciones globales sobre el comercio de servicios que deben iniciarse en el ao 2000. Acuerdo sobre Servicios Financieros. Se llega a un importante consenso acerca de un acuerdo sobre servicios financieros. De los 76 Miembros de la OMC que haban aceptado compromisos en el sector de los servicios financieros, unos 30 ofrecieron mejoras en las negociaciones que condujeron a ese Acuerdo. Un importante interlocutor ausente de esta transaccin son los Estados Unidos. En realidad el Acuerdo significa que las mejores ofertas, salvo la de los Estados Unidos, se aplicarn durante un perodo inicial hasta el 1. de noviembre de 1997. En ese momento, los Miembros tendrn de nuevo la oportunidad (durante los 60 das siguientes) de modificar o mejorar sus ofertas consignadas en las listas de servicios financieros y de introducir exenciones al trato NMF en ese sector. 9-13 de diciembre, Primera Conferencia Ministerial de la Organizacin Mundial del Comercio, que ha de celebrarse en Singapur.
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NOTA PARA LA PRENSA APLICACIN DEL PROGRAMA DE REFORMA DEL COMERCIO DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS ACORDADO EN LA RONDA URUGUAY El programa de reforma del comercio de productos agropecuarios acordado en la Ronda Uruguay comprende una amplia gama de compromisos, basados en normas, en las esferas del acceso a los mercados, de las subvenciones a la exportacin y de la ayuda interna. Los progresos realizados en la aplicacin de esos compromisos, iniciada el 1. de enero de 1995, son objeto de un proceso de examen multilateral en el Comit de Agricultura de la OMC. El Comit de Agricultura, integrado por los 128 Miembros que componen actualmente la OMC, lleva adelante ese proceso de examen sobre la base de las notificaciones regulares y ad hoc que los Miembros tienen la obligacin de presentar, as como sobre la base de cualquier cuestin especfica o general relativa a la aplicacin que planteen los Miembros al amparo de lo dispuesto en el prrafo6 del artculo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura. En lo que respecta al acceso a los mercados, se exige la presentacin de notificaciones regulares tanto en el caso de la aplicacin de contingentes arancelarios como del recurso a las disposiciones de salvaguardia especial contenidas en el citado Acuerdo. En lo que respecta a los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin, las notificaciones prescritas han de dar una imagen completa que abarque no slo el nivel de las exportaciones subvencionadas y los desembolsos presupuestarios conexos sino igualmente el total de las exportaciones y las transacciones en concepto de ayuda alimentaria de los productos especficos o los grupos de productos especficos de que se trate. En lo que respecta a los compromisos en materia de ayuda interna, el examen incluye el nivel de los compromisos de reduccin al tiempo que los criterios de ausencia de efectos de distorsin del comercio que han de satisfacer las medidas de ayuda interna que se pretenda queden eximidas de los compromisos de reduccin. Una funcin clave del Comit es seguir colectivamente de cerca los progresos realizados en la aplicacin de los compromisos especficos de reduccin, los cuales han de aplicarse a lo largo del perodo de aplicacin prescrito de seis aos (para los pases en desarrollo Miembros ese perodo es de 10 aos, y a los pases menos adelantados Miembros no se les exige que contraigan compromisos de reduccin). Otra funcin igualmente importante del Comit es la relativa a la aplicacin de los compromisos dimanantes de las nuevas normas del Acuerdo sobre la Agricultura, por ejemplo la prohibicin de medidas no arancelarias en frontera y de subvenciones a la exportacin de productos agropecuarios no sujetos especficamente a compromisos de reduccin. En esos y otros casos, incluido el de las restricciones a la exportacin, el Comit asegura un foro eficaz de examen y consultas sobre toda cuestin relacionada con la aplicacin de los compromisos. Ese proceso de examen y el procedimiento de consultas conexo no prejuzgan el derecho de un Miembro a recurrir al sistema formal de solucin de diferencias de la OMC. En el informe dirigido a la Conferencia Ministerial de Singapur el Comit hace constar que, en lo referente a la cuestin de la aplicacin, su conclusin es, en conjunto, que el proceso de examen  se ha llevado a cabo de forma eficiente y eficaz y que debe seguirse otorgando la mxima prioridad a este elemento esencial de la labor por l desarrollada. En particular, los miembros del Comit consideran que se han realizado buenos progresos en la aplicacin de los compromisos negociados en el marco del programa de reforma de la Ronda Uruguay, aun cuando quedan por resolver ciertas cuestiones relativas a la aplicacin. En los prrafos 7 y 8 del informe del Comit se resean esas cuestiones, juntamente con cuestiones de ndole ms general relacionadas con la forma en que se estn aplicando los compromisos. El Comit hace constar asimismo en ese informe que el trato especial y diferenciado en favor de los pases en desarrollo Miembros forma parte integrante de su proceso de examen y que la Secretara ha prestado a los pases en desarrollo Miembros que lo solicitaron una extensa asistencia y asesoramiento tcnicos sobre distintos aspectos de la aplicacin. (Vase tambin la nota facilitada por separado acerca del informe del Comit de Agricultura sobre la aplicacin de la Decisin relativa a los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.) Con sujecin al Acuerdo sobre la Agricultura, hay una categora residual de subvenciones supeditadas a la actuacin exportadora y no sujetas en tal caso a los compromisos de reduccin, entre las que figuran los crditos a la exportacin subvencionados y los mecanismos afines, que son objeto de disposiciones estrictas de prevencin de la elusin. Ello no obstante, los Miembros de la OMC se han comprometido a esforzarse en elaborar disciplinas especficas internacionalmente convenidas en materia de crditos a la exportacin subvencionados y mecanismos afines. En el informe del Comit (prrafo 11) se ratifica que en el momento adecuado ste tendr que discutir cmo se podra llegar en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura a un entendimiento multilateral en esta esfera (respecto de la cual se ha empezado a actuar en otro foro) y cmo habrn de tenerse en cuenta las disposiciones relativas al trato diferenciado en favor de los pases menos adelantados y de los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. En lo referente a su labor actualmente en curso y futura, el Comit ha acordado, segn consta en el prrafo 12 del informe dirigido a la Conferencia Ministerial de Singapur, lo siguiente: "Las negociaciones para continuar el proceso de reforma a las que se refiere el artculo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura se llevarn a cabo de conformidad con el calendario y todas las dems disposiciones de ese artculo. El Comit de Agricultura obtendr una til experiencia del examen de la aplicacin de los compromisos existentes, lo que le permitir continuar en 1997 y posteriormente: a)la evaluacin del cumplimiento de estos compromisos, teniendo en cuenta la necesidad de un cumplimiento completo y oportuno; y b)un proceso de anlisis e intercambio de informacin, de conformidad con todas las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre la Agricultura. Esto permitir que los Miembros de la OMC comprendan mejor las cuestiones involucradas e identifiquen sus intereses respecto de las mismas antes de entablar las negociaciones cuya celebracin se encomienda en el artculo 20.HYPERLINK \l "Footnote1"Seefootnote1" NOTA PARA LA PRENSA POLTICAS DE COMPETENCIA Uno de los temas importantes de la Conferencia Ministerial que tendr lugar en Singapur en diciembre de 1996 es el del posible establecimiento por la OMC de un programa de trabajo a efectos del estudio de las normas y polticas de competencia. Lo que se plantea no es si la OMC ha de proceder a la negociacin de normas en esta materia, sino si debe poner en marcha un programa de trabajo exploratorio y analtico encaminado a precisar los aspectos que requieren renovada atencin en el marco de la OMC. Al haberse reducido los obstculos al comercio impuestos por los gobiernos, se ha advertido la necesidad de examinar las medidas de carcter privado que tienen potencialmente efectos de distorsin del comercio. Dada la existencia de una economa cada vez ms mundializada, las consecuencias internacionales de las diferencias en la normativa de las polticas de competencia y en la eficacia de su observancia se han acrecentado, lo que ha puesto de relieve la importancia de polticas de comercio y de competencia que se apoyen mutuamente. La interrelacin existente entre las cuestiones relativas a la poltica en materia de competencia y una creciente gama de actividades de la OMC hace todava ms necesario el logro de una mayor coherencia entre ambas esferas de poltica. La consideracin del vnculo entre el comercio y la poltica en materia de competencia data de los orgenes del GATT, esto es, de la frustrada Carta de La Habana para una Organizacin Internacional de Comercio. La adopcin de esa Carta habra permitido reunir en un solo tratado de comercio internacional las cuestiones correspondientes al GATT y las relativas a prcticas comerciales restrictivas. Estas ltimas fueron abordadas nuevamente a finales de los aos cincuenta en el marco del GATT, lo que condujo al establecimiento de un procedimiento de consultas, al que se recurri ltimamente en el caso relacionado con las empresas Fuji y Kodak. Con posterioridad se llev a cabo una amplia labor acerca del tema del comercio y la poltica en materia de competencia en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos(OCDE). En el contexto del GATT/OMC, los Acuerdos de la Ronda Uruguay tratan en diferentes casos de cuestiones relativas a la poltica en materia de competencia. El AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC contienen disposiciones relacionadas directamente con el control de las prcticas anticompetitivas. Ellas no slo se refieren al acceso a los mercados y a la competencia en condiciones equitativas, sino igualmente a la cooperacin internacional requerida para facilitar el control de las prcticas anticompetitivas. A este respecto, resulta tambin importante tener presente que el Acuerdo sobre las MIC habr de ser objeto de examen a finales de 1999. En el curso de ese examen, el Consejo del Comercio de Mercancas de la OMC estudiar si el Acuerdo sobre las MIC debe complementarse o no con disposiciones relativas a la poltica en materia de inversiones y competencia.
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NOTA PARA LA PRENSA
26 de noviembre de 1996
DIFERENCIAS EN EL MARCO DE LA OMC Esta nota est destinada exclusivamente a la informacin general y no afecta en modo alguno los derechos y obligaciones de los Miembros. Resumen Hasta la fecha, se han presentado a la OMC 62 diferencias, de las cuales: -10fueron retiradas despus de las consultas (Nos 1, 5, 6, 7, 12, 14, 19, 20, 32, 37); -36son objeto de consultas (Nos 3, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 28, 29, 30, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62); -9 son objeto de examen por grupos especiales (Nos 9, 26, 27, 31, 33, 38, 44, 48, 50); -1 es el tema de un informe de un grupo especial (N. 22); -1 es el tema de un informe de un grupo especial contra el cual se ha apelado (N. 24); -5 se encuentran en la etapa de aplicacin, tras la adopcin por el OSD de los informes del grupo especial y del rgano de Apelacin (Nos 2, 4, 8, 10, 11). Pases que intervienen en las diferencias PRIVATEDiferencias en las que intervienen como reclamante como demandado con pases en desarrollo como reclamante como demandado Estados Unidos 20 10 7 9 CE 8 9 4 3 Japn 3 6 0 2 Pases en desarrollo 20 24 \ \   Acuerdos de la OMC citados en las diferencias PRIVATEMedidas Sanitarias y Fitosanitarias/Obstculos Tcnicos al Comercio Agricultura Textiles MIC ADPIC AGCS 1267663AsuntoDiferencia Aeronaves 46 Agua (embotellada) 20 Arroz 17, 25 Automviles Brasil 51, 52 Estados Unidos 6 Indonesia 54, 55, 59 Polonia 19 Bebidas alcohlicas 8, 10, 11 Bienes tubulares 23 Camarones 58, 61 Cemento 60 Cereales 9, 13, 17, 25 Coco Filipinas 22 Sri Lanka 30 Cuero 57 Gasolina 2, 4 Grabaciones sonoras 28, 42 Hormonas 26, 48 Medidas de retorsin con respecto a las hormonas39 Impuestos sobre las pelculas43 Inspeccin de productos agropecuarios 3, 41 Asunto
Diferencia
Kodak/Fuji distribucin 45 pelculas 44 Ley relativa a Cuba 38 Moluscos 7, 12, 14 Ordenadores 62 Patentes India50 Pakistn 36 Portugal 37 Pltanos 16, 27 Polietileno 1 Publicaciones 31 Salmn 18, 21 Subvenciones a la exportacin35 Telecomunicaciones 40 Textiles Argentina 56 Turqua 29, 34, 47 camisas de lana33 chaquetas de lana 32 ropa interior24 Tiempo de conservacin 5 Tomates 49 Valoracin en Aduana 53 A continuacin figura un breve informe sobre la situacin de las 62 diferencias. Malasia: Prohibicin de las importaciones de polietileno y polipropileno Singapur solicit la celebracin de consultas el 10 de enero de 1995, y en la reunin del OSD del 29de marzo, solicit que se estableciera un grupo especial en la reunin que el OSD celebrara el 10de abril. En el perodo intermedio, el 31 de marzo y el 5 de abril, Malasia notific a la OMC que haba modificado las restricciones a la importacin sustituyndolas por un trmite de licencias automticas de importacin. En vista de los acontecimientos, en la reunin celebrada por el OSD el 10 de abril, Singapur aplaz la solicitud de establecimiento de un grupo especial en espera de nuevas consultas con Malasia, y en la reunin del OSD del 19 de julio, anunci que haba decidido retirar su reclamacin. Estados Unidos: Pautas para la gasolina reformulada y convencional Venezuela solicit la celebracin de consultas el 24 de enero de 1995. En la reunin del OSD celebrada el 10 de abril, se estableci un grupo especial en respuesta a la peticin de Venezuela. Tambin en la reunin del 10de abril el Brasil solicit la celebracin de consultas con los Estados Unidos sobre la misma cuestin. El 22 de mayo, el Brasil solicit el establecimiento de un grupo especial. El grupo fue establecido en la reunin del OSD del 31 de mayo. En esta reunin, el OSD tambin convino en que por razones prcticas esta ltima diferencia fuese examinada por el mismo grupo especial establecido el 10 de abril en respuesta a la peticin de Venezuela. Ambos reclamantes alegan que la Reglamentacin aplicable a la gasolina es discriminatoria contra las gasolinas procedentes de sus respectivos pases infringiendo los artculos I y III del GATT y el artculo2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. Fundamentalmente, los reclamantes alegan que las gasolinas importadas deben cumplir pautas ms estrictas con respecto a las emisiones que la gasolina estadounidense. El 28 de abril de 1995 se estableci el grupo especial. El 11 de diciembre de 1995 se dio traslado a las partes en la diferencia del informe provisional del grupo especial. El informe definitivo se distribuy a los Miembros del OSD el 29 de enero de 1996. En la reunin del OSD del 21de febrero de 1996, el Presidente del grupo especial present