ĐĎॹá>ţ˙ äćţ˙˙˙âă˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙˙ěĽÁq żxRbjbjt+t+ 4vAA2NE˙˙˙˙˙˙]           8T $x L ´(öč č (   ë ë ë y({({({({({({($Ş)ôž+\Ÿ( ë ë ë ë ë Ÿ(    Űč ë .    y(      ë y(ô N˝ Œ  y( Ä $°Ţî`÷e  I(0ANEXO B Respuestas de las Partes a las preguntas - Segunda reunión del Grupo Especial ContenidoPáginaAnexo B-1 Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas en el contexto de la segunda reunión sustantiva del Grupo EspecialB-2Anexo B-2 Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas en el contexto de la segunda reunión sustantiva del Grupo EspecialB-13 ANEXO B-1 RESPUESTAS DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN EL CONTEXTO DE LA SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA DEL GRUPO ESPECIAL (24 de junio de 2002) Preguntas formuladas a ambas Partes 1. Las pruebas producidas en el expediente en relación con la cosecha de trozas de madera blanda que se destinó a los aserraderos para su transformación en madera blanda de construcción durante el período de la investigación figura en los siguientes apéndices: CDA-104 (Columbia Británica); CDA-105 y CDA-106 (Alberta); CDA-107 y CDA-108 (Quebec); y CDA-109 (Ontario). Además, cabe seńalar que el porcentaje de trozas provenientes de tierras de la Corona entregadas a aserraderos (por oposición a fábricas de enchapado, pasta de madera, etc.) fue como sigue para cada provincia: Columbia Británica, 61,6 por ciento en el litoral y 83,8 por ciento en el interior; Alberta, 59 por ciento; Quebec, 80 por ciento; y Ontario, 57 por ciento. Las pruebas allegadas al expediente no siempre responden de manera directa a la pregunta formulada por el Grupo Especial. Por ejemplo, la Columbia Británica no distingue entre las trozas de tierras privadas y de la Corona que reciben los aserraderos; sin embargo, suministró información al Departamento de Comercio sobre los porcentajes totales de trozas recibidas por los aserraderos. Además, las cifras de Alberta corresponden a todas las categorías de madera que se podrían haber transformado en productos de madera blanda de construcción, pues Alberta no lleva cuenta de si la madera blanda que reciben los aserraderos se utiliza para fabricar madera blanda de construcción u otros productos, como pasta, astillas, etc. 2. Si por "contrato de tenencia" el Grupo Especial quiere referirse a toda forma de contrato de tenencia, con inclusión de licencias y permisos a corto plazo, la respuesta a la pregunta es afirmativa. Para poder apear árboles en tierras de la Corona se exige siempre un contrato de tenencia. 3. El Canadá expone las prescripciones de elaboración vigentes en el país y las razones que las justifican en su respuesta a la pregunta 5 infra. En esa respuesta se describen los diferentes regímenes de tenencia que existen en cada provincia, las prescripciones de elaboración interior -de haberlas- que forman parte de cada uno de esos regímenes y las pruebas allegadas al expediente en cuanto al porcentaje del total de trozas cosechadas que estuvieron sujetas a esas prescripciones. Columbia Británica. En la provincia existen básicamente dos modalidades de tenencia con una prescripción de elaboración: las licencias para la silvicultura (Tree Farm Licenses) y las licencias forestales (Forest Licenses). En su gran mayoría, estos tipos de tenencias no obligan al licenciatario a elaborar las trozas cosechadas en un aserradero determinado. En cambio, la prescripción ordinaria de elaboración exige únicamente que el licenciatario elabore la madera en bruto cosechada o un volumen equivalente en un establecimiento de elaboración de cualquier tipo (aserradero, fábrica de pasta de madera, etc.) de su propiedad. Los explotadores por lo común venden las trozas que cosechan a terceros y adquieren las que necesitan de terceros para complementar sus existencias de trozas de distintas calidades, especies, etc. Sólo el 11,5 por ciento del aprovechamiento total está sujeto a una cláusula de bienes dependientes (appurtenancy clause), en virtud de la cual las trozas cosechadas por el licenciatario se deben elaborar en un establecimiento determinado. Las pruebas en el expediente al tiempo de la determinación preliminar de los derechos compensatorios indican también que el 34 por ciento de la cosecha total de tierras de la Corona en la provincia (todos los tipos de tenencia) se cosechaba al amparo de tenencias que no estaban sujetas a prescripciones de elaboración o de bienes dependientes. Además, aunque la Parte 10 de la Ley de Bosques dispone que las trozas cosechadas en tierras de la Corona se deben utilizar o elaborar en la provincia, salvo excepción en contrario, la prueba allegada al expediente indica que durante el período de la investigación se tramitó favorablemente más del 97 por ciento de las solicitudes para exportar trozas de tierras de la Corona. Alberta. Existen tres tipos principales de tenencias, a saber: los acuerdos de ordenación forestal (AOF), los certificados de cuota de madera en bruto y los permisos comerciales de madera en bruto. Con pocas excepciones, los titulares de AOF en Alberta pueden utilizar toda la madera que cosechen o venderla, en todo o en parte a terceros. Los certificados de cuota de madera en bruto y los permisos comerciales de madera en bruto no están sujetos a prescripciones de elaboración. Los explotadores en Alberta pueden también exportar sus trozas previa obtención de permisos de exportación de los gobiernos provincial y federal. Se aprobaron todos los permisos de exportación solicitados por explotadores de Alberta durante el período de la investigación. Ontario. Existen dos tipos principales de tenencias, a saber: las licencias forestales sostenibles y las licencias de recursos forestales. No se exige que los titulares sean propietarios o explotadores de establecimientos madereros. Sin embargo, deben hacer saber a la provincia que disponen de un mercado para la madera en bruto que proyectan aprovechar. Ese mercado puede ser un establecimiento en el cual tengan o no un derecho de propiedad. En ciertos casos, los titulares de tenencias y los establecimientos madereros conciertan acuerdos que brindan la oportunidad de que algunos recursos forestales se destinen a un establecimiento o establecimientos determinados. El abastecimiento de un establecimiento de esa índole al amparo de esos acuerdos depende de que las partes interesadas convengan en las condiciones de la transacción. Aproximadamente el 30 por ciento de la madera en bruto de tierras de la Corona en Ontario es adquirido por aserraderos en transacciones en condiciones de libre competencia con terceros que son titulares de sus propias licencias. Aunque Ontario exige que la madera en bruto de tierras de la Corona sea elaborada en la provincia, salvo que el Ministro conceda una excepción, se aprobaron todos los permisos de exportación de trozas de la provincia que se solicitaron durante el período de la investigación. Quebec. Existen dos tipos de regímenes de tenencia, a saber: los acuerdos de suministro de madera y ordenación forestal (ASMOF) y los acuerdos de ordenación forestal (AOF). La madera en bruto aprovechada al amparo de los ASMOF (que representa el 99,4 por ciento de todo el aprovechamiento de madera blanda en 2000-2001) se debe elaborar en el establecimiento que sea titular del ASMOF. Aunque Quebec exige que la madera en bruto cosechada se elabore en la provincia, los titulares de ASMOF pueden solicitar que se les autorice a exportar trozas cosechadas al amparo de sus acuerdos de tenencia, en lugar de elaborarlas. Todas las solicitudes recibidas se tramitaron favorablemente. 4. Por madera en bruto se entiende árboles en pie en el bosque. En su estado natural, los bosques no son comerciables porque están firmemente arraigados en la tierra. Las trozas se producen cuando se apea el árbol y se lo prepara para el transporte. La madera de construcción se produce cuando los aserraderos elaboran las trozas. Las trozas, por lo tanto, son bienes utilizados como insumos en la producción de madera de construcción, que es la mercancía objeto de la investigación. Por troza de sierra se entienden cosas muy diversas en el Canadá y los Estados Unidos. En la mayor parte de las provincias canadienses no se usa el término "troza de sierra" como no sea para referirse en general a las trozas de todo tamańo que recibe un aserradero; por lo tanto, en el Canadá el término se aplica a un uso especial de las trozas. En los Estados Unidos, en cambio, por "troza de sierra" se entiende una calidad de trozas y no el uso a que están destinadas. En los Estados Unidos, las "trozas de sierra" son trozas de un tamańo superior a un tamańo mínimo, en tanto que las trozas más pequeńas se clasifican en la categoría de "madera para pasta". Los precios de la "madera para pasta" son muchas veces inferiores al 50 por ciento de los precios de las "trozas de sierra" en muchas jurisdicciones de los Estados Unidos. Los aserraderos de los Estados Unidos pueden elaborar y elaboran tanto "trozas de sierra" como "madera para pasta". En el Canadá los aserraderos en varias provincias utilizan una cantidad importante de trozas que se clasificarían en la categoría de "madera para pasta" en los Estados Unidos. Asimismo, en el Canadá, los precios por derechos de tala de madera blanda se aplican por lo común a todo el grupo de árboles y no por separado a las distintas calidades de trozas que se pueden producir con esos árboles. En cambio, los precios de los derechos de tala en los Estados Unidos dependen de las distintas calidades de las trozas. Por las razones antes expuestas, las categorías de trozas que se empleen en los cálculos tendrán una enorme incidencia en los precios de referencia que se obtendrán. Una de las diversas formas mediante las cuales el Departamento de Comercio impartió un sesgo a sus cálculos de la determinación preliminar fue utilizar los datos de precios de los Estados Unidos que estaban explícitamente basados en las categorías de "trozas de sierra" y "madera para pasta", excluyendo seguidamente, sin embargo, los datos de precios de "madera para pasta" más bajos de sus cálculos aplicables a los Estados Unidos. En resumen, el Departamento de Comercio comparó sólo los precios más elevados de los Estados Unidos con los precios de los derechos de tala que escogió en el Canadá. Por derecho de tala se entiende el derecho a cosechar madera en bruto o árboles en pie. Se trata de un derecho de propiedad sobre la tierra. El derecho se acuerda por lo común a cambio de una serie de obligaciones vinculadas con la ordenación del recurso, incluidas la ordenación de la tierra y la reforestación, y el pago de un canon por el ejercicio de ese derecho. Por programa o práctica de derechos de tala se hace referencia a las políticas de ordenación forestal de las provincias conforme a las cuales éstas conciertan acuerdos de tenencia o conceden licencias de aprovechamiento a explotadores de madera en bruto y como contraprestación exigen que éstos asuman ciertas obligaciones, incluidos la ordenación forestal y el pago de cánones. Por cuotas por derecho de tala se hace referencia al canon impuesto sobre el volumen del aprovechamiento. Se distingue entre un árbol en pie en el bosque que no es comerciable y la troza que resulta de la cosecha de ese árbol. A los fines del Acuerdo sobre la OMC, los árboles en pie, que no se pueden comerciar, no son "bienes" (goods). Además, la "madera en bruto" en modo alguno corresponde a la definición de "goods" (bienes) del Black's Law Dictionary, que se basa en casi dos siglos de common law en que se distingue entre derechos sobre la tierra y "bienes". 