ࡱ> @ ubjbj.. 7DDh     * 8l6,* C2nn___CCCCCCC$DRG9C _____9C  NC_4  C_C2<x  Bb 0Od:OA.B,dC0C}AGRG\B* *     G B_______9C9C* * * *  2743 Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria 11 de abril de 2006 Competencia de las exportaciones Documento de referencia del Presidente Ayuda alimientaria Como resultado de la propuesta conjunta del Grupo Africano y el Grupo de los Pases Menos Adelantados (vase el documento TN/AG/GEN/13) y las consiguientes deliberaciones mantenidas durante la ltima "semana de la agricultura", disponemos ahora de lo que podra utilizarse finalmente como un documento de trabajo que contiene textos sobre la cuestin de la ayuda alimentaria. Segn seal en mis observaciones finales, en la ltima reunin informal en sesin extraordinaria, crea entonces y sigo creyendo que la mejor forma en que puedo ayudar a impulsar esta cuestin es preparar un comentario teniendo en cuenta la situacin de nuestro debate. Atendiendo a ese criterio he preparado el presente documento de referencia. Como se indica a grandes rasgos ms adelante, en este punto dejo abierta la cuestin de si terminaremos con disposiciones "generales" sobre cuestiones como la reexportacin, la ayuda vinculada, la forma de donacin, etc., que abarcaran la ayuda alimentaria en situaciones de urgencia (compartimento seguro) y en situaciones que no son de urgencia. Creo que en este momento es ms til adoptar un enfoque gradual. Sugiero que determinadas disciplinas podran tener cierta lgica en cada lugar respectivo. Si se demuestra oportunamente que la respuesta es la misma para disposiciones pertinentes en ambas situaciones, la lgica indicara que un enfoque general tendra sentido. Pero parece que la cuestin inicial ms importante sera tratar de precisar primero si tenemos o no autnticas divergencias en cada situacin concreta. Si, como espero, esas divergencias se estn superando y pueden superarse, podemos a continuacin abordar la cuestin de la ubicacin general. Antecedentes El prrafo 6 de la Declaracin de Hong Kong establece, entre otras cosas, lo siguiente: "Por lo que se refiere a la ayuda alimentaria, reconfirmamos nuestro compromiso de mantener un nivel adecuado y de tener en cuenta los intereses de los pases receptores de la ayuda alimentaria. Con este fin, se prever un "compartimento seguro" para la ayuda alimentaria de buena fe que asegure que no haya impedimentos involuntarios para hacer frente a las situaciones de urgencia. Fuera de eso, nos aseguraremos de la eliminacin del desplazamiento del comercio. Con este fin, acordaremos disciplinas efectivas sobre la ayuda alimentaria en especie, la monetizacin y las reexportaciones, de modo que no pueda haber una escapatoria para continuar las subvenciones a la exportacin." El prrafo 17 del anexo A del Marco Acordado (WT/L/579) establece lo siguiente: "La Declaracin Ministerial de Doha propugna "reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportacin con miras a su remocin progresiva". Como resultado de las negociaciones, los Miembros convienen en establecer modalidades detalladas que aseguren la eliminacin paralela de todas las formas de subvenciones a la exportacin y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportacin que tengan efecto equivalente para una fecha final creble." El prrafo 18 establece, entre otras cosas, lo siguiente: Para la fecha final que se acordar se eliminar lo siguiente: "El suministro de ayuda alimentaria que no est en conformidad con las disciplinas operacionalmente eficaces que se acordarn. El objetivo de esas disciplinas ser evitar el desplazamiento del comercio. La funcin de las organizaciones internacionales en lo que respecta al suministro de ayuda alimentaria por los Miembros, con inclusin de las cuestiones humanitarias y de desarrollo conexas, se abordar en las negociaciones. La cuestin del suministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de donacin total tambin se abordar en las negociaciones." El prrafo 19 establece lo siguiente: "Se establecern disposiciones eficaces en materia de transparencia para el prrafo 18. Con arreglo a la prctica habitual de la OMC, esas disposiciones