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Efectos de las disciplinas de los Acuerdos de la OMC en el comercio mundial de productos agropecuarios y en Suiza 1.1 Comercio mundial Tras la entrada en vigor de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, se han realizado numerosos estudios detallados para evaluar la evolución del comercio mundial de productos agropecuarios. Los resultados recapitulados por la Secretaría de la OMC muestran una tendencia general al aumento de las exportaciones de productos agropecuarios, que se registra también en los países en desarrollo considerados como grupo. Algunos de estos países han aumentado su cuota de mercado, pero no todos los exportadores se han beneficiado de esta expansión de los intercambios. La evolución de los precios y las cantidades depende de factores muy diversos, por lo que es difícil determinar en qué grado han influido en ella los Acuerdos de la OMC. Sin embargo, se considera que en esta evolución, no sólo influyen las condiciones de acceso a los mercados, sino otros factores distintos, como, por ejemplo, las preferencias de los consumidores y los sistemas de distribución, lo que pone de manifiesto la necesidad de actualizar constantemente los estudios realizados hasta el momento para poder contar con un análisis lo más exacto posible de la situación. En lo que respecta a la evolución de las medidas de ayuda interna, se observa una importante reducción de la medida global de la ayuda (MGA), a diferencia de lo que ocurre con el equivalente en subvenciones a la producción (ESP) en los países de la OCDE que, desde 1995, se ha mantenido estable o incluso ha aumentado. Ello se debe a varias razones. En primer lugar, el cálculo de la parte de la subvención a la producción correspondiente al sostenimiento de los precios se refiere a los precios de los mercados mundiales, que en el caso de muchos productos han bajado durante este período, mientras que la MGA se calcula sobre la base de precios de referencia fijos (1986/1988). En segundo lugar, el ESP abarca todos los desembolsos presupuestarios, relacionados o no con la producción de alimentos y fibras (compartimentos ámbar Y verde), mientras que la MGA mide esencialmente el sostenimiento de los precios del mercado. Por consiguiente, el nivel del ESP no refleja la extensión de las reformas de las políticas agrícolas, en particular la adopción de instrumentos parcial o enteramente desconectados. A estos efectos, son sobre todo las reducciones de la MGA y el aumento de las medidas del compartimento verde los que sirven de indicadores. 1.2 Suiza Los compromisos de la Ronda Uruguay y la reforma interna descrita supra han llevado a una fuerte reducción de la ayuda interna concedida a través de medidas del compartimento ámbar (1995: 4.300 millones de francos suizos, 1999: 2.900 millones de francos suizos) y a un aumento de los pagos en el marco del compartimento verde (1995: 2.700 millones de francos suizos; 1999: 3.500 millones de francos suizos). Pero la apertura del mercado agrícola ha permitido también que los países en desarrollo aumenten su cuota de mercado. En efecto, en estos últimos ańos, esos países han conseguido aumentar progresivamente el valor de sus exportaciones de productos agrícolas a Suiza, que ha pasado de 1.000 millones de francos en los ańos 1990 y 1995 a 1.200 millones de francos en 1999. Además, debido al descenso del valor a precios corrientes de la producción final total en Suiza (1990: 8.800 millones de francos; 1995: 7.300 millones de francos), el porcentaje de esa producción a que equivalen las importaciones procedentes de países en desarrollo, ha pasado del 10 por ciento en 1990 (11 por ciento en 1995) al 16 por ciento en 1999. Estos datos muestran que dichos países pueden tener acceso efectivamente al mercado agrícola suizo. 