ࡱ> vxu@ Abjbj.. 7pDDS9X  8,4BA,   @@@@@@@$nBRD@ @  @!!! 4  @! @!!<>  p_iOd!4%>,@A0BAQ>tEI!^EX>E> ! @@D!"Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria 11 de abril de 2006 Competencia de las exportaciones Documento de referencia del Presidente Empresas comerciales del Estado exportadoras Antecedentes El prrafo 6 de la Declaracin Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC) dispone, entre otras cosas, lo siguiente: Como una forma de asegurar que se eliminen las prcticas causantes de distorsin del comercio de las empresas comerciales del Estado, las disciplinas relativas a las empresas comerciales del Estado exportadoras se extendern a la utilizacin futura de los poderes de monopolio de modo que dichos poderes no se puedan ejercer de ningn modo que eluda las disciplinas directas relativas a las empresas comerciales del Estado sobre subvenciones a la exportacin, financiacin estatal y garanta de las prdidas. El prrafo 17 del Anexo A del Marco Acordado (WT/L/579) dispone lo siguiente: La Declaracin Ministerial de Doha propugna "reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportacin con miras a su remocin progresiva". Como resultado de las negociaciones, los Miembros convienen en establecer modalidades detalladas que aseguren la eliminacin paralela de todas las formas de subvenciones a la exportacin y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportacin que tengan efecto equivalente para una fecha final creble. El prrafo 18 dispone, entre otras cosas, lo siguiente: Para la fecha final que se acordar se eliminar lo siguiente: Las prcticas que distorsionan el comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, incluida la eliminacin de las subvenciones a la exportacin que conceden o que se les conceden, la financiacin estatal y la garanta de las prdidas. La cuestin de la utilizacin futura de los poderes monopolistas ser objeto de ulteriores negociaciones. El prrafo 19 dispone lo siguiente: Se establecern disposiciones eficaces en materia de transparencia para el prrafo18. Con arreglo a la prctica habitual de la OMC, esas disposiciones sern compatibles con consideraciones de confidencialidad comercial. El prrafo 20 dispone lo siguiente: Los compromisos y disciplinas a que se hace referencia en el prrafo 18 se aplicarn de conformidad con un calendario y modalidades que se acordarn. Los compromisos se aplicarn en tramos anuales. Su escalonamiento tendr en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de los Miembros. El prrafo 21 dispone lo siguiente: La negociacin de los elementos del prrafo 18 y su aplicacin asegurarn que los Miembros asuman compromisos equivalentes y paralelos. El prrafo 25 dispone lo siguiente: Las empresas comerciales del Estado de los pases en desarrollo Miembros que disfrutan de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria sern objeto de especial consideracin en cuanto al mantenimiento de la condicin de monopolios. Estructura para el debate Introduccin 1. Recordando que las empresas comerciales del Estado ya son objeto de varias disposiciones del GATT/OMC, es til hacer referencia al hecho de que las empresas comerciales del Estado exportadoras seguirn estando sujetas a esas disposiciones cuando funcionen de manera compatible con las disciplinas que estamos negociando en el contexto de la Ronda de Doha. Para expresarlo de manera ms clara, en la medida en que se pueda aducir que hay algn claroscuro entre lo que exista antes y lo que se aplicar en adelante, sera necesario ser explcito en cuanto al texto que deber prevalecer en caso de que se llegue a una cuestin de interpretacin sobre cmo deben leerse conjuntamente las disposiciones diferentes. A este fin, tal vez sea posible utilizar como introduccin un texto que podra decir lo siguiente: Los Miembros velarn por que las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas funcionen de conformidad con las disposiciones que a continuacin se especifican y, a reserva de estas disposiciones, de acuerdo con el artculo XVII, el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII del GATT de 1994 y dems disposiciones