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NOTA PARA LA PRENSA ACUERDO SOBRE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (ATI)     Los recientes esfuerzos para liberalizar el comercio de los productos de la tecnología de la información se han extendido a medida que un número cada vez mayor de países son conscientes del enorme potencial de mercado que presenta este sector. Las exportaciones de productos de la tecnología de la informaciónHYPERLINK \l "Footnote1"See footnote 1 ascendieron a más de 595.000 millones de dólares EE.UU. en 1995. El comercio en este sector supera actualmente a las exportaciones mundiales de productos agropecuarios. Es la industria que presenta hoy en día un crecimiento más rápido y comprende una amplia gama de productos, desde ordenadores y semiconductores a equipos de telecomunicaciones y circuitos integrados. Otras categorías más amplias incluyen algunos de los productos siguientes: ordenadores, partes de ordenadores y equipo lógico informático; semiconductores y circuitos integrados; y equipos de telecomunicaciones, incluidos los dispositivos optoelectrónicos y los equipos de redes de radiocomunicaciones.HYPERLINK \l "Footnote2"See footnote 2     El grueso de las importaciones y exportaciones en este sector corresponde a los siete países siguientes: el Japón, los Estados Unidos, la Unión Europea, Singapur, Corea, Malasia y el Taipei Chino. En el transcurso de 1996 el Canadá, la Unión Europea, el Japón y los Estados Unidos mantuvieron conversaciones con objeto de suprimir para el ańo 2000 los derechos aplicados a todos los productos de la tecnología de la información. A finales de septiembre de 1996, estos países expresaron su confianza en que la presentación del ATI a la Conferencia Ministerial que se celebra en Singapur en el mes de diciembre serviría para alentar a otros importadores y exportadores a hacer compromisos similares y suprimir todos los aranceles. El objetivo establecido por esos países era que el ATI pudiera ya entrar en vigor en marzo de 1997.      Actualmente se trabaja para definir con más detalle el tipo de productos que se incluirán en un futuro acuerdo y se debate el calendario previsto para la supresión de los aranceles, así como qué otros países, en particular los de la región del Asia y el Pacífico, podrían participar en el acuerdo. Algunos países asiáticos (véase infra) son ya importantes productores de productos de la tecnología de la información y están especialmente interesados en que se incluyan en el nuevo acuerdo el mayor número posible de productos. Otros son grandes importadores de productos como soportes lógicos informáticos, microprocesadores y equipos de telecomunicaciones de alta tecnología, e incluso otros importan productos de la tecnología de la información para sus industrias manufactureras y productos de exportación. Es posible que estos países tengan que negociar períodos de transición más largos para la supresión gradual de los aranceles. PRIVATEPrincipales exportadores de productos de la tecnología de la información en 1995 Principales importadores de productos de la tecnología de la información en 1995 (En miles de millones de dólares EE.UU.) (En miles de millones de dólares EE.UU.) 1.    Japón 106 ,6 1.    Estados Unidos 139 ,93 2.    Estados Unidos 97 ,99 2.    Unión Europea (exportaciones extracomunitarias) 104 ,84 3.    Los 15 países de la Unión Europea (exportaciones extracomunitarias) 57 ,07 3.    Japón 37 ,68 4.    Singapur (exportaciones nacionales) 41 ,27 4.    Singapur (importaciones definitivas) 24 ,72 5.    Corea 33 ,22 5.    Malasia 22 ,22 6.    Malasia 32 ,84 6.    Canadá 19 ,81 7.    Taipei Chino 28 ,71 7.    Taipei Chino 16 ,53 8.    China 14 ,51 8.    Corea 16 ,47 9.    México 11 ,67 9.    China 14 ,35 10.    Canadá 11 ,55 10.    Hong Kong (importaciones definitivas) 12 ,1 Total: 435 ,43 Total: 408 ,65 
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NOTA PARA LA PRENSA EL COMERCIO Y LAS INVERSIONES     Los vínculos que existen entre el comercio y las inversiones son innegables.     Un indicador de este vínculo es el hecho de que aproximadamente la tercera parte de los 6,1 billones de dólares EE.UU. que representó en 1995 el comercio mundial de mercancías y servicios corresponde al comercio intraempresarial entre las filiales extranjeras de las compańías multinacionales y sus empresas matrices nacionales. Las exportaciones de estas multinacionales a sociedades que no son filiales suyas representan otra tercera parte del comercio mundial. Las ventas de las filiales extranjeras de las sociedades transnacionales superan actualmente el valor del comercio mundial.     El rápido aumento de las inversiones extranjeras directas registrado entre 1973 y 1995 (de 25.000 millones de dólares EE.UU. a 315.000 millones de dólares EE.UU.) ha hecho que la cuestión de las inversiones pase a ocupar los primeros lugares del debate relativo al comercio multilateral. Si bien todos los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio reconocen la relación que existe entre el comercio y las inversiones, y todos son conscientes de la importancia que tienen las inversiones extranjeras para el desarrollo, no existe acuerdo sobre el grado de participación que debe tener la OMC en el establecimiento de normas internacionales en materia de inversiones extranjeras.     El Acuerdo sobre la OMC, que entró en vigor en enero de 1995, contiene disposiciones en materia de inversiones. En el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios se reconoce que la inversión extranjera es un modo importante a través del cual las empresas prestan sus servicios a los mercados extranjeros. El AGCS establece condiciones para ofrecer a los proveedores extranjeros de servicios el derecho a establecerse en los mercados receptores y a las empresas de servicios extranjeras el derecho al trato nacional por lo que respecta a las obligaciones y ventajas derivadas del mercado. No obstante, estos derechos se aplican únicamente en aquellos casos en que los países Miembros de la OMC han contraído compromisos específicos con respecto a sectores de servicios particulares. La cobertura en esta esfera dista mucho de estar completa.     El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio amplía a las empresas de servicios extranjeras la protección en materia de patentes, derecho de autor y marcas de fábrica o de comercio.     La finalidad del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio es facilitar las inversiones extranjeras especificando que determinadas medidas impuestas por los gobiernos receptores son incompatibles con las normas del comercio internacional. En concreto, los gobiernos extranjeros no pueden obligar a los inversores extranjeros a utilizar en el proceso de producción un porcentaje determinado de productos de origen nacional, y no pueden exigir que las empresas de propiedad extranjera exporten un porcentaje de su producción.      Se concede un período de transición para la eliminación de estas medidas. Los países desarrollados deben suprimir este tipo de restricciones antes de finales de 1996, los países en desarrollo deben hacerlo para finales de 1999 y los países menos adelantados disponen hasta finales de 1999 para suprimir estas prácticas. Los países Miembros de la OMC han acordado que se realice un examen en el ańo 2000, en el curso del cual los Estados Miembros estudiarán la posibilidad de emprender negociaciones al objeto de mejorar el Acuerdo sobre las MIC con disposiciones adicionales relativas a la política en materia de inversiones y competencia.     Si bien los países Miembros están de acuerdo en que, antes de que se lleve a cabo dicho examen, debe ponerse en marcha un programa de estudio a fin de entender mejor la relación que existe entre el comercio y las inversiones, no se ha llegado a un consenso sobre qué organismo internacional debe encargarse de realizar este análisis. Sin embargo, cabe seńalar que en el debate sobre esta cuestión no ha influido la tradicional división Norte-Sur.     Pese a que muchos países en desarrollo, en particular los de América Latina, coinciden con los países industrializados en la opinión de que la OMC debe ser el foro en el que se lleve a cabo este estudio, otro grupo importante de países en desarrollo considera que el informe debe realizarse en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.     Otro factor presente en el debate es que los 27 países Miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos están negociando un Acuerdo Multilateral sobre las Inversiones en el que participarían las naciones más ricas del mundo y cualquier país en desarrollo que desee firmar el Acuerdo. La participación de los Miembros de la OCDE en las inversiones extranjeras realizadas en 1995 ascendió a 202.000 millones de dólares EE.UU. A los inversores de estos países les ha correspondido el 92 por ciento de las inversiones extranjeras directas y los países de la OCDE han sido receptores de aproximadamente el 73 por ciento de las inversiones directas de otros países.     La cuestión del establecimiento de normas relativas a las inversiones a escala mundial se complica aún más por el hecho de que ya existen más de 1.160 acuerdos bilaterales, regionales y plurilaterales en materia de inversiones.     En el capítulo 4 del informe anual de la OMC, dedicado al tema del comercio y la inversión, el Director General, Sr. Renato Ruggiero, sostiene que la OMC constituye el mejor foro para coordinar las normas y disciplinas a nivel mundial en materia de inversión y que ofrece a los países en desarrollo una oportunidad única para elaborar normas mundiales en esta materia.     "La falta de coherencia entre las normas y las políticas entrańa un peligro para la seguridad y la previsibilidad, que son los objetivos fundamentales de los acuerdos sobre comercio e inversión ... tan sólo una negociación multilateral en la OMC, cuando proceda, permitirá crear un marco mundial y equilibrado."
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NOTA PARA LA PRENSA COMERCIO Y NORMAS DEL TRABAJO     Si bien las normas del trabajo no están actualmente sujetas a las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio, algunos países industrializados consideran que la OMC debería examinar el tema como primer paso para incorporar a la Organización la cuestión de las normas del trabajo fundamentales.     En opinión de estos países el derecho a la negociación colectiva y a la libertad de asociación, así como la explotación en el lugar de trabajo (con inclusión del trabajo forzoso y determinados tipos de trabajo infantil) son cuestiones que deben examinarse en la OMC, y sostienen que las reglas y disciplinas de esta Organización constituirían un importante incentivo para que los países Miembros mejoraran las condiciones de trabajo.     Se trata de propuestas muy controvertidas.     Muchos países en desarrollo y algunos países desarrollados consideran que este tema no tiene cabida en el marco de la OMC. Dichos países sostienen que los esfuerzos por incluir las normas del trabajo en el ámbito de las negociaciones comerciales multilaterales esconden poco más que un velado afán de proteccionismo. Muchos funcionarios de los países en desarrollo consideran que la campańa para incorporar en la OMC las cuestiones laborales representa de hecho un intento por parte de los países industrializados de debilitar la ventaja comparativa de los interlocutores comerciales con salarios inferiores.     La controversia relativa a la cuestión del comercio y las normas del trabajo no es nueva. Casi todos los Ministros que tomaron la palabra en la Conferencia Ministerial de Marrakech en 1994 opinaron sobre el posible papel que podía desempeńar la OMC en esta esfera. El Presidente de dicha reunión concluyó que en ese momento no había una base común de acuerdo sobre esta cuestión. Desde entonces se ha debatido en el seno de la Organización Internacional del Trabajo la posibilidad de incluir en la OMC una "cláusula social" a fin de hacer cumplir las normas del trabajo fundamentales establecidas por la OIT. Este debate ha estado también marcado por divergencias de opinión entre los gobiernos miembros de la OIT y, de forma más general, dentro de una estructura de esta Organización en la que participan representantes del gobierno, los trabajadores y los empresarios.     Un estudio empírico realizado a principios de ańo por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos sobre "los derechos fundamentales de los trabajadores y el comercio internacional" ha enriquecido el fondo del debate, aunque al menos por ahora no ha reducido de forma perceptible las diferencias de opinión entre los Miembros de la OMC sobre la pertinencia de que la Organización Mundial del Comercio sea el foro más adecuado para abordar esta cuestión.      En el curso de los preparativos para la Conferencia Ministerial de Singapur, los Estados Unidos y Noruega propusieron que los Ministros adoptaran una decisión a fin de que la OMC iniciara los trabajos para impulsar normas del trabajo fundamentales en el contexto de la liberalización mundial del comercio y que rindiera informe de ello a los Ministros en la Conferencia de 1998. En ambas propuestas se considera que el trabajo de la OMC en esta esfera vendría a ser un complemento del que se realiza en la OIT, a la que reconocen la máxima competencia a nivel internacional en este ámbito. Ambos países opinan que el objetivo es lograr un común entendimiento entre los Miembros de la OMC sobre la manera de reforzar el carácter complementario que existe entre el aumento del comercio y la mejora de las normas del trabajo.     Si bien algunos Miembros de la OMC expresaron su apoyo al enfoque propuesto por los Estados Unidos y Noruega, otros muchos formularon serias reservas ante la posibilidad de realizar un debate estructurado sobre el comercio y las normas del trabajo en la Organización.     El Director General de la OMC, Sr. Renato Ruggiero, ha propuesto cuatro puntos en torno a los cuales quizá pueda articularse un consenso sobre esta difícil cuestión. En sus consultas con los Estados Miembros, el Sr. Ruggiero ha obtenido un amplio apoyo para estos cuatro puntos, que se indican a continuación:     -    todos los países Miembros de la OMC se oponen a las prácticas abusivas en el lugar de trabajo al haber aprobado la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;     -    a la Organización Internacional del Trabajo le corresponde la función primordial en las cuestiones laborales;     -    no deben utilizarse sanciones comerciales para resolver las diferencias relativas a las normas del trabajo;     -    los Estados Miembros convienen en que no debe cuestionarse la ventaja comparativa de los países con salarios bajos.
