ࡱ> pro@ lPbjbj.. 7pDDQHbbbbbbbv8T*$v6,ZZpppK_ k6666666$7R:76bsKKss76bbppL6[[[s(bpbp6[s6[[2Xbb4pN =Od@I4*6b606s4*:d:P4vvbbbb:b4tss[sssss7676vvD ?vvComit de Agricultura, en Sesin Extraordinaria 12 de abril de 2006 Ayuda interna Documento de referencia del Presidente Compartimento verde Antecedentes El prrafo 5 de la Declaracin Ministerial de Hong Kong establece lo siguiente: "... Los criterios del compartimento verde se examinarn de conformidad con el prrafo 16 del Marco con, entre otros fines, el de asegurar que estn efectivamente comprendidos los programas de los pases en desarrollo Miembros que no causen ms que efectos mnimos de distorsin del comercio." El prrafo 16 del Marco Acordado (anexo A del documento WT/L/579) establece, entre otras cosas, lo siguiente: "Los criterios del compartimento verde se examinarn y aclararn con miras a asegurar que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsin del comercio ni efectos en la produccin, o los tengan a lo sumo en grado mnimo. Ese examen y esa aclaracin tendrn que asegurar que los conceptos bsicos, los principios y la eficacia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente en cuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligaciones en materia de vigilancia y supervisin de todas las nuevas disciplinas prevista en el prrafo 48 infra ser especialmente importante en lo que respecta al compartimento verde." Estructura del debate Introduccin En la Declaracin Ministerial de Hong Kong, los Ministros reafirmaron su compromiso de examinar y aclarar los criterios del compartimento verde de conformidad con el prrafo 16 del Marco Acordado. En consonancia con ese compromiso, despus de Hong Kong he detectado un autntico empeo por parte de los Miembros en tratar de ver lo que puede hacerse para examinar y aclarar las actuales disposiciones sin menoscabar la reforma que est en curso. Tambin es cierto que, en este momento, al menos algunos Miembros sostienen firmemente la opinin de que esto no debera entraar lo que podra describirse como cambios importantes. Pero ello no ha impedido que exista una disposicin a considerar algunos cambios de menor alcance a la luz de su respectivo valor. Ahora estamos siendo productivos en esa zona, aunque tambin hay propuestas ms ambiciosas de las que los Miembros se mantienen bien alejados. Adems, no he detectado ninguna oposicin fundamental a la idea de que debera mejorarse la vigilancia y supervisin de las medidas del compartimento verde. Como se indica en mi informe al CNC (anexo A del documento WT/MIN(05)/DEC) as como en mi lista no exhaustiva de preguntas (JOB(06)/26), y en consonancia con la Declaracin Ministerial de Hong Kong, ha habido cierta disposicin tangible a incluir los cambios apropiados para garantizar que el compartimento verde sea ms "favorable al desarrollo", es decir, est ms adaptado a las realidades de la agricultura de los pases en desarrollo, siempre que se respete el requisito fundamental de tener, a lo sumo, efectos mnimos de distorsin del comercio. Partiendo de las negociaciones y las consultas celebradas hasta la fecha, junto con varias propuestas basadas en textos formuladas por los Miembros (incluidas las propuestas ms recientes del Grupo Africano (TN/AG/GEN/15) y de los Estados Unidos (JOB(06)/80)), se esboza a continuacin una estructura para el debate sobre el compartimento verde. Esta estructura sigue la estructura del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura y en ella se sealan posibles elementos susceptibles de modificacin. No se propone que se utilice un texto determinado ni que se haga una modificacin en particular. La intencin de este documento es nicamente resaltar las esferas en las que los Miembros han sugerido cambios e incluir las reacciones a tales cambios, cuando las hubo. ANEXO 2 AYUDA INTERNA: BASE PARA LA EXENCIN DE LOS COMPROMISOS DE REDUCCIN Cuestiones generales con respecto a los pagos directos contemplados en el Anexo 2 Los participantes en las negociaciones han hecho propuestas para modificar