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He dejado claro que es poco probable que un proyecto de ese tipo, al atenerse al proceso transparente de acumulación progresiva que hemos adoptado, contenga algo que ustedes no hayan visto u oído antes, o que los Miembros no estén en condiciones de resolver por sí mismos. Después de todo, han hecho patente que mi cometido no es encontrar soluciones por arte de magia y, aun en el caso de que yo fuese lo suficientemente iluso o estuviese lo suficientemente descaminado para intentarlo, difícilmente las aceptarían ustedes, puesto que surgirían en el vacío y estarían al margen de todo consenso o convergencia real incipiente por parte de los Miembros. Es más, el CNC lo dijo lisa y llanamente: "Los Presidentes deberán reflejar un consenso o, cuando esto no sea posible, las distintas posiciones sobre las cuestiones." En consecuencia, se han de respetar las posiciones sustantivas de los Miembros mientras no surja ese consenso incipiente. Cuando esto suceda, distribuiré un documento que lo refleje. Pero este es también un proceso "sin sorpresas". Por ello creo que lo más útil que puedo hacer ahora es participarles lo que, en el momento actual, tengo previsto presentar para el 19 de junio o en torno a esa fecha con respecto al pilar del acceso a los mercados. Debo empezar diciendo que espero sinceramente no tener que presentar un documento de este tipo. La razón es que este documento, con todos sus corchetes, refleja el grado de divergencia que existe realmente en la actualidad, y que, en mi opinión, es difícil (aunque no imposible) encontrar el modo de salvar esas divergencias en el tiempo de que disponemos entre la semana del 19 y la cita de finales de junio. La única manera de dar a este documento un aspecto diferente sería, por supuesto, que, desde ahora hasta la semana del 19, los Miembros modificaran sus posiciones. Y puede que la vista de un documento de este tipo, precisamente ahora, contribuya a hacer comprender lo importante que es que se lleven a cabo estas modificaciones en los próximos días. De no ser así, lo que verán ustedes a continuación (a reserva de las observaciones que formulen) es, básicamente, lo que conseguirán con respecto a este pilar. Según lo previsto, el pilar de la competencia de las exportaciones se tratará la próxima semana, y tengo el propósito de adoptar el mismo tipo de enfoque. Y, después de eso, llevaremos a cabo una refundición con la ayuda interna para elaborar un primer proyecto de texto integrado en la semana del 19. Lo que aquí se expone, en la forma indicada, tiene una utilidad operativa bastante limitada para todo aquel que desee realmente llegar a un resultado negociado. Sé que esto es cierto, y creo que todos ustedes lo saben también. Pero es una consecuencia directa del punto en que se encuentran los Miembros, como cuestión de fondo, en las negociaciones. Y la situación se mantendrá mientras todos ustedes consideren que han de aferrarse a sus posiciones. Como Presidente, lo respeto, porque no me corresponde a mí pretender que existe una solución cuando ustedes no han llegado a ese punto. Pero, aunque soy Presidente, no soy totalmente sordo, mudo y ciego. Por ello no me resulta agradable adoptar una posición de impasibilidad burocrática con respecto a mi tarea y limitarme a dejar las cosas como están: para eso sería preferible que encomendaran este trabajo a una grabadora. El hecho es que no puedo evitar formar mis propias opiniones sobre cómo están las cosas, sin pretender que esas opiniones sean otra cosa que mis mejores conjeturas. Por eso, en mi calidad de atento observador de este proceso, expondré al menos algunas de mis opiniones, por lo que puedan valer (y sinceramente confieso que no mucho), sobre determinados aspectos de lo que viene a continuación. Después de todo, este es un Documento de Referencia, y no un texto. De hecho, mis Documentos de Referencia anteriores contenían observaciones análogas, porque ello parecía formar parte de lo que era ese proceso. Este sigue siendo un Documento de Referencia, aunque sea el último para este pilar. De acuerdo con ello, mis observaciones son las propias de un documento de esa índole, y las he limitado (en su mayor parte) a los elementos relativos al acceso a los mercados que no se trataron con anterioridad en otros Documentos de Referencia. Estas observaciones se eliminarán, por supuesto, cuando el documento se convierta en un proyecto de texto propiamente dicho. Hay que tener también presente que la conclusión de las modalidades, en la forma que sea, no representa el fin de las negociaciones. A decir verdad, será necesario trabajar mucho más en las próximas fases, porque los Miembros tendrán que preparar sus proyectos de Listas sobre la base de las modalidades, y estos proyectos de Listas serán objeto de verificación y (żtal vez?) de negociaciones bilaterales. Por consiguiente, el presente documento, que ni siguiera representa el final de esta fase de la negociación, no representará el final de las negociaciones (y lo mismo podría decirse del proyecto de texto). Verán también ustedes que me he esforzado por abarcar todos los elementos del Marco de Julio de 2004: si no lo he hecho ha sido por accidente, y no a propósito. Han dejado ustedes claro que esto es lo que tengo que hacer. Pero, de todos modos, era consciente de ello: del Marco y de Hong Kong se desprende claramente que eso es lo prescrito en cualquier caso. Ahora bien, no se trata sólo de una cuestión de forma. Responde a una realidad subyacente: estos temas están intrínsecamente relacionados entre sí. No se pueden establecer recortes arancelarios y umbrales sin saber qué recortes inferiores se aplicarán si se es un Miembro en desarrollo. Este mismo cálculo es válido, por ejemplo, para una economía pequeńa y vulnerable. Y un Miembro en desarrollo necesitará saber (al igual que sus interlocutores) qué derechos conexos tiene con respecto a los productos especiales y el MSE antes de estar en condiciones de llegar a un acuerdo en firme sobre umbrales y recortes. Lo mismo cabe decir con respecto a la erosión de las preferencias y a los productos tropicales. Esta relación no debería considerarse totalmente negativa. Una satisfacción relativa en una esfera podría de hecho propiciar una mayor flexibilidad en otra. Del mismo modo, no se puede determinar el número de productos sensibles sin conocer el trato y el recorte "inferior" que se aplicarán. En realidad, ese número dependerá de los recortes y umbrales globales que se apliquen. Es evidente que también puede suceder lo contrario: se puede, si no privar de sentido a los recortes y umbrales, al menos reducir su valor, si el número de productos sensibles y el trato son muy amplios. Y lo mismo puede decirse de otras categorías de cuestiones. Quizá todo esto sea obvio, pero no es malo subrayarlo una vez más. De más está decir que, a nivel operativo, esto no paraliza a nadie de modo que nada se mueva porque sea imposible moverse simultáneamente en todos los frentes. Lo que se hace es actuar partiendo de una determinada hipótesis de trabajo sobre un determinado punto fijo inicial (por ejemplo, en lo que respecta a los umbrales y recortes) y ver a continuación qué consecuencias tienen esas hipótesis para los demás elementos. Pero esto es algo que ha de ser claramente comprendido y aceptado: de lo contrario, los Miembros temerán (con razón) verse cercenados. Tendrán que comer primero el plato que menos apetecen para acabar constatando que su tan esperada comida favorita, que había de venir después, no llega nunca a la mesa. Es necesario que se comprenda claramente que esto no puede suceder: de ahí el carácter inclusivo de este documento refundido. Podría seguir hablando de esto, pero creo que todos ustedes lo comprenden. A no ser que ustedes modifiquen colectivamente las reglas básicas, es así como continuaré actuando. Un legista haría las siguientes observaciones: en términos oficiales, los documentos fundamentales en las negociaciones son la Declaración Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1), que establece el mandato básico para las negociaciones, la Decisión del Consejo General de fecha 1ş de agosto de 2004 (WT/L/579), que expone de manera más detallada muchas de las cuestiones objeto de negociación en la esfera de la agricultura, y la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC), que imparte cierta orientación adicional. Además, existen numerosas propuestas, documentos justificantes y comunicaciones de los participantes que abarcan todas las cuestiones relativas al acceso a los mercados comprendidas en el Marco. Al haberse presentado estas propuestas como documentos formales, documentos sin signatura, documentos no oficiales e incluso cartas a los Ministros, es imposible conocer su número, pero se puede afirmar que prácticamente todos los Miembros han participado de algún modo en alguna propuesta. Empero, dado que cada propuesta es diferente, también es válido decir que en el acuerdo final no podrá recogerse con exactitud la posición de ninguna delegación. Es necesaria una transacción con respecto a cada cuestión. El presente documento no sugiere transacciones; se limita a reflejar las posiciones actuales, indicando de ese modo dónde es necesaria una transacción. Por último, hay que seńalar que, como se establece en la Decisión del Consejo General de fecha 1ş de agosto de 2004 (párrafo 2) y en las modalidades de la Ronda Uruguay (cuarto párrafo del documento MTN.GNG/MA/W/24 de fecha 20 de diciembre de 1993), las modalidades no pueden ser utilizadas para la solución de diferencias. Por consiguiente, no cabe duda de que los proyectos de modalidades tampoco pueden ser utilizados para la solución de diferencias. Al ser este el primer pilar que se aborda de esta manera, he tratado de examinar cuáles podrían ser las definiciones para las modalidades o para un texto enmendado del Acuerdo sobre la Agricultura. Por esta razón, he incluido dichas definiciones, especialmente en la medida en que se refieren al acceso a los mercados. Sin duda serán modificadas y ampliadas a medida que avancemos. En una etapa posterior habrán de ser sometidas a una revisión jurídica. Al abordar ciertas cuestiones que afectan a diferentes pilares, como el algodón o los productos básicos, me he centrado únicamente en el acceso a los mercados. La ayuda interna y la competencia de las exportaciones serán abordadas posteriormente. Pero, como verán ustedes, algunas de mis observaciones reflejan una opinión sobre cómo están las cosas que a su vez refleja juicios sobre lo que se está haciendo (o no) en otros pilares. Proyecto de posibles modalidades relativas a la agricultura Definiciones Por ańo, en relación con el período de aplicación y con los compromisos específicos de cada Miembro, se entiende el ańo civil, ejercicio financiero o campańa de comercialización especificados en los proyectos de Listas que se presentarán de conformidad con las modalidades. Salvo indicación en contrario, el período de base para los datos justificantes es de [1995] a [2000]. El período de aplicación es de [2008] a [ ], salvo indicación en contrario, y de [2008] a [ ] para los países en desarrollo Miembros, salvo indicación en contrario. Por valor de la producción se entiende el valor bruto de toda la producción agropecuaria de productos de base a precios franco explotación agrícola. Los productos comprendidos son los que figuran en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, aplicando mutatis mutandis las modificaciones correspondientes derivadas del SA 2002. Nota: Los proyectos de Listas de los Miembros deberán basarse, en la medida de lo posible, en la nomenclatura del SA 2002 y desagregarse al nivel de 6 dígitos del SA como mínimo. En caso contrario, los Miembros deberán indicar claramente la versión del Sistema Armonizado utilizada (por ejemplo, SA 96). Por productos tropicales y productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos (denominados en adelante productos tropicales y productos para diversificación) se entiende los productos que se enumeran en el Anexo F del presente documento. A los efectos de las modalidades relativas a los compromisos sobre productos agropecuarios, un Miembro de reciente adhesión es un Miembro de la OMC que se ha adherido [en virtud del artículo 12 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio]. Por algodón se entiende las partidas 52.01 a 52.03 del SA: algodón en rama, desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado. Acceso a los mercados Fórmula estratificada para las reducciones arancelarias Base para las reducciones A reserva de las disposiciones que figuran en las secciones B a H infra, los derechos de aduana se reducirán en tramos anuales iguales a partir de los niveles consolidados de los derechos utilizando la fórmula estratificada descrita en los párrafos 3 y 4 infra. A fin de situar los aranceles no ad valorem consolidados en la banda apropiada de la fórmula estratificada, los Miembros seguirán la metodología para calcular los equivalentes ad valorem (EAV) y las disposiciones conexas que figuran en el Anexo A. Fórmula estratificada Los Miembros reducirán los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada: a) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior a 0 e inferior o igual al [20-30] por ciento, la reducción será del [20-65] por ciento; b) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al [2030] por ciento e inferior o igual al [40-60] por ciento, la reducción será del [3075] por ciento; c) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al [4060] por ciento e inferior o igual al [60-90] por ciento, la reducción será del [3585]; y d) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al [6090] por ciento, la reducción será del [42-90] por ciento. A pesar de las distancias manifiestas que representan esos corchetes, sigo teniendo la impresión de que de hecho existe una franja potencial real mucho más estrecha entre los extremos, lo que significa que los temas son potencialmente más convergentes de lo que dejan suponer las posiciones formales. En este momento no veo cómo un observador objetivo podría no llegar a la conclusión de que la zona real de empeńo ha de situarse en torno al G-20. La cuestión de si está, según la jerga actualmente de moda, en el G-20, al norte del G-20 o al sur del G-20 es puramente teórica, como lo es la de cuán al norte o al sur estaría. Pero si queremos llegar a un acuerdo, me parece que ahí es donde tendrá que tener lugar la negociación real. Y creo que no es de extrańar que fuera de las salas de reunión de Ginebra -si se ha de dar crédito a lo que dicen los medios de comunicación- es de esto de lo que hablan algunos actores. Dos aspectos a subrayar. Primero, cuando digo esto, hablo simplemente de recortes y umbrales, no de productos sensibles, por ejemplo. Segundo, no es una opinión que me haya formado examinando el acceso a los mercados por sí solo. Lo digo partiendo de ciertos supuestos sobre dónde pueden y deben situarse los puntos de convergencia en la ayuda interna y la competencia de las exportaciones. Si éstas decepcionan, es evidente que incluso el juicio hipotético que he formulado más arriba sería distinto. Obvio es decir que esto queda fuera de la franja de comodidad declarada de algunos, entre los que se encuentran aquellos de los que hablan los medios de comunicación. De hecho, probablemente todos considerarán -y estimarán que tienen que decir- que esto sencillamente no funcionará. En términos formales, perfecto: todas las propuestas siguen sobre el tapete. La formalidad de los términos escritos más arriba en pura forma de texto es, a mi juicio, fiel reflejo de ello y, como Presidente, continuaré dándoles un tiempo de emisión equitativo. El hecho es que no puedo menos de formarme mis propias opiniones sobre dónde pueden acabar las cosas, sin pretender que sean algo más que mis mejores conjeturas. Por consiguiente, y por lo que pueda valer (y confieso sinceramente que no es mucho), al menos les daré mi opinión de atento observador de este proceso. Y no puedo evitar llegar a la conclusión de que es en la franja descrita más arriba donde confluirán todos ustedes si se ha de lograr un acuerdo en el plazo dentro del cual estamos todos trabajando. Dicho esto y para dar una idea general del punto al que llegaremos si llegamos-, les comunicaré también con toda franqueza mi sensación de que puede que al menos algunos Miembros desarrollados del G-10 no estén en condiciones de comulgar con determinadas partes de esa franja (que, después de todo, todavía es bastante amplia), o al menos que si así fuera y tuviéramos que llegar a la gama y el trato de los productos sensibles que también seńalo más abajo, esto probablemente terminaría siendo el centro de gravedad. Pero sigo creyendo que no lograremos un acuerdo sobre la base del G-10. Puedo equivocarme. Es simplemente lo que conjeturo, y decididamente no es ni mi "opinión" ni mi "propuesta" (ni sobre esta cuestión ni sobre ninguna otra). Pero si estoy en lo cierto, o los Miembros en cuestión tragan y aceptan (y hallan la suficiente flexibilidad en otros ámbitos) o bloquean el consenso. Mientras esos Miembros simplemente se mantengan en su posición G-10, a lo que tienen perfecto derecho- y no muestren ninguna disposición a desplazarse de ella, esta será la única hipótesis de que dispondremos. A mi parecer, un enfoque algo más pragmático es a la vez viable y deseable, pero exigiría cierta flexibilidad por parte de todos, y muy pronto. Los países en desarrollo Miembros reducirán los derechos consolidados de acuerdo con la siguiente fórmula estratificada: a) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior a 0 e inferior o igual al [20-50] por ciento, la reducción será [del 15-ligeramente inferior al 65] por ciento; b) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al [2050] por ciento e inferior o igual al [40-100] por ciento, la reducción será [del 20ligeramente inferior al 75] por ciento; c) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al [40100] por ciento e inferior o igual al [60-150] por ciento, la reducción será [del 25ligeramente inferior al 85]; y d) Cuando el derecho consolidado o el equivalente ad valorem sea superior al [60150] por ciento, la reducción será [del 30-ligeramente inferior al 90] por ciento. Ya en mi informe al CNC antes de Hong Kong seńalé que había un centro de gravedad con respecto a recortes equivalentes a dos tercios para los países en desarrollo. Como es natural, sé muy bien que esto genera resistencias, y que entre los propios países en desarrollo hay opiniones según las cuales los recortes deberían ser aún menores que los originados de esa manera. Como Presidente, me cuesta no pensar que, cuando se trata de la idea de que los recortes deberían ser "menores" para los países en desarrollo que para los países desarrollados, el concepto básico de los dos tercios se percibe en general como "más o menos correcto". żPor qué tengo esta impresión? Pues porque creo que es innegable que ese concepto "sigue estando presente", por así decirlo, lo que no es poco en las circunstancias actuales. Creo que esto traduce el hecho de que se percibe así aun cuando no es en absoluto algo que se haya acordado e incluso genera una resistencia formal. Es más, a medida que pasa el tiempo me resulta más difícil distinguir otro concepto sobre la mesa que tenga una plausibilidad equivalente a éste como concepto de trabajo. En otras palabras, no distingo nada más que tenga una posibilidad creíble de dar un impulso comparable a los Miembros. Tal vez ese "algo más" emerja pero, de ser así, queda muy poco tiempo y yo, por lo menos, no imagino lo que pueda ser. Sí, podemos seguir firmemente aferrados a nuestras posiciones formales. Por otro lado, mi consejo es que, dadas las circunstancias, tal vez lo más productivo sea al menos utilizar esto como hipótesis de trabajo para ver si podemos hacerlo pasar de lo que yo llamaría un "concepto de trabajo" a una "base operacional". Después de todo, hay cierta distancia entre lo que yo llamaría el concepto básico de "un compromiso en torno aproximadamente a los dos tercios" y la forma en que éste funcionaría sobre el terreno. No obstante, también sé que lo que se esconde bajo la superficie de esta diferencia acerca de la propuesta de los dos tercios -o lo que realmente está entorpeciendo una forma práctica de avanzar- es el hecho de que algunos al menos opinen que la divergencia entre los recortes de los aranceles consolidados y de los aranceles aplicados es demasiado grande sobre esta base. Si tal es el caso, creo que, dado lo avanzado del proceso, ahora no nos queda otra posibilidad que abordar el asunto entre nosotros de forma abierta y franca, y enterrarlo. Si todos decidimos que es cuestión de admitir que un arancel consolidado es un arancel consolidado y que esas son las únicas manzanas que estamos comparando, la vida será mucho más sencilla. Pero esto depende de ustedes, los Miembros. No creo que hayan llegado a ese punto todavía. Tan sólo formularé cuatro observaciones. En primer lugar, no se puede esperar que esta negociación sea una "compensación" por aquello que los Miembros lamenten en cuanto a lo obtenido en pasadas negociaciones: se vean como se vean los acuerdos pasados desde la perspectiva actual, son acuerdos pasados. Cierto que para un buen número de países en desarrollo Miembros eso significa que ahora existe una distancia entre sus tipos consolidados y sus tipos aplicados. Eso no es ningún crimen. Tampoco es una suerte de azar de la historia. Es consecuencia de tratos pasados: acuerdos que han suscrito todos los países, incluidos los países desarrollados. Muy posiblemente los interlocutores comerciales preferirían que los tipos consolidados fuesen más bajos, pero en cierto sentido eso equivaldría a decir que desearían haber concluido un acuerdo diferente. Cosa que no hicieron. En segundo lugar, sea cual sea la opinión que uno tenga al respecto, esto no se puede determinar independientemente del resultado que tenga esta cuestión estructural en los demás pilares de esta negociación, en particular la ayuda interna. (No hago ningún comentario sobre los demás Grupos de negociación.) Lo que vale para uno vale para los otros. En tercer lugar, incluso si se considera únicamente la supuesta distinción entre los tipos "consolidados" y los tipos "aplicados", es importante recordar que, al menos en algunos casos, incluso los denominados tipos "aplicados" tienen "agua", lo que en cierto modo, y para empezar, diluye la validez de esta comparación. En cuarto lugar, sea cual sea la opinión que se tenga sobre todo esto desde un punto de vista "contractual", no se puede esperar que se borre totalmente la naturaleza de un plumazo. Con esto quiero decir que, a mi juicio, la cuestión global de lo que sucede en el mundo real se planteará en algún momento cuando nos acerquemos a la hora de la verdad. Naturalmente, esto no sólo ocurrirá aquí, sino también en otros ámbitos. Me limitaré a decir que, con respecto a este punto y en todas las esferas en las que esta consideración es pertinente, me resulta difícil comprender que podamos llegar de forma creíble a un resultado de la negociación que tenga una trascendencia comercial insignificante o prácticamente nula en el statu quo del mundo real. Esto me parece ineludible, pero me resulta igualmente claro que, si el resultado ha de responder a los criterios del mundo real, ha de hacerlo de una manera que sea inequívocamente compatible con el trato especial y diferenciado. Y en el mundo real eso significa que sí, los países desarrollados tendrán que hacer "más" que los países en desarrollo, y que "aproximadamente un tercio más" en este contexto particular no me parece mal, al menos como concepto básico. [Tope arancelario Si, después de la aplicación de fórmula estratificada, un derecho consolidado fuera superior al [75] [100] por ciento, se reducirá a ese nivel. [Los aranceles no ad valorem se reducirán en la cuantía necesaria para situar el equivalente ad valorem en ese nivel máximo.] En el caso de los países en desarrollo, el arancel máximo será del [150] por ciento.] Las opiniones de los Miembros a este respecto son bien conocidas. Algunos quieren esto. Otros lo rechazan de plano. Los corchetes dan cuenta de esta situación. Lo único que observaré en este momento es que todavía hoy estamos en la fase de "evaluación" de la función de un tope arancelario, conforme a lo previsto en el Marco. No hay duda de que, si alguna vez fuera aplicable, el tope arancelario propuesto por algunos Miembros tendría una mayor incidencia -en términos formales o nominales- en algunos Miembros que en otros. Si hay dudas a este respecto, véanse determinadas simulaciones que están a disposición de todos. Los proponentes del tope dirían: "en rigor, de eso se trata exactamente, y resulta totalmente apropiado". Yo ańadiría que también es importante no considerar esto en términos puramente formales o nominales. Por ejemplo, también puede ser cierto que los recortes nominales basados en la fórmula estratificada por debajo de un tope, efectuados por Miembros que no tienen aranceles por encima del tope, se pueden considerar como una cantidad "x" de "mejora sustancial" en el mundo real. No tenemos por qué ser de una exactitud matemática en esto -sería difícil- pero sin duda cabe pensar que esa "x", sea lo que sea lo que represente para cada Miembro en particular, puede ser algo considerablemente "menor" que determinados tipos de efectos para aquellos para quienes el tope arancelario sería una limitación muy real. No hay -en teoría- nada intrínsecamente problemático en esto: de hecho, la lógica misma de la fórmula estratificada consiste en que se produzca ese efecto general a medida que se asciende en la cadena arancelaria nominal. Por tanto, es lógico que los proponentes del tope opinen que es totalmente apropiado. Me limitaré a seńalar que en esto, como en tantas otras cosas, no hay una cuestión de abstracción o formalidad. Hay también una cuestión de grado, de modo que no lleguemos a unos resultados que sean manifiestamente desproporcionados sobre esta o sobre cualquier otra cuestión. Tratemos de no olvidarlo mientras abordamos esta "evaluación". Productos sensibles Designación [Cada país [desarrollado] Miembro tendrá derecho a designar hasta el [1-15] por ciento de las líneas arancelarias sujetas a derechos como "productos sensibles". [Los países en desarrollo Miembros tendrán derecho a designar hasta [27 líneas arancelarias] [el [ ] por ciento de las líneas arancelarias] como "productos sensibles"]. La designación de este estatus se indicará con el símbolo "PrSe" en la columna [ ] del cuadro 1 de la sección 1 de la Lista del Miembro. Cada uno de esos productos será objeto a la vez de una reducción de los derechos consolidados y una ampliación del contingente arancelario para el producto de que se trate, o de un aumento proporcionado si el producto es uno de varios en un único contingente arancelario consolidado [a menos que no exista un contingente consolidado actual para el producto especial de que se trate] [en cuyo caso un Miembro [podrá aplicar] [aplicará] las disposiciones del párrafo ... infra]. En lo tocante a las cifras, aquí se aplican los mismos procesos mentales que en el caso de los recortes y de las bandas. Como ya saben, por mi anterior Documento de Referencia, he dicho que a mi juicio sería excesivo pensar