ࡱ>  @ bjbj)) KzKzvLj8t"""& ndҾe:KX$!Rn#eeYYY(YYYNWt+b ?("(0 %0& 0:$D:$`+":$MLYD^7"^JOB(07)/128 17 de julio de 2007 Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria PROYECTO DE MODALIDADES PARA LA AGRICULTURA El documento adjunto contiene mi primera revisin del proyecto de Modalidades para elaborar las Listas para las negociaciones sobre la agricultura. El documento en general, aunque no todo l, se presenta en forma de proyecto de texto. Por lo tanto, se trata de un documento inevitablemente tcnico, razn por la cual sigue sin ser de fcil lectura para el lego. As tiene que ser. A mi juicio, quien quiera que lo compare con el proyecto inicial ver que representa un avance considerable. Pero ello tiene una explicacin. Pese a todos los contratiempos, fracasos y estancamientos que hemos experimentado a lo largo del ltimo ao, el hecho bsico sigue siendo que, desde el ltimo proyecto, bajo la superficie se han realizado progresos muy considerables en todas las esferas de esta negociacin. De hecho, ahora hay relativamente pocos corchetes. Quedan algunos, pero se han reducido a lo que considerara que son los elementos esenciales, o bien una gama de valores relativamente reducida dentro de la cual es necesario (y, en mi opinin, posible) que lleguemos a un acuerdo, o bien una cifra concreta que, aunque no haya sido acordada, podra constituir un objetivo razonable en las circunstancias en las que nos encontramos. Las vinculaciones que ello implica en las negociaciones resultan evidentes para cualquiera que tenga ojos para ver (no es que todo est burdamente vinculado, aunque he de confesar que el hecho de que un par de cifras parezcan ser similares en dos partes distintas del texto no es casual o aleatorio, al menos en mi opinin). Naturalmente, ste es el resultado de mi labor en calidad de Presidente: un proyecto de texto revisado sobre la base de lo que me han hecho llegar los Miembros en el proceso multilateral. No representa un acuerdo previo concreto de los Miembros sobre su contenido: ese acuerdo slo puede proceder de ustedes como Miembros. Pero, precisamente para aprovechar al mximo nuestras posibilidades de lograr ese acuerdo, tomo la iniciativa de aportar algo que, es de esperar, ustedes de ahora en adelante puedan mejorar y pulir. S perfectamente que los Miembros tienen posiciones enormemente variadas y contradictorias, pero todos los Miembros tambin saben que para llegar a un acuerdo es menester encontrar una solucin de transaccin y que ello slo puede lograrse si evolucionan las posiciones establecidas y preferidas. A veces -y los Miembros me han transmitido claramente la sensacin de que ahora es precisamente una de esas veces- ello es posible cuando un tercero independiente da una opinin sobre las posibilidades de transaccin que quiz ningn Miembro se aventura a expresar abiertamente. He de decir que, aunque no hubiera sido as, llega un momento (y ste es precisamente ese momento) en el que debemos ir al grano, porque no queda otra alternativa. En cualquier caso, es algo que hay que hacer. Francamente, hemos agotado todas las dems vas y, en consecuencia, la perspectiva de fracasar nos resulta ahora tan familiar que casi nos podra hacer creer que es una figura amiga. Tenemos el deber de acometer, preservar, y al menos ahora, acometer seriamente la tarea que tenemos entre manos, sobre la base de un documento de trabajo. Creo que es tanto ms nuestro deber cuanto que en realidad hemos hecho ltimamente progresos slidos y sustanciales. Ante todo espero que el proyecto de texto revisado sirva para demostrar, del modo ms equitativo y apropiado en que pueda expresarlo yo como Presidente, justamente lo que se puede ofrecer en momentos en que pasamos a lo que podra ser -con la debida voluntad poltica- una seria fase final de esta negociacin. El proyecto de texto debe poner de manifiesto hasta qu punto son relativamente reducidas las diferencias en la actualidad. Como es lgico, y como siempre sucede, el ltimo esfuerzo es siempre el ms difcil, aunque slo quede una diferencia relativamente estrecha por salvar. Pero es esencial recalcar que igualmente podemos hacerlo si le damos una oportunidad real a un proceso verdaderamente multilateral. Este documento en forma de texto no es el lugar adecuado para editorializar sobre las cuestiones polticas y comerciales que se plantean en las reas en las que hay decisiones pendientes, como se ha hecho, por ejemplo, en los documentos-reto o en documentos de referencia anteriores. Esos documentos han cumplido su funcin. Ahora es el momento, por as decirlo, en el que el neumtico pisa el asfalto. Baste decir que el presente documento pretende perturbarles la tranquilidad. As tiene que ser si queremos alcanzar alguna vez un acuerdo. Seguramente costar mucho aceptar algunas de esas gamas reducidas, objetivos numricos o proyectos de texto tcnico. Pero habr que hacer el esfuerzo para lograr un acuerdo. He hecho todo cuanto he podido para asegurar que, al menos, ese esfuerzo se distribuya de manera razonablemente equilibrada respetando los trminos del marco. En los casos en los que hay gamas reducidas, en mi opinin hay margen (aunque no mucho, sin duda) para alguna negociacin clave (pero no debe suponerse que mi idea es que en todos los casos basta con repartir por partes iguales la diferencia). En algunas reas he reconocido sin titubeos que las posiciones estn muy alejadas, y no he propuesto un texto preciso; haberlo hecho habra sido arbitrario o artificial. Huelga decir que habra preferido un documento con el mismo grado de precisin en todo, pero el diverso grado de precisin refleja la realidad de nuestra situacin. No obstante, tampoco habra sido responsable de mi parte minimizar deliberadamente mi impresin que cunto podemos realmente avanzar en toda una serie de cuestiones simplemente por el hecho de que an no hayamos llegado a ese nivel en algunas otras. Est claro, desde luego, que no ultimaremos ni podremos ultimar nada hasta que lleguemos al punto en el que todo haya alcanzado el mismo nivel de especificidad. Ciertamente, el documento no puede imponer nada a nadie. Est aqu para que ustedes, que son los Miembros, trabajen tomndolo como base. En ltima instancia, el acuerdo depende de ustedes, no de m. Como hemos aclarado Don y yo, no presentamos nuestros textos como si fueran las tablas de la ley que nos llegan de las alturas; en cualquier caso, aunque lo hiciramos, es difcil que ustedes como Miembros los tratasen as como tales. Estoy seguro de que aclararn Uds. qu cifras o qu partes del proyecto rechazan o desean modificar. De hecho, estoy bastante seguro de poder adivinar en este momento las reacciones de muchos de ustedes en relacin con casi todas las cuestiones. Y as debe ser. Pero lo ms importante es fijar un punto de referencia para continuar nuestro camino y opciones mltiples. Esta revisin pretende, pues, ser el prximo paso de ese proceso. En septiembre nos pondremos a trabajar intensamente y nos tomaremos todo el tiempo que haga falta. Y despus de ese proceso intensivo habr inevitablemente una revisin. En conclusin, no puedo sino reafirmar que sigo firmemente resuelto a hacer todo lo posible para facilitar la convergencia posible en el escaso tiempo que nos queda. Atentamente, Embajador Crawford Falconer Presidente Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria PROYECTO DE POSIBLES MODALIDADES PARA LA AGRICULTURA AYUDA INTERNA Reduccin global de la ayuda interna causante de distorsin del comercio: unafrmula estratificada Nivel de base La ayuda interna global de base causante de distorsin del comercio ser la suma de i)laMGA Total Final Consolidada, segn se define en el apartado h) del artculo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, ii) el 10 por ciento del valor de la produccin en el perodo de base 1995-2000 (constituido por el 5 por ciento del valor de la produccin para la MGA por productos especficos y laMGA no referida a productos especficos, respectivamente), y iii) el promedio de los pagos del compartimento azul existentes, o el 5 por ciento del promedio del valor total de la produccin agrcola, si ste fuera ms alto, en el perodo de base 1995-2000. Frmula estratificada de reduccin El nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio se reducir de conformidad con la siguiente frmula estratificada: a) cuando el nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio sea superior a 60.000 millones de dlares EE.UU., o su equivalente en los trminos monetarios en que est expresada la consolidacin, la reduccin ser del [75] [85] por ciento; b) cuando el nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio sea superior a 10.000 millones de dlares EE.UU. e inferior o igual a 60.000 millones de dlares EE.UU., o sus equivalentes en los trminos monetarios en que est expresada la consolidacin, la reduccin ser del [66] [73] por ciento; c) cuando el nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio sea inferior o igual a 10.000 millones de dlares EE.UU., o su equivalente en los trminos monetarios en que est expresada la consolidacin, la tasa de reduccin ser del [50] [60] por ciento. Los pases desarrollados Miembros con niveles relativos elevados de ayuda interna global causante de distorsin del comercio en el segundo estrato (de al menos el 40 por ciento del valor total de la produccin agropecuaria) harn un esfuerzo adicional. La reduccin adicional que habrn de efectuar ser igual a la mitad de la diferencia entre la tasa de reduccin del segundo estrato y la del estrato superior. Los Miembros de reciente adhesin que sean pequeos y de ingresos bajos y con economas en transicin no estarn obligados a efectuar reducciones de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. Plazo para la aplicacin y escalonamiento Como primer tramo de la reduccin global, en el primer ao y durante todo el plazo para la aplicacin, la suma de toda la ayuda causante de distorsin del comercio no exceder del 80 por ciento del nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. Las reducciones restantes se efectuarn en tramos iguales hasta el final del plazo para la aplicacin. Trato especial y diferenciado Los pases en desarrollo Miembros que no tengan compromisos en materia de MGA no estarn obligados a contraer compromisos sobre reducciones de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. Para los pases en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA, la reduccin de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio equivalente a dos tercios de la tasa pertinente especificada en el apartado c) supra. Los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, enumerados en el documento G/AG/5/Rev.8, no estarn obligados por los compromisos de reduccin. Como primer tramo del recorte global, en el primer ao y durante todo el plazo para la aplicacin, la suma de toda la ayuda causante de distorsin del comercio no exceder del 80 por ciento del nivel de base de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. En cuanto al segundo ao y aos subsiguientes de aplicacin, las reducciones restantes se harn efectivas dentro un plazo para la aplicacin ms largo que para los pases desarrollados Miembros. Otras cuestiones Los compromisos relativos a las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio se cumplirn como compromiso global mnimo. De ser necesario, se exigir a los Miembros que contraigan compromisos adicionales en materia de reducciones o lmites de la MGA Total Final Consolidada, el nivel de minimis y/o el compartimento azul para alcanzar la reduccin apropiada de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. MGA Total Final Consolidada: una frmula estratificada Frmula estratificada de reduccin Reducciones de la MGA Total Final Consolidada La MGA Total Final Consolidada se reducir de acuerdo con la siguiente frmula estratificada: a) cuando la MGA Total Final Consolidada sea superior a 40.000 millones de dlares EE.UU., o al equivalente en los trminos monetarios en que est expresada la consolidacin, la reduccin ser del [70] por ciento; b) cuando la MGA Total Final Consolidada sea superior a 15.000 millones de dlares EE.UU. e inferior o igual a 40.000 millones de dlares EE.UU., o a los equivalentes en los trminos monetarios en que est expresada la consolidacin, la reduccin ser del [60] por ciento; c) cuando la MGA Total Final Consolidada sea inferior o igual a 15.000 millones de dlares EE.UU., o al equivalente en los trminos monetarios en que est expresada la consolidacin, la tasa de reduccin ser del [45] por ciento. Los pases desarrollados Miembros con niveles relativos elevados de MGA Total Final Consolidada (de al menos el 40 por ciento del valor total de la produccin agropecuaria) harn un esfuerzo adicional. Si el Miembro de que se trate se encuentra en el segundo estrato, la reduccin adicional que habr de efectuar ser igual a la diferencia entre la tasa de reduccin del segundo estrato y la del estrato superior. Si el Miembro de que se trate se encuentra en el estrato inferior, la reduccin adicional que habr de efectuar ser igual a la mitad de la diferencia entre la tasa de reduccin del primer estrato y la del segundo estrato. Los Miembros de reciente adhesin que sean pequeos y de ingresos bajos y con economas en transicin no estarn obligados a efectuar reducciones de la MGA Total Final Consolidada. En el caso de esos Miembros, los compromisos de reduccin de la ayuda interna comprendida en la MGA no se aplicarn a las subvenciones a la inversin y las subvenciones a los insumos que sean de disponibilidad general para la agricultura, las subvenciones de los intereses para reducir los costos de financiacin y las donaciones para cubrir el reembolso de deudas. Plazo para la aplicacin y escalonamiento Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada se efectuarn en tramos anuales iguales. Trato especial y diferenciado La reduccin de la MGA Total Final Consolidada en el caso de los pases en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA Total Final Consolidada equivaldr a dostercios de la reduccin correspondiente a los pases desarrollados Miembros. Las reducciones de la MGA Total Final Consolidada se efectuarn en tramos anuales iguales y dentro de un plazo para la aplicacin ms largo que para los pases desarrollados Miembros. Los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, enumerados en el documento G/AG/5/Rev.8, estarn exentos de los compromisos de reduccin de la MGA. Los pases en desarrollo Miembros podrn seguir recurriendo a las disposiciones del prrafo 2 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura. Otras cuestiones De conformidad con lo dispuesto en el prrafo 4 del artculo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, las situaciones excepcionales se abordarn por separado y de forma pragmtica, caso por caso. Topes de la MGA por productos especficos Disposiciones generales Se establecern lmites de la MGA por productos especficos en la Lista del Miembro de que se trate. A fin de reflejar las modalidades para los topes de la MGA por productos especficos, el prrafo 3 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificar mediante la siguiente adicin: Nota al prrafo 3 del artculo 6: Ningn Miembro rebasar los lmites de la MGA por productos especficos indicados en suLista. Los lmites de la MGA por productos especficos indicados en la Lista de cada Miembro sern el promedio aplicado durante el perodo de aplicacin de la Ronda Uruguay (1995-2000). Para los Estados Unidos, los lmites de la MGA por productos especficos sern los que se obtengan aplicando la distribucin media de la ayuda por productos especficos en el perodo[19952004] a la MGA Total del perodo de aplicacin de la Ronda Uruguay (1995-2000). Cuando un Miembro haya otorgado ayuda comprendida en la MGA por productos especficos que sobrepase el nivel de minimis despus del perodo de base, el perodo de base para el producto de que trate ser los dos aos posteriores al perodo de base ms recientes que se hayan notificado. En los casos en que una MGA por productos especficos durante el perodo de base haya sido inferior al nivel de minimis, la MGA corriente para esos productos no exceder del [actual] [nuevo] nivel de minimis. Los topes de la MGA por productos especficos se aplicarn por tramos anuales iguales durante el plazo para la aplicacin. Trato especial y diferenciado En el caso de los pases en desarrollo Miembros, la MGA corriente correspondiente a un producto especfico no exceder de los niveles