5. El Canadá desea ańadir lo siguiente al análisis contenido en su respuesta a la pregunta 3 supra. Las prescripciones de elaboración nacional tienen por objeto que los titulares de tenencias cumplan sus obligaciones a corto y largo plazo en el marco de los acuerdos de tenencia en forma compatible con unos sanos objetivos ecológicos y forestales y que la madera en pie que se cosecha se utilice en su totalidad sin desperdicio. Ni Alberta ni Ontario aplican prescripciones de bienes dependientes. En Quebec, conforme a la modalidad principal de tenencia, los titulares deben elaborar la madera en bruto que cosechan en el establecimiento que es titular del ASMOF. Los titulares de tenencias pueden solicitar permiso para exportar las trozas que cosechen en el Canadá. Como se dijo supra, el Gobierno Federal y los gobiernos provinciales de Alberta, Ontario y Quebec ordinariamente otorgan permisos de exportación a partir de esas provincias. En la Columbia Británica los permisos de exportación se otorgan cuando se cumplen diversos recaudos. Se aprobó el 97 por ciento de las solicitudes de exportación de la provincia durante el período de la investigación. 6. El Departamento de Comercio utilizó las tierras públicas como puntos de referencia para la Columbia Británica (Washington), Alberta (Montana) y Saskatchewan (Montana) que están sujetas a restricciones de exportación de trozas. Las exportaciones de madera blanda de construcción de la Columbia Británica, Alberta y Saskatchewan representaron casi el 61 por ciento de las exportaciones canadienses sujetas a derechos compensatorios. Los Estados Unidos, por lo tanto, utilizaron como puntos de referencia para el 61 por ciento de las exportaciones canadienses sujetas a la determinación los derechos de tala en tierras públicas de los Estados Unidos que están sujetas a restricciones de exportación. Ello significa que incluso si un canadiense pudiese estar en condiciones de aprovechar estas tierras, no podría exportar las trozas al Canadá. 7. Los datos de importaciones de trozas de los Estados Unidos al Canadá, por provincia, durante el período de la investigación, constaban en el expediente al tiempo de la determinación preliminar. El Departamento de Comercio no solicitó ni tampoco recibió información alguna sobre la reexportación a los Estados Unidos de madera de construcción elaborada a partir de esas trozas. Las estadísticas de importaciones constaron solamente de una categoría general de "madera sin elaborar" y, por lo tanto, comprendieron las importaciones de productos distintos de las trozas en bruto, tales como postes, madera en bruto escuadrada y troncos para la construcción de vivienda. Con la excepción de las importaciones de trozas en Quebec, la importación de trozas en el Canadá representa menos del 1 por ciento del aprovechamiento anual total. En cuanto a las importaciones de trozas en Quebec, estas importaciones, de Maine a la parte sur de Quebec, no tienen un gran volumen y dependen de ciertos factores que son propios de la zona. Las importaciones de trozas en volumen por provincia son como sigue: Columbia Británica, 593.760 m3; Alberta, 2.212 m3; Ontario, 272.385 m3; Quebec, 2.910.929 m3. 8. Los acuerdos de tenencia en la Columbia Británica, Alberta, Ontario y Quebec estipulan límites máximos de tala. Ontario y Quebec no aplican prescripciones de tala mínima. Algunas de las tenencias de Alberta están sujetas a prescripciones de tala mínima que, sin embargo, no se aplican, como lo confirmó Alberta durante las audiencias en el asunto Madera de construcción IV incoado por dańos ante la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos. Se comunicaron al Departamento de Comercio y figuran en los apéndices CDA-125 (Alberta), CDA-126 (Ontario), CDA-127 (Quebec) y CDA-128 (Columbia Británica) las posibilidades anuales de tala (PAT) en cada una de estas provincias y el volumen de madera en bruto cosechada en 1998, 1999 y 2000. En la Columbia Británica los titulares de licencias de ciertos tipos de tenencias están sujetos a prescripciones de tala mínima, que obligan al explotador a cosechar el 50 por ciento (más o menos) de la PAT que le corresponda en un ańo y 10 por ciento (más o menos) en un quinquenio. La información allegada al expediente revela que en 1998, 1999 y 2000/2001 el aprovechamiento total de madera en bruto fue inferior al volumen de la PAT total de esos ańos. El expediente no contiene información respecto de si se cumplieron o excedieron los límites quinquenales. Por lo tanto, es imposible determinar de las pruebas allegadas al expediente si se satisficieron las prescripciones de tala. La Ley de Bosques (artículo 66) atribuye al Ministro la facultad discrecional de no exigir el cumplimiento de las prescripciones de tala en casos particulares si las circunstancias así lo justifican. La prueba allegada al expediente demuestra que en la Columbia Británica una parte importante de las trozas es adquirida a terceros. Aunque tenga una PAT sin utilizar, el titular de la tenencia complementará sus insumos mediante la compra a terceros de trozas de ciertas especies, calidades, etc., cuando no pueda obtenerlas de sus tenencias de tierras de la Corona. Preguntas formuladas al Canadá 28. El interés principal de los titulares de tenencias es el producto final del aprovechamiento. Desde la perspectiva del titular de la tenencia, con todo, la distinción entre el derecho de aprovechamiento y ese producto final tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas. Una tenencia a largo plazo representa cosechas presentes y futuras e impone también obligaciones. La simple venta de derechos de tala, como se hace en los Estados Unidos, sin embargo, se refiere a un volumen determinado de aprovechamiento disponible en el momento; sólo en este sentido se puede aducir que no existe una verdadera distinción entre el derecho de aprovechamiento y el resultado final de la cosecha. Aunque el resultado final de cada actividad es la producción de trozas, existe una diferencia significativa en la naturaleza de los intereses económicos que adquieren los explotadores de madera en bruto cuando conciertan diferentes tipos de arreglos. 29. Que los derechos de tala sean un precio o un impuesto era una cuestión que carecía de pertinencia en cuanto a la cuestión en litigio en la causa British Columbia v. Canadian Forest Products. En este asunto, en cambio, sólo se examinó si una junta de apelaciones había excedido su jurisdicción. Además, otros tribunales de alzada del Canadá han dicho que el derecho de tala es un gravamen. En el asunto Royal Bank of Canada v. The King, el Tribunal Supremo del Canadá dijo que el derecho de tala "por definición es 'un impuesto cobrado por el privilegio de apear árboles en tierras del Estado'". En consecuencia, en la medida en que este argumento de los Estados Unidos es en alguna forma pertinente, el precedente vinculante es el de este Tribunal. En todo caso, la posición del Canadá a este respecto se sustenta en razones de sana economía y derecho de la OMC. El derecho de tala es el derecho a cosechar madera en bruto. La provincia acuerda el derecho a cambio de las obligaciones que asume el titular de la tenencia, una de las cuales es el pago de una cuota por derecho de tala sobre la madera en bruto talada y elaborada en la forma de trozas. La naturaleza de la cuota volumétrica por derechos de tala como parte de un conjunto más amplio de derechos y obligaciones hace ver hasta qué punto es inapropiada la comparación que han hecho los Estados Unidos de las cuotas por derecho de tala en el Canadá con los precios en subastas de suma global por derechos de aprovechamiento a corto plazo en tierras públicas en los Estados Unidos a los efectos de determinar y cuantificar un beneficio. 30. El Canadá en un principio utilizó la expresión "en condiciones de libre competencia" para demostrar que el artículo 1 del Acuerdo SMC no autoriza a una autoridad investigadora a presumir que el comprador de un bien de una entidad presuntamente subvencionada recibe él mismo también una subvención. En la determinación de una subvención hay dos elementos, a saber, la contribución financiera de un gobierno que otorga un beneficio. En cuanto a la contribución financiera, el presunto suministro de bienes por el gobierno a un vendedor no se puede presumir que constituye el suministro de bienes por el gobierno a alguien que los adquiere de ese vendedor en condiciones de libre competencia. En consecuencia, para demostrar, al amparo del artículo 1, que un aserradero recibió "bienes" del gobierno cuando realizó una transacción en condiciones de libre competencia con un explotador de madera en bruto, los Estados Unidos deben demostrar que un gobierno "encomienda" u "ordena" a una entidad en el sentido del apartado iv). Un análisis similar se puede aplicar al segundo elemento. Cuando dos partes desvinculadas que actúan en su propio interés conciertan una transacción, la autoridad investigadora no puede presumir que el vendedor presuntamente subvencionado ha transferido el beneficio a su comprador. El análisis de "beneficio" examina las condiciones de venta que se ofrecen a un receptor y no las obtenidas por el vendedor en una transacción anterior. Las partes en condiciones de libre competencia actúan en función de sus propios intereses y el vendedor no "transferirá" un beneficio voluntariamente. La autoridad investigadora, en consecuencia, debe demostrar que la transacción en condiciones de libre competencia no se ha hecho a los "precios corrientes de mercado" y no puede presumir que no se ha hecho conforme a ese régimen. El Canadá ha sido congruente en la definición de qué constituye una transacción "en condiciones de libre competencia": se trata de una compraventa entre partes desvinculadas en la cual cada una actúa en su propio interés. La transacción en condiciones de libre competencia constituye el fundamento para determinar el valor corriente de mercado. El Canadá está de acuerdo con la definición de valor corriente de mercado que figura en el diccionario Black. Sin embargo, la conclusión que los Estados Unidos sacan de esa definición, esto es, que una transacción en condiciones de libre competencia es aquella en la cual ninguna de las partes está sujeta a "un control o influencia externos" de otra persona, carece