ࡱ>  @ SbjbjVV qzr<r<D]]]].4]$X]X]X]$|]oooPPo<o\|]Bdoo(pppdqFrds4RX]BsdqdqBsBsX]X]ppHLvLvLvBsX]pX]pLvBsLvLvX]X]po [Go`t6I0Btl|]|]X]X]X]X]X]LvBsBsBs|]|]ou^|]|]oOrganizacin Mundial del ComercioTN/RL/W/252 21 de abril de 2011(11-2025)Grupo de Negociacin sobre las Normas NEGOCIACIONES SOBRE LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES: MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES INFORME DEL EMBAJADOR DENNIS FRANCIS PRESIDENTE DEL GRUPO DE NEGOCIACIN SOBRE LAS NORMAS El Grupo de Negociacin sobre las Normas est examinando actualmente la Decisin del Consejo General por la que se establece el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (WT/L/671). En el prrafo 23 del Mecanismo de Transparencia se establece que los Miembros "examinarn y, en caso necesario, modificarn la presente Decisin teniendo en cuenta la experiencia adquirida gracias a su funcionamiento provisional y la sustituirn por un mecanismo permanente que se adoptar como parte de los resultados generales de la Ronda de conformidad con el prrafo 47 de la Declaracin de Doha. Los Miembros examinarn tambin la relacin jurdica entre el presente Mecanismo y las disposiciones pertinentes de la OMC relativas a los ACR." El texto adjunto representa el resultado de las negociaciones celebradas en el Grupo de Negociacin sobre las Normas con arreglo al mandato establecido en el prrafo 29 de la Declaracin Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1) y de conformidad con las instrucciones que figuran en el prrafo II.2 del Anexo D de la Declaracin Ministerial adoptada el 18 de diciembre de 2005 (WT/MIN(05)/DEC). La Decisin del Consejo General se aplica con carcter provisional desde el 14 de diciembre de 2006. MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES El Consejo General, Teniendo en cuenta el prrafo 1 del artculo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC"); Desempeando las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el prrafo 2 del artculo IV del Acuerdo sobre la OMC; Observando que los acuerdos comerciales de carcter mutuamente preferencial ("acuerdos comerciales regionales" o "ACR"), cuyo nmero ha aumentado considerablemente, se han convertido en un elemento importante de las polticas comerciales y las estrategias de desarrollo de losMiembros; Convencidos de que la mejora de la transparencia y la comprensin de estos ACR y sus efectos tiene un inters sistmico y beneficiar a todos los Miembros; Teniendo asimismo en cuenta las disposiciones en materia de transparencia del artculoXXIV del GATT de 1994, el Entendimiento relativo a la interpretacin del artculo XXIV delGATT de 1994 (el "Entendimiento relativo al GATT"), el artculo V del AGCS y la Decisin de1979 sobre trato diferenciado y ms favorable, reciprocidad y mayor participacin de los pases en desarrollo (la "Clusula de Habilitacin"); Reconociendo las limitaciones tcnicas y de recursos de los pases en desarrollo Miembros; Recordando que en las negociaciones que se llevan a cabo en virtud de la Declaracin Ministerial de Doha, de conformidad con el prrafo 47 de dicha Declaracin, los acuerdos a que se llegue en una etapa inicial podrn aplicarse con carcter provisional; Decide: A. Pronto anuncio Sin perjuicio del contenido ni del momento de la presentacin de la notificacin requerida en virtud del artculo XXIV del GATT de 1994, del artculo V del AGCS o de la Clusula deHabilitacin y sin afectar en modo alguno a los derechos y obligaciones que