respectivos establecidos con uno de los mtodos siguientes: a) los niveles medios aplicados durante el perodo de base (1995 a 2000 1995 a 2004) que haya escogido el Miembro de que se trate; o b) el doble del nivel de minimis por productos especficos del Miembro; o c) el 20 por ciento de la MGA Total anual consolidada en cualquier ao. De minimis Reducciones Los niveles de minimis con arreglo al apartado a) del prrafo 4 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura se reducirn al menos en el [50] [60] por ciento, y en una cuanta mayor si fuera necesario para ajustarse a la tasa de recorte de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. Los Miembros de reciente adhesin pequeos y de ingresos bajos y con economas en transicin no estarn obligados a efectuar recortes del nivel de minimis. Los nuevos niveles de minimis [entrarn en vigor desde el comienzo del plazo para la aplicacin] [se introducirn progresivamente en tramos anuales iguales durante el plazo para la aplicacin]. Trato especial y diferenciado Los pases en desarrollo Miembros: a) que no hayan contrado compromisos en materia de MGA; o b) que hayan contrado compromisos en materia de MGA, pero que asignen casi toda esa ayuda a los agricultores de subsistencia y pobres en recursos; o c) que sean pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios enumerados en el documento G/AG/5/Rev.8; no estarn obligados a efectuar reducciones del nivel de minimis. En el caso de los dems pases en desarrollo Miembros que tengan compromisos en materia de MGA, los niveles de minimis con arreglo al apartado b) del prrafo 4 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura equivaldrn a dos tercios de la reduccin para los pases desarrollados Miembros, con la cuanta adicional que sea necesaria para ajustarse a la tasa de recorte de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio, si esa cifra es mayor. En el caso de los pases en desarrollo Miembros de reciente adhesin que tengan compromisos en materia de MGA, se admitirn 5 puntos porcentuales adicionales. Para todos estos Miembros, los nuevos niveles de minimis se introducirn progresivamente en un plazo ms largo que para los pases desarrollados Miembros. Compartimento azul Criterios bsicos Con sujecin a los criterios adicionales enunciados infra, el prrafo 5 del artculo 6 se modificar de la manera siguiente: Prrafo 5 del artculo 6 Quedar excluido del clculo de la MGA Total Corriente de un Miembro el valor de los siguientes pagos directos: a) Los pagos directos realizados en el marco de programas de limitacin de la produccin: i) si se basan en superficies y rendimientos fijos e invariables; o ii) si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de produccin de base fijo e invariable; o iii) si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un nmero de cabezas fijo e invariable. O b) Los pagos directos que no requieren produccin: i) si se basan en bases y rendimientos fijos e invariables; o ii) si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un nmero de cabezas fijo e invariable; y iii) si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de produccin de base fijo e invariable. Criterios adicionales Tope del compartimento azul Adems de los criterios enunciados en el prrafo precedente, los Miembros no otorgarn ayuda en virtud del prrafo 5 del artculo 6 por encima de la cuanta establecida ms abajo. Esto se indicar sistemticamente en los compromisos con valores especficos consignados en las Listas de los Miembros. El valor mximo permitido de la ayuda en virtud del prrafo 5 del artculo 6 no exceder del2,5 por ciento del promedio del valor total de la produccin agrcola durante el perodo de base. Este lmite ser efectivo desde el comienzo del plazo para la aplicacin. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsin del comercio -definido como el 40 por ciento- durante el perodo de base, la reduccin porcentual de esa ayuda en virtud del apartado a) del prrafo 5 del artculo 6 ser igual a la reduccin porcentual de la MGA Total Final Consolidada que efecte el Miembro de que se trate. Para ese Miembro se podr considerar un plazo breve para la aplicacin en caso de que la aplicacin inmediata resulte excesivamente gravosa. Otros criterios El valor de la ayuda otorgada a un producto en particular de conformidad con el apartado a) del prrafo 5 del artculo 6 no exceder del valor medio de la ayuda concedida a ese producto durante el perodo 1995-2000. El valor de la ayuda otorgada a un producto en particular de conformidad con el apartado b) del prrafo 5 del artculo 6 no ser superior al [110][120] por ciento de la otorgada de acuerdo a la distribucin por productos especficos establecida por ley y respetando el lmite global del compartimento azul, es decir, el 2,5 por ciento del valor de produccin. Se permitir un aumento de la ayuda del compartimento azul para cualquier producto en particular ms all de las limitaciones determinadas en virtud del presente artculo cuando ese aumento no sea superior a una reduccin correspondiente e irreversible, en una proporcin de de uno a uno, de la ayuda comprendida en la MGA corriente para el (los) producto(s) de que se trate (excepto para el algodn, en cuyo caso esa proporcin sera de dos a uno). En los casos en los que durante el perodo de base no se haya proporcionado ayuda comprendida en la MGA corriente para un producto en particular, se podr permitir un aumento de la ayuda del compartimento azul para ese producto cuando esta ayuda de que se trate no exceda del 10 por ciento del lmite mximo global del compartimento azul y se siga respetando ese lmite global. Trato especial y diferenciado Para los pases en desarrollo Miembros, el nivel mximo permitido del valor de la ayuda concedida de conformidad con el prrafo 5 del artculo 6 no exceder del 5 por ciento del promedio del valor total de la produccin agrcola en el perodo de base. En los casos en que un determinado producto represente ms del 25 por ciento del valor total de la produccin agrcola y reciba el 80 por ciento de la ayuda comprendida en la MGA Total Consolidada durante el perodo de base, los pases en desarrollo Miembros que opten por transferir de la MGA al compartimento azul su ayuda para ese producto, en una proporcin de de uno a uno y de forma irreversible, tendr derecho a proceder de ese modo aun cuando como consecuencia de ello se exceda el nivel mximo permitido previsto en el prrafo supra. Compartimento verde Se modificar el Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura como se indica en el Anexo A del presente documento. Algodn: Ayuda interna Reducciones de la ayuda destinada a la produccin de algodn La ayuda para el algodn comprendida en la MGA se reducir aplicando la siguiente frmula: 1. Rc = Rg + (100 - Rg) * 100 2. 3 * Rg Rc = Reduccin especfica aplicable al algodn, expresada como porcentaje Rg = Reduccin general de la MGA, expresada como porcentaje Esto se aplicar al valor de base de la ayuda calculado como promedio aritmtico de las cantidades notificadas por los Miembros para el algodn en los cuadros justificantes DS.4, en el perodo de 1995 a 2000. El tope del compartimento azul aplicable al algodn se cifrar en una tercera parte del tope por producto que de otro modo se habra obtenido con la metodologa de aplicacin general descrita ms arriba. Aplicacin Las reducciones de la ayuda interna causante de distorsin del comercio destinada al algodn se efectuarn en un plazo que ser un tercio del plazo para la aplicacin. Trato especial y diferenciadoseq level0 \h \r0 seq level1 \h \r0 seq level2 \h \r0 seq level3 \h \r0 seq level4 \h \r0 seq level5 \h \r0 seq level6 \h \r0 seq level7 \h \r0  Los pases en desarrollo Miembros que tengan compromisos relativos a la MGA y al compartimento azul con respecto al algodn que de otro modo seran aplicables en virtud de las disposiciones pertinentes del presente acuerdo establecern una tasa de reduccin para el algodn que ser de dos tercios de la que sera aplicable en virtud del prrafo 42 supra. Los pases en desarrollo Miembros cumplirn sus compromisos de reduccin con respecto al algodn en un plazo ms largo que el correspondiente a los pases desarrollados Miembros. ACCESO A LOS MERCADOS Frmula estratificada para las reducciones arancelarias Base para las reducciones A reserva de otras disposiciones especficas que puedan formularse en ese sentido, los derechos de aduana se reducirn en tramos anuales iguales a partir de los niveles consolidados de los derechos utilizando la frmula estratificada descrita en los prrafos 48 a) a 52 infra. A fin de situar los aranceles no ad valorem consolidados en la banda apropiada de la frmula estratificada, los Miembros seguirn la metodologa para calcular los equivalentes ad valorem (EAV) y las disposiciones conexas establecidas en el Anexo A del documento TN/AG/W/3, de 12 de julio de2006. Frmula estratificada a) Los Miembros reducirn los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente frmula estratificada: b) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior a 0 e inferior o igual al 20 por ciento, la reduccin ser del [48-52] por ciento; c) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 20 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento, la reduccin ser del [55-60] por ciento; d) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento, la reduccin ser del [62-65] por ciento; y e) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 75 por ciento, la reduccin ser del [66-73] por ciento. Los pases en desarrollo Miembros, salvo los que se especifican en el prrafo 51 infra, reducirn los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente frmula estratificada: a) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior a 0 e inferior o igual al 30 por ciento, la reduccin ser de 2/3 del recorte aplicable a los pases desarrollados en la banda inferior; b) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 30 por ciento e inferior o igual al 80 por ciento, la reduccin ser de 2/3 del recorte aplicable a los pases desarrollados en la segunda banda; c) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 80 por ciento e inferior o igual al 130 por ciento, la reduccin ser de 2/3 del recorte aplicable a los pases desarrollados en la tercera banda; y d) cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al 130 por ciento, la reduccin ser de 2/3 del recorte aplicable a los pases desarrollados en la cuarta banda. La reduccin media mxima de los derechos consolidados que se exigir que efecte cualquier pas en desarrollo Miembro como resultado de la aplicacin de esta frmula ser del [36][40] por ciento. Si la frmula supra implicara una reduccin media superior a la aplicable a un pas en desarrollo Miembro, ese pas en desarrollo Miembro tendr flexibilidad para efectuar reducciones inferiores aplicadas proporcionales en todas las bandas, para mantenerse dentro de ese nivel medio. Las economas pequeas y vulnerables tendrn derecho, con respecto a cada estrato especificado supra para los pases en desarrollo, a moderar el recorte de dos tercios en [10] puntos advalorem adicionales en cada banda. En caso de que la aplicacin estricta de esta frmula diese como resultado un recorte medio global superior al [24] por ciento, el Miembro de que se trate tendra derecho a efectuar reducciones inferiores, a su arbitrio, para mantenerse dentro de ese nivel medio. Cuando a un Miembro que sea una economa pequea y vulnerable (o a un Miembro enumerado en la lista complementaria a que se hace referencia en la nota 3 infra) que tenga consolidaciones al tipo mximo o uniformemente bajas la aplicacin del enfoque descrito supra le suponga una carga de ajuste insostenible, ese Miembro no estar obligado a efectuar una reduccin estratificada, sino que slo a proceder a la reduccin media global. Productos sensibles Designacin Cada pas desarrollado Miembro tendr derecho a designar hasta el [4][6] por ciento de las lneas arancelarias imponibles como "productos sensibles". Cuando esos Miembros tengan ms del 30 por ciento de sus lneas arancelarias en la banda superior, podrn optar por aumentar el nmero de productos sensibles al [6][8] por ciento, con sujecin tambin a las condiciones enunciadas en el prrafo 58 infra. Cuando la metodologa imponga una limitacin desproporcionada del nmero absoluto de lneas arancelarias porque ese Miembro tiene sus compromisos arancelarios al nivel de 6dgitos, dicho Miembro podr tener lo equivalente a lo que tienen los Miembros con el [6][8] por ciento. Los pases en desarrollo Miembros tendrn derecho a designar hasta un tercio ms de lneas arancelarias como "productos sensibles". Trato - Recorte arancelario Los Miembros desarrollados podrn apartarse de la reduccin de los derechos sobre los productos designados como sensibles consolidados que de otro modo sera aplicable. Este apartamiento podr ser como mnimo de un tercio y como mximo de dos tercios de la reduccin que de otro modo habra requerido la aplicacin de la frmula estratificada. Los pases en desarrollo Miembros tendrn derecho a reducir los derechos consolidados respecto de los productos designados como sensibles en no menos de dos tercios de la reduccin que de otro modo habra requerido la aplicacin de la frmula estratificada. Ampliacin de los contingentes arancelarios Los contingentes arancelarios a los que se llegue mediante la aplicacin de la disposicin relativa a los productos sensibles prevista en el prrafo - supra y los prrafos 53 y 54 supra y 58 a 63 infra resultarn, para los Miembros desarrollados, en nuevas oportunidades de acceso equivalentes a no menos del [4][6] por ciento del consumo interno expresado en unidades fsicas cuando se recurra al apartamiento mximo de dos tercios. Cuando se recurra al apartamiento mnimo de un tercio, las nuevas oportunidades de acceso no sern inferiores al [3] [5] por ciento. Cuando un Miembro tenga derecho a designar un mayor nmero de productos sensibles de conformidad con el prrafo 53 supra y opte por hacer valer ese derecho, las cantidades pertinentes especificadas en la clusula precedente se mantendrn para todos los productos, como mnimo, pero el Miembro tendr la obligacin de asegurarse de que tambin se logre un promedio global ms elevado del [4,5][6,5] por ciento. Adems, si un Miembro, despus de cumplir sus compromisos de reduccin arancelaria, siguiera manteniendo ms del 5 por ciento de sus lneas arancelarias imponibles por encima del 100 por ciento ad valorem, tambin tendra que cumplir este ltimo requisito adicional incrementado en un [ ] por ciento adicional. Cuando, para las dos bandas superiores, el volumen de las importaciones NMF excede del 50por ciento de las que entran en el marco de contingentes arancelarios existentes (y esos contingentes arancelarios ya representan por lo menos el 2 por ciento del consumo interno) y se utilice el apartamiento mnimo, la obligacin de ampliar el contingente arancelario podr moderarse (reducirse) en una cuarta parte. Para las dos bandas inferiores, cuando se den esas condiciones, podr moderarse (reducirse) en una quinta parte. Cuando las importaciones dentro de un contingente arancelario consolidado existente ya representen el 10 por ciento o ms del consumo interno y se utilice el apartamiento mnimo, no ser necesario que la ampliacin del contingente arancelario prevista supra sea superior al [2,5][3,5] por ciento. Cuando esas importaciones representen el 20 por ciento o ms del consumo interno, no ser necesario que la ampliacin sea superior al [2] [3] por ciento. Cuando, como resultado de las nuevas reducciones arancelarias efectuadas en el marco de esta negociacin, un Miembro constate que las importaciones con el arancel NMF reducido han aumentado en una cantidad superior a [dos][tres] veces el aumento establecido en el nuevo compromiso en materia de contingentes arancelarios expresado en porcentaje del consumo interno, el nuevo compromiso en materia de contingentes arancelarios podr reducirse hasta en la mitad. Sin embargo, esta disposicin no ser aplicable cuando haya en vigor otras medidas compatibles con laOMC que aumenten o complementen el arancel NMF. Para los pases en desarrollo Miembros, los contingentes arancelarios se cifrarn en dos tercios de la cuanta correspondiente a los pases desarrollados Miembros. Para los pases en desarrollo Miembros, el consumo interno no incluir el de la produccin de subsistencia. La ampliacin del contingente arancelario para un producto sensible se har nicamente sobre la