de todo fundamento como no sea su propia afirmación y se debe desestimar. Contrariamente a lo que parece ser el argumento de los Estados Unidos, el valor corriente de mercado no es un elemento indispensable de la transacción en condiciones de libre competencia. Cuando los explotadores de madera en bruto y los aserraderos se encuentran en condiciones de libre competencia, la autoridad investigadora debe demostrar que el gobierno encomienda u ordena en el sentido del apartado iv) y no puede presumir que un vendedor subvencionado en una transacción en condiciones de libre competencia transfiere el beneficio al comprador. Una venta ordenada por el gobierno puede o no constituir una subvención según las condiciones de la venta pactadas por las partes. Cuando las partes se encuentran en condiciones de libre competencia, incluso cuando los bienes se suministran por orden del gobierno, no se puede presumir que los bienes se suministran a precios inferiores a los de mercado. La determinación de una subvención consta de dos elementos, cada uno de los cuales se debe probar. En la investigación correspondiente al asunto Madera de construcción IV no hubo alegatos ni pruebas de contribución financiera en el sentido del párrafo 1 a) 1) iv) del artículo 1. El Departamento de Comercio no realizó un análisis y se limitó a presumir que había transferencia de las presuntas subvenciones recibidas por los explotadores de madera en bruto a los productores de madera blanda de construcción, a pesar de que el Canadá planteó la cuestión de la "transferencia" como una cuestión importante en la investigación incluso antes de que ésta se iniciase. A decir verdad, las respuestas de las provincias al cuestionario allegaron datos que demostraban que una parte de las trozas que entraban en los aserraderos se adquirían en transacciones en condiciones de libre competencia con los explotadores de madera en bruto. c) La declaración del Canadá en el párrafo 49 de sus respuestas a las preguntas del Grupo Especial se refería a los precios de mercado que son ordinariamente el resultado de una transacción en condiciones de libre competencia y no a los atributos de una transacción en condiciones de libre competencia per se. Se estima que una transacción se ha realizado en condiciones de libre competencia cuando ninguna de las partes controla a la otra en cuanto a la aceptación de las condiciones del acto. A este respecto, ambas partes deben obrar "voluntariamente" para concertar la transacción con la otra. En esos casos, la autoridad investigadora no puede simplemente presumir que porque el vendedor presuntamente estuvo subvencionado, el comprador también lo estará. A decir verdad, como cada parte actúa "en su propio interés" con la mira de elevar al máximo sus utilidades, lo único que se puede presumir es que el precio de la transacción es un precio de mercado. 31. A fin de elevar al máximo la eficiencia, los establecimientos madereros están estructurados para elaborar una especie determinada (o un grupo de especies) y madera en bruto de un tamańo determinado. Cada propietario de un establecimiento de esta índole, con o sin tenencia, tratará de que el suministro de trozas de su establecimiento esté optimizado para las especies y dimensiones de diseńo. Por ejemplo, el propietario de un aserradero de cedro acaso no tenga un suministro suficiente de cedro y quiera adquirir trozas de cedro a otras fuentes de suministro. La misma necesidad de acudir al mercado de trozas se observa cuando los propietarios de aserraderos quieren obtener trozas con dimensiones apropiadas para sus establecimientos. En muchos casos las ventas de trozas que hacen los titulares de tenencias se realizan al contado, aunque en otros casos las trozas se negocian o "permutan". Ello significa que se entregan trozas de una especie o tamańo determinado a otro establecimiento a cambio de trozas de una especie o tamańo diferente. Los titulares de licencias no están obligados a negociar o "permutar" trozas. Las compraventas y trueques de trozas obedecen al interés de los titulares de licencias de elevar al máximo sus utilidades; en toda transacción de trozas ambas partes quieren obtener un justo valor. En verdad, la práctica de las liquidaciones parciales en efectivo en negocios de trozas confirma la naturaleza de la transacción, pues sólo se producen cuando el valor de las trozas negociadas es desigual y se necesita un pago en efectivo para igualar los valores. 32. Cuando un gobierno no ha dado al explotador otra opción que la de aprovechar la madera en pie y contratar con un aserradero para elaborar las trozas producidas por la cosecha, esto podría constituir un suministro de bienes ordenado por el gobierno. La autoridad investigadora tendrá naturalmente que recoger información y analizarla para determinar si existe la situación descrita en la pregunta y si se cumplen otros recaudos del apartado iv). En el asunto Madera de construcción IV no se alegó que hubiera un suministro de bienes ordenado por el gobierno y el Departamento de Comercio no realizó ese análisis. Se limitó a afirmar que las provincias suministraban directamente bienes a los productores de madera de construcción en el sentido del párrafo 1 a) 1) iii) del artículo 1 del Acuerdo SMC. Las provincias no lo hacen. 33. Con la excepción de algunas cartas de compromiso en Ontario, los explotadores de trozas con tenencias en el Canadá que no son propietarios de aserraderos no están obligados a contratar con aserraderos de la provincia la elaboración de las trozas que cosechan. 34. Incumbe al Miembro de la OMC estructurar sus leyes de modo tal que pueda acogerse a los derechos que le correspondan en virtud del Acuerdo sobre la OMC. Un Miembro de la OMC no puede aplicar una medida en contravención directa de sus obligaciones para "conservar" los derechos que el Acuerdo le otorga. Con respecto a las circunstancias críticas, cabe decir que un Miembro de la OMC tiene el derecho de imponer derechos definitivos retroactivamente, con sujeción a las prescripciones del párrafo 6 del artículo 20. Los Miembros con regímenes de retroactividad pueden tener en suspenso la liquidación por un plazo suficiente para permitir la imposición retroactiva de derechos definitivos después de una determinación de circunstancias críticas o en todo caso munirse de autoridad legal para imponer retroactivamente derechos compensatorios definitivos cuando se han satisfecho las prescripciones del párrafo 6 del artículo 20. 35. Sí. La apertura de una investigación tendrá consecuencias comerciales para los comerciantes. Sin embargo, la apertura de una investigación que alega la existencia de circunstancias críticas sólo implica la posibilidad de una imposición retroactiva de derechos en el futuro una vez que se hayan hecho determinaciones positivas tanto respecto de la acción subyacente como de las circunstancias críticas. La suspensión de la liquidación se destina específicamente a los bienes comercializados en litigio y produce un efecto negativo inmediato en el mercado. 36. Sí. El Canadá no invoca sus pretensiones respecto de la "especificidad" en este litigio. El Canadá ha decidido, en cambio, defender esta pretensión en su recurso ante la OMC contra la determinación de derechos compensatorios definitivos de los Estados Unidos (WT/DS257). 37. Sí. El Canadá ha dejado de defender sus pretensiones respecto de la cuestión de las "Provincias Marítimas" en el presente asunto. Preguntas formuladas a los Estados Unidos 12. El párrafo 3 del artículo 19 no contiene excepciones, y en ninguna de las comunicaciones del presente asunto han invocado los Estados Unidos el beneficio de una excepción a la obligación de conceder exámenes acelerados y establecer un tipo de derecho compensatorio individual aplicable a los exportadores que lo soliciten. 14. Aunque los Estados Unidos han sostenido que su derecho les otorga una facultad discrecional para conceder exámenes acelerados, no han declarado inequívocamente, como lo ha solicitado el Canadá, que esa "facultad discrecional" no incluye una discrecionalidad para no hacer lugar a un examen acelerado o determinar los tipos de los derechos compensatorios individuales. En consecuencia, las constataciones que solicita el Canadá son necesarias para resolver las demás cuestiones que constituyen el meollo de la obligación contenida en el párrafo 3 del artículo 19 y que continúan en litigio. 16. En cuanto a los precios de las trozas importadas, no se cuenta ni con los datos ni con la metodología necesarios para calcular la "remuneración adecuada" sobre la base de las estadísticas de importaciones de trozas. Además, las trozas no constituyen un bien homogéneo. Su precio varía según la especie y la calidad. La comparación de los precios de las trozas importadas con los precios de las trozas nacionales se hace difícil por diversos factores de carácter práctico, a saber: ( La categoría "madera sin elaborar" de los datos de importación de StatsCan (partida arancelaria 44.03) es una categoría general que abarca otros productos, frecuentemente más valiosos, aparte de las trozas, y de los datos oficiales de aduana no se puede derivar un precio de importación para las trozas de madera blanda exclusivamente, el primer paso esencial para elaborar un punto de referencia de importaciones de trozas. ( Los precios de exportación (importación) bien pueden no ser representativos de los precios interiores, porque las exportaciones muchas veces son de calidad más elevada y los datos sobre precios de exportación rara vez se reúnen con una diligencia que permita asegurar que no existen diferencias cualitativas importantes entre ellos. El cálculo de una "remuneración adecuada" para vastas extensiones de una provincia canadiense, sobre la base de los precios de las trozas importadas, constituye un problema intratable. Por ejemplo, el costo de aprovechar especies diferentes puede ser distinto debido a diferencias topográficas en las tierras en las cuales se encuentran esas especies o a diferencias en la distancia entre el establecimiento o el mercado para distintas especies, y se deben utilizar precios por especies porque la composición de especies de trozas importadas y nacionales puede acusar variaciones. Por lo tanto, no existe un medio válido para calcular los costos de cosecha y transporte que deberían deducirse de los precios de las trozas importadas como medida de las cuotas por derechos de tala, incluso en el supuesto (incorrecto) de que en el presente asunto se hubiese contado con la información necesaria sobre las importaciones de trozas por especie, calidad y otros criterios pertinentes. 