ࡱ> tvs@ dbjbj.. 7lDD2Z` ` ` ` ` ` ` t %%%88%\%Dt KC%%( & & & &".& :&vBxBxBxBxBxBxB$ADRFbBi` B& & &B&B&B` ` & &C)))B&` &` &vB)B&vB))r?` ` A &% %J(BA(vBC0KCjA(F)FPAt t ` ` ` ` F` AB&B&)B&B&B&B&B&BBt  d)t  JOB(06)/199/Corr.1 29 de junio de 2006 Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria PROYECTO DE POSIBLES MODALIDADES PARA LA AGRICULTURA Corrigendum El primer prrafo completo de la segunda pgina de la carta de presentacin se sustituye por el siguiente: Entre las responsabilidades de un Presidente figura tambin la responsabilidad, acorde con ese deber de sinceridad y equidad, de llamar las cosas por su nombre para tratar de llevar adelante el proceso. En mis Documentos de Referencia y asimismo en el marco de procesos ms informales he hecho algunos comentarios propios cuyo fin era sugerir mbitos en los que a mi juicio podan y deban realizarse esfuerzos particulares. Ratifico esos diversos comentarios, pero no creo que sea apropiado extenderme ahora en esas opiniones personales. Ha quedado constancia de ellas, y en su momento tuvieron una utilidad: tratar de promover la convergencia. Pero ahora hemos superado ese punto. Yo he formulado mis observaciones y las posiciones de los Miembros son lo que son. La tarea que nos ocupa aqu y ahora es ante todo reflejar esto lo ms sincera y equitativamente posible. En este momento crucial de las negociaciones es ms importante que nunca afrontar como es debido esas cuestiones tal como son, y sin distracciones ni intrusiones. Los apartados a) y b) del prrafo 10 se sustituyen por los siguientes: a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b) infra, la ampliacin del contingente arancelario para un producto sensible se har sobre la base del trato de la nacin ms favorecida. [Los contingentes arancelarios consolidados se incrementarn sobre la base de un mnimo del [6] por ciento del consumo interno o, en el caso de los pases en desarrollo Miembros, menos del [4] por ciento del consumo interno. En el caso de los pases en desarrollo Miembros, el consumo interno no incluir el consumo propio de la produccin de subsistencia. Los pases en desarrollo Miembros que tengan contingentes consolidados establecidos como resultado de negociaciones en el marco del artculo XXVIII o en virtud de compromisos de adhesin podrn utilizar como base para la ampliacin del contingente arancelario el contingente arancelario consolidado as establecido o menos del [4] por ciento del consumo interno, si ste fuera inferior. La frmula para la ampliacin ser la siguiente: [ ] ] [Los contingentes arancelarios consolidados se incrementarn mediante la siguiente frmula "Q = 100*(0,45 - 0,5*(1-(rf - rs)/ rf )) Donde "Q es la ampliacin del contingente arancelario expresada en porcentaje del contingente arancelario consolidado actual; rf es la reduccin del derecho consolidado resultante de la aplicacin de la frmula estratificada; rs es la reduccin del derecho consolidado para el producto sensible; y la desviacin mxima con respecto a la frmula estratificada medida por (rf - rs)/ rf ser del [80] por ciento y la desviacin mnima ser del [20] por ciento. ] [Los contingentes arancelarios consolidados se incrementarn mediante la siguiente frmula "Q = ["Qb] + (T1s - T1n)*[S] Donde "Q es la ampliacin del contingente arancelario expresada en porcentaje del consumo interno; "Qb es la ampliacin de base del contingente arancelario expresada en porcentaje del consumo interno; T1s es el derecho consolidado que se aplicar al producto sensible; T1n es el derecho consolidado calculado mediante la aplicacin de la frmula estratificada; S es la pendiente. ] [Los contingentes arancelarios consolidados se incrementarn mediante la siguiente frmula "Q = [0,8] * (rf - rs) * 100 / (1 + t0) Donde "Q es la ampliacin del contingente arancelario expresada en porcentaje de las importaciones corrientes; rf es la reduccin del