el informe, recomendando que el OSD pidiera a los Estados Unidos que pusieran la medida objetada en conformidad con las obligaciones que les impona el GATT. Los Estados Unidos comunicaron que, antes del comienzo de la reunin, haban notificado su decisin de apelar. En consecuencia, el OSD acord remitir el asunto al rgano de Apelacin para que lo examinara. El informe del rgano de Apelacin se distribuy a todos los Miembros el 29 de abril de 1996. Este informe modifica el informe del grupo especial con respecto a la interpretacin del apartado g) del artculo XX del GATT, pero deja intactas las conclusiones del grupo especial. Tanto el informe del rgano de Apelacin como el informe del grupo especial fueron adoptados por el OSD el 20 de mayo de 1996, fecha en la que tambin suprimi su carcter reservado. Este caso se encuentra ahora en la etapa de aplicacin. Corea: Medidas relativas a las pruebas y la inspeccin de los productos agropecuarios Los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas el 4 de abril de 1995. Reclamando que se trataba de un caso de urgencia, los Estados Unidos alegan que esas medidas infringen los artculosIII u XI del GATT, los artculos 2 y 5 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los artculos 5 y 6 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y el artculo4 del Acuerdo sobre la Agricultura. El plazo de 60 das para las consultas expir el 3 de junio, pero hasta la fecha los Estados Unidos mantienen su intencin de celebrar las consultas. Estados Unidos: Pautas para la gasolina reformulada y convencional Reclamacin del Brasil - Vase el N. 2 supra. Corea: Medidas relativas al tiempo de conservacin de los productos Los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas el 3 de mayo de1995. Ambas partes notificaron una solucin mutuamente aceptable el 20 de julio de 1995. No obstante, en el marco del punto "Otros asuntos", en la reunin del OSD del 29 de noviembre de 1995, los Estados Unidos declararon que Corea no haba cumplido el acuerdo alcanzado bilateralmente. Estados Unidos: Imposicin de derechos de importacin a los automviles del Japn en virtud de los artculos 301 y 304 El Japn solicit la celebracin de consultas el 17 de mayo de 1995. Ambas partes notificaron una solucin mutuamente aceptable el 19 de julio. Comunidades Europeas: Denominacin comercial de los moluscos del gnero pectinidae El Canad solicit la celebracin de consultas el 19 de mayo de 1995, y el Per y Chile lo hicieron los das 18 y 24 de julio, respectivamente. Las reclamaciones se referan a un Decreto del Gobierno francs que regulaba los nombres oficiales y la designacin comercial de los moluscos del gnero pectinidae. Concretamente, el Decreto exige a los exportadores de moluscos de las especies "Placopecten magellanicus" que no hagan referencia alguna a "Saint-Jacques" en el nombre de sus moluscos. Los reclamantes alegan que de esta forma se reducir la competitividad en el mercado francs porque su producto ya no podr venderse como "Coquille Saint-Jacques", a pesar de que no hay ninguna diferencia entre sus moluscos y los moluscos franceses en cuanto al color, tamao, textura, apariencia, ni utilizacin, es decir, alegan que son "productos similares". Los reclamantes aducen que el Decreto infringe los artculos I y III del GATT y el artculo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. En respuesta a la solicitud presentada por el Canad, se estableci un grupo especial para que examinara su reclamacin en la reunin del OSD celebrada el 19 de julio. En la reunin del OSD del 11 de octubre, se estableci, a peticin del Per y de Chile, un grupo especial nico. Tambin se acord que, "en la medida en que sea posible" (prrafo3 del artculo9 del ESD), las mismas personas que examinaran la reclamacin del Canad examinaran tambin las reclamaciones del Per y de Chile. Los Estados Unidos, Australia, Islandia, el Japn y el Canad se reservaron el derecho a participar como terceros. A raz de las consultas celebradas despus de la reunin del OSD del 11 de octubre, se acord que los dos ltimos casos se examinaran conjuntamente en el seno del grupo especial ya establecido con respecto al mismo asunto en el que intervenan la CE y el Canad. El Grupo Especial se constituy el 12 de octubre de 1995. El 13 de mayo de 1996, el presidente del grupo especial notific al OSD que, en el contexto de las negociaciones encaminadas a alcanzar una solucin mutuamente convenida de la diferencia, las partes reclamantes haban solicitado que el grupo especial suspendiera sus actuaciones. En la reunin del OSD del 5 de julio de 1996, el Canad anunci, en nombre de la CE, Chile, el Per y en su propio nombre, que se haban alcanzado soluciones mutuamente convenidas que seran notificadas a la Secretara para que se distribuyeran a la brevedad. Japn: Impuestos sobre las bebidas alcohlicas El 21 de junio de 1995, la CE solicit la celebracin de consultas, y el Canad y los EstadosUnidos lo hicieron el 7 de julio del mismo ao. Se celebraron consultas conjuntas con respecto a la reclamacin de que los aguardientes exportados al Japn seguan siendo objeto de discriminacin en virtud del rgimen fiscal que el Japn aplicaba a las bebidas alcohlicas, y que impona al "shochu" un impuesto considerablemente inferior que el que impona al whisky, al coac y a los aguardientes blancos. La cuestin relativa al trato nacional fue objeto de las actuaciones de un grupo especial anterior, cuyo informe se adopt en 1987. La parte reclamante era la CE. El grupo especial lleg a la conclusin, entre otras cosas, de que "los hbitos tradicionales de los consumidores japoneses respecto del shochu no constituan un motivo para que el vodka no fuese considerado producto "similar"...," en consecuencia, en virtud del prrafo2 del artculoIII del GATT, el vodka no deba ser sometido a un impuesto superior que el aplicable al shochu. Se lleg a conclusiones similares con respecto a otros productos. Como consecuencia de ese Informe, en 1989, el Japn inici una reforma del rgimen fiscal aplicable a las bebidas alcohlicas, y volvi a modificarlo en 1994. No obstante, los reclamantes en este caso no estn satisfechos con el resultado y desean que se eliminen las diferencias entre los tipos impositivos. El plazo de 60 das para las consultas expir el 20de agosto para la CE y el 5 de septiembre para el Canad y los Estados Unidos. En la reunin del OSD celebrada el 27 de septiembre, los tres reclamantes solicitaron el establecimiento de grupos especiales. El Japn declar que durante las consultas haba proporcionado amplia informacin estadstica y documental para demostrar que el rgimen fiscal que aplicaba a las bebidas alcohlicas no era discriminatorio ni tena un carcter protector. A pesar de ello, el Japn no se opuso al establecimiento del grupo especial y sugiri que un grupo especial nico examinara las tres reclamaciones. El OSD as lo convino. El Grupo Especial fue constituido el 30 de octubre de 1995. Su Informe, en el que se lleg a la conclusin de que el sistema fiscal japons era incompatible con el prrafo2 del artculoIII del GATT, fue distribuido a todos los Miembros el 11 de julio de 1996. El 8 de agosto de 1996, el Japn notific su decisin de apelar ante el rgano de Apelacin; solicit que el rgano examinara la interpretacin que haba dado el grupo especial al prrafo2 del artculo III. El Japn aleg que el grupo especial no haba interpretado el prrafo2 del artculo III a la luz de la frase contenida en el prrafo1 del mismo artculo: "de manera que se proteja la produccin nacional". El Informe del rgano de Apelacin se distribuy a todos los miembros del OSD el 4 de octubre de1996. En l se confirman las conclusiones del Grupo Especial en el sentido de que el shochu y el vodka son productos similares y que el Japn, al imponer a los productos importados un impuesto superior a los productos nacionales similares incumple las obligaciones que le corresponden en virtud de la primera frase del prrafo2 del artculo III del GATT de1994. Sin embargo, el rgano de Apelacin modific el razonamiento jurdico del Grupo Especial. A este respecto, el rgano de Apelacin lleg a la conclusin de que el Grupo Especial haba incurrido en error de derecho cuando omiti tomar en consideracin el prrafo1 del artculoIII al interpretar el prrafo2 del mismo artculo. El 29 de octubre de 1996 se convoc una reunin del OSD para que examinara la adopcin del Informe del rgano de Apelacin y del Informe del Grupo Especial. Al inicio de esa reunin el Japn plante la cuestin relativa al qurum necesario. Tras una breve interrupcin, el Presidente comunic que se requera para el qurum una mayora simple de los miembros (es decir 63 de los actuales 125) y que, dado que en esa reunin estaban presentes solamente 37, la reunin se suspenda y se volva a convocar para el 1. de noviembre de 1996. En la reunin celebrada el 1. de noviembre, el OSD adopt el Informe del rgano de Apelacin y el Informe del Grupo Especial, este ltimo modificado por el primero. El caso se encuentra ahora en la etapa de aplicacin. Comunidades Europeas: Derechos aplicados a las importaciones de cereales El 10 de julio de 1995 el Canad solicit la celebracin de consultas con respecto a los reglamentos de la CE por los que se ponan en aplicacin algunas de las concesiones hechas por las Comunidades Europeas en la Ronda Uruguay en relacin con la agricultura, concretamente, los compromisos asumidos por la CE con respecto a los derechos aplicables a las importaciones de trigo. El Canad alega que los reglamentos comunitarios infringen el compromiso con respecto a la aplicacin de un tope arancelario al trigo (artculo II del GATT), as como sus compromisos en materia de valoracin en aduana (artculo VII del GATT y artculo I del Acuerdo relativo a la Aplicacin del ArtculoVII). El plazo de 60 das para las consultas expir el 29 de agosto. El Canad solicit el establecimiento de un grupo especial en la reunin del OSD celebrada el 27 de septiembre. La CE no pudo acordar el establecimiento del grupo especial en esa reunin, dado que era necesario ms tiempo para estudiar la reclamacin. En la reunin del OSD del 11 de octubre se estableci un grupo especial a peticin del Canad. Se reservaron el derecho de participar como terceros la Argentina, Australia, la India, el Japn y los Estados Unidos. Japn: Impuestos sobre las bebidas alcohlicas El Canad present una reclamacin y el 27 de septiembre de 1995 se estableci un grupo especial nico. El Informe se distribuy a todos los Miembros el 11 de julio de 1996. El Japn notific su decisin de apelar el 8 de agosto de 1996. El Informe del rgano de Apelacin se distribuy a todos los Miembros el 4 de octubre de 1996 y fue adoptado el 1. de noviembre de 1996 (vase el N.8 supra). Japn: Impuestos sobre las bebidas alcohlicas La reclamacin fue presentada por los Estados Unidos. El 27 de septiembre de 1995 se estableci un Grupo Especial nico cuyo informe se distribuy a todos los Miembros el 11de julio de 1996. El 8 de agosto del mismo ao, el Japn notific su decisin de apelar. El Informe del rgano de Apelacin se distribuy a todos los Miembros el 4 de octubre de 1996 y fue adoptado el 1. de noviembre del mismo ao (vase el N. 8 supra). Comunidades Europeas: Denominacin comercial del gnero pectinidae El Per present la reclamacin y el Grupo Especial se estableci el 11 de octubre. El 5 de julio de 1996 (vase el N. 7 supra) se anunci una solucin mutuamente convenida. Comunidades Europeas: Derechos aplicados a las importaciones de cereales Los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas el 19 de julio de 1995. Esta reclamacin tiene la posibilidad de abarcar un mayor nmero de productos que el caso iniciado por el Canad (vase el N. 9 supra), pero por otras razones afecta en gran parte a las mismas cuestiones, a saber, topes arancelarios y valoracin en aduana. El perodo de consultas expir el 17 de septiembre. Los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial en la reunin del OSD celebrada el 11de octubre de 1995. La CE declar que las consultas ya estaban avanzadas y que tenan muchas posibilidades de llegar a buenos resultados. Por otra parte, la CE dijo que como este asunto estaba en el orden del da del OSD por primera vez, no poda adoptar una decisin sobre el establecimiento de un grupo especial en esa reunin. El OSD acord volver a examinar el asunto en su prxima reunin. En la reunin del OSD celebrada el 29 de noviembre de 1995, se acord nuevamente volver a tratar el asunto en la reunin siguiente porque proseguan las consultas bilaterales. Comunidades Europeas: Denominacin comercial de los moluscos del gnero pectinidae Reclamacin presentada por Chile. El Grupo Especial se estableci el 11 de octubre y la solucin mutuamente convenida se comunic el 5 de julio de 1996 (vase el N. 7 supra). Japn: Medidas que afectan a la compra de equipo de telecomunicaciones Las Comunidades Europeas solicitaron la celebracin de consultas el 18 de agosto de 1995. La CE alega que un acuerdo celebrado en 1994 entre el Japn y los Estados Unidos en materia de telecomunicaciones, relativo a la vigilancia, es incompatible con el prrafo1 del artculoI, el prrafo4 del artculo III y el apartado c) del prrafo1 del artculo XVII del GATT, y anula y menoscaba las ventajas resultantes para la CE. Los Estados Unidos se han asociado a estas consultas. Comunidades Europeas: Rgimen de la importacin, venta y distribucin de pltanos El 28 de septiembre de 1995 Guatemala, Honduras, Mxico y los Estados Unidos solicitaron conjuntamente la celebracin de consultas con respecto al rgimen aplicado por la CE a la importacin, venta y distribucin de pltanos, y las medidas por las que se aplica ese rgimen. Los reclamantes alegan que las medidas de la CE son incompatibles con: a)los artculos I, II, III. X y XIII del GATT de 1994; b)los artculos 1 y 3 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trmite de Licencias de Importacin; y c)los artculos II, XVI y XVII del AGCS. El plazo para las consultas expir el 27 de noviembre de 1995. (El 10 de enero de 1996, los Estados Unidos suspendieron la investigacin al amparo del artculo301 iniciada contra Colombia y Costa Rica en relacin con los acuerdos bilaterales que estos dos pases haban celebrado con la CE con respecto a los contingentes de importacin aplicables a los pltanos.) Comunidades Europeas: Derechos aplicados a las importaciones de arroz El 3 de octubre de 1995 Tailandia solicit la celebracin de consultas, al amparo del prrafo1 del artculo XXIII del GATT de 1994, con respecto a los derechos aplicados a las importaciones de arroz. Tailandia alega que el mtodo empleado por la CE para calcular los derechos aplicables al arroz es incompatible con los artculos II y VII del GATT de 1994 y con el Acuerdo sobre Valoracin en Aduana. Adems, Tailandia, al parecer, afirma que la CE ha infringido el artculo I del GATT de 1994 al otorgar un trato especial al arroz basmati procedente de la India y el Pakistn. Australia: Prohibicin de las importaciones de salmn procedentes del Canad El 5 de octubre el Canad solicit la celebracin de consultas, al amparo del prrafo 1 del artculoXXIII del GATT de 1994, con respecto a la prohibicin impuesta por Australia a las importaciones de salmn procedentes del Canad. El Canad alega que la prohibicin