AGRICULTURA: NEGOCIACIONES
Guía no oficial del “proyecto revisado de modalidades” de 19 de mayo de 2008 Corregida el 23 de mayo de 2008
La finalidad principal de la presente nota es
guiarles a través del proyecto de texto revisado distribuido por el
Embajador Crawford Falconer, Presidente de las negociaciones sobre la
agricultura, el 19 de mayo de 2008.
En ella se resumen las principales cuestiones tratadas en el texto y
se indica dónde se han introducido cambios con relación al anterior
proyecto distribuido en febrero de 2008.
Como esta nota se ha simplificado, para obtener una visión más
completa y precisa deben consultar ustedes el original.
> Proyecto
revisado de modalidades para la agricultura (19 de mayo de 2008)
Conferencia
de prensa del Presidente Crawford Falconer (mp3 audio) > ayuda
> Mandato original: artículo 20
> El mandato de Doha
> El mandato de Doha explicado
NOTA: ESTA EXPLICACIÓN NO OFICIAL HA SIDO PREPARADA POR LA DIVISIÓN DE INFORMACIÓN Y RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE LA OMC, PARA AYUDAR AL PÚBLICO A COMPRENDER LAS NEGOCIACIONES SOBRE LA AGRICULTURA. NO ES UN RESUMEN OFICIAL DEL TEXTO.
Ver también:
> Portal de las negociaciones
> Marco Acordado de 2004
> Declaración Ministerial de Hong Kong 2005
> Más sobre
la fase de las modalidades
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> Aquí figura la ayuda
Para empezar
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Sin sorpresas
Al igual que los anteriores, este proyecto se ha elaborado cuidadosamente a partir de las ideas examinadas en las negociaciones. Refleja las últimas reflexiones entre los negociadores y el Presidente y se basa en la evolución de las posiciones de los Miembros (un proceso “de acumulación progresiva”); representa unas 225 horas de conversaciones desde septiembre y prolongadas consultas celebradas por separado entre las delegaciones. No es de extrañar que no encierre sorpresas.
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¿Qué novedades ha habido esta vez?
Se han introducido los siguientes cambios: una única cifra en lugar de tramos en la mayor parte de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ de reducción arancelaria (véase la explicación que figura en la nota de presentación del Presidente); nuevos textos de carácter técnico pero comercialmente significativos sobre los productos sensibles y los contingentes arancelarios; opciones actualizadas para los países en desarrollo relativas a los “productos especiales” y al nuevo “mecanismo de salvaguardia especial”; nuevas disposiciones sobre la ayuda interna del “compartimento verde”; texto revisado sobre la ayuda alimentaria y los créditos a la exportación; diversas prescripciones sobre la comunicación de información (por ejemplo, algunos países deberán facilitar determinados datos concretos antes de que se acuerden las “modalidades”); y textos mejorados en varias esferas. En la nota de presentación del Presidente se indican las cuestiones que a su juicio deberían abordar los Miembros cuando se reanuden las conversaciones en la semana del 26 de mayo.
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Esto significa, no obstante, grandes progresos. No ha habido grandes cambios en las cifras globales. Sin embargo, el objetivo ha sido reducir gradualmente las cuestiones pendientes a unas cuantas que se puedan negociar, lo cual se ha logrado en gran medida. Las cuestiones pendientes podrán luego examinarse a nivel político y con relación a otros temas, en particular el del acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA).
En ese sentido, desde septiembre se han realizado muchísimos progresos: avenencias en cuestiones técnicas importantes pero complejas, aclaración de las cuestiones, perfeccionamiento del enfoque de manera que sea más apropiado técnica y jurídicamente, obtención de respuestas a las preguntas formuladas por el Presidente en sus proyectos anteriores, y clasificación de varios tipos de flexibilidad orientados a situaciones concretas concernientes a más de un tercio de los Miembros de la OMC, con inclusión de unas 45 economías pequeñas y vulnerables y diferentes grupos de países que se han adherido recientemente a la OMC (los “Miembros de reciente adhesión”).
Por eso no hay cambios importantes en las cifras de las principales ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ de reducción. Como los debates sobre el anterior proyecto empezaron en septiembre de 2007, era evidente que se abordarían más adelante. En realidad, la función de las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ ha variado un tanto.
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Hay algo más que ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ. La aclaración de otras cuestiones ha reducido en cierta medida la presión sobre las grandes cifras.
1. Las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ apenas han sufrido cambios, pero las opciones son ya bastante reducidas. Algunos negociadores han afirmado que para ellos la principal cuestión en la esfera del acceso a los mercados no es ya la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ sino la selección y el trato de los productos sensibles, aspecto en el que se han registrado considerables progresos. El tema es muy técnico pero tiene un impacto comercial real que afecta a importantes productos objeto de comercio.
2. La gran cantidad de detalles sobre la flexibilidad para los países en desarrollo, las economías pequeñas y vulnerables y los Miembros de reciente adhesión ha aflojado también la presión sobre la principal ´Úór³¾³Ü±ô²¹ de reducción arancelaria.
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Dicho esto, las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ siguen siendo importantes para los países y los productos a los que se aplicarán, y porque muchos tipos de flexibilidad consisten en apartarse de ellas. Globalmente, aún queda una difícil negociación sobre las cifras, los contingentes arancelarios con respecto a los productos sensibles, los productos especiales, las salvaguardias, las preferencias, los productos tropicales, algunas disciplinas en relación con la ayuda interna, etc. La diferencia es que las opciones son ahora más sencillas y más manejables.
Aspectos básicos
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El objetivo de las negociaciones es reformar el comercio agrícola principalmente en tres esferas (los “tres pilares”): ayuda interna, acceso a los mercados, y subvenciones a la exportación y cuestiones conexas (“competencia de las exportaciones”).
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Las “modalidades” especificarían cómo lograrlo e incluirían las medidas que habría que adoptar cada año durante un período.
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Una vez acordadas, las modalidades se traducirían en recortes de los aranceles de miles de productos y en reducciones de las subvenciones y la ayuda, que formarían parte del acuerdo final.
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Las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ comprendidas en las “modalidades” describirían los recortes básicos de los aranceles, la ayuda y las subvenciones. Para la ayuda interna y los aranceles se utilizan ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ “estratificadas”: si la ayuda o el arancel es elevado (es decir, está situado en un estrato superior) será objeto de recortes mayores. Las subvenciones a la exportación se eliminarían.
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No hay un patrón único: las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ básicas para los países en desarrollo prescriben recortes menores a lo largo de un período más largo. Además, habría varios tipos de flexibilidad para que los países pudieran apartarse de las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ básicas, totalmente o en el caso de algunos productos, en especial en la esfera del acceso a los mercados. Con esto se pretende tener en cuenta la vulnerabilidad de los distintos países, la liberalización ya acometida por los nuevos Miembros y diversas circunstancia especiales de algunos productos en diferentes países.
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En las modalidades también habría normas y disciplinas nuevas o revisadas: son tan importantes como las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ y forma parte del acuerdo. Comprenden lo siguiente: reducir el potencial que permitía que la ayuda interna pudiera ser causante de distorsión del comercio; asegurar que los métodos de administración de los contingentes no obstaculicen a su vez el comercio; someter a disciplinas la financiación de las exportaciones, las empresas comerciales del Estado exportadoras y la ayuda alimentaria de modo que no pueda haber escapatorias que permitan otorgar subvenciones a la exportación.
