ࡱ> q ۭbjbjt+t+ )AA_Q]8t3(2222222$462-2l!l!l!l! 2|@|2l!Xl!#.2|<Qp2"Organizacin Mundial del ComercioRESTRICTEDG/AG/NG/S/13 26 de junio de 2000(00-2630)Comit de Agricultura CRDITOS A LA EXPORTACIN Y SERVICIOS AFINES Documento de antecedentes de la Secretara Introduccin El presente documento de antecedentes ha sido preparado por la Secretara en respuesta al pedido de un documento de antecedentes sobre los crditos a la exportacin y servicios afines (vase el apartado xv) del prrafo 33 del documento G/AG/R/18) efectuado originalmente en el contexto del proceso de anlisis e intercambio de informacin (proceso AIDI). El presente documento se divide en las siguientes secciones: i) Prcticas seguidas en materia de crditos a la exportacin - Generalidades; ii) Proveedores de crditos a la exportacin y servicios afines - Organismos de crdito a la exportacin; iii) La Unin de Berna; iv) Acuerdo relativo a los crditos a la exportacin de la OCDE; v) Miembros de la OMC que tienen organismos de crdito a la exportacin; vi) Datos sobre los crditos a la exportacin; vii) Otros aspectos. "Servicios afines" es una expresin abreviada utilizada para referirse a otras formas de apoyo a los crditos a la exportacin, tales como el seguro y las garantas del crdito a la exportacin. Prcticas seguidas en materia de crditos a la exportacin - Generalidades En el curso ordinario del quehacer comercial, las empresas que deseen concertar contratos para vender sus productos a compradores extranjeros por lo general prefieren que el precio acordado se efectivice contra entrega de las mercancas o en el momento en que se intercambian los documentos de embarque y otros documentos por los cuales la titularidad de la propiedad de las mercancas pasa del vendedor al comprador. Ahora bien, cuando el producto que se desea vender es objeto de una gran competencia en los mercados internacionales, las empresas exportadoras estn dispuestas a concertar acuerdos por los cuales el pago del precio del contrato por parte del importador es diferido durante un plazo acordado. Las condiciones habituales de la comercializacin en el caso de determinados productos y de determinados mercados pueden comprender el crdito. Al parecer, sucede tambin que ciertas empresas importadoras estipulan las condiciones mnimas con respecto a los plazos de reembolso y los tipos de inters como condiciones de la compra. En consecuencia, adems de competir sobre la base de la calidad y el precio de sus productos, as como de los plazos de entrega, las firmas exportadoras pueden tener que estar en condiciones de ofrecer acuerdos financieros ventajosos si desean resultar competitivas. El crdito a la exportacin consta de dos elementos principales: el referido a la financiacin y el referido al riesgo. Ambos elementos se encuentran estrechamente relacionados; en realidad, son las dos caras de una misma medalla. El primero de esos elementos se refiere al acuerdo segn el cual se establecen los trminos y condiciones financieros de un contrato de exportacin segn lo convenido entre el exportador y el importador, o sus intermediarios. Esos trminos y condiciones comprendern, adems del precio del contrato, cuestiones relacionadas con el crdito como las relativas a su duracin, el tipo de inters, la proporcin del valor del contrato que deber pagarse al contado, as como el calendario de los pagos que efectuar el importador para liquidar el saldo del precio del contrato, adems de cualquier otra comisin. Desde luego, esos contratos comprendern muchas otras cuestiones financieras y no financieras. Los acuerdos sobre la financiacin de los crditos a la exportacin pueden adoptar diversas formas. La empresa exportadora puede financiarlos con sus propios recursos en efectivo o mediante una filial especializada en la financiacin de las ventas de la empresa en el pas y en el exterior. Otra posibilidad es que la transaccin de exportacin se financie por medio de un banco comercial del pas exportador bajo la forma de un crdito financiero relacionado con el comercio concedido a la firma exportadora. En los dos casos la transaccin se denomina "crdito de proveedores". En cambio, cuando la financiacin de un crdito a la exportacin es concedida por un banco comercial del pas exportador, directamente al comprador extranjero o al banco del comprador extranjero en el pas importador, la transaccin se denomina "crdito de compradores". En cada uno de esos casos la parte que financia un crdito a la exportacin, ya sea el exportador o el banco que otorga el prstamo, corre algunos riesgos respecto de los cuales puede asegurarse en instituciones financieras especializadas en asegurar y financiar operaciones comerciales. Las polticas del seguro del crdito a la exportacin permiten que a los prestamistas que otorgan crditos de proveedores o de compradores se les reintegren las prdidas ocasionadas por la mora o la falta de pago resultante del riesgo "comercial" o el riesgo "pas". El primero se refiere al riesgo de falta de pago de un comprador o prestatario del sector privado por incumplimiento de pago, insolvencia o incumplimiento de las condiciones de entrega de las mercancas que se han expedido establecidas en el contrato de suministro. El riesgo pas se refiere a medidas del gobierno del pas del importador o