que los Miembros acaben conviniendo en el 15 por ciento de las líneas arancelarias, al menos no como la norma general. Ustedes advirtieron en el anterior proyecto de Documento de Referencia a qué podía conducir esto en términos de porcentaje de cobertura de comercio. No obstante, también admito, desde luego, que ustedes hayan podido llegar a ese porcentaje de cifras del comercio con un número mucho menor de líneas de productos sensibles. Debo decir que tampoco creo que vaya a servir el 1 por ciento en el otro extremo del espectro. Aunque no puedo sino pensar que el 15 por ciento va a resultar una cifra demasiado elevada como norma general, se trata de una posición que habrá que tratar en términos de negociación, y el 1 por ciento, al menos a mi parecer, no será suficiente para responder a la preocupación política subyacente, y sin duda no responderá a la de todos los Miembros. Tenemos que recordar que todos esos elementos no están en silos: están conectados, y lo que ocurra con los recortes afecta directamente a esto (y viceversa). Al decir esto, quiero subrayar que no formulo esta opinión en abstracto. Estoy operando desde la perspectiva que he descrito anteriormente: que cabe pensar que los recortes y las bandas terminarán en una franja de penumbra en torno a la zona del G-20. De hecho, esto me hace sospechar que al menos algunos de los que han abogado (o siguen abogando) a favor de un nivel de ambición aún más elevado con respecto a los recortes y los umbrales acabarán tratando ellos mismos de reequilibrar el número de líneas sensibles. Desde esa óptica, me parece, por lo que yo sé, que el cálculo tenderá a una cifra más intermedia. Dicho esto, creo que a su debido tiempo tendremos que reflexionar muy intensamente sobre cómo quedarían en general al menos algunos de los Miembros desarrollados en esa situación hipotética. Y habiendo dicho esto, soy consciente del hecho de que permanecer aferrados a posiciones no nos permite empeńarnos y abordar elementos importantes que se ocultan tras la mera referencia a cifras abstractas. Por ejemplo, los Miembros no tienen el mismo número de líneas arancelarias. Así, el 5 por ciento de las líneas de un Miembro significa más (o menos) que el 5 por ciento de las líneas de otro Miembro en términos absolutos. A mi juicio aquí hay una cuestión de equidad que no se puede ocultar fácilmente bajo la alfombra. De manera análoga, un simple porcentaje fijo o incluso una cifra absoluta- puede tener efectos comerciales variables, dependiendo de cuál vaya a ser, de hecho, la cobertura de comercio. Incluso con, por ejemplo, el 3 por ciento de las líneas arancelarias es concebible que el porcentaje de comercio abarcado pueda ser una cifra elevada para un Miembro y una cifra bastante reducida para otro. żNos deja esto tranquilos? Al menos por lo que a mí respecta, no puedo evitar preguntarme si tiene sentido hacer tanto hincapié en las cifras/porcentajes y si no se corre el riesgo de confundir la forma con el contenido. Pero no es una cuestión sobre la que haya habido algo que yo pueda calificar de negociación seria. En el mismo orden de cosas, no cabe duda de que tenemos que decidir si hablamos de líneas sujetas a derechos o de todas las líneas. La cosa varía bastante, puede decirse, según sea lo uno o lo otro. Trato - Recorte arancelario Los derechos consolidados sobre los productos designados como sensibles se reducirán en [al menos un [70] por ciento] [un 20, un 50 o un 80 por ciento] [una proporción de entre un tercio y dos tercios] de la reducción que de otro modo habría exigido la fórmula estratificada. Ya han visto en mi anterior Documento de Referencia que creo que deberíamos al menos haber pasado a lo que describí como una fase de "afinar máximos y mínimos". Lamentablemente (aunque me lo esperaba) no parece que haya habido demasiados seguidores. Sigo pensando que acabaremos haciéndolo a su debido tiempo aunque, en las circunstancias actuales, parece que el "debido tiempo" se perfila más como una cuestión de días y de horas que de semanas, dado el lapso que nos queda. Francamente, me resulta difícil no tener la sensación de que la franja general en la que terminaremos negociando se sitúa entre un 30 por ciento y un 70 por ciento del recorte. Como dije en la última reunión, considero que hay bastantes motivos para creer que, si no avanzamos sustancialmente en lo que respecta a esta cuestión, los Ministros -o quienquiera que esté en la sala cuando al final nos quedemos sin tiempo y simplemente tengamos que adoptar una decisión- se verán irresistiblemente tentados a decantarse por una cifra redonda, en cuyo caso, personalmente, no me sorprendería en absoluto que acabásemos directamente con un 50 por ciento del recorte y que las cosas se queden así. Pero puede que esto sólo sea una sensación personal. Si esa perspectiva preocupa de verdad a los Miembros, sólo puedo insistir en que, en ese caso, me parecería prudente como técnica de negociación que empezásemos realmente a negociar de manera más concreta sobre los márgenes. Si no lo hacemos, creo que lo más probable es que se decida un único porcentaje salomónico en el último minuto. Por supuesto, a menos y hasta que esto ocurra, el hecho es que hay varios Miembros que no están dispuestos a pasar a esa franja porque consideran que está fuera del alcance de sus posibilidades. Como Presidente, respeto esas opiniones y, a menos y hasta que las cosas cambien, cualquier proyecto de texto simplemente tendrá que reflejar esa realidad. Sin embargo, tendría la sensación de no ejercer debidamente mi función de Presidente si no dijera que, cualquiera que sea el resultado al que lleguemos en lo que respecta a la "franja", simplemente no puedo concebir como algo realista que al final de este proceso no haya ningún recorte respecto de los productos sensibles para los países desarrollados, suponiendo que se llegue a un acuerdo sobre las demás cuestiones. Y digo esto sabiendo que hay un Miembro desarrollado que sigue teniendo esa opinión. Ampliación de los contingentes arancelarios La base para la ampliación de los contingentes arancelarios será [el consumo interno expresado en unidades físicas] [los contingentes arancelarios consolidados actuales] [las importaciones corrientes [de los ańos [ ] a [ ]] del producto de que se trate. a) A reserva de lo dispuesto en el apartado b) infra, la ampliación del contingente arancelario para un producto sensible será de [al menos el [6] por ciento del consumo interno] [si la reducción del derecho consolidado es i) del [20] por ciento de la reducción prevista en la fórmula estratificada, la ampliación será de al menos el [35] por ciento del contingente arancelario consolidado actual; ii) del [50] por ciento de la reducción prevista en la fórmula estratificada, la ampliación será de al menos el [20] por ciento del contingente arancelario consolidado actual; y iii) del [80] por ciento de la reducción prevista en la fórmula estratificada, la ampliación será de al menos el [5] por ciento del contingente arancelario consolidado actual.] [se calculará con arreglo a la siguiente fórmula "Q = ["Qb] + (T1n - T1s)*[S] Donde "Q es la ampliación del contingente arancelario expresada en porcentaje del consumo interno; "Qb es la ampliación de base del contingente arancelario expresada en porcentaje del consumo interno; T1n es el derecho consolidado calculado con arreglo a la fórmula estratificada; T1s es el derecho consolidado que se aplicará al producto sensible; S es la pendiente. ] [se calculará con arreglo a la siguiente fórmula "Q = [0,8] * (rf - rs) * 100 / (1 + t0) Donde "Q es la ampliación del contingente arancelario expresada en porcentaje de las importaciones corrientes; M representa a las importaciones corrientes; rf es la reducción del derecho consolidado con arreglo a la fórmula estratificada; rs es la reducción del derecho consolidado para el producto sensible; y t0 es el derecho consolidado actual o su equivalente ad valorem. ] b) En los casos en que: i) [el contingente arancelario consolidado existente represente más del [ ] por ciento del consumo interno, la ampliación del contingente arancelario prevista en el apartado a) supra se ajustará en [ ]]; ii) [las importaciones corrientes] [el contingente arancelario consolidado existente] represente[n] menos del [ ] por ciento del consumo interno, la ampliación del contingente arancelario prevista en el apartado a) supra se ajustará en [ ].]; iii) no haya ningún compromiso en materia de contingente arancelario final consolidado existente para un producto sensible, el Miembro de que se trate [podrá optar por no crear] [no creará] un nuevo contingente arancelario, [a condición de que el recorte arancelario para el producto sensible se lleve a cabo en un período de aplicación más corto. Como alternativa, un Miembro podrá optar por un período de aplicación más largo para el recorte arancelario pleno exigido por la fórmula estratificada.] No podemos obviar el hecho de que nos separan muchas diferencias a este respecto y, francamente, en este momento no puedo vislumbrar ningún indicio claro de que vaya a aumentar la convergencia, aparte de los elementos que seńalé en mi anterior Documento de Referencia. Resulta evidente que es absolutamente fundamental que lleguemos a un acuerdo sobre las modalidades, y sin embargo todavía no estamos en una zona de convergencia y ni siquiera hablamos realmente el mismo idioma. Tampoco me resulta fácil imaginar cómo podría esperarse que una última sacudida a finales de junio resolviera este problema. Para ello es realmente necesario que trabajemos de manera muy intensiva en los próximos días. No obstante, una cuestión sobre la que los Miembros tal vez deseen reflexionar es que las propuestas que he tratado de resumir más arriba pueden reducirse a un coeficiente multiplicado por una variable. Los coeficientes posibles son el consumo interno, los contingentes arancelarios existentes y las importaciones corrientes, pero no deciden el nivel de ambición, sino que es la variable la que lo decide. Desde luego, la variable tendrá que cambiar drásticamente para lograr el mismo resultado a partir de distintos coeficientes, y en la elección del coeficiente también intervienen otros factores, como la magnitud relativa de las importaciones, del consumo y de los contingentes arancelarios existentes, que influye en las distintas posiciones, pero, mientras no tengamos una base común de negociación, hacen falta algunos progresos en este tema. Otros asuntos Progresividad arancelaria En caso de que, después de la aplicación de la fórmula estratificada para las reducciones arancelarias, el derecho consolidado sobre un producto agrícola elaborado sea superior al derecho consolidado sobre el producto primario, el derecho consolidado sobre el producto agrícola elaborado se reducirá aplicando un factor de [1,3] a la reducción que de otro modo habría exigido la fórmula estratificada. La lista de los productos primarios y sus formas elaboradas figura en el Anexo B. La verdad es que, cualquiera que sea la opinión que uno tenga de lo aquí expuesto, no ha habido por cierto muchas otras propuestas. Y tenemos en el Marco una decisión que hay que respetar, de manera que debemos encontrar una formulación para cumplirla. A falta de algo mejor, esto es todo lo que hay sobre la mesa. Productos básicos [En caso de que los efectos desfavorables de la progresividad arancelaria no fuesen eliminados por la fórmula estratificada para las reducciones de los derechos consolidados y las medidas específicas previstas para la progresividad arancelaria, los Miembros entablarán con los países Miembros productores dependientes de productos básicos una labor encaminada al logro de soluciones satisfactorias.] [Se preverán procedimientos adecuados para las negociaciones sobre la eliminación de las medidas no arancelarias que afectan al comercio de productos básicos.] Simplificación de los aranceles [Todos los derechos consolidados sobre productos agrícolas se expresarán como derechos ad valorem [o específicos] simples.] [Se simplificarán las formas muy complejas de derechos consolidados, como los aranceles matriciales [o los aranceles compuestos] complejos.] [Los Miembros que realicen esa simplificación facilitarán, con sus proyectos de Listas, datos justificantes que demuestren que el derecho consolidado simplificado es representativo del derecho complejo inicial.] Contingentes arancelarios a) Derechos consolidados dentro del contingente [Se [reducirán en un [ ] por ciento] [eliminarán] los tipos de los derechos consolidados dentro del contingente.] b) Administración de los contingentes arancelarios La administración de los contingentes arancelarios consolidados se someterá a las disciplinas [establecidas en el Anexo C] [que se elaborarán sobre la base del Anexo C]. También, tenemos una obligación en lo que respecta a esta cuestión, de manera que tendrá que haber un Anexo C, Ąesperemos que con algún contenido! Muy recientemente se han presentado algunas ideas, por ejemplo en los documentos de Australia y del Canadá. Pero, francamente, el debate sobre esta cuestión ha sido tan somero que en este momento resulta difícil encontrar un texto concreto que cuente con algún grado de apoyo, y no creo que el texto de Australia o el de Canadá tengan esa virtud. Lo que he hecho es incluir el texto de Australia, pero sobre todo con la idea de que tendremos que empezar con "algo". Algunas partes del texto me parecen intrínsecamente más problemáticas que otras, así que las he puesto entre dobles corchetes para asegurarme de que todos ustedes sean conscientes de que no las propongo como texto, menos aún las partes más problemáticas desde un punto de vista operativo. Si podemos aportar algo