2. Cumplimiento por Suiza de las obligaciones contraídas en los Acuerdos de la OMC, en paralelo con la reforma agrícola interna En junio de 1996 el pueblo y los cantones suizos aprobaron por amplia mayoría (77 por ciento de los votantes y mayoría en todos los cantones) un nuevo artículo constitucional sobre la agricultura, que establece las directrices de la nueva política agrícola. Su objetivo es una agricultura orientada al mercado y al desarrollo sostenible y los medios para alcanzarlo son la separación de la política de precios y de la política de ingresos y la concesión de contribuciones para retribuir prestaciones de interés general, principalmente ecológicas. La producción de alimentos y fibras se rige cada vez en mayor medida por el mercado. Sin embargo, el Estado efectúa pagos directos en relación con las aportaciones no comerciales de la agricultura (bienes públicos), en general desconectados de la producción. Entre esas aportaciones pueden citarse, por ejemplo, el mantenimiento del paisaje rural, la ocupación descentralizada del territorio y la conservación de los recursos naturales. Esta nueva orientación ha ido acompańada de importantes reducciones en el sostenimiento de los precios. No obstante, es necesario que prosiga el proceso de reforma, sobre todo en lo que respecta a la competitividad, la ecología y los aspectos sociales. La reforma está en consonancia con los compromisos contraídos por Suiza en el marco de la Ronda Uruguay. En consecuencia, al llevar a cabo la reforma interna, Suiza está dispuesta a seguir avanzando en la vía abierta en Marrakech. Sin embargo, es importante que la próxima etapa de reforma del sistema comercial agrícola no ponga en peligro los ajustes internos que se están realizando. De conformidad con el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura, el proceso de reforma afecta a los tres pilares tradicionales, que son el acceso a los mercados (véase el punto 6.1 infra) la ayuda interna (véase el punto 6.2) y la competencia de las exportaciones (véase el punto 6.3), pero en él se han de tener en cuenta también la multifuncionalidad de la agricultura (punto 3) y los intereses específicos de los países en desarrollo y en transición (punto 4). Hay además otros elementos importantes para la agricultura: las indicaciones geográficas (punto 5.1), las etiquetas como medio de proporcionar información a los consumidores, especialmente sobre los métodos de producción (punto 5.2), la inocuidad de los alimentos (incluido el principio de precaución), y las medidas de promoción del bienestar de los animales y del desarrollo sostenible (punto 5.3). 3. Consideración de las preocupaciones no comerciales (non-trade concerns), incluida la multifuncionalidad Desde el comienzo de los ańos setenta y, especialmente, durante la última década, ha aumentado la preocupación de la población suiza, tanto urbana como rural, por los efectos externos positivos y negativos, es decir por las aportaciones no comerciales de la agricultura. En consecuencia, el Gobierno ha buscado medios de asegurar que dichas aportaciones respondan en cantidad y calidad a lo que exige la sociedad y a lo que se estipula en el artículo constitucional mencionado supra, así como en la nueva ley sobre la agricultura de 1999 y otros textos legales, principalmente de la legislación medioambiental. Suiza es consciente de que algunos Miembros temen que la reducción de la ayuda relacionada con los productos y la liberalización del comercio supongan una disminución de la producción de productos alimenticios y, por ende, un descenso de las aportaciones no comerciales de la agricultura a un nivel inferior al deseado por la sociedad. También es consciente de que otros piensan que esos Miembros podrían sentirse tentados a justificar medidas excesivas de protección y ayuda a la producción alegando la necesidad de preservar los efectos no comerciales de su agricultura. Conciliar estos puntos de vista constituye un importante reto de las negociaciones sobre la agricultura. Suiza considera, no obstante, que es posible concebir soluciones mutuamente satisfactorias mediante un ajuste adecuado de las disposiciones de la OMC. En relación con la experiencia adquirida en la aplicación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, Suiza está convencida de que un aumento de la liberalización del comercio no llevará automáticamente aparejada la consecución de todos los objetivos sociales. Algunos bienes no comerciales no se producirán en la cantidad y calidad deseadas por la colectividad. Cada Miembro tiene el derecho soberano