del prestatario que impidan, o demoren, el reembolso de los crditos a la exportacin (por ejemplo, la imposicin de restricciones cambiarias, denominada a veces "riesgo de transferencia") y otros riesgos relacionados con el pas del prestatario (por ejemplo, guerra civil, desastre natural, etc.). Otra categora de riesgo asegurable es el "riesgo soberano". Se trata del riesgo de que un crdito a la exportacin o prstamo otorgado a un importador, respaldado por "la buena fe y el crdito" del pas importador (por ejemplo, una garanta emitida por el ministro de hacienda en nombre del gobierno del pas importador), no se reintegre puntualmente. Las "garantas" de los crditos a la exportacin son compromisos que asumen instituciones especializadas de crdito a la exportacin en el pas exportador de reembolsar al prestamista si el prestatario no paga el prstamo. El prestamista paga una comisin por la garanta. Si bien las garantas pueden ser incondicionales, por lo general estn sujetas a condiciones, de modo que en la prctica los crditos garantizados se diferencian poco de los crditos protegidos con un seguro. Las primas de esos seguros (y garantas), que por lo general deben pagarse por anticipado, varan segn los trminos y condiciones de los crditos a la exportacin, en particular su duracin, as como segn el ndice de solvencia o tipos de riesgo: i) del importador o del banco del importador y ii) del pas importador de que se trate. Proveedores de crditos a la exportacin y servicios afines - Organismos de crdito a la exportacin Hay dos proveedores principales de esos servicios: por una parte, los bancos y las instituciones financieras del sector privado especializados en la financiacin de operaciones comerciales, que actan por su cuenta o en nombre del gobierno, y, por la otra, los organismos de crdito a la exportacin oficiales o dirigidos por el gobierno (mencionados a veces como OCE). Las instituciones del sector privado por lo general se concentraban en las operaciones de corto plazo (hasta un ao) en materia de seguros y financiacin de la exportacin, en particular, las relativas a las exportaciones dirigidas a los mercados de economas ms avanzadas e ingresos ms elevados con un menor ndice de riesgo. Al elaborarse tcnicas ms complejas de financiacin y garanta, as como mtodos ms seguros para la evaluacin del riesgo pas y los riesgos comerciales, las instituciones del sector privado han empezado a incrementar sus operaciones a mediano y largo plazo y han ampliado sus mercados. No obstante, quedan muchos mercados que por razones comerciales quedan fuera del mbito de los operadores del sector privado. Los organismos de crdito a la exportacin, que en casi todos los casos han sido establecidos en el marco de polticas estatales generales encaminadas a facilitar y promover las exportaciones nacionales, participan ampliamente en la financiacin y el seguro de las exportaciones nacionales destinadas a una gran diversidad de mercados, tanto a corto como a largo plazo. Compiten entre s y con sus contrapartes del sector privado. Los organismos de crdito a la exportacin pueden adoptar diferentes formas y las relaciones que se establecen entre ellos y sus gobiernos (a los que a veces se menciona como sus "autoridades tutelares") son diversas y a menudo complejas. Pueden ser departamentos que dependen de un ministerio pblico o de un banco de propiedad estatal, empresas u organismos estatales separados que se rigen por disposiciones legislativas o son dirigidas por el gobierno, o instituciones financieras totalmente privadas que, adems de sus operaciones comerciales normales, realizan operaciones de crdito a la exportacin encomendadas por sus gobiernos y por cuenta de ellos. Los organismos de crdito a la exportacin realizan una gran parte de sus actividades siguiendo las prcticas comerciales, en particular cuando tienen que competir con operadores del sector privado. Empero, habida cuenta de los riesgos inherentes al carcter del seguro y los crditos a la exportacin a largo plazo y del hecho de que en muchos casos los organismos de crdito a la exportacin se han establecido para promover las exportaciones nacionales, podra resultar ms exacto describir sus objetivos financieros generales diciendo que procuran alcanzar en sus operaciones el "umbral de rentabilidad". Se puede afirmar que en gran medida este tipo de enfoque se refleja en las disposiciones del prrafo j) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias que se refiere a: "la creacin por los gobiernos (uorganismos especializados bajo su control) de sistemas de garanta o seguro del crdito a la exportacin, de sistemas de seguros o garantas contra alzas en el coste de los productos exportados o de sistemas contra los riesgos de fluctuacin de los tipos de cambio, a tipos de primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costes y prdidas de funcionamiento de esos sistemas". Los ingresos de los organismos de crdito a la exportacin provienen de las primas y comisiones que cobran y de sus inversiones. Por consiguiente, su posicin financiera general depender de la medida en que, con el transcurso del tiempo, esos ingresos alcancen para cubrir las indemnizaciones pagadas menos las cobranzas, as como los gastos administrativos. En diversas ocasiones