ࡱ> gidefq xbjbjt+t+ JAA76]Ph4DDDDh|(DGH:HHH#!"FFFFFFF$GIF1###1#1#FQ)HHHQ)Q)Q)1#HHF~1#FQ)Q)-e9@ FHtO!yDDG# F&Organizacin Mundial del ComercioWT/DS103/AB/RW WT/DS113/AB/RW 3 de diciembre de 2001(01-6107)Original: ingls CANAD - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA IMPORTACIN DE LECHE Y A LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS LCTEOS RECURSO DE NUEVA ZELANDIA Y LOS ESTADOS UNIDOS AL PRRAFO 5 DEL ARTCULO 21 DEL ESD AB-2001-6 Informe del rgano de Apelacin NDICE Pgina  TOC \o "1-7" I. Introduccin  PAGEREF _Toc531760887 \h 1 II. Argumentos de los participantes y del tercero participante  PAGEREF _Toc531760888 \h 5 A. Alegaciones de error formuladas por el Canad - Apelante  PAGEREF _Toc531760889 \h 5 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos"  PAGEREF _Toc531760890 \h 5 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales"  PAGEREF _Toc531760891 \h 6 3. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC  PAGEREF _Toc531760892 \h 9 B. Argumentos de Nueva Zelandia - Apelado  PAGEREF _Toc531760893 \h 10 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos"  PAGEREF _Toc531760894 \h 10 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales"  PAGEREF _Toc531760895 \h 10 3. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura  PAGEREF _Toc531760896 \h 12 C. Argumentos de los Estados Unidos - Apelado  PAGEREF _Toc531760897 \h 13 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos"  PAGEREF _Toc531760898 \h 13 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales"  PAGEREF _Toc531760899 \h 15 3. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC  PAGEREF _Toc531760900 \h 17 D. Argumentos de las Comunidades Europeas - Tercero participante  PAGEREF _Toc531760901 \h 17 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos"  PAGEREF _Toc531760902 \h 18 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales"  PAGEREF _Toc531760903 \h 18 III. Cuestin que se plantea en la presente apelacin  PAGEREF _Toc531760904 \h 19 IV. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura  PAGEREF _Toc531760905 \h 19 A. "Pagos"  PAGEREF _Toc531760906 \h 20 B. "Financiados en virtud de medidas gubernamentales"  PAGEREF _Toc531760907 \h 34 V. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura  PAGEREF _Toc531760908 \h 39 VI. Prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC  PAGEREF _Toc531760909 \h 40 VII. Constataciones y conclusiones  PAGEREF _Toc531760910 \h 41  organizacin mundial del comercio rgano de apelacin Canad - Medidas que afectan a la importacin de leche y a las exportaciones de productos lcteos AB-2001-6Recurso de Nueva Zelandia y los Estados Unidos al prrafo 5 del artculo 21 del ESDActuantes:  Apelante: Canad Apelado: Nueva Zelandia Apelado: Estados Unidos Taniguchi, Presidente de la Seccin Abi-Saab, Miembro Ganesan, MiembroTercero participante: Comunidades Europeas Introduccin El Canad apela contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial Canad - Medidas que afectan a la importacin de leche y a las exportaciones de productos lcteos - Recurso de Nueva Zelandia y los Estados Unidos al prrafo 5 del artculo 21 del ESD ("informe del Grupo Especial") y contra determinadas interpretaciones jurdicas formuladas en dicho informe. El Grupo Especial fue establecido para examinar una reclamacin de Nueva Zelandia y los Estados Unidos segn la cual determinadas medidas del Canad destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del rgano de Solucin de Diferencias (el "OSD") en el asunto Canad - Medidas que afectan a la importacin de leche y a las exportaciones de productos lcteos ("Canad - Productos lcteos")  no eran compatibles con las obligaciones que imponan al Canad el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el"Acuerdo SMC"). En Canad - Productos lcteos, el Grupo Especial inicial y el rgano de Apelacin constataron, entre otras cosas, que el Canad, en el marco del plan de las clases especiales de leche5d) y 5 e), haba actuado de forma incompatible con las obligaciones que le imponan el prrafo3 del artculo 3 y el artculo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al otorgar "subvenciones a la exportacin", en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 de dicho Acuerdo, por encima de los niveles de compromiso en materia de cantidades especificados por el Canad en su Lista de compromisos en el marco del Acuerdo de Marrakech por el que se estable la Organizacin Mundial del Comercio (el"Acuerdo sobre la OMC"). El 27 de octubre de 1999, el OSD adopt el informe del Grupo Especial inicial y el informe del rgano de Apelacin. El 23 de diciembre de 1999, el Canad, Nueva Zelandia y los Estados Unidos, de conformidad con el prrafo 3 b) del artculo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias ("ESD"), convinieron en que el plazo prudencial para que el Canad aplicara las recomendaciones y resoluciones del OSD expirara el 31 de diciembre de 2000. El 11 de diciembre de 2000, las partes acordaron prorrogar ese plazo hasta el 31de enero de 2001. El 19 de enero de 2001, el Canad afirm que completara el cumplimiento de las recomendaciones y resoluciones del OSD para el 31 de enero de 2001. Las medidas del Canad destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD comprendan la eliminacin de la clase especial de leche 5 e) y la limitacin de las exportaciones de productos lcteos comprendidos en la clase especial de leche 5 d) a los niveles de compromiso del Canad en materia de subvenciones a la exportacin. El Canad mantuvo en los dems aspectos su anterior sistema de gestin de la oferta de leche, incluido el establecimiento de un Contingente de Distribucin del Mercado anual para la leche industrial y su asignacin a los productores de leche, as como la regulacin de los suministros y los precios de la leche mediante las clases de leche 1 a 4 y las clases especiales de leche 5 a) a 5 d). El Canad cre adems una nueva clase de leche para la comercializacin interna, la clase 4 m), dentro de la cual la leche no comprendida en el contingente slo poda venderse como producto para alimentacin animal. Adems, el Canad estableci una nueva categora de leche destinada a la elaboracin para la exportacin, denominada "leche para la exportacin comercial" ("CEM"). En el marco de precontratos, es decir de contratos concertados con antelacin a la produccin, los productores canadienses pueden vender en cualquier cantidad CEM a elaboradores canadienses para la elaboracin del producto con destino a la exportacin en trminos y condiciones libremente negociados entre el productor y el elaborador. Las ventas de CEM no requieren la asignacin de un contingente, ni cualquier otra forma de autorizacin, del Gobierno canadiense o sus organismos, y el productor percibe directamente, sin intervencin del Gobierno, los ingresos obtenidos de las ventas de CEM. No obstante, en caso de venta en el mercado interno de un producto lcteo que ha sido elaborado utilizando CEM, pueden imponerse al elaborador sanciones financieras por desviar el producto lcteo al mercado interno. Los aspectos fcticos del nuevo sistema se exponen ms detalladamente en el informe del Grupo Especial. El 16 de febrero de 2001, Nueva Zelandia y los Estados Unidos, considerando que algunas de las medidas adoptadas por el Canad para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD no eran compatibles con las obligaciones que imponan a ese pas el Acuerdo sobre la Agricultura y el AcuerdoSMC, solicitaron que se sometiera el asunto a un grupo especial de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 5 del artculo 21 del ESD. En esa misma fecha, Nueva Zelandia y los Estados Unidos solicitaron del OSD autorizacin para suspender concesiones y otras obligaciones, conforme a lo previsto en el prrafo 2 del artculo 22 del ESD. El Canad objet el nivel de suspensin propuesto, y el asunto se someti a arbitraje conforme a lo previsto en el prrafo 6 del artculo 22 del ESD. No obstante, las partes convinieron en solicitar al rbitro que suspendiera su labor en espera de los resultados del procedimiento del prrafo 5 del artculo 21. Ante el Grupo Especial, Nueva Zelandia y los Estados Unidos alegaron que el Canad haba actuado de forma incompatible con lo dispuesto en el prrafo 3 del artculo 3, el artculo 8, el prrafo1 c) del artculo 9 y el prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, debido al establecimiento de un mercado de CEM y al mantenimiento de la clase especial de leche 5 d). Los Estados Unidos alegaron adems que, con esas medidas, el Canad haba actuado de forma incompatible con las obligaciones que le imponan el prrafo 1 del artculo 1 y el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC. El Canad neg ante el Grupo Especial que el suministro de CEM entraara subvenciones a la exportacin en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura o del AcuerdoSMC. En su informe, el Grupo Especial concluy que: el Canad, debido al programa [CEM] y al mantenimiento de la clase especial de leche 5 d), ha actuado de forma incompatible con las obligaciones que le imponen el prrafo 3 del artculo 3 y el artculo 8 del Acuerdo sobre la Agricultura, al conceder subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura por encima de los niveles de compromisos en materia de cantidades especificados en su Lista para las exportaciones de quesos, en la campaa 2000/2001. El Grupo Especial recomend al OSD que pidiera al Canad que pusiera "su rgimen de comercializacin de los productos lcteos en conformidad con las obligaciones que le impone, con respecto a las subvenciones a la exportacin, el Acuerdo sobre la Agricultura". El 4 de septiembre de 2001, el Canad notific al OSD su propsito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurdicas formuladas por ste, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 delESD, y present un anuncio de apelacin de conformidad con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin ("Procedimientos de trabajo"). El 14 de septiembre de 2001, el Canad present su comunicacin del apelante. El 1 de octubre de 2001, Nueva Zelandia y los Estados Unidos presentaron sendas comunicaciones del apelado. En esa misma fecha, las Comunidades Europeas presentaron una comunicacin de tercero participante. La audiencia de la apelacin se celebr el 26 de octubre de 2001. Los participantes y, en calidad de tercero participante, las Comunidades Europeas expusieron verbalmente sus argumentos y respondieron a las preguntas que les formularon los miembros de la Seccin que entenda en la apelacin. Argumentos de los participantes y del tercero participante A. Alegaciones de error formuladas por el Canad - Apelante 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos" El Canad apela contra la constatacin del Grupo Especial de que las ventas de CEM efectuadas por los productores a los elaboradores constituyen "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Canad se basa en la constatacin del rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos segn la cual se efectan "pagos", en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9, al receptor "si se suministran bienes o servicios [...] a precios reducidos (es decir inferiores a los vigentes en el mercado)". En el presente caso no hay ningn "pago" de ese tipo, puesto que el plan CEM no supone el control por el Gobierno del precio de la leche destinada a su elaboracin para la exportacin, a diferencia del plan anterior, en el que se constat que el Gobierno canadiense fijaba precios inferiores para la leche destinada a la exportacin utilizando las clases especiales de leche y los mecanismos de mancomunacin de precios. En consecuencia, los precios de la CEM, libremente determinados por la voluntad del comprador y la voluntad del vendedor, al margen del sistema nacional de clasificacin de los precios, son los precios "de mercado" y no precios inferiores a los vigentes en l. Por consiguiente, el hecho de que el Grupo Especial no tuviera en consideracin los cambios en las condiciones del mercado derivados de la desregulacin de la CEM constituye un error de derecho. El Canad sostiene adems que, al determinar si existi un "pago", el Grupo Especial utiliz indebidamente como punto de referencia para la comparacin con los precios de la CEM "determinados por el mercado" los precios internos regulados. El anlisis del punto de referencia no es conveniente ni necesario en una situacin en que el supuesto precio descontado es el precio determinado por el mercado. En opinin del Canad, no es racional utilizar como punto de referencia un precio "regulado por el gobierno" para establecer los "efectos potenciales de distorsin del comercio" de un precio "determinado por el mercado". 