ࡱ> MOLq Q7bjbjt+t+ )JAA3O]dddd8 ,d'(J'L'L'L'L'L'L'${(o*p'p'J' ,8,J'\#J' dd f&'$Organizacin Mundial del ComercioG/AG/NG/W/19 28 de junio de 2000(00-2666)Comit de Agricultura Serie de reuniones extraordinariasOriginal: ingls PROPUESTA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES Y EL COMERCIO EN LA AGRICULTURA Introduccin El bienestar de los animales es una cuestin que est cobrando cada vez mayor importancia, especialmente en la Comunidad Europea (CE). La Comisin Europea est finalizando actualmente un informe en el que se analizan las disposiciones sobre el bienestar de los animales en pases no pertenecientes a la CE que suministran a la Comunidad ganado en pie y productos del reino animal. La informacin recibida de esos pases pone de manifiesto que el bienestar de los animales no es slo una "preocupacin de la CE". Los consumidores y productores cada vez son ms conscientes de los efectos que las tcnicas de cra y de explotacin agropecuaria pueden tener sobre los animales, sobre su salud y bienestar y, lo que no es menos importante, sobre el medio ambiente. Cada vez en mayor medida, los consumidores hacen valer su derecho a disponer de informacin suficiente para elegir entre diversos productos, incluidos productos elaborados conforme a diferentes normas de proteccin. Para elegir, desean tener informacin sobre la forma en que se mantienen, transportan y sacrifican los animales de granja. Los productores, a los que se pide esa informacin, desean disponer de una base estable y coherente para facilitarla. La CE ha adoptado gradualmente una serie de disposiciones legislativas sobre la proteccin de los animales, que abarcan la cra, el transporte, el sacrificio y la utilizacin con fines experimentales. La CE y sus Estados miembros han tenido tambin una intervencin dinmica en la elaboracin de convenciones internacionales para la proteccin de los animales (por ejemplo, durante su transporte internacional, o en relacin con su mantenimiento para la utilizacin como animales de granja, para su sacrificio o para fines experimentales y cientficos). Objetivos de la Comunidad Europea: Asegurar que el comercio no socave nuestros esfuerzos para mejorar la proteccin del bienestar de los animales: La CE considera que existen lmites en cuanto a las formas en que debe producir sus alimentos y ha establecido en sus textos legislativos esos lmites, basndose en muchos casos en la labor de foros internacionales como el Consejo de Europa. Otros muchos pases han establecido asimismo una legislacin en esas esferas. Suscita cada vez mayor preocupacin entre los consumidores y los productores, as como entre las organizaciones que se ocupan del bienestar social, la posibilidad de que la OMC se esfuerce por potenciar el marco para la liberalizacin del comercio internacional, que constituye su objetivo fundamental, pero no proporcione un marco en el que puedan abordarse las cuestiones relativas al bienestar de los animales; se teme, concretamente, el debilitamiento, a falta de ese marco, de las normas de proteccin de los animales, especialmente de las relativas al bienestar de los animales de granja, si no se encuentra la forma de garantizar que los productos agropecuarios y alimenticios elaborados segn las normas nacionales de proteccin de los animales no sean sustituidos sin ms por importaciones de productos elaborados conforme a normas menos estrictas. Las actitudes culturales y ticas con respecto a los animales y a las prcticas pecuarias difiere segn los pases. Las repercusiones de unas normas estrictas de proteccin del bienestar de los animales en la competitividad relativa de la agricultura de cada uno de los pases pueden ser muy distintas. En consecuencia, el hecho de que un pas establezca normas de proteccin del bienestar de los animales ms estrictas que las aplicadas por otros interlocutores comerciales puede tener una serie de efectos. Cabe la posibilidad de que no se facilite a los consumidores informacin coherente sobre las normas de proteccin conforme a las cuales se producen los productos importados, y que los productores nacionales se hallen en una posicin econmica desventajosa. Por esa razn, la CE considera que hay una necesidad real de examinar el bienestar de los animales en el contexto de la OMC. Las cuestiones planteadas por los consumidores o los productores tienen una entidad real, y la OMC, en su calidad de principal organizacin del comercio internacional, debe estar dispuesta a abordarlas. Dada la interrelacin que existe