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Podra indicar su delegacin si hay algo sobre lo que pueda informar en relacin con la posible solucin del asunto objeto de la diferencia? Respuesta La India ha celebrado en diversas ocasiones consultas con las Comunidades Europeas (las"CE") relativas a la compatibilidad con la OMC del "Rgimen especial revisado para la lucha contra la produccin y el trfico de drogas" (el "Rgimen Droga"), que forma parte del sistema de preferencias arancelarias generalizadas de las CE para el perodo comprendido entre el 1 de enero de2002 y el 31 de diciembre de 2004, entre las que se incluyen las siguientes: i) la reunin entre el Sr. Sri Murasoli Maran, Ministro de Comercio e Industria de la India, y el Sr. Pascal Lamy, Comisario de Comercio de la Comisin Europea, durante la Cumbre entre la India y la UE celebrada en Nueva Delhi en noviembre de 2001, ii) las consultas bilaterales celebradas en Bruselas los das 5 y 6 de febrero de 2002, iii) las consultas formales, de conformidad con el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias ("ESD"), celebradas en Ginebra el 25 de marzo de 2002, iv) la reunin de la Subcomisin India-UE celebrada el 9 de abril de 2002, v) la reunin de la Comisin India-UE celebrada en Bruselas los das 9 y 10 de julio de2002, vi) la Cumbre comercial India-UE celebrada en Copenhague los das 8 y 9 de agosto de2002, vii) la reunin entre el Sr. Pascal Lamy, Comisario de Comercio de la Comisin Europea, y el Ministro de Comercio e Industria de la India, celebrada en Nueva Delhi el 13 de marzo de 2003, viii) las consultas entre la India y la UE sobre cuestiones bilaterales, celebradas en Bruselas en enero de 2003, ix) la reunin entre el Sr. Dipak Chatterjee, Secretario de Comercio de la India, y el Sr.Peter Carl, Director General de Comercio, celebrada el 22 de enero de 2003 en Bruselas, x) el ltimo intento se realiz durante las consultas celebradas en Bruselas el 7 de mayo de 2003. Las CE no revelaron a la India en ninguna de esas consultas las razones jurdicas en que se basaban para considerar que el Rgimen Droga era compatible con sus obligaciones en virtud de los Acuerdos de la OMC. En todas las ocasiones, la India indic su voluntad de llegar a una solucin mutuamente convenida. Sin embargo, las CE se negaron constantemente a examinar siquiera esa posibilidad. En esas circunstancias, la India haba tenido que recurrir, a su pesar, a una solucin de diferencias de conformidad con el ESD para reparar su agravio. La India sigue abierta a una solucin del asunto objeto de la diferencia basada en una oferta satisfactoria de las CE. Funcin jurdica 2. Pretendan los negociadores de la Clusula de Habilitacin que sta tuviera una funcin jurdica diferente de la que tena la Decisin de 1971? Son diferentes los fundamentos jurdicos de esas dos decisiones? Srvanse dar detalles al respecto. Qu materiales pueden ustedes aportar para justificar esa opinin? Srvanse proporcionar esos materiales. Respuesta Funcin jurdica de la Clusula de Habilitacin y de la Decisin de 1971 La mejor prueba de la pretensin de los negociadores con respecto a la funcin jurdica de la Clusula de Habilitacin, en comparacin con la de la Decisin de 1971, es el anlisis de los efectos jurdicos de ambas en relacin con el artculo I del GATT, al que se refieren expresamente. Las disposiciones de la Clusula de Habilitacin pertinentes para el "Sistema Generalizado de Preferencias" ("SGP") dicen lo siguiente: "1. No obstante las disposiciones del artculo I del Acuerdo General, [losMiembros] podrn conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo1, sin conceder dicho trato a los otros [Miembros]. 2. Las disposiciones del prrafo 1 se aplicarn2: a) al trato arancelario preferencial concedido por [pases Miembros] desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias3, ____________ 1 Debe entenderse que la expresin "pases en desarrollo", utilizada en este texto, comprende tambin a los territorios en desarrollo. 2 Las PARTES CONTRATANTES conservan la posibilidad de considerar caso por caso, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre accin colectiva, todas las propuestas sobre trato diferenciado y ms favorable que no estn comprendidas dentro del alcance de este prrafo. 3 Tal como lo define la Decisin de las PARTES CONTRATANTES de 25 de junio de 1971, relativa al establecimiento de un "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". Las partes de los prrafos 1 y 2 a) y la nota 3 de la Clusula de Habilitacin que son pertinentes en esta diferencia pueden resumirse del siguiente modo: "Los Miembros 'podrn', 'no obstante las disposiciones del artculo I del [GATT]', 'conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo sin conceder dicho trato a los otros [Miembros]' mediante el 'trato arancelario preferencial concedido por [pases Miembros] desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el [SGP]' 'tal como lo define la [Decisin de 1971], relativa al establecimiento de un 'sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo'." El prrafo a) de la Decisin de 1971 establece que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artculo del Acuerdo General, se eximir a las partes contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del actual artculo I por un perodo de 10 aos y en la medida que sea necesaria para que puedan conceder un trato arancelario preferencial a los productos originarios de pases y territorios en desarrollo, a fin de dar a estos pases y territorios en general el trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin, sin extenderlo a los productos similares de otras partes contratantes." El prrafo a) de la Decisin de 1971 exima por consiguiente del cumplimiento de las disposiciones del artculo I del GATT "en la medida que sea necesaria para que [los pases desarrollados Miembros] puedan conceder un trato arancelario preferencial a los productos originarios de pases en desarrollo [es decir, el trato arancelario preferencial, de conformidad con elSGP, mencionado en el Prembulo] sin extenderlo a los productos similares de otros [Miembros]". En lo que concierne al SGP, las funciones jurdicas de la Decisin de 1971 y la Clusula de Habilitacin son por consiguiente las mismas: ambas permiten a un pas desarrollado Miembro conceder el trato arancelario preferencial a productos originarios de pases en desarrollo sin conceder dicho trato a productos similares originarios de pases desarrollados Miembros. La India no ha podido encontrar ningn documento relativo al historial de negociacin de la Clusula de Habilitacin que confirme expresamente que los negociadores pretendan que dicha Clusula tuviera la misma funcin jurdica que la Decisin de 1971 en lo que concierne al SGP. Sinembargo, cabe sealar a este respecto que en el prrafo b) de la Decisin de 1971 se establece que las PARTES CONTRATANTES del GATT "sometern a un examen regular la aplicacin de la presente Decisin, antes de cuya expiracin decidirn, teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en el Prembulo, si procede renovarla y, en caso afirmativo, en qu condiciones". LaClusula de Habilitacin fue adoptada antes de que expirara el perodo de 10 aos previsto en la Decisin de1971. Con posterioridad a la adopcin de la Clusula de Habilitacin, las PARTES CONTRATANTES delGATT no tomaron ninguna otra medida relativa a la Decisin de 1971. Esrazonable suponer, por consiguiente, que la Clusula de Habilitacin es la renovacin de la Decisin de 1971, contemplada en el prrafo 2 b) de sta. Fundamento jurdico de la Decisin de 1971 En la Decisin de 1971 no se indica expresamente cul es su fundamento jurdico. Sinembargo, en su prrafo a) se estipula que " se eximir ... del cumplimiento de las disposiciones del actual artculo I [del GATT] ". Por otra parte, en el "Acta de la reunin" del Consejo del GATT celebrada el 25 de mayo de 1971, en que se examin y aprob la Decisin de 1971 con miras a su presentacin a las PARTES CONTRATANTES del GATT, se afirma, entre otras cosas (con respecto a lo que en ltimo trmino se adopt como la Decisin de 1971): "A peticin de un cierto nmero de partes contratantes que se proponen conceder preferencias, se ha distribuido una nota en la que aqullas piden oficialmente a las PARTES CONTRATANTES que, de conformidad con lo previsto en el prrafo 5 del artculo XXV [del GATT], les concedan una exencin de las obligaciones impuestas por el artculo I [del GATT] (C/W/178)." El documento C/W/178, de fecha 19 de mayo de 1971, se titulaba "Solicitud de exencin" y en l la Delegacin Permanente de Noruega peda oficialmente, en nombre de varios pases desarrollados, una exencin de conformidad con el prrafo 5 del artculo XXV del GATT. Seadjuntaba al documento un proyecto de decisin cuyo texto era el mismo que el de la Decisin de1971. El prrafo 5 del artculo XXV del GATT establece que " las PARTES CONTRATANTES podrn eximir a una parte contratante de alguna de las obligaciones impuestas por el [presente] Acuerdo ". Queda por lo tanto claro que el fundamento jurdico de la Decisin de1971 es el prrafo 5 del artculo XXV del GATT. Fundamento jurdico de la Clusula de Habilitacin Durante el proceso que culmin en la adopcin de la Decisin de 1971, la Secretara distribuy una nota titulada "TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PARA LOS PASES EN DESARROLLO Nota tcnica de la Secretara", en la que se daba a elegir entre tres posibles mtodos para la adopcin del SGP. En ella se establecan determinados principios relativos al SGP y, respecto de los mtodos, se afirmaba lo siguiente: "Estos principios podran incorporarse en una modificacin de las disposiciones delGATT Los principios podran incorporarse tambin en una exencin de conformidad con el prrafo 5 del artculo XXV Una tercera posibilidad sera una declaracin en el sentido de que, no obstante lo dispuesto en el artculo I, las PARTES CONTRATANTES concedern nuevas preferencias de carcter temporal que se ajusten a los principios generales antes indicados Esa declaracin podra adoptarse en un perodo de sesiones de las PARTES CONTRATANTES. Habra de ser adoptada sin oposicin. La lgica en que se basa este mtodo es que las PARTES CONTRATANTES no deben rendir cuentas a nadie y pueden acordar que consentirn en dispensar temporalmente del cumplimiento del artculo I con el fin de promover los objetivos establecidos en el artculo XXXVI ." En el "Acta de la cuarta sesin" del 25 perodo de sesiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT celebrada el 28 de noviembre de 1979, en la que se adopt la Clusula de Habilitacin, se hace constar lo siguiente: "El PRESIDENTE seala a los presentes el anexo III del documento L/4884/Add.1, que contiene propuestas sobre la accin de las PARTES CONTRATANTES en relacin con los textos del marco jurdico, que figuran en el documento L/4885. Las PARTES CONTRATANTES acuerdan adoptar por consenso la Decisin sobre Trato diferenciado y ms favorable y reciprocidad y mayor participacin de los pases en desarrollo (puntos 1 y 4)." El documento L/4885, de fecha 23 de noviembre de 1979, es una nota preparada por la Secretara. Esa nota va acompaada de un proyecto de documento titulado "PUNTOS 1 Y 4 TRATO DIFERENCIADO Y MS FAVORABLE, RECIPROCIDAD Y MAYOR PARTICIPACIN DE LOS PASES EN DESARROLLO". El texto de ese proyecto de documento es idntico al de la Clusula de Habilitacin. El proyecto de documento va precedido de la siguiente nota: "El texto que figura a continuacin se ha elaborado sin perjuicio de la posicin de cualquier delegacin con respecto a su condicin jurdica definitiva. Algunas delegaciones consideran que ese texto debera presentarse en forma de nuevo artculo o conjunto de disposiciones que habra de incorporarse al Acuerdo General. Otras delegaciones consideran que debera ser adoptado por las PARTES CONTRATANTES como Declaracin o Decisin. Puede que sean necesarias algunas modificaciones consiguientes del texto en funcin de la decisin que se adopte con respecto a esta cuestin." La Clusula de Habilitacin se subtitula "Decisin de 28 de noviembre de 1979". Entre las tres opciones jurdicas mencionadas en la nota de la Secretara las PARTES CONTRATANTES eligieron por lo tanto la "Declaracin o Decisin". 3. Estn ustedes de acuerdo en que, para determinar si una disposicin en particular establece un derecho positivo o una excepcin, es necesario examinar su funcin jurdica en el contexto del tratado en su conjunto? En caso afirmativo, expliquen por qu y cules son las repercusiones para la actual diferencia. En caso negativo, expliquen por qu no y cules son las repercusiones para la actual diferencia. Respuesta Un "positive right" (derecho positivo) es "a right entitling a person to have another do some act for the benefit of the person entitled" (un derecho que faculta a una persona hacer que otra realice un acto en beneficio del titular del derecho). Una "[special] exception" (excepcin [especial]) es "something that is excluded from a rule's operation" (algo que est excluido de la aplicacin de una norma). Una "[statutory] exception" (excepcin [legal]) es "a provision in a statute exempting certain persons or conduct from the statute's operation" (una disposicin de una ley que exime a determinadas personas o conductas de la aplicacin de esa ley). En teora, si el texto de la disposicin en cuestin est claro, no es necesario (en el sentido de "indispensable") examinar su funcin jurdica en relacin con el tratado en su conjunto para determinar si se trata de un derecho positivo o de una excepcin; si el texto no est claro, puede que sea necesario hacerlo. En esta diferencia, est claro que el prrafo 1 y el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin no establecen un "derecho positivo" para ningn Miembro, en la medida en que no crean un derecho para que los pases en desarrollo se beneficien del trato SGP. Est igualmente claro que la Clusula de Habilitacin establece una excepcin en la medida en que excluye a los pases desarrollados Miembros que conceden preferencias SGP de la aplicacin de determinados aspectos del prrafo 1 del artculo I del GATT. Para poder determinar el alcance de la excepcin establecida por el prrafo 1 y el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin, es necesario examinar los trminos de sta en su contexto. Ese contexto incluye todas las dems disposiciones del Acuerdo de la OMC. Sin embargo, no es posible determinar el alcance de una excepcin sin examinar la norma que la ha hecho necesaria. Es por lo tanto esencial examinar el prrafo 1 y el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin en el contexto del prrafo 1 del artculo I del GATT, puesto que eximen a los pases desarrollados de la aplicacin de determinados aspectos de ese artculo. 4. Por lo que respecta al prrafo 1 b) iv) del GATT de 1994, y reconociendo que las Partes Contratantes del GATT adoptaron la Clusula de Habilitacin al trmino de la Ronda de Tokio, a su entender es o no la Clusula de Habilitacin "otra decisin de las Partes Contratantes del GATT de1947"? Forma parte del GATT de 1994? Srvanse explicar su opinin. Respuesta En opinin de la India, podra considerarse que la Clusula de Habilitacin forma parte de "las dems decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947" mencionadas en el prrafo 1 b) iv) del texto del Anexo IA por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre laOMC. Fue adoptada como "decisin" por las PARTES CONTRATANTES del GATT. Es por lo tanto parte del GATT de 1994. 5. En el supuesto de que la Clusula de Habilitacin no sea una exencin, es una excepcin o un derecho "autnomo"? En cualquiera de ambos casos, cules son las diferencias en cuanto a las consecuencias jurdicas de caracterizar la Clusula de Habilitacin como una excepcin o un derecho autnomo? Existen consecuencias jurdicas aparte de la atribucin de la carga de la prueba? Respuesta La India no tiene conocimiento de que haya una definicin de "derecho autnomo" comnmente aceptada. Un "conditional right" (derecho condicional) es "a right that depends on an uncertain event; a right that may or may not exist" (un derecho que depende de un acontecimiento incierto; un derecho que puede o no existir). Por consiguiente, cabe entender que un "derecho autnomo" es un derecho cuya existencia no depende de un acontecimiento incierto, sino exclusivamente de la voluntad del titular del derecho. Sin embargo, un derecho autnomo, como todos los dems derechos, slo puede ejercerse de manera conforme a derecho. En el presente contexto, los pases desarrollados tienen derecho a soslayar determinados aspectos del artculo I delGATT si deciden conceder preferencias SGP, pero el ejercicio de ese derecho est sujeto a disciplinas. Tomando como base la definicin susodicha de "derecho autnomo", y aun en el supuesto de que el derecho a adoptar medidas de conformidad con el artculo XX del GATT y el derecho a formar uniones aduaneras y zonas de libre comercio de conformidad con el artculo XXIV del GATT sean derechos autnomos, son tambin excepciones a las normas bsicas del GATT. Tambin en este caso el ejercicio del derecho est sujeto a las disciplinas aplicables. La carga de la prueba debe determinarse en relacin con los elementos importantes de la alegacin del demandante y los elementos importantes de la defensa del demandado. En esta diferencia, lo que la India alega es que el Rgimen Droga es incompatible con el prrafo 1 del artculoI del GATT. Para fundamentar esta alegacin, todo lo que tiene que hacer la India es afirmar, y demostrar en virtud de esa afirmacin: i) que las CE conceden una ventaja mediante las preferencias arancelarias a productos originarios de uno o varios pases, y ii) que las CE no conceden esa misma ventaja inmediata e incondicionalmente a productos originarios de otros Miembros. LaIndia lo ha afirmado y demostrado. Con ello, ha establecido que el Rgimen Droga es incompatible con el prrafo 1 del artculo I del GATT. La alegacin de la India en este procedimiento se basa en el prrafo 1 del artculo I del GATT y no en el prrafo 1 o el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin. Estas ltimas disposiciones no son por consiguiente un elemento importante de las alegaciones presentadas por la India a este Grupo Especial. Para rebatir la alegacin de la India, las CE podran afirmar, como han optado por hacer, que las preferencias arancelarias previstas en el Rgimen Droga estn justificadas con arreglo a la Clusula de Habilitacin. Corresponde por lo tanto a las CE demostrar que el Rgimen Droga est amparado de hecho por esa Clusula, independientemente de que sta sea un derecho autnomo, una excepcin o ambas cosas. En resumen, la Clusula de Habilitacin es, por definicin, una excepcin a determinados aspectos del prrafo 1 del artculo I del GATT. Aun suponiendo que sea tambin un derecho autnomo, la cuestin de la carga de la prueba no se desprende necesariamente de su clasificacin como excepcin o como derecho autnomo. Se desprende ms bien del hecho de que la Clusula de Habilitacin no es un elemento importante de la alegacin de la India respecto de la infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT, mientras que s lo es de la defensa de las CE. 6. Cmo se determina si una disposicin jurdica confiere un "derecho autnomo" o establece una "defensa afirmativa"? Respuesta Esta respuesta se basa en nuestra interpretacin de "derecho autnomo", enunciada en la respuesta a la pregunta 5 que ha formulado el Grupo Especial a ambas partes. Una "affirmative defence" (defensa afirmativa) es "a defendant's assertion raising new facts and arguments that, if true, will defeat the plaintiff's or prosecution's claim, even if all allegations in the complaint are true" (una afirmacin del demandado en la que se plantean nuevos hechos y argumentos que, de ser ciertos, invalidarn la pretensin del demandante o del fiscal, aun en el caso de que todas las alegaciones hechas en la reclamacin sean ciertas). Como se seal anteriormente, la India opina que un "derecho autnomo" podra ser tambin una "defensa afirmativa". Por ejemplo, aun suponiendo que el derecho a tomar medidas al amparo del artculo XX del GATT pudiera ser considerado un "derecho autnomo", el ejercicio de ese derecho podra ser, al mismo tiempo, una "defensa afirmativa" en una diferencia relativa a otras disposiciones del GATT. Del mismo modo, aun suponiendo que el derecho a formar uniones aduaneras o zonas de libre comercio de conformidad con el artculo XXIV del GATT pudiera ser considerado un "derecho autnomo", el ejercicio de ese derecho podra ser igualmente una "defensa afirmativa" en una diferencia relativa a otras disposiciones del GATT. A juicio de la India, es necesaria una evaluacin caso por caso para determinar si una disposicin particular es un "derecho autnomo", una "defensa afirmativa ", o ambas cosas. 7. Es conveniente remitirse a las clusulas de excepcin establecidas en los artculos XX, XXI yXXIV del GATT de 1994 para determinar la funcin jurdica de la Clusula de Habilitacin? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta Para determinar la funcin jurdica de la Clusula de Habilitacin, es conveniente remitirse a las clusulas de excepcin establecidas en los artculos XX, XXI y XXIV de GATT de 1994. Aun suponiendo que los Miembros tengan el derecho autnomo a tomar medidas permitidas por tales disposiciones, stas son excepciones con respecto a determinadas obligaciones y pueden ser invocadas como defensas afirmativas en una diferencia relativa a otras disposiciones del GATT. Del mismo modo, aun suponiendo que pueda considerarse que la Clusula de Habilitacin establece el derecho autnomo de los pases desarrollados Miembros a conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo, esa Clusula es, no obstante, una excepcin a determinados aspectos del prrafo 1 del artculo I del GATT y puede ser invocada como defensa afirmativa en respuesta a una alegacin de conformidad con el prrafo 1 del artculo I. 8. Los artculos XX y XXI del GATT de 1994 establecen que "ninguna disposicin del presente Acuerdo ser interpretada en el sentido de impedir ", el prrafo 3 del artculo XXIV del GATT de1994 establece que "[l]as disposiciones del presente Acuerdo no debern interpretarse en el sentido de obstaculizar", y el prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin establece que "[n]o obstante las disposiciones del artculo I del Acuerdo General, las partes contratantes podrn ...". Consideran que los artculos XX, XXI y XXIV del GATT de 1994 constituyen excepciones/"defensas afirmativas", o no? Teniendo en cuenta la similitud/disimilitud de los textos antes citados, creen que la Clusula de Habilitacin establece una excepcin/"defensa afirmativa" o un "derecho autnomo"? Por qu, o por qu no? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta En opinin de la India, aun suponiendo que los artculos XX, XXI y XXIV del GATT de1994 establezcan derechos autnomos, son excepciones que pueden ser utilizadas como defensas afirmativas. Aun suponiendo que la Clusula de Habilitacin establezca asimismo un derecho autnomo, ese derecho es, al mismo tiempo, una excepcin a determinados aspectos del prrafo 1 del artculo I del GATT y puede ser invocado como defensa afirmativa. (Vanse las respuestas a las preguntas 3, 5 y 6 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes.) Sin discriminacin 9. Supongamos que la Clusula de Habilitacin es un derecho autnomo y que el Grupo Especial debe examinar la propia Clusula para interpretar sus disposiciones. Podran indicar en qu parte de la Clusula de Habilitacin puede encontrar el Grupo Especial el contexto para interpretar la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3? Proporciona este contexto orientacin contextual suficiente para interpretar esa expresin? Debera el Grupo Especial buscar tambin orientacin contextual fuera de la Clusula de Habilitacin? En caso afirmativo, a qu Acuerdos y disposiciones particulares de stos debera remitirse, y por qu a esas disposiciones particulares y no a otras? Respuesta Dentro de la propia Clusula de Habilitacin, las partes siguientes proporcionan un contexto para interpretar la expresin "sin discriminacin": ( El prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin se refiere al artculo I del GATT e indica lo que est permitido no obstante dicho artculo. El prrafo 1 del artculo I del GATT establece que " cualquier ventaja concedido por [un Miembro] a un producto originario de otro pas ser concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todos los dems [Miembros]." Porconsiguiente, no obstante los derechos NMF de todos los Miembros segn lo previsto en el prrafo 1 del artculo I del GATT, la Clusula de Habilitacin permite a un pas desarrollado Miembro no conceder el trato NMF a productos similares originarios de otros pases desarrollados Miembros con respecto al trato arancelario preferencial concedido a productos originarios de pases en desarrollo Miembros de conformidad con el SGP. Eso es todo lo que permite el prrafo 1. No hay en ese prrafo nada que pueda ser interpretado como una exencin por parte de los pases en desarrollo Miembros de sus derechos NMF con respecto a cualquier ventaja concedida por cualquier otro Miembro a cualquier producto originario de cualquier otro pas. Dicho de otra forma, es necesario que se permita a cada pas desarrollado Miembro no conceder el trato NMF a productos similares originarios de otros pases desarrollados Miembros con el fin de que ese pas desarrollado Miembro pueda conceder un trato arancelario preferencial a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el SGP. Para ello no es necesario permitir a ese pas desarrollado Miembro no conceder el trato NMF a productos similares originarios de pases en desarrollo. Por lo tanto, ya en el primer prrafo de la Clusula de Habilitacin se reafirman los derechos NMF de los pases en desarrollo Miembros de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT. En ese contexto, se entiende por "sin discriminacin" un trato NMF inmediato e incondicional entre productos similares originarios de pases en desarrollo. La Clusula de Habilitacin fue adoptada para favorecer a los pases en desarrollo. Aparte de que no hay un texto claro que indique una exencin de los derechos NMF de los pases en desarrollo de conformidad con el prrafo 1 del artculo I, una interpretacin en el sentido de que el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin restringe los beneficios que se derivan para los pases en desarrollo del prrafo 1 del artculo I es contraria a la finalidad misma de ese prrafo, que consiste en crear beneficios adicionales para los pases en desarrollo dentro del marco jurdico del GATT. ( El apartado a) del prrafo 2 hace referencia al "trato arancelario preferencial concedido ... a productos originarios de pases en desarrollo ". El trato preferencial se aplica a los aranceles, y tiene por objeto los "productos". "Productos similares" sern siempre productos similares independientemente de su origen. Salvo que la Clusula de Habilitacin lo establezca expresamente (lo que no hace), no puede haber un fundamento vlido para la diferenciacin en el trato entre productos similares con fines de imposicin de aranceles. En todas las disposiciones del GATT y en la jurisprudencia del GATT y de la OMC, el trmino "discriminacin" se utiliza para describir la denegacin de iguales oportunidades de competencia a productos similares originarios de diferentes pases. La expresin "sin discriminacin" se refiere por consiguiente al trato concedido a productos similares, y no a Miembros como tales. ( Un "discriminatory tariff" (arancel discriminatorio) se define como "a tariff containing duties that are applied unequally to different countries or manufacturers" (un arancel que contiene derechos que se aplican de manera desigual a diferentes pases o fabricantes). Por consiguiente, en el contexto de la Clusula de Habilitacin un "arancel no discriminatorio" es un arancel que contiene derechos que se aplican por igual a diferentes pases en desarrollo. ( En la versin inglesa, la nota 3 se refiere al "establishment of 'generalized, non-reciprocal and non-discriminatory preferences beneficial to the developing countries'" (establecimiento de un "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo") (sin negritas en el original). El empleo del artculo definido "the" (los) con referencia a "developing countries" (pases en desarrollo) indica que el SGP debe redundar en beneficio de todos los pases en desarrollo. Segn el diccionario, "the" (el/los) "[is] used preceding a (sing.) noun used generically or as a type of its class; (with a pl. noun) all those described as ______" (se usa antes de un nombre (singular) utilizado en forma genrica o como tipo de su clase; (con un nombre plural) se aplica a todos los descritos como ______). Por consiguiente, en este caso, la expresin "los pases en desarrollo" significa "todos los descritos como pases en desarrollo". El trato arancelario preferencial concedido a productos originarios de algunos pases en desarrollo beneficiarios con exclusin de productos similares originarios de otros pases en desarrollo beneficiarios no redunda en beneficio de (todos) los pases en desarrollo. ( En el ttulo de las versiones espaola y francesa, igualmente autnticas, se utiliza asimismo la expresin "of the" (de los) referida al "differential and more favourable treatment ...": "TRATO DIFERENCIADO Y MS FAVORABLE, RECIPROCIDAD Y MAYOR PARTICIPACIN DE LOS PASES EN DESARROLLO" y "TRAITEMENT DIFFRENCI ET PLUS FAVORABLE, RCIPROCIT ET PARTICIPATION PLUS COMPLTE DES PAYS EN VOIE DE DVELOPPEMENT". ( Si la expresin "sin discriminacin" tuviera el "significado negativo" que le atribuyen las CE, el apartado d) del prrafo 2 sera superfluo, porque existe una clara distincin entre los pases menos adelantados y otros pases en desarrollo. La nota 3 del apartado a) del prrafo 2 hace referencia al SGP tal como lo define la Decisin de 1971. El prrafo a) de la Decisin de 1971 hace referencia al "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin ". Las disposiciones pertinentes del Prembulo establecen lo siguiente: "Recordando que en el segundo perodo de sesiones de la UNCTAD se lleg a un acuerdo unnime en favor del pronto establecimiento de un sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de los pases en desarrollo, con objeto de aumentar los ingresos de exportacin, favorecer la industrializacin y acelerar el ritmo de crecimiento econmico de esos pases; Considerando que han sido elaboradas en la UNCTAD disposiciones mutuamente aceptables sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial generalizado, sin discriminacin ni reciprocidad, en los mercados de los pases desarrollados, para los productos originarios de pases en desarrollo ." El trato arancelario preferencial mencionado en el prrafo a) de la Decisin de 1971 y en su Prembulo debe interpretarse por consiguiente en relacin con las "disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la UNCTAD ... sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial generalizado, sin discriminacin ni reciprocidad, en los mercados de los pases desarrollados, para los productos originarios de pases en desarrollo". El SGP tuvo su origen en la primera Conferencia de la UNCTAD de 1964, en la que se decidi lo siguiente: "El comercio internacional debe realizarse de manera que resulte mutuamente ventajoso, sobre la base del trato de nacin ms favorecida y deber estar exento de toda medida que vaya en perjuicio de los intereses comerciales de otros pases. Sin embargo, los pases desarrollados debern conceder preferencias a todos los pases en desarrollo y ampliar a estos pases todas las preferencias que se conceden mutuamente entre s, sin que al conceder estas u otras preferencias exijan en compensacin preferencia alguna por parte de los pases en desarrollo. Debern hacerse en general a los pases en desarrollo nuevas concesiones preferenciales, arancelarias y no arancelarias, sin que dichas concesiones preferenciales seextiendan a los pases desarrollados. Los pases en desarrollo no necesitarn extender a los pases desarrollados el trato preferencial que est vigente entre ellos. Las preferencias especiales de que gozan actualmente algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados debern ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. Debern suprimirse tan pronto como entren en vigor medidas internacionales efectivas que garanticen por lo menos ventajas equivalentes a los pases interesados." (sin negrita ni subrayado en el original) Por lo tanto, ya en la UNCTAD I se afirmaron o ratificaron los siguientes conceptos: ( El comercio internacional deba realizarse de manera que resultara mutuamente ventajoso, sobre la base del trato de nacin ms favorecida. ( Como excepcin al principio NMF, los pases desarrollados deban hacer en general a los pases en desarrollo nuevas concesiones preferenciales, arancelarias y no arancelarias, sin que dichas concesiones preferenciales se extendieran a los pases desarrollados. ( Las preferencias especiales de que gozaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados deban ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. Por consiguiente, la intencin era que el SGP, cuyos beneficios se pondran a disposicin de los pases en desarrollo, sustituyeran a las preferencias especiales de que gozaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados. En la UNCTAD II, celebrada en Nueva Delhi en 1968, se confirm la resolucin adoptada en la UNCTAD I mediante la adopcin de la Resolucin 21(II) que, entre otras cosas, establece lo siguiente: "Reconociendo que se ha llegado a un acuerdo unnime en favor del pronto establecimiento de un sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de los pases en desarrollo 1. Conviene en que los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin en favor de los pases en desarrollo, con inclusin de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, deberan ser: a) aumentar los ingresos de exportacin de esos pases; b) promover su industrializacin; c) acelerar su ritmo de crecimiento econmico; " (sin negrita ni subrayado en el original) Para hacer efectiva la resolucin, se estableci una Junta de Comercio y Desarrollo de laUNCTAD. Las Conclusiones convenidas de la Comisin Especial de Preferencias, adoptadas en el cuarto perodo extraordinario de sesiones de la Junta de Comercio y Desarrollo, contienen las "disposiciones mutuamente aceptables" que se mencionan en el prrafo a) en relacin con el Prembulo de la Decisin de 1971. Las Conclusiones convenidas establecen que "se est de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los pases en desarrollo deberan en principio participar desde el comienzo como beneficiarios." En la declaracin formulada por la India en nombre del Grupo de los 77, incorporada en el anexo I de las Conclusiones convenidas, el Grupo de los 77 subray que "ni al comienzo ni durante el perodo de aplicacin del sistema se debera excluir del sistema generalizado de preferencias" a ningn pas en desarrollo miembro del Grupo. El Grupo de los 77, en cuyo nombre se hizo la declaracin, comprende a todos los terceros en la presente diferencia que son beneficiarios de conformidad con el Rgimen Droga. En la parte IV.1 de las Conclusiones convenidas relativa a los "Beneficiarios" se afirma lo siguiente: "1. La Comisin Especial tom nota de las distintas comunicaciones a este respecto de los pases que conceden preferencias y de la posicin conjunta de los pases miembros de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos expuesta en el prrafo 13 de la introduccin a la documentacin bsica que contiene las comunicaciones preliminares de los pases desarrollados (TD/B/AC.5/24), que dice as: 'En lo que se refiere a los beneficiarios, los pases donantes se basaran en general en el principio de la autoeleccin. Con respecto a este principio, convendra remitirse a los prrafos pertinentes del documento TD/56, es decir, la seccin A de la parte I." La seccin A de la parte I del documento TD/56, donde se expone la posicin de los pases que conceden preferencias, entre ellos los diez Estados Miembros de las CE, se establece: "A. Pases beneficiarios Debera concederse un trato arancelario especial a las exportaciones de todo pas, territorio o zona que invocase la condicin de pas en desarrollo. Esta frmula eliminara la dificultad que de otro modo se planteara de llegar a un acuerdo internacional basado en criterios objetivos para determinar las respectivas etapas de desarrollo." (sin negrita en el original) Teniendo en cuenta lo anterior, queda claro que el "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo" mencionado en el Prembulo de la Decisin de 1971 prevea la participacin de todos los pases en desarrollo como beneficiarios del SGP. Otra cuestin de especial importancia en esta diferencia es que el SGP estaba destinado a sustituir a las preferencias especiales de que gozaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados y que se consideraban "transitorias y sujetas a disminucin progresiva". Las frases ( "debern hacerse en general a los pases en desarrollo nuevas concesiones preferenciales, arancelarias y no arancelarias", ( "sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de los pases en desarrollo, con objeto de aumentar los ingresos de exportacin, favorecer la industrializacin y acelerar el ritmo de crecimiento econmico de esos pases", ( "a fin de dar a estos pases y territorios en general el trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin, sin extenderlo a los productos similares de otros [Miembros]", ( "se est de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los pases en desarrollo deberan en principio participar desde el comienzo como beneficiarios", ( " ni al comienzo se debera excluir del sistema generalizado de preferencias a ningn pas en desarrollo", y ( "debera concederse un trato arancelario especial a las exportaciones de todo pas, territorio o zona que invocase la condicin de pas en desarrollo" indican todas ellas que, como se convino en la UNCTAD, los beneficios previstos en el SGP estaban destinados a aplicarse a todos los pases en desarrollo, y no slo a algunos de ellos. Por otra parte, a la luz de la resolucin adoptada en la UNCTAD I, el SGP estaba destinado precisamente a sustituir a las "preferencias especiales de que gozaban [entonces] algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados". La Decisin de 1971 se refiere al SGP tal como fue adoptado en la UNCTAD. LaClusula de Habilitacin se refiere al SGP tal como lo define la Decisin de 1971, y por consiguiente al SGP tal como fue adoptado en la UNCTAD. Varios documentos posteriores de la UNCTAD confirman ese acuerdo. Uno de ellos es el Informe de la Secretara de la UNCTAD titulado "Examen y evaluacin del sistema generalizado de preferencias", de fecha 9 de enero de 1979. En l se afirma, entre otras cosas: "10. En la Resolucin 21 (II) de la Conferencia se dispuso el establecimiento de un sistema de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin en favor de las exportaciones de los pases en desarrollo a los pases desarrollados. Laspreferencias generalizadas suponen su concesin por todos los pases desarrollados a todos los pases en desarrollo 11. La no discriminacin supone la concesin de las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo. Desde el comienzo, este principio plante grandes dificultades, pues no haba criterios objetivos convenidos para definir o clasificar a los pases con arreglo a su grado relativo de desarrollo econmico. Pareca quedar, como nica posibilidad, el principio de autoseleccin, que consista en la concesin de preferencias a cualquier pas o territorio que invocase la condicin de pas en desarrollo; ahora bien, un pas concedente podra negarse a otorgar esas preferencias fundndose en razones que considerase compulsivas. Se impona la condicin complementaria de que esa exclusin ab initio de un pas determinado no habra de fundarse en consideraciones de competencia. Como resultado de ello, cada pas otorgante de preferencias tiene su propia lista de beneficiarios, por lo que hay ciertas diferencias entre las listas." (sin negrita ni nota en el original) En el propio GATT, la Secretara public durante el proceso de adopcin del SGP una Nota tcnica en la que se establece lo siguiente: "Ya en 1963, las PARTES CONTRATANTES haban previsto estudiar a) 'la concesin por los pases industrializados de preferencias a los pases menos adelantados en general en relacin con determinados productos'." (sin negrita en el original) Tomando en consideracin todo lo anterior, las consecuencias de la adopcin de la Decisin de 1971 fueron las siguientes: ( Todo pas desarrollado Miembro qued autorizado a conceder un trato arancelario preferencial a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con elSGP sin conceder el mismo trato a productos similares originarios de otros pases desarrollados Miembros. ( En consecuencia, todo pas desarrollado Miembro eximi de sus derechos NMF con respecto al trato arancelario concedido por otros pases desarrollados Miembros a los productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el SGP. ( Todo pas en desarrollo Miembro conserv sus derechos NMF con respecto a cualquier ventaja concedida por cualquier otro Miembro a cualquier producto originario del territorio de cualquier otro pas. La Clusula de Habilitacin no modific la Decisin de 1971 en lo concerniente a todos los asuntos relacionados con el SGP que son pertinentes para la presente diferencia. En cambio, la Clusula de Habilitacin se refiere expresamente al SGP "tal como lo define" la Decisin de 1971. Por consiguiente, con las nicas excepciones i) del "trato especial de los pases en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general o especifica en favor de los pases en desarrollo" mencionado en el apartado d) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin y ii) de la duracin limitada de la Decisin de 1971 en comparacin con la duracin indefinida de la Clusula de Habilitacin, el SGP autorizado en virtud de la Clusula de Habilitacin y el SGP autorizado en virtud de la Decisin de 1971 son idnticos en todos los aspectos importantes. Aparte de esas excepciones, la nica diferencia entre la Decisin de 1971 y la Clusula de Habilitacin es que la segunda se aplica a las situaciones mencionadas en los apartados b) y c) del prrafo 2, a las que no se aplica la primera. Los apartados b) y c) del prrafo 2 no son una cuestin pertinente en la diferencia que nos ocupa. El apartado d) del prrafo 2 proporciona nueva orientacin contextual al apartado a) de ese mismo prrafo. 