Aspectos destacadosLas cifras que figuran en el proyecto suelen estar entre corchetes (lo que indica que están sujetas a ulterior negociación) y en algunos casos el texto ofrece tramos (por ejemplo, en lo que se refiere a los aranceles) o alternativas (por ejemplo, con respecto a la ayuda interna). Los términos utilizados en este recuadro se explican en el resumen más largo. Ayuda interna
Acceso a los mercados
Competencia de las exportaciones
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Explicación básica: la reducción de la ayuda interna causante de distorsión del comercio operaría simultáneamente a través de varios niveles de limitaciones. Cada categoría de ayuda quedaría reducida o limitada::
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Compartimento ámbar (la ayuda causante de mayor distorsión, con vinculaciones directas a los precios y la producción, oficialmente denominada Medida Global de la Ayuda o MGA).
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De minimis (ayuda del compartimento ámbar pero en cantidades más pequeñas o mínimas permitidas en términos relativos, que se definen como el 5 por ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y el 10 por ciento en el de los países en desarrollo).
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Compartimento azul (ayuda causante de menor distorsión debido a las condiciones que se le imponen).
En segundo lugar, con respecto a cada una de esas categorías habría
también limitaciones a la ayuda para cada producto (“por productos
específicos”).
En tercer lugar, y además de eso, habría reducciones de las cantidades
permitidas con respecto a las tres categorías juntas:
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“Ayuda interna global causante de distorsión del comercio” (AGDC)
(Los informes de prensa de algunos países a los que se ha pedido que reduzcan su ayuda a determinadas cantidades de dólares o euros se refieren únicamente a esa última disciplina “global”.)
En estas “modalidades”: las reducciones se realizarían por dos
métodos (se trata de reducciones de los límites máximos, permitidos,
que pueden o no incidir en el gasto real):
1. Fórmulas estratificadas. Al igual que la ´Úór³¾³Ü±ô²¹
arancelaria, las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ para el compartimento ámbar y la
ayuda interna global causante de distorsión del comercio se
expresan también en “estratos”: a la ayuda del estrato más elevado se
le aplican las mayores reducciones porcentuales. Los países con
niveles más elevados de ayuda se sitúan en los estratos superiores.
2. ³¢ím¾±³Ù±ð²õ (o reducciones que se traducen en límites). Para los
niveles de minimis, el compartimento azul y la ayuda por
productos específicos.
Ayuda interna global causante de distorsión del comercio
(Ámbar + de minimis + azul)
La mayor parte no ha variado fundamentalmente. Las reducciones tendrán
que efectuarse a partir de las cifras correspondientes al período de
base de 1995 2000 (párrafo 1).
(Párrafo 3)
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Estrato más elevado (por encima de 60.000 millones de dólares, es decir, la UE): reducción del 75 o el 85 por ciento. (El actual límite máximo de la UE para 15 miembros se estima en 110.300 millones de euros. La reducción situaría ese límite en 27.600 millones de euros.)
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Estrato medio (10.000 millones — 60.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón): reducción del 66 o el 73 por ciento (el actual límite máximo de los Estados Unidos se estima en 48.200 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 16.400 ó 13.000 millones de dólares).
(El Japón haría un esfuerzo mayor, ya que el límite máximo de su ayuda global es superior al 40 por ciento del valor de su producción agrícola: reducción a medio camino entre las reducciones correspondientes a los estratos primero y segundo — párrafo 4.) -
Estrato más bajo (inferior a 10.000 millones de dólares, es decir, todos los demás): reducción del 50 o el 60 por ciento.
Reducción inicial: se reduce el 33,3 por ciento desde el principio del período de aplicación (pago inicial inmediato) en el caso de los tres principales otorgantes de subvenciones (es decir, la Unión Europea, los Estados Unidos y el Japón); en el caso de los demás países desarrollados, el 25 por ciento (párrafo 5).
Plazo para la aplicación:
cinco años para los países desarrollados y ocho años para los países
en desarrollo; tramos anuales iguales (párrafos 5, 8).
Nivel de base: Es el punto de
partida para las reducciones porcentuales. Es necesario por ser nuevo
el concepto de “ayuda interna global causante de distorsión del
comercio”, porque hay un nuevo tipo de programa del compartimento
azul, y porque anteriormente no había límites a los pagos del
compartimento azul. Cuando los países no efectúan reducciones, tienen
que permanecer dentro del nivel de base (excepto en el caso de los
países menos adelantados) (párrafo 10).
Nivel de base para los países desarrollados = límite máximo
establecido en el compromiso con respecto al compartimento ámbar +
límite de minimis (cantidad mínima permitida en términos relativos) no
referido a productos específicos (5 por ciento de la producción para
los países desarrollados; 10 por ciento para los países en desarrollo)
+ límite total de minimis por productos específicos (suma total del 5
por ciento de la producción de cada producto en el caso de los países
desarrollados; 10 por ciento en el de los países en desarrollo) +
pagos reales del compartimento azul o 5 por ciento de la producción
(si esta última cantidad fuera mayor). (Párrafo 1)
(Por consiguiente, en el caso de algunos países desarrollados: nivel
de base = compromiso con respecto al compartimento ámbar + 15 por
ciento de la producción.)
Países en desarrollo. Los que
tienen compromisos con respecto al compartimento ámbar (es decir
aquellos cuyos límites máximos superan el nivel mínimo (de minimis) y
por consiguiente están obligados a reducir dichos límites): reducción
de dos tercios del recorte resultante de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹. Sin embargo, los
países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios
(Túnez, Marruecos, Jordania, Venezuela) estarían exentos. (Párrafo 7).
Los que no tienen compromisos de reducción con respecto al
compartimento ámbar no tendrían que reducir la ayuda global causante
de distorsión del comercio, pero tendrían que permanecer dentro del
nivel de base de la ayuda. (Párrafos 6, 10)
Miembros de reciente adhesión.
Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión y otros de ingresos bajos
(Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam;
Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa) no harían
reducciones. Los demás, dos tercios del recorte basado en la ´Úór³¾³Ü±ô²¹.
(Párrafo 9)
Transparencia. En el nuevo
texto se incluye la prescripción de que algunos países faciliten sus
datos sobre el valor de la producción (que se utiliza para calcular
los límites globales) para adjuntarlos a las “modalidades”. Se trata
de los países desarrollados y de aquellos países en desarrollo que
tienen que reducir su ayuda global causante de distorsión del
comercio, es decir, de todos los países en cuyo caso los límites
máximos de la ayuda del compartimento ámbar excedan de los niveles
mínimos (“de minimis”) y tengan que reducirse; no se incluirían los
países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, los
países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión.
(Párrafo 12)
Compartimento ámbar (es decir, MGA Total Final Consolidada)
(Párrafo 13) (Sin variaciones)
-
Estrato más elevado (por encima de 40.000 millones de dólares, es decir, la UE), reducción del 70 por ciento. (El límite máximo actual de la UE es 67.160 millones de euros, equivalentes aproximadamente a 92.500 millones de dólares. La reducción situaría ese límite en 20.100 millones de euros.)
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Estrato medio (15.000 millones — 40.000 millones de dólares, es decir, los Estados Unidos y el Japón), reducción del 60 por ciento (el actual límite máximo de los Estados Unidos es 19.100 millones de dólares; se situaría en 7.600 millones de dólares después de la reducción.)
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Estrato más bajo (por debajo de 15.000 millones de dólares, es decir, todos los demás), reducción del 45 por ciento.
El Japón efectuaría la reducción correspondiente al primer estrato,
con lo que se situaría efectivamente en ese estrato. Los demás países
desarrollados cuya ayuda del compartimento ámbar sea superior al 40
por ciento del valor de su producción agrícola realizarían también una
reducción mayor, es decir, un recorte a medio camino entre el
correspondiente a su estrato y el correspondiente al estrato anterior.