de fijar sus objetivos de política en función de su historia, su geografía y su cultura, y de decidir, en consecuencia, la cantidad y calidad de bienes no comerciales que debe producir. Suiza insiste en que las negociaciones multilaterales sobre la agricultura no juzguen las ventajas y la utilidad de multitud de preocupaciones no comerciales, que evolucionan constantemente. Por otro lado, son necesarias disciplinas que eviten que las medidas adoptadas para conseguir los objetivos sociales afecten a los intereses de otros países. Suiza está, por tanto, dispuesta a participar en un amplio debate sobre esta cuestión y en las negociaciones consiguientes sobre las normas generales que deben adoptarse con el fin de establecer un marco para las medidas relacionadas con las preocupaciones no comerciales. Pensamos que existen numerosos intrumentos transparentes, específicos y concretos que pueden utilizarse a tal fin. Por consiguiente, en las negociaciones no deberían abordarse los objetivos de las políticas nacionales, sino las condiciones que deben cumplir las medidas adoptadas para conseguirlos. Sería necesario además establecer un mecanismo de control más eficaz. Por último, las preocupaciones no comerciales, al igual que el trato especial y diferenciado, no pueden disociarse de las disciplinas aplicables al acceso a los mercados y a la ayuda interna. Conviene examinar estos aspectos a lo largo de la negociación y tenerlos en cuenta a la hora de formular las normas y disciplinas aplicables al comercio de productos agropecuarios en el futuro. 4. Mejora del trato especial y diferenciado El concepto de trato especial y diferenciado reviste una importancia fundamental, ya que permite ayudar a los países en desarrollo a asegurar su progreso económico futuro y a integrarse en el comercio mundial. Está estrechamente relacionado con las necesidades específicas de estos países en función de la situación concreta de cada uno de ellos, a la luz de la cual es necesario, sin duda, adaptar y revisar periódicamente las medidas de trato especial y diferenciado. Si tienen como eje objetivos de desarrollo, esas medidas tendrán mayor efecto, en particular en los países menos adelantados. Suiza se cuenta ya entre los países que ofrecen a estos países un mejor acceso a su mercado y se prevén mejoras notables a este respecto. Actualmente el trato especial y diferenciado se traduce con frecuencia en una prórroga de los plazos o, en ocasiones, en una exención total o parcial de los compromisos de reducción. Los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios se benefician asimismo de disposiciones especiales. Sin embargo, el concepto de trato especial y diferenciado tiene, forzosamente por su propia naturaleza, carácter transitorio. En opinión de Suiza es necesario encontrar en las presentes negociaciones soluciones más adecuadas a las necesidades específicas de los países en desarrollo. En lo tocante al acceso a los mercados, por ejemplo, sería necesario instaurar instrumentos que permitieran a las pequeńas economías emergentes, que dependen estrechamente de la exportación de ciertas mercancías, afrontar la creciente competitividad que resulta de las reducciones arancelarias convenidas multilateralmente y soportar la erosión de los márgenes preferenciales que se deriva de ellas. A diferencia del concepto de trato especial y diferenciado, el de preocupaciones no comerciales no está vinculado a una etapa determinada de desarrollo, ya que esas preocupaciones afectan a todas las sociedades. Aunque es evidente que las medidas de trato especial y diferenciado pueden contribuir a concretar ese tipo de preocupaciones en los países en desarrollo, es también importante elaborar un sistema horizontal a largo plazo que ofrezca los instrumentos adecuados a todos los países. 