10. Incluye el contexto de la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin el prrafo 1 del artculo I, el prrafo 4 del artculo III y los artculos X, XIII, XVII y XX del GATT de 1994, y el artculo XVII del AGCS? Por qu, o por qu no? Respuesta En opinin de la India, el contexto de la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota3 de la Clusula de Habilitacin incluye nicamente el prrafo 1 del artculo I, y no el prrafo 4 del artculo III y los artculos X, XIII, XVII y XX del GATT de 1994, ni el artculo XVII del AGCS. El prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin permite a los pases desarrollados Miembros conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo en cualquiera de las situaciones que se especifican en el prrafo 2, "no obstante las disposiciones del artculo I del [GATT]". No se mencionan otros artculos del GATT o del AGCS. La nota 3 es una nota al apartado a) del prrafo 2 que hace referencia al "trato arancelario preferencial concedido por [pases Miembros] desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el [SGP]". Ms concretamente, la nota 3 es una nota al "[SGP]", del que dice que es "tal como lo define [la Decisin de 1971] ... relativa al establecimiento de un sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". El trato arancelario preferencial concedido por pases Miembros desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo sin conceder el mismo trato a productos originarios de otros Miembros es por lo dems incompatible con el prrafo 1 del artculo I del GATT, y no con cualquier otro artculo del GATT o del AGCS. 11. Cmo interpretan el trmino "generalizado" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin? Qu diferencia hay entre este trmino y la expresin "sin discriminacin", que aparece tambin en la nota 3? Respuesta El informe de la UNCTAD titulado "Examen y evaluacin del sistema generalizado de preferencias", de fecha 9 de enero de 1979, dice as: "10. En la Resolucin 21 (II) de la Conferencia se dispuso el establecimiento de un sistema de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin en favor de las exportaciones de los pases en desarrollo a los pases desarrollados. Laspreferencias generalizadas suponen su concesin por todos los pases desarrollados a todos los pases en desarrollo " (sin negrita en el original) Lo anterior se explica por s solo. Por otra parte, el termino "generalizado" debe interpretarse en relacin con la situacin existente antes del establecimiento del SGP, cuando algunos pases desarrollados concedan preferencias especiales a productos originarios nicamente de algunos pases en desarrollo. El SGP tuvo su origen en la primera Conferencia de la UNCTAD de 1964, en la que se decidi lo siguiente: "El comercio internacional debe realizarse de manera que resulte mutuamente ventajoso, sobre la base del trato de nacin ms favorecida y deber estar exento de toda medida que vaya en perjuicio de los intereses comerciales de otros pases. Sin embargo, los pases desarrollados debern conceder preferencias a todos los pases en desarrollo y ampliar a estos pases todas las preferencias que se conceden mutuamente entre s, sin que al conceder estas u otras preferencias exijan en compensacin preferencia alguna por parte de los pases en desarrollo. Debern hacerse en general a los pases en desarrollo nuevas concesiones preferenciales, arancelarias y no arancelarias, sin que dichas concesiones preferenciales se extiendan a los pases desarrollados. Los pases en desarrollo no necesitarn extender a los pases desarrollados el trato preferencial que est vigente entre ellos. Las preferencias especiales de que gozan actualmente algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados debern ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. Debern suprimirse tan pronto como entren en vigor medidas internacionales efectivas que garanticen por lo menos ventajas equivalentes a los pases interesados." (sin negrita ni subrayado en el original) El trmino "generalizado" en relacin con el SGP puede interpretarse de diversos modos. Porlo que respecta a los pases donantes, la intencin era que todos los pases en desarrollo concedieran un trato arancelario preferencial a los pases en desarrollo. Por lo que respecta a los beneficiarios, la intencin era que fueran beneficiarios todos los pases en desarrollo. En cuanto a las preferencias especiales de que disfrutaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados, la intencin era que esas preferencias especiales fueran sustituidas por las preferencias "generalizadas" previstas en el SGP. Apartado c) del prrafo 3 12. Por lo que respecta al apartado c) del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin, qu indicadores pueden utilizarse para establecer criterios objetivos que respondan a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo? Adems de indicadores econmicos, pueden utilizarse otros tipos de indicadores? En caso afirmativo, por qu y cules son esos indicadores? Respuesta En opinin de la India, si es que es necesario establecer criterios objetivos, no lo es con el fin de permitir a los pases desarrollados Miembros conceder un trato arancelario preferencial de conformidad con el SGP para discriminar (en "sentido neutro") entre productos similares originarios de pases en desarrollo. Incluso los pases otorgantes de preferencias reconocieron que "debera concederse un trato arancelario especial a las exportaciones de todo pas, territorio o zona que invocase la condicin de pas en desarrollo" debido a "la dificultad que de otro modo se planteara de llegar a un acuerdo internacional basado en criterios objetivos para determinar las respectivas etapas de desarrollo". Las "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales" de los pases en desarrollo que se mencionan en el apartado c) del prrafo 3 son muchas y potencialmente infinitas. Lo nico que exige el apartado c) del prrafo 3 es que el trato diferenciado y ms favorable que puede concederse en virtud de la Clusula de Habilitacin "responda positivamente" a esas necesidades. Para ello, los pases desarrollados pueden establecer sus propios criterios objetivos en cuanto a cules son esas necesidades para determinar, por ejemplo, los productos comprendidos, la profundidad de las reducciones arancelarias y cuestiones anlogas. En cualquier caso, despus de haber determinado esos elementos con arreglo a sus propios "criterios objetivos" el trato arancelario preferencial consiguiente deber aplicarse sin discriminacin (en "sentido neutro") a productos similares originarios de pases en desarrollo. 13. Srvanse proporcionar antecedentes de la redaccin del apartado c) del prrafo 3 pertinentes para su interpretacin. Respuesta La India no ha podido obtener hasta el momento ningn documento relativo a los antecedentes de la redaccin del apartado c) del prrafo 3. 14. Si el apartado c) del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin exige una respuesta colectiva a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo, tanto al concebir un esquema SGP como al modificarlo, en qu parte de la Clusula de Habilitacin se prev la posibilidad de que un pas desarrollado modifique su esquema con objeto de retirar de l determinados productos para algunos pases beneficiarios, o incluso retirar del esquema de preferencias a determinados pases? Respuesta A juicio de la India, no hay en la Clusula de Habilitacin ninguna disposicin que permita a un pas desarrollado modificar unilateralmente su esquema de preferencias con objeto de retirar de l determinados productos para uno o varios pases beneficiarios a no ser que cuenten con el asentimiento del pas en desarrollo Miembro en cuestin, como permite el prrafo 7 de la Clusula de Habilitacin. En cualquier caso, y sin perjuicio de su posicin, la India considera que el Grupo Especial debera buscar orientacin sobre esta cuestin en la segunda frase del prrafo 7 de la Clusula de Habilitacin. La India observa que la posibilidad de que un pas desarrollado retire o no de su esquema de preferencias a determinados pases puede surgir tambin en el contexto de la definicin de la expresin "pas en desarrollo". La India es un pas en desarrollo y beneficiario en virtud de las disposiciones generales del rgimen SGP de las CE. Por consiguiente no es necesario que el Grupo Especial se pronuncie sobre esta cuestin. En cuanto a la definicin de "pas en desarrollo", en la parte VI.1 de las Conclusiones convenidas relativa a los "Beneficiarios" se establece lo siguiente: "1. La Comisin Especial tom nota de las distintas comunicaciones a este respecto de los pases que conceden preferencias y de la posicin conjunta de los pases miembros de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos expuesta en el prrafo 13 de la introduccin a la documentacin bsica que contiene las comunicaciones preliminares de los pases desarrollados (TD/B/AC.5/24), que dice as: 'En lo que se refiere a los beneficiarios, los pases donantes se basaran en general en el principio de la autoeleccin. Con respecto a este principio, convendra remitirse a los prrafos pertinentes del documento TD/56, es decir, la seccin A de la parte I." En la seccin A de la parte I del documento TD/56 se establece: "A. Pases beneficiarios Debera concederse un trato arancelario especial a las exportaciones de todo pas, territorio o zona que invocase la condicin de pas en desarrollo. Esta frmula eliminara la dificultad que de otro modo se planteara de llegar a un acuerdo internacional basado en criterios objetivos para determinar las respectivas etapas de desarrollo. Ahora bien, un pas desarrollado podra negarse a conceder trato arancelario especial a un pas determinado que alegara hallarse en desarrollo, fundndose en razones que considerase compulsivas. Esa exclusin ab initio de un pas determinado no habra de fundarse en consideraciones de competencia (que sern objeto de los procedimientos considerados en C y G) C. Excepciones Es probable que los pases desarrollados consideren necesario excluir, desde un principio, del beneficio del trato arancelario especial a un nmero limitado de productos respecto de los cuales los pases en desarrollo son ya competitivos G. Salvaguardias y ajustes Todo sistema de trato arancelario especial debe incluir inevitablemente algunas disposiciones de salvaguardia o de ajuste para evitar el riesgo de desorganizacin de la industria y la mano de obra. Las medidas de salvaguardia pueden referirse a la posibilidad de retirada o modificacin del trato arancelario especial cuando las importaciones de determinados productos alcancen ciertos lmites (definidos de antemano en relacin con la produccin nacional, el consumo o las importaciones), o bien a la posibilidad de que el pas desarrollado de que se trate determine que esas importaciones son causa de perjuicio para l o amenazan serlo. Estas cuestiones requieren ser estudiadas con miras a un acuerdo entre los pases desarrollados. Incumbir a los pases que concedan trato arancelario especial asegurarse de que las medidas de salvaguardia y ajuste se aplican en consonancia con el principio de participacin equitativa en el mejor acceso a los mercados y teniendo en cuenta los efectos de los arreglos en las exportaciones de terceros pases." No queda claro si la parte VI.1 de las Conclusiones convenidas relativa a los "Beneficiarios" constituye un texto con fuerza de tratado o si describe simplemente la posicin de los pases desarrollados que conceden preferencias. Suponiendo que la parte IV.1 tiene fuerza de tratado, ese fragmento de las Conclusiones convenidas, en relacin con el documento TD/56, confirma pues i) que se debe conceder un trato arancelario especial a todo pas que invoque la condicin de pas en desarrollo y ii) que, no obstante, los pases desarrollados podran negarse a conceder un trato arancelario especial a un determinado pas que alegara hallarse en desarrollo, fundndose en razones que considerase compulsivas, siempre que esa exclusin ab initio de un determinado pas no se funde en consideraciones de competencia. Sin embargo, como se indic anteriormente, la posibilidad de que un pas desarrollado retire o no a determinados pases de su esquema de preferencias no es una cuestin pertinente en la diferencia que nos ocupa, ya que la India es un pas en desarrollo y beneficiario en virtud de las disposiciones generales del rgimen SGP de las CE. 15. Permite el apartado c) del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin a un pas otorgante de preferencias concebir diferentes esquemas SGP que respondan a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, respectivamente, de diferentes pases en desarrollo, o esa interpretacin redundara necesariamente en una discriminacin entre pases en desarrollo? Respuesta Es posible concebir un esquema de SGP diferente para responder a las necesidades de diferentes pases y conceder no obstante el mismo trato arancelario a productos similares originarios de todos los pases en desarrollo. Por ejemplo, supongamos que los productos "A", "B" y "C" son producidos de manera predominante o incluso exclusiva en los pases "X", "Y" y "Z", y que un pas que concede preferencias determina que los pases "X", "Y" y "Z" tienen necesidades de desarrollo, financieras y comerciales especficas. De conformidad con el SGP, el pas que concede preferencias puede aplicar un trato arancelario preferencial a los productos "A", "B" y "C", ayudando as efectivamente a los pases "X", "Y" y "Z". Pero ese trato arancelario preferencial debe concederse asimismo sin discriminacin a productos similares originarios de otros pases en desarrollo, manteniendo de ese modo la igualdad de oportunidades de competencia de esos otros pases en desarrollo. El hecho de que esos otros pases en desarrollo puedan no estar produciendo o exportando los productos "A", "B" y "C" no tiene importancia por el momento. Las oportunidades de competencia que se ofrecen son las mismas para todos ellos. 16. Significa "o" la palabra "y" en el apartado c) del prrafo 3? Dicho de otro modo, significa la palabra "y" que las "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales" deben considerarse de manera global o pueden ser consideradas por separado? Respuesta Los sentidos corrientes de las conjunciones "y" y "o" son diferentes. En el texto del apartadoc) del prrafo 3 se utiliza la palabra "y". Por consiguiente, en opinin de la India esas necesidades deben considerarse de manera global. 17. Los pases en desarrollo tienen con frecuencia diferentes necesidades de desarrollo. Tomemos, por ejemplo, Indonesia, Filipinas, Marruecos, el Brasil y el Paraguay, cada uno de los cuales tiene diferentes necesidades de desarrollo. Si aceptamos el argumento de la Comunidad Andina de que es posible seleccionar algunos pases beneficiarios con arreglo a determinados criterios (prrafo 6 de la Declaracin conjunta de la Comunidad Andina), no sera una consecuencia lgica de este argumento que cualquier pas desarrollado pudiera establecer un esquema especial de preferencias arancelarias SGP para cada pas en desarrollo que respondiera a las necesidades de desarrollo propias de ese pas? Es sa una interpretacin correcta del apartadoc) del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin? Por qu, o por qu no? En caso negativo, dnde trazaran la lnea divisoria en lo que respecta a una interpretacin correcta del apartado c) del prrafo 3? Respuesta En opinin de la India, si se considerase vlido el argumento de la Comunidad Andina de que es posible seleccionar algunos pases beneficiarios con arreglo a criterios objetivos, la consecuencia lgica sera que cualquier pas desarrollado Miembro podra establecer un esquema especial de preferencias arancelarias SGP para cada pas en desarrollo que respondiera a las necesidades de desarrollo especficas de ese pas. No sera difcil determinar criterios que se aplicaran exclusiva o predominantemente a un grupo de beneficiarios seleccionados de antemano, aunque fuera aposteriori, como en este caso. sa no es una interpretacin correcta del apartado c) del prrafo 3. El apartado c) del prrafo 3 no autoriza una discriminacin entre beneficiarios. Prescribe que se responda positivamente a las necesidades. Un pas que concede preferencias puede responder a las necesidades especficas de un beneficiario o grupo de beneficiarios especfico. Pero, una vez que se ha concedido un trato arancelario preferencial a productos originarios de esos beneficiarios, deber concederse ese trato inmediata e incondicionalmente a productos similares originarios de otros pases en desarrollo. 18. Son libres los pases desarrollados de "graduar" de un esquema SGP a pases en desarrollo beneficiarios? En caso afirmativo, en virtud de qu prrafo de la Clusula de Habilitacin? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta La India entiende que la pregunta relativa a la "graduacin" se refiere a la exclusin total de pases en desarrollo beneficiarios de un esquema SGP. Al responder a la pregunta del Grupo Especial, la India seala que la "graduacin" no es una cuestin pertinente en la diferencia que nos ocupa, porque la India es un pas beneficiario en virtud de las disposiciones generales del rgimen SGP de las CE. En opinin de la India, la Clusula de Habilitacin no contiene ninguna disposicin que permita a un pas otorgante de preferencias "graduar" a cualquier pas en desarrollo como tal. Tambin en este caso, la cuestin podra estar relacionada con la definicin de "pas en desarrollo". Como ya se ha indicado, se ha reconocido con anterioridad el principio de "autoeleccin", es decir que un "pas en desarrollo" es aquel "que invoca la condicin de pas en desarrollo". Por consiguiente, mientras un pas en desarrollo siga siendo beneficiario de conformidad con un esquema SGP, no puede ser "graduado" (excluido) de ese esquema. En cuanto a si los pases que conceden preferencias pueden o no rechazar la pretensin de un pas de que se halla en desarrollo, la posicin de los pases que conceden preferencias consta en el documento TD/56, en el que, en la parte pertinente, se establece lo siguiente: "Cabe esperar que ningn pas invoque su condicin de pas en desarrollo, a menos que tenga un fundamento de buena fe para hacerlo y que desista de esa pretensin si desaparecen los motivos alegados." Parece ser, por consiguiente, que los pases desarrollados trataron de imponer a cada pas la obligacin moral ("cabe esperar") de no invocar la condicin de pas en desarrollo a menos que tuviera un fundamento de buena fe para hacerlo y de renunciar a esa condicin una vez que esas razones desaparecieran. Sin embargo, a juicio de la India, un pas que concede preferencias no tiene el derecho jurdico (en contraposicin al derecho moral derivado de la obligacin moral de un pas que invoca la condicin de pas en desarrollo) de excluir a ningn pas que invoque la condicin de pas en desarrollo mientras ese pas mantenga tal pretensin. 19. El apartado c) del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin se refiere a las "partes contratantes desarrolladas" y los "pases en desarrollo" en plural. Teniendo en cuenta el comn entendimiento de que los pases desarrollados pueden decidir de manera individual si desean o no aplicar el SGP, es posible interpretar tambin que la expresin "pases en desarrollo" que aparece en el apartado c) del prrafo 3 se refiere a los pases en desarrollo individualmente considerados? Respuesta Como se indic anteriormente, en opinin de la India el apartado c) del prrafo 3 no autoriza a las partes contratantes desarrolladas a discriminar entre productos similares originarios de pases en desarrollo. Simplemente prescribe que "todo trato diferenciado y ms favorable deber [responder] positivamente a las necesidades de los pases en desarrollo". La palabra "the" (los) no aparece en la versin inglesa precediendo a "developing countries" (pases en desarrollo), pero s aparece en las versiones espaola y francesa, igualmente autnticas: "responda positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo" y "rpondre de manire positive aux besoins du dveloppement, des finances et du commerce des pays en voie de dveloppement" (sin negrita en el original). En la versin inglesa, la palabra "the" (los) que precede a "developing countries" (pases en desarrollo) en la frase "shall respond positively to the needs of the developing countries" (deber [concederse] de manera que responda positivamente a las necesidades ... de los pases en desarrollo) se refiere por consiguiente a las necesidades de todos los pases en desarrollo. El sentido preciso de "the" (el/los) es "used preceding a (sing.) noun used generically or as a type of its class; (with a pl. noun) all those described as ______" (se usa antes de un nombre (singular) utilizado en forma genrica o como tipo de su clase; (con un nombre plural) se aplica a todos los descritos como ______). Por consiguiente, en este caso, como en la frase "en beneficio de los pases en desarrollo" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin, por "las necesidades de los pases en desarrollo" se entiende las necesidades de todos los pases en desarrollo. La frase introductoria del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin hace referencia a "todo trato diferenciado y ms favorable". En el contexto del SGP, ese trato slo es concedido por los pases desarrollados Miembros. La obligacin de responder positivamente a las necesidades de los pases en desarrollo se impone pues por igual a cada parte contratante desarrollada que concede un trato diferenciado y ms favorable. En el apartado c) del prrafo 3 aparece la expresin "pases en desarrollo" en la frase "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo". En el prrafo 5 de la versin inglesa de la Clusula de Habilitacin se hace la siguiente puntualizacin a la frase "development, financial and trade needs of developing countries" (necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo): "developed countries do not expect developing countries to make contributions which are inconsistent with their individual development, financial and trade needs" (sin negrita en el original) (los pases desarrollados no esperan que los pases en desarrollo ... aporten contribuciones incompatibles con las necesidades individuales de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio). En el apartado c) del prrafo 3 no aparece la palabra "individuales" en relacin con las "necesidades". Eso permite sacar la conclusin de que, cuando los redactores de la Clusula de Habilitacin se refirieron a las "individual needs" (necesidades individuales) de los pases en desarrollo, lo hicieron expresamente. El hecho de que en el apartado c) del prrafo 3 no se refirieran a las necesidades "individuales" indica claramente que pretendan referirse a las necesidades colectivas de los pases en desarrollo en general. Por ltimo, no existe ninguna disposicin en la Clusula de Habilitacin, incluido el apartadoc) de su prrafo 3, que pueda ser interpretada razonablemente en el sentido de que los pases en desarrollo eximieron de sus derechos NMF de conformidad con el artculo I. Siempre se ha pretendido que los beneficios de cualquier esquema SGP se extendieran sin discriminacin a productos similares originarios de todos los pases en desarrollo. Artculo XX 20. Srvanse explicar si el artculo XX del GATT de 1994 es aplicable a las medidas previstas en la Clusula de Habilitacin, indicando las razones de ello. Puede invocarse en el presente caso el artculo XX como excepcin a la Clusula de Habilitacin o solamente al prrafo 1 del artculo I delGATT de 1994? Srvanse explicar su opinin. Respuesta La Clusula de Habilitacin exime a determinados Miembros que adoptan determinadas medidas de determinadas obligaciones derivadas del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994. Elartculo XX del GATT de 1994 exime a un Miembro que adopta determinadas medidas de todas sus obligaciones en el marco del GATT de 1994, incluido el prrafo 1 del artculo I. Por consiguiente, tanto la Clusula de Habilitacin como el artculo XX del GATT de 1994 son excepciones. El motivo de la accin del reclamante, tanto en lo que concierne a la Clusula de Habilitacin como al artculo XX del GATT de 1994, no es el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la excepcin, sino el incumplimiento por el demandado de la obligacin que se aplicara en caso de que no existiera la excepcin. En opinin de la India, no podra haber una alegacin independiente y autnoma con respecto a la infraccin de la Clusula de Habilitacin. Ningn Miembro podra obligar a otro a adoptar una medida prevista en la Clusula de Habilitacin. En ese sentido, no hay "obligaciones positivas" que se deriven de esa Clusula. La Clusula de Habilitacin establece simplemente las condiciones en que un Miembro puede estar exento de determinados aspectos de las obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994. Del mismo modo, no podra haber una alegacin independiente y autnoma con respecto a la infraccin del artculo XX del GATT de 1994. Ningn Miembro podra obligar a otro a adoptar una medida prevista en el artculo XX del GATT de 1994. Por consiguiente, no hay tampoco "obligaciones positivas" derivadas del artculo XX del GATT de 1994. Desde un punto de vista jerrquico, la Clusula de Habilitacin y el artculo XX del GATT de1994 tienen el mismo rango; son excepciones con respecto a obligaciones positivas, pero no son excepciones entre s. Por lo tanto, en opinin de la India no se puede invocar el artculo XX del GATT de 1994 como excepcin a la Clusula de Habilitacin. 21. Puede describirse el Rgimen Droga como una medida destinada a proteger la salud de las personas, de conformidad con el apartado b) del artculo XX del GATT de 1994 o como una medida por la que se concede un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo, o como ambas cosas? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta A la India le resulta muy difcil comprender cmo cabra considerar razonablemente que el trato arancelario preferencial es una medida "necesaria para proteger la salud ... de las personas" a los efectos del apartado b) del artculo XX del GATT de 1994. El vnculo entre la medida -el trato arancelario preferencial- y el objetivo declarado -la proteccin de la salud de las personas- se basa en diversos supuestos, el principal de los cuales es que, gracias al trato arancelario preferencial, los productores de drogas terminarn por abandonar esa produccin en favor de la de otros productos sujetos a aranceles preferenciales, y que los traficantes de drogas terminarn por abandonar ese trfico en favor del comercio de productos sujetos a aranceles preferenciales. Este supuesto no tiene en cuenta la realidad de que la produccin y el trfico de drogas son delitos organizados y controlados por asociaciones de delincuentes movidos nicamente por el nimo de lucro, lucro que no pueden proporcionar las autoridades fiscales. Las CE describen el Rgimen Droga a la vez como "una medida para proteger la salud de las personas" y como "una medida por la que se concede un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo". En opinin de la India esta descripcin simultnea del Rgimen Droga es lgicamente contradictoria. Esos dos objetivos no son idnticos y las medidas que han de tomarse para alcanzarlos son por fuerza diferentes. La lista de pases seleccionados en el marco del Rgimen Droga variar en funcin de cul de esos dos objetivos se invoque. Consideremos un caso de trfico de drogas a travs de un pas Z en que las drogas objeto de trfico no tienen como destino las CE. Aun suponiendo que el Rgimen Droga pudiera tener efectos positivos sobre el desarrollo de Z y que los pases desarrollados pudieran diferenciar entre productos originarios de pases en desarrollo basndose en criterios objetivos, tales como la lucha contra la produccin y el trfico de drogas, la inclusin del pas Z en el Rgimen Droga no tendr repercusin alguna en la salud de los ciudadanos de las CE. En esas circunstancias, si el objetivo es "conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo", podra incluirse al pas Z. Pero, si el objetivo es proteger la salud de los ciudadanos de las CE, no hay motivo alguno para incluir al pas Z. La exclusin a priori de los pases desarrollados podra estar justificada si el objetivo fuera ayudar a los pases en desarrollo, pero carece de sentido cuando el objetivo es proteger la salud de las personas porque algunas de las drogas se fabrican en pases desarrollados. Por otra parte, si el objetivo es responder a las necesidades de desarrollo, sera necesario conceder preferencias a los pases con problemas de droga; si el objetivo es proteger la salud, sera necesario seleccionar a pases con polticas adecuadas en materia de droga. 22. Supongamos, para los fines de esta pregunta, que la Clusula de Habilitacin es por naturaleza una excepcin al prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994. En caso de que una medida no sea compatible con la Clusula de Habilitacin, es sin embargo jurdicamente posible invocar otra excepcin, por ejemplo el artculo XX del GATT de 1994, para justificar esa medida cuando se persigue un objetivo de poltica diferente? Cules son las posibles consecuencias sistmicas de buscar -e incluso acumular- justificaciones para una medida en el marco de mltiples disposiciones sobre excepciones? Respuesta Tericamente, un demandado podra invocar una excepcin como defensa principal y una segunda excepcin como defensa alternativa. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, las CE basan su defensa con arreglo a una excepcin en la alegacin de hecho de que la medida en cuestin responde a las necesidades de los pases en desarrollo, y su defensa con arreglo a la otra excepcin en la alegacin de hecho de que esa misma medida responde a sus propias necesidades sanitarias. Esas dos alegaciones de hecho son contradictorias por las razones antes indicadas. 23. Varan los criterios establecidos en el artculo XX del GATT de 1994 cuando se aplican a una medida prevista en la Clusula de Habilitacin? Por qu, o por qu no? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta Los criterios establecidos en el artculo XX del GATT de 1994 varan en funcin del apartado en el que se busca la justificacin. Sin embargo, los criterios de cada apartado no varan segn la naturaleza de la medida en cuestin. 24. Cmo puede el Rgimen Droga cumplir el requisito de "necesidad" previsto en el apartadob) del artculo XX del GATT de 1994, por cuanto no se aplican a todos los pases, en particular a los pases desarrollados? Respuesta El Rgimen Droga no incluye a todos los pases con problemas de droga. Myanmar y Tailandia, por ejemplo, estn excluidos aunque ambos tienen graves problemas de droga. Tambin lo estn todos los pases desarrollados y todos los pases menos adelantados, independientemente de sus problemas de droga. Las CE no han explicado por qu son "necesarias", en el sentido del prrafo b) del artculo XX, las preferencias arancelarias para productos procedentes de los 12 pases beneficiarios cuando no se consideraron "necesarias" preferencias similares para productos de otros pases con problemas relacionados con la droga. 25. Son las preferencias arancelarias concedidas en virtud del Rgimen Droga la "medida menos restrictiva del comercio" disponible para conseguir el objetivo de las CE en materia de poltica sanitaria? Teniendo en cuenta la variedad de medidas que estn aplicando los numerosos firmantes de las tres convenciones de las Naciones Unidas contra el trfico ilcito de estupefacientes, por qu es el Rgimen Droga la medida menos restrictiva del comercio disponible? Respuesta Como seal la India en su primera comunicacin, las CE han concedido anteriormente ayuda financiera a pases con problemas relacionados con la droga y podran hacerlo en el futuro. Tambin han concluido acuerdos de cooperacin administrativa con pases que tienen problemas de droga. Por consiguiente, las CE tienen a su disposicin medidas que no restringiran en absoluto el comercio para alcanzar el objetivo normativo que afirman perseguir mediante las preferencias comerciales. Consideraciones generales 26. Fue la Clusula de Habilitacin parte de los resultados del equilibrio global entre compromisos y concesiones logrado durante las negociaciones de la Ronda de Tokio? En caso afirmativo, influye de algn modo este hecho en la interpretacin de la Clusula de Habilitacin? Respuesta En opinin de la India, que la Clusula de Habilitacin sea o no "parte de los resultados del equilibrio global entre compromisos y concesiones logrado durante las negociaciones de la Ronda de Tokio" no influye en la interpretacin de la Clusula de Habilitacin. En cualquier caso, sus trminos han de ser interpretados de conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretacin del derecho internacional pblico. Sin embargo, el hecho de que la Clusula de Habilitacin fuera parte de un conjunto de concesiones exige un anlisis especialmente detenido del alcance de las concesiones que hicieron los pases en desarrollo en virtud de esa Clusula. Con arreglo al texto de la Clusula de Habilitacin, los pases en desarrollo renunciaron a su derecho al trato NMF nicamente en relacin con dos tipos de beneficios: los beneficios que les concedan otros pases en desarrollo en el marco de los acuerdos arancelarios concluidos entre ellos, de conformidad con el apartado c) del prrafo 2, y los beneficios concedidos a los pases menos adelantados, de conformidad con el apartado d) del prrafo 2. Los argumentos de las CE dan a entender que los pases en desarrollo hicieron una concesin adicional de conformidad con el apartadoa) del prrafo 2, renunciando a su derecho al trato NMF con respecto a los beneficios concedidos por los pases desarrollados a otros pases en desarrollo. Sin embargo, esta disposicin slo se refiere a las preferencias concedidas por los pases desarrollados a los pases en desarrollo, lo que implica que los Miembros que renuncian a sus derechos NMF con arreglo al apartado a) del prrafo 2 son exclusivamente los pases desarrollados a quienes se les niegan los beneficios SGP. LasCE alegan por consiguiente que los pases en desarrollo hicieron durante la Ronda de Tokio una concesin con la que nunca estuvieron de acuerdo. 27. Por qu presentaron las CE una solicitud de exencin para el Rgimen Droga? Por qu no se concedi la exencin? Respuesta En su solicitud de exencin, las CE declaran: "Dado que el [Rgimen Droga] slo es aplicable a importaciones originarias de esos Miembros, resulta necesaria por razones de seguridad jurdica antes de la entrada en vigor efectiva de dicho rgimen una exencin de las disposiciones del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994." El hecho de que las CE solicitaran una exencin indica, en primer lugar, que ya en el momento de promulgar el Reglamento no consideraban, como insisten actualmente a posteriori, que el Rgimen Droga estuviera justificado de conformidad con la Clusula de Habilitacin. Las CE saban que deban obtener una exencin antes de que ese rgimen entrara en vigor. De lo contrario, no habran solicitado una exencin. Las exenciones no son una cuestin rutinaria en la OMC ni se solicitan simplemente por razones de "seguridad jurdica". La solicitud de exencin de las CE fue examinada por vez primera en la reunin del Consejo del Comercio de Mercancas que se celebr el 2 de noviembre de 2001. El acta de esa reunin contiene la siguiente respuesta del representante de las Comunidades Europeas a una pregunta de la delegacin de Sri Lanka sobre la razn por la que no se haba notificado el Rgimen Droga de conformidad con la Clusula de Habilitacin: "2.14 En cuanto a la cuestin ms general de por qu las Comunidades Europeas no haban recurrido a la Clusula de Habilitacin, manifiesta que abriga algunas dudas sobre la posibilidad de utilizarla como fundamento jurdico y que por eso las Comunidades Europeas han presentado una solicitud de exencin a las obligaciones del artculo I." Cuanto antecede indica claramente que antes del 5 de marzo de 2002, fecha en que la India solicit que se celebraran consultas en relacin con esta diferencia, las CE consideraban que la exencin era una condicin necesaria para la aplicacin (legtima) del Rgimen Droga y que no consideraban que la Clusula de Habilitacin fuese una justificacin de ste. La concesin de exenciones est sujeta a condiciones, y las negociaciones con otros Miembros sobre la naturaleza de estas condiciones son parte intrnseca del proceso de negociacin. La razn por la que no se ha concedido la exencin es que las CE no han negociado las condiciones para hacer frente a las preocupaciones de otros Miembros, entre ellos la India. 