algunos organismos de crdito a la exportacin incurrieron en prdidas considerables y sus gobiernos, que en ltima instancia respaldan financieramente a muchos de ellos, han tenido que sacarlos de apuros. Debido a esa situacin, se han establecido primas tomando ms en cuenta los riesgos y se han realizado otras reformas, incluida en algunos casos la privatizacin de por lo menos algunas de las actividades comerciales de varios organismos de crdito a la exportacin. El apoyo que brindan los organismos oficiales de crdito a la exportacin (vase el prrafo siguiente relativo a las "ventanillas de mercado"), ya sea en la forma de seguros y garantas del crdito a la exportacin con respecto a los crditos de proveedores y de compradores ("cobertura pura") o en la forma, por ejemplo, de crditos a la exportacin ("financiacin directa"), se denomina "apoyo oficial". En consecuencia, cuando una empresa exportadora concierta un crdito o una lnea de crdito con un banco privado para financiar una transaccin de exportacin y ese acuerdo de financiacin de la exportacin es luego asegurado por un organismo nacional de crdito a la exportacin, se denomina "crdito a la exportacin concedido con apoyo oficial" (vase el prrafo 26 infra). Los resultados, en efecto, son o pueden ser dobles: por una parte, el organismo de crdito a la exportacin nacional asume, o cubre, los riesgos de la operacin (por lo general con respecto a una cuanta un tanto inferior al 100 por ciento del total del crdito) estableciendo primas que no tienen que estar necesariamente basadas en los riesgos o en el mercado, y, por la otra, habida cuenta de su condicin oficial o semioficial y de los consiguientes ndices de solvencia, los tipos de inters aplicables a la transaccin de crdito a la exportacin pueden resultar inferiores que en otros casos. Por lo general, los organismos de crdito a la exportacin tratarn de reducir al mnimo su vulnerabilidad a los riesgos que asumen exigiendo, por ejemplo, una garanta del banco del importador o bien del gobierno o del banco central del pas importador. Ahora bien, no toda la ayuda brindada por los organismos de crdito a la exportacin oficiales o controlados por el gobierno se considera "apoyo oficial". Muchos organismos de crdito a la exportacin realizan actividades que consideran comerciales a travs de las denominadas "ventanillas de mercado" y utilizando "cuentas de inters nacional" separadas para asegurar o financiar transacciones que no podran recibir apoyo si se aplicasen los criterios normales del organismo, ya sea debido al volumen de las transacciones en cuestin o a los riesgos que comporten. En este contexto, cabe observar que los organismos de crdito a la exportacin no son necesariamente el nico medio gracias al cual las exportaciones de los productos agropecuarios pueden beneficiarse de crditos a la exportacin en condiciones que, directa o indirectamente, se ven influidas por alguna forma de asistencia o medidas estatales. Puede citarse como ejemplo el caso de las empresas exportadoras de comercio de Estado o los rganos de comercializacin de exportaciones que, en virtud de su condicin de estatales o de su relacin con el Estado, tienen acceso a crditos con tipos de inters especiales o cercanos al costo de los prstamos comerciales que toma el gobierno y pueden financiar las exportaciones en condiciones de pago diferido o crdito que resultan ms competitivas de lo que podran haber sido en otra situacin. Entre otros ejemplos pueden mencionarse los casos en que las prdidas producidas en relacin con acuerdos de crdito o pago diferido concertados por esos rganos en ltima instancia son enjugadas o refinanciadas por los gobiernos, y los casos en que un departamento gubernamental, considerando caso por caso, facilita subvenciones o apoyo del tipo de inters de una u otra forma. Organismos de crdito a la exportacin: La Unin de Berna Muchos organismos de crdito a la exportacin colaboran en la Unin de Berna, con sede en Londres ("Unin Internacional de Aseguradores de Crdito e Inversiones"), establecida en 1934 en el marco de los esfuerzos encaminados a reducir la promocin indisciplinada de las exportaciones a travs de los crditos a la exportacin. Uno de los principales objetivos de la Unin de Berna es promover la aplicacin a nivel internacional de principios slidos en lo relativo al seguro del crdito a la exportacin as como el establecimiento y mantenimiento de disciplinas en las condiciones del crdito destinado al comercio internacional. Este objetivo se ha logrado con el paso de los aos mediante entendimientos y acuerdos relativos a las condiciones de pago y requisitos en materia de intercambio de datos e informacin. Asimismo, la Unin de Berna y sus miembros han desempeado una funcin cada vez ms importante en la gestin de las crisis financieras recientes, ayudando a mantener las corrientes comerciales y de inversin en las regiones afectadas. Adems de las condiciones bsicas, en el Entendimiento General de la Unin de Berna se establecen, para siete categoras de bienes y servicios, criterios relativos a los siguientes conceptos: "punto de partida del crdito"; "duracin del crdito"; "pago anticipado", y "vencimientos". No hay una categora separada para los productos agropecuarios. Empero, en el caso de los