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales" El Canad apela tambin contra la constatacin del Grupo Especial de que los "pagos" fueron "financiados en virtud de medidas gubernamentales" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Segn el Canad, el Grupo Especial incurri en error al aplicar un estndar "menos estricto" que el previsto en el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El sentido corriente de los tres elementos del prrafo 1 c) del artculo 9 ("financiados", "en virtud de" y "medidas gubernamentales"), tanto por separado como en conjunto, apoya la opinin del Canad de que es necesario que haya "un fuerte vnculo afirmativo y positivo entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos". Por el contrario, de la interpretacin del Grupo Especial se infiere que el prrafo 1 c) del artculo 9 sera aplicable aun en el caso de que hubiera una "simple intervencin del gobierno" en relacin con los mercados de exportacin o cuando ste "simplemente estimulara" la accin de los particulares. El Grupo Especial aplic adems indebidamente el razonamiento jurdico del rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos conforme al cual ste constat que "las 'medidas gubernamentales' no slo [estaban] involucradas; de hecho stas [eran] indispensables para permitir el suministro de leche a los elaboradores para la exportacin, y por tanto, la transferencia de recursos". En el nuevo plan de la CEM, en el que el Gobierno ha desregulado las transacciones de exportacin, no hay un "fuerte vnculo afirmativo y positivo" entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos. El Canad aduce que el criterio "si no fuera por" aplicado por el Grupo Especial para determinar si los pagos son "financiados en virtud de medidas gubernamentales" hace caso omiso del trmino "financiados" y no se ajusta al concepto de "indispensabilidad" al que hace referencia el rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos. El Canad sostiene que el Grupo Especial interpret que con la palabra "financiadas" se indicaba nicamente que se "haca un pago". La palabra "financiados", conforme a su sentido corriente, requiere que un gobierno "proporcione fondos" o desempee las funciones de "recaudar, proporcionar o administrar fondos". El Canad considera que el ejemplo del gravamen que cita el prrafo 1 c) del artculo 9, el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura y el informe del rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos avalan esta interpretacin. El Canad sostiene adems que el Grupo Especial interpret errneamente que, con arreglo al prrafo 1 c) del artculo 9, los pagos no necesariamente deben ser "financiados directamente", a condicin de que los gobiernos "[establezcan] las condiciones que aseguran que tenga lugar el pago". (las cursivas figuran en el original) El Canad sostiene que, aun en caso de que este estndar fuera aplicable en virtud del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, el plan CEM no estara comprendido en su mbito, puesto que el Canad no ha adoptado ninguna medida para "asegurar" el suministro de CEM a los elaboradores u "obligar" a ese suministro. Los productores proporcionan CEM a los elaboradores por su propia voluntad y a precios negociados libremente. Adems, a juicio del Canad, el Grupo Especial debera haber utilizado como contexto apropiado el Acuerdo SMC y haber interpretado el trmino "subvencin" en el mismo sentido en que se utiliza en dicho Acuerdo. El Canad aduce que, en la medida en que el texto de uno y otro Acuerdo lo permita, es necesario interpretar de forma congruente el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo SMC, para determinar si existen o no subvenciones. En concreto, el Canad califica al concepto de "contribucin financiera" de "piedra angular" en relacin con el sentido del trmino "subvencin" en el Acuerdo SMC, y se remite al informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones de las exportaciones ("Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones"), en el que se hace un anlisis de los cuatro tipos de "contribuciones financieras" descritos en el prrafo 1 a) 1) del artculo 1 del Acuerdo SMC. El Canad explica que en el asunto Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones, el Grupo Especial rechaz la hiptesis de que haba que centrarse en los efectos o resultados de las medidas gubernamentales e indic que, en lugar de ello, era preciso centrarse en la naturaleza de las medidas. El Canad critica el criterio de "las dos partes" aplicado por el Grupo Especial para determinar si los pagos son "financiados en virtud de medidas gubernamentales". A juicio del Canad, el Grupo Especial se centr errneamente en los supuestos efectos de las medidas internas de regulacin de las transacciones de exportacin comercial, siendo as que un anlisis en el marco del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura deba haberse centrado en las propias transacciones de exportacin comercial. En particular, el Canad sostiene que los contingentes que impiden a los productores "vender en el mercado nacional regulado, a un precio ms elevado, una cantidad de leche mayor que la comprendida en el contingente que les ha sido asignado" no constituyen "medidas gubernamentales" en virtud de las cuales "se financien" pagos a la exportacin de productos lcteos elaborados con CEM. Los contingentes para el mercado interno no tienen ninguna influencia en la decisin de un productor de producir o vender CEM, ya que esa decisin se adopta antes, y no despus, de la produccin. Adems, las sanciones por la desviacin de leche no pueden considerarse "medidas gubernamentales" en virtud de las cuales "se financien" pagos, puesto que se imponen cuando ya se ha completado la transaccin entre el productor y el elaborador. El Canad destaca adems que el Grupo Especial no tuvo en cuenta la desregulacin por el Canad del mercado de exportacin de leche, la existencia en ese pas de un mercado interno regulado y de un mercado de exportacin no regulado y la naturaleza comercial de las transacciones para el suministro de CEM, en concreto, el hecho de que en la negociacin de las transacciones slo intervienen, libre y voluntariamente, particulares. El Canad recuerda que el Grupo Especial inicial indic que la simple existencia de mercados paralelos con precios de exportacin inferiores no estableca por s sola una subvencin a la exportacin, y que la cuestin consista ms bien en el grado de intervencin del Gobierno para proporcionar el producto a precios inferiores para la exportacin. De hecho, como consecuencia de este enfoque, el Grupo Especial "ech por tierra" las disciplinas en materia de ayuda interna y las disciplinas en materia de subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre la Agricultura. El Canad impugna la conclusin del Grupo Especial de que las medidas gubernamentales "[llevan] a los productores a vender la leche producida fuera de su contingente en el mercado de exportacin". Los productores y los elaboradores no estn sujetos a ningn tipo de control o presin del Gobierno, sino que en el sistema actual optan libremente por vender o comprar CEM a precios y en condiciones establecidos en funcin de los factores del mercado. La conclusin del Grupo Especial de que las medidas "llevan" a los productores a vender leche para la exportacin se basa en la premisa de que el comportamiento de los productores tendera a "maximizar los beneficios". Esa premisa no constituye una base adecuada para identificar las subvenciones incompatibles con la OMC. El prrafo 1 c) del artculo 9 no equipara las subvenciones a la exportacin con la posibilidad de elegir entre opciones que "maximicen los beneficios" o una "libertad comercial absoluta". El Canad considera que no es "lgico" que la propia "desregulacin" sea interpretada por el Grupo Especial como una "intervencin" gubernamental que restringe la libertad comercial de los productores. Del mero hecho de que los mercados existan dentro de un marco jurdico establecido por el Gobierno no se deduce que las elecciones de los productores en esos mercados no sean libres. El Canad subraya asimismo que el estndar establecido por el Grupo Especial con respecto al prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura es ms estricto que el aplicable a las subvenciones a la exportacin en virtud del Acuerdo SMC, mientras que las disciplinas aplicables a las subvenciones en el sector agropecuario tienen por objeto la reduccin en el curso del tiempo de la ayuda y la proteccin a la agricultura, y no han alcanzado an el nivel de las disciplinas impuestas por el Acuerdo SMC. En consecuencia, a juicio del Canad, no hay "medidas gubernamentales" en virtud de las cuales se "financien" pagos, en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, mediante el suministro de CEM. 3. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC Para el caso de que el rgano de Apelacin considere necesario completar el anlisis del Grupo Especial, el Canad expone con respecto al prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura los argumentos que se indican a continuacin. En esencia, alega que no se concede a los elaboradores ninguna subvencin en el sentido del apartado e) del artculo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura y del prrafo 1 del artculo 1 del Acuerdo SMC, incluido el punto d) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportacin ("Lista ilustrativa") del Anexo I del Acuerdo SMC. Por tanto, las medidas del Canad no son incompatibles con el prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Canad aade que no elude sus compromisos en materia de subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, puesto que en las transacciones de CEM no hay ninguna subvencin a la exportacin, ni elude sus compromisos en materia de subvenciones a la exportacin mediante una utilizacin de "transacciones no comerciales" que haga aplicable el prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Por ltimo, el Canad aduce que, al no concederse a los elaboradores "subvenciones" en el sentido del prrafo 1 del artculo 1 del Acuerdo SMC, no puede haber "subvenciones" a la exportacin en el sentido del prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC. B. Argumentos de Nueva Zelandia - Apelado 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos" Nueva Zelandia sostiene que las nuevas medidas del Canad son tambin "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Aunque los precios se determinan mediante negociaciones entre productores y elaboradores dentro del plan CEM, los productores slo venden CEM y negocian sus precios porque se les impide vender esa leche en el mercado interno. La pretensin del Canad de que los precios estn determinados por "transacciones en condiciones de plena competencia realizadas en un contexto comercial privado" se basa en el supuesto errneo que esas transacciones son realmente voluntarias y estn basadas exclusivamente en el mercado. Los elaboradores se benefician de un mercado construido artificialmente en el que se les facilita leche para la elaboracin con destino a la exportacin a precios inferiores a los vigentes en el mercado interno. Nueva Zelandia aduce que el Canad parte del supuesto errneo de que hay dos mercados distintos. El mercado interno y el mercado de exportacin son, en realidad, idnticos en lo que respecta a los participantes y a los productos, y slo difieren en cuanto al grado de intervencin del Gobierno. Si se acepta el argumento del Canad acerca de los "mercados distintos", los Miembros que tuvieran planes de gestin de la oferta interna podran eludir sus compromisos en materia de subvenciones a la exportacin mediante la simple creacin de un mercado artificial "distinto" en el que los elaboradores para la exportacin tuvieran acceso a insumos a precios subvencionados. Aun en el supuesto de que se considerara que el mercado de CEM es un mercado "distinto", seguira habiendo "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, porque la cuestin decisiva es si los elaboradores para la exportacin obtienen leche a precios reducidos, y no si la obtienen en uno u otro mercado. 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales" Nueva Zelandia sostiene que el Canad restringe errneamente la interpretacin del prrafo1c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, en el sentido de que slo cumpliran el requisito de que los pagos sean "financiados en virtud de medidas gubernamentales" medidas de intervencin "abierta" del Gobierno, como la fijacin de precios o la imposicin de un gravamen. Nueva Zelandia sostiene que ni la resolucin del rgano de Apelacin en Canad - Determinadas medidas que afectan a las publicaciones ni la historia de la negociacin del Acuerdo sobre la Agricultura avalan ese enfoque. El Canad separa indebidamente la palabra "financiados" de las dems palabras de la frase "financiados en virtud de". Adems, la expresin "en virtud de" indica que no es posible interpretar que el prrafo 1 c) del artculo 9 se limite a medidas con "caractersticas del tipo de los gravmenes". Nueva Zelandia sostiene que el Canad prescinde del sentido corriente de la expresin "en virtud de", sustituyndolo por su propio estndar de la existencia de "un fuerte vnculo afirmativo y positivo entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos". Nueva Zelandia hace suya la opinin del Grupo Especial de que el grado de intervencin del Gobierno no es un factor decisivo y de que, en este caso, el estndar apropiado que debe aplicarse de conformidad con el prrafo 1 c) del artculo 9 es el de la "indispensabilidad", aunque no sea necesariamente el nico aplicable en virtud de ese prrafo. Nueva Zelandia aade que el Grupo Especial utiliz acertadamente el criterio "si no fuera por", por cuanto se basa en el sentido corriente de "indispensable". Al aplicar ese criterio, el Grupo Especial no utiliz un estndar que no fuera estricto ni se bas en la simple intervencin o en una intervencin incidental del Gobierno. En lo que respecta a las "medidas gubernamentales", Nueva Zelandia critica el argumento del Canad de que su intervencin no es "indispensable" para la financiacin de los pagos en este caso porque ha eliminado muchos de los factores concretos que en el informe del rgano de Apelacin Canad - Productos lcteos se constat que infringan disposiciones. De la tesis del Canad se infiere que slo habra una infraccin del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura si los tipos de medidas que existan anteriormente en el marco de las clases especiales de leche 5 d) y 5 e) se mantuvieran asimismo en el nuevo plan. La aplicacin de la resolucin del rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos no puede limitarse a circunstancias definidas de forma tan estricta. Nueva Zelandia, refirindose a los hechos del presente caso, aduce que es evidente que las medidas gubernamentales son indispensables para la financiacin de los pagos efectuados por los productores a los elaboradores, como concluy el Grupo Especial utilizando adecuadamente su criterio de las "dos partes". Nueva Zelandia manifiesta profundas reservas acerca de la referencia del Canad al AcuerdoSMC como apoyo contextual en la interpretacin del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. La similitud entre los trminos del prrafo 1 a) 1) del artculo 1 del AcuerdoSMC y los del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura no es suficiente para que el Acuerdo SMC pueda ofrecer una orientacin decisiva. Adems, el Canad, al basarse en el informe del Grupo Especial en Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones, establece una dicotoma injustificada entre la naturaleza de las medidas gubernamentales y sus "efectos". Nueva Zelandia considera adems que el Canad trata de hacer una nueva argumentacin sobre los hechos del presente asunto al afirmar que los productores adoptan decisiones libres, lo que excede del mbito del examen en apelacin. Ningn productor racional, que tratara de obtener los mximos beneficios, perdera voluntariamente la oportunidad de recurrir a ventas a precios elevados en el mercado interno para obtener beneficios adicionales, aunque fuese realizando ventas a precios inferiores en el mercado de exportacin. El Canad intenta indebidamente reinterpretar el prrafo 1 c) del artculo9 para limitar exclusivamente su aplicacin a medidas gubernamentales que, de por s, financien la transferencia de recursos. Por ltimo, Nueva Zelandia no comparte la opinin del Canad de que la decisin del Grupo Especial sea una decisin que penaliza a los gobiernos que optan por la desregulacin. 3. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura Subsidiariamente, Nueva Zelandia aduce que, en caso de que constate que los planes del Canad no son subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9, el rgano de Apelacin debera concluir que esos planes constituyen subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Nueva Zelandia aduce que el plan CEM, en cuyo marco el Canad permite a los elaboradores para la exportacin obtener leche a precios inferiores a los del mercado interno, constituye una "subvencin a la exportacin" en el sentido del punto d) de la Lista ilustrativa del Acuerdo SMC. En consecuencia, el plan constituye una "subvencin a la exportacin" en el sentido del apartado e) del artculo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura, y, por ende, en el sentido del prrafo 1 del artculo 10 de ese Acuerdo. El plan CEM tiene tambin como resultado transacciones no comerciales que se utilizan para eludir los compromisos del Canad en materia de subvenciones a la exportacin. Por ltimo, Nueva Zelandia afirma que las transacciones de CEM son "transacciones no comerciales" comprendidas en el mbito de aplicacin del prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. En consecuencia, aun en caso de que concluyera que el plan CEM no constituye una "subvencin a la exportacin" de conformidad con el prrafo 1 c) del artculo 9, el rgano de Apelacin puede completar el anlisis y concluir que los planes se han aplicado en una forma contraria a lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. C. Argumentos de los Estados Unidos - Apelado En primer lugar, los Estados Unidos hacen hincapi en que el prrafo 3 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura desplaza hacia el Canad la carga de probar que no ha subvencionado, mediante su plan de gestin de la oferta de leche, incluida la CEM, las exportaciones de leche por encima de los niveles de los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin consignados en su Lista de compromisos anexa al Acuerdo sobre la OMC. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial lleg acertadamente a la conclusin de que el Canad no ha satisfecho esa carga. 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos" Los Estados Unidos rechazan el argumento del Canad de que los elaboradores no reciben un "pago" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial lleg acertadamente a la conclusin de que se efecta un "pago" a los elaboradores mediante el suministro de leche a precios descontados para la exportacin, ya se compare el precio de la leche destinada a la exportacin con el precio de la destinada al mercado interno o con las condiciones de importacin de la leche del Programa de Importacin para la Reexportacin ("IREP"), que son las nicas fuentes de las que los exportadores en el Canad pueden obtener leche. En opinin de los Estados Unidos, el anlisis del punto de referencia realizado por el Grupo Especial resulta necesario y es aplicable al presente caso. El Grupo Especial tom en consideracin el argumento del Canad de que no es posible comparar los precios no regulados de la CEM con los precios regulados de la leche en el mercado interno. Al determinar si existe un "pago" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, tuvo en cuenta la afirmacin del Canad y constat que el grado de intervencin del Gobierno no era pertinente en esa etapa del anlisis. Los Estados Unidos observan que este enfoque es congruente con los informes del rgano de Apelacin en los asuntos Canad - Medidas que afectan a la exportacin de aeronaves civiles ("Canad - Aeronaves") y Canad - Productos lcteos y que el Grupo Especial procedi correctamente al basarse en el contexto de los prrafos 1 b) y 1 e) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura para determinar el punto de referencia adecuado, y en el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura, en apoyo de su conclusin. Los Estados Unidos coinciden con el Grupo Especial en que el mercado de CEM no es un mercado en el que las transacciones se realicen "en condiciones de plena competencia en un contexto comercial privado". Ese mercado para la leche destinada a la exportacin dejara de existir si no fuera por la intervencin del Gobierno. La nica diferencia que hay entre los as llamados "dos" mercados del Canad estriba en el grado de regulacin gubernamental en cada uno de ellos. Los compradores, los vendedores y el producto son los mismos. Aparte del precio, no hay ninguna diferencia entre la leche destinada al mercado de exportacin y la destinada al mercado interno. El Canad ha confirmado, en el curso del procedimiento del Grupo Especial, que la leche destinada al mercado de exportacin no se almacena ni elabora separadamente de la otra leche. Los Estados Unidos rechazan el argumento del Canad de que no se requiere ningn punto de referencia y de que no debera utilizarse otro punto de referencia que el propio precio de la CEM. Un enfoque adecuado para analizar los "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura exige una comparacin entre lo que recibe el elaborador y lo que de otro modo tendra a su alcance como fuente alternativa, y la intervencin del Gobierno no afecta a esa comparacin. En consecuencia, no hay ninguna razn para descartar como punto de referencia apropiado el precio interior, especialmente debido a que los "dos" mercados son en realidad "uno" dividido por el Gobierno a efectos de la fijacin de precios diferenciales. El rgano de Apelacin nunca sugiri en Canad - Productos lcteos que se excluyera la utilizacin de un punto de referencia y, ms concretamente, la utilizacin del precio en el mercado interno (o del precio del IREP). Adems, la interpretacin que dio el rgano de Apelacin al trmino "beneficio" del prrafo 1 del artculo 1 del Acuerdo SMC en Canad - Aeronaves sirve de contexto para la interpretacin de "pago" en el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y apoya asimismo la utilizacin de un punto de referencia. Los Estados Unidos subrayan que incluso en el marco del nuevo plan, los exportadores siguen recibiendo leche a precios inferiores a los que en otro caso podran obtener en el mercado interno o a travs del IREP. Los productores proporcionan leche para la exportacin con una rebaja sustancial con respecto al precio en el mercado de la leche entregada para consumo interno. As pues, incluso en el marco de las medidas sustitutivas, los productores estn sacrificando ingresos y los elaboradores estn recibiendo un beneficio en la misma forma que el rgano de Apelacin constat en el procedimiento inicial que constitua un "pago" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9. Por ltimo, los Estados Unidos sostienen que el Canad no puede negar que el pago (es decir, el suministro de leche a precio inferior) slo puede recibirse en el caso de la leche comprada para la fabricacin de productos lcteos destinados al mercado de exportacin. En consecuencia, el pago constituye un pago "a la exportacin de productos agropecuarios" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales" Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial lleg acertadamente a la conclusin de que los pagos son "financiados en virtud de medidas gubernamentales" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. En particular, los Estados Unidos consideran que el Grupo Especial se remiti acertadamente al anlisis del rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos al aplicar el "criterio de la 'indispensabilidad'" para determinar si los pagos son "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Los Estados Unidos consideran que el criterio "si no fuera por" del Grupo Especial es slo una formulacin alternativa del criterio de "indispensabilidad", y que ese criterio, en el presente caso, se basa en el texto del tratado. En consecuencia, el Grupo Especial no equipar errneamente la expresin "en virtud de" a la simple "influencia" o al "estmulo" como afirma el Canad, y se limit a aplicar el mismo "criterio de la 'indispensabilidad'" que aplic el rgano de Apelacin en Canad - Productos lcteos. El Canad trata de limitar indebidamente el alcance del prrafo 1 c) del artculo 9 al ejemplo concreto de los gravmenes. Adems, el estndar propuesto por el Canad, es decir la existencia de un "fuerte vnculo afirmativo y positivo entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos" parece menos estricto que el aplicado por el Grupo Especial, que exige que las medidas gubernamentales sean "necesarias" o "imprescindibles" para la transferencia de recursos econmicos a efectos de la determinacin de si los pagos son "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Los Estados Unidos se refieren tambin al argumento del Canad de que el Grupo Especial debera haber tomado en consideracin el contexto del Acuerdo SMC. El hecho de que el Grupo Especial no considerara como contexto el Acuerdo SMC no invalida la conclusin, vlida por lo dems, del Grupo Especial acerca del estndar adecuado y, de hecho, ese Acuerdo avala su conclusin. Sin embargo, los Estados Unidos discrepan del argumento del Canad acerca del prrafo1 a) 1) iv) del artculo 1 del Acuerdo SMC, basado en la interpretacin dada a ese prrafo en el informe del Grupo Especial sobre Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones. Los Estados Unidos consideran que la constatacin del Grupo Especial en ese informe no es "pertinente" y que los pasajes citados por el Canad son "de validez decididamente cuestionable, dado su carcter hipottico y opinante". Adems, el anlisis del prrafo 1 a) 1) iv) del artculo 1 que hizo el Grupo Especial en ese caso constituye nicamente "en el mejor de los casos obiter dictum y, por tanto, carece de efectos jurdicos". Los Estados Unidos aaden que el Grupo Especial aplic adecuadamente el "criterio de 'indispensabilidad'" a los hechos del presente caso al establecer su criterio de las "dos partes" y, al aplicarlo, examin si las medidas gubernamentales obligan a los productores a perder ingresos y a realizar ventas en el mercado de exportacin. Tras haber constatado acertadamente que ambos hechos han quedado establecidos en el presente caso, el Grupo Especial lleg a la conclusin de que las medidas gubernamentales son indispensables para la transferencia de recursos de los productores a los elaboradores. Los Estados Unidos apoyan la constatacin del Grupo Especial segn la cual, en ausencia de cualquiera de las medidas gubernamentales descritas en su criterio de las "dos partes" no podra haber suministro de leche a precio inferior de los productores a los elaboradores. Sin contingentes para el volumen de leche que un productor puede vender en el mercado interno, cuyos precios son ms elevados, un "productor econmicamente racional" no optara por vender en un mercado de exportacin a precios inferiores. Si el Gobierno no exigiera que la leche contratada para la exportacin fuera exportada ni hiciera cumplir esa exigencia, la leche para la exportacin se desviara al mercado interno, lo que socavara tanto el precio bajo de exportacin como el elevado precio del mercado interno. Los Estados Unidos alegan que la respuesta del Canad al criterio de las "dos partes" en la presente apelacin consiste en "hacer una nueva argumentacin sobre los hechos", lo que excede del mbito del examen en apelacin. Adems, el Grupo Especial constat acertadamente que el Canad no haba satisfecho la carga de la prueba que le corresponda. Por tanto, el rgano de Apelacin debe confirmar la conclusin del Grupo Especial de que los elaboradores reciben pagos "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Los Estados Unidos no estn de acuerdo con el Canad en que el Grupo Especial, debido a su criterio de las "dos partes", se centr de forma inadecuada en los efectos de la reglamentacin nacional en lugar de hacerlo en las medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. Las medidas gubernamentales garantizan que la leche que excede del contingente se exporte y est disponible a precios inferiores para la exportacin. La "regulacin interna" a que hace referencia el Canad no es sino una "divisin artificial" del mercado de la leche en un mercado "interno" y un mercado "para la exportacin". Al examinar la separacin de los mercados, el Grupo Especial analiz la intervencin del Gobierno no slo en el mercado interno sino tambin en el mercado para la exportacin, y examin las medidas gubernamentales en su conjunto antes de llegar a la conclusin de que son indispensables para que los productores proporcionen a los elaboradores leche a precio inferior. Los Estados Unidos rechazan la opinin del Canad de que el Grupo Especial no tuvo en cuenta la "desregulacin" del mercado para la exportacin. Por ltimo, los Estados Unidos aducen que, con arreglo a los hechos de que hay constancia en el expediente, el suministro de leche a precios descontados a los elaboradores, supeditado a la actuacin exportadora, se produce nicamente debido a las medidas gubernamentales. En consecuencia, debe confirmarse la conclusin del Grupo Especial de que los elaboradores reciben pagos "financiados en virtud de medidas gubernamentales". 3. Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura y prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC En el caso de que el rgano de Apelacin decida completar el anlisis jurdico del Grupo Especial, los Estados Unidos sostienen, subsidiariamente, que los planes revisados del Canad para las exportaciones constituyen subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. En opinin de los Estados Unidos, esa constatacin estara apoyada por el hecho de que los planes revisados cumplen todos y cada uno de los criterios enumerados en el punto d) de la Lista ilustrativa del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos aaden que esos planes revisados del Canad para las exportaciones tienen como resultado exportaciones subvencionadas sin ninguna limitacin, y amenazan llevar a la elusin de los compromisos del Canad en relacin con la reduccin de las exportaciones de productos lcteos, en el sentido del prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura. Los Estados Unidos destacan adems que, en este caso, hay efectivamente una elusin de los niveles de compromiso del Canad en materia de exportacin, como pone de manifiesto el hecho de que las exportaciones canadienses de quesos ya han superado en realidad las limitaciones establecidas en la Lista de compromisos del Canad. Por ltimo, en el supuesto de que el rgano de Apelacin considere necesario completar el anlisis del Grupo Especial, los Estados Unidos sostienen que los planes revisados del Canad para la exportacin constituyen tambin subvenciones a la exportacin prohibidas en el sentido del prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC. D. Argumentos de las Comunidades Europeas - Tercero participante Las Comunidades Europeas apoyan la tesis del Canad de que el Grupo Especial ampli errneamente el alcance del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura incluyendo en l una medida que no es una subvencin en el sentido de dicho prrafo. Las Comunidades Europeas tambin coinciden con el Canad en que el prrafo 1 c) del artculo 9 puede y debe interpretarse en el contexto del concepto general de "subvencin" tal como lo define el Acuerdo SMC. El concepto de "subvencin" no debe estar sujeto a interpretaciones divergentes, y debe interpretarse de forma coherente, como el concepto de "supeditacin a la actuacin exportadora". En opinin de las Comunidades Europeas hay argumentos concluyentes que apoyan un enfoque coherente en la interpretacin del concepto de subvencin, especialmente la consideracin de que el objetivo del Acuerdo sobre la Agricultura es nicamente limitar las subvenciones a los productos agropecuarios y no establecer para las subvenciones en la agricultura disciplinas ms estrictas que las aplicables a los productos industriales. 1. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "pagos" Las Comunidades Europeas consideran que el sentido corriente del trmino "pagos", interpretado conjuntamente con el trmino "financiados", y el ejemplo de los gravmenes que cita el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, indican que se hace referencia a una transferencia monetaria. En caso de que el rgano de Apelacin reafirme que el trmino "pagos" incluye los "pagos en especie", las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri en error al constatar que el precio regulado del mercado interno constituye el punto de referencia adecuado para determinar si existe un "pago". A diferencia de los prrafos 1 b) y 1 e) del artculo 9, el prrafo 1 c) de ese mismo artculo no indica que el mercado interno sea la referencia decisiva. El punto de referencia decisivo debe ser aquello que si no fuera por la medida estara a disposicin de los elaboradores en condiciones comerciales en el mercado, como se desprende del contexto inmediato del prrafo 1 c) del artculo 9 y del artculo 14 del Acuerdo SMC, as como del punto d) de la Lista ilustrativa del Acuerdo SMC. Dado que los elaboradores para la exportacin no tienen acceso al mercado interno de leche, debera utilizarse en este caso el mercado mundial. Con respecto a la constatacin del Grupo Especial acerca de la necesidad de que los "pagos" sean pagos "a la exportacin", las Comunidades Europeas consideran que el rgano de Apelacin debe declarar que esta constatacin es "puramente terica y carece de efectos jurdicos" porque el Grupo Especial "separ" errneamente la expresin "a la exportacin" del trmino "pagos" y equipar despus esa expresin al concepto de supeditacin a las exportaciones, a pesar de que la idea de "pago a la exportacin" implica una relacin ms directa y estricta con la operacin de exportacin. 2. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura: "financiados en virtud de medidas gubernamentales" Las Comunidades Europeas consideran que el Grupo Especial estableci errneamente el criterio "si no fuera por" para determinar si el pago es financiado "en virtud de medidas gubernamentales". El trmino "financiados" y el ejemplo de los gravmenes del prrafo 1 c) del artculo 9 no pueden servir de apoyo al enfoque del Grupo Especial. Las Comunidades Europeas sostienen adems que el Grupo Especial no tuvo en cuenta en su razonamiento la orientacin interpretativa que proporciona el prrafo 1 del artculo 1 del Acuerdo SMC, y especialmente la expresin "contribucin financiera". Segn las Comunidades Europeas, el elemento de la "contribucin financiera" en el AcuerdoSMC constituye un "importante filtro" para "deslindar" las subvenciones incompatibles con la OMC de cualquier otra medida gubernamental que pueda tener efectos de distorsin del comercio. El criterio para determinar la existencia del elemento de "contribucin financiera", establecido por el Grupo Especial que examin el asunto Estados Unidos - Limitaciones de las exportaciones, indica que el prrafo 1 c) del artculo 9 debe limitarse a los casos en los que los gobiernos dirigen a los productores agropecuarios la clara orden de transferir un determinado volumen de recursos econmicos a un precio determinado. Por ltimo, las Comunidades Europeas consideran que el rgano de Apelacin no debe confirmar la conclusin del Grupo Especial de que los "pagos" fueron "financiados en virtud de medidas gubernamentales" porque el Grupo Especial, de forma inadecuada, bas exclusivamente su conclusin en las dos medidas gubernamentales expuestas en su criterio de las "dos partes". Aunque esas medidas, si se demuestra su existencia, puedan estimular a los productores a vender CEM, las Comunidades Europeas no ven cmo puede decirse que el suministro de leche a los elaboradores a precios inferiores ha sido "impuesto" a los productores por el Gobierno en las circunstancias del presente caso. Cuestin que se plantea en la presente apelacin La cuestin que se plantea en la presente apelacin es si el Grupo Especial incurri en error al constatar, en el prrafo 6.79 de su informe, que el suministro de "leche para la exportacin comercial" ("CEM") por los productores nacionales de leche a los elaboradores nacionales de productos lcteos entraa "pagos" a la exportacin de leche "financiados en virtud de medidas gubernamentales" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura Nueva Zelandia y los Estados Unidos sostuvieron ante el Grupo Especial que el suministro de CEM por los productores de leche canadienses a los elaboradores de productos lcteos canadienses, como insumo para las exportaciones de productos lcteos elaborados, entraaba subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial se ocup de esta alegacin: en primer lugar, examinando si las ventas de CEM entraan "pagos"; en segundo lugar, habiendo constatado que lo hacen, si esos pagos estn "financiados en virtud de medidas gubernamentales" (sin cursivas en el original); y en tercer lugar, examinando si los pagos se efectan "a la exportacin de productos agropecuarios", y concluy que ste es el caso. (sin cursivas en el original) El Canad apela contra las constataciones del Grupo Especial respecto del primero y el segundo de estos tres elementos, pero no apela contra la constatacin del Grupo Especial respecto del tercero. En nuestro examen de las cuestiones planteadas en la apelacin por el Canad seguiremos el mismo orden de anlisis, examinando, en primer lugar, la constatacin del Grupo Especial de que la medida entraa "pagos" y, en segundo lugar, la constatacin del Grupo Especial de que esos pagos estn "financiados en virtud de medidas gubernamentales". A. "Pagos" El Grupo Especial record la declaracin que formulamos en el procedimiento inicial: la palabra "pagos", que figura en el prrafo 1 c) del artculo 9, denota una transferencia de recursos econmicos, y el sentido corriente de la palabra "pagos" que figura en el prrafo 1 c) del artculo 9 abarca los "pagos" efectuados en formas distintas del dinero, incluidos los ingresos fiscales sacrificados. (se omiten las notas de pie de pgina) El Grupo Especial tambin hizo referencia al siguiente pasaje de nuestro informe sobre el asunto Canad - Productos lcteos: En nuestra opinin, el suministro de leche a precios reducidos a los elaboradores para la exportacin de conformidad con las clases especiales 5 d) y 5 e) constituye "pagos", en una forma distinta de dinero, en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9. Si se suministran bienes o servicios a una empresa, o grupo de empresas, a precios reducidos (es decir, inferiores a los vigentes en el mercado) se efecta, efectivamente, un "pago", al receptor de la parte del precio no adeudada. En lugar de recibir un pago en metlico equivalente a los ingresos fiscales sacrificados, se paga al receptor en forma de bienes o servicios. Pero en lo que respecta al receptor, el valor econmico de la transferencia es exactamente el mismo. El Grupo Especial fue de la opinin de que para formular una determinacin de que los productores venden CEM a precios "descontados" o "reducidos", "inferiores a los vigentes en el mercado", se requiere una comparacin entre los precios de la CEM y un "punto de referencia" que proporcione una base para la comparacin. El Grupo Especial constat que el "punto de referencia correcto", en esta diferencia, es el precio al que los productores venden la leche en el mercado interno. Al llegar a esta conclusin, el Grupo Especial se apoy como contexto, entre otras cosas, en los apartados b) y e) del prrafo 1 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El Grupo Especial tambin examin como alternativa un segundo punto de referencia basado en los precios del mercado mundial. Los elaboradores canadienses que deseen exportar productos lcteos elaborados pueden importar leche cruda, o derivados de la leche, en el marco del Programa de Importacin para la Reexportacin ("IREP") del Canad, a condicin de que los productos elaborados sean exportados. El Grupo Especial no examin los argumentos de las partes con respecto a la "relacin de competencia" entre la CEM y los productos lcteos importados en el marco del IREP. En cambio, el Grupo Especial examin slo los trminos y condiciones con arreglo a los cuales pueden importarse los productos lcteos en el marco del IREP. El Grupo Especial sostuvo que las importaciones en el marco de dicho programa dependen del ejercicio "sin ninguna traba de amplias facultades discrecionales" por parte del Gobierno, dado que se exige un permiso de importacin. Adems, el Grupo Especial constat que debe pagarse una tasa administrativa para obtener un permiso de importacin en el marco del IREP. Sobre esta base, y sin comparar los precios de la CEM con los precios de los productos lcteos importados en el marco del programa, el Grupo Especial concluy que las importaciones en el marco del IREP no estn "de hecho" disponibles "encondiciones tan favorables" como las que se ofrecen para la leche destinada a la exportacin comercial. El Grupo Especial concluy que "el suministro de leche a precios descontados a los elaboradores para la exportacin en el marco del plan CEM constituye un 'pago', en una forma distinta del dinero, en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura". En la apelacin, el Canad aduce que el Grupo Especial no tuvo suficientemente en cuenta el hecho de que los suministros de CEM "ya no son objeto de regulacin por el Gobierno". ElCanad seala que nosotros declaramos en Canad - Productos lcteos que se efectan "pagos" cuando las mercancas se suministran a precios "inferiores a los precios vigentes en el mercado" y por "una cantidad inferior a la prestacin total". El Canad insiste en que el precio de la CEM es un precio que se negocia libremente en el mercado entre el productor y el elaborador, sobre la base de la voluntad del comprador y la voluntad del vendedor y, en consecuencia, representa tanto el precio del mercado como la contraprestacin por la leche. En consecuencia, el Canad sostiene que no se requiere ninguna comparacin con ningn punto de referencia. En opinin del Canad, no existe, por lo tanto, ningn "pago" cuando un productor vende CEM a un elaborador. El prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura dice lo siguiente: Las subvenciones a la exportacin que se enumeran a continuacin estn sujetas a los compromisos de reduccin contrados en virtud del presente Acuerdo: los pagos a la exportacin de productos agropecuarios financiados en virtud de medidas gubernamentales, entraen o no un adeudo en la contabilidad pblica, incluidos los pagos financiados con ingresos procedentes de un gravamen impuesto al producto agropecuario de que se trate o a un producto agropecuario del que se obtenga el producto exportado; Observamos, en primer lugar, que el "pago" que el Grupo Especial constat que existe en esta diferencia se efecta a travs del suministro de mercancas: leche destinada a la exportacin comercial o CEM. El supuesto pago, por tanto, no constituye un pago monetario sino un pago en especie. Como lo observ el Grupo Especial, sostuvimos en el procedimiento inicial que la palabra "pagos" contenida en el prrafo 1 c) del artculo 9 "abarca los 'pagos' efectuados en formas distintas del dinero, incluidos los ingresos fiscales sacrificados". En la presente apelacin no se discute que "pagos" pueda incluir los pagos en especie en el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. En el procedimiento inicial, a fin de identificar si haba "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo9, mediante el suministro de leche en el marco de las clases especiales de leche 5 d) y 5 e), el Grupo Especial identific dos puntos de referencia para comparar el precio de la leche vendida dentro de estas clases especiales. Estos dos puntos de referencia eran 1) los precios internos y 2)el precio de la leche procedente de los mercados mundiales a la que tienen acceso los elaboradores a travs de las importaciones efectuadas en el marco del IREP. El Grupo Especial inicial constat que los suministros dentro de las clases especiales de leche 5 d) y 5 e) estaban disponibles en trminos y condiciones ms favorables que los aplicables con arreglo a los dos puntos de referencia en los que se bas. Las constataciones del Grupo Especial inicial con respecto a los puntos de referencia utilizados a los efectos de los prrafos 1 