nuevo, bien. Simplemente creo necesario tener presente que se precisa algo, aunque ello suponga volver a un nivel más general. Salvaguardia especial para la agricultura [El artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura expirará [para los países desarrollados Miembros] [[al inicio] [al final] del período de aplicación] [al final del proceso de reforma]] [Los Miembros que tengan derecho a aplicar las disposiciones de salvaguardia especial del artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura reducirán la cobertura de productos con derecho a salvaguardia especial [en ....].] Trato especial y diferenciado Productos especiales Selección Todo país en desarrollo Miembro podrá designar por sí mismo como "productos especiales" [al menos el 20 por ciento de las] [hasta cinco] líneas arancelarias de la lista del Miembro] [hasta el final del período de aplicación]. Esas líneas arancelarias se designarán con el símbolo "PE" en la columna [ ] del cuadro 1 de la Sección 1 de su Lista. La designación de un producto como "especial" se guiará por indicadores basados en los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural. [Para mostrar que cumple los criterios, todo país en desarrollo que designe un producto como "PE" demostrará, [previa solicitud,] utilizando los indicadores apropiados, cómo satisface el producto en cuestión los criterios de la seguridad alimentaria, la seguridad de los medios de subsistencia y el desarrollo rural.] [En el Anexo D figura una lista ilustrativa, no exhaustiva, no preceptiva y no acumulativa de indicadores que los países en desarrollo Miembros podrán utilizar, si lo desean, como ayuda en la designación de "productos especiales".] [Para poder ser designado como "producto especial" [un producto debe producirse en el país o ser un sucedáneo muy semejante de los productos producidos en el país] [, más del [ ] por ciento del consumo interno del producto debe satisfacerse mediante la producción nacional; o el producto debe representar más del [ ] por ciento del PIB agropecuario; o el producto debe contribuir en al menos un [ ] por ciento al valor nutricional total (necesidades alimentarias y calóricas) de la dieta de la población].] [Una línea arancelaria no se designará como "producto especial" si: [los países en desarrollo exportan más del [ ] por ciento de las exportaciones mundiales de ese producto; o más de [ ] de las importaciones del Miembro de que se trata proceden de otros países en desarrollo;] [el país en desarrollo Miembro de que se trata es un exportador neto; o si el país en desarrollo Miembro de que se trata exporta el producto en régimen de nación más favorecida.]] [Los países en desarrollo Miembros que declaren menos del [ ] por ciento de las líneas arancelarias sujetas a derechos como productos sensibles podrán aumentar la proporción de líneas declaradas como "productos especiales" a razón del [ ] por ciento de las líneas arancelarias sujetas a derechos por cada punto porcentual de líneas no declaradas como productos sensibles.] Trato [[Ningún producto designado como producto especial quedará sujeto a [un tope del derecho consolidado] [ni a] [ningún compromiso nuevo en materia de contingentes arancelarios]. Al menos el [50] por ciento de las líneas arancelarias designadas como "productos especiales" estará exento de toda reducción de los derechos consolidados, el [25] por ciento de las líneas arancelarias designadas como "productos especiales" estará sujeto a una reducción de los derechos consolidados del [5] por ciento, y el resto quedará sujeto a una reducción de los derechos consolidados que no excederá del [10] por ciento].] [Los productos designados como "productos especiales" estarán sujetos a una reducción de los derechos consolidados del [ ] por ciento de la reducción que de otro modo habría sido aplicable con arreglo a la fórmula estratificada para las reducciones de los derechos consolidados o, en caso de que se hubiera aplicado en cambio un tope al derecho consolidado, el tope será un [ ] por ciento superior al que se habría aplicado en otro caso. Los "productos especiales" [actualmente sujetos a contingentes arancelarios consolidados] serán objeto de una ampliación de los contingentes arancelarios del [ ] por ciento.] Mecanismo de salvaguardia especial Selección Todo país en desarrollo Miembro [podrá designar hasta un [ ] por ciento de las líneas arancelarias como "MSE" en la columna [ ] de la Parte I, Sección I de su Lista] [podrá designar como "MSE" en su Lista los productos que se hayan sometido a reducciones arancelarias superiores al [ ] por ciento] [tendrá acceso a un mecanismo de salvaguardia especial para todos los productos agrícolas]. [Los productos designados como "productos especiales" no podrán ser designados como "MSE".] Activación y recurso Las activaciones por la cantidad o por el precio en virtud de las cuales podrá invocarse el mecanismo de salvaguardia especial y los derechos adicionales que podrán imponerse se indican en el Anexo E. La más completa liberalización del comercio de productos tropicales y productos para diversificación Los productos tropicales y productos para diversificación son los que se enumeran en el Anexo F. Los países desarrollados Miembros reducirán los derechos consolidados para los productos tropicales y productos para diversificación [efectuando la reducción aplicable en virtud del apartado d) del párrafo 3 supra y una reducción adicional de los derechos consolidados de 10 puntos porcentuales cuando esos productos estén sujetos a progresividad arancelaria. La reducción de los derechos consolidados sobre los productos tropicales y productos para diversificación se aplicará no más tarde de [ ]] [en una proporción adicional del [ ] por ciento de la reducción correspondiente con arreglo a la fórmula estratificada [sobre un [ ] por ciento de las líneas arancelarias al nivel de [ ] dígitos] para los productos definidos como productos tropicales y para diversificación]. [Se eliminará todo derecho consolidado dentro del contingente.] [Los países desarrollados Miembros no podrán designar como producto sensible ningún producto tropical o producto para diversificación enumerado en el Anexo F.] Erosión de las preferencias En reconocimiento de la importancia de las preferencias de larga data, el Miembro otorgante de preferencias se ocupará de la erosión de las preferencias [asociada a los productos y mercados enumerados en el Anexo G] del siguiente modo: a) [aplicará una reducción inferior del [ ] por ciento de la reducción correspondiente con arreglo a la fórmula estratificada;] [y] [o]] b) [eliminará todo derecho consolidado dentro del contingente] [y] [o]] c) [pondrá en aplicación la reducción arancelaria a lo largo de un período adicional de [ ] ańos [y retrasará el primer ańo de la aplicación [ ] ańos]]; [y] [o] d) [mantendrá, en la medida en que sea técnicamente factible, el margen de preferencia]; [y] [o] e) [proporcionará asistencia técnica específica, incluida una mayor asistencia financiera y para creación de capacidad, con el fin de ayudar a atender las limitaciones relacionadas con la oferta y promover la diversificación de la producción existente en los territorios de los Miembros receptores de preferencias]; [y] [o] f) [proporcionará, en la medida de lo posible, mejores oportunidades de acceso a los mercados para los productos que no reciben preferencias y cuya exportación es también de vital interés para los Miembros receptores de las preferencias]. Miembros de reciente adhesión [El período de aplicación para los Miembros de reciente adhesión será desde [2011] hasta [tres ańos después del final del período de aplicación para otros países en desarrollo Miembros].] [En la medida en que el período de aplicación de los compromisos asumidos en la adhesión a la OMC coincida con el período de aplicación de los compromisos asumidos en relación con las presentes modalidades, la aplicación de los compromisos asumidos en relación con estas modalidades comenzará [inmediatamente] [[ ] ańos] después del fin de la aplicación de los compromisos resultantes de la adhesión.] [Todos los Miembros de reciente adhesión podrán reducir los derechos consolidados en un [ ] por ciento de la reducción que de otro modo habría exigido la fórmula estratificada] [y los derechos consolidados inferiores al [10] por ciento en los Miembros en desarrollo de reciente adhesión estarán exentos de reducción.] Los Miembros en desarrollo de reciente adhesión tendrán la siguiente flexibilidad adicional en la selección y el trato de los productos especiales: [ ]. Y la siguiente flexibilidad adicional en lo que respecta a los productos sensibles [ ].] [Los Miembros de reciente adhesión que sean pequeńos y de ingresos bajos y con economías en transición no estarán obligados a realizar reducciones de los derechos consolidados y tendrán acceso a todos los instrumentos de que disponen otros Miembros del mismo nivel de desarrollo en el marco del acceso a los mercados.] Países menos adelantados Los países menos adelantados Miembros no están obligados a realizar reducciones de los derechos consolidados. Los países desarrollados Miembros otorgarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán otorgar: a) Acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes con carácter perdurable para todos los productos originarios de todos los PMA para el ańo 2008, o no más tarde del comienzo del período de aplicación, de un modo que garantice la estabilidad, la seguridad y la previsibilidad. b) Los Miembros que en este momento se enfrenten con dificultades para otorgar acceso a los mercados con arreglo a lo establecido supra otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA, definidos a nivel de línea arancelaria, para el ańo 2008 o no más tarde del comienzo del período de aplicación. Además, dichos Miembros adoptarán medidas para lograr progresivamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas supra, teniendo en cuenta la repercusión en otros países en desarrollo de niveles de desarrollo similares, y, según proceda, ampliando gradualmente la lista inicial de productos comprendidos. c) Los países en desarrollo Miembros estarán autorizados a introducir progresivamente sus compromisos y gozarán de la flexibilidad apropiada con respecto a la cobertura. d) Los países desarrollados Miembros velarán, y los países en desarrollo Miembros que se declaren en condiciones de hacerlo deberán velar, por que las normas de origen preferenciales aplicables a las importaciones procedentes de los PMA sean transparentes y sencillas y contribuyan a facilitar el acceso a los mercados. Algodón Los países desarrollados Miembros [y los países en desarrollo Miembros [que estén en condiciones de hacerlo]] darán acceso libre de derechos y de contingentes a las exportaciones de algodón de los países menos adelantados a partir del comienzo del período de aplicación. [Economías pequeńas y vulnerables Los Miembros con economías definidas como pequeńas y vulnerables en [ ] podrán reducir sus derechos consolidados un [ ] menos que lo que de otro modo les habría exigido el párrafo 4 supra. No se exigirá que, con respecto a cualquier producto designado como producto especial de conformidad con los párrafos 16 a 19 supra por un Miembro con una economía pequeńa y vulnerable, [se realicen reducciones de los derechos consolidados,] [o] [se aumenten los contingentes arancelarios consolidados] [o] [se establezca un tope arancelario]. Los Miembros preverán mejoras más amplias en el acceso a los mercados para los productos cuya exportación interesa a los Miembros con economías pequeńas y vulnerables.] Vigilancia y supervisión Anexo A Proyecto de directrices para la conversión de los derechos finales consolidados no ad valorem en equivalentes ad valorem OBJETIVO Hay un entendimiento general entre los Miembros en el sentido de que la confección de una fórmula estratificada para las reducciones arancelarias exige un dispositivo de medición común para convertir los diversos tipos de aranceles finales consolidados no ad valorem en equivalentes ad valorem (EAV). Las presentes Directrices tienen por objeto establecer esa metodología común para el cálculo y ulterior presentación de los EAV a los efectos de asignar los aranceles a los distintos estratos o bandas que se han de establecer. Las Directrices se basan en los principios de viabilidad, comparabilidad, simplicidad, transparencia y verificabilidad. Todos los Miembros que tengan aranceles finales consolidados no ad valorem para los productos agropecuarios (según se definen en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura) en sus Listas anexas al Acuerdo sobre la OMC aplicarán estas Directrices para convertir sus aranceles no ad valorem en EAV. No existen condiciones previas para la presentación de conjuntos de datos como base de trabajo. No obstante, cabe seńalar, en este contexto, que todas las reducciones arancelarias se efectuarán a partir de los tipos consolidados de los Miembros, tal como se convino en el párrafo 29 del Acuerdo Marco. La cuestión de la simplificación de los aranceles sigue siendo objeto de negociación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 37 del Acuerdo Marco. Será necesario encontrar una solución a la cuestión del posible "solapamiento" de los recortes arancelarios que puede crearse en los márgenes de las bandas arancelarias. Si bien se acepta en general que los Miembros buscan la mayor aproximación posible al EAV correcto (dado que es inalcanzable la precisión exacta), es preciso seńalar que durante las consultas se han establecido fuertes vínculos entre la concesión de "flexibilidad" a los Miembros y los procedimientos de "verificación". A petición de los Miembros, la