sern compatibles con consideraciones de confidencialidad comercial." El prrafo 20 establece lo siguiente: "Los compromisos y disciplinas a que se hace referencia en el prrafo 18 se aplicarn de conformidad con un calendario y modalidades que se acordarn. Los compromisos se aplicarn en tramos anuales. Su escalonamiento tendr en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de los Miembros." El prrafo 21 establece lo siguiente: "La negociacin de los elementos del prrafo 18 y su aplicacin asegurarn que los Miembros asuman compromisos equivalentes y paralelos." Estructura para el debate Disposiciones generales Varios Miembros han propuesto que haya disposiciones generales aplicables a todas las operaciones de ayuda alimentaria. La propuesta del Grupo Africano y el Grupo de los PMA no contena disposiciones generales que fueran aplicables a todas las operaciones de ayuda alimentaria. No obstante, se plante esta cuestin y se mostr una disposicin a, por lo menos, considerar esta posibilidad. Dicho esto, era evidente que exista un cierto grado de preocupacin en el sentido de que las disciplinas generales que tambin fueran aplicables a las situaciones de urgencia no deberan tener el efecto de obstaculizar las operaciones de ayuda alimentaria en situaciones de urgencia del compartimento seguro. Como se indica supra, tengo la impresin de que, desde el punto de vista del procedimiento, en este momento sera ms aconsejable que volviramos sobre esta cuestin cuando hayamos tratado de manera ms especfica la aplicabilidad de los elementos de la disciplina pertinente en cada situacin: situaciones de urgencia y situaciones que no son de urgencia, respectivamente. Compartimento seguro para la ayuda alimentaria de urgencia De la Declaracin Ministerial de Hong Kong se desprende claramente que los Miembros han de crear un compartimento seguro para la ayuda alimentaria de buena fe en situaciones de urgencia. Se acepta que, al menos en el compartimento seguro para las situaciones de urgencia, es admisible la ayuda alimentaria en especie. En lo que respecta a este elemento, de los debates celebrados surge como una cuestin esencial la forma y el momento en que se declara una situacin de urgencia, o quin est autorizado a declarar una urgencia. Fundamentalmente -y como espero que vean con ms detalle en las observaciones que figuran a continuacin-, me inclino por la utilizacin de una activacin de orientacin multilateral como criterio bsico para entrar en el compartimento seguro. A mi entender, esto sera lo ms lgico. Se sugiere que, de hecho, sera razonablemente posible prever la manera en que podramos afrontar las situaciones excepcionales que no estuvieran previstas en este enfoque bsico. Espero que, cuando examinemos con detalle esta cuestin, lleguemos a considerar que no existe tanto un problema operativo como algn da pudimos llegar a creer. Si tuviramos que abordar una cuestin residual que realmente fuera ms importante de lo que estoy sugiriendo, al menos habremos reducido esa esfera de lo desconocido a parmetros ms especficos, lo que constituira cierto progreso. En lo que respecta a las nuevas "disciplinas" tangibles que seran aplicables en el compartimento seguro (de momento es innecesario determinar si acaban siendo disciplinas "generales" o disciplinas especficas para el compartimento seguro), creo que tenemos que comprobar hasta qu punto hay una base real para una oposicin sustancial a las disciplinas operativas. Es cierto que uno puede opinar que un compartimento seguro es un compartimento seguro y que no debera aplicarse ninguna disciplina. Sin duda, es importante que no exista ningn impedimento prctico para hacer frente a las situaciones de urgencia. Pero no he detectado ninguna verdadera resistencia a, por lo menos, la aplicabilidad o conveniencia de algunas disciplinas en este caso. Dicho de otro modo, nadie ha planteado todava ningn problema de fondo con respecto a que en este caso sean aplicables al menos algunas condiciones operativas. La finalidad de la seccin pertinente infra es centrar el anlisis de esta cuestin. Tambin se ha propuesto de manera ms especfica incluir