5. Otros objetivos relacionados con las políticas agrícolas Suiza desea que en el curso de esta negociación se traten, en otros órganos de la OMC, tres cuestiones que revisten también especial importancia desde el punto de vista de la política agrícola: la protección de las indicaciones geográficas (5.1), el problema de los métodos de producción (5.2) y la internalización de los costes medioambientales (5.3). No proponemos que estas cuestiones se traten en una reunión extraordinaria del Comité de Agricultura, sino que se encomiende su examen a otros órganos de la OMC, en caso de que aún no se haya hecho. Por otro lado, los acontecimientos recientes ponen de manifiesto que es necesario precisar, en los órganos competentes, las modalidades de aplicación y el alcance del principio de precaución. Dada la importancia de estas cuestiones para el proceso de reforma de la agricultura, será absolutamente necesario llevar a buen término estos trabajos para alcanzar un resultado ambicioso en la negociación sobre la agricultura propiamente dicha. 5.1 Indicaciones geográficas Las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas están recogidas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). En la actualidad, los Miembros debaten cuestiones centrales en el seno del Consejo de los ADPIC, establecido a tal fin. Se trata principalmente, por una parte, de concretar un sistema de notificación e inscripción de los vinos y bebidas espirituosas que se benefician de una protección llamada adicional y, por otra, de hacer extensiva esa protección a otros productos distintos de los vinos y bebidas espirituosas. Este último aspecto tiene gran importancia para Suiza, país que goza de fama, entre otras cosas, por sus quesos. Si en las negociaciones en el seno del Consejo de los ADPIC se llegara a una solución en este sentido ello contribuiría a establecer un mercado agrícola más equitativo. 5.2 Reglamentos técnicos Los consumidores exigen cada vez más información sobre los productos agropecuarios. Hace ya mucho tiempo que se suelen facilitar algunos datos, por ejemplo, los ingredientes, los valores nutritivos y la fecha límite de consumo, e incluir avisos relacionados con los riesgos que un producto entrańa para las personas alérgicas al mismo o a sus componentes. Sin embargo, los consumidores desean que se les informe además del método de producción de un producto. La información correspondiente puede referirse a la producción primaria o al embalaje y envase del producto final, ya que muchos consumidores exigen que se les ofrezca la posibilidad de elegir no solamente en función de la calidad física y el precio de los productos, sino también de sus preferencias y sus convicciones éticas y morales. Existen en la actualidad una serie de declaraciones obligatorias y etiquetados voluntarios que permiten a los consumidores identificar los productos genéticamente modificados, así como los métodos de producción que respetan, por ejemplo, el medio ambiente y el bienestar de los animales. Para que el resultado de las negociaciones sea equilibrado es menester que en él se tengan en cuenta especialmente los intereses de los consumidores. Por tanto, es importante determinar si las disciplinas existentes son adecuadas, teniendo en cuenta también el contexto evolutivo y dinámico de las preferencias sociales. Las disciplinas correspondientes deben, en particular, permitir la prevención de prácticas que inducen a error sin constituir por ello obstáculos encubiertos al comercio. Con el fin de poder responder mejor a esta orientación, Suiza propone mejorar las normas pertinentes del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. 5.3 Medio ambiente De conformidad con los principios aprobados a nivel internacional y con los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, Suiza considera que el proceso de reforma no debe afectar al medio ambiente, sino que, por el contrario, es necesario buscar soluciones favorables para la economía, las condiciones sociales y el medio ambiente ("win-win-win situations"). Así, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos: - las negociaciones deberán concentrarse en la reducción de las medidas comerciales que tengan repercusiones desfavorables directas en el medio ambiente; - pueden ser necesarias medidas específicas para internalizar las externalidades de ciertos métodos de producción agrícola; - deben abordarse todas las medidas, incluidas las medidas de ayuda específicas, como el suministro de infraestructuras de riego a precios que no cubran los costes medioambientales, que pueden tener repercusiones negativas sobre el medio ambiente, o acrecentar esas repercusiones. Nos permitimos recordar a este respecto la propuesta presentada por Suiza al Comité de Comercio y Medio Ambiente sobre la forma de conseguir que los instrumentos comerciales y medioambientales se apoyen mutuamente. 