corresponden a losMiembros en virtud de los Acuerdos de la OMC: Los Miembros que participen en nuevas negociaciones encaminadas a la conclusin de un ACR procurarn [conjuntamente] [que la OMC sea informada][informar [conjuntamente] [de preferencia conjuntamente] a la OMC] al respecto [;] [y] [o] Los Miembros que sean Partes en un ACR recientemente firmado transmitirn [conjuntamente] a laOMC, en la medida en que sea accesible al pblico y tan pronto como lo sea, informacin sobre el mismo, que comprender su nombre oficial, su alcance y la fecha de su firma, el calendario que se haya podido prever para su entrada en vigor o aplicacin provisional, los puntos de contacto y/o direcciones de sitios Web pertinentes y cualquier otra informacin de carcter no reservado que sea pertinente [conjuntamente] [de preferencia conjuntamente]. La informacin mencionada en el prrafo 1 supra se dirigir a la Secretara de la OMC, que la incluir en el sitio Web de la OMC la base de datos de los ACR y proporcionar peridicamente a los Miembros una sinopsis de las comunicaciones recibidas. B. Notificacin La notificacin [requerida] de un ACR [por] [que deben hacer [conjuntamente] [todos]] los Miembros que sean Partes en el mismo se efectuar lo antes posible. Como norma, la notificacin se har a ms tardar inmediatamente despus de la ratificacin del ACR por las Partes o de la decisin de cualquiera de ellas sobre la aplicacin de las partes pertinentes de un acuerdo y antes de la aplicacin del trato preferencial entre las Partes. Al notificar su ACR, [conjuntamente, todas] las Partes especificarn [la disposicin o disposiciones de los Acuerdos de la OMC con arreglo a las cuales se notifica] [la disposicin con arreglo a la cual se notifican las partes del ACR relativas a las mercancas y a los servicios]. Proporcionarn asimismo un texto completo del ACR (o de aquellas partes del mismo que hayan decidido aplicar) -as como toda lista, anexo o protocolo conexos- en uno de los idiomas oficiales de la OMC; cuando sea posible, se presentarn tambin en formato utilizable electrnicamente. Deber proporcionarse asimismo la referencia a los enlaces de Internet oficiales disponibles relacionados. C. Procedimientos para aumentar la transparencia En el momento de su notificacin, y sin afectar a los derechos y obligaciones de losMiembros en el marco de los Acuerdos de la OMC en virtud de los cuales se haya notificado elACR, ste ser examinado por los Miembros de conformidad con el procedimiento establecido en los prrafos 6 a 13 infra. [El examen por los Miembros de un ACR notificado se concluir normalmente dentro de un plazo no superior a un ao a partir de la fecha de la notificacin.] La Secretara de la OMC, en consulta con las Partes, establecer un calendario preciso para el examen del ACR en el momento de la notificacin. Para ayudar a los Miembros en su examen de un ACR notificado: las Partes facilitarn a la Secretara de la OMC, si fuera posible en formato utilizable electrnicamente, los datos que se indican en el anexo; y la Secretara de la OMC, bajo su propia responsabilidad y en plena consulta con lasPartes, elaborar una presentacin fctica del ACR. Los datos a que se refiere el apartado a) del prrafo 7 supra se facilitarn lo antes posible. Normalmente, la fecha lmite para la presentacin de los datos no exceder de 10 semanas ode20semanas en el caso de los ACR en que [todas las] [haya] Partes [que] sean pases en desarrollo- contadas a partir de la fecha de la