ࡱ> @ [bjbjFF C,, "888TRRRLSlSePTPTUUUU $U 0U$[RT 88UUU8U8U 88UUYYY8U8U8UY8UYY$88pUDT uRUx<50e4<hWtpp88888pt8U8UY8U8U8U8U8U .=Y=JOB(04)/96/Rev.1 30 de julio de 2004 Programa de Trabajo de Doha Proyecto de decisin del Consejo General de [...] de julio de 2004 Revisin El Consejo General reafirma las Declaraciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha y el pleno compromiso de todos los Miembros de ponerlas en prctica. El Consejo destaca la resolucin de los Miembros de completar el Programa de Trabajo de Doha en su totalidad y de concluir con xito las negociaciones iniciadas en Doha. Teniendo presentes la Comunicacin Ministerial adoptada en Cancn el 14 de septiembre de 2003 y las declaraciones hechas por el Presidente del Consejo y el Director General en la reunin del Consejo celebrada los das 15 y 16 de diciembre de 2003, el Consejo toma nota del informe del Presidente del Comit de Negociaciones Comerciales (CNC) y acuerda adoptar las medidas siguientes: a. Agricultura: el Consejo General adopta el marco enunciado en el Anexo A del presente documento. b. Algodn: el Consejo General reafirma la importancia de la Iniciativa sectorial sobre el algodn y toma nota de los parmetros establecidos en el Anexo A, con arreglo a los cuales se tratarn los aspectos de esta cuestin relacionados con el comercio en las negociaciones sobre la agricultura. El Consejo General atribuye tambin importancia a los aspectos de la Iniciativa sobre el algodn relativos al desarrollo y desea subrayar la complementariedad entre los aspectos relativos al comercio y los relativos al desarrollo. El Consejo toma nota del reciente taller sobre el algodn, organizado por la Secretara de la OMC en Cotonou los das 23 y 24 de marzo de 2004, y otras iniciativas bilaterales y multilaterales para avanzar en los aspectos relativos a la asistencia para el desarrollo y encomienda a la Secretara que contine trabajando con la comunidad del desarrollo, y que rinda al Consejo informes peridicos sobre los acontecimientos de inters. Los Miembros debern trabajar sobre cuestiones de desarrollo conexas multilateralmente con las instituciones financieras internacionales, continuar sus programas bilaterales, y se insta a todos los pases desarrollados a que participen. A ese respecto, el Consejo General encomienda al Director General que consulte a las organizaciones internacionales pertinentes, con inclusin de las instituciones de Bretton Woods, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin y el Centro de Comercio Internacional para orientar eficazmente los programas existentes y cualesquiera recursos adicionales hacia el desarrollo de las economas en las que el algodn tiene una importancia vital. c. Acceso a los mercados para los productos no agrcolas: el Consejo General adopta el marco enunciado en el Anexo B del presente documento. d. Desarrollo: Principios: las preocupaciones relativas al desarrollo forman parte integrante de la Declaracin Ministerial de Doha. El Consejo General renueva el empeo y compromiso de los Miembros respecto del cumplimiento de la dimensin de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo, que pone las necesidades e intereses de los pases en desarrollo y los pases menos adelantados en el centro del Programa de Trabajo de Doha. El Consejo reitera la importante funcin que pueden desempear en el desarrollo econmico de esos pases el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia tcnica y de creacin de capacidad con objetivos bien definidos y financiacin sostenible. Trato especial y diferenciado: el Consejo General reafirma que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC. El Consejo recuerda la decisin que adoptaron los Ministros en Doha de examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas ms precisas, eficaces y operativas. El Consejo reconoce los progresos que se han realizado hasta ahora. ElConsejo encomienda al Comit de Comercio y Desarrollo en Sesin Extraordinaria que concluya rpidamente el examen de todas las propuestas pendientes relativas a acuerdos especficos y rinda informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopcin de una decisin, en [...] a ms tardar. ElConsejo encomienda adems al Comit que, dentro de los parmetros del mandato del Doha, aborde todos los dems trabajos pendientes, incluidos los relativos a las cuestiones transversales, el mecanismo de vigilancia y la incorporacin del trato especial y diferenciado a la estructura de las normas de la OMC, a que se hace referencia en el documento TN/CTD/7, y rinda informe al Consejo General, segn proceda. El Consejo encomienda tambin a todos los rganos de la OMC a los que se han remitido propuestas de la categora II que concluyan rpidamente el examen de las mismas y rindan informe al Consejo General, con recomendaciones claras para la adopcin de una decisin, lo antes posible pero no ms tarde del [...]. Al hacerlo, estos rganos velarn por que, en la medida de lo posible, sus reuniones no se superpongan, con objeto de que los pases en desarrollo puedan participar de manera plena y efectiva en esos debates. Asistencia tcnica: el Consejo General reconoce los progresos realizados desde la Conferencia Ministerial de Doha en la ampliacin de la asistencia tcnica relacionada con el comercio a los pases en desarrollo. Enprosecucin de este esfuerzo, el Consejo afirma que se deber potenciar la asistencia tcnica y la creacin de capacidad relacionadas con el comercio para los pases en desarrollo, y en particular los menos adelantados, para aumentar su participacin efectiva en las negociaciones, facilitar la aplicacin por ellos de las normas de la OMC, y permitirles ajustar y diversificar sus economas. En este contexto el Consejo acoge con satisfaccin y encarece que contine la mejora de la coordinacin con otros organismos, inclusive en el MarcoIntegrado para la Asistencia Tcnica relacionada con el Comercio en apoyo de losPMA (MI) y en el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Tcnica (JITAP). Aplicacin: en lo que respecta a las cuestiones relativas a la aplicacin, el Consejo General reafirma los mandatos impartidos por los Ministros en el prrafo 12 de la Declaracin Ministerial de Doha y en la Decisin de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicacin, y renueva la resolucin de los Miembros de encontrar soluciones apropiadas a las cuestiones pendientes. El Consejo encomienda al Comit de Negociaciones Comerciales, a los rganos de negociacin y a otros rganos de la OMC competentes, con carcter prioritario, que redoblen sus esfuerzos para encontrar soluciones apropiadas. Sin perjuicio de las posiciones de los Miembros, el Consejo pide al Director General que contine su proceso consultivo sobre todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicacin comprendidas en el prrafo 12 b) de la Declaracin Ministerial de Doha, incluso sobre las cuestiones relativas a la extensin de la proteccin de las indicaciones geogrficas prevista en el artculo 23 del Acuerdo sobre los ADPIC a productos distintos de los vinos y las bebidas espirituosas, si es necesario nombrando Amigos de la Presidencia a los Presidentes de los rganos competentes de la OMC y/o celebrando consultas especficas. El Director General rendir informe al Consejo General no ms tarde del [...]