pertinentes del GATT de1994, del Acuerdo sobre la Agricultura y de los dems Acuerdos de la OMC. Definicin 2. En el ltimo debate que organic sobre las empresas comerciales del Estado exportadoras de los Miembros desarrollados, qued claro que hay tres opciones diferentes que los Miembros prefieren en lo que respecta a la definicin. Algunos Miembros consideran que la definicin actual, que figura en el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XVII, sigue siendo suficiente. Sin embargo, otros piensan de forma diferente. Un Miembro considera que esta definicin es demasiado amplia y preferira una definicin ms especfica, mientras que otro Miembro considera que esta definicin es demasiado estrecha y debera ampliarse. De los debates parece desprenderse que, en los dos ltimos casos, losMiembros en cuestin tienen en mente el mismo punto final, pero perspectivas diferentes sobre cmo llegara l. 3. Por consiguiente, se necesita ms orientacin sobre la forma de colmar la brecha entre las dosopciones siguientes: i) la definicin existente en el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculoXVII modificada ligeramente para tener en cuenta el hecho de que slo estamos hablando de las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas; Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercializacin, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusin de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la direccin de las importaciones o las exportaciones agrcolas. ii) una definicin alternativa. En este caso, pienso que es necesario que nos preguntemos qu hace que la definicin existente no sea suficiente para incluir a todas las empresas comerciales del Estado exportadoras de productos agrcolas que interesan a los Miembros, se trata de una cuestin de definicin o de operatividad? Por supuesto, es notorio que las cuestiones de definicin son difciles de resolver desde el ngulo de una negociacin y tenemos que estar seguros de que sean un medio operativamente eficaz de alcanzar los objetivos de negociacin tal vez ms evidentemente especficos y comercialmente concretos que los Miembros tienen en mente de forma clara. En el pasado, se propuso el siguiente texto como alternativa: Toda empresa gubernamental o no gubernamental, incluida una entidad de comercializacin, a la que se hayan concedido, o que posea de facto como resultado de su condicin gubernamental o cuasigubernamental, derechos, privilegios o ventajas exclusivos o especiales con respecto a las exportaciones de productos agrcolas, con inclusin, en su caso, de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales la empresa influya en las exportaciones de productos agrcolas. Disciplinas directas 4. El Marco Acordado y la Declaracin Ministerial de Hong Kong establecen claramente que habr disciplinas directas relativas a las empresas comerciales del Estado exportadoras sobre subvenciones a la exportacin, financiacin estatal y garanta de las prdidas. Por consiguiente, como punto de partida, es necesario que los Miembros convengan en un posible texto relativo a las tresdisciplinas siguientes. Este texto podra basarse en lo que sigue: A fin de asegurar la eliminacin de las prcticas causantes de distorsin del comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, los Miembros eliminarn para fines de 2013, paralelamente a la eliminacin de todas las dems formas de subvenciones a la exportacin: a) las subvenciones a la exportacin, definidas en el apartado e) del artculo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura segn pueda enmendarse, otorgadas a las empresas comerciales del Estado exportadoras o por stas, de manera compatible con lo dispuesto en el prrafo 4 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura segn pueda enmendarse; b) la financiacin por el gobierno de las empresas comerciales del Estado exportadoras, con inclusin de todo acceso preferencial al capital u otros privilegios especiales con respecto a servicios de financiacin o refinanciacin estatal, comprendidos, entre otros, el endeudamiento o el prstamo a tasas inferiores a las del mercado, el castigo o cancelacin de deudas, o las garantas gubernamentales para el endeudamiento o el prstamo comerciales; c) y la garanta de las prdidas, de forma directa o indirecta, con inclusin de las prdidas o el reembolso de los costos o las deudas en que hayan incurrido las empresas comerciales del Estado exportadoras en sus ventas de exportacin. 