notificacin del acuerdo. La presentacin fctica prevista en el apartado b) del prrafo 7 supra se basar principalmente en la informacin facilitada por las Partes; si fuera necesario, la Secretara de la OMC podr utilizar tambin datos disponibles de otras fuentes, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes en pro de la exactitud fctica. Al elaborar la presentacin fctica, la Secretara de la OMC se abstendr de formular cualquier juicio de valor. La presentacin fctica de la Secretara de la OMC no se utilizar como base para procedimientos de solucin de diferencias ni para crear nuevos derechos y obligaciones de losMiembros. Como norma, se dedicar una sola reunin formal a examinar cada ACR notificado; cualquier intercambio adicional de informacin deber realizarse por escrito. La presentacin fctica de la Secretara de la OMC, as como toda informacin adicional presentada por las Partes, se distribuir en todos los idiomas oficiales de la OMC no menos de ocho 10 semanas antes de la reunin dedicada al examen del ACR. Las preguntas u observaciones escritas de los Miembros sobre el ACR objeto de examen sern transmitidas a las Partes por conducto de laSecretara de la OMC al menos [cuatro] [cinco] semanas antes de la reunin correspondiente; y sern distribuidas a todos los Miembros, junto con las respuestas, al menos tres das laborables antes de la reunin correspondiente. Todo el material presentado por escrito, as como las actas de las reuniones dedicadas al examen de un acuerdo notificado, se distribuirn prontamente en todos los idiomas oficiales de laOMC y se darn a conocer en el sitio Web de la OMC la base de datos de los ACR. D. Ulteriores notificaciones y presentacin de informes La notificacin requerida de los cambios que afecten a la aplicacin de un ACR, o al funcionamiento de un ACR ya aplicado, [se efectuar] [ser efectuada conjuntamente por todos los Miembros] lo antes posible una vez que dichos cambios hayan tenido lugar. Entre los cambios que debern notificarse figuran las modificaciones del trato preferencial entre las Partes y de las disciplinas del ACR. Las Partes facilitarn [conjuntamente] un resumen de los cambios realizados, as como cualquier texto, lista, anexo o protocolo conexos, en uno de los idiomas oficiales de la OMC y, si est disponible, en formato utilizable electrnicamente. Al final del perodo de aplicacin del ACR, las Partes presentarn [conjuntamente] a la OMC un breve informe escrito sobre el cumplimiento de los compromisos de liberalizacin previstos en el ACR inicialmente notificado. Previa peticin, el rgano de la OMC pertinente ofrecer una oportunidad adecuada para el intercambio de opiniones sobre las comunicaciones que se presenten con arreglo a los prrafos 14 y15. Las comunicaciones presentadas con arreglo a los prrafos 14 y 15 se darn a conocer prontamente en el sitio Web de la OMC la base de datos de los ACR y la Secretara de la OMC distribuir peridicamente a losMiembros una sinopsis. E. rganos encargados de la aplicacin del Mecanismo Se encomienda al Comit de Acuerdos Comerciales Regionales ("CACR") [que aplique el Mecanismo de Transparencia.3] y al Comit de Comercio y Desarrollo ("CCD") que apliquen el presente Mecanismo de Transparencia. El CACR lo har respecto de los ACR comprendidos en el artculo XXIV del GATT de 1994 y el artculo V delAGCS, y el CCD lo har respecto de los ACR comprendidos en el apartado c) del prrafo 2 de laClusula de Habilitacin. Para ejercer las funciones