derecho consolidado resultante de la aplicacin de la frmula estratificada; rs es la reduccin del derecho consolidado para el producto sensible; y t0 es el derecho consolidado actual o su equivalente ad valorem. ] b) En los casos en que: i) [el contingente arancelario consolidado existente represente: - ms del [30] por ciento del consumo interno, la ampliacin del contingente arancelario prevista en el apartado a) supra se ajustar aplicando un factor de [0,2]]; - ms del [10] por ciento pero no ms del [30] por ciento del consumo interno, el contingente arancelario previsto en el apartado a) supra se ajustar aplicando un factor de [0,33]; - ms del [5] por ciento pero no ms del [10] por ciento del consumo interno, el contingente arancelario previsto en el apartado a) supra se ajustar aplicando un factor de [1]; - ms del [2,5] por ciento pero no ms del [5] por ciento del consumo interno, el contingente arancelario previsto en el apartado a) supra se ajustar aplicando un factor de [2]; - no ms del [2,5] por ciento del consumo interno, el contingente arancelario previsto en el apartado a) supra se ajustar aplicando un factor de [3]; - un porcentaje excepcionalmente elevado del consumo interno, el compromiso adicional en materia de contingente arancelario ser objeto de ulterior ajuste en las negociaciones sobre las Listas de manera equitativa.] ii) [las importaciones corrientes] [el contingente arancelario consolidado existente] represente[n] menos del [ ] por ciento del consumo interno, la ampliacin del contingente arancelario prevista en el apartado a) supra se ajustar en [ ]]; iii) no haya ningn compromiso en materia de contingente arancelario final consolidado existente para un producto sensible, el Miembro de que se trate [podr optar por crear] [no crear] un nuevo contingente arancelario, [acondicin de que el recorte arancelario para el producto sensible se lleve a cabo en un perodo de aplicacin ms corto. Como alternativa, un Miembro podr optar por un perodo de aplicacin ms largo para el recorte arancelario pleno requerido por la aplicacin de la frmula estratificada.] [Los pases en desarrollo Miembros tendrn derecho a aplicar una reduccin de los derechos consolidados inferior a la que de otro modo habra requerido la aplicacin de la frmula estratificada durante el perodo de aplicacin, o una reduccin de los derechos consolidados de hasta el [55] por ciento de la requerida por la aplicacin de la frmula estratificada durante un perodo de aplicacin ms corto, o la reduccin requerida por la aplicacin de la frmula estratificada durante un perodo de aplicacin ms largo o [ ]]. El prrafo 11 se sustituye por el siguiente: 11. [En caso de que, despus de la aplicacin de la frmula estratificada para las reducciones arancelarias, el derecho consolidado sobre un producto agropecuario elaborado sea superior al derecho consolidado sobre el producto primario, el derecho consolidado sobre el producto agropecuario elaborado se reducir aplicando un factor de [1,3] a la reduccin que de otro modo habra requerido la aplicacin de la frmula estratificada o reducindolo al tipo aplicable al producto no elaborado, si ste es menor. El prrafo 29 se sustituye por el siguiente: 29. Cada pas en desarrollo Miembro [y cada pas menos adelantado Miembro] [tendr acceso a un mecanismo de salvaguardia especial para todos los productos agropecuarios] [tendr derecho a designar hasta [ ] [un [ ] por ciento de las] lneas arancelarias [al nivel de 6 dgitos del SA] como "MSE" en la columna [ ] de la Parte I, SeccinI de su Lista] [podr designar como "MSE" en su Lista los productos que se hayan sometido a reducciones arancelarias superiores al []por ciento [que den lugar a una reduccin del derecho consolidado a un nivel inferior al del derecho actualmente aplicado]]. [Los productos designados como "productos especiales" no podrn ser designados como"MSE".] El