28. Significa la expresin "sin reciprocidad", que aparece en la Decisin de 1971 referida a la nota 1 de la Decisin de 1979, que los pases desarrollados deberan extender el trato arancelario preferencial a los pases en desarrollo sin condiciones? Por qu, o por qu no? Respuesta La India hace notar que no ha alegado en ningn momento que las CE hayan infringido la prescripcin de que el trato arancelario preferencial debe concederse "sin reciprocidad". Porconsiguiente, en opinin de la India no es necesario que el Grupo Especial aborde esa cuestin para solucionar la diferencia. La expresin "sin reciprocidad" aparece en el Prembulo de la Decisin de 1971, en relacin con las "disposiciones mutuamente aceptables que han sido elaboradas en la UNCTAD sobre el establecimiento de un sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, que redunde en beneficio de los pases en desarrollo ". Es por consiguiente oportuno referirse a cmo se entenda la "no reciprocidad" en laUNCTAD. El informe de la UNCTAD titulado "Examen y evaluacin del sistema generalizado de preferencias", de fecha 9 de enero de 1979, dice as: "13. El tercer principio -el principio de no reciprocidad- es el que hace que el SGP marque una etapa importante en las relaciones comerciales entre pases desarrollados y pases en desarrollo. Por primera vez, los pases desarrollados acordaron efectuar concesiones arancelarias especiales en favor de los pases en desarrollo sin pedir reciprocidad. Esta desviacin del principio de la NMF constituy un reconocimiento tcito de la necesidad de conceder un trato especial y ms favorable a los pases con niveles ms bajos de desarrollo econmico. El efecto de este cambio de actitud se ha hecho sentir incluso fuera del SGP, en particular en la Convencin de Lom, en la que tambin est prevista la no reciprocidad. 14. Con todo, es evidente que, en la aplicacin del SGP, el principio de la no reciprocidad no se ha observado cabalmente pues, como se ha visto, varios pases en desarrollo tienen que reunir ciertas condiciones para poder acogerse a las preferencias previstas en algunos esquemas. Las condiciones establecidas en esos casos suponen implcitamente una reciprocidad. A ese respecto, cabe recordar que en la Resolucin96 (IV) de la Conferencia se convino en no utilizar el SGP "como instrumento de coaccin poltica o econmica o de represalia contra los pases en desarrollo, incluidos los que hubieran adoptado o pudieran adoptar, individual o conjuntamente, polticas encaminadas a salvaguardar sus recursos naturales." La primera Conferencia de la UNCTAD decidi lo siguiente: " Sin embargo, los pases desarrollados debern conceder preferencias a todos los pases en desarrollo y ampliar a estos pases todas las preferencias que se conceden mutuamente entre s, sin que al conceder estas u otras preferencias exijan en compensacin preferencia alguna por parte de los pases en desarrollo " En la UNCTAD se interpret pues que la expresin "sin reciprocidad" se aplicaba tanto a las concesiones como a las condiciones. Por consiguiente, en opinin de la India los pases desarrollados deberan extender el trato arancelario preferencial de conformidad con el SGP a los pases en desarrollo sin condiciones. A la India Funcin jurdica 1. Qu caractersticas de su estructura y funcin jurdica distinguen a una excepcin de un derecho positivo/"autnomo"? Srvanse dar detalles sobre la razn por la que, en su opinin (India, prrafo 53), la Clusula de Habilitacin es por naturaleza una excepcin a un principio fundamental del GATT. Respuesta Srvanse consultar las respuestas a las preguntas 3, 5 y 8 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. 2. Estn o no de acuerdo con la explicacin de las CE (CE, prrafo 49) de que el trmino "incondicional", en el contexto de las clusulas NMF, se refiere a un determinado tipo de condicin que exige concesiones recprocas o una compensacin a cambio del trato NMF? Srvanse dar una respuesta detallada. Respuesta Al aplicar el prrafo 1 del artculo I del GATT en el asunto Canad - Automviles, el rgano de Apelacin se refiri a la constatacin del Grupo Especial no refutada de que "la palabra incondicionalmente' se refiere a las condiciones basadas en la situacin o la conducta' de los pases exportadores". El Grupo Especial haba constatado que: " El fin del prrafo 1 del artculo I es velar por el otorgamiento incondicional de trato NMF. En este contexto, estimamos que la obligacin de otorgar 'incondicionalmente' a terceros pases que son Miembros de la OMC una ventaja que ha sido otorgada a cualquier otro pas significa que la concesin de esa ventaja no puede someterse a condiciones basadas en la situacin o la conducta de esos pases. Esto significa que una ventaja otorgada a un producto de cualquier pas debe otorgarse a los productos similares de todos los Miembros de la OMC sin discriminacin basada en el origen." (Sin cursiva en el original.) Un Miembro que concede cualquier ventaja a cualquier producto originario de cualquier otro pas tiene la obligacin de conceder esa ventaja a productos similares de todos los dems Miembros independientemente de su situacin o conducta. Por lo tanto, la posicin de las CE en el sentido de que la prescripcin de que el trato NMF sea "incondicional", establecida en el prrafo 1 del artculo I, simplemente impone la obligacin de no exigir concesiones a cambio carece de apoyo en la jurisprudencia del GATT y de la OMC. 3. Srvanse formular observaciones sobre la afirmacin de las CE (CE, prrafo 28) de que la interpretacin que hace la India del prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin, en el sentido de que exige aplicar el SGP a todos los pases en desarrollo, hara redundante la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin. Respuesta La expresin "sin discriminacin" aparece una sola vez en la Clusula de Habilitacin, en la nota 3 que dice as: "Tal como lo define la Decisin de las PARTES CONTRATANTES de 25 de junio de 1971, relativa al establecimiento de un sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo." La nota 3 es una nota a la expresin "Sistema Generalizado de Preferencias" del apartado a) del prrafo 2, que a su vez establece lo siguiente: "2. Las disposiciones del prrafo 1 se aplicarn: a) al trato arancelario preferencial concedido por [pases Miembros] desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias." (No se reproducen las notas.) Cabe sealar que la UNCTAD haba adoptado el SGP con anterioridad a la Decisin de 1971 y a la Clusula de Habilitacin. La nomenclatura utilizada por la UNCTAD es "sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin". La nota 3 se limita a definir el SGP en relacin con la Decisin de 1971, que a su vez se refiere a "un sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad y discriminacin, que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de los pases en desarrollo". En este contexto, "sin discriminacin" se utiliza como parte de una frase compuesta para describir lo que se transfiri de la UNCTAD a la Decisin de 1971, seguidamente al GATT, y por ltimo a la OMC. La expresin "sin discriminacin" no habra podido ser omitida de la descripcin porque esa omisin habra hecho que la descripcin fuera inexacta. Por consiguiente la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 no es superflua. 4. Podran indicar algn elemento en los antecedentes de las negociaciones que confirme el argumento de que la Clusula de Habilitacin slo eximi del trato NMF a los pases desarrollados? Srvanse aportar datos en ese sentido. Respuesta En la fecha en que present esta respuesta, la India no haba podido encontrar ningn documento pertinente sobre los antecedentes de las negociaciones de la Clusula de Habilitacin. Sin discriminacin 5. Cmo responde la India al argumento de las CE (CE, prrafo 195) de que el Rgimen Droga no ha desplazado las importaciones procedentes de otros pases en desarrollo? Respuesta La India reitera que el sistema jurdico de la OMC se centra en las condiciones de competencia para sus Miembros, y no en los resultados comerciales. La India alega que el Rgimen Droga es incompatible con el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994. Por consiguiente, la India slo ha de establecer los elementos jurdicos y fcticos de su alegacin de conformidad con ese artculo. No tiene por qu establecer los efectos comerciales negativos. En realidad, puesto que el sistema jurdico de la OMC garantiza la igualdad en las condiciones de competencia, un Miembro no tiene que esperar a que se produzcan efectos comerciales negativos para iniciar una diferencia con respecto a una medida que altera las condiciones de competencia. A ese respecto, el prrafo 8 del artculo 3 del ESD establece lo siguiente: "En los casos de incumplimiento de las obligaciones contradas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulacin o menoscabo. Esto significa que normalmente existe la presuncin de que toda transgresin de las normas tiene efectos desfavorables para otros Miembros que sean partes en el acuerdo abarcado, y en tal caso corresponder al Miembro contra el que se haya presentado la reclamacin refutar la acusacin." No existe ningn caso en la jurisprudencia del GATT o de la OMC en que una parte cuya medida hubiera sido declarada incompatible con un acuerdo abarcado se haya defendido con xito sobre la base de que, como resultado de la aplicacin de la medida declarada incompatible, no se han registrado efectos comerciales negativos (o no se ha producido anulacin o menoscabo). A este respecto, las CE afirman que entre 1990 y 2001, las importaciones procedentes de la India acogidas al SGP de las CE aumentaron de 2,011 millones de euros a 5,336 millones, y que durante ese perodo la participacin de la India en el total de las importaciones acogidas al SGP de las CE aument del 9,1 al 12 por ciento. Aun suponiendo que esa afirmacin sea correcta, no viene al caso porque se refiere al SGP de las CE en su conjunto. Del hecho de que hayan aumentado las importaciones en el marco del SGP de las CE, ya sea en trminos absolutos o porcentuales, no se deduce que no haya habido efectos comerciales negativos para la India como resultado de la aplicacin del Rgimen Droga. Por otra parte, en el supuesto de que las CE estn en lo cierto cuando afirman que no se han registrado efectos comerciales negativos para la India (y otros pases en desarrollo) como resultado de la aplicacin del Rgimen Droga, las CE podran muy bien actuar de manera compatible con la OMC ampliando los beneficios derivados de ese Rgimen a todos los pases en desarrollo. De acuerdo con la lgica de las CE, esa ampliacin no tendra en cambio efectos comerciales negativos para los 12beneficiarios del Rgimen Droga. En cualquier caso, la cuantificacin de los efectos comerciales negativos se realiza, caso de que se realice, en una fase posterior del procedimiento de solucin de diferencias de la OMC, es decir cuando la parte cuya medida ha sido declarada contraria a sus obligaciones no la pone en conformidad y la parte vencedora pide una autorizacin para suspender concesiones u otras obligaciones. Ese es el momento adecuado para cuantificar la magnitud de los efectos comerciales negativos, ya que el grado de suspensin es proporcional al grado de anulacin o menoscabo. En un principio, para estimar la repercusin del Rgimen Droga en las importaciones procedentes de diversos pases proveedores es importante comprender las variaciones en las condiciones de competencia que se han producido a causa del trato arancelario diferenciado concedido al Pakistn en relacin con productos que pueden acogerse a los beneficios del SGP en el mercado de las CE. Por consiguiente, en el cuadro que se ofrece a continuacin se indica el trato arancelario diferenciado aplicado a algunos de los principales productos importados de la India y el Pakistn que compiten en el mercado de las CE. ARANCELES APLICADOS POR LA UE A DETERMINADOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS CAPTULOS 61 A 63 CDIGO NCPRODUCTOTIPO NMFAPLICABLE A LA INDIA (CON UNA CONCESIN SGP DEL 20%)APLICABLE AL PAKISTN (CON UNA CONCESIN SGP DEL 100%)6109 10 00Camisetas 129,606203 42Pantalones12,49,9206205 20 00Camisas hombres 129,606206 30 00Blusas mujeres 12,49,9206302 10 10Ropa de cama129,60 Fuente: Diario Oficial de la UE de fecha 23 de octubre de 2001 - Reglamento N 2031/2001 de la Comisin (CE) de 6 de agosto de 2001. El actual Rgimen Droga est en vigor desde el 1 de enero de 2002, por lo que se ha aplicado durante apenas 16 meses. Sin embargo, son ya claramente visibles tendencias que demuestran una desviacin del comercio en detrimento de los proveedores de los pases en desarrollo y entre ellos. Un anlisis de la declaracin de las CE acerca de las importaciones de productos comprendidos en los captulos 61 a 63 (sobre una base acumulativa) revela que el Pakistn ha aumentado en un 26,81 por ciento el volumen de las importaciones de esos productos y en un 19,54por ciento su valor. Por el contrario, las importaciones procedentes de la India disminuyeron un 6,14 por ciento en trminos cuantitativos, mientras que su valor aument ligeramente en un 1,62 por ciento. Una comparacin con los datos relativos a las importaciones procedentes de China y Turqua durante ese perodo revela que China aument un 2,28 por ciento el volumen de sus importaciones y un 10,23 por ciento su valor, mientras que Turqua registr un aumento del 11 por ciento en cuanto a volumen y del 15 por ciento en cuanto a valor. Si bien se deberan excluir las importaciones procedentes de Turqua, porque este pas se beneficia ya de la importacin en franquicia arancelaria gracias a su unin aduanera con las CE, en el caso de China el aumento del volumen es slo marginal si se tiene en cuenta que en el ao 2001 las importaciones representaron el 62,95 por ciento con respecto a las del ao 2002. El volumen de las exportaciones de China es ya muy alto, y representa casi el 21,47 por ciento de las importaciones extracomunitarias, por lo que constituye un caso aparte. Por el contrario, el descenso en un 24,4 por ciento del volumen de las importaciones procedentes de fuentes extracomunitarias y el correspondiente aumento en un 25,8 por ciento de las importaciones procedentes del Pakistn revelan que, incluso en una poca de contraccin de la demanda, el Pakistn ha aumentado sustancialmente la parte correspondiente a sus importaciones, incluso en mayor medida que China y Turqua. Otros pases en desarrollo han perdido tambin cuota de mercado. Algunos de ellos, sin embargo, han registrado un crecimiento debido a la reduccin de sus precios de venta. Habida cuenta de lo anterior, no es correcto por parte de las CE afirmar que el Rgimen Droga no ha dado lugar a un desplazamiento del comercio procedente de otros pases en desarrollo. 6. Las CE alegan que la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin no puede significar que todos los pases en desarrollo deban ser tratados del mismo modo, porque esa interpretacin privara de todo efecto al prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin (CE, prrafo 71). Srvanse formular observaciones sobre este argumento. Respuesta El argumento de las CE se sustenta en una premisa errnea, a saber que la expresin "development, financial and trade needs of [the] developing countries" (necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo) se refiere a las necesidades individuales de esos pases. Sin embargo, de hecho el texto del apartado c) del prrafo 3 no hace referencia a las necesidades "individuales", ni expresa esa idea. Cuando los redactores de la Clusula de Habilitacin tuvieron presentes las necesidades individuales de pases o grupos de pases, se refirieron a ellas de manera explcita. Los prrafos 5 y 6 de la Clusula de Habilitacin, que modifican el principio de reciprocidad por el que se rigen las negociaciones comerciales en favor de los pases en desarrollo, hacen referencia a las "necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio" y a las "necesidades particulares de los pases menos adelantados en lo referente a su desarrollo, sus finanzas y su comercio". En el contexto de las prescripciones que rigen las preferencias SGP, los redactores de la Clusula de Habilitacin se refirieron por consiguiente a las necesidades de los pases en desarrollo en general. En el contexto del principio de reciprocidad que rige las negociaciones comerciales, se refirieron a las necesidades "individuales" o "particulares" de los pases en desarrollo. Esta comparacin no deja lugar a dudas en cuanto a que los redactores pretendan estipular que los esquemas SGP respondieran a las necesidades de los pases en desarrollo en general y que al determinar el grado de reciprocidad en las negociaciones comerciales se tuvieran en cuenta las necesidades individuales de cada pas en desarrollo. Las CE tienen razn en que las necesidades colectivas de los pases en desarrollo pueden variar con el tiempo y que, por consiguiente, el apartado c) del prrafo 3 prescribe que las preferencias sean modificadas en caso necesario. Sin embargo, de eso no se deduce que deban ser modificadas estableciendo diferencias entre pases en desarrollo. En cambio, el apartado c) del prrafo 3 hace referencia a la modificacin de la cobertura de productos a los que se aplican los esquemas SGP y a la profundidad de las reducciones arancelarias previstas en los esquemas SGP. La interpretacin que hace la India de la expresin "sin discriminacin" no priva de efecto al apartado c) del prrafo 3 precisamente porque contribuye a garantizar que la cobertura de productos y la profundidad de las reducciones arancelarias en los esquemas SGP respondan positivamente a las necesidades colectivas de los pases en desarrollo. Por ejemplo, la aplicacin de un trato arancelario preferencial a reactores nucleares no respondera positivamente a las necesidades de los pases en desarrollo; una reduccin del 10 por ciento de un arancel del 300 por ciento aplicado a productos producidos en pases en desarrollo no responde positivamente a las necesidades de esos pases. 7. Teniendo en cuenta los argumentos respectivos de ambas partes con respecto al sentido corriente del trmino "discriminacin" (India, prrafo 57; CE, prrafos 66-67), en qu se basara la India para excluir de la definicin de "discriminacin" el concepto de distincin perjudicial o injusta? Respuesta La India admite que el trmino "discriminacin", tal como se utiliza en otros contextos, puede referirse a los conceptos de distincin perjudicial o injusta. Sin embargo, en el contexto en que se utiliza en la Clusula de Habilitacin queda claro que se no es el sentido pertinente de "discriminacin". El sentido de la expresin "sin discriminacin", tal como se utiliza en el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin, debe determinarse con arreglo a los principios de interpretacin contenidos en la Convencin de Viena, es decir, conforme a los trminos corrientes delGATT de 1994, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin. Basndose en esos principios el rgano de Apelacin constat lo siguiente: "La esencia de la obligacin de no discriminacin estriba esencialmente en el otorgamiento de un trato igual a productos similares, independientemente de su origen ... Las obligaciones de no discriminacin son aplicables a todas las importaciones de productos similares, salvo en el caso de que esas obligaciones hayan sido objeto de una exencin expresa o no sean aplicables por otra razn, a consecuencia de la aplicacin de disposiciones especficas del GATT de 1994." La Clusula de Habilitacin es parte integrante del GATT de 1994. Por consiguiente, de esta constatacin del rgano de Apelacin se deduce que, en el contexto de la Clusula de Habilitacin, "no discriminacin" significa trato igual de productos similares, salvo que una disposicin especfica de la Clusula de Habilitacin indique lo contrario. El SGP mencionado en el apartado a) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin est relacionado con el trato arancelario preferencial. Un "discriminatory tariff" (arancel discriminatorio) se define como "a tariff containing duties that are applied unequally to different countries or manufacturers" (un arancel que contiene derechos que se aplican de manera desigual a diferentes pases o fabricantes). Por consiguiente, en el contexto de la Clusula de Habilitacin un "arancel no discriminatorio" es un arancel que contiene derechos que se aplican por igual a diferentes pases en desarrollo. As pues, por definicin, trato desigual equivale a "discriminacin" en la medida en que se aplica a los aranceles. La finalidad bsica del sistema jurdico de la OMC es proteger las condiciones de competencia, y no el volumen de comercio. Por lo tanto, con arreglo a ese sistema una distincin arancelaria debe considerarse perjudicial simplemente porque niega la igualdad en las oportunidades de competencia. Por otra parte, la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 se refiere a la Decisin de 1971, la cual deja claro a su vez que esa expresin se deriva de las disposiciones mutuamente aceptables elaboradas en la UNCTAD. No cabe duda de que, en el contexto del SGP convenido en la UNCTAD, la expresin "sin discriminacin" se refiere a la no diferenciacin entre pases en desarrollo per se, no a los esquemas SGP que establecen diferencias entre pases en desarrollo de manera "perjudicial" o "injusta" con arreglo a criterios determinados unilateralmente por el pas que aplica el SGP. (Srvanse consultar la respuesta a la pregunta 9 formulada por el Grupo Especial a ambas partes.) La definicin de la expresin "sin discriminacin" en el GATT de 1994 se refiere indefectiblemente a la concesin de igualdad de oportunidades de competencia a productos similares originarios de pases diferentes en relacin con medidas arancelarias. Eso se consigue exigiendo que se aplique a todos el mismo trato arancelario. En el presente caso, la definicin de "sin discriminacin" que utilizan las CE est destinada precisamente a reducir las oportunidades de competencia de que disponen la India y otros pases en desarrollo excluidos del Rgimen Droga. El concepto de "no discriminatorio" que sostienen las CE en relacin con una discriminacin perjudicial o injusta es demasiado vago para servir de base a la formulacin de una poltica de diferenciacin en el contexto de los esquemas SGP. Dentro de la Clusula de Habilitacin no existe ninguna otra norma aceptada multilateralmente para determinar qu hace que una diferenciacin sea "injusta". Adoptar la definicin de las CE supondra por lo tanto dejar en libertad a los pases desarrollados para establecer las diferencias que consideren oportunas u obligar a los Grupos Especiales a pronunciarse sobre conflictos de distribucin irresolubles, como por ejemplo si las dificultades debidas a graves problemas de salud pblica son ms acuciantes que las dificultades debidas a la produccin y trfico de drogas. Esta incertidumbre tendr enormes consecuencias transcendentales para la capacidad de los pases en desarrollo de participar en las negociaciones comerciales multilaterales. Prrafo 3 c) 8. Cul es su interpretacin del prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin? Permite concebir y modificar el SGP para responder a las necesidades de desarrollo de pases en desarrollo individualmente considerados? De qu manera y en qu medida? Respuesta El prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin se aplica una vez que los pases desarrollados han tomado medidas compatibles con el prrafo 2. En ese sentido, es una nueva prescripcin que han de cumplir las medidas permitidas en virtud de los apartados del prrafo 2. El texto del apartado c) del prrafo 3 hace referencia a las "financial, trade and development needs of [the] developing countries" (necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo), es decir a las necesidades de todos los pases en desarrollo. Cuando los redactores de la Clusula de Habilitacin quisieron referirse a las necesidades individuales de los pases en desarrollo, lo hicieron de manera explcita, como en el prrafo 4 de la Clusula de Habilitacin, donde se hace referencia a "las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio", y en el prrafo 6 de la Clusula de Habilitacin, donde se hace referencia a "las necesidades particulares de los pases menos adelantados en lo referente a su desarrollo, sus finanzas y su comercio". Adems, el prrafo 8 de la Clusula de Habilitacin seala tambin explcitamente las necesidades especficas de la categora de pases menos adelantados al hacer referencia a "su situacin econmica especial y las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio". Adems, la consecuencia de aceptar el argumento de las CE de que el apartado c) del prrafo3 se refiere a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo individualmente considerados sera que las disposiciones generales del esquema SGP de las CE y casi todos los dems esquemas actuales pasaran a ser ilegales. Esto se debe a que tratan por igual a todos los pases en desarrollo en lo que respecta a las reducciones arancelarias puestas a su disposicin a pesar del hecho evidente de que las necesidades de desarrollo de cada pas en desarrollo difieren considerablemente. Por consiguiente, esas reducciones seran incompatibles con el apartado c) del prrafo 3, tal como lo interpretan las CE. 9. Exige el prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin que los pases desarrollados respondan a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo considerados colectivamente? En caso afirmativo, de qu modo puede tener en cuenta esa respuesta colectiva a las necesidades de desarrollo el diferente nivel de las necesidades de desarrollo de los diferentes pases en desarrollo? Permite ese prrafo "graduar", es decir excluir del SGP, i) determinados productos importados `procedentes de determinados pases o ii) algunos pases? Respuesta Srvanse consultar: i) la respuesta a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India, ii) la respuesta a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, iii) la respuesta a la pregunta 15 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, y iv) la respuesta a la pregunta 18 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Consideraciones generales 10. Pidi la India ser incluida en el Rgimen Droga de las CE? En caso afirmativo, quelementos facilit la India a las CE para sustentar su peticin? Srvanse proporcionar al Grupo Especial todos esos elementos. Respuesta La India pide al Grupo Especial que tenga presente que el reglamento pertinente de las CE no contiene ninguna disposicin que permita a pases no beneficiarios solicitar su inclusin en el Rgimen Droga. Las CE han procedido ya a la inclusin selectiva de determinados pases en el rgimen especial para la lucha contra el trfico de drogas, cuya justificacin precisa no est clara. Sinembargo, la India haba sealado a las CE su trayectoria en la lucha contra la amenaza de las drogas y haba indicado que diversas organizaciones internacionales haban elogiado sus esfuerzos en ese sentido. En vista de ello, la India consideraba que tambin tena derecho a las concesiones previstas en el Rgimen Droga. Sin embargo las CE haban hecho saber que no haba ningn procedimiento formal para admitir candidatos a las concesiones previstas en el Rgimen Droga y que la posibilidad de que se extendieran a la India concesiones similares pareca estar cerrada por el momento. Las CE haban aadido que podran considerar otros posibles beneficiarios, pero slo a partir de 2004. 11. Existe incompatibilidad entre el deseo de la India de ser incluida en el Rgimen Droga y su posicin jurdica de que la Clusula de Habilitacin slo permite a los pases desarrollados conceder preferencias arancelarias SGP a todos los pases en desarrollo sin discriminacin? Respuesta No existe ninguna incompatibilidad. Las CE han solicitado una exencin. Cuando se solicita una exencin, lo normal y habitual es que un Miembro que considere que la aplicacin de la medida objeto de la solicitud afectar negativamente a sus intereses i) manifieste su preocupacin al Miembro que ha solicitado la exencin y ii) trate de conseguir una compensacin que tenga en cuenta sus preocupaciones. La India haba determinado que sus preocupaciones podran ser tenidas en cuenta mediante su inclusin como beneficiario en el Rgimen Droga. Otros Miembros son libres de determinar la compensacin que desean obtener a cambio de su consentimiento a una exencin. Aun en el caso de que la India fuera incluida entre los beneficiarios del Rgimen Droga, seguira siendo necesaria una exencin. 12. Es en opinin de la India incompatible el Rgimen Droga con la Clusula de Habilitacin, independientemente de la manera en que se haya aplicado? Respuesta En opinin de la India, el Rgimen Droga es incompatible con la Clusula de Habilitacin independientemente de la manera en que se haya aplicado. Slo mediante una exencin podra lograrse que fuera compatible con el GATT. 13. Qu efectos desfavorables ha sufrido la India, si es que los ha sufrido, como consecuencia de haber sido excluida del Rgimen Droga? Podra la India facilitar documentacin y datos pertinentes sobre la magnitud, en su caso, de esos efectos desfavorables? Respuesta La India reitera que el sistema jurdico de la OMC se centra en las condiciones de competencia para sus Miembros, y no en los resultados comerciales. (Srvanse consultar la respuesta a la pregunta 5 formulada por el Grupo Especial a la India.) La India y el Pakistn compiten por los mismos productos La India y el Pakistn tienen notables similitudes en cuanto a su gama de productos, abastecen al mismo segmento del mercado e incluso tienen compradores comunes. Ambos pases tienen una importante base de materias primas constituida por el algodn, costos de conversin bajos, unidades de produccin verticales, valores unitarios comparables y contingentes bilaterales de la misma gama de productos. Las CE iniciaron incluso al mismo tiempo medidas de defensa comercial para ambos pases en relacin con la ropa de cama de algodn comprendida en el captulo 63. De hecho, las CE, aunque justificaron la evaluacin acumulativa de los daos causados a la industria comunitaria por los efectos de las importaciones objeto de dumping en el momento de imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de ropa de cama de algodn originaria de la India, el Pakistn y Egipto (Reglamento N 1069/97 de la Comisin, de fecha 12 de junio de 1997), declararon lo siguiente en el prrafo 65: "De conformidad con la letra b) del apartado 4 del artculo 3, se analizaron las condiciones de competencia entre productos importados, y entre productos importados y productos comunitarios similares. Se constat que las importaciones compiten directamente entre s y con el producto comunitario similar, y que en particular varios grandes compradores de ropa de cama compran tanto a la industria de la Comunidad como a los pases concernidos. Aunque existen variaciones en las proporciones por tipo y destino de las exportaciones de cada uno de los pases concernidos, se constat que los productos de cada pas exportador eran sustituibles y competan entre s y con los productos de los productores comunitarios en el mercado comunitario." Competitividad de la India en comparacin con el Pakistn: efectos del Rgimen Droga La ventaja arancelaria conferida al Pakistn por las CE en virtud del Rgimen Droga ha perjudicado a la competitividad de los proveedores de productos como las prendas de vestir y los artculos confeccionados. Esto se deduce claramente del hecho de que, mientras que el Pakistn aument en un 19,54 por ciento el valor de sus importaciones de productos comprendidos en los captulos 61 a 63 y en un 26,81 por ciento su volumen en el ao 2002 con respecto al ao anterior, durante ese mismo perodo las importaciones procedentes de la India aumentaron por el contrario un 1,62 por ciento en cuanto a su valor, pero disminuyeron un 6,14 por ciento en cuanto a su volumen. Esta tendencia no es visible en los captulos 50-60 relativos a los textiles, donde tanto la India como el Pakistn han sido excluidos y el Pakistn no se beneficia de las ventajas arancelarias previstas en el Rgimen Droga. Un anlisis ulterior de los datos comerciales revela que, en los aos civiles de 1997-2000, las exportaciones de la India de productos comprendidos en el captulo 61 crecieron un 73 por ciento, mientras que las exportaciones del Pakistn aumentaron de 228,30 a 250,55 millones de euros, es decir un 9,65 por ciento solamente. Durante el ao 2002 se ha observado una inversin de esta tendencia: mientras que las exportaciones del Pakistn aumentaban un 14,31 por ciento en 2002 en comparacin con 2001, las exportaciones de la India aumentaban un 0,64 por ciento solamente. Laparticipacin porcentual de la India ha disminuido tambin por vez primera desde 1997, mientras que la del Pakistn ha aumentado por vez primera desde ese mismo ao, es decir, despus de que se le concediera acceso libre de derechos en virtud del Rgimen Droga. En lo que respecta al captulo 62, cabe sealar que mientras que en el ao 2001 el volumen de las importaciones de la India aument un 27,06 por ciento, en 2002 disminuy un 0,04 por ciento. Por el contrario, las importaciones procedentes del Pakistn, que aumentaron un 13,07 por ciento en volumen en el ao 2001, registraron un nuevo aumento extraordinario de casi un 30 por ciento en el ao 2002, aumento debido sobre todo a los derechos nulos de que se benefici en el marco del Rgimen Droga. En cuanto a los productos del captulo 63, las exportaciones de la India aumentaron constantemente de 1997 a 2001. En el ao 2002 registraron un descenso por vez primera y slo se valoraron en 1.510,70 millones. En el caso del Pakistn, por el contrario, se observ un acusado crecimiento durante el ao 2002. Entre 2001 y 2002 las exportaciones aumentaron de 499,59 a 623,84millones de euros, lo que representa un crecimiento de cerca del 25 por ciento. Laparticipacin global de la India por lo que respecta al valor descendi bruscamente del 12,41 por ciento en 2001 al 10,61 por ciento en 2002, mientras que la participacin del Pakistn aument del 10,83 por ciento en 2001 al 13,05 por ciento en 2002. Variaciones en la competencia que no se explican nicamente por un aumento de los contingentes Una pregunta que se plantea a veces es la de si las exportaciones del Pakistn a la UE han aumentado como consecuencia del incremento del volumen de los contingentes. El aumento de los contingentes explica en parte el crecimiento de las exportaciones, pero los datos relativos a este crecimiento no respaldan la afirmacin de que se debi exclusivamente al aumento de los contingentes. Por ejemplo, dentro de las categoras 7 (blusas para mujeres) y 8 (camisas para hombres), los contingentes no fueron nunca un problema. Siempre hubo volmenes disponibles para ser utilizados. Fueron los aranceles los que cambiaron la situacin. El Pakistn aument en un 107por ciento (3,2 millones de piezas) sus exportaciones de la categora 7 y en un 110 por ciento (1,4millones de piezas) las de la categora 8 en el ao 2002 en comparacin con el ao 2001. Efectos sobre la realizacin del valor unitario Aparte del aumento de las exportaciones procedentes del Pakistn, la franquicia arancelaria prevista en el Rgimen Droga ha afectado tambin a los exportadores indios en lo concerniente a la fijacin del precio de los productos. Por ejemplo, en el cuadro que figura a continuacin se indica la estructura de la fijacin de precios para una sbana de algodn blanqueado de calidad tipo de dimensiones 20/20 60/60 "70x108" suministrada al Reino Unido desde la India y el Pakistn: N de serieIndia ()Pakistn ()1Valor/precio CIF 1,62 1,702Tipo de derecho 9,6%Nulo3Derecho aplicado 0,16Nulo4Cuanta total precio CIF + derecho 1,78 1,70 En el cuadro anterior puede observarse que un productor del Pakistn no slo puede obtener un precio mejor que un proveedor indio del mismo producto, sino que adems est en condiciones de suministrar ese producto ms barato al cliente de la Unin Europea debido principalmente a la concesin arancelaria. Las preferencias arancelarias que el Rgimen Droga pone a disposicin del Pakistn han afectado tambin a la realizacin del valor unitario correspondiente a productos comparables procedentes de los dos pases por las razones antes indicadas. Por ejemplo, dentro de las categoras 4 (camisetas) y 5 ("pullovers"), en las que la India y el Pakistn tienen volmenes de contingentes comparables, el precio unitario medio de la India ha pasado de 2,52 dlares EE.UU. en 2001 a 2,55en2002. En el caso del Pakistn, ha aumentado de 1,78 dlares EE.UU. en 2001 a 1,89 en 2002. En cuanto a la categora 5, mientras que la realizacin del valor unitario en la India ha disminuido de3,59a 3,54 dlares EE.UU., en el Pakistn ha aumentado de 3,73 a 4,08 dlares EE.UU. ElPakistn ha podido as aumentar su precio unitario logrando al mismo tiempo vender el producto a un precio inferior, gracias sobre todo a una ventaja arancelaria del 9,6 por ciento aproximadamente. Correspondencia con los importadores La variacin de las condiciones de competencia se evidencia tambin en los mensajes y facsmiles que los exportadores indios han recibido de sus importadores en las CE informndoles de su decisin de cambiar su fuente de suministro de la India al Pakistn en vista de las concesiones arancelarias otorgadas por las CE a este ltimo pas. A este propsito, la India transmitir en su escrito de rplica algunas de las comunicaciones recibidas de importadores residentes en Dinamarca, Suecia, el Reino Unido e Italia. La retroinformacin de exportadores indios participantes en diversas exposiciones y reuniones de vendedores y compradores extranjeros corrobora la reorientacin en gran escala en favor del Pakistn de los pedidos de productos textiles respecto de los cuales la India ha tenido tradicionalmente una mayor cuota de mercado y un mayor crecimiento. Por ejemplo, en la feria HEIMTEXTIL, celebrada en Alemania en 2002, exportadores del Pakistn expusieron carteles en los que proclamaban los precios ventajosos de los artculos confeccionados originarios del Pakistn gracias a su acceso libre de derechos. Como consecuencia de ello, todos los participantes indios registraron una cifra de ventas inferior a la normal, mientras que los puestos pakistanes tuvieron una extraordinaria acogida por parte de los compradores. ANEXO B-2 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial despus de su primera reunin A ambas partes Pregunta 1 Podra indicar su delegacin si hay algo sobre lo que pueda informar en relacin con la posible solucin del asunto objeto de la diferencia? 1. Las CE han explicado con claridad a la India, en repetidas ocasiones, que consideran que no le deben ninguna "compensacin" por la aplicacin del Rgimen Droga. El esquema SGP de las CE es el ms generoso del mundo. La India es el segundo mayor beneficiario de dicho esquema. Lasexportaciones de la India a las CE en virtud del SGP han aumentado de 2.000 a ms de 6.000millones de euros desde que se estableci el Rgimen Droga. Pregunta 2 Pretendan los negociadores de la Clusula de Habilitacin que sta tuviera una funcin jurdica diferente de la que tena la Decisin de 1971? Son diferentes los fundamentos jurdicos de esas dos decisiones? Srvanse dar detalles al respecto. Qu materiales pueden ustedes aportar para justificar esa opinin? Srvanse proporcionar esos materiales. 2. La Decisin de 1971 y la Clusula de Habilitacin tienen un fundamento y una funcin jurdica diferentes en el seno del GATT. 3. La Decisin de 1971 constituye una exencin. Aunque no hace mencin expresa al prrafo 5 del artculo XXV del GATT de 1947, se adopt sobre la base de una comunicacin de los futuros pases donantes solicitando una exencin con arreglo a esa disposicin. Adems, los patrocinadores aludieron asimismo a esa disposicin durante el debate posterior celebrado en el Consejo del GATT. 4. La Decisin de 1971 tena carcter temporal (10 aos). Asimismo, con arreglo a la frmula uniforme empleada en las exenciones, la Decisin de 1971 no exclua completamente la aplicacin de la disposicin objeto de exencin (prrafo 1 del artculo I del GATT), sino slo "en la medida que sea necesaria". 