5. Nuestros mandatos establecen claramente la necesidad de disciplinas directas sobre las trescuestiones mencionadas supra, pero tambin establecen claramente que nuestro objetivo es eliminar todas las prcticas causantes de distorsin del comercio. Es difcil conciliar el uso de las palabras "con inclusin de" con la opinin de que lo anterior es una lista exhaustiva, pero es igualmente difcil discernir algn acuerdo consensual sobre qu otra cosa concreta estara en cuestin. Por consiguiente, adems de lo expuesto anteriormente y teniendo en cuenta la situacin de las negociaciones sobre las cuestiones relativas a la poltica de competencia en el marco de la OMC, hay otras prcticas causantes de distorsin del comercio que tambin deban someterse a disciplinas? Hasta el momento, no se ha planteado aparentemente ninguna otra cuestin especfica. Por tanto, no deberamos llegar a un entendimiento claro de que esto es un hecho? Por supuesto, hay que tratar el caso especfico de los "poderes de monopolio", y de l nos ocupamos a continuacin. Poderes de monopolio 6. La Declaracin Ministerial de Hong Kong establece ahora explcitamente que la utilizacin futura de los poderes de monopolio es una prctica causante de distorsin del comercio y que las disciplinas se extendern efectivamente a ellos. Podra agregarse que ahora esto da fundamento al uso de la palabra "incluida" que figura en el Marco de julio inicial y que esto tambin significara, si esa es la opinin de los Miembros, que no hay contradiccin en considerar que la lista de cuestiones causantes de distorsin del comercio est ahora cerrada, como se desprende de los interrogantes anteriores. 7. Por supuesto, persisten diferencias en lo que respecta al enfoque a pesar de la convergencia alcanzada en Hong Kong. Segn un punto de vista, la disciplina de que se trata consiste en cmo asegurarse de que los poderes de monopolio no puedan utilizarse para eludir las disciplinas explcitas sobre subvenciones a la exportacin, financiacin estatal y garanta de las prdidas. Segn otro punto de vista, debera preverse de forma explcita e inequvoca que los poderes de monopolio debern eliminarse. De hecho, es muy posible que quienes sostienen esta ltima opinin no vean una contradiccin fundamental entre los dos razonamientos: simplemente consideran que su enfoque es la forma ms segura de lograr lo que se expone en el primero en cualquier caso. 8. Sobre la base de los debates que ha habido hasta el momento, creo que, en lo que se refiere al texto, la cuestin no es particularmente complicada. Se reduce a elegir entre dos enfoques bsicos. Para ello, tenemos dos opciones, que requerirn que se adopte una decisin fundamental en un momento determinado, en el sentido siguiente. Ya sea: d) prohibir/eliminar, el otorgamiento/mantenimiento de poderes de monopolio a toda empresa comercial del Estado exportadora. O Adems, los poderes de monopolio de una empresa comercial del Estado exportadora no pueden ejercerse de un modo que, directa o indirectamente, eluda efectivamente o amenace eludir las obligaciones establecidas supra. Trato especial y diferenciado con respecto a los poderes de monopolio 9. Adems de perodos de aplicacin ms largos para la remocin progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportacin, en el prrafo 25 del Marco Acordado se seala que los pases en desarrollo sern objeto de especial consideracin en cuanto al mantenimiento de la condicin de monopolios en los casos en que las empresas comerciales del Estado exportadoras disfrutan de privilegios especiales para preservar la estabilidad de los precios al consumo en el mercado interno y para garantizar la seguridad alimentaria. Por consiguiente, en ausencia de una decisin relativa a la utilizacin futura de los poderes de monopolio por las empresas comerciales del Estado exportadoras de los pases desarrollados, es difcil determinar la necesidad precisa de disposiciones especiales para los pases en desarrollo. 