ࡱ> =?<q  bjbjt+t+ &,AA|G] $ $ $ $ 8\ h $ )& ( %%%%%%%$')t%9 % 4 %   %@3 % | ߺ$ $ 4%*ANEXO A Solicitud de reconocimiento de derechos de tercero ampliados Decisin del Grupo Especial 7 de mayo de 2003 El 31 de marzo de 2003, 11 terceros en el presente asunto (Bolivia, Colombia, Costa Rica, elEcuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam, el Per y Venezuela, en adelante denominados de forma colectiva "los Solicitantes") pidieron que el Grupo Especial les reconociera derechos de tercero ampliados. Concretamente, los Solicitantes pidieron autorizacin para: asistir a todas las reuniones del Grupo Especial; exponer sus opiniones en tales reuniones; recibir copias de todas las comunicaciones que se presenten al Grupo Especial; presentar comunicaciones al Grupo Especial en su segunda reunin; y examinar el proyecto de resumen de los argumentos en la parte expositiva del informe del Grupo Especial. Para respaldar su solicitud, los Solicitantes adujeron que su inters sustancial reviste especial importancia en el presente asunto dado que la medida en cuestin determina las condiciones de acceso de sus exportaciones al mercado europeo en calidad de beneficiarios del esquema de preferencias arancelarias establecido por las Comunidades Europeas("CE"). El 8 de abril de 2003, el Grupo Especial invit a las partes y a los siete terceros que no son los Solicitantes a que, hasta el 17 de abril de 2003, formularan observaciones sobre la solicitud de reconocimiento de derechos de tercero ampliados presentada por los Solicitantes. La India y las CE y seis terceros -el Brasil, Cuba, los Estados Unidos, Mauricio, el Pakistn y el Paraguay- presentaron sus respectivas observaciones antes del trmino del plazo, el 17 de abril. No se recibieron observaciones de Sri Lanka. En su solicitud, los Solicitantes trazan un paralelo entre el inters que tienen en el presente asunto y el inters que los pases en desarrollo beneficiarios de frica, el Caribe y el Pacfico ("ACP") tenan en la diferencia de la OMC CE - Banano III (WT/DS27). Los Solicitantes alegan que en su carcter de beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas en el Rgimen Droga de las CE, estn en una situacin muy similar a la de los pases ACP que se benefician de las preferencias de las CE en virtud de la exencin relativa al Convenio de Lom. Sealan que en el asunto CE - Banano III, el Grupo Especial otorg determinados derechos adicionales a los terceros. En las observaciones que present al Grupo Especial, la India sostiene, en primer lugar, que considera que los intereses de los Solicitantes y de los dems terceros estn ampliamente protegidos por los derechos establecidos en el ESD y los Procedimientos de Trabajo adoptados en la presente diferencia. Sin embargo, la India considera que el Grupo Especial en caso de que acepte lo pedido por los Solicitantes, debera limitar los derechos adicionales a los reconocidos en el asunto CEBanano III y extenderlos a todos los pases en desarrollo que son terceros en el presente asunto, y no slo a los Solicitantes, pero que no debera extender esos derechos a los Estados Unidos, en su calidad de tercero, porque, a juicio de la India, los Estados Unidos no han presentado suficiente justificacin para ello. La India tambin advierte al Grupo Especial que no permita que se confundan los derechos procesales otorgados a las partes con los derechos otorgados a los terceros. En sus observaciones, las CE apoyan el otorgamiento de los derechos ampliados a todos los beneficiarios del Rgimen Droga (Bolivia, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam, el Pakistn y el Per), alegando que estos pases estn en una situacin especial anloga a la de los pases ACP en el asunto CE - Banano III. Si bien las CE no consideran que las circunstancias invocadas por el Brasil, los Estados Unidos y el Paraguay, consideradas