5. Los pases en desarrollo no estaban satisfechos con la Decisin de 1971. Consideraban que el enfoque basado en las exenciones estaba injustificado y era inadecuado para el SGP, porque era de carcter temporal y no reconoca que, tras la inclusin de la parte IV en el GATT, el trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo se haba convertido en uno de los principios bsicos delGATT. Por ello, el representante del Uruguay en la reunin del Consejo del GATT en la que se adopt la Decisin de 1971 seal que, [C]onsidera muy discutible la aplicabilidad del artculo XXV del Acuerdo General al caso presente. El concepto de circunstancias excepcionales enunciado en el artculoXXV es absolutamente distinto de la situacin actual [L]os objetivos que se toman en consideracin en el proyecto de decisin son los objetivos del Acuerdo General desde que entr en vigor su parte IV. No se puede dejar de hacer referencia a la parte IV, porque los objetivos de esta parte, segn la cual el comercio internacional debe ser un instrumento de progreso y desarrollo en favor de los pases en desarrollo, estn incorporados en el proyecto de decisin [E]l recurso a una exencin nos es el procedimiento acertado; habra sido preferible una declaracin interpretativa, basada en la parte IV, que indicase explcitamente que ninguna disposicin del Acuerdo General por tanto su artculo primero se opone a la aplicacin del sistema generalizado de preferencias. 6. Cuando se inici la Ronda de Tokio de negociaciones comerciales multilaterales en 1973, la Declaracin de los Ministros exhortaba a que se tuvieran en consideracin "las mejoras en el marco internacional en que se desarrolla el comercio mundial". En consecuencia, el Comit de Negociaciones Comerciales de la Ronda de Tokio estableci en noviembre de 1976 un "Grupo del Marco Jurdico" que procurara Negociar mejoras del marco internacional en que se desarrolla el comercio mundial, en especial con respecto al comercio entre pases desarrollados y en desarrollo y al trato diferenciado y ms favorable a aplicar en ese comercio. 7. Uno de los mayores logros de ese Grupo fue el establecimiento de la Clusula de Habilitacin. A diferencia de la Decisin de 1971, la Clusula de Habilitacin no constituye una exencin. No est basada en el prrafo 2 del artculo XXV, sino que es una decisin sui generis adoptada por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio, que no se fundamenta explcitamente en ninguna disposicin del GATT de 1947. Asimismo, a diferencia de la Decisin de 1971, la Clusula de Habilitacin tiene carcter permanente. 8. Adems, a diferencia de la Decisin de 1971, la Clusula de Habilitacin no dispone que los Miembros puedan apartarse de lo establecido en el prrafo 1 del artculo I del GATT "en la medida que sea necesaria". En su lugar, faculta a los Miembros a otorgar un trato diferenciado y ms favorable "no obstante las disposiciones del artculo primero" y, por consiguiente, excluye por completo la aplicacin de dicha disposicin. Pregunta 3 Estn ustedes de acuerdo en que, para determinar si una disposicin en particular establece un derecho positivo o una excepcin, es necesario examinar su funcin jurdica en el contexto del tratado en su conjunto? 9. S. En caso afirmativo, expliquen por qu y cules son las repercusiones para la actual diferencia. 10. El enfoque que se propone es conforme con la regla bsica de interpretacin de los tratados codificada en el prrafo 1 del artculo 31 de la Convencin de Viena sobre el derecho de los tratados (la "Convencin de Viena"), que exige que los trminos de un tratado se interpreten "en el contexto de stos" y "teniendo en cuenta su objeto y fin". 11. La Clusula de Habilitacin es una de las formas ms importantes de "trato especial y diferenciado" para los pases en desarrollo en el mbito del Acuerdo sobre la OMC. A su vez, el "trato especial y diferenciado" es el instrumento principal para alcanzar uno de los objetos y fines bsicos del Acuerdo sobre la OMC: "que los pases en desarrollo obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econmico". 12. Las disposiciones por las que se otorga un "trato especial y diferenciado" no son simples desviaciones o excepciones de las normas que se aplican entre pases desarrollados, sino que constituyen un conjunto amplio de normas alternativas que coexisten, simultneamente y en pie de igualdad, con tales normas. Por ello, como ilustra la resolucin del rgano de Apelacin en el asunto Brasil - Aeronaves, el "trato especial y diferenciado" no puede caracterizarse como una mera "defensa afirmativa" a los efectos de la solucin de diferencias. Pregunta 4 Por lo que respecta al prrafo 1 b) iv) del GATT de 1994, y reconociendo que las Partes Contratantes del GATT adoptaron la Clusula de Habilitacin al trmino de la Ronda de Tokio, a su entender es o no la Clusula de Habilitacin "otra decisin de las Partes Contratantes del GATT de1947"? Forma parte del GATT de 1994? Srvanse explicar su opinin. 13. La Clusula de Habilitacin es una "de las dems decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947" en el sentido del prrafo 1 b) iv) del GATT de 1994 y, como tal, forma parte de este ltimo acuerdo. 14. La frase introductoria de la Clusula de Habilitacin dice lo siguiente: Habiendo celebrado negociaciones en el marco de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, las PARTES CONTRATANTES deciden lo siguiente: 15. Por consiguiente, no cabe duda en primer lugar, de que, la Clusula de Habilitacin es una "decisin" y, en segundo lugar, de que fue adoptada por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947. 16. Como se ha explicado, la Clusula de Habilitacin no constituye una de las decisiones sobre exenciones adoptadas por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 de conformidad con el prrafo 5 del artculo XXV del GATT de 1947, al que se hace referencia en el prrafo 1 b) iii) delGATT de 1994. Por lo tanto, entra dentro de la categora residual de "las dems decisiones de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947" mencionadas en el prrafo 1 b) iv). Pregunta 5 En el supuesto de que la Clusula de Habilitacin no sea una exencin, es una excepcin o un derecho "autnomo"? En cualquiera de ambos casos, cules son las diferencias en cuanto a las consecuencias jurdicas de caracterizar la Clusula de Habilitacin como una excepcin o un derecho autnomo? Existen consecuencias jurdicas aparte de la atribucin de la carga de la prueba? 17. Por las razones antes mencionadas, la Clusula de Habilitacin no constituye una "defensa afirmativa" sino ms bien un derecho autnomo. Como se seala en la primera comunicacin de lasCE, el hecho de que la Clusula de Habilitacin no sea una "defensa afirmativa" tiene dos consecuencias importantes en la presente diferencia: ( En primer lugar, para establecer la existencia de una infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT, la India debe establecer antes que el Rgimen Droga no se ampara en el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin. ( En segundo lugar, como parte reclamante, incumbe a la India la carga de probar que el Rgimen Droga no est comprendido en el prrafo 2 a) y, de estarlo, que es incompatible con el prrafo 3 c). Pregunta 6 Cmo se determina si una disposicin jurdica confiere un "derecho autnomo" o establece una "defensa afirmativa"? 18. A fin de establecer si una disposicin es una "defensa afirmativa", es necesario no slo considerar los trminos en los que se expresa la "vinculacin" entre esa disposicin y otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC, sino tambin el contenido de la disposicin de que se trate, as como su "funcin jurdica" dentro del Acuerdo sobre la OMC. 19. En lo que respecta al contenido, el ejercicio de una "defensa afirmativa" puede estar sujeto a determinadas prescripciones destinadas a evitar a que se haga un uso abusivo de la misma (porejemplo, las prescripciones de la parte introductoria del artculo XX). Pero esas prescripciones no estn destinadas a regular positivamente la materia de que se trata. Por ejemplo, la parte introductoria del artculo XX no constituye una alternativa a las normas sobre trato nacional recogidas en el artculo III. En cambio, la Clusula de Habilitacin establece un conjunto completo de normas (con inclusin tanto de derechos como de obligaciones) que pretenden regular positivamente una materia determinada (la concesin de preferencias arancelarias a pases en desarrollo) en sustitucin de las normas establecidas en el prrafo 1 del artculo I del GATT. 20. En lo que se refiere a la "funcin jurdica", la "defensa afirmativa" permite normalmente a los Miembros perseguir objetivos legtimos de polticas que, si bien no se encuentran dentro de los objetivos especficos propios del Acuerdo sobre la OMC, se consideran compatibles con stos. Noobstante, la "defensa afirmativa" no est encaminada a promover de forma activa esos objetivos. Por ejemplo, el apartado a) del artculo XX del GATT autoriza a los Miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la moral pblica. Pero la proteccin de la moral pblica no es uno de los objetivos especficos del Acuerdo sobre la OMC. No existe ninguna disposicin en ste que aliente a los Miembros a adoptar ninguna medida a tal propsito. 21. En contraste, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, incluida la Clusula de Habilitacin, son los principales instrumentos para lograr uno de los objetivos fundamentales del Acuerdo sobre la OMC. El Acuerdo sobre la OMC no se limita a tolerar que se concedan preferencias comerciales a pases en desarrollo. Antes bien, alienta a los pases desarrollados a otorgar esas preferencias en virtud de la Clusula de Habilitacin. Teniendo esto presente, la Clusula de Habilitacin, como las dems disposiciones sobre trato especial y diferenciado, no pueden considerarse simples "defensas afirmativas". Pregunta 7 Es conveniente remitirse a las clusulas de excepcin establecidas en los artculos XX, XXI y XXIV del GATT de 1994 para determinar la funcin jurdica de la Clusula de Habilitacin? Srvanse dar detalles al respecto. 22. Como cualquier otra disposicin del GATT, esas disposiciones pueden ofrecer un contexto pertinente para la interpretacin de la Clusula de Habilitacin, que tambin es parte integrante delGATT. 23. Como se argumenta a continuacin, las diferencias entre esas disposiciones y la Clusula de Habilitacin apoyan la tesis de que la Clusula de Habilitacin, a diferencia de esas disposiciones, no constituye una defensa afirmativa. Pregunta 8 Los artculos XX y XXI del GATT de 1994 establecen que "ninguna disposicin del presente Acuerdo ser interpretada en el sentido de impedir ", el prrafo 3 del artculo XXIV del GATT de1994 establece que "[l]as disposiciones del presente Acuerdo no debern interpretarse en el sentido de obstaculizar ", y el prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin establece que "[n]o obstante las disposiciones del artculo primero del Acuerdo General, las partes contratantes podrn...". Consideran que los artculos XX, XXI y XXIV del GATT de 1994 constituyen excepciones/"defensas afirmativas" o no? Teniendo en cuenta la similitud/disimilitud de los textos antes citados, creen que la Clusula de Habilitacin establece una excepcin/"defensa afirmativa" o un "derecho autnomo"? Por qu, o por qu no? Srvanse dar detalles al respecto. 24. En el momento actual es un principio firmemente arraigado que el artculo XX del GATT es una "defensa afirmativa". Por otra parte, sigue siendo una cuestin sin determinar si el prrafo 5 del artculo XXIV del GATT es una "defensa afirmativa". El artculo XXI del GATT no se ha considerado todava en ningn informe adoptado. 25. El texto de las clusulas introductorias de los artculos XX, XXI y del prrafo 5 del artculoXXIV del GATT es prcticamente el mismo y diferente al del prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin. No obstante, la diferencia fundamental es que, contrariamente a la Clusula de Habilitacin, los artculos XX, XXI y el prrafo 5 del artculo XXIV no establecen un "trato especial y diferenciado" para pases en desarrollo. Pregunta 9 Supongamos que la Clusula de Habilitacin es un derecho autnomo y que el Grupo Especial debe examinar la propia Clusula para interpretar sus disposiciones. Podran indicar en qu parte de la Clusula de Habilitacin puede encontrar el Grupo Especial el contexto para interpretar la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3? 26. El contexto ms inmediato y pertinente para interpretar la expresin "sin discriminacin" se encuentra en los prrafos 1, 2 y 3, que son los que abordan el "trato diferenciado y ms favorable". 27. En concreto, las CE consideran que los elementos contextuales siguientes son pertinentes para la interpretacin de la expresin "sin discriminacin": ( El prrafo 2 a) se aplica conforme a los trminos del prrafo 1 que, contrariamente a lo que alega la India, no exige que se otorgue un trato diferenciado y ms favorable a todos los pases en desarrollo. ( La nota 3 dispone que el sistema de preferencias debe ser "generalizado". Si la expresin "sin discriminacin" significara que es necesario otorgar idnticas preferencias a todos los pases en desarrollo, el trmino "generalizado" resultara redundante. ( El objetivo de responder positivamente a "las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo" que se establece en el prrafo 3 c) no podra lograrse si a los pases donantes se les exigiera, en virtud de la expresin "sin discriminacin", otorgar idnticas preferencias a todos los pases en desarrollo. 28. Tambin es pertinente el prrafo 7 de la Clusula de Habilitacin que afirma que los pases en desarrollo "esperan [] participar ms plenamente en el marco de derechos y obligaciones del Acuerdo General" con el "desarrollo progresivo de su economa y el mejoramiento de su situacin comercial". 29. Al interpretar la expresin "sin discriminacin", hay que tener en cuenta tambin el "objeto y fin" de la Clusula de Habilitacin, que se recoge en ( el primer considerando de la Decisin de 1971 sobre exenciones, al que hace referencia la nota 3 de la Clusula de Habilitacin, y que reconoce que: uno de los propsitos principales de las PARTES CONTRATANTES es fomentar el comercio y acrecentar los ingresos de exportacin de los pases en desarrollo para estimular su progreso econmico. ( El artculo XXXVI del GATT, incluido en particular su prrafo 3, que establece que: Es necesario realizar esfuerzos positivos para que las partes contratantes poco desarrolladas obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econmico. ( El segundo considerando del Prembulo del Acuerdo sobre la OMC, que establece que: [E]s necesario realizar esfuerzos positivos para que los pases en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econmico. 30. El objeto y fin de la Clusula de Habilitacin se refleja tambin en el prrafo 3 a), que dispone que el sistema de preferencias estar "destinado a facilitar y fomentar el comercio de los pases en desarrollo"; y en el prrafo 3 c), que declara que el trato establecido en virtud del prrafo2a) deber "estar concebido y, si es necesario, ser modificado de modo que responda positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo". 31. El objeto y fin de la Clusula de Habilitacin es de crucial importancia para la interpretacin de la expresin "sin discriminacin". Como se expone en la Primera comunicacin de las CE, la expresin "sin discriminacin" no es sinnima de trato formalmente igual, algo que ahora la India admite. Antes bien, existe discriminacin si se trata de manera desigual situaciones iguales (o si se trata de igual manera situaciones desiguales). A su vez, ello requiere considerar si la diferencia de trato persigue un objetivo legtimo, y si la distincin est razonablemente justificada a fin de alcanzar tal objetivo. 32. Por consiguiente, las CE consideran que, para establecer si el Rgimen Droga se aplica "sin discriminacin" en el sentido del prrafo 2 a), el Grupo Especial debera abordar las dos cuestiones siguientes: ( en primer lugar, el Grupo Especial debera determinar si el Rgimen Droga persigue un objetivo que es compatible con el objeto y fin de la Clusula de Habilitacin y, de manera ms concreta, con el objetivo indicado en el prrafo 3 c); ( en segundo lugar, de ser as, el Grupo Especial debera establecer si las preferencias otorgadas al amparo del Rgimen Droga constituyen un medio razonable para alcanzar ese objetivo. Proporciona este contexto orientacin contextual suficiente para interpretar esa expresin? Debera el Grupo Especial buscar tambin orientacin contextual fuera de la Clusula de Habilitacin? En caso afirmativo, a qu Acuerdos y disposiciones particulares de stos debera remitirse, y por qu a esas disposiciones particulares y no a otras? 33. La opinin de las CE es que un examen del contexto constituido por la Clusula de Habilitacin, junto con el objeto y fin pertinente, consignado en la propia Clusula de Habilitacin, en la parte IV del GATT y en el Prembulo del Acuerdo sobre la OMC, puede ser suficiente para realizar una interpretacin correcta de la expresin "sin discriminacin". No obstante, puede resultar til examinar asimismo, en lo que concierne al contexto, otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC y en particular del GATT. Pregunta 10 Incluye el contexto de la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin el prrafo 1 del artculo I, el prrafo 4 del artculo III y los artculos X, XIII, XVII y XX del GATT de 1994, y el artculo XVII del AGCS? Por qu, o por qu no? 34. Las CE consideran que el prrafo 1 del artculo I del GATT no constituye el contexto pertinente para la interpretacin de la Clusula de Habilitacin. La Clusula de Habilitacin excluye expresamente la aplicacin de las prescripciones del prrafo 1 del artculo I del GATT ("[n]o obstante las disposiciones del artculo primero"). Por consiguiente, sera completamente improcedente introducir de manera subrepticia esas prescripciones en la Clusula de Habilitacin sobre la base de una presunta interpretacin "contextual". 35. Las CE han hecho referencia al prrafo 4 del artculo III y al artculo XIII del GATT, as como al artculo XVII del AGCS, con el propsito de ilustrar la tesis de que un trato formalmente desigual no es necesariamente discriminatorio. La India est de acuerdo ahora con esa tesis. 36. Al mismo tiempo, las CE han hecho hincapi en que existe una diferencia esencial entre las disposiciones del GATT y del AGCS antes mencionadas y la Clusula de Habilitacin. Como ha sealado la India, todas esas disposiciones "tienen por objetivo fundamental la igualdad de posibilidades de competencia". Las CE convienen en ello. No obstante, la Clusula de Habilitacin tiene un "objetivo fundamental" diferente. La Clusula de Habilitacin constituye una forma de "trato especial y diferenciado" para pases en desarrollo. No se ocupa de las condiciones de competencia, sino de responder a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo. En lo que se refiere a ese objetivo fundamental, la concesin de un trato formalmente diferente a pases en desarrollo no incumple la prescripcin relativa a la no discriminacin que aparece en la nota 3, cuando es necesario proporcionar "oportunidades de desarrollo" iguales a pases en desarrollo con necesidades de desarrollo diferentes. 37. La India afirma que existe un "principio de no discriminacin", que define como una prohibicin de la "denegacin de iguales posibilidades de competencia a productos similares de orgenes diferentes", y que se aplicara uniformemente en todo el Acuerdo sobre la OMC. Eseprincipio, sin embargo, no se recoge en ninguna disposicin del Acuerdo sobre la OMC, y lasCE rechazan su existencia. 38. El trmino "discriminacin" puede tener diferentes sentidos en diferentes contextos de laOMC. Como se ha explicado, la existencia de una discriminacin debe examinarse teniendo siempre en cuenta el objeto y fin pertinente. Una diferencia de trato puede ser discriminatoria en relacin con el objetivo de un tratado, pero no si se considera a la luz de un objetivo diferente. Laposicin de la India presupone que el nico objetivo del Acuerdo sobre la OMC es la liberalizacin del comercio entre los Miembros de conformidad con el principio de la ventaja competitiva. Ese es, por supuesto, uno de los principales objetivos del Acuerdo sobre la OMC, pero de ninguna forma el nico. La posicin de la India de que el Acuerdo sobre la OMC solamente se ocupa de las posibilidades de competencia no es correcta y, en verdad, sorprendente cuando la mantiene un pas en desarrollo como la India. Hubiera constituido un error en el marco del GATT de 1947. Y es manifiestamente insostenible en el contexto del Acuerdo sobre la OMC, el cual, como queda claramente establecido en su Prembulo, reconoce una pluralidad de objetivos, entre los que destaca fomentar el desarrollo de los pases en desarrollo. 39. La existencia misma de la Clusula de Habilitacin demuestra la inexistencia del "principio de no discriminacin" que la India alega. La Clusula de Habilitacin, como todas las dems disposiciones por las que se concede un "trato especial y diferenciado", no tiene como finalidad proporcionar posibilidades de competencia iguales a productos similares de orgenes diferentes. Porel contrario, las disposiciones sobre "trato especial y diferenciado" estn encaminadas a crear posibilidades de competencia desiguales a fin de responder a las necesidades particulares de los pases en desarrollo. En el contexto de la Clusula de Habilitacin, la expresin "sin discriminacin" debe interpretarse teniendo en cuenta los objetivos especficos del "trato especial y diferenciado". Considerada desde esa perspectiva, la concesin de preferencias especiales a algunos pases en desarrollo con necesidades particulares de desarrollo no es ms "discriminatoria" que la concesin de preferencias a pases en desarrollo, pero no a los pases desarrollados. 40. Por ltimo, la India no hace referencia al artculo XX del GATT. El rgano de Apelacin ha sealado que la norma discriminatoria establecida en el encabezamiento del artculo XX es diferente de la que se establece en el artculo III. Ello demuestra, una vez ms, que en el Acuerdo sobre laOMC la nocin de "no discriminacin" no posee el sentido uniforme que alega la India. Consideremos, por ejemplo, el caso de un Miembro que aplica una restriccin sanitaria a las importaciones procedentes de algunos Miembros, pero no a las importaciones de productos similares procedentes de otros Miembros en los que prevalecen condiciones sanitarias distintas. Esa diferencia de trato no permite que existan posibilidades de competencia iguales para productos similares de diferentes orgenes. Aun as, no sera "discriminatoria" a los efectos del artculo XX, porque est justificada en virtud del objetivo especfico del apartado b) del artculo XX, que es proteger la salud y la vida de las personas, y no liberalizar el comercio de conformidad con el principio de la ventaja competitiva. Pregunta 11 Cmo interpretan el trmino "generalizado" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin? Qu diferencia hay entre este trmino y la expresin "sin discriminacin", que aparece tambin en la nota 3? 41. Los antecedentes de la redaccin de la Clusula de Habilitacin indican que el trmino "generalizado" se utiliz a fin de distinguir el sistema de preferencias elaborado en la UNCTAD de las preferencias "especiales" que ya existan y que otorgaban algunos pases desarrollados a determinados pases en desarrollo, principalmente antiguas colonias. En la forma prevista inicialmente, el sistema de la UNCTAD habra incluido y sustituido esas preferencias "especiales" existentes "generalizndolas", es decir, ponindolas a disposicin de todos, o al menos de la mayora de los pases en desarrollo. De ah el trmino "generalizado". 42. La exigencia de que el sistema de preferencias deba ser "generalizado" no supone que se deban otorgar las mismas preferencias a "todos" los pases en desarrollo. Antes bien, significa que, a diferencia de las preferencias "especiales" otorgadas tradicionalmente a determinados pases o grupos de pases tan slo por razones histricas o geogrficas, el sistema de preferencias debe ser "generalizado" para todos los pases en desarrollo con necesidades de desarrollo similares. 43. Al mismo tiempo, y conforme a su sentido corriente, el trmino "generalizado" parece presuponer la existencia de una determinada clase o categora de beneficiarios para los que el sistema de preferencias debe ser "generalizado". Por consiguiente, parece deducirse que una preferencia concedida exclusivamente a un nico pas no podra considerarse "generalizada" aunque pueda calificarse como "no discriminatoria". 44. La India ha sostenido que el trmino "generalizado" indica todo el grupo de "pases que concederan y recibiran preferencias", mientras que la expresin "sin discriminacin" se refiere al "grado de diferenciacin entre los pases" que han sido elegidos beneficiarios por los pases donantes". Sin embargo, esta interpretacin no encuentra apoyo en el texto de la nota 3. Las palabras "generalizado" y "sin discriminacin" califican a la palabra "preferencias". Por lo tanto son las preferencias mismas y no el sistema en su conjunto, las que deben ser "generalizadas" y "sin discriminacin". Pregunta 12 Por lo que respecta al apartado c) del prrafo 3 de la Clusula de Habilitacin, qu indicadores pueden utilizarse para establecer criterios objetivos que respondan a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo? Adems de indicadores econmicos, pueden utilizarse otros tipos de indicadores? En caso afirmativo, por qu y cules son esos indicadores? 45. Existen mltiples indicadores del desarrollo. Como queda ilustrado en la definicin de las Naciones Unidas de pases menos adelantados (PMA), tambin pueden ser pertinentes indicadores de naturaleza no econmica. (La lista de criterios se facilita en la Prueba documental CE-17.) 46. No obstante, ello no significa que una diferencia en lo que respecta a cualquiera de esos indicadores sea, en s misma y por s misma, pertinente a los efectos del prrafo 3 c). Por ejemplo, si bien la tasa de alfabetizacin constituye ciertamente un importante indicador del desarrollo que, junto a otros indicadores, puede permitir calcular el nivel general de desarrollo de un pas, la opinin de lasCE es que el mero hecho de que dos pases obtengan una puntuacin diferente en lo que respecta a ese indicador no significa que tengan diferentes "necesidades de desarrollo" a los efectos del prrafo3c), y menos an que deban concedrseles preferencias comerciales diferentes. 47. Si cualquier diferencia con respecto de alguno de los numerosos indicadores del desarrollo que se pueden concebir fuera suficiente para establecer la existencia de necesidades de desarrollo distintas que requieren preferencias comerciales diferentes, el prrafo 3 c) impondra a los pases desarrollados una tarea imposible, y sera totalmente inviable. 48. Por otra parte, esa interpretacin podra suponer una fuente de discriminacin. Como se ha explicado, a fin de determinar que un trato formalmente desigual a pases en desarrollo se aplica "sin discriminacin" a los efectos de la nota 3, se debe demostrar, en primer lugar, que la diferencia de trato persigue un objetivo legtimo habida cuenta del objeto y fin de la Clusula de Habilitacin y, adems, que la diferencia de trato constituye un medio razonable para alcanzar ese objetivo. As, por ejemplo, mientras que una baja tasa de alfabetizacin o un bajo porcentaje de electrificacin pueden ser indicadores del desarrollo pertinentes, para abordar esos problemas en concreto la respuesta ms adecuada e inmediata sera facilitar asistencia tcnica y financiera para construir escuelas o centrales elctricas, en lugar de conceder preferencias comerciales. 49. En este sentido, las CE recuerdan, una vez ms, que las Naciones Unidas han recomendado de forma insistente que se facilite un mayor acceso a los mercados para los productos procedentes de pases afectados por el problema de la droga. De forma similar, el prembulo del Acuerdo sobre la Agricultura registra el compromiso de los Miembros de la OMC de tener en cuenta las "necesidades [] particulares" de los pases que sufren el problema de la droga al aplicar sus compromisos en materia de acceso a los mercados. Ello supone el reconocimiento de que las medidas comerciales son una respuesta apropiada al problema de la droga. En cambio, las CE no estn al tanto de que las Naciones Unidas, o cualquier otra organizacin internacional, haya recomendado facilitar un mayor acceso a los mercados como solucin a problemas de desarrollo tales como el analfabetismo o la falta de electrificacin. Pregunta 13 Srvanse proporcionar antecedentes de la redaccin del apartado c) del prrafo 3 pertinentes para su interpretacin. 50. Las CE no tienen conocimiento de ningn elemento que constituya un antecedente pertinente de la redaccin. Pregunta 14 Si el prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin exige una respuesta colectiva a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo, tanto al concebir un esquema SGP como al modificarlo, en qu parte de la Clusula de Habilitacin se prev la posibilidad de que un pas desarrollado modifique su esquema con objeto de retirar de l determinados productos para algunos pases beneficiarios, o incluso retirar del esquema de preferencias a determinados pases? 51. Las CE no estn de acuerdo con la premisa de que el prrafo 3 c) exija una "respuesta colectiva" a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo. Vase infra la respuesta a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India. Pregunta 15 Permite el prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin a un pas otorgante de preferencias concebir diferentes esquemas SGP que respondan a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales, respectivamente, de diferentes pases en desarrollo, o esa interpretacin redundara necesariamente en una discriminacin entre pases en desarrollo? 52. Vase la respuesta a la pregunta 16 infra. Pregunta 16 Significa "o" la palabra "y" en el prrafo 3 c)? Dicho de otro modo, significa la palabra "y" que las "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales" deben considerarse de manera global o pueden ser consideradas por separado? 53. En opinin de las CE, las "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales" estn estrechamente interrelacionadas y deben por lo tanto considerarse de "manera global". De hecho, puede considerarse que las necesidades comerciales y financieras de los pases en desarrollo forman parte de sus "necesidades de desarrollo", cuando esta expresin se emplea en un sentido amplio. As, el prembulo del Acuerdo sobre la OMC se refiere exclusivamente, con respecto a los pases en desarrollo, a las "necesidades de su desarrollo econmico". Las CE sostienen que esta redaccin pretende abarcar tambin las necesidades comerciales y financieras de los pases en desarrollo a las que hace referencia el prrafo 3 c). 54. En su Primera comunicacin las CE han empleado en ocasiones la expresin "necesidades de desarrollo" para referirse en forma resumida a las "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales" en el sentido del prrafo 3 c). El Rgimen Droga, sin embargo, no slo tiene en cuenta las necesidades de desarrollo stricto sensu de los beneficiarios, sino tambin sus necesidades "comerciales" y "financieras", las cuales, reiteramos, estn estrechamente interrelacionadas. 55. La produccin y el trfico de drogas tienen efectos desfavorables en la balanza comercial de los pases en desarrollo. Adems, como se ha explicado, las actividades econmicas alternativas lcitas no son sostenibles a no ser que los productos obtenidos de ellas puedan exportarse. Por ello, los pases afectados por el problema de la droga tienen necesidades comerciales particulares. LasNaciones Unidas, as como la OMC, han reconocido la existencia de esas necesidades. 56. La produccin y el trfico de drogas tienen asimismo efectos desfavorables en los sistemas financieros de los pases interesados. Es ms, como han recalcado algunos de los terceros, el costo de la lucha contra la droga impone una enorme carga financiera a los pases afectados que les impide realizar las inversiones necesarias para su desarrollo. Pregunta 17 Los pases en desarrollo tienen con frecuencia diferentes necesidades de desarrollo. Tomemos, por ejemplo, Indonesia, Filipinas, Marruecos, el Brasil y el Paraguay, cada uno de los cuales tiene diferentes necesidades de desarrollo. Si aceptamos el argumento de la Comunidad Andina de que es posible seleccionar algunos pases beneficiarios con arreglo a determinados criterios (prrafo 6 de la Declaracin conjunta de la Comunidad Andina), no sera una consecuencia lgica de este argumento que cualquier pas desarrollado pudiera establecer un esquema especial de preferencias arancelarias SGP para cada pas en desarrollo que respondiera a las necesidades de desarrollo propias de ese pas? Es sa una interpretacin correcta del prrafo3c) de la Clusula de Habilitacin? Por qu, o por qu no? En caso negativo, dnde trazaran la lnea divisoria en lo que respecta a una interpretacin correcta del prrafo 3 c)? 57. En la redaccin del prrafo 3 c) se emplean trminos bastante imprecisos. En realidad, se podra argumentar que es una disposicin de carcter declarativo que determina la interpretacin de las dems disposiciones de la Clusula de Habilitacin, pero que no impone, por s misma, ninguna obligacin jurdicamente vinculante. Como seal el Grupo Especial que examin el asunto Estados Unidos - Chapas de acero, "[n]o puede esperarse que los Miembros cumplan una obligacin cuyos parmetros no estn en absoluto definidos". 58. En la medida en que el prrafo 3 c) impone una obligacin jurdicamente vinculante, debera interpretarse de forma que haga posible que los pases desarrollados puedan cumplirla. 59. La pregunta da a entender que las necesidades de desarrollo de cada pas en desarrollo son diferentes de las de cualquier otro pas en desarrollo. Las CE estaran de acuerdo en que la situacin de cada pas en desarrollo es, evidentemente, nica y diferente de la de cualquier otro pas en desarrollo. Pero ello no significa que deba considerarse que cada pas en desarrollo tiene "necesidades de desarrollo" diferentes a los efectos del prrafo 3 c). 60. Teniendo en cuenta la diversidad de los posibles indicadores no se puede exigir a los pases donantes, que identifiquen y vigilen permanentemente todas las posibles diferencias entre pases en desarrollo, y que adapten sus SGP en consecuencia. Cualquier intento de realizarlo fracasara irremediablemente. Adems, esta claro que un SGP que fuera un simple conjunto de preferencias individuales ad hoc para cada pas en desarrollo difcilmente podra calificarse de sistema "generalizado". 61. La respuesta de la India a esta cuestin prescinde del prrafo 3 c). Segn la India, el nico propsito del prrafo 3 c) sera destacar el hecho evidente de que las preferencias comerciales deben responder a las necesidades ("en general") de los pases en desarrollo que las reciben, y no a las necesidades de los pases desarrollados que las conceden. Esa interpretacin, sin embargo, carece de fundamento con arreglo al prrafo 3 c) (vase infra la respuesta de las CE a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India) y hara que la disposicin dejara de ser pertinente. 62. Las CE sostienen, en consecuencia, que el prrafo 3 c) debe interpretarse de una manera que, al tiempo que d a ese prrafo su sentido correcto, sea viable para los pases desarrollados y compatible con las prescripciones de que el sistema de preferencias sea "generalizado" y se conceda "sin discriminacin". El hecho de que los pases desarrollados no puedan tener en cuenta todas las diferencias entre los pases en desarrollo al concebir sus SGP no significa que se les deba impedir tomar en consideracin las ms importantes. 63. Ms en concreto, las CE mantienen la opinin de que no se debe impedir a los pases desarrollados acercarse al objetivo establecido en el prrafo 3 c) aplicando criterios de "graduacin" horizontales, como los incluidos en el Reglamento de las CE sobre el SGP y/o definiendo subcategoras de pases en desarrollo que tengan en cuenta las diferencias ms significativas entre ellos sobre la base de un conjunto amplio de criterios. 64. La definicin de las Naciones Unidas de PMA constituye un buen ejemplo de ello. Al igual que el prrafo 2 a), el prrafo 2 d) est supeditado al prrafo 3 c). Si se considera que conceder las mismas preferencias a todos los pases a los que se aplica la definicin de las Naciones Unidas dePMA es compatible con la obligacin establecida en el prrafo 3 c) de responder positivamente a las necesidades individuales de esos pases, otorgar preferencias especiales a subcategoras de pases en desarrollo definidas de una manera similar debera ser asimismo compatible con dicho prrafo. 65. Al igual que la definicin de las Naciones Unidas de PMA, el Rgimen Droga no se basa solamente en un criterio limitado como sugieren la India y el Paraguay. Los efectos econmicos y sociales desfavorables del problema de la droga son mltiples y permanentes, como queda demostrado en la comunicacin de las CE. El anlisis selectivo efectuado por las autoridades de lasCE tiene por objeto tener en cuenta todos esos efectos. 66. Adems, mientras que los criterios que plantea la India son indicadores del nivel de desarrollo y, como tales, estn, o podran haber estado, incluidos en la definicin de las Naciones Unidas dePMA, el problema de la droga constituye un factor que afecta a pases en desarrollo con diferentes niveles de desarrollo, perjudicando a sus economas y socavando su integridad social y poltica hasta el punto de impedir su desarrollo o incluso hacerlo retroceder. Los efectos particulares del problema de la droga no se reflejan en los criterios utilizados en la definicin de los PMA. De ah la necesidad de establecer una categora especfica para esos pases. Pregunta 18 Son libres los pases desarrollados de "graduar" de un esquema SGP a pases en desarrollo beneficiarios? En caso afirmativo, en virtud de qu prrafo de la Clusula de Habilitacin? Srvanse dar detalles al respecto. 67. Los pases donantes pueden graduar a pases en desarrollo, a productos o a sectores, de conformidad con las prescripciones de la Clusula de Habilitacin, incluidas las establecidas en la nota 3. Pregunta 19 El prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin se refiere a las "partes contratantes desarrolladas" y los "pases en desarrollo" en plural. Teniendo en cuenta el comn entendimiento de que los pases desarrollados pueden decidir de manera individual si desean o no aplicar el SGP, es posible interpretar tambin que la expresin "pases en desarrollo" que aparece en el prrafo 3 c) se refiere a los pases en desarrollo individualmente considerados? 