17. Por razones entre las que se cuentan las siguientes, las comparaciones de precios transfronterizos de trozas no permite calcular un punto de referencia válido de precios en el mercado interior: ( Diferencias en cuanto a las condiciones económicas: existen variaciones en cuanto a las condiciones económicas, tales como sueldos, gastos de capital, impuestos y diversas políticas reglamentarias entre los países que, por lo tanto, afectan a los precios en cada país. ( Distorsiones del comercio: El período de la investigación del Departamento de Comercio coincidió con el último ańo del Acuerdo sobre la Madera Blanda de Construcción entre los Estados Unidos y el Canadá (Acuerdo MBC). El Acuerdo MBC restringió las exportaciones canadienses de madera de construcción a los Estados Unidos y, por lo tanto, causó una baja de los precios de la madera de construcción en el mercado interior del Canadá en relación con los precios del producto en los Estados Unidos. Como los precios se fijan en el margen y la demanda de trozas es una demanda derivada, derivada de la demanda de madera de construcción, toda merma de los precios de la madera de construcción en el Canadá en relación con los precios del producto en los Estados Unidos hace bajar los precios de las trozas canadienses en relación con los precios de las trozas en los Estados Unidos. ( Diferencias en cuanto al destino: El precio de una troza es el precio de la troza entregada en un destino determinado, que por lo común es un aserradero. Para los precios de trozas de los Estados Unidos, ese destino no está dentro del Canadá. Como mínimo se necesitan ajustes para atender a las diferencias del transporte de trozas y los costos del transporte de madera de construcción. Además, no es válido comparar los precios en un mercado regional con los precios en otro mercado regional, en el cual las condiciones de la oferta y la demanda son diferentes. Este criterio se aplica a las comparaciones entre jurisdicciones de los Estados Unidos y mucho más a las comparaciones transfronterizas. Ello se pone de manifiesto en el cuadro que figura en el párrafo 75 de las respuestas del Canadá a las preguntas en el contexto de la segunda reunión sustantiva, que revela variaciones significativas de precios de las trozas de abeto Douglas nacional entre las subregiones del oeste de Oregon y Washington en el ańo 2000. ( Diferentes tipos de madera bruta: Las trozas no son un producto homogéneo. Difieren por especie y calidad. Existen diferencias importantes de las especies y calidades de madera en bruto (por ejemplo, diámetro, longitud, astilla, diámetro, defectos, etc.) entre el Canadá y los Estados Unidos. Por lo tanto, en la comparación de los precios medios agregados de las trozas se deben tener en cuenta las diferencias en la composición por especies y calidades que requieren un conjunto normalizado de normas de clasificación de trozas, junto con precios por calidades. En los Estados Unidos no existe un sistema normalizado de clasificación y las normas canadienses respectivas son diferentes de las usadas en los Estados Unidos. ( Diferencias en las medidas: Los precios de las trozas en los Estados Unidos se expresan en dólares por millones de pies tablares: en cambio, las cuotas por derechos de tala en el Canadá se expresan en dólares por metro cúbico. La virtual imposibilidad de obtener factores de conversión apropiados para los precios de los derechos de tala de los Estados Unidos, cuantificados con mediciones volumétricas de trozas anticuadas en los Estados Unidos, en precios canadienses en metros cúbicos es también un obstáculo que dificulta las comparaciones de precios de las trozas. 18. El uso de un punto de referencia que no sea un punto de referencia en el Canadá (esto es, en el país de suministro en este caso) es incompatible con el Acuerdo SMC y el apartado d) del artículo 14 en particular. 21. La posición fundamental de los Estados Unidos que se litiga en el presente asunto es que la palabra "en" en el apartado d) del artículo 14 se puede interpretar en el sentido de "fuera de". La preposición "en" no se puede interpretar como "fuera de" y, por ende, no se puede interpretar que el apartado d) del artículo 14 permite la utilización de puntos de referencia transfronterizos para determinar la adecuación de la remuneración, esto es, para determinar si se ha otorgado un beneficio. Esta es la tesis fundamental que el Canadá solicita que el Grupo Especial confirme. La "nueva" posición de los Estados Unidos de que "fuera de" significa "en" se sustenta también en una interpretación errónea del apartado d) del artículo 14, esto es, que "disponibilidad" significa "disponibilidad de precios comerciales". De la inclusión por separado de "precio" y "disponibilidad" en la lista de factores mencionados en el apartado d) del artículo 14 se desprende con claridad que lo que ha de estar disponible en el Canadá es un "bien" y no un "precio". En consecuencia, también se debe rechazar esta interpretación que los Estados Unidos hacen del apartado d) del artículo 14. El Canadá solicita que el Grupo Especial así lo confirme. Los problemas fácticos básicos de la determinación hecha por el Departamento de Comercio que se han examinado con el Grupo Especial subrayan por qué se deben rechazar estos planteamientos de los Estados Unidos en cuanto a la "metodología apropiada" conforme al apartado d) del artículo 14 y por qué es correcta la interpretación del Canadá. Alberta, Ontario y Quebec allegaron pruebas sobre las ventas privadas de derechos de aprovechamiento de madera en bruto y Alberta y la Columbia Británica transmitieron información sobre tenencias competitivas. Quebec presentó también un análisis económico amplio que demostraba que los bosques privados de su jurisdicción eran un mercado abierto y competitivo, libre de distorsión gubernamental. Ontario presentó al Departamento de Comercio un estudio en el cual se llegaba a la conclusión de que el mercado de la madera en bruto de tierras privadas en Ontario era a la vez competitivo y eficiente. Además, estas provincias presentaron pruebas al Departamento de Comercio de que los regímenes provinciales de derechos de tala producían utilidades sustanciales y se administraban de manera compatible con los principios del mercado. Por último, se presentaron pruebas de que no había beneficio para los productores de madera de construcción cuando la situación en el Canadá se comparaba con los resultados que se habían obtenido en un mercado competitivo. Las propias disposiciones reglamentarias del Departamento de Comercio prevén que se analice la compatibilidad con los principios del mercado como medio de evaluar la adecuación de la remuneración. El criterio de "armonía con los principios del mercado" es el punto de referencia que utiliza el Departamento de Comercio para determinar la adecuación de la remuneración en los casos en que ha comprobado que el gobierno desempeńaba una función dominante en el mercado. En un número reciente de asuntos, el Departamento de Comercio ha aclarado que los precios gubernamentales están en consonancia con los principios del mercado cuando el gobierno devenga una utilidad. 27. Hubo dos medidas aplicadas en virtud de dos determinaciones: la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios y la determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas. En ausencia de una determinación de "circunstancias críticas", las medidas provisionales se habrían aplicado únicamente a las entradas dentro del período durante el cual existieron las medidas provisionales. La determinación preliminar de circunstancias críticas tenía por objeto ostensible autorizar la aplicación retroactiva de medidas provisionales a las importaciones que habían entrado en el país en los 90 días anteriores a la fecha de la determinación. Esta medida no está permitida por el párrafo 6 del artículo 20, que sólo autoriza la aplicación retroactiva de derechos definitivos. Incluso si el Grupo Especial concuerda en que sólo hubo una medida, ésta se aplicó a importaciones que habían entrado en un plazo de aproximadamente siete meses, esto es, cuatro meses al amparo de la determinación preliminar en materia de derechos compensatorios y 90 días al amparo de la determinación preliminar de la existencia de circunstancias críticas. Por esta razón solamente, esa medida sería incompatible con el párrafo 4 del artículo 17. ANEXO B-2 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN EL CONTEXTO DE LA SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA DEL GRUPO ESPECIAL (24 de junio de 2002) Preguntas formuladas a ambas Partes Pregunta 1: El expediente al tiempo de la determinación preliminar demuestra claramente que la vasta mayoría de las trozas utilizadas para producir madera blanda de construcción en el Canadá durante el período de la investigación se había cosechado en tierras de la Corona. La Columbia Británica informó de que no se disponía de cifras exactas en cuanto al volumen de trozas de madera blanda despachadas a aserraderos. Sin embargo, dijo que el 89,5 por ciento de las trozas de madera blanda de sierra que se habían cosechado durante el período de la investigación se había cosechado en tierras de la Corona. Quebec informó de que el 84,7 por ciento de las trozas de madera blanda cosechadas y despachadas a aserraderos durante el período de la investigación se había cosechado en tierras de la Corona. Ontario informó de que el 93,2 por ciento de las trozas de madera blanda cosechadas y despachadas a aserraderos durante el período de la investigación se había cosechado en tierras de la Corona. Alberta informó de que el 98,5 por ciento de las trozas de madera blanda cosechadas y despachadas a aserraderos durante el período de la investigación se habían cosechado en tierras de la Corona. Saskatchewan informó de que el 88,5 por ciento de las trozas de madera blanda cosechadas y despachadas a aserraderos durante el período de la investigación se había cosechado en tierras de la Corona. Por último, Manitoba informó de que se habían cosechado en tierras de la Corona 546.667,52 m3 de trozas de madera blanda y que éstas se habían enviado a aserraderos durante el período de la investigación. Manitoba indicó que no disponía de datos respecto del volumen del aprovechamiento en tierras privadas o federales, pero seńaló que las tierras de la Corona representaban el 95 por ciento de la superficie forestal de la provincia. Al calcular la cuantía del beneficio de la subvención, el Departamento de Comercio sólo incluyó las trozas cosechadas en tierras de la Corona. Pregunta 2: Las pruebas producidas en el expediente al tiempo de la determinación preliminar demuestran inequívocamente que el aprovechamiento de la madera en bruto de tierras de la Corona sin un contrato o licencia de tenencia está prohibido por ley en todas las provincias canadienses que producen la madera de construcción objeto de la investigación. La Ley de Bosques de la Columbia Británica dispone que los derechos de aprovechamiento de madera en bruto en tierras de la Corona sólo se pueden conceder de conformidad con sus disposiciones y determina los tipos de contratos de tenencia a cuyo amparo se pueden conceder derechos de aprovechamiento. La Ley de Bosques de Quebec prohíbe "realizar una actividad de ordenación