prrafo 39 se sustituye por el siguiente: 39. [Los Miembros de reciente adhesin podrn reducir los derechos consolidados en un [ ] por ciento de la reduccin que de otro modo habra requerido la aplicacin de la frmula estratificada] [y los derechos consolidados inferiores al [10] por ciento en los Miembros [en desarrollo] de reciente adhesin estarn exentos de reduccin]. El prrafo 42 se sustituye por el siguiente: 42. Los pases menos adelantados Miembros tendrn pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado y no estarn obligados a asumir compromisos de reduccin. Como alternativa al prrafo 43 se debe introducir el texto siguiente: [Para el momento en que los Miembros presenten sus proyectos de listas globales de concesiones, los pases desarrollados Miembros procedern, y los pases en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo debern proceder: - a informar a la OMC de los productos respecto de los cuales los PMA tengan actualmente acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes; - a notificar los procedimientos internos por los que aplicarn la Decisin; y - a proporcionar una indicacin del posible plazo en el que piensan aplicar plenamente la Decisin segn lo acordado.] El prrafo 46 se sustituye por el siguiente: 46. [Los pases desarrollados Miembros [otorgarn] [debern otorgar] acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodn de los pases [menos adelantados] [en desarrollo] Miembros a partir del comienzo del perodo de aplicacin.] El prrafo 47 se sustituye por el siguiente: 47. Los Miembros con economas que, en el perodo de [1999] a [2004], tuvieron una participacin media de [a) no ms del [0,16] por ciento en el comercio mundial de mercancas,] [b) no ms del [0,10] por ciento en el comercio mundial de productos no agropecuarios] [y] [c) no ms del[0,40] por ciento en el comercio mundial de productos agropecuarios] tendrn derecho a reducir los derechos consolidados un [ ] menos que lo que de otro modo habra requerido la aplicacin del prrafo 4 supra. El prrafo 59 se sustituye por el siguiente: 59. [En los casos en que una MGA por productos especficos durante el perodo de base haya sido inferior al nivel de minimis, la MGA Corriente para esos productos no exceder del [nivel de minimis] [[ ] por ciento del valor de la produccin de ese producto] y el lmite correspondiente a esos productos se indicar en consecuencia en la Lista.] [En los casos en que la MGA por productos especficos haya excedido del nivel de minimis despus del perodo de base el lmite para el producto especfico no exceder del [ ].] El prrafo 67 se sustituye por el siguiente: 67. El valor mximo permitido de la ayuda en virtud del prrafo 5 del artculo 6 no exceder del [2,5] por ciento del promedio del valor total de la produccin agrcola en el perodo de base. Este lmite [se aplicar desde el comienzo del perodo de aplicacin] [se reducir al [ ] por ciento con arreglo a la siguiente escala [ ]] [se introducir gradualmente, empezando por el 5 por cieno del valor de la produccin en el primer ao de aplicacin, con arreglo a la siguiente escala [ ]]. El prrafo 105 se sustituye por el siguiente: 105. [Las disciplinas que se enuncian en el Anexo I se aplicarn desde el primer da del perodo de aplicacin de la Ronda de Doha para los pases desarrollados Miembros [y desde [ ] para los pases en desarrollo Miembros] [.] [y el plazo mximo de reembolso de 180 das se introducir gradualmente con arreglo a la siguiente escala [ ].] El prrafo 111 se sustituye por el siguiente: 111. [La ayuda alimentaria en especie [suministrada en situaciones distintas de las definidas en los apartados 4 y 6 del prrafo 2 del Anexo K] [se eliminar gradualmente para fines de 2013 en el caso de los pases desarrollados Miembros y para fines de [ ] en el caso de los pases en desarrollo Miembros] [con arreglo al calendario siguiente [ ]] [paralelamente a la eliminacin de las subvenciones a la exportacin].] El prrafo 112 se sustituye por el siguiente: 112. [La monetizac (Wx|   W ^ " % j m F K \ l s v     ? M b Ž׬ו׬hWVN5mH sH hWVNmH sH hzhWVNmH sH h),wh),w5mH sH hk5mH sH hO#mH sH h),whO#>* h),w>* h),w5hRh),w5h),wmH sH h;h),wmH sH h),w5mH sH h, h),w5mH sH 3(AW    a b @A $^gd- ~^`~gdWVNgd.