68. S. Como se expone en la respuesta de las CE a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India, las CE consideran que el prrafo 3 c) se refiere a las necesidades de los pases en desarrollo individuamente considerados. Lo cual no quiere decir, sin embargo, que el prrafo 3 c) permite conceder preferencias a un nico pas. De acuerdo con la nota 3, el sistema de preferencias debe concederse "sin discriminacin" y ser "generalizado". Pregunta 20 Srvanse explicar si el artculo XX del GATT de 1994 es aplicable a las medidas previstas en la Clusula de Habilitacin, indicando las razones de ello. 69. El prembulo del artculo XX afirma que "ninguna disposicin del presente Acuerdo ser interpretada en el sentido de impedir que [toda parte] adopte o aplique" las medidas que se enumeran en l. De esta forma, el artculo XX establece una excepcin con respecto a cualquiera de las obligaciones comprendidas en el GATT. Como se ha explicado anteriormente, la Clusula de Habilitacin es parte integrante del GATT. Por consiguiente, el artculo XX se aplica tambin con respecto a la Clusula de Habilitacin. Puede invocarse en el presente caso el artculo XX como excepcin a la Clusula de Habilitacin o solamente al prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994? Srvanse explicar su opinin. 70. La Clusula de Habilitacin y el prrafo 1 del artculo I del GATT son mutuamente excluyentes. Las CE han invocado el artculo XX del GATT como excepcin a una posible infraccin de cualquiera de esas dos disposiciones, dependiendo de cul de ellas constate el Grupo Especial que es aplicable al Rgimen Droga. 71. Es posible, por lo tanto, imaginar las situaciones siguientes: 1) el Grupo Especial constata que el Rgimen Droga est comprendido en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin y es compatible con el prrafo 3 c); 2) el Grupo Especial constata que el Rgimen Droga est comprendido en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin pero es incompatible con el prrafo 3 c); 3) el Grupo Especial constata que el Rgimen Droga no est comprendido en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a) y es compatible con el prrafo 1 del artculo I delGATT; y 4) el Grupo Especial constata que el Rgimen Droga no est comprendido en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a) y es incompatible con el prrafo 1 del artculo I delGATT. 72. En las situaciones primera y tercera, no existira infraccin del GATT y, por consiguiente, no habra necesidad de tomar en consideracin el artculo XX. En las situaciones segunda y cuarta, el Grupo Especial tendra que analizar si el artculo XX establece una excepcin a las infracciones de la Clusula de Habilitacin y del prrafo 1 del artculo I, respectivamente. Pregunta 21 Puede describirse el Rgimen Droga como una medida destinada a proteger la salud de las personas, de conformidad con el apartado b) del artculo XX del GATT de 1994, o como una medida por la que se concede un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo, o como ambas cosas? Srvanse dar detalles al respecto. 73. Como ambas cosas. 74. Contrariamente a lo que afirma la India, no existe contradiccin en caracterizar al Rgimen Droga como una medida encaminada a atender las necesidades de desarrollo particulares de los beneficiarios y, al mismo tiempo, como una medida destinada a proteger la salud y la vida de la poblacin de las CE reduciendo el uso indebido de estupefacientes. 75. La produccin y el trfico de drogas son una causa del subdesarrollo de los pases beneficiarios. Al mismo tiempo, el suministro de drogas procedente de esos pases constituye una amenaza para la vida y la salud de la poblacin de las CE. Las preferencias que se otorgan en el marco del Rgimen Droga abordan simultneamente ambos problemas. Apoyan los esfuerzos que realizan de los beneficiarios para sustituir la produccin y el trfico de drogas por actividades econmicas alternativas lcitas, contribuyendo con ello al desarrollo de esos pases. A su vez, al limitar la produccin y el trfico de drogas en los pases beneficiarios se reduce el suministro de drogas procedentes de esos pases a las CE y, por ende, se contribuye al objetivo en materia de poltica sanitaria de combatir el uso indebido de estupefacientes en el seno de las CE. Pregunta 22 Supongamos, para los fines de esta pregunta, que la Clusula de Habilitacin es por naturaleza una excepcin al prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994. En caso de que una medida no sea compatible con la Clusula de Habilitacin, es sin embargo jurdicamente posible invocar otra excepcin, por ejemplo el artculo XX del GATT de 1994, para justificar esa medida cuando se persigue un objetivo de poltica diferente? Cules son las posibles consecuencias sistmicas de buscar -e incluso acumular- justificaciones para una medida en el marco de mltiples disposiciones sobre excepciones? 76. Como observacin preliminar, si la Clusula de Habilitacin fuera una defensa afirmativa no impondra ninguna obligacin autnoma. Por consiguiente, una medida no podra ser "incompatible" con la Clusula de Habilitacin, de la misma manera que no se puede afirmar que una medida es "incompatible" con el artculo XX del GATT, sino slo con el prrafo 1 del artculo I de dicho Acuerdo. 77. En cualquier caso, las CE consideran que no hay nada en el ordenamiento jurdico de la OMC que impida a un demandado utilizar diferentes defensas basadas en diferentes objetivos de polticas, tanto en forma subsidiaria como acumulativa. En realidad, es un caso frecuente en la prctica. Por ejemplo, en Estados Unidos - Gasolina, que fue el primer asunto resuelto en virtud del Acuerdo sobre la OMC, los Estados Unidos alegaron que la medida en litigio estaba justificada de conformidad con los apartados b), d) y g) del artculo XX. Pregunta 23 Varan los criterios establecidos en el artculo XX del GATT de 1994 cuando se aplican a una medida prevista en la Clusula de Habilitacin? Por qu, o por qu no? Srvanse dar detalles al respecto. 78. No resulta claro para las CE si el Grupo Especial considera que la Clusula de Habilitacin "se aplica" porque la medida est comprendida en el mbito del prrafo 2 a), pero no se cumple la obligacin establecida en el prrafo 3 c), o, por el contrario, que la medida no est comprendida en el mbito de aplicacin de la Clusula de Habilitacin y es incompatible con el prrafo 1 del artculo I del GATT. 79. En cualquier caso, las CE no encuentran en el artculo XX ninguna base en la que sustentar la tesis de que deberan aplicarse diferentes criterios con respecto a una medida que "se aplica en virtud de la Clusula de Habilitacin". En el marco del artculo XX, se aplican los mismos criterios a todas las medidas. Adems, las CE no comprenden cul sera la razn para aplicar criterios diferentes a medidas "aplicadas en virtud de la Clusula de Habilitacin". Pregunta 24 Cmo puede el Rgimen Droga cumplir el requisito de "necesidad" previsto en el apartadob) del artculo XX del GATT de 1994, por cuanto no se aplica a todos los pases, en particular a los pases desarrollados? 80. Con el fin de contestar a esta pregunta, conviene distinguir tres categoras de pases que no entran en el mbito del Rgimen Droga: 1) pases desarrollados; 2) pases en desarrollo que se benefician de un trato arancelario ms favorable conforme a otros acuerdos unilaterales (regmenes especiales de SGP para los PMA) o bilaterales (el Acuerdo de Cotonou y los acuerdos de libre comercio concluidos con determinados pases en desarrollo). Estos pases pueden estar o no gravemente afectados por la produccin o el trfico de drogas; 3) pases en desarrollo que no se benefician de un trato arancelario ms favorable en virtud de otros acuerdos y que no estn incluidos en el Rgimen Droga porque no estn gravemente afectados por la produccin y el trfico de drogas. 81. En lo que se refiere a la primera categora, las CE no conocen ningn pas desarrollado que est tan gravemente afectado por la produccin o el trfico de drogas como los beneficiarios. De cualquier modo, los pases desarrollados cuentan con suficientes recursos y no necesitan el apoyo de las CE, en forma de preferencias comerciales, a fin de luchar de forma efectiva contra la produccin y el trfico de drogas. 82. En lo que se refiere a la segunda categora, las CE estaran de acuerdo en que algunos de esos pases podran calificarse como pases gravemente afectados por la produccin o el trfico de drogas (por ejemplo, el Afganistn o Laos). No obstante, incluir a esos pases en el Rgimen Droga resultara redundante porque, de todas formas, se benefician ya de un trato arancelario ms generoso. 83. Por ltimo, en lo que se refiere a la tercera categora, los criterios empleados para seleccionar a los beneficiarios del Rgimen Droga garantizan que los pases en desarrollo excluidos no constituyen una fuente importante de suministro de drogas a las CE y, por lo tanto, no suponen una amenaza grave para la vida o la salud de la poblacin de las CE. 84. Colombia, el Per y Bolivia son la fuente de abastecimiento de prcticamente toda la cocana que se consume en las CE, mientras los pases andinos vecinos y los pases de Amrica Central estn situados en la ruta principal por la que ese estupefaciente llega a las CE. A su vez, el Pakistn es un pas de trnsito para la herona y otros productos del opio procedentes del Afganistn, pas menos adelantado que es, con mucho, el principal productor y la mayor fuente de suministro de las CE. 85. En cambio, ni la India ni el Paraguay representan una amenaza seria para la situacin sanitaria de las CE. Su produccin de drogas ilcitas es insignificante. Adems, ninguno de ellos est situado en una ruta principal de trnsito. El volumen de las incautaciones es nfimo en el caso del Paraguay y relativamente pequeo en el caso de la India, comparado con el tamao de su poblacin y su economa. Se considera que en ambos pases la mayora del trfico de drogas est relacionado con el consumo interno. (Vase ms adelante la respuesta de las CE a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial.) 86. De todos modos, las CE consideran que la exclusin del Rgimen Droga de un determinado pas comprendido en la segunda o tercera categora no forma parte de la "estructura y diseo" del Rgimen Droga, sino de su "aplicacin". Por lo tanto, debera examinarse en el contexto del encabezamiento del artculo XX, sin entrar a considerar si el Rgimen Droga es "necesario" a los efectos del prrafo b) de dicho artculo. Pregunta 25 Son las preferencias arancelarias concedidas en virtud del Rgimen Droga la "medida menos restrictiva del comercio" disponible para conseguir el objetivo de las CE en materia de poltica sanitaria? Teniendo en cuenta la variedad de medidas que estn aplicando los numerosos firmantes de las tres convenciones de las Naciones Unidas contra el trfico ilcito de estupefacientes, por qu es el Rgimen Droga la medida menos restrictiva del comercio disponible? 87. La pregunta sugiere que los pases pueden elegir entre una variedad de estrategias alternativas para combatir el problema de la droga y que el enfoque de las CE no es ms que una de las muchas opciones posibles. Esa sugerencia es incorrecta. 88. Las tres convenciones de las Naciones Unidas que se mencionan en la pregunta deben interpretarse conjuntamente con las numerosas resoluciones y dems textos adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y sus organismos y rganos competentes que, a lo largo de los ltimos 30 aos, han establecido una estrategia internacional global y bien definida contra el problema de la droga. El Rgimen Droga aplica esa estrategia y, por lo tanto, debe ser considerado "necesario" a los efectos del prrafo b) del artculo XX del GATT. 89. Como se explica detenidamente en la Primera comunicacin de las CE, las Naciones Unidas han determinado en numerosas ocasiones que la lucha contra la droga debe librarse sobre la base del principio de la "responsabilidad compartida" y que exige "un enfoque integral y equilibrado" que comprenda iniciativas encaminadas a reducir tanto la demanda como la oferta ilcitas. Por ello, la propuesta del Paraguay de que las CE se limiten a controlar la demanda es contraria a una poltica internacional bien establecida contra las drogas. 90. Las Naciones Unidas han determinado tambin que, a fin de reducir la oferta ilcita de drogas, los pases interesados deben adoptar medidas amplias, que comprendan no slo la erradicacin de los cultivos y la observancia de la ley, sino tambin el desarrollo de actividades econmicas alternativas. Las Naciones Unidas han recomendado adems que, con el fin de apoyar esas actividades alternativas, otros pases deberan facilitar no slo asistencia financiera sino tambin un mayor acceso a los mercados. Hace apenas unas semanas, los ministros participantes en la cuadragsimo sexta reunin de la Comisin de Estupefacientes celebrada en Viena renovaron esa recomendacin: De conformidad con el principio de la responsabilidad compartida, se exhorta a los Estados a que faciliten un mayor acceso a sus mercados de los productos provenientes de los programas de desarrollo alternativo, lo cual se requiere para crear empleo y erradicar la pobreza. 91. Resultara extrao, cuando menos que un Grupo Especial de la OMC recurriera al hecho de que otros pases no cumplen su deber de aplicar una poltica recomendada por las Naciones Unidas a fin de llegar a la conclusin de que dicha poltica es "innecesaria" y de que las CE estn incumpliendo las obligaciones que les incumben en el marco de la OMC. 92. Adems, las CE asumen una responsabilidad especial con respecto a la aplicacin de las recomendaciones de las Naciones Unidas en esta esfera. Junto a los Estados Unidos, las CE constituyen el principal mercado de exportacin para los beneficiarios. Si un pas en desarrollo, o un pas desarrollado con un mercado relativamente pequeo, no facilita un acceso preferencial a las importaciones procedentes, por ejemplo, de Colombia, es improbable que ello tenga un gran efecto en la lucha de Colombia contra la produccin de drogas o en la propia lucha de ese pas contra el uso indebido de estupefacientes. Por el contrario, que las CE faciliten o no el acceso a sus mercados para los productos de actividades alternativas procedentes de Colombia, es de crucial importancia para la sostenibilidad de esas actividades y, en consecuencia, para el xito de la lucha de Colombia contra las drogas, de la propia poltica sanitaria de las CE, y asimismo de las polticas sanitarias de otros pases donde se consumen estupefacientes. Lo mismo puede decirse de los Estados Unidos, que otorgan tambin preferencias con el objetivo de fomentar actividades alternativas en algunos de los pases que se acogen al Rgimen Droga. 93. Las recomendaciones de las Naciones Unidas, citadas por las CE demuestran claramente que no existe ninguna alternativa que pueda facilitar un mayor acceso a los mercados de las CE. La nica cuestin que el Grupo Especial tiene ante s es, por consiguiente, si se puede facilitar ese acceso de una manera menos restrictiva del comercio. 94. A este respecto, las CE remiten al Grupo Especial a los argumentos expuestos en los prrafos194 a 196 de su Primera comunicacin, a la que la India contina sin responder. 95. Las CE no tienen conocimiento de otras alternativas que sean igualmente eficaces para facilitar a los productos de los beneficiarios un acceso efectivo a los mercados. La India ha sugerido que las CE deberan conceder las mismas preferencias arancelarias a todos los pases en desarrollo. Sin embargo, ello sera mucho menos eficaz porque los pases que no sufren el problema de la droga aprovecharan la mayora de las posibilidades adicionales de mercado creadas por la concesin de preferencias arancelarias. Pregunta 26 Fue la Clusula de Habilitacin parte de los resultados del equilibrio global entre compromisos y concesiones logrado durante las negociaciones de la Ronda de Tokio? En caso afirmativo, influye de algn modo este hecho en la interpretacin de la Clusula de Habilitacin? 96. S. Como se explic anteriormente, los pases en desarrollo no estaban satisfechos con la Decisin de 1971. La Clusula de Habilitacin debe considerarse una concesin de los pases desarrollados a los pases en desarrollo a cambio de las concesiones que los pases en desarrollo hicieron en otros mbitos. La tesis de la India de que no existe diferencia entre la Decisin de 1971 y la Clusula de Habilitacin no reconoce este hecho. Pregunta 27 Por qu presentaron las CE una solicitud de exencin para el Rgimen Droga? Por qu no se concedi la exencin? 97 Como se indicaba en la solicitud de exencin, se hizo por razones de seguridad jurdica. Lasolicitud est siendo objeto de examen todava. Pregunta 28 Significa la expresin "sin reciprocidad", que aparece en la Decisin de 1971 referida a la nota 1 de la Decisin de 1979, que los pases desarrollados deberan extender el trato arancelario preferencial a los pases en desarrollo sin condiciones? Por qu, o por qu no? 98. La nota 3 no prohbe todo tipo de "condiciones", sino slo las condiciones de reciprocidad. Como ya se ha expuesto, las condiciones de reciprocidad constituyen un tipo especfico de condiciones que entraan un mutuo intercambio de beneficios iguales o similares. En el contexto especfico de un acuerdo sobre comercio, como es el Acuerdo sobre la OMC, el trmino "reciprocidad" hace referencia a aquellas condiciones que requieren el otorgamiento de concesiones comerciales equivalentes a ttulo de compensacin por los beneficios comerciales recibidos de otro Miembro. 99. La India no sostiene que el Rgimen Droga constituya un sistema "sin reciprocidad". Adems, esa alegacin estara manifiestamente infundada, ya que resulta evidente que no se exige a los beneficiarios que hagan a las CE ninguna concesin comercial. En cambio, la India aduce que la Clusula de Habilitacin no exime a las CE del cumplimiento de la prescripcin de conceder las preferencias "incondicionalmente", establecida en el prrafo 1 del artculo I del GATT. De esta forma, la India reconoce implcitamente que existe una diferencia entre el trmino "incondicionalmente" que se emplea en el prrafo 1 del artculo I del GATT y la expresin "sin reciprocidad" que aparece en la nota 3. 100. Las CE han demostrado que la Clusula de Habilitacin excluye la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT y, por lo tanto, que el prrafo 2 a) no est sujeto a la prescripcin de incondicionalidad establecida en el prrafo 1 del artculo I del GATT. Las CE han mostrado asimismo, en cualquier caso, que el Rgimen Droga no tiene carcter "condicional" en el sentido del prrafo 1 del artculo I del GATT, porque no exige a los beneficiarios ningn tipo de compensacin (sea de reciprocidad o de cualquier otra clase). A la India Pregunta 8 Cul es su interpretacin del prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin? Permite concebir y modificar el SGP para responder a las necesidades de desarrollo de pases en desarrollo individualmente considerados? De qu manera y en qu medida? 101. La India sostiene que el prrafo 3 c) no permite tener en cuenta las necesidades individuales de pases en desarrollo, sino slo las necesidades de todos los pases en desarrollo "en general". 102 La interpretacin de la India carece de fundamento con arreglo al prrafo 3 c). La expresin "pases en desarrollo" no est precedida de ningn calificativo que pueda sugerir que slo deben tenerse en cuenta las necesidades colectivas de los pases en desarrollo considerados en su conjunto. 103. La posicin de la India se basa en una interpretacin a contrario de los prrafos 5 y 6 de la Clusula de Habilitacin, que hacen referencia, respectivamente, a las "individual" ("su") necesidades de los pases en desarrollo y a las "particular" ("particulares") necesidades de los pases menos adelantados. 104. El razonamiento a contrario sensu, sin embargo, es a menudo incierto y slo debera emplearse con suma cautela. El rgano de Apelacin ha advertido que "las omisiones pueden tener distintos sentidos en contextos diferentes y una omisin, en s misma y por s sola, no siempre tiene carcter dispositivo". 105. La Clusula de Habilitacin no es tan uniforme como sugiere la India en la utilizacin de los trminos "individual" ("su") y "particular" ("particulares"): ( en la segunda frase del prrafo 5, que constituye la parte dispositiva de esa disposicin, no se emplea el trmino "individual" ("su") antes de "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales"; ( en el prrafo 8, en el que se formula una obligacin similar a la establecida en el prrafo 6, no se utiliza el trmino "particular" ("particulares") al referirse, en el caso de pases menos adelantados, a las necesidades "de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio". 106. A diferencia del prrafo 3 c), los prrafos 5 y 6 no se ocupan del "trato diferenciado y ms favorable" sino de la "reciprocidad". En el contexto de las negociaciones comerciales bilaterales entre pases desarrollados y en desarrollo, es lgico precisar que las necesidades pertinentes son las necesidades "individuales" de cada pas en desarrollo, y slo esas necesidades "individuales". Por otra parte, a los efectos de concebir un SGP, es razonable tener en cuenta todas las necesidades pertinentes, incluidas las necesidades individuales de cada pas, as como las que son comunes a todos los pases en desarrollo o a determinadas subcategoras de stos. 107. La India pasa por alto que el prrafo 3 c) se aplica asimismo con respecto a las preferencias concedidas a los pases menos adelantados segn lo previsto en el prrafo 2 d). Es evidente que esas preferencias deben responder a las necesidades particulares de esos pases. Sin embargo, con arreglo a la interpretacin que la India hace del prrafo 3 c), las preferencias que se concedan a los pases menos adelantados deberan concebirse asimismo de manera que respondan a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de todos los pases en desarrollo "en general". 108. Adems, la interpretacin de la India privara de validez al prrafo 3 c). Cuesta trabajo creer que se incluy el prrafo 3 c) en la Clusula de Habilitacin con el solo propsito de establecer el hecho evidente de que las preferencias comerciales deben responder a las necesidades de los pases en desarrollo que las reciben, y no a las de los pases desarrollados que las conceden. 109. La India mantiene que su interpretacin no priva de validez al prrafo 3 c) inaplicable, porque "un esquema que prevea reducciones arancelarias mnimas o excluya a todos los sectores de exportacin que interesan a los pases en desarrollo cumplira el requisito de no discriminacin pero no la obligacin de responder positivamente a las necesidades de esos pases". Dicho de otra forma, la India est sugiriendo que, por ejemplo, a un Miembro que no concede preferencias respecto a productos agropecuarios se le debera impedir hacerlo respecto a productos industriales. O que a un Miembro que concede una "pequea" reduccin arancelaria (digamos un margen de 3 puntos porcentuales) sobre todas las importaciones procedentes de pases en desarrollo, habra que obligarle a elegir entre conceder un margen que "responda" suficientemente (pongamos 10 puntos porcentuales) o no conceder nada. 110. Las CE rechazan esa interpretacin del prrafo 3 c). Los pases desarrollados tienen plena libertad para decidir si aplican o no un SGP. De igual modo, son libres de decidir asimismo si conceden o no preferencias con respecto a determinados productos, as como de elegir la cuanta de las reducciones arancelarias que desean otorgar. El prrafo 3 c) no puede alterar esta premisa bsica. No puede invocarse con el fin de obligar a los pases desarrollados a otorgar ms preferencias de las que desean. El enfoque del "todo o nada" de la India no encuentra fundamento en la Clusula de Habilitacin, desalentara en gran medida a los pases donantes y est claramente en contra de los intereses de los pases en desarrollo. 111. De la interpretacin que hace la India del prrafo 3 c) podra derivarse an otro resultado perverso. Como sealan los Estados Unidos, segn la interpretacin de la India, todo SGP tendra que ser administrado "en funcin del mnimo comn denominador". Es decir, un SGP slo se podra aplicar en la medida que atienda necesidades que sean idnticas entre los pases en desarrollo. Ello conducira a resultados inaceptables. Por ejemplo, un pas desarrollado podra verse impedido de otorgar preferencias a las maderas tropicales porque ese producto no es de inters para todos los pases en desarrollo "en general". A las Comunidades Europeas Pregunta 1 A su entender, el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 no se aplica en los casos en los que se aplica la Clusula de Habilitacin? Son completa y mutuamente excluyentes en su aplicacin? 112. S. La posicin de las CE es que si una preferencia est comprendida en uno de los apartados del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin, en ningn caso se aplica el prrafo 1 del artculo I. Ellose refleja en el texto del prrafo 1 de la Clusula de Habilitacin que faculta a los Miembros para otorgar las preferencias que se especifican en el prrafo 2, "[n]o obstante [] [e]l artculo primero", a diferencia de "en la medida que sea necesaria", que es la frase que aparece en la Decisin de 1971 y otras exenciones. Pregunta 2 En qu medida, en su caso, se aplica el principio de no discriminacin establecido en el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 a los esquemas SGP en el marco de la Clusula de Habilitacin? 113. El prrafo 1 del artculo I del GATT no establece "un principio de no discriminacin". Antes bien, establece la obligacin de conceder el trato de la nacin ms favorecida a las importaciones de productos similares originarios de todos los Miembros con respecto a determinadas cuestiones, incluidos los aranceles. 114. La norma de "no discriminacin" establecida en el prrafo 2 a) es diferente de la norma de trato NMF del prrafo 1 del artculo I del GATT. Si los redactores de la Clusula de Habilitacin hubieran deseado incorporar al prrafo 2 a) la norma de trato NMF, lo habran hecho de forma expresa. En su lugar, optaron por establecer una norma diferente que dispone que las preferencias deben concederse "sin discriminacin". Adems, en el prrafo 2 a) no se hace mencin a la nocin de "productos similares". 115. La expresin "sin discriminacin" debe interpretarse con arreglo a su sentido corriente, en el contexto especfico de la Clusula de Habilitacin y a la luz del objeto y fin de la misma, que es diferente del objeto y fin del prrafo 1 del artculo I del GATT. El prrafo 1 del artculo I del GATT tiene por objeto establecer la igualdad de condiciones de competencia para las importaciones de productos similares originarios de todos los Miembros. En cambio, la Clusula de Habilitacin se ocupa de promover el desarrollo. En concreto, el fin de la Clusula de Habilitacin, que es asimismo uno de los objetivos bsicos establecidos en el prembulo del Acuerdo sobre la OMC, es fomentar el comercio de todos los pases en desarrollo Miembros en funcin de sus respectivas necesidades de desarrollo. Teniendo en cuenta ese objetivo, la consecucin de un trato formalmente diferente a pases en desarrollo no infringe la norma de "no discriminacin" en el marco de la Clusula de Habilitacin, cuando es necesario establecer oportunidades de desarrollo iguales para pases en desarrollo con necesidades diferentes de desarrollo. Pregunta 3 En su estructura y funcin jurdica, qu distingue a una excepcin de un derecho? Srvanse dar detalles de por qu, en su opinin (CE, prrafo 15), la Clusula de Habilitacin es por naturaleza un derecho autnomo y permanente. Qu sentido preciso confieren las CE a la expresin derecho "autnomo"? Forma parte del GATT de 1994? Cules son las consecuencias de que sea "autnomo"? 116. La Clusula de Habilitacin es un "derecho autnomo" en el sentido de que no constituye una excepcin o desviacin de la obligacin establecida en el prrafo 1 del artculo I del GATT. Antes bien, como ya se ha explicado, la Clusula de Habilitacin establece normas alternativas que coexisten, a la par y al mismo nivel, con las que se aplican entre pases desarrollados de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT. Es "permanente" porque, a diferencia de la Decisin de1971, la Clusula de Habilitacin se ha convenido por un perodo de tiempo indefinido. 117. Como se ha explicado tambin, la Clusula de Habilitacin es parte integrante del GATT de1994. Constituye una de las principales manifestaciones del principio de "trato especial y diferenciado" para pases en desarrollo en el Acuerdo sobre la OMC. Ese principio, a su vez, es uno de los principios bsicos del Acuerdo sobre la OMC, as como un principio reconocido del derecho econmico internacional. 118. Como se ha explicado ya, el hecho de que la Clusula de Habilitacin sea un "derecho autnomo", y no una "defensa afirmativa", tiene dos importantes consecuencias para la presente diferencia: ( en primer lugar, a fin de establecer la existencia de una violacin del prrafo 1 del artculo I del GATT, la India debe demostrar primero que el Rgimen Droga no entra en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin; ( en segundo lugar, sobre la India, en su calidad de parte reclamante, recae la carga de probar que el Rgimen Droga no entra en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a) y, en caso de que entrara, que es incompatible con el prrafo 3 c). Pregunta 4 Estn de acuerdo con la afirmacin de que, "aunque est permitida la discriminacin en favor de los pases en desarrollo, no debe existir discriminacin entre ellos, excepto si redunda en beneficio de los pases menos adelantados (PMA)", que la India extrae de "la Gua del usuario del plan de preferencias arancelarias generalizadas de la Unin Europea - Febrero de 2003" (India,prrafo 4; India - Prueba documental 1, pgina 3)? Consideran que esta afirmacin constituye una posicin oficial de las CE respecto a la interpretacin de la Clusula de Habilitacin, por cuanto aparece en un sitio oficial de las CE en Internet? En caso afirmativo, cul es el sentido de la frase "no debe existir discriminacin entre [los pases en desarrollo]"? 119 La "Gua del usuario" tiene el propsito limitado de facilitar una orientacin prctica a los agentes comerciales con el fin de fomentar la utilizacin del SGP de las CE. No constituye una interpretacin jurdica oficial de la Clusula de Habilitacin por parte de las CE. 120 La afirmacin "no debe existir discriminacin entre [los pases en desarrollo]" es simplemente una nueva formulacin de la prescripcin que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin. Lasegunda parte de la afirmacin puede ser engaosa, en cuanto podra dar a entender que las preferencias especiales concedidas a los pases menos adelantados constituyen una "discriminacin" per se. Esa no es la posicin oficial de las CE. Pregunta 5 La India sugiere que, si el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin permitiera ya un trato selectivo entre pases en desarrollo habra sido innecesario incluir la excepcin establecida en el prrafo 2 d) de la Clusula de Habilitacin para el trato especial a los PMA (India, prrafos 49 y 50) Estn de acuerdo con esta valoracin? Por qu, o por qu no? 121. Como observacin preliminar, el prrafo 2 d) no es una "excepcin", sino uno de los cuatro tipos de medidas comprendidos en el prrafo 1. 122. El prrafo 2 a) no hace que sea redundante el prrafo 2 d). En primer lugar, el prrafo 2 a) se ocupa exclusivamente del trato arancelario, mientras que el prrafo 2 d) abarca cualquier tipo de "trato especial", incluidas, por lo tanto, las preferencias no arancelarias. Adems, el prrafo 2 d) se aplica en el contexto de "toda medida general o especfica" en favor de los pases en desarrollo, mientras que las preferencias que se contemplan en el prrafo 2 a) deben formar parte de un sistema de preferencias generalizadas. Pregunta 6 Srvanse exponer sus opiniones sobre las siguientes preguntas relativas al sentido de la Clusula de Habilitacin, basadas en el prrafo 9 de la Declaracin oral del Paraguay. Escorrecto decir que, de conformidad con la Clusula de Habilitacin, los pases desarrollados no estn obligados a conceder preferencias arancelarias? 123. S. Es asimismo correcto afirmar que las preferencias se conceden slo respecto de los productos y slo a los pases en desarrollo que elige el propio pas desarrollado? 124. Los pases donantes tienen libertad de elegir los productos respecto de los cuales conceden las preferencias. 125. Los beneficiarios de las preferencias deben designarse con arreglo a las prescripciones de la Clusula de Habilitacin, incluidas las establecidas en la nota 3. Tienen libertad los pases desarrollados para graduar a los pases en desarrollo beneficiarios en sus esquemas SGP? 126 Los pases desarrollados pueden graduar a los pases en desarrollo con arreglo a las prescripciones de la Clusula de Habilitacin, incluidas las establecidas en la nota 3. Pregunta 7 Cmo interpretan la expresin "sin reciprocidad" que aparece en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin? Es admisible establecer condiciones en los esquemas SGP en virtud de la Clusula de Habilitacin? No infringira cualquier condicin vinculada a los esquemas SGP la prescripcin de que se establezcan "sin reciprocidad" de la nota 3? 127. Vase la respuesta a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 8 Necesitan satisfacer los pases beneficiarios alguna condicin a fin de beneficiarse del Rgimen Droga? 128. Como se ha expuesto, las CE consideran que la Clusula de Habilitacin excluye la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT, incluida la prescripcin que establece que las concesiones se hagan "incondicionalmente". En cambio, la Clusula de Habilitacin dispone que las preferencias deben concederse "sin reciprocidad". Las CE reiteran que la India no ha aducido que el Rgimen Droga se concede con "reciprocidad". En cualquier caso, las CE han demostrado que el Rgimen Droga no est sujeto a ninguna "condicin" en el sentido del prrafo 1 del artculo I del GATT, es decir, a ninguna condicin que exija de los beneficiarios la concesin de alguna forma de compensacin. Pregunta 9 Son aplicables las condiciones mencionadas en el prrafo 1 d) del artculo 26 del Reglamento N 2501/2001 del Consejo de las CE a los pases beneficiarios del Rgimen Droga? 129. El prrafo 1 d) del artculo 26 se aplica a todas las preferencias concedidas en el marco delSGP de las CE, incluido el Rgimen Droga. La India no ha presentado ninguna reclamacin con respecto al prrafo 1 d) del artculo 26 que, por consiguiente, est fuera del mandato del Grupo Especial. 130. Adems, el artculo 26 permite pero no impone a las autoridades de las CE retirar las preferencias si se dan las circunstancias que se enumeran en l. Las autoridades de las CE gozan de amplias facultades discrecionales en lo que concierne a la decisin de retirar o no las preferencias. En la prctica, esas facultades discrecionales se ejercen con considerable ponderacin. As, desde que por primera vez se introdujo en el Reglamento sobre el SGP la posibilidad de retirar las preferencias comerciales, las autoridades de las CE slo han adoptado la decisin de suspenderlas en una ocasin a propsito de las importaciones procedentes de Myanmar. (La decisin se bas en el prrafo 1 a) del artculo 26, referente a la esclavitud y trabajo forzoso, tal como se definen en las convenciones de laOIT.) 131. Las CE consideran que las prescripciones establecidas en el prrafo 1 d) del artculo 26 no son "condiciones" en el sentido del prrafo 1 del artculo I del GATT, porque no equivalen a una forma de compensacin. De todos modos, las CE consideran que la Clusula de Habilitacin excluye la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT. Seran conformes esas condiciones con la prescripcin de no reciprocidad establecida en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin? 132. S. Las prescripciones establecidas en el prrafo 1 d) del artculo 26 no exigen una compensacin en forma de concesiones comerciales. En cualquier caso, el prrafo 1 d) del artculo 26 no entra en el mandato del Grupo Especial. Adems, aunque entrase, la India no ha aducido que el Rgimen Droga se haya establecido "sin reciprocidad". El hecho de que a los pases beneficiarios se les exija cumplir determinadas condiciones en virtud del prrafo 1 d) del artculo 26, ayuda a la consecucin de los objetivos de las CE en materia de poltica sanitaria? 133. Como se ha explicado, las prescripciones establecidas en el prrafo 1 d) del artculo 26 no constituyen "condiciones". En virtud de las convenciones de las Naciones Unidas, de las que son partes prcticamente todos los Estados, se exige que los pases exportadores tomen todas las medidas necesarias a fin de evitar la exportacin de drogas ilcitas. La observancia de esas convenciones contribuye, entre otras cosas, al cumplimiento de los objetivos de las CE en materia de poltica sanitaria. Pregunta 10 Podran las CE indicar de qu manera su Rgimen Droga se pone a disposicin de todos los pases en desarrollo? Srvanse describir el proceso de seleccin. Se da a conocer a todos los beneficiarios potenciales ese proceso de seleccin? De qu manera se da a conocer? Existen criterios de seleccin o procedimientos de solicitud publicados? 134. El Rgimen Droga forma parte del SGP de las CE y, como tal, puede aplicarse en principio a cualquiera de los pases y territorios en desarrollo enumerados en el Anexo I del Reglamento sobre elSGP. 135. Las ventajas del Rgimen Droga se conceden a todo pas en desarrollo que se estime est suficientemente afectado por el problema de la droga y que no se beneficie ya de un trato arancelario ms favorable en virtud de otros regmenes SGP o de un acuerdo bilateral como el Acuerdo de Cotonou o los acuerdos de libre comercio concertados por las CE con determinados pases en desarrollo (Mxico, Chile, Marruecos, Argelia, Tnez, Egipto, Lbano, la Autoridad Palestina y Sudfrica). 136. Dado que no se exige la presentacin de una solicitud, no es necesario publicar los criterios de seleccin pertinentes. 137. La India pretende demostrar que el Rgimen Droga es discriminatorio comparando los procedimientos para su aplicacin con los relativos a la aplicacin del rgimen de incentivos sociales y medioambientales. Esa comparacin, sin embargo, no es pertinente porque no tiene en cuenta que existen importantes diferencias sustantivas entre esos regmenes. 138. Para beneficiarse de los incentivos sociales y medioambientales, un pas en desarrollo debe aplicar determinadas normas convenidas internacionalmente. Cualquier pas en desarrollo es capaz de aplicar esas normas y, por consiguiente, convertirse en beneficiario. A ello se debe el que sea necesario establecer en el Reglamento sobre el SGP un procedimiento de solicitud y unos criterios de seleccin. 139. En cambio, el Rgimen Droga se concede a pases en desarrollo que estn en una determinada situacin fctica. No hay nada que un Miembro pueda hacer para acogerse a las preferencias si no est gravemente afectado por el problema de las drogas. Por esa razn es innecesario establecer un procedimiento de solicitud y especificar los criterios de seleccin. En este aspecto, el Rgimen Droga es similar a las disposiciones especiales para los PMA. Esas disposiciones no proporcionan a losPMA un incentivo para que apliquen determinadas polticas, sino que, como el Rgimen Droga, se basan en la situacin de desarrollo de esos pases. Las CE aplican las disposiciones especiales para los PMA a todo pas que se considere que es un PMA. Por ello, el Reglamento sobre el SGP no establece criterios de seleccin para los PMA, ni prev la posibilidad de solicitar dicha condicin. Pregunta 11 Existe la posibilidad de que los pases en desarrollo soliciten acogerse al Rgimen Droga? 140. Cualquier pas en desarrollo puede solicitar acogerse al Rgimen Droga. Pero, como se ha explicado, no es necesaria esa solicitud. Las autoridades de las CE incluirn a todo pas en desarrollo que se considere rene los criterios, haya o no presentado una solicitud. 