forestal" sin un permiso de ordenación forestal y dice que estas actividades comprenden "el apeo y aprovechamiento de madera en bruto". Según la Ley de Sostenibilidad de los Bosques de la Corona de Ontario, nadie puede realizar operaciones forestales si no lo hace de conformidad con un plan de ordenación forestal aprobado por el Ministro. La Ley de Bosques de Alberta estatuye que no se puede talar "ningún crecimiento forestal en tierras boscosas" sin permiso del Ministro y, además, que el Ministro puede disponer de la madera en bruto de la Corona únicamente mediante una de tres formas de tenencia en Alberta. La Ley de Ordenación de Recursos Forestales de Saskatchewan dispone que no se puede "aprovechar productos forestales si no es de conformidad" con la Ley y los reglamentos que rigen las licencias exigidas para cosechar o explotar un establecimiento de elaboración de madera. Por último, a tenor de la Ley de Bosques de Manitoba, los derechos de tala de madera en bruto pueden ser concedidos únicamente por decisión del Ministro y nadie puede talar o extraer madera en bruto sin una licencia. Pregunta 3: El expediente al tiempo de la determinación preliminar demostraba lo siguiente respecto de las prescripciones de elaboración impuestas a los titulares de tenencias en la Columbia Británica: 1) por ley, todas las trozas cosechadas en tierras de la Corona se deben utilizar en la Columbia Británica o transformarse en madera de construcción u otro producto de madera aprobado en la Columbia Británica; 2) por ley, cuatro tipos de tenencias están limitados a licenciatarios que sean propietarios de establecimientos de elaboración maderera. Más del 83 por ciento del aprovechamiento de trozas de madera blanda de la Columbia Británica que se despachó a aserraderos se cosechó al amparo de esos cuatro tipos de tenencia. El 8 por ciento del aprovechamiento de madera blanda en bruto de la Corona se suministró a entidades respecto de las cuales las pruebas no indicaban de manera concluyente si los titulares de tenencias estaban obligados a ser propietarios de aserraderos. Sólo el 9 por ciento del aprovechamiento de la madera blanda en bruto de la Corona en la Columbia Británica se suministraba a licenciatarios al amparo de tenencias que por lo común se reservaban a entidades que no eran propietarias de establecimientos de elaboración maderera; y 3) los modelos de licencias presentados por la Columbia Británica indican que toda la madera en bruto cosechada al amparo de la licencia o un volumen equivalente se debe elaborar en el establecimiento de elaboración maderera identificado en la licencia. El expediente al tiempo de la determinación preliminar demostraba lo siguiente respecto de Quebec: 1) la Ley de Bosques de Quebec dispone que "toda la madera en bruto cosechada en el dominio público, con prescindencia de la naturaleza o el objeto del permiso de ordenación que autorice el aprovechamiento, se debe elaborar completamente en Quebec"; 2) la misma Ley limita el otorgamiento de los acuerdos de suministro de madera y ordenación forestal ("ASMOF") a entidades autorizadas a construir o explotar establecimientos de elaboración maderera y la madera en bruto cosechada al amparo de los ASMOF representa el 99 por ciento del aprovechamiento de madera blanda en bruto de la Corona en Quebec; y 3) el modelo de ASMOF presentado por Quebec declara que el titular de la licencia está autorizado a efectuar el aprovechamiento "con el fin de abastecer a su planta" y que el titular de la licencia debe "elaborar toda la madera cosechada al amparo de su permiso de ordenación forestal con miras a utilizarla en la planta indicada en el preámbulo del presente Acuerdo". El expediente al tiempo de la determinación preliminar demostraba lo siguiente respecto de Ontario: 1) por ley, todas las licencias de madera en bruto están "sujetas a la condición de que todos los árboles cosechados se deben transformar en el Canadá en madera de construcción, pasta u otros productos"; 2) la respuesta de Ontario al cuestionario decía que, "en general, para obtener cualquier tipo de licencia, el solicitante debe o bien ser propietario de un establecimiento de elaboración de recursos forestales o disponer de un mercado para suministrar madera a algún tipo de establecimiento de elaboración de recursos forestales"; y 3) la respuesta de Ontario al cuestionario decía que, a tenor de la licencia ordinaria, "los recursos forestales cosechados al amparo de la licencia se deben utilizar para abastecer al establecimiento de elaboración de recursos forestales de propiedad del titular de la licencia identificado en ésta, así como a otros establecimientos madereros con compromisos de recibir madera de la zona abarcada por la licencia". El Ministerio de Recursos Naturales exige que los titulares de tenencias suscriban acuerdos (esto es, acuerdos de suministro de madera) con los aserraderos a fin de abastecerlos de madera en bruto. El expediente al tiempo de la determinación preliminar demostraba lo siguiente respecto de Alberta: 1) por ley, las trozas de tierras públicas no pueden salir de la provincia de Alberta sin permiso del Ministro; 2) el modelo de contrato de tenencia presentado por Alberta obliga al titular de la licencia a construir "una fábrica de enchapado en los alrededores de Rocky Mountain House, Alberta", dentro de un plazo de dos ańos, mejorar la fábrica dentro de los cinco ańos, completar "la actual expansión de su aserradero o planta de cepillado en Sundre, Alberta", dentro de los 18 meses y efectuar el gasto mínimo especificado en la construcción y mejoramiento de la fábrica de enchapado y en la expansión del aserradero; y 3) aunque no existían prescripciones jurídicas claramente aplicables en el sentido de que los titulares de tenencias elaborasen la madera en bruto obtenida al amparo de su tenencia en sus propios establecimientos, las disposiciones contenidas en los contratos individuales de tenencia tenían por objeto lograr ese objetivo. El expediente al tiempo de la determinación preliminar demostraba que Saskatchewan limita los derechos de aprovechamiento y el derecho a explotar establecimientos de elaboración maderera a los titulares de las licencias respectivas y que había concertado cuatro acuerdos de ordenación forestal con entidades que eran, todas ellas, propietarias de aserraderos. Estos cuatro acuerdos representan el 86 por ciento de la cosecha de trozas de madera blanda de sierra de la Corona en Saskatchewan. Además, el 9 por ciento de la cosecha de trozas de madera blanda de sierra de la Corona se suministró a otros titulares de tenencias que eran propietarios de aserraderos. En consecuencia, hasta el 95 por ciento de la madera blanda de sierra de la Corona se suministró a entidades que también tenían licencias provinciales para explotar aserraderos. Aunque por ley los acuerdos deben incluir la prescripción de "utilizar el volumen o la superficie bajo licencia", Saskatchewan no presentó modelos de acuerdos. El expediente al tiempo de la determinación preliminar demostraba que en Manitoba el Ministro está autorizado por ley a conceder licencias de ordenación forestal ("LOF") "[c]uando la inversión en una industria que utilice madera, establecida o por establecer en Manitoba, sea suficiente para requerir la garantía de un suministro permanente de madera en bruto". En verdad, todos los titulares de LOF son propietarios de aserraderos y las LOF generan el 49 por ciento de las trozas de madera blanda cosechadas en Manitoba. Además, hasta un 46 por ciento más del aprovechamiento provenía de otras tenencias concedidas a entidades que, en realidad, son propietarias de establecimientos de elaboración maderera. Pregunta 4: De acuerdo con el New Shorter Oxford English Dictionary se entiende por "madera en bruto" ("timber") "[l]a madera de grandes árboles en proceso de crecimiento que se puede emplear con fines estructurales" y "los árboles mismos". Los Estados Unidos han utilizado el término en ambas acepciones. Las "trozas" son árboles apeados o secciones de éstos que se pueden haber desramado o descortezado, pero que todavía no han sido transformados en otro producto final. Las "trozas de sierra" son trozas aptas para las operaciones de aserrado que las convierten en madera de construcción o trozas que en verdad se han aserrado para convertirlas en madera de construcción. Por "madera de construcción" se entiende los productos de madera aserrada (por lo común, con por lo menos dos lados paralelos), como la madera de construcción estructural, pisos y revestimientos exteriores. Los Estados Unidos han utilizado el término "madera blanda de construcción" más precisamente para referirse a todo producto de madera de construcción en el ámbito de la mercancía objeto de la investigación. Por "derechos de tala" se puede entender: 1) la "madera en bruto en pie"; 2) "el valor de la madera en bruto en pie"; 3) "una licencia para la tala de madera en pie"; o 4) "el canon pagado por el derecho a talar madera en bruto". Los Estados Unidos han utilizado ese término para referirse a la madera en bruto en pie. Las "cuotas por derechos de tala" se refieren específicamente al canon pagado por la madera en bruto. Los Estados Unidos han utilizado este término para referirse a los cánones que cobran los gobiernos provinciales por la madera en bruto proveniente de tierras de la Corona. Los "programas de derecho de tala" son los regímenes legales por conducto de los cuales las provincias suministran madera en bruto de propiedad provincial. Los Estados Unidos no utilizan la expresión "prácticas de derechos de tala". Tal como el Canadá emplea esta expresión, al parecer es sinónima de programas de derechos de tala. Pregunta 5: Ontario dijo en su respuesta al cuestionario que, "[e]n general, para obtener cualquier tipo de licencia, el solicitante debe o bien ser propietario de un establecimiento de elaboración de recursos forestales o disponer de un mercado para suministrar madera a algún tipo de establecimiento de elaboración de recursos forestales". Ontario dijo también que, de acuerdo con la licencia común, "los recursos forestales cosechados al amparo de la licencia se deben utilizar para abastecer al establecimiento de elaboración de recursos forestales de propiedad del titular de la licencia identificado en ésta, así como a otros establecimientos madereros con compromisos de recibir madera de la zona abarcada por la licencia". En Ontario, a fin de construir un establecimiento de elaboración maderera, como un aserradero, éste debe identificar madera en bruto disponible en tierras de la Corona y suscribir una carta de compromiso de suministro de madera con el Ministerio de Recursos Naturales a fin de recibir la madera en bruto. A su vez, el Ministerio exige a los titulares de licencias que suscriban acuerdos con los establecimientos madereros para abastecerlos de madera en bruto. Por cuanto aparentemente todos los titulares de tenencias están obligados en virtud de