base del trato de la nacin ms favorecida. Otras cuestiones Progresividad arancelaria El hecho es que no estamos en una zona en la que podamos an definir las cuestiones centrales de una manera que facilite una decisin inminente. Slo hemos hecho pequeos progresos en esta cuestin a pesar de que, ltimamente, ha habido en cierta medida un verdadero empeo. Est claro que no podemos cerrar esta negociacin ni llegar a un texto final sin resolver tambin esta cuestin. Sin embargo, de nada sirve pretender que estamos cerca de establecer una base para un acuerdo cuando no es as. Esta cuestin requiere una labor ms intensa an que algunas otras antes de que podamos revisar este proyecto de texto. Tenemos que hacerlo y, precisamente para subrayar esa necesidad, no voy a inventar algo artificial que slo sirva para cubrir las apariencias. A lo sumo destacar algunos puntos. Primero, me atengo a las observaciones que formul en el documento-reto. Me parece que los debates informales posteriores han reforzado esa impresin. Segundo, el mandato no se puede ignorar ni pasar por alto, por lo que es obvio que debemos abordar la cuestin y lograr un resultado. Tercero, la cuestin es de inters para un cierto nmero de Miembros, pero particularmente para los pases en desarrollo Miembros y, entre ellos, los que tienen un gran inters en los productos bsicos y los productos tropicales, para los cuales, claro est, existen los respectivos mandatos especficos, lo que hace an ms necesario tratar esta cuestin. Cuarto, tenemos propuestas concretas sobre la mesa y hemos de abordarlas con un espritu constructivo. Me parece que en su forma actual son demasiado amplias y no podrn ser acordadas en su integridad. En ese sentido, no pueden constituir una "base" para nuestra labor que pueda considerarse formal, pero de momento deberamos utilizarlas (aunque no exclusivamente) como ayuda para centrar los debates. Quinto, en el contexto global tambin hemos de ser realistas a este respecto. No quiero decir con esto que debamos desatender esta cuestin, sino que hemos de reconocer de manera prctica y realista la clara realidad poltica de que el principal motor de la liberalizacin arancelaria ser la frmula estratificada y de que no hay ninguna perspectiva de que este elemento especfico se vaya a convertir en algn tipo de modalidad dominante de facto que prevalezca con carcter general sobre la frmula principal. Desempear un papel para complementar la frmula en determinadas situaciones, pero slo ser un papel parcial. Sexto, sugerira que nos centrramos en los casos que son, dira yo, demostrables y cuantificables. De esta manera, es menos probable que nos perdamos en cadenas abstractas de valor aadido que podran ser ms tericas que reales y que, de todos modos, no se podran utilizar con los instrumentos relativamente rudimentarios de que disponemos para los recortes arancelarios. Sptimo, tal vez debamos pensar en algn tipo de umbral de referencia de facto en el que centrar prioritariamente la atencin. En otras palabras, encontrar una medida representativa para los casos ms notables en lugar de buscar cada uno de los casos -reales o potenciales- que puedan existir matemticamente. Si as lo hiciramos podramos orientarnos por algn concepto de margen mnimo, por ejemplo medido en funcin de la amplitud del margen en trminos ad valorem. Productos bsicos En caso de que los efectos desfavorables de la progresividad arancelaria no fuesen eliminados con la frmula estratificada para las reducciones de los derechos consolidados y las medidas especficas previstas para la progresividad arancelaria, los Miembros entablarn conversaciones con los pases Miembros productores dependientes de productos bsicos con miras a lograr soluciones satisfactorias. De acuerdo con ello, ser aplicable el siguiente enfoque: a) Los pases en desarrollo dependientes de productos bsicos, individualmente o en grupo, identificarn y presentarn los productos de inters para ellos a efectos del trato de la progresividad arancelaria que habr de adoptarse como parte de las modalidades. Al hacerlo, indicarn la combinacin de productos respecto de la cual deber abordarse la progresividad arancelaria. b) Los pases desarrollados y los pases en desarrollo que estn en condiciones de hacerlo efectuarn reducciones de la progresividad arancelaria en los productos identificados. c) Al final del plazo para la aplicacin, la diferencia entre los productos primarios y los productos elaborados identificados no exceder de [x] puntos porcentuales. A tal efecto, todos los aranceles no ad valorem que graven los productos identificados por los pases en desarrollo se consolidarn sobre una base ad valorem. Se prevern asimismo procedimientos adecuados para las negociaciones sobre la eliminacin de las medidas no arancelarias que afectan al comercio de productos bsicos. Se adoptarn disposiciones para garantizar que los Miembros puedan actuar colectivamente mediante la adopcin de medidas adecuadas, incluida la adopcin de acuerdos intergubernamentales sobre productos bsicos, para fijar los precios de las exportaciones de productos bsicos agropecuarios en niveles estables, equitativos y remuneradores. Los pases productores y consumidores, de manera conjunta, o, por s solos, los pases productores dependientes de productos bsicos podrn tomar medidas a efectos de la negociacin y adopcin de acuerdos intergubernamentales sobre productos bsicos con arreglo al prrafo supra. Esos acuerdos intergubernamentales sobre productos bsicos podrn ser negociados y adoptados por los propios pases, o bien ser adoptados tras negociaciones emprendidas bajo los auspicios de la OMC, la UNCTAD u organizaciones internacionales de productos bsicos. Los acuerdos intergubernamentales sobre productos bsicos podrn ser negociados y adoptados sobre una base internacional o regional. Dichos acuerdos podrn prever la participacin de asociaciones de productores. Las excepciones generales previstas en el apartado h) del artculo XX tambin sern aplicables a los acuerdos intergubernamentales sobre productos bsicos en los que slo sean partes pases productores de los productos bsicos en cuestin. Se prestar asistencia tcnica, entre otras cosas, para mejorar los mercados mundiales de productos bsicos y adoptar y aplicar acuerdos intergubernamentales sobre productos bsicos. Los recursos financieros que requieran las organizaciones centradas en el comercio y otras organizaciones internacionales para prestar asistencia tcnica de conformidad con las disposiciones de los prrafos 80 y 81 supra sern supervisados a travs del mecanismo establecido en la OMC para administrar la Ayuda para el Comercio. Simplificacin de los aranceles Todos los derechos consolidados sobre productos agropecuarios se expresarn como derechos ad valorem [o especficos y compuestos] simples a ms tardar al final del plazo para la aplicacin. En cualquier caso, ningn arancel podr consolidarse en una forma ms compleja que la consolidacin actual. Las formas muy complejas de derechos consolidados, como los aranceles matriciales complejos, se eliminarn o al menos se simplificarn de manera transparente y verificable. En todos los casos de simplificacin, los Miembros facilitarn, con sus proyectos de Listas (o en el Comit de Agricultura en los casos en que ello ocurra despus del inicio de la aplicacin), datos justificativos que demuestren que el derecho consolidado simplificado es representativo del derecho ms complejo inicial. Contingentes arancelarios Derechos consolidados dentro del contingente Esta cuestin an debe ser objeto de negociaciones concretas. A ttulo de orientacin, propongo lo siguiente: Los tipos de los derechos dentro del contingente debern reducirse a un nivel que garantice que el comercio pueda fluir efectivamente con ellos. Como estricto mnimo, ninguna variabilidad de la tasa de reduccin de los derechos NMF y la tasa de reduccin del derecho dentro del contingente deber en ningn caso dar lugar a un aumento efectivo del margen relativo entre ambos en detrimento del acceso dentro del contingente. Si este principio es razonable, una salvaguardia razonable frente al sera que las reducciones de los derechos dentro del contingente en ningn caso sean inferiores a la tasa de recorte en la banda correspondiente. Sin embargo, est claro que la idea de algunos Miembros es que las negociaciones lleven a un resultado en este rea que suponga una mejora de los trminos y condiciones de acceso ms all del mantenimiento de la actual relatividad (aunque a un nivel general ms bajo). En ese caso, la cuestin es determinar dnde se lograr un resultado negociado en un espectro que va desde este punto hasta la eliminacin total de todos los derechos dentro del contingente o de algunos de ellos. Las reducciones de los derechos dentro del contingente no contarn a efectos del clculo de los recortes medios, ya sea dentro de las bandas o como promedios generales (si fuera aplicable). Administracin de los contingentes arancelarios La administracin de los contingentes arancelarios consolidados se someter a las disciplinas que se elaborarn teniendo en cuenta las propuestas que hay sobre la mesa. Es una cuestin importante que debe formar parte de las modalidades. Ser preciso seguir trabajando intensamente para llegar a un proyecto. Salvaguardia especial para la agricultura O bien: El artculo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura expirar para los pases desarrollados Miembros al final del plazo para la aplicacin. A tal fin, los Miembros reducirn el nmero de lneas arancelarias con derecho a salvaguardia especial en virtud del Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay en no menos de un 50 por ciento al inicio del plazo para la aplicacin y posteriormente en tramos anuales iguales. O bien: Los pases desarrollados Miembros tendrn derecho a mantener una salvaguardia especial para un nmero de lneas arancelarias equivalente al que les corresponda en virtud de la disposicin sobre productos sensibles. [Sin embargo, los trminos y condiciones de dicha salvaguardia especial se simplificarn para garantizar que: a) en cuanto a la activacin por la cantidad, pueda recurrirse a ella cuando las importaciones hayan aumentado ms del 25 por ciento en comparacin con el promedio de los tres aos anteriores y que la medida correctiva consista en un mximo de un tercio adicional del tipo arancelario aplicado; y b) en cuanto a activacin por el precio, la fuerza restrictiva de las actuales disposiciones del artculo 5 se vea efectivamente reducida a la mitad mediante la modificacin de las cantidades especficas actualmente previstas en los apartados b) a e) del prrafo 5 del artculo 5.] Trato especial y diferenciado Productos especiales Seleccin ste es sin duda un elemento fundamental de las modalidades, pero todava no se ha desarrollado lo suficiente para llegar a un texto preciso que ni carezca de sentido por el nmero de corchetes que habra que insertar ni sea una construccin artificial no sustentada en el consenso entre los Miembros. No veo qu sentido tendra tratar de conseguir una u otra cosa en estos momentos. Dicho esto, recientemente se ha observado un espritu de compromiso prctico mucho ms constructivo, y hemos dejado muy atrs las posiciones firmemente arraigadas de hace un ao. Por ello sugiero a continuacin algunas posibles orientaciones que podran ayudarnos a intensificar el trabajo en septiembre. Cada pas en desarrollo Miembro tendr derecho a designar por s solo un nmero apropiado de lneas arancelarias como "productos especiales". La designacin se regir por los indicadores (anpor finalizar) basados en los criterios de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y/o desarrollo rural de cada pas en desarrollo Miembro. Todos los compromisos se estableceran sobre una base NMF. Adems, a ttulo de orientacin para facilitar un proceso intenso de redaccin en septiembre, propongo lo siguiente: En primer lugar, que trabajemos a partir de la lista de indicadores del G-33. Ello no quiere decir que esos indicadores, en su forma actual, hayan sido formalmente "acordados" como fundamento. No obstante, tenemos que trabajar con algn tipo de texto, y ste es en la prctica el ms indicado. En segundo lugar, que tratemos de cuantificar, a efectos operativos, los conceptos que aparecen en ese documento (por ejemplo, trminos como "proporcin significativa", "proporcin relativamente baja", etc.) En tercer lugar, que convengamos en que los indicadores tiene que ser transparentes (es decir, accesibles), objetivos y, por ello, verificables. Estos indicadores utilizaran datos que hayan sido recogidos y difundidos a nivel internacional o a los que se pueda acceder a nivel nacional en una forma que tambin est al alcance de otros Miembros. En cuarto lugar, que descartemos toda idea de que, habida cuenta de la naturaleza intrnsecamente especfica para cada pas de la disposicin sobre los productos especiales del Marco Acordado y de la Declaracin de Hong Kong, al final nos encontraremos, en lo que respecta a la seleccin, con un enfoque nico, rgidamente aplicable a todos. Una posibilidad sera, por supuesto, que no estableciramos ningn nmero a priori y que aceptramos el resultado, cualquiera que fuera, de los indicadores una vez acordados. Otra sera adoptar un enfoque ms concreto, que se ajustara a los siguientes principios generales: a) que, cualquiera que sea la orientacin de los indicadores, haya una garanta de que el nmero admisible de productos especiales no ser en ningn caso inferior a un determinado porcentaje mnimo. Ese nmero sera, de hecho, superior al asignado a los productos sensibles; b) que se d a los Miembros de reciente adhesin flexibilidad adicional; y c) que el umbral para los pases en desarrollo Miembros, con inclusin de las economas pequeas y vulnerables y otros Miembros a los que se hace referencia en la nota 2 supra, pueda establecerse a un nivel proporcionalmente ms alto. No habra ningn lmite mximo para esos Miembros por encima de ese umbral. En quinto lugar, por lo que respecta al trato, conocen ustedes mi opinin, que expres en el documento-reto. Algunos de ustedes me han dejado claro que discrepan de esa opinin. No obstante, tambin s que ustedes, como Miembros, todava no han llegado a algn tipo de acuerdo sobre este asunto. Mecanismo de salvaguardia especial ste es tambin sin duda un elemento fundamental de las modalidades, pero todava no se ha desarrollado lo suficiente para llegar a un texto preciso que ni carezca de sentido por el nmero de corchetes que habra que insertar ni sea una construccin artificial no sustentada en el consenso entre los Miembros. No veo qu sentido tendra tratar de conseguir una u otra cosa en estos momentos. Dicho esto, recientemente se ha observado un espritu de compromiso prctico mucho ms constructivo, y hemos dejado muy atrs las posiciones firmemente arraigadas de hace un ao. Por ello, tras el debate constructivo que hemos mantenido en torno al documento-reto, sugiero a continuacin algunas posibles orientaciones que podran ayudarnos a intensificar el trabajo en septiembre. Habr dos elementos de activacin diferentes: el precio y la cantidad. Esto qued claro en la Declaracin de Hong Kong. El mecanismo de salvaguardia especial tiene por objeto responder a las necesidades de los agricultores de los pases en desarrollo, es decir, el desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la seguridad de los medios de subsistencia. No es slo una medida aplicable a las importaciones per se. Ello indica claramente que ese mecanismo est fundamentalmente orientado a los productos nacionales y a sus sucedneos. El mecanismo de salvaguardia especial no tiene por finalidad proteger a los proveedores preferenciales. Por esa razn, si al calcular los elementos de activacin ha de tenerse en cuenta el comercio preferencial, la medida correctiva debe aplicarse tambin a ste. Si el comercio preferencial no es susceptible de medidas correctivas, no deber tenerse en cuenta al calcular los elementos de activacin. En la prctica, es poco probable que los acuerdos comerciales preferenciales permitan esa medida correctiva. Por consiguiente, la hiptesis de trabajo podra ser que al calcular la activacin no se tendr en cuenta el comercio preferencial. Tambin parece aceptarse en general que las medidas correctivas basadas en el precio y la cantidad no seran aplicables simultneamente al mismo producto. Cualesquiera que sean en definitiva las activaciones, est claro que se ha acordado que no debern establecerse