Secretaría seguirá proporcionando asesoramiento sobre las cuestiones técnicas, incluida la asistencia técnica que pueda ser necesaria en el caso de algunos países en desarrollo para aplicar la metodología que se enuncia a continuación. metodología de conversión El principal método para convertir los derechos finales consolidados no ad valorem en sus equivalentes ad valorem será el método del valor unitario basado en los datos de la BID relativos a las importaciones. Este método se aplicará de conformidad con las modalidades enunciadas en la sección A infra. Sólo se aplicará otro método de conversión en la medida en que resulte inapropiado o inviable el método del valor unitario basado en los datos de las importaciones de la BID, según se establece en la sección B infra. Método del valor unitario basado en los datos de las importaciones de la BID Fórmula Los derechos NMF finales consolidados no ad valorem especificados en las Listas de los Miembros se convertirán en sus EAV con arreglo a la siguiente fórmula: EAV = (ESP * 100)/(VU * TP)EAV: Equivalente ad valorem (en porcentaje)ESP: Valor monetario del derecho por unidad de importacionesVU: Valor unitario de las importacionessiendoVU = V/(Q * CQ)V= valor de las importacionesQ= cantidad de las importacionesCQ= factor de conversión de las unidades de cantidad, cuando correspondaTC: Tipo de cambio, cuando corresponda Parámetros de los cálculos Los cálculos se basarán en el total de las corrientes de importaciones relativas a la partida arancelaria no ad valorem de que se trate. El resultado de los cálculos tendrá que ser ajustadamente representativo del verdadero nivel de protección arancelaria concedido por el arancel no ad valorem. Los cálculos de los EAV se efectuarán sobre la base de un promedio ponderado del período 1999-2001. Los tipos de cambio y los factores de conversión que puedan necesitarse para efectuar los cálculos se referirán y se aplicarán a los datos brutos (es decir, el valor y/o la cantidad de las importaciones) correspondientes a cada uno de los ańos comprendidos en este período antes de sumar los valores o los volúmenes correspondientes al período de tres ańos a los efectos de calcular los promedios ponderados. En otras palabras, los promedios ponderados de los valores unitarios de las importaciones que figuren en la BID y los valores unitarios de las importaciones mundiales de la Base de Datos COMTRADE se calcularán, para cada una de las líneas arancelarias de que se trate, del siguiente modo: los valores de las importaciones registrados durante el trienio 1999-2001 se sumarán primero y se dividirán después por la suma de las cantidades de las importaciones registradas durante ese mismo período. En el caso de aranceles estacionales, se calculará un EAV distinto para cada temporada. Datos necesarios y fuentes Los derechos NMF finales consolidados no ad valorem se extraerán de la Base de Datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR). Los valores y las cantidades de las importaciones se extraerán de la Base Integrada de Datos de la OMC (BID) al nivel más desagregado de las líneas arancelarias. Los datos necesarios para calcular los valores unitarios de las importaciones mundiales al nivel de 6 dígitos del SA obtenidos de la Base de Datos sobre estadísticas del comercio de productos de las Naciones Unidas (COMTRADE) pueden descargarse en el sitio Web de los Miembros, cuyo acceso está protegido por una contraseńa. En los párrafos siguientes esos valores unitarios de las importaciones mundiales serán denominados "valores unitarios de la Base de Datos COMTRADE". Otros cálculos de EAV Situaciones específicas abarcadas Datos faltantes Se aplicará un método de cálculo de EAV diferente al descrito en la sección A supra en las siguientes situaciones: ( cuando la BID no contenga datos relativos a las importaciones de la línea arancelaria en cuestión, o ( cuando el valor de las importaciones que figure en la BID con respecto a la línea arancelaria en cuestión sea, como promedio ponderado del período 1999-2001, inferior a 2.500 dólares EE.UU. o al equivalente en otra moneda, o ( cuando los datos de las importaciones de la BID contengan errores de notificación o de otra índole. Filtro 40/20 También se aplicará un método diferente al descrito en la sección A supra en los casos en que no se pueda considerar que el EAV basado en los datos de la BID refleja el verdadero nivel de protección arancelaria concedido por el arancel no ad valorem. El "filtro 40/20" está concebido para identificar de forma sistemática los EAV basados en la BID distorsionados utilizando datos existentes, que se encuentren a disposición del público y a los que tengan acceso todos los Miembros. Este filtro se aplicará a todos los EAV calculados sobre la base de los datos de las importaciones de la BID con arreglo a la sección A supra, así como en los casos especificados en los párrafos 22-24 infra. Paso 1: Identificación de los valores unitarios de las importaciones de la BID distorsionados La base del primer paso del filtro 40/20 es la diferencia entre el valor unitario de las importaciones de la BID y un valor unitario estimado de las importaciones mundiales. Para aplicar este filtro, los Miembros procederán como sigue: ( Calcularán la diferencia porcentual entre i) el promedio ponderado de los valores unitarios de las importaciones de la BID correspondiente a 1999-2001, al nivel de línea arancelaria  y ii) el promedio ponderado de los valores unitarios de la Base de Datos COMTRADE correspondiente a 1999-2001. ( Si el valor unitario de las importaciones de la BID excede en más del 40 por ciento al valor unitario de la Base de Datos COMTRADE, la partida arancelaria está sujeta al paso 2. ( De lo contrario, el EAV basado en la BID se utiliza directamente para asignar esta partida al estrato adecuado de la fórmula de reducción arancelaria que se ha de establecer, y la partida no está sujeta al paso 2. Paso 2: Prueba de pertinencia Un valor unitario de las importaciones de la BID que excede en más del 40 por ciento al valor unitario de la Base de Datos COMTRADE no indica por sí solo si un producto debería estar sujeto a otro método de cálculo de EAV. El cálculo de los EAV no es una ciencia exacta. Al final, el arancel se incluirá en los estratos de la fórmula de reducción arancelaria. Los Miembros tratan únicamente de identificar los productos que tienen más posibilidades de pasar a un estrato inferior de reducción arancelaria como consecuencia de la existencia de unos valores unitarios de las importaciones distorsionados. Por consiguiente, no debería preocupar el hecho de que un valor unitario de las importaciones de la BID sea un 100 por ciento superior al valor unitario de la Base de Datos COMTRADE, si el EAV que se obtiene utilizando los datos de la BID es el 3 por ciento, en lugar del 6 por ciento si se utilizan los datos de la Base de Datos COMTRADE. Aunque en este caso haya una diferencia del 100 por ciento, la diferencia absoluta entre los EAV es lo suficientemente baja para no merecer atención adicional. El objetivo de la prueba de pertinencia es identificar únicamente las líneas arancelarias en las que hay una diferencia absoluta grande entre el EAV calculado utilizando la BID y el EAV calculado utilizando la Base de Datos COMTRADE. Para realizar esta prueba, los Miembros: ( Llevarán a cabo el cálculo de los EAV utilizando los valores unitarios de las importaciones contenidos en la BID. ( Calcularán los EAV utilizando los valores unitarios de la Base de Datos COMTRADE en el caso de las líneas arancelarias identificadas en el paso 1 como sujetas a la prueba de pertinencia del paso 2. ( Restarán el EAV derivado de la BID del EAV derivado de la Base de Datos COMTRADE. ( Si la diferencia obtenida es superior a 20 puntos porcentuales, la línea arancelaria estará sujeta a otro método de cálculo del EAV, como se especifica en el párrafo 25 infra. De lo contrario, se utilizará el EAV derivado de la BID para asignar esta partida al estrato apropiado de la fórmula de reducción que se ha de establecer. Otros casos El azúcar será objeto del trato previsto en las disposiciones del párrafo 26 infra. Otros métodos En cualquiera de los casos identificados como resultado de lo dispuesto en los párrafos 15 a 20 supra, se aplicarán las disposiciones de los párrafos 9 a 14, con sujeción a las siguientes modificaciones. Datos faltantes En caso de que falten datos, tal como se especifica en el párrafo 15 supra, los Miembros podrán aplicar uno de los siguientes métodos en lugar del valor unitario medio de las importaciones del período 1999-2001 de la BID, a reserva de la identificación de la fuente de los datos: i) ampliar el período de base 1999-2001 en un máximo de dos ańos en uno u otro extremo; ii) utilizar el valor unitario de las importaciones de la BID de una línea arancelaria muy afín; iii) utilizar el valor unitario de las importaciones de la BID de la línea arancelaria en cuestión de un país vecino; o iv) utilizar el valor unitario de la Base de Datos COMTRADE. Los Miembros deberán en principio utilizar un método uniforme en todas las líneas arancelarias. En caso de que varíe la elección con el fin de obtener el precio más representativo, los Miembros especificarán para cada una de las líneas arancelarias en cuestión el método que se haya utilizado. Salvo en los casos en que se haya elegido la opción iv), se aplicarán las disposiciones de los párrafos 16-19 supra (filtro 40/20). Trato diferente de conformidad con el filtro 40/20 La conversión de los derechos no ad valorem identificados con el filtro 40/20 en sus EAV se calculará utilizando las siguientes ponderaciones, basadas en los valores unitarios de la Base de Datos COMTRADE y los datos de la BID: a) A los capítulos 1 a 16 del SA, y a los productos comprendidos en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura correspondientes a los capítulos del SA posteriores al 24, se les aplicará una ponderación de 82,5/17,5 (Base de Datos COMTRADE/BID). b) A los capítulos 17 a 24 del SA se les aplicará una ponderación de 60/40 (Base de Datos COMTRADE/BID). Otros casos A todas las líneas arancelarias para el azúcar en bruto y refinado se les aplicarán los precios mundiales [ ]. Otros datos necesarios Las siguientes disposiciones se aplican a los métodos descritos en las secciones A y B supra. Cuando sean necesarios factores técnicos de conversión, se obtendrán de la FAO, a no ser que se hayan especificado ya en la Lista del Miembro de que se trate. Todos los precios/valores unitarios de las importaciones se expresarán sobre una base c.i.f. Cuando sea necesario, se aplicarán factores de conversión f.o.b./c.i.f. conforme a una metodología que se establecerá. Cuando sea necesaria la conversión de la moneda utilizada para registrar los valores de las importaciones, el tipo de cambio que se aplicará será el tipo de cambio medio anual del mercado publicado en el anuario Estadísticas financieras internacionales (Anuario EFI) del Fondo Monetario Internacional (FMI). Cuando los tipos de cambio no estén disponibles en el Anuario EFI, el tipo de cambio que se utilizará será el que hayan publicado debidamente las autoridades competentes del Miembro importador en cuestión y reflejará, con la mayor exactitud posible, el valor corriente de la moneda en las transacciones comerciales expresado en la moneda del país de importación. PROCEDIMIENTO MULTILATERAL DE VERIFICACIÓN Con el fin de garantizar la transparencia, los cálculos de EAV preliminares con arreglo a la metodología de conversión descrita en la sección II supra estarán sujetos al procedimiento multilateral de verificación que se expone a continuación. Comunicaciones de los cálculos de los EAV Los Miembros presentarán a la Secretaría sus cálculos preliminares de EAV, incluidos todos los detalles de los datos constitutivos, las fuentes de información y los métodos seguidos, utilizando el formato de hoja electrónica de cálculo que figura adjunto. Las líneas arancelarias que se hayan identificado mediante los procedimientos previstos en los párrafos 15-20 supra se identificarán como tales a fin de permitir su examen con especial atención. La Secretaría incluirá todas las comunicaciones en el sitio Web de la OMC para los Miembros protegido por contraseńa, a los efectos del examen multilateral. Verificación El proceso de verificación tiene por fin garantizar que los cálculos de EAV se han realizado de conformidad con las presentes Directrices [quedan por formular los detalles.] Las listas definitivas de EAV se comunicarán a la Secretaría dentro de los [ ] días siguientes a la finalización del proceso de verificación. Una vez recibidas, la Secretaría incluirá prontamente esas comunicaciones en el sitio Web para los Miembros protegido por contraseńa. Anexo B Progresividad arancelaria Proyecto de lista de productos primarios y elaborados Carne de bovino Producto primarioProducto elaborado0102.90 Animales vivos de la especie bovina, excepto reproductores de raza pura0201.10 - Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada; en canales o medias canales Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 0201.