productos agropecuarios comprendidos en la categora "bienes de consumo" de la Unin de Berna (bienes generalmente de poca duracin destinados al consumo que comprenden bienes similares cuando son adquiridos con fines comerciales e industriales"), el plazo mximo estipulado para los crditos es de seis meses (no hay requisitos establecidos con respecto a los pagos anticipados y a los vencimientos). En el Entendimiento General se observa adems que la experiencia ha demostrado que por lo general una prctica de garanta slida consiste en relacionar las condiciones de los crditos con la naturaleza de las mercancas. Se aplican las mismas condiciones a las "materias primas" agrcolas. En los "acuerdos sectoriales" se aplican condiciones especiales a determinados productos agropecuarios. Los plazos normales de los crditos en el caso de los "animales reproductores" es de 180 das. Los plazos mximos permitidos para los crditos relacionados con el ganado (reproductor) son los siguientes: crditos a dos aos de plazo para los contratos de ms de 150.000 dlares, y a tres aos en el caso de los contratos que superen esa cifra, pero cuando se concede un crdito a un plazo mayor de dos aos debe estipularse un pago anticipado en el momento de la entrega del 15 por ciento del precio del contrato. En el caso de los crditos destinados al "material de reproduccin de plantas para la agricultura" se permiten plazos mximos de 360 das. En lo relativo a los cueros y pieles existen procedimientos de intercambio de informacin. Acuerdo relativo a los crditos a la exportacin de la OCDE Si bien los "productos bsicos agropecuarios" estn excluidos expresamente del mbito de aplicacin del Acuerdo relativo a las directrices para los crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial ("Acuerdo"), en este apartado se sintetiza la estructura general de sus disposiciones (en lo que se refieren al comercio de productos industriales en general) porque sirven de base a los esfuerzos que se han realizado desde 1994 para elaborar disciplinas comparables que se aplicarn a los crditos a la exportacin de productos agropecuarios concedidos con apoyo oficial. El Acuerdo, que se ha negociado bajo los auspicios de la OCDE paralelamente con las negociaciones de la Ronda de Tokio sobre el Cdigo de Subvenciones, entr en vigor en abril de1978. El Acuerdo es un "pacto de caballeros" entre sus participantes, y, en calidad de tal, no es una disposicin oficial de la OCDE, si bien recibe apoyo administrativo de su secretara. Participan en l Australia, el Canad, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, Corea, los Estados Unidos, el Japn, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza. Otros pases que deseen aplicar las directrices del Acuerdo pueden llegar a participar en l previa invitacin de los participantes actuales. El principal objetivo del Acuerdo es facilitar un marco institucional para la utilizacin ordenada de los crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial. El Acuerdo apunta a alentar una competencia en materia de exportacin entre sus participantes que se base en la calidad y el precio de los productos antes que en las condiciones ms favorables de los crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial. El Acuerdo se aplica a los crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial con plazos de reembolso de dos aos o ms. (Las transacciones realizadas con apoyo oficial cuyos plazos de reembolso fuesen inferiores a dos aos, en el caso de los organismos nacionales de crdito a la exportacin de los participantes que sean miembros de la Unin de Berna, se regiran por las disposiciones de esta ultima.) El Acuerdo se refiere tambin a las circunstancias en las cuales el apoyo oficial puede facilitarse en la forma de ayuda vinculada (ayuda vinculada relacionada con el comercio y ayuda parcialmente desvinculada) y/o combinarse con crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial. El "apoyo oficial" puede consistir en crditos o financiacin directos, refinanciacin, apoyo del tipo de inters, financiacin de ayuda (crditos y donaciones), seguro del crdito a la exportacin y garantas. El apoyo oficial que se facilita en la forma de crditos o financiacin directos, refinanciacin y apoyo al tipo de inters se denomina "apoyo oficial a la financiacin", y el seguro y las garantas del crdito a la exportacin se denominan "cobertura pura". (La mayor parte del apoyo que reciben los crditos a la exportacin de productos agropecuarios se encuadra en la cobertura pura.) Las principales disposiciones relativas a los crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial son los siguientes: "Pagos en efectivo" - 15 por ciento del valor del contrato de exportacin (excluidos los costos locales y los intereses), pagadero en el punto de partida del crdito o antes. Esos pagos no pueden contar con apoyo oficial, salvo en el caso de la cobertura pura con respecto a los "riesgos habituales previos al crdito". "Plazos mximos de reembolso" - cinco aos para los pases comprendidos en la categora I, que se encuentran en la lista de graduacin del Banco Mundial para recibir prstamos del BIRF (con un PNB per cpita superior a 5.280 dlares en1998), con la posibilidad de acordar un plazo de ocho aos y medio como "excepcin permitida" previa notificacin. Para otros pases, los comprendidos en la categora II, el plazo mximo es de 10 aos. (Cabe notar que estos plazos se refieren tanto a los bienes de capital como a los servicios y los proyectos. Es probable que los plazos mximos de reembolso en el caso de los productos agropecuarios y otros productos perecederos coincidan ms con los plazos de la Unin de Berna mencionados supra, es decir, seis meses/180 das con ciertas excepciones.) "Reembolso del principal" - normalmente en cuotas iguales y peridicas cuyo vencimiento debe ser, como mnimo, semestral y el vencimiento de la primera cuota no debe fijarse ms tarde del primer semestre contado desde el punto de partida del crdito. "Pago de intereses" - semestral. "Tipos de inters mnimos" - en los casos de "apoyo oficial a la financiacin" (es decir, "crditos o financiacin directos, refinanciacin y apoyo del tipo de inters"), se estipulan como tipos mnimos los tipos de inters comercial de referencia. Este requisito relativo al tipo de inters mnimo no se aplica cuando el "apoyo oficial" se facilita como "cobertura pura", de modo que los organismos de crdito a la exportacin pueden facilitar apoyo oficial bajo la forma de seguros para los crditos a la exportacin del sector privado respecto de los cuales el tipo de inters es inferior al tipo de inters comercial de referencia pertinente. Entre otras cosas, los tipos de inters comerciales de referencia deben representar los tipos de inters finales de los prstamos comerciales en el mercado interno de la moneda en cuestin y deben relacionarse estrechamente con el tipo ofrecido a los prestatarios nacionales de primera clase. Hay un tipo de inters comercial de referencia para la moneda de cada participante del Acuerdo, que se calcula sobre la base de los rendimientos de las obligaciones a largo plazo del participante ms un margen fijo (que para la mayora de las monedas es de 100 puntos bsicos, es decir, un punto porcentual). En el caso de la moneda de un pas que no sea participante el tipo de inters comercial de referencia puede calcularse utilizando los llamados procedimientos de "lnea comn" (vase el prrafo 33 infra). Los tipos de inters comerciales de referencia son calculados y publicados mensualmente por la secretara de la OCDE. Hay disposiciones especficas sobre el apoyo oficial de los tipos de inters "cosmticos", es decir, cuando un tipo de inters nominalmente bajo debe compensarse con otros elementos de un acuerdo de financiacin de la exportacin. (El trato del apoyo oficial a la financiacin en el caso de los crditos a la exportacin a tipos flotantes constituye una especie de zona gris.) "Prima mnima" - se requiere la imposicin de primas de referencia mnimas basadas en los riesgos, que varan segn la calidad de la cobertura dada, por el riesgo soberano y el riesgo de crdito del pas para el apoyo oficial facilitado mediante crditos o financiacin directos, refinanciacin, seguros y garantas del crdito a la exportacin. Existen procedimientos de examen para garantizar que las tasas de las primas no se desactualicen con el paso del tiempo en relacin con los riesgos y dejen de cubrir los costos administrativos y las prdidas a largo plazo. "Perodo de validez para los crditos a la exportacin" - los trminos y condiciones relativos al crdito en el caso de un crdito individual a la exportacin o de una lnea de crdito no se fijarn para un perodo superior a seis meses. El Acuerdo se refiere tambin a las circunstancias en las cuales el apoyo oficial bajo la forma de ayuda vinculada relacionada con el comercio y ayuda parcialmente desvinculada (mencionada en todo el Acuerdo como ayuda vinculada) puede otorgarse y/o combinarse con crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial. La ayuda vinculada est relacionada con la adquisicin de bienes y/o servicios del pas donante; esa ayuda puede asistir tanto a los pases donantes como a los beneficiarios al permitir la financiacin de proyectos importantes de infraestructura del pas beneficiario y promover las exportaciones del pas donante. En el Acuerdo se establecen niveles mnimos de concesionalidad para las transacciones que comprenden crditos y donaciones de ayuda vinculada: un nivel de concesionalidad del 50 por ciento para los "pases menos adelantados" ms pobres (PMA), segn la clasificacin de las Naciones Unidas, y un nivel de concesionalidad del 35 por ciento para los dems pases en desarrollo. La ayuda vinculada est prohibida en el caso de los pases que no renen las condiciones para recibir prstamos a plazos de 17 a 20 aos del Banco Mundial (actualmente, los que tienen un PNB per cpita superior a 3.125 dlares segn datos de 1997) y en el de los proyectos "comercialmente viables" (excepto para los PMA), es decir, proyectos que generan los recursos necesarios para cubrir los costos de explotacin y amortizar el capital empleado. La facultad de un participante del Acuerdo de "equiparar" los trminos condiciones del crdito a la exportacin a los ofrecidos por los dems participantes, o por un pas que no sea participante, es una caracterstica fundamental del Acuerdo. En ste se establece que los crditos a la exportacin pueden recibir un apoyo cuyas condiciones "deroguen" las del Acuerdo, a pesar del "compromiso de no