la ayuda alimentaria en efectivo no vinculada en el compartimento seguro. Habida cuenta de que, para empezar, de hecho no se trata de ayuda en especie, y suponiendo que satisface todos los dems criterios (si los hubiera) que han de aplicarse para acogerse al compartimento seguro, no he detectado ninguna objecin a este enfoque. Enfoques del establecimiento de una "activacin" para la inclusin en el compartimento seguro Lo que se plantea aqu es la cuestin de qu solicitudes, procedentes de qu organismos, pueden considerarse suficientes para que se estime que existe una "situacin de urgencia". Parece que no hay desacuerdo en cuanto a que el Procedimiento de llamamientos unificados de las Naciones Unidas sera un slido punto de referencia. En consecuencia, la verdadera pregunta es qu otra cosa, o qu otros organismos podran servir de base para satisfacer la norma de activacin. No parece existir desacuerdo en cuanto a que un llamamiento del CICR o de la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tambin constituira un "llamamiento de activacin" adecuado. Por consiguiente, como primer paso sera posible disponer lo siguiente: Las operaciones de ayuda alimentaria estarn exentas de las disposiciones de [...] cuando tal ayuda se suministre en respuesta a un llamamiento de urgencia de: i) un organismo pertinente de las Naciones Unidas, el Procedimiento de llamamientos unificados de las Naciones Unidas, el Comit Internacional de la Cruz Roja o la Federacin Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En principio, tambin parecera sensato aceptar el dictamen de organismos internacionales intergubernamentales reputados y responsables. El problema se reducira entonces a la cuestin tcnica ms restringida de garantizar una descripcin tcnica fiable, pero sin negociarlo excesivamente. Empero, sera necesario limitar esta norma de "activacin" nicamente a los organismos puramente intergubernamentales? En este momento sta parece ser la opinin de algunas delegaciones. Como es lgico no se puede negar que existen instituciones no gubernamentales y privadas que tiene una autntica reputacin sobre el terreno; al mismo tiempo puede existir la opinin de que es poco probable que los organismos intergubernamentales pertinentes vayan a tener, o que sea frecuente que tengan, una opinin distinta de estos organismos privados o no gubernamentales. Ahora bien, teniendo esto presente, se justifica una oposicin general a que un llamamiento procedente de estos organismos represente una activacin apropiada de pleno derecho? En mi opinin, esto se reduce a una cuestin emprica y prctica de si, en cuanto a la actuacin sobre el terreno, estas organizaciones "se equivocan". Si la respuesta es que s, o que algunas de ellas lo hacen, podra ser comprensible la renuencia a incluir sus llamamientos como criterio. Pero si la respuesta es negativa, por qu constituira un problema incluir sus llamamientos? Estoy pensando en organizaciones como MSF, OXFAM, etc. Parece difcilmente creble negar su experiencia y su funcin. As, el Grupo Africano y el Grupo de los PMA formularon la idea de la "colaboracin" entre organizaciones no gubernamentales, entidades benficas privadas y organizaciones humanitarias internacionales pertinentes como criterio aplicable que incluya de manera responsable a esas organizaciones. Por lo tanto, corresponde ahora a los Miembros considerar qu otros organismos u organizaciones humanitarias internacionales pertinentes, en su caso, podran o deberan aadirse a esta lista. Por ejemplo, podramos intentar lo siguiente: ii) un organismo humanitario intergubernamental o regional, una organizacin no gubernamental o una entidad benfica privada pertinente que trabajen en colaboracin con un organismo pertinente de las Naciones Unidas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, u otra organizacin humanitaria internacional pertinente. Hay otros organismos que deberan incluirse? El enfoque sugerido por la propuesta del Grupo Africano y el Grupo de los PMA incluye la cuestin de un llamamiento directo de un gobierno a otro u otros. Se ha observado que una situacin podra surgir tan rpidamente