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0201.30 - Deshuesada 0202.10 - Carne de animales de la especie bovina, congelada; en canales o medias canales Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.20 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0202.30 - Deshuesada 0206.10 - Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados. 0206.21 - Lenguas 0206.22 - Hígados 0206.29 - Los demás 0210.20 - Carne de animales de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada; los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 1602.50 - Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: de la especie bovinaCarne de porcino Producto primarioProducto elaboradoAnimales vivos de la especie porcina, excepto reproductores de raza pura 0103.91 De peso inferior a 50 kg 0103.92 De peso superior o igual a 50 kg0203.11 - Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada; en canales o medias canales Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada. 0203.12 - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 0203.19 - Las demás 0203.21 - Carne de animales de la especie porcina, congelada; en canales o medias canales Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada. 0203.12 - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 0203.19 - Las demás Carne de animales de la especie porcina, congelada. 0203.22 - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 0203.29 - Las demás 0206.30 - Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados Despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados. 0206.41 - Hígados 0206.49 - Los demás Carne de la especie porcina, salada o en salmuera, seca o ahumada; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 0210.11 - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 0210.12 - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 0210.19 - Las demás Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de porcino. 1602.41 - Jamones y trozos de jamón 1602.42 - Paletas y trozos de paleta 1602.49 - Las demás, incluidas las mezclasCarne de ovino Producto primarioProducto elaborado0104.10 Animales vivos de la especie ovina0204.10 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas 0204.21 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas; en canales o medias canales 0204.30 - Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas. 0204.22 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204.23 - Deshuesados Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas. 0204.42 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204.43 - DeshuesadosLegumbres y hortalizas Producto primarioProducto elaborado0701.90 - Patatas (papas) frescas o refrigeradas; excepto las destinadas a la siembra0710.10 - Patatas (papas), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas 2004.10 - Patatas (papas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas0702.00 - Tomates frescos o refrigeradosTomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético). 2002.10 - Tomates enteros o en trozos 2002.90 - Las demás 2009.50 - Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de azúcar ni otro edulcorante 2103.20 - "Ketchup" y demás salsas de tomateFrutas Producto primarioProducto elaborado0805.10 - Naranjas, frescas o secasJugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.11 - Jugo de naranja, congelado 2009.12 - Jugo de naranja, sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 2009.19 - Los demás 0805.40 - Toronjas o pomelos, frescos o secosJugo de toronja o pomelo, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.21 - De valor Brix inferior o igual a 20 2009.29 - Los demás 0806.10 - Uvas, frescas0806.20 - Uvas, secasProducto primarioProducto elaborado0808.10 - Manzanas, frescas0813.30 - Manzanas, secas Jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.71 - De valor Brix inferior o igual a 20 2009.79 - Los demásCafé Producto primarioProducto elaborado0901.11 - Café sin tostar: sin descafeinar0901.21 - Café tostado: sin descafeinar 2101.11 - Extractos, esencias y concentrados 0901.12 - Café sin tostar: descafeinado0901.22 - Café tostado: descafeinado 2101.11 - Extractos, esencias y concentradosCereales Producto primarioProducto elaborado 1001.10 - Trigo duro 1001.90 - Trigo: los demás11.01 - Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) 11.03.11 - Grańones y sémola, de trigo 11.03.20 - "Pellets" 1108.11 - Almidón de trigo 11.09 - Gluten de trigo, incluso seco10.03 - Cebada11.03.19 Grańones y sémola, de los demás cereales1 11.03.20 "Pellets"1 1104.19 - Granos aplastados o en copos, de los demás cereales1 1104.29 - Los demás granos trabajados, de los demás cereales1 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 1107.10 - Sin tostar 1107.20 - Malta (de cebada u otros cereales), tostada10.04 - Avena11.03.19 Grańones y sémola, de los demás cereales1 11.03.20 "Pellets"1 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido. 1104.12 - Granos aplastados o en copos: de avena 1104.22 - Los demás granos trabajados: de avenaSemillas oleaginosas Producto primarioProducto elaborado12.01 - Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadasHarina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza: 1208.10 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1507.10 - Aceite en bruto, incluso desgomado 1507.90 - Los demás1202.10 - Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados: con cáscaraCacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados: 1202.20 - Sin cáscara, incluso quebrantados Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, 12.08.90 - Las demás, excepto la de soja1 Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1508.10 - Aceite en bruto 1508.90 - Los demás Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. 2008.11 - Cacahuates (cacahuetes, maníes)Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas 1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico 1205.90 - Las demásHarina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, 12.08.90 - Las demás, excepto la de soja1 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. - Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: 1514.11 - Aceite en bruto 1514.19 - Los demás - Los demás: 1514.91 - Aceite en bruto 1514.99 - Los demás12.06 - Semilla de girasol, incluso quebrantada Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, 12.08.90 - Las demás, excepto la de soja1 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11 - Aceite en bruto 1512.19 - Los demásProducto primarioProducto elaborado1207.60 - Semilla de cártamoHarina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, 12.08.90 - Las demás, excepto la de soja1 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11 - Aceite en bruto 1512.19 - Los demásLas demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1207.10 - Nuez y almendra de palmaHarina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, 12.08.90 - Las demás, excepto la de soja1 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1511.10 - Aceite en bruto 1511.90 - Los demásLas demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados 1207.20 - Semilla de algodónHarina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza, 12.08.90 - Las demás, excepto la de soja1 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. Aceite de algodón y sus fracciones: 1512.21 - Aceite en bruto, incluso sin gosipol 1512.29 - Los demásAzúcar Producto primarioProducto elaborado1701.11 - Azúcar de cańa, en bruto, sin adición de aromatizante ni colorante 1701.12 - Azúcar de remolacha, en bruto sin adición de aromatizante ni colorante1701.91 - Azúcar de cańa o de remolacha, con adición de aromatizante o colorante 1701.99 - Azúcar de cańa o de remolacha, excepto con adición de aromatizante o colorante 1704 - Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)Cacao Producto primarioProducto elaborado1801.00 - Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado1803.10 - Pasta de cacao, sin desgrasar 1803.20 - Pasta de cacao, desgrasada total o parcialmente 1805.00 - Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante 1804.00 - Manteca, grasa y aceite de cacao Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 1806.10 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 1806.20 - Las demás preparaciones, bien en bloques o barras con peso superior a 2 kg, bien en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 1806.32 - Los demás, en bloques, tabletas o barras, sin rellenar 1806.90 - Los demás Anexo C Proyecto Administración de los contingentes arancelarios 1. [Los compromisos en materia de contingentes arancelarios se administrarán de una manera que sea transparente y previsible y que garantice que se brinden plena y efectivamente las oportunidades de acceso a los mercados representadas por esos compromisos. 2. Los Miembros administrarán los contingentes arancelarios de conformidad con las disposiciones de la OMC, incluso mediante las siguientes prescripciones: Ningún compromiso en materia de contingentes arancelarios se administrará de manera que obstaculice en modo alguno la importación de ningún producto o línea arancelaria en el marco del contingente arancelario. b) Los Miembros presentarán oportunamente las asignaciones iniciales de licencias de importación y los mecanismos para la reasignación o negociabilidad de asignaciones de contingentes arancelarios a fin de garantizar que la cuantía anual contingentada se importe dentro del ańo contingentario. c) Los Miembros no impondrán restricciones estacionales ni otros plazos a las importaciones sujetas a contingentes arancelarios, con inclusión de las restricciones ocasionadas por las demoras derivadas de las prescripciones en materia de licencias y procedimientos conexos, que den lugar a la subutilización del contingente. Los Miembros no impondrán condiciones comerciales desfavorables cuyo efecto sea restringir la importación de productos dentro del compromiso en materia de contingentes arancelarios, con inclusión de requisitos de especificación de productos, prescripciones en materia de compras en el mercado interno, asignaciones no viables de contingentes, restricciones a la asignación de contingentes a los distribuidores minoristas y otros usuarios finales, restricciones a las ventas a los consumidores finales, o prescripciones en materia de exportación o reexportación. e) Los Miembros no imputarán las asignaciones o las importaciones preferenciales hechas en el marco de acuerdos comerciales bilaterales o regionales a los compromisos en materia de contingentes arancelarios que hayan asumido en la OMC y consignado en sus Listas. Los Miembros publicarán toda la información pertinente con suficiente antelación en lo que respecta a la administración de sus compromisos en materia de contingentes arancelarios, incluida la información referente a los requisitos y procedimientos administrativos, los datos de contacto de los importadores a los que se hayan atribuido asignaciones de contingentes arancelarios y las tasas actuales de utilización de los contingentes arancelarios. 3. [Mecanismo aplicable en caso de subutilización: Si la tasa de utilización de los contingentes arancelarios en cualquier ańo es inferior al [85 por ciento] la parte subutilizada del contingente arancelario se ańadirá a la cuantía del contingente arancelario correspondiente al ańo siguiente. Si las tasas de utilización, en cada ańo durante un período de [dos ańos], son inferiores al [85 por ciento] (con exclusión de cualquier cuantía adicional que se haya ańadido al contingente arancelario con arreglo al apartado a)), el derecho fuera del contingente se reducirá al tipo vigente dentro del contingente [hasta el momento en que las importaciones anuales sean iguales o superiores al volumen especificado en la Lista del Miembro]. A partir de entonces, el Miembro adoptará una de las siguientes opciones para la administración del contingente arancelario: los aranceles aplicados o las licencias basadas en solicitudes. c) Se elaborarán disposiciones sobre trato especial y diferenciado.]] Anexo D Proyecto Lista ilustrativa de indicadores para la designación de productos especiales i) El producto es identificado como un alimento básico o como parte de la cesta de alimentos básica de un país en desarrollo Miembro a través de leyes y reglamentos, incluidas directrices administrativas. ii) a) Una proporción significativa del consumo interno del producto en su forma natural sin elaborar o elaborada se satisface mediante la producción nacional en el país en desarrollo Miembro de que se trate; o b) la producción nacional total de cada clase de alimentos (en términos de hidratos de carbono, grasas y proteínas o cualquier otra clase de alimentos) representa una proporción significativa del requisito normativo total de esa clase de alimentos conforme a las preferencias dietéticas; o c) el producto contribuye a una proporción significativa de la ingesta total diaria de calorías per cápita. iii) a) Una proporción significativa del gasto alimentario total, o de los ingresos totales, a nivel de los hogares en el país en desarrollo Miembro de que se trate, se destina al producto; o b) una proporción significativa del ingreso agrícola total a nivel de los hogares en el país en desarrollo Miembro de que se trate proviene de la producción del producto. iv) El consumo interno del producto en el país en desarrollo Miembro es significativo en relación con las exportaciones mundiales totales de ese producto. v) Una proporción significativa de las exportaciones mundiales totales del producto corresponde al mayor país exportador. vi) a) Una proporción significativa de la producción nacional total del producto se realiza en fincas o explotaciones agrícolas de 20 hectáreas o del tamańo medio de las fincas agrícolas del país en desarrollo Miembro de que se trate, o de tamańo inferior; o b) una proporción significativa de las fincas o explotaciones agrícolas que producen el producto son de 20 hectáreas o del tamańo medio de las fincas agrícolas del país en desarrollo Miembro, o de tamańo inferior. vii) Una proporción significativa de los productores que se dedican a la producción del producto son agricultores de subsistencia con bajos ingresos y pobres en recursos, o productores desfavorecidos. viii) a) Un número absoluto