entre las medidas de proteccin del bienestar de los animales y el comercio internacional de productos agropecuarios y de productos alimenticios de origen animal, la CE considera que esta cuestin debe abordarse en las negociaciones sobre la agricultura en el marco del artculo 20, sin que ello excluya la posibilidad de examinar tambin el bienestar de los animales en conexin con otros aspectos de la OMC. Necesidad de evitar el proteccionismo comercial: La CE, al plantear las cuestiones relativas al bienestar de los animales en el contexto de las negociaciones de la OMC no persigue el objetivo de establecer una base para la introduccin de nuevos tipos de obstculos no arancelarios. La Comunidad Europea ha sido y sigue siendo frecuentemente objeto de duras crticas por sus referencias al bienestar de los animales. Se la acusa de proteccionismo encubierto, a pesar de que no aplica sus normas sobre bienestar de los animales a las importaciones procedentes de otros Miembros de la OMC en mayor medida que los dems Miembros de esta Organizacin. La CE slo ha adoptado una posicin claramente diferente al llamar la atencin sobre la necesidad de abordar la cuestin del bienestar de los animales en el marco de la OMC. La CE es el segundo exportador de productos agropecuarios y alimenticios del mundo y no tiene ningn inters en permitir que los Miembros de la OMC establezcan obstculos no comerciales injustificados. Nuestro objetivo es promover normas estrictas de proteccin del bienestar de los animales, con el fin de facilitar una informacin clara a los consumidores, sin perjuicio de preservar al mismo tiempo la competitividad del sector agropecuario y de la industria de productos alimenticios de la CE. Algunos de nuestros competidores aducen que la CE intenta que se establezcan en la OMC disposiciones que podran permitir a los Miembros de la OMC rechazar las importaciones de animales y productos del reino animal procedentes de pases que no apliquen la misma legislacin en esa esfera, lo que podra acabar dividiendo el mundo en distintos bloques comerciales, con la consecuencia de que los exportadores acomodaran su legislacin en materia de bienestar de los animales a la de sus principales mercados de importacin, y de que posiblemente algunos importadores adoptaran normas estrictas relativas al bienestar de los animales por motivos proteccionistas. No es ste nuestro objetivo, por cuanto esta situacin no fomentara la proteccin del bienestar de los animales. De forma anloga, la CE no pretende ignorar o prescindir de la necesidad de servirse del comercio para aumentar la prosperidad mundial, y especialmente la prosperidad de los pases menos adelantados. La CE es el mayor importador de productos agropecuarios del mundo, que proceden de una amplia gama de pases, incluidos muchos pases en desarrollo y menos adelantados. Reconocemos sin reservas la funcin que corresponde al comercio en la elevacin del nivel de vida de los pases en desarrollo. Lo nico que tratamos de conseguir es que el proceso de liberalizacin del comercio mundial apoye nuestros esfuerzos en relacin con la proteccin de los animales. De hecho nuestra preocupacin con respecto al bienestar de los animales es ms grave en relacin con los mtodos de produccin sumamente intensivos e industrializados que se siguen en el caso de determinadas especies, en especial las aves de corral y los animales de la especie porcina. Este tipo de produccin se lleva a cabo con mayor frecuencia en los pases desarrollados que en los pases en desarrollo y menos adelantados. Diversas formas posibles de abordar la cuestin en el marco de la OMC: La cuestin del bienestar de los animales es un tema complejo en el que confluyen aspectos econmicos, ticos, jurdicos, y relacionados con la salud de los animales y con la salud pblica y la produccin de alimentos. Es evidente que no todos los Miembros de la OMC atribuyen la misma importancia al bienestar de los animales. No obstante, la OCDE ha reconocido recientemente que el bienestar de los animales constituye una nueva cuestin comercial, como confirman las convenciones internacionales ya en vigor y la labor en curso en la Organizacin de Epizootias. Reconocemos plenamente el carcter complejo de esta cuestin, as como el hecho de que cada Miembro de la OMC tiene derecho a elegir sus propias medidas de proteccin del bienestar de los animales en funcin de sus circunstancias. No obstante, no es posible desconocer las repercusiones de la liberalizacin del comercio en el bienestar