(Párrafo 14) (También sin variaciones)
Aportación inicial. Los tres
principales otorgantes de subvenciones (es decir, la UE, los Estados
Unidos y el Japón) reducirían el 25 por ciento desde el principio.
Todas las demás reducciones se efectuarían en tramos anuales iguales a
lo largo de cinco años (ocho para los países en desarrollo). (Párrafo
15) (Sin variaciones, excepto que se han suprimido los corchetes del
25 por ciento.)
Diversos países en desarrollo
reducirían dos tercios del recorte basado en la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ o estarían
exentos de reducciones, y se les seguirían permitiendo algunos tipos
de ayuda. (Párrafos 16-18) (Variaciones de poca importancia en la
redacción)
Miembros de reciente adhesión.
Los nuevos Miembros de muy reciente adhesión y otros de bajos ingresos
(Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia, Viet Nam,
Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa) no
efectuarían reducciones. A algunos se les permitiría excluir las
subvenciones a la inversión de los cálculos del compartimento ámbar.
Otros reducirían dos tercios del recorte basado en la ´Úór³¾³Ü±ô²¹.
(Párrafo 19)
La inflación puede influir en
los cálculos de la ayuda, lo que a su vez podría ir en contra de los
límites respecto de los cuales se hayan asumido compromisos. El texto
dice que se mantendrá la posibilidad de tener en cuenta este factor
prevista en el Acuerdo sobre la Agricultura. En otra cláusula se añade
que también se podrá tomar en consideración el caso de los países en
desarrollo que se enfrenten a un aumento repentino de los precios de
los alimentos.
La ayuda del compartimento ámbar para
productos específicos quedaría limitada a una cantidad no
superior a la realmente otorgada, en promedio, en el período 1995-2000
(con cierta variación en el caso de los países en desarrollo). En el
caso de los Estados Unidos el cálculo se basaría en la ayuda total del
compartimento ámbar para productos específicos otorgada cada año
durante ese período, pero distribuida entre los distintos productos
según la proporción media correspondiente al período 1995-2004. Se
harían ajustes adicionales para tener en cuenta situaciones
especiales. Los países en desarrollo podrían elegir entre tres
opciones. (Párrafos 21-29) (Sin variaciones en su mayor parte. Nuevo:
los países desarrollados tendrán que adjuntar a las modalidades datos
sobre sus límites por producto.)
De minimis
(Ayudas comprendidas en el compartimento ámbar en cantidades
reducidas, mínimas o insignificantes, actualmente limitadas al 5 por
ciento de la producción en el caso de los países desarrollados y al 10
por ciento en el de los países en desarrollo.)
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Países desarrollados: reducción del 50 ó 60 por ciento (es decir, nivel de minimis del 2,5 o el 2 por ciento del valor de la producción, frente al actual 5 por ciento) (Párrafo 30) (Sin variaciones)
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Países en desarrollo que tengan compromisos con respecto al compartimento ámbar: reducción de dos tercios de los recortes indicados supra (con respecto al actual 10 por ciento del valor de la producción); exención total si prácticamente toda la ayuda está destinada a “agricultores de subsistencia y pobres en recursos” o el país es importador neto de productos alimenticios. (Párrafos 31-32) (Sin variaciones)
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Miembros de reciente adhesión: sin reducciones en el caso de los de muy reciente adhesión y algunos de ingresos bajos (Arabia Saudita, ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam; Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa). En el caso de los demás la reducción sería de por lo menos un tercio del recorte normal. (Párrafo 33) (Sin variaciones)
Compartimento azul
Nuevo tipo. (El actual
compartimento azul comprende esencialmente ayuda del compartimento
ámbar pero con límites de la producción destinados a contener el
exceso de producción.) Se modificaría el Acuerdo sobre la Agricultura
para añadir un nuevo tipo de compartimento azul basado en los pagos
que no requieren producción sino que se basan en una cantidad fija de
producción anterior (por ejemplo, en el caso de los Estados Unidos,
los “pagos anticíclicos”). (Párrafo 35)
Cada país tendría que decidir qué tipo de ayuda del compartimento azul
utilizaría. Normalmente sólo utilizaría un tipo para todos los
productos y esto no cambiaría. Las posibles excepciones tendrían que
aprobarse ahora (cuando se acuerden las “listas” de compromisos). En
todo caso, un producto sólo podrá recibir un tipo de ayuda del
compartimento azul. (Párrafos 36-37)
³¢ím¾±³Ù±ð (sin variaciones): el
2,5 por ciento del valor de la producción durante el período de base.
(Párrafo 38) Se permite más en el caso de
algunos países (como Noruega)
que actualmente utilizan una gran cantidad de ayuda del compartimento
azul por estar reformando su ayuda abandonando la correspondiente al
compartimento ámbar, que causa más distorsión: si la ayuda del
compartimento azul es superior al 40 por ciento de la ayuda causante
de distorsión del comercio, se reduce en el mismo porcentaje que la
ayuda del compartimento ámbar, en un plazo de hasta dos años. (Párrafo
39) (eliminados los corchetes en “dos años”)
Países en desarrollo: el 5 por ciento del valor de la
producción, con flexibilidad en circunstancias especiales. (Párrafos
48-50)
Nuevos Miembros de reciente adhesión:
el 5 por ciento del valor de la producción, con cierta flexibilidad en
cuanto al período de base. (Párrafo 51)
Otros criterios: En el texto
de 2008 se explica con mayor detalle cómo se impondrían también
límites a la ayuda del compartimento azul
por productos específicos. Por lo general, los límites serían
el gasto medio en el período 1995-2000, con ajustes si no hubiera
habido gasto en algunos años. En el caso de los Estados Unidos, los
límites serían superiores en un 10 ó 20 por ciento a las estimaciones
de gastos máximos permitidos por la Farm Bill de 2002. Los nuevos
datos de los Estados Unidos figuran ahora en el Anexo A. Diversas
disposiciones tratan de una serie de situaciones, entre ellas la
posibilidad de superar los límites por productos del compartimento
azul si se realiza una reducción equivalente de los límites del
compartimento ámbar correspondientes a los mismos productos y de
permitir pagos del compartimento azul para productos que no los habían
recibido antes. En el caso de los países en desarrollo, en este texto
el límite combinado del compartimento azul para estos “nuevos”
productos se ha incrementado al 25 por ciento del límite global del
compartimento azul (nuevo). (Párrafos 40-50)
Compartimento verde
(Es decir, ayuda que no causa distorsión de
la producción o los precios o, a lo sumo, lo hace en grado mínimo.) Se
modificarían las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura (su
Anexo 2) para permitir la aplicación de más programas de desarrollo
por los países en desarrollo y hacer más rigurosos los criterios con
respecto a los países desarrollados (por ejemplo, en lo que se refiere
a ayuda a los ingresos desconectada). Este texto revisado ofrece
nuevas disposiciones referentes a las siguientes cuestiones: períodos
de base “fijos e invariables” para los programas de ayuda a los
ingresos (incluida la idea de que las expectativas o decisiones de los
agricultores no deben verse afectadas por ningún cambio excepcional),
reajuste estructural y asistencia regional; y posible revisión de las
condiciones relativas a las compras de los países en desarrollo para
la constitución de existencias públicas a agricultores con ingresos
bajos o pobres en recursos, a precios superiores a los del mercado.
(Anexo B) (Algunas variaciones) El Presidente estima que los
negociadores deberían tratar de finalizar pronto esta cuestión (nota
de presentación).