relativamente elevado de personas dependen del producto; o b) una proporción significativa de la población agrícola total o de la mano de obra rural está empleada en la producción del producto. ix) Una proporción significativa de la superficie cultivable bruta se destina al cultivo del producto. x) Una proporción significativa de la producción nacional del producto, incluso un producto pecuario, se realiza en regiones expuestas a la sequía, accidentadas o montańosas. xi) Una proporción significativa de la producción nacional del producto es realizada por poblaciones vulnerables como comunidades tribales, grupos étnicos, mujeres, ancianos o productores desfavorecidos. xii) La productividad por trabajador o por hectárea del producto en el país en desarrollo Miembro es relativamente baja en comparación con la productividad media en el mundo o con el nivel de productividad más elevado alcanzado en cualquier país. xiii) En el país en desarrollo Miembro se elabora una proporción relativamente baja del producto en comparación con el promedio mundial. xiv) El producto contribuye a mejorar el nivel de vida de la población rural directamente y a través de sus vinculaciones con actividades económicas rurales no agrícolas, incluidas las artesanías y las industrias familiares, o cualquier otra forma de fomento del valor ańadido rural. xv) Una proporción significativa del valor total de la producción agropecuaria, del PIB agropecuario o del ingreso agropecuario es atribuible al producto. xvi) Una proporción significativa del ingreso por concepto de derechos de aduana de un país en desarrollo Miembro proviene del producto. xvii) a) Una proporción significativa del ingreso agropecuario o de la producción agropecuaria proviene de la producción del (los) producto(s) pecuario(s), o b) una proporción significativa de la población agrícola o de la mano de obra rural está empleada en la producción del (los) producto(s) pecuario(s). Anexo E Proyecto Mecanismo de salvaguardia especial para los países en desarrollo 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994 o en el artículo 4 del presente Acuerdo, todo país en desarrollo Miembro podrá recurrir a la imposición de un derecho adicional de conformidad con las disposiciones de los párrafos 4 y 5 infra en relación con la importación de cualquier producto agropecuario [que se designe en su Lista con el símbolo "MSE"] en los siguientes casos: a) si la cantidad de las importaciones de ese producto que entren [durante un ańo] en el territorio aduanero de ese país en desarrollo Miembro excede de un nivel de activación igual a [el 130 por ciento de] la cantidad anual media de las importaciones [en régimen de nación más favorecida] del período [de 36 meses] anterior al ańo de importación sobre el que se disponga de datos [o al 130 por ciento de la cantidad anual media de las importaciones en régimen de nación más favorecida del período de base de [ ] a [ ], si esta última cantidad es mayor] (denominada en adelante "volumen medio de importaciones") con arreglo al párrafo 4. [Cuando los niveles de las importaciones hayan sido mínimos o no se hayan realizado importaciones durante el período de base o los tres ańos más recientes sobre los que se disponga de datos, se utilizará el [ ] por ciento del consumo interno del producto como sustitutivo del "volumen medio de importaciones". Cuando las pautas tradicionales del comercio hayan sufrido una perturbación debido a circunstancias históricas, se utilizará otro período de base representativo]; o, pero no simultáneamente, b) si el precio de importación c.i.f., expresado en la moneda nacional del país en desarrollo Miembro, al que un envío de importaciones de ese producto entre durante un ańo en el territorio aduanero de ese país en desarrollo Miembro (denominado en adelante "precio de importación"), es inferior a un precio de activación igual al [70 por ciento del] [precio mensual] [precio anual] medio de ese producto [en régimen de nación más favorecida] [en los tres ańos más recientes anteriores al ańo de importación sobre los que se disponga de datos] [durante el período de 36 meses anterior] [o al 70 por ciento del precio medio de las importaciones de ese producto en régimen de nación más favorecida durante el período de base de [ ] a [ ], si este último precio es mayor] (denominado en adelante "precio [mensual] medio [de importación]"). Con la salvedad de que, cuando la moneda nacional del país en desarrollo Miembro se haya depreciado durante los 12 meses anteriores al momento de la importación en al menos un 10 por ciento frente a la moneda o monedas internacionales en relación con las cuales se determina normalmente su valor, el precio de importación se calculará utilizando el tipo de cambio medio de la moneda nacional frente a esa moneda o monedas internacionales en el trienio a que se hace referencia supra. 2. Las importaciones realizadas en el marco de cualquier contingente arancelario [consolidado] se computarán a efectos de la determinación del volumen de importaciones requerido para invocar las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 y del párrafo 4, pero las importaciones realizadas en el marco de dicho contingente arancelario [consolidado] no se verán afectadas por ningún derecho adicional impuesto al amparo del apartado a) del párrafo 1 y del párrafo 4 o del apartado b) del párrafo 1 y del párrafo 5 infra. 3. Los envíos del producto en cuestión que hayan sido contratados y estén en camino una vez finalizados los trámites del despacho aduanero en el país exportador antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al apartado a) del párrafo 1 y al párrafo 4 o con arreglo al apartado b) del párrafo 1 y al párrafo 5 quedarán exentos de tal derecho adicional; no obstante: a) el volumen de esos envíos podrá computarse en el volumen de importaciones del producto en cuestión durante el siguiente ańo a efectos de la activación de las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 en ese ańo; o b) el precio de cualquiera de esos envíos podrá utilizarse durante el siguiente ańo para determinar el precio de activación [mensual] medio [de importación] a efectos de la activación de las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 en ese ańo. 4. a) Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 se mantendrán [durante no más de 12 meses después de su imposición] [únicamente hasta el final del ańo en el que se hayan impuesto]. [b) Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del párrafo 1 sólo podrán fijarse a niveles que no excedan de los especificados en la siguiente escala: i) cuando el nivel de las importaciones durante un ańo no exceda del 105 por ciento del volumen medio de importaciones, no podrá imponerse ningún derecho adicional; ii) cuando el nivel de las importaciones durante un ańo exceda del 105 por ciento pero no exceda del 110 por ciento del volumen medio de importaciones, el derecho adicional máximo que podrá imponerse no superará el 50 por ciento del arancel consolidado o 40 puntos porcentuales, si este porcentaje es más alto; iii) cuando el nivel de las importaciones durante un ańo exceda del 110 por ciento pero no exceda del 130 por ciento del volumen medio de importaciones, el derecho adicional máximo que podrá imponerse no superará el 75 por ciento del arancel consolidado o 50 puntos porcentuales, si este porcentaje es más alto; y iv) cuando el nivel de las importaciones durante un ańo exceda del 130 por ciento del volumen medio de importaciones, el derecho adicional máximo que podrá imponerse no superará el 100 por ciento del arancel consolidado o 60 puntos porcentuales, si este porcentaje es más alto.] [b) Podrá recurrirse a un derecho adicional con arreglo al apartado b) del párrafo 1 si las importaciones efectuadas durante los 6 meses anteriores son un [ ] por ciento superiores a las efectuadas durante el mismo período de 6 meses de los 12 meses anteriores. Los derechos adicionales previstos en los apartados a) y b) del párrafo 1 supra no excederán del [ ] por ciento de la diferencia entre el tipo final consolidado del derecho de la Ronda Uruguay y el tipo consolidado actual establecido en la Lista del país en desarrollo Miembro. Los países menos adelantados Miembros podrán aplicar un derecho adicional de [ ].] 5. [a) Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado b) del párrafo 1 podrán fijarse envío por envío o sobre una base ad valorem por una duración no mayor de 12 meses, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 5 infra. b) En el caso de que el derecho adicional se fije respecto de ese producto: i) envío por envío, el derecho adicional no excederá de la diferencia entre el precio de importación de cada envío y el precio de activación; ii) sobre una base ad valorem, el derecho adicional no excederá de la diferencia entre el precio de importación del envío y el precio de activación a que se refiere el apartado b) del párrafo 1 supra, expresado como porcentaje de ese precio de importación; con la salvedad de que, si los precios de importación de al menos dos envíos posteriores son como mínimo un 5 por ciento más bajos que el precio de activación a que se refiere el apartado b) del párrafo 1, el país en desarrollo Miembro podrá pasar a imponer un derecho adicional envío por envío, conforme a lo previsto en el apartado b) i) del párrafo 5 supra.] [a) Podrá recurrirse a un derecho adicional con arreglo al apartado a) del párrafo 1 si el promedio de los precios internos de los [ ] meses anteriores es inferior en un [ ] por ciento al promedio de los precios internos del mismo período de 6 meses de los 12 meses anteriores. b) Los derechos adicionales previstos en los apartados a) y b) del párrafo 1 supra no excederán del [ ] por ciento de la diferencia entre el tipo final consolidado del derecho de la Ronda Uruguay y el tipo consolidado actual establecido en la Lista del país en desarrollo Miembro. Los países menos adelantados Miembros podrán aplicar un derecho adicional de [ ].] 6. Cuando se trate de productos perecederos o de temporada, las condiciones establecidas supra se aplicarán de manera que se tengan en cuenta las características específicas de tales productos. En particular, podrán utilizarse períodos más cortos en el marco del apartado a) del párrafo 1 y del párrafo 4 con referencia al plazo correspondiente del trienio a que se refiere el apartado a) del párrafo 1 y podrán utilizarse en el marco del apartado b) del párrafo 1 diferentes precios de activación para diferentes períodos. 7. La aplicación de la salvaguardia especial se realizará de manera transparente. Todo país en desarrollo Miembro que adopte medidas con arreglo al apartado a) del párrafo 1 supra avisará de ello por escrito -indicando las líneas arancelarias afectadas por las medidas e incluyendo los datos pertinentes que están disponibles- al Comité de Agricultura con la mayor antelación posible y, en cualquier caso, dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de las medidas. Un país en desarrollo Miembro que adopte medidas con arreglo al párrafo 4 brindará a los Miembros interesados la oportunidad de celebrar consultas con él acerca de las condiciones de aplicación de tales medidas. Todo país en desarrollo Miembro que adopte medidas con arreglo al apartado b) del párrafo 1 supra, avisará de ello por escrito -indicando las líneas arancelarias afectadas por las medidas e incluyendo los datos pertinentes que están disponibles- al Comité de Agricultura dentro de los 30 días siguientes a la aplicación de la primera de tales medidas, o de la primera medida de cualquier período si se trata de productos perecederos o de temporada. Los países en desarrollo Miembros se comprometen, en la medida posible, a no recurrir a las disposiciones del apartado b) del párrafo 1 cuando esté disminuyendo el volumen de las importaciones de los productos en cuestión. En uno u otro caso, todo país en desarrollo Miembro que adopte tales medidas brindará a los Miembros interesados la oportunidad de celebrar consultas con él acerca de las condiciones de aplicación de las medidas. 