que no pudiera cumplirse la norma de activacin de llamamientos intergubernamentales porque llevara tiempo que los procedimientos avanzaran hasta ese punto. Al parecer nadie discrepaba de la premisa de que tal situacin podra surgir en principio, o que de hecho ya haba surgido. Sobre esa base, resulta concebible imaginar que podra llegarse a algn tipo de disposicin pertinente, por ejemplo; del siguiente tenor: Reconociendo que, en circunstancias excepcionales en las que la necesidad de ayuda alimentaria es tan urgente que esperar a que se realice un llamamiento con arreglo a lo dispuesto en los incisos i) o ii) supra dara lugar a retrasos indebidos en el suministro de esa ayuda, la ayuda alimentaria suministrada en respuesta a la peticin gubernamental oficial urgente de un pas receptor estar exenta de las disposiciones de [...]. En tales circunstancias, tanto el pas donante como el gobierno receptor notificarn [...]. Parece subsistir una inquietud residual de que esto no se convierta en una especie de escapatoria para eludir un proceso ms transparente y multilateral. En esencia, esto parece suponer algn tipo de juicio sobre cun probable sera en la prctica. Para empezar, si se tratara de un caso de "circunstancias excepcionales", la limitacin efectiva est razonablemente clara: no es ni podra ser la norma. Adems, esa situacin concreta se notificara y sera objeto de un examen pormenorizado. Parece tambin difcil evitar que se llegue a la conclusin de que, cuando el llamamiento se haga directamente y exista de hecho una urgencia real, en la mayora de los casos sera cuestin de tiempo que se registrara un llamamiento que cumpliera las normas ms sustantivas de "activacin". Sin embargo, si no se llegara de hecho a dar este criterio multilateral, nos encontraramos en una situacin diferente. A pesar de eso, no est claro que exista efectivamente ninguna otra situacin muy definida que un Miembro pretenda encubrir como una situacin de urgencia genuina. Despus de todo, ello supondra que podra producirse una urgencia genuina con total independencia de los organismos internacionales especializados pertinentes y reputados o entidades que colaboran con ellos y sin su participacin eventual. Como he dicho, para m no est claro que alguien est argumentando a favor de esto. Si ese fuera el caso, se trata evidentemente de una situacin residual en que, en este momento, no aparece ninguna base para el consenso en cuanto a que constituya una situacin clara de inclusin en el compartimento seguro. Con respecto a que no se obstaculice el suministro de ayuda alimentaria de urgencia, est tambin la cuestin de la duracin. Mientras que algunos Miembros desearan que se estableciera un perodo especificado (por ejemplo, x meses), otros creen que la ayuda alimentaria de urgencia debera suministrarse mientras sea necesaria. Est claro que es una cuestin en la que deben respetarse los intereses de los pases receptores. Adems, dado que las situaciones de urgencia varan en cuanto a su naturaleza e impacto, estamos, como organizacin que se ocupa del comercio, en condiciones de predeterminar el perodo durante el cual puede suministrarse la ayuda alimentaria? Parece intrnsecamente improbable que pueda considerarse que la OMC, como organizacin orientada exclusivamente al comercio, pueda comprender mejor cundo ha finalizado una urgencia que los organismos internacionales pertinentes especializados en estas cuestiones. Si aceptamos la conveniencia de que las organizaciones internacionales pertinentes (u otras que colaboren con ellas) evalen lo que constituye una situacin de urgencia, parecera adecuado admitir que esas organizaciones determinen igualmente la duracin de la misma. La validez de esta opinin reposa, por supuesto, en la existencia o no de una laguna intrnseca en los procedimientos internacionales pertinentes sobre este punto. Si existiera (aunque esta cuestin ha de establecerse y no suponerse, y los debates hasta el momento no han establecido que se sea el caso), la mejor solucin no se encuentra evidentemente en la OMC, sino en esas organizaciones. Dicho esto, si a efectos prcticos existe efectivamente