6. Nuevos compromisos Suiza está dispuesta a negociar nuevos compromisos en virtud del compromiso contraído por todos los Miembros en el artículo 20 del Acuerdo sobre la Agricultura. Estamos convencidos de la necesidad de aclarar las reglas del juego para preservar el carácter multifuncional de la agricultura en todos los países. Se trata, en particular, de establecer normas precisas aplicables a los instrumentos que deben permitir a la agricultura producir bienes no comerciales que respondan a las exigencias cuantitativas y cualitativas impuestas por la sociedad y a las necesidades de los consumidores. Por consiguiente, Suiza propone negociar en primer lugar las normas, disciplinas y criterios relativos a este aspecto. Una vez que se haya llegado a un acuerdo en esta materia, será posible determinar los porcentajes de reducción para cada uno de los tres pilares mencionados supra. Suiza insiste en que se elaboren y apliquen diferentes métodos adaptados a cada uno de los pilares y, en su caso, a cada uno de los productos. Convendrá igualmente abordar un asunto que interesa en particular a los países en desarrollo, concretamente, la mejora del acceso de esos países, no sólo a los mercados de los países industrializados, sino también a los de otros países en desarrollo. Para asegurar un resultado satisfactorio es necesario prorrogar la cláusula de paz durante todo el período de negociación y el proceso de reforma. Suiza propone que se adopte una decisión formal al respecto al comienzo de la próxima fase de las negociaciones. 6.1 Acceso a los mercados 6.1.1 Derechos de aduana Suiza está dispuesta a abordar los aspectos arancelarios de la negociación en materia de acceso a los mercados sobre la base de un procedimiento de peticiones y ofertas, completado en su caso con una fórmula de reducción arancelaria, con el objetivo de fijar un porcentaje medio para las reducciones que deberán aplicarse a los tipos consolidados. En lo que concierne a los derechos de aduana aplicables a los países en desarrollo poco integrados en el mercado mundial o importadores netos de productos alimenticios, se impone un enfoque flexible. Lo mismo ocurre en el caso de los países en transición que presentan características comparables. Suiza propone hacer concesiones especiales a los países menos adelantados (PMA) y a otros países en desarrollo, y arbitrar medidas específicas en su favor, para que puedan mantener y mejorar su situación en el mercado mundial de productos agropecuarios. Siendo necesario llegar a compromisos concretos, este enfoque permite tener en cuenta, al menos parcialmente, las necesidades concretas de los Miembros y sus estructuras específicas de producción agrícola. La diversidad de los países y de los productos afectados exige un enfoque producto por producto y caso por caso. 6.1.2 Métodos de asignación de los contingentes arancelarios Un reciente estudio de la Secretaría de la OMC ha puesto de manifiesto que la forma de asignación de los contingentes arancelarios no ha tenido, en sí misma, efectos uniformes sobre el acceso efectivo a los mercados. Son las circunstancias concretas (como la diferencia, en términos absolutos, entre los tipos aplicados dentro del contingente y los tipos extracontingentarios), así como las modalidades de asignación y la forma de aplicarlas los principales factores determinantes de la medida en que se garantiza el acceso a los mercados, y ello respecto de la totalidad del contingente. Salvo en lo que respecta a la garantía del acceso, la elección de la forma debe seguir siendo libre. Proponemos por tanto que en lugar de excluir a priori determinadas formas de asignación, se examinen las normas y disciplinas necesarias para que la aplicación concreta garantice el acceso a los mercados. A este respecto sería conveniente establecer una lista de formas de asignación, como las subastas, que presenten ventajas particulares en situaciones específicas. Por otra parte, sería conveniente establecer una fórmula para los países que deseen suprimir los contingentes arancelarios para determinados productos y pasar a un sistema "tariff only", y basarse en el artículo XXVIII del GATT de 1994 para definir las modalidades. 