el texto de determinados pagos directos a fin de que establezca que los perodos de base, las superficies y el nmero de los animales debera ser fijo e invariable. Esto se aplicara a los pagos directos contemplados en los prrafos 5, 6, 11 y 13, pero no a los pagos en concepto de prdidas de ingresos y de seguros de los animales y las cosechas y contra desastres y de destruccin de animales y de cosechas contemplados en los prrafos 7 y 8. Tambin se ha propuesto declarar explcitamente que los pases en desarrollo Miembros que no hayan hecho uso de las disposiciones del Anexo 2 tengan derecho a introducir nuevos programas en virtud de este Anexo. Cuando tales programas requieran un perodo de base, se puede establecer un perodo apropiado que luego ser fijo e invariable. No obstante, se ha propuesto que no es necesario tomar como el perodo de base fijo e invariable los perodos de base de los pases en desarrollo para los programas experimentales o programas piloto de tiempo limitado. No querra exagerar la situacin, pero he detectado una disposicin general a tratar de encontrar un modo para hacer que el concepto fundamental de perodos de base "fijos e invariables" sea operacionalmente eficaz. A mi entender, existe una verdadera preocupacin por que el texto actual no se preste a ser interpretado como un medio que permita (o incluso aliente) actualizaciones constantes y/o imprevisibles de los perodos de base. Por ese motivo, en algunos casos el concepto de fijo e invariable ejerce una verdadera atraccin y, en otros, se da al menos una autntica disposicin a ver si esto puede funcionar realmente, reconociendo la legitimidad de la preocupacin que despierta. Simultneamente, existe una preocupacin comprensible frente a la posibilidad de que esto termine, paradjicamente, siendo contraproducente, por ejemplo, como factor disuasivo de la inclusin de cada vez ms ayuda en el compartimento verde. Por ejemplo, hay una cuestin verdaderamente "nueva" de la que habra que ocuparse. Asimismo, se ha sugerido que tambin podran surgir ms complicaciones en la situacin del prrafo 13. Programas gubernamentales de servicios 2. Servicios generales Con respecto a los servicios generales del prrafo 2 del Anexo 2, se ha propuesto aadir un nuevo apartado h) con el fin de abarcar los asentamientos, la reforma agraria y cualquier programa relacionado con la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural en los pases en desarrollo Miembros. En general, creo que los participantes estn dispuestos a la especificacin de programas que abarquen las necesidades especiales de los pases en desarrollo Miembros, siempre que tales programas no causen ms que efectos mnimos de distorsin del comercio. De manera ms concreta, no veo en este caso ninguna objecin fundamental a encontrar una formulacin adecuada que capte la mayor especificidad buscada por los pases en desarrollo Miembros. An ms, se observa una disposicin a captar esa mayor especificidad no slo para los pases en desarrollo sino, potencialmente, de manera ms general. Entre los textos del Grupo Africano, los Estados Unidos y el G-20 -que muestran considerables coincidencias-, deberamos poder captar efectivamente el concepto. De hecho, ya existe un consenso efectivo en torno a la reforma agraria, la reforma de la tenencia de la tierra y de las instituciones, incluidos servicios conexos, que incluiran por lo menos cuestiones como los programas de asentamiento, la emisin de ttulos de propiedad, el seguro de empleo, la seguridad nutricional, la reduccin de la pobreza, la conservacin del suelo y la gestin de los recursos y de las sequas y el control de las inundaciones. Las divergencias que subsisten en este caso se refieren a si, para los pases en desarrollo, existen razones para ampliar an ms el concepto de los programas relativos a la seguridad alimentaria y de los medios de subsistencia y el desarrollo rural y la creacin de infraestructura. Respecto de los primeros, creo que ahora se trata de encontrar un modo de garantizar que no se considere excesivamente abierto desde el punto de vista jurdico, ya que el concepto en s mismo es apenas contradictorio con respecto a la parte introductoria del prrafo 2, mientras que en lo que respecta a los segundos, ya estn comprendidos en gran parte en el punto g), lo que indica, una vez ms, que no nos encontramos intrnsecamente en un terreno totalmente nuevo. Me parece que, si mantenemos un debate ms especfico sobre lo que se trata de lograr ms concretamente en estas esferas, aqu tambin sera posible salvar las diferencias. 