de manera que permita que el mecanismo sea activado decenas o cientos de veces por los pases en desarrollo Miembros. Ningn Miembro pretende tal cosa. Este mecanismo est destinado a ser utilizado como su nombre indica: en situaciones "especiales". Las activaciones y la medida correctiva no debern tener lugar en situaciones en las que el comercio sea "normal". En otras palabras, no debern aplicarse de manera que perturbe ese comercio cuando las fluctuaciones son la norma: su objetivo es hacer frente a movimientos ms excepcionales o excesivos. Las activaciones y la medida correctiva estn destinadas a ser utilizadas por los pases en desarrollo Miembros: por esa razn, el mecanismo no debe ser excesivamente complicado o gravoso para su utilizacin por esos Miembros. Tomando como base estos elementos, puede que sea conveniente examinar algunas esferas en las que podramos llegar a una conclusin, sabiendo que hay posiciones divergentes y que para llegar a un acuerdo slo har falta una transaccin razonable. En cuanto a la activacin por la cantidad, si queremos concluir un acuerdo que no altere el comercio "normal" o haga que el mecanismo sea excesivamente sensible a movimientos relativamente poco importantes, tendrn ustedes que establecer un punto de referencia razonable que permita determinarlo. Los tres o cinco aos anteriores? Si la activacin se sita en un punto demasiado prximo a ese nivel histrico, prcticamente cualquier aumento activar el mecanismo, pero es evidente que ste debe poder aplicarse si los niveles fluctan con demasiada rapidez o de manera excesiva. Algo en torno al 110 por ciento? Por lo que respecta al precio, las consideraciones son similares. Un movimiento mensual podra activar muy fcilmente el mecanismo. Un perodo demasiado largo podra encubrir un movimiento significativo. Tal vez sea conveniente contemplar un perodo de unos 12 a 18 meses. Deber equivaler la medida correctiva a la diferencia total entre el precio de referencia medio y el precio de importacin efectivo (cualesquiera que sean los precios negociados)? Tambin sera anmalo que el efecto prctico de la aplicacin del mecanismo de salvaguardia especial fuera una reduccin efectiva del nivel de base del comercio en aos posteriores, de modo que una futura activacin resultara ser en realidad ms regresiva. Esto parece indicar que la medida correctiva sera aplicable al final del ao civil, el ejercicio financiero o econmico o cualquier otro perodo de 12 meses que se estableciera para el producto en cuestin. No es probable que lleguemos fcilmente a un acuerdo sobre la posibilidad de aplicar esta medida de manera que tambin se puedan superar los tipos consolidados en vigor de la Ronda Uruguay (salvo, tal vez, en el caso de los pases menos adelantados Miembros), ya que ello representara un retroceso. Lo ms que podra hacerse en ese caso sera determinar unas circunstancias muy limitadas y concretas, destinadas tal vez a establecer un nivel de fluctuacin superior al normal y centradas en los pases en desarrollo. La ms completa liberalizacin del comercio de productos tropicales y productos para diversificacin Lo cierto es que an no hemos llegado a una zona en la que podamos definir los temas clave de una forma que facilite la adopcin inminente de decisiones. Todava estamos demasiado distanciados en relacin con este asunto. Hemos progresado algo. ltimamente hemos vislumbrado un verdadero empeo. Est claro que no podemos cerrar esta negociacin ni llegar a un texto definitivo sin haber resuelto adems este asunto. Sin embargo, no ganaremos nada con hacernos la idea de que tenemos una base slida para llegar a un acuerdo cuando no la tenemos. Esta cuestin requiere un trabajo incluso ms intenso que algunas otras esferas antes de que sea posible revisar este proyecto de texto. Debemos volcarnos en ello y, precisamente para hacer hincapi en esa necesidad, no voy a inventar un remedio artificial que slo servira como hoja de parra. A lo sumo, puedo proponer ciertas hiptesis de trabajo: En primer lugar, por lo que respecta a la "lista", sta sera la lista "ampliada" de la Ronda Uruguay. Esto no es simplemente consecuencia de la perspectiva que uno asuma en cuanto al sentido del trmino "indicativa". El hecho es que en las negociaciones buena parte de Miembros est pidiendo un enfoque ms incluyente que el de la mera lista indicativa de la Ronda Uruguay. Esto deber reconocerse y examinarse y, como ocurre en toda negociacin, ser necesario hacer concesiones y llegar a soluciones de transaccin. Dicho esto, tampoco se ha visto nunca que en una negociacin alguien obtenga todo lo que desea. Por lo tanto, cualquier lista final tendr que ser "menor" que la lista del Grupo de Cairns en su forma actual. En segundo lugar, ningn Miembro est obligado a "separar" los productos "para diversificacin". No obstante, algunos Miembros han indicado que estn dispuestos a identificar esos productos, y creo que sera realmente conveniente que pudieran poner en prctica esa idea. En tercer lugar, es preciso dar sentido a las palabras "la ms completa liberalizacin". Toda liberalizacin que sea "inferior" a un recorte arancelario mximo no ser, por definicin, "la ms completa". Cul ser ese recorte mximo? Como han visto en otras partes de este documento, el tipo que he considerado como rango para seguir negociando por lo que respecta a la reduccin de la banda superior para los pases desarrollados es del [66][73] por ciento. En consecuencia, parece inevitable que una vez que se establezca ese nivel, el resultado en general consista en recortes arancelarios para los productos tropicales y los productos para diversificacin que pueden ser superiores a l, pero no inferiores. En cuarto lugar, la Secretara ha calculado la manera en que las partidas que figuran en la lista indicativa de productos tropicales de la Ronda Uruguay que no estaban ya exentas de derechos pasaron a la categora de exentas de derechos en esa Ronda (vase el apndice 1 al final de este documento). Una de las opciones es que, como mnimo indispensable, nos fijemos el objetivo de mejorar en un mltiplo adecuado el resultado en esta Ronda. En la presente nota tambin se indica la distribucin relativa de los derechos restantes, una gran proporcin de los cuales est por debajo del10 por ciento ad valorem. En quinto lugar, debemos tener presente que en esta esfera tenemos que conciliar lo que hagamos, sobre todo, con los trminos de los mandatos relativos a la progresividad arancelaria, los productos bsicos y la erosin de las preferencias. Erosin de las preferencias Todava estamos demasiado distanciados en relacin con este asunto para poder configurar adecuadamente los elementos esenciales para la adopcin inminente de decisiones. Hemos hecho progresos satisfactorios, y, a mi juicio, algunos aspectos estn algo ms claros que otros. ltimamente hemos vislumbrado un verdadero empeo. Est claro que no podemos cerrar esta negociacin ni llegar a un texto definitivo sin haber resuelto adems este asunto. Sin embargo, no ganaremos nada con hacernos la idea de que tenemos una base slida para llegar a un acuerdo cuando no la tenemos. Esta cuestin es una de las que requieren un trabajo incluso ms intenso que algunas otras esferas antes de que sea posible revisar este proyecto de texto. Debemos volcarnos en ello y, precisamente para hacer hincapi en esa necesidad, no voy a inventar un remedio artificial que slo servira como hoja de parra. A lo sumo, puedo presentar algunas propuestas provisionales e hiptesis de trabajo: En primer lugar, hay un cierto abanico de partidas que se pueden denominar "de elevado inters" y que, en el caso de la agricultura, radican en el ncleo mismo del asunto. Los productos en cuestin no son ningn misterio. Por el momento considero que, en lo que respecta al azcar, siguen siendo vlidas las observaciones que figuran en el documento-reto. El banano es evidentemente el otro producto importante en cuestin. Aunque no cabe duda de que hay otras partidas, ninguna de ellas alcanza este nivel de importancia. En segundo lugar, no debemos perder el sentido de perspectiva. Como resultado de esta negociacin se producir una cierta erosin de las preferencias. Lo importante no es centrarse en la pura inevitabilidad matemtica de que eso suceda, sino en las partidas precisas en las que va a tener verdaderos efectos. En tercer lugar, deberamos orientarnos por aproximaciones sensatas para hacer juicios a ese respecto. He sugerido algunas posibilidades en el documento-reto. No hay por qu limitarse a esas sugerencias, pero me imagino que necesitaremos algo que ms o menos se cia a esas pautas. En cuarto lugar, est claro que habr soluciones no comerciales, pero no sern la nica respuesta a situaciones en que realmente est en juego la erosin de las preferencias. Es inevitable, hasta cierto punto, que se recurra a algunas medidas comerciales, y ello pone de manifiesto que no es probable que se generalicen los casos que requieran esas medidas. En tales casos el resultado prctico ms probable ser una cierta prolongacin del plazo para la aplicacin. En quinto lugar, como medio auxiliar para dar impulso a esta labor, he adjuntado ciertos estudios analticos realizados por la Secretara, que figuran en el Anexo 2 al final del presente documento. La metodologa utilizada es sin perjuicio de la posicin sustantiva de cualquiera de las partes acerca de esta cuestin, pero creo que podra ayudarnos a ver con mayor claridad dnde es ms probable que se planteen problemas prcticos. Miembros de reciente adhesin La Arabia Saudita, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia y Viet Nam, como Miembros de muy reciente adhesin, no se vern obligados a asumir ningn nuevo compromiso en el marco del presente Acuerdo. En el caso de todos los dems Miembros de reciente adhesin, y en la medida en que la aplicacin de los compromisos asumidos en la adhesin a la OMC se superponga a los compromisos que dichos Miembros hayan de asumir en relacin con las presentes modalidades, el punto de partida para la aplicacin de los compromisos asumidos en relacin con estas modalidades ser cinco aos despus del cumplimiento de los compromisos resultantes de la adhesin. En el caso de los Miembros de reciente adhesin, el plazo para la aplicacin puede prolongarse hasta [2] aos despus de que termine el plazo para la aplicacin para otros Miembros. Los Miembros de reciente adhesin tendrn derecho a moderar los recortes que de otro modo habra requerido la aplicacin de la frmula estratificada en hasta [5] puntos ad valorem en cada banda, y los derechos consolidados inferiores al 10 por ciento en los Miembros en desarrollo de reciente adhesin estarn exentos de reduccin. Los Miembros de reciente adhesin que sean pequeos y de ingresos bajos y con economas en transicin no estarn obligados a efectuar reducciones de los derechos consolidados. En las secciones pertinentes del presente documento figuran disposiciones ms especficas. Pases menos adelantados Los pases menos adelantados Miembros no estn obligados a efectuar reducciones de los derechos consolidados. Los pases desarrollados Miembros otorgarn, y los pases en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo debern otorgar: Acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes con carcter perdurable para todos los productos originarios de todos los PMA para el ao 2008, o no ms tarde del comienzo del plazo para la aplicacin, de un modo que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad. Los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarn acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de lnea arancelaria, para el ao 2008 o no ms tarde del comienzo del plazo para la aplicacin. Adems, dichos Miembros adoptarn medidas para lograr progresivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusin en otros pases en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, segn proceda, ampliando gradualmente la lista inicial de productos comprendidos. Los pases en desarrollo Miembros estarn autorizados a introducir progresivamente sus compromisos y gozarn de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura. Los pases desarrollados Miembros velarn, y los pases en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo debern velar, por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados. Acceso a los mercados para el algodn Los pases desarrollados Miembros y los pases en desarrollo Miembros que estn en condiciones de hacerlo darn acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodn de los pases menos adelantados Miembros a partir del comienzo del plazo para la aplicacin. Los pases en desarrollo Miembros que no estn en condiciones de dar acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodn de los pases menos adelantados Miembros a partir del comienzo del plazo para la aplicacin se comprometern a examinar con espritu positivo las posibilidades de aumentar las oportunidades de importacin de algodn procedente de los pases menos adelantados Miembros. Economas pequeas y vulnerables A efectos del presente Acuerdo, este trmino se aplica a los Miembros cuya economa representaba como promedio, en el perodo 1999 a 2004, a) no ms del 0,16 por ciento del comercio mundial de mercancas, b) no ms del 0,1 por ciento del comercio mundial de productos no agropecuarios y c) no ms del 0,4 por ciento del comercio mundial de productos agropecuarios. Los pases desarrollados Miembros y los pases en desarrollo Miembros que estn en condiciones de hacerlo prevern mejoras ms amplias en el acceso a los mercados para los productos cuya exportacin interesa a los Miembros con economas pequeas y vulnerables. En las secciones pertinentes del presente documento figuran disposiciones ms especficas. Competencia de las exportaciones Disposiciones generales sobre competencia de las exportaciones Ninguna disposicin de las modalidades sobre competencia de las exportaciones podr interpretarse en el sentido de que confiere a un Miembro el derecho de proporcionar directa o indirectamente ayuda a las exportaciones de productos agropecuarios por encima de los compromisos establecidos en las Listas de los Miembros o en contra de lo dispuesto en el artculo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura. Tampoco podr interpretarse ninguna disposicin en el sentido de que implica un cambio en las obligaciones y derechos establecidos en el prrafo 1 del artculo 10 o disminuye de algn modo las obligaciones existentes en virtud de otras disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura u otros Acuerdos de la OMC. Las siguientes disposiciones harn efectivas las modalidades detalladas que asegurarn la eliminacin paralela de todas las formas de subvenciones a la exportacin y de las disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportacin que tengan efecto equivalente de conformidad con el Marco Acordado de Julio de 2004 y la Declaracin Ministerial de Hong Kong. Compromisos en materia de subvenciones a la exportacin Los pases desarrollados Miembros eliminarn sus dems subvenciones a la exportacin para fines de 2013, sobre la base de la reduccin de los compromisos en materia de desembolsos presupuestarios en un 50 por ciento para fines de 2010. Los compromisos restantes en materia de desembolsos presupuestarios se eliminarn en tramos anuales iguales, de manera que todas las formas de subvenciones a la exportacin queden eliminadas para fines de 2013. Los niveles de compromiso en materia de cantidades [se reducirn en tramos anuales iguales a partir de los niveles de compromiso de la Ronda Uruguay que sean aplicables][se aplicarn como statu quo desde el comienzo hasta el final del plazo para la aplicacin a los niveles cuantitativos corrientes efectivamente aplicados entonces o a los niveles consolidados de la Ronda Uruguay reducidos en un 20 por ciento, si stos fueran inferiores]. Los pases en desarrollo Miembros eliminarn sus subvenciones a la exportacin en [ ] en tramos anuales iguales. De conformidad con la Declaracin Ministerial de Hong Kong, los pases en desarrollo Miembros seguirn beneficindose de las disposiciones del prrafo 4 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura durante un perodo de cinco aos despus de la fecha final para la eliminacin de todas las formas de subvenciones a la exportacin. Crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro Los crditos a la exportacin, las garantas de crditos a la exportacin o los programas de seguro se ajustarn a las disciplinas detalladas