$a$gd),w $a$gd),wgd),wgd),w (#gd),wddb c @AB}~ *,248@BDFHJNRT`bNRʹzzi^iihGhCJaJ hGhCJOJQJ^JaJ h,CYhCJOJQJ^JaJ#h`nhCJH*OJQJ^JaJh-CJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ h`nhCJOJQJ^JaJh`nhCJaJh hGhh5mH sH h-hGhWVN6 hGhWVNhWVN#T`P VU|wl ^gdgd$ & F^`gd-5$ & F|x$d%d&d'dNOPQ]|^gd-8$$ & F|x$d%d&d'dNOPQ]|^a$gd- RV U67LνάΉziib^b^bOhhCJaJmH sH h hGh hXhCJOJQJ^JaJhCJH*OJQJ^JaJ h,CYhCJOJQJ^JaJ#h`nhCJH*OJQJ^JaJ h`nhCJOJQJ^JaJ hxhCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ hGhCJOJQJ^JaJ#hGhCJH*OJQJ^JaJ $*.FHRV\024 68HJ 0뻪yrnrnrh hGh hxhCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ#hGhCJH*OJQJ^JaJ hGhCJOJQJ^JaJhGhCJaJ+hhCJH*OJQJ^JaJmH sH hhCJaJmH sH (hhCJOJQJ^JaJmH sH +U:FT 26`N & F|]|^gd4 & F|x$d%d&d'dNOPQ]|^gd4 & F|P$d%d&d'dNOPQ]|^gd7$ & F|P$d%d&d'dNOPQ]|^a$gd6<H;|}QQQ4 & F|x$d%d&d'dNOPQ]|^gd5$ & F|x$d%d&d'dNOPQ]|^gd8$$ & F|x$d%d&d'dNOPQ]|^a$gd ^gd-0<=pz{|}MS kq  !!!######ооЬХvlvhvbYbhxhO#aJ hO#aJhO#hGhO#6aJhGhO#aJhOBhOB6mH sH hOBhOBmH sH  hGhO#hWVNmH sH  hGh#hGh6CJOJQJ^JaJ#hGhCJH*OJQJ^JaJ hGhCJOJQJ^JaJ hxhCJOJQJ^JaJhCJOJQJ^JaJ"}~40 !!&?&@&>(?( & F pp0^p`0gdO# & F @ @ 0^@ `0gdOB & F pp0^p`0gdOB & F 0^`0gdO#gd. & F^`gd##$$4%>%E%O%%%%%&& &-&@&E&&&V'b''''<(=(>(?(@(M(Z(l(m(u((())')()8)=)U)V)x)y))))B*C*D*E*O****+ƿh&mH sH hk/mH sH h-mH sH hh'mH sH h'mH sH  h'h' h'5h' hGh7kh7k h7k5 hk5hxhO#aJhO# hO#aJhGhO#aJ:?(l(m( +!+N+O+,,,,----..S/T///00L0M0I1J1 ~^`~gdFK^gdFKgdFKgd.+++ +!+"+/+<+N+S+++\,],j,k,,,,,,,,Y-e---------..../ /R/S/T/U/////000M0Q0ƾhKtmH sH hFKhFKmH sH hFK5mH sH hFKhFK5mH sH hhFKmH sH hFKmH sH  hFK5h'mH sH h' h'5 hk5 h7k5 h'h'hh'mH sH hk/mH sH 3Q00 1H1I1J1w1x1|11111(2)2*2+2;2<2u22222222222222222393S3_3d3e3f3g3v3y3~33333333ɹho hWSho hoho hO#5 ho5 h5 hk5hKth&mH sH hhx6mH sH hxhhxmH sH hxmH sH hKt5mH sH hFKmH sH hKtmH sH hhKtmH sH 5J1w1x1f3g3335557777=9>9l9m9;;A;B;aa3b4b5c6cgdogdgd&gd.333333344)4-46474O4Y444444=5G5555555577777777777777788888>9?9M9Z9l9r999;;;";/;A;G;T;`7a9a;aLaMaaab!b3b4bU h3`Fhhk/ hWSh h5 hk5h ho6hWSho6ho hWShoLin de la ayuda alimentaria en especie se eliminar gradualmente para fines de2013 en el caso de los pases desarrollados Miembros y para fines de [ ] en el caso de los pases en desarrollo Miembros [con arreglo al calendario siguiente [ ]] [paralelamente a la eliminacin de las subvenciones a la exportacin] [.] [salvo en los casos en que sea necesaria para financiar actividades directamente relacionadas con la entrega de la ayuda alimentaria al receptor o para la adquisicin de insumos agrcolas.] El prrafo 1 del Anexo L se sustituye por el siguiente: 1. [A fin de reforzar las actuales disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a la exportacin del artculo XI del GATT de 1994, se modificar el artculo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura para incorporar los elementos que a continuacin se indican: Se aade al Anexo M un nuevo prrafo con el siguiente texto: [4. Se prestar asistencia tcnica y financiera a los pases exportadores dependientes de productos bsicos para ayudarles en la diversificacin y en el examen peridico de la evolucin de los mercados mundiales de productos bsicos y su incidencia en sus economas.] __________ JOB(06)/199/Corr.1 Pgina  PAGE 4 JOB(06)/199/Corr.1 Pgina  PAGE 5 06-3154 4b@bAbJbbbbbbc3c4c5c6csctcddddddddddddddddddddddddddŹxmih}#h}#h}#mH sH h}#mH sH hk/ h&hk/h}#0JmHnHu hk/0Jjhk/0JUhk/mH sH h&hk/mH sH  h#h# h#5h#h#h#mH sH h#5mH sH h#mH sH hmH sH hh mH sH h mH sH )6csctcdddddddddddddddddddd $a$gd&gd#$a$gd#gdoddd h#h#hr5 0&P 1h:p&. 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