sus licencias a utilizar la madera en bruto cosechada ya sea en su propio establecimiento de elaboración de madera o en un establecimiento de elaboración de madera designado dentro de la zona de la licencia que tenga un contrato preexistente, la prueba indica que las compras de trozas hechas por "terceros" son mayormente, si no en su totalidad, transferencias obligatorias de trozas de los titulares de tenencias a los establecimientos madereros nombrados en su licencia. Pregunta 6: En la determinación preliminar, los puntos de referencia correspondientes a tres de las seis provincias investigadas por el Departamento de Comercio se basaron enteramente en las cuotas por derechos de tala en tierras públicas en las que se aplican restricciones de exportación. El Departamento de Comercio constató que 1) las cuotas por derecho de tala en tierras públicas se basaban en ventas libres y competitivas; 2) las ventas provenientes de tierras públicas reflejaban con exactitud el precio de mercado que se ofrecía a los compradores de los Estados Unidos y del Canadá porque constituían una minoría de las ventas en los Estados Unidos y eran determinados por la mayoría de las ventas en los Estados Unidos, que consisten en ventas libres y competitivas de productos provenientes de tierras privadas; y 3) el Departamento continuaría solicitando datos de ventas privadas a medida que la investigación avanzase hacia la determinación definitiva. Pregunta 7: En el expediente no existe prueba del volumen de las importaciones de trozas de los Estados Unidos que se elaboran en el Canadá y se reexportan como madera de construcción a los Estados Unidos. Las estadísticas oficiales de los Estados Unidos, sin embargo, demuestran que las exportaciones estadounidenses de trozas de madera blanda al Canadá en 2000 totalizaron 2.476.000 m3. Las estadísticas de los Estados Unidos por puerto de salida indican que la gran mayoría de esas exportaciones (aproximadamente el 75 por ciento) provienen del este del país. Los datos de compańías de Quebec que solicitaron exclusiones indican que la mayor parte de esas exportaciones presumiblemente iban destinadas a establecimientos madereros en Quebec. Con respecto a las exportaciones de madera de construcción, cabe decir que aproximadamente el 50 por ciento de la producción de madera de construcción del Canadá se exporta a los Estados Unidos. Ningún aspecto del análisis del Departamento de Comercio dependió del nivel de las exportaciones canadienses de trozas de los Estados Unidos que se reexportaron a los Estados Unidos en forma de madera de construcción. Pregunta 8: La Columbia Británica informó de que la cosecha total en tierras de la Corona en el ejercicio fiscal de 2000-2001 había representado el 94 por ciento de la posibilidad anual de tala ("PAT"). Por ley, los principales licenciatarios deben velar por que entre el 50 y el 150 por ciento de la tala que tienen asignada se coseche en un ańo, y que entre el 90 y el 110 por ciento de la tala asignada se coseche en un quinquenio. Quebec informó de que el aprovechamiento total de madera de tierras de la Corona en el ejercicio fiscal 2000-2001 representaba el 89,3 por ciento de la PAT. Por ley, el Ministro puede reducir la PAT del titular de una tenencia al cabo de un quinquenio si éste no ha utilizado en su totalidad la asignación anterior. Ontario informó de que la cosecha total proveniente de tierras de la Corona representaba el 79,2 por ciento de la PAT. Por ley, el Ministro puede enmendar la licencia basado en la "prescripción comercial" del licenciatario. El modelo de licencia comunicado por Ontario declara que la cuantía de madera en bruto realmente cosechada se ha de considerar una "prescripción comercial" a los fines de esa disposición de la ley y estatuye explícitamente que el Ministro puede reducir la PAT de un tenedor de licencia al cabo de un quinquenio si éste no ha utilizado totalmente su asignación anterior. Alberta informó de que la cosecha total de tierras de la Corona en el ańo civil 2000 representaba el 104,5 por ciento de la PAT. Según Alberta, las operaciones de salvamento después de incendios de gran intensidad en 1998 y 1999 explican la autorización temporal para cosechar en cada uno de los ańos de 1998 a 2000 unos volúmenes superiores a los que normalmente se habrían autorizado. Por ley, el Ministro puede suspender o cancelar la licencia o cuota de un titular si éste cosecha un volumen inferior o superior de madera en bruto en relación con el nivel autorizado en un quinquenio. Saskatchewan informó de que la cosecha total proveniente de tierras de la Corona en el ejercicio fiscal 2000-2001 representaba el 68,8 por ciento de la PAT. Los titulares de tenencias deben por ley preparar planes en los que describan el volumen de madera en bruto que cosecharán y conformarse a esos planes como condición para estar en observancia de los términos de sus licencias. Por último, Manitoba informó de que la cosecha total en tierras de la Corona en el ejercicio fiscal 1999-2000 representaba el 34,6 por ciento de la PAT. La prueba en el expediente no indica si existen o no prescripciones de tala provinciales. Preguntas formuladas a los Estados Unidos Pregunta 9: El Departamento de Comercio rechazó el uso de los precios de derechos de tala para la madera de tierras privadas en el Canadá porque la prueba demuestra que las tenencias provinciales determinan los precios de esas ventas de madera en bruto privada. La incidencia de las tenencias provinciales sobre los precios privados fue la única medida de gobierno que se consideró en este análisis. Pregunta 10 i): La posición de los Estados Unidos es precisamente la que se enunció en la respuesta citada de los Estados Unidos, esto es, "si el gobierno hizo la contribución financiera a una entidad que no produce la mercancía objeto de investigación, sería necesario analizar si la contribución financiera benefició a otra entidad que sí produce la mercancía objeto de investigación". Pregunta 10 ii): La acepción ordinaria de una transacción "en condiciones de libre competencia" es que se trata de una transacción en la cual las partes están desvinculadas y ninguna de ellas está sujeta a control o influencia externos, ya sea de la parte con la cual negocian o de otras partes. Pregunta 10 iii): En un caso de investigación global, si existe una contribución financiera a una entidad que no produce la mercancía objeto de investigación, sería necesario analizar si la contribución financiera benefició a otra entidad que sí produce la mercancía objeto de la investigación. El alegato del Canadá respecto de una contribución financiera a una entidad que no produce la mercancía objeto de la investigación se basa en su afirmación no corroborada de que existe un volumen importante de madera en bruto proveniente de tierras de la Corona que los gobiernos provinciales suministran a madereros independientes que, a su vez, venden esa madera en bruto en condiciones de libre competencia a los establecimientos que producen madera de construcción. La afirmación del Canadá respecto de los madereros independientes, con todo, no encuentra asidero en el expediente al tiempo de la determinación preliminar. Además, el Canadá no enunció esta pretensión hasta un día antes de la determinación preliminar. Pregunta 10 iv): Los Estados Unidos están de acuerdo en que no se pueden imponer derechos compensatorios superiores a la subvención cuya existencia se haya constatado. El Departamento de Comercio calculó el beneficio en nivel agregado y el expediente al tiempo de la determinación preliminar no indicaba que hubiese un volumen significativo de madera en bruto de tierras de la Corona suministrado a entidades independientes que no producían la mercancía objeto de investigación. El Canadá no arguyó en contrario hasta un día antes de la determinación preliminar. El Departamento de Comercio, por lo tanto, no examinó la cuestión de la transferencia en la determinación preliminar. Pregunta 11: Los Estados Unidos sostienen que, conforme al párrafo 3 del artículo 19, "[t]odo exportador cuyas exportaciones estén sujetas a un derecho compensatorio definitivo pero que no haya sido objeto de investigación por motivos que no sean la negativa a cooperar tendrá derecho a que se efectúe rápidamente un examen para que la autoridad investigadora fije con prontitud un tipo de derecho compensatorio individual para él". La disposición habla por sí sola. Los Estados Unidos han determinado que el artículo 751 de la Ley de Aranceles de 1930 y sus enmiendas le atribuyen amplia discreción para dar efecto a las obligaciones que ha asumido en virtud del párrafo 3 del artículo 19. Además, incluso si la caracterización que hace el Canadá de las obligaciones dimanantes del párrafo 3 del artículo 19 fuese correcta, el artículo 751 de la Ley atribuye a los Estados Unidos amplia discreción para dar efecto a dichas obligaciones. Pregunta 12: El párrafo 3 del artículo 19 habla por sí solo. Además, no se discute que no se hayan solicitado exámenes acelerados ni éstos hayan sido denegados en ningún asunto anterior. Más aún, el Canadá ha reconocido que el Departamento de Comercio ha brindado oportunidad a los exportadores de solicitar exámenes acelerados en el presente asunto; ninguna de esas solicitudes ha sido denegada. Si la legislación de un Miembro concede discreción a sus autoridades para actuar de una forma que sea compatible con la OMC, la jurisprudencia establecida de la OMC determina que la legislación, como tal, no infringe las obligaciones asumidas por el Miembro en el contexto de la OMC. Abstenerse de un examen ulterior en esos casos evita una determinación innecesaria y respeta la presunción de que los Miembros cumplirán sus obligaciones de buena fe. Esta es la tercera tentativa del Canadá por invertir esa presunción respecto del litigio relacionado con la madera de construcción. La legislación de los Estados Unidos, no obstante, incuestionablemente otorga amplia discreción a los Estados Unidos para dar efecto a sus obligaciones dimanantes del párrafo 3 del artículo 19 del Acuerdo SMC, incluso conforme a la interpretación que el Canadá hace de ellas. Por lo tanto, la pretensión del Canadá de que la legislación de los Estados Unidos es incompatible con el Acuerdo SMC carece de fundamento, y los Estados Unidos tienen derecho a la presunción de que cumplirán sus obligaciones de buena fe. Al tratar de responder a la pregunta de si los Estados Unidos violarían lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 19 si, en algún momento en el futuro, usasen su facultad discrecional de una determinada manera, el Canadá está meramente solicitando una opinión consultiva respecto de una medida inexistente que el Grupo Especial no tiene ante sí. Los Estados Unidos observan que esta cuestión fue el elemento central del informe del grupo especial sobre el Artículo 129, que se transmitió a las partes el 12 de junio de 2002, pero que aún tiene carácter confidencial. Los