ࡱ> DFCq #bjbjt+t+ )2AA0O]8 $q,NN(vvvvvv6,8,8,8,8,8,8,$g-[/\,vvvvv\,&vvN&&&vvv6,""v6,&&2'x6,vB p N$?,.Organizacin Mundial del ComercioG/AG/NG/W/41 5 de octubre de 2000(00-4065)Comit de Agricultura Serie de reuniones extraordinariasOriginal: ingls TERCERA REUNIN EXTRAORDINARIA DEL COMIT DE AGRICULTURA 28 y 29 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Declaracin de Australia Documento presentado por las CE sobre la calidad de los alimentos (G/AG/NG/W/18) El documento presentado por las CE sobre la especificidad de los alimentos aborda las cuestiones de cmo deberamos regular el comercio del modo ms ventajoso para los intereses de nuestras sociedades y de nuestras economas: cules son los objetivos de la reglamentacin, cmo deberan alcanzarse esos objetivos y cules deberan ser los lmites de la reglamentacin. Estas cuestiones tienen poco de novedoso, y el conjunto actual de Acuerdos de la OMC ya contiene mecanismos firmes para abordarlas. Nuestras sociedades y nuestras economas no son tan distintas como para que tengamos que dar respuestas radicalmente divergentes a estas cuestiones. La mayora de los ordenamientos jurdicos establecen formas equilibradas de proteccin de los consumidores y los productores: los consumidores tienen derecho a ser protegidos contra la induccin a error y el engao y contra los productos nocivos o insanos, pero tambin tienen derecho a disfrutar de una seleccin amplia y de la libertad de eleccin en sus compras, ya se trate, o no, de una versin nacional o importada del mismo producto. Del mismo modo, los productores tienen derecho a presentar y describir sus productos de modo atrayente, informativo e interesante para el consumidor, as como a emplear trminos descriptivos y formas atractivas de presentacin, siempre que lo hagan de manera leal y fidedigna. Este equilibrio de intereses no es exclusivo de la industria alimentaria, sino que es fundamental para el comercio honrado y la competencia leal en cualquier sector. Nuestras reservas acerca del concepto de "especificidad de los alimentos" no tienen que ver con los objetivos de la competencia leal, sino con la idea de que las nuevas formas de reglamentacin, o la creacin de nuevas categoras de normas, contribuirn de algn modo a estos objetivos. El equilibrio es esencial. A fin de cuentas, un enfoque demasiado prescriptivo de cualquiera de estas cuestiones puede desembocar en un exceso de reglamentacin, en obstculos al comercio legtimo, o en la represin de la verdadera competencia, lo que privara al consumidor de la libertad de eleccin entre productos autnticos. Para dar una idea de las opciones que ya existen en el sistema de la OMC, y con el fin de subrayar las consecuencias negativas que tendra el descuidar este equilibrio, voy a citar dos ejemplos concretos. El queso feta es un tipo peculiar de queso que goza de gran aceptacin, elaborado originalmente a partir de leche de oveja o de cabra, pero que ahora se hace casi siempre con leche de vaca. Originalmente, este queso se produca en la regin de los Balcanes, y el feta griego y blgaro todava son muy apreciados y muy buscados como productos especiales en el mercado australiano. Cmo debera regularse este producto? Para el consumidor, "feta" hace referencia a un tipo de queso producido de un modo determinado. Debera elaborarse slo con leche de oveja, como tradicionalmente? A nuestro juicio no, a menos que se engae al consumidor. Un consumidor puede preferir personalmente el feta que se elabora a partir de lecha de cabra o de vaca. Estaramos hacindole un favor al negarle esa posibilidad de eleccin? En el artculo XX del GATT y en el prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre OTC se nos recuerda deliberadamente que no somos quines para suprimir esa eleccin y que cualquier norma de etiquetado debera ser la medida que restrinja el comercio lo menos posible, justificada por el hecho de evitar que el consumidor pueda verse inducido a error y objetivos similares. Donde se planteen cuestiones relativas a la idoneidad del etiquetado y otras normas sobre los alimentos u otros productos, se pueden abordar en el marco del Acuerdo sobre OTC, que ofrece una base aceptada para estas normas. Debera reservarse el trmino "feta" slo para que lo usen una serie de