por separado, justifiquen el otorgamiento de derechos adicionales a esos Miembros de laOMC, las CE indican que no objetaran que el Grupo Especial otorgara derechos ampliados tambin a los terceros que no son beneficiarios del Rgimen Droga. Las CE no expresan ninguna opinin con respecto a cuatro terceros a saber, Cuba, Mauricio, Sri Lanka y Venezuela. En sus observaciones, el Pakistn afirma que, en calidad de tercero que tiene preocupaciones de carcter sistmico y comercial, se "une" a los Solicitantes en la solicitud de reconocimiento de derechos de tercero ampliados. El Brasil, Cuba, los Estados Unidos, Mauricio y el Paraguay, tambin terceros, sealan que si bien no adoptan ninguna posicin sobre si se justifican o no en el presente asunto los derechos de tercero adicionales, todos ellos solicitan que, en caso de que el Grupo Especial decida otorgar los derechos ampliados, los otorgue a todos los terceros. Habiendo examinado cuidadosamente los argumentos de las partes y los terceros en el presente asunto, el Grupo Especial considera que: a) Existen considerables similitudes entre el presente asunto y el asunto CE - Banano III (WT/DS27) en cuanto a la repercusin econmica que los programas de preferencias tienen para los pases en desarrollo que participan en calidad de terceros. Tanto los terceros que son beneficiarios de conformidad con el Rgimen Droga de las CE como los terceros que estn excluidos tienen un inters econmico considerable en el asunto sometido a este Grupo Especial. b) El resultado del presente asunto podra tener un efecto significativo de poltica comercial en los Estados Unidos en cuanto pas que otorga preferencias. c) Como una cuestin de debido proceso, corresponde otorgar los mismos derechos procesales a todos los terceros en la presente diferencia. d) Al otorgar cualquier derecho adicional a los terceros, es importante evitar que se confunda indebidamente la diferencia hecha en el ESD entre las partes y los terceros. Por consiguiente, el Grupo Especial decide que, adems de los derechos ya previstos en elESD y en los Procedimientos de Trabajo adoptados para este Grupo Especial, se otorguen a todos los terceros en el presente asunto los siguientes derechos adicionales: % asistir como observadores a la primera reunin sustantiva con las partes; % recibir las segundas comunicaciones de las partes; % asistir como observadores a la segunda reunin sustantiva con las partes; % formular una breve declaracin durante la segunda reunin sustantiva con las partes; % examinar el resumen de sus respectivos argumentos en el proyecto de la parte expositiva del informe del Grupo Especial. El Grupo Especial desea dejar en claro que no espera que los terceros presenten material escrito adicional aparte de las respuestas a las preguntas que les pueda formular el Grupo Especial. Julio Lacarte-Mur Marsha A. Echols Akio Shimizu WT/DS246/R Pgina A- PAGE 2 WT/DS246/R Pgina A- PAGE 1 as   ARcd   PR_ ` 0J6mH0J6 j0J6UhnH CJ56nHH*65Eas ] 2A8ND` a b u $`$$#"Eas ] 2A8ND` 6  6  6  6  6  6  6  6   6 $#""u 45$5$$&P . A!"#$%7 [B@B Normal$ a$CJ_HmH sH tH >"> Heading 1$ & F6@&5;<2< Heading 2$ & F6@&:<B< Heading 3$ & F6@&58R8 Heading 4$ & F6@&88 Heading 5 & F6@&6.. Heading 6 @&.. Heading 7 @&<A@< Default Paragraph Font8B@8 Body Text & F6 h<T< Block Text]^<P< Body Text 2 & F6 <Q"< Body Text 3 & F6 P2P Texto independiente 4 & F6 6+B6  Endnote Text$a$CJ8&@Q8 Footnote ReferenceH*:b:  Footnote Text `CJ2 2 Index 1#^`#.!r.  Index Heading202 List Bullet  & F;L6L List Bullet 2  & F< 0^`0P8P List Bullet 4# & F> p0^p`0818 List Number & FD hL:L List Number 2  & F@ 0^`04Z4 Plain Text CJOJQJ.J. Subtitle $@&a$<,< Table of Authorities <#< Table of Figures ! .>@". Title"$a$ 5;KHBO2B Ttulo documento 2#$a$>*BOBB Ttulo documento 3$$a$64R4 Ttulo PAIS%$a$;...  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