10. Dicho esto, una cuestin que se ha planteado en el contexto del mantenimiento de la condicin de monopolios para los pases en desarrollo y menos adelantados, pero que puede aducirse que no entra en el mbito del prrafo 25 del Marco Acordado, es la de las empresas comerciales del Estado exportadoras con participaciones pequeas en las exportaciones mundiales. Sin querer prejuzgar el resultado de la cuestin relativa a la utilizacin futura de los poderes de monopolio, pienso que vale la pena que los Miembros reflexionen sobre el siguiente texto: Toda empresa comercial del Estado exportadora mantenida por un pas en desarrollo o menos adelantado, a la que se hayan otorgado poderes de monopolio y cuya participacin en las exportaciones mundiales del producto o los productos agrcolas de que se trate sea inferior al [] por ciento, quedar exenta de las disposiciones del prrafo [], siempre que la participacin de la entidad en las exportaciones mundiales del producto o los productos de que se trate no exceda de ese nivel durante [] aos consecutivos. Otras cuestiones 11. Hasta la fecha, los debates no se han centrado en las cuestiones relativas a la aplicacin (la introduccin gradual de normas relativas a las empresas comerciales del Estado exportadoras en forma paralela a la eliminacin de todas las formas de subvenciones a la exportacin) ni en las disposiciones en materia de transparencia. Si bien estas cuestiones son importantes por s mismas, es difcil en esta etapa hacerlas avanzar mientras no estn claras las disciplinas operacionales para las empresas comerciales del Estado exportadoras. __________  Los ttulos utilizados en el presente documento de referencia son slo indicativos. -  PAGE 6 - 2653 /BCdg   A B > ? ŲūxmbXK@hhJ B*phhhJ B*]phhB*]phhhCBB*phhhbhCBB*ph!hhJ 56B*\]phhhJ B*phhk:B*phhhJ :B*ph hhJ %jhhJ 0JB*U\phhhJ 5B*\phhhJ mH sH hhbhK emH sH hK e5B*phhhJ 5B*phCdefg@ A ? @ \ ] 0^`0gd^ 0^`0gd$a$gdgd$a$gd $ (#Ba$gdK eSAAA [ \ LMstRSvxyƻƻөyhYG#h c+hJ B*]mHnHphuh c+B*]mHnHphu hhJ B*mHnHphuhhJ 6B*phh*(WhJ B*]phh*(WhB*phh*(WhJ B*phh*(WB*phh{B*]phh{hJ B*phh{hJ B*]phhhJ B*phh^hJ B*phh^hJ B*]phh^B*]ph MNrsRSwxjkgde 0^`0gde$$0^`0gd c+$$gd 0^`0gd*(W$gd 0^`0gd{gd?Aijkzp֓tfUJ?h" hsB*phh[ah8B*ph!hhJ 56B*\]phhhJ 5B*\phhYNIhJ B*]ph#hYNIhJ B*]mHnHphuhYNIB*]mHnHphuhehJ B*phhehJ B*]ph hehJ he hhJ B*mHnHphuhhJ B*ph#h c+hJ B*]mHnHphuh c+hJ B*]ph9:  EF<= ^`gd `^``gd gd ^gd$a$gdgd 0^`0gdYNI:@DJ-6:ȽȽ~~shsZhhJ 6B*]phh" hJ B*phh" hB*phh=B*phhhJ B*phhhMmB*phhh34B*phh" h~B*phh" h<B*phh" h$RB*phh" h=B*phh" hE"B*phh" hB*phh" h34B*phh" hMmB*ph fgw">?{n{a{hh*B*]phhhB*]phhhJ B*]ph hhJ B*mHnHphuhh*B*phhhB*phh=B*phhhm[B*phhs~Ph=B*phhs~PhxJB*phhhxJB*phhhJ B*ph!hhJ 56B*\]ph$#1:;<>Aklms # 1 ; M W X e s x 隆xxxmbmhz^h=B*phhz^h_B*phh=B*phhh*B*ph hhJ B*mHnHphuhhJ B*ph#hhJ 6B*CJ]aJph#hhJ 6>*B*CJaJph#hm`hJ 67B*CJaJph#hhJ 67B*CJaJph hhJ 6B*CJaJph% !!!!/!z!!!!!!!!!" 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Fx`@q9@UnknownG: Times New Roman5Symbol3& : Arial5& z!Tahoma?5 z Courier New"1ttF0h0hq4d69693QH 0RkL2Trabajo N 2653 - corresp. a versin 3 - 11/4/06 -4Finaliz.: Nidia Prez - Lect+corrs.: Petra HernndezpickettX              Oh+'0(4l     3Trabajo N 2653 - corresp. a versin 3 - 11/4/06 -rab5Finaliz.: Nidia Prez - Lect+corrs.: Petra Hernndez(ina0Lectura+corrs. de la versin 3 (11.4.06): Ethel Normal.dotrpickett2ckMicrosoft Word 10.0@@8ǥb@MOd@MOd0՜.+,D՜.+,` hp|  ϲʹh69O 3Trabajo N 2653 - corresp. a versin 3 - 11/4/06 - TitleHl_AdHocReviewCycleID_EmailSubject _AuthorEmail_AuthorEmailDisplayName_PreviousAdHocReviewCycleID_ReviewingToolsShownOnce>l\Translations of the Reference Papers for the Negotiations on Agriculture - 18-21 April 2006Marion.Doleans@wto.orgeDoleans, Marion?@BCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdfghijklnopqrstwRoot Entry FpA#iOdyData 91TableAFWordDocument7pSummaryInformation(eDocumentSummaryInformation8mCompObjj  FMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.89q