derogacin". En el Acuerdo se establecen, adems, varias excepciones "permitidas". En cualquiera de los dos casos debe recurrirse a procedimientos de "notificacin previa" y a "perodos de espera" a fin de poder entablar debates antes de que el participante en cuestin, si no retira su propuesta, asuma un compromiso, ya sea en las condiciones propuestas originalmente o modificadas a raz de los debates realizados. El derecho a equiparar derogaciones, excepciones permitidas, trminos y condiciones no conformes que no sean notificados, y los trminos y condiciones ofrecidos por un pas que no sea participante est sujeto a requisitos especficos en materia de procedimientos. Se aplican disposiciones muy similares en el caso de la ayuda vinculada. El Acuerdo contiene disposiciones detalladas sobre la celebracin de consultas y el intercambio de informacin relativos a toda la gama de asuntos abarcados por l, as como con respecto a exmenes anuales y especficos. Asimismo, hay disposiciones relativas al desarrollo de una "lnea comn", que es un entendimiento entre los participantes para acordar las bases del apoyo oficial en una transaccin dada o en circunstancias especficas. Puede contener trminos y condiciones que sean ms o menos favorables que los permitidos en virtud del Acuerdo. Empero, las normas de una lnea comn acordada reemplazan a las normas del Acuerdo nicamente en el caso de la transaccin o de las circunstancias especificadas en la lnea comn. La mejora progresiva y la ampliacin del campo de aplicacin de sus disciplinas han sido una caracterstica del Acuerdo desde que entr en vigor en 1978. El desligamiento global , las ventanillas de mercado, los sectores (incluida la agricultura) y la labor sobre los aspectos relacionados con la definicin de "apoyo oficial" forman parte del trabajo que estn realizando los participantes del Acuerdo. Por ltimo, cabe notar en este sentido que, en el caso de los productos no agropecuarios, una prctica seguida en materia de crdito a la exportacin que est en conformidad con las "disposiciones sobre el tipo de inters" del Acuerdo no ser considerada como una subvencin a la exportacin de las prohibidas por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC (vase la nota al pie de pgina N 5 referida al apartado a) del prrafo 1 el artculo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el prrafo k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportacin que figura en el Anexo I del mismo Acuerdo). Miembros de la OMC que tienen organismos/programas de crdito a la exportacin No existe el requisito especfico de notificar a la OMC la existencia de organismos de crdito a la exportacin en cuanto tales. En la serie de notificaciones sobre subvenciones presentadas en virtud del artculo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (G/SCM/N/-), los 12 Miembros siguientes hacen referencia a organismos o a programas de crdito o de seguro del crdito a la exportacin: Brasil, "PROEX" (N/3/BRA); Chipre (N/38/CYP); Egipto (N/38/EGY); Estados Unidos, "Ex-ImBank" (N/38/USA); Letonia, "Latvijas Eksportkredits" (N/48/LVA); Malasia, "ECR" (N/3/MYS); Noruega, "GIEK" (N/48/NOR); Polonia, "KUKE" (N/48/POL); Repblica Checa "EGAP" y "EEB" (N/48/CZE); Tailandia, "EXIM BANK" (N/38/THA) y Turqua, "Turk Eximbank" (N/48/TUR). En esas notificaciones no se menciona especficamente si los productos agropecuarios estn incluidos o excluidos de los programas en cuestin. En el marco de las notificaciones a la OMC sobre comercio de Estado de conformidad con el prrafo 4 a) del artculo XVII y el prrafo 1 del Entendimiento relativo a la interpretacin del artculoXVII (en la serie de documentos G/STR/N/-), los siguientes Miembros se refieren a programas o a organismos de crdito o de seguro del crdito a la exportacin: Canad, Junta Triguera del Canad: "Exportaciones efectuadas sobre la base de un crdito comercial" y "Acuerdos de crdito/contratos a largo plazo" (N/1/CAN), y Estados Unidos, Corporacin de Crdito para Productos Bsicos: "Programas de crdito a la exportacin: GSM 102 y 103". Entre los miembros de la Unin de Berna actualmente figuran 46 aseguradoras de inversiones y de crditos a la exportacin, de las cuales 44 proceden de 38 pases o territorios Miembros de la OMC (esos organismos se enumeran en el anexo del presente documento). Algunos de esos organismos se dedican slo a asegurar inversiones. Otros pueden limitar sus actividades a financiar exportaciones de productos industriales. Empero, no sucede as en el caso de un organismo que describe sus actividades de garanta de exportaciones diciendo que "abarcan todo tipo de bienes y servicios, desde frutos y bayas hasta buques y servicios de consultora". Dado que existen determinados criterios para integrar la Unin de Berna, no todos los organismos de crdito a la exportacin son miembros de ese rgano. Alguien que ha escrito sobre el tema de los crditos a la exportacin enumera 90 pases donde hay organismos de crdito a la exportacin (vase el anexo). Datos sobre los crditos a la exportacin Existen diversas estimaciones de la importancia que tienen los crditos a la exportacin en el comercio mundial. Segn una estimacin citada en un estudio de la Secretara de la OMC de 1999 sobre comercio, finanzas y crisis financieras ("Trade, Finance and Financial