a) y 1 c) del artculo 9 no fueron impugnadas en la apelacin y simplemente basamos nuestro examen en el hecho de que las clases especiales de leche 5 d) y5 e) se suministraban a los elaboradores a precios "descontados" o a "precios inferiores a los precios vigentes en el mercado". En la presente apelacin, la impugnacin del Canad a la constatacin del Grupo Especial se centra directamente en la utilizacin por el Grupo Especial de un punto de referencia como base para determinar si en esta diferencia hay "pagos". Aunque no tenamos que examinar si los puntos de referencia utilizados por el Grupo Especial en el procedimiento inicial eran apropiados, nuestras constataciones en esas actuaciones proporcionan orientacin para determinar cundo se efectan "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9. Recordamos que confirmamos la constatacin del Grupo Especial inicial de que "elsuministro de leche a precios descontados a elaboradores o exportadores en el marco de las clases especiales 5 d) y 5 e) constituye 'pagos' en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura". (sin cursivas en el original) Al llegar a esta conclusin, observamos que, si la leche se vende a "precios reducidos (es decir, inferiores a los vigentes en el mercado) se efecta, efectivamente, un 'pago' al receptor de la parte del precio no adeudada". (sin cursivas en el original) Observamos que el productor de la leche "sacrifica" la parte del precio no adeudada. Enpocas palabras, indicamos que hay "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 cuando el precio cobrado por el productor de la leche es inferior al valor apropiado de la leche para el productor. Por tanto, la determinacin de si hay "pagos" exige una comparacin entre el precio efectivamente cobrado por el proveedor de los bienes o servicios -en este caso los precios de la CEM- y algn estndar o punto de referencia objetivo que refleje el valor apropiado de las mercancas o servicios para su proveedor -en este caso el productor de leche-. No aceptamos el argumento del Canad de que como el productor negocia libremente el precio con el elaborador, y los precios de la CEM son, en consecuencia, precios determinados por el mercado, no es necesario comparar estos precios con un estndar objetivo. El prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura no identifica expresamente ningn estndar para determinar si una medida entraa "pagos" en forma de pagos en especie. Laausencia de un estndar expreso en el prrafo 1 c) del artculo 9 puede ser contrastada con varias otras disposiciones referidas a subvenciones a la exportacin que establecen efectivamente un estndar expreso. As, por ejemplo, incluso en el marco del propio prrafo 1 del artculo 9, los apartados b) y e) disponen expresamente que el mercado interno constituye la base de comparacin apropiada. Estimamos significativo que el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura no identifique expresamente un estndar ni un punto de referencia para determinar si una medida entraa "pagos". Es evidente que el concepto de "pagos" abarca una variada gama de prcticas que entraan una transferencia de recursos, sea en efectivo o en especie. Adems, los "pagos" pueden tener lugar en muchos marcos fcticos y reguladores diferentes. En consecuencia, consideramos necesario examinar cuidadosamente los hechos y circunstancias de una medida controvertida, incluido el marco regulador que la rodea, a fin de determinar la base de comparacin apropiada para evaluar si la medida entraa "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9. Pasamos a examinar ahora el marco fctico y regulador de la medida controvertida en esta apelacin. Observamos que, en estas actuaciones, determinados aspectos de la medida en cuestin son sustancialmente distintos de los de la medida en cuestin en el procedimiento inicial. En el procedimiento inicial, las ventas de leche dentro de las clases especiales 5 d) y 5 e) estaban reguladas totalmente por el Gobierno canadiense o sus organismos. El Gobierno conceda permisos para estas ventas, y tambin negociaba el precio de venta con los elaboradores en cada transaccin. El Gobierno tambin recaudaba los ingresos procedentes de las transacciones de venta y los asignaba a los productores. El papel del Gobierno en la regulacin de las ventas de exportacin de los productores reflejaba el papel del Gobierno en la regulacin de las ventas en el mercado interno, donde los suministros estaban estrictamente controlados por el Gobierno a travs de un sistema de contingentes y donde los precios estaban determinados por las juntas provinciales de comercializacin, que consideramos organismos pblicos en el sentido del Acuerdo sobre la Agricultura. El Gobierno canadiense, aunque sigue regulando el mercado interno de la misma forma, ha modificado ahora su papel en la regulacin de las ventas de exportacin que efectan los productores. Actualmente hay dos categoras de ventas de leche para la exportacin por los productores. En primer lugar, en el marco de las clases especiales de leche 5 a) a 5 d), el Gobierno canadiense contina exigiendo que las ventas para la exportacin se realicen dentro de un contingente y con un permiso del Gobierno. Como en el procedimiento inicial, los precios correspondientes a las ventas para la exportacin en el marco de estas clases especiales de leche, incluida en particular la clase especial5d), estn regulados por el Gobierno. Sin embargo, adems de abolir la clase especial 5 e), el Canad ha establecido ahora una segunda categora de leche para la exportacin, conocida como leche para la exportacin comercial o CEM. Para las ventas de CEM no se requiere ningn permiso del Gobierno, y el volumen y el precio de las ventas de dicha leche son negociados libremente entre el productor y el elaborador. Cada productor decide por s mismo si y en qu momento produce y vende leche como CEM. Muchos productores pueden considerar que la produccin de leche adicional para la venta como CEM no es rentable y son libres de decidir no hacerlo. As lo confirma el hecho de que muchos productores optan por no producir ni vender CEM. La leche vendida como CEM no puede desviarse hacia el mercado interno y los productos lcteos producidos con CEM deben ser exportados. Teniendo presentes estas circunstancias fcticas y reguladoras de la nueva medida, examinaremos ahora el estndar apropiado para determinar si la medida en cuestin entraa "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Al hacerlo, comenzaremos por examinar la constatacin del Grupo Especial de que el mercado interno ofrece el "punto de referencia correcto" para esta diferencia. El precio interno en este caso es un precio administrado fijado por el Gobierno canadiense como parte del marco regulador que ha establecido para administrar el suministro de leche destinada al consumo en el mercado interno. Como sucede con los precios administrados en general, este precio expresa una opcin poltica del Gobierno basada, no solamente en consideraciones econmicas, sino tambin en otros objetivos de carcter social. El marco regulador canadiense para administrar el suministro interno de leche, incluso el establecimiento del precio administrado, no est en cuestin en este caso. Sin embargo, cabe poca duda de que el precio administrado es un precio favorable para los productores internos. En consecuencia, la venta de CEM por el productor a un precio inferior al precio interno administrado no implica necesariamente que el productor haya sacrificado una parte del valor apropiado de la leche para l. En una situacin en que el productor, y no el Gobierno, opta por producir y vender CEM en el mercado a un precio que negocia libremente, no consideramos apropiado utilizar, como base de comparacin, un precio interno fijado por el Gobierno. Por consiguiente, revocamos la constatacin del Grupo Especial contenida en el prrafo 6.22 de su informe en el sentido de que en estas actuaciones el "punto de referencia correcto" es el "precio del mercado interno". El "punto de referencia" alternativo en el que se bas el Grupo Especial para determinar si los precios CEM entraan "pagos" fueron los trminos y condiciones en que los elaboradores pueden obtener otros suministros en los mercados mundiales, por conducto del IREP. Al examinar este punto de referencia, recordamos que, en estas actuaciones, el estndar utilizado para determinar si hay "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 debe basarse en el valor apropiado de la leche para el productor, a fin de determinar si el productor sacrifica una parte de este valor. Si un productor desea vender leche con destino a la elaboracin para la exportacin, es evidente que el precio de la leche al elaborador debe ser competitivo con los precios del mercado mundial. Si no lo es, el elaborador no comprar la leche, dado que no podr producir un producto final que sea competitivo en los mercados de exportacin. En consecuencia, la gama de precios del mercado mundial determina el precio que el productor puede cobrar por la leche destinada a los mercados de exportacin. En consecuencia, los precios del mercado mundial proporcionan una medida posible del valor de la leche al productor. Sin embargo, los precios del mercado mundial no ofrecen una base vlida para determinar si hay "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura porque sigue siendo posible que el motivo por el cual la CEM puede venderse a precios competitivos con los precios del mercado mundial sea precisamente que las ventas de CEM entraan subvenciones que la hacen competitiva. Por tanto, la comparacin entre los precios de la CEM y los precios del mercado mundial no dan ninguna indicacin respecto de la cuestin decisiva, es decir, si la produccin canadiense para la exportacin ha recibido una ventaja. Adems, si la base para la comparacin fueran los precios del mercado mundial, sera posible que los Miembros de la OMC subvencionaran insumos internos destinados a la elaboracin para la exportacin, procurando al mismo tiempo mantener el precio de estos insumos a los elaboradores a un nivel igual o marginalmente superior a los precios del mercado mundial. No habra entonces "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y los Miembros de la OMC podran fcilmente dejar sin efecto los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin que han asumido en el artculo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, no aceptamos que los precios del mercado mundial sean una base apropiada para determinar si las ventas de CEM por los productores entraan "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Pasamos ahora a determinar el estndar apropiado para evaluar si las ventas de CEM por los productores entraan "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Reiteramos que el estndar debe ser objetivo y basarse en el valor de la leche al productor. Aunque los ingresos procedentes de las ventas a los precios del mercado interno o a los precios del mercado mundial representan dos posibles medidas del valor de la leche al productor, no vemos que stas sean las nicas medidas posibles de este valor. Para cualquier operador econmico, la produccin de bienes o servicios entraa una inversin de recursos econmicos. En el caso de un productor de leche, la produccin exige una inversin en activos fijos, tales como tierra, ganado, e instalaciones para el ordee, as como un desembolso para hacer frente a los costos variables, tales como mano de obra, alimentacin para los animales y atencin de la salud, energa elctrica y administracin. Estos costos fijos y variables constituyen el monto total que el productor debe gastar a fin de producir la leche y el monto total que debe recuperar, a largo plazo, para evitar incurrir en prdidas. En la medida en que el productor cobre precios que no recuperen el costo total de la produccin, a lo largo del tiempo, mantendr una prdida que deber financiar con cargo a alguna otra fuente, posiblemente "en virtud de medidas gubernamentales". En nuestra opinin, tomar el costo total de produccin, en esta diferencia, como base para determinar si hay "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9, est en armona con las disciplinas en materia de ayuda interna y de subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre la Agricultura. Con arreglo al artculo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC estn facultados a proporcionar "ayuda interna" a los productores agropecuarios dentro de los lmites de sus compromisos de ayuda interna. El mismo artculo establece disciplinas separadas sobre subvenciones a la exportacin que prohben a los Miembros de la OMC otorgar tales subvenciones por encima de sus compromisos en materia de subvenciones a la exportacin. Es posible que los efectos econmicos de una ayuda interna compatible con las normas de laOMC en favor de los productores tenga "efectos derivados" que proporcionen algunos beneficios a la produccin destinada a la exportacin, especialmente dado que muchos productos agropecuarios proceden de una nica lnea de produccin en la que no se distingue si la produccin est destinada al consumo en el mercado interno o si est destinada al mercado de exportacin. Estimamos que se desdibujara la distincin entre las disciplinas en materia de ayuda interna y las disciplinas en materia de subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre la Agricultura si las medidas de ayuda interna compatibles con la OMC se caracterizaran automticamente como subvenciones a la exportacin porque producen beneficios econmicos derivados para la produccin destinada a la exportacin. En efecto, esta es otra razn por la que no estamos de acuerdo con el Grupo Especial en el sentido de que las ventas de la CEM a cualquier precio inferior al precio interno administrado para la leche pueden considerarse como "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Tal base de comparacin tendera a hacer desaparecer la distincin entre estas dos disciplinas diferentes. Sin embargo, consideramos que la distincin entre disciplinas en materia de ayuda interna y disciplinas en materia de subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre la Agricultura resultara tambin desdibujada si un Miembro de la OMC estuviese facultado para utilizar la ayuda interna, sin ningn lmite, a fin de proporcionar ayuda a las exportaciones de productos agropecuarios. Entrminos generales, las