establecidas en el Anexo D. Las disciplinas establecidas en el Anexo D se aplicarn desde el primer da del plazo para la aplicacin de los resultados de la Ronda de Doha para los pases desarrollados Miembros y el plazo mximo de reembolso de 180 das se introducir gradualmente con arreglo a la siguiente escala [ ]. Empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios Las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ajustarn a las disciplinas detalladas establecidas en el Anexo E. Ayuda alimentaria internacional La ayuda alimentaria internacional se ajustar a las disciplinas detalladas establecidas en el Anexo F. Algodn Los pases desarrollados eliminarn todas las formas de subvenciones a la exportacin para el algodn al comienzo del plazo para la aplicacin y los pases en desarrollo: . En las Listas de compromisos se especificar la medida en que son aplicables al algodn, as como su programacin, las disciplinas y compromisos para la eliminacin paralela de todas las formas de subvenciones a la exportacin y las disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportacin de efecto equivalente con respecto a los crditos a la exportacin, las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios y la ayuda alimentaria internacional. VIGILANCIA Y SUPERVISIN Esta es una esfera fundamental y recientemente ha sido objeto de dos propuestas importantes, la del Grupo de Cairns y la del G-20 (JOB(07)/88 y JOB(07)/97 respectivamente), que an no se han examinado. Las consideraremos detenidamente con miras a finalizar un texto en esta esfera en septiembre. otras cuestiones [Iniciativas sectoriales] [Impuestos Diferenciales a la exportacin] [Indicaciones geogrficas] Prohibiciones y restricciones a la exportacin A fin de reforzar las disciplinas actuales sobre prohibiciones y restricciones a la exportacin, se modificar el artculo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura para incorporar los elementos que se indican a continuacin: Las prohibiciones o restricciones existentes en los territorios de los Miembros se notificarn al Comit de Agricultura en un plazo de 90 das contados a partir de la entrada en vigor de estas disposiciones. Conforme a lo estipulado en el prrafo 7 del artculo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura, todo Miembro podr sealar a la atencin del Comit de Agricultura cualquier medida que a su juicio debera haber sido notificada por otro Miembro. [Se establecer un plazo de un ao, contado a partir del primer da del plazo para la aplicacin para la eliminacin de las prohibiciones o restricciones a la exportacin aplicadas a los productos alimenticios y los piensos. La disposicin precedente se propone sin perjuicio de que los Miembros que establezcan prohibiciones o restricciones a la exportacin y los Miembros importadores afectados puedan convenir en fijar un plazo superior a un ao, a condicin de que ste no exceda de 18 meses. Se notificar al Comit de Agricultura el acuerdo a que se llegue a este respecto.] Los Miembros que establezcan estas medidas notificarn los motivos que justifiquen su mantenimiento. El Comit de Agricultura dispondr la actualizacin anual de las notificaciones y la supervisin de estas obligaciones. ANEXO A El Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura se modificar del siguiente modo: Programas gubernamentales de servicios Servicios generales (prrafo 2) Aadir el siguiente apartado h) al actual prrafo 2: h) polticas y servicios relacionados con el asentamiento de agricultores, programas de reforma agraria, desarrollo rural y seguridad de los medios de subsistencia rural en los pases en desarrollo Miembros, como el suministro de servicios de infraestructura, la rehabilitacin de tierras, la conservacin de suelos y la gestin de recursos, la gestin de las situaciones de sequa y de las inundaciones, los programas de empleo rural, la seguridad nutricional, la expedicin de ttulos de propiedad y los programas de asentamiento, para promover el desarrollo rural y la reduccin de la pobreza. Constitucin de existencias pblicas con fines de seguridad alimentaria Modificar la actual nota 5 del siguiente modo: A los efectos del prrafo 3 del presente Anexo, se considerar que los programas gubernamentales de constitucin de existencias con fines de seguridad alimentaria en los pases en desarrollo que se apliquen de manera transparente y se desarrollen de conformidad con criterios o directrices objetivos publicados oficialmente estn en conformidad con las disposiciones de este prrafo, incluidos los programas en virtud de los cuales se adquieran y liberen a precios administrados existencias de productos alimenticios con fines de seguridad alimentaria , a condicin de que se tenga en cuenta en la MGA la diferencia entre el precio de adquisicin y el precio de referencia exterior La diferencia entre el precio de adquisicin y el precio de referencia exterior podr compensarse con el porcentaje de minimis correspondiente al pas en desarrollo Miembro de que se trate de conformidad con el prrafo 4 del artculo 6 del presente Acuerdo. Ayuda a los ingresos desconectada (prrafo 6) Modificar el actual apartado a) de la siguiente manera: a) El derecho a percibir estos pagos se determinar en funcin de criterios claramente definidos, como los ingresos, la condicin de productor o de propietario de la tierra, la utilizacin de los factores o el nivel de la produccin en un perodo de base histrico definido y establecido, fijo e invariable que se notificar al Comit de Agricultura. No queda excluida una actualizacin excepcional, que solamente sera admisible si i) el propio perodo de base actualizado estuviera constituido por un nmero significativo de aos ya transcurridos y ii) el resultado del perodo de base actualizado fuera neutro con respecto a la ayuda a los productores o redujera esa ayuda. No se impedir que los pases en desarrollo Miembros que no hayan utilizado anteriormente este tipo de pago y, por tanto, no lo hayan notificado, establezcan un perodo de base apropiado7, que ser fijo e invariable y se notificar. Pagos (efectuados directamente o a travs de la participacin financiera del gobierno en planes de seguro de las cosechas) en concepto de socorro en casos de desastres naturales (prrafo 8) Modificar los apartados a), b) y d) del siguiente modo: a) El derecho a percibir estos pagos se originar: i) en el caso de los pagos directos relacionados con desastres, nicamente previo reconocimiento oficial por las autoridades gubernamentales de que ha ocurrido o est ocurriendo un desastre natural u otro fenmeno similar (por ejemplo, brotes de enfermedades, infestacin por plagas, accidentes nucleares o guerra en el territorio del Miembro de que se trate) y vendr determinado por una prdida de produccin8 superior al 30 por ciento de la produccin media de los cinco aos precedentes o de un promedio trienal del trienio anterior de los cinco aos precedentes de los que se hayan excluido el de mayor y el de menor produccin. En el caso de los pases en desarrollo Miembros, se podrn efectuar pagos a los productores en concepto de socorro frente a desastres naturales cuando la prdida de produccin sea inferior al 30 por ciento de la produccin media de los cinco aos precedentes o de un promedio trienal de los cinco aos precedentes. ii) en caso de participacin financiera del gobierno en planes de seguro de cosechas o de produccin, el derecho a percibir estos pagos se determinar por una prdida de produccin superior al 30 por ciento del promedio de la produccin en un perodo que se demuestre actuarialmente apropiado. En caso de participacin financiera del gobierno de un pas en desarrollo Miembro en planes de seguro de cosechas o de produccin, se podr conferir a los productores el derecho a percibir estos pagos cuando la prdida de produccin sea inferior al 30 por ciento de la produccin media de los cinco aos precedentes o de un promedio trienal de los cinco aos precedentes. iii) en caso de destruccin de animales o cosechas para combatir o prevenir plagas, enfermedades, organismos portadores de enfermedades u organismos patgenos designados en la legislacin nacional o en las normas internacionales, la prdida de produccin podr ser inferior al 30 por ciento del promedio de la produccin a que se hace referencia en el inciso i) o en el inciso ii) del apartado a) del prrafo 8, segn corresponda. b) Los pagos efectuados en virtud del presente prrafo a raz de un desastre se aplicarn nicamente con respecto a las prdidas de ingresos, cosechas, cabezas de ganado (incluidos los pagos relacionados con el tratamiento veterinario de los animales), tierras u otros factores de produccin debidas al desastre natural o a la destruccin de animales o cosechas de que se trate. 7 Es posible que los pases en desarrollo Miembros no tengan la capacidad requerida para evaluar plenamente la repercusin de la innovacin en sus polticas agrcolas. Por consiguiente, a los efectos de este prrafo no podr considerarse que el perodo de base de un programa experimental o piloto de duracin limitada es el perodo de base fijo e invariable. 8 Los pases en desarrollo Miembros podrn determinar en forma global la prdida de produccin del o de los sectores o regiones afectados. d) Los pagos efectuados en virtud del presente prrafo no excedern del nivel necesario para prevenir o aliviar ulteriores prdidas de las definidas en el criterio enunciado en el apartado b) supra. Asistencia para el reajuste estructural otorgada mediante ayudas a la inversin (prrafo 11) Modificar el actual apartado b) del siguiente modo: b) La cuanta de estos pagos en un ao dado no estar relacionada con, ni se basar en, el tipo o el volumen de la produccin (incluido el nmero de cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier ao posterior a un perodo de base, a reserva de lo previsto en el criterio enunciado en el apartado e) infra. El perodo de base ser fijo e invariable y se notificar al Comit de Agricultura. No queda excluida una actualizacin excepcional, que solamente sera admisible si i) el propio perodo de base actualizado estuviera constituido por un nmero significativo de aos ya transcurridos y ii) el resultado del perodo de base actualizado fuera neutro con respecto a la ayuda a los productores o redujera esa ayuda. No se impedir que los pases en desarrollo Miembros que no hayan utilizado anteriormente este tipo de pago y, por tanto, no lo hayan notificado, establezcan un perodo de base apropiado9, que ser fijo e invariable y se notificar. Pagos en el marco de programas de asistencia regional (prrafo 13) Modificar los actuales apartados a), b) y f) del siguiente modo: a) El derecho a percibir estos pagos estar circunscrito a los productores de regiones desfavorecidas. Cada una de estas regiones debe ser una zona geogrfica continua claramente designada, con una identidad econmica y administrativa definible, que se considere desfavorecida sobre la base de criterios imparciales y objetivos claramente enunciados en una ley o reglamento que indiquen que las dificultades de la regin provienen de circunstancias no meramente temporales. Los pases en desarrollo Miembros estarn exentos de la condicin de que las regiones desfavorecidas constituyan una zona geogrfica continua. b) La cuanta de estos pagos en un ao dado no estar relacionada con, ni se basar en, el tipo o el volumen de la produccin (incluido el nmero de cabezas de ganado) emprendida por el productor en cualquier ao posterior al perodo de base, excepto si se trata de reducir esa produccin. El perodo de base ser fijo e invariable y se notificar al Comit de Agricultura. No queda excluida una actualizacin excepcional, que solamente sera admisible si i) el propio perodo de base actualizado estuviera constituido por un nmero significativo de aos ya transcurridos y ii) el resultado del perodo de base actualizado fuera neutro con respecto a la ayuda a los productores o redujera esa ayuda. No se impedir que los pases en desarrollo Miembros que no hayan utilizado anteriormente este tipo de pago y, por tanto, no lo hayan notificado, establezcan un perodo de base apropiado10, que ser fijo e invariable y se notificar. 9 Es posible que los pases en desarrollo Miembros no tengan la capacidad requerida para evaluar plenamente la repercusin de la innovacin en sus polticas agrcolas. Por consiguiente, a los efectos de este prrafo no podr considerarse que el perodo de base de un programa experimental o piloto de duracin limitada es el perodo de base fijo e invariable. 10 Es posible que los pases en desarrollo Miembros no tengan la capacidad requerida para evaluar plenamente la repercusin de la innovacin en sus polticas agrcolas. Por consiguiente, a los efectos de este prrafo no podr considerarse que el perodo de base de un programa experimental o piloto de duracin limitada es el perodo de base fijo e invariable. f) Los pagos se limitarn a los gastos extraordinarios o prdidas de ingresos que conlleve la produccin agrcola (incluida la produccin ganadera) emprendida en la regin designada. ANEXO B LISTA DE INDICADORES PARA LA DESIGNACIN DE PRODUCTOS ESPECIALES Por finalizar ANEXO C ECONOMAS PEQUEAS Y VULNERABLES Los datos se basan en la metodologa que se emple para preparar un documento anterior de la Secretara sobre la participacin de los Miembros de la OMC en el comercio mundial de productos no agrcolas, 1999-2004 (TN/MA/S/18). Los datos correspondientes a cada Miembro se obtuvieron de la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas el 6 de junio de 2007. Las cifras totales relativas a las exportaciones e importaciones mundiales, excluidas las reexportaciones importantes, proceden del informe de la Secretara titulado Estadsticas del comercio internacional, 2006. El perodo es ahora 2000-2005 y se ha aplicado un ajuste CIF-FOB a las exportaciones mundiales por grupos de productos bsicos para obtener las respectivas importaciones mundiales, aunque ello no cambia los resultados generales. Los promedios de los pases se calculan sobre la base de los aos para los que se dispone de datos. Una economa pequea y vulnerable se define como aqulla cuya participacin media durante el perodo 1999-2004 a) en el comercio mundial de mercancas, no supera el 0,16 por ciento; b) en el comercio mundial de productos no agrcolas, no supera el 0,10 por ciento; y c) en el comercio mundial de productos agrcolas, no supera el 0,40 por ciento. Participacin en el comercio total de mercancas (%)Participacin en el comercio mundial de productos agrcolas (%)Participacin en el comercio de productos no agrcolas (AMNA) (%)Miembro de la OMCTotal (exportaciones + importaciones)Exporta- cionesImporta- cionesTotal (exportaciones + importaciones)Exporta- cionesImporta- cionesTotal (exportaciones + importaciones)Exporta- cionesImporta- cionesTotal mundial100100100100100100100100100Albania0,0190,0080,0290,0500,0080,0870,0170,0080,026Antigua y Barbuda0,0040,0010,0070,0110,0000,0200,0040,0010,006Armenia0,0150,0100,0190,0400,0180,0600,0130,0100,016Barbados0,0130,0050,0200,0370,0220,0500,0110,0040,019Belice0,0060,0040,0080,0230,0290,0170,0040,0010,007Bolivia0,0320,0320,0320,1020,1430,0650,0280,0250,030Botswana0,0570,0610,0530,0750,0300,1160,0560,0650,048Brunei Darussalam0,0500,0780,0250,0290,0000,0560,0530,0860,023Camern0,0360,0380,0350,1120,1400,0870,0320,0320,032Dominica0,0020,0010,0020,0070,0050,0080,0010,0010,002Ecuador0,1100,1120,1080,3260,5150,1540,0980,0870,107El Salvador0,0510,0260,0750,1730,1360,2060,0440,0180,068ex Repblica Yugoslava de Macedonia0,0330,0260,0390,0760,0690,0830,0270,0240,030Fiji0,0140,0100,0180,0470,0550,0400,0120,0070,017Gabn0,0310,0460,0170,0260,0040,0460,0320,0510,015Georgia0,0140,0090,0200,0520,0440,0600,0120,0060,018Ghana0,0570,0440,0670,2210,3020,1440,0470,0270,063Granada0,0030,0010,0040,0090,0060,0120,0020,0010,004Guatemala0,0860,0530,1160,3190,4160,2310,0720,0300,110Guyana0,0100,0090,0100,0370,0520,0240,0080,0070,010Honduras0,0410,0260,0560,1900,2230,1600,0320,0130,049Jamaica0,0440,0240,0630,1140,0910,1360,0400,0200,059Jordania0,0790,0520,1040,1980,1200,2690,0710,0490,092Kenya0,0520,0370,0650,2150,3140,1260,0410,0190,062Kirguistn0,0110,0100,0120,0290,0320,0260,0100,0090,011Macao, China0,0490,0490,0480,0550,0130,0930,0500,0530,046Mauricio0,0370,0320,0410,0960,1020,0900,0340,0280,038Moldova0,0180,0130,0220,0890,1320,0510,0130,0060,021Mongolia0,0130,0110,0140,0250,0170,0330,0120,0110,013Namibia0,0300,0300,0290,0720,0730,0700,0280,0280,027Nicaragua0,0230,0120,0340,1020,1290,0790,0180,0040,031Panam0,0380,0160,0590,1050,0910,1140,0350,0110,056Papua