de las importaciones impuesta por Australia, basada en una Proclamacin de Cuarentena que se remonta a 1975, es incompatible con los artculos XI y XIII del GATT de 1994 y con los artculos 2 y 5 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Polonia: Rgimen de importacin de los automviles El 28 de septiembre de 1995 la India solicit la celebracin de consultas al amparo del artculo4 del ESD y del prrafo 1 del artculoXXIII del GATT de 1994, alegando que el trato preferencial dado por Polonia a la CE en la estructura del arancel aplicado a los automviles, como consecuencia del acuerdo comercial celebrado con la CE, infringa los artculos I y XXIV del GATT de 1994. El 13de octubre de 1995, la India retir la reclamacin que haba presentado anteriormente contra Polonia sobre la misma cuestin, con arreglo al GATT de 1947 (DS40/4 de fecha 28 de octubre de1994). En la reunin del OSD celebrada los das 15 y 16 de julio de 1996, la India y Polonia anunciaron conjuntamente la terminacin de este caso porque haban llegado a una solucin mutuamente convenida. Corea: Medidas relativas al agua embotellada El 9 de noviembre de 1995 el Canad solicit, al amparo del artculo XXII del GATT y de las disposiciones correspondientes de otros Acuerdos Comerciales Multilaterales, la celebracin de consultas con respecto a las medidas relativas al agua embotellada. El Canad alega que la Notificacin Pblica sobre normas, especificaciones y criterios de etiquetado para el agua embotellada es incompatible con los artculos III y XI del GATT, los artculos 2 y 5 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y el artculo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. Las disposiciones sobre el tiempo de conservacin (seis meses a partir de la fecha de produccin) y la prohibicin de la desinfeccin mediante ozonizacin son motivo de especial preocupacin para el Canad. En la reunin del OSD celebrada el 24 de abril de 1996, Corea y el Canad anunciaron que haban llegado a una solucin. En una comunicacin de fecha 25 de abril, ambos pases notificaron conjuntamente que Corea se haba comprometido a modificar la Ley de aprovechamiento del agua potable y las disposiciones pertinentes para el 1. de abril de 1997, con miras a permitir la importacin, la venta y la distribucin de agua embotellada tratada con ozono. Australia: Medidas que afectan a la importacin de salmnidos El 17 de noviembre de 1995 los Estados Unidos solicitaron, al amparo del prrafo 4 del artculo4 del ESD, la celebracin de consultas con Australia con respecto a la importacin de salmnidos. Los Estados Unidos alegan que la prohibicin impuesta por Australia a la importacin de salmnidos es incompatible con el artculo XI del GATT y con los artculos 2 y 5 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. El objeto de la diferencia parece ser el mismo que el de la solicitud de consultas con Australia presentada por el Canad (vase el N. 18 supra). Brasil: Medidas que afectan al coco desecado El 27 de noviembre de 1995 Filipinas solicit la celebracin de consultas, amparndose en el prrafo1 del artculo XXIII del GATT, con respecto al derecho compensatorio aplicado por el Brasil a las exportaciones filipinas de coco desecado. Filipinas alega que el derecho compensatorio es incompatible con el prrafo 3 y con el apartadoa) del prrafo 6 del artculo VI del GATT, as como con el artculo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. En la reunin del OSD del 21 de febrero de 1996, Filipinas comunic que las consultas no haban dado lugar a una solucin mutuamente convenida y, por consiguiente, solicit el establecimiento de un grupo especial. El Brasil declar que, dado que continuaban an las conversaciones, era prematuro establecer en esa reunin un grupo especial. Ante ello, Filipinas pidi que se convocara una reunin extraordinaria del OSD a fin de que examinara su solicitud de establecimiento de un grupo especial (con arreglo al prrafo1 del artculo 6 del ESD, nota de pie de pgina 5). En la reunin extraordinaria del OSD celebrada el 5 de marzo de 1996, se estableci un grupo especial y el Presidente pidi a la Secretara que llevara a cabo las consultas sobre el mandato especial relativo a la determinacin preliminar por parte del grupo de la aplicabilidad en esa diferencia del artculoVI (Derechos Antidumping y Compensatorios) del GATT de 1994. El Canad, la CEE, Indonesia, Malasia y los Estados Unidos se reservaron el derecho de participar como terceros. El Informe del Grupo Especial se distribuy a todos los Miembros de la OMC el 17 de octubre de 1996. Venezuela: Investigacin antidumping sobre las importaciones de ciertos bienes tubulares para exploracin y explotacin petrolera El 5 de diciembre de 1995, Mxico notific al OSD que haba solicitado la celebracin de consultas con Venezuela en relacin con la investigacin antidumping iniciada por Venezuela con respecto a ciertos bienes tubulares para exploracin y explotacin petrolera. La Argentina present una reclamacin similar contra Venezuela en el Comit de Prcticas Antidumping. En una decisin de fecha 12 de diciembre de 1995, la autoridad venezolana dio por terminada la investigacin antidumping relativa tanto a las exportaciones mexicanas como a las argentinas. En consecuencia, estas diferencias, al parecer, han sido solucionadas bilateralmente, pero la Secretara an no ha recibido una notificacin oficial. Estados Unidos: Restricciones cuantitativas aplicadas a la ropa interior procedente de Costa Rica El 22 de diciembre de 1995, Costa Rica notific al OSD que haba solicitado, al amparo del prrafo 4 del artculo 4 del ESD, la celebracin de consultas con los Estados Unidos con respecto a las restricciones cuantitativas aplicadas por estos ltimos a la ropa interior procedente de Costa Rica. La cuestin haba sido examinada en el OST, pero las partes no pudieron llegar a una solucin mutuamente satisfactoria. En la reunin del OSD celebrada el 21 de febrero de 1996, Costa Rica inform, en el marco del punto "Otros asuntos", que las consultas no haban dado lugar a una solucin mutuamente satisfactoria y que, en consecuencia, solicitaba que se convocara una reunin extraordinaria del OSD para examinar su solicitud de establecimiento de un grupo especial (al amparo del prrafo 1 del artculo 6 del ESD, nota de pie de pgina 5). En la reunin extraordinaria del OSD celebrada el 5 de marzo se estableci un grupo especial. El Informe de este Grupo se distribuy a todos los Miembros el 8 de noviembre. El Grupo Especial lleg a la conclusin de que los Estados Unidos estaban incumpliendo las obligaciones que les imponan el prrafo 4 del artculo 2, los prrafos 2 y 4 y el apartado d) del prrafo6 y el prrafo10 del artculo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y recomend que los EstadosUnidos pusieran la medida impugnada por Costa Rica en conformidad con las obligaciones dimanantes del Acuerdo citado. El Grupo Especial sugiri adems que los Estados Unidos pusieran la medida en conformidad retirando inmediatamente esa restriccin. El 11 de noviembre Costa Rica notific su decisin de apelar a fin de que el rgano de Apelacin examinara el razonamiento jurdico del Grupo Especial con respecto a la fecha de aplicacin de las restricciones a la importacin impuestas por los Estados Unidos. Comunidades Europeas: Aplicacin de los compromisos de la Ronda Uruguay relativos al arroz En una comunicacin de fecha 18 de diciembre de 1995, el Uruguay notific al OSD que solicitaba, con arreglo al prrafo 1 del artculo XXII del GATT de 1994, la celebracin de consultas con la CE con respecto a la aplicacin por esta ltima de los compromisos de la Ronda Uruguay relativos al arroz. 26.Comunidades Europeas: Medidas que afectan a la carne y los productos crnicos (hormonas) El 26 de enero de 1996 la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que notificaban, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, que solicitaban la celebracin de consultas con la CE, al amparo del artculo XXII del GATT, con respecto a la Directiva del Consejo por la que se prohbe la utilizacin de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal y a las medidas aplicables en conexin con dicha Directiva. Los Estados Unidos alegan que estas medidas infringen los artculos III y IX del GATT, los artculos 2, 3 y5 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el artculo2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y el artculo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. El 2 de febrero de 1996, Nueva Zelandia y Australia solicitaron que se les asociara a estas consultas, de conformidad con lo dispuesto en el artculo XXII del GATT, tras una solicitud presentada por el Canad el 8 de febrero. En una comunicacin de fecha 25 de abril de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. El OSD, en su reunin del 8 de mayo de 1996, consider por primera vez esa solicitud; en esa reunin la CE dijo que era prematuro el establecimiento de un grupo especial. (La CE tambin anunci que haba solicitado formalmente la celebracin de consultas con los Estados Unidos con respecto a la medida de retorsin aplicada por estos ltimos contra la Directiva relativa a las hormonas; vase el N.39 infra.) En la reunin del OSD celebrada el 20 de mayo de 1996, se estableci un grupo especial en respuesta a la peticin de los Estados Unidos. Se reservaron el derecho a participar como terceros Australia, el Canad, Nueva Zelandia y Noruega. 27.Comunidades Europeas: Rgimen de la importacin, venta y distribucin de pltanos El 5 de febrero de 1996, la Secretara recibi una comunicacin del Ecuador, Guatemala, Honduras, Mxico y los Estados Unidos en la que se notificaba, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 4 del ESD, la solicitud de celebracin de consultas con la CE en relacin con el rgimen comunitario aplicable a la importacin, venta y distribucin de pltanos. La cuestin es fundamentalmente la misma que la planteada en la reclamacin anterior (vase el N. 16 supra), pero en esta oportunidad, el Ecuador se ha unido a los reclamantes y el fundamento jurdico se ha ampliado para incluir el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre las MIC. El 20 de febrero de 1996, Jamaica solicit que se le asociara a estas consultas. El 21 de febrero, la Repblica Dominicana, Santa Luca y Nicaragua solicitaron tambin que se les asociara a las consultas. En la reunin del OSD celebrada el 24 de abril de 1996, el Ecuador, Guatemala, Honduras, Mxico y los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial, pero la CE se opuso. La solicitud fue examinada por segunda vez en la reunin del OSD celebrada el 8 de mayo, cuando se estableci el grupo especial. Los siguientes pases se reservaron el derecho a participar como terceros: Belice, Camern, Canad, Colombia, Costa Rica, Cte d'Ivoire, Dominica, Filipinas, Ghana, Granada, India, Jamaica, Japn, Nicaragua, Repblica Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Santa Luca, Senegal, Suriname y Venezuela. 28.Japn: Medidas relativas a la proteccin de grabaciones sonoras El 9 de febrero de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que notificaba, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Japn con respecto a la proteccin de los derechos de propiedad intelectual en las grabaciones sonoras. Los Estados Unidos alegan, entre otras cosas, la infraccin del artculo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC (proteccin de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin). El 22 de febrero de 1996, la CE solicit que se le asociara a las consultas. Es el primer caso de solucin de diferencias que se plantea en la OMC en relacin con el Acuerdo sobre los ADPIC. 29.Turqua: Restricciones a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir El 13 de febrero de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de Hong Kong en la que notificaba, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Turqua, al amparo del artculo XXII del GATT en relacin con las restricciones cuantitativas aplicables a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir. Se alega la violacin de los artculosXI yXIII del GATT. Como antecedente de esta diferencia cabe citar un acuerdo por el que se establece una unin aduanera que han concertado recientemente Turqua y la CE. Al parecer, Turqua, exportador neto de productos textiles, tuvo que imponer nuevas restricciones en nombre de la CE, que ha impuesto restricciones cuantitativas a las importaciones de textiles durante muchos aos. Hong Kong alega que el artculoXXIV del GATT no autoriza a Turqua a imponer nuevas restricciones cuantitativas en este caso. Hong Kong considera tambin que las restricciones son incompatibles con las obligaciones que impone a Turqua el artculo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. El 19 de febrero de 1996, la CE solicit que se le asociara a las consultas. El 22 de febrero, Malasia, Filipinas, Tailandia y Corea tambin solicitaron que se les asociara a las consultas. La misma solicitud presentaron el 23 de febrero el Per y la India, mientras que el Brasil y el Canad lo hicieron el 26 de febrero. 30.Brasil: Medidas que afectan al coco desecado y a la leche de coco en polvo El 27 de febrero de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de SriLanka en la que notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Brasil, al amparo del prrafo 1 del artculoXXIII, con respecto a la imposicin por este ltimo de derechos compensatorios a las importaciones de coco desecado y de leche de coco en polvo procedentes de Sri Lanka. Se alega la infraccin de los artculos I, II y VI del GATT y del apartado a) del artculo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura (denominado "clusula de paz") (vase tambin el N. 22, supra). 31.El Canad: Medidas que prohben o restringen la importacin de determinadas publicaciones El 11 de marzo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Canad, al amparo del prrafo 1 del artculo XXIII del GATT, con respecto a determinadas medidas que afectaban a las publicaciones. Los Estados Unidos alegan que las medidas que prohben o restringen la importacin en el Canad de determinadas publicaciones infringen el artculo XI del GATT (Eliminacin general de las restricciones cuantitativas). Los Estados Unidos tambin alegan que el rgimen fiscal de las llamadas publicaciones "con ediciones separadas" y la concesin de tarifas postales favorables a ciertas publicaciones canadienses son incompatibles con el artculo III del GATT (Trato nacional). En la reunin del OSD del 6 de junio de 1996, la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos fue obstruida por el Canad. El OSD estableci un Grupo Especial el 19 de junio de 1996. 