disposiciones en materia de ayuda interna de ese Acuerdo, combinadas con altos niveles de proteccin arancelaria, permiten que se proporcione una amplia ayuda a los productores, comparada con las limitaciones impuestas a travs de las disciplinas en materia de subvenciones a la exportacin. En consecuencia, si pudiera utilizarse la ayuda interna, sin ningn lmite, para proporcionar ayuda a las exportaciones, resultaran menoscabados los beneficios que se desean obtener a travs de los compromisos asumidos por los Miembros de la OMC en materia de subvenciones a la exportacin. En nuestra opinin, se respeta mejor la integridad de las dos disciplinas si se utiliza en esta diferencia el costo total de produccin como base para determinar si hay "pagos". La existencia de "pagos" se determina mediante referencia a un estndar que se centra en las motivaciones del operador econmico independiente que est efectuando los supuestos "pagos" -en este caso el productor- y no en una intervencin del Gobierno en el mercado. Lo que es ms importante, al utilizar esta base para la comparacin, se preservan las posibilidades de los Miembros de la OMC de exportar su produccin agropecuaria, a condicin de que ninguna venta destinada a la exportacin por un productor por debajo del costo total de produccin sea financiada en virtud de medidas gubernamentales. Las disciplinas en materia de subvenciones a la exportacin del Acuerdo sobre la Agricultura tambin sern mantenidas sin menoscabo. Nuestro enfoque encuentra apoyo en los estndares utilizados en los puntos j) y k) de la Lista ilustrativa del Acuerdo SMC. El punto j) se refiere a las subvenciones a la exportacin que se originan en la creacin por el Gobierno de diversos sistemas de garanta o seguro del crdito a la exportacin. Conforme al punto j), la prestacin de tales servicios por el Gobierno entraa subvenciones a la exportacin cuando los tipos de primas percibidos no "[cubren] a largo plazo los costes y prdidas de funcionamiento de esos sistemas". (sin cursivas en el original) Por tanto, la medida del valor conforme al punto j) es el costo global para el Gobierno, como proveedor del servicio, del suministro del servicio. Asimismo, en el punto k), cuando el Gobierno concede crditos a la exportacin, la medida del valor del servicio suministrado por el Gobierno es el monto "que [los gobiernos] tienen que pagar realmente para obtener los fondos empleados con este fin (o [] aquellos que tendran que pagar si acudiesen a los mercados internacionales de capital para obtener fondos ...)". Tambin, en este caso, la medida del valor se calcula haciendo referencia al costo para el Gobierno, como proveedor del servicio, del suministro del servicio. En consecuencia, los puntos j) y k) ofrecen apoyo contextual y justificacin para utilizar el costo de produccin como un estndar para determinar en este procedimiento si hay "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. El costo de produccin de un productor puede calcularse en, por lo menos, dos formas. Enprimer lugar, con respecto a cualquier unidad de produccin determinada, por ejemplo 1 hectolitro de leche, existe un costo total medio de produccin, que es el costo total de produccin dividido por el nmero total de unidades producidas, independientemente de que la produccin se destine al mercado interno o al mercado de exportacin. El costo total de produccin incluye todos los costos fijos y variables en que se haya incurrido en la produccin de todas las unidades en cuestin. En segundo lugar, tambin hay un costo marginal de produccin que incluye solamente los costos adicionales en que haya incurrido el productor al producir una unidad ms de produccin. En general, el costo marginal de produccin no incluye ninguna cantidad para los costos fijos de produccin. Aunque es muy posible que el productor decida vender mercancas o servicios si el precio de venta cubre sus costos marginales, incurrir en prdidas por dichas ventas a menos que todos los costos restantes asociados con la realizacin de estas ventas, fundamentalmente los costos fijos, sean financiados a travs de alguna otra fuente, por ejemplo, las ventas altamente rentables del producto en otro mercado. En el curso de operaciones econmicas normales, un operador econmico decide invertir, producir y vender, no solamente para recuperar el costo total de produccin, sino tambin con la esperanza de obtener ganancias. En consecuencia, en las circunstancias de este procedimiento, en que el presunto pago es efectuado por un operador econmico independiente y el precio interno es administrado, estimamos que el costo total medio de produccin representa el estndar apropiado para determinar si las ventas de CEM entraan "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Elcosto total medio de produccin se determinara dividiendo los costos fijos y variables de produccin de toda la leche, independientemente de que est destinada al mercado interno o al mercado de exportacin, por el nmero total de unidades de leche producido para ambos mercados. Observamos que, en esta parte de nuestras constataciones, estamos examinando solamente si hay "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Aunque las ventas realizadas por un productor por debajo del costo total medio de produccin podran entraar "pagos", esto no significa, por s solo, que tales ventas entraen subvenciones a la exportacin. Lasubvencin a la exportacin descrita en el prrafo 1 c) del artculo 9 abarca varios elementos, el primero de los cuales es que debe haber "pagos". Pero los "pagos" sern una subvencin a la exportacin solamente cuando estn financiados en virtud de medidas gubernamentales. Por tanto, sobre la base del estndar del costo total medio de produccin, habr una subvencin a la exportacin solamente si la parte inferior al costo de una venta de exportacin est "financiada en virtud de medidas gubernamentales". Dado que hemos revocado las constataciones del Grupo Especial con respecto al estndar para determinar la existencia de "pagos" y, en su lugar, hemos identificado el estndar apropiado para este procedimiento, a saber, el costo total medio de produccin, consideraremos ahora si podemos resolver este aspecto de la diferencia completando el anlisis. El Grupo Especial constat que, en este procedimiento, el prrafo 3 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura invierte la carga de la prueba de modo que el Canad debe demostrar que "no se ha otorgado ninguna subvencin a la exportacin". Aunque la carga de la prueba corresponde al Canad, debemos no obstante completar el anlisis basndonos exclusivamente en las constataciones fcticas formuladas por el Grupo Especial y los hechos no controvertidos que constan en su expediente. En lo que respecta al costo de produccin, Nueva Zelandia present pruebas de la Comisin de Productos Lcteos del Canad ("CDC") de que el costo de produccin de la leche en el Canad era 56,83 dlares canadienses por hectolitro. Los Estados Unidos alegaron que "menos del 30 por ciento de los agricultores canadienses cubren su costo de produccin a un precio medio de 57,41dlares canadienses por hectolitro y menos del 1 por ciento podan cubrir costos a los precios del mercado de exportacin, de unos 30 dlares canadienses por hectolitro". Los Estados Unidos presentaron un grfico donde se ilustraban los costos de produccin para los productores. Segn este grfico, parece que el costo ms bajo de produccin de cualquier productor es de unos 30 dlares canadienses por hectolitro. Sin embargo, los datos contenidos en el grfico y las hiptesis en las que se apoyan esos datos no son claros. El Canad objet estas cifras ante el Grupo Especial. Adujo que las cifras en las que se basaban Nueva Zelandia y los Estados Unidos eran demasiado elevadas porque incluan "rendimientos imputados a la mano de obra, la administracin y el capital, costos que constituyen cargas adicionales no asociadas generalmente con el clculo de los costos que se efecta para adoptar las decisiones relativas a la produccin". El Canad sostiene que una cifra "mucho ms pertinente" se basara en "los costos directos de insumos (tales como los costos para la alimentacin de los animales y los suministros) y los costos asociados con los costos fijos (tales como pagos de intereses por deuda y amortizacin de edificios y equipo)". Adems, el Canad declar que el costo de produccin incluira tambin "todos los costos en efectivo de la produccin" pero excluira las cantidades "imputadas o atribuidas" que "no representen gastos reales". El Canad present su propio grfico, que ilustraba el costo de produccin basado en los principios de contabilidad generalmente aceptados ("PCGA"). Segn este grfico, parece que el costo ms bajo de produccin de cualquier productor es de aproximadamente 19 dlares canadienses por hectolitro. Sin embargo, los datos contenidos en el grfico y los supuestos en los que se apoyan esos datos no son claros. El expediente del Grupo Especial contiene datos relativos a los precios de la CEM y de la leche destinada al mercado interno. El Canad sostuvo ante el Grupo Especial que las ventas de la CEM se han hecho dentro de la gama de precios de 19,06 dlares canadienses a 36,86 dlares canadienses por hectolitro, y Nueva Zelandia y los Estados Unidos presentaron cifras que, al parecer, son compatibles con esta gama de precios. Nueva Zelandia sostuvo ante el Grupo Especial que el precio de la leche en el mercado interno oscila entre 49,48 y 56,06 dlares canadienses por hectolitro, mientras que los Estados Unidos dieron una cifra media de 52,92 dlares canadienses por hectolitro. El Canad no objet estas cifras. Observamos, como lo hizo el Grupo Especial, que existe un "claro margen de diferencia" entre los precios de la CEM y los precios del mercado interno. Esto sugiere la posibilidad de que los precios de la CEM podran ser inferiores al costo total medio de produccin y, por lo tanto, podran entraar "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9. Sin embargo, el Grupo Especial no consider necesario formular ninguna constatacin fctica respecto de los costos de produccin y los hechos relativos a esta cuestin no fueron objeto de acuerdo entre las partes. Adems, las actuaciones del Grupo Especial se sustanciaron sin que las partes expusieran sus argumentos, ni el Grupo Especial hiciera averiguaciones, desde la perspectiva del estndar que hemos adoptado, a saber, el costo total medio de produccin. En estas circunstancias, no podemos completar el anlisis determinando si el suministro de CEM entraa "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sin embargo, no deseamos que se interprete que sostenemos que el suministro de CEM no entraa "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9. Simplemente, no estamos en condiciones de pronunciar una resolucin sobre esta cuestin. En conclusin, hemos revocado la constatacin del Grupo Especial, contenida en el prrafo6.22 de su informe, en el sentido de que "el punto de referencia correcto" en esta diferencia es el precio del mercado interno, y hemos rechazado tambin el otro punto de referencia del Grupo Especial basado en los precios del mercado mundial. En cambio, hemos adoptado como estndar, para este procedimiento, el costo total medio de produccin de los productores de leche. Ala luz de los hechos que constan en el expediente que tenemos ante nosotros, no podemos determinar si los suministros de CEM entraan "pagos" a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Enestas circunstancias, revocamos la constatacin del Grupo Especial, contenida en el prrafo 6.27 de su informe, de que el suministro de CEM "constituye un 'pago', en una forma distinta del dinero, en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura". En consecuencia, tambin revocamos la constatacin del Grupo Especial, contenida en el prrafo 6.79 de su informe, de que la medida en cuestin entrae subvenciones a la exportacin en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y su constatacin, contenida en el prrafo7.1 de su informe, de que el Canad actu de forma incompatible con las obligaciones que le imponen el prrafo 3 del artculo 3 y el artculo 8 de dicho Acuerdo "debido al programa [CEM] y al mantenimiento de la clase especial de leche 5 d)". Esto no equivale a constatar que la medida en cuestin es compatible con la OMC, sino simplemente que las constataciones del Grupo Especial estn viciadas por un error de derecho. B. "Financiados en virtud de medidas gubernamentales" Pasamos ahora a examinar la apelacin del Canad contra las constataciones del Grupo Especial respecto de la frase "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Al hacerlo, reconocemos que las constataciones del Grupo Especial se basaron en la existencia de "pagos", a tenor del prrafo 1 c) artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, en la forma de suministros de leche a precios inferiores a los precios del mercado interno, y que hemos constatado que sta no constituye la base apropiada para determinar si existen "pagos". Tambin reconocemos que los hechos de los que hay constancia en el expediente no nos permiten determinar si hay "pagos" en el marco de la medida en cuestin sobre la base del costo total medio de produccin, que es el estndar que hemos adoptado. El Grupo Especial sostuvo la opinin de que la frase "financiados en virtud de medidas gubernamentales" implica "un cierto grado de relacin de causa a efecto". Recordando nuestro informe, el Grupo Especial consider que las medidas gubernamentales deban ser "indispensables" para que el pago tuviese lugar. El Grupo Especial consider que no es necesario que un gobierno "fuerce", "ordene" u "obligue" a los productores a vender en el mercado de exportacin comercial. Habiendo examinado el sentido general de la frase "financiados en virtud de medidas gubernamentales", el Grupo Especial formul en los siguientes trminos la cuestin que se le haba sometido: "los elaboradores de leche para la exportacin, tendran acceso en el Canad a leche para la exportacin comercial a un precio ms bajo si no fuera por las medidas gubernamentales?" (lascursivas figuran en el original) El Grupo Especial opin que este criterio de "si no fuera por" se satisfara si se pudieran demostrar los dos elementos siguientes: ... que las medidas gubernamentales, de jure o de facto: i) impiden a los productores canadienses de leche vender en el mercado nacional regulado, a un