Nueva Guinea0,0320,0420,0230,0700,0860,0560,0300,0400,022Paraguay0,0320,0220,0420,1730,2800,0770,0230,0050,040Rep. Dominicana0,0680,0180,1130,1540,1150,1890,0630,0110,111Saint Kitts y Nevis0,0020,0010,0030,0060,0020,0090,0020,0010,003San Vicente y las Granadinas0,0020,0010,0030,0110,0090,0120,0020,0000,003Santa Luca0,0040,0010,0060,0160,0090,0220,0030,0010,005Sri Lanka0,1020,0920,1120,2490,2840,2170,0950,0810,107Suriname0,0090,0090,0110,0170,0070,0270,0090,0090,010Swazilandia0,0190,0180,0190,0680,0820,0560,0150,0140,016Trinidad y Tabago0,0860,1020,0710,0860,0720,0980,0880,1070,071Uruguay0,0470,0440,0500,2090,3330,0960,0370,0250,048Zimbabwe0,0370,0370,0390,1510,2800,0670,0300,0210,037 a Excluido el comercio entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas y las reexportaciones importantes. Fuente: Todos los datos proceden de la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas, salvo los totales mundiales, que son clculos de la OMC. ANEXO D POSIBLE NUEVO PRRAFO 2 DEL ARTCULO 10 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA CRDITOS A LA EXPORTACIN, GARANTAS DE CRDITOS A LA EXPORTACIN O PROGRAMAS DE SEGURO Disposiciones generales A reserva de las disposiciones del presente Acuerdo y de otros Acuerdos de la OMC, los Miembros no otorgarn ni harn posible que se otorgue, directa o indirectamente, apoyo para, o en relacin con, la financiacin de las exportaciones de productos agropecuarios, incluidos los riesgos de crdito y otros riesgos conexos. En consecuencia, cada Miembro se compromete a no otorgar apoyo a la financiacin de las exportaciones salvo de conformidad con el presente artculo. Formas y proveedores de apoyo a la financiacin de las exportaciones con sujecin a disciplinas A los efectos del presente artculo, la expresin "apoyo a la financiacin de las exportaciones" incluye cualquiera de las siguientes formas de apoyo para, o en relacin con, la financiacin de las exportaciones de productos agropecuarios: a) apoyo directo a la financiacin, incluidos crditos directos/financiacin directa, refinanciacin y apoyo a los tipos de inters; b) cobertura del riesgo, incluidos los seguros o reaseguros de los crditos a la exportacin y las garantas de los crditos a la exportacin; c) acuerdos de crdito entre gobiernos que abarquen las importaciones de productos agropecuarios procedentes exclusivamente del pas acreedor, en virtud de los cuales el gobierno del pas exportador asume una parte o la totalidad del riesgo; y d) cualquier otra forma de apoyo, directo o indirecto, del gobierno al crdito a la exportacin, incluidas la facturacin diferida y la cobertura del riesgo cambiario. Las disposiciones del presente artculo sern aplicables al apoyo a la financiacin de las exportaciones otorgado por, o en nombre de, las siguientes entidades, denominadas en adelante "entidades de financiacin de las exportaciones", independientemente de que se hayan establecido a nivel nacional o subnacional: a) departamentos u organismos gubernamentales u organismos de derecho pblico; b) instituciones o entidades financieras dedicadas a la financiacin de exportaciones en las que el gobierno participe mediante la aportacin de capital, la concesin de prstamos o la garanta de prdidas; c) empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios; y d) bancos u otras instituciones privadas financieras o de seguros o garantas de crditos que acten en nombre o por mandato de los gobiernos o de organismos gubernamentales. Trminos y condiciones El apoyo a la financiacin de las exportaciones se otorgar de conformidad con los trminos y condiciones indicados a continuacin. a) Plazo mximo de reembolso: El plazo mximo de reembolso de un crdito a la exportacin objeto de apoyo -el perodo que comienza en el punto de partida del crdito y termina en la fecha contractual del pago final- no ser superior a 180 das. b) Pago de intereses: Se pagarn intereses. Quedan excluidos de los "intereses" las primas y otras cargas en concepto de seguro o garanta de los crditos de proveedores o de los crditos de financiacin, las tasas o comisiones bancarias relacionadas con crditos a la exportacin y los impuestos retenidos en la fuente por el pas importador. c) Tipo de inters mnimo: Se aplicar al apoyo a la financiacin de las exportaciones y a las cantidades facturadas que se beneficien de pagos diferidos con arreglo a un contrato de exportacin el Libor aplicable (tipo de oferta interbancaria de Londres) a la moneda en que est expresado el crdito (que no incluye y es independiente de la prima de riesgo que refleja, segn el caso, los riesgos de crdito cubiertos del comprador/comerciales, del pas/polticos y del soberano) ms un margen de, como mnimo, [50] puntos bsicos. d) Primas para cubrir los riesgos de no reembolso en el marco del apoyo directo a la financiacin, las garantas de crditos a la exportacin o el seguro/reaseguro de crditos a la exportacin: Se cobrarn primas, basadas en el mercado o, a falta de este tipo de primas, basadas en el riesgo, que garantizarn que el programa, o parte del programa, que est sujeto a las disposiciones de las presentes disciplinas se autofinancie con arreglo al apartado g) del prrafo 3.4. Las primas se expresarn en porcentajes del principal del crdito pendiente de reembolso y sern pagaderas en su totalidad no ms tarde del final del mes siguiente a aquel en que se realicen las exportaciones. No se concedern reducciones de las primas. e) Participacin en el riesgo: La cobertura facilitada en forma de apoyo a la financiacin de las exportaciones no exceder del [90] por ciento del valor de una transaccin. f) Riesgo cambiario: Los crditos a la exportacin, los seguros de crditos a la exportacin, las garantas de los crditos a la exportacin y el apoyo financiero conexo se otorgarn en monedas libremente negociables. Los riesgos cambiarios resultantes de crditos reembolsables en la moneda del importador estarn totalmente cubiertos de modo que no aumenten el riesgo de mercado y el riesgo crediticio de la transaccin para el proveedor/prestamista/garante. El costo de la cobertura se incorporar y aadir a la prima determinada de conformidad con el presente prrafo. g) Autofinanciacin: Los programas de apoyo a la financiacin de las exportaciones, o las partes de esos programas, que estn sujetos a lo dispuesto en el presente artculo se autofinanciarn. Se considerar que esos programas, o las partes de esos programas, se autofinancien cuando puedan funcionar de manera que las primas percibidas cubran el total de los costos y prdidas de funcionamiento durante un perodo de [4][5] aos. Cada perodo sucesivo habr de cumplir la norma de la autofinanciacin. h) Medidas de prevencin de prdidas: Salvo lo que pueda acordarse multilateralmente, en acuerdos de reescalonamiento pari passu de la deuda, las deudas no se reescalonarn ni se reestructurarn de otro modo de forma que tenga lugar una elusin de los trminos y condiciones establecidos en el presente prrafo. Apoyo a la financiacin no conforme El apoyo a la financiacin de las exportaciones que no est en conformidad con las disposiciones del apartado 4 del prrafo 3 del presente artculo o que se d en circunstancias que en otro caso puedan ser admisibles en virtud del prrafo 3 del artculo 3 y el artculo 9 del presente Acuerdo, denominado en adelante "financiacin de las exportaciones no conforme", constituye subvenciones a la exportacin a los efectos del presente Acuerdo y deber, en consecuencia, eliminarse dentro de los niveles de consolidacin de las Listas de los Miembros para la eliminacin de las subvenciones a la exportacin. Trato especial y diferenciado Los pases en desarrollo que otorguen crditos a la exportacin podrn beneficiarse de los siguientes elementos: a) el plazo mximo de reembolso ser el [doble del] previsto para los pases desarrollados Miembros; b) el tipo de inters mnimo previsto en el apartado c) del prrafo 3.4 se podr ajustar para tener en cuenta los impuestos retenidos en la fuente sobre los prstamos internacionales y los prstamos adicionales de capital necesarios para cumplir las normas del Convenio de Basilea II. Estos elementos no se considerarn subvenciones a la exportacin a los efectos del presente artculo; c) como excepcin a las disposiciones del apartado f) del prrafo 3.4, los pases en desarrollo Miembros podrn cubrir riesgos con monedas no negociables libremente; d) el perodo de autofinanciacin previsto en el apartado g) del prrafo 3.4 ser para los pases en desarrollo como mnimo de [6][7,5] aos; e) a los efectos del apartado h) del prrafo 3.4, cuando lo justifiquen autnticas dificultades financieras, el reescalonamiento de la deuda se deber hacer en los mismos trminos y condiciones aplicables a las licitaciones comerciales a fin de impedir o reducir los incumplimientos previstos. f) [otros] Se conceder a los pases menos adelantados y a los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios que se enumeran en el documento G/AG/5/Rev.8 un trato diferenciado y ms favorable que comprender la posibilidad de establecer un plazo de reembolso de 270 das respecto de esos productos y [ ]. A peticin de un pas en desarrollo Miembro importador, en circunstancias excepcionales que no puedan cubrirse suficientemente con la ayuda alimentaria internacional, los crditos a la exportacin comerciales o los servicios internacionales de financiacin preferencial, los Miembros podrn adoptar disposiciones ad hoc temporales de financiacin pblica para garantizar crditos a la exportacin de productos agropecuarios que en otro caso no estaran en conformidad con los trminos y condiciones de los apartados b) a g) del prrafo 3.4. El pas en desarrollo Miembro importador notificar por escrito al Comit de Agricultura las circunstancias que justifiquen trminos ms favorables que los admisibles en virtud de las disposiciones pertinentes del presente artculo, junto con datos detallados del (de los) producto(s) de que se trate, de manera que los Miembros exportadores interesados tengan la oportunidad de responder. Los Miembros notificarn ex ante los trminos ms favorables establecidos para dichas circunstancias excepcionales. El plazo mximo de reembolso para las disposiciones temporales de financiacin por el Estado en circunstancias excepcionales no exceder de 360 das. Los Miembros se asegurarn de que, en caso de que se produzcan las circunstancias excepcionales a que hace referencia el prrafo precedente, se adoptarn medidas en estricta conformidad con los trminos y condiciones que establece dicho prrafo de forma que no se menoscaben ni eludan los compromisos y obligaciones en materia de subvenciones a la exportacin que hayan contrado en virtud del presente Acuerdo. ANEXO E POSIBLE NUEVO ARTCULO 10BIS DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA EMPRESAS COMERCIALES DEL ESTADO EXPORTADORAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Los Miembros velarn por que la gestin de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios se ajuste a las disposiciones que a continuacin se especifican y, a reserva de lo estipulado en estas disposiciones, de conformidad con el artculo XVII, el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII y dems disposiciones pertinentes delGATT de 1994, del Acuerdo sobre la Agricultura y de los dems Acuerdos de la OMC. Entidades A los efectos del presente artculo, se considerar que una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios es: Toda empresa gubernamental o no gubernamental, incluida una entidad de comercializacin, a la que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, comprendidas facultades legales o constitucionales, en ejercicio de los cuales la empresa influya por medio de sus compras o sus ventas de exportacin en el nivel o la direccin de las exportaciones de productos agropecuarios. Disciplinas Para velar por la eliminacin de las prcticas causantes de distorsin del comercio de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios descritas supra, los Miembros: a) Eliminarn, paralela y proporcionalmente a la eliminacin de todas las formas de subvenciones a la exportacin, incluidas las relacionadas con la ayuda alimentaria y los crditos a la exportacin: i) las subvenciones a la exportacin, definidas en el apartado e) del artculo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, otorgadas actualmente a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agropecuarios o que hayan sido otorgadas por estas empresas; ii) la financiacin pblica de las empresas comerciales del Estado exportadoras, el acceso preferencial al capital u otros privilegios especiales con respecto a servicios de financiacin o refinanciacin estatal, el endeudamiento, el prstamo o las garantas gubernamentales para el endeudamiento o el prstamo comerciales a tasas inferiores a las del mercado; y iii) la garanta estatal de las prdidas, de forma directa o indirecta, las prdidas o el reembolso de los costos o la reduccin o anulacin de las deudas en que hayan incurrido, o de las que sean acreedoras, las empresas comerciales del Estado exportadoras en sus ventas de exportacin. iv) [para 2013, el ejercicio de los poderes de monopolio de exportacin de esas empresas.] b) Se asegurarn de que en el ejercicio de los poderes de monopolio esas empresas no acten de un modo que, de jure o de facto, eluda efectivamente las disposiciones establecidas en los apartados i) a iii) supra. Trato especial y diferenciado No obstante lo dispuesto en el apartado b) del prrafo 2.3 supra: a) las empresas comerciales del Estado del sector agropecuario de los pases menos adelantados (incluidos los que gocen de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria) podrn mantener o ejercer poderes de monopolio para la exportacin de productos agropecuarios en la medida en que no sean por otros motivos incompatibles con otras disposiciones del presente Acuerdo y los dems Acuerdos de la OMC; b) las empresas comerciales del Estado del sector agropecuario en los pases en desarrollo Miembros que gocen de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria podrn mantener o ejercer poderes de monopolio para la exportacin de productos agropecuarios en la medida en que no sean por otros motivos incompatibles con otras disposiciones del presente Acuerdo y los dems Acuerdos de la OMC; y c) cuando un pas en desarrollo o un pas menos adelantado Miembro tenga una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios que goce de poderes de monopolio de exportacin, dicha empresa tambin podr seguir manteniendo o ejerciendo esos poderes aunque no pueda considerarse que el propsito para el cual goza de tales privilegios se caracteriza por el objetivo de: "preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y garantizar la seguridad alimentaria". Sin embargo, ese derecho slo sera admisible en el caso de una empresa de esa ndole cuya participacin en las exportaciones mundiales del producto o los productos agropecuarios de que se trate sea inferior al 5 por ciento, siempre que la participacin de la entidad en las exportaciones mundiales del producto o los productos de que se trate no exceda de ese nivel durante tres aos consecutivos, y en la medida en que el ejercicio de esos poderes de monopolio no sea por otros motivos incompatible con otras disposiciones del presente Acuerdo y los dems Acuerdos de la OMC. Vigilancia y supervisin Todo Miembro en el que exista una empresa comercial del Estado exportadora de productos agropecuarios notificar anualmente al Comit de Agricultura la informacin pertinente sobre la naturaleza y las actividades de la empresa. Ello requerir, conforme a la prctica habitual de la OMC y teniendo en cuenta las consideraciones normales de confidencialidad comercial, el suministro oportuno y transparente de informacin, suficiente para asegurar una transparencia efectiva, sobre todos los derechos o privilegios exclusivos o especiales que se hayan otorgado a esa empresa en el sentido del prrafo 1 supra. Los Miembros notificarn todo beneficio que no haya sido notificado en virtud de otras disciplinas de la OMC que obtenga una empresa comercial del Estado exportadora como consecuencia de cualquier derecho y privilegio especial, incluidos los que sean de carcter financiero. A peticin de cualquier Miembro, el Miembro en el que exista una empresa comercial del Estado exportadora proporcionar, conforme a consideraciones normales de confidencialidad comercial, la informacin que se haya solicitado