32.Estados Unidos: Medidas que afectan a las importaciones de chaquetas de lana para mujeres y nias En la reunin del OSD del 27 de marzo de 1996, la India solicit el establecimiento de un grupo especial, con arreglo al artculo6 del ESD, con respecto a la salvaguardia de transicin impuesta por los Estados Unidos el 14 de julio de 1995, con efecto retroactivo al 18 de abril de 1995. En virtud del prrafo 10 del artculo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el OST examin estas medidas en septiembre de 1995 y public un informe en octubre del mismo ao en el que indicaba que no se haba demostrado la existencia de "perjuicio grave". No obstante, el OST no pudo llegar a un consenso sobre la existencia de "amenaza real de perjuicio grave" e indic que el Acuerdo nada deca con respecto a si en un caso semejante poda seguir mantenindose una limitacin a las importaciones. En octubre de 1995, la India, al solicitar el examen del OST con arreglo al prrafo 6 del artculo8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, aleg que no podan seguir aplicndose las salvaguardias de transicin a menos que fuesen claramente aprobadas por el OST. En su informe de diciembre de1995, el OST no pudo llegar a un consenso con respecto a si la limitacin poda seguir aplicndose pues no haba consenso sobre la existencia de "amenaza real de perjuicio grave". En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, la India alega que las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos son incompatibles con los artculos 2, 6 y8 del Acuerdo sobre los Textiles. Adems, solicita que el grupo especial formule una conclusin en el sentido de que la falta de una clara recomendacin del OST que avale la medida de salvaguardia unilateral implica que el pas importador tiene la obligacin de revocar la limitacin. En la reunin del OSD celebrada el 27 de marzo de 1996, los Estados Unidos dijeron que en esa reunin no podan unirse al consenso con respecto al establecimiento de un grupo especial. Por lo tanto, la India solicit que el OSD celebrara una reunin extraordinaria para volver a considerar su solicitud. El OSD celebr dicha reunin el 17 de abril de 1996 y en ella se estableci un grupo especial. No obstante, en una comunicacin de fecha 25 de abril de 1996, la India solicit que se pusiera trmino a las actuaciones relativas a este caso dado que los Estados Unidos le comunicaron que haban suprimido, con efecto a partir del 24 de abril de 1996, las medidas de salvaguardia de transicin que afectaban a las importaciones de chaquetas (sacos) de lana para mujeres y nias. Estados Unidos: Medidas que afectan a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana En la reunin del OSD celebrada el 27 de marzo de 1996, la India solicit el establecimiento de un grupo especial, con arreglo al artculo 6 del ESD, en relacin con las medidas de salvaguardia de transicin impuestas por los Estados Unidos el 14 de julio de 1995 con efecto retroactivo al 18 de abril de 1995. El OST, con arreglo al prrafo 10 del artculo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, haba examinado estas medidas en septiembre de 1995, y en octubre del mismo ao public un informe en el que indicaba que se haba demostrado la existencia de "amenaza real de perjuicio grave" y que esto poda atribuirse a un aumento brusco y sustancial de las importaciones procedentes de la India. En octubre de 1995, en una comunicacin con arreglo al prrafo 10 del artculo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, la India notific al OST la imposibilidad de seguir la recomendacin que ste haba formulado. La India aleg que el OST no haba considerado los criterios aplicables para determinar la existencia de "amenaza real" ni la cuestin de la aplicacin retroactiva de la limitacin. En su informe de diciembre de 1995, el OST confirm su informe anterior. En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, la India alega que las medidas de salvaguardia adoptadas por los Estados Unidos son incompatibles con los artculos 2, 6 y8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. La India solicita adems que el grupo especial llegue a la conclusin de que la carga de la prueba para determinar la existencia de "perjuicio grave o de amenaza real de perjuicio grave" incumbe al pas importador y que en virtud del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido no pueden imponerse limitaciones con efecto retroactivo. En la reunin del OSD celebrada el 27 de marzo de 1996, los Estados Unidos dijeron que no podan en esa reunin unirse al consenso con respecto al establecimiento de un grupo especial. La India solicit que se celebrara una reunin extraordinaria del OSD a fin de que se volviera a examinar su solicitud. El OSD celebr esta reunin el 17 de abril de1996 y en ella se estableci un grupo especial. Turqua: Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir El 21 de marzo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la India en la que le notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Turqua, al amparo del artculo XXIII del GATT, con respecto a la imposicin de restricciones cuantitativas a las importaciones de una amplia serie de productos textiles y prendas de vestir. Se aleg la infraccin de los artculos XI yXIII del GATT, as como del artculo2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Anteriormente, la India haba solicitado que se le asociara a las consultas entre Hong Kong y Turqua sobre el mismo tema (vase el N.29, supra). Hungra: Subvenciones a la exportacin de productos agropecuarios El 27 de marzo de 1996, la Argentina, Australia, el Canad, Nueva Zelandia, Tailandia y los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas con Hungra, al amparo del artculoXXII del GATT, en relacin con las subvenciones a la exportacin de productos agropecuarios. Se alega la infraccin del prrafo 3 del artculo3 y de la ParteV del Acuerdo sobre la Agricultura. Pakistn: Proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y los productos qumicos para la agricultura El 30 de abril de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaba, de conformidad con el prrafo4 del artculo4 del ESD y con el artculo64 del Acuerdo sobre los ADPIC, su solicitud de celebracin de consultas con el Pakistn, con arreglo al artculoXXII del GATT. En su solicitud, los Estados Unidos reclaman que la inexistencia en el Pakistn: a)de proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y los productos qumicos para la agricultura o de un sistema que permita presentar solicitudes de patentes para esos productos, y b)de un rgimen que conceda derechos exclusivos de comercializacin de esos productos infringe los artculos27, 65 y70 del Acuerdo sobre los ADPIC. En una comunicacin escrita de fecha 3 de julio de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. La solicitud fue examinada por primera vez en la reunin delOSD celebrada el 15 de julio de 1996; el Pakistn declar que no poda aceptar el establecimiento de un grupo especial en esa reunin. En la reunin del OSD celebrada el 16 de octubre del mismo ao la solicitud de establecimiento de un grupo especial figuraba en el orden del da, pero al comienzo de la reunin fue retirada por los Estados Unidos. stos se reservaron el derecho de solicitar que se incluyera esta solicitud en el orden del da de una reunin futura del OSD. Portugal: Proteccin mediante patente al amparo de la Ley de Propiedad Industrial El 30 de abril de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaba, con arreglo al prrafo4 del artculo4 del ESD y al artculo64 del Acuerdo sobre los ADPIC, su solicitud de celebracin de consultas con Portugal de conformidad con el artculoXXII del GATT. En su solicitud, los Estados Unidos alegan que la duracin de la proteccin concedida a las patentes existentes por la Ley de Propiedad Industrial Portuguesa es incompatible con las obligaciones que impone el Acuerdo sobre los ADPIC de conceder la proteccin mediante patente durante un perodo de por lo menos 20aos contados a partir de la fecha de presentacin de la solicitud de la patente que se trate. Se alega la infraccin de los artculos33, 65 y70 del Acuerdo sobre los ADPIC. El 3 de octubre de 1996, los Estados Unidos y Portugal notificaron una solucin mutuamente convenida y acordaron poner trmino a las consultas sobre este asunto. La solucin se distribuy a los miembros del OSD el 8de octubre (WT/DS37/2 e IP/D/3/Add.1). Estados Unidos: Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrtica Cubana El 6 de mayo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la Comisin Europea y de Italia (en representacin de los Estados miembros de las Comunidades Europeas) en la que se le notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo4 del ESD, la solicitud de celebracin de consultas con los Estados Unidos con respecto a la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrtica Cubana (LIBERTAD) de 1996. La CE alega que las restricciones comerciales aplicadas por los Estados Unidos a los productos de origen cubano, as como la posible denegacin de visas y la exclusin de los nacionales no estadounidenses del territorio de los Estados Unidos, son incompatibles con la obligaciones que les impone a los Estados Unidos el Acuerdo sobre la OMC. Tambin alega la infraccin de los artculosI, III, V, XI yXIII del GATT y de los artculosI, III, VI, XVI yXVII del AGCS. En la reunin del OSD, celebrada el 16de octubre de1996, los Estados Unidos no pudieron aceptar la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por la CE. sta anunci que inscribira su solicitud de establecimiento de un grupo especial en la prxima reunin ordinaria del OSD, el 20de noviembre de 1996. En la reunin celebrada el 20 de noviembre, el OSD estableci un grupo especial con el mandato uniforme. El Canad y Mxico se reservaron el derecho de participar como terceros. Estados Unidos: Aumento de los aranceles aplicados a determinados productos procedentes de la CE El 8 de mayo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la CE en la que notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con los EstadosUnidos en relacin con la Proclamacin Presidencial N.5759, de 24 de diciembre de1987 (medida de retorsin contra la Directiva relativa a las "hormonas") que da lugar al aumento de los derechos arancelarios que gravan determinados productos procedentes de la CE. Se alega la infraccin de los artculos I, II y XXIII del GATT, as como de los artculos 3, 22 y 23 del ESD. La solicitud de la CE tiene fecha de 17 de abril de1996 y fue recibida por los Estados Unidos el18 de abril. No obstante, la Secretara no recibi la copia hasta el 8 de mayo de 1996. En la reunin del OSD celebrada el 5 de julio de1996, la CE solicit el establecimiento de un grupo especial, pero los Estados Unidos no aceptaron. La solicitud figuraba por segunda vez en el orden del da de la reunin del OSD celebrada los das15 y16 de julio de 1996. A pedido de la CE, los Estados Unidos aclararon la situacin actual con respecto a las medidas que aplicaban. Los Estados Unidos declararon que, con efecto a partir del 15 de julio de 1996, 6.01 hora de Ginebra, el Gobierno de los Estados Unidos dej sin efecto el aumento de los aranceles. No obstante, la CE respondi que deseaba reservarse el derecho de volver a convocar una nueva reunin del OSD, en caso necesario. Corea: Leyes, reglamentos y prcticas en el sector de la contratacin de telecomunicaciones El 9 de mayo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la CE en la que notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Corea al amparo del prrafo1 del artculoXXIII del GATT, con respecto a las leyes, reglamentos y prcticas en el sector de las telecomunicaciones. La CE alega que las prcticas de contratacin en el sector coreano de las telecomunicaciones (Korea Telecom y Dacom) es discriminatoria contra los proveedores extranjeros. La CE aduce que el Gobierno coreano ha favorecido a los proveedores estadounidenses en virtud de dos acuerdos bilaterales sobre telecomunicaciones celebrados entre Corea y los Estados Unidos. Se alega la infraccin de los artculosI, III yXVII del GATT. Corea: Medidas relativas a la inspeccin de los productos agropecuarios El 24 de mayo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaba, con arreglo al prrafo4 del artculo4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Corea, al amparo del prrafo 1 del artculoXXIII del GATT, con respecto a las prescripciones de pruebas, inspeccin y otras medidas para la importacin de productos agrcolas. Los Estados Unidos alegan que estas medidas restringen las importaciones y parecen ser incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC. Se alega la infraccin de los artculos III y XI del GATT, artculos 2, 5 y 8 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los artculos2, 5 y6 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio, y del artculo4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas con Corea sobre cuestiones similares el 4 de abril de1995 (vase el N.3, supra). Japn: Medidas aplicables en materia de grabaciones sonoras El 29 de mayo de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la CE en la que le notificaba, con arreglo al prrafo4 del artculo4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Japn, al amparo del prrafo 1 del artculo XXII del GATT, con respecto a la proteccin de las grabaciones sonoras en el marco de los ADPIC. Se alega la infraccin del prrafo6 del artculo14 y del prrafo2 del artculo70 del Acuerdo sobre los ADPIC. (A principios de este ao, el 9 de febrero, los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas con el Japn sobre la misma cuestin, y la CE solicit que se le asociara a esas consultas, lo que fue aceptado por el Japn el 29de febrero de1996 (vase el N.28, supra). Aunque al parecer el Japn ha aceptado modificar su legislacin para extender la proteccin de las grabaciones sonoras a aqullas producidas entre el 1. de enero de 1946 y el 1. de enero de1971 -perodo no abarcado con arreglo a la actual legislacin japonesa, presuntamente en violacin del Acuerdo sobre los ADPIC- la modificacin an no ha sido promulgada por el Parlamento japons.) Turqua: Impuestos sobre los ingresos generados por pelculas extranjeras El 12 de junio de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Turqua, al amparo del artculo XXII del GATT, en relacin con la aplicacin en Turqua de impuestos sobre los ingresos generados por la proyeccin de pelculas extranjeras. Se alega la infraccin del artculo III del GATT (Trato nacional en materia de tributacin y de reglamentacin interiores). Japn: Medidas que afectan a las pelculas y el papel fotogrfico de consumo El 13 de junio de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaba, con arreglo al artculo 4 del ESD y al prrafo 1 del artculo XXIII del GATT, su solicitud de celebracin de consultas con el Japn en relacin con las leyes, reglamentos y prescripciones del Gobierno del Japn que afectan a la distribucin, la oferta para la venta y la venta en el mercado interno de las pelculas y el papel fotogrfico de consumo importados. Los Estados Unidos alegan que el Gobierno japons a travs de estas medidas da un trato menos favorable a las pelculas y al papel importados, en infraccin de los artculos III y X del GATT. Los Estados Unidos tambin alegan que estas medidas anulan o menoscaban ventajas resultantes para los Estados Unidos. El 20 de septiembre de 1996 la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que solicita el establecimiento de un grupo especial. Esta solicitud fue examinada en la reunin del OSD del 3 de octubre de 1996, pero fue obstruida por el Japn. En la reunin del OSD del 16de octubre de 1996 se estableci el grupo especial. Japn: Medidas que afectan a los servicios de distribucin El 13 de junio de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos por la que le notificaba, de conformidad con el artculo 4 del ESD y el prrafo 1 del artculo XXIII del AGCS, su solicitud de celebracin de consultas con el Japn con respecto a las medidas de este ltimo que afectan a los servicios de distribucin en el contexto de la aplicacin de la Ley de ajuste de las actividades comerciales del sector minorista, que rige la superficie, las horas de apertura y los das de cierre de los supermercados y grandes almacenes. Se alegan infracciones de los artculos III (Transparencia) y XVI (Acceso a los mercados) del AGCS. Los Estados Unidos tambin alegan que estas medidas anulan o menoscaban las ventajas resultantes para los Estados Unidos. El 20 de septiembre de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que solicitaba la celebracin de nuevas consultas. Esta solicitud ampla el fundamento fctico y jurdico de las reclamaciones estadounidenses contenidas en la solicitud inicial de consultas, de fecha 13 de junio, en la que los Estados Unidos se han reservado el derecho de "plantear otras reclamaciones sobre cuestiones de hecho y de derecho en el curso de las consultas". Brasil: Programa de financiacin de las exportaciones de aeronaves El 19 de junio de 1996 la Secretara recibi una comunicacin del Canad en la que le notificaba, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Brasil, de conformidad con el artculo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones, en relacin con las subvenciones a la exportacin concedidas por este ltimo, al amparo del Programa de Financiamento s Exportaoes (PROEX), a los compradores extranjeros de la aeronave brasilea Embraer. Se alega la infraccin del artculo 3 y de los prrafos 4 y 5 del artculo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones. En la reunin del OSD celebrada el 27 de septiembre de 1996, el Canad solicit el establecimiento de un grupo especial. El Brasil no pudo dar su consentimiento a esos efectos. La solicitud de establecimiento de un grupo especial figuraba en el orden del da de la reunin del OSD celebrada el 16 de octubre, pero fue retirada por el Canad en espera de las nuevas consultas. El Canad se reserv el derecho de solicitar que se incluyera la solicitud de establecimiento de un grupo especial en el orden del da de una futura reunin del OSD en caso de que fracasaran las consultas. Turqua: Restricciones aplicadas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir El 20 de junio de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de Tailandia en la que le notificaba, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Turqua, con arreglo al prrafo 1 del artculo XXIII del GATT, en relacin con la imposicin de restricciones cuantitativas a las importaciones de productos textiles y prendas de vestir procedentes de Tailandia. Se alega la infraccin de los artculos I, II, XI y XIII del GATT, as como del artculo 2 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. (Vanse tambin los Nos 29 y 34, supra.) Comunidades Europeas: Medidas que afectan al ganado y su carne (hormonas) El 28 de junio de 1996, el Canad solicit la celebracin de consultas con la CE en relacin con la importacin de ganado tratado con ciertas sustancias de efecto hormonal y carne de dicho ganado, al amparo del artculo XXII del GATT y de las disposiciones correspondientes contenidas en el Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Agricultura. Se alega la infraccin de los artculos 2, 3 y 5 del Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de los artculos III u XI del GATT, del artculo2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y del artculo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. (Vase tambin el N. 26, supra.) En la reunin del OSD celebrada el 27 de septiembre de 1996, el Canad solicit el establecimiento de un grupo especial. La CE no pudo aceptar el establecimiento de dicho grupo, que fue establecido en la reunin del OSD del 16 de octubre de 1996. Australia, Nueva Zelandia, Noruega y los Estados Unidos se reservaron el derecho de participar como terceros. Estados Unidos: Investigacin antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de Mxico El 1. de julio de 1996, Mxico solicit la celebracin de consultas con los Estados Unidos, con arreglo al prrafo 3 del artculo17 del Acuerdo Antidumping (equivalente al prrafo 1 del artculoXXIII del GATT), en relacin con la investigacin antidumping iniciada por este ltimo en contra de las importaciones de tomates frescos y refrigerados procedentes de Mxico. Se alega la infraccin de los artculos VI y X del GATT, as como de los artculos 2, 3, 5, 6 y el prrafo 1 del artculo 7 del Acuerdo Antidumping. Mxico alega que se trata de un caso de urgencia, en el que son aplicables el procedimiento rpido previsto en los prrafos 8 y 9 del artculo 4 del ESD. India: Proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y los productos qumicos para la agricultura El 2 de julio de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaban, con arreglo al prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con la India, al amparo del artculo XXII del GATT, en relacin con la proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y los productos qumicos para la agricultura. Se alega la infraccin de los prrafos 8 y 9 del artculo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC (las disposiciones "de anticipacin"). (En abril de 1996, los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas con el Pakistn sobre la misma cuestin jurdica.) (Vase el N. 36 supra.) En una comunicacin escrita de fecha 7 de noviembre de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. La solicitud fue considerada por primera vez en la reunin del OSD celebrada el 20 de noviembre, en la que se estableci un grupo especial con el mandato uniforme. Este caso se refiere a la presunta inexistencia en la India de disposiciones transitorias adecuadas para la proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y productos qumicos para la agricultura. Se alega la infraccin de los artculos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Brasil: Determinadas medidas en relacin con las inversiones en el sector del automvil El 30 de julio de 1996, la Secretara recibi una comunicacin del Japn en la que le notificaba, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Brasil, con arreglo al artculo XXII, en relacin con determinadas medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector del automvil. Se alega la infraccin del artculo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC, del prrafo 1 del artculoI, el prrafo4 del artculo III y el prrafo 1 del artculo XI del GATT, as como del artculo 3 y de los prrafos 2 y 4 del artculo27 del Acuerdo sobre Subvenciones. Adems, el Japn present una reclamacin sin infraccin de disposiciones con arreglo al apartado b) del prrafo1 del artculo XXIII. El 7 de agosto de 1996, la CE solicit que se le asociara a las consultas. El 8 de agosto, Corea y los Estados Unidos tambin solicitaron que se les asociara a esas consultas. Brasil: Medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector del automvil El 9 de agosto de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaban, de conformidad con el prrafo4 del artculo4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con el Brasil, al amparo del artculo XXII del GATT y de las disposiciones correspondientes del Anexo I del Acuerdo sobre la OMC, en relacin con determinadas medidas que afectan al comercio y a las inversiones en el sector del automvil. Se alega la infraccin del artculo 2 del Acuerdo sobre las MIC, del prrafo1 del artculo I y del prrafo4 del artculo III del GATT, as como del artculo 3 y del prrafo4 del artculo27 del Acuerdo sobre Subvenciones. Adems, los Estados Unidos presentan una reclamacin sin infraccin de disposiciones con respecto al apartado b) del prrafo1 del artculoXXIII del GATT. (Las medidas alegadas son las mismas que las citadas en la reclamacin presentada por el Japn contra el Brasil; vase el N. 51 supra.) Mxico: Valoracin en aduana de las importaciones El 29 de agosto de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la CE en la que le notificaba, de conformidad con el prrafo4 del artculo4 del ESD, su solicitud de celebracin de consultas con Mxico, con arreglo al prrafo 1 del artculo XXII del GATT, en relacin con la Ley Aduanera mexicana. La CE alega que Mxico aplica el valor CIF como base para la valoracin en aduana de las importaciones procedentes de pases que no sean partes en el TLCAN, mientras que aplica el valor FOB a las importaciones procedentes de los pases partes en dicho Tratado. Se alega la infraccin del apartadob) del prrafo 5 del artculo XXIV del GATT. Indonesia: Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil El 3 de octubre de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de la CE en la que le notificaba su solicitud de celebracin de consultas con Indonesia, alegando que la exencin de los derechos de aduana y del impuesto a los artculos suntuarios de la que se beneficiaban las importaciones de "vehculos nacionales" y componentes de los mismos, y las medidas conexas, constituyen incumplimiento de las obligaciones que corresponden a Indonesia en virtud de los artculos I y III del GATT de 1994, el artculo2 del Acuerdo sobre las MIC y el artculo3 del Acuerdo sobre Subvenciones. (Vanse tambin los Nos 55 y 59, infra.) Indonesia: Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil El 4 de octubre de 1996, la Secretara recibi una comunicacin del Japn en la que notificaba su solicitud de celebracin de consultas con Indonesia alegando que determinadas medidas constituyen un incumplimiento de las obligaciones de Indonesia en virtud del prrafo 1 del artculo I, los prrafos2 y 4 del artculo III y el apartadoa) del prrafo 3 del artculoX del GATT de 1994, as como del artculo2 y el prrafo 4 del artculo5 del Acuerdo sobre las MIC. (Vanse tambin los Nos 54supra y 59 infra.) Argentina: Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artculos El 4 de octubre de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaban su solicitud de celebracin de consultas con la Argentina en relacin con las medidas adoptadas por esta ltima que afectan a las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artculos. Se alega la infraccin de los artculosII, VII, VIII y X del GATT de 1994, del artculo2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio, de los artculos 1 a 8 del Acuerdo sobre Valoracin en Aduana, y del artculo 7 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Australia: Textiles, prendas de vestir y calzado: Sistema de crditos a la importacin El 7 de octubre de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de los Estados Unidos en la que le notificaba su solicitud de celebracin de consultas con Australia en relacin con determinadas subvenciones a los productos de cuero otorgadas y mantenidas en Australia en el marco del Sistema de crditos a la importacin de textiles, prendas de vestir y calzado. Los Estados Unidos alegan que estas medidas infringen el artculo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones, que prohbe las subvenciones a la exportacin. (Los Estados Unidos estn invocando el artculo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones (solucin de diferencias) en la medida en que incorpora, mediante referencia, el prrafo 1 del artculoXXIII del GATT de 1994.) Estados Unidos: Prohibicin de importar ciertos camarones y sus productos El 8 de octubre de 1996, la Secretara recibi una notificacin de una solicitud de celebracin de consultas presentada conjuntamente por la India, Malasia, el Pakistn y Tailandia en relacin con la prohibicin impuesta a la importacin de camarones y sus productos procedentes de esos pases con arreglo al artculo609 de la Public Law 101-62 de los Estados Unidos. Los cuatro pases alegan que a travs de estas medidas los Estados Unidos incumplen las obligaciones que les imponen los artculosI, XI y XIII del GATT de 1994. Tambin se alega anulacin y menoscabo de ventajas. Indonesia: Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil El 8 de octubre de 1996, la Secretara recibi una notificacin de una solicitud de celebracin de consultas al amparo del prrafo2 del artculoXXII del GATT de 1994 presentada por los Estados Unidos en relacin con el Programa nacional para el automvil. Los Estados Unidos alegan que la exencin de los derechos de aduana y de los impuestos a los artculos suntuarios de la que se benefician las importaciones de "vehculos nacionales" y componentes de los mismos, y las medidas conexas, en el marco del Programa nacional del automvil, constituyen incumplimiento por parte de Indonesia de las obligaciones que le corresponden en virtud de los artculos I y III del GATT de 1994, el artculo2 del Acuerdo sobre las MIC, los artculos3, 6 y 28 del Acuerdo sobre Subvenciones y los artculos3, 20 y 65 del Acuerdo sobre los ADPIC. (Vanse tambin los Nos 54 y 55 supra.) Guatemala: Investigacin antidumping sobre el cemento Portland procedente de Mxico El 17 de octubre de 1996, la Secretara recibi una comunicacin de Mxico en la que le notificaba su solicitud de celebracin de consultas con Guatemala al amparo del prrafo3 del artculo17 del Acuerdo Antidumping (que corresponde al artculo XXIII del GATT de 1994) en relacin con la investigacin antidumping que lleva a cabo Guatemala con respecto a las importaciones de cemento Portland procedentes de Mxico. Mxico alega que esta investigacin constituye incumplimiento de las obligaciones de Guatemala dimanantes de los artculos 2, 3, 5 y del prrafo 1 del artculo 7 del Acuerdo Antidumping. Estados Unidos: Prohibicin de importar ciertos camarones y sus productos El 25 de octubre de 1996, la Secretara recibi la notificacin de una solicitud de celebracin de consultas con los Estados Unidos presentada por Filipinas en relacin con la prohibicin impuesta por los Estados Unidos a la importacin de camarones y sus productos procedentes de Filipinas, con arreglo al artculo609 de la Public Law101-62, y las directrices pertinentes. Filipinas alega que a travs de estas medidas los Estados Unidos incumplen las obligaciones que les corresponden en virtud de los artculos I, II, III, VIII, XI y XIII del GATT de 1994, y el artculo2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio. Filipinas tambin alega que estas medidas anulan o menoscaban las ventajas resultantes para Filipinas del GATT de 1994. Estas mismas medidas son objeto de una solicitud de consultas presentada por la India, Malasia, el Pakistn y Tailandia. (Vase el N. 58 supra.) Comunidades Europeas: Clasificacin aduanera de determinado equipo informtico El 8 de noviembre de 1996, los Estados Unidos solicitaron la celebracin de consultas con la CE con respecto a la reclasificacin por esta ltima a fines arancelarios de determinado equipo de adaptacin de la Red Local (LAN) y de los ordenadores personales con capacidad para servicios multimedia. Estas reclasificaciones han dado supuestamente lugar al aumento de los derechos arancelarios aplicables a las exportaciones estadounidenses. Los Estados Unidos alegan que las reclasificaciones infringen el artculoII del GATT de 1994 porque menoscaban el trato previsto en las listas arancelarias de la CE.