3. Constitucin de existencias pblicas con fines de seguridad alimentaria Se ha propuesto modificar la nota 5 de pie de pgina de esta disposicin a fin de excluir de la MGA los costos de adquisicin de existencias de productos alimenticios por los pases en desarrollo, o al menos los relativos a la ayuda a los productores con ingresos bajos o pobres en recursos. No obstante, algunos Miembros han manifestado preocupaciones con respecto a esta propuesta. En su opinin, este cambio permitira una ayuda que no cumple los criterios fundamentales del Anexo 2. Merece la pena recordar que, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura, los pases en desarrollo Miembros en general tienen derecho a no incluir en el clculo de su MGA hasta el 10 por ciento de la ayuda otorgada a productos especficos y no referida a productos especficos. Sin embargo, tambin es cierto que esta disposicin particular de la nota 5 del prrafo 3 del Anexo 2 constituye, en tanto disposicin ms especfica, una desviacin aparente de esta norma general. En su forma actual, si se producen las circunstancias descritas en esa nota, existe una prescripcin incondicional de que los gastos en cuestin se incluyan en el clculo de la MGA, sin ms, y ello con independencia del nivel de ese gasto, ya que esta disposicin no contiene ninguna salvedad al respecto. De este modo, el efecto de esta nota en este contexto es especificar que, en esta situacin, un pas en desarrollo Miembro no goza de lo que de otro modo sera su derecho de, al menos, modular esto mediante la aplicacin de una consideracin de minimis (en la medida en que el Miembro de que se trate pudiera hacer valer ese derecho general). ste no es el lugar para considerar cul pudo haber sido el motivo de esta distincin. No obstante, al menos en mi opinin, sin duda es legtimo examinar exhaustivamente si se trata de algo que realmente deseamos conservar en este momento. Creo que otra consideracin, decisiva que hay que tener en cuenta, en este caso (y, por supuesto, el mismo argumento general es aplicable en otros lugares, pero me parece especialmente pertinente aqu) es que debemos hacer todo lo posible para darle sentido a la directiva explcita de la Declaracin Ministerial de Hong Kong. sta establece claramente: "Los criterios del compartimento verde se examinarn de conformidad con el prrafo 16 del Marco con, entre otros fines, el de asegurar que estn efectivamente comprendidos los programas de los pases en desarrollo Miembros que no causen ms que efectos mnimos de distorsin del comercio". Con este espritu no podramos al menos estar dispuestos a considerar que, cuando esos gastos siguieran indicando que un pas en desarrollo Miembro se encuentra por debajo de su nivel de minimis del 10 por ciento, no sera necesario, independientemente, notificarlos en virtud de su compromiso en materia de MGA? Si esto pudiera, provisionalmente al menos, considerarse posible, podramos centrarnos despus en si, como cuestin prctica, persiste de hecho un problema sustantivo prctico para los pases en desarrollo afectados, o en qu medida precisa persiste. Dicho de otro modo, si ahora hubiera una aclaracin inequvoca de que esto podra incluirse libremente dentro de un margen admitido total del 10 por ciento de minimis, es probable que exista una necesidad prctica real de ir ms all de esto en algn escenario mundial concreto? De ser as, al menos estaramos en condiciones de mantener un debate ms prctico. 