ࡱ> ;=:q bjbjt+t+ %,AAf] : : :  8 $ %"  (. . . . . . !!!!!!!$#%": . . . . . " : : . .  . : . : . !N "p " " ": : . !   : : !. |= D L!&Organizacin Mundial del ComercioG/AG/NG/W/139 G/AG/W/50 20 de marzo de 2001(01-1371)Comit de Agricultura Serie de reuniones extraordinariasOriginal: ingls CRDITOS A LA EXPORTACIN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS Propuesta del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), Bolivia, Chile, Costa Rica, Guatemala, India y Malasia Antecedentes: Durante la Ronda Uruguay, en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros se comprometieron a "esforzarse en elaborar disciplinas internacionalmente convenidas por las que se rija la concesin de crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro y, una vez convenidas tales disciplinas, a otorgar los crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro nicamente de conformidad con las mismas". Ese conjunto de disciplinas todava no se ha elaborado en la OMC, que es el foro apropiado para la negociacin de las "disciplinas internacionalmente convenidas" por las que deben regirse los crditos a la exportacin. Por consiguiente, no se ha aplicado todava el prrafo 2 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. As pues, la falta de disciplinas que rijan la concesin de crditos a la exportacin de productos agropecuarios es una cuestin pendiente que requiere un trato prioritario en la OMC a fin de impedir que se utilice para eludir los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin. De conformidad con el prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, las subvenciones a la exportacin no enumeradas del prrafo 1 del artculo 9 (por ejemplo, crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro) "no sern aplicadas de forma que constituya, o amenace constituir, una elusin de los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin". Por consiguiente, aunque los crditos a la exportacin, las garantas de crditos a la exportacin o los programas de seguro estn sujetos a las normas y disciplinas generales (por ejemplo, el prrafo 3 del artculo 3, los artculos 8 y 9 y el prrafo 1 del artculo 10) aplicables a las subvenciones a la exportacin, es preciso elaborar disciplinas especficas segn lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo 10. Por tanto, se formula la propuesta de negociar y aprobar en la OMC un conjunto de disciplinas por las que se rijan esas prcticas, para que todas las partes interesadas en la negociacin (usuarios, receptores y pases que puedan resultar afectados) tengan la oportunidad de dar a conocer sus opiniones y de que stas se tomen en consideracin. Objetivos: Los crditos a la exportacin, las garantas de crditos a la exportacin o los programas de seguro del sector de la agricultura deben estar sujetos a una disciplina multilateral especfica en el marco de la OMC a fin de poner trmino a la subvencin de esos crditos por el gobierno, teniendo cuenta de las necesidades de los pases en desarrollo. Adems, es preciso un enfoque ms centrado para evitar la elusin de los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin. Propuesta: De conformidad con el objetivo del proceso de reforma que prev lograr reducciones de la ayuda y de la proteccin, se propone que los Miembros de la OMC negocien y acuerden un conjunto especfico de disciplinas por las que se rijan la concesin de crditos a la exportacin, las garantas de crditos a la exportacin o los programas de seguro. En el proceso que abarca la negociacin y el acuerdo de esas disciplinas en la OMC, deberan tratarse, entre otras, las siguientes cuestiones: a) definicin de la expresin "crditos a la exportacin concedidos con ayuda oficial"; b) identificacin y enumeracin de las diversas operaciones de concesin de crditos a la exportacin con ayuda oficial; c) identificacin y enumeracin de los tipos de instituciones y programas que quedarn sujetos a esas disciplinas; d) trminos y condiciones para la utilizacin de tales crditos, entre las que cabe citar: ( fuente de los fondos utilizados en la operacin; ( plazos mximos de reembolso; ( fecha inicial del crdito; ( reembolso del principal; ( pago de intereses; ( pagos en efectivo; ( coparticipacin de los riesgos; ( tipos de inters mnimos; ( perodo de validez para los crditos a la exportacin; ( prima mnima. e) establecimiento de prescripciones en materia de notificacin para todos los crditos a la exportacin concedidos con ayuda oficial que rebasen los 180 das. En las notificaciones se deber facilitar la siguiente informacin, de forma global por programa o por institucin: ( productos afectados (volumen y cantidad del crdito); ( pases de destino; ( trminos y condiciones de la transaccin, segn se indica en el apartado d). Los crditos a la exportacin, las garantas de crditos a la exportacin y los programas de seguro otorgados por instituciones financieras privadas no habr que notificarlos de forma peridica, siempre que, previa solicitud, se facilite la informacin pertinente que se menciona en los apartados d) y e). Trato especial y diferenciado a) Se establecern, entre otros elementos, tipos mnimos de inters apropiados para tener en cuenta los intereses de los pases en desarrollo exportadores; b) de conformidad con la "Decisin sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pases menos adelantados y en los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios", adoptada en Marrakech, las disciplinas que se aprueben debern incluir disposiciones apropiadas para el trato diferenciado en favor de los pases menos adelantados y de los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Esas disposiciones deberan prever plazos de reembolso ms amplios y ser compatibles tanto con las exenciones ya previstas en el Acuerdo sobre la Agricultura para los pases en desarrollo como con las modificaciones resultantes de las negociaciones sobre las normas y disciplinas generales aplicables a las subvenciones a la exportacin. __________  Esta propuesta se presentar asimismo en el Comit de Agricultura, en el marco de la cuestin relativa a la aplicacin del prrafo 2 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. G/AG/NG/W/139 G/AG/W/50 Pgina  PAGE 2 G/AG/NG/W/139 G/AG/W/50 Pgina  PAGE 3 !"#'(@V`d`abnKT7@'(FGcdz{67pq ' mH jU j0JU jj0J>*UCJ5:CJ,>* 5:CJ,?"#$%&'(@TUV`a 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(@TUV`abcd{bpR R KV7B,s%Dax 4n '    45Sabcd{bpR R KV7B8$#" $$l+p# $$ @$$l`+p#$$B,s%Dax 4n '`h$00``    545 C#B#5 C#@$# 0. A!"#$%6 [4@4Normal $ CJmH >"> Heading 1$ & F6@&5;<2< Heading 2$ & F6@&:<B< Heading 3$ & F6@&58R8 Heading 4$ & F6@&88 Heading 5 & F6@&6.. 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