(Algunos Miembros han alegado que para asegurarse de que los programas
del compartimento verde son verdaderamente “verdes” (es decir, sin
efectos de distorsión) se debería aumentar la transparencia, la
vigilancia y la supervisión. Esto formaría parte de una revisión
general de la vigilancia y la supervisión — Anexo M, revisado)
´¡±ô²µ´Ç»åón
La ayuda interna causante de distorsión del
comercio destinada al algodón se reduciría en mayor medida que la
destinada al resto del sector. En el texto figura una ´Úór³¾³Ü±ô²¹ que lo
refleja, basada en una ´Úór³¾³Ü±ô²¹ propuesta en 2006 por los cuatro países
africanos de la iniciativa del algodón. (Párrafo 54) (Sin variaciones)
En términos matemáticos, la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ indica que, si “Rg” es la
reducción general de la ayuda del compartimento ámbar de un país, la
reducción aplicable al algodón, expresada en porcentaje, será igual a
Rg + ((100-Rg) x 100)/3xRg.
Por ejemplo, si la reducción de la ayuda del compartimento ámbar de
los Estados Unidos es del 60 por ciento (véase supra), su reducción de
la ayuda del compartimento ámbar destinada al algodón sería del 82,2
por ciento, es decir (60+(40x100/180)) por ciento. Esto no ha variado
y sigue sin resolver.
La ayuda del compartimento azul destinada al algodón quedaría limitada
a un tercio de lo que sería el límite normal. (Párrafo 55) (Sin
variaciones)
Los países en desarrollo que tengan compromisos en relación con los
compartimentos ámbar y azul efectuarían reducciones equivalentes a dos
tercios de las realizadas por los países desarrollados con respecto al
algodón, y lo harían en un período más largo. (Párrafos 57 y 58) (Sin
variaciones)
Fórmula de reducción arancelaria: resultado final
La ´Úór³¾³Ü±ô²¹ de reducción estratificada es el método principal
para recortar los aranceles (a partir de los tipos máximos legalmente
consolidados en la OMC). Los productos se clasifican en categorías en
función del nivel del arancel consolidado que sirve de punto de
partida (Año 0 en los gráficos infra). Los aranceles de los productos
situados en los estratos superiores son objeto de recortes mayores.
Finalmente se negociará un solo recorte porcentual para su utilización
en cada estrato: el presente texto sustituye la mayoría de los tramos
de posibilidades (por ejemplo, 48 por ciento-52 por ciento en el
estrato inferior en el caso de los países desarrollados) por una única
cifra que viene a ser el punto medio de los tramos anteriores (para
más detalles, véanse los gráficos que figuran en la página siguiente).
En el caso de los países en desarrollo el recorte uniforme en cada
estrato sería de dos tercios de la reducción equivalente
correspondiente a los países desarrollados. Las cifras de las ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ
figuran en el conjunto más reducido de cuestiones más políticas que
probablemente no se resolverán hasta más adelante, cuando se comparen
con el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, y
posiblemente con otras cuestiones, y las negociaciones lleguen a un
nivel más político.
No obstante, la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ estratificada general no se aplicará a todos
los productos. Se prevé cierta flexibilidad con respecto a algunos
productos (detalles infra), entre ellos los políticamente “sensibles”
y los considerados “especiales” porque afectan a la seguridad
alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el
desarrollo rural de los países más pobres.
Los países en desarrollo disponen de más excepciones, en particular
los más pequeños y más vulnerables: en el texto se enumeran alrededor
de 45 economías pequeñas y vulnerables, lo que significa que más de
la mitad de los países en desarrollo que no son países menos
adelantados podrían tener derecho a reducciones aún menores (Anexo I).
Los países menos adelantados y algunos Miembros de reciente adhesión
no tendrían que hacer reducciones. (Párrafo 138)
Los gráficos (página siguiente) indican la escala de las
reducciones de los dos grupos de países. Su única finalidad es
ilustrar cómo funciona la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ y permitir la comparación de las
reducciones de los países desarrollados y los países en desarrollo.
Las líneas continuas comparan las reducciones de los países
desarrollados y los países en desarrollo a partir de aranceles
iniciales que constituyen puntos medios en los tres estratos
inferiores de los países desarrollados y, arbitrariamente, el 100 por
ciento en su estrato superior. Las líneas de puntos muestran las
reducciones a partir del estrato medio, o el 150 por ciento en el
estrato superior, en el caso de los países en desarrollo.
En el caso de los estratos superiores, los gráficos muestran los
recortes máximos y mínimos. Para los demás estratos, se utilizan los
recortes únicos sugeridos por el Presidente (que ya no aparecen entre
corchetes).
Obsérvese que el trato especial para los países en desarrollo
puede a veces tener un doble efecto. No sólo son menores las
reducciones en cada estrato sino que muchos productos (por ejemplo,
los gravados con un arancel del 100 por ciento) pasan a un estrato más
bajo de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ (estrato superior para los países desarrollados,
estrato medio-alto para los países en desarrollo), lo que significa
que la reducción es aún menor.
Los únicos productos que están en el mismo estrato para los países
desarrollados y para los países en desarrollo son los gravados con
aranceles superiores al 130 por ciento (estrato superior), los
gravados con aranceles del 30-50 por ciento (estrato medio-bajo) y los
gravados con aranceles inferiores al 20 por ciento (estrato inferior).
Ahora bien, la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ arancelaria no lo es todo, ni mucho menos …
Países desarrollados |
Países en desarrollo |
Úl³Ù¾±³¾´Ç: países desarrollados Úl³Ù¾±³¾´Ç: países desarrollados |
Úl³Ù¾±³¾´Ç: países en desarrollo Estrato superior: aranceles
superiores al 130 por ciento - reducción del 44-48,7 por ciento |
La flexibilidad y sus formas, en pocas palabras: apartamientos y exenciones del resultado final
Para los países en desarrollo podría ser muy amplia, y en algunos casos la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ final podría ser la excepción en vez de la regla, o podría descartarse por completo:
-
Los productos sensibles (flexibilidad disponible para todos los países) tendrían recortes menores que los resultantes de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹, pero con contingentes nuevos que permitirían importaciones a las que se aplicaran aranceles reducidos (“contingentes arancelarios”) con el fin de permitir cierto acceso al mercado. Los apartamientos serían de un tercio, la mitad o dos tercios del recorte, y el contingente se ajustaría en función del apartamiento. (Más adelante se dan más detalles.)
