ࡱ> XZWq ?bjbjt+t+ Q`AAn4] ^ ` $ P2ND '',Lvx$&&&&&&&$S(G*' '` ```p  & &``~H &$K @&&Organizacin Mundial del ComercioWT/DS146/AB/R WT/DS175/AB/R 19 de marzo de 2002(02-1417)Original: ingls INDIA - MEDIDAS QUE AFECTAN AL SECTOR DEL AUTOMVIL AB-2002-1 Informe del rgano de Apelacin Organizacin Mundial del Comercio rgano de Apelacin India - Medidas que afectan al sector del automvil Apelante: India Apelado: Comunidades Europeas Apelado: Estados Unidos Tercero participante: Corea  AB-2002-1 Actuantes: Ganesan, Presidente de la Seccin Sacerdoti, Miembro Taniguchi, MiembroLa presente apelacin se refiere al informe del rgano de Apelacin, India - Medidas que afectan al sector del automvil ("informe del Grupo Especial"). El Grupo Especial se estableci para examinar las reclamaciones de los Estados Unidos y de las Comunidades Europeas relativas a determinados aspectos de la poltica de licencias de la India para los componentes de automviles establecida en el Aviso Pblico N 60 de la India y en los Memorandos de Entendimiento firmados en virtud de dicho Aviso. El Aviso Pblico N 60 exiga a cada uno de los fabricantes de automviles de pasajeros en la India que firmara un Memorando de Entendimiento con el Director General de Comercio Exterior y estableca una serie de condiciones que haban de incluirse en tales Memorandos. La presente diferencia se refiere a dos de los requisitos establecidos en el Aviso PblicoN60 e incluidos en cada uno de los Memorandos de Entendimiento: i) una prescripcin de promocin del contenido autctono, en virtud del cual se obligaba a cada fabricante de automviles a lograr un nivel mnimo de contenido autctono (es decir, de contenido local), del 50 por ciento a ms tardar tres aos despus de la fecha de su primera importacin de automviles en forma de conjuntos completamente desarmados o semidesarmados ("conjuntos CKD/SKD"), o de determinados componentes de automviles, y del 70 por ciento a ms tardar el quinto ao; y ii) una prescripcin de "equilibrio del comercio", en virtud de la cual cada fabricante dutomviles estaba obligado a equilibrar, en el perodo de vigencia del Memorando de Entendimiento, el valor de sus importaciones de conjuntos CKD/SKD y componentes y el valor de sus exportaciones de automviles y componentes. En el momento en que se public el Aviso Pblico N 60, la India mantena restricciones a la importacin y un rgimen de licencias discrecionales de importacin para, entre otros productos, los conjuntos CKD/SKD y componentes de automviles. Poda negarse a los fabricantes que no cumplieran las condiciones establecidas en el Aviso Pblico N 60 y los Memorandos de Entendimiento la licencia para importar conjuntos CKD/SKD y componentes. LaIndia suprimi el 1de abril de 2001 sus restricciones a la importacin y el rgimen conexo de licencias discrecionales de importacin, incluidas las restricciones y las prescripciones en materia de licencias aplicables a los conjuntos CKD/SKD y componentes, en el curso del procedimiento del Grupo Especial. Los aspectos fcticos pertinentes de la presente diferencia se exponen ms detalladamente en los prrafos 2.1 a 2.5 del informe del Grupo Especial. El 15 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial para examinar la compatibilidad de las medidas en litigio con el prrafo 4 del artculo III y el prrafo1 del artculo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT 1994") y los prrafos1 y 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio ("Acuerdo sobre las MIC"). El 12 de octubre de 2000 las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial para examinar la compatibilidad de las medidas en litigio con el prrafo 4 del artculo III y el prrafo 1 del artculo XI del GATT de 1994 y con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre las MIC. Las Comunidades Europeas solicitaron adems especficamente al Grupo Especial que constatara que, en el momento en que se estableci el Grupo Especial, el Aviso Pblico N 60 era incompatible con las disposiciones citadas de los Acuerdos abarcados, y que lo segua siendo despus del 1 de abril de 2001. Deconformidad con el prrafo 2 del artculo 10 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias ("ESD"), Corea y el Japn se reservaron su derecho a participar en calidad de terceros en los procedimientos. En su informe, distribuido el 21 de diciembre de 2001, el Grupo Especial constat lo siguiente: a) La India actu en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del prrafo 4 del artculo III del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de automviles, con arreglo a lo dispuesto en el Aviso Pblico N 60 y los Memorandos de Entendimiento firmados en virtud del mismo, la obligacin de usar una determinada proporcin de piezas y componentes locales en la fabricacin de automviles y vehculos de motor (condicin de "contenido autctono"); b) La India actu en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del artculo