4. Ayuda alimentaria interna Tambin se ha propuesto modificar las notas de pie de pgina 5 y 6 (relativas a los prrafos 3 y 4) a fin de abarcar la adquisicin de productos alimenticios a precios subvencionados cuando se obtengan en general de productores con ingresos bajos o pobres en recursos de los pases en desarrollo con objeto de luchar contra el hambre y la pobreza rural. Resulta difcil percibir una dificultad intrnseca en relacin con el concepto de que debera preverse el "objeto de luchar contra el hambre y la pobreza rural". Esta disposicin ya est efectivamente consagrada por derecho propio (aunque la redaccin es ligeramente diferente) en las notas 5 y 6. Aparentemente, lo que est en juego es una preocupacin de que esto represente una desviacin efectiva de la disposicin actual de que "[l]as compras de productos alimenticios por el gobierno se realizarn a los precios corrientes del mercado". Al igual que con otros elementos, tal vez sea conveniente percibir con ms precisin la dimensin o el alcance de los gastos financieros previstos en este tipo de situacin. Despus de todo, esto podra ayudar a considerar con cierta perspectiva lo que est efectivamente en cuestin. Tambin aqu, y para ganar esa perspectiva, tal vez valga la pena reflexionar sobre cul es el marco conceptual, de modo que no partamos de una premisa excesivamente abstracta cuando iniciemos estos debates de manera an ms intensa. Por ejemplo, en una situacin en que el gobierno de un pas en desarrollo sea efectivamente el comprador principal (si no el nico) de los productos a los productores para suministrarlos a los necesitados a un precio inferior al de compra cabe preguntarse en primer lugar, cul es el significado real de un "precio del mercado"? En esa situacin -y no puede negarse que las notas 5 y 6 se refieren precisamente a esa situacin- cmo puede decirse vlidamente que el criterio efectivamente aplicable es un "precio corriente del mercado"? En esa situacin no existe un "precio del mercado". Existe un precio de compra del gobierno. Existe un precio (subvencionado) para los consumidores. Y, por definicin, ese precio de compra es superior al precio de venta. En ese sentido es subvencionado, pero aparentemente legtimo segn las disposiciones vigentes. 5. Pagos directos a los productores Se ha propuesto que el prrafo 5 establezca explcitamente que los pagos directos no estn vinculados a los niveles de produccin, incluidos los niveles de utilizacin de insumos en sta. Tambin se han elaborado detalles de las prescripciones de notificacin concernientes a los pagos directos. Ha habido oposicin a la primera propuesta. A mi entender, existe apertura en cuanto a la orientacin de la segunda, aunque est an pendiente la cuestin de si este punto podra tratarse en forma ms apropiada en una seccin ms general sobre notificacin y vigilancia. Baste decir que no he detectado desacuerdos fundamentales con la idea de que los elementos especificados en el documento del G-20 podran examinarse en forma ms detallada. Otra propuesta ha sido la de modificar la ltima frase del prrafo 5 de modo que prescriba que los pagos directos exentos de compromisos de reduccin se ajusten al criterio (revisado) del apartadoa) adems de los criterios de los apartados b) y e) del prrafo 6. A esto ha respondido una firme postura de algunos Miembros de que el prrafo 5 debera mantenerse tal cual est. Sin embargo, aunque formalmente esto se refiere al prrafo 5, de hecho se trata esencialmente de la propuesta de modificacin del apartado a) del prrafo 6 vase infra. 