. El Consejo estudiar los progresos realizados y adoptar, en su caso, disposiciones apropiadas no ms tarde del[...]. Otras cuestiones relativas al desarrollo: en las negociaciones en curso sobre el acceso a los mercados, reconociendo los principios fundamentales de la OMC y las disposiciones pertinentes del GATT de1994, se prestar especial atencin a las necesidades y preocupaciones especficas de los pases en desarrollo relacionadas con el comercio y el desarrollo, incluidas las limitaciones de la capacidad. Estas preocupaciones especiales de los pases en desarrollo, incluidas las relativas a la seguridad alimentaria, el desarrollo rural, los medios de subsistencia, las preferencias, los productos bsicos y las importaciones netas de productos alimenticios, as como la liberalizacin unilateral previa, debern tomarse en consideracin, segn proceda, en el curso de las negociaciones sobre la agricultura y el acceso a los mercados para los productos no agrcolas. Tambin debern abordarse, como parte de un programa de trabajo, conforme a lo dispuesto en el prrafo 35 de la Declaracin Ministerial de Doha, las cuestiones relacionadas con el comercio identificadas con miras a la mayor integracin de las economas pequeas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, sin crear una subcategora de Miembros. Pases menos adelantados: el Consejo General reafirma los compromisos concernientes a los pases menos adelantados asumidos en Doha y renueva su resolucin de cumplir esos compromisos. Los Miembros seguirn teniendo debidamente en cuenta las preocupaciones de los pases menos adelantados en las negociaciones. El Consejo confirma que nada de lo establecido en la presente Decisin ir en modo alguno en detrimento de las disposiciones especiales acordadas por los Miembros respecto de dichos pases. e. Servicios: el Consejo General toma nota del informe presentado al CNC por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesin Extraordinaria y reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en esta esfera de las negociaciones de conformidad con el mandato de Doha. El Consejo adopta las recomendaciones acordadas por el Consejo del Comercio de Servicios en Sesin Extraordinaria, que figuran en el Anexo C del presente documento, sobre cuya base se seguir avanzando en las negociaciones sobre los servicios. f. Otros rganos de negociacin: Normas, comercio y medio ambiente y ADPIC: el Consejo General toma nota de los informes presentados al CNC por el Grupo de Negociacin sobre las Normas, el Comit de Comercio y MedioAmbiente en Sesin Extraordinaria y el Consejo de los ADPIC en Sesin Extraordinaria. ElConsejo reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en todas estas esferas de las negociaciones de conformidad con los mandatos de Doha. Solucin de diferencias: el Consejo General toma nota del informe presentado al CNC por el rgano de Solucin de Diferencias en Sesin Extraordinaria y reafirma el compromiso de los Miembros de avanzar en esta esfera de las negociaciones de conformidad con el mandato de Doha. El Consejo adopta la recomendacin del CNC de que la labor del rgano de Solucin de Diferencias en Sesin Extraordinaria siga realizndose sobre la base expuesta por el Presidente de ese rgano en su informe al CNC. g. Facilitacin del comercio: tomando nota de la labor sobre facilitacin del comercio realizada por el Consejo del Comercio de Mercancas de conformidad con el mandato impartido en el prrafo 27 de la Declaracin Ministerial de Doha y la labor llevada a cabo bajo los auspicios del Consejo General tanto antes de la Quinta Conferencia Ministerial como despus de su conclusin, el Consejo General decide comenzar las negociaciones sobre la base de las modalidades enunciadas en el Anexo D del presente documento. Relacin entre comercio e inversiones, interaccin entre comercio y poltica de competencia y transparencia de la contratacin pblica: el Consejo acuerda que estos temas, mencionados en los prrafos 20-22, 23-25 y 26, respectivamente, de la Declaracin Ministerial de Doha, no formarn parte del Programa de Trabajo establecido en dicha Declaracin y por consiguiente durante la Ronda de Doha no se llevarn a cabo en la OMC trabajos encaminados a la celebracin de negociaciones sobre ninguno de estos temas. h. Otros elementos del Programa de Trabajo: el Consejo General reafirma la alta prioridad que atribuyeron los Ministros en Doha a los elementos del Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Observando que varias de estas cuestiones revisten especial inters para los pases en desarrollo Miembros, el Consejo subraya su compromiso de cumplir los mandatos encomendados por los Ministros en todas esas esferas. A tal efecto, el Consejo General y otros rganos competentes rendirn informe a la Sexta Conferencia Ministerial de conformidad con los mandatos que recibieron en Doha. Las moratorias a que se refieren el prrafo11.1 de la Decisin Ministerial de Doha sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicacin y el prrafo34 de la Declaracin Ministerial de Doha se prorrogan hasta la Sexta Conferencia Ministerial. El Consejo General pide a todos los Miembros que redoblen sus esfuerzos a fin de concluir el Programa de Doha para el Desarrollo con un resultado global equilibrado, en cumplimiento de los compromisos contrados por los Ministros en Doha. _______________ Anexo A Marco para establecer las modalidades relativas a la agricultura El punto de partida para la actual fase de las negociaciones sobre la agricultura ha sido el mandato enunciado en el prrafo 13 de la Declaracin Ministerial de Doha. Ese mandato, a su