una laguna en esta esfera dentro de los organismos internacionales pertinentes, que pueda hacer ineficaces las disciplinas, algo habra que prever. Habra que alcanzar algn entendimiento prctico, o al menos provisional, hasta que se modifiquen los procedimientos de las organizaciones internacionales pertinentes. En ese caso (y en este punto no veo motivos para suponer que se trate de un problema real), como mnimo parecera intrnsecamente ms sensato orientarse hacia una disposicin que estableciera que la OMC solicitara asesoramiento de ese organismo (quizs una vez transcurrido un determinado perodo de tiempo) en lugar de adoptar una decisin prescriptiva a priori que pretenda definir de antemano urbi et orbi lo que debe ser siempre un "perodo de urgencia". Aparte de todo lo dems (en particular la posibilidad de negociar), esto aparentemente carece de credibilidad real. En consecuencia, para garantizar que la duracin no sea puramente arbitraria, tomando ejemplo de la propuesta del Grupo Africano y el Grupo de los PMA, podra considerarse algo del tenor siguiente: El suministro de ayuda alimentaria durante una situacin de urgencia podr realizarse mientras sea necesario sobre la base de una evaluacin de las verdaderas necesidades alimentarias llevada a cabo por [...]. Enfoques con respecto a otras disciplinas sustantivas Como se seal anteriormente, la premisa consiste en que sta es la situacin en la que claramente la ayuda alimentaria en especie sera de hecho admisible (sin perjuicio de las conclusiones a las que lleguemos sobre la ayuda alimentaria en especie en situaciones que no son de urgencia). Como se indic ms arriba, en este punto no resulta claro que exista un consenso en el sentido de que deberan ser aplicables otras disposiciones. Hay sin duda Miembros que sostienen esto, pero con arreglo a las disposiciones generalmente aplicables. Otros Miembros tienen ms reservas sobre este punto, al menos en este momento. Sin embargo, no he tenido la impresin de que exista a priori una oposicin profunda sobre esta cuestin. Ms bien, la cuestin parece consistir en hasta dnde deberan llegar esas disciplinas. Ms concretamente, no he detectado que ningn Miembro argumentara que la ayuda alimentaria en una situacin de urgencia debera estar vinculada de algn modo. En verdad, la imposicin de otras condiciones al receptor en una situacin de urgencia parece estar en tajante contradiccin con el concepto de hacer frente a una situacin de ese tipo. Por consiguiente, y sin perjuicio de las conclusiones a las que lleguemos en materia de ayuda alimentaria en situaciones que no son de urgencia, parece que no hay ningn desacuerdo con respecto a la propuesta de que la ayuda alimentaria de urgencia debera estar totalmente desvinculada de operaciones comerciales. No he odo ninguna discrepancia respecto de la opinin de que la ayuda alimentaria de urgencia no debera reexportarse (excepto cuando es gestionada bajo el control y/o la direccin del organismo internacional pertinente con arreglo a los lineamientos indicados en la propuesta del Grupo Africano y el Grupo de los PMA). Me parece que, como mnimo, hay un acuerdo implcito en el sentido de que la ayuda alimentaria de urgencia debera ser impulsada por las necesidades y, ciertamente, basarse en la evaluacin de las necesidades. Despus de todo, esto es lo que intrnsecamente significa una "urgencia". Dicho esto, el carcter de lo que corrientemente se podra denominar "evaluacin de las necesidades" puede ser diferente (en funcin de las diferencias intrnsecas de la situacin) entre una situacin de urgencia y una situacin que no es de urgencia. Nadie parece discrepar de la opinin de que debera haber una transparencia efectiva en todos los casos. Tambin parece claro que las vctimas de una situacin de urgencia no forman parte del mercado comercial normal porque carecen de los medios materiales o financieros para satisfacer sus necesidades alimentarias inmediatas. Esto parece suponer que, al menos en las situaciones de urgencia (y sin perjuicio del caso de las situaciones que no son de urgencia que todava no se han abordado), la ayuda en especie