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NOTA PARA LA PRENSA TRANSPORTE MARÍTIMO     El 28 de junio de 1996, los gobiernos Miembros de la OMC acordaron suspender las negociaciones de acceso a los mercados para los servicios de transporte marítimo. Las negociaciones se reanudarán en el ańo 2000, en el que está previsto que comience una nueva ronda global que abarque todos los servicios. En el momento de la suspensión de las negociaciones, participaban en las mismas 42 gobiernos (contando a las Comunidades EuropeasHYPERLINK \l "Footnote3"See footnote 3 como uno solo), 24 de los cuales habían presentado ofertas condicionales relativas a compromisos de acceso a los mercados.     Tras la suspensión de las negociaciones, los participantes se concedieron un plazo de un mes para modificar o retirar los compromisos que habían asumido previamente. Austria (que para entonces ya era miembro de la CE) y la República Dominicana retiraron sus compromisos. Pese a suspenderse las negociaciones, dos países, Islandia y Noruega, transformaron sus mejores ofertas en compromisos formales.     La decisión de suspender las conversaciones consta de hecho de cuatro aspectos: En primer lugar, la suspensión. En segundo lugar, el principio de no discriminación (conocido como trato de la nación más favorecida) contenido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) no se aplicará por el momento al transporte marítimo.HYPERLINK \l "Footnote4"See footnote 4 En tercer lugar, cuando se reanuden en el ańo 2000, las negociaciones proseguirán desde el punto en que se interrumpieron en lugar de empezar desde cero, es decir que se partirá de la base de las ofertas existentes. En cuarto lugar, el tiempo que dure la suspensión de las negociaciones, los participantes no establecerán obstáculos o aplicarán medidas en el sector con objeto de mejorar su posición negociadora (por ejemplo, suprimiendo algunas modalidades de acceso a los mercados a fin de presionar a otros participantes), salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros países. Naturalmente, no cabría objetar que los países procedieran voluntariamente a una mayor liberalización durante la suspensión de las negociaciones.     Calcular el valor del transporte marítimo resulta complicado debido a dificultades de orden estadístico. No obstante, según estimaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) los fletes representan más del 5 por ciento del valor total de las importaciones en todo el mundo. El tonelaje de los fletes marítimos mundiales ha crecido de forma constante en los últimos 10 ańos, aumentando un 3,7 por ciento en 1995 hasta alcanzar una nueva cifra sin precedentes de 4.650 millones de toneladas en volumen y se espera que en 1996 se llegue a 4.800 millones de toneladas, lo que supondría un aumento de entre el 3 y el 3,5 por ciento.  Antecedentes     El transporte marítimo, los servicios financieros y las telecomunicaciones básicas fueron los tres sectores de servicios cuyas negociaciones en materia de apertura de los mercados continuaron al término de la Ronda Uruguay. Pese a que 32 países habían asumido compromisos sobre transporte marítimo durante la Ronda, los miembros acordaron que las negociaciones debían continuar ya que algunos de los principales participantes, entre ellos los Estados Unidos, no habían presentado compromisos o éstos eran muy limitados. Las negociaciones reanudadas sobre transporte marítimo comenzaron inmediatamente después de que concluyera la Ronda en abril de 1994 y se suspendieron dos ańos después debido a que los Estados Unidos consideraron que las 24 ofertas presentadas eran insuficientes y que el nivel de acceso a los mercados propuesto en las mismas no bastaba para justificar que los Estados Unidos hicieran una nueva oferta. Esta posición contó con la desaprobación de numerosos países. żQué es el transporte marítimo?     Las negociaciones sobre transporte marítimo resultan complejas por dos motivos: en primer lugar, debido a que abarcan distintos tipos de servicios, desde el transporte marítimo a las instalaciones portuarias. Además, cada uno de estos servicios se organiza de forma compleja. Algunos (incluido el transporte en graneleros) son relativamente competitivos, otros (como es el caso de la mayor parte del transporte marítimo en buques de líneas regulares) se rigen por conferencias encargadas de fijar las tarifas, por acuerdos bilaterales o por monopolios. La explotación de algunos servicios corre a cargo de empresas estatales. Otros servicios presentan niveles elevados de protección con grupos políticos de presión nacionales y prácticas sindicales muy arraigadas. Encontrar fórmulas adecuadas para negociar la liberalización en estas circunstancias no es tarea fácil.     En las negociaciones se han abordado los llamados tres pilares del sector del transporte marítimo, a saber:     *    El transporte marítimo internacional: transporte de pasajeros o fletes entre puertos de diferentes países.     *    Dos servicios auxiliares: operaciones de manipulación de la carga, almacenamiento, carga y descarga, servicios de transitarios, despacho de aduana y servicios de estación y depósito de contenedores. Las negociaciones abarcan también el derecho de los operadores extranjeros a establecer sus propias instalaciones y ofrecer estos servicios.     *    El acceso a las instalaciones portuarias y utilización de las mismas: practicaje, asistencia en materia de remolque y tracción, aprovisionamiento de víveres, recogida de basuras, servicios de capitán inspector y servicios de fondeo. Las negociaciones abordan el derecho de los buques extranjeros a acceder a estos servicios en condiciones no discriminatorias.     Posteriormente, mediante una propuesta de los Estados Unidos, se incorporó a las negociaciones un cuarto pilar, a saber, "los servicios de transporte multimodal". Se trata fundamentalmente de un servicio puerta a puerta en el que, además del transporte marítimo, se utilizan uno o más modos de transporte (por ejemplo, por carretera, ferrocarril, transporte aéreo o transporte interior por vía acuática).     Las negociaciones no se han referido al transporte marítimo a lo largo de las costas de un país, transporte conocido como cabotaje (por ejemplo, transporte entre puertos de un mismo país), que es un sector altamente protegido. La mayoría de los países reservan este tipo de transporte a los buques de pabellón nacional. Los economistas sostienen que los costos derivados de la protección del cabotaje son extremadamente elevados. 4      En líneas generales, existen dos tipos de transporte marítimo: a granel (por ejemplo cargamentos completos de productos básicos y más recientemente de acero, papel e incluso coches) y servicios de línea regular (cajones, contenedores, etc., de carga y de pasajeros). Los servicios de línea regular están dominados tradicionalmente por organismos encargados de fijar las tarifas, conocidos como conferencias. Muchos países no aplican a estas conferencias legislaciones antimonopolio aunque la manera en que esto se hace varía de un país a otro.     El transporte marítimo y su liberalización internacional se complica aún más por la utilización de pabellones de conveniencia como los de Panamá y Liberia. Con arreglo a las leyes en materia de pabellones de conveniencia, los buques pueden ser propiedad de nacionales de un país y estar registrados en otro. La mayoría de los buques de las principales naciones navieras navegan bajo pabellones de conveniencia (el 71 por ciento de los buques estadounidenses, el 56 por ciento de los buques griegos, el 69 por ciento de los buques japoneses, el 81 por ciento de los buques de Hong Kong, el 73 por ciento de los buques del Reino Unido y el 61 por ciento de los buques alemanes, con arreglo a las cifras de la UNCTAD correspondientes a 1994). En el marco del AGCS, se tiene en cuenta la nacionalidad del propietario del buque.     La tecnología de la navegación constituye otro factor importante, cuya rápida transformación lleva a los expertos a seńalar que en algunas áreas la negociación de la liberalización debería ser más sencilla que durante la Ronda Uruguay, incluso aunque solamente hayan pasado dos ańos desde que ésta concluyera . Un ejemplo de esta transformación rápida se refleja en la manipulación portuaria de carga contenedorizada. Esto ha permitido alejarse de las estructuras del sector público hacia enfoques orientados al mercado, entre otros la desreglamentación, la descentralización, las leyes de supresión de monopolios y la privatización. Glosario Algunas de las expresiones que aparecen con frecuencia en los documentos sobre transporte marítimo: Consolidación Compromiso en virtud del GATT o del AGCS de mantener abierto el mercado, especificando un nivel máximo de obstáculos al comercio (y en el caso del AGCS, el grado de trato nacional). Se requiere una negociación y posiblemente una compensación si un obstáculo al comercio se eleva más allá del límite máximo consolidado. Cabotaje Transporte marítimo entre puertos de un mismo país, normalmente a lo largo de la costa. Conferencias Cárteles que regulan el transporte marítimo internacional. AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. NMF (Nación más Favorecida): Principio básico de no discriminación entre los interlocutores comerciales. Modos de suministro En el AGCS, de qué manera se suministra y se consume el comercio internacional de servicios. Modo 1: Suministro transfronterizo. Modo 2: Consumo en el extranjero. Modo 3: Presencia comercial extranjera. Modo 4: Movimiento de personas físicas. Modo (transporte) Medio de transporte (por ejemplo, por carretera, ferrocarril, aéreo o marítimo). Multimodal Transporte que utiliza más de un modo. En las negociaciones, fundamentalmente servicios de puerta a puerta con inclusión del transporte marítimo internacional. Trato nacional Principio de no discriminación entre nacionales del país de que se trate y extranjeros. GNSTM Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo. Pilares Los tres pilares de las negociaciones son: el transporte marítimo internacional, los servicios auxiliares, y las instalaciones portuarias. Un cuarto pilar que se introdujo posteriormente es el servicio de transporte multimodal. Oferta Propuesta que hace un país para la consolidación de sus niveles de acceso a los mercados. Lista Lista de las consolidaciones de acceso al mercado de un país (y de trato nacional en el marco del AGCS).
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NOTA PARA LA PRENSA MOVIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS     El "movimiento de personas físicas" constituye una buena muestra de lo difícil que resulta elaborar normas para el comercio de servicios y negociar su liberalización. La cuestión -o sea, el ingreso de extranjeros en un país, en este caso para trabajar en una empresa de serviciosHYPERLINK \l "Footnote5"See footnote 5- es uno de los cuatro métodos (o "modos") de suministro internacional de servicios comerciales reconocidos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). En los compromisos de apertura de mercados contraídos por los distintos países en sectores tales como los servicios financieros y las telecomunicaciones también se establece qué trato darán a la presencia de personal extranjero, aunque lo más frecuente es que los compromisos incluyan simplemente una referencia a los cuadros de compromisos que se refieren específicamente a la cuestión.     El movimiento de personas físicas está vinculado a otras negociaciones porque muchos servicios, para ser prestados satisfactoriamente, requieren la aplicación de los conocimientos, la competencia profesional y la capacitación técnica de determinadas personas. La capacidad de trasladar el personal clave a los mercados extranjeros a fin de prestar un servicio es un componente esencial de la estrategia empresarial de todos los tipos de proveedores que realizan operaciones internacionales. Sin embargo, la realidad es que casi todos los países aplican restricciones en materia de visados y de permisos de residencia o de trabajo, que pueden impedir o retrasar el desplazamiento de profesionales a los países en que sus servicios son necesarios.     Esta cuestión es uno de los cuatro temas relacionados con los servicios cuyas negociaciones quedaron sin completar en la Ronda Uruguay. (Los otros tres son las negociaciones sobre el acceso a los mercados en materia de servicios financieros, telecomunicaciones básicas y transporte marítimo.) Ahora bien, al finalizar la Ronda Uruguay los países formularon compromisos iniciales sobre el movimiento de personas físicas.     La finalidad de las negociaciones, que se reanudaron en mayo de 1994, un mes después de la fecha en que se firmaron en Marrakech los Acuerdos de la Ronda Uruguay, consistía en mejorar esos compromisos iniciales. Las negociaciones culminaron en julio de 1995. El conjunto de nuevos compromisos se anexaron al Tercer Protocolo del AGCS. El Protocolo entró en vigor el presente ańo (1996), y representa una modesta mejora respecto de lo obtenido en la Ronda Uruguay.  Evolución de la cuestión     El interés en la cuestión del movimiento de personas físicas provino principalmente de los países en desarrollo, si bien numerosos países desarrollados también deseaban una reducción de los obstáculos. Inicialmente, un aspecto que suscitaba interés en diversos países en desarrollo era la posibilidad de presionar para obtener compromisos que autorizaran la entrada de empleados menos calificados, por ejemplo de trabajadores de la construcción que viajaran al extranjero para trabajar en una empresa de construcción de su país de origen. Sin embargo, algunos países en desarrollo también disponen de un gran número de profesionales bien capacitados que pueden prestar servicios en el extranjero.     Las conversaciones sobre la liberalización de los servicios se han concentrado principalmente en ciertas cuestiones, tales como el suministro transfronterizo y la presencia comercial. Sin embargo la India y algunos otros países en desarrollo, entre ellos Tailandia, Egipto y la Argentina, sostuvieron que sus proveedores de servicios no disponían de capital para establecer sucursales o filiales en el extranjero (es decir, para tener presencia comercial). No obstante -expresaron los países en desarrollo-, las personas interesadas podían de todos modos prestar servicios de forma competitiva en países extranjeros, incluso sin una presencia comercial formal de sus empresas en esos países.     En los últimos tramos de la Ronda Uruguay, este grupo de países en desarrollo solicitó que los países desarrollados -en particular la Cuadrilateral (los Estados Unidos, la CE, el Japón y el Canadá)- ampliaran sus ofertas en esta esfera. Los Estados Unidos y el Canadá respondieron con una ampliación de sus ofertas. Los Estados Unidos expresaron que su política actual de permitir la entrada temporal de hasta 65.000 profesionales cada ańo se "consolidaría" en el marco del AGCS (es decir, se comprometería como un mínimo que resultaría difícil modificar). El Canadá dijo que se permitiría la entrada de un número ilimitado de profesionales, pero el compromiso abarcaba un número menor de categorías de profesiones en comparación con los Estados Unidos. En las conversaciones posteriores a la Ronda Uruguay ciertos países en desarrollo adoptaron la estrategia de vincular el movimiento de personas físicas a los servicios financieros: expresaron que sólo estarían dispuestos a mejorar sus ofertas en materia de servicios financieros si se alcanzaban progresos en cuanto al movimiento de personas físicas. Resultados     El AGCS brinda un marco para la negociación de la entrada y estancia temporal de personal en el territorio de otros países con el objeto de prestar servicios. Sin embargo, el AGCS no limita las facultades de las autoridades de inmigración para decidir -por motivos de seguridad, sanitarios o económicos- si los extranjeros o en particular los trabajadores extranjeros pueden entrar y residir en un país. En muchos casos, los países también han rehusado aplicar las cláusulas de no discriminación del AGCS porque tienen acuerdos especiales preferenciales o de reciprocidad en materia de visados con determinados interlocutores comerciales. Los compromisos presentan considerables diferencias en cuanto a los detalles, pero en términos generales existen tres categorías de personal que son objeto de garantías jurídicas vinculantes en las listas de los países desarrollados y de muchos países en desarrollo:     *  Los visitantes por razones de negocios pueden entrar en un país durante un breve plazo (por lo general 90 días), pero sin realizar ventas al público general ni prestar servicios remunerados mientras están en ese país (aunque la visita pueda dar lugar a transacciones internacionales).     *  Las personas trasladadas dentro de una empresa, o sea los empleados extranjeros de una organización trasladados a un país para trabajar en las oficinas, sucursales o filiales de la empresa en ese país, son por lo general autorizados a estancias más prolongadas -entre dos y cinco ańos-, y se los autoriza a recibir una remuneración por su trabajo en ese país. Entre estos empleados figuran los ejecutivos, el personal directivo superior y los especialistas que poseen un conocimiento particular de la organización y de sus actividades.     *  Los profesionales y especialistas extranjeros calificados pueden ser autorizados a entrar y a residir temporalmente para trabajar en un país, a fin de realizar tareas de forma temporal, sin estar vinculados a la presencia de una sucursal, oficina o filial en ese país.     Las negociaciones posteriores a la Ronda Uruguay, que terminaron en julio de 1995, dieron lugar a nuevos compromisos por parte de seis Miembros, que abarcaban a 20 países: Australia, el Canadá, las Comunidades EuropeasHYPERLINK \l "Footnote6"See footnote 6, la India, Noruega y Suiza. En virtud de las normas del AGCS sobre no discriminación, los compromisos se aplican a todos los Miembros de la OMC. Los compromisos tienen la finalidad de garantizar el acceso a los mercados de esos países para los profesionales calificados, especialistas en informática y otros expertos de diversas ramas, que quedan autorizados a trabajar como extranjeros en esos países, a título individual y en tareas de carácter temporal. (Esto no guarda relación con la cuestión de si las empresas extranjeras han establecido oficinas, sucursales o filiales en esos mercados.) Nota: Servicios profesionales     Aunque a menudo se los confunde con las negociaciones sobre el "movimiento de personas físicas", los servicios profesionales constituyen en realidad un objetivo distinto. Las conversaciones sobre el movimiento de personas físicas se referían a compromisos de abrir los mercados a fin de que ese personal pudiera llevar a cabo actividades comerciales en países extranjeros. Las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales se refieren a normas y no a compromisos específicos.     Una manera de abordar esta cuestión es considerarla como el equivalente -en la esfera de los servicios- de lo que son los obstáculos técnicos al comercio en la esfera de las mercancías. Los profesionales -contables, médicos, arquitectos, abogados, ingenieros, etc.- necesitan saber que, una vez que han sido autorizados a trabajar en otro país al amparo de compromisos contraídos en el marco del AGCS, no tropezarán con otros obstáculos burocráticos injustificados. El Grupo de Trabajo está examinando diversas cuestiones de este tipo, por ejemplo cómo evitar que se utilicen las clasificaciones profesionales, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias como obstáculos innecesarios al comercio. No obstante, hasta ahora no se ha alcanzado ningún acuerdo.     Esta cuestión es nueva para el sistema del GATT/OMC. El Grupo de Trabajo está examinando en primer lugar el sector de la contabilidad, y ha establecido como fecha límite el final de 1997. Posteriormente se ocupará de otros servicios profesionales, tales como los servicios jurídicos, la ingeniería y la arquitectura. Los participantes no han decidido aún si los posibles acuerdos que se logren serán anexos al AGCS o qué otra forma podrían adoptar. Numerosos gobiernos participantes, incluidos algunos de países en desarrollo, consideran que estas profesiones deben tener carácter prioritario.     El Grupo de Trabajo también está examinando el reconocimiento mutuo de las calificaciones profesionales de los distintos países y cuestiones análogas. Se ha elaborado un primer proyecto de un conjunto de directrices sobre la cuestión. Glosario Algunas de las expresiones que aparecen con frecuencia en los documentos sobre el movimiento de personas físicas: PRIVATEConsolidación Compromiso en virtud del GATT o del AGCS de mantener abierto el mercado, especificando un nivel máximo de obstáculos al comercio. Se requiere una negociación y posiblemente una compensación si un obstáculo al comercio se eleva más allá del límite máximo consolidado. Presencia comercial Tener una oficina, sucursal o filial (en este contexto, en un país extranjero). AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. NMF (Nación Más Favorecida) Principio básico de no discriminación entre los interlocutores comerciales (se otorga a cada interlocutor los mismos derechos concedidos a cualquier otra "nación más favorecida". Principio establecido en el artículo II del AGCS. Modos de suministro De qué manera se suministra y se consume el comercio internacional de servicios. Modo 1: Suministro transfronterizo. Modo 2: Consumo en el extranjero. Modo 3: Presencia comercial extranjera. Modo 4: Movimiento de personas físicas. Personas físicas Los particulares, a diferencia de las personas jurídicas tales como las empresas y las organizaciones. Oferta Propuesta que hace un país para la consolidación de sus niveles de acceso a los mercados. Protocolos Acuerdos adicionales anexos al AGCS. El Tercer Protocolo se refiere al movimiento de personas físicas. Lista ("Lista de compromisos específicos") Lista de las consolidaciones de acceso al mercado de un país. 