vez, se sustenta en el objetivo a largo plazo del Acuerdo sobre la Agricultura de establecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercado a travs de un programa de reforma fundamental. Loselementos que figuran ms abajo ofrecen la precisin adicional necesaria en esta fase de las negociaciones y, por ello, la base para la negociacin de modalidades plenas en la siguiente fase. Elnivel de ambicin establecido por el mandato de Doha seguir siendo la base para las negociaciones sobre la agricultura. El texto del Marco que figura en el Anexo A no se utilizar en ningn procedimiento de solucin de diferencias en el mbito del ESD ni para interpretar los Acuerdos vigentes de la OMC. El equilibrio final slo se encontrar cuando concluyan esas negociaciones ulteriores y dentro del todo nico. Para lograr ese equilibrio ser preciso que las modalidades que se elaboren integren disposiciones operacionalmente eficaces y significativas para el trato especial y diferenciado a los pases en desarrollo Miembros. La agricultura tiene una importancia crucial para el desarrollo econmico de los pases en desarrollo Miembros, y stos deben poder aplicar polticas agrcolas que apoyen sus objetivos de desarrollo, sus estrategias de reduccin de la pobreza y su seguridad alimentaria y contribuyan a solventar sus preocupaciones en materia de medios de subsistencia. Se tendrn en cuenta las preocupaciones no comerciales, a las que se hace referencia en el prrafo 13 de la Declaracin de Doha. Las reformas en los tres pilares constituyen un todo interconectado y deben abordarse en forma equilibrada y equitativa. El Consejo General reconoce la importancia del algodn para un determinado nmero de pases y su importancia vital para los pases en desarrollo, especialmente los PMA. Se tratar ambiciosa, rpida y especficamente, dentro de las negociaciones sobre la agricultura. Lasdisposiciones de este marco ofrecen una base para ese enfoque, como lo hace la Iniciativa sectorial sobre el algodn. El Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria se asegurar de que se d la prioridad apropiada a la cuestin del algodn con independencia de otras iniciativas sectoriales. Unsubcomit sobre el algodn se reunir peridicamente y rendir informe al Comit de Agricultura en Sesin Extraordinaria para que se examinen los progresos realizados. Los trabajos abarcarn todas las polticas causantes de distorsin del comercio que afecten al sector en los tres pilares del acceso a los mercados, la ayuda interna y la competencia de las exportaciones, como se especfica en el texto de Doha y en el texto del presente Marco. Se promover la coherencia entre los aspectos comerciales y de desarrollo de la cuestin del algodn conforme a lo expuesto en el prrafo 1 b. del texto al que se anexa el presente Marco. AYUDA INTERNA La Declaracin Ministerial de Doha propugna "reducciones sustanciales de la ayuda interna causante de distorsin del comercio". Con miras a lograr esas reducciones sustanciales, las negociaciones en este pilar asegurarn lo siguiente: ( El trato especial y diferenciado sigue siendo un componente integral de la ayuda interna. Las modalidades que han de elaborarse incluirn perodos de aplicacin ms largos y coeficientes de reduccin ms bajos para todos los tipos de ayuda interna causante de distorsin del comercio, as como acceso ininterrumpido a las disposiciones del prrafo 2 del artculo6. ( Habr un fuerte elemento de armonizacin en las reducciones efectuadas por los Miembros desarrollados. Concretamente, los niveles ms altos de ayuda interna permitida causante de distorsin del comercio sern objeto de recortes ms profundos. ( Cada uno de esos Miembros efectuar una reduccin sustancial del nivel global de su ayuda causante de distorsin del comercio a partir de los niveles consolidados. ( Adems de ese compromiso global, la MGA Total Final Consolidada y los niveles deminimis permitidos sern objeto de reducciones sustanciales y, en el caso del compartimento azul, quedarn sujetos a un tope, como se especifica en el prrafo 15, con objeto de lograr resultados que sean coherentes con el objetivo de reforma a largo plazo. Toda aclaracin o elaboracin de normas y condiciones para regular la ayuda causante de distorsin del comercio tendr esto en cuenta. Reduccin global: una frmula estratificada El nivel de base global de toda la ayuda interna causante de distorsin del comercio, medido por la MGA Total Final Consolidada, ms el nivel de minimis permitido y el nivel acordado en el prrafo 8 infra para los pagos del compartimento azul, se reducir con arreglo a una frmula estratificada. Conforme a esa frmula, los Miembros que tengan mayores niveles de ayuda interna causante de distorsin del comercio harn mayores reducciones globales con objeto de llegar a un resultado armonizador. Como primer tramo del recorte global, en el primer ao de aplicacin, la suma de toda la ayuda interna causante de distorsin del comercio de dichos Miembros no exceder del 80 por ciento del nivel de base global. La ulterior negociacin de esta frmula estratificada se orientar por los siguientes parmetros: ( Este compromiso se aplicar como compromiso global mnimo. No se aplicar como lmite mximo para las reducciones de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio en el caso de que las frmulas separadas y complementarias que se elaboren para la MGA Total, el nivel de minimis y los pagos del compartimento azul impliquen, tomadas en su conjunto, un recorte ms profundo de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio para un determinado Miembro. ( La base para medir el componente del compartimento azul ser el ms alto de los pagos del compartimento azul existentes durante un perodo representativo reciente que se acordar y el tope establecido en el prrafo 15 infra. MGA Total Final Consolidada: una frmula estratificada Para lograr reducciones con un efecto armonizador: ( La MGA Total Final Consolidada se reducir sustancialmente, conforme a un enfoque estratificado. ( Los Miembros que tengan una MGA Total ms alta harn mayores reducciones. ( Para evitar la elusin del objetivo del Acuerdo mediante transferencias de ayuda interna no modificada entre distintas categoras de ayuda, las MGA por productos especficos quedarn sujetas a un tope establecido en su respectivo nivel medio con arreglo a un mtodo que se acordar. ( Las reducciones sustanciales de la MGA Total Final Consolidada darn lugar a reducciones de algunas ayudas