en relacin con las ventas de exportacin de productos agropecuarios de esa empresa, el producto exportado, el volumen del producto exportado, el precio de exportacin y el destino de la exportacin. ANEXO F POSIBLE NUEVO PRRAFO 4 DEL ARTCULO 10 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA AYUDA ALIMENTARIA INTERNACIONAL Los Miembros reafirman su compromiso de mantener un nivel adecuado de ayuda alimentaria internacional (en adelante denominada ayuda alimentaria), tener en cuenta los intereses de los receptores de la ayuda alimentaria, y asegurarse de que las disciplinas enunciadas a continuacin no impidan involuntariamente la entrega de la ayuda alimentaria suministrada para hacer frente a situaciones de emergencia. Los Miembros se asegurarn de que la ayuda alimentaria no cause desplazamiento comercial. Disposiciones generales Los Miembros se asegurarn de que todas las operaciones de ayuda alimentaria, tanto dentro como fuera del compartimento seguro, se ajusten a lo siguiente: a) estn impulsadas por la necesidad; b) la ayuda se suministre totalmente en forma de donacin; c) no estn vinculadas directa ni indirectamente a las exportaciones comerciales de productos agropecuarios o de otros bienes y servicios; d) no estn vinculadas a objetivos de desarrollo de mercados de los Miembros donantes;y e) los productos agropecuarios suministrados como ayuda alimentaria no se reexporten comercialmente. Slo se admitir la reexportacin no comercial cuando, por razones logsticas y a fin de acelerar el suministro de ayuda alimentaria de emergencia a otro pas en situacin de emergencia, ello sea parte integrante de una operacin de ayuda alimentaria iniciada por un organismo competente de las Naciones Unidas o un organismo u organizacin intergubernamental regional o internacional competente. En el suministro de ayuda alimentaria se tendrn plenamente en cuenta las condiciones del mercado local de los mismos productos o de productos sustitutivos. Los Miembros se abstendrn de suministrar ayuda alimentaria en especie cuando ello tenga o pueda tener efectos desfavorables en la produccin local o regional de los mismos productos o de productos sustitutivos. Se insta a los Miembros a que, en la medida de lo posible, adquieran la ayuda alimentaria de fuentes locales o regionales, siempre que ello no comprometa indebidamente la disponibilidad ni los precios de los productos alimenticios bsicos en estos mercados. Los Miembros se comprometen a hacer todo lo posible por que la ayuda alimentaria se preste cada vez ms en efectivo. Compartimento seguro para la ayuda alimentaria de emergencia Para asegurar que no haya impedimentos involuntarios al suministro de ayuda alimentaria durante una situacin de emergencia, la ayuda alimentaria suministrada en esas circunstancias (enefectivo o en especie) estar comprendida en el compartimento seguro y no ser, por tanto, recurrible, siempre que: a) el pas receptor o el Secretario General de las Naciones Unidas haya declarado una situacin de emergencia; o b) un pas, un organismo competente de las Naciones Unidas, como el Programa Mundial de Alimentos y el Procedimiento de llamamientos unificados de las Naciones Unidas; el Comit Internacional de la Cruz Roja y la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja[, un organismo u organizacin intergubernamental regional o internacional competente, una organizacin humanitaria no gubernamental de reconocido prestigio que tradicionalmente trabaje en colaboracin con los citados rganos] haya hecho un llamamiento de emergencia; y c) un organismo competente de las Naciones Unidas, como el Programa Mundial de Alimentos; el Comit Internacional de la Cruz Roja y la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja[, un organismo u organizacin intergubernamental regional o internacional competente, una organizacin humanitaria no gubernamental de reconocido prestigio que tradicionalmente trabaje en colaboracin con los citados rganos] haya evaluado las necesidades. Tras la activacin es muy posible que haya un perodo durante el cual no se conozca el resultado de la evaluacin de las necesidades. A los efectos del presente Acuerdo, se considerar que ese perodo ser de [3] meses. Durante ese perodo, la prestacin de ayuda alimentaria no ser en ningn caso recurrible (siempre que el organismo de las Naciones Unidas encargado de la evaluacin de las necesidades no haya hecho durante ese perodo una evaluacin negativa). Cuando, durante o una vez finalizado ese perodo, el organismo de las Naciones Unidas competente haya hecho una evaluacin positiva de las necesidades, la ayuda alimentaria de que se trate quedar comprendida a partir de entonces en el compartimento seguro. [No habr monetizacin de la ayuda alimentaria dentro del compartimento seguro.] Los donantes debern hacer notificaciones ex post a intervalos de seis meses para garantizar la transparencia. Podr prestarse ayuda alimentaria de conformidad con el apartado 4 del prrafo 2 mientras sea necesario, siempre que se determine la persistencia de una verdadera necesidad como consecuencia del inicio de una situacin de emergencia. El organismo de las Naciones Unidas competente har esa determinacin. Disciplinas aplicables a la ayuda alimentaria en situaciones que no son de emergencia La ayuda alimentaria no comprendida en el compartimento seguro a que se hace referencia supra ser recurrible cuando d lugar a un desplazamiento comercial. Se considerar que la ayuda alimentaria en especie proporcionada en casos distintos de los arriba definidos y que no satisfaga los criterios enumerados en el prrafo siguiente causa ese desplazamiento comercial y, en consecuencia, elude los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin. La ayuda alimentaria en especie no comprendida en el compartimento seguro: a) se basar en una evaluacin de las necesidades realizada por una organizacin multilateral que se identificar y actuar en calidad de tercero, que podra ser una organizacin no gubernamental humanitaria que trabaje en asociacin con los organismos especializados de las Naciones Unidas; b) tendr por destinatario a un grupo de poblacin vulnerable debidamente identificado; c) se suministrar para alcanzar objetivos de desarrollo concretos o que satisfacen necesidades nutricionales especficas; y d) la monetizacin de la ayuda alimentaria en especie [estar prohibida excepto en los casos] [ser admisible, pero los Miembros tratarn de limitarla a las situaciones] en que sea necesaria para financiar actividades directamente relacionadas con la entrega de la ayuda alimentaria al receptor o para la adquisicin de insumos agrcolas. Esa monetizacin se har bajo los auspicios de un organismo competente de las Naciones Unidas y del gobierno receptor. Vigilancia y supervisin Los Miembros donantes de ayuda alimentaria estarn obligados a notificar anualmente al Comit de Agricultura los siguientes datos: APNDICE 1 Aranceles de los productos tropicales (Lista indicativa de la Ronda Uruguay) Estados Unidos Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicacin)110Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicacin)150Nmero de lneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay40Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero276N de lneas con tipos inferiores al 5%132N de lneas con tipos inferiores al 10%203 Comunidades Europeas Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicacin)97Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicacin)146Nmero de lneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay49Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero 441N de lneas con tipos inferiores al 5%54N de lneas con tipos inferiores al 10%164 Japn Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicacin)87Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicacin)115Nmero de lneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay28Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero 245N de lneas con tipos inferiores al 5%67N de lneas con tipos inferiores al 10%111 Nota: Por razones tcnicas, no fue posible establecer correspondencias entre las consolidaciones arancelarias del Japn y los equivalentes ad valorem. Supngase que todos los aranceles no ad valorem son superiores al 10 por ciento. Noruega Total de productos tropicales sujetos a un derecho de base nulo (comienzo de la aplicacin)95Total de productos tropicales sujetos a un derecho consolidado nulo (final de la aplicacin)97Total de productos tropicales sujetos a un derecho (actual) distinto de cero178Nmero de lneas reducidas a cero por la Ronda Uruguay81N de lneas con tipos inferiores al 5%73N de lneas con tipos inferiores al 10%80 APNDICE 2 Anlisis de las preferencias Comunidades Europeas - Lneas arancelarias en las que las reducciones propuestas por el G-20 ocasionaran una prdida de ms de 10 puntos porcentuales en el margen de preferencia Lnea arancelariaDesignacin bsicaDesignacin de la lnea arancelariaTipo consolidado actualTipo consolidado nuevoValor del comercio (en miles de $EE.UU.)Principales exportadores02013000Carne vacuna, refrigerada- Deshuesada85,221,373.817,5Botswana, Namibia07099070Calabacines-- Calabacines27,612,41.516,7Kenya, Sudfrica, Zambia07141091Races y tubrculos ricos en fcula--- Del tipo utilizado para el consumo humano, presentado en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 28 kg, frescos y enteros o pelados y congelados, incluso cortados en rodajas50,117,52.341,7Camern, Ghana07141099Races y tubrculos ricos en fcula--- Los dems118,929,7159,6Benin, Camern, Cted'Ivoire, Ghana08030019Bananas o pltanos-- Los dems117,129,3625.177,7Camern, Cte d'Ivoire, Repblica Dominicana08061010Uvas---- De la variedad Emperor (Vitis vinifera cv.) del 1 al 31 de diciembre (2)22,610,1366.475,2Namibia, Sudfrica11031310Graones y smola de maz--- Con un contenido de materia grasa inferior o igual al 1,5% en peso62,121,7590,5Lesotho11031390Graones y smola de maz--- Los dems38,917,5159,7Tanzana17011110Azcar--- Para refinado (2)130,332,6947.282,2Fiji, Guyana, Jamaica, Mauricio, Swazilandia17011190Azcar--- Los dems161,140,379.235,3Malawi, Mauricio17019910Azcar--- Azcar blanco168,742,228.541,4Cte d'Ivoire, Kenya, Madagascar, Mauricio, Zambia19041090Productos a base de cereales-- Los dems24,411,054,8Ghana, Kenya19042095Productos a base de cereales--- De arroz30,913,979,3Bangladesh20082071Pias tropicales (anans) preparadas o conservadas---- Con un contenido de azcar superior al 19% en peso20,89,41.511,8Kenya20082090Pias tropicales (anans) preparadas o conservadas---- De 4,5 kg o ms20,99,420.647,8Kenya, Sudfrica, Swazilandia20084090Peras preparadas o conservadas---- De 4,5 kg o ms20,99,42.161,2Sudfrica20088090Fresas (frutillas) preparadas o conservadas---- De 4,5 kg o ms22,09,960,2Fiji20091119Jugo de naranja congelado---- Los dems33,615,1110,7Jamaica20098036Jugo de frutas u hortalizas----- Jugos de frutas tropicales21,09,552,0Repblica Dominicana20098038Jugo de frutas u hortalizas----- Los dems33,615,198,3Repblica Dominicana20098086Jugo de frutas u hortalizas------ Los dems29,413,283,8Repblica Dominicana22071000Alcohol sin desnaturalizar- Alcohol etlico sin desnaturalizar con grado alcohlico volumtrico igual o superior al 80%43,019,321.460,1Sudfrica, Swazilandia, Zimbabwe22084099Ron y dems aguardientes de caa---- Los dems24,611,126.455,3Repblica Dominicana, Guyana, Jamaica24013000Tabaco- Desperdicios de tabaco31,314,114.031,4Malawi, Tanzana, Zambia, Zimbabwe24021000Cigarros (puros), cigarrillos- Cigarros o puros (incluso despuntados) y puritos, que contengan tabaco26,011,729.773,3Repblica Dominicana24022090Cigarrillos-- Los dems57,620,2113,0Nigeria Nota: En el caso de las tres celdas sombreadas hay un problema de concordancia de datos. Supuestos: Las lneas arancelarias son las incluidas en la lista ACP para las que hay una preferencia no recproca, el valor total del comercio ACP es superior a 50.000dlares EE.UU., el derecho NMF es superior a cero y el margen de preferencia es al menos del 5 por ciento. Se aplican los umbrales y recortes propuestos por el G-20 para los pases desarrollados. Se seleccionan luego las lneas arancelarias en las que la frmula arancelaria ocasionara una reduccin del margen de preferencia superior a 10 puntos porcentuales. Se supone que el derecho de importacin aplicado en el marco de las preferencias es cero. Estados Unidos - Lneas arancelarias importantes para las preferencias Las reducciones propuestas por el G-20 ocasionaran una prdida en el margen de preferencia (prdida de ms de 10 puntos porcentuales para la lnea arancelaria sombreada) Lnea arancelariaDesignacin bsicaDesignacin de la lnea arancelariaTipo consolidado actualTipo consolidado nuevoValor del comercio (en miles de $EE.UU.)Principales exportadores0603108000Flores cortadasFlores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos6,43,53.327,0Repblica Dominicana07095900000,0731,2Sudfrica0709602000Pimientos fuertesPimientos fuertes, frescos o refrigerados3,82,1506,2Repblica Dominicana0709604000CapsicumFrutos de los gneros Capsicum (pimientos) (ex. los pimientos fuertes) o Pimenta3,01,72.727,5Repblica Dominicana0709900500Jcamas, calabazasJcamas, calabazas y fruto del pan, frescos o refrigerados0,0429,5Repblica Dominicana, Jamaica07099091000,0422,3Ghana, Jamaica0710223700Judas (alubias) congeladasJudas (alubias) n.e.p. sin reducir de tamao4,02,287,7Bangladesh0710291500Hortalizas (incluso "silvestres") de vainaLentejas, aunque estn cocidas en agua o vapor, congeladas0,10,164,1Bangladesh0710807000Las dems hortalizasHortalizas (incluso "silvestres") n.e.p., aunque estn cocidas en agua o vapor, congeladas, sin11,36,2202,7Bangladesh, Sierra Leona0710809700Las dems hortalizasHortalizas (incluso "silvestres") n.e.p., aunque estn cocidas en agua o vapor, congeladas, red14,98,2132,6Bangladesh, Repblica Dominicana0710909100Mezclas de hortalizas0,0582,7Repblica Dominicana0802901500Frutos de cscaraPacanas, frescas o secas, sin cscara3,62,01.101,4Sudfrica0802908000Frutos de cscaraFrutos de cscara n.e.p. frescos o secos, con cscara0,40,21.125,0Malawi, Sudfrica0802909800Frutos de cscaraFrutos de cscara n.e.p. frescos o secos, sin cscara0,80,433.845,2Kenya, Malawi, Sudfrica0804304000Pias tropicales (anans)Pias tropicales (anans), frescas o secas, sin reducir de tamao, en jaulas u otros embalajes2,11,2476,8Sudfrica0804400000Aguacates (paltas)Aguacates (paltas), frescos o secos 7,13,917.219,9Repblica Dominicana0804504000Guayabas, mangos y mangostanesGuayabas, mangos y mangostanes, frescos, que se despachen del 1 de septiembre8,04,43.965,0Repblica Dominicana0804506000Guayabas, mangos y mangostanesGuayabas, mangos y mangostanes, frescos, que se despachen del 1 de junio al10,85,93.561,2Hait0804508000Guayabas, mangos y mangostanesGuayabas, mangos y mangostanes, secos 0,70,4456,9Sudfrica0806102000UvasUvas, frescas, que se despachen del 15 de febrero al 31 de marzo, inclusive 0,20,11.413,6Sudfrica0806201000Uvas pasasUvas pasas, obtenidas de uvas sin pepitas deshidratadas 1,50,83.331,5Sudfrica1006309000ArrozArroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado, distinto de2,51,4190,9Bangladesh1701111000AzcarAzcar de caa, en bruto, estado slido, sin adicin de aromatizante ni colorante, tal como se prev en la nota complementaria7,64,2120.097,7Repblica Dominicana, Sudfrica2005905000Hortalizas preparadas o conservadasPimientos, preparados o conservados (excepto en vinagre o en cido actico),no8,14,51.601,7Sudfrica2005909700Hortalizas preparadas o conservadasHortalizas n.e.p. y mezclas de hortalizas preparadas o conservadas, (exceptoen11,26,22.911,0Repblica Dominicana2008921000Frutas u otros frutos preparados o conservadosMezclas de frutas u otros frutos y dems partes comestibles de plantas, en envases hermticamente cerrados, excepto albaricoques (damascos),5,63,184,1Repblica Dominicana2008991000Frutas u otros frutos preparados o conservadosAguacates (paltas) preparados o conservados, n.e.p.5,83,2741,6Sudfrica2008999000Frutas u otros frutos preparados o conservadosFrutas u otros frutos n.e.p. y dems partes comestibles de plantas n.e.p. sin pulpa, excepto6,03,33.826,2Jamaica2009110000Jugo de naranja congeladoJugo de naranja, congelado, sin fermentar y sin adicin de alcohol 38,917,519.382,1Belice2009396000Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso "silvestres")0,01.470,6Sudfrica2009904000Jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso "silvestres")Mezclas de jugos de frutas o mezclas de jugos de hortalizas