FIN
NOTA PARA LA PRENSA ACCESO A LOS MERCADOS     La aplicación de las reducciones arancelarias de la Ronda Uruguay se ha llevado a cabo en la Organización Mundial del Comercio de acuerdo con lo previsto. Hasta la fecha, el Comité de Acceso a los Mercados no ha recibido ninguna reclamación de que algún Miembro hubiese dejado de cumplir sus compromisos en materia de reducción arancelaria.     Como preparación de la Conferencia Ministerial de Singapur, se han presentado en el Comité dos nuevas propuestas sobre acceso a los mercados: una formulada por el Canadá, de que se aceleren las reducciones arancelarias de la Ronda Uruguay y se incremente la participación en iniciativas sectoriales, incluidas las nuevas iniciativas sectoriales de "cero por cero" o de armonización; y una propuesta de Australia, de que en el ańo 2000 se inicien nuevas negociaciones sobre los aranceles aplicados a los productos industriales. Si bien algunos Miembros apoyaron en diverso grado estas propuestas, otros expresaron su oposición porque consideraban que la OMC debía ocuparse inmediatamente de la aplicación de los compromisos de la Ronda Uruguay.     También se han comunicado al Comité otras dos iniciativas: una propuesta relativa a un Acuerdo sobre Tecnología de la Información, presentada por los Estados Unidos, con arreglo al cual se eliminarían los aranceles aplicables a los productos de la tecnología de la información (por ejemplo, ordenadores, telecomunicaciones, semiconductores, etc.); y una comunicación de las Comunidades Europeas en nombre de los Miembros interesados, relativa al comercio de productos farmacéuticos, que amplía la franquicia arancelaria a otros 465 productos. Estas comunicaciones fueron acogidas con satisfacción por los Miembros, ya que significaban una aportación positiva a la liberalización del comercio, y sus resultados se conceden en régimen NMF.     En virtud del principio NMF de la OMC (el trato de la nación más favorecida previsto en el artículo I del GATT), un país debe conceder las reducciones arancelarias que ha concedido a cualesquiera otro país o países, a todos los demás Miembros de la OMC. Varios países pueden también por sí mismos entablar negociaciones para la liberalización del comercio o armonizar las políticas de acceso a los mercados en un sector determinado, aplicando posteriormente los resultados en régimen NMF a todos los Miembros de la OMC, sin recibir de los no participantes concesiones a cambio. Esto fue puesto en práctica en el sector de los productos farmacéuticos en la Ronda Uruguay por la CE y otros Miembros. Este tipo de negociaciones es distinto de los acuerdos plurilaterales de la OMC, tales como el Acuerdo sobre Contratación Pública, con arreglo a los cuales los beneficios sólo se conceden a los signatarios de esos acuerdos.
FIN
NOTA PARA LA PRENSA MEDIDAS RELATIVAS A LOS POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS DEL PROGRAMA DE REFORMA AGRÍCOLA DE LA RONDA URUGUAY EN LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS Y EN LOS PAÍSES EN DESARROLLO IMPORTADORES NETOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS     Durante las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda Uruguay, un grupo de países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios expresaron la preocupación de que los beneficios de la liberalización y la reforma del comercio de productos agropecuarios podían verse reducidos o contrarrestados a corto o a mediano plazo, ya que los excedentes estructurales disminuían en numerosos países en desarrollo y los precios del mercado mundial se recuperaban de los niveles artificialmente bajos que habían predominado como consecuencia del dumping y de la amplia utilización de las subvenciones a la exportación.     Para dar respuesta a estas preocupaciones, y como parte integrante de los resultados de la Ronda Uruguay, en abril de 1994 los Ministros adoptaron en Marrakech una Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (la Decisión PDINA).     Al tiempo que se reconoce que la aplicación de los resultados de la Ronda Uruguay en su conjunto beneficiará a todos los participantes, en la Decisión PDINA se reconoce asimismo que durante el programa de reforma conducente a una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios, los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios podrían experimentar efectos negativos. Concretamente se podrían suscitar problemas relacionados con la disponibilidad de suministros suficientes de productos alimenticios básicos de fuentes exteriores en términos y condiciones razonables, e incluso dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos. La Decisión PDINA establece en consecuencia mecanismos que prevén: i) el examen del nivel de ayuda alimentaria y el inicio de negociaciones en el foro apropiado para establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria suficiente para satisfacer las necesidades legítimas de los países en desarrollo durante el programa de reforma; ii) la adopción de directrices sobre condiciones de favor; iii) la prestación de asistencia técnica y financiera en el contexto de los programas de ayuda para mejorar la productividad e infraestructura del sector agrícola; y iv) el trato diferenciado en el marco de todo acuerdo que se negocie en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios. En la Decisión se tiene también en cuenta la cuestión del acceso a los recursos de las instituciones financieras internacionales con arreglo a las facilidades existentes, o a las que puedan establecerse, con el fin de resolver las dificultades a corto plazo para financiar niveles normales de importaciones comerciales.      En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 1 del artículo 16), los países desarrollados Miembros de la OMC deben tomar las medidas previstas en el marco de la Decisión PDINA. El Comité de Agricultura de la OMC tiene la función de vigilar, según proceda, el seguimiento de esa Decisión. El Comité cumple esta función anualmente en la reunión ordinaria que se celebra en el mes de noviembre, basándose, entre otros elementos, en las notificaciones presentadas por los Miembros con respecto a las medidas adoptadas en el marco de la Decisión, en esferas tales como la ayuda alimentaria y la asistencia técnica y financiera con arreglo a programas de ayuda. Las organizaciones intergubernamentales internacionales representadas en el Comité (como la FAO, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, el Consejo Internacional de Cereales (Convenio sobre la Ayuda Alimentaria), el FMI y el Banco Mundial) colaboran también en esta actividad de vigilancia.     En la actualidad, 64 países en desarrollo reúnen las condiciones para ser beneficiarios de la Decisión PDINA, sobre la base de una lista elaborada por el Comité de Agricultura de la OMC. En esta lista figuran los 48 países en desarrollo menos adelantados reconocidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y además los 16 países en desarrollo siguientes, Miembros de la OMC, que notificaron su solicitud de inclusión en la lista y que han presentado datos estadísticos pertinentes en relación con su situación de importadores netos de productos alimenticios básicos durante un período representativo: Barbados, Côte d'Ivoire, Egipto, Honduras, Jamaica, Kenya, Marruecos, Mauricio, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, Senegal, Sri Lanka, Trinidad y Tabago, Túnez y Venezuela.     Las disposiciones de la Decisión PDINA son objeto de un examen periódico por parte de la Conferencia Ministerial de la OMC. Con este propósito, en el informe del Comité de Agricultura sobre la Decisión PDINA se establecen las siguientes recomendaciones para su adopción por la Conferencia Ministerial de Singapur:     i)    que, antes de que expire en junio de 1998 el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria actualmente en vigor y como preparación para la renegociación del mismo, en 1997 se inicie en el marco del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria, con disposiciones para la participación de todos los países interesados y, según proceda, de las organizaciones internacionales competentes, una acción encaminada a elaborar recomendaciones con miras a establecer un nivel de compromisos en materia de ayuda alimentaria que abarque una gama lo más amplia posible de donantes y productos alimenticios suministrables y que sea suficiente para satisfacer las necesidades legítimas de los países en desarrollo durante el programa de reforma. Estas recomendaciones deberán incluir la adopción de directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación total y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1995 así como los medios para mejorar la eficacia y las consecuencias positivas de la ayuda alimentaria;     ii)    que los países desarrollados Miembros de la OMC sigan tomando plenamente en consideración, en el contexto de sus programas de ayuda, las solicitudes de prestación de asistencia técnica y financiera a los países menos adelantados y a los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios para mejorar la productividad e infraestructura de su sector agrícola;     iii)    que en el acuerdo que ha de negociarse en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios se tengan plenamente en cuenta las disposiciones del párrafo 4 de la Decisión Ministerial de Marrakech, en la que los Ministros convinieron en asegurarse de que todo acuerdo en materia de créditos a la exportación de productos agropecuarios contenga disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los países menos adelantados y de los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;     iv)    que los Miembros de la OMC, cada uno en su calidad de miembro de las instituciones financieras internacionales competentes, adopten las medidas necesarias para alentar a las instituciones en cuestión, a través de sus respectivos órganos rectores, a seguir examinando la posibilidad de establecer nuevas facilidades o mejorar las ya existentes en favor de los países en desarrollo que experimentan dificultades relacionadas con la Ronda Uruguay para financiar niveles normales de importaciones comerciales de productos alimenticios básicos.
FIN
NOTA PARA LA PRENSA EL REGIONALISMO Y EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO     La casi totalidad de los 128 Miembros de la OMC han suscrito acuerdos comerciales regionales con otros países. Algunos de esos acuerdos tienen un alcance de gran amplitud; otros, se proponen alcanzar la liberalización del comercio en un cierto número de sectores a lo largo del tiempo.     Ahora bien, en lo que se refiere a los acuerdos comerciales regionales una cuestión fundamental es su compatibilidad con el sistema multilateral de comercio. El requisito principal es que la finalidad del acuerdo comercial regional consista en facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no en crear barreras al comercio de otros Miembros de la OMC que no son partes en el Acuerdo. Esta cuestión es fundamental, tanto en lo que se refiere al artículo XXIV del GATT de 1994 como al artículo V del AGCS. Se prevé que en Singapur algunos países apoyarán la introducción de normas más estrictas en esta materia.     Durante las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay (1986-1993) se aclararon diversas disposiciones del artículo XXIV. Mientras tanto, el número de acuerdos regionales notificados a la OMC está aumentando. Como había ya más de 20 grupos de trabajo distintos que examinaban los acuerdos comerciales regionales, en febrero de 1996 se adoptó la decisión de establecer un Comité de Acuerdos Comerciales Regionales. El Comité se creó principalmente con el objeto de centralizar la labor de los grupos de trabajo en un órgano y de examinar detalladamente los futuros acuerdos comerciales regionales que se notificaran a la OMC, incluidos los relativos al comercio de servicios, pero también con el propósito de establecer una plataforma común para examinar la manera de abordar la cuestión del regionalismo en la OMC. Hasta la fecha, se han notificado al GATT/OMC 144 acuerdos comerciales regionales, de los cuales 80 están aún en vigor.     A lo largo de 1996, el Comité examinó varios acuerdos regionales y analizó de qué manera esos acuerdos comerciales se debían examinar. Es importante observar que los países que son parte en esos acuerdos no siempre son los primeros en difundir información detallada acerca del funcionamiento de tales acuerdos, cuáles son los sectores abarcados y, lo que quizá es más importante, cuáles son los sectores excluidos. El Comité examina 21 acuerdos regionales     Para fines de 1996, el Comité habrá iniciado o proseguido el examen del 21 acuerdos comerciales regionales, entre ellos los siguientes: la ampliación de las Comunidades Europeas para incluir a Austria, Finlandia y Suecia; el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), tanto en materia de bienes como de servicios; el MERCOSUR (unión aduanera entre la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay) y diversos acuerdos de libre comercio celebrados entre las Comunidades Europeas y miembros de la Asociación Europea de Libre Cambio con varios países de Europa Central y Oriental  (por ejemplo, Hungría, Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania, Bulgaria y los Estados Bálticos de Estonia, Letonia y Lituania). El Comité también examinó la manera en que los países que son partes en acuerdos comerciales regionales deben informar cada dos ańos sobre el funcionamiento de esos acuerdos. Actualmente se está trabajando para ultimar un modelo para la presentación de informes.     Otra esfera que el Comité seguirá examinando es la de las repercusiones sistémicas de las iniciativas y acuerdos comerciales regionales en el sistema multilateral de comercio, así como la relación entre ellos. El examen se centra principalmente en las consecuencias que esos acuerdos podrían tener en el funcionamiento del sistema de derechos y obligaciones de la OMC. Numerosos países están de acuerdo en que se examinen en Singapur cuestiones relativas al comercio regional     Muchos Miembros de la OMC participan en la labor del Comité y varios de ellos han insistido en que la cuestión del regionalismo figure en la Declaración Ministerial que se adopte en Singapur. Si bien existen diferencias, parece claro que la mayor parte de los Miembros de la OMC están de acuerdo en que las iniciativas de comercio regional fomentan una mayor liberalización y pueden incluso ayudar a los países en desarrollo y las economías en transición, especialmente para integrarse en el sistema de comercio mundial. Sin embargo, algunos países insisten en que la relación entre esos acuerdos regionales y el sistema multilateral de comercio se debe definir con claridad. Se conviene en general en que el sistema multilateral de comercio en su forma actual debe tener prioridad con respecto a los acuerdos regionales, y en que los países deben ratificar su compromiso de que los acuerdos regionales sean compatibles y estén en conformidad con el sistema multilateral de comercio. A este respecto, algunos países exhortan a que en Singapur los Ministros no se limiten a formular un compromiso político de seguir examinando los acuerdos, sino que brinden efectivamente al Consejo General y a su Comité de Acuerdos Comerciales Regionales una orientación concreta para las deliberaciones futuras sobre las cuestiones sistémicas. Esto permitiría que el Comité examinara algunos aspectos fundamentales, tales como las posibilidades de mejorar el régimen jurídico de la OMC en materia de regionalismo o incluso de revisar las normas existentes.
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NOTA PARA LA PRENSA NORMAS DE ORIGEN     En la actualidad ya no resulta fácil determinar de dónde procede un producto, cuando las materias primas y las piezas recorren todo el globo terráqueo bajo la forma de insumos destinados a fábricas diseminadas por todo el mundo. Sin embargo, las normas de origen son importantes para la aplicación de ciertas medidas comerciales, como las medidas antidumping y los derechos compensatorios, el marcado del origen y las medidas de salvaguardia. En julio de 1995, la OMC inició un programa para la armonización de las normas de origen no preferenciales que debían ser aplicadas por todos los Miembros; se prevé que ese programa estará terminado en julio de 1998. Se ocupa de esta labor el Comité de Normas de Origen de la OMC y un Comité Técnico de Normas de Origen patrocinado por la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas.     La primera de las tres fases del programa ya se ha terminado en gran parte, excepto dos cuestiones pendientes:     -    las piezas recuperadas procedentes de artículos usados con fines de reciclado: debido a la preocupación de que esos componentes puedan proceder del desmontaje de productos peligrosos, tóxicos o incluso radioactivos en varios países, cuyo origen sería difícil de establecer, algunos Miembros han cuestionado la inclusión de este comercio en el programa de armonización, mientras que otros países consideran que el examen de factores no comerciales, tales como las preocupaciones ambientales, se deben abordar en otros foros y no corresponden al mandato del Comité; y     -    los productos obtenidos en naves en aguas internacionales: existe un apoyo cada vez mayor en favor de la idea de que el país de origen de esos productos debe ser el país de registro de la nave. También se han realizado progresos importantes en la redacción de normas de origen por productos específicos, basándose en la utilización del criterio del cambio de la clasificación arancelaria u otros criterios complementarios.
