ࡱ> PRO@ $bjbj.. 76DDp p p    8$ 000FFF!!!0000000$1R3;0 !!!!!;0 FFP0{{{!R F F0{!0{{- 1/F$ 0~wsv.(0f000 /(4d4P1/ 4 1/!!{!!!!!;0;0 dM. Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria 10 de mayo de 2006 Competencia de las exportaciones Documento de referencia del Presidente Rev.1 Empresas comerciales del Estado exportadoras Estructura para el debate Los Miembros velarn por que las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas funcionen de conformidad con las disposiciones que a continuacin se especifican y, a reserva de estas disposiciones, de conformidad con el artculo XVII, el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII del GATT de 1994 y dems disposiciones pertinentes del GATT de1994, del Acuerdo sobre la Agricultura y de los dems Acuerdos de la OMC. A los efectos del presente artculo, se considerar que una empresa comercial del Estado exportadora de productos agrcolas es: toda empresa gubernamental o no gubernamental, incluida una entidad de comercializacin, a la que se hayan concedido[, o que posea de facto como resultado de su condicin gubernamental o cuasigubernamental,] derechos [o] privilegios exclusivos o especiales [oventajas con respecto a las exportaciones de productos agrcolas], con inclusin de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales la empresa influya por medio de sus ventas de exportacin sobre el nivel o la direccin de las exportaciones de productos agrcolas. A fin de asegurar la eliminacin de las prcticas causantes de distorsin del comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas definidas supra, los Miembros eliminarn para fines de 2013: (paralelamente a la eliminacin de todas las dems formas de subvenciones a la exportacin) a) las subvenciones a la exportacin, definidas en el apartado e) del artculo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, otorgadas a las empresas comerciales del Estado exportadoras o por stas, de manera compatible con los compromisos de los Miembros en materia de subvenciones a la exportacin y con lo dispuesto en el prrafo 4 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura; b) la financiacin por el gobierno de las empresas comerciales del Estado exportadoras, [con inclusin, entre otras cosas,] del acceso preferencial al capital u otros privilegios especiales con respecto a servicios de financiacin o refinanciacin estatal, el endeudamiento, el prstamo o las garantas gubernamentales para el endeudamiento o el prstamo comerciales a tasas inferiores a las del mercado; [y] c) la garanta por el Estado de las prdidas, de forma directa o indirecta, [con inclusin de] las prdidas o el reembolso de los costos o el castigo o la cancelacin de las deudas en que hayan incurrido las empresas comerciales del Estado exportadoras en sus ventas de exportacin.[; y] d) [otras prcticas?] Poderes de monopolio A fin de asegurar la eliminacin de las prcticas causantes de distorsin del comercio de las empresas comerciales del Estado exportadoras, [los Miembros se asegurarn de que en la utilizacin de los poderes de monopolio esas empresas no los ejerzan de un modo que, de jure o de facto, eluda efectivamente las disposiciones establecidas en los apartados a) a c) del prrafo 3] O [se [prohibir] [eliminar gradualmente] la utilizacin de los poderes de monopolio para fines de 2013, despus de lo cual los Miembros no limitarn el derecho de ninguna entidad interesada de exportar o de adquirir para la exportacin productos agrcolas]. Una opcin alternativa que los Miembros tal vez deseen considerar como posible enfoque de la cuestin de los poderes de monopolio sera enumerar compromisos especficos en las Listas de los Miembros. Trato especial y diferenciado con respecto a los poderes de monopolio Los pases en desarrollo que otorgan privilegios especiales a las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria (sern objeto de especial consideracin en cuanto al mantenimiento de la condicin de monopolios - por elaborar en funcin del resultado de los debates relativos al prrafo 4). Adems de lo dispuesto en el prrafo 5, toda empresa comercial del Estado exportadora de productos agrcolas mantenida por un pas en desarrollo, a la que se hayan otorgado poderes de monopolio y cuya participacin en las exportaciones mundiales del producto o los productos agrcolas de que se trate sea inferior al [] por ciento (ser - por elaborar en funcin del resultado del debate relativo al prrafo 4), siempre que la participacin de la entidad en las exportaciones mundiales del producto o los productos de que se trate no exceda de ese nivel durante [] aos consecutivos. Como mencion en mi anterior documento de referencia, en ausencia de una decisin relativa a la condicin de monopolios de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas de los pases desarrollados, es difcil determinar la necesidad y el carcter precisos de disposiciones aplicables a los pases en desarrollo. Conviene sealar que el prrafo 5 est directamente relacionado con las disposiciones del prrafo 25 del Marco Acordado, mientras que el prrafo 6 pretende ser una disposicin adicional para dar respuesta a las preocupaciones relativas a las empresas comerciales del Estado muy pequeas (en trminos de participacin en el comercio mundial), respecto de las cuales he observado un cierto grado de apoyo en las consultas que he celebrado. Notificacin y transparencia Todo Miembro que mantenga una empresa comercial del Estado exportadora de productos agrcolas notificar [anualmente] [al Comit de Agricultura] la informacin pertinente sobre las actividades de la empresa, con inclusin de (por elaborar). De los debates se desprende claramente que algunos Miembros creen que unos procedimientos suficientes en materia de notificacin y transparencia constituirn un elemento importante para asegurar la eliminacin paralela de todas las formas de subvenciones a la exportacin y de las prcticas causantes de distorsin del comercio de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas. Se han formulado algunas propuestas sobre los procedimientos de notificacin, aunque hasta ahora no se ha celebrado en esta esfera un debate apropiado que me permita afirmar con conocimiento de causa que esta cuestin cuente con un gran apoyo. Aplicacin Hasta la fecha, los debates no se han centrado en las cuestiones relativas a la aplicacin (laintroduccin gradual de normas relativas a las empresas comerciales del Estado exportadoras en forma paralela a la eliminacin de todas las formas de subvenciones a la exportacin). Si bien estas cuestiones son importantes por s mismas, es difcil en esta etapa hacerlas avanzar mientras no estn claras las disciplinas operativas para las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas. Dicho esto, ser necesario tener en cuenta el trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo con respecto a la eliminacin gradual de las subvenciones a la exportacin. __________  Los ttulos utilizados en el presente documento de referencia son slo indicativos.  El presente documento es una revisin del documento de referencia del Presidente publicado el 11 de abril de 2006 como documento sin signatura N 2653. -  PAGE 3 - 3604 .Bcdef @ ` *  . 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