establecidas en virtud del presente Mecanismo, el CCD se reunir en sesin especfica. O 18. Se encomienda al Comit de Acuerdos Comerciales Regionales ("CACR") y al Comit de Comercio y Desarrollo ("CCD") que apliquen el presente Mecanismo de Transparencia. El CACR lo har respecto de los ACR comprendidos en el artculo XXIV del GATT de 1994 y el artculo V delAGCS, y el CCD lo har respecto de los ACR comprendidos en el apartado c) del prrafo 2 de laClusula de Habilitacin. [El CCD aplicar tambin el presente Mecanismo de Transparencia respecto de los ACR en que la parte relativa a las mercancas se notifique tanto en virtud del apartado c) del prrafo 2 de laClusula de Habilitacin como en virtud del artculo XXIV del GATT de1994.] Para ejercer las funciones establecidas en virtud del presente Mecanismo, el CCD se reunir en sesin especfica. F. Apoyo tcnico a los pases en desarrollo Previa peticin, la Secretara de la OMC brindar apoyo tcnico a los pases en desarrollo Miembros, y especialmente a los pases menos adelantados, en la aplicacin del presente Mecanismo de Transparencia, en particular -pero no exclusivamente- con respecto a la preparacin de los datos y otras informaciones sobre los ACR que se deban presentar a la Secretara de la OMC. G. Otras disposiciones Cualquier Miembro podr, en todo momento, sealar a la atencin del rgano de la OMC [pertinente] [al que se haya encomendado aplicar el Mecanismo de Transparencia] la informacin sobre un ACR que considere que debera haberse presentado a losMiembros en el marco del presente Mecanismo de Transparencia. La Secretara de la OMC establecer y mantendr una base de datos electrnica actualizada sobre cada ACR. Esa base de datos incluir informacin pertinente relacionada con los aranceles y el comercio, y dar acceso a todo el material escrito de que disponga la OMC sobre los ACR anunciados o notificados. La base de datos de los ACR deber estructurarse de modo que sea ser fcilmente accesible al pblico. H. Aplicacin provisional del Mecanismo de Transparencia La presente Decisin se aplicar con carcter provisional a todos los ACR. En el caso de losACR ya notificados en virtud de las disposiciones pertinentes de la OMC en materia de transparencia y en vigor, la presente Decisin se aplicar como sigue: a) Los ACR con respecto a los cuales el Consejo del GATT haya adoptado un informe de un grupo de trabajo, y los ACR notificados al GATT en virtud de la Clusula deHabilitacin, estarn sujetos a los procedimientos previstos en las secciones D aGsupra. b) Los ACR con respecto a los cuales el CACR haya concluido el "examen fctico" antes de la adopcin de la presente Decisin y aquellos con respecto a los cuales el "examen fctico" habr concluido para el 31 de diciembre de 2006, as como los ACR notificados a la OMC en virtud de la Clusula de Habilitacin, estarn sujetos a los procedimientos previstos en las secciones D a G supra. Asimismo, para cada uno de estos ACR la Secretara de la OMC elaborar un extracto fctico en el que presentar las caractersticas del Acuerdo. c) Los ACR notificados antes de la adopcin de la presente Decisin y no incluidos en los apartados a) o b) estarn sujetos a los procedimientos previstos en las secciones C a G supra. I. Revaluacin del Mecanismo Los Miembros examinarn y, en caso necesario, modificarn la presente Decisin teniendo en cuenta la experiencia adquirida gracias a su funcionamiento provisional y la sustituirn por un mecanismo permanente que se adoptar como