FIN
NOTA PARA LA PRENSA MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS     El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias supervisa la aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Este Acuerdo enuncia los derechos y obligaciones básicas que corresponden a los Miembros al adoptar medidas destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y la protección de la sanidad animal (medidas sanitarias) o la protección de los vegetales (medidas fitosanitarias), cuando esas medidas tienen efectos sobre el comercio internacional. Los Miembros deben asegurarse de que las medidas se apoyen en bases científicas, ya sea realizando una evaluación de los riesgos que comportan o, lo que es mejor, utilizando las normas sanitarias y fitosanitarias elaboradas internacionalmente.     Los Miembros deben dar a conocer previamente las nuevas reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias en proyecto y brindar a los demás interlocutores comerciales la posibilidad de formular observaciones sobre esas reglamentaciones en proyecto antes de que sean aplicadas. El Comité ha elaborado procedimientos para lograr la plena aplicación de esas prescripciones y ha llegado a un acuerdo sobre los modelos que hay que utilizar para presentar las notificaciones previas y las notificaciones de medidas de urgencia. Los Miembros pueden plantear sus preguntas y preocupaciones en relación con notificaciones concretas en cualquiera de las reuniones del Comité. También pueden debatir cuestiones relacionadas con las medidas sanitarias y fitosanitarias y con la aplicación del Acuerdo.     Bajo los auspicios del sistema de solución de diferencias de la OMC se han hecho peticiones formales de celebración de consultas en relación con varias medidas sanitarias y fitosanitarias. Entre ellas cabe citar las relacionadas con cuestiones tales como las prescripciones relativas al tiempo de conservación de los productos alimenticios; los procedimientos de inspección y control; las restricciones al tratamiento del agua embotellada; las restricciones imputables a las enfermedades de los peces; y la utilización de medicamentos veterinarios que favorecen el crecimiento en la producción de carne. Algunas de estas cuestiones se han resuelto por la vía de consultas bilaterales, pero otras de ellas siguen pendientes. La última cuestión mencionada ha sido sometida a dos grupos especiales de solución de diferencias.     El Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias está elaborando un procedimiento para vigilar la utilización por los Miembros de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales y viene examinando algunas propuestas al respecto. El Comité también ha empezado a elaborar directrices para facilitar a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las decisiones que se adopten sobre lo que se considera un nivel adecuado de protección sanitaria.     Además de esas tareas, el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias recomienda en su informe que los Ministros aprueben otros elementos de un programa de trabajo, que comprendan los siguientes:      "la revisión de la eficacia del proceso de notificación previsto en el Acuerdo; el mejoramiento de la transparencia en otros sectores, inclusive mediante el intercambio de información sobre las estructuras y procedimientos administrativos de los Miembros, que guarden relación con la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; la facilitación de consultas para la solución de los problemas comerciales actuales; la coordinación y el mejoramiento de la calidad y la eficiencia de la asistencia técnica internacional; y la promoción del reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias con arreglo a las disposiciones del Acuerdo."     Por último, el Comité observa que emprenderá los trabajos adecuados a fin de revisar el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, que habrán de llevarse a cabo en 1998.
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NOTA PARA LA PRENSA TELECOMUNICACIONES BÁSICAS     Hay muchas expectativas de que la Conferencia Ministerial de Singapur imprima un enérgico impulso político a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas de la OMC que haga posible finalizar a tiempo esas conversaciones, para el 15 de febrero de 1997. En noviembre, los Estados Unidos, las Comunidades EuropeasHYPERLINK \l "Footnote7"See footnote 7 y la República Eslovaca presentaron nuevas ofertas, lo que representa el primer éxito desde el colapso de las negociaciones en abril de 1996. Algunos participantes han indicado que confían en anunciar mejoras o presentar nuevas ofertas antes de la reunión de Singapur o en el transcurso de la misma, o para el 15 de enero, fecha en que se reanudarán intensas negociaciones.     Treinta y cuatro participantes (contando a la CE como uno)HYPERLINK \l "Footnote8"See footnote 8 han presentado ofertas para abrir o mantener abiertos los mercados de varios sectores de telecomunicaciones, como los servicios de telefonía vocal convencionales, los servicios de transmisión de datos y los servicios por satélite. Las ofertas pasarían a ser compromisos jurídicos internacionales en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio (AGCS). En muchos casos, reflejan las políticas de liberalización y desregulación que se han introducido en países de todo el mundo. Una vez acordados, los compromisos adquirirán carácter vinculante. Los 48 países (contando a la CE como 15 países) incluyen a todos los mercados principales y representan alrededor del 90 por ciento de los ingresos mundiales procedentes de las telecomunicaciones. El objetivo de las negociaciones es mejorar el contenido de las ofertas actuales y que asuman compromisos un mayor número de países.     Está en juego el acceso a un mercado cuyo valor estimado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones fue de 513.000 millones de dólares en 1994. De igual importancia son los intereses de los usuarios de telecomunicaciones: las instituciones financieras, que actualmente transfieren a diario 2,3 billones de dólares o más por vía electrónica, las empresas mercantiles, las instituciones de enseńanza y de investigación que intercambian datos e información, los usuarios de Internet, que está experimentando un rápido crecimiento, los particulares que llaman por teléfono a sus familias y amigos o envían mensajes por correo electrónico, etc. Actualmente las telecomunicaciones constituyen una parte vital de casi todas las transacciones comerciales. Los mercados de las telecomunicaciones sobrevivirán a un eventual fracaso de las negociaciones en la OMC. Pero el éxito de esas negociaciones podría tener repercusiones importantes en los costos, los precios y la eficiencia de este sector y de todos los demás, así como en la confianza de los inversores en las oportunidades competitivas.  Antecedentes     El objetivo de las negociaciones en curso es lograr compromisos nuevos o mejorados para abrir o mantener abiertos los mercados de las telecomunicaciones básicas. Los principios que definen la manera de lograr ese objetivo ya se han acordado. Tales principios están enunciados en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y en su anexo sobre telecomunicaciones, que son textos resultantes de la Ronda Uruguay. El AGCS creó por primera vez un cuerpo de normas aplicables al comercio de servicios -esfera del comercio internacional que no había quedado abarcada por las normas y disciplinas de lo que en el pasado constituía el sistema de comercio multilateral del GATT. El anexo sobre telecomunicaciones trata del derecho de un proveedor de servicios a conectarse a las redes de telecomunicaciones públicas o a utilizarlas (cuando se haya asumido un compromiso de acceso a los mercados para el servicio de que se trate, por ejemplo, como resultado de las negociaciones en curso). También exige a los países participantes que hagan sus reglamentaciones más transparentes, con una indicación clara de las tarifas que se cobran por la utilización de las redes.     Las telecomunicaciones básicas son uno de los tres sectores de servicios que han sido objeto de negociación desde la Ronda Uruguay. Los otros dos son los servicios financieros y los servicios de transporte marítimo. Por lo que se refiere a las telecomunicaciones básicas, los participantes acordaron que el acceso a estos mercados no empezaría a negociarse durante la Ronda Uruguay, sino después de ésta, pues confiaban en que el hecho de disponer de tiempo suplementario permitiría asumir compromisos sobre una mayor liberalización a raíz del rápido proceso de reforma y desregulación que experimentan muchos países y los rápidos avances tecnológicos que afectan a la organización del sector. Las negociaciones se iniciaron en mayo de 1994 y estaba previsto que finalizaran el 30 de abril de 1996. Sin embargo, para abril no se pudo llegar a un acuerdo y las conversaciones se prorrogaron.HYPERLINK \l "Footnote9"See footnote 9 Los compromisos ofrecidos hasta el momento se congelaron y las negociaciones se prolongaron hasta el 15 de febrero.     Aunque están agrupadas en un solo tema de negociación, las "telecomunicaciones básicas" abarcan una amplia gama de actividades distintas con estructuras económicas y técnicas diferentes, muchas de las cuales experimentan constantemente cambios tecnológicos. Las redes de líneas telefónicas tradicionales de la mayoría de los países se reservan a los monopolios estatales. Algunas se han privatizado recientemente pero no siempre se han abierto a la competencia de varias empresas. Otras actividades que también se califican de telecomunicaciones "básicas" son más fáciles de abrir a la competencia. żQué telecomunicaciones se están negociando?     No existe una definición internacional uniforme de "telecomunicaciones básicas". Cuando se abrieron las negociaciones en la OMC, los participantes acordaron dejar de lado las distintas definiciones que utilizan en sus países y negociar todos los servicios de telecomunicaciones salvo los que se consideran "con valor ańadido" o "mejorados". Esos servicios pueden ser de almacenamiento y retransmisión, como el correo electrónico o la información en línea y la consulta de base de datos, o comportar algunos tipos de conversión de la información en curso de transmisión.     Los compromisos de acceso a los mercados que se están negociando abarcan no sólo el suministro transfronterizo de las telecomunicaciones sino también las oportunidades que tienen las empresas extranjeras de desarrollar sus actividades en el país receptor ("presencia comercial"), lo cual incluye la propiedad y explotación de redes de telecomunicaciones e infraestructura.     Entre los servicios que se están negociando figuran los siguientes:     -    servicios de telefonía vocal     -    servicios de transmisión de datos     -    télex     -    telégrafo     -    facsímil (fax)     -    servicios de circuitos privados arrendados     -    servicios de teléfonos móviles celulares     -    transmisión de datos móviles     -    sistemas de comunicación personales.     Los participantes han acordado recientemente que los compromisos sobre cualquiera de esos servicios preverán la posibilidad de utilizar cualquier forma de tecnología (incluidas las redes por cable convencionales, los cables de fibra óptica, la infraestructura de la televisión por cable, los sistemas radioeléctricos o los satélites) a menos que haya constancia escrita de que determinada tecnología queda excluida expresamente de un compromiso. żQué compromisos se están negociando?     Los cuadros de compromisos (conocidos oficialmente como "listas") que se están negociando contienen las ofertas de cada Miembro en cuanto al acceso a los mercados y el trato nacional que otorga a las empresas extranjeras que prestan servicios en su país, ya sea desde fuera del país o en el interior del mismo. No es necesario que los compromisos estipulen que la entrada será completamente abierta -las listas pueden especificar límites sobre el trato nacional y el acceso a los mercados. Una vez asumidos los compromisos, el grado de apertura del mercado se especifica claramente y las empresas pueden tener la seguridad de que el grado de protección impuesto no excederá arbitrariamente del límite fijado.     El acceso a los mercados (artículo XVI del AGCS) se define ante todo en términos de restricciones cuantitativas (número de empresas admitidas, etc.) pero también incluye otras formas de limitación, como los límites a la propiedad extranjera de una empresa admitida. El trato nacional (artículo XVII) equivale a otorgar el mismo trato a las empresas (o servicios) extranjeras y a las nacionales. Los compromisos adicionales (artículo XVIII) tienen que ver con otras limitaciones posibles. Numerosas ofertas contienen compromisos adicionales sobre la reglamentación futura del sector ("principios reglamentarios"). Situación actual     La conclusión exitosa de las negociaciones actuales supondría un mejoramiento considerable de la situación que imperaba al término de la Ronda Uruguay. Sin embargo, incluso desde que finalizó la Ronda, los compromisos en materia de apertura de los mercados relativos a las telecomunicaciones han regido, ya que en 1994, cuando la Ronda tocó a su fin, 67 gobiernos decidieron adjuntar al AGCS 56  listas de compromisos (las "Listas") -la CE, que en ese entonces contaba con 12 miembros, presentó una sola lista. Esos son los compromisos que ahora están en vigor y en ellos están incluidos la mayor parte de los principales mercados de telecomunicaciones, aunque comprenden principalmente los servicios de telecomunicaciones con valor ańadido o mejorados. Incluso los países que en ese momento podrían haber asumido compromisos sobre telecomunicaciones básicas optaron por esperar hasta que las negociaciones ampliadas sobre telecomunicaciones básicas hayan concluido.     Cuando el plazo de abril de 1996 para las conversaciones posteriores a la Ronda Uruguay expiró no fue posible llegar a un acuerdo. Algunos países, especialmente los Estados Unidos, estaban descontentos con el número de países que habían presentado ofertas y con la calidad de las ofertas presentadas. También seguía habiendo problemas con los servicios por satélite y los servicios internacionales.     En su decisión de prolongar las negociaciones hasta el 15 febrero de 1997, los participantes acordaron que todas las ofertas presentadas hasta el momento se mantendríanHYPERLINK \l "Footnote10"See footnote 10 a fin de preservar su valor económico. El mes que transcurra desde el 15 de enero de 1997 hasta el nuevo plazo fijado será el momento de reexaminar las ofertas y proceder a enmendarlas, mejorarlas o retirarlas. Las consultas se iniciaron en julio de 1996. El objetivo sigue siendo que los compromisos entren en vigor con efecto a partir del 1. de enero de 1998, manteniendo la fecha indicativa original para la aplicación de los resultados de las conversaciones posteriores a la Ronda Uruguay. Evolución reciente     Cuatro temas, algunos de ellos relacionados entre sí, han dominado las negociaciones recientes: los servicios por satélite, los servicios internacionales, las reglamentaciones internas de los países y la calidad de las ofertas.     En lo que respecta a los servicios por satélite, las conversaciones han apuntado sobre todo a aclarar algunas cuestiones técnicas, como la elaboración de un modelo uniforme para las listas de compromisos, la manera de tratar los servicios actuales que están cubiertos por tratados internacionales diferentes -por ejemplo, los satélites de comunicaciones INTELSAT e INMARSAT- la manera de tratar las atribuciones de frecuencias a los radioenlaces y cuestiones similares. Ya se están debatiendo las soluciones propuestas a esas cuestiones. Uno de los objetivos es evitar que la adjudicación de radiofrecuencias y los procedimientos conexos en materia de concesión de licencias se conviertan en obstáculos al comercio.     En cuanto a los servicios internacionales, uno de los objetivos ha sido asegurar que las negociaciones promuevan la competencia sin permitir a las empresas monopolísticas de explotación de un país que distorsionen los precios cuando consigan el acceso a los mercados abiertos de otro país. Algunos participantes indicaron que las distorsiones de ese tipo podían producirse si un monopolio extranjero utilizaba su acceso a otro mercado para desviarse unilateralmente del régimen de tasas de distribución internacional -por ejemplo, cuando un monopolio emplea sus servicios en un mercado abierto para excluir del régimen de tasación el tráfico de sus telecomunicaciones, mientras que sus competidores no tienen la posibilidad de hacer lo mismo. Los negociadores quieren resolver esta cuestión sin tener que establecer un conjunto de políticas para los interlocutores comerciales con sistemas monopolísticos y otro para los que tienen sistemas competitivos, lo cual violaría el principio de no discriminación del AGCS conocido como el trato de la nación más favorecida. Algunos participantes creen que el problema puede ser de carácter temporal, teniendo en cuenta en particular que la liberalización mundial de las telecomunicaciones sigue en marcha, y mientras otras organizaciones internacionales puedan llevar adelante la reforma del sistema de "tasas de distribución" para el cálculo de las tarifas de las llamadas internacionales.     También se ha debatido extensamente la cuestión de las reglamentaciones internas de los países. Esas reglamentaciones regulan entre otras cosas la concesión de licencias, la interconexión, las salvaguardias de la competencia, la transparencia, la independencia de las entidades de reglamentación, las radiofrecuencias y su numeración, las normas y la homologación, las tarifas (las tasas de las llamadas, etc.), los derechos de paso y la planificación, y los objetivos en materia de servicio universal. A los participantes les preocupa que en ciertos casos esas reglamentaciones puedan menoscabar los compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional. Uno de los resultados de esas negociaciones ha sido un texto que examina distintas maneras de someter las reglamentaciones a disciplinas. En sus ofertas los participantes han incluido todas o algunas de esas disciplinas. Nota: Statu quo y NMF     Normalmente, los compromisos sobre servicios (y los relativos a mercancías) de un país se aplican del mismo modo a todos sus interlocutores comerciales. Se trata del principio de no discriminación conocido como trato de la nación más favorecida (NMF). Pero el sector de los servicios es complejo y muchos países tienen políticas especiales o acuerdos especiales con interlocutores comerciales específicos para esos sectores. En consecuencia, los Miembros de la OMC convinieron en que podían eximir de la obligación del trato NMF determinadas medidas que aplicaban en favor de otros países. Algunos Miembros han enumerado esas "exenciones al trato NMF" en anexos al AGCS. La elaboración de esas listas fue un hecho único e irrepetible. Los Miembros de la OMC acordaron que no harían adiciones a esas listas. Las exenciones se revisarán no más tarde del ańo 2000 y en principio deberían haberse eliminado cinco ańos más tarde.     Las exenciones al trato NMF se firmaron al mismo tiempo que el resto de los acuerdos resultantes de la Ronda Uruguay, en abril de 1994, pero en lo que respecta a las negociaciones ampliadas sobre servicios (incluidas las telecomunicaciones básicas) los Miembros acordaron que podrían revisar sus exenciones NMF antes de que terminaran las negociaciones. Por lo que hace a las telecomunicaciones básicas, en la fase de negociación final comprendida entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 1997 los países también tendrán la posibilidad de reexaminar sus exenciones NMF. Se cree que las decisiones que adopten al respecto dependerán del grado de aceptación que tenga el conjunto revisado de ofertas.     En abril de 1996 los participantes acordaron asimismo que si bien mantendrían sus ofertas, mantendrían también el "statu quo", es decir, no adoptarían medidas que fueran más proteccionistas que las medidas consignadas en las ofertas, aun cuando éstas no se estaban aplicando todavía. Glosario     Algunas de las expresiones que aparecen con frecuencia en los documentos sobre telecomunicaciones: Tasa de distribución: tarifa que cobra la compańía de explotación de la red telefónica de un país por las llamadas procedentes de otro país. Consolidación: Compromiso en virtud del GATT o del AGCS de mantener abierto el mercado, especificando un nivel máximo de obstáculos al comercio (y en el caso del AGCS el nivel de trato nacional). Se requiere una negociación y posiblemente una compensación si un obstáculo al comercio se eleva más allá del límite máximo consolidado. AGCS: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. GTB: Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas (el grupo de negociación creado después de abril de 1996, que incluye a todos los Miembros de la OMC). NMF Nación Más Favorecida: Principio básico de no discriminación entre los interlocutores comerciales. Trato nacional: Principio de no discriminación entre nacionales del país de que se trate y extranjeros. GNTB: Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas (el grupo de negociación que existió hasta abril de 1996, cuya participación era voluntaria). Oferta: Propuesta que hace un país para la consolidación de sus niveles de acceso a los mercados. Lista: Lista de las consolidaciones de acceso al mercado de un país.