debera proporcionarse en forma de donacin total. No me queda claro si alguien tiene dificultades con esto, pero sera conveniente que quedara claro si hay discrepancias sobre este punto. Aunque quiz no se trata de una cuestin fundamental, tambin se ha sugerido que los donantes no establezcan un vnculo con objetivos de desarrollo de mercados. Con independencia del resultado a que lleguemos sobre esta cuestin en trminos ms generales, sera interesante verificar si se considera que hay una justificacin defendible de ese vnculo, al menos cuando se trata de una situacin exclusivamente de urgencia. No parece haber un grado tal de consenso creciente sobre la situacin con respecto a la monetizacin, incluso en las situaciones de ayuda alimentaria de urgencia, y esto requiere una reflexin ms detenida. Como se seal ms arriba, tambin se ha propuesto ms concretamente que la ayuda alimentaria en efectivo no vinculada debera estar en el compartimento seguro. Dato que, en primer lugar, no se trata de ayuda alimentaria en especie, y suponiendo que cumpla todos los dems criterios (si existieran) aplicables a la inclusin en el compartimento seguro, no he detectado ninguna objecin a este enfoque. En este caso tambin seran importantes la notificacin y la transparencia. Disciplinas sobre ayuda alimentaria en situaciones que no son de urgencia Como se estableci en la Declaracin Ministerial de Hong Kong, el objetivo de la ayuda alimentaria no incluida en el compartimento seguro consiste en asegurar la eliminacin del desplazamiento del comercio mediante disciplinas efectivas sobre la ayuda alimentaria en especie, la monetizacin y las reexportaciones. La propuesta del Grupo Africano y el Grupo de los PMA enumera una serie de ocho disciplinas que abarcan la ayuda alimentaria en situaciones que no son de urgencia. Los debates llevados a cabo hasta ahora han sealado claramente la necesidad de disciplinas sobre la ayuda alimentaria en situaciones que no son de urgencia, aunque hay evidentes aspectos de divergencia, especialmente en torno al suministro continuado de ayuda alimentaria en especie y a la monetizacin. An tenemos en este terreno firmes divergencias, especialmente con respecto al pasaje progresivo de la ayuda alimentaria en especie a la ayuda alimentaria en efectivo nicamente. No obstante, tambin vale la pena discernir y dejar constancia de los aspectos en los que podamos estar prximos a la convergencia. A este respecto, no he detectado ningn desacuerdo fundamental con respecto a la opinin de que la ayuda alimentaria en especie en situaciones que no son de urgencia debera basarse en las necesidades, no estar vinculada, ser especfica y proporcionarse para objetivos concretos. Si fuera as, los Miembros podran examinar los siguientes tipos de condiciones para la ayuda alimentaria en especie en situaciones que no son de urgencia: La ayuda alimentaria en especie proporcionada en situaciones distintas de las que se definen como situaciones de urgencia, deber: i) ser impulsada por la demanda/necesidades; ii) basarse en una evaluacin de las necesidades; iii) no estar vinculada, directa ni indirectamente a las exportaciones comerciales de bienes o servicios a los pases receptores; iv) estar dirigida a atender objetivos de desarrollo, en particular mediante un suministro centrado en grupos de poblacin vulnerables bien identificados, para responder a necesidades nutricionales especficas; y v) tener plenamente en cuenta las condiciones del mercado local de los mismos productos o de productos sustitutivos y, en la medida de lo posible, obtenerse a nivel local, subregional o regional. Tengo la impresin tambin de que la cuestin de las reexportaciones se est aclarando (es decir, que se deberan prohibir con una excepcin, es decir, efectivamente de modo no diferente del aplicable a las operaciones incluidas en el compartimento seguro), y que en este caso, las disciplinas podran o deberan aplicarse a toda ayuda alimentaria. Aparte de esto, nos encontramos en un terreno de menos convergencia, lo que sugiere que es en esta esfera donde necesitamos examinar ideas concretas para ver si nos pueden ayudar