FIN
NOTA PARA LA PRENSA EL COMERCIO Y EL MEDIO AMBIENTE EN LA OMC Antecedentes de la labor de la OMC en relacin con el comercio y el medio ambiente Los Ministros de Comercio, al aprobar en abril de 1994 en Marrakech los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay adoptaron adems una Decisin destinada a iniciar en la OMC un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente. Su Decisin confirm que en el programa de la OMC se ha dado y se seguir dando gran importancia a la cuestin. Aunque la cuestin del comercio y el medio ambiente no estaba incluida en las negociaciones de la Ronda Uruguay, en los resultados de esas negociaciones se abordaron algunas preocupaciones ambientales. En el prembulo del Acuerdo sobre la OMC hay referencias directas al objetivo de un desarrollo sostenible y a la necesidad de proteger y preservar el medio ambiente. En los nuevos Acuerdos sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se tiene expresamente en cuenta la aplicacin por los gobiernos de medidas destinadas a proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales y a proteger el medio ambiente. El Acuerdo sobre la Agricultura exime a los pagos directos en el marco de programas ambientales de los compromisos de los Miembros de la OMC de reducir la ayuda interna a la produccin agropecuaria. El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias considera que la asistencia a una rama de produccin que cubra como mximo el 20 por ciento de los costos de adaptacin de las instalaciones existentes a la nueva legislacin medioambiental constituye una subvencin no recurrible. Tanto el Acuerdo sobre los ADPIC como el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios contienen disposiciones relacionadas con el medio ambiente. En trminos ms generales, y como se reconoci en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (la "Cumbre para la Tierra"), un sistema multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio puede hacer una contribucin fundamental a los esfuerzos nacionales e internacionales para mejor proteger y preservar los recursos ambientales y promover un desarrollo sostenible. El Comit de Comercio y Medio Ambiente de la OMC ha incorporado las cuestiones ambientales y relacionadas con el desarrollo sostenible al ncleo principal de los trabajos de la OMC. En el primer informe del Comit, que se presenta a la Conferencia Ministerial de la OMC en Singapur, se indica que la OMC est interesada en crear una relacin constructiva entre el comercio y las preocupaciones ambientales. El comercio y el medio ambiente son dos esferas importantes de la formulacin de polticas que han de apoyarse recprocamente para promover el desarrollo sostenible. El sistema multilateral de comercio tiene capacidad para integrar ms las consideraciones ambientales y potenciar su contribucin a la promocin del desarrollo sostenible sin menoscabar su carcter abierto, equitativo y no discriminatorio.  La Decisin Ministerial de Marrakech sobre Comercio y Medio Ambiente Los Ministros de Comercio reunidos en Marrakech acordaron establecer un Comit de Comercio y Medio Ambiente de la OMC (CCMA) con un mandato amplio que abarca todas las esferas del sistema multilateral de comercio (mercancas, servicios y propiedad intelectual). Se encomendaron al CCMA funciones analticas y prescriptivas: establecer la relacin existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible y hacer las recomendaciones oportunas sobre si son necesarias modificaciones del sistema multilateral de comercio. El CCMA ha transmitido a la Conferencia Ministerial de la OMC en Singapur el primer informe sobre su labor. El CCMA se ha atenido en sus trabajos a dos parmetros importantes. El primero es que la competencia de la OMC en lo que respecta a la coordinacin de las polticas en esta esfera se limita al comercio y a los aspectos relacionados con el comercio de las polticas ambientales que pueden tener efectos comerciales significativos para sus Miembros. Dicho de otro modo, no se tiene en absoluto el propsito de que la OMC se convierta en un organismo medioambiental ni de que se dedique a examinar las prioridades ambientales de los pases, establecer normas ambientales o elaborar una poltica mundial de medio ambiente; todas esas funciones seguirn siendo competencia de los gobiernos nacionales y otros organismos intergubernamentales ms idneos para realizar esa tarea. El segundo es que, cuando en el marco de la labor del CCMA se identifiquen problemas que afecten a la coordinacin de las polticas para proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en las medidas adoptadas para solucionar esos problemas habrn de mantenerse y preservarse los principios del sistema multilateral de comercio, a cuyo fortalecimiento y perfeccionamiento han dedicado siete aos los gobiernos en las negociaciones de la Ronda Uruguay. El programa de trabajo del CCMA, que abarcaba inicialmente 10 esferas, comenz a llevarse a cabo poco despus de la Reunin Ministerial de Marrakech, bajo los auspicios del Comit Preparatorio de la OMC, y a partir del 1. de enero de 1995, al entrar en vigor el Acuerdo de la OMC, se estableci formalmente el Comit de Comercio y Medio Ambiente para proseguir los trabajos al respecto. La labor del CCMA ha sido impulsada por propuestas presentadas por varios Miembros de la OMC sobre cuestiones de importancia para ellos. El 8 de noviembre de 1996 el CCMA adopt su informe, que ha sido transmitido por conducto del Consejo General a los Ministros reunidos en la Conferencia Ministerial. A continuacin se analizan brevemente los puntos del programa de trabajo del CCMA. En el informe del CCMA a la Conferencia Ministerial figura un anlisis ms detallado, as como las conclusiones y recomendaciones presentadas a los Ministros. El informe (documento WT/CTE/1, de fecha 12 de noviembre de 1996) puede solicitarse a la Secretara de la OMC y se tiene acceso a l en la siguiente direccin de Internet: http:\\www.wto.org\Trade+Env\tocte.html. La relacin entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusin de las adoptadas en aplicacin de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente Diversas disposiciones de la OMC pueden amparar el recurso a las medidas relacionadas con el comercio que se precisan para fines ambientales, incluidas las medidas adoptadas en aplicacin de acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA). A este respecto, suelen considerarse de importancia fundamental las disposiciones sobre no discriminacin (trato NMF y trato nacional) y transparencia. Adems de esas disposiciones, y siempre que se cumplan ciertas condiciones importantes, las clusulas de excepcin del artculo XX del GATT permiten a los Miembros de la OMC dar legtimamente prioridad a sus objetivos nacionales en materia de salud pblica y de proteccin del medio ambiente sobre su obligacin general de no establecer restricciones al comercio ni aplicar medidas comerciales discriminatorias. Uno de los temas en que se ha centrado la labor del CCMA han sido esas disposiciones, que se mantendrn en examen en el futuro programa de trabajo. Medidas comerciales aplicadas en cumplimiento de AMUMA Un tema al que se ha prestado especial atencin en los debates del CCMA ha sido la relacin entre las disposiciones de la OMC y las medidas comerciales adoptadas en aplicacin de AMUMA. De los debates que se han mantenido sobre esta cuestin en el GATT/OMC se desprende claramente que el mejor enfoque que pueden adoptar los gobiernos para hacer frente a los problemas ambientales transfronterizos o mundiales es el basado en la accin multilateral cooperativa en el marco de un AMUMA. El atractivo de este enfoque, avalado en 1992 en la CNUMAD por los dirigentes polticos al mximo nivel, es patente desde el punto de vista de una organizacin que, como la OMC, est dedicada a encontrar soluciones multilaterales basadas en la cooperacin a los problemas que se plantean en la esfera del comercio. En el informe que el CCMA ha presentado a la Conferencia Ministerial, los Miembros de la OMC declaran que la OMC apoya las soluciones multilaterales a los problemas ambientales de carcter transfronterizo o mundial y que se debe evitar tomar medidas unilaterales para solucionar esos problemas. El informe seala que aunque se han incorporado a algunos AMUMA disposiciones comerciales, las restricciones comerciales no son el nico instrumento de poltica general que debe utilizarse en los AMUMA, ni son siempre el ms eficaz, aunque en ciertos casos pueden desempear una importante funcin. Se afirma tambin que en la OMC hay ya una posibilidad amplia y valiosa de dar cabida a la aplicacin de medidas comerciales en cumplimiento de AMUMA en forma compatible con la OMC. Hasta ahora, es reducido el nmero de AMUMA que contiene disposiciones comerciales y no se ha planteado en la OMC ningn problema en relacin con la utilizacin de medidas comerciales en aplicacin de AMUMA. Se han presentado en el CCMA varias propuestas tendentes a ampliar las posibilidades que ofrecen las disposiciones de la OMC de utilizar medidas comerciales en aplicacin de AMUMA, incluidas algunas que crearan una "ventana medioambiental" para la aplicacin de medidas comerciales discriminatorias a pases que no fueran partes en los AMUMA, pero no ha habido un consenso favorable a esas propuestas en el CCMA. Solucin de diferencias Un punto estrechamente relacionado con el anterior es el relativo al foro competente para solucionar las diferencias que pueden surgir en relacin con las medidas comerciales aplicadas en cumplimiento de un AMUMA: debe recurrirse al mecanismo de solucin de diferencias de la OMC o a los de los propios AMUMA? Hay coincidencia general en que cuando surja una diferencia entre Miembros de la OMC que sean partes en un AMUMA acerca del recurso a medidas comerciales que apliquen entre s en cumplimiento del mismo, deben tratar en primer trmino de resolverla por medio del recurso a los mecanismos de solucin de diferencias del propio AMUMA. En cambio, cuando se plantee una diferencia con un pas que no sea parte en un AMUMA, el nico foro posible para solucionar la diferencia sera la OMC. En el informe, los Miembros de la OMC indican que una mejor coordinacin de las polticas entre los funcionarios encargados de las polticas comerciales y ambientales en el plano nacional puede contribuir a evitar que se produzcan situaciones en las que la aplicacin de medidas comerciales en cumplimiento de AMUMA pueda ser objeto de diferencias. Adems, sealan que es poco probable que se planteen en la OMC problemas en relacin con medidas comerciales convenidas y aplicadas entre las partes en un AMUMA. No obstante, los Miembros de la OMC confan en que, en caso de conflicto, las disposiciones de la OMC en materia de solucin de diferencias permitan abordar los problemas que surjan en esta esfera, incluso aquellos casos en que sea necesario recurrir a expertos en medio ambiente. Etiquetado ecolgico Los programas de etiquetado ecolgico son importantes instrumentos de la poltica ambiental. El etiquetado ecolgico fue objeto de varios debates en el GATT, lo que ha servido de base para que el CCMA haya podido realizar un examen detallado de las cuestiones que se planteen al respecto. Desde el punto de vista de la OMC, el requisito bsico es que las medidas ambientales que incluyen disposiciones comerciales o afectan al comercio de forma significativa no establezcan discriminaciones entre productos nacionales e importados, ni entre las importaciones procedentes de distintos interlocutores comerciales o las exportaciones destinadas a ellos. La no discriminacin es la piedra angular de un acceso seguro y previsible a los mercados y de una competencia sin distorsiones: garantiza a los consumidores la posibilidad de elegir y da a los productores acceso a toda la gama de oportunidades de mercado. Siempre que se cumpla ese requisito, no hay en las normas de la OMC prcticamente ninguna limitacin a las opciones de poltica general de que dispone un pas para proteger su medio ambiente contra los daos causados por la produccin nacional o por el consumo de productos nacionales o importados. En el informe del CCMA se afirma que los programas de etiquetado ecolgico bien pensados pueden ser instrumentos eficaces de poltica ambiental. Se seala que los programas de etiquetado ecolgico han planteado, en algunos casos, importantes preocupaciones acerca de sus posibles efectos comerciales. Un importante punto de partida para tratar algunas de esas preocupaciones comerciales es conseguir la adecuada transparencia en su preparacin, adopcin y aplicacin, inclusive dando posibilidades de que en su preparacin participen las partes interesadas de otros pases. Es necesario seguir examinando el trato que debe darse en las normas del Acuerdo de la OMC sobre Obstculos Tcnicos al Comercio a la utilizacin en los programas de etiquetado ecolgico de criterios basados en procesos y mtodos de produccin no relacionados con productos. Disposiciones de la OMC sobre transparencia Las disposiciones de la OMC sobre transparencia desempean un importante papel para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema multilateral de comercio, coadyuvar a evitar que surjan restricciones y distorsiones innecesarias en el comercio, aportar informacin acerca de las oportunidades de mercado y contribuir a impedir que surjan diferencias comerciales. Pueden representar, adems, un punto de partida valioso para garantizar que las polticas comerciales y ambientales se desarrollen y apliquen de modo que se apoyen mutuamente. No se deben imponer a las medidas ambientales relacionadas con el comercio prescripciones de transparencia ms estrictas que a otras medidas que afectan al comercio. Segn el informe del CCMA, no hay necesidad de introducir ninguna modificacin en las normas de la OMC para garantizar la debida transparencia de las medidas ambientales relacionadas con el comercio. La Secretara de la OMC recopilar a partir del Registro Central de Notificaciones todas las notificaciones de medidas ambientales relacionadas con el comercio y las incluir en una base de datos nica a la que tengan acceso los Miembros de la OMC. La cuestin de la exportacin de mercancas cuya venta est prohibida en el pas de origen A mediados del decenio