6. Ayuda a los ingresos desconectada Se ha propuesto introducir modificaciones a fin de restringir algunos de los criterios para tener derecho a percibir los pagos respecto de los pases desarrollados y convertir la lista indicativa del prrafo 6 a) en taxativa. Sin embargo, al mismo tiempo se ha propuesto establecer una disposicin para la situacin de los pases en desarrollo Miembros que no han sido anteriormente usuarios del compartimento verde. Asimismo, algunos participantes se mostraron partidarios de que no se exija que las tierras, la mano de obra o cualquier otro factor de produccin se encuentren en "uso agrcola" para recibir los pagos. Tambin se propuso aadir un nuevo apartado f) al prrafo 6 que refleje que los pagos directos en virtud del prrafo 6 no se efecten conjuntamente con la ayuda del compartimento mbar o el compartimento azul si el valor total de la ayuda excede de un determinado porcentaje del valor anual de produccin de un determinado producto. Se ha opuesto una firme resistencia a alterar los criterios en formas que podran considerarse de carcter "restrictivo", en particular con respecto a la propuesta relativa al apartado f). De acuerdo con las observaciones de la seccin general supra, he discernido una cierta apertura para tratar la cuestin de los nuevos usuarios del compartimento verde. De hecho, se ha sealado que puede que esta cuestin no afecte nicamente a los pases en desarrollo, sino tambin a algunos pases desarrollados. Debera ser factible elaborar un enfoque que haga frente a esta situacin de manera compatible con la orientacin preferida de avanzar hacia un concepto fijo e inamovible. Cabe muy bien la posibilidad de que la notificacin y la vigilancia sean especialmente tiles en este sentido. Prrafos 7 a 13 Ha habido varias propuestas tcnicas con respecto a estos prrafos. Por el momento puede decirse que no ha habido un debate tcnico exhaustivo sobre ellas. Tambin cabe decir que, al menos en parte, esto ha reflejado una inquietud expresada en trminos ms generales por algunos Miembros de que no parezca un conjunto ms generalizado de cambios del compartimento verde. Por ello no hemos entrado realmente en detalle. Hay que estudiarse si ahora debera realizarse un examen tcnico ms especfico de estas propuestas, sin perjuicio de lo que logremos a este respecto. En ese caso, deberamos encontrar un momento adecuado para un examen experto. En espera de una decisin de procedimiento sobre ello, en este momento no se propone orientar nuestro debate inmediatamente sobre esos puntos, sino centrarnos en los elementos indicados supra. __________ -  PAGE 6 - 2650 0CDQRSTU}  = e y     3 4 A ûwhYhwh"hr5B*aJphh"hD5B*aJphh"hDB*aJphh"hD6aJh" h"hhmh"hD6h"hDaJ h"hDh"hD:aJh"hD5 h0)h%v h0)hnc h0)hDh`G$h0)mH sH h0)mH sH  h"h0) h0)5h"h0)5DRSTU|}    2 3  gd" $ a$gd^7' 0^`0gd"$a$gd"gd"$a$gd"gd0)QPkP3 4 A B kl9D  l!2&)gd"gd"$a$gd" $ a$gd" `gd" gd" ,b|)*+EZ *;fjk3478BCPQd۸h"hCaJh"h!aJ h^7'aJh"h`G$aJ h"aJh"hhmaJh"hDaJh"hRB*aJphh"h!B*aJphh"hDB*aJphh"B*aJphh"h xB*aJph5 89CD|u26MO+Ӻ{nndnnnhvIB*aJphh"h )B*aJphh"h`G$B*aJphh"B*aJphh"hCB*aJphh"6B*aJphh"hD6B*aJphh"hDB*aJphhbG5B*aJphh"hD5B*aJphh"5B*aJphh"hDaJh"h`G$aJ'+-O[^p*,-<>c4Lqst   Λh"hD6B*aJphh"5B*aJphh"hD5B*aJphhvIB*aJphh"hRB*aJphh"h(B*aJphh"B*aJphh"h?]B*aJphh"h )B*aJphh"hCB*aJph/  a!j!k!l!y!!!!!!m"}""""""+#,#.#B#F#R#e#r#s##### $$%$3$4$M$[$q$r$$$$öïynh"hBB*phh75B*phh"hRB*phhyRB*phh3H|B*phh"B*phh"hqB*ph h"hqh"hRB*aJphh"hqB*aJphh"B*aJphh"h`G$B*aJphh"hDB*aJphh"6B*aJph+$$$$$ % %%%%"%%%/&1&2&3&D&R&&&&&&&&&&&&&&&'''2';'<'M'O'h'j''''''(ܽ h"hU4 h"hhyRh3H| h"hR h"hB h"hq h"\]h"hB\]h"hq\]h"hR]h"hB] h3H|]h"hp]h"hq]h3H|B*phh"hpB*ph0((((8(((((((((((()#)&)i))))))**/0901144446677k::ughzbB*aJmH phsH hyRB*aJmH phsH hJB*aJmH phsH h bB*aJmH phsH !h b6B*H*aJmH phsH h b6B*aJmH phsH h" h"hA h"hq h"h3H| h"hR h"hU4 h"h h"hh3H| h"hJ?()*,07709Q;@@BCEFIJLLCPDPOPPPQP`P$a$gd`G$gd7wr $a$gd7wr & Fgd b `gd bgd b:::::*;N;s;;;;;;$<<<H<m<p<~<<<<<======>(>J>j>>>>>>>>??Q?@@aBmBBBBBBBCCCCsDDEEEE+hphp6B*aJmHnHphsH uhpB*aJmH phsH h7wrB*aJmH phsH h b6B*aJmH phsH hzbB*aJmH phsH h bB*aJmH phsH >EEEFDFOFFFFFFFGGIIII J J9JDJUJbJqJ}JJJJJJJLL9LCLyLLLLLM(M`MgMMMN N4NDNENgNNݿݿݿݿݿݿݿݿݿݿݿݿݿݿݿݧݿݿݿݿ!h7wrh7wrB*aJmH phsH h hB*aJmH phsH h baJmH sH h3(B*aJmH phsH h7wrB*aJmH phsH h b6B*aJmH phsH h bB*aJmH phsH (hfhpB*aJmHnHphsH u5NNNNNNO0OKOnOh2h`G$h2mH sH hB>0J*mHnHu h20J*jh20J*Uh2mH sH h7wrh7wrB*aJphh7wr5B*aJmH phsH hDB*aJmH phsH h b6B*aJmH phsH h bB*aJmH phsH h7wrB*aJmH phsH `PaPbPcPhPiPjPkPlPgd7wrgd0)$a$gd`G$5 0&P 1h:p`G$. 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