XI del GATT de 1994 al imponer a los fabricantes de automviles, con arreglo a lo dispuesto en el Aviso Pblico N 60 y los Memorandos de Entendimiento firmados en virtud del mismo, la obligacin de equilibrar toda importacin de determinados conjuntos y componentes con exportaciones de valor equivalente (condicin de "equilibrio del comercio"); [y] c) La India actu en forma incompatible con sus obligaciones dimanantes del prrafo 4 del artculo III del GATT de 1994, al imponer en el contexto de la condicin de equilibrio del comercio con arreglo a lo dispuesto en el Aviso PblicoN60 y los Memorandos de Entendimiento firmados en virtud del mismo, la obligacin de compensar con exportaciones de un valor equivalente el volumen de cualesquiera compras en el mercado de la India de conjuntos y componentes restringidos anteriormente importados. A la luz de sus constataciones de que las medidas en litigio eran incompatibles con el prrafo4 del artculo III y el prrafo 1 del artculo XI del GATT de 1994, el Grupo Especial consider que no era preciso examinar las alegaciones formuladas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos en relacin con el Acuerdo sobre las MIC. El Grupo Especial procedi a continuacin a "examinar por separado": [] si los acontecimientos que tuvieron lugar posteriormente, incluso el 1 de abril de 2001 o despus de esa fecha, podran haber afectado a la existencia de cualquier infraccin identificada y [] si esos acontecimientos afectaban a la naturaleza o el alcance de las recomendaciones que [el Grupo Especial] pudiera hacer al OSD de conformidad con el prrafo 1 del artculo 19 del ESD. De forma ms concreta, el Grupo Especial: [] consider que no estara haciendo una "evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido" ni ayudando al OSD a cumplir las funciones que le incumben en virtud del ESD, de conformidad con el artculo 11 del ESD, si optase por no examinar la repercusin de los acontecimiento que han tenido lugar durante el procedimiento al evaluar la conveniencia de formular una recomendacin con arreglo al prrafo 1 del artculo 19 del ESD. Tras haber examinado los acontecimientos que tuvieron lugar durante el procedimiento del Grupo Especial, el Grupo Especial constat lo siguiente: [] las condiciones de contenido autctono establecidas en el Aviso Pblico N 60 y en los Memorandos de Entendimiento, tal como han seguido existiendo y se han seguido aplicando despus del 1 de abril de 2001, siguen infringiendo las disposiciones pertinentes del GATT. [] las condiciones de equilibrio del comercio contenidas en el Aviso Pblico N 60 y en los Memorandos de Entendimiento, tal como han continuado existiendo y aplicndose despus del 1 de abril de 2001, siguen infringiendo las disposiciones pertinentes del GATT. En consecuencia, el Grupo Especial recomend que el rgano de Solucin de Diferencias ("OSD") pidiera a la India que pusiera sus medidas en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizacin Mundial del Comercio ("Acuerdo sobre la OMC"). El 31 de enero de 2002, la India notific al OSD su decisin de apelar con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial e interpretaciones jurdicas formuladas por ste, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 del ESD, y present un anuncio de apelacin ante el rgano de Apelacin de conformidad con la Regla20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin ("Procedimientos de trabajo"). En ese anuncio de apelacin, la India manifestaba lo siguiente: La India solicita que el rgano de Apelacin examine la conclusin del Grupo Especial de que conforme al artculo 11 y al prrafo 1 del artculo 19 del ESD el Grupo Especial deba ocuparse de la cuestin de si las medidas que se constataron incompatibles con el prrafo 4 del artculo III y el prrafo 1 del artculo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT") haban sido puestas en conformidad con dicho Acuerdo como consecuencia de las medidas adoptadas por la India durante el curso del procedimiento. La India solicita adems que el rgano de Apelacin examine la conclusin del Grupo Especial de que la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de exportacin contradas por los fabricantes de automviles hasta el 1 de abril de 2001 en el marco del antiguo rgimen de licencias de importacin de la India es incompatible con el prrafo 4 del artculo III y el prrafo 1 del artculo XI del GATT. La India considera que estas conclusiones son errneas y se basan en constataciones errneas sobre cuestiones de derecho e interpretaciones conexas. El 11 de febrero de 2002, la India present una comunicacin del apelante. El 25 de febrero de 2002 las Comunidades Europeas y los Estados Unidos presentaron sendas comunicaciones del apelado. En esta misma fecha, Corea present una comunicacin en calidad de tercero participante. El 25 de febrero de 2002, el rgano de Apelacin recibi una carta del Japn en la que se indicaba que