precio ms elevado, una cantidad de leche mayor que la comprendida en el contingente que les ha sido asignado; y ii) obliga a los elaboradores canadienses de leche a exportar toda la leche contratada como leche para la exportacin comercial a un precio ms bajo y, en consecuencia, penaliza la desviacin por los elaboradores hacia el mercado interno de la leche contratada como leche para la exportacin comercial. El Grupo Especial explic que este anlisis se sustentaba en el supuesto de que los productores de leche eran "econmicamente racionales" e intentaran "maximizar sus beneficios". A la luz de este supuesto, el Grupo Especial concluy que, si se demostraban los dos elementos indicados, "la opcin dejada al productor canadiense no sera una opcin real". (sin cursivas en el original) En esas circunstancias, el Grupo Especial constat que "las 'razones' [por las que los productores venden CEM] seran las medidas gubernamentales que conducen a los productores a la segunda opcin, desde el punto de vista econmico, es decir, producir para la exportacin". (sincursivas en el original) Adems, al demostrar estas circunstancias se "demostrara que los productores escogen la segunda opcin desde el punto de vista econmico, como una reaccin totalmente racional y previsible a las medidas gubernamentales que les quitan la posibilidad de la primera y mejor opcin [es decir, la venta en el mercado interno a precios ms elevados]". El Grupo Especial tambin insisti en que, para satisfacer su criterio, sera necesario establecer medidas gubernamentales "contra la desviacin" para "asegurarse" de que la leche destinada a la exportacin no se desve hacia el mercado nacional. El Grupo Especial, aplicando este razonamiento, constat, sobre la base de las medidas gubernamentales canadienses federales y provinciales, que los dos elementos, indicados en el pasaje citado supra del prrafo 6.42 del informe del Grupo Especial, se haban demostrado. Esto, dijo el Grupo Especial, significaba que los "elaboradores canadienses no podran obtener [CEM] de no ser por las ... medidas federales y provinciales que ... obligan a los productores, por lo menos de facto, a vender para la exportacin leche no contingentada". (las cursivas figuran en el original; sin subrayar en el original) Enconsecuencia, el Grupo Especial constat que los "pagos" en el marco de la CEM estn "financiados en virtud de medidas gubernamentales". En la apelacin, el Canad aduce que el Grupo Especial aplic un estndar que no asegura "una fuerte vinculacin afirmativa y positiva entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos". El Canad sostiene que el Grupo Especial incurri en error al interpretar que "financiado" significa simplemente que se "efecta" un pago. El trmino "financiar" exige, en cambio, que "un gobierno desempee las funciones de recaudar, proporcionar o administrar fondos". En este caso, los suministros de CEM no entraan ninguna financiacin de ese tipo ni del Gobierno ni por mandato del Gobierno. Comenzamos con el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, que comprende "pagos ... financiados en virtud de medidas gubernamentales, entraen o no un adeudo en la contabilidad pblica". (sin cursivas en el original) Recordamos que, en el procedimiento inicial, el papel del Gobierno en la administracin del suministro de leche para la exportacin era manifiesto. Declaramos que: las "medidas gubernamentales" no slo estn involucradas; de hecho, stas son indispensables para permitir el suministro de leche a los elaboradores para la exportacin y, por tanto, la transferencia de recursos. En el marco reglamentario, los "organismos pblicos" tienen un cometido tan fundamental entre los productores de leche y los elaboradores o exportadores que no albergamos ninguna duda de que la transferencia de recursos se produce "en virtud de medidas gubernamentales". (sincursivas en el original) Aunque la frase "financiados en virtud de medidas gubernamentales" debe entenderse como un todo, es til considerar por separado el sentido de las distintas partes de esta frase. Tomando en primer lugar las palabras "medidas gubernamentales", observamos que el texto del prrafo 1 c) del artculo 9 no establece condiciones respecto de los tipos de "medidas gubernamentales" que pueden ser pertinentes con arreglo al prrafo 1 c) del artculo 9. En el procedimiento inicial, declaramos que "[e]l aspecto bsico de 'gobierno' es ... que ste dispone de las facultades efectivas para 'regular', 'controlar' o 'supervisar' a los individuos o, en caso contrario, 'restringir' su conducta mediante el ejercicio de la autoridad legtima". En nuestra opinin la palabra "medidas" abarca toda la gama de estas actividades, incluidas las medidas gubernamentales que regulan el suministro y el precio de la leche en el mercado interno. Sin embargo, las meras medidas gubernamentales no son suficientes para una constatacin de que hay una subvencin a la exportacin en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9. Las palabras "envirtud de" indican que debe haber un vnculo demostrable entre las medidas gubernamentales en cuestin y la financiacin de los pagos, por el cual los pagos sean, en alguna forma, financiados como resultado de, o como consecuencia de, las medidas gubernamentales. En nuestra opinin, ser ms difcil establecer el vnculo entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos, como cuestin probatoria, cuando el pago reviste la forma de un pago en especie en lugar de una forma monetaria, y ms an cuando el pago en especie es efectuado, no por el gobierno, sino por un operador econmico independiente. De cualquier modo, no bastar simplemente demostrar que tiene lugar un pago como consecuencia de medidas gubernamentales porque tambin ha de darse sentido a la palabra "financiados" del prrafo 1 c) del artculo 9. Podra atribuirse a la palabra "financiados" un sentido bastante especfico de modo que se circunscribiera a la financiacin de "pagos" en forma monetaria o a la financiacin de "pagos" con cargo a recursos gubernamentales. Sin embargo, ya hemos recordado que "pagos", en el sentido del prrafo 1 c) del artculo9, incluye los pagos en especie, de modo que el trmino "financiados" ha de abarcar tanto la financiacin de pagos monetarios como la de pagos en especie. Adems, el prrafo1 c) del artculo 9 excluye expresamente una interpretacin del trmino "financiados" por la que los pagos deban ser financiados con cargo a recursos gubernamentales, dado que esa disposicin indica que los pagos pueden ser financiados en virtud de medidas gubernamentales "entraen o no un adeudo en la contabilidad pblica". Por tanto, en virtud del prrafo 1 c) del artculo 9, no es necesario que los recursos econmicos que constituyen el "pago" sean pagados efectivamente por el gobierno, ni siquiera que sean pagados con cargo a recursos gubernamentales. En consecuencia, aunque las palabras "en virtud de" hacen esencial la medida gubernamental, el prrafo 1 c) del artculo 9 contempla que los pagos puedan ser financiados en virtud de medidas gubernamentales aun cuando el gobierno pudiera no estar involucrado en aspectos significativos de la financiacin. No obstante, resulta sumamente difcil definir en abstracto el carcter preciso del vnculo requerido entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos, en particular cuando estn en juego pagos en especie. Los gobiernos estn constantemente ocupados en distintos tipos de actividad reguladora para la consecucin de una variedad de objetivos. Por ejemplo, podemos prever que las medidas gubernamentales podran establecer un marco regulador permitiendo simplemente a un tercero que efecte y financie libremente "pagos". En esta situacin, el vnculo entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos es demasiado tenue como para que se considere que los "pagos" estn "financiados en virtud de medidas gubernamentales" (sin cursivas en el original) en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9. Debe existir ms bien un nexo ms estrecho entre el mecanismo o proceso mediante el cual los pagos son financiados, incluso por un tercero, y las medidas gubernamentales. En nuestra opinin, la existencia de un vnculo demostrable de ese tipo debe ser identificada caso por caso, teniendo en cuenta las medidas gubernamentales determinadas en cuestin y sus efectos sobre los pagos efectuados por un tercero. Aunque el Grupo Especial abord esta cuestin en distintas formas, consideramos que su razonamiento, tomado como un todo, se diriga hacia el establecimiento de un vnculo demostrable entre las medidas gubernamentales y la financiacin de los pagos. Citamos anteriormente la declaracin del Grupo Especial, que figura en el prrafo 6.42 de su informe, respecto de los dos elementos que, si se demostraban, estableceran, segn el Grupo Especial, que los pagos estn "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Al determinar que se haban demostrado estos dos elementos, el Grupo Especial concluy que las medidas gubernamentales "obligan" o "llevan" a los productores a vender CEM. Es cierto que las medidas gubernamentales canadienses establecen un rgimen regulador por el cual algunos productores de leche pueden obtener ganancias adicionales solamente cuando optan por vender CEM. Sin embargo, aun cuando las medidas gubernamentales canadienses impiden otras ventas internas, no vemos cmo se obliga o lleva a los productores a producir leche adicional para las ventas de exportacin. Como dijimos antes, cada productor es libre de decidir si producir o no leche adicional para venderla como CEM. Adems, como tambin dijimos, la mayora de los productores de leche canadienses optan por no vender CEM. Por estas razones, discrepamos de la caracterizacin que hizo el Grupo Especial de las medidas en el sentido de que "obligan a los productores, por lo menos de facto, a vender para la exportacin leche no contingentada". En vista de nuestras constataciones sobre los "pagos", que figuran supra, no es necesario que sigamos considerando las constataciones del Grupo Especial respecto de la frase "financiados en virtud de medidas gubernamentales". Prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura Nueva Zelandia y los Estados Unidos alegan, subsidiariamente, que, si la medida en cuestin no fuese una subvencin a la exportacin a tenor del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, sera una subvencin a la exportacin a tenor del prrafo 1 del artculo 10 de ese Acuerdo. El prrafo 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura dice lo siguiente: Las subvenciones a la exportacin no enumeradas en el prrafo 1 del artculo 9 no sern aplicadas de forma que constituya, o amenace constituir, una elusin de los compromisos en materia de subvenciones a la exportacin; tampoco se utilizarn transacciones no comerciales para eludir esos compromisos. (sin cursivas en el original) De la clusula introductoria del prrafo 1 del artculo 10 se desprende claramente que esta disposicin tiene un carcter residual con respecto al prrafo 1 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Si una medida constituye una subvencin a la exportacin de las enumeradas en el prrafo 1 del artculo 9, no puede ser simultneamente una subvencin a la exportacin con arreglo al prrafo 1 del artculo 10. A la luz de los hechos de los que tenemos conocimiento, hemos constatado que no podemos determinar si la medida en cuestin es una subvencin a la exportacin de las enumeradas en el prrafo 1 c) del artculo 9. Sin embargo, queda la posibilidad de que la medida sea una de esas subvenciones a la exportacin. Es evidente que, en ese caso, a tenor de la clusula introductoria del prrafo 1 del artculo 10 la medida no podra ser tambin una subvencin a la exportacin comprendida en dicho prrafo. En estas circunstancias, en que no podemos determinar el carcter jurdico de la medida con arreglo al prrafo 1 del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, tampoco podemos pronunciarnos sobre el carcter jurdico de la medida con arreglo al prrafo 1 del artculo 10 de ese Acuerdo. Prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC En estas actuaciones, los Estados Unidos tambin alegan que la medida constituye una subvencin a la exportacin prohibida en virtud del prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos reiteran en su apelacin los argumentos que expusieron al Grupo Especial con respecto a esta alegacin. La relacin entre el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo SMC est definida, en parte, en el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC, que dice que determinadas subvenciones se considerarn "prohibidas" "[a] reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura". Por consiguiente, esta clusula indica que la compatibilidad con la OMC de una subvencin a la exportacin destinada a productos agropecuarios ha de ser examinada, en primer lugar, en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura. As lo confirma el apartado c) ii) del artculo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, que dispone que "las subvenciones a la exportacin que estn en plena conformidad con las disposiciones de la Parte V [sobre subvenciones a la exportacin]" del Acuerdo sobre la Agricultura, "reflejadas en la Lista de cada Miembro: ... estarn exentas de medidas basadas en el artculo XVI del GATT de1994 o en los artculos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones". En la presente apelacin, no podemos determinar si la medida en cuestin est "en plena conformidad" con el prrafo 1 c) del artculo 9 o con el prrafo 1 del artculo 10 de la Parte V del Acuerdo sobre la Agricultura. En estas circunstancias, nos abstenemos de examinar la alegacin formulada por los Estados Unidos de que la medida es incompatible con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC. Constataciones y conclusiones Por las razones expuestas en el presente informe, el rgano de Apelacin revoca las constataciones del Grupo Especial, que figuran en el prrafo 6.79 del informe del Grupo Especial, de que el suministro de CEM por los productores nacionales de leche a los elaboradores nacionales de productos lcteos entraa "pagos" a la exportacin de leche "financiados en virtud de medidas gubernamentales" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura y, en consecuencia, revoca la constatacin del Grupo Especial que figura en el prrafo 7.1 del informe del Grupo Especial. Sin embargo, a la luz de las constataciones fcticas hechas por el Grupo Especial y de los hechos no controvertidos que constan en el expediente del Grupo Especial, el rgano de Apelacin no puede completar el anlisis de las alegaciones formuladas por Nueva Zelandia y los Estados Unidos con respecto a los prrafos 1 c) del artculo 9 1 del artculo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, ni la alegacin formulada por los Estados Unidos con respecto al prrafo 1 del artculo 3 del AcuerdoSMC. Firmado en el original, en Ginebra, el 12 de noviembre de 2001 por: _________________________ Yasuhei Taniguchi Presidente de la Seccin _________________________ _________________________ Georges Michel Abi-Saab A. V. Ganesan Miembro Miembro  WT/DS103/RW, WT/DS113/RW, 11 de julio de 2001.  