Crises", pgina 6) alrededor del 90 por ciento del total del comercio mundial se lleva a cabo en efectivo o con crditos a corto plazo de hasta 180 das. Esto indicara que alrededor del 10 por ciento del comercio mundial se financia con crditos a la exportacin cuyos plazos son superiores a los seis meses. En el anuario de la Unin de Berna correspondiente al ao 2000 se seala que el total de operaciones comerciales realizadas por sus miembros en 1998 (tanto a corto como a largo plazo), ascendi a 380.000 millones de dlares, cifra que, con los ajustes adecuados, representara alrededor del 10 por ciento del total de exportaciones de los miembros de la Unin de Berna en dicho ao. En cualquier caso, en el cuadro general predominan los crditos a corto plazo (de hasta un ao). En 1998 esos crditos representaron el 84 por ciento de las operaciones realizadas. Casi todas las operaciones a mediano y largo plazo (alrededor de 60.000 millones de dlares en 1998) implicaron riesgos respecto de los pases que no pertenecen a la OCDE. En el marco de los requisitos de notificacin del Comit de Agricultura (G/AG/2) no se han notificado datos especficos sobre los desembolsos presupuestarios o los ingresos fiscales sacrificados en relacin con los crditos subvencionados a la exportacin ni se ha notificado dato alguno referido especficamente a las cantidades de exportaciones de productos agropecuarios que podran haberse beneficiado con tales medidas. En realidad, actualmente no existe ningn requisito de notificar datos pertinentes en relacin con esas medidas en los trminos del cuadro justificante ES.1, a menos que se considere que las medidas en cuestin estn comprendidas en el campo de aplicacin de alguno de los apartados del prrafo 1 del artculo 9 y no en el del prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo. En general ha sido escasa la informacin publicada sobre los crditos a la exportacin de productos agropecuarios. Segn las estadsticas preliminares publicadas recientemente por la OCDE, el total de crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial para los productos bsicos agropecuarios por los participantes del Acuerdo relativo a las directrices para los crditos a la exportacin concedidos con apoyo oficial de la OCDE, aument de 11.000 millones de dlares en1995 a 18.000 millones en 1998 (vanse ms detalles sobre esto y sobre la distribucin de los crditos a la exportacin por principales grupos de productos en "OECD Agricultural Outlook, 20002005", pgina 51). En la nota de la Secretara distribuida con la signatura G/AG/NG/S/12 y su addendum figuran algunos datos adicionales sobre la utilizacin de los crditos a la exportacin de productos agropecuarios. Crditos a la exportacin de productos agropecuarios - Otros aspectos Como se establece en el prrafo 2 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC se han comprometido a esforzarse en elaborar disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesin de crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro y, una vez convenidas tales disciplinas, a otorgar los crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro nicamente de conformidad con las mismas. Como qued dicho, desde 1994 los participantes del Acuerdo de la OCDE han estado realizando esfuerzos para elaborar esas disciplinas. La relacin entre las disciplinas que resulten de esos esfuerzos y las normas y compromisos establecidos en el Acuerdo sobre la Agricultura, incluidas las disposiciones apropiadas sobre trato diferenciado en favor de los pases menos adelantados y de los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios (vase el prrafo 4 de la Decisin de Marrakech sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pases menos adelantados y en los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios y el artculo 16 del Acuerdo sobre la Agricultura), sin duda se definir en la OMC en la etapa correspondiente. En consecuencia, en la actualidad las nicas normas y disciplinas relativas a los crditos a la exportacin de productos agropecuarios son las que figuran en el Acuerdo sobre la Agricultura pero nicamente en la medida en que esos crditos constituyan subvenciones a la exportacin a los fines de dicho Acuerdo. Cuando se considera que las exportaciones de un producto agropecuario estn subvencionadas con crditos a la exportacin o servicios afines, determinar las cantidades exportadas que se benefician con esas medidas a fin de establecer la conformidad con los compromisos de reduccin de las cantidades exportadas es bastante sencillo. Calcular los desembolsos presupuestarios y los ingresos fiscales sacrificados para el nivel de compromisos anuales en cuestin, utilizando las primas establecidas en relacin con el mercado o los tipos de inters de referencia, por ejemplo (no resulta claro qu funcin podran desempear en este contexto los "equivalentes en subvenciones" del crdito a la exportacin), puede resultar menos sencillo pero no necesariamente problemtico. En el ltimo caso, dado el carcter dual de los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin en el marco del Acuerdo (cantidad/desembolsos), la necesidad de realizar ese clculo, en la prctica, sera bastante remota. Los compromisos relativos nicamente a los desembolsos presupuestarios