por productos especficos. Los Miembros podrn hacer reducciones mayores que las establecidas en la frmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. De minimis El nivel de minimis se reducir en un porcentaje que se acordar, teniendo plenamente en cuenta la importancia de los programas de minimis para los agricultores de subsistencia y pobres en recursos. Los Miembros podrn hacer reducciones mayores que las establecidas en la frmula con objeto de alcanzar el nivel requerido de recortes de la ayuda interna global causante de distorsin del comercio. Compartimento azul Los Miembros reconocen la funcin que el compartimento azul desempea en la promocin de las reformas de la agricultura. Habida cuenta de ello, el prrafo 5 del artculo 6 del Acuerdo se revisar para que los Miembros puedan recurrir a las siguientes medidas: ( Pagos directos en el marco de programas de limitacin de la produccin: - si se basan en superficies y rendimientos establecidos e invariables; o - si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de produccin de base establecido e invariable; o - si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizan con respecto a un nmero de cabezas establecido e invariable. O ( Pagos directos que no requieren produccin: - si se basan en bases y rendimientos establecidos e invariables; o - si, en el caso de pagos relativos al ganado, se realizarn con respecto a un nmero de cabezas establecido e invariable; y - si se realizan con respecto al 85 por ciento o menos de un nivel de produccin de base establecido e invariable. Podrn negociarse criterios adicionales. Tales criterios asegurarn que los pagos del compartimento azul causen menos distorsiones del comercio que las medidas comprendidas en laMGA, en el entendimiento de que: ( Cualquier criterio nuevo tendr que tomar en cuenta el equilibrio de derechos y obligaciones en el marco de la OMC. ( Cualquier criterio nuevo que se acuerde no tendr el efecto contraproducente de anular las reformas en curso. La ayuda del compartimento azul no exceder del 5 por ciento del promedio del valor total de la produccin agrcola de un Miembro en un perodo histrico. El perodo histrico se establecer en las negociaciones. Este lmite mximo se aplicar a cualquier usuario efectivo o potencial del compartimento azul. Sin embargo, cuando la ayuda del compartimento azul de un Miembro sea superior a este lmite mximo al inicio del perodo de aplicacin, dicha ayuda se reducir progresivamente hasta ese lmite mximo para el final del perodo de aplicacin a ms tardar. En los casos en que un Miembro haya colocado en el compartimento azul un porcentaje excepcionalmente elevado de su ayuda causante de distorsin del comercio, se dar alguna flexibilidad sobre una base que se acordar para asegurar que ese Miembro no se vea obligado a hacer un recorte totalmente desproporcionado. Compartimento verde Los criterios del compartimento verde se examinarn y aclararn con miras a asegurar que las medidas del compartimento verde no tengan efectos de distorsin del comercio ni efectos en la produccin, o los tengan a lo sumo en grado mnimo. Ese examen y esa aclaracin tendrn que asegurar que los conceptos bsicos, los principios y la eficacia del compartimento verde se mantengan y tomen debidamente en cuenta las preocupaciones no comerciales. La mejora de las obligaciones en materia de vigilancia y supervisin de todas las nuevas disciplinas prevista en el prrafo 50 infra ser especialmente importante en lo que respecta al compartimento verde. COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES La Declaracin Ministerial de Doha propugna "reducciones de todas las formas de subvenciones a la exportacin con miras a su remocin progresiva". Como resultado de las negociaciones, los Miembros convienen en establecer modalidades detalladas que aseguren la eliminacin paralela de todas las formas de subvenciones a la exportacin y disciplinas sobre todas las medidas relativas a la exportacin que tengan efecto equivalente para una fecha final creble. Punto final Para la fecha final que se acordar se eliminar lo siguiente: ( Las subvenciones a la exportacin con arreglo al calendario. ( Los crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro con perodos de reembolso de ms de 180 das. ( Los trminos y condiciones relativos a los crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro con perodos de reembolso de 180das o menos que no estn en conformidad con las disciplinas que se acordarn. Estas disciplinas abarcarn, entre otras cosas, el pago de intereses, los tipos de inters mnimos, los requisitos en materia de primas mnimas y otros elementos que puedan constituir subvenciones o distorsionar de otro modo el comercio. ( Las prcticas que distorsionan el comercio en lo que respecta a las empresas comerciales del Estado exportadoras, incluida la eliminacin de las subvenciones a la exportacin que conceden o que se les conceden, la financiacin estatal y la garanta de las prdidas. La cuestin de la utilizacin futura de los poderes monopolistas ser objeto de ulteriores negociaciones. ( El suministro de ayuda alimentaria que no est en conformidad con las disciplinas operacionalmente eficaces que se acordarn. El objetivo de esas disciplinas ser evitar el desplazamiento del comercio. La funcin de las organizaciones internacionales en lo que respecta al suministro de ayuda alimentaria por los Miembros, con inclusin de las cuestiones humanitarias y de desarrollo conexas, se abordar en las negociaciones. La cuestin del suministro de ayuda alimentaria exclusivamente en forma de donacin total tambin se abordar en las negociaciones. Se establecern disposiciones eficaces en materia de transparencia para el prrafo 18. Conarreglo a la prctica habitual de la OMC, esas disposiciones sern compatibles con consideraciones de confidencialidad comercial. Aplicacin Los compromisos y disciplinas a que se hace referencia en el prrafo 18 se aplicarn de conformidad con un calendario y modalidades que se acordarn. Los compromisos de reduccin se aplicarn en tramos anuales. Su escalonamiento tendr en cuenta la necesidad de cierta coherencia con las medidas de reforma interna de los Miembros. La negociacin de los elementos del prrafo 18 y su aplicacin asegurarn que los Miembros asuman compromisos equivalentes y paralelos. Trato especial y diferenciado Los pases en desarrollo Miembros se beneficiarn de perodos de aplicacin ms largos para la remocin progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportacin. Hasta el momento en que se completen la remocin progresiva de todas las formas de subvenciones a la exportacin y la aplicacin de todas las disciplinas identificadas supra, los pases en desarrollo Miembros seguirn beneficindose de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en el prrafo 4 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Los participantes se asegurarn de que las disciplinas sobre crditos a la exportacin, garantas de crditos a la exportacin o programas de seguro que se acuerden contengan disposiciones apropiadas sobre el trato diferenciado en favor de los pases menos adelantados y los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios, tal como se establece en el prrafo4 de la Decisin sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los pases menos adelantados y en los pases en desarrollo importadores netos de productos alimenticios. Las disposiciones que se acuerden a este respecto no deben ir en detrimento de los compromisos contrados por los Miembros en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el prrafo 18 supra. Se tendr en cuenta la funcin que desempean las empresas comerciales del Estado en los pases en desarrollo Miembros para la consecucin de las metas de desarrollo nacional y los objetivos de las polticas nacionales. Circunstancias especiales En circunstancias excepcionales, que no puedan cubrirse suficientemente con la ayuda alimentaria, los crditos a la exportacin comerciales o los servicios internacionales de financiacin preferencial, los Miembros podrn concertar acuerdos de financiacin adhoc temporales relativos a las exportaciones a los pases en desarrollo. Esos acuerdos no deben tener un efecto que vaya en detrimento de los compromisos contrados por los Miembros en el prrafo 18 supra, y se basarn en criterios y procedimientos de consulta que se establecern. ACCESO A LOS MERCADOS La Declaracin Ministerial de Doha propugna "mejoras sustanciales del acceso a los mercados". Los Miembros acordaron tambin que el trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo formara parte integrante de todos los elementos de las negociaciones. El enfoque nico: una frmula estratificada Para asegurar que un enfoque nico para los pases desarrollados y en desarrollo Miembros cumpla todos los objetivos del mandato de Doha, las reducciones de los aranceles se realizarn mediante una frmula estratificada que tenga en cuenta sus diferentes estructuras arancelarias. Para asegurar que esa frmula d lugar a una expansin sustancial del comercio, la continuacin de la negociacin de la misma se orientar por los siguientes principios: ( Las reducciones arancelarias se efectuarn a partir de los tipos consolidados. Selograrn reducciones arancelarias globales sustanciales como resultado final de las negociaciones. ( Cada Miembro (salvo los PMA) har una contribucin. Formarn parte integrante de todos los elementos disposiciones especiales y diferenciadas operacionalmente eficaces para los pases en desarrollo Miembros. ( La progresividad de las reducciones arancelarias se lograr mediante recortes ms profundos de los aranceles ms elevados, con flexibilidades en el caso de los productos sensibles. Se obtendrn mejoras sustanciales del acceso a los mercados para todos los productos. El nmero de bandas, los umbrales para la definicin de stas y el tipo de reduccin arancelaria en cada banda siguen siendo objeto de negociacin. Seguir evalundose la funcin de un tope arancelario en una frmula estratificada con un trato distinto para los productos sensibles. Productos sensibles Seleccin Sin detrimento del objetivo general del enfoque estratificado, los Miembros podrn designar un nmero apropiado, que se negociar, de lneas arancelarias que se considerarn sensibles, teniendo en cuenta los compromisos existentes con respecto a esos productos. Trato Se aplicar a cada producto el principio de la "mejora sustancial". La "mejora sustancial" se lograr mediante combinaciones de compromisos en materia de contingentes arancelarios y reducciones arancelarias que se aplicarn a cada producto. Noobstante, en la presente negociacin slo se encontrar un equilibrio si el resultado negociado final refleja tambin el carcter sensible de los productos de que se trata. Ser necesaria para todos esos productos alguna ampliacin de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF. Se establecer una base para esa ampliacin, teniendo en cuenta criterios coherentes y equitativos que se elaborarn en las negociaciones. Para que no vaya en detrimento del objetivo del enfoque estratificado, para todos esos productos, la ampliacin de los contingentes arancelarios basada en el trato NMF se prever con arreglo a normas especficas que se negociarn teniendo en cuenta desviaciones respecto de la frmula arancelaria. Se establecer un recorte mnimo del tipo arancelario fuera del contingente. Otros elementos Otros elementos que proporcionarn la flexibilidad necesaria para alcanzar un resultado final equilibrado son la reduccin o eliminacin de los tipos arancelarios dentro del contingente y la introduccin de mejoras operacionalmente eficaces en la administracin de los contingentes arancelarios existentes para que los Miembros, y en particular los pases en desarrollo Miembros, puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades de acceso a los mercados en el marco de contingentes arancelarios. La progresividad arancelaria se abordar mediante una frmula que se acordar. La cuestin de la simplificacin de los aranceles sigue siendo objeto de negociacin. La cuestin de la salvaguardia especial para la agricultura (SGE) sigue siendo objeto de negociacin. Trato especial y diferenciado Las sensibilidades de los pases desarrollados y en desarrollo Miembros en la esfera de la agricultura son, como sus estructuras arancelarias, fundamentalmente distintas. Dadas las necesidades de los pases en desarrollo en materia de desarrollo rural, seguridad alimentaria y/o seguridad de los medios de subsistencia, el trato especial y diferenciado de esos pases ser parte integrante de todos los elementos de la negociacin, con inclusin de la frmula de reduccin arancelaria, el nmero y el trato de los productos sensibles, la ampliacin de los contingentes arancelarios y el perodo de aplicacin. La proporcionalidad se lograr exigiendo menores compromisos de reduccin arancelaria a los pases en desarrollo Miembros. Habida