y frutas, concentradas 8,94,91.765,6Sudfrica2103204000SalsasSalsas de tomate, n.e.p.11,66,44.352,5Repblica Dominicana2103908000Salsas; condimentos mixtos y sazonadoresCondimentos mixtos y sazonadores mixtos, no descritos en la nota complementaria 3 de los Estados Unidos del captulo 216,43,56.933,1Repblica Dominicana, Jamaica2103909000Salsas; condimentos mixtos y sazonadoresSalsas y preparaciones para salsas, n.e.p.6,43,55.254,9Repblica Dominicana, Jamaica2204215000VinoVino, excepto el de Tokay (no carbonatado), de grado alcohlico volumtrico no superior al 14% de alcohol en vol., en recipientes 1,40,837.628,5Sudfrica2204218000VinoVino de uva, excepto el "Marsala", no espumoso ni efervescente, de grado alcohlico volumtrico superior al 14% de alcohol en vol.1,91,05.880,1Sudfrica2208402000Ron y dems aguardientes de caaRon y dems aguardientes de caa en envases que contengan 4 litros o menos valorados en $3 o menos por litro9,65,3673,7Repblica Dominicana2401208300TabacoTabaco total o parcialmente desvenado o desnervado, incluso batido o tratado de forma similar, no12,06,619.734,9Malawi2401208500TabacoTabaco total o parcialmente desvenado o desnervado, incluso batido o tratado de forma similar, no11,16,126.155,3Malawi2402108000Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos)Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco, valorados en 23 c o ms por unidad2,31,3188.754,6Repblica Dominicana2402208000CigarrillosCigarrillos que contengan tabaco pero no clavo de especia, con hoja de papel8,64,76.599,9Sudfrica Supuestos: Las lneas arancelarias son las incluidas en la lista ACP para las que hay una preferencia no recproca, el valor total del comercio ACP es superior a 50.000 dlares EE.UU., el derecho NMF es superior a cero y el margen de preferencia es al menos del 5 por ciento. Se aplican los umbrales y recortes propuestos por el G-20 para los pases desarrollados. Se seleccionan luego las lneas arancelarias en las que la frmula arancelaria ocasionara una reduccin del margen de preferencia superior a 10 puntos porcentuales. Se supone que el derecho de importacin aplicado en el marco de las preferencias es cero. Solamente en el caso de la lnea arancelaria sombreada las reducciones arancelarias resultantes reduciran el margen de preferencia en ms de 10 puntos porcentuales. En efecto, todos los dems derechos consolidados son demasiado bajos para que las preferencias puedan tener un valor elevado y, por lo tanto, la reduccin del margen de preferencia es pequea. __________  Es decir, todos los derechos fuera de contingente. Los aranceles dentro de contingente estarn sujetos a los compromisos que figuran en los prrafos 84 a 86.  A la espera de alcanzar un acuerdo definitivo sobre este aspecto de las modalidades, los Miembros tal vez deseen tomar en consideracin el enfoque al que se alude en el "documento-reto" del Presidente en el sentido de que un enfoque bsico anlogo al de la Ronda Uruguay podra consistir en un recorte global del 36por ciento para los pases en desarrollo Miembros, con un recorte mnimo del 15 por ciento en cada lnea. Esto tambin podra moderarse en cierta medida tanto en el caso de los Miembros a que se hace referencia en la nota 3 infra como en el de los Miembros de reciente adhesin.  Se trata de los Miembros que cumplen los criterios establecidos en el prrafo 137 y que estn enumerados en el Anexo C. Como aclara el Marco, no se pretende que las economas pequeas y vulnerables constituyan una nueva categora de Miembros. Teniendo presente ese principio, podra considerarse que tambin renen las condiciones para recibir este trato, en caso de que decidieran acogerse a l pese a no ser perse miembros del grupo de pases de economas pequeas y vulnerables, dado que este trato podra considerarse comparativamente apropiado en un sentido amplio, los siguientes Miembros: Botswana; Camern; Congo, Rep. del; Cote d'Ivoire; Ghana; Kenya; Namibia; Nigeria; Suriname; y Swazilandia. Estos ltimos Miembros tambin tendran libertad para optar por bandas variables para los estratos.  En el caso de que esta cuestin siga siendo difcil de resolver despus de un ulterior trabajo intenso, tal vez los Miembros deseen reflexionar ms a fondo sobre las ventajas del enfoque mencionado en la nota 2 supra que, de ser aplicado, evitara la necesidad de un elemento tan complejo como es ste actualmente.  El texto de este prrafo es el de la "Decisin relativa a las medidas en favor de los pases menos adelantados" que figura en el Anexo F de la Declaracin Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC).  Los factores CIF-FOB se calcularon sobre la base de la relacin entre las importaciones y las exportaciones de un grupo de informantes de Comtrade con caractersticas similares. Las importaciones mundiales por grupos de productos bsicos se obtuvieron aplicando estos factores CIF-FOB a las exportaciones mundiales (OMC) por grupos de productos bsicos y alineando las cifras resultantes con las importaciones mundiales totales (OMC). A continuacin se sustrajo de los totales el comercio entre los 25 Estados miembros de las Comunidades Europeas.  El "punto de partida de un crdito" no ser posterior a la fecha media ponderada o la fecha efectiva de llegada de las mercancas al pas receptor con arreglo a un contrato en virtud del cual se efecten envos en cualquier perodo de seis meses consecutivos.  Se prevern excepciones para las semillas ([12] meses) y el ganado de reproduccin ([24] meses). Encaso de impago en el perodo de reembolso acordado, el exportador solamente estar autorizado a reclamar una indemnizacin del organismo de crdito a la exportacin dentro de un plazo determinado que no exceder de [ ] meses.  Queda entendido que esto se evaluar excluyendo la repercusin de cualquier caso excepcional en el que se haya producido una situacin catastrfica (por ejemplo, una guerra, una alteracin climtica grave, un desastre natural de gran alcance como un tsunami) que haya dado lugar a un incumplimiento por motivos extraordinarios.  Salvo indicacin en contrario, la ayuda alimentaria abarca las donaciones de ayuda alimentaria tanto en especie como en efectivo.  Queda entendido que una ONG puede participar en esta activacin tanto si trabaja con un donante como si lo hace con el pas receptor.  La evaluacin de las necesidades deber hacerse con participacin del gobierno receptor, y en ella podrn participar una organizacin intergubernamental regional competente o una ONG. JOB(07)/128 Pgina  PAGE 30 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 29 07-3042 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 26 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 31 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 32 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 33 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 44 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 43 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 48 JOB(07)/128 Pgina  PAGE 49  "7:QRS  " - 9 @ k n r z |   / B L m p    + 5 7 R g h s v { U X \ ~ ҼhU3hmhsh`D h"uh5h5 h"uh9hO?& h"uh"uh9 h"uhfeh"uhfe5 h"uh ]h"uh ]5E !";QRST `#y$$$$$$$$ Agd Pgd Pgd"ugdfegd ]gdfe S#gdfe: !+012Y\w!)38DLXbfr~HIz}01opqxJNUhlsx{h;.h~\hEh? hKh)} h"uha6x h"uh"uhU3ha6x h"uh ]N F^jtSTUdxy?BT8;CKQR`afpq{~ĽȶȽh1 hIh"u hIhm hIh ]hIhm h"uh/\h/\h"hL5 h"uh"u h"uh;.h;.h~\ h"uh ]hbC&BElw 14BSXapt},4bl>AruH^nq !"/6BNhm[hOKh'LJhIh1 hIh"u hIh ]XNVor, @ C c  !!;!C!Q!U!a!l!o!!!!!!!"&"d"g"u"x""""""""""###$#'#5#<#C#[#e#p############Ѻh P h"uh h h*)hhh{0 h"uhm[ h"uh"u h"uhOKhOK h"uh ] hIh ]hm[I###$4$y$z$$$$$$$$$$$$$%{%|%%%Y'Z'\'^'''"(E(++j,n,(-.-b.k...0!0]0z011328222222222\4c44445ͽh\ghkW3hH!6hNhNf_h-P hkW3hH!hkW3hH!56 hH!^JhkW3hH!^JhkW3hH!5ho-"h] h"uh Ph ] h"uh ]h Ph{0>$$$$%-%%%"(E(()++H,-..]0{0G1gdH!$gdH!`^``gdH!gdH!$gdH!gdH!^`gdH! $a$gdH!gd P Agd PG1:22446667r7I8[9B:<>?j???AAyBBJCtCCC`^``gdH!$gdH!gdH!$gdH!gdH!45>5}5555556 66667d:h:::>=G===.>7>z>~>>>>?D?R?j????(@9@Q@a@@@@@AAAAyBBBBB C9C:C;C@CDCHCJCtCCCCDDEDFDGDDD:FJFPFSF~F hkW3h]h]h P;h;ePhZ,hkW3hH!56hkW3hH!^JhkW3hH!6 hkW3hH!h\gLCDD4EEFHH^I|I>JJK\KgKsKL?MNNBNNOOORgdH!`^``gdH!gdH!$gdH!gdH!~FF GGJG[GaGkGGGGGHHHHDIRI^I{IIIIIJJzJ{JJJJJ\KfKgKsKKKLL3M=MRM\MMMNNOOOOOOPP+P,P=PGPPPQQhRrRRR.S3SVW"W_WhQh*hyhkW3hH!^JhkW3hH!6^Jh|hkW3hH!56hkW3hH!6h&w hkW3hH!h IRRRwSST]TTUUUUVVVW"WOXYY[gdH! p^p`gdH!`^``gdH!0^`0gdH! $$gdH!gdH!$gdH!gdH!_WcWjWkWlWoWwWxWWW5X6Xc?cccccccccc dLdQdd+efepeeeee f/fffffggggggggggChNhhhhhhhhhhhh i ii!i3i5iGiHiIijhkW3hH!56Uh>h ]hkW3hH!>*hkW3hH!6hS3h;hkW3hH!56hE hkW3hH!JIiiijjjj(k=kakxkkkllllllm mmmmm nnnnnnXobop ppp&q'q(q.qVq[q\qqqqqrrssttuumv{vvvwwKwQwwwwwww hy3x6jhkW3hH!H*Uhy3xh3h-`jhkW3hH!0JUhkW3hH!56hkW3hH!KHhkW3hH!6h> hkW3hH!Eakxkkkl nnn%oo~pqqrisMt uvxzzzP}}`^``gd`^``gd3gdH!$gdH!gdH!gdH!wwwxxxxxxkypyyyyyyzz z\zgzzz{{{{2|7|||||||}}<~B~j~Kw+023;@4?"'3?lt vͅۅhFWh hkW3h\h\hwhkW3hH!56 hkW3h"0 h"0h"0h"0 hkW3hH!hkW3hH!6J}}IKwOČPa{8#+{Vҝ`^``gd[gdH!gdH!$gdH!Z[ņІEQMTcX]a{qrszŎΎ+G~bgXa“IVlՔ֔qyǖ"ž hkW3hZ8 hZ8 hnJ hkW3hwhwh hkW3hH!56 hkW3h hkW3hH!6hFW hkW3hH!KmvޙOXoyz{S]˟LRȡN٢ޢ:?̧&0.15:m|.ajov ֬ð hkW3hj hj hkW3hfBhfBhkW3hH!5hkW3hH!56hkW3hH!]hkW3hH!6h hkW3hH!Iҝ͟tȡmç.ð*T\$gdH!$gdH!gdH!`^``gd[*T·̷3AȺɺZb `e<4IK`',-"(.13HVWghZaoI^hmhsahjhkW3hH!0JU hkW3hY}hkW3hH!6hkW3hH!aJhkW3hH!56 hkW3hH!hY}I·̷ Sh<E_ d`^``gdH!gdH!$gdH!gdH!d.m"=Y.=9gdH!$gdH!gdH!+mw2:?Gg-8@D "Hgvz23:;ix~XY\t"Xf<G/4KX(hjh)XlhidhkW3hH!6h`hkW3hH!56hO hkW3hH!hsaRcqGL2@w/01LQ  ( < P   W X t    + 1 a b c       + . 5 7 8 9       ;>OXvͺͶͶͶͲͪhJ}hi`6hhj hJ}hyp^hi`hyp^hP"( hJ}hi`hAh PhkW3hH!6jhkW3hH!0JUhn5 hkW3hH!h)XlC+hAb/0RW    s24X & FgdgdgdgdH!gdH!gdH! 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:<<$7$8$H$If]^:a$gd, $ <<$7$8$H$If]^a$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd$$Ifl4ִf -"j&*+(1 8 ==0 8    4 lalf4 $ :<<$7$8$H$If]^:a$gd, $ <<$7$8$H$If]^a$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,gd,kd$$Ifl4ִf -"j&*+(1 8 ==0 8    4 lalf4-.9:CD 6O$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$gd,gd,Om  -.6NOPhThThTh'h,B*CJaJmH nH phsH tH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH %heXh,B*CJaJmH phsH *h,5B*CJaJmH nH phsH tH 0heXh,5B*CJaJmH nH phsH tH h,mH sH h} 2h,5mH sH h,5mH sH h} 2h,mH sH h,aJmH sH h} 2h,aJmH sH  OP*kd$$Ifl44֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4P[kw$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd, $ T<<$7$8$H$If]T^a$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,  5679:;@AXYdm>Ԯԅԅnԅ-hWh,B*CJaJmH nH phsH tH 0heXh,6B*CJaJmH nH phsH tH h,B*CJaJnH phtH %h]4h,B*CJaJnH phtH %heXh,B*CJaJmH phsH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH ++$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd $$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4 59=CX$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,XYd+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4dm$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd#$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4=AGe$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd, <<$7$8$H$Ifgd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,>?DE[\efuv{|norswx   ./qw  !"fgjknors%heXh,B*CJaJmH phsH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH Lefq>&$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd.$$Ifl4ֈ %) . 8R5 04 lalf4qrstx~$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd#$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd.$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf42mquz$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd9$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4 .$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,./:+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kdD$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4:O$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kdO$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4 !$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,!"->&$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kdZ$$Ifl4ֈ !%) . 8jwR5 04 lalf4-?eimu$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kdO$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,%+JKNOSTWXst/TUVYZ^_bcz{eԪԖ'h oB*CJaJmH nH phsH tH -heXh,B*CJaJmHnH phsHtH %heXh,B*CJaJmH phsH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH ;+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kdZ$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4IMQZs$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,st+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kde$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$ <<$7$8$H$If]a$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kdp $$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4/TX\ez$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,z{+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd{!$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,%+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd"$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4%D$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$If]a$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd#$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,qruvyz}~DOQRUV[\ij  -.Q\'h6B*CJaJmH nH phsH tH %heXh,B*CJaJmH phsH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH D+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd$$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4#ptx$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd%$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd&$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4PTX^i$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,iju+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd'$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4u| -$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,-.9+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd($$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf49]$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd)$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf469:DIJMNQRUVmn67:;?@WX/6wx{|ԭԭԖԭԭ-hEDh,B*CJaJmHnH phsHtH %heXh,B*CJaJmH phsH 'h6B*CJaJmH nH phsH tH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH ;GLPXm$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,mny+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd*$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4y59=BW$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,WXc+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd+$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4c$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd,$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4vz~$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd-$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4 deiq{$ <<$7$8$H$Ifa$gd,Ff0$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,  fgjkno{|"#&'*+./;<`fijmnqruv+0:<=@ADEHIij{~<=%heXh,B*CJaJmH phsH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH L{|>&$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd3$$Ifl4ֈ !%) . 8jwR5 04 lalf4!%)1;$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,;<G+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd4$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4GNglpx$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd5$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4;?CKi$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,iju+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd6$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4u$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd%7$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4 $ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd08$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4;?CKU$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,=@ADEHIUV% !$%./\{}~誖誖'h,B*CJaJmHnH phsHtH -heXh,B*CJaJmHnH phsHtH %heXh,B*CJaJmH phsH 'h,B*CJaJmH nH phsH tH -heXh,B*CJaJmH nH phsH tH ;UVa+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd;9$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4a$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+kdF:$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4%$$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$$ <<$7$8$H$Ifa$gd,+kdQ;$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4'.$$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$$ <<$7$8$H$Ifa$gd,$$ <<$7$8$H$Ifa$gd,./:+$ <<$7$8$H$Ifa$gd,kd\<$$Ifl4֞ !%) . 8dwR5 04 lalf4:x$ q<<$7$8$H$If]qa$gd,$ T<<$7$8$H$If]Ta$gd,$ 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