parte de los resultados generales de la Ronda de conformidad con el prrafo 47 de la Declaracin de Doha. Los Miembros examinarn tambin la relacin jurdica entre el presente Mecanismo y las disposiciones pertinentes de la OMC relativas a los ACR. 23. [Cinco] aos despus de [], a ms tardar, [el] [los Miembros] [[realizar] [realizarn] una evaluacin del] [examinar el] [examinarn el] funcionamiento del Mecanismo de Transparencia. Los resultados de la evaluacin se presentarn al Consejo General. Despus, [el ] [los Miembros] [podr] [podrn] realizar evaluaciones del Mecanismo de Transparencia con la periodicidad que [el mismo] determine [o a peticin del] el Consejo General. _______________ ANEXO Presentacin de datos por las Partes en los ACR No ser necesario que las Partes en un ACR faciliten la informacin que se exige infra si los datos correspondientes ya han sido presentados a la Base Integrada de Datos (BID), o si se han proporcionado por otros motivos a la Secretara en un formato adecuado. En lo concerniente a los aspectos de los ACR relacionados con las mercancas, las Partes facilitarn los siguientes datos, a nivel de lnea arancelaria: Concesiones arancelarias otorgadas en virtud del acuerdo: una lista completa de los derechos preferenciales de cada Parte aplicados el ao de entrada en vigor del acuerdo; y cuando el acuerdo deba aplicarse por etapas, una lista completa de los derechos preferenciales de cada Parte que hayan de aplicarse durante el perodo de transicin. Tipos de los derechos NMF: una lista arancelaria completa de los derechos NMF de cada Parte en el ACR aplicados el ao de entrada en vigor del acuerdo; y una lista arancelaria completa de los derechos NMF de cada Parte en el ACR aplicados el ao anterior a la entrada en vigor del acuerdo. Cuando proceda, otros datos (por ejemplo, mrgenes preferenciales, contingentes arancelarios, restricciones estacionales, salvaguardias especiales y, si estn disponibles, equivalentes ad valorem de derechos no ad valorem). Normas de origen preferenciales para productos especficos definidas en el acuerdo. Estadsticas de las importaciones, con respecto a los ltimos tres aos precedentes a la notificacin fecha de entrada en vigor respecto a los cuales se disponga de esas estadsticas: el valor de las importaciones de cada Parte procedentes de cada una de las otras Partes; y el valor de las importaciones de cada Parte procedentes del resto del mundo, desglosadas por pas de origen. En lo concerniente a los aspectos de los ACR relacionados con los servicios, las Partes facilitarn los siguientes datos, si estn disponibles, con respecto a los tres aos anteriores a la notificacin fecha de entrada en vigor ms recientes: las estadsticas comerciales o de la balanza de pagos (por sector/subsector de servicios e interlocutor comercial), datos sobre el producto interior bruto o estadsticas de la produccin (por sector/subsector de servicios) y estadsticas pertinentes de las inversiones extranjeras directas y del movimiento de personas fsicas (por pas, y, si fuera posible, por sector/subsector de servicios). En el caso de los ACR en que todas las Partes sean pases en desarrollo, en particular cuando participen pases menos adelantados, los requisitos en materia de datos especificados supra tendrn en cuenta las limitaciones tcnicas de las Partes en el acuerdo. __________  WT/MIN(01)/DEC/1.  