141. Las CE recuerdan que el Rgimen Droga se introdujo por primera vez en 1990 para Bolivia, Colombia, el Ecuador y el Per. En 1991 las preferencias se extendieron a Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador y Panam. En 1994, se aadi Venezuela a la lista de beneficiarios. Por ltimo, en 2001 se incluy al Pakistn en el Rgimen Droga. Esto demuestra que el Rgimen Droga no constituye una "lista cerrada" sino que, en cambio, est potencialmente abierto a todos los pases en desarrollo que encaren problemas graves de desarrollo relacionados con las drogas. Pregunta 12 Efectan las CE un anlisis de alcance mundial de todos los pases implicados en la produccin o el trfico de drogas a fin de designar a los beneficiarios? Srvanse indicar los elementos pertinentes de que se valen para llevar a cabo ese anlisis de alcance mundial. Han aplicado las CE un umbral cualitativo y/o cuantitativo para designar a los 12 beneficiarios del Rgimen Droga? En caso afirmativo, cul se ha empleado? 142. Las CE examinan peridicamente la situacin del problema de la droga en todos los pases en desarrollo. 143. Cada Reglamento sobre el SGP tiene una duracin limitada (como norma, cuatro aos). Antes de la promulgacin de un nuevo reglamento sobre el SGP, las autoridades de las CE efectan un examen de los pases que podran beneficiarse del Rgimen Droga (es decir, los que no se benefician ya de un trato arancelario ms favorable por ser PMA o en virtud de acuerdos bilaterales) a fin de determinar cules de ellos deberan incluirse en el Rgimen Droga. 144. A esos efectos, las autoridades de las CE se basan principalmente en la informacin pblica que facilitan los organismos y rganos internacionales competentes, tales como la Oficina de las Naciones Unidas para la Fiscalizacin de Drogas y la Prevencin del Delito y la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes. Las principales publicaciones de esas entidades se han citado en la Primera comunicacin de las CE, y pueden facilitarse a quienes las soliciten. Adems, las autoridades de las CE tienen en cuenta los informes de las delegaciones de la Comisin Europea en los pases afectados. 145. Las autoridades de las CE no aplican ningn "umbral" cuantitativo o cualitativo. Por el contrario, la designacin se basa en una evaluacin global de la situacin de los pases interesados. Pregunta 13 Srvanse dar detalles acerca de los elementos que constituyen los "criterios objetivos" en los que se basan las CE para realizar su seleccin de pases beneficiarios del Rgimen Droga. 146. La designacin de pases beneficiarios se efecta sobre la base de una evaluacin global de la gravedad del problema de la droga en cada pas en desarrollo. 147. Las autoridades de las CE consideran, en primer lugar, los datos estadsticos sobre el volumen de la produccin y las incautaciones de drogas. Se considera que este ltimo dato es el indicador ms fiable para estimar el nivel de trfico. Ese anlisis estadstico permite identificar los pases que estn prima facie ms afectados por el problema de la droga. 148. Posteriormente, las autoridades de las CE perfeccionan la seleccin efectuando una evaluacin de los efectos del problema de la droga en cada pas. Las autoridades de las CE toman en consideracin toda la gama de efectos que se han descrito pormenorizadamente en la Primera comunicacin de las CE (prrafos 86 a 99) y, en especial, la repercusin en la situacin econmica, la sociedad civil, las instituciones polticas, la situacin sanitaria y el medio ambiente. Pregunta 14 Cules son las diferencias en cuanto a la gravedad de los problemas relacionados con la droga en los pases citados en el "Informe de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes de 2002" (CE - Prueba documental 5, parte que falta en el documento presentado) comparados con los de los 12 pases designados como beneficiarios en el marco del Rgimen Droga? Se basa en criterios objetivos la exclusin de otros pases que se citan en el informe? En caso afirmativo, cules son esos criterios? 149. Las CE quisieran recordar, en primer lugar, que recae sobre la India la carga de probar, en su calidad de parte reclamante, que la seleccin de los pases beneficiarios es discriminatoria. Las CE sealan, sin embargo, que hasta el momento la India no ha presentado prueba ni argumento alguno a esos efectos. 150. Las CE desearan recordar que en el asunto Japn - Productos agrcolas II, el rgano de Apelacin hizo la siguiente observacin: Un grupo especial est facultado para recabar informacin y asesoramiento de expertos y de cualquier otra fuente pertinente a la que decida recurrir en virtud del artculo 13 del ESD y, en un asunto relativo a medidas sanitarias o fitosanitarias, en virtud del prrafo 2 del artculo 11 del Acuerdo MSF, a fin de facilitar su comprensin y evaluacin de las pruebas presentadas y los argumentos expuestos por las partes, pero no para abonar las argumentaciones del reclamante. 151. No obstante lo anterior, las CE harn todo lo que est a su alcance para responder a la pregunta formulada por el Grupo Especial. El informe de la JIFE menciona a muchos pases (incluidos muchos pases desarrollados y en desarrollo que se benefician de un trato arancelario ms favorable en el marco de otros acuerdos unilaterales o bilaterales), por razones muy diferentes, sin que todas ellas sean pertinentes para esta diferencia (por ejemplo, trfico de sustancias psicotrpicas, celebracin de acuerdos de cooperacin, etc.). 152. No obstante, las CE deducen de los debates mantenidos en la primera audiencia que el Grupo Especial est interesado en tres pases en particular: Tailandia, Filipinas e Indonesia. Las CE abordarn la situacin de cada uno de esos pases a continuacin. No obstante, las CE desearan hacer hincapi en que estn dispuestas a contestar cualquier pregunta adicional que considere necesario formular el Grupo Especial respecto a otros pases. 153. No se ha incluido a Tailandia en el Rgimen Droga al considerar que su produccin de opio desde 1994 ha sido como promedio de slo unas 5 toneladas al ao, mientras que la del Afganistn ha ascendido como promedio a 2.700 toneladas por ao. La JIFE llegaba a la siguiente conclusin: Tailandia, con sus constantes programas de desarrollo de las tierras altas y las medidas aplicadas contra el cultivo ilcito de la adormidera del opio, ya no constituye una fuente de abastecimiento importante de opio y herona. 154. Las cifras de las incautaciones en Tailandia fueron asimismo relativamente pequeas, con un promedio anual de 1.235 kg de opio y 456 kg de herona entre 1995 y 2000 (en comparacin, el promedio de las cantidades incautadas en el Pakistn durante el mismo perodo fue de 25.900 kg de opio y 6.770 kg de herona al ao). 155. En lo que se refiere a Filipinas e Indonesia, con arreglo a las estadsticas de las Naciones Unidas, ninguno de esos pases produce opio o cocana. En lo que respecta al trfico de drogas, Filipinas inform de que no se haban realizado incautaciones de opio y slo se haban incautado 1,05kg de herona como promedio anual entre los aos 1995 y 2000. A su vez, Indonesia, con 212millones de habitantes (lo que le convierte en el cuarto pas ms poblado del mundo) inform de que entre 1995 y 2000 se haban incautado 540 g de opio y 14,61 kg de herona como promedio anual. Cuadro 1: Incautaciones de opio (en kg) 199519961997199819992000Pakistn109.4207.4237.3005.02216.3208.867Tailandia9273811.1511.6314221.592FilipinasNo se notificaronIndonesia0,030,03No se notificaron0,033,0970,034 Cuadro 2: Incautaciones de herona (en kg) 199519961997199819992000Pakistn10.7605.8726.1563.3634.9749.492Tailandia518598323508405386FilipinasNo se notificaron1,531,70,022No se notificaronIndonesia1,71,720,427,81422,7 Pregunta 15 En qu "criterios objetivos" se han basado las CE para excluir a la India y al Paraguay de su lista de beneficiarios del Rgimen Droga? La India 156. El PNUFID no ha sealado una produccin ilcita de opio o cocana en la India. En cuanto al trfico de drogas, la India inform que entre los aos 1995 y 2000 el promedio anual de incautaciones de opio fue de 2.306 kg y el de herona de 1.167 kg. Las cantidades correspondientes para el Pakistn, pas mucho menos poblado, son de 27.500 kg y 6.770 kg, respectivamente. El volumen de las incautaciones de cocana en la India es insignificante. Cuadro 4: Incautaciones de herona (en kg) 199519961997199819992000India1.6811.2571.3326558391.240Pakistn10.7605.8726.1563.3634.9749.492 Cuadro 5: Incautaciones de opio (en kg) 199519961997199819992000India1.3492.8673.3162.0311.5882.684Pakistn109.4207.4237.3005.02216.3208.867 157. Las cifras indicadas supra son an ms insignificantes cuando se consideran en relacin con el tamao de la poblacin y la economa de la India. Adems, el trfico de drogas no tiene una repercusin significativa en la estabilidad poltica del pas. Se considera que la India es la mayor democracia del mundo, lo que garantiza una estabilidad poltica interna considerable. 158. Por las razones antes mencionadas, se considera que la India no tiene un problema de desarrollo relacionado con la droga comparable al de los pases beneficiarios. El Paraguay 159. El PNUFID no ha informado de que en el Paraguay se produzca cocana u opio. Tampoco ha habido incautaciones de opio o herona. 160. Paraguay ha notificado slo pequeas incautaciones de cocana (promedio anual entre 1995 y2000: 99,4 kg, frente a 83.049,7 kg en Colombia). Adems, a diferencia de los pases de Amrica Central, el Paraguay no constituye una ruta de trnsito importante para la cocana. En 2000 el volumen de las incautaciones de cocana represent menos del 25 por ciento del volumen incautado en El Salvador, que en ese ao notific la cifra ms baja de todos los pases de Amrica Central. La Organizacin de los Estados Americanos en su "Resumen estadstico sobre drogas 2001" desglosa por pases las incautaciones de cocana en Amrica del Sur en el ao 2000. La cantidad correspondiente al Paraguay represent el 0 por ciento de todas las incautaciones. Cuadro 5: Incautaciones de cocana (kg) Colombia59.03045.77942.044107.48063.945110.428Bolivia8.4978.30513.68910.1027.7075.559Per22.66119.6958.7969.93711.30711.848Venezuela6.6505.90616.7418.15912.14914.771Ecuador4.2849.5343.6973.85410.1623.308Paraguay5947772229596 Pregunta 16 Cmo responden las CE al argumento de la India (India, prrafo 62) segn el cual el Rgimen Droga simplemente provoca un desplazamiento de las oportunidades de acceso a los mercados de los pases excluidos a los pases beneficiarios seleccionados? Si existe tal desplazamiento de las oportunidades de acceso a los mercados, de qu manera estn respondiendo las CE a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo, como exige el prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin? 161. No es correcto que el Rgimen Droga "provoca simplemente un desplazamiento de las oportunidades de acceso a los mercados de los pases excluidos a los pases beneficiarios seleccionados". El Rgimen Droga abarca "productos sensibles", es decir, productos para los que la produccin nacional de las CE es particularmente vulnerable a la competencia de las importaciones. Al conceder preferencias respecto a esos productos, el Rgimen Droga crea nuevas oportunidades de mercado a expensas de la produccin nacional de las CE. 162. En cualquier caso, el argumento que se menciona en la pregunta no ha sido planteado por la India en relacin con el prrafo 3 c), sino en relacin con la prescripcin de la nota 3 en el sentido de que las preferencias deben redundar "en beneficio de los pases en desarrollo". Las CE han tratado con detenimiento esta alegacin en los prrafos 141 a 152 de su Primera comunicacin. Pregunta 17 Al establecer los criterios objetivos de un esquema SGP, estn de acuerdo en que, de conformidad con el prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin, un pas que otorgue preferencias debe considerar nicamente las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo, pero no otros tipos de objetivos? Srvanse dar detalles al respecto. 163. El prrafo 3 c) dispone que las preferencias deben responder a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo, no que deben responder slo a tales necesidades. Los pases donantes pueden tener en cuenta tambin otras consideraciones, siempre que no vayan en detrimento del objetivo establecido en el prrafo 3 c). 164. Adems, al responder a las necesidades de los pases en desarrollo, los pases donantes pueden alcanzar un objetivo que sirva tambin a sus propios intereses, o inclusive a los de la comunidad internacional en su conjunto. As, en el presente caso, al responder a las necesidades de desarrollo de los pases afectados por el problema de la droga, las CE alcanzan al mismo tiempo el objetivo de poltica sanitaria de limitar el suministro de drogas en su territorio. Resultara absurdo considerar que una medida que responde plenamente a las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo es, no obstante, incompatible con el prrafo 3 c), simplemente porque, al mismo tiempo, tiene efectos beneficiosos para el pas donante o la comunidad internacional. En realidad, si se emplease esa lgica, todas las preferencias seran contrarias al prrafo 3 c), porque el desarrollo de los pases en desarrollo supone un beneficio para todos los Miembros de la OMC (por ejemplo, en forma de ampliacin de los mercados para las exportaciones de los pases desarrollados). Pregunta 18 En la medida en que el Rgimen Droga responde a las necesidades de desarrollo causadas por la produccin y el trfico de drogas, pero no a las necesidades de desarrollo derivadas de otros problemas, tales como la pobreza, el PNB por habitante bajo, la malnutricin, el analfabetismo y los desastres naturales, cmo cumple el programa de las CE la prescripcin, establecida en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin, de que las preferencias se concedan "sin discriminacin"? 165. El PNB por habitante bajo, la malnutricin y el analfabetismo ya se tienen en cuenta en la definicin de las Naciones Unidas de PMA, que las CE emplean a los efectos de establecer las disposiciones especiales para los PMA que se prevn en sus SGP. La pobreza forma parte de otros criterios que estn incluidos tambin en la definicin de PMA. Por ello habra sido redundante incluir tambin esos criterios en el Rgimen Droga. 166. Los desastres naturales constituyen un factor coyuntural que, a primera vista, no parece justificar la concesin de preferencias comerciales especiales. Antes bien, la respuesta adecuada es el suministro de asistencia humanitaria y financiera. 167. De todos modos, las CE consideran que el simple hecho de que el Rgimen Droga no tenga en cuenta otros posibles criterios que justifiquen la concesin de preferencias especiales, no significa que el Rgimen Droga sea "discriminatorio". El prrafo 3 c) no exige que cada una de las preferencias concedidas responda al mismo tiempo a las necesidades de desarrollo individuales de todos y cada uno de los pases en desarrollo. En realidad, ello sera imposible desde un punto de vista lgico. Es ms bien el sistema de preferencias en su conjunto el que debe responder a las necesidades individuales de todos los pases en desarrollo. 168. La nica forma de enfocar el objetivo establecido en el prrafo 3 c) es aplicar criterios horizontales de "graduacin" o crear disposiciones diferentes que aborden las distintas necesidades de desarrollo de las diversas subcategoras de pases en desarrollo. Si la India considera que tiene necesidades especiales de desarrollo que no se tienen suficientemente en cuenta en el marco de ninguna de las disposiciones existentes, debera haber presentado una reclamacin contra las CE al amparo del prrafo 3 c) por no haber establecido las disposiciones necesarias para atender esas necesidades, en lugar de alegar que el Rgimen Droga constituye una discriminacin. Pregunta 19 Habida cuenta de que las CE no conceden preferencias arancelarias similares a todos los pases en desarrollo afectados por el problema de las drogas, ni a ninguno de los pases desarrollados afectados por el mismo problema, cmo cumple el Rgimen Droga las prescripciones del encabezamiento del artculo XX del GATT de 1994? 169. El Rgimen Droga pretende incluir a todos los pases en desarrollo que las CE consideran estn especialmente afectados por la produccin y el trfico de drogas, con la nica excepcin de los que ya se benefician de un acceso ms generoso en virtud de otros acuerdos unilaterales o bilaterales. La India no ha aportado ningn argumento o prueba que demuestre que su pas, o cualquier otro pas en desarrollo, est igualmente afectado por la produccin o el trfico de drogas, y que ha sido excluido injustificablemente del Rgimen Droga. 170. La exclusin del Rgimen Droga de pases en desarrollo que ya estn incluidos en otros regmenes arancelarios no discrimina a esos pases, que de hecho se benefician de un trato ms favorable que los incluidos en el Rgimen Droga. 171. Las CE consideran que la exclusin de pases desarrollados del Rgimen Droga forma parte de "la estructura y el diseo" del Rgimen Droga y no de su "aplicacin". En el supuesto de que esta cuestin deba examinarse en el marco del encabezamiento, las CE sostienen que las "condiciones que prevalecen" en los pases desarrollados son diferentes a las que prevalecen en los pases en desarrollo, dado que los primeros disponen de los recursos necesarios para combatir la produccin y el trfico de drogas y no necesitan la ayuda de las CE en forma de preferencias comerciales. Es ms, las CE no conocen ningn pas desarrollado que est afectado por el problema de la droga en la medida en que lo estn los pases beneficiarios. Pregunta 20 No obstante la existencia de numerosas medidas para hacer frente al uso indebido de estupefacientes, que se describen en las convenciones internacionales pertinentes (por ejemplo, la Convencin nica sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el protocolo de 1972 y la Convencin de las Naciones Unidas contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrpicas de 1988) y en el informe de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes de 2002, consideran las CE que su Rgimen Droga es la medida menos restrictiva del comercio disponible para cumplir su objetivo de poltica de proteger la salud de los ciudadanos de las CE? 172. Vase supra la respuesta a la pregunta 25 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Vase asimismo la Primera comunicacin de las CE, prrafos 194 a 196. Pregunta 21 Teniendo en cuenta de que la Decisin de 1971 y la Clusula de Habilitacin fueron negociadas por los pases en desarrollo a travs del Grupo de los 77, podra decirse que todos los pases en desarrollo esperaban obtener beneficios equivalentes de un SGP? 173. No est claro para las CE si por "equivalentes" el Grupo Especial entiende "iguales" o diferentes pero de valor equivalente, en lo que se refiere a las respectivas necesidades de desarrollo de cada pas. En cualquier caso, las CE consideran que sera improcedente atribuir consecuencias jurdicas al hecho de que la Decisin de 1971 y la Clusula de Habilitacin se negociaron a travs del Grupo de los 77. Pregunta 22 Srvanse explicar por qu las CE consideran (CE, prrafo 40) que el asunto Subsidios familiares de Blgica no es pertinente para la interpretacin del trmino "incondicionalmente". 174. Como ha sealado la India, el prrafo 1 del artculo I del GATT impone dos obligaciones distintas: en primer lugar, que se conceda el trato NMF a todas las importaciones de productos similares originarios de todos los Miembros y, en segundo lugar, que esa concesin se haga "incondicionalmente". La tesis de las CE es que el asunto Subsidios familiares de Blgica est relacionado con la primera de esas dos obligaciones, pero no con la segunda. 175. Por las razones expuestas en la Primera comunicacin de las CE, que un pas haya instaurado o no un determinado sistema de subsidios familiares no constituye una "condicin" en el sentido del prrafo 1 del artculo I del GATT, porque esa prescripcin no establece que se conceda una compensacin al pas que otorga el trato NMF. 176. No obstante, ello no quiere decir que las medidas en cuestin en el asunto Subsidios familiares de Blgica fueran compatibles con el prrafo 1 del artculo I. Antes bien, la posicin de las CE es que dichas medidas incumplan la primera obligacin impuesta por el prrafo 1 del artculo I, porque el hecho de que un pas haya instaurado un determinado sistema de subsidios familiares no hace que los productos originarios de ese pas sean "dismiles" de los productos originarios de otro pas que no tenga el mismo sistema de subsidios familiares. ANEXO B-3 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por la India despus de la primera reunin del Grupo Especial Pregunta 1 En el prrafo 19 de su comunicacin, las Comunidades Europeas ("CE") afirman que la Clusula de Habilitacin es un "derecho autnomo" y, por tanto, debe demostrarse que el Rgimen Droga queda fuera del alcance de la Clusula de Habilitacin como condicin previa para alegar una infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT. Es sta una condicin previa para alegar una infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT con respecto a cualquier medida? En caso negativo, srvanse explicar con detalle los tipos de medidas a los que se aplica esta condicin previa. S. Para demostrar una infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT, la parte reclamante debe demostrar que la medida en litigio se encuentra dentro del alcance de esa disposicin y no dentro del alcance de la Clusula de Habilitacin. Esto no tiene nada de extraordinario. Corresponde siempre a la parte reclamante demostrar que la medida en litigio se encuentra dentro del alcance de la disposicin que invoca, y no dentro del alcance de otra disposicin mutuamente excluyente respecto a la anterior. Por ejemplo, corresponde a la parte reclamante la carga de probar que: ( una restriccin a la importacin est comprendida en el prrafo 1 del artculo XI delGATT, y no en el prrafo 4 del artculo III; ( un derecho a la importacin est comprendido en el artculo II del GATT, y no en el artculo VI; ( un reglamento tcnico se encuentra dentro del alcance del Acuerdo OTC, y no del Acuerdo MSF. Pregunta 2 Cuestionan las CE la alegacin de la India de que las CE infringen el prrafo 1 del artculoI del GATT al no conceder la ventaja de las preferencias arancelarias del Rgimen Droga a productos similares originarios de los territorios de todos los dems Miembros (prrafo 36 de la Primera comunicacin de la India)? La posicin de las CE es que el Rgimen Droga se encuentra dentro del alcance del prrafo2a) de la Clusula de Habilitacin y, por tanto, no est sujeto al prrafo 1 del artculo I delGATT. Pregunta 3 Interpretan las CE que el trmino "incondicionalmente" del prrafo 1 del artculo I delGATT slo prohbe la concesin de ventajas que est supeditada a un acontecimiento futuro o incierto (prrafo 45 de la Primera comunicacin de las CE)? A juicio de las CE, en el contexto del prrafo 1 del artculo I, el trmino "incondicionalmente" se refiere a las condiciones que requieren que un Miembro conceda algn tipo de compensacin a cambio de recibir un trato NMF de otro Miembro. Vase la Primera comunicacin de las CE, prrafos 49 a 56. Pregunta 4 Las CE afirman que la designacin de pases beneficiarios en virtud del Rgimen Droga se realiza conforme a criterios objetivos. Se establecen estos criterios en el Reglamento? Se establecen en otro documento que est a disposicin pblica? Los criterios no se establecen en el Reglamento SGP. No se detallan en ningn documento pblico. Vase la respuesta de las CE a la pregunta 10 formulada por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 5 Cules son los criterios objetivos que debera cumplir la India para ser designada pas beneficiario en virtud del Rgimen Droga? Vase la respuesta de las CE a la pregunta 13 formulada por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 6 Qu procedimientos se siguen para designar a un pas como beneficiario en virtud del Rgimen Droga? Vase la respuesta de las CE a la pregunta 10 formulada por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 7 Est un pas obligado a solicitar la condicin de beneficiario o realizan (en su caso) las CE la evaluacin suo moto? No se requiere ninguna solicitud. Las CE incluyen en el Rgimen Droga a cualquier pas en desarrollo que cumpla los criterios. Pregunta 8 Si las CE realizan (en su caso) la evaluacin suo moto, consultan a los pases interesados durante la evaluacin? Las autoridades de las CE mantienen contactos regulares con las autoridades de todos los pases en desarrollo. En este contexto, se trata con frecuencia el problema de la produccin o el trfico de drogas. No se requiere ninguna consulta formal como parte del proceso de evaluacin antes de que un pas sea designado beneficiario del Rgimen Droga. Pregunta 9 Si un pas beneficiario deja de cumplir los criterios (en su caso), existe un procedimiento para la revocacin de la condicin de beneficiario? De existir, srvanse explicarlo con detalle. Las autoridades de las CE siguen de cerca la situacin del problema de las drogas en los pases beneficiarios. Si se demostrara que un pas beneficiario ya no est afectado por ese problema, la Comisin propondra una modificacin del Reglamento SGP para excluirlo del Rgimen Droga. Desgraciadamente, an no se ha producido esta situacin desde la adopcin del Rgimen Droga. Pregunta 10 Se han aplicado (en su caso) los criterios a todos los pases en desarrollo? En caso afirmativo, pueden las CE proporcionar la documentacin interna pertinente e indicar los motivos de la exclusin de todos los pases en desarrollo no beneficiarios? Los criterios de seleccin de pases beneficiarios se aplican a todos los pases en desarrollo que no se benefician del trato arancelario ms favorable en virtud de otras disposiciones. Los documentos internos solicitados no son pblicos. Si a la India le preocupa la exclusin de determinados pases del Rgimen Droga, las CE estn dispuestas a explicar los motivos que llevaron a la exclusin de esos pases. Pregunta 11 Podran las CE detallar las fechas en las que se incluy a distintos beneficiarios en el Rgimen Droga y los instrumentos jurdicos pertinentes por los que se design a cada pas como beneficiario? En 1990, se concedieron preferencias especiales a Colombia, el Per, el Ecuador y Bolivia por el Reglamento (CEE) N 3835/90 del Consejo de 20 de diciembre de 1990 (DO L 370 de 31 de diciembre de 1990, pgina 126). En 1991, se concedieron preferencias a Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam por el Reglamento (CEE) N 3900/91 del Consejo de 16 de diciembre de 1991 (DO L 368 de 31 de diciembre de 1991, pgina 11). En 1994, se aadi Venezuela a la lista de pases beneficiarios por el Reglamento (CE) N3281/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 (DO L 348 de 31 de diciembre de 1994, pgina1). En 2001, se incluy al Pakistn en el Rgimen Droga por el Reglamento (CE) N 2501/2001 del Consejo de 10 de diciembre de 2001 (DO L 346 de 31 de diciembre de 2001, pgina 1). Pregunta 12 Las CE afirman que es posible la inclusin de nuevos beneficiarios en el Rgimen Droga (prrafo 212 de la Primera comunicacin de las CE). No obstante, el Proyecto de acta de la 2397 sesin del Consejo, celebrada en Bruselas el 10 de diciembre de 2001 (15131/01 - PV/CONS 79), contiene la siguiente declaracin de la Comisin: "La Comisin confirma que no tiene la intencin de proponer ampliar las ventajas del rgimen especial de lucha contra la produccin y el trfico de drogas a pases distintos de los que figuran en la lista de beneficiarios de dicho rgimen recogida en el Anexo I del Reglamento." Cmo puede conciliarse esta declaracin con la afirmacin de las CE de que la inclusin de nuevos beneficiarios en el Rgimen Droga es posible y se basar en los mismos criterios aplicados a los actuales beneficiarios? En cualquier caso, debe modificarse el Reglamento para incluir como beneficiario a otro Miembro en el Rgimen Droga? La declaracin significa que, sobre la base de su evaluacin de la situacin en ese momento, la Comisin de las CE no consider adecuado aadir otros pases a la lista de beneficiarios. Noexcluye la posibilidad de incluir a otros pases si lo requiriera un cambio posterior de la situacin en ellos. El Reglamento SGP se adopta por un perodo limitado de tiempo (normalmente 4 aos). Porconsiguiente, dependiendo del momento, la inclusin de un beneficiario en el Rgimen Droga podra efectuarse modificando el Reglamento SGP mediante otro reglamento ad hoc del Consejo o simplemente incluyendo al pas en cuestin en la lista anexa al siguiente Reglamento SGP. Pregunta 13 Las CE afirman que la inclusin de todos los beneficiarios se basa en la aplicacin de criterios objetivos. No obstante, el Proyecto de acta de la 2397 sesin del Consejo, celebrada en Bruselas el 10de diciembre de 2001 (15131/01 - PV/CONS 79), contiene la siguiente declaracin de la delegacin portuguesa: "Dicho rgimen se cre para servir a objetivos especficos. Su ampliacin a Pakistn no ira en el sentido de esos objetivos y creara adems un grave precedente respecto a otros pases beneficiarios del SPG ... Esta solucin la defienden tambin los pases beneficiarios actuales del "rgimen drogas" previsto en el marco del SPG, que consideran que Pakistn no rene los criterios que rigen la aplicacin de ese rgimen." Podran las CE confirmar que los pases beneficiarios consideraban que el Pakistn no cumple los criterios que rigen la aplicacin del rgimen? A la luz de estas observaciones, srvanse aclarar el fundamento para incluir como beneficiario al Pakistn en el Rgimen Droga. Las autoridades de las CE no solicitan ni tienen en cuenta las opiniones de los beneficiarios al decidir sobre la inclusin o no de otros pases como beneficiarios en el Rgimen Droga. La seleccin se basa exclusivamente en la evaluacin de la situacin en cada pas. Por tanto, las CE no pueden confirmar si otros beneficiarios se oponan a la inclusin del Pakistn. Las CE han explicado las razones para incluir al Pakistn en el Rgimen Droga en los prrafos 136 a 139 de su Primera comunicacin escrita. Pregunta 14 A este respecto, podran las CE facilitar a la India una copia del informe del Comit de Representantes Permanentes (15083/01)? El documento solicitado no es pblico. Pregunta 15 Una nota del Sr. Bernard Zepter (Secretario General Adjunto de la Comisin Europea) al Sr.Javier Solana (Secretario General) en relacin con la Propuesta modificada del Reglamento vigente (Expediente interinstitucional 2001/0131 (ACC)/14176/01 de 19 de noviembre de 2001) seala en el prrafo 35 que los beneficios del Rgimen Droga " se concede[n] sin condiciones previas ". Puede esto conciliarse con la afirmacin de las CE de que las preferencias arancelarias del Rgimen Droga se conceden conforme a criterios objetivos? La declaracin significa que la seleccin de beneficiarios se basa en la situacin de cada uno de los pases en cuestin y que no se requiere que stos acometan ninguna accin especfica para acogerse a tales preferencias, como por ejemplo la aplicacin de determinadas polticas antidrogas. Pregunta 16 Es correcta la afirmacin de que, segn la interpretacin de las CE de la expresin "sin discriminacin", un pas desarrollado puede conceder un trato arancelario preferencial a un nico pas en desarrollo siempre que este pas tenga "necesidades de desarrollo diferentes conforme a criterios objetivos"? En opinin de las CE, las diferencias de trato arancelario entre pases en desarrollo no son discriminatorias si persiguen un objetivo legtimo, teniendo en cuenta el objeto y fin de la Clusula de Habilitacin, tal como se especifica en particular en el prrafo 3 c); y si dicha diferencia de trato es un medio razonable de alcanzar ese objetivo. Esto significa que podran ser "discriminatorias" las diferencias de trato arancelario basadas en diferencias insignificantes o irrelevantes entre pases o en diferencias que deberan abordarse por otros medios. Las CE consideran que, en la prctica, sera poco probable que pudieran calificarse como no discriminatorios los criterios usados para definir una categora que en la prctica se compone de un nico pas en desarrollo. Pregunta 17 Alegan las CE que, en virtud del SGP, una mera diferencia en cuanto a necesidades de desarrollo justifica una diferencia de trato? O alegan las CE que los pases con necesidades de desarrollo ms acuciantes deberan recibir un trato ms favorable que los pases con necesidades de desarrollo menos acuciantes? Como se ha explicado ya, las CE estiman que no cualquier diferencia en cuanto a necesidades de desarrollo puede justificar cualquier diferencia de trato arancelario. La diferencia de trato arancelario debe ser una respuesta razonable a la diferencia en cuanto a necesidades de desarrollo, teniendo en cuenta el objeto y fin de la Clusula de Habilitacin. Por ejemplo, suponiendo que el nivel de ingresos fuera un criterio adecuado para medir las necesidades de desarrollo, la concesin a un pas con un nivel de ingresos relativamente elevado de mejor trato arancelario que a otro pas con un nivel relativamente bajo sera, a la luz de los objetivos perseguidos por la Clusula de Habilitacin, una respuesta manifiestamente poco razonable a la diferencia en cuanto a necesidades de desarrollo entre esos dos pases y, por tanto, discriminatoria. Pregunta 18 Es correcta la afirmacin de que, segn la interpretacin de las CE de la expresin "sin discriminacin", un pas desarrollado puede conceder a un grupo de pases en desarrollo un trato arancelario preferencial ms favorable que el concedido a los pases menos adelantados, siempre que este grupo tenga "necesidades de desarrollo diferentes conforme a criterios objetivos"? Reiteramos que la diferencia de trato arancelario debe justificarse de forma razonable teniendo en cuenta los objetivos de la Clusula de Habilitacin. En principio, parecera injustificado, y por tanto discriminatorio, conceder a otros pases en desarrollo un trato arancelario ms favorable que a los PMA. No obstante, no se puede responder en abstracto a esta pregunta. Sera necesario conocer cules son las necesidades de desarrollo de la otra categora de pases en las que se pretende basar la preferencia. Las CE recuerdan que, en virtud del Reglamento SGP, los PMA reciben el trato arancelario ms favorable. Por tanto, la pregunta de la India es, una vez ms, hipottica y no directamente pertinente para esta diferencia. Pregunta 19 En el prrafo 144 de su Primera comunicacin, las CE plantean una interpretacin alternativa de la expresin "en beneficio de los pases en desarrollo" segn la cual " la India debera demostrar que el detrimento que supuestamente sufren algunos pases en desarrollo es mayor que los beneficios de que gozan los pases incluidos en el Rgimen Droga". Podran las CE explicar con detalle la metodologa que se ha de utilizar para evaluar y comparar el "detrimento" y los "beneficios"? No corresponde a las CE defender la posicin de la India. Las CE estiman que no sera una tarea imposible para un econmetra competente concebir una metodologa para calcular los efectos del Rgimen Droga que generan comercio y los que lo desvan. Pregunta 20 Podran las CE aclarar si los pases beneficiarios se eligen en funcin de la repercusin que las actividades realizadas dentro de sus fronteras tienen en la salud de los ciudadanos de las CE o se eligen segn sus necesidades de desarrollo? Los beneficiarios se seleccionan sobre la base de una evaluacin general de la gravedad del problema de las drogas en cada pas en desarrollo. No obstante, los criterios usados para realizar esa evaluacin aseguran que los pases seleccionados son tambin los que plantean una amenaza ms grave para la situacin sanitaria en las CE. Vase la respuesta de las CE a la pregunta 24 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 21 Podran aclarar las CE si los pases beneficiarios se seleccionaron en funcin de sus problemas de drogas o de sus polticas en materia de drogas? Lleva la solucin de los problemas de drogas o un cambio de las polticas en esta materia a la retirada de la condicin de beneficiario en virtud del Rgimen Droga? La seleccin de los pases beneficiarios se basa en una evaluacin general de la gravedad del problema de las drogas en cada pas en desarrollo. Las polticas en materia de drogas que aplican no forman parte de esa evaluacin. Con arreglo al prrafo 1 del artculo 25 del Reglamento SGP, la Comisin de las CE debe evaluar, entre otros aspectos, las polticas en materia de drogas de los beneficiarios. No obstante, el prrafo 3 del artculo 25 deja claro que los resultados de esa evaluacin no condicionarn el mantenimiento del Rgimen Droga. Como se ha explicado ya, si se demostrara que un pas ya no est afectado por el problema de las drogas, se le retirara de la lista de beneficiarios. Por otra parte, un cambio de las polticas en materia de drogas de un pas no sera motivo para retirar las preferencias. Las CE consideran que los pases en desarrollo afectados por el problema de las drogas no requieren incentivos externos para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las Convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, puesto que les conviene luchar contra el problema de las drogas. Lo que necesitan esos pases es asistencia, tanto tcnica como financiera, y preferencias comerciales. Por tanto, las CE rechazan la sugerencia formulada en nombre de la India en el sentido de que, al no tenerse en cuenta las polticas en materia de drogas de los beneficiarios, el Rgimen Droga proporciona un "incentivo para perpetuar el problema de las drogas" y no para luchar contra l. Delmismo modo, las CE no requieren que los PMA apliquen ninguna poltica de desarrollo especfica. No obstante, las CE suponen que incluso la India estara de acuerdo en que el rgimen especial para los PMA contemplado en el Reglamento SGP de las CE no es un incentivo para que en esos pases se mantengan la desnutricin y el analfabetismo infantiles. Pregunta 22 En casos anteriores en los que determinados pases desarrollados deseaban conceder preferencias arancelarias a algunos pases en desarrollo pero no a todos ellos, se solicit una exencin. Vanse la exencin de la Ley de Recuperacin Econmica de la Cuenca del Caribe de los Estados Unidos, adoptada el 15 de febrero de 1985 (L/5579, IBDD S31/22) (prorrogada el 15 de noviembre de 1995 [WT/L/104]); la exencin del CARIBCAN del Canad, adoptada el 26 de noviembre de 1986 (L/6102, SR42/4) (prorrogada el 14 de octubre de 1996 [WT/L/185]); y la exencin de la Ley de Preferencias Comerciales para los Pases Andinos de los Estados Unidos, adoptada el 19 de mayo de 1992 (L/6991) (prorrogada el 14 de octubre de 1996 [WT/L/183 y WT/L/184]). Podran explicar las CE por qu, a su juicio, se requiri una exencin para estas disposiciones y no para el Rgimen Droga? Las preferencias de la LRECC y del CARIBCAN no pretenden basarse en necesidades de desarrollo especiales de los pases beneficiarios, en comparacin con las de otros pases en desarrollo de regiones diferentes. Por el contrario, el criterio de seleccin es estrictamente geogrfico. Al igual que el Rgimen Droga, las preferencias de la LPCPA son una respuesta a las necesidades de desarrollo especiales relacionadas con la produccin y el trfico de drogas. Sinembargo, a diferencia del Rgimen Droga, el alcance de las preferencias de la LPCPA se limita permanentemente a slo cuatro pases sudamericanos. Las CE entienden que, para los Estados Unidos, esos cuatro pases no son los nicos pases en desarrollo del mundo gravemente afectados por el problema de las drogas. Los Estados Unidos decidieron deliberadamente restringir su ayuda a slo algunos de los pases afectados. En cambio, el Rgimen Droga est destinado a aplicarse a todos los pases en desarrollo gravemente afectados por el problema de las drogas, independientemente de su ubicacin geogrfica. Pregunta 23 Las CE alegan que el trmino "incondicional" del artculo I del GATT no implica que los Miembros deban ampliar los beneficios de las reducciones de los aranceles de importacin independientemente