de 1980 varios pases en desarrollo que eran Partes Contratantes del GATT expusieron su preocupacin por la exportacin a esos pases de ciertos productos peligrosos o txicos sin informarles plenamente de los peligros que esos productos podan entraar para el medio ambiente o la salud pblica. En los ltimos aos del decenio de 1980 un Grupo de Trabajo del GATT examin la forma de tratar el comercio de mercancas cuya venta estaba prohibida o rigurosamente restringida en el mercado interno del pas de exportacin. Un aspecto fundamental era la necesidad de que el pas importador dispusiera de informacin completa acerca de los productos que reciba y tuviera derecho a rechazarlos si consideraba que creaban problemas medioambientales o de salud pblica. En el perodo transcurrido desde que el Grupo de Trabajo del GATT termin de examinar la cuestin, se han negociado varios AMUMA en los que se tratan los problemas que plantea el comercio de productos peligrosos para el medio ambiente (por ejemplo el Convenio de Basilea y las Directrices de Londres). La OMC no tiene intencin de duplicar la labor ya realizada en otros foros en relacin con las mercancas cuya venta est prohibida en el mercado interno. En el informe del CCMA, los Miembros de la OMC convienen en apoyar los esfuerzos de las organizaciones intergubernamentales especializadas que estn contribuyendo a solucionar los problemas existentes, pero indican que en esta esfera la OMC puede cumplir una funcin complementaria. Como primera medida, la Secretara estudiar la informacin de que se dispone ya en la OMC acerca del comercio de mercancas cuya venta est prohibida en el pas de origen. Liberalizacin del comercio y desarrollo sostenible Una mayor liberalizacin del comercio internacional de bienes y servicios puede contribuir de forma considerable a impulsar los objetivos de poltica econmica de los pases Miembros. Desde este punto de vista, la conclusin de las negociaciones de la Ronda Uruguay ha sido una contribucin importante que los pases Miembros de la OMC han hecho ya al desarrollo sostenible y a una mejor proteccin del medio ambiente. La importancia de esa contribucin aumentar a medida que se vayan aplicando plenamente los resultados de la Ronda. La CNUMAD ha reconocido adems que un sistema de comercio abierto y no discriminatorio es requisito previo de una accin eficaz para proteger el medio ambiente y generar un desarrollo sostenible. Esa conclusin se basa en la idea de que los pases, y especialmente los pases en desarrollo, dependen del comercio como fuente principal de crecimiento sostenido y de prosperidad. El CCMA est debatiendo este punto de su programa de trabajo en el contexto del programa incorporado en los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay de iniciativas encaminadas a una mayor liberalizacin del comercio. En su informe, el CCMA observa que la supresin de las restricciones y distorsiones del comercio, en particular los aranceles elevados, la progresividad arancelaria, las restricciones a la exportacin, las subvenciones y los obstculos no arancelarios, puede beneficiar tanto al sistema multilateral de comercio como al medio ambiente. Las ulteriores actividades sobre esta cuestin se basarn en trabajos analticos y datos empricos. El comercio de servicios y los ADPIC La Decisin de Marrakech encomienda al CCMA el examen de la funcin de la OMC con respecto a las relaciones entre las medidas ambientales y los nuevos acuerdos comerciales concluidos en la Ronda Uruguay sobre los servicios y la propiedad intelectual. Los debates sobre esos dos puntos del programa de trabajo han abierto una nueva va, puesto que no se tena una idea muy precisa de la forma en que las normas del sistema de comercio pueden afectar a las polticas ambientales en esas esferas o verse afectadas por ellas. En lo que respecta al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el medio ambiente, se indica en el informe que de los debates del CCMA no se desprende que haya ninguna medida que los Miembros puedan estimar necesario aplicar con fines ambientales al comercio de servicios que no est adecuadamente regulada por las disposiciones del AGCS, en particular el apartado b) del artculo XIV. En cuanto a la propiedad intelectual, los Miembros de la OMC declaran en el informe del CCMA que el Acuerdo sobre los ADPIC tiene una funcin esencial que desempear en la labor de facilitar el acceso a la tecnologa y a los productos ecolgicamente racionales y su transferencia, pero indican que ser necesario proseguir la labor en esa esfera, con inclusin de los trabajos encaminados a aclarar la relacin entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biolgica. Futuros trabajos Los Miembros de la OMC consideran que es necesario que prosigan los trabajos de la OMC sobre la creacin de una relacin constructiva entre el comercio, el medio ambiente y el desarrollo sostenible, por lo que han recomendado que el CCMA contine sus trabajos, rindiendo informe al Consejo General de la OMC, con el mandato y las atribuciones que le asignaron los Ministros en Marrakech en 1994.
FIN
NOTA PARA LA PRENSA SERVICIOS FINANCIEROS Est previsto que las negociaciones sobre servicios financieros en el marco de la OMC comiencen a principios de abril de 1997, se intensifiquen en noviembre y finalicen en diciembre de ese ao. Los participantes esperan perfeccionar el conjunto de compromisos de apertura de los mercadosHYPERLINK \l "Footnote2"Seefootnote2 acordado en julio de 1995 y aplicar dichos compromisos en pie de igualdad, sin discriminaciones, entre todos sus interlocutores comerciales, con lo que se hara avanzar el proceso de liberalizacin progresiva que es uno de los objetivos expresos del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El conjunto actual de compromisos, asumidos por unos 30 pases, constituye ya una mejora con respecto a los compromisos en la esfera de los servicios financieros contrados en 1994 en Marrakech al trmino de la Ronda Uruguay. Las conversaciones del prximo ao tienen como objetivo hacer nuevos progresos, incorporar a los Estados Unidos al conjunto mejorado de compromisos y conseguir que todos los pases den a sus compromisos un carcter no discriminatorio. Al propio tiempo, es necesario resolver algunas cuestiones tcnicas, como la definicin de los diversos tipos de servicios financieros, aunque no se ha fijado ningn plazo para terminar los trabajos a ese respecto. Antecedentes El sector de los servicios financieros (servicios bancarios, relacionados con valores, de seguros, de administracin de activos, etc.) es uno de los tres respecto de los cuales las negociaciones sobre apertura de los mercados no terminaron durante la Ronda Uruguay. Se trata de un sector, como los otros dos en los que las negociaciones no han acabado (telecomunicaciones bsicas y transporte martimo), de gran extensin e importancia en s mismo e imprescindible para el desarrollo fluido y eficiente de todo el comercio de bienes y servicios. Se estima que las transacciones en divisas del sector ascienden a 1,2 billones de dlares al da. El valor de la financiacin internacional a cargo de los bancos de todo el mundo que efectan notificaciones al Banco de Pagos Internacionales alcanza una cifra estimada de 6,4 billones de dlares, en la que estn incluidos crditos bancarios internacionales netos por 4,6 billones de dlares. Se calcula que, en total, los activos bancarios mundiales superan los 20 billones de dlares, las primas de seguros ascienden a 2 billones de dlares, el valor de mercado de las acciones excede de 10 billones de dlares y el valor de mercado de las obligaciones cotizadas en bolsa se sita en torno a los 10 billones de dlares.HYPERLINK \l "Footnote3"Seefootnote3 Adems, en casi todos los casos las transacciones comerciales internacionales de bienes o servicios requieren crditos, capitales, divisas y seguros. Desde el punto de vista de los negociadores, el sector de los servicios financieros presenta adems caractersticas y exigencias especficas propias.  Los participantes en las negociaciones desean introducir un mayor grado de competencia en el sector con el fin de incrementar las oportunidades de sus empresas en otros pases y de promover una mayor eficiencia, y los pases en desarrollo necesitan capitales e infraestructura financiera para su desarrollo, pero, al mismo tiempo, los gobiernos tienen que garantizar la solidez y estabilidad del sistema, ya que la excesiva fluctuacin de los tipos de cambio, de los tipos de inters o de otras condiciones del mercado puede provocar conmociones econmicas, y han de evitar adems que se produzcan crisis econmicas provocadas por las quiebras de instituciones bancarias. Por ello, la intervencin gubernamental para establecer medidas cautelares de salvaguardia es una importante condicin de la liberalizacin del mercado financiero. En el curso de la Ronda Uruguay se acordaron los principios bsicos para negociar y poner en prctica la liberalizacin. El AGCS recoge los principios aplicables a todos los sectores de los servicios. Un anexo especial del AGCS se ocupa de algunas de las cuestiones que plantean las caractersticas especiales de los servicios financieros. Por ejemplo, los gobiernos, los bancos centrales u otras autoridades competentes han de aplicar una poltica monetaria eficaz y tienen que regular de forma prudente el sector para proteger a los inversores y depositarios y evitar las crisis financieras, y a veces para garantizar la confidencialidad. El anexo reconoce a los gobiernos el derecho a adoptar medidas cautelares a tal fin. Muchos pases han incluido los servicios financieros en sus cuadros (o "Listas") de compromisos de apertura de los mercados en la esfera de los servicios, firmados al finalizar la Ronda. No obstante, al no haber llegado a su trmino las negociaciones, los participantes decidieron proseguir las conversaciones para mejorar el conjunto de compromisos de apertura de los mercados en la esfera de los servicios financieros. A tal fin fijaron la fecha del 30 de junio de 1995 (15 meses despus de la firma en Marrakech de los Acuerdos de la Ronda Uruguay y seis meses despus de la entrada en vigor de los Acuerdos) para terminar las negociaciones. El plazo se ampli posteriormente en cuatro semanas, hasta el 28 de julio de 1995. Al trmino de la prrroga del perodo de negociaciones, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que las ofertas presentadas por muchos de sus interlocutores comerciales importantes eran insuficientes, por lo que anunciaron que sus propias ofertas no seran aplicables a quienes accedieran por primera vez al mercado estadounidense ni a las nuevas actividades de empresas financieras extranjeras en los Estados Unidos, lo que implica que los Estados Unidos no aplicaran a esas actividades el principio de no discriminacin entre interlocutores comerciales (denominado principio de "la nacin ms favorecida" o NMF y establecido en el artculo II del AGCS). Ante la posicin adoptada por los Estados Unidos, los dems participantes aceptaron la propuesta de las Comunidades EuropeasHYPERLINK \l "Footnote4"Seefootnote4 de aplicar sus mejores ofertas hasta el 1. de noviembre de 1997. El principio de la nacin ms favorecida o de no discriminacin entre interlocutores comerciales se aplicara tambin a todos los Miembros de la OMC. Durante un perodo de 60 das contado a partir de esa fecha, los gobiernos volveran a tener la oportunidad de modificar o retirar sus compromisos. Los principios de ese acuerdo se recogen en el "Segundo Protocolo Anexo al AGCS". En total, 29 participantesHYPERLINK \l "Footnote5"Seefootnote5 (contando las Comunidades Europeas como un solo participante) acordaron firmar el Protocolo. Todos ellos presentaron cuadros ("Listas") revisados de compromisos en materia de acceso a los mercados, y 13 de ellosHYPERLINK \l "Footnote6"Seefootnote6 presentaron adems Listas revisadas de exenciones del principio de la nacin ms favorecida. Adems, tres pases que no fueron partes en el Protocolo (Colombia, Mauricio y los Estados Unidos) presentaron tambin Listas revisadas de compromisos o de exenciones del principio NMF. Si a ello se suman los pases que contrajeron compromisos en el marco del conjunto inicial de la Ronda Uruguay y los nuevos Miembros, se han presentado (al 1. de diciembre de 1996) 81 Listas de 95Miembros (contando en esta ocasin como 15 a los miembros de las Comunidades Europeas) en el sector de los servicios financieros. Esa cifra es superior a la de Listas presentadas en cualquier otro sector de los servicios, con excepcin del sector de los servicios de turismo. 