6.1.3 Cláusula de salvaguardia especial La cláusula de salvaguardia especial es un instrumento importante para Suiza, ya que le permite dispensar cierta protección a la agricultura en caso de fluctuación imprevisible de las cantidades importadas o de los precios de importación. Sin embargo, Suiza la utiliza únicamente como último recurso. En los cinco últimos ańos sólo ha recurrido a ella una vez. No obstante, hay que introducir algunas rectificaciones para tener en cuenta la experiencia adquirida y la situación actual. Las principales rectificaciones con respecto a la cláusula de salvaguardia especial basada en los precios son las siguientes: - establecer como período de referencia el de los tres últimos ańos civiles respecto de los que se disponga de datos estadísticos, para tener en cuenta en mayor medida las actuales corrientes comerciales; - simplificar el sistema de derechos suplementarios de aduana para aumentar la transparencia, por ejemplo mediante la aplicación de un suplemento proporcional uniforme. 6.2 Ayuda interna 6.2.1 Compartimentos ámbar y azul En lo que concierne a los compartimentos ámbar y azul, Suiza propone que se espere a que se haya alcanzado un acuerdo de principio sobre los instrumentos aplicables en relación con los intereses no comerciales para negociar los criterios y el alcance de los diversos instrumentos. Este enfoque facilitará la negociación, por cuanto resultará más sencillo clasificar las medidas que permiten tener en cuenta las preocupaciones no comerciales sobre la base de una definición adecuada del compartimento azul (así como del compartimento verde, véase el punto 6.2.2), lo que permitirá evaluar fundadamente las ventajas y la utilidad de las medidas de que se trate, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las necesidades específicas de los Miembros y, en particular, de los países en desarrollo. La seguridad que generaría un entendimiento al respecto incitaría a los Miembros a contraer compromisos de reducción más amplios que los que asumirían si sus derechos y obligaciones en materia de ayuda interna no estuviesen claramente definidos. Con esto se llegaría a la negociación de una nueva reducción de la MGA global corriente en función de los valores consolidados. 6.2.2 Compartimento verde Gracias al compartimento verde debería ser posible abordar, en un contexto dinámico, todas o la mayoría de las preocupaciones no comerciales. Suiza está convencida de que es necesario examinar algunas de las normas existentes en este ámbito, principalmente las que afectan a los instrumentos que deben permitir a la agricultura la producción de bienes no comerciales (multifuncionalidad) en la cantidad y calidad exigidas por la sociedad. Estos instrumentos deben ser transparentes, específicos y concretos. Dado que en el compartimento verde solamente pueden incluirse medidas que tengan una mínima o ninguna repercusión en la producción y el comercio, es necesario excluir una limitación multilateral absoluta. En efecto, corresponde a cada Miembro definir la cantidad y calidad de los bienes no comerciales que quiere producir además de los productos comerciales. Los costos de producción de los bienes públicos varían mucho de un país a otro. Una limitación del compartimento verde podría impedir la consecución de los objetivos sociales. 