este pas no presentara una comunicacin escrita en la presente apelacin, pero que deseaba asistir a la audiencia. Mediante una carta de fecha 27 de febrero de 2002, la Secretara del rgano de Apelacin inform al Japn, a los participantes y al tercero participante de que la Seccin que entenda en la presente apelacin se "inclinaba a permitir al Japn que asistiera a la audiencia, como observador pasivo, si ninguno de los participantes o terceros participantes se opona a ello". El 1 y el 4 de marzo de 2002, respectivamente, el rgano de Apelacin recibi las respuestas escritas de las Comunidades Europeas y de los Estados Unidos. Teniendo en cuenta las opiniones expuestas por las Comunidades Europeas y los Estados Unidos, la Seccin inform el 5 de marzo de 2002 al Japn, a los participantes y al tercero participante, de que aunque el Japn no haba presentado una comunicacin escrita en calidad de tercer participante, se le permitira asistir a la audiencia como observador pasivo, es decir, estar presente en ella y escuchar las declaraciones orales y las respuestas a las preguntas de los participantes y del tercer participante en la presente apelacin. De conformidad con el programa de trabajo para la apelacin comunicado a las partes y a los terceros el 1 de febrero de 2002, estaba previsto que la audiencia de la apelacin se celebrara el 15 de marzo de 2002. El 14 de marzo de 2002, el rgano de Apelacin recibi una comunicacin de la India, en la que este pas manifestaba lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el prrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, por la presente se informa al rgano de Apelacin de que la India desiste de la apelacin mencionada supra; la audiencia correspondiente est prevista para el 15 de marzo de 2002. Lamentamos profundamente las molestias ocasionadas al rgano de Apelacin, la Secretara, las otras partes y los terceros participantes. El prrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo establece lo siguiente: El apelante podr desistir de su apelacin, en cualquier momento de las actuaciones, mediante notificacin al rgano de Apelacin, el cual notificar inmediatamente al OSD. Tras recibir la comunicacin de la India de 14 de marzo de 2002, el rgano de Apelacin notific en la misma fecha al OSD, de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 1 de la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo, que la India "ha notificado al rgano de Apelacin que la India desiste de su apelacin" en la presente diferencia, e inform simultneamente a la India, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, Corea y el Japn de la anulacin de la audiencia de la presente apelacin. A la vista del desestimiento de la apelacin notificado por la India en su comunicacin de 14de marzo de 2002, el rgano de Apelacin concluye su trabajo en la presente apelacin. Firmado en el original, en Ginebra, el 15 de marzo de 2002 por: _________________________ A.V. Ganesan Presidente de la Seccin _________________________ ___________________ Giorgio Sacerdoti Yasuhei Taniguchi Miembro Miembro  WT/DS146/R, WT/DS175/R, 21 de diciembre de 2001.  El Aviso Pblico N 60 de la India fue aprobado el 12 de diciembre de 1997 por el Ministerio de Comercio del Gobierno de la India, al amparo de la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Regulacin) de1992 (informe del Grupo Especial, prrafo 2.4)  Informe del Grupo Especial, prrafos 2.4 y 2.5 y cuadros 1 y 2 del anexo.  Ibid.  WT/DS175/4.  WT/DS146/4. En la reunin que celebr el 17 de noviembre de 2000, el rgano de Solucin de Diferencias acord que, de conformidad con el prrafo 1 del artculo 9 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias, el Grupo Especial establecido el 27 de julio de2000 para examinar la reclamacin formulada por los Estados Unidos examinara tambin la reclamacin de las Comunidades Europeas (informe del Grupo Especial, prrafo 1.4; WT/DSB/M/92).  Informe del Grupo Especial, prrafo 3.5.  Ibid., prrafo 1.6.  Informe del Grupo Especial, prrafo 8.1.  Ibid., prrafo 7.324.  Informe del Grupo Especial, prrafo 8.3.  Ibid., prrafo 8.28.  Ibid., prrafo 8.47.  Ibid., prrafo 8.61.  Ibid., prrafo 8.65.  WT/DS146/8, WT/DS175/8, 31 de enero de 2002.  De conformidad con la Regla 21 1) de los Procedimientos de trabajo.  De conformidad con la Regla 22 1) de los Procedimientos de trabajo.  De conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo.  El Japn se haba reservado sus derechos a participar como tercero en los procedimientos ante el Grupo Especial; informe del Grupo Especial, prrafo 1.6.  De conformidad con la Regla 27 de los Procedimientos de trabajo.  WT/DS146/9, WT/DS175/9, 14 de marzo de 2002. WT/DS146/AB/R WT/DS175/AB/R Pgina  PAGE 2 WT/DS146/AB/R WT/DS175/AB/R Pgina  PAGE 4 WT/DS146/AB/R WT/DS175/AB/R Pgina  PAGE 3 WT/DS146/AB/R WT/DS175/AB/R Pgina  PAGE 1 !"#'(DZdNV_f~]" ! 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