FIN
NOTA PARA LA PRENSA COMERCIO Y DESARROLLO     Todos los países reconocen el papel que desempeńa el comercio internacional como motor del crecimiento económico y del desarrollo. En lo que respecta a los países en desarrollo, la experiencia ha demostrado que aquellos que optan por ampliar sus exportaciones y adoptan a tal fin políticas nacionales adecuadas y coherentes logran cumplir sus objetivos económicos, llegan a integrarse plenamente en la economía mundial en evolución y están en condiciones de afrontar los desafíos tecnológicos.     Sin embargo no todos los países han adoptado esa estrategia. Si bien la participación de los países en desarrollo en el comercio internacional se ha casi duplicado -actualmente se sitúa en el 25 por ciento- y sus exportaciones se han diversificado, la participación en el comercio de los 29 países menos adelantados (PMA) Miembros de la OMC ha disminuido, pasando de alrededor del 1,4 por ciento en 1960 a menos del 0,4 por ciento en 1995. Esta "marginalización" también se constata en el nivel de las inversiones extranjeras directas: los PMA reciben menos del 2 por ciento de esas inversiones, mientras que el conjunto de países en desarrollo atraen el 37 por ciento. Esos países dependen casi exclusivamente de la exportación de algunos productos básicos, minerales o tropicales, y sus intercambios se efectúan sobre todo en el marco de acuerdos preferenciales regionales o de sistemas generalizados de preferencias otorgados por los países desarrollados. Por consiguiente, es necesario adoptar medidas especiales y urgentes para ayudar a esos países a desarrollar y diversificar su comercio, sacar partido del sistema comercial de la OMC e integrarse en la economía mundial en vísperas del siglo XXI.     "El mensaje político de Singapur debería ser un mensaje de unidad entre los países desarrollados y los países en desarrollo, y de determinación para ayudar a los países menos adelantados a salir de su marginalización mediante la aplicación de medidas vigorosas y específicas. Es una necesidad particularmente urgente. Vivimos en un mundo interdependiente; esto significa que estamos todos en el mismo barco, y nadie puede contemplar tranquilamente cómo se hunde en el agua el otro extremo del barco." (Renato Ruggiero, Director General de la OMC).     El Director General de la OMC ha propuesto en repetidas ocasiones la adopción de medidas en favor de los países menos adelantados, particularmente en la Cumbre de los G7 celebrada en Lyon en junio de 1996 y en las conferencias de la UNCTAD, el Fondo Monetario Internacional y la Banca Mundial. En opinión de Renato Ruggiero, esas medidas deberían abarcar las cuatro esferas siguientes: 1.    La aplicación completa y rápida de la Decisión de Marrakech relativa a los PMA. 2.    La mejora del acceso de los PMA a los mercados y la eliminación de todos los obstáculos arancelarios y no arancelarios.  3.    La creación de un clima más favorable a las inversiones mediante la negociación en la OMC, en el momento oportuno, de normas multilaterales sobre la inversión. 4.    La asistencia al desarrollo de capacidades institucionales y humanas, mediante una mejora de la coordinación de la cooperación técnica, particularmente con el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.     En la actualidad los países en desarrollo representan cuatro quintas partes de los 128 Miembros de la OMC. El Comité de Comercio y Desarrollo, asistido por el Subcomité de Países Menos Adelantados, supervisa todos los aspectos relativos a la participación de esos países en el sistema multilateral - en particular la aplicación de las disposiciones especiales que figuran en todos los Acuerdos de la OMC y las actividades de asistencia técnica organizadas por la Secretaría de la OMC.     El Comité de Comercio y Desarrollo se reunió cuatro veces en 1995 y se ha reunido ocho veces en 1996; esta aceleración refleja la voluntad creciente de los Miembros de la OMC de emprender acciones constructivas y de proponer a los Ministros que adopten recomendaciones concretas en Singapur. Aplicación del trato especial y más favorable     La Ronda Uruguay mejoró sustancialmente el acceso a los mercados de los países desarrollados y en desarrollo mediante importantes reducciones arancelarias y no arancelarias escalonadas dentro de un período de cinco a siete ańos según los países y los productos (véase el anexo I).     Todos los Acuerdos negociados en la Ronda Uruguay e integrados en la OMC contienen disposiciones especiales y más favorables para los países en desarrollo. En la mayoría de los casos tales disposiciones suavizan las obligaciones de los PMA, particularmente otorgándoles plazos más largos. Además, numerosas disposiciones de los Acuerdos recomiendan que los países desarrollados preserven los intereses de los países en desarrollo cuando adopten medidas de salvaguardia, medidas sanitarias y fitosanitarias o normas técnicas, o en casos de dumping o concesión de subvenciones en los países en desarrollo y en la solución de diferencias.     Además, la Decisión de Marrakech relativa a los países menos adelantados estipula que los distintos órganos de la OMC deberán hacer gala de comprensión y flexibilidad en lo que respecta a la prolongación de los plazos suplementarios y las exenciones otorgadas a los PMA.     El Comité de Comercio y Desarrollo pasó revista a la aplicación de esas disposiciones y estimó que era demasiado pronto para evaluar los progresos realizados. Observó que, incluso cuando se habían puesto al alcance de los países en desarrollo menos adelantados disposiciones especiales, éstos no habían tomado las medidas necesarias para beneficiarse de ellas y las habían utilizado en pocas ocasiones. Directrices para la cooperación técnica     El GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), al que sucedió la OMC en 1995, ha llevado a cabo durante 40 ańos numerosas actividades de cooperación técnica en favor de los países en desarrollo. La Secretaría de la OMC organiza, entre otras cosas, seminarios y misiones en esos países. Presta cooperación técnica específica a los miembros de los gobiernos y funcionarios de los países en desarrollo que la solicitan, y les informa y asesora, particularmente en el marco de su participación en las actividades normales de la OMC y en el marco de negociaciones comerciales multilaterales, así como en el contexto de la adhesión a la OMC en el caso de los países que la solicitan. La Secretaría también ayuda a los países en desarrollo a identificar mejor sus intereses comerciales y les suministra los datos estadísticos y comerciales necesarios. Además, desde 1955 vienen organizándose dos veces al ańo cursos de formación sobre las actividades de la OMC para los representantes de los países en desarrollo.     Cada vez se presta mayor atención a los países africanos, entre los que figuran muchos PMA. Hay un programa integrado de asistencia técnica que ha sido organizado conjuntamente por la OMC, la UNCTAD y el Centro de Comercio Internacional -institución de promoción de las exportaciones de los países en desarrollo administrada conjuntamente por la OMC y la UNCTAD- y que está destinado a ocho países africanos: Benin, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Ghana, Kenya, Tanzanía, Túnez y Uganda. También se han organizado seminarios en África, el Caribe y el Pacífico.     La mayor parte de esas actividades se financian con cargo al presupuesto de la OMC que en la actualidad destina a la cooperación técnica unos 2 millones de francos suizos (aproximadamente 1,5 millones de dólares EE.UU.). Han aportado contribuciones adicionales el Japón, la Comunidad Europea y Nueva Zelandia, y Noruega ha creado un fondo de 2,5 millones de dólares EE.UU. para operaciones en favor de los países menos adelantados.     El elevado número de países en desarrollo en la OMC (98 países), la diversidad de las esferas abarcadas y la complejidad de las normas bastarían por sí mismas para justificar el fortalecimiento y la continuidad de la cooperación técnica que presta la Organización. Cabe seńalar otros factores: la mundialización de la economía y la aceleración del cambio tecnológico podrían aumentar la actual brecha entre los países ricos y los demás.     Se han elaborado directrices que se someterán a la aprobación de los Ministros en Singapur. En particular, deberá hacerse hincapié en el desarrollo de los recursos humanos y de las estructuras institucionales y administrativas de los países en desarrollo en los ámbitos de competencia de la OMC; la cooperación técnica de la OMC estará estrechamente coordinada con la de otras organizaciones internacionales o instituciones bilaterales. Participación de los países en desarrollo en el sistema de comercio multilateral y consecuencias de la Ronda Uruguay     El Comité de Comercio y Desarrollo se preguntó por qué ciertos países en desarrollo Miembros de la OMC habían logrado integrarse mejor en el sistema comercial internacional que otros.     Los miembros del Comité examinaron el tema sobre la base de un estudio realizado por la Secretaría de la OMC. En algunos casos llegaron a conclusiones divergentes. Para algunos, la diferencia entre los resultados económicos de los países en desarrollo se basa esencialmente en las políticas nacionales adoptadas por esos países y en la existencia o ausencia en ellos de un entorno económico estable y un régimen comercial liberal. Otros estimaron en cambio que este aspecto se situaba en un segundo plano y que los obstáculos al comercio habían desempeńado un papel más importante. Con respecto a la importancia relativa del ahorro interno y de las inversiones extranjeras directas aparecieron las mismas divergencias de opinión. También se seńaló que la inversión era importante para el desarrollo y que el Comité de Comercio y Desarrollo y el Subcomité de Países Menos Adelantados tenían por misión, entre otras cosas, estudiar la manera de facilitar la expansión de las oportunidades de comercio e inversión de esos países. Plan de acción para los países menos adelantados     Los Miembros de la OMC consideraron que era necesario emprender una acción urgente e integrada en favor de esos países. En Singapur someterán a la aprobación de los Ministros un plan de acción que preconiza, entre otras cosas, lo siguiente:     -    El examen cada dos ańos, a nivel ministerial, de la aplicación de la Decisión de Marrakech relativa a los países menos adelantados;     -    una estrecha cooperación entre todas las organizaciones internacionales principales, incluida la OCDE, para distribuirse los trabajos y coordinar sus medidas. La primera reunión debería convocarse en Ginebra para principios de 1997. Entre otras cosas esas organizaciones deberán estudiar la manera de eliminar las obstrucciones existentes al nivel de la capacidad de producción de esos países y ayudarles a diversificar sus exportaciones. La OMC debería también colaborar con otros organismos competentes para fomentar un clima favorable a las inversiones; y     -    la necesidad de que los Ministros de los países desarrollados y en desarrollo presenten en Singapur mejoras concretas en materia de acceso a los mercados y cualquier otra medida autónoma que pueda favorecer a los países menos adelantados.      ANEXO I MEJORAS EN MATERIA DE ACCESO A LOS MERCADOS RESULTANTES DE LA RONDA URUGUAY PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO     La Ronda Uruguay ha reducido en un 37 por ciento en promedio los obstáculos arancelarios y no arancelarios con que tropiezan las exportaciones de los países en desarrollo en los mercados desarrollados, a lo largo de un período de cinco ańos (seis ańos para los productos agropecuarios). Este porcentaje es ligeramente inferior al que se negoció para los productos que interesan a los países desarrollados, a causa de la reducción más limitada de las "crestas" arancelarias (derechos superiores al 15 por ciento) sobre los productos sensibles y los que revisten interés para los países en desarrollo (textiles y vestido, pescado, cuero). Sin embargo, la consolidación a casi el 100 por ciento de todos esos derechos de aduana por los países desarrollados ha mejorado considerablemente la seguridad del acceso a sus mercados.     Además, el acceso en régimen de franquicia a los mercados de los principales países desarrollados se ha incrementado considerablemente -en los Estados Unidos será del 40 por ciento, frente al 10 por ciento anteriormente; en la Comunidad Europea del 38 por ciento frente al 24 por ciento; en el Japón del 71 por ciento frente al 35 por ciento. La parte de las exportaciones africanas que se benefician de derechos NMF nulos o inferiores al 3 por ciento ha pasado del 55 al 78 por ciento en el Japón, y del 82 al 85 por ciento en los Estados Unidos. En cambio, es cierto que la progresividad arancelaria, es decir, la existencia para un mismo producto de derechos de aduana más elevados a medida que aumenta el grado de elaboración del producto, ha sido reducida pero no eliminada.     Por primera vez en una ronda de negociaciones multilaterales, los países en desarrollo han participado activamente en la reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios, en la medida de sus posibilidades, y han mejorado el acceso a sus propios mercados en un 25 por ciento en promedio sobre un período de siete ańos. ANEXO II LOS PAÍSES MENOS ADELANTADOS EN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO PRIVATEMiembros de la OMC Partes Contratantes del GATT Observadores (Países en proceso de adhesión) Otros PMA Angola Zaire Camboya Afganistán Bangladesh Nepal Buthán Benin Sudán Comoras Burkina Faso Vanuatu Etiopía Burundi Liberia Chad Laos Djibouti Samoa Gambia Tuvalu Guinea-Bissau Yemen Guinea Haití Islas Salomón Lesotho Madagascar Malawi Maldivas Malí Mauritania Mozambique Myanmar Níger República Centroafricana Rwanda Sierra Leona Tanzanía Togo Uganda Zambia NOTA PARA LA PRENSA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL (ACUERDO SOBRE LOS ADPIC)     El valor de los bienes y servicios suministrados por las empresas de un país a los demás países depende cada vez más de la tecnología, los conocimientos técnicos y la creatividad incorporados a esos bienes y servicios. Del mismo modo que lo que interesa a la persona que compra un disquete con un programa informático no es el soporte físico, sino la información registrada en él, el valor de un producto farmacéutico no depende tanto de la sustancia química de que se trate como de los conocimientos adquiridos acerca de sus efectos terapéuticos. Por ello no es de extrańar que la cuestión de la propiedad intelectual haya cobrado una importancia cada vez mayor en las relaciones comerciales.     El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) obliga a los países Miembros de la OMC a otorgar una protección suficiente a cada una de las principales categorías de los derechos de propiedad intelectual y a establecer procedimientos y recursos eficaces para que los titulares de derechos puedan hacerlos valer, y somete la observancia de los compromisos en esa esfera al mecanismo integrado de solución de diferencias de la OMC. El Acuerdo estipula además que se concederá a los nacionales de Miembros de la OMC una protección de sus derechos de propiedad intelectual idéntica a la concedida a los nacionales del país de que se trate o de otros países (trato nacional y trato NMF).     