-
Recorte medio máximo (para los países en desarrollo) — 36 por ciento. Los países en desarrollo podrían hacer reducciones inferiores a las resultantes de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ con el fin de mantenerse dentro de ese promedio máximo. Nuevo: ahora el promedio tendría en cuenta todos los apartamientos de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹, incluidos los recortes menores efectuados en los productos sensibles. (Párrafo 64)
-
Menor recorte medio máximo sin utilizar en absoluto la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ (para 45 economías pequeñas y vulnerables) — recorte del 24 por ciento logrado designando productos como “especiales” (véase infra) si se apartan de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹; esta flexibilidad incluye una exención del recorte, y la posibilidad de no tener que utilizar indicadores. (Párrafos 65, 119 y Anexo I) (Modificado)
-
… o recortes 10 puntos porcentuales menores (para 45 economías pequeñas y vulnerables, las que sean países con “consolidaciones al tipo máximo” o “uniformemente bajas”). (Párrafos 65, 119 y Anexo I) (Modificado)
-
Recortes menores que los resultantes de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ (para otros Miembros de reciente adhesión): los recortes se pueden reducir en hasta un 10 por ciento en las dos bandas superiores y en un 5 por ciento en las dos bandas inferiores, empezando un año después de haber cumplido plenamente los compromisos contraídos en el marco de la adhesión, y con dos años adicionales para aplicar el nuevo acuerdo. (Párrafos 66-71)
-
No tendrían que hacer reducciones arancelarias: para los países menos adelantados, los Miembros de “muy reciente adhesión” (Arabia Saudita, la ex República Yugoslava de Macedonia y Viet Nam) y los Miembros de reciente adhesión pequeños y de ingresos bajos (Albania, Armenia, Georgia, Moldova y la República Kirguisa). (Párrafos 67-70 y 145) (Revisado)
-
Productos especiales (para los países en desarrollo): El texto revisado reformula el proyecto original. Incorpora dos enfoques de los productos especiales en una única estructura. Se podría designar como productos “especiales” hasta el 20 por ciento de los productos, o no más del 8 por ciento. Si pueden ser especiales hasta el 20 por ciento de los productos, el 8 por ciento constituiría un mínimo y su selección no tendría que guiarse por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural. (Los indicadores figuran en el Anexo F). Existe una opción que permitiría que el 40 por ciento de esos productos (es decir, el 8 por ciento de todos los productos, si el 20 por ciento de ellos son “especiales”) quedara exento de recortes. La otra no permitiría exención alguna. Para los productos especiales objeto de recortes arancelarios, las opciones serían más sencillas que en el proyecto anterior: recortes de entre un 12 y un 20 por ciento, el 15 por ciento en promedio. (Párrafos 118-120) (Véase supra lo previsto para las economías pequeñas y vulnerables. Para los Miembros de reciente adhesión las condiciones son diferentes.) Esta es una de las dos esferas con respecto a las cuales el Presidente dice que los Miembros siguen teniendo “opiniones bastante divergentes” (nota de presentación).
Tope arancelario
No se menciona. No obstante, los países desarrollados con más de un 4
por ciento de los productos con aranceles que alcancen finalmente
niveles superiores al 100 por ciento tendrán que efectuar un mayor
aumento de los contingentes arancelarios del que tendrían que efectuar
normalmente: 0,5 puntos porcentuales por encima de lo normal (algunos
países acabarían con un aumento del 1 por ciento sobre algunos
productos si utilizaran también alguna flexibilidad adicional)
(Párrafo 75, última oración) (Modificado) El Presidente dice que ahora
el párrafo está “relativamente limpio …. aunque sigue habiendo
objeciones al respecto” (nota de presentación).
(En su conferencia de prensa del 17 de julio de 2007, el Embajador
Falconer describió esto como un “incentivo” para que los países
mantuvieran sus aranceles dentro de cierto límite. Si deciden superar
el límite, tendrán que “pagar” por ello mediante un mayor acceso a los
mercados. Dijo asimismo que si hubiera redactado un documento con un
límite o tope fijo para los aranceles, la propuesta sobre el estrato
superior de los aranceles hubiera sido también diferente.)
Productos sensibles (para todos los países)
¿Cuáles y cuántos? Esos
productos son sensibles esencialmente por razones políticas, y la
flexibilidad consiste en que todos los Miembros podrán hacer
reducciones inferiores a las resultantes de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹. En el caso de
los países DESARROLLADOS podrían ser “sensibles” el 4 ó 6 por ciento
de los productos (ó un 2 por ciento más, si más del 30 por ciento de
los productos estuvieran comprendidos en el estrato superior de la
´Úór³¾³Ü±ô²¹). (Párrafo 71)
¿Qué recorte arancelario? El
recorte arancelario se apartaría de la reducción resultante de la
´Úór³¾³Ü±ô²¹ en un tercio, la mitad o dos tercios de ésta. (Párrafo 73)
En el caso de los países en
desarrollo, un tercio más (5,3 u 8 por ciento) de los
productos. (Párrafo 72). La desviación sería la misma que en el caso
de los países desarrollados. (Párrafo 73)
El pago: algo más de acceso a los
mercados por medio de un “contingente arancelario” (a las
cantidades comprendidas en el contingente se les aplica un derecho
inferior o nulo; el arancel aplicado fuera del contingente es el tipo
normal determinado mediante la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ de reducción).
A cambio de permitírseles una reducción arancelaria menor, los países
desarrollados tienen que admitir por lo menos algunas cantidades en
sus mercados con un arancel reducido (en el marco del contingente
arancelario, ampliado si ya existiera un contingente). Esa nueva
“oportunidad de acceso” sería del 4 ó 6 por ciento del consumo interno
si se aplica plenamente el apartamiento de dos tercios, de ese
porcentaje menos un 0,5 por ciento si sólo se efectúa la mitad de la
reducción, o de ese porcentaje menos un 1 por ciento si se aplica la
desviación menor, de un tercio. (Párrafo 74)
El texto permite a los países designar un mayor número de productos
sensibles (un 2 por ciento adicional, es decir, el 6 u 8 por ciento de
los productos) si tienen un número elevado de productos (más del 30
por ciento) en la banda superior de la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ de reducción
arancelaria. Para esos productos adicionales, tendrían que otorgar un
acceso adicional a sus mercados de un 0,5 por ciento del consumo
interno.
El texto también exige un “pago” suplementario si al final los países
tienen más del 4 por ciento de sus productos con aranceles superiores
al 100 por ciento. En este caso tendrían que efectuar, para cada uno
de los contingentes arancelarios de sus productos sensibles, una
ampliación adicional del 0,5 por ciento del consumo interno. (véase
“Tope arancelario” supra).
Pero pueden otorgar menos acceso si las importaciones normales son
comparativamente grandes. Las ampliaciones de los contingentes tendrán
que ponerse a disposición de todos los Miembros, en igualdad de
condiciones (“nación más favorecida”). (Párrafos 74-76 y 78)
(Modificado)
Para los países en desarrollo la ampliación de los contingentes se
cifra en dos tercios del volumen correspondiente a los países
desarrollados, y el consumo interno (véase infra) no incluye el
consumo por los agricultores de subsistencia de sus propios productos.
Los países en desarrollo podrían también optar por especificar
productos sensibles sin ofrecer acceso a los contingentes
arancelarios: aplicarían el recorte arancelario pleno pero en un plazo
tres años más largo que el normal, o aplicarían un recorte de un
cuarto del recorte normal, pero a lo largo de un plazo dos años más
corto que el normal, y a menos productos (dos tercios del número
normal) (nuevo). (Párrafo 77)
Complejidad — consumo interno.
Detrás de esos amplios principios se plantean algunas cuestiones
sumamente complejas. Desde el proyecto anterior se han hecho
considerables progresos en la labor de tratar de resolver las
diferencias de posición con respecto a esas cuestiones.
Una cuestión importante es el grado de desagregación para identificar
los “productos sensibles” y para los contingentes arancelarios. ¿Debe
ser un producto sensible una amplia categoría, por ejemplo “queso”? ¿O
puede ser “queso de pasta dura”, o incluso una categoría más detallada
como “queso Cheddar? (Se denomina “designación parcial” la utilización
de subcategorías o partes de categorías para identificar productos
sensibles.)