En su notificacin, los Miembros podrn remitirse a los enlaces de Internet oficiales relacionados con el acuerdo en los que se pueda consultar ntegramente la informacin pertinente, en uno de los idiomas oficiales de la OMC.  Se invita al Director General a que asegure la coherencia en la elaboracin de las presentaciones fcticas de la Secretara de la OMC con respecto a los distintos tipos de ACR, teniendo en cuenta la diversidad de los datos facilitados por distintos Miembros.  Los datos comerciales y arancelarios facilitados en el contexto de la notificacin de un ACR podrn incluirse posteriormente en la BID, siempre que sus aspectos clave sean apropiados. A ese respecto, vase el documento G/MA/IDB/W/6 (de fecha 15 de junio de 2000) para consultar las Directrices para el envo de comunicaciones destinadas a la BID para PC y los documentos G/MA/115 (de fecha 17 de junio de 2002) y G/MA/115/Add.5 (de fecha 13 de enero de 2005) para consultar la poltica de la OMC relativa a la difusin de los datos de la BID.  Las comunicaciones de datos pueden presentarse en formatos de bases de datos para PC, formatos de hojas de clculo o formatos de texto; deber evitarse, de ser posible, el uso de formatos de procesadores de texto.  Por "nivel de lnea arancelaria" se entender el desglose detallado de la nomenclatura aduanera del pas (cdigos del SA con, por ejemplo, 8, 10 o ms dgitos). Es fundamental que todos los datos suministrados utilicen la misma nomenclatura aduanera del pas o estn asociados a los cuadros de conversin correspondientes.  En el caso de una unin aduanera, el arancel exterior comn aplicado en rgimen NMF.     TN/RL/W/252 Pgina  PAGE 8 TN/RL/W/252 Pgina  PAGE 7 !"#(346GHJNRSTX}~  & ' ƿׯט׉}q}e}q}ZOZh.h /nH tH h.h$:+nH tH h.hd65nH tH h.h.5nH tH h.h$:+5nH tH  h.h`.h.h*'5h.h$:+5h.h*'CJ htCJh.h.CJ hh*' hhht h5hh5 h.h*'h.h*';>*h.h*'5:CJ,h.h.5:CJ,"#$%&mZG$Ifgd.l $IfgdEl ckd$$IfTl40 B#`+E tB#44 9a9pT$$Ifa$gd.l $dh$Ifa$gd.l LhSS&'(4Hqq$$Ifa$gdl $IfgdEl ekd$$IfTl40 B# +E tB#44 9a9pTHIJTs$$Ifa$gd.l $Ifgd.l ckd$$IfTl40 B# +E tB#44 9a9pTTUVWX&ckd>$$IfTl`0 B#+E  tB#44 9a9pT$Ifgd.l akd$$IfTl0 B#+E  tB#44 9a9pTX~  ' ] lggg_g__$a$gd$:+gd.akd$$IfTl0 B#+E tB#44 9a9pT$ $Ifa$gd.l L$$Ifa$gd.l L ' K L \ - 1 R S c @ABCfgBCPBNȽ׹ЯЕЧЧЧЧЕ~wЕ h.h.hh.h$:+]h.h$:+56]h.h$:+56h.h.5h.h$:+5h.h$:+5>*h -%h.h -%nH tH h -%nH tH  h.h$:+h.h.nH tH h.h$:+nH tH hnH tH h.h /nH tH .] ^ _ S BBA!gd$:+#gd.#gd$:+! & F#gd7gdX3gd /gd$:+$a$gd$:+!gd /gd.`o/?16q=>MNg kc e ""# #6#7#B#H#P#V###u'̵̭̽Ĩ̵̵̵̠̜̕ hh$:+hh.h.5 h5hh$:+5h.h$:+6 h.h.h.h$:+5 h.h$:+jh.h.0J7Uh.h$:+7h.h$:+67h.h$:+567:m 3!!O"#e%&&#)/*h*,-.o//114 56gdgdi#gd$:+!gd$:+7gdX3u'y'z'|'}'\(](c(d(l()**-******(+ ,,,,+-;-.///o///000111111x2y2z2}2_33374٬𤝕~ hi5 h.h. h.h /hihihi5 hih$:+hDDhi7 h-D5H* hX3h$:+jh.h.0JUh.h$:+57h.h$:+7h.h$:+5 h.hh.h5 h.h$:+hh$:+7174G4c4d4h4i4k4l44 566666>7779?9@9D9f9u999999;;==e>j>l>>j@o@@@@@@@)A+A,AmAqA|A~AAAAAAǽϵޭh/h/57hh /5hh.5 h/5hh$:+5hh$:+7h.h$:+67h.h$:+6h.h$:+7 hX3h$:+ h.h$:+h.h.5 h5h.h$:+5 hi58667f99:;=l>>ᰪ)*+;B?BEBuB$a$gd.gd.gd $$a$gd$:+x^`xgd$:+ $a$gd$:+!gd$:+7gdX3AABBBB(B)B+B;B=B>B?BEBuBBB$C%CzC{CDDFFHGRGbGlGH(H)HBHJ JJ'JwL}LLLLLLMMNNPPQQʌh.hCJjh.h0JCJUh.h$:+7h.h$:+6jh.h.0JUhh$:+6h.h$:+56h.h$:+5h.h /5 h.h / h.h$:+h/h/57hh$:+5 h/53uB|CDPDDkEEFFoGG{HHDIKLLLMNPQSgShS($a$gd.!gd.%gd$:+#gd$:+!gd$:+! & F$gdQSSgShSiSjSkSlSmSnSoSqSrStSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSøøëøøëëëëëh.h$:+5hhtmHnHujhhU hhjhH9U h.hH9jh.hH9UhH9jh.h0JCJUh.hCJ(hSjSkSmSnSpSqSsStSSSSSSSSSSSSSSSSSgdgd  C#B#gd  C#gdgdPgd.SSS$a$gd.8 0&P 1h:p<0. 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