El informe del Consejo de los ADPIC a la Conferencia Ministerial de Singapur, además de hacer una descripción de la labor realizada en los dos últimos ańos, se ocupa fundamentalmente en la sección del informe dedicada a las cuestiones seńaladas a la atención de los Ministros de tres aspectos: aplicación del Acuerdo, cooperación técnica y programa incorporado en el Acuerdo de los ADPIC. APLICACIÓN     El Acuerdo sobre los ADPIC entró en vigor el 1. de enero de 1995, al mismo tiempo que los demás elementos del Acuerdo sobre la OMC, pero en él se concede a todos los Miembros un período de transición para que introduzcan las modificaciones necesarias en su legislación y su práctica. El período de transición de un ańo concedido a los países desarrollados ha expirado ya, y estos países han asumido plenamente desde comienzos de 1996 las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre los ADPIC. Los países en desarrollo pueden aplazar la aplicación de la mayoría de sus disposiciones hasta principios del ańo 2000 y los países menos adelantados hasta el ańo 2006. Los países en transición a una economía de mercado pueden beneficiarse también, con ciertas condiciones, de un período de transición que se extiende hasta el ańo 2000.      Una función fundamental del Consejo de los ADPIC es vigilar el funcionamiento del Acuerdo, y, en particular, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de él. El Consejo ha realizado esa tarea principalmente de dos formas. En primer lugar, ha establecido procedimientos para la notificación sistemática de la legislación nacional de aplicación y para su examen por el Consejo. Hasta ahora esas disposiciones afectan a los países desarrollados Miembros que ya no cuentan con un período de transición. En 1996 se realizaron exámenes detallados en las esferas del derecho de autor y derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas y los dibujos y modelos industriales; en 1997 se prevé llevar a cabo exámenes en las esferas de las patentes, los circuitos integrados y los secretos comerciales, así como en lo que respecta a la observancia. El segundo mecanismo de vigilancia es la posibilidad que se da a los Miembros de plantear en las reuniones del Consejo cuestiones concretas en relación con la aplicación del Acuerdo por otros Miembros. Se han planteado varias cuestiones de esa índole en referencia, por ejemplo, a las disposiciones sobre "anticipación" y derechos exclusivos de comercialización de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 y a las disposiciones del párrafo 2 del artículo 70 relativas a la aplicación de las nuevas normas a las patentes, grabaciones sonoras, etc., existentes.     En el informe del Consejo de los ADPIC a los Ministros, se hace hincapié en la importancia de la aplicación plena del Acuerdo sobre los ADPIC dentro de los períodos de transición aplicables, así como de que cada Miembro adopte las medidas que considere apropiadas para que sean aplicadas las disposiciones del Acuerdo. COOPERACIÓN TÉCNICA     En el Acuerdo sobre los ADPIC, los países desarrollados Miembros han asumido la obligación (artículo 67) de prestar, previa petición, y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo, con el fin de facilitar la aplicación del Acuerdo. El Consejo de los ADPIC ha prestado especial atención a la vigilancia del cumplimiento de esa obligación y ha recopilado información sobre los programas de cooperación técnica de los países desarrollados y de las organizaciones intergubernamentales, especialmente de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con objeto de garantizar la disponibilidad de la información sobre las posibilidades existentes.     En su informe a los Ministros, el Consejo de los ADPIC reafirma la importancia de la necesaria prestación de cooperación técnica y financiera de los países desarrollados Miembros en favor de los países en desarrollo o menos adelantados Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC, con el fin de facilitar la aplicación del Acuerdo. PROGRAMA INCORPORADO     El programa incorporado de los ADPIC abarca seis elementos:     -    Las negociaciones encaminadas a mejorar la protección de las indicaciones geográficas determinadas según lo dispuesto en el artículo 23 (párrafo 1 del artículo 24);     -    El examen de la aplicación de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas (párrafo 2 del artículo 24);     -    Las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos (párrafo 4 del artículo 23);     -    El examen en 1999 de las disposiciones relativas a la protección de plantas y obtenciones vegetales (párrafo 3 b) del artículo 27);     -    El examen, dentro de los cinco primeros ańos, del alcance y las modalidades de las reclamaciones en los casos en que no existe infracción que se planteen de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC en el marco del sistema de solución de diferencias (párrafo 3 del artículo 64);     -    El examen de la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC después del 1. de enero del ańo 2000 (párrafo 1 del artículo 71).     En su informe, el Consejo de los ADPIC ha reafirmado el compromiso de los Miembros de cumplir el programa incorporado, incluidos, en su caso, los calendarios especificados en las disposiciones pertinentes. En el informe se indica también que se llevará a cabo, según y cuando proceda, una labor analítica y un intercambio de información para que los Miembros puedan tener una mejor comprensión previa de las cuestiones planteadas, sin perjuicio de la fecha o alcance de los exámenes o negociaciones previstos.     Con respecto a los diversos aspectos del programa incorporado relativos a las indicaciones geográficas, el Consejo de los ADPIC ha adoptado algunas decisiones más concretas, concernientes a las disposiciones para llevar a cabo el examen de la aplicación de las disposiciones sobre las indicaciones geográficas previsto en el párrafo 2 del artículo 24; en este contexto se prevé el examen de las propuestas de las delegaciones, incluidas las relativas a la cuestión del alcance. El Consejo ha acordado establecer un plazo para la iniciación de la labor preliminar en relación con las cuestiones pertinentes a las negociaciones sobre el establecimiento del sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos; esa labor comenzará en 1997. A este respecto se ha acordado también que las cuestiones pertinentes a un sistema de notificación y registro de las bebidas espirituosas formen parte de esa labor preliminar. ANEXO Disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a las indicaciones geográficas     Una de las esferas de la propiedad intelectual abarcadas por el Acuerdo sobre los ADPIC es la de las indicaciones geográficas. Se trata de las indicaciones que identifican un producto como originario de una determinada zona cuando una característica particular del producto, como su calidad o reputación, sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico (párrafo 1 del artículo 22). Dos ejemplos típicos a este respecto serían los del champán y el oporto. A diferencia de la mayoría de las demás formas de propiedad intelectual, en las que sólo se otorga protección a una sola persona o empresa, son beneficiarios de la protección todos los productores del producto de que se trate en la región geográfica designada. La protección de las indicaciones geográficas es especialmente pertinente en el caso de productos agropecuarios o derivados de la agricultura. Por esta razón y dada la utilidad de que esta forma de protección tiene para los pequeńos productores, hay un interés general por ella, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.     La norma básica del Acuerdo sobre los ADPIC es la que establece que los Miembros deben otorgar protección contra la utilización de una indicación geográfica de un modo que induzca al público a error o que constituya un acto de competencia desleal (párrafo 2 del artículo 22).     En el caso de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas es necesario un nivel mayor de protección. En principio, la protección se extiende a la utilización de esas identificaciones geográficas para designar vinos o bebidas espirituosas distintos, con independencia de que se compruebe o no que su utilización induce al público a error o constituye un acto de competencia desleal (párrafo 1 del artículo 23). Además, los Miembros están obligados a otorgar protección contra el registro de esas indicaciones geográficas como marca de fábrica o de comercio (párrafo 2 del artículo 23).     No obstante, hay excepciones con las que se reconoce que, por diversas razones, hay situaciones anteriores en las que las indicaciones geográficas se han utilizado de forma contraria a las nuevas obligaciones fundamentales a que se ha hecho antes referencia. Se trata, en particular, de las situaciones en las que una indicación geográfica es idéntica al término habitual en lenguaje corriente que hace referencia a un tipo de producto (párrafo 6 del artículo 24), en las que hay derechos preexistentes a una marca de fábrica o de comercio adquiridos mediante su uso de buena fe (párrafo 5 del artículo 24) y de otras situaciones en las que ha habido un uso anterior continuado (párrafo 4 del artículo 24). El Acuerdo, aunque permite a los Miembros establecer excepciones en esas situaciones, impone en contrapartida a los Miembros la obligación de aceptar la celebración de negociaciones encaminadas a mejorar la protección de las indicaciones geográficas determinadas y de no valerse de esas excepciones para negarse a celebrar esas negociaciones o a concertar acuerdos bilaterales o multilaterales (párrafo 1 del artículo 24). El Acuerdo establece además un mecanismo especial para el examen de la aplicación de las disposiciones sobre las indicaciones geográficas (párrafo 2 del artículo 24).
FIN
NOTA PARA LA PRENSA GLOSARIO DE TÉRMINOS Guía informal de la jerga de la OMC para uso de la prensa PRIVATETÉRMINOS GENERALESGATT Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sustituido por el Acuerdo sobre la OMC.GATT de 1947 Versión antigua del Acuerdo General.GATT de 1994 Nueva versión del Acuerdo General que está incorporada al Acuerdo sobre la OMC y rige el comercio de mercancías.Miembros Gobiernos miembros de la OMC (Miembros se escribe con inicial mayúscula).NMF Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT de 1994), que exige que los países no establezcan ninguna discriminación entre mercancías por razón de su origen o destino.OEPC, MEPC Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales - El Consejo General se reúne como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales para examinar las políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales.OMC Organización Mundial del Comercio - Establecida el 1. de enero de 1995.Partes contratantes Naciones que firmaron el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Con esta denominación en mayúsculas se designa al conjunto de las partes contratantes actuando colectivamente.Ronda Uruguay Negociaciones comerciales multilaterales que fueron iniciadas en Punta del Este, Uruguay, en septiembre de 1986, y que concluyeron en Ginebra en diciembre de 1993. El Acta Final fue firmada por los Ministros en Marrakech, Marruecos, en abril de 1994.Transparencia Grado de visibilidad y previsibilidad de las políticas y prácticas comerciales y de su proceso de elaboración.Trato nacional Obligación establecida en el artículo III del Acuerdo General, que exige que se conceda a las mercancías importadas, una vez que hayan pasado la aduana, un trato que no sea menos favorable que el otrogado a las mercancías de producción nacional.ARANCELESBeneficiario sin contrapartida Expresión con la que se designa a un país que no hace ninguna concesión comercial pero que, en virtud del principio de la nación más favorecida, se beneficia de las reducciones y concesiones arancelarias que ofrecen los demás países negociadores.Consolidación arancelaria Aceptación del compromiso de no aumentar un derecho de aduana por encima de un nivel convenido. Una vez que un país ha consolidado un derecho, no lo puede aumentar sin compensar a los países afectados.Crestas arancelarias Derechos de aduana relativamente altos que se destacan por encima del nivel medio del Arancel y suelen aplicarse a productos "sensibles". En el caso de los países industrializados, se considera por regla general que los derechos del 15 por ciento o más constituyen "crestas arancelarias".Derechos arancelarios Derechos de aduana aplicados a las mercancías importadas. Pueden ser ad valorem (un porcentaje del valor) o específicos (por ejemplo, 7 dólares por 100 kg). La imposición de derechos arancelarios sobre un producto importado supone una ventaja de precio para el producto nacional similar y constituye para el Estado una forma de obtener ingresos.Lista de concesiones Lista de derechos arancelarios consolidados.OMA Organización Mundial de Aduanas - Organismo multilateral con sede en Bruselas cuya misión es simplificar y racionalizar los procedimientos aduaneros.Progresividad arancelaria Se llama así a la imposición de derechos de aduana más elevados para los productos semimanufacturados que para las materias primas y todavía más altos para los productos terminados. Con este sistema se protege a las industrias nacionales de transformación y se dificulta el desarrollo de la industria transformadora de los países productores de materias primas.Sistema Armonizado Nomenclatura internacional establecida por la Organización Mundial de Aduanas, basada en una clasificación de las mercancías conforme a un sistema de códigos de seis dígitos aceptado por todos los países participantes. Éstos pueden establecer sus propias subclasificaciones de más de seis dígitos con fines arancelarios o de otra clase.MEDIDAS NO ARANCELARIASAcuerdo de limitación voluntaria, limitación voluntaria de las exportaciones, acuerdo de comercialización ordenada Acuerdos bilaterales por los que el gobierno o una industria del país exportador accede a reducir o restringir sus exportaciones de forma que el país importador no tenga que recurrir a la imposición de contingentes, aranceles u otros obstáculos a la importación.Arancelización En las disposiciones sobre acceso a los mercados de productos agropecuarios, procedimiento que consiste en la conversión de todas las medidas no arancelarias en derechos de aduana.Compromiso en materia de precios Compromiso que contrae el exportador de elevar el precio del producto exportado con objeto de que no se le imponga un derecho antidumping.Derechos antidumping El artículo VI del GATT de 1994 permite la imposición, contra las importaciones objeto de dumping, de derechos equivalentes a la diferencia entre el precio de exportación de esos productos y su valor normal, si el dumping causa dańo a los productores de productos competidores en el país importador.Dumping Exportación de productos a un precio inferior a su valor normal, es decir, a un precio inferior a aquél al que se venden en el mercado interno o en los de terceros países, o al costo de producción.Elusión Consiste en evadir la imposición de derechos antidumping o compensatorios.Inspección previa a la exportación