cuenta de la necesidad de los pases en desarrollo Miembros de responder eficazmente a sus necesidades en materia de seguridad alimentaria, seguridad de los medios de subsistencia y desarrollo rural, los pases en desarrollo Miembros dispondrn de la flexibilidad necesaria para designar, en condiciones que se acordarn en las negociaciones, un nmero apropiado de productos como productos especiales (PE). Se establecer un mecanismo de salvaguardia especial (MSE) que podrn utilizar los pases en desarrollo Miembros. La aplicacin plena del compromiso de larga data de lograr la ms completa liberalizacin del comercio de productos agropecuarios tropicales y para los productos de particular importancia para una diversificacin de la produccin que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilcitos sigue pendiente, y se abordar de manera efectiva en las negociaciones sobre el acceso a los mercados. Se reconoce plenamente la importancia de las preferencias de larga data. La cuestin de la erosin de las preferencias se abordar en condiciones que se acordarn. Para el ulterior examen a esos efectos se utilizarn como referencia el prrafo 16 y otras disposiciones pertinentes del documento TN/AG/W/1/Rev.1. PASES MENOS ADELANTADOS Los pases menos adelantados, que tendrn pleno acceso a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado a que se hace referencia supra, no estarn obligados a asumir compromisos de reduccin. Los Miembros desarrollados y los pases en desarrollo Miembros que estn en condiciones de hacerlo debern otorgar acceso a los mercados, libre de derechos y contingentes, a los productos originarios de pases menos adelantados. Los trabajos sobre el algodn en el marco de todos los pilares reflejarn la importancia vital de este sector para determinados PMA Miembros, y seguiremos trabajando para lograr rpidamente resultados ambiciosos. MIEMBROS DE RECIENTE ADHESIN Las preocupaciones especiales de los Miembros que se han adherido recientemente se abordarn eficazmente mediante disposiciones especficas en materia de flexibilidad. VIGILANCIA Y SUPERVISIN El artculo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura se enmendar con miras a potenciar la vigilancia con el fin de garantizar efectivamente la plena transparencia, inclusive mediante notificaciones oportunas y completas relativas a los compromisos en materia de acceso a los mercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Se abordarn las preocupaciones especiales de los pases en desarrollo a ese respecto. OTRAS CUESTIONES Las iniciativas sectoriales, los impuestos diferenciales a la exportacin y las indicaciones geogrficas siguen siendo cuestiones que han de abordarse. Se reforzarn las disciplinas sobre prohibiciones y restricciones a la exportacin establecidas en el prrafo 1 del artculo 12 del Acuerdo sobre la Agricultura. El marco que figura en el Anexo B contiene los elementos para la futura labor sobre modalidades del Grupo de Negociacin sobre el Acceso a los Mercados. Se reconoce que se necesitan negociaciones adicionales para llegar a un acuerdo sobre los detalles especficos de algunos de esos elementos. stos estn relacionados con la frmula, el trato de los aranceles no consolidados en el inciso 2 del prrafo 4, las flexibilidades para los participantes que son pases en desarrollo, el componente arancelario sectorial y las preferencias no recprocas. Con objeto de finalizar las modalidades, se encomienda al Grupo de Negociacin que trate esas cuestiones rpidamente en forma coherente con el mandato del prrafo 16 de la Declaracin Ministerial de Doha y con el equilibrio global establecido en el mismo. Anexo B Marco para el establecimiento de modalidades relativas al acceso a los mercados para los productos no agrcolas Reafirmamos que las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrcolas tendrn por finalidad reducir o, segn proceda, eliminar los aranceles, incluida la reduccin o eliminacin de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, as como los obstculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportacin interesa a los pases en desarrollo. Reafirmamos tambin la importancia del trato especial y diferenciado y de la no reciprocidad plena en los compromisos de reduccin como partes integrantes de las modalidades. Reconocemos la labor sustancial llevada a cabo por el Grupo de Negociacin sobre el Acceso a los Mercados y los progresos realizados hacia el logro de un acuerdo sobre las modalidades de las negociaciones. Tomamos nota del dilogo constructivo mantenido acerca del proyecto de Elementos de las modalidades presentado por el Presidente (TN/MA/W/35/Rev.1) y confirmamos nuestra intencin de utilizar este documento como referencia para la labor futura del Grupo de Negociacin. Encomendamos al Grupo de Negociacin que contine su labor, de conformidad con lo prescrito en el prrafo 16 de la Declaracin Ministerial de Doha con las correspondientes referencias que en l se hacen a las disposiciones pertinentes del artculo XXVIIIbis del GATT de 1994 y a las disposiciones citadas en el prrafo 50 de la Declaracin Ministerial de Doha, sobre la base que se establece infra. Reconocemos que el enfoque basado en una frmula es crucial para reducir los aranceles, y reducir o eliminar las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria. Convenimos en que el Grupo de Negociacin contine su labor sobre una frmula no lineal aplicada lnea por lnea que tendr plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los pases en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reduccin que no conlleven una reciprocidad plena. Convenimos adems en los siguientes elementos en relacin con la frmula: la cobertura de productos ser amplia sin exclusiones a priori; las reducciones o la eliminacin de los aranceles comenzarn a partir de los tipos consolidados despus de la plena aplicacin de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las lneas arancelarias no consolidadas, la base para comenzar las reducciones arancelarias ser el tipo NMF aplicado en el ao de base multiplicado por [dos]; el ao de base para los tipos arancelarios NMF aplicados ser 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre); se atribuir crdito por la liberalizacin autnoma en las pases en desarrollo siempre y cuando las lneas arancelarias hayan sido consolidadas sobre una base NMF en la OMC desde la conclusin de la Ronda Uruguay; todos los derechos no ad valorem se convertirn en