productores, o tiene derecho el consumidor a adquirir queso feta de otros productores? Acaso tendran que verse obligados otros productores a dejar de utilizar la palabra "feta" por el simple hecho de no haber sido los primeros en emplearla? En este caso, estn en juego el uso correcto de las marcas de origen (artculo IX del GATT), el uso equilibrado de las normas (prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobreOTC) y el uso equilibrado del sistema de la propiedad intelectual (Acuerdo sobre losADPIC). Si para la mayora de los consumidores de cualquier economa la palabra "feta" describe sencillamente un tipo de queso, con qu derecho podemos restringir su uso? Acaso pueden los productores de un lugar imponer un monopolio sobre la misma? Incluso aquellas palabras que antao tuvieron una raz geogrfica muy marcada, como el queso Cheddar o el kiwi, se han convertido en trminos genricos, empleados por productores de muchos pases, y no tiene sentido dar marcha atrs, como tampoco lo tiene que el queso slo debera elaborarse con leche de oveja. Si un productor o comerciante intenta, con falsedad, hacer pasar el queso feta de cualquier procedencia por un producto de Grecia o de Bulgaria, incluso de Australia, entonces tendra que hacer frente a sanciones judiciales. Si el etiquetado y la presentacin son fidedignos, si el consumidor no se ve inducido a error ni engaado, si no se est utilizando indebidamente un signo distintivo, por ejemplo una marca registrada, el consumidor tiene derecho a elegir la calidad y las caractersticas que desea, y los productores tienen derecho a presentar sus productos y a informar a los posibles clientes. El comercio internacional se paralizara si los trminos descriptivos se reservaran a quienes los acuaron o los aplicaron en primer lugar. Quienquiera que elaborase el queso feta por primera vez le hizo un gran favor a la humanidad, pero ese hecho no cre un monopolio permanente sobre ese producto. Las CE afirman que la llamada preservacin de la especificidad de los alimentos no tiene por qu crear obstculos al comercio. Al contrario, afirman que se ha concebido para abrir los mercados al reducir el engao al consumidor. Por nuestra experiencia en la exportacin de vino, no estamos convencidos de que ste sea el caso. Se ha dado una situacin en un mercado concreto en la que, habiendo acordado renunciar al empleo de indicaciones geogrficas y una serie de nombres semigenricos, ahora se nos exige que prescindamos de otros trminos descriptivos que no tienen fundamento geogrfico. Se nos haba garantizado que el enfoque de la cuestin no tena nada que ver con la proteccin de los productores y que slo se pretenda proteger a los consumidores de las prcticas engaosas, la usurpacin y la imitacin. Y ello, a pesar del hecho de que llevbamos ms de un siglo exportando el producto. Los consumidores haban elegido libre y conscientemente, sin que se produjera ningn dao aparente. Ahora estamos llegando a un punto en el que se nos pide que prescindamos de trminos tan tcnicos y complejos como dulce, seco y afrutado en las etiquetas. El documento sobre la especificidad de los alimentos es un recordatorio oportuno de que los beneficios de las normas comerciales de la OMC corren peligro de ser pasados por alto, y de que si no se tienen en cuenta de modo equilibrado, se puede provocar un exceso proteccionista de reglamentacin y obstculos al comercio legtimo. Como muestran los ejemplos del "feta" y del vino, la "especificidad de los alimentos" puede convertirse en un medio para limitar la competencia legtima y denegar a los consumidores las descripciones precisas del producto y su libertad de eleccin. __________ G/AG/NG/W/41 Pgina  PAGE 2 G/AG/NG/W/41 Pgina  PAGE 3 !"#'(5LVZoD#E#K#L#M#N#h#i#o#p#q#r##mH jU >*hnH CJ5:CJ,>* 5:CJ, "#$%&'(5JKLVW 0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(5JKLVWXYZqog y 3A.E.= $#/#0#O#P#Q#R#s#t#u#v#w#x#y#z#{#|#}#~###*DWXYZqog y 8$ $$l+p# $$ @$$l`+p#$$3A.E.= $#/#0#O#P#Q#R#s#t#u#v#w#x#y#z#* !B#B !$z#{#|#}#~###*' 0&P . A!"#$%L [4@4Normal $ CJmH N"N Heading 1#$ & F/0@& 5;J2J Heading 2"$ & F00@& h:JBJ Heading 3"$ & F10@& h5FRF Heading 4"$ & F20@& hHH Heading 5  & F30@& 6.. Heading 6 @&.. Heading 7 @&.. 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