Ahora bien, cuando los productos identificados como “sensibles” se
definen a un nivel detallado o desagregado, esto crea problemas
relacionados con lo que va a suceder con esos productos. Cuanto más
detallados sean los productos, mayores serán los problemas. Por dos
motivos. En primer lugar, el patrón para el establecimiento de
contingentes o la ampliación de los ya existentes va a ser el consumo
interno, pero no suele disponerse de datos sobre categorías reducidas
de productos, como el queso Cheddar o la harina de trigo. Por
consiguiente, el consumo tendrá que estimarse utilizando datos
“sustitutivos” basados en las cifras comerciales de los productos más
detallados, tema sobre el que hay opiniones divergentes. En segundo
lugar, las subcategorías de productos pueden ser sustituibles entre sí
(lo que significa que pueden competir entre ellas), con lo que las
distinciones no siempre son claras.
El último texto, que incluye el resultado de consultas intensivas y de
carácter muy técnico, describe cómo se debería estimar el consumo
interno cuando los productos sensibles se clasifican a niveles de
detalle elevados.
El método comienza enumerando los productos que, según han dicho los
Miembros, probablemente se declararían “sensibles” (modelo que figura
en el apéndice A). En la lista se definen
categorías amplias de productos
y se especifican los productos más detallados comprendidos en cada
categoría (identificados a nivel de 6 dígitos del Sistema Armonizado
de la Organización Mundial de Aduanas). Todas las categorías tienen al
menos algunos productos “principales”, es decir, productos brutos o de
base objeto de comercio. Los productos no principales se dividen en
productos objeto de un limitado proceso de elaboración y productos muy
elaborados.
Por ejemplo, la categoría de productos “trigo” comprende 28 productos
identificados como códigos de 6 dígitos. Entre ellos figuran dos tipos
de trigo en forma de grano básico, que son los productos
“principales”; varios productos que han sufrido una etapa de
elaboración, como la harina de trigo; y, finalmente, algunos productos
muy elaborados, como la pasta y el pan.
A continuación, el método especifica cómo
calcular el consumo interno
correspondiente a cada categoría amplia, utilizando los datos
de que se disponga (modelo del apéndice B). Por último (modelo que
figura en el apéndice D), prescribe cómo
estimar el consumo de los productos
identificados a un nivel más detallado, primero a nivel de 6
dígitos del SA, y luego a un nivel más detallado, como el de 8 dígitos
del SA. El consumo de cada producto detallado es un porcentaje del
consumo de la categoría amplia; los porcentajes se basan en la parte
del producto en el comercio de la categoría amplia, pero están
ajustados para que por lo menos el 90 por ciento del consumo de la
categoría se asigne a los productos “principales”, que son los que son
objeto de un comercio más intenso.
(Se supone que las cifras del consumo de los productos de 6 dígitos
del SA son los mismos porcentajes del consumo de las categorías de
productos para todos los Miembros, pero, en el caso de los productos
de 8 dígitos del SA, dependen de los porcentajes de las importaciones
en cada país. Nótese que en el Sistema Armonizado los códigos de 6
dígitos son los mismos para todos los países, pero más allá de los 6
dígitos, a nivel de 7 u 8 dígitos, etc., los códigos varían de un país
a otro).
Estas estimaciones se utilizarían para
determinar los volúmenes de los
contingentes cuando se declaren sensibles los productos más
detallados. Normalmente, el volumen del contingente arancelario
dependería del consumo estimado de los productos sensibles
comprendidos en la misma categoría amplia. Y, normalmente, tendría que
ser un único contingente arancelario. En algunos casos (no más de tres
categorías de productos), un país podría establecer dos contingentes
arancelarios dentro de una categoría.
Se incluyen
otras disciplinas, junto con alguna
flexibilidad, para impedir que las estimaciones den lugar a
contingentes demasiado pequeños, con inclusión de un volumen mínimo
del contingente (“nivel mínimo”), para abarcar casos en los que las
cifras de comercio utilizadas (como “sustitutivas”) para estimar el
consumo interno sean excepcionalmente bajas debido a obstáculos al
comercio. En el diagrama de la página siguiente figura un resumen de
cómo funciona todo esto. Para más detalles, véanse el Anexo C y el
apéndice Ai del documento, así como los apéndices adicionales.) El
Presidente cree que este Anexo puede “pulirse” rápidamente, de modo
que quede en él “una alternativa clara”.
Diagrama: ejemplo de la
estimación del consumo interno a efectos de los contingentes
arancelarios. Descargar:
Word,
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o hacer clic en la imagen para abrir una imagen en tamaño completo
(formato GIF, 23KB)
Criterios adicionales y otras cuestiones
“Progresividad arancelaria”
(problema que plantea la aplicación de aranceles más elevados a los
productos elaborados que a las materias primas, lo que obstaculiza la
elaboración para la exportación en el país productor de las materias
primas). Cuando el producto elaborado objeto de progresividad
arancelaria tenga un arancel considerablemente superior al del
producto sin elaborar (es decir, en 5 puntos porcentuales o más), le
corresponderá la reducción del estrato superior o, si está ya
comprendido en ese estrato, 6 puntos porcentuales adicionales al
recorte del estrato superior. Los productos sensibles estarían
exentos, y la reducción aplicable a los productos tropicales
prevalecería sobre la reducción por progresividad si fuera superior a
ésta. (Párrafos 79-85 y Anexo D)
Productos básicos: Se trata de
reforzar las disposiciones sobre progresividad arancelaria con
respecto a los países en desarrollo que dependen de las exportaciones
de productos básicos. Incluye posibilidades en relación con la
eliminación de los obstáculos no arancelarios y la estabilización de
los precios. (Párrafos 86-97) (Algunas variaciones)
Simplificación de los aranceles.
El texto revisado incluye la opción de que todos los aranceles acaben
expresándose como simples aranceles ad valorem (en porcentajes del
precio) y, en cualquier caso, a ningún arancel se le añadiría mayor
complejidad de la ya existente. Esto elimina la anterior alternativa
intermedia de simplificar el 90 por ciento de los aranceles. De todos
modos, los aranceles más complejos se tienen que simplificar, bien
como derechos ad valorem o como derechos específicos (dólares, euros,
etc. por tonelada, litros, etc). El texto incluye cuestiones más
técnicas, como el método para convertir los aranceles en sus
equivalentes ad valorem. (Párrafos 98 102)
Contingentes arancelarios
(cuando se aplica un arancel más elevado a las cantidades importadas
fuera del contingente y un arancel inferior o nulo a las cantidades
importadas dentro del contingente; el arancel aplicado fuera del
contingente es el tipo normal determinado por la ´Úór³¾³Ü±ô²¹ de
reducción). En el texto revisado se incluyen disposiciones con
respecto a lo siguiente: los aranceles consolidados dentro del
contingente, la magnitud de la reducción que debería hacerse, la
cuestión de si en el caso de nuevos contingentes deberían aplicarse en
su marco derechos nulos, y el trato diferente según los productos (es
decir, las “líneas arancelarias”) que son “sensibles” y los que no lo
son. Las disposiciones sobre la administración de contingentes
arancelarios remiten al Acuerdo de la OMC sobre Procedimientos para el
Trámite de Licencias de Importación, con criterios adicionales.
(Párrafos 103-114) En el texto revisado se modifica el trato propuesto
de los casos en que no se utilizan totalmente los contingentes
(párrafos 111-112), así como las propuestas para vigilar los
contingentes arancelarios y mejorar el acceso a los mercados si las
importaciones son constantemente inferiores a la cuantía del
contingente (“subutilización”). (Anexo E) El Presidente cree que, en
lo referente a los aranceles dentro del contingente, se pueden
realizar progresos a partir de la actual estructura (nota de
presentación).