Inspección por compańías privadas especializadas de las partidas de productos (precio, cantidad, calidad, etc.) adquiridos en el extranjero.Medidas de salvaguardia Medidas destinadas a proteger a una determinada rama de producción contra un aumento imprevisto de las importaciones. Estas medidas se rigen por el artículo XIX del GATT de 1994.Medidas compensatorias Son las que toma un país importador, generalmente en forma de un aumento de los derechos, con objeto de contrarrestar las subvenciones concedidas en el país exportador a los productores o a los exportadores.Medidas no arancelarias Son por ejemplo los contingentes, los regímenes de licencias de importación, las reglamentaciones sanitarias, las prohibiciones de importar, etc.Normas de origen Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con arreglo a los cuales se determina el país de origen de un producto. De la decisión de la autoridad de aduanas acerca del origen de una partida de productos depende por ejemplo que ésta se incluya en un contingente, pueda beneficiarse de una preferencia arancelaria, esté gravada con un derecho antidumping, etc. Esas normas varían de un país a otro.Restricciones cuantitativas Limitación de la cantidad o el valor de productos que se pueden importar (o exportar) durante un período determinado.Subvención Hay dos tipos generales de subvenciones, las que se hacen depender de la exportación del producto de que se trate (subvenciones a la exportación) y las que no dependen directamente de esa exportación (subvenciones internas).TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIRAMF Acuerdo Multifibras (1974-94) en virtud del cual los países cuyos mercados se veían perturbados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir podían negociar la fijación de contingentes con el país exportador.ATV Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido por el que se integra el comercio de este sector en el GATT (se somete a sus normas) en un período de 10 ańos.CCM Consejo del Comercio de Mercancías - Supervisa los Acuerdos de la OMC sobre mercancías, con inclusión del ATV.Compensación Transferencia de parte del contingente de un producto al contingente de otro producto sujeto a limitación.Elusión Consiste en evitar la imposición de contingentes y otras restricciones modificando el país de origen de un producto.Integración Eliminación progresiva en cuatro etapas, a partir del 1. de enero de 1995, de las restricciones aplicadas en el marco del AMF, y programa que finaliza el 1. de enero del ańo 2005.Mecanismo de salvaguardia de transición Permite a los Miembros imponer restricciones a los distintos países exportadores cuando el país importador puede demostrar que tanto las importaciones totales de un producto como las importaciones procedentes de los distintos países en su territorio han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional de que se trate.OITPV Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir - Organismo con sede en Ginebra, formado por unos 20 países en desarrollo exportadores de textiles y prendas de vestir.OST Órgano de Supervisión de los Textiles, integrado por un Presidente y 10 miembros que actúan a título personal; supervisa el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco del ATV.Transferencia del remanente Permite a un país exportador utilizar la fracción no utilizada del contingente del ańo anterior.Utilización anticipada Utilización en un ańo dado de parte del contingente correspondiente al ańo siguiente.AGRICULTURAAyuda interna Expresión que comprende cualquier medida tendente a mantener los precios del productor a un nivel superior al del mercado internacional, los pagos directos a los productores, como los llamados de complemento, y las medidas tendentes a reducir, en beneficio únicamente de la producción agropecuaria, el costo de los insumos y de la comercialización.Gravamen variable Derecho de aduana cuyo porcentaje varía en función de la diferencia entre el precio de importación y el precio interno.Grupo de Cairns Grupo formado por países exportadores de productos agropecuarios partidarios del libre cambio que se reunieron en 1987 en Cairns, Australia, y acordaron hacer frente común en las negociaciones sobre la agricultura de la Ronda Uruguay.PAC Política Agrícola Común - Amplio sistema de objetivos de producción y mecanismos de comercialización destinado a ordenar el comercio de productos agropecuarios dentro de la Comunidad Europea y entre ésta y el resto del mundo.Pago de complemento Prima pagada por el Estado a los productores de ciertos artículos, basada en la diferencia entre el "precio objetivo", por una parte, y, por otra, el precio en el mercado interno o la tasa de préstamo si ésta es inferior.Programa de fomento de las exportaciones Programa de subvenciones a la exportación aplicado por los Estados Unidos con objeto, en general, de competir en ciertos mercados de exportación con las exportaciones agropecuarias subvencionadas de la Comunidad Europea.Protección en la frontera Toda medida tendente a restringir las importaciones aplicada en el lugar de entrada en el país.Reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias Disposiciones destinadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y, en general, a proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o a preservar los vegetales.Seguridad alimentaria Principio en virtud del cual un país se resiste a abrir el mercado nacional a los productos agropecuarios extranjeros por considerar que debe alcanzar la mayor autosuficiencia posible en lo que se refiere a las necesidades básicas de productos alimenticios.PROPIEDAD INTELECTUALADPIC Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.Arreglo de Lisboa Tratado, administrado por la OMPI, destinado a la protección de las denominaciones de origen y a su registro internacional.Arreglo de Madrid Tratado, administrado por la OMPI, destinado a la represión de las indicaciones falsas o engańosas en cuanto a la procedencia de los productos.Convención de Roma Tratado, administrado por la OMPI, la UNESCO y la OIT, destinado a la protección de las obras de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.Convenio de París Tratado, administrado por la OMPI, destinado a proteger la propiedad intelectual industrial; versa sobre las patentes, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, etc.Convenio de Berna Tratado, administrado por la OMPI, para la protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas.Denominación de origen Indicación de la región o lugar de origen de productos que poseen cualidades características imputables exclusiva o esencialmente al entorno geográfico (por ejemplo, "Bordeaux", o "Roquefort").DPI Derechos de propiedad intelectual.Falsificación Representación no autorizada de una marca en productos similares a los genuinos amparados por la marca registrada, con objeto de hacer creer al comprador que se trata del producto auténtico.OMPI Organziación Mundial de la Propiedad IntelectualPiratería Reproducción no autorizada de materiales protegidos por el derecho de autor hecha con fines comerciales, y comercio no autorizado de materiales reproducidos.Propiedad Intelectual Propiedad de las obras de creación, es decir, las obras literarias y artísticas (protegidas por el derecho de autor), las invenciones (protegidas por patentes), los signos identificadores de los productos de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y demás elementos de la propiedad industrial.Tratado de Wáshington Tratado destinado a la protección de la propiedad intelectual en materia de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. INVERSIONESMIC Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio.Prescripción en materia de destino de los productos Exigencia de que el inversor exporte a determinados países o regiones.Prescripción en materia de nivelación de comercio Exigencia de que el inversor utilice ingresos obtenidos de la exportación para el pago de importaciones.Prescripción en materia de exportación Exigencia de exportar cierta parte de la producción.Prescripción en materia de contenido nacional Exigencia de que el inversor compre cierta cantidad de materiales de producción nacional para incorporarlos al producto fabricado.SOLUCIÓN DE DIFERENCIASAnulación y menoscabo Anulación o menoscabo de las ventajas de que goza o espera gozar un país gracias a su pertenencia a la OMC, causados por una modificación del régimen de comercio de otro país o por su incumplimiento de sus obligaciones en el marco de la OMC.Automaticidad Característica del procedimiento de solución de diferencias comerciales por la que en éste deben sucederse automáticamente las etapas de establecimiento de los grupos especiales, fijación de su mandato y composición y adopción de sus informes.ESD Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.Grupo especial Órgano independiente integrado por tres expertos y establecido por el OSD para examinar una diferencia determinada y formular recomendaciones al respecto a la luz de las disposiciones de la OMC.Órgano de Apelación Órgano independiente integrado por siete personas que examina las conclusiones de los informes de los grupos especiales a petición de una o varias partes en la diferencia.OSD Órgano de Solución de Diferencias - El Consejo General de la OMC se reúne como Órgano de Solución de Diferencias para resolver diferencias comerciales.SERVICIOSAGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.Compromisos específicos Compromisos negociados sobre acceso a los mercados y trato nacional consignados por los países en sus respectivas Listas.Compromisos iniciales Compromisos de liberalización del comercio de servicios que los Miembros están dispuestos a asumir desde el primer momento.Listas nacionales Son el equivalente de las listas arancelarias anexas al GATT, y en ellas se mencionan los compromisos aceptados espontáneamente o previa negociación por los Miembros de la OMC.Modos de suministro Formas en que pueden prestarse los servicios, como su venta mediante el establecimiento en el país, su venta transfronteriza o el movimiento de personas que participan en su prestación.Obligaciones generales Obligaciones que se debían aplicar a todos los sectores de servicios a la entrada en vigor del Acuerdo.Presencia comercial Presencia física (mediante una sucursal o una filial, por ejemplo) de un proveedor de servicios en el mercado de "importación".COMERCIO Y DESARROLLOACP Unos 70 países de África, el Caribe y el Pacífico que mantienen una relación comercial preferencial con la Comunidad Europea.AELC Asociación Europea de Libre Comercio.APEC Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico.ASEAN Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Los seis países de la ASEAN que son Miembros de la OMC -Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Singapur y Tailandia- suelen expresarse en la OMC como un solo grupo cuando se trata de cuestiones generales.CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC.CCI Centro de Comercio Internacional, establecido inicialmente por el antiguo GATT, del que ahora se encargan conjuntamente la OMC y las Naciones Unidas, esta última organización por intermedio de la UNCTAD. Centro de coordinación de la cooperación técnica para la promoción del comercio de los países en desarrollo.CE Comunidad Europea.Cuadrilateral (la) Grupo integrado por el Canadá, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Japón.G7 Grupo de los siete principales países industrializados.G15 Grupo de 15 países en desarrollo que actúan como principal órgano político del movimiento de los países no alineados.G77 Grupo de países en desarrollo creado en 1964, al término del primer período de sesiones de la UNCTAD (integrado inicialmente por 77 países y del que en la actualidad forman parte más de 130).GRULA Grupo Latinoamericano. Grupo informal de países de América Latina Miembros de la OMC.PMA Países menos adelantados.Trato especial y diferenciado Disposiciones de varios Acuerdos de la OMC aplicables a los países en desarrollo.UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.COMERCIO Y MEDIO AMBIENTEAMUMA Acuerdo multilateral sobre el medio ambiente.Análisis del ciclo de vida Método utilizado para determinar si un producto o servicio es inocuo para el medio ambiente.Artículo XX Artículo del GATT en el que se enumeran las "excepciones" permitidas a las normas comerciales.CCMA Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC.CITES Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Se trata de un AMUMA.Convenio de Basilea AMUMA que trata de los desechos peligrosos.TER Tecnologías ecológicamente racionales.Ex ante, ex post Antes y después de la aplicación de una medida.Exención Autorización concedida por los Miembros de la OMC a un Miembro para que éste deje de cumplir los compromisos normales. Las exenciones tienen plazos, y su prórroga debe justificarse.OTC Obstáculos técnicos al comercio.PMP Procesos y métodos de producción.Programa 21 Programa para el siglo XXI - Declaración de la Cumbre para la Tierra de 1992 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), que tuvo lugar en Río de Janeiro.Protocolo de Montreal AMUMA que trata del agotamiento de la capa de ozono de la Tierra.TER/P Tecnología ecológicamente razonable y productos fabricados con ellas.COMERCIO DE SERVICIOSAGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC.Cabotaje Transporte marítimo entre puertos de un mismo país, normalmente a lo largo de la costa.Cautela, cautelar En los servicios financieros, términos que se utilizan para designar el objetivo de la reglamentación del mercado por las autoridades de protección de los inversores y depositantes para evitar la inestabilidad o las crisis.Conferencias En el transporte marítimo, grupos de líneas que gozan de inmunidad antimonopolio a los efectos de la fijación colectiva de tarifas.GNSTM Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo.GNTB Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas.GTB Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas. Lista Lista de compromisos específicos - Lista de compromisos de cada Miembro de la OMC sobre acceso a los mercados y consolidaciones en materia de trato nacional.Modos de suministro La manera en que se suministran y consumen los servicios en el comercio internacional. Modo 1: suministro transfronterizo; modo 2: consumo en el extranjero; modo 3: presencia comercial extranjera; y modo 4: movimiento de personas físicas.Multimodal Transporte en el que se utiliza más de un medio de transporte. En las negociaciones del AGCS, fundamentalmente servicios de puerta a puerta con inclusión del transporte marítimo internacional.Oferta Propuesta de un país tendente a una mayor liberalización.Personas físicas Las personas, excepto las personas jurídicas (por ejemplo, empresas y organizaciones).Presencia comercial Una oficina, sucursal o filial en otro país.Protocolos Acuerdos adicionales anexos al AGCS. El Segundo Protocolo se refiere a los compromisos contraídos en 1995 en relación con los servicios financieros. El Tercer Protocolo se refiere al movimiento de personas físicas.Tasa de distribución En telecomunicaciones, la tarifa que cobra la compańía de explotación de la red telefónica de un país por las llamadas procedentes de otro. 