Estados Unidos instan al Grupo Especial a que examine el informe cuando éste se distribuya. Pregunta 13: Lo que los Estados Unidos denominan "examen administrativo" es un procedimiento anual de determinación de la cuantía de los derechos. El artículo 751 a) de la Ley dice que el Departamento de Comercio, cuando se le solicite, realizará un examen administrativo anual para determinar el tipo de derecho que ha de gravar las importaciones entradas durante el ańo precedente. El derecho de los Estados Unidos requiere ese procedimiento, a solicitud de parte, en todos los casos, incluidos los casos de investigación global. El párrafo 2 del artículo 21 del Acuerdo SMC no aborda la cuestión de los procedimientos de determinación de la cuantía de los derechos. En cambio, dispone que se realicen exámenes para determinar "si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvención". El Departamento de Comercio tiene discreción para realizar exámenes con la mira de determinar si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvención y, en caso contrario, revocar la orden que impuso el derecho compensatorio. Aunque todas estas disposiciones legales y reglamentarias no están en litigio ante el Grupo Especial, observamos que son aplicables en todos los casos, incluidos los casos de investigación global. Además, incluso si el Canadá tuviera razón en que el párrafo 2 del artículo 21 obliga a realizar exámenes administrativos, el artículo 751 a) de la Ley da al Departamento de Comercio amplia discreción para realizar esos exámenes. Pregunta 14: La petición del Canadá de que el Grupo Especial haga las "constataciones" enumeradas en el párrafo 95 de su segunda comunicación no es más que una petición de que el Grupo Especial dicte una opinión consultiva respecto de futuras solicitudes hipotéticas de exámenes acelerados. Los Estados Unidos han demostrado que la primera constatación que se solicita es errónea en cuanto a los hechos y que el Canadá no ha podido justificar esta presunta constatación en el presente asunto. La segunda constatación ya ha sido abordada por los Estados Unidos y demuestra que tienen discreción suficiente conforme a su propio derecho. Las dos últimas "constataciones" solicitadas son de naturaleza prospectiva y rebasan el mandato del presente Grupo Especial. Pregunta 15: El Departamento de Comercio tiene facultad discrecional para realizar exámenes administrativos o exámenes de modificación en las circunstancias por compańías y determinar los tipos de los derechos por compańías. Todo examen de la forma en que el Departamento de Comercio ha de ejercer su facultad discrecional en un examen administrativo hipotético en el futuro o en un examen hipotético de modificación de las circunstancias rebasaría indebidamente los límites de la presente diferencia. Los Estados Unidos solicitan respetuosamente que el Grupo Especial no aborde cuestiones jurídicas que estén desvinculadas de las medidas que se examinan en la presente diferencia y nuevamente instan al Grupo Especial a tener en cuenta el método seguido en el informe del grupo especial sobre el Artículo 129 que se publicará en breve. Pregunta 16: En el cuestionario inicial del Departamento de Comercio se pidió a cada provincia que informara de los "precios medios pagados por trozas de madera blanda de origen estadounidense … por especie … y calidad". Los gobiernos provinciales, sin embargo, suministran madera en bruto in situ (esto es, árboles en pie) y no "a la vera del camino" (esto es, en la forma de trozas). El precio de un derecho de tala es análogo a un precio en fábrica. El punto de referencia, por lo tanto, debe ser también un precio en fábrica (esto es, el derecho de tala). El precio del derecho de tala podría derivarse de los precios de importación de las trozas, pero ello sería mucho más complejo y, muy probablemente, menos exacto que utilizar un precio real por derechos de tala. La madera en bruto en los Estados Unidos se ofrece comercialmente a los productores de madera de construcción canadienses quienes pueden adquirir y adquieren madera en bruto de los Estados Unidos en la forma de árboles en pie y también en la forma de trozas. Además, los Estados Unidos son el único país en el cual adquiere el Canadá un volumen significativo de madera en bruto, ya sea en la forma de árboles en pie o trozas. Pregunta 17: La madera en bruto provincial se suministra también en la forma de árboles en pie. El punto de referencia más apropiado para los precios de los derechos de tala provinciales, por lo tanto, es un precio de derechos de tala de mercado. Los precios de las trozas mismas no se podrían comparar con los precios de los derechos de tala, pero los precios de las trozas quizás podrían utilizarse para derivar un precio del derecho de tala. En este caso, ello es innecesario, porque los precios reales de los derechos de tala que se ofrecen comercialmente a los productores de madera de construcción canadienses están disponibles. El costo que significa para el gobierno el suministro de la madera en bruto no es una medida apropiada de la adecuación de la remuneración. Los grupos especiales de la OMC y el Órgano de Apelación han rechazado reiterada y correctamente el punto de referencia del costo para el gobierno. El Canadá citó también tres asuntos singulares en los cuales, como no había precios de referencia de mercado en el comercio, el Departamento de Comercio cuantificó la adecuación de la remuneración mediante un análisis de si los precios del gobierno eran compatibles con los principios del mercado. El Canadá no advierte, sin embargo, que el Departamento de Comercio realizó ese análisis en esos asuntos únicamente porque no había precios de mercado como punto de referencia, ya sea de fuentes nacionales o de importaciones ofrecidas en el comercio. Pregunta 18: Los Estados Unidos incluyeron erróneamente una referencia al apartado "d)" en la primera línea del párrafo 15 de su segunda comunicación. Los Estados Unidos seńalaban que el artículo 14 en su totalidad (y no el apartado d) del artículo 14 específicamente) "no pretende abordar todas las situaciones concebibles en las cuales se deba determinar el beneficio". La directriz contenida en el apartado d) del artículo 14 establece el criterio que debe satisfacer toda metodología para determinar la adecuación de la remuneración. Se autoriza toda medición razonable que sea congruente con las directrices enunciadas. Los Estados Unidos están de acuerdo en que las "condiciones reinantes en el mercado" que interesan son las del país de suministro y no las de otro país. Donde los Estados Unidos y el Canadá discrepan es respecto de qué tipo de prueba constituye prueba de las condiciones reinantes en el mercado en el país de suministro, situación que no se aborda en el apartado d) del artículo 14. A juicio del Canadá, la prueba de las condiciones reinantes en el mercado en el Canadá consiste exclusivamente en transacciones de bienes nacionales. Los Estados Unidos están en desacuerdo. Las "condiciones reinantes en el mercado" son las condiciones comerciales en cuyo contexto se realiza la compraventa de bienes en el país de suministro. La simple lectura del texto indicaría que las "condiciones reinantes en el mercado" comprenden la existencia de todas las fuentes del bien de que se trate que se ofrezcan en el comercio a los compradores en el país de suministro, incluidas las importaciones. Por cuanto los derechos de tala de los Estados Unidos se ofrecen en el comercio a los productores de madera de construcción en el Canadá, ello constituye un componente de las condiciones reinantes en el mercado en el Canadá. Pregunta 19: Los Estados Unidos confirman la declaración que hicieron. Un mercado bien puede ser pequeńo y, sin embargo, ser dinámico y estar impulsado por la competencia. Ese mercado producirá precios que podrían servir como punto de referencia para determinar la adecuación de la remuneración. El problema no radica en la dimensión del "mercado" per se, sino en determinar qué abarcan las "condiciones del mercado". En particular, las "condiciones del mercado" abarcan la totalidad del suministro ofrecido en el comercio, incluidas las importaciones. En el análisis preliminar del Departamento de Comercio, si bien no se tuvo en cuenta la dimensión total del mercado, sí se tuvo en cuenta la dimensión relativa del segmento del mercado controlado por el gobierno en cuanto a los derechos de tala canadienses por comparación con el segmento privado del mercado. Los gobiernos provinciales controlan aproximadamente el 90 por ciento del suministro de madera blanda en bruto del Canadá. La dimensión relativa del segmento del mercado controlado por el gobierno es particularmente importante, pues los titulares de licencias provinciales sistemáticamente cosechan un volumen inferior al de su PAT y, en caso necesario, el titular de la tenencia puede cosechar un volumen superior al de su PAT. Los productores de madera de construcción canadienses, por lo tanto, tienen poco o ningún incentivo para adquirir derechos de tala privados, salvo que el vendedor privado esté dispuesto a pagar o mejorar el precio que fija administrativamente el gobierno para los derechos de tala. En consecuencia, la cuota abrumadoramente dominante del gobierno en el mercado de los derechos de tala impulsa los precios de los derechos de tala privados hacia un equilibrio con los precios del gobierno. Ello quedó confirmado por otras pruebas en el expediente. Pregunta 20: Al parecer no existe prueba en el expediente que sustente la pretensión del Canadá de que las permutas deben ser equivalentes en valor y volumen. Los titulares de tenencias, en general, no están autorizados a vender la madera en bruto que cosechan. Las "permutas", por lo común, son operaciones en las que intervienen dos establecimientos madereros que, en virtud de su régimen de tenencia, deben elaborar toda la madera en bruto que cosechan o una "cantidad equivalente" en su propio establecimiento. Por ende, las leyes provinciales mismas privilegian la cantidad permutada y no el valor. La existencia de cláusulas de "cantidad equivalente" en las leyes provinciales es un tácito reconocimiento de la necesidad ocasional de efectuar permutas para atender a necesidades de insumos concretas. Los factores primarios en las permutas son el volumen y las características físicas de las trozas y no su valor. Más aún, las permutas se hacen entre aserraderos. En un cálculo de beneficio global, cuando ambas partes son productores de la mercancía objeto de la investigación, el valor de las trozas permutadas y la naturaleza de la transacción carecen de importancia porque el beneficio se calcula sobre la base del volumen total de la madera en bruto de tierras de la Corona que se vuelca a la producción de madera de construcción, asignado a todas las ventas de madera blanda de construcción. Pregunta 21: La remuneración adecuada se debe determinar en relación con las condiciones reinantes en