a avanzar con respecto a las divergencias pendientes. Sobre este particular, es menester que determinemos hasta adnde podemos o debemos llegar sobre la cuestin de si la ayuda alimentaria se debera proporcionar en forma de donacin total. Con respecto a la monetizacin, algunos Miembros desearan su eliminacin progresiva, mientras que otros, con inclusin al menos de algunos receptores, desean conservar el derecho de monetizar per se o de permitir la monetizacin con propsitos especficos, como los expuestos en el documento del Grupo Africano y el Grupo de los PMA (por ejemplo, para financiar actividades relacionadas directamente con el suministro de ayuda alimentaria o la adquisicin de insumos agrcolas). Obviamente, es menester que resolvamos la cuestin de la ayuda alimentaria en especie y exclusivamente en efectivo no incluida en el compartimento seguro. Aplicacin, notificacin, consultas, supervisin y transparencia No hay en general falta de disposicin para trabajar con ahnco en estas esferas, y me parece que se acepta que ellas desempearn una parte importante en la mejora de las disciplinas. Por supuesto, se necesita una tarea considerable en lo que respecta al modo en que las disciplinas se aplicarn, qu es lo que se deber notificar, quin deber notificar, y qu consultas y/o supervisin son necesarias para asegurar la plena transparencia. Esto es ms que cualquier otra cosa una funcin de las disciplinas sustantivas a las que se ha de llegar. __________  Los ttulos utilizados en el presente documento de referencia son slo indicativos.  En el prrafo 4 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura se hace referencia a la ayuda alimentaria internacional.  Por otra parte, si se considerara que la activacin plena del compartimento seguro slo debera estar disponible para los llamamientos intergubernamentales per se, podra aplicarse una condicionalidad adicional en el caso de llamamientos de organismos privados o no gubernamentales en consonancia con lo expuesto infra para una situacin de llamamiento directo del gobierno, creando as lo que podra denominarse "acceso condicional al compartimento seguro". Sin embargo, no me parece claro que ste sea el mejor modo de actuar.  Esto no impide una variante paralela: un perodo terico a cuyo trmino habr de solicitarse asesoramiento de un organismo experto pertinente en relacin con la prolongacin de una situacin de urgencia. Si ese organismo dice que persiste la situacin de urgencia, se acepta la prolongacin. Si el organismo da una opinin negativa, se considera finalizada la urgencia y a partir de ese momento sern aplicables las disciplinas correspondientes a las situaciones en que no existe urgencia. -  PAGE 9 -  8Klnop & ) a u 6 9 G H # &  ,/r{UVbմլʖΒΒΒΒΎΒΒΒΒΒΒΒΎh%h1T56hBh%hG9 h%hG9jh%h1T0J:Uh%h1T:jh%h1T0J5U h%hBh1T h%h1Th%h1T5h%hG9mH sH hKmH sH hG9mH sH hBmH sH / Lmnop Vcl $$^gdB $$gdB ^gdG9gd%$a$gdG9 (#gdG9gd%ptuubc|:=jklNQ678]^_<=>cde*-UVWYZŷŨhG9h%5 hG9h% hG9h1T hG9hG9hG9 h%hG9hG9B*phhG9h1TB*phhG9hG9B*phh% h%h1T h%56B8^>dWXYtuL!s$]()@*,,gd6N? $a$gdG9gdG9 ^gdG9gd%$gdG9Zstu+;KL[`U`qt  ; > b e | !!"!#!J!M!|!!!!""-"ݿοοαοοh6N?hG9\ h6N?\h6N?h1T\ h6N?h% h6N?h6N? h6N?hG9 h6N?h1Th%h1T6h6N?hG9 h%h1T h%56h%h1T56h% h%5h%h1T5:-"0"J"P"_"n"""*#5#9#L#_#d####$$$.$0$`$g$o$r$s$9%E%%%R&S&e&h&&&&&''''c'f'''''''((#(.(4(7([(\(](((((()))*̺̮h%h1T5mH sH  h6N?hG9 h6N?h6N?h6N? h6N?h1Th6N?h1T6\h6N?h%\ hB\ h6N?\h6N?h1T\h6N?hG9\D****?*@*]***++n+u+++++,,,,,,;-<---..?/I/W/Z/i/s/~///////K0U0j0l0000 1"1=1P1V1^111*2-272ξξξξh%hxmH sH hxmH sH h%6mH sH h%h1T6mH sH h%mH sH hG9mH sH h%h1TmH sH h6N?mH sH h%5mH sH h%h1T5mH sH hB5mH sH ;,<--./246H8v8:=@_C GHK[M!NN)O ^gd2 ^gd!gd!gd%<^`z>{>>>>>>>{??