equivalentes ad valorem sobre la base de un mtodo que ha de determinarse y sern consolidados en trminos advalorem. las negociaciones se iniciarn sobre la base de la nomenclatura del SA 96 o el SA2002, ultimndose los resultados de las negociaciones en la nomenclatura del SA2002; el perodo de referencia para los datos de las importaciones ser 1999-2001. Convenimos adems en que, como excepcin, los participantes cuyas consolidaciones de las lneas arancelarias de los productos no agrcolas abarquen menos del [35] por ciento quedarn eximidos de efectuar reducciones arancelarias mediante la frmula. Se esperar, en cambio, que consoliden el [100] por ciento de las lneas arancelarias de los productos no agrcolas a un nivel medio que no exceda del promedio general de los aranceles consolidados de todos los pases en desarrollo despus de la plena aplicacin de las concesiones actuales. Reconocemos que un componente arancelario sectorial, encaminado a la eliminacin o la armonizacin, es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del prrafo 16 de la Declaracin Ministerial de Doha en relacin con la reduccin o eliminacin de aranceles, en particular respecto de los productos cuya exportacin interesa a los pases en desarrollo. Reconocemos que la participacin de todos los participantes ser importante a esos efectos. Por consiguiente, encomendamos al Grupo de Negociacin que prosiga sus debates sobre un componente de ese tipo, con miras a definir la cobertura de productos, la participacin y disposiciones adecuadas sobre flexibilidad para los pases en desarrollo participantes. Convenimos en que los pases en desarrollo participantes tendrn perodos de aplicacin ms largos para las reducciones arancelarias. Adems, se les conceder la flexibilidad siguiente: a) aplicar reducciones inferiores a las basadas en la frmula respecto del [10] por ciento como mximo de las lneas arancelarias siempre que las reducciones no sean inferiores a la mitad de las basadas en la frmula y que esas lneas arancelarias no excedan del [10] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro; o b) mantener, como excepcin, lneas arancelarias sin consolidar o no aplicar reducciones basadas en la frmula respecto del [5] por ciento como mximo de las lneas arancelarias siempre que no excedan del [5] por ciento del valor total de las importaciones de un Miembro. Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no podra utilizarse para excluir captulos enteros delSA. Convenimos en que no se exigir a los pases menos adelantados participantes que apliquen la frmula ni que participen en el enfoque sectorial; no obstante, como parte de su contribucin a esta ronda de negociaciones, se espera que incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidacin. Adems, en reconocimiento de la necesidad de mejorar la integracin de los pases menos adelantados en el sistema multilateral de comercio y de ayudar a la diversificacin de su base de produccin y de exportacin, exhortamos a los pases desarrollados participantes y otros participantes que as lo decidan a que concedan sobre una base autnoma acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para los productos no agrcolas originarios de los pases menos adelantados no ms tarde del ao []. Reconocemos que los Miembros que se han adherido recientemente podrn recurrir a disposiciones especiales para las reducciones arancelarias a fin de tener en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados contrados en el marco de su adhesin y que en muchos casos todava se estn aplicando reducciones arancelarias escalonadas. Encomendamos al Grupo de Negociacin que siga trabajando en la elaboracin de tales disposiciones. Convenimos en que, en espera de un acuerdo sobre las modalidades bsicas para los aranceles, deber quedar abierta la posibilidad de modalidades suplementarias como la eliminacin cero por cero por sectores, la armonizacin sectorial y las peticiones y ofertas. Adems, pedimos a los pases desarrollados participantes y otros participantes que as lo decidan que consideren la eliminacin de los derechos bajos. Reconocemos que los obstculos no arancelarios son parte integrante e igualmente importante de estas negociaciones y encomendamos a los participantes que intensifiquen sus trabajos sobre los obstculos no arancelarios. En particular, alentamos a todos los participantes a que hagan notificaciones sobre los obstculos no arancelarios a ms tardar el 31 de octubre de 2003 y procedan a identificar, examinar y clasificar por categora los obstculos no arancelarios y en ltimo trmino a celebrar negociaciones sobre ellos. Tomamos nota de que las modalidades para abordar los obstculos no arancelarios en estas negociaciones podran incluir enfoques de peticiones y ofertas, horizontales o verticales; y deberan tener plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo y menos adelantados participantes. Reconocemos que los estudios y medidas de creacin de capacidad apropiados formarn parte integrante de las modalidades que se acordarn. Reconocemos tambin la labor que ya se ha realizado en estas esferas y pedimos a los participantes que sigan identificando esas cuestiones a fin de mejorar la participacin en las negociaciones. Reconocemos los desafos que los Miembros beneficiarios de preferencias no recprocas y aquellos Miembros que en la actualidad dependen en alto grado de los ingresos por concepto de aranceles podran enfrentar como consecuencia de estas negociaciones sobre los productos no agrcolas. Encomendamos al Grupo de Trabajo que tome en consideracin, en el curso de su labor, las necesidades particulares que puedan surgir para los Miembros de que se trate. Encomendamos adems al Grupo de Negociacin que trabaje en estrecha colaboracin con el Comit de Comercio y Medio Ambiente en Sesin Extraordinaria para abordar la cuestin de los bienes ambientales no agrcolas abarcados por el prrafo 31 iii) de la Declaracin Ministerial deDoha. Anexo C Recomendaciones del Consejo del Comercio de Servicios en Sesin Extraordinaria Los Miembros que todava no han presentado sus ofertas iniciales deben hacerlo lo antes posible. Se debera fijar tan pronto como sea posible una fecha para la presentacin de una serie de ofertas revisadas. Con objeto de proporcionar un acceso efectivo a los mercados a todos los Miembros y lograr un resultado sustantivo, los Miembros se esforzarn por conseguir que las ofertas sean de alta calidad, sobre todo en los sectores