6.3 Competencia de las exportaciones En primer lugar conviene definir el futuro ámbito de aplicación de las disciplinas relativas a la competencia de las exportaciones. Suiza considera que es necesario incluir todos los instrumentos utilizados en esta esfera y que las futuras disciplinas deben ser aplicables también a las formas de ayuda no abarcadas actualmente por el Acuerdo sobre la Agricultura, en particular, a todas las medidas que pueden tener efectos equivalentes o similares a las subvenciones, incluidas las ventajas fiscales, el comercio de Estado, el "price pooling" y los créditos a la exportación. Con el fin de que las medidas de ayuda alimentaria puedan cumplir su función de asistencia directa y eficaz a las poblaciones necesitadas, conviene también reforzar las disciplinas en este ámbito. Es especialmente importante que la ayuda alimentaria se conceda únicamente en situaciones reales de crisis y durante un período limitado para prevenir efectos negativos sobre la estructura local de producción agrícola y, por consiguiente, mantener la capacidad local de contribuir a la seguridad alimentaria. (Principios: ausencia de asistencia permanente; lucha contra el fenómeno nefasto del aumento de la ayuda cuando los precios son bajos y su reducción cuando los precios son altos; compromisos en materia de ayuda alimentaria interna; ayuda prestada únicamente en forma de donación.) El Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1999 podría servir de base para la elaboración de disciplinas en esa esfera. En cuanto a la negociación de compromisos de reducción adicionales, Suiza propone reducciones flexibles por grupos de productos en función de los valores consolidados y según una fórmula negociada. Con el fin de aumentar la suma total de reducciones, convendría asimismo establecer una fórmula conforme a la cual fuera posible compensar una mayor reducción para un producto A con un aumento para un producto B, por un procedimiento análogo al de la desconsolidación de los compromisos arancelarios prevista en el artículo XXVIII del GATT de 1994. 6.4 Restricciones a la exportación Suiza propone suprimir todas las restricciones a las exportaciones de productos agropecuarios y consolidar al tipo cero todos los derechos de aduana sobre las exportaciones (con una cláusula de flexibilidad para los PMA). 7. Programa de negociación Con el fin de contribuir de manera sustancial a la reforma fundamental del sistema comercial mundial en el sector de la agricultura, cuyo objetivo es una importante reducción progresiva de la ayuda y la protección a largo plazo y la instauración de un sistema de intercambios equitativo y orientado al mercado, en las negociaciones deben abordarse los siguientes aspectos: 1. Aclaración, simplificación y adaptación de las normas del Acuerdo sobre la Agricultura en función de la experiencia adquirida en la aplicación de los compromisos de reducción y sus efectos sobre el comercio de productos agropecuarios. Al mismo tiempo será necesario prestar especial atención a la consideración de las preocupaciones no comerciales y al trato especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo, los países menos adelantados, las islas, los países en desarrollo sin litoral, los países en transición y las pequeńas economías vulnerables. Para ello deberá profundizarse el análisis con ayuda de estudios sobre las repercusiones en el desarrollo de la agricultura, principalmente en los países en desarrollo. Además, las normas deberán estar en conformidad con los objetivos fijados en el Preámbulo, en particular en lo que respecta al desarrollo sostenible y a los intereses de los consumidores. 2. Análisis y elaboración apropiada de instrumentos que permitan tener en cuenta en mayor medida las preocupaciones no comerciales y los intereses legítimos de los países en desarrollo, los países menos adelantados, los países en transición y las pequeńas economías vulnerables. Dichos instrumentos deberán concebirse de manera que entrańen el menor grado posible de distorsión del mercado y/o se acepten como basados en reglas establecidas por la OMC. 3. Dado la importante repercusión que pueden tener las disposiciones de otros acuerdos y la labor de otros órganos en el resultado de las negociaciones, es necesario asegurar una estrecha coordinación entre el grupo que lleve a cabo las negociaciones sobre la agricultura y esos otros órganos (Consejo de los ADPIC para las indicaciones geográficas, Comité OTC para el etiquetado, Comité MSF para las cuestiones de inocuidad de los alimentos, Comité de Comercio y Medio Ambiente y Comité de Comercio y Desarrollo, incluido el Subcomité de los Países Menos Adelantados, para todas las cuestiones relativas al medio ambiente y el desarrollo, así como para las cuestiones que se planteen en relación con otras organizaciones e instrumentos internacionales como, por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica). 4. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados deben tener por objeto una reducción progresiva de los derechos de aduana y en ellas deben tenerse en cuenta las preocupaciones no comerciales y el trato especial y diferenciado, sobre la base de los trabajos realizados de conformidad con los puntos 1) y 2) supra. En lo que a derechos de aduana se refiere, éstos deben negociarse producto por producto y caso por caso dentro de un procedimiento de peticiones y ofertas que se completará, en su caso, con una fórmula de reducción arancelaria. 5. Las negociaciones sobre la ayuda interna deben permitir una reducción progresiva de las medidas del compartimento ámbar que tienen efectos de distorsión del mercado. Además, resulta necesario definir adecuadamente los compartimentos azul y verde, para tener más en cuenta las preocupaciones no comerciales y el trato especial y diferenciado. En las definiciones correspondientes, deben tomarse en consideración principalmente los elementos siguientes: - desarrollo del espacio rural - mitigación de la pobreza - utilización sostenible de los recursos naturales - protección del medio ambiente (incluida la biodiversidad) - mantenimiento del paisaje rural - seguridad alimentaria - inocuidad de los alimentos (incluido el principio de precaución) - bienestar de los animales. 6. Las negociaciones sobre la competencia de las exportaciones deben tener como objetivo una reducción sustancial y progresiva de todos los programas en este ámbito, teniendo en cuenta la necesidad de un trato especial y diferenciado para determinados Miembros de la OMC. 7. Como medida especial para las negociaciones y la etapa de aplicación, deben mantenerse en vigor durante todo el proceso de reforma las medidas concebidas como medidas de acompańamiento de la reforma en curso, como la cláusula de salvaguardia especial y la cláusula de paz. Deben seguir celebrándose debates sobre el principio de las negociaciones, sus distintas fases y su evaluación. Es importante proceder de manera coordinada y consensuada y tomar en consideración los intereses de todas las Partes para que las negociaciones desemboquen en una solución aceptable para todos los Miembros. __________  El documento G/AG/NG/S/16 de la Secretaría de la OMC, de fecha 9 de octubre de 2000, contiene los resúmenes de 74 estudios.  Véanse el informe agrícola 2000 de la Oficina Federal de la Agricultura, páginas 22 y A12 (también disponible en la dirección de Internet http://www.blw.admin.ch/agrarbericht/f/index.htm) y las estadísticas del comercio exterior de Suiza, 1990-1999.  WT/CTE/W/168.  G/AG/NG/S/20. G/AG/NG/W/94 Página  PAGE 10 G/AG/NG/W/94 Página  PAGE 9 !"#'(5OY]•×ëÇQ  Źśůţ,-“.3ÜG&!+!ž,É,~5š5 9ź9K=c=/DADđHńHňHInLsLO:OTDTtTuT)W1WxYŸYƒ]ś]Gb`b{f fnżnŸoşoüz{c‚d‚o‚q‚r‚ď‚đ‚ëƒěƒüƒýƒ"„#„)„*„,„-„G„H„N„úřôňďňřňčňćčňćňćňňňňňčňćňňčćňňňňňňćňňččččááŢáámH jU6 j0J+UCJ5:CJ,>* 5:CJ,X"#$%&'(5MNOYZ÷ňňÚ ĐňśœĐňňž0ňň~ $$–lÖ0+p#$$–l4Ö+p# $$–l”ˆ˙4Ö+p# $d„ţ¤đ$$$–l4Ö+p#`$$$dh$"#$%&'(5MNOYZ[\]s–ŞŤŹ­Ž×ŘëěíÇ<QÇ ŹśT“ďÜGŹ!í$S&ő'*+ž,Ę,Ž/`13~5ş5 9˝9K=d=Ę>†@§A/DBDçE‚F˙FHňHIMNO"O;OšPĆQÇRTETűVmXxY Y \Ů\ƒ]•]ˇ]ýýýűýýűýýýűýýűýýűýýýűřőňďěéćăŕ]ţ˙˙rţ˙˙çţ˙˙Á˙˙˙Â˙˙˙Ă˙˙˙Ö˙˙˙×˙˙˙E XZ[\]s–ŞŤŹ­Ž×ŘëěíÇ<QÇ ŹśTúúě8úúâÖÔÔÔŇĎĎÔÔËĂĂËËËË„Đ„0ý¤đ¤đ$E $$–lÖ+p# $$ ĆĐÂ@$$–l”`˙Ö+p#$$T“ďÜGŹ!í$S&ő'*+ž,Ę,Ž/`13~5ş5 9˝9K=d=Ę>†@§A/DBDçEűóűűóűűűűűűűűűűűűűűűűűűűűűűű„Đ„0ý¤đ¤đçE‚F˙FHňHIMNO"O;OšPĆQÇRTETűVmXxY Y \Ů\ƒ]•]ˇ]Ó^ĆaGb÷÷÷óîóóóóóóóóóóóóóóó÷÷÷÷óóó$¤đ¤đ„ „`ú¤đˇ]Ó^ĆaGbabđb`d{f fähvl?mnŔnŸoşo0qĐt–vĆyč{ą}Ń}î}"~_~‚~›~ß~ý~€"c‚d‚o‚p‚q‚ď‚ëƒűƒüƒ „ „„.„/„0„1„R„S„T„U„V„W„X„Y„[„\„]„^„_„`„ţűűűűűţůůöţůööţóţóţöţóţţ*  C =Gbabđb`d{f fähvl?mnŔnŸoşo0qĐt–vĆyč{ą}Ń}î}"~_~‚~›~ß~ý~€úööööööööööúöîîîîîčččččččîî„Đ„0ý„Đ„0ý¤đ¤đ$¤đ€"c‚d‚o‚p‚q‚ď‚ëƒűƒüƒ „ „„.„/„0„1„R„S„T„U„V„W„X„÷óóîóóěěěěěěęáááęŘŘŘęÖęÖ* Ć ĐŕŔ!B#B Ć ĐŕŔ! @C$¤đ¤đ„Đ„0ý¤đN„O„P„Q„_„`„ú÷úő5mH jUX„Y„[„\„]„^„_„`„ýűýůýýő¤đ*' 0&P °ƒ. °ČA!° "° #Đ$ %°° J [4@ń˙4Normal $ ĆĐCJmH N"N Heading 1#$ & F/„Đ„0ý¤đ@& ĆĐ5;J2J Heading 2"$ & F0„Đ„0ý¤đ@& Ćh:JBJ Heading 3"$ & F1„Đ„0ý¤đ@& Ćh5FRF Heading 4"$ & F2„Đ„0ý¤đ@& ĆhHňH Heading 5  & F3„Đ„0ý¤đ@& ĆĐ6.. 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