de la situacin o las polticas del pas exportador. A su juicio, este trmino slo implica que la ampliacin del beneficio de tales reducciones no debe realizarse "a cambio de algn tipo de compensacin" (prrafo 33 de la Primera comunicacin escrita de las CE). Es correcta esta interpretacin de la alegacin de las CE? En caso afirmativo, srvanse explicar las CE de qu modo podran los Miembros negociar de manera efectiva concesiones de acceso a los mercados en el marco del GATT si se interpretara que el artculo I permite a los Miembros modificar la cuanta de sus aranceles de importacin en funcin de la situacin y las polticas del pas exportador. La India no ha entendido correctamente la posicin de las CE. En opinin de las CE, el trmino "incondicionalmente" se refiere a las condiciones que obligan a proporcionar algn tipo de compensacin a cambio de recibir un trato NMF. Sin embargo, esto no equivale a decir que el prrafo 1 del artculo I permite a los Miembros "modificar la cuanta de sus aranceles de importacin en funcin de la situacin y las polticas de los pases exportadores". La India no distingue entre las dos obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I: conceder un trato NMF; y concederlo "incondicionalmente". La posicin de las CE es que podra ser contrario a la primera de esas obligaciones, pero no a la segunda, que un Miembro aplicara aranceles de importacin diferentes en funcin de "la situacin o las polticas" del pas exportador, a no ser que tal situacin o tales polticas hicieran que los productos exportados por un pas fueran "no similares" a los exportados por otros pases. Vase la respuesta de las CE a la pregunta 21 formulada por el Grupo Especial. Pregunta 24 La funcin de la Clusula de Habilitacin, tal como se seala explcitamente en su prrafo 1, es conferir a los Miembros de la OMC el derecho a "conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo, sin conceder dicho trato a l[o]s otr[o]s [Miembros]", no obstante sus obligaciones NMF con arreglo al artculo I del GATT. Los "otros Miembros" a los que se refiere esta disposicin son los Miembros a los que no se concede un trato diferenciado y ms favorable conforme a los supuestos previstos en el prrafo 2. En el caso del prrafo 2 a), estos "otros Miembros" son los pases desarrollados a los que se niegan los beneficios del SGP. En el caso del prrafo 2 c), los "otros Miembros" son los pases desarrollados y en desarrollo a los que se niegan los beneficios de los acuerdos arancelarios concluidos entre pases en desarrollo. En el caso del prrafo 2 d), los "otros Miembros" son los pases desarrollados y en desarrollo a los que se niega el trato especial concedido a los pases menos adelantados. Esto implica que los Miembros definidos como "otros Miembros" han hecho tres "regalos" para permitir la aplicacin del principio del trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo. Los pases desarrollados renunciaron a su derecho a trato NMF con respecto a los beneficios concedidos a pases en desarrollo y a los pases menos adelantados. Los pases en desarrollo renunciaron a su derecho a un trato NMF con respecto a dos beneficios: primero, los beneficios que conceden a otros pases en desarrollo en el marco de acuerdos arancelarios concluidos entre ellos y, segundo, los beneficios concedidos a los pases menos adelantados. Los argumentos de las CE implican que los pases en desarrollo hicieron un "regalo" adicional en virtud del prrafo 2 a), a saber, que renunciaron a su derecho a un trato NMF con respecto a los beneficios concedidos por los pases desarrollados a otros pases en desarrollo. Sin embargo, esta disposicin se refiere nicamente a las preferencias concedidas por pases desarrollados a pases en desarrollo, lo que implica que los "otros Miembros" que renuncian a sus derechos NMF con arreglo al prrafo 2 a) son exclusivamente los pases desarrollados a los que se niegan los beneficios SGP. Podran las CE comentar las observaciones anteriores y explicar en qu parte del texto de los prrafos 1 y 2 y del conjunto de estas disposiciones fundamentan su alegacin de que, en virtud del prrafo 2 a), los "otros Miembros" que renuncian a sus derechos NMF incluyen a los pases en desarrollo? El concepto de que los pases en desarrollo se hicieron este "regalo" entre ellos conforme al prrafo 2 a) no aparece expresado en el texto de los prrafos 1 y 2 de la Clusula de Habilitacin. El rgano de Apelacin ha declarado que "el deber del intrprete de un tratado es examinar las palabras de ste para determinar las intenciones de las partes" y que los principios de interpretacin no "aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en l o que se trasladen a l conceptos que no se pretenda recoger en l". El rgano de Apelacin declar adems en un caso que, para sustanciar una interpretacin con consecuencias de largo alcance, se requera que en el tratado se utilizara un lenguaje "concreto e imperativo". Podran las CE identificar el lenguaje concreto e imperativo que se utiliza en el tratado para sustanciar una interpretacin del prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin segn la cual todos los pases en desarrollo Miembros de la OMC han renunciado a todos sus derechos NMF con respecto a los beneficios concedidos en virtud de cualquier esquema SGP? Las CE y algunos terceros han refutado categricamente la interpretacin que hace la India de los trminos "otros Miembros". La India no tiene en cuenta ninguno de esos argumentos. Las CE estaran de acuerdo en que unos mismos trminos pueden tener un sentido diferente en el contexto de disposiciones de tratados diferentes. No obstante, la posicin de la India segn la cual una misma disposicin (el prrafo 1) puede tener simultneamente tres sentidos distintos y divergentes es contraria a los principios bsicos de la interpretacin jurdica y, en efecto, de la lgica elemental. La "teora del regalo" de la India se basa totalmente en la alegacin no verificable de que los pases en desarrollo no habran aceptado el resultado de la interpretacin de las CE. No obstante, del mismo modo, las CE podran alegar que los pases desarrollados no habran aceptado los resultados de la propia interpretacin de la India. Ms concretamente, las CE podran alegar que las CE no habran accedido a renunciar a todos sus derechos NMF con respecto a todos los pases en desarrollo de no ser por la expectativa de que pases como la India (cuarta economa del mundo, con un sector exportador competitivo y diversificado, incluida una proporcin importante de productos de alta tecnologa) tambin renunciaran a sus derechos NMF con respecto a pases en desarrollo mucho ms pequeos y menos afortunados, como los devastados por el problema de las drogas. Sin embargo, es evidente que este tipo de argumentos tiene poco valor para la interpretacin de la Clusula de Habilitacin. Pregunta 25 Las CE y la India estn de acuerdo en que el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin slo abarca un "sistema [] de preferencias sin [] discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". La presente diferencia se refiere a la interpretacin de la expresin "sin discriminacin". Las CE y la India tambin coinciden en que esta expresin debe interpretarse en su contexto y en que las otras disposiciones de la Clusula de Habilitacin proporcionan orientacin contextual. Las CE alegan que no puede interpretarse que la expresin "sin discriminacin" impida responder a los problemas especficos de pases en desarrollo individualmente considerados ya que esto impedira a los pases desarrollados cumplir su obligacin de responder a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo con arreglo al prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin. El prrafo 3 c) slo proporciona la orientacin contextual requerida por las CE si se interpreta que establece la obligacin de responder a las necesidades particulares de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo, y no a sus necesidades en general. En el prrafo 3 c) se mencionan los pases desarrollados y en desarrollo pero, a diferencia de otras disposiciones de la Clusula de Habilitacin, no se mencionan las necesidades "particulares" de los pases en desarrollo. Esto parece indicar que el prrafo 3 c) contrapone las necesidades de los pases en desarrollo a las de los pases desarrollados. Su razn de ser consiste en asegurar que los pases desarrollados conciban, y si es necesario modifiquen, la cobertura de productos y las reducciones arancelarias en el marco de sus esquemas SGP para satisfacer las necesidades de los pases en desarrollo y no las de las ramas de produccin nacionales, es decir, que se adopten y apliquen esquemas SGP orientados al exterior y dirigidos al Tercer Mundo, y no orientados al interior y dirigidos a los grupos de presin nacionales. Considerando lo anterior, la India deseara formular las siguientes preguntas: ( El texto del prrafo 3 c) no se refiere a necesidades "particulares". En cambio, se hace una referencia explcita a esas necesidades en las normas sobre la reciprocidad en las negociaciones comerciales contenidas en los prrafos 5 y 6 de la Clusula de Habilitacin. Esta diferencia textual implica, en opinin de la India, que las necesidades "particulares" de cada uno de los pases en desarrollo deben tenerse en cuenta al determinar el grado de reciprocidad que se les exige, mientras que las necesidades de los pases en desarrollo en general deberan tenerse en cuenta al determinar la cobertura de productos y las reducciones arancelarias en el marco de los esquemas SGP. En esas circunstancias, podran las CE explicar el fundamento textual de su alegacin de que el prrafo 3 c) se refiere a necesidades "particulares"? ( Podran las CE indicar si existe algn principio de interpretacin que permita al Grupo Especial hacer caso omiso de la decisin de los redactores de la Clusula de Habilitacin de modificar la expresin "necesidades de desarrollo, financieras y comerciales" con una referencia a "particulares" en los prrafos 5 y 6 pero no en el prrafo 3 c)? Vase la respuesta de las CE a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India. Pregunta 26 El prrafo 3 c) establece una obligacin ("deber"). Si fuera correcta la interpretacin de esta disposicin expuesta por las CE, los pases desarrollados tendran la obligacin de diferenciar entre pases en desarrollo segn sus necesidades particulares. Sin embargo, en su Primera comunicacin, las CE utilizan el prrafo 3 c) como fundamento contextual para argumentar que tienen la facultad discrecional de diferenciar entre pases en desarrollo con necesidades diferentes. Ante esto, la India desea formular las siguientes preguntas: ( Estn las CE de acuerdo en que tienen la obligacin de diferenciar entre pases en desarrollo segn sus necesidades particulares? En caso afirmativo, cmo puede conciliarse esta posicin con el hecho de que la mayora de las preferencias arancelarias concedidas en virtud de los esquemas SGP (incluidas las concedidas por las CE en el marco de su rgimen general SGP para los pases en desarrollo y su programa "Todo menos armas" para los pases menos adelantados) no distinguen entre cada uno de los pases beneficiarios segn sus necesidades particulares? Vase la respuesta a la pregunta 17 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. La descripcin de la India del SGP de las CE pasa por alto que, en cada disposicin, las CE tienen en cuenta las necesidades particulares de los pases en desarrollo mediante los mecanismos de graduacin. ( Cmo podra cumplir la obligacin establecida en el prrafo 3 c) un Miembro de la OMC que ha decidido reducir a cero sus aranceles sobre los productos procedentes de todos los pases en desarrollo? En estas circunstancias, constituira la obligacin de ese Miembro de "modificar, si es necesario", su SGP para responder a las necesidades particulares de los pases una obligacin de volver a aplicar aranceles a los productos procedentes de los pases en desarrollo cuyas necesidades son menores? No implicara la interpretacin de las CE del prrafo 3 c) que sera ilegal que un pas desarrollado adoptara la respuesta ms constructiva que puede concebirse a las necesidades de los pases en desarrollo: la eliminacin de todos los derechos sobre los productos procedentes de todos los pases en desarrollo? De hecho, las CE tienen en cuenta la necesidad de mantener los mrgenes de preferencia previstos para los PMA y los pases incluidos en el Rgimen Droga al concebir su SGP. La cuestin de si sta es o no una prescripcin jurdica de conformidad con el prrafo 3 c) constituye una interesante cuestin terica que no ha sido sometida a la consideracin del Grupo Especial. Debe sealarse, adems, que incluso si un pas redujera a cero los derechos aplicados a todos los pases en desarrollo, podra seguir teniendo en cuenta sus diferentes necesidades de desarrollo mediante mecanismos de graduacin para sectores y pases como los que aplican las CE. Pregunta 27 En el prrafo 3 c), al igual que en los prrafos 5 y 6, se utiliza la conjuncin "y" al hacer referencia a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo. En opinin de la India, esto conlleva la obligacin de responder, tanto en los esquemas SGP como en las negociaciones comerciales, a las necesidades de desarrollo, las necesidades financieras y las necesidades comerciales en su conjunto. Si los redactores hubieran tenido la intencin de establecer la obligacin de responder a las necesidades especficas de pases en desarrollo individualmente considerados, habran utilizado la conjuncin "o". En esas circunstancias, podran explicar las CE cmo puede conciliarse su alegacin de que el prrafo 3 c) obliga a los pases en desarrollo a responder a necesidades especficas relacionadas con las drogas con la prescripcin referida en esta disposicin a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales? Vase la respuesta a la pregunta 12 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 28 Durante la primera reunin del Grupo Especial, el representante de las CE declar que las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales eran, de hecho, las mismas porque todas estas necesidades estaban econmicamente interrelacionadas. Podran las CE explicar en qu principio interpretativo puede basarse el Grupo Especial para suponer que las referencias a las necesidades "financieras" y las necesidades "comerciales" son redundantes? Vase la respuesta a la pregunta 12 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 29 La India sostiene que, en el marco jurdico del GATT y los dems Acuerdos de la OMC, discriminacin significa denegacin de iguales oportunidades de competencia a productos similares de diferentes orgenes. La India reconoce que, fuera del marco jurdico de la OMC, se han atribuido otros sentidos al trmino "discriminacin". Podran las CE explicar si, en su opinin, existen tratados distintos de los Acuerdos de la OMC y jurisprudencia y dictmenes no relacionados con el orden del comercio mundial que puedan proporcionar al Grupo Especial orientacin contextual para determinar el sentido del trmino "discriminacin" en un instrumento jurdico que forma parte delGATT? Como se seal supra, segn el rgano de Apelacin, el deber del intrprete de un tratado es examinar las palabras de ste para determinar las intenciones de las partes. En qu principio interpretativo podra basarse el Grupo Especial para concluir que la intencin de los redactores de la Clusula de Habilitacin fue utilizar un concepto de discriminacin ajeno al GATT? Vase la respuesta a la pregunta 10 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 30 En su Primera comunicacin, las CE alegan que "sin discriminacin" no significa necesariamente un trato formalmente igual y de esto concluyen que el trato ms favorable a los pases beneficiarios de su Rgimen Droga no constituye discriminacin. En vista de que a) no se discute que no todas las disposiciones del GATT que regulan la aplicacin del principio de discriminacin requieren un trato formalmente igual (cf. los artculos I, XIII y XVII del GATT) y b) no existe ninguna disposicin en el GATT ni en otros Acuerdos de la OMC en la que se describa como no discriminatoria la denegacin de una igualdad efectiva de oportunidades de competencia, la India agradecera a las CE que explicaran con ms detalle el concepto de discriminacin que desean que aplique el Grupo Especial. ( Consideran las CE que, segn su concepto de no discriminacin, cualquier diferencia entre las necesidades de pases en desarrollo individualmente considerados justifica un trato arancelario ms favorable a los pases que hacen frente a esas necesidades o, conforme a algn principio de aplicacin general, las necesidades de los pases en desarrollo favorecidos deberan tener un rango superior al de las necesidades de los pases a los que se deniegan las preferencias arancelarias? Vanse las respuestas de la India a las preguntas 16, 17 y 18 supra, y la respuesta a la pregunta 17 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. ( En el segundo caso, qu principio tendran que aplicar los grupos especiales de la OMC si la clasificacin de las diferentes necesidades de pases en desarrollo individualmente considerados conllevara la concesin de diferentes oportunidades de acceso a los mercados? Por ejemplo, en qu principio deberan basarse los grupos especiales para evaluar y comparar las necesidades de los pases en desarrollo con problemas de drogas y las necesidades de los pases en desarrollo que se enfrentan al hambre? Dnde encontraran los grupos especiales un fundamento textual que pudiera orientarles acerca de esta cuestin? Si no existe tal fundamento textual, no tendran los grupos especiales que solucionar los intensos conflictos de distribucin generados por toda discriminacin comercial partiendo de un vaco normativo y, por tanto, convertirse en rganos polticos? Las CE estaran de acuerdo en que esta interpretacin de la expresin "sin discriminacin" tiene ms matices y, como consecuencia, es ms difcil de aplicar para los grupos especiales que la interpretacin de la India en el sentido de "un mismo rasero para todos". No obstante, las CE no tienen conocimiento de ningn principio interpretativo segn el cual deban preferirse las interpretaciones de fcil aplicacin slo por esa razn. La interpretacin de la nocin de discriminacin formulada por las CE est en consonancia con la interpretacin aplicada de ordinario por otros muchos tribunales nacionales e internacionales de todo el mundo en la resolucin de una gran variedad de cuestiones jurdicas (incluido el derecho mercantil). Las CE no consideran que los grupos especiales de la OMC estn menos capacitados que esos tribunales. Tampoco consideran que esos tribunales se hayan convertido en rganos polticos por aplicar esa interpretacin. Adems, los grupos especiales de la OMC estn acostumbrados a aplicar normas jurdicas complejas y relativamente indeterminadas. Por ejemplo, este Grupo Especial debe decidir si una medida es o no "necesaria" para proteger la vida humana. No existe ningn otro "fundamento jurdico textual" en el artculo XX que gue al Grupo Especial en la cuestin de qu es "necesario". Cualquier orientacin que est a disposicin de este Grupo Especial proviene de decisiones previas de grupos especiales y del rgano de Apelacin. No obstante, la India y las CE coinciden en que los grupos especiales estn capacitados para decidir sobre una cuestin de tal calibre y en que, al hacerlo, no estn asumiendo un papel poltico, sino simplemente desempeando la tarea, a menudo difcil, de aplicar la ley a los hechos en cada caso. Por ltimo, las CE observan que la propia interpretacin de la India del prrafo 3 c) requerira que los grupos especiales tomaran decisiones an ms difciles. De hecho, con arreglo a la interpretacin de la India de esa disposicin, un grupo especial debera decidir sobre cuestiones como, por ejemplo, si la magnitud de una reduccin arancelaria "responde" suficientemente a las necesidades de los pases en desarrollo. (Vase la respuesta de las CE a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India.) No existe ningn "fundamento textual" en el prrafo 3 c) para decidir sobre esas cuestiones. Sin embargo, a la India parece no preocuparle en absoluto la evidente dificultad de la tarea, ni el riesgo de que un grupo especial pueda estar asumiendo un papel poltico al decidir en qu grado debera reducir sus aranceles un pas desarrollado. ( En la primera reunin, las CE declararon que la libertad de los pases otorgantes del SGP a la hora de establecer criterios para la concesin de preferencias SGP adicionales, como las concedidas en virtud del Rgimen Droga, se encontraba restringida por la prescripcin de que las preferencias SGP sean "generalizadas". Segn entiende la India la historia de la redaccin, el trmino "generalizado" se us con la intencin de hacer referencia a los diversos pases que concederan y recibiran preferencias, pero no al grado de diferenciacin entre los pases que los otorgantes seleccionaran como beneficiarios. En vista de que los pases a los que se niegan los beneficios concedidos en el marco del Rgimen Droga no se excluyen del esquema de las CE, la cuestin de si el esquema SGP de las CE es suficientemente "generalizado" no se plantea en el caso sometido al Grupo Especial. Podran las CE sealar algn aspecto de la historia de la redaccin que demuestre que el trmino "generalizado" se us con la intencin de establecer una norma para la diferenciacin entre los pases a los que los otorgantes ya han seleccionado como beneficiarios? Vase la respuesta de las CE a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 31 La funcin principal del GATT, como deja claro su prembulo, es proporcionar un marco jurdico para el intercambio de concesiones de acceso a los mercados. El artculo I del GATT es la piedra angular de este marco, puesto que asegura que dos Miembros puedan intercambiar concesiones arancelarias sin temer que el trato preferencial concedido con posterioridad a terceros pases elimine efectivamente las oportunidades de competencia negociadas, salvo disposicin delGATT en contrario o, en otras palabras, salvo que los Miembros hayan alcanzado un acuerdo explcito en contrario. Los pases en desarrollo compiten principalmente con otros pases en desarrollo en los mercados de los pases otorgantes del SGP. Si se respaldara la interpretacin de las CE de la Clusula de Habilitacin, los pases en desarrollo tendran que temer siempre que los compromisos sobre acceso a los mercados que negocian con pases otorgantes del SGP quedaran sin valor comercial debido al trato ms favorable concedido posteriormente a otros pases en desarrollo con arreglo a su SGP. Considerando lo anterior, la India desea formular las siguientes preguntas: ( Supongamos que la India deseara negociar con las CE una reduccin del arancel de importacin aplicado a las camisetas del 12 al 6 por ciento ad valorem. Qu incentivo tendra la India para intercambiar tal concesin en el marco del GATT si se otorgara a las CE el derecho a reducir a cero el arancel aplicado a las camisetas originarias del Pakistn simplemente porque, segn sus propios criterios, determinan que las necesidades del Pakistn y de la India son diferentes unas de otras y que las necesidades del Pakistn son de rango superior a las de la India? Las CE consideran que las prescripciones establecidas en la Clusula de Habilitacin, y en particular en la nota 3, tal como las interpretan las CE, proporcionaran a la India una garanta suficiente. ( Pueden las CE explicar cmo podran negociar de manera efectiva concesiones de acceso a los mercados con los pases en desarrollo durante la Ronda de Doha si el Grupo Especial respaldara su interpretacin de la Clusula de Habilitacin? El Rgimen Droga est en vigor desde 1990 y no impidi a las CE negociar con xito concesiones arancelarias durante la Ronda Uruguay. ( Dado que la capacidad de las CE para negociar concesiones con los pases en desarrollo se vera gravemente mermada si se adoptara su interpretacin de la Clusula de Habilitacin, podran las CE explicar en qu consideraciones se basaron las CE y sus Estados Miembros para concluir que les convendra buscar un respaldo al Rgimen Droga en la Clusula de Habilitacin en lugar de negociar una exencin con clusulas y condiciones aceptables para los Miembros de la OMC afectados negativamente por el Rgimen Droga? Las CE agradecen a la India su preocupacin por los intereses de las CE. Las consideraciones internas que llevaron a las CE a adoptar las posiciones expuestas ante el Grupo Especial no son pertinentes para la resolucin de las cuestiones jurdicas en litigio. Asimismo, tampoco lo son las consideraciones internas que han llevado a la India a expresar opiniones que socavan el principio de trato especial y diferenciado, estn en contradiccin con las posiciones negociadoras de la India, hacen peligrar la viabilidad de los SGP ms importantes y generosos, uno de cuyos mayores beneficiarios es la India, y ponen en duda el prestigio y la credibilidad de la India entre los pases en desarrollo Miembros de la OMC a los que aspira a liderar. Pregunta 32 Segn la interpretacin de las CE del apartado b) del artculo XX del GATT, los Miembros de la OMC pueden conceder un trato arancelario preferencial a Miembros seleccionados de la OMC si esto supone una "contribucin necesaria" para resolver un problema de salud. Las CE alegan que los mrgenes de preferencia de los que gozan los pases beneficiarios en virtud del Rgimen Droga son "necesarios" en el sentido del apartado b) del artculo XX, puesto que suponen tal contribucin. La consecuencia lgica del argumento de las CE es, por tanto, que las CE no estaran obligadas a aplicar las concesiones de acceso a los mercados negociadas en la Ronda de Doha si los problemas de drogas de los pases beneficiarios continuaran tras la conclusin de esa Ronda. Considerando lo anterior, agradeceramos a las CE que explicaran: ( Cmo podran las CE negociar de manera efectiva concesiones de acceso a los mercados con otros Miembros en el marco del GATT y, en general, cmo podra servir an el GATT como marco jurdico para las concesiones de acceso a los mercados si el Grupo Especial respaldara la interpretacin de las CE del apartadob) del artculo XX? Al negociar concesiones arancelarias, las CE tienen en cuenta, entre otras consideraciones, la necesidad de mantener mrgenes de preferencia adecuados conforme al Reglamento SGP. Las CE no estn de acuerdo con la "consecuencia lgica" sealada por la India. Nunca es "necesario" que un Miembro incumpla una consolidacin arancelaria porque est facultado para anularla de conformidad con el artculo XXVIII del GATT. En cambio, un Miembro no tiene derecho a una exencin, lo cual corresponde a la absoluta discrecin de la Conferencia Ministerial. ( Dadas las consecuencias sistmicas que tendra la aceptacin de las alegaciones de las CE con arreglo al apartado b) del artculo XX, qu consideraciones llevaron a las CE y a sus Estados Miembros a concluir que les favorece la invocacin del apartado b) del artculo XX para defender el Rgimen Droga? Vase supra la respuesta de la India a la pregunta 31. ( Consideraran las CE la retirada de su invocacin del apartado b) del artculo XX? No. Pregunta 33 Las CE alegan que la Clusula de Habilitacin no constituye una defensa afirmativa y que corresponde a la India la carga de demostrar que el Rgimen Droga no est justificado en virtud de la Clusula de Habilitacin. En el transcurso de las consultas relativas a la presente diferencia, al serles solicitada la justificacin de la exclusin de todos los dems Miembros de las preferencias arancelarias concedidas a los 12 beneficiarios, las CE no dieron ninguna respuesta aparte de afirmar que los procedimientos de solucin de diferencias estn previstos precisamente para resolver la cuestin. En el transcurso de las audiencias celebradas del 14 al 16 de mayo de 2003, las CE alegaron que siempre han mantenido su posicin de que el Rgimen Droga est justificado en virtud de la Clusula de Habilitacin. En el Acta de la reunin del Consejo del Comercio de Mercancas celebrada el 2 de noviembre de2001 (G/C/M/55 de 19 de noviembre de 2001), la representante de Sri Lanka "pide a las CE que aclaren por qu se ha notificado este acuerdo haciendo referencia al artculo I delGATT", en vista de que "los cambios que se introduzcan en el SGP deben ser notificados en el marco de la Clusula de Habilitacin" (prrafo 2.5). En su respuesta, el representante de las CE dijo que, en cuanto a "por qu las Comunidades Europeas no haban recurrido a la Clusula de Habilitacin, [] abriga algunas dudas sobre la posibilidad de utilizarla como fundamento jurdico y que por eso las Comunidades Europeas han presentado una solicitud de exencin a las obligaciones del artculoI" (prrafo2.14). Podran las CE aclarar la aparente incompatibilidad entre su afirmacin en las audiencias celebradas del 14 al 16 de mayo de 2003 (en el sentido de que siempre han mantenido la posicin de que el Rgimen Droga est justificado en virtud de la Clusula de Habilitacin), por una parte, y i) el hecho de que no expusieron tal posicin en el transcurso de las consultas y ii) las "dudas sobre la posibilidad" de utilizar la Clusula de Habilitacin "como fundamento jurdico" que expresaron el 2de noviembre de 2001 en la reunin del Consejo del Comercio de Mercancas? No son ciertas las alegaciones de la India de que las CE no invocaron la Clusula de Habilitacin durante las consultas. Como demuestra el acta de la reunin redactada por la Comisin de las CE (CE - Prueba documental 19), los representantes de las CE explicaron reiteradamente durante las consultas que lasCE consideraban que el Rgimen Droga estaba amparado por la Clusula de Habilitacin. Concretamente, en respuesta a la pregunta de la India de si "el Rgimen especial para la lucha contra la produccin y el trfico de drogas es, en opinin de las CE, compatible con las normas de laOMC", la respuesta inequvoca de las CE fue la siguiente: "S, es plenamente compatible con la Clusula de Habilitacin. Si la India no lo considera as, puede recurrir al mecanismo adecuado del ESD." La India insiste de manera engaosa en citar slo la ltima parte de la respuesta de las CE. Han notificado las CE el Rgimen Droga conforme a lo dispuesto en el prrafo 4 de la Clusula de Habilitacin? En caso afirmativo, cundo? En qu documento de la OMC se indica que lo han hecho? El Rgimen Droga se adopt por el Reglamento (CE) N 3835/90 del Consejo. EseReglamento se notific a la OMC con arreglo a la Clusula de Habilitacin el 2 de mayo de 1991. Posteriormente, el Rgimen Droga se ha notificado como parte de los sucesivos Reglamentos SGP de las CE en los que se incluy. Las CE van a facilitar copias de las notificaciones como la Prueba documental CE-20. La compatibilidad de la Clusula de Habilitacin con las normas de la OMC se haba planteado con anterioridad en la OMC y en las consultas relativas a la presente diferencia. Las CE slo expusieron pblicamente por primera vez la defensa de la justificacin en virtud de la Clusula de Habilitacin en su Primera comunicacin. En opinin de las CE, dadas las circunstancias, cmo podra haber previsto la India o cualquier otro reclamante en una situacin similar que las CE recurriran a la Clusula de Habilitacin? La India podra haber previsto, y de hecho previ, que las CE recurriran a la Clusula de Habilitacin: ( el Rgimen Droga consiste en preferencias arancelarias concedidas por un pas desarrollado a pases en desarrollo y, por tanto, se encuentra prima facie dentro del alcance de los prrafos 1 y 2 a) de la Clusula de Habilitacin; ( el Rgimen Droga se ha incluido siempre en el Reglamento SGP de las CE; ( el Rgimen Droga se ha notificado conforme a la Clusula de Habilitacin como parte del sistema SGP de las CE; ( las CE explicaron durante las consultas que consideraban que el Rgimen Droga estaba amparado por la Clusula de Habilitacin. En cualquier caso, no es pertinente la cuestin de si la India podra o no haber previsto que lasCE invocaran la Clusula de Habilitacin. Como se explic en la respuesta a la pregunta 1, siempre corresponde a la parte reclamante la carga de demostrar que la medida en litigio se encuentra dentro del alcance de la disposicin que invoca, y no dentro del alcance de otra disposicin mutuamente excluyente respecto a la anterior. La presente diferencia fue iniciada al amparo del artculo I del GATT por un pas en desarrollo Miembro contra un pas desarrollado Miembro en relacin con las preferencias arancelarias que este ltimo concede a pases en desarrollo excluyendo a todos los dems Miembros. Consideran las CE que, dadas las circunstancias, una alegacin con arreglo al artculo I del GATT slo podra tener xito si el reclamante demuestra asimismo que las preferencias arancelarias discriminatorias no estn justificadas en virtud de la Clusula de Habilitacin? S. Vase la respuesta a la pregunta 1 formulada por la India. ANEXO B-4 Respuestas de la India a las preguntas formuladas por el Grupo Especial despus de su segunda reunin A ambas partes Funcin jurdica 29. Cul es la diferencia entra la Clusula de Habilitacin y la Decisin sobre Exenciones de1971? Qu aadi la Clusula de Habilitacin a la Decisin sobre Exenciones de 1971? Respuesta Para establecer las diferencias entre la Clusula de Habilitacin y la Decisin sobre Exenciones de 1971, sera conveniente empezar examinando las similitudes importantes. Son las siguientes: Ambas permiten a los pases desarrollados Miembros conceder un trato arancelario preferencial a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias ("SGP") sin conceder el mismo trato a productos originarios de otros Miembros, no obstante lo dispuesto en el artculo I delGATT. El SGP mencionado en la Clusula de Habilitacin es el mismo SGP mencionado en la Decisin sobre Exenciones de 1971, que, a su vez, es el mismo SGP mencionado en las disposiciones mutuamente aceptables que se haban elaborado en la UNCTAD. El prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin hace referencia al "trato arancelario preferencial concedido por [pases Miembros] desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias". La nota 3 del prrafo 2 a) hace referencia al SGP " tal como lo define la [Decisin sobre Exenciones de 1971], relativa al establecimiento de un sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". El apartado a) de la Decisin sobre Exenciones de 1971 hace referencia al "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin ". La disposicin pertinente del Prembulo de la Decisin sobre Exenciones de1971 hace referencia a las "disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la UNCTAD sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial generalizado, sin discriminacin ni reciprocidad, en los mercados de los pases desarrollados, para los productos originarios de pases en desarrollo ". Las diferencias importantes son las siguientes: La Decisin sobre Exenciones de 1971 era aplicable durante un perodo limitado de 10 aos. La Clusula de Habilitacin tiene una duracin ilimitada. Del mismo modo, la Clusula de Habilitacin permite las actuaciones mencionadas en los prrafos 2 b), 2 c) y 2 d), ninguna de las cuales estaba comprendida en la Decisin sobre Exenciones de 1971. Existen otras diferencias, entre las cuales cabe citar los textos de los prrafos 3 c), 5, 6, 7 y 8, ninguno de los cuales estaba comprendido en la Decisin sobre Exenciones de 1971. 30. Existen otras opciones que no sean las de interpretar la Clusula de Habilitacin o bien como un derecho autnomo o bien como una excepcin? Respuesta Los hechos en que se basa la India para sustentar su alegacin de conformidad con el prrafo1 del artculo I del GATT no son objeto de controversias. De conformidad con el Rgimen Droga, las CE conceden ventajas arancelarias a productos originarios de los 12 beneficiarios sin conceder el mismo trato a productos similares originarios de todos los dems Miembros. Este hecho no es objeto de controversia. En su defensa, las CE alegan que el Rgimen Droga est justificado con arreglo al prrafo2a) de la Clusula de Habilitacin porque la expresin "sin discriminacin" permite a los pases desarrollados Miembros diferenciar entre pases en desarrollo en el contexto del SGP. Se trata de un argumento jurdico. En consecuencia, la defensa de las CE podra resolverse recurriendo a los mismos hechos no controvertidos a los que recurre la India en su alegacin de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT. En la medida en que la caracterizacin de la Clusula de Habilitacin -ya sea como un derecho autnomo o como una excepcin- est vinculada con la carga de la prueba, para resolver esta diferencia no es necesario que el Grupo Especial ahonde en la cuestin de la caracterizacin. Loshechos no son objeto de controversia. Con respecto al argumento jurdico de las CE, el rgano de Apelacin ha decidido que los principios de interpretacin que se aplican no varan en funcin de la caracterizacin de la disposicin de que se trate. Del prrafo 1 y la frase introductoria del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin se desprende claramente que la funcin jurdica del prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin es permitir un trato arancelario preferencial que habra estado prohibido por el prrafo 1 del artculo I del GATT si no existiera el del prrafo 2 a). En consecuencia, para responder a la pregunta de si el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin comprende el Rgimen Droga, hay que examinar si los trminos de esa disposicin, interpretados en el contexto en el que aparecen y teniendo en cuenta el objeto y fin delGATT, justifican la conclusin de que, al convenir en el prrafo 2 a), los pases en desarrollo renunciaron a su derecho al trato de nacin ms favorecida ("NMF") de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT. Esta cuestin de interpretacin no se presenta de distinto modo segn se considere el prrafo 2 a) como un derecho autnomo o como una excepcin. 31. Teniendo en cuenta que la Clusula de Habilitacin fue parte de la negociacin de un tratado, "pagaron" algo a cambio los pases en desarrollo? Respuesta Las negociaciones de la Ronda de Tokio se desarrollaron de conformidad con el principio de no reciprocidad sujeta a graduacin individual establecido en el prrafo 8 del artculo XXXVI delGATT y con la nota interpretativa a ste (el mismo principio que se establece en el prrafo 5 de la Clusula de Habilitacin). Por consiguiente, no se esperaba que los pases en desarrollo hicieran concesiones a cambio de las oportunidades de acceso a los mercados que obtenan. Sin embargo, al determinar el nivel de esas concesiones, haban de tenerse en cuenta las necesidades de desarrollo de cada uno de ellos. 