de los animales y, en particular, en el bienestar de los animales de granja y en el transporte de animales vivos. Aunque los Miembros de la OMC no deben poner trabas al comercio de productos agropecuarios y alimenticios para proteger el bienestar de los animales, es importante tambin garantizar el derecho de los Miembros de la OMC que aplican estrictas normas de proteccin del bienestar de los animales a mantener esas normas. Los Acuerdos vigentes de la OMC (Acuerdo sobre la Aplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y artculo XX del GATT, as como el artculo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura) proporcionan ya una base para el examen de algunas de las cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales. No obstante, consideramos que el bienestar de los animales debe abordarse globalmente de forma coherente en el marco de la OMC. Los debates mantenidos recientemente han puesto de manifiesto con gran claridad la necesidad de establecer una base comn y de llegar a un entendimiento sobre este importante tema. Esa es la razn de que la CE desee plantear el bienestar de los animales como una de las preocupaciones no comerciales importantes que deben analizarse en las negociaciones en curso. Hay varias formas posibles de abordar el bienestar de los animales. Se trata de vas que no se excluyen mutuamente, y cabe prever un resultado que abarque una serie de medidas de diversos tipos. Entre ellas pueden citarse las siguientes: ( la elaboracin de acuerdos multilaterales sobre la proteccin del bienestar de los animales. Una mayor claridad jurdica acerca de la relacin entre las normas de la OMC y las medidas comerciales adoptadas de conformidad con las disposiciones de los acuerdos multilaterales de proteccin de los animales facilitara ese enfoque; ( un etiquetado adecuado, obligatorio o voluntario, conforme a lo previsto en el prrafo2 del artculo 2 del Acuerdo OTC, podra facilitar la satisfaccin del deseo de los consumidores de realizar una eleccin con una informacin suficiente en relacin con los productos alimenticios, producidos en el pas o importados, que abarque la informacin relativa a las condiciones de produccin (por ejemplo productos producidos de conformidad con determinadas normas de proteccin del bienestar de los animales); ( la existencia de normas estrictas de proteccin del bienestar de los animales puede incrementar los costos de los productores por encima de cualquier posible aumento de la remuneracin del mercado. La liberalizacin del comercio puede agravar este efecto y llevar a condiciones de competencia desiguales e incluso ejercer una presin para que se reduzcan las normas de proteccin de los pases exportadores. Este hecho puede avivar la oposicin a la liberalizacin del comercio y a la OMC. Por consiguiente, tal vez sea necesario examinar la legitimidad de prever algn tipo de compensacin como contribucin a los costos adicionales, cuando pueda demostrarse claramente que esos costos adicionales se derivan directamente de la adopcin de determinadas normas ms estrictas. Para que sea aceptable una compensacin de esta naturaleza, sera necesario que no tuviera ningn efecto sobre el comercio o la produccin o tuviera efectos mnimos sobre uno u otra. En conclusin, la CE considera que el examen detallado de las ideas generales expuestas permitira a los Miembros de la OMC establecer un enfoque para abordar de forma adecuada la cuestin del bienestar de los animales en el marco de la OMC, sin que ello lleve aparejada una contradiccin con el objetivo a largo plazo de liberalizacin del comercio de productos agropecuarios y alimenticios. La CE no ha terminado su labor en relacin con el bienestar de los animales, y se reserva el derecho a presentar nuevas comunicaciones a la luz de la evolucin de la situacin. __________ G/AG/NG/W/19 Pgina  PAGE 4 G/AG/NG/W/19 Pgina  PAGE 3 !"#'(5KUY 8 : W#%$--..00466677777797:7@7A7B7C7Q7mH jU j6CJ5:CJ,>* 5:CJ,-"#$%&'(5IJKUV 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(IJKUVWXYo!"   9 : IJ{|OPVWtu."/"##&$'$_&`&e)f),,--..00446666677 7!7"7#7D7E7F7G7H7I7J7K7*cVWXYo!"   4$ $$l+p# $$ @$$l`+p#$$ 9 : IJ{|OPVWtu."/"##&$'$_&_&`&e)f),,--..00446666677 7!7"7#7D7E7 !B#B !$`E7F7G7H7I7J7K7L7M7N7O7P7Q7* !B#B K7L7M7N7O7P7Q7' 0&P . A!"#$%J [4@4Normal $ CJmH N"N Heading 1#$ & F/0@& 5;J2J Heading 2"$ & F00@& h:JBJ Heading 3"$ & F10@& h5FRF Heading 4"$ & F20@& hHH Heading 5  & F30@& 6.. Heading 6 @&.. Heading 7 @&.. 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