Productos tropicales y productos para
diversificación y preferencias de larga data: nuevas
disposiciones encaminadas a acelerar la liberalización de los
productos tropicales: distintas propuestas sugieren que las
importaciones podrían gozar de franquicia arancelaria si el actual
arancel no fuera superior al 25 ó 10 por ciento; en caso contrario, se
sugiere una gama de reducciones, según la propuesta. Liberalización
más lenta de los productos que gozan de preferencias de larga data:
distintas propuestas sugieren un retraso de 10 años en la iniciación
de las reducciones arancelarias o, simplemente, un plazo dos años más
largo para realizar las reducciones. En caso de superposición, las
disposiciones sobre los productos tropicales (y la progresividad
arancelaria) prevalecerían sobre las relativas a las preferencias,
excepto en el caso de algunos productos (aún por identificar). Los
trabajos recientes se han centrado en negociar las listas de productos
comprendidos en cada categoría, pero el debate continúa, por lo que
las listas no han sufrido cambios. (Párrafos 134-137, productos
enumerados en los anexos G y H.) “Es el ejemplo más obvio de que el
texto en su forma actual tendrá inevitablemente que revisarse a la luz
de la negociación efectivamente en curso” (nota de presentación).
Salvaguardias
1. Salvaguardia especial para la
agricultura. Eliminación o reducción del número de productos
que pueden acogerse a la actual “salvaguardia especial” al 1,5 por
ciento de los productos (el 1,5 por ciento es nuevo). (Esta
salvaguardia puede utilizarse con respecto a productos que estaban
sujetos a derechos variables, regímenes de licencias de importación
discrecionales, contingentes o prohibiciones de las importaciones
convertidos en aranceles en la Ronda Uruguay; muchos países en
desarrollo renunciaron a su derecho a utilizarla y optaron por
establecer consolidaciones en tipos máximos en vez de “arancelizar”.)
(Párrafos 119-122)
2. (Nuevo) mecanismo de salvaguardia
especial (MSE). Esta sección se ha reescrito extensamente y se
han eliminado algunos corchetes, pero los principios básicos se
mantienen. Los países en desarrollo podrían proteger temporalmente a
sus productores mediante la aplicación del nuevo mecanismo de
salvaguardia especial. Anteriormente no había ningún proyecto de
texto. Ahora en el proyecto se proponen ´Úór³¾³Ü±ô²¹²õ para el mecanismo y
se incluyen posibles disciplinas para evitar que la salvaguardia se
active con frecuencia y sin necesidad, y se somete a disciplina el
aumento de los aranceles de manera que no se excedan los actuales
tipos máximos consolidados (o “las consolidaciones anteriores a la
Ronda de Doha”). (Párrafos 121-133) Esta es una de las esferas en las
que el Presidente dice que sigue habiendo “opiniones bastante
divergentes” (nota de presentación).
Países menos adelantados
Los países menos
adelantados no tendrían que reducir sus aranceles. La forma en que
funcionarían esta y otras disposiciones se describe ahora de forma
sencilla con una sola oración: “Las disposiciones que figuran en el
texto sobre el AMNA también son aplicables aquí.” (Párrafo 138)
Competencia de las exportaciones
Subvenciones a la exportación
Eliminación para finales de 2013 (países desarrollados), con reducción de la mitad para finales de 2010, y ofrecimiento de opciones para reducir las cantidades subvencionadas durante ese período. La fecha de eliminación para los países en desarrollo sería 2016. (Párrafos 145-147) (Sin variaciones)
Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro
Constituyen una esfera en la que,
a juicio del Presidente, no queda mucho por hacer (nota de
presentación), y se someterían a disciplinas para impedir subvenciones
encubiertas y lograr que los programas se aplicaran en condiciones
comerciales. Las condiciones propuestas incluyen limitar el período de
reembolso a 180 días, garantizar que los programas se autofinancien
(es decir, no tengan pérdidas a lo largo de un período), etc. Esta
revisión simplifica considerablemente el texto sobre la
autofinanciación: en lugar de enumerar criterios se refiere
simplemente a la recuperación de los costos “hasta un nivel
comercialmente viable” durante un período “móvil” de cuatro o cinco
años. (Anexo J) (Sin variaciones)
En cuanto a los países en desarrollo que otorguen créditos, el plazo
máximo de 180 días para el reembolso se pondría en aplicación en tres
etapas a lo largo de un período, probablemente de tres años. A los
países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos
de productos alimenticios se les permitiría normalmente un plazo de
entre 360 y 540 días para el reembolso (anteriormente 360 días). Se
admitiría cierta flexibilidad adicional en casos especiales bajo la
supervisión del Comité de Agricultura de la OMC. (Anexo J)
(Modificado)
Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrícolas
Se someterían a disciplina sus actividades. Sigue siendo una cuestión fundamental la de si se proscribiría o simplemente se sometería a disciplina el poder de monopolio. En el texto de febrero se simplificó la definición de empresa comercial del Estado exportadora haciendo referencia a las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (artículo XVII). (Anexo K) (Sin variaciones)
Ayuda alimentaria internacional
Se trata de una esfera en
la que, a juicio del Presidente, no queda mucho por hacer. Como antes,
la ayuda alimentaria en situaciones de emergencia quedaría comprendida
en un “compartimento seguro” con disciplinas más flexibles. Harían las
declaraciones de situación de emergencia o los llamamiento de
emergencia las organizaciones internacionales competentes: por
ejemplo, el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, la
Cruz Roja, etc.
Otra ayuda alimentaria (es decir, ayuda no urgente) quedaría sometida
a disciplinas para impedir que desplazara al comercio, y requeriría
una evaluación de las necesidades que quedaría bajo la responsabilidad
de un organismo de las Naciones Unidas.
El texto da prioridad al gobierno receptor con respecto a todas las
operaciones de ayuda alimentaria, hace hincapié en la evaluación de
las necesidades, y deja en manos de las Naciones Unidas la decisión
final cuando las ONG evalúan las necesidades. Las continuas
diferencias entre los Miembros con respecto a la monetización (es
decir, la venta de productos donados para conseguir fondos destinados
a ayuda) quedan reflejadas en las opciones para someter a disciplina
esa práctica. Podría permitirse en determinadas condiciones tanto en
situaciones de emergencia como en otras situaciones. (Anexo L)
(Modificado)
´¡±ô²µ´Ç»åón
Se eliminarían las subvenciones a la exportación desde el principio del período de aplicación. (Párrafos 151-152) (Sin variaciones)
Prohibiciones y restricciones a la exportación
Se reforzarían las disciplinas con respecto al establecimiento de nuevas restricciones a la exportación con mayor transparencia y vigilancia. (Párrafos 154-160) (Sin variaciones)
Otras cuestiones
Vigilancia y supervisión
El texto incluye propuestas de establecimiento de una estructura
institucional flexible basada en el Comité de Agricultura (en sesión
ordinaria) de la OMC. Incluye obligaciones más claras de los gobiernos
Miembros de mantenerse mutuamente informados (mediante “notificación”)
de lo que hacen en el marco del Acuerdo. El mecanismo de vigilancia se
examinaría cada cinco años. (Anexo M) (Texto completamente nuevo)
(Las siguientes cuestiones permanecen entre corchetes, sin ningún otro
texto, como indicación de que no se han reducido las diferencias de
opinión existentes.)
[INICIATIVAS SECTORIALES]
(Comercio libre de derechos en un determinado sector.) (Eliminado)
[IMPUESTOS DIFERENCIALES A LA
EXPORTACIÓN] (Aplicación de derechos de exportación más
elevados a las materias primas que a los productos elaborados — en
versión exacta de la progresividad arancelaria.)
[INDICACIONES GEOGRÁFICAS]
(Nombres de productos —a menudo productos alimenticios- que se
identifican por su origen y características.)