y modos de suministro de inters para las exportaciones de los pases en desarrollo, prestando especial atencin a los pases menos adelantados. Los Miembros tratarn de lograr niveles progresivamente ms elevados de liberalizacin sin excluir a priori ningn sector de servicios ni modo de suministro y prestarn especial atencin a los sectores y modos de suministro de inters para las exportaciones de los pases en desarrollo. Los Miembros toman nota del inters de los pases en desarrollo, as como de otros Miembros, en el modo 4. Los Miembros deben intensificar sus esfuerzos para concluir las negociaciones sobre la elaboracin de normas en el marco del prrafo 4 del artculo VI, y los artculos X, XIII y XV del AGCS, de conformidad con sus respectivos mandatos y plazos. Se debera proporcionar asistencia tcnica especfica a fin de que los pases en desarrollo puedan participar efectivamente en las negociaciones. A los efectos de la Sexta Reunin Ministerial, el Consejo del Comercio de Servicios en Sesin Extraordinaria examinar los progresos hechos en estas negociaciones y presentar al Comit de Negociaciones Comerciales un informe completo, que incluya posibles recomendaciones. Anexo D Modalidades para las negociaciones sobre facilitacin del comercio 1. Las negociaciones tendrn por finalidad aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artculosV, VIII y X del GATT de 1994, con miras a agilizar an ms el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulacin de las mercancas, incluidas las mercancas en trnsito. Lasnegociaciones tendrn tambin por finalidad potenciar la asistencia tcnica y el apoyo a la creacin de capacidad en esta esfera. Las negociaciones tendrn adems por finalidad el establecimiento de disposiciones para la cooperacin efectiva entre las autoridades aduaneras o cualesquiera otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitacin del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros. 2. Los resultados de las negociaciones tendrn plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo y menos adelantados. Los Miembros reconocen que este principio deber ir ms all de la concesin de los habituales perodos de transicin para aplicar los compromisos. En particular, el alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarn relacin con la capacidad de aplicacin de los Miembros en desarrollo y menos adelantados. Se acuerda adems que estos Miembros no estaran obligados a realizar inversiones en proyectos de infraestructura que superen sus posibilidades. 3. Los pases menos adelantados Miembros slo tendrn que asumir compromisos en la medida compatible con las necesidades de cada uno de ellos en materia de desarrollo, finanzas y comercio o con sus capacidades administrativas e institucionales. 4. Como parte integrante de las negociaciones, los Miembros tratarn de identificar sus necesidades y prioridades en materia de facilitacin del comercio, en particular las de los pases en desarrollo y menos adelantados, y tambin abordarn las preocupaciones de los pases en desarrollo y menos adelantados relativas a las repercusiones de las medidas propuestas en los costos. 5. Se reconoce que la prestacin de asistencia tcnica y apoyo a la creacin de capacidad es fundamental para que los pases en desarrollo y menos adelantados puedan participar plenamente en las negociaciones y beneficiarse de ellas. Los Miembros, en particular los pases desarrollados, se comprometen por lo tanto a asegurar de manera adecuada ese apoyo y esa asistencia durante las negociaciones. 6. Se deber tambin proporcionar apoyo y asistencia para ayudar a los pases en desarrollo y menos adelantados a aplicar los compromisos resultantes de las negociaciones, de conformidad con su naturaleza y alcance. En este contexto, se reconoce que las negociaciones podran dar lugar a determinados compromisos cuya aplicacin requiriera apoyo para el desarrollo de infraestructura por parte de algunos Miembros. En estos casos limitados, los pases desarrollados Miembros harn el mximo esfuerzo por asegurar un apoyo y una asistencia directamente relacionados con la naturaleza y el alcance de los compromisos a fin de permitir la aplicacin. Queda entendido, sin embargo, que en los casos en que no lleguen el apoyo y la asistencia requeridos para tal infraestructura, y cuando un Miembro en desarrollo o menos adelantado contine careciendo de la capacidad necesaria, no se exigir la aplicacin. Aunque se har el mximo esfuerzo por asegurar el apoyo y la asistencia necesarios, queda entendido que los compromisos de los pases desarrollados de proporcionar ese apoyo no son ilimitados. 7. Los Miembros convienen en examinar la eficacia del apoyo y la asistencia proporcionados y su capacidad para apoyar la aplicacin de los resultados de las negociaciones. 8. Para que la asistencia tcnica y la creacin de capacidad sean ms efectivas y operativas y para asegurar una mayor coherencia, los Miembros invitarn a las organizaciones internacionales pertinentes, entre ellas el Banco Mundial, el FMI, la OCDE, la OMA y la UNCTAD, a emprender esfuerzos de colaboracin a esos efectos. 9. Se tendr debidamente en cuenta el trabajo pertinente de la OMA y de otras organizaciones internacionales pertinentes en esta esfera. 10. Sern aplicables a estas negociaciones los prrafos 45 a 51 de la Declaracin Ministerial deDoha. En su primera reunin despus de la reunin de julio del Consejo General, el Comit de Negociaciones Comerciales establecer un Grupo de Negociacin sobre la Facilitacin del Comercio y designar su Presidente. En su primera reunin, el Grupo de Negociacin acordar un plan de trabajo y un calendario de reuniones. __________  Dicho informe figura en el documento TN/S/16.  Los informes al CNC mencionados en este prrafo figuran en los siguientes documentos: Grupo de Negociacin sobre las Normas - TN/RL/9; Comit de Comercio y Medio Ambiente en Sesin Extraordinaria - TN/TE/9; Consejo de los ADPIC en Sesin Extraordinaria - TN/IP/10.  Dicho informe figura en el documento TN/DS/10.  Queda entendido que esto es sin perjuicio del posible formato del resultado final de las negociaciones y que permitir la consideracin de diversas formas de resultados.  En relacin con este prrafo, los Miembros sealan que el prrafo 38 de la Declaracin Ministerial de Doha atiende las preocupaciones pertinentes de los Miembros con respecto a la asistencia tcnica y la creacin de capacidad. 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