Las recomendaciones y resoluciones del OSD fueron consecuencia de la adopcin, por el OSD, del informe del Grupo Especial en el asunto Canad - Productos lcteos, WT/DS103/R, WT/DS113/R ("informe del Grupo Especial inicial"), modificado por el informe del rgano de Apelacin, WT/DS103/AB/R y Corr.1, WT/DS113/AB/R y Corr.1, adoptados ambos el 27 de octubre de 1999. En el presente informe, nos referimos como "Grupo Especial inicial" al Grupo Especial que examin la reclamacin inicial presentada por Nueva Zelandia y los Estados Unidos.  WT/DS103/10, WT/DS113/10.  WT/DS103/13, WT/DS113/13.  WT/DS103/12/Add.6, WT/DS113/12/Add.6.  Puede verse una descripcin del anterior sistema de gestin de la oferta de leche en el informe del rgano de Apelacin, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafos 6 a 16, y en el informe del Grupo Especial inicial, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafos 2.1 a 2.66.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.77.  Ibid., prrafos 3.1 a 3.9.  WT/DS103/16 y WT/DS113/16. Dos de los tres integrantes del Grupo Especial haban sido miembros anteriormente del Grupo Especial inicial. Vanse el informe del Grupo Especial, prrafo 1.10, y el informe del Grupo Especial inicial, prrafo 1.8.  WT/DS103/17 y WT/DS113/17.  WT/DS103/18 y WT/DS113/18.  Informe del Grupo Especial, prrafo 1.7; WT/DS103/14, prrafo 9 y WT/DS113/14, prrafo 9.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.1. Al haber constatado que el Canad haba actuado de forma incompatible con las obligaciones que le impona el prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Grupo Especial se abstuvo de analizar las alegaciones formuladas en relacin con el prrafo 1 del artculo 10 de dicho Acuerdo, as como con el prrafo 1 del artculo 1 y el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo SMC. (Informe del Grupo Especial, prrafos 6.88 y 6.102)  Ibid., prrafo 7.3.  De conformidad con la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo.  De conformidad con las Reglas 22 y 23 3) de los Procedimientos de trabajo.  De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo.  Informe del rgano de Apelacin, supra, nota 2, prrafo 113.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafos 7, 49 y 52.  Informe del rgano de Apelacin, supra, nota 2, prrafo 120.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafo 8.  Ibid., prrafos 10 y 49.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.38.  Informe del Grupo Especial, WT/DS194/R y Corr.2, adoptado el 23 de agosto de 2001.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafo 77.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.42.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.48.  Informe del rgano de Apelacin, WT/DS31/AB/R, adoptado el 30 julio de1997, ISD 1997:I, pgina 487.  WT/DS70/AB/R, informe adoptado el 20 de agosto de 1999.  Informe del Grupo Especial, nota 105 al prrafo 6.16.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafos 44 y 45.  Informe del Grupo Especial, prrafos 6.27 y 6.77.  Ibid., prrafo 6.78.  Ibid., prrafo 6.12; informe del rgano de Apelacin, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafos 107 y 112.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.12; informe del rgano de Apelacin, supra, nota 2, prrafo113.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.22.  Ibid., prrafo 6.26. Las importaciones en el marco del IREP, en general, consisten en leche entera en polvo, mientras que la CEM consiste en leche lquida. El Grupo Especial observ en este prrafo que las partes haban presentado "pruebas contradictorias" con respecto a los precios de la leche entera en polvo expresados en equivalente en leche lquida.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.25.  Ibid.  Ibid., prrafo 6.27.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafo 40.  Informe del rgano de Apelacin, supra, nota 2, prrafos 87 y 113.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafo 46; vase tambin, el prrafo 36 y la nota28 a dicho prrafo.  Informe del rgano de Apelacin, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafo 112. Observamos que el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo SMC en la versin inglesa utilizan el trmino "foregone", que tambin se escribe "forgone".  Informe del Grupo Especial inicial, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafo 7.58. Elanlisis que realiz el Grupo Especial inicial de los puntos de referencia forma parte de su examen de las alegaciones formuladas en esas actuaciones con respecto a los "pagos en especie" a tenor del prrafo 1 a) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Al examinar las alegaciones formuladas con respecto a los pagos en especie en el marco del prrafo 1 c) del artculo 9, el Grupo Especial se apoy en las constataciones que haba hecho anteriormente en relacin con el prrafo 1 a) de dicho artculo. Vase, informe del Grupo Especial inicial, prrafos 7.90 y 7.101.  Vase, supra, el prrafo 69.  Informe del rgano de Apelacin, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafo 114.  Ibid., prrafo 113.  Ibid.  Examinaremos ms adelante el concepto de valor apropiado de las mercancas para el productor, en el contexto de estas actuaciones. Vanse, infra, prrafos 86 a 96.  Vanse tambin, los puntos c), d), f), g), h), j) y k) de la Lista ilustrativa del Acuerdo SMC, cada uno de los cuales identifica expresamente uno o varios puntos de referencia que han de utilizarse como base de comparacin para determinar si una medida entraa subvenciones a la exportacin. Vanse adems, los prrafos8 y 13 del Anexo 3, y el prrafo 2 del Anexo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, que identifican expresamente uno o varios puntos de referencia para calcular la cuanta de la ayuda interna.  Informe del rgano de Apelacin, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafo 102.  El Canad afirm ante el Grupo Especial que alrededor del 30 por ciento de los productores canadienses haban participado en transacciones de CEM desde el momento en que se introdujeron las medidas de desregulacin en agosto de 2000. (Informe del Grupo Especial, prrafo 4.24)  Vase tambin nuestro razonamiento, infra, en el prrafo 90.  Informe del Grupo Especial, prrafos 6.22 y ss. Vase, supra, prrafo 67. Observamos que, al examinar los trminos y condiciones en los que est disponible el IREP, el Grupo Especial se centr exclusivamente en los requisitos de obtener un permiso discrecional y pagar una tasa administrativa. Al evaluar si hay fuentes alternativas de suministro disponibles en condiciones ms favorables, consideramos que los grupos especiales deberan tener en cuenta todos los factores que influyan en la "atraccin" relativa en el mercado de los distintos bienes o servicios. La consideracin primaria debe ser el precio, mientras que la importancia de las formalidades administrativas depender de su naturaleza y caractersticas. Por ejemplo, si por regla general se concediera a los importadores un permiso de importacin, en el contexto de procedimientos sencillos de importacin, y si las tasas de importacin fueran solamente cargas administrativas para cubrir gastos, sera improbable que estas formalidades, en s mismas, significaran que las importaciones estuvieran disponibles en trminos y condiciones menos favorables.  Nueva Zelandia admiti, ante el Grupo Especial, que el precio de la CEM "ser esencialmente el precio del mercado mundial". (Primera comunicacin de Nueva Zelandia al Grupo Especial, prrafo 4.05) ElCanad tambin adujo que el elaborador ofrece a los productores un precio por la CEM basado en las condiciones del mercado mundial. (Primera comunicacin del Canad al Grupo Especial, prrafo 37; segunda comunicacin del Canad al Grupo Especial, prrafo 13; Declaracin oral del Canad ante el Grupo Especial, prrafos 21, 30, 49 y 51; comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafo 39 y nota 32 a dicho prrafo)  Observamos que ninguno de los participantes en estas actuaciones adujo que los precios del mercado mundial fueran un punto de referencia apropiado para determinar si los suministros de CEM entraan "pagos" en el sentido del prrafo 1 c) del artculo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura. Vase tambin, supra, nota 43.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.6. El Canad no ha apelado contra esta constatacin.  Segunda comunicacin de Nueva Zelandia al Grupo Especial, nota 9 al prrafo 2.05, y Nueva Zelandia - Prueba documental 21, presentada por Nueva Zelandia al Grupo Especial. En apoyo de esta cifra, Nueva Zelandia cit un discurso pronunciado por el Presidente de la CDC, en enero de 2000, en el que dijo que un estudio de la CDC "estimaba en ese momento el costo de produccin de leche en el Canad en 56,83 dlares canadienses por hectolitro". Nueva Zelandia tambin present una prueba documental que contena el guin del Presidente, accesible al pblico en general, correspondiente a ese discurso. En este guin, se dice que la CDC determin un "nuevo [costo de produccin] de 58,89 dlares por hectolitro".  Segunda comunicacin de los Estados Unidos al Grupo Especial, prrafo 13, y EE.UU. - Prueba documental 24 presentada por los Estados Unidos al Grupo Especial.  EE.UU. - Prueba documental 24 presentada por los Estados Unidos al Grupo Especial.  Declaracin oral del Canad ante el Grupo Especial, prrafo 19.  Ibid., prrafo 20.  Ibid., nota 1 al prrafo 20.  Canad - Prueba documental 26 presentada por el Canad al Grupo Especial.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.10. En la audiencia, el Canad declar que el precio medio ponderado para las ventas de CEM, durante el perodo del 1 de agosto de 2000 al 31 de julio de 2001, en Manitoba, Ontario y Quebec, fue 29 dlares canadienses por hectolitro.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.10. En la audiencia, el Canad declar que el precio correspondiente a la leche industrial interna de la clase 3 en el Canad, durante el perodo del 1 de agosto de2000 al 31 de julio de 2001, fue 58 dlares canadienses por hectolitro.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.10.  Supra, prrafo 96.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.35.  Ibid., prrafos 6.37, 6.40-6.41 y 6.44.  Ibid., prrafo 6.44.  Ibid., prrafo 6.41.  Ibid., prrafo 6.42.  Informe del Grupo Especial, prrafos 6.43 y 6.45.  Ibid., prrafo 6.45.  Ibid.  Ibid.  Ibid., prrafos 6.42 y 6.48.  Supra, prrafo 107.  Informe del Grupo Especial, prrafo 6.77.  Ibid., prrafo 6.79.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafos 7, 49 y 52.  Ibid., prrafo 8.  Comunicacin del apelante presentada por el Canad, prrafos 10 y 49.  Informe del rgano de Apelacin, Canad - Productos lcteos, supra, nota 2, prrafo 120.  Ibid., prrafo 97.  Supra, prrafo 71.  Si los "pagos" entraan efectivamente un "adeudo en la contabilidad pblica", resulta evidentemente menos difcil establecer el vnculo entre la financiacin de los pagos y las medidas gubernamentales.  Observamos que el Grupo Especial declar lo siguiente: i) que las medidas gubernamentales "solamente establecen las condiciones que aseguran que tenga lugar el pago ... La medida gubernamental constituye, en ese sentido, una condicin necesaria para que la transferencia tenga lugar" (las cursivas figuran en el original, informe del Grupo Especial, prrafo 6.38); ii) "el Grupo Especial considera que, para que un pago se considere "financiado en virtud de medidas gubernamentales", debe demostrarse que ese pago no se financiara, es decir, que no habra una transferencia de recursos del otorgante al receptor, si no fuera por las medidas gubernamentales" (las cursivas figuran en el original, informe del Grupo Especial, prrafo 6.39); iii)debe haber "una medida que es 'indispensable' para la financiacin del pago" (las cursivas figuran en el original, informe del Grupo Especial, prrafos 6.40 y 6.44); y iv) "[l]a cuestin que el Grupo Especial ha de estudiar es la siguiente: los elaboradores de leche para la exportacin, tendran acceso en el Canad a leche para la exportacin comercial a un precio ms bajo si no fuera por las medidas gubernamentales? En otras palabras, han adoptado el Gobierno canadiense y sus organismos medidas que son indispensables para que los elaboradores para la exportacin puedan obtener leche a ms bajo precio?" (las cursivas figuran en el original, informe del Grupo Especial, prrafo 6.41)  Vase, supra, prrafo 107.  Vase informe del Grupo Especial, prrafos 6.42, 6.45, 6.48 y 6.77.  Observamos que la leche vendida como CEM podra tambin venderse como alimento para animales dentro de la clase 4 m). El precio de la leche vendida dentro de la clase 4 m) es aproximadamente 10dlares canadienses por hectolitro y, por consiguiente, no es atractivo comercialmente cuando se compara con los precios de la CEM. Vase, informe del Grupo Especial, prrafos 4.25 y 6.52.  Segn el Canad, el nico objetivo de obligar a los elaboradores a exportar productos lcteos fabricados con leche destinada a la exportacin comercial y penalizar la desviacin de esta leche hacia el mercado interno es proteger el derecho de los productores a los que han sido asignados contingentes a un precio regulado ms alto. (Declaracin del Canad en la audiencia)  Supra, prrafo 79.  El Canad afirm ante el Grupo Especial que aproximadamente el 30 por ciento de los productores canadienses haba participado en transacciones de CEM desde que se introdujeron en agosto de 2000 medidas de desregulacin. (Informe del Grupo Especial, prrafo 4.24)  Ibid., prrafo 6.77.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 82. 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