Los Anexos
-
Anexo A: Estados Unidos — ³¢ím¾±³Ù±ð²õ por productos específicos para el compartimento azul (nuevo: se han añadido los datos)
-
Anexo B: El compartimento verde (“el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificará del siguiente modo”)
-
Anexo C: Base para el cálculo de la ampliación de los contingentes arancelarios
-
Anexo D: Lista relativa a la progresividad arancelaria (ya está completa, con la adición del cacao y los cereales)
-
Anexo E: Mecanismo aplicable en caso de subutilización de los contingentes arancelarios
-
Anexo F: Lista ilustrativa de indicadores para la designación de productos especiales
-
Anexo G: Lista de productos tropicales y alternativos
-
Anexo H: Lista indicativa de productos sujetos a la erosión de las preferencias
-
Anexo I: Economías pequeñas y vulnerables
-
Anexo J: Posible nuevo artículo para sustituir al actual párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura — Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro
-
Anexo K: Posible nuevo artículo 10bis del Acuerdo sobre la Agricultura — Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios
-
Anexo L: Posible nuevo párrafo 4 del artículo 10 para sustituir al actual párrafo 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura — Ayuda alimentaria internacional
-
Anexo M: Vigilancia y supervisión
-
Apéndice Ai: Modalidades para la designación parcial de los productos sensibles (nuevo). Adjunto a este apéndice figura, a su vez, un conjunto de modelos (apéndices A a G) para el cálculo y la estimación del consumo interno.
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• Compartimentos: categorías de ayuda interna.
• Compartimento ámbar: ayuda interna que se
considera causante de distorsión de la producción y el
comercio —por ejemplo, por tener efectos de sostenimiento
de los precios o estar directamente relacionada con el
volumen de producción— y que, por consiguiente, está
sujeta a compromisos de reducción. Oficialmente, “Medida
Global de la Ayuda” (MGA).
• De minimis: ayudas comprendidas en el
compartimento ámbar en cantidades autorizadas reducidas,
mínimas o insignificantes (actualmente limitadas al 5 por
ciento del valor de la producción en el caso de los países
desarrollados y al 10 por ciento en el de los países en
desarrollo). Para simplificar esta guía de las
“modalidades”, la ayuda de minimis se trata por separado
de la comprendida en el compartimento ámbar
• Compartimento azul: tipos de ayuda del
compartimento ámbar pero con limitaciones con respecto a
la producción u otras condiciones destinadas a reducir la
distorsión. Actualmente sin limitaciones.
• Compartimento verde: ayudas internas que se
considera no prestan apoyo al comercio, o causan una
distorsión mínima, y que, por consiguiente, se permiten
sin limitaciones.
• Distorsión: cuando los precios son más altos o
más bajos de lo normal y cuando las cantidades producidas,
compradas y vendidas son también superiores o inferiores a
lo normal, es decir, a los niveles que existirían
habitualmente en un mercado competitivo.
• Fórmula estratificada: fórmula con arreglo a la
cual se aplican a los aranceles elevados reducciones
mayores que a los aranceles bajos: a los productos
gravados con aranceles más elevados les corresponde una
categoría o estrato superior, al que se aplica una
reducción mayor que a los estratos inferiores. Se utiliza
también para reducir la ayuda interna.
• Contingente arancelario: a las cantidades
importadas en el marco de un contingente se les aplican
derechos de importación inferiores a los aplicados fuera
del contingente (que pueden ser altos). (A estos últimos
aranceles se les aplican las reducciones resultantes de la
fórmula.)
• Línea arancelaria: un producto tal como aparece
definido en las listas de tipos arancelarios. Los
productos se pueden subdividir, y el nivel de detalle se
refleja en el número de dígitos del código del Sistema
Armonizado (SA) utilizado para identificar el producto.
• Competencia de las exportaciones: término
utilizado en estas negociaciones para abarcar las
subvenciones a la exportación y las cuestiones “paralelas”
que podrían proporcionar vías de escape para las
subvenciones a la exportación de los gobiernos:
financiación de las exportaciones (créditos, garantías y
seguros), empresas comerciales del Estado exportadoras, y
ayuda alimentaria internacional.
> Véase también: glosario
Es más bien una estimación basada en las posiciones de los gobiernos Miembros de la OMC. Es lo que el Presidente de las negociaciones juzga que podrían posiblemente acordar, sobre la base de lo que han propuesto y debatido en más de siete años de negociaciones, y de sus respuestas a sus anteriores documentos. Ha subrayado que no es definitivo. Pone por escrito las posibles esferas de acuerdo, de manera que los Miembros puedan reaccionar y seguir revisando el proyecto. Así pues, este documento pone en marcha otra serie intensiva de reuniones y comentarios.
¿Cómo se están negociando estas cuestiones?
En esta etapa de las negociaciones, el núcleo de las conversaciones se desarrolla en reuniones de 36-37 delegaciones representativas, lo que es más manejable que las reuniones en las que participa la totalidad de los Miembros. El proceso es controlado mediante reuniones de todos los Miembros y se lleva a cabo bajo la presidencia del Embajador Crawford Falconer, de Nueva Zelandia, quien preside las negociaciones. Las 36-37 delegaciones se reúnen en la sala E de la OMC, y las reuniones se denominan a veces reuniones de la “sala E”. Están representadas todas las coaliciones para garantizar que las conversaciones sean inclusivas y transparentes.
En enero de 2008
hubo 37 delegaciones en la sala E:
Argentina (Grupo de Cairns, G-20), Australia (coordinador del Grupo de Cairns), Benin (los
Cuatro del Algodón, Grupo Africano, países menos
adelantados, África, Caribe y Pacífico), Brasil (coordinador del G-20, también Cairns), Canadá (Cairns), Chad (coordinador de los Cuatro del Algodón;
también Grupo Africano, países menos adelantados, ACP), China (G-33, G-20, Miembros de reciente adhesión), Colombia (Cairns, Grupo de Productos Tropicales), Corea, Rep. de (G-33, G-10), Costa Rica (coordinador del Grupo de Productos Tropicales; también
Cairns), Côte d'Ivoire (coordinador del Grupo
Africano; también ACP), Cuba (G-33, economías
pequeñas y vulnerables), Ecuador (productos
tropicales, Miembros de reciente adhesión), Egipto (G 20, Grupo Africano), Estados Unidos, Venezuela (G 33, G-20), Filipinas (G-33, G-20,
Cairns), Indonesia (coordinador del G-33; también
G-20, Cairns), Jamaica (coordinador del Grupo ACP;
también G-33, economías pequeñas y vulnerables), Japón (G-10), Kenya (G 33, Grupo Africano, ACP), Lesotho (coordinador de los países menos adelantados;
también Grupo Africano, ACP), Malasia (Cairns), Mauricio (G-33, ACP, Grupo Africano), México (G-20), Noruega (G 10), Nueva Zelandia (Cairns), Pakistán (Cairns, G 20, G 33), Paraguay (Cairns,
G-20, productos tropicales, economías pequeñas y
vulnerables), República Dominicana (coordinador de
las economías pequeñas y vulnerables; también G-33), Suiza (coordinador del G-10), Tailandia (Cairns,
G-20), Taipei Chino (coordinador de los Miembros de
reciente adhesión; también G-10), Turquía (G 33), UE, India (G 33, G-20), Uruguay (Cairns,
G-20).
(Anteriormente, en 2007: Panamá, como coordinador de los Miembros de reciente adhesión; Uganda, como coordinador del Grupo Africano.)