32. Cules son los criterios pertinentes para determinar si una disposicin puede ser caracterizada como una defensa afirmativa? Respuesta Una "affirmative defence" (defensa afirmativa) es "a defendant's assertion raising new facts and arguments that, if true, will defeat the plaintiff's or prosecution's claim, even if all allegations in the complaint are true" (una afirmacin del demandado en la que se plantean nuevos hechos y argumentos que, de ser ciertos, invalidarn la pretensin del demandante o del fiscal, aun en el caso de que todas las alegaciones hechas en la reclamacin sean ciertas). Con arreglo a esta definicin, los criterios pertinentes para determinar si una disposicin puede ser caracterizada como una defensa afirmativa son los siguientes: Se trata de una afirmacin hecha por un demandado. La afirmacin plantea nuevos hechos y argumentos. Si esos nuevos hechos o argumentos son ciertos, la pretensin del demandante o del fiscal quedar invalidada, aun en el caso que todas las alegaciones hechas en la reclamacin sean ciertas. La India sostiene que, si se aplican los criterios susodichos a la presente diferencia, el Rgimen Droga es incompatible con el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 porque, en virtud de ese rgimen, las CE conceden preferencias arancelarias a productos originarios de los 12 pases en desarrollo beneficiarios y no conceden el mismo trato inmediata e incondicionalmente a productos originarios de todos los dems Miembros. Las CE alegan que el Rgimen Droga est justificado de conformidad con el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin. Este prrafo es por lo tanto una defensa afirmativa: La defensa de la justificacin de conformidad con el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin es una afirmacin de las CE que es importante para su defensa, y no para la reclamacin de la India. La afirmacin de las CE plantea nuevos hechos y argumentos en relacin con los hechos y argumentos planteados por la India para sostener su reclamacin de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994. Por consiguiente, lasCE afirman que el Rgimen Droga est comprendido en el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin y por consiguiente est justificado de conformidad con dicha Clusula. Si el Grupo Especial constata que la afirmacin de las CE es cierta, la reclamacin de la India de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 quedar a invalidada, aun en el caso de que todas las alegaciones hechas por la India para sustentar esa reclamacin sean ciertas. En cuanto defensa afirmativa, la Clusula de Habilitacin es similar a los artculos XX yXXIV del GATT de 1994. Por ejemplo, una reclamacin de conformidad con el prrafo 1 del artculo I o de cualquier otra disposicin del GATT de 1994 quedara invalidada si el demandado pudiera establecer que la medida en cuestin est justificada de conformidad con el artculo XX; de manera similar, una reclamacin de conformidad con cualquier disposicin pertinente del GATT de1994 quedara invalidada si el demandado pudiera establecer que la no adopcin de la medida en cuestin habra impedido la formacin de una unin aduanera o de una zona de libre comercio o la adopcin de un acuerdo provisional necesario para la formacin de una unin aduanera o de una zona de libre comercio. Sin discriminacin 33. Las CE han declarado, en su respuesta a la pregunta 12 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, que, para que una medida prevista en la Clusula de Habilitacin se aplique "sin discriminacin", el fin debe ser legtimo y los medios empleados para conseguir ese fin legtimo deben ser razonables. En ese contexto, cmo se debe determinar si es o no razonable una medida para conseguir un fin legtimo, tanto en general como especficamente con respecto al Rgimen Droga? Respuesta La India no conoce ninguna norma generalmente aceptada o generalmente aplicable que pueda ofrecer al Grupo Especial orientacin normativa sobre este punto. En opinin de la India, la interpretacin que proponen las CE de la expresin "sin discriminacin" creara de hecho un vaco normativo y privara a los grupos especiales de la oportunidad de examinar adecuadamente las medidas que discriminan entre pases en desarrollo. La interpretacin que hace la India de la expresin "sin discriminacin" no impedira que las medidas comerciales respondieran a las necesidades especiales de los pases en desarrollo. Lalegislacin de la OMC prev de un trato especial para los pases menos adelantados, los pasesACP y los pases con economas en transicin, entre otros, y se han otorgado exenciones para permitir la concesin de preferencias a pases con problemas de drogas. Es ms, en la nota 2 de la propia Clusula de Habilitacin se establece que "[los Miembros] conservan la posibilidad de considerar caso por caso, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre accin colectiva, todas las propuestas sobre trato diferenciado y ms favorable que no estn comprendidas dentro del alcance [del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin]". Esta nota confirma que corresponde a la Conferencia Ministerial, y no a los distintos Miembros o grupos especiales, determinar la cuestin de si deben permitirse nuevas preferencias. La nica consecuencia de la resolucin solicitada por la India sera que el derecho de determinar qu necesidades merecen un trato especial seguira correspondiendo a los Miembros de laOMC y no se conferira a los donantes que conceden preferencias en defensa de sus propios intereses. Por consiguiente, la India insta al Grupo Especial a dejar que esta cuestin sea resuelta por la Conferencia Ministerial, que es el rgano de la OMC con competencia para decidir si las preferencias comerciales son un medio razonable para conseguir un objetivo legtimo. 34. Es la expresin "sin discriminacin", que aparece en la nota 3, una disposicin destinada a evitar un uso abusivo del SGP? En caso afirmativo, de qu modo contribuye esto a la interpretacin correcta de la expresin "sin discriminacin"? Respuesta No est claro que la caracterizacin que aparece en la nota 3 de la expresin "sin discriminacin" como una disposicin destinada a evitar un uso abusivo altere el mtodo de interpretacin que ha de aplicarse. Sigue siendo necesario interpretar la expresin conforme a su sentido corriente, considerada en su contexto y teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado o, en otras palabras, aplicando las reglas generales de interpretacin de tratados. La India observa que la prescripcin relativa a la "no discriminacin" reduce considerablemente la posibilidad de que los pases desarrollados hagan un uso abusivo de los esquemas SGP para tratar de alcanzar los objetivos de su poltica exterior. Sin embargo, en opinin de la India esta prescripcin no est destinada meramente a evitar un uso abusivo de los esquemasSGP; por el contrario, es una prescripcin fundamental que define la naturaleza del propioSGP y que tiene por objeto preservar los derechos NMF de los pases en desarrollo y eliminar la diferenciacin entre pases en desarrollo en el contexto de los esquemas de preferencias especiales que existan anteriormente y que slo estaban a disposicin de algunos pases en desarrollo. 35. Teniendo presente que la Clusula de Habilitacin se refiere en la nota 3 al SGP "tal como lo define la Decisin de las PARTES CONTRATANTES de 25 de junio de 1971, relativa al establecimiento de un "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo", incorpora el texto de la nota la Decisin sobre Exenciones de 1971 en su conjunto (a excepcin de la limitacin temporal), incluidas las Conclusiones convenidas? En caso negativo, por qu no? Respuesta En la nota 3 se describe el SGP mencionado en el prrafo 2 a). Dicha nota se refiere al Sistema Generalizado de Preferencias ("SGP") "tal como lo define [la Decisin sobre Exenciones de1971] relativa al establecimiento de un "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". Por consiguiente, la Clusula de Habilitacin incorpora la descripcin del SGP que se establece en la Decisin sobre Exenciones de1971. El prrafo a) de la Decisin sobre Exenciones de 1971 hace referencia al "trato arancelario preferencial mencionado en el prembulo de la presente Decisin ". La disposicin pertinente del Prembulo de la Decisin sobre Exenciones de 1971 hace referencia a las "disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la UNCTAD sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial generalizado, sin discriminacin ni reciprocidad, en los mercados de los pases desarrollados, para los productos originarios de pases en desarrollo ". Por consiguiente, la Decisin sobre Exenciones de 1971 no define expresamente el SGP. Serefiere al SGP tal como lo definen las disposiciones mutuamente aceptables que han sido elaboradas en la UNCTAD. Esas disposiciones estn recogidas en las Conclusiones convenidas. Loque se incorpora en la Clusula de Habilitacin es, por lo tanto, la definicin del SGP que aparece en las Conclusiones convenidas. 36. En lo que concierne al SGP, debera utilizarse el contexto de las conclusiones Convenidas de manera diferente para interpretar la Clusula de Habilitacin que para interpretar la Decisin sobre Exenciones de 1971? En caso afirmativo, por qu? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta En lo que concierne al SGP, el contexto de las Conclusiones convenidas no puede utilizarse de manera diferente para interpretar la Clusula de Habilitacin y la Decisin sobre Exenciones de1971, respectivamente. Srvanse consultar la respuesta de la India a la pregunta 29 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. 37. Suponiendo que un trato diferente no sea necesariamente un trato discriminatorio y que la expresin "sin discriminacin" lo permita de conformidad con la Clusula de Habilitacin, qu es lo que no permite esa expresin? Dnde debe trazarse la lnea divisoria? Respuesta El texto de la Clusula de Habilitacin no ofrece orientacin alguna en cuanto a qu tipos de diferenciacin entre pases en desarrollo son admisibles, salvo en la medida en que el prrafo 2 d) permite un trato especial para los pases menos adelantados. Por consiguiente, los Miembros no trazaron un lnea divisoria entre lo que es o no admisible. La premisa en que se basa la existencia de esa lnea es el concepto de que un trato diferente no es necesariamente un trato discriminatorio. Elhecho de que los Miembros no trazaran la lnea divisoria priva de validez a esa premisa. La India observa tambin que si el Grupo Especial validara la interpretacin que hacen las CE de la expresin "sin discriminacin", se debera establecer asimismo una norma jurdica para determinar cundo es inadmisible un trato idntico de pases en desarrollo. La Clusula de Habilitacin tampoco dice nada sobre este asunto. Las CE proponen diversas formulaciones del criterio que ha de aplicarse para determinar si es inadmisible un trato idntico o diferenciado entre pases en desarrollo. Sin embargo, no es posible encontrar un fundamento para ninguna de esas formulaciones en el texto de la Clusula de Habilitacin. Por esas razones, la India no puede sino confesar su incapacidad para "trazar una lnea divisoria" basndose en el texto de la Clusula de Habilitacin. 38. Teniendo en cuenta el contenido de la nota 3, srvanse indicar qu cambios introdujo la Clusula de Habilitacin en el rgimen SGP anterior, si es que introdujo alguno. Respuesta Teniendo en cuenta el contenido de la nota 3, la Clusula de Habilitacin no introdujo ningn cambio en el rgimen SGP anterior. (Srvanse consultar la respuesta de la India a la pregunta 29 formulada por el Grupo Especial a ambas partes.) 39. Participaron las economas de planificacin centralizada que eran partes contratantes delGATT en las negociaciones del SGP? Afect la Clusula de Habilitacin a sus derechos y obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT? En caso afirmativo, en qu modo las afect? Respuesta Los prrafos 60 a 64 de la segunda parte de las Conclusiones convenidas indican, bajo el epgrafe "Pases socialistas de Europa Oriental", que realizaron intervenciones al menos i) Bulgaria, hablando en su propio nombre y en el de la entonces Checoslovaquia, Hungra, Polonia y la entonces Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, ii) Rumania y iii) Polonia, hablando en su propio nombre. Las Conclusiones convenidas se adoptaron en el curso de la segunda parte del cuarto perodo de sesiones de la Comisin Especial de Preferencias de la UNCADT, celebrado del 21 de septiembre al12 de octubre de 1970. En ese perodo, de esos pases slo Checoslovaquia (Parte Contratante original del GATT) y Polonia (desde el 18 de octubre de 1967) eran Partes Contratantes del GATT. (Adems de Checoslovaquia y Polonia, la entonces Yugoslavia era asimismo Parte Contratante delGATT (desde el 25 de agosto de 1966).) En la medida en que un pas comprendido en la categora de "economas de planificacin centralizada" era beneficiario de conformidad con el SGP, el SGP previsto en la Decisin sobre Exenciones de 1971 y en la Clusula de Habilitacin no afectaba a sus derechos y obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT porque conservaba la totalidad de sus derechosNMF (salvo en lo relativo a las referencias especiales en beneficio de los pases menos adelantados, de conformidad con el prrafo 2 d) de la Clusula de Habilitacin. En la medida en que un pas comprendido en la categora de "economas de planificacin centralizada" era donante de conformidad con el SGP, el SGP previsto en la Decisin sobre Exenciones de 1971 y la Clusula de Habilitacin afectaba a sus derechos dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT porque exima efectivamente de sus derechos a un trato NMF frente a los beneficios concedidos a otros pases en desarrollo. 40. Srvanse indicar cualquier esquema de preferencias arancelarias concedido en cualquier momento por partes contratantes del GATT o Miembros de la OMC a grupos limitados de pases en desarrollo que se haya notificado de conformidad con el prrafo 4 a) de la Clusula de Habilitacin y sealar si fueron objeto de la concesin de una exencin de conformidad con el artculo XXV delGATT. Respuesta La India no ha podido obtener una lista completa de los esquemas de preferencias arancelarias notificadas de conformidad con la Clusula de Habilitacin. A ese respecto, en un documento de la Secretara de la OMC sobre los esquemas SGP se sealaba que "las dificultades encontradas en la preparacin del presente documento a partir de materiales de la OMC parecen indicar la necesidad de mejorar las notificaciones y la informacin estadstica presentada". No obstante, un examen de la prctica en materia de exenciones indica que ha habido una tendencia constante a obtener exenciones para el trato arancelario preferencial concedido a un grupo limitado de pases en desarrollo, aun cuando la justificacin de las diferencias de trato fuera las diferentes necesidades de desarrollo de los pases beneficiarios. Con arreglo a la informacin de que dispone actualmente la India, las exenciones que se han concedido para el trato arancelario preferencial aplicado a un nmero limitado de pases en desarrollo son las siguientes: 1. Estados Unidos - Exencin de la Ley de Recuperacin Econmica de la Cuenca del Caribe adoptada el 15 de febrero de 1985 (L/5579, IBDD S31/20) (renovada el 15 de noviembre de 1995 [WT/L/104]) En la solicitud de exencin de los Estados Unidos se indica expresamente que la Ley de Recuperacin Econmica de la Cuenca del Caribe est destinada a ayudar a los pases del Caribe a resolver problemas especiales de desarrollo. Tambin se indica que esa medida no est comprendida en ninguno de los apartados de la Clusula de Habilitacin. 2. Canad - Exencin del programa CARIBCAN adoptada el 26 de noviembre de 1986 (L/6102, SR42/4) (renovada el 14 de octubre de 1996 [WT/L/185]). 3. Estados Unidos - Exencin de la Ley de Preferencias Comerciales para los Pases Andinos adoptada el 19 de mayo de 1992 (L/6991) (renovada el 14 de octubre de1996 [WT/L/183 y WT/L/184]) La solicitud de exencin de los Estados Unidos hace referencia a las dificultades econmicas con que se enfrentan los pases beneficiarios a causa de la produccin y trfico de drogas. Tambin se afirma que la ley de preferencias comerciales para los pases andinos no est comprendida en ninguno de los apartados de la Clusula de Habilitacin. 4. Comunidades Europeas - Exencin del Cuarto Convenio de Lom entre los pasesACP y las CE adoptada el 9 de diciembre de 1994 (L/7604) (renovada el 14 de octubre de 1996 [WT/L/186 y WT/L/187]). 5. Comunidades Europeas - Exencin del Acuerdo de Asociacin ACP-CE adoptada el 14 de noviembre de 2001 (WT/MIN[01]/15). 41. Excluy de su SGP alguna parte contratante otorgante de preferencias a pases en desarrollo a uno o varios pases en desarrollo durante la aplicacin inicial de la Decisin sobre Exenciones de 1971? Respuesta La India slo ha podido obtener detalles de los esquemas iniciales aplicados por el Canad, las CE, el Japn y los Estados Unidos sobre la base de las notificaciones de esos pases al GATT. La India observa que en todos esos esquemas iniciales no se hizo ninguna diferenciacin entre los pases reconocidos como beneficiarios aduciendo que tenan diferentes necesidades de desarrollo. Con respecto a la cuestin especfica de qu pases se reconocan como beneficiarios, el Japn y los Estados Unidos tenan disposiciones que permitan excluir a determinados pases en desarrollo. Por ejemplo, los Estados Unidos excluan a todos los pases miembros de la Organizacin de Pases Exportadores de Petrleo y el Japn prevea la exclusin en el futuro de todos los pases en desarrollo que invocaran el artculo XXV del GATT contra el Japn o que discriminaran al Japn en materia de comercio o aranceles. Esas exclusiones se basan sin embargo en la supuesta facultad de los pases desarrollados de excluir ab initio a determinados pases en desarrollo de la condicin de beneficiarios por razones compulsivas, lo que no es una cuestin pertinente en la presente diferencia. Esas exclusiones no estn relacionadas con la cuestin de la supuesta facultad de los pases desarrollados de diferenciar entre pases en desarrollo reconocidos como beneficiarios sobre la base de sus necesidades particulares de desarrollo. 42. Qu elementos del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 no se aplican, de conformidad con el prrafo 2 a), a los esquemas del SGP comprendidos en la Clusula de Habilitacin? Porejemplo, varan de algn modo los compromisos relativos a las cargas que gravan las transferencias internacionales de fondos en concepto de pago de importaciones y exportaciones, o a los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones cuando el comercio se realiza en el marco del SGP, o mantienen su validez dichos compromisos como se establece en el prrafo 1 del artculo I? Respuesta El prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 se aplica en su totalidad sin la Clusula de Habilitacin. La obligacin NMF prevista en dicho prrafo se aplica a: "los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o las exportaciones, o en relacin con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos en concepto de pago de importaciones o exportaciones", "los mtodos de exaccin de tales derechos y cargas", "todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones", y "todas las cuestiones a que se refieren los prrafos 2 y 4 del artculo III ". El prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin se refiere nicamente al "trato arancelario preferencial concedido por [pases Miembros] desarrollados a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el [SGP]". Por consiguiente, el nico elemento del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 que no se aplica, de conformidad con el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin, es el trato arancelario preferencial concedido por pases desarrollados Miembros a productos originarios de pases en desarrollo (es decir, a las importaciones procedentes de pases en desarrollo) de conformidad con el SGP. Se siguen aplicando, por lo tanto, todos los dems elementos del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 que definen su alcance. En lo que respecta a los pases desarrollados Miembros, no obstante lo dispuesto en el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin, se sigue aplicando por lo tanto la obligacin NMF prevista en el prrafo 1 del artculo I del GATT de1994 con respecto a: los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a i) las importaciones no conformes con el SGP, o en relacin con ellas, ii) las exportaciones, o iii) que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, los mtodos de exaccin de tales derechos y cargas, todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y todas las cuestiones a que se refieren los prrafos 2 y 4 del artculo III del GATT de1994. 43. Srvanse indicar su interpretacin cabal de la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3. Respuesta El prembulo del Acuerdo sobre la OMC prev, entre otras cosas, lo siguiente: "Deseosas de contribuir al logro de estos objetivos mediante la celebracin de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reduccin sustancial de los aranceles aduaneros y de los dems obstculos al comercio, as como la eliminacin del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales," (sinnegritas en el original) El texto anterior es una reproduccin casi literal del fragmento pertinente del prembulo delGATT. El trato discriminatorio en las relaciones internacionales como medio para alcanzar los objetivos del Acuerdo sobre la OMC se aplica, entre otras cosas, mediante el principio NMF previsto en el prrafo 1 del artculo I del GATT. Por consiguiente, la expresin "sin discriminacin" debe interpretarse conforme a la norma establecida en ese artculo: la concesin inmediata e incondicional del trato NMF a productos similares originarios de todos los Miembros. La Clusula de Habilitacin permite determinadas actuaciones que de lo contrario estaran prohibidas por el artculo I del GATT de 1994. Por consiguiente no se puede interpretar la Clusula de Habilitacin o cualquiera de sus disposiciones aislndolas del artculo I del GATT de 1994. El Rgimen Droga es incompatible con la Clusula de Habilitacin porque, en virtud de ese rgimen, las CE conceden preferencias arancelarias a productos originarios de los 12 pases en desarrollo beneficiarios sin conceder inmediata e incondicionalmente ese mismo trato a productos originarios de otros Miembros. El prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin permite a los pases Miembros desarrollados conceder un trato arancelario preferencial a productos originarios de pases en desarrollo sin conceder el mismo trato a productos originarios que todos los dems Miembros en el contexto del SGP. Como ha sealado la India, para que los pases desarrollados Miembros puedan conceder un trato arancelario preferencial a productos originarios de pases en desarrollo no es necesario permitir a esos pases desarrollados Miembros tratar de diferente modo productos similares originarios de pases en desarrollo. Los pases en desarrollo mantienen pues sus derechos NMF entre ellos. La expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 no est en contradiccin con el mantenimiento de los derechos NMF por los pases en desarrollo Miembros, sino que por el contrario lo refuerza. El SGP est relacionado con el trato arancelario preferencial. El sentido corriente de "discriminatory tariff" (arancel discriminatorio) es "a tariff containing duties that are applied unequally to different countries or manufacturers" (un arancel que contiene derechos que se aplican de manera desigual a diferentes pases o fabricantes). El sentido corriente de "arancel no discriminatorio" en el contexto de la Clusula de Habilitacin es por consiguiente el de un arancel que contiene derechos que se aplican por igual a diferentes pases en desarrollo. Las CE intentan atribuir a la expresin "sin discriminacin" un sentido que es incompatible con los derechos NMF de los pases en desarrollo Miembros. Para sustentar su afirmacin, las CE recurren al argumento, de que, en caso contrario, la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 sera redundante. Tngase presente que el SGP se formul en la UNCTAD y que la Decisin sobre Exenciones de 1971 y la Clusula de Habilitacin se adoptaron en el GATT, es decir en dos organizaciones distintas. La expresin "sin discriminacin" fue empleada por vez primera en la UNCTAD para describir el SGP en las disposiciones mutuamente aceptables elaboradas por ella. Esa descripcin delSGP se incorpor a la Decisin sobre Exenciones de 1971 y posteriormente a la Clusula de Habilitacin. Por consiguiente, la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 no es redundante porque simplemente describe la norma aplicable al SGP tal como se formul originalmente. Si se hubiera omitido la expresin "sin discriminacin" en la nota 3, no se habra descrito con exactitud en ella el SGP. Prrafo 3 c) 44. A su entender, se acordaron por consenso en la UNCTAD las Conclusiones convenidas (TD/B/330)? En caso afirmativo, consideran ustedes que son parte del contexto de la Decisin sobre Exenciones de 1971, en el sentido del prrafo 2 a) del artculo 31 de la Convencin de Viena? Son tambin parte del contexto de la Clusula de Habilitacin, en virtud de su nota 3? En caso negativo, son parte de los trabajos preparatorios de la Decisin sobre Exenciones de 1971 y de la Clusula de Habilitacin? Srvanse dar detalles al respecto. Respuesta La India entiende que las Conclusiones convenidas se acordaron por consenso en laUNCTAD. Como se dijo anteriormente, la Clusula de Habilitacin incorpora la descripcin delSGP de la Decisin sobre Exenciones de 1971, que a su vez hace referencia a las disposiciones mutuamente aceptables elaboradas en la UNCTAD. (Srvanse consultar la respuesta de la India a la pregunta 29 formulada por el Grupo Especial a ambas partes.) En esa descripcin se hace referencia a la concesin del SGP "sin discriminacin". La expresin "sin discriminacin" y las Conclusiones convenidas, incorporadas en la Clusula de Habilitacin por conducto de la Decisin sobre Exenciones de 1971, son por lo tanto parte de los "trminos" de la Clusula de Habilitacin en el contexto del prrafo 1 del artculo 31 de la Convencin de Viena, por lo que deben interpretarse "de buena fe conforme a [su] sentido corriente en [su contexto] y teniendo en cuenta [el] objeto y fin" del GATT de 1994. 45. A la luz de los artculos 31 y 32 de la Convencin de Viena, son las Conclusiones convenidas contexto, objeto y fin, trabajos preparatorios o algo diferente? Respuesta Srvanse consultar la respuesta de la India a la pregunta 44 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. 46. Consideran ustedes que los pases en desarrollo acordaron en las Conclusiones convenidas o en la Decisin sobre Exenciones de 1971 que los esquemas SGP pudieran contener solamente un nico producto? En caso afirmativo, srvanse proporcionar documentos que sustenten esta afirmacin. En caso negativo, qu disposicin de las Conclusiones convenidas lo impide? Respuesta No hay en las Conclusiones convenidas ni en la Decisin sobre Exenciones de 1971 ninguna disposicin especfica que indique que los pases en desarrollo acordaron que los esquemas SGP pudieran contener solamente un nico producto. Algunas partes de las Conclusiones convenidas, entre las que se incluyen las siguientes, guardan de hecho relacin con las expectativas en cuanto a los productos comprendidos: la referencia en el prrafo 1 de la seccin I de la primera parte a la Resolucin 21 (II) de la UNCTAD en la que se peda el pronto establecimiento de un sistema generalizado de preferencias "que redundase en favor de los pases en desarrollo"; la referencia en el prrafo 2 de la seccin II de la primera parte al acuerdo en el sentido de que los objetivos del SGP, en relacin con los pases en desarrollo, son: "a) aumentar los ingresos de exportacin de esos pases; b) promover su industrializacin; y c) acelerar el ritmo de su crecimiento econmico". Lo que antecede indica cules eran las expectativas de los miembros de la UNCTAD, incluidos los pases en desarrollo, en cuanto a los productos comprendidos. Cuantos ms productos comprendiera el SGP, ms redundara ste "en favor de los pases en desarrollo" y ms podra promover el logro de los objetivos especificados. 47. Srvanse indicar su interpretacin cabal del prrafo 3 c). Respuesta Las CE han invocado el prrafo 3 c) para sustentar su interpretacin de la expresin "sin discriminacin" en el sentido de que permite diferenciar entre pases en desarrollo. La India sostiene que las CE interpretan errneamente el prrafo 3 c) y que ste, correctamente interpretado, no sustenta la interpretacin que hacen las CE de la expresin "sin discriminacin". El prrafo 3 c) es una prescripcin que se aplica a todas las medidas adoptadas por los pases desarrollados para favorecer a los pases en desarrollo de conformidad con la Clusula de Habilitacin. Como tal, se aplica al trato arancelario preferencial, al trato diferenciado y ms favorable en el contexto de los obstculos no arancelarios, al trato diferenciado y ms favorable en el contexto de las negociaciones y a cualesquiera otros tipos de medidas relacionadas con el trato diferenciado y ms favorable que puedan ser autorizadas con arreglo a la accin colectiva prevista en la nota 2 de la Clusula de Habilitacin. El prrafo 3 c) prescribe que las medidas adoptadas de conformidad con la Clusula de Habilitacin respondan positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo. Esta disposicin prescribe que las medidas adoptadas de conformidad con la Clusula de Habilitacin respondan a las necesidades de los pases en desarrollo, y no de los pases desarrollados. Esta disposicin prescribe que las medidas adoptadas de conformidad con la Clusula de Habilitacin deben responder a las necesidades "de desarrollo, financieras y comerciales" de los pases en desarrollo. Esta disposicin prescribe que las medidas respondan a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo considerados en su conjunto, y no individualmente o en cuanto subgrupos. Cuando los redactores de la Clusula de Habilitacin se refirieron a las necesidades de los distintos pases en desarrollo o subgrupos de pases en desarrollo, lo hicieron expresamente, como en el prrafo 5 ("las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio") y en el prrafo6 ("su situacin y problemas particulares"). La funcin principal del prrafo 3 c), en la medida en que se aplica al contexto del trato arancelario preferencial previsto en el prrafo 2 a), es asegurar que la gama de productos y la cuanta de las reducciones arancelarias contempladas en los esquemas SGP sean de una naturaleza y magnitud que respondan a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo en general. Prrafo 2 a) 48. Cul fue la posicin de la India durante las negociaciones de finales del decenio de 1960 con respecto al sentido del SGP? Se modific esta posicin, con el tiempo hasta la Clusula de Habilitacin de 1979? Srvanse facilitar pruebas documentales que respalden su respuesta. Respuesta En relacin con la adopcin de las Conclusiones convenidas, la India hizo una declaracin en nombre del Grupo de los 77, en la que se afirma lo siguiente: "Ni al comienzo ni durante el perodo de aplicacin del sistema se debera excluir del [SGP] a ningn pas en desarrollo miembro de este grupo." La India expres entonces la opinin de que no se debera excluir del SGP a ningn pas en desarrollo. En la reunin del Consejo del GATT en la que se adopt la Decisin sobre Exenciones de1971, la India subray que se deban respetar las disposiciones elaboradas en la UNCTAD y que no se poda abrir de nuevo el debate sobre ellas. En la reunin del Consejo del GATT en la que se debati la exclusin de Chile del esquema SGP de los Estados Unidos, la posicin expresada por la India, segn consta en acta, fue la siguiente: "El representante de la India dice que, a juicio de su delegacin, la aplicacin de criterios unilaterales y subjetivos en sistemas preferenciales tales como el SGP puede ser causa de grave preocupacin para todas las partes contratantes. La India seguir con gran inters el desarrollo de los acontecimientos." La India ha expresado sistemticamente, en el contexto de los exmenes de las polticas comerciales, preocupaciones con respecto a los esquemas SGP que vulneran las prescripciones del prrafo 2 a). La posicin de la India no se ha modificado y se ha mantenido constante. 49. Estn ustedes de acuerdo en que un objetivo importante de la introduccin del SGP fue sustituir las preferencias especiales que existan anteriormente? En caso afirmativo, es posible establecer programas SGP que aborden los problemas de desarrollo de menos de la totalidad de los pases en desarrollo? Cul es el fundamento de esta posibilidad? Cules son las consecuencias sistmicas de esa interpretacin? Respuesta La India est de acuerdo en que un objetivo importante de la introduccin del SGP fue sustituir las preferencias especiales que existan anteriormente. El SGP tuvo su origen en la primera conferencia de la UNCTAD de 1964, en la que se decidi lo siguiente: "El comercio internacional debe realizarse de manera que resulte mutuamente ventajoso sobre la base del trato de nacin ms favorecida y deber estar exento de toda medida que vaya en perjuicio de los intereses comerciales de otros pases Sin embargo, los pases desarrollados debern conceder preferencias a todos los pases en desarrollo y ampliar a estos pases todas las preferencias que se concedan mutuamente entre s, sin que al conceder estas u otras preferencias exijan en compensacin preferencia alguna por parte de los pases en desarrollo. Debern hacerse en general a los pases en desarrollo nuevas concesiones preferenciales arancelarias y no arancelarias, sin que dichas concesiones preferenciales se extiendan a los pases desarrollados. Los pases en desarrollo no necesitarn extender a los pases desarrollados el trato preferencial que est vigente entre ellos. Laspreferencias especiales de que gozan actualmente algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados debern ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. Debern suprimirse tan pronto como entren en vigor medidas internacionales efectivas que garanticen por lo menos ventajas equivalentes a los pases interesados." (sinsubrayado ni negrita en el original) Por consiguiente, ya en la UNCTAD I se convino en que las preferencias especiales de que gozaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados deban ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. La intencin era pues que el SGP, cuyos beneficios se pondran a disposicin de todos los pases en desarrollo, sustituyeran a las preferencias especiales de que gozaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados. Las preferencias especiales respondan a los problemas de un subconjunto de pases en desarrollo, y no a los de todos ellos. El instrumento de esa respuesta era un trato arancelario preferencial discriminatorio. Lo que resultaba inaceptable en las preferencias especiales entonces vigentes era que las preferencias arancelarias concedidas a determinados productos originarios de determinados pases en desarrollo no se concedan a productos similares originarios de otros pases en desarrollo, con lo que se privaba a estos ltimos de iguales oportunidades de competencia. Alproporcionar oportunidades desiguales de competencia a un subconjunto de pases en desarrollo frente a los pases desarrollados y a otros pases en desarrollo slo se responda pues a los problemas de desarrollo de esos pases. El SGP se estableci i) para establecer una igualdad de oportunidades de competencia entre pases en desarrollo y preservar esa igualdad y ii) para mejorar las oportunidades de competencia de los pases en desarrollo en general frente a los pases desarrollados. Por consiguiente, en el contexto de ese objetivo fundamental y a la luz de la expresin "sindiscriminacin" no es posible establecer programas SGP que aborden los problemas de desarrollo de menos de la totalidad de los pases en desarrollo ofreciendo mejores oportunidades de competencia a un subconjunto de pases en desarrollo frente a otros pases en desarrollo. No puede concebirse pues ningn esquema SGP que introduzca diferencias en el trato arancelario aplicado a productos similares originarios de pases en desarrollo. Las consecuencias sistmicas de permitir esquemas SGP que aborden los problemas de desarrollo de menos de la totalidad de los pases en desarrollo alterando las oportunidades de competencia de otros pases en desarrollo seran considerables. Las concesiones en materia de acceso a los mercados hechas por un pas desarrollado a un pas en desarrollo resultaran inciertas. Alotorgar mejores oportunidades de competencia a un grupo favorecido de pases en desarrollo, como parte de un esquema SGP, se podra fcilmente restar eficacia a una concesin en materia de acceso a los mercados. Esta facultad de alterar las oportunidades de competencia entre pases en desarrollo tendra efectos comerciales considerables porque los principales competidores de un pas en desarrollo suelen ser los dems pases en desarrollo. En consecuencia, se privara a los pases en desarrollo de las salvaguardias fundamentales que necesitan para participar efectivamente en las negociaciones comerciales multilaterales. Por ltimo, los pases desarrollados pueden hacer un uso abusivo de la facultad de modificar las oportunidades de competencia para responder a las necesidades de menos de la totalidad de los pases en desarrollo con objeto de mermar la capacidad de negociacin de los pases en desarrollo como grupo, o como instrumento de poltica exterior para reducir la autonoma de los distintos pases en desarrollo en cuanto a sus polticas. Puesto que el texto de la Clusula de Habilitacin no ofrece orientacin normativa con respecto a la diferenciacin entre pases en desarrollo, los rganos judiciales de la OMC no pueden por su parte proporcionar esa orientacin. 50. Se refiere la palabra "generalizado" a la cobertura de productos, a la cobertura de pases o a ambos conceptos? Y la expresin "sin discriminacin" se refiere a ambos conceptos o a uno de ellos? Respuesta Las Conclusiones convenidas no definen directamente la palabra "generalizado". En el informe de la UNCTAD titulado "Examen y evaluacin del sistema generalizado de preferencias", de fecha 9 de enero de 1979, se afirma lo siguiente: "10. En la Resolucin 21(II) de la Conferencia se dispuso el establecimiento de un sistema de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin en favor de las exportaciones de los pases en desarrollo a los pases desarrollados. Laspreferencias generalizadas suponen su concesin por todos los pases desarrollados a todos los pases en desarrollo " (sin negrita en el original) El trmino "generalizado" en relacin con el SGP puede tener diferentes sentidos. Por lo que respecta a los pases donantes del SGP, la intencin era que todos los pases en desarrollo concedieran un trato arancelario preferencial a los pases en desarrollo. Por lo que respecta a los beneficiarios, la intencin era que todos los pases en desarrollo fueran beneficiarios. En cuanto a las preferencias especiales de que gozaban entonces algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados, la intencin era que esas preferencias especiales fueran sustituidas por las preferencias "generalizadas" previstas en el SGP. La India opina, basndose en las referencias de que dispone actualmente, que el trmino "generalizado" se refiere a la cobertura de pases, ya se trate de donantes o de beneficiarios. Laexpresin "sin discriminacin" se refiere al trato aplicado a los productos originarios de los pases beneficiarios. Por consiguiente, "generalizado" significa que todos los pases en desarrollo podran calificarse como beneficiarios. "Sin discriminacin" significa que los productos similares de los beneficiarios deben ser tratados de igual modo. 51. Si el trmino "generalizado" no se refiere a la totalidad ni se aplica a un nico elemento, qu significa entonces? Cmo se determina si un esquema SGP es o no "generalizado"? Sera suficientemente generalizado en caso de que se concediera a cuatro pases, como suceda en los primeros aos de aplicacin del Rgimen Droga? Sera "generalizado" un esquema que abarcara, por ejemplo, al 50 por ciento de todos los pases en desarrollo? Repuesta En opinin de la India, el trmino "generalizado" se refiere a la totalidad y no se aplica a un nico elemento. Por consiguiente, un esquema que pretenda ser un esquema SGP y que se aplique nicamente a cuatro pases, o al 50 por ciento de todos los pases en desarrollo, no es un esquema "generalizado". No se trata siquiera de una cuestin de