aplicables a los productos incorporados constituirn una excepcin. Por ltimo, cabe observar que el Acuerdo sobre la Agricultura contiene disposiciones (artculo 10.4 a)) que, en efecto, prohben vincular la ayuda alimentaria a la adquisicin de otros productos agropecuarios (pero no de productos o servicios industriales) por el beneficiario al pas donante. Adems, la ltima frase del prrafo 1 del artculo 10 ("tampoco se utilizarn transacciones no comerciales para eludir esos compromisos") sera aplicable a las transacciones internacionales relativas a la ayuda alimentaria utilizadas para eludir los compromisos de reduccin. En cambio, en el Acuerdo sobre la Agricultura no existe disposicin alguna relativa a la ayuda vinculada o parcialmente vinculada, ni a los crditos concedidos con carcter de ayuda, en cuanto tales. Anexo A: Miembros de la Unin de Berna (Unin Internacional de Aseguradores de Crditos e Inversiones) AlemaniaHermes Kreditversicherungs-AG (HERMES)PwC Deutsche Revision Aktiengesellschaft WirtschaftsprfungsgesellschaftArgentinaCompaa Argentina de Seguros de Crdito a la Exportacin SA (CASC)AustraliaExport Finance and Insurance Corporation (EFIC)AustriaOesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft (OeKB)BlgicaOffice National du Ducroire (OND)CanadExport Development Corporation (EDC)ChinaThe People's Insurance Company of China (PICC)ChipreExport Credit Insurance Service (ECIS)Corea, Repblica deKorea Export Insurance Corporation (KEIC)DinamarcaEksport Kredit Fonden (EFK)EsloveniaSlovene Export Corporation, Inc. (SEC)EspaaCompaa Espaola de Seguros de Crdito a la Exportacin, SA (CESCE)Compaa Espaola de Seguros y Reaseguros de Crdito y Caucin, SA CyC)Estados UnidosExport-Import Bank of the United States (Ex-Im Bank)FCIA Management Company, Inc (FCIA)Overseas Private Investment Corporation (OPIC)American International Group, Inc. (AIG)FinlandiaFinnvera plcFranciaCofaceGrupo del Banco MundialOrganismo Multilateral de Garanta de Inversiones (OMGI)Hong Kong (China)Hong Kong (China) Hong Kong Export Credit Insurance Corporation (HKEC)Hungra Hungarian Export Credit Insurance Ltd (MEHIB)IndiaExport Credit Guarantee Corporation of India Ltd (ECGC)IndonesiaIndonesia Asuransi Ekspor Indonesia (ASEI)IsraelIsrael Foreign Trade Risks Insurance Corporation Ltd (IFTRIC)ItaliaSACEEULER-SIAC Societ Italiana Assicurazione Credit SpAJamaicaNational Export-Import Bank of Jamaica Ltd (EXIMJ)JapnExport Import & Investment Insurance Department (EID/MITI)MalasiaMalaysia Export Credit Insurance Bhd (MECIB)MxicoBanco Nacional de Comercio Exterior, SNC (Bancomext)NoruegaGuarantee Institute for Export Credits (GIEK)Nueva ZelandiaEXGOPases BajosNederlandsche Credietverzekering Maatschappij NV (NCM)PoloniaExport Credit Insurance Corporation (KUKE)PortugalCompanhia de Seguro de Crditos, SA (COSEC)Reino UnidoExport Credits Guarantee Department (ECGD)EULER Trade Indemnity plcRepblica ChecaExportn Garan n a Pojiat'ovac Spole nost, a.s. (EGAP)SingapurECICS Credit Insurance Ltd (ECICS)Sri LankaSri Lanka Export Credit Insurance Corporation (SLECIC)SudfricaCredit Guarantee Insurance Corporation of Africa Ltd (CGIC)SueciaExportkreditnmnden (EKN)SuizaGeschftsstelle fr die Exportrisikogarantie (erg)The Federal Insurance Company Limited (Federal)Taipei ChinoTaipei Export-Import Bank of China (TEBC)TurquaExport Credit Bank of Turkey (Trk Eximbank)ZimbabweCredit Insurance Zimbabwe Ltd (Credsure) Fuente: Berne Union Yearbook. Anexo (continuacin) B: Otros aseguradores de crditos e inversiones que no son miembros de la Unin de Berna Bangladesh Bank of BangladeshBarbadosCentral Bank of BarbadosBrasilCarteira de Comercio Exterior (CACEX)CamernFond d'Aide et de Garanties des Crdits aux Petites et Moyennes Enterprises (FOGAP)Cot d'IvoireLa Protection IvorienneEcuadorCorporacin Financiera Nacional (CFN)Fondo de Promocin de Exportaciones (FOPEX)EgiptoExport Development Banque of Egypt (EDBE)GreciaExport Credit Insurance Organization (ECIO)IrlandaExport Insurance Corporation of Ireland (ICI)Lesotho Lesotho National Development Corporation (LNDC)LiberiaNational Bank of LiberiaLuxemburgoOffice National du Ducroire Luxembourgeoise (ODL)MauricioDevelopment Bank of Mauritius (DMB)PakistnState Bank of PakistanPerCompana Peruana de Seguros de Crdito a la Exportacin (SECREX)RumaniaExport-Import Bank of Rumania (R-EXIMBANK)SenegalAgence Sngalaise d'Assurances pour le Commerce Exterieur (ASACE)SwazilandiaCentral Bank of SwazilandTailandiaBank of Thailand (BOT)Trinidad y TabagoTrinidad and Tobago Development Finance CompanyTrinidad and Tobago Export Credit Insurance Company (EXICO)Uruguay Banco Central de UruguayBanco de Seguros del EstadoVenezuelaLe Mundial C.A. Venezolana de Seguros de Crdito (Le Mundial)ZambiaZambia Export and Import Bank (ZEXIM) Fuente: "Managing Official Export Credits": John E. Ray, Institute for International Economics (1995): Apndice M (lista de organismos de crdito a la exportacin). __________ G/AG/NG/S/13 Pgina  PAGE 12 G/AG/NG/S/13 Pgina  PAGE 11 !"-12?U_cy; 3 3f==KIIYY``wUw#MHJLƜȜ UVÝĝijOPz{NOŠƠABNO5CJCJ6CJ5:CJ,>* 5:CJ,["-./012?STU_` 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"-./012?STU_`abcyz{|}~I; ]I arV ĹtBo+  B(+  B +  B+  Bt+  B5  B!  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