FIN
NOTA PARA LA PRENSA TEXTILES     El comercio internacional de textiles y vestido está atravesando un período de transformación radical en el marco del programa de transición de 10 ańos iniciado el 1. de enero de 1995 según lo prescrito en el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) de la OMC. Antes de la entrada en vigor del ATV, ese comercio estaba sujeto en gran parte a un régimen de contingentación. En virtud del ATV, los Miembros de la OMC se han comprometido a eliminar los contingentes y a que el sector quede plenamente integrado en las normas del GATT el 1. de enero de 2005 a más tardar. Ello comportará además la observancia del principio de no discriminación del GATT.     Tanto en el GATT como en la OMC, los textilesHYPERLINK \l "Footnote11"See footnote 11 siguen representando un tema particularmente candente de debate. Para muchos países en desarrollo la perspectiva de que se pusiera término al régimen de contingentación fue lo que los impulsó a aceptar en la Ronda Uruguay la negociación de los nuevos temas de la propiedad intelectual, los servicios y las inversiones. En la etapa inmediatamente precedente a la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los textiles se convirtieron nuevamente en centro de atención para muchos Miembros. El Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC mantuvo largas y detalladas deliberaciones sobre la aplicación del ATV y cuestiones conexas.     A los textiles y el vestido les corresponde aproximadamente el 9,1 por ciento de las exportaciones mundiales de productos manufacturados, y el 6,5 por ciento de las exportaciones totales de mercancías.HYPERLINK \l "Footnote12"See footnote 12 Según una estimación hecha en 1994 por la que era en esa época la Secretaría del GATT, la eliminación de los contingentes y una reducción de los aranceles podía acrecentar el valor del comercio de textiles (excluidas las prendas de vestir) el 18 por ciento en el tiempo que mediaba hasta 2005. La liberalización en el marco de la OMC acrecentaría el valor del comercio de prendas de vestir en un porcentaje tan elevado como el del 69 por ciento. Ese crecimiento constituye un factor subyacente importante de la expansión estimada de entre un 14 y un 37 por ciento que registrarían como consecuencia de la Ronda Uruguay las exportaciones de los países en desarrollo y de las economías en transición. Acuerdo Multifibras, 1974-94     Hasta la conclusión de la Ronda Uruguay, los contingentes de textiles se negociaban bilateralmente y estaban regidos por el Acuerdo Multifibras (AMF). Éste contenía normas a los efectos de la imposición de limitaciones cuantitativas selectivas en caso de un aumento brusco de las     importaciones que causara o amenazara causar una desorganización del mercado. Los contingentes incorporaban coeficientes de crecimiento anual, por regla general del 6 por ciento aunque de hecho variaran considerablemente. El AMF representó un apartamiento sustancial de las normas básicas del GATT, y en particular del principio de no discriminación. En la actualidad lo ha sustituido el ATV de la OMC y el programa de liberalización de 10 ańos. Todos los contingentes existentes el 31 de diciembre de 1994 al amparo del AMF, juntamente con los coeficientes de crecimiento correspondientes, se transfirieron al ATV de la OMC, pero el nivel de cada uno de ellos se incrementará automáticamente durante el período de transición de 10 ańos. ATV de la OMC, 1995-2005     Según el ATV de la OMC, el sector de los textiles se integrará en el GATT de 1994 en cuatro tramos (correspondientes al comienzo y al final de tres etapas). Los Miembros debieron proceder a integrar el 1. de enero de 1995 no menos del 16 por ciento del volumen total de las importaciones realizadas en 1990; el 1. de enero de 1998 habrán de integrar un 17 por ciento más, luego otro 18 por ciento el 1. de enero de 2002 y el porcentaje restante (49 por ciento como máximo) cuando quede sin efecto el propio ATV, esto es, el 1. de enero de 2005. Cada Miembro elige los productos que integra, a condición de que éstos abarquen por lo menos un producto de cada uno de los cuatro grupos siguientes: "tops" e hilados, tejidos, artículos textiles confeccionados y prendas de vestir. A medida que los productos se integran en el GATT, todo contingente a ellos aplicado deja de surtir efecto. A través de ese proceso escalonado de integración, el número de productos del sector de los textiles y el vestido sujetos a las disposiciones del ATV irá reduciéndose progresivamente, e irá disminuyendo por ende el número de contingentes, hasta que el ATV quede sin efecto el 1. de enero de 2005. Eliminación progresiva de los contingentes y coeficientes de crecimiento de los contingentes restantes: el programa de 10 ańos prescrito para la integración del sector en las normas del GATT PRIVATEEtapa Porcentaje de productos que han de integrarse al comenzar la etapa (sobre la base del comercio de 1990) Aumento del coeficiente de crecimiento previsto para los contingentes restantes Ejemplos del crecimiento de los contingentes (aplicable anualmente) con sujeción al coeficiente del 6 por ciento estipulado en el antiguo AMF Etapa 1: 1. de enero de 1995 (al 31 de diciembre de 1997) 16% Coeficiente de crecimiento existente
x 16%
7% Etapa 2: 1. de enero de 1998 (al 31 de diciembre de 2000) 17% Coeficiente de crecimiento resultante de la etapa 1
x 25%
8,7% Etapa 3: 1. de enero de 2002 (al 31 de diciembre de 2004) 18% Coeficiente de crecimiento resultante de la etapa 2
x 27%
11,05% Etapa 4: Integración plena en el GATT (y eliminación definitiva de los contingentes) (1. de enero de 2005) 49% Eliminación de los contingentes restantes     La tarea de supervisar los pormenores de la aplicación del ATV corre a cargo del Órgano de Supervisión de los Textiles (OST), que consta de un Presidente y 10 miembros. En enero de 1995 los Miembros de la OMC adoptaron una fórmula para el nombramiento de esos 10 miembros: cuatro para los cuatro importadores principales (Canadá, Japón, CE y Estados Unidos); cinco para los principales países exportadores, con inclusión de miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), Pakistán, India, Hong Kong, Corea, Macao, Egipto, Marruecos, Túnez y países de América Latina y el Caribe; y uno para Noruega, Turquía, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, República Eslovaca y Suiza. Una vez nombrados, los miembros del OST han de desempeńar sus funciones a título personal, y no a título de representantes de los respectivos países. Cuestiones actuales     A mediados de 1996, cuando el Pakistán, los Estados Unidos, las Comunidades EuropeasHYPERLINK \l "Footnote13"See footnote 13 y otros dirigieron sendas comunicaciones al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, el Pakistán, que la presentó también en nombre de los Miembros de la OMC que forman parte de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), así como de Hong Kong, la India y Corea, seńaló 10  cuestiones que el grupo deseaba debatir. En conjunto, ese grupo asiático consideró que los importadores desarrollados Miembros no se estaban ateniendo al espíritu de liberalización del ATV y que no se estaban atendiendo los intereses de los países en desarrollo. Los países industrializados Miembros contestaron que habían cumplido plenamente los compromisos por ellos contraídos y sostuvieron que algunos países exportadores mantenían obstáculos a la importación elevados. A continuación se enumeran las cuestiones más debatidas.     Contingentes e integración: Los países en desarrollo afirman que los países importadores están usando el programa de cuatro tramos para diferir hasta el último día la integración del grueso de los productos comercialmente importantes. Según los exportadores, ello significa que poco será lo que obtendrán durante la mayor parte del período de 10 ańos. Citan en tal sentido el hecho de que los programas de integración con efecto el 1. de enero de 1995 entrańaron la eliminación efectiva de tan sólo un contingente, el relativo a los guantes de trabajo importados en el Canadá. Los países en desarrollo ańaden que, al postergar lo esencial de la integración comercialmente significativa hasta el final del período de transición, los países importadores corren el riesgo de que la última etapa les resulte demasiado difícil para poder llevar a cabo la aplicación dentro del plazo previsto.     Los importadores estiman que la colocación del acento en la eliminación de los contingentes da una imagen incompleta por cuanto la liberalización gradual se está concretando ya a través del aumento de los coeficientes de crecimiento del nivel de aquellos contingentes que siguen todavía en pie. Algunos negociadores han sostenido que, en ciertos casos, ese crecimiento acelerado dará lugar a contingentes de tal magnitud que éstos resultarán no vinculantes antes del final del período de transición.     Acceso a los mercados: Los Estados Unidos, las Comunidades Europeas y otros países importadores Miembros denuncian el hecho de que los aranceles elevados existentes, los recientemente incrementados y los obstáculos no arancelarios les impiden acrecentar sus exportaciones a muchos mercados de países en desarrollo. Los países en desarrollo responden que sus aranceles son conformes con los compromisos asumidos en la Ronda Uruguay y que no se ha presentado ninguna reclamación a tal respecto en los órganos pertinentes de la OMC. Se oponen a lo que consideran un intento de vincular el acceso a los mercados de los países exportadores a los programas de eliminación de contingentes de los países importadores. (El debate acerca de esta cuestión gira en parte en torno a la interpretación del artículo 7 del ATV, que se refiere a los compromisos de los Miembros de la OMC de lograr un mejor acceso a los mercados y de mantener un comercio legal y equitativo, pero sin perjuicio de sus derechos y obligaciones en virtud del GATT de 1994.)     Salvaguardias: Las disposiciones especiales del ATV relativas a la salvaguardia de transición tienen por finalidad hacer frente a situaciones en que las importaciones de un determinado producto han aumentado en tal cantidad que causan un perjuicio grave (o amenaza causarlo) a la rama de producción del país importador. En tal caso, las medidas de salvaguardia pueden aplicarse a las importaciones de productos específicos procedentes de países específicos, a diferencia de las disposiciones normales de la OMC en materia de salvaguardias que se aplican a otros productos. En 1995, primer ańo de vigencia del ATV, los Estados Unidos invocaron las disposiciones de salvaguardia 24 veces contra 14 países en desarrollo exportadores. Según los países en desarrollo, esa cláusula debe aplicarse con la mayor moderación posible y se ha invocado sobre la base de fundamentos frágiles. Los Estados Unidos alegan que su recurso a salvaguardias ha sido conforme con las normas y los procedimientos convenidos. A partir de mediados de 1995 los Estados Unidos sólo han aplicado una medida nueva.     Elusión: Los países desarrollados defienden el punto de vista de que la aplicación efectiva del ATV depende de la adopción por los países exportadores Miembros de medidas eficaces que impidan la elusión del mismo y de que se precisa con tal fin una cooperación más estrecha. Los límites de los contingentes pueden obviarse ("eludirse") a través de diferentes métodos, desde la simple alteración de la etiqueta "made in ..." hasta la reexpedición (fabricación de un producto en un país, envío luego a otro y reexportación como si se tratara de un producto del segundo país) y la falsificación de documentos. Los países en desarrollo sostienen que el ATV contiene ya procedimientos que son suficientes para afrontar la elusión y que ellos los cumplen íntegramente. Reafirman su compromiso en favor de una cooperación plena y alegan que un problema importante es la forma subjetiva en que se aplican las normas pertinentes.     Normas de origen: A mediados de 1996 los Estados Unidos modificaron las normas que aplican para determinar la procedencia de un producto textil o de una prenda de vestir. Según algunos países en desarrollo, esto incide negativamente en su comercio y los Estados Unidos no han estado observando debidamente los principios establecidos en el ATV y en el Acuerdo de la OMC sobre Normas de Origen en espera de la armonización de las normas de origen. En respuesta, los Estados Unidos seńalan que han celebrado y están celebrando las consultas necesarias de conformidad con el ATV, que las modificaciones son conformes con los Acuerdos de la OMC y que los Miembros tienen derecho a impugnarlas en el foro pertinente.     Órgano de Supervisión de los Textiles: Ciertos países exportadores Miembros han postulado que, para que siga disfrutando de la confianza de todos los Miembros, hay particular necesidad de conseguir que los trabajos del OST sean más transparentes, sobre todo por lo que se refiere a la explicación de las razones en que se fundan sus decisiones, y de garantizar que sus miembros actúen realmente a título personal y no como representantes de sus países, de modo que se asegure la imparcialidad. Varias delegaciones hacen hincapié en que la responsabilidad general de la supervisión del funcionamiento del ATV y de los trabajos del OST recae en el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, del que forman parte todos los Miembros de la OMC.     Entre las demás cuestiones debatidas cabe citar la de los acuerdos bilateralmente concertados (en el marco de la salvaguardia de transición), la del trato de los pequeńos proveedores y los países menos adelantados Miembros, la de los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón, la de la aplicación de medidas comerciales con fines no comerciales y la de la relación entre restricciones y regionalismo. Glosario Algunas de las expresiones que aparecen con frecuencia en los documentos sobre el comercio de textiles: PRIVATEA título personal Actuación a título personal y no a título de representante. (Rige para los miembros del OST.) ATV Acuerdo de la OMC sobre los Textiles y el Vestido. Elusión Evitamiento de los contingentes (y otras acciones, por ejemplo medidas antidumping) mediante reexpedición, desviación, declaración falsa sobre el país o lugar de origen, falsificación de documentos, etc. CCM Consejo del Comercio de Mercancías, responsable general del funcionamiento del ATV. Crecimiento del crecimiento Según el ATV, los coeficientes de crecimiento aplicables anualmente a los contingentes transferidos del AMF deben aumentarse en tres etapas con sujeción a coeficientes de crecimiento del 16, el 25 y el 27 por ciento, respectivamente. Por ejemplo, un coeficiente de crecimiento anual del 6 por ciento en virtud del AMF aumentará al 6,96 por ciento durante los tres primeros ańos de vigencia del ATV, al 8,7 por ciento durante los cuatro ańos de la segunda etapa y al 11,05 por ciento en los tres últimos ańos. Integración Integración progresiva de los productos del sector de los textiles y el vestido dentro del marco de las normas y disciplinas corrientes del GATT y fuera del alcance de las disposiciones especiales de transición del ATV (incluida la eliminación progresiva de los contingentes y la observancia del principio de no discriminación). OITP Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir, que representa a la mayoría de los países en desarrollo exportadores. AMF Acuerdo Multifibras (oficialmente: Acuerdo relativo al Comercio Internacional de los Textiles), acuerdo multilateral del período 1974-94 que regulaba las normas especiales aplicables al comercio de textiles y prendas de vestir. El AMF autorizaba la concertación de acuerdos negociados bilateralmente (con inclusión de contingentes) en circunstancias específicas y con arreglo a procedimientos específicos. Quedó sustituido en 1995 por el ATV de la OMC. Salvaguardias Protección temporal (por regla general, restricciones cuantitativas) concedida a las ramas de producción nacional a fin de que dispongan del tiempo requerido para ajustarse a aumento importante de las importaciones causante de perjuicio. La mayoría de las medidas de salvaguardia quedan reglamentadas por el artículo XIX del GATT de 1994 (según la interpretación contenida en el Acuerdo de la OMC sobre Salvaguardias), pero algunos Acuerdos tienen normas propias, por ejemplo el ATV y el Acuerdo sobre la Agricultura. OST Órgano de Supervisión de los Textiles, que consta de un Presidente y 10 miembros que actúan a título personal, el cual supervisa la aplicación del ATV. Rinde informe al Consejo General de la OMC.

FIN  HYPERLINK \l "Footref1"Footnote: 1Definición de los productos de la tecnología de la información según el informe anual de la OMC de 1996. En comparación con la definición propuesta por los Estados Unidos, se incluyen también las televisiones y los aparatos de radio pero se excluyen las fibras ópticas y los soportes lógicos. En este caso las exportaciones mundiales incluyen el comercio intracomunitario.  HYPERLINK \l "Footref2"Footnote: 2Productos de equipo físico informático (con inclusión de todos los tipos de ordenadores portátiles, los ordenadores personales, las estaciones de trabajo para ingenieros, los miniordenadores y los maxiordenadores, todos los ordenadores que se utilizan como servidores, los superordenadores y las partes y accesorios de dichos ordenadores); semiconductores y circuitos integrados (con inclusión de los semiconductores, los microprocesadores y los microcontroladores, los microperiféricos y los dispositivos optoelectrónicos, las memorias RAM dinámicas y otros dispositivos de memoria por semiconductores, los semiconductores mixtos analógicos/numéricos, los circuitos de alimentación lógicos, lineales e inteligentes, los microensamblajes electrónicos, los circuitos integrados híbridos, las microplaquetas y placas sin montar, las resistencias, y las partes de los productos antes mencionados); soporte lógico informático y equipo de telecomunicaciones (con inclusión de los equipos de conmutación, los multiplexores, los equipos de teleconferencia conectados a la red, los equipos de redes de telecomunicaciones, y otros equipos de telecomunicaciones, incluidos los dispositivos optoelectrónicos que se utilizan como equipo de telecomunicaciones) y otros productos de la tecnología de la información (por ejemplo, el equipo para la fabricación de semiconductores), (con inclusión de los instrumentos de análisis informatizado).  HYPERLINK \l "Footref3"Footnote: 3En el ámbito de la OMC la Unión Europea se denomina las Comunidades Europeas.  HYPERLINK \l "Footref4"Footnote: 4Normalmente, los países deben declarar públicamente a qué sectores o esferas del comercio de servicios aplican una exención del principio de no discriminación (trato de la nación más favorecida). Con arreglo a la decisión adoptada el 28 de junio no es preciso hacer una declaración pública respecto del transporte marítimo. Se entiende que los países seguirán aplicando un régimen discriminatorio hasta que las negociaciones hayan concluido.  HYPERLINK \l "Footref5"Footnote: 5Algunos expertos dicen que esta cuestión se debería denominar más adecuadamente "presencia" de personas físicas, ya que el tema central es el hecho de que los extranjeros sean autorizados a realizar actividades en un país, y no simplemente a cruzar la frontera.  HYPERLINK \l "Footref6"Footnote: 6La Unión Europea es denominada oficialmente Comunidades Europeas en el ámbito de la OMC.  HYPERLINK \l "Footref7"Footnote: 7En los asuntos de la OMC, para referirse a la Unión Europea se dice Comunidades Europeas.  HYPERLINK \l "Footref8"Footnote: 8Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Comunidades Europeas y sus Estados miembros, Corea, Côte d'Ivoire, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Israel, Japón, Marruecos, Mauricio, México, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Perú, Polonia, República Checa, República Dominicana, República Eslovaca, Singapur, Suiza, Tailandia, Turquía y Venezuela.  HYPERLINK \l "Footref9"Footnote: 9El nuevo calendario previsto también comporta un cambio en la forma de organizar las negociaciones. Anteriormente, éstas se llevaban a cabo en un Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas, que estaba abierto a todos los Miembros de la OMC que tomaran la iniciativa de participar en él. Para abril de 1996 53 países eran participantes plenos y otros 24 participaban como observadores. Después de abril se formó un nuevo Grupo sobre Telecomunicaciones Básicas, que incluye automáticamente a todos los Miembros de la OMC.  HYPERLINK \l "Footref10"Footnote: 10Las ofertas se adjuntaron al Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).  HYPERLINK \l "Footref11"Footnote: 11En la mayoría de los pasajes de la presente nota el término "textiles" se hace extensivo a las prendas de vestir, aunque técnicamente se trata de dos grupos diferentes de productos.  HYPERLINK \l "Footref12"Footnote: 12Cifras correspondientes a 1994, recogidas en el cuadro A7 de la publicación de la OMC referente a las tendencias y estadísticas del comercio internacional.  HYPERLINK \l "Footref13"Footnote: 13En el caso de los asuntos tratados en la OMC, para la Unión Europea se utiliza la denominación Comunidades Europeas. 
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