el mercado en el país de suministro, de conformidad con el apartado d) del artículo 14. Ninguna prueba puede neutralizar esta prescripción expresa. Si el Grupo Especial pregunta qué grado de prueba es indispensable para que una autoridad investigadora rechace los precios de bienes de producción nacional a favor de precios que se ofrecen en el mercado interior por bienes de producción extranjera, los Estados Unidos opinan que el apartado d) del artículo 14 no se ocupa de si el punto de referencia se basa en bienes de producción nacional por oposición a bienes importados que se puedan obtener en el comercio, sino de si el punto de referencia refleja las condiciones reinantes en el mercado que tiene ante sí el comprador en el país de suministro. Se trata puramente de una cuestión probatoria de si los bienes de producción nacional por oposición a los bienes importados que se ofrecen en el mercado representan el punto de referencia apropiado. Puede haber casos en que un gobierno tenga un monopolio sobre un bien determinado. En ese caso, la alternativa lógica sería comparar el precio del gobierno con el precio de las importaciones que se pueden obtener en el mercado. Incluso el Canadá admite que en el caso de un monopolio estatal se pueden utilizar los precios de las importaciones. Cuando el gobierno no tiene ese monopolio, pero ejerce un dominio abrumador del mercado, se aplicarían las mismas consideraciones. En todo el Canadá, un solo proveedor gubernamental controla por término medio el 90 por ciento de los suministros de madera en bruto. El 10 por ciento restante del suministro proviene de miles de pequeńos terratenientes privados. Es imposible llegar a la conclusión de que los propietarios de tierras privadas tienen algún tipo de poder de mercado. Un punto de referencia basado en bienes de producción extranjera debe estar disponible en el comercio para los compradores nacionales en el país de suministro. Por lo tanto, sería inapropiado utilizar un precio del mercado mundial de Letonia, Rusia, el Japón, Europa o Chile como punto de referencia de los derechos de tala en el Canadá. Los productores de madera de construcción canadienses no importan madera en bruto de esos países y sólo los precios de importación reales o potenciales podrían concebiblemente satisfacer la prescripción de que estén disponibles en el comercio. El único país del cual el Canadá importa madera en bruto son los Estados Unidos. La prueba de las importaciones reales es la prueba más persuasiva que se puede aducir de que un precio está disponible en el comercio a los compradores nacionales en el país de suministro. Por último, el punto de referencia para medir la remuneración adecuada debe por sí mismo ser un precio de mercado, con prescindencia de que el punto de referencia se derive de bienes de producción nacional o de bienes importados que se ofrezcan en el mercado. Por esa razón, el Departamento de Comercio no trató de demostrar que el mercado de los Estados Unidos era "más competitivo" que el mercado canadiense de derechos de tala. En cambio, el Departamento de Comercio constató que el mercado de derechos de tala de los Estados Unidos es un mercado abierto y competitivo y que, por lo tanto, sus precios son precios de "mercado". Pregunta 22: El párrafo 1 del artículo 20 establece una norma general de aplicación prospectiva para las medidas provisionales y los derechos definitivos, a reserva de las excepciones contenidas en el artículo 20. El párrafo 6 del artículo 20 define una serie de circunstancias en cuyo contexto se autoriza una determinación retroactiva de derechos. Se debiera interpretar, lógicamente, que la referencia a las excepciones en el párrafo 1 del artículo 20, incluida la excepción del párrafo 6 de ese mismo artículo, abarca las medidas provisionales esenciales para preservar la posibilidad de acudir a ese recurso cuando haya prueba de que existen las circunstancias prescritas. Nada en el párrafo 6 del artículo 20 impide esa interpretación del párrafo 1 del artículo 20. La referencia a "medidas provisionales" en el párrafo 6 del artículo 20 se usa exclusivamente para determinar el momento a partir del cual se ha de contar el plazo de retroactividad de 90 días y, de ese modo, para definir el universo de importaciones entradas que pueden estar sujetas a una aplicación retroactiva de derechos. La circunstancia de que la fecha en la cual se aplican las medidas provisionales se use para calcular el plazo de 90 días no impide que el universo de entradas durante ese plazo quede sujeto a medidas provisionales. Pregunta 23: Las disposiciones que figuran en el artículo 17 en cuanto a la oportunidad se refieren al momento de una actuación en el cual se pueden imponer medidas provisionales. Ese momento se produce después de que se ha llegado a una determinación preliminar de que existe una subvención y de que hay un dańo y no antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación. El artículo 20 aborda el universo de importaciones a las cuales se pueden aplicar esas medidas. Pregunta 24: Las medidas provisionales se impusieron por cuatro meses, esto es, se ordenaron el 17 de agosto de 2001 y caducaron el 15 de diciembre de 2001. Pregunta 25: La Comisión de Comercio Internacional (CCI) de los Estados Unidos no realiza un análisis del "dańo difícilmente reparable" hasta que adopta la determinación definitiva de dańo. Como concluyó el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Acero laminado en caliente, realizar un análisis de esa índole en la fase preliminar sería especulativo. En cambio, la existencia de importaciones masivas y de una subvención incompatible con el Acuerdo son análisis de hechos comparativamente sencillos. La determinación preliminar de dańo de la CCI, junto con la prueba relativa a las subvenciones prohibidas y las importaciones masivas, constituye prueba suficiente para adoptar la medida limitada de imponer retroactivamente medidas provisionales, hasta la conclusión de la investigación completa. Pregunta 26: El párrafo 3 del artículo 20 dice que "[s]i el derecho compensatorio definitivo es superior al importe garantizado por el depósito en efectivo o la fianza, no se exigirá la diferencia". Si no existe depósito en efectivo o fianza, la cuantía garantizada es cero. De ello se sigue que, en ausencia de medidas provisionales en la forma de un depósito o fianza por las importaciones entradas durante el plazo de retroactividad de 90 días, no se pueden cobrar derechos definitivos sobre esas entradas. El conflicto entre los párrafos 3 y 6 del artículo 20 no existe si el párrafo 1 del artículo 20 se interpreta en el sentido de autorizar medidas provisionales cuando hay prueba suficiente de que existen circunstancias críticas. Pregunta 27: En la determinación preliminar, el Departamento de Comercio expidió una sola orden de imposición de medidas provisionales. El universo de importaciones sujetas a dicha orden abarcó todas las importaciones que habían entrado dentro de los 90 días anteriores a la determinación preliminar. Además, conforme al derecho estadounidense, las importaciones entradas durante ese plazo de retroactividad de 90 días están sujetas al tope de las medidas provisionales. Si el Grupo Especial constatase que existen dos de esos plazos, las normas que rigen las medidas provisionales no se pueden aplicar al plazo de 90 días para la determinación de derechos retroactivos. Si el párrafo 6 del artículo 20 sólo se refiere a la determinación de derechos y no a medidas provisionales, el límite de cuatro meses para las medidas provisionales y el tope de las medidas provisionales no se aplican a esas determinaciones. Preguntas formuladas al Canadá Pregunta 36: El Canadá ha abandonado de facto su pretensión de especificidad en el presente asunto. Toda tentativa por el Canadá de hacer prosperar su pretensión de especificidad en esta fase tardía de las actuaciones denegaría a los Estados Unidos su derecho a defender sus intereses y los derechos de terceros a ser oídos. Pregunta 37: Si el Canadá continúa sosteniendo esta pretensión no sería apropiado en esta etapa tan tardía que el Canadá complementase sus comunicaciones anteriores con informaciones o argumentos adicionales. Ello causaría grave dańo al derecho de los Estados Unidos a defender sus intereses. __________ WT/DS236/R Página B- PAGE 4 WT/DS236/R Página B- PAGE 1  k=?A  % & ' * ą ˇ °Âŕď "ˇËżÍ!!!&!Ŕ!Ć!","ƒ"Ą"##C$F$G$¨$Ż$Â$Ć$Ď+ß+,,C-K-N-j-Ŕ.Ú. 00r0ˆ0Ź0ś0÷0ú0T1Y144Œ5Ž5ą8ł8Ű8Ţ8E=F=Y=Z=o=p=†=‡=Š=Œ=ę>?6CDCmEŒEE‘EAF[FýűýýýýýůýůůůůůýýýýůýůőůůýůýýýůůůýůůýóýńńńńýůůýýůH*>*566:5_ WXYcjkéíîw|}~€Š‹ýűřűűďďŐ ČďŐ<˝ďŐűűýűřřřř „ „`ú¤x¤x$ $„ „`ú¤x¤x$$$–lÖÖ”˙YŽ#$¤x¤x$$" WXYcjkéíîw|}~€Š‹>?  & ' œ^_!!ş!ť!""##%Ć(Ç(n)o)É+Ę+=->-ş.ť.&/'/ö0÷0[1\1§2¨2–3—3‹5Œ5Ú8Ű8‰=Š=}@~@űCüClEmEŒEEEIFIrJsJ>L?L’O“OGQHQšS›SŇVÓVýúúřúúřúúřý "`>?  & ' œ^_!!ş!ť!""##%Ć(Ç(üúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúúú÷ú$$Ç(n)o)É+Ę+=->-ş.ť.&/'/ö0÷0[1\1§2¨2–3—3‹5Œ5Ú8Ű8‰=Š=}@~@űCüClEýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýlEmEŒEEEIFIrJsJ>L?L’O“OGQHQšS›SŇVÓV\Ű]aaTbUbädĺdĎgĐg(kýúúúýýýýýýýýýýýýýřřýýňýýýýýý„ „`ú$[FFIIIŰI JáJKVK^K/L3L“O–OźQÄQ'RJRŻRˇR×RúRWT_TUUV&V[\”\ů\]R]u] ^#^’a™aLbRbˇcŔcŒd‘dĺdéd)k-kúlmonsnxo|oqq#q.q s$sôs˙s*t6tSuWuhvmvđv w[wbwdxhxJyLyoy}y¸zźz¤|Ľ|Q~R~yƒ}ƒA„B„C„x„S…T…U…q…ÇˆČˆÉˆěˆĎŒýűűůűýűűűűűűűűűűűűűűűýýűýýűűýűűýýýűýűűýőőýőýőýőý jˇđ>*65aÓV\Ű]aaTbUbädĺdĎgĐg(k)këlělnnonwoxoŹp­ps sRuSuhvivđvńvwwcxdxˇz¸z•{–{˘|Ł|O~P~ Ąxƒyƒ?„@„Q…R…ĹˆĆˆÍŒÎŒŤŹě‘Ä’Ĺ’ • •Ÿ— —¸ŸšŸÜ˘Ý˘ ¤Ą¤Ź¤­¤,Ľ-ĽCĽDĽEĽiĽjĽ'­Y´Lş~žúňđęâÚŇ6  R  R   R "6   6 R(k)këlělnnonwoxoŹp­ps sRuSuhvivđvńvwwcxdxˇz¸z•{–{˘|Ł|O~ýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýýý÷„ „`úO~P~ Ąxƒyƒ?„@„Q…R…ĹˆĆˆÍŒÎŒŤŹě‘Ä’Ĺ’ • •Ÿ— —¸ŸšŸÜ˘ůůů÷÷÷÷ń÷ůůůůůůé÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷÷„ „`ú¤đ„Š„vú„ „`úόЌьôŒ­ŽŻĚě‘ď‘Ĺ’Č’šŸźŸĆŸÍŸéŸűŸö ĄĄĄĆ˘Ú˘˘¤Ź¤EĽwĽ&§8§ä§ö§¨¨ş¨lŠ~ŠŞ6ŞIŞ?Ť@Ť[ŹkŹ'­4­œ˛X´Y´f´KşLş}ž~žWÁžÂfĂgÂÇRĘXĘoËpË6ÎCÎUÎzÎ&Ö3ÖÝÝÎŕŰŕZĺgĺhď‘ď“ď ď%ń6ńóńőńxňzňŞňźňÓóćóŃ÷ă÷~úŒú=ýüúüúúúúřřřöřúúřřřřôđîřúôęôôôôôôôúřúúúúúúúřřúúúú5B*H*6B*B*>*65 jˇđ\ܢݢ ¤Ą¤Ź¤­¤,Ľ-ĽCĽDĽEĽiĽjĽ'­Y´Lş~žgÃÇpË6Î&ÖÝÎŕZĺhď’ďýýýú÷úúúýýýýíííććććććććććý ĆĐh  & FR ĆhĐ"$$~žgÃÇpË6Î&ÖÝÎŕZĺhď’ď“ď%ńŞňÓóŃ÷~ú,ţŚe aŠ^&\$•+÷ďçß×ĎÇżˇŻ§Ÿ—‡wog_WOG6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  ’ď“ď%ńŞňÓóŃ÷~ú,ţŚe aŠ^&\$•+1;5z8Ň;K>tCREđEIýK•O´OľOýöööööööööööööööööööööööööýý ĆĐh=ýGý,ţ:ţ…ţçţKT‚„Ö⌴e s aoŠˇÍÔ^lŚ¨&4\$j$ź%Â%•+Ł+Ó-Ű-1'11757×7Ü7Ć8ß8<<C<K>Y>tC‚CŻD°DRE`EđEţEÝFGI%IýK L•OĂOŰOăOüP Q$R/RFRGRMRNRORPRRRhRiRoRpRqRrRtRxRýűýýýýűűűýűýűýűűýűýűýýýýűűýűűýűűűýűűôńôěôńôńôěôń0J6mH0J6 j0J6U56V•+1;5z8Ň;K>tCREđEIýK•O´OľOüP#R$R/R0R1R2R=RQRRRSRTR_RjRnRpRqRsRtRuRvRwRxR÷ďçß×ĎÇżˇŻ§˘›™™–––™–™™™™™––™™™5  Q  Q 6  %6  $6  #6  "6  !6  6  6  6  6  6  $ľOüP#R$R/R0R1R2R=RQRRRSRTR_RsRtRuRvRwRxRňňđíđđđëëëëđččččđđđ5$5$  & FQ„„ Ćh2 00&P P°‚. °ĆA!° "° # $ %°°Đ° 7 [4@ń˙4Normal $ ĆĐCJmH >"> Heading 1$ & F6¤đ@&5;<2< Heading 2$ & F6¤đ@&:<B< Heading 3$ & F6¤đ@&58R8 Heading 4$ & F6¤đ@&8ň8 Heading 5 & F6¤đ@&6.. 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