@@/@7@@@B@T@@@@@@@AA4A7AHAMA[AbAAAAAAA&B)B8BHBRBZB{B~BBپhBmH sH hG9mH sH h%6mH sH hG96mH sH h!6mH sH h%h1T6mH sH h%mH sH h!mH sH h%h1TmH sH DBBC!C^C_CCC%D2DDD E EPEdEpEuEEEFFF FFHFMFdFsFFFFFFF G GGGHH2H3H9HIHZH_HmHxHHHHH)I5IIIJJXJnJqJJJJJJJKKKKKKKKLLoL|Lh%h2mH sH h2mH sH hG9mH sH h%mH sH h%h1TmH sH h!mH sH O|LLLLLLLLLZM[M NN N!NN)OOOOOHPKPPPQQEQHQQQQQQRRRR,S5ST9TnTyTTTTTT̻󡚖{h2h26 h%h2h2h1T6hG9h2 h%h1Th%h1T5\h%mH sH hG9mH sH !jh%h1T0JUmH sH hBmH sH h2h26mH sH h2mH sH h%h1TmH sH h%h1T6mH sH 0)O[RST1VKXX [\]c__arcce.f[ffgghjjk<^`fCffffffffffffff&g.g^gxggggggkhqhzhhhhziirjxjkk8lBlmlslζίίίίίίh%h1T6]mHnHuhz ` hx6] hz `6]h%hZ6] hG96] hB6]h%h1T6] hZ6]hG9hBhZ h%h1T h%hZ hZhZ:slAmOm'nhno"o!p$p4pHppppppppppkqlqmqnqqqqq rrr$rAr]rkrrrrrssssssǺ}qhG9huU6mH sH hG9huU6]mH sH huUmH sH hG9huUmH sH !jhG9huU0JUmH sH huU hG9huUjhG9huU0JUhz `hz `5mH sH hz `5mH sH hz `h1TmH sH hG9h%h1T5\hz ` h%h1T,km'nhnpppplqmqsssutuuuuuuu$a$gdG9gdG9 $a$gdz `$$gdz ` $$gdz `gdz `sstYtctttt#usutuvuwu}u~uuuuuuuu͵hz `hz `5mH sH huUh0J%aJmHnHuhG9huU0J%aJjhG9huU0J%UaJhG9huUaJmH sH hhuUmH sH hG9huUmH sH 5 0&P 1h:pG9. A!"#$% )N@N G9Normal$ a$CJ_HaJmH sH tH T@"T G9 Heading 1$$ & F9@&5;KH \^JP@2P G9 Heading 2$$ & F9@& :\]^JJ@BJ G9 Heading 3$ & F9@& 5\^JJ@RJ G9 Heading 4$$ & F9@&\aJL@L G9 Heading 5$$ & F9@& 6\]<< G9 Heading 6 @&5\:: G9 Heading 7 @&aJ@@ G9 Heading 8 @& 6]aJ: : G9 Heading 9 @&^JDA@D G9Default Paragraph FontViV G9 Table Normal :V 44 la (k(G9No List :B@: G9 Body Text  & F9DP@D G9 Body Text 2 & F9 HQ@H G9 Body Text 3 & F9 aJB'!B 1TComment ReferenceCJaJO2 G9.Quotation Double - Citacin con doble sangrado]^aJtH >J@B> G9Subtitle $@&a$aJtH <R< 1T Comment TextCJaJ>>@b> G9Title$a$5;KHaJtH @&@q@ G9Footnote ReferenceH*J@J G9 Footnote Text ` CJaJtH p$p G9Envelope Address) @ &+D/^@ _HaJtH T@T G9Header$ C#a$CJOJQJ_HaJtH 8 @8 G9Footer  C#aJ^@^ G9TOC 10$ p# 0<<]^`0a$ 5;aJ\@\ G9TOC 20$ p# 0<<]^`0a$:aJ`@` G9TOC 33$ p#@J0<<]^`0a$5aJX@X G9TOC 40$ p# 0<<]^`0a$aJ\@\ G9TOC 50 $ p# 0<<]^`0a$6aJTT G9TOC 6(!$ p# <<]^a$CJaJTT G9TOC 7("$ p# L<<]^La$CJaJTT G9TOC 8(#$ p# )<<]^)a$CJaJTT G9TOC 9($$ p# <<]^a$CJaJ.)@Q. G9 Page NumberB+bB G9 Endnote Text&$a$CJaJ@Zr@ G9 Plain Text'CJOJQJaJNON G9Ttulo documento 3($a$6aJ,DmWm LmnopVcl  8^>dWXYtuLs] !@"$$<%%&'*,.H0v0258_; ?@C[E!FF)G[JKL1NKPP STUcWWYr[[].^[^^__`bbce'fhfhhhhlimikksmtmmmmmm0000000000000000000000000000000000009 09 009 09 09 09 009 09 09 0009 0 9 0 9 0 9 0 009 0 09 09 09 09 09 09 0@9 0009 09 09 09 09 09 09 09 09 09 009 09 0 9 0!9 0"00X00009 0#9 0$9 0%9 0&9 0'09 0(00@0@0@0@0@0@0@00@ @0@0@0@000סLmnphhmikksmm@0@0@0@0@0@0@0@00 0L @0@0@0@0@0H 0bZ-"*72n:B|LTecslsu;>,)ku<?CHLu= !8@0(  B S  ?hhsmtmvmmmmhhsmtmtmvmmmm ..hhhtmvmmmmm""""A8B8E8F8DD;L^?^%a&ahhtmtmmm|T}+7~83\q H~098EFo<.#~aBnEwS@h_ I)k2@Qk fm<.#Dmx޹Ftrblq]Lt ^`.^`.^`.^`. ^`OJQJo( ^`OJQJo( ^`OJQJo( ^`OJQJo(hh^h`. hh^h`OJQJo( 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH)  ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- hh^h`hH) ^`hH) 88^8`hH) ^`hH() ^`hH() pp^p`hH()   ^ `hH. @ @ ^@ `hH.   ^ `hH.1^`56o(hH.#TT^T`56CJOJQJaJo(hH pLp^p`LhH. @ @ ^@ `hH. ^`hH. L^`LhH. ^`hH. ^`hH. PLP^P`LhH.h^`CJOJQJaJo(hHhpp^p`OJQJ^Jo(hHoh@ @ ^@ `OJQJo(hHh^`OJQJo(hHh^`OJQJ^Jo(hHoh^`OJQJo(hHh^`OJQJo(hHhPP^P`OJQJ^Jo(hHoh  ^ `OJQJo(hH 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH-h^`CJOJQJaJo(hHhpp^p`OJQJ^Jo(hHoh@ @ ^@ `OJQJo(hHh^`OJQJo(hHh^`OJQJ^Jo(hHoh^`OJQJo(hHh^`OJQJo(hHhPP^P`OJQJ^Jo(hHoh  ^ `OJQJo(hH hh^h`hH) ^`hH) 88^8`hH) ^`hH() ^`hH() pp^p`hH()   ^ `hH. @ @ ^@ `hH.   ^ `hH.9oq]Lth_~}|DmwS~aBfmQkFtrI)kooooooooooooooooooooooooooo~aBooooooooo2foN       V*        V*        .-2D}2 5 1%#.I.G96N?}@iERkLwMtP^z `1c^gxwBG!mn {Z|1TFuU"we'x/h%-K/ Fxhmiomm@mP@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z Arial?5 z Courier New;Wingdings"1rrFX5X5!4ddhdh3qH 0RkL.Comit de Agricultura en Sesin Extraordinariahallerpickett\               Oh+'0   0< X d p |/Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria1omihallerdallall Normal.dotgpickett2ckMicrosoft Word 10.0@@Qb@rOd@rOdX՜.+,D՜.+,\ hp|  ϲʹ5dhO /Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria TitleHl_AdHocReviewCycleID_EmailSubject _AuthorEmail_AuthorEmailDisplayName_PreviousAdHocReviewCycleID_ReviewingToolsShownOnceQ\Translations of the Reference Papers for the Negotiations on Agriculture - 18-21 April 2006Marion.Doleans@wto.orgeDoleans, Marionole  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNPQRSTUVXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{}~Root Entry F0OdData O1TableWHWordDocument7SummaryInformation(|DocumentSummaryInformation8CompObjj  FMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.89q