1996 Los participantes, teniendo en cuenta el perodo necesario para completar los procedimientos internos de ratificacin o aprobacin de los compromisos, acordaron que el Segundo Protocolo (que recoge el acuerdo alcanzado en 1995) se firmara antes del 30 de junio de 1996. El plazo establecido para la firma se prorrog posteriormente hasta el 30 de noviembre de 1996. Los pases que firmaron el Protocolo el 30 de junio convinieron en que ste surtiera efectos a partir del 1. de septiembre de1996. Se esperaba que la totalidad o la casi totalidad de los 29 participantes hubieran firmado el Protocolo antes del 30 de noviembre. Dada la rapidez de los cambios en la naturaleza de los servicios financieros, es necesario actuar con prudencia al interpretar los compromisos. Dos cuestiones que el Comit del Comercio de Servicios Financieros ha examinado en 1996 son la distincin entre los dos sistemas (denominados oficialmente en el AGCS "modos") de suministro de servicios -suministro transfronterizo de servicios y consumo de servicios en el extranjero- y la adecuada clasificacin de los diversos tipos de servicios financieros. Los Miembros esperan que el examen de esas cuestiones sea de utilidad para la interpretacin de los compromisos actuales y para el desarrollo de las futuras negociaciones. Qu se entiende por servicios financieros? En la Ronda Uruguay, los participantes clasificaron como servicios financieros las siguientes actividades: Servicios de seguros y relacionados con seguros: seguros de vida y distintos de los de vida; reaseguros y retrocesin; actividades de intermediacin de seguros, por ejemplo las de los corredores y agentes de seguros; servicios auxiliares de los seguros. Servicios bancarios y dems servicios financieros (excluidos los seguros): aceptacin de depsitos; prstamos de todo tipo, con inclusin de crditos personales, crditos hipotecarios, factoring y financiacin de transacciones comerciales; servicios de arrendamiento financieros; todos los servicios de pago y transferencia monetaria; garantas y compromisos; intercambio comercial de instrumentos del mercado monetario, divisas, productos derivados e instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo, swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de inters, valores transferibles y otros instrumentos y activos financieros negociables, como oro; participacin en emisiones de toda clase de valores; corretaje de cambios; administracin de activos, por ejemplo administracin de carteras de valores y de fondos de pensiones; servicios de pago y compensacin respecto de activos financieros; suministro y transferencia de informacin financiera y procesamiento de datos financieros; servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares. Cul es el contenido de los compromisos? Dadas las amplias diferencias entre los compromisos, resulta difcil resumir de forma precisa cul es su contenido, pero cabe indicar algunas tendencias generales. En muchos pases, se permite desarrollar su actividad a un nmero mayor de entidades bancarias, empresas de operaciones con valores mobiliarios y compaas de seguros extranjeras, aunque se pueden establecer condiciones al respecto y limitaciones al nmero de entidades de esa naturaleza. Ms servicios bancarios, relacionados con valores y de seguros pueden ser suministrados en forma transfronteriza por empresas establecidas en un pas y que ofrecen servicios a clientes situados en otro. Las empresas extranjeras o con participacin extranjera pueden prestar ms servicios de administracin de activos y otros servicios financieros, lo que a su vez implica que las empresas preparadas para prestar servicios en el extranjero tienen ahora mayores oportunidades de hacerlo. Muchas de las empresas que estn ya presentes en mercados de otros pases pueden desarrollar su actividad en mejores condiciones y ofrecer una gama ms amplia de nuevos servicios. Como consecuencia de todo ello, los pases en desarrollo pueden beneficiarse del capital y los servicios de expertos financieros aportados por los inversores extranjeros. A medida que la inversin extranjera afluya a los mercados emergentes, aumentar el volumen y la extensin de esos mercados. En muchos casos, los compromisos comprenden el aumento del nmero de licencias para el establecimiento de instituciones financieras extranjeras; niveles garantizados de participacin extranjera en el capital de empresas filiales o subsidiarias de bancos, compaas de seguros y otras entidades financieras; la supresin o liberalizacin de los requisitos de nacionalidad o residencia de los miembros de los consejos de administracin de las instituciones financieras; y la participacin de instituciones de propiedad extranjera en servicios de administracin de activos y otros servicios financieros, como los de pago y compensacin. Aun cuando el aspecto esencial de las listas de compromisos es la apertura de los mercados y la consolidacin de las condiciones de acceso, el Acuerdo de la OMC sobre el Comercio de Servicios reconoce la necesidad de aplicar una reglamentacin cautelar adecuada a todas las empresas suministradoras de servicios bancarios, de seguros o relacionados con valores. Glosario Algunas de las expresiones que aparecen con frecuencia en los documentos sobre servicios financieros: PRIVATEAGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Cautelar Objetivo de la reglamentacin del mercado por las autoridades financieras: proteccin de inversores y depositantes para evitar la inestabilidad o las crisis. Consolidacin Compromiso en virtud del GATT o del AGCS de mantener abierto el mercado, especificando un nivel mximo de obstculos al comercio (y en el caso del AGCS el grado de trato nacional). Se requiere una negociacin y posiblemente una compensacin si un obstculo al comercio se eleva ms all del lmite mximo consolidado. Lista ("Lista de compromisos especficos"). Lista de las consolidaciones de acceso al mercado de un pas (y de trato nacional en el marco del AGCS). Modos de suministro De qu manera se suministra y se consume el comercio internacional de servicios. Modo 1: Suministro transfronterizo. Modo 2: Consumo en el extranjero. Modo 3: Presencia comercial extranjera. Modo 4: Movimiento de personas fsicas. NMF (Nacin ms Favorecida): principio bsico de no discriminacin entre los interlocutores comerciales (se otorga a cada interlocutor los mismos derechos concedidos a cualquier otra "nacin ms favorecida"). Principio establecido en el artculo II del AGCS. Oferta Propuesta que hace un pas para la consolidacin de sus niveles de acceso a los mercados y de trato nacional. Protocolos Acuerdos adicionales anexos al AGCS. El Segundo Protocolo se ocupa de los compromisos contrados en 1995 en la esfera de los servicios financieros. El Tercer Protocolo se refiere al movimiento de personas fsicas, una cuestin que tiene tambin repercusiones en los servicios financieros. Trato nacional Principio de no discriminacin entre nacionales del pas de que se trate y extranjeros. El principio se establece en el artculoXVII del AGCS. 
FIN
NOTA PARA LA PRENSA CONTRATACIN PBLICA Cuestiones principales Posible Decisin sobre contratacin pblica En la Conferencia Ministerial de Singapur, los Ministros examinarn la conveniencia de establecer un grupo que negocie un acuerdo encaminado a garantizar la transparencia y la equidad de los procedimientos de contratacin pblica. Los que propugnan tal idea tratan de conseguir una mayor apertura y equidad en esos procedimientos. Las negociaciones a tal fin no abarcan la eliminacin de las preferencias concedidas a los suministros y a los proveedores nacionales. La contratacin pblica ha quedado de hecho excluida del mbito de aplicacin de las normas multilaterales de la OMC, tanto en lo que respecta a la contratacin de mercancas como a la de servicios. Los pases Miembros de la OMC siguen discriminando en sus prcticas de contratacin pblica a las mercancas, los servicios y los proveedores de los dems pases, lo que constituye una importante laguna en el sistema multilateral de comercio, dado que la contratacin pblica de bienes y servicios representa con frecuencia entre el 10 y el 15 por ciento del PNB. Un Acuerdo plurilateral sobre Contratacin Pblica, concluido en 1994, ha colmado en parte esa laguna. Se trata de un Acuerdo plurilateral en el marco de la OMC, en el que slo son partes 23Miembros de la OMC. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) prev la celebracin de negociaciones multilaterales sobre la contratacin pblica en materia de servicios. A este respecto se estn realizando trabajos en el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, que rinde informe al Consejo del Comercio de Servicios. No est prevista una labor multilateral anloga con respecto a la contratacin pblica de mercancas. Examen del Acuerdo sobre Contratacin Pblica Los miembros del Acuerdo plurilateral sobre Contratacin Pblica han presentado a la Conferencia Ministerial un informe en el que sealan a la atencin de los Ministros su decisin de iniciar pronto el examen del Acuerdo, comenzando en 1997 con un examen de las posibles modalidades de realizacin de las negociaciones previstas. El objetivo del examen ser la ampliacin del mbito de aplicacin del Acuerdo, la eliminacin de las medidas o prcticas discriminatorias que distorsionan la contratacin pblica abierta y la simplificacin y mejoramiento del Acuerdo, con inclusin, en particular, de la adaptacin a los adelantos en el sector de la tecnologa de la informacin. Una importante consideracin en la que se basa esta decisin es el deseo de hacer el Acuerdo ms accesible a los pases que no son partes en l y conseguir un aumento de los participantes en l. Las partes en el Acuerdo han aclarado que prestarn su apoyo y contribuirn activamente a cualesquiera trabajos multilaterales sobre contratacin pblica que puedan acordarse en Singapur, sin perjuicio de sus propias iniciativas para mejorar y ampliar el Acuerdo sobre Contratacin Pblica y alentar a ms Miembros de la OMC a adherirse a l. ANTECEDENTES El Acuerdo sobre Contratacin Pblica entr en vigor el 1. de enero de 1996. Obliga a los Estados que son partes en l a establecer prcticas no discriminatorias y procedimientos abiertos de contratacin pblica, y abarca, no slo la compra de mercancas por los gobiernos centrales (como el anterior Acuerdo sobre Compras del Sector Pblico de la Ronda de Tokio), sino tambin la contratacin de servicios, incluida la de obras pblicas, as como la contratacin al nivel de los gobiernos subcentrales. Tambin estn incluidas las contrataciones realizadas por las empresas de servicios pblicos. El mbito exacto se fija en las listas nacionales de entidades y de servicios anexas al Acuerdo. El alcance del Acuerdo es 10 veces mayor que el del anterior Acuerdo de la Ronda de Tokio. El Acuerdo es aplicable a los contratos concertados por un valor superior a determinados valores de umbral. En el caso de las compras de bienes y servicios por los gobiernos centrales, el valor de umbral es de 130.000 derechos especiales de giro (DEG) (unos 176.000 dlares). El valor de umbral para las compras de bienes y servicios por entidades de los gobiernos subcentrales vara, pero se sita por lo general en torno a 200.000 DEG. En el caso de las empresas de servicios pblicos, el valor de umbral para la contratacin de bienes y servicios suele ser del orden de 400.000 DEG. El umbral para la contratacin de servicios de construccin es, en general, de 5 millones de DEG. Actualmente son partes en el Acuerdo el Canad, la Comunidad Europea y sus 15 Estados miembros, Israel, el Japn, Corea, Aruba (parte del Reino de los Pases Bajos), Noruega, Suiza y los Estados Unidos. Liechtenstein y Singapur han finalizado sus negociaciones de adhesin y se prev que pronto pasen a ser partes en el Acuerdo. El Taipei Chino y Hong Kong estn negociando su adhesin. La piedra angular de las normas del Acuerdo es el principio de trato nacional: debe concederse en lo que respecta a la contratacin pblica a los proveedores, productos y servicios de las dems partes un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores, productos y servicios nacionales. Con el fin de garantizar el cumplimiento de ese principio bsico y la posibilidad de los proveedores extranjeros de competir en pie de igualdad, el Acuerdo dedica gran atencin a la aplicacin de procedimientos transparentes y se ocupa con cierto detalle del procedimiento de licitacin, de la utilizacin de especificaciones tcnicas en las invitaciones a presentar ofertas, de las condiciones relativas a la calificacin de los proveedores que pueden participar en las licitaciones, de la publicacin de las licitaciones y de los plazos de licitacin y entrega. Tambin regula el contenido de los pliegos de condiciones facilitados a los posibles proveedores, la presentacin, recepcin y apertura de las ofertas y adjudicacin de los contratos y la informacin a posteriori sobre la adjudicacin de los contratos. Una novedad importante del Acuerdo es que obliga a las partes a establecer procedimientos internos que permitan a los licitadores perjudicados impugnar las decisiones en la esfera de la contratacin pblica y obtener una reparacin en caso de que las decisiones impugnadas sean incompatibles con las prescripciones del Acuerdo.
FIN  HYPERLINK \l "Footref1"Footnote: 1Artculo 20 - Continuacin del proceso de reforma: "Reconociendo que el logro del objetivo a largo plazo de reducciones sustanciales y progresivas de la ayuda y la proteccin que se traduzcan en una reforma fundamental es un proceso continuo, los Miembros acuerdan que las negociaciones para proseguir ese proceso se inicien un ao antes del trmino del perodo de aplicacin, teniendo en cuenta: a)la experiencia adquirida hasta esa fecha en la aplicacin de los compromisos de reduccin; b)los efectos de los compromisos de reduccin en el comercio mundial en el sector de la agricultura; c)las preocupaciones no comerciales, el trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo Miembros y el objetivo de establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo y orientado al mercado, as como los dems objetivos y preocupaciones mencionados en el prembulo del presente Acuerdo; y d)qu nuevos compromisos son necesarios para alcanzar los mencionados objetivos a largo plazo."
FIN
 HYPERLINK \l "Footref2"Footnote: 2La expresin "compromisos de apertura de los mercados" que se utiliza en la presente nota abarca los compromisos designados tcnicamente como compromisos de "acceso a los mercados", "trato nacional", etc.  HYPERLINK \l "Footref3"Footnote: 3Cifras del FMI, el Banco de Pagos Internacionales y la Comisin Europea.  HYPERLINK \l "Footref4"Footnote: 4En la OMC, la denominacin oficial de la Unin Europea es "Comunidades Europeas".  HYPERLINK \l "Footref5"Footnote: 5Australia, el Brasil, el Canad, las Comunidades Europeas, Corea, Chile, Egipto, Filipinas, Hong Kong, Hungra, la India, Indonesia, el Japn, Kuwait, Malasia, Marruecos, Mxico, Noruega, Pakistn, Polonia, la Repblica Checa, la Repblica Dominicana, la Repblica Eslovaca, Singapur, Sudfrica, Suiza, Tailandia, Turqua y Venezuela.  HYPERLINK \l "Footref6"Footnote: 6El Canad, Corea, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Malasia, la Repblica Checa, la Repblica Eslovaca, Singapur, Suiza, Tailandia, Turqua y Venezuela.   *+DE_`fk >-5"#$,.''')+++++,,,55557)8>88<<AAH III+I^INOO.ORR W%W+Y1YYY["[4]U]56jCJU jU60J'jUhmHnH55CJCJ$5CJ$P"+E`gn ":I_t/CY *@&$$@&"+E`gn ":I_t/CY *3Ik A  >\.󙖓o(*+#9B`)=u #2Jbn2*3Ik A  >\..@U$$$@&$$@&.@UV_j~ !"+@APefr{vrmhd_Z  S  [\  q  z{                     !  6  AB  W  jk              #UV_j~ !"+@APefr||$$$0$r  )*2GHZdx|xވސ|x(ޘ$$0$$  )*2GHZdx$;<CXþ|wsnie`[                ()  >  JK  _  pq                      3  =>#$;<CXYavwވތxބtxހޤ$$0$$XYavw%&,ABMbcpþ}xsojea\  >?  T  ]^  s  }~                    %&  ;  BC  X  kl        #%&,ABMbcptވޜpބވހ|$$0$$23>xp$$$0$23>12<ST¾|xsnje`\               "  -.  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