8. Cuando se adopten medidas en conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 a 7 supra, los Miembros se comprometen a no recurrir, respecto de tales medidas, a las disposiciones de los párrafos 1 a) y 3 del artículo XIX del GATT de 1994 o del párrafo 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias. [9. Ningún país en desarrollo Miembro recurrirá a las medidas previstas en el artículo 5 respecto de ningún producto sobre el que haya impuesto derechos adicionales de conformidad con las disposiciones del presente artículo.] [10. El presente artículo expirará [ ].] Anexo F Proyecto Productos agropecuarios tropicales y productos de particular importancia para una diversificación de la producción que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos Partida de 4 dígitos del SADesignación de la partida de 4 dígitos del SA0602Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.0603Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teńidos, impregnados o preparados de otra forma.0604Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teńidos, impregnados o preparados de otra forma.0701Patatas (papas) frescas o refrigeradas.0702Tomates frescos o refrigerados.0709Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), frescas o refrigeradas.0711Hortalizas (incluso "silvestres") conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.0713Hortalizas (incluso "silvestres") de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.0714Raíces de mandioca (yuca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), batatas (boniatos, camotes) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.0801Cocos, nueces del Brasil y nueces de marańón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.0802Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.0803Bananas o plátanos, frescos o secos.0804Dátiles, higos, pińas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.0805Agrios (cítricos) frescos o secos.0807Melones, sandías y papayas, frescos.0810Las demás frutas u otros frutos, frescos.0811Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.0812Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.0813Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.0814Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.0901Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.0902Té, incluso aromatizado.0904Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.0905Vainilla.0906Canela y flores de canelero.0907Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).0908Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.0909Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.0910Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias.1106Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del capítulo 8.1108Almidón y fécula; inulina.1202Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.1203Copra.1207Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.1208Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.1211Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.1212Algarrobas, algas, remolacha azucarera y cańa de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.1301Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.1302Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.1401Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], cańa, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teńida, corteza de tilo).1402Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" [miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin marina), incluso en capas aun con soporte de otras materias.1403Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle [tampico]), incluso en torcidas o en haces.1404Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.1502Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.1504Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1505Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.1507Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.1508Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.1511Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.1512Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1513Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1515Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.1516Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.1517Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.1518Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.1520Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.1521Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.1522Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.1701Azúcar de cańa o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.1703Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.1801Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.1802Cáscara, películas y demás residuos de cacao.1803Pasta de cacao, incluso desgrasada.1804Manteca, grasa y aceite de cacao.1805Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.1806Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.1903Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.2001Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.2004Las demás hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.2005Las demás hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.2006Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).2007Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.2008Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.2009Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.2101Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.2103Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.2208Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.2305Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".2306Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.2401Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.2402Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.2403Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.3203Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la nota 3 de este capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.3301Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.5001Capullos de seda aptos para el devanado.5202Algodón sin cardar ni peinar. Anexo H Proyecto de lista de productos ligados a las preferencias de larga data y a la erosión de las preferencias Miembro importadorPartida de 4 dígitos del SADesignación de la partida de 4 dígitos del SACarne de bovinoCE0201Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigeradaCE0202Carne de animales de la especie bovina, congeladaPlátanos (bananos)CE0803Bananas o plátanos, frescos o secosAzúcarCE y Estados Unidos1701Azúcar de cańa o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólidoCE y Estados Unidos1703Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcarLas demás frutas y hortalizasCEEx 0804Pińas (ananás)CEEx 0806Uvas frescasCEEx 2005Judías desvainadas, Vigna spp., Phaseolus spp., preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético (excepto congeladas)CEEx 2005Hortalizas y mezclas de hortalizas, preparadas o conservadas excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar (excepto confitadas con azúcar ...CEEx 2008Pińas, preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol ...CEEx 2008Agrios (cítricos), preparados o conservados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol n.e.p.Estados UnidosEx 2009Jugo de naranja congelado, sin fermentar, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante (excepto con alcohol)CEEx 2009Jugo de pomelo, sin fermentar de valor Brix inferior a 20 a 20 °C, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante ...Bebidas y líquidos alcohólicosCEEx 2207Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.CEEx 2208Ron y demás aguardientes de cańa __________  En general se mantendrán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, pero será necesario introducir algunos cambios para tener en cuenta los nuevos compromisos que asumirán los Miembros, los nuevos períodos de aplicación y otros factores.  Es decir, todos los derechos fuera del contingente. Los aranceles dentro del contingente estarán sujetos a los compromisos que figuran en el párrafo 13.  Según una de las propuestas, los países en desarrollo podrán designar un 50 por ciento más que el número absoluto de líneas arancelarias designadas por el país desarrollado que tenga el mayor número de líneas arancelarias así designadas. Esta cifra podría reducirse a 18 líneas arancelarias en la Lista de un país desarrollado Miembro, en cuyo caso los países en desarrollo podrán declarar un 50 por ciento más de líneas como "sensibles", o sea, 27 líneas arancelarias.  El texto de este párrafo es la "Decisión relativa a las medidas en favor de los países menos adelantados", que figura en el Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC).  Este texto se distribuyó inicialmente como documento sin signatura Nş 2601 el 10 de mayo de 2005. El texto y las comunicaciones de equivalentes ad valorem de los aranceles consolidados no ad valorem presentadas por los Miembros figuran en el sitio Web para los Miembros.  En las notas de la Secretaría TN/AG/S/11, TN/AG/S/11/Add.1 y TN/AG/S/11/Add.2 se describe la incidencia de los derechos finales consolidados no ad valorem en las Listas de los Miembros anexas al Acuerdo sobre la OMC.  Cabe seńalar que la mayoría de los aranceles no ad valorem están consolidados al nivel de 8 dígitos del SA. En el caso de que un Miembro haya consolidado sus aranceles no ad valorem a un nivel más desagregado (o más agregado), los valores unitarios de las importaciones de la BID se calcularán a ese nivel más desagregado (o más agregado).  Para el cálculo de los promedios ponderados, véase el párrafo 11 supra.  En los cuadros sobre países de las ediciones mensuales de la publicación Estadísticas financieras internacionales el tipo de cambio medio anual del mercado figura en la línea "rf" de la sección correspondiente a los tipos de cambio.  Se distribuirá por separado.  La lista ha sido propuesta por el Canadá en el documento JOB(06)/166, y se incluye aquí solamente a título ilustrativo.  Para determinar la progresividad arancelaria será necesario examinar los aranceles nacionales a un nivel de detalle superior al de 6 dígitos.  No se excluye la posibilidad de agregar otros productos de los capítulos 17 y 18 que puedan vincularse al producto primario.  Este documento fue distribuido por Australia con la signatura JOB(06)/168 y se incluye aquí únicamente a efectos ilustrativos. La propuesta canadiense se distribuyó con la signatura JOB(06)/171 y versaba sobre la subutilización de los contingentes arancelarios.  Las tasas de utilización de contingentes se considerarán inferiores al 85 por ciento a menos que el Miembro pertinente haya notificado otra cosa al Comité de Agricultura.  No se tomará en consideración un envío a los efectos de este apartado ni del párrafo 5 a menos que el volumen del producto incluido en ese envío esté dentro de los parámetros de los envíos comerciales normales de ese producto que entren en el territorio aduanero de ese país en desarrollo Miembro.  El precio de activación que se utilice para recurrir a lo dispuesto en este apartado se basará, por regla general, en el valor unitario c.i.f. mensual medio del producto en cuestión o, de lo contrario, se basará en un precio que refleje adecuadamente la calidad del producto y su fase de elaboración. Después de su utilización inicial, el precio de activación se dará a conocer y se pondrá a disposición del público en la medida necesaria para que otros Miembros puedan evaluar el derecho adicional que podrá percibirse.  La presente lista se deriva de la incluida en la comunicación de Bolivia, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y el Perú, distribuida con la signatura JOB(06)/129.  .BX[~‹ŒÉčéö    y |  Í ű  ‹ Ž Ł ą   4 7 ł ´ ľ - 0 D P œ Ÿ Ö ä uxŚ¨ÖŮ&UVWeľ¸ĂÄ÷đ÷é÷ßŘßÎßÄ˝đśđśđ˝đ˝đ˝đ˝đ˝đ˝˛đ˝đŤ˝đ˝đ˝đ˝đ˝đ˝đŁđ˝đŸđ˝đ˝đ˝đ˝đ˝đŤhŠgÔhŔGhş^6 hŔGhŔjbhg  hŔGhvţ hŔGhÇF„hŔGhş^56hŔGhž­5_H h 9î5_HhŔGhş^5_H hŔGh0uP hŔGhş^hŔGhş^5>BXYZ[~éöm CäJ‚![(i*É-/Y1 33óëćććÜĎČĂĂĂĂĂĂĂ˝ĂĂĂøgdÚTĎ$gdÚTĎgdg ¤đgdş^ $ ĆФŕa$gd[> $¤đa$gdş^gd0uP$a$gd0uP $ Ć(#a$gd0uPŞ˝TǁýýýÄps­°CDXYZpŠŹâĺ%(˘Ľ ‘”šÖŮablośšÁ $8R\_k‹›œÍÎÚâăBEabno‡Š˜™Ś§01=>mp˜ěLMZ[dgĐâgjy|tůňůňůňůňůňůňůňůňůňůňůňůňîůňůçůňůňůîůăîůňůňůîůçůňůňîůňůňůßůßůňůßůßůňůßůßůňůňůßůßůňůňůňůňůh 9îhŠgÔ hŔGhŔjbhÚTĎ hŔGhÇF„ hŔGhş^XtxŽąęí(+WZ´ˇěď&5KN×Ú  + . ‰ ‘ › Ś !"!ť!ž!"!"Ś"Š"ţ"##3#6#Ě#Ď# $$$%$M$e$x$y$~$›$î$ń$ó$ô$% %˘%Ś%ő%ř%9&<&t&&›&ž&¨&ˇ&('+'-'.'m'p'¨'Ť'ô'ůňůňůňůňůňůňůňůňęňůňůňăůňůňůňůňůňůňůňůňůßňůňůňůňůňůňůňůňůŘßňůňůňůňůňůňůňůňůŃßňůňůň hŔGhí hŔGhÉX"hg  hŔGhŔjbhŔGhş^6 hŔGhş^ hŔGhÇF„Rô'÷'*(1([({(ˆ(‹(ą(ż(S)s)8*9*C*G*H*J*š*¨*++*+-+T+X+N,Q,W,Š,‘,Â,Đ,ń,ô,--0-^-a- //!080T0W0Î0Ń011÷1ú1O2R2Î2Ö2 3 333"3#3K3W3X3q4|4Š4É4Ń4Ň4Ó4ůňëňëňůňëňäňäňëäëňëňëňůňëňůëňëňëňůňůňůňůňëňůňůňůňůňůňëňŕŮňŃÉŃňšňëň˛ňëň hŔGhÉX"jhŔGhş^0J5U\hŔGhźŽ5hŔGhş^5 hŔGhÚTĎhş^ hŔGhźŽ hŔGhí hŔGhş^ hŔGhÇF„F3K3Y3k4Ń4v5 6Ŕ6ň7N9h:ę:;9;S;Z<R=h=Ě=n>"?őíßßßßßßßßßÚŐĐČĂĐĂŻŻ & F Ć „ „0ý^„ `„0ýgdęIgdęI & FgdęIgdęIgdęIgdęI & F„0ý¤đ`„0ýgdB “ & F+gdÉX" $¤ŕa$gdÚTĎÓ4Ô4é4ę4ü4ý4ţ45U5t5î5 6 6 6t6„6—6ˇ6ž6Ŕ6Ä6Ç677f7g7r7u7w7x7đ7ň7.9/949z9~9Ą:¤:é:;;•;š;<<S<X<{<…< ==I=J=ţ=>ůňëňůňůňůňůňăňŰňůňëŰÓŰňŰňŰĚĿۡňłŹňůňĚňĽĄĽ™ĽŒĽ™Ľ™Ľ™ĽłĽ™jhŔGhQ0JUhŔGhQ6hB “ hŔGhQ hŔGhźŽh 9îhŔGhŔjb6 hg 6hŔGhí6 hŔGhÇF„hŔGhÇF„6hŔGhş^6hŔGhş^5 hŔGhŔjb hŔGhş^ hŔGhí7> >Ş>T?^?@ @Y@ BBB?C@CĘIJ OľOżOoPyP’ÎÎÇ˝……Ç~odd „ˆ¤Č^„ˆgdóX/„”„0ý¤Č^„”`„0ýgdóX/¤ČgdóX/8 & F ĆĹ„ „ФČ$d%d&d'dNĆ™™™OĆ™™™PĆ™™™QĆ™™™]„ ^„ĐgdóX/  & F¤ČgdóX/¤ČgdóX/0„ „ФČ$d%d&d'dNĆ™™™OĆ™™™PĆ™™™QĆ™™™]„ ^„ĐgdóX/ >’ ’Ú’ć’ “6”†”ʔݔô˝‰‰‰‰‰U4 & F„|„Á¤x$d%d&d'dNĆ˙OĆ˙PĆ˙QĆ˙]„|^„ÁgdŹ?ŹĘŻ~ąą$ľ%ľÄ•ÄOĆoĆÉĆÍƟǠÇcσϘҊӪÓMŐRŐÇÖĚ։کÚ`ŰeŰćŰëۂ݄݌ݽÝ÷đěđÝŃÝđÍđěđĹđžđžđěđžđˇŞˇ˘ˇ˘ˇ—ˇ˘ˇ˘ˇ…t hŔGh !05:>*\nH tH hŔGhĺ 5>*\ hŔGh4]hŔGh UżnH tH hŔGh Uż6jhŔGh Uż0JU hŔGh Uż hŔGh\ őhŔGh*\]nH tH !jhŔGhA#>0JUnH tH &hŔGhĺ 56:>*\]nH tH &hŔGh !056:>*\]nH tH  hŔGh !05:>*\nH tH  hŔGhĺ 5:>*\nH tH #çÄçÉçËçč˘čůč"é,é•é—é´é¸éşéĹéŃéŇéŕéâéćéčéę!ę&ęKęLęRęSę`ęaębęgęƒę†ę‡ęˆę§ęŞęŤęŹęőęúęűę ëëë ë:ë;ë¨ë˛ëXěběďđůđőéâőéâőéőâŮÎŮ´ÂÎŞÎŮÂŞŮŞŮÎŮΞÎŮÎŮÎŮÎŮΞŮÎŮÂŮ‘â‘â‰â‰â‰hŔGhĺ 6hŔGhĺ PJnHtHhŔGhĺ CJH*PJhŔGhĺ :CJhŔGhĺ 6:CJPJhŔGhĺ :CJPJhŔGhĺ CJPJhŔGhĺ CJ hŔGhĺ hŔGhĺ 6nH tH hŔGhĺ nH tH 6ńčůč—éłé´éšéáéúőŢjS? 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Página  PAGE 17 -  PAGE 22 - 4493 -  PAGE 41 - -  PAGE 1 - PAGE 42 QRST\]cdfgjmntuwxz}€‚ƒ„‹Ž‘’˜™›œ Ą˘¤ĽŤŹ­Žą˛ł´ľśˇ˝žüőńęßęßÓßęüßęßĘßüęüęüęüőüęü¸˛¸§¸˛œü¸˛¸§¸˛Â‘üŠü¸˛¸ h[EO5\hTÉh[EOmH sH hh[EOmH sH h[EO0JmHnHu h[EO0Jjh[EO0JUh[EOmH sH hż~mHnHuh¤Z-h[EOmHnHujh¤Z-h[EOU h¤Z-h[EOhż~ hŔGh[EOh[EO3‰Š‹ŒŽŸ Ą˘ą˛ł´ľśÁāŁƁǁȁúúőđîćććîćććîáîÚáááîîŐgdňt„ü˙„&`$a$$a$gdňá gd¤Z-gd8{ágd8{ខŔÁÁāŁƁǁȁôęäŕŮŕŐÎ hŔGh.ähż~ h[EO5\h[EO h[EO0Jjh[EO0JUhNź0JmHnHu8 0&P 1h:p[><0°ƒ. °ČA!° "° #Đ$ %°°  Ä5&P 1h:pÁnř<0°ƒ. °ČA!° "° #Đ$ %°°  Ä1&P P:p,"<0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°° 1&P P:p"y|<0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°° 1&P P:p"y|<0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°° 1&P P:p"y|<0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°° 1&P P:p"y|<0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°° BŇÔ˙€€7€Ĺ€Ĺ˙€Ĺ˙€Ĺ˙€Ĺ˙€Ĺ˙€Ĺˇ-.)()()()()() 0PP&P 1hP8Ň$˙˙˙˙˙˙˙˙˙:p _€<0°‚. °ĆA!° "° #Đ$ %°°  Äś$$If–oú!vh5Ö§#v§:V–l” tŕÖ0˙˙˙˙˙˙ö6ö,Ö5Ö§/Ö  ˙/Ö ˙˙˙˙˙˙ŕ˙aöoúpÖ ˙˙ŠTě$$If–oú!vh5Ö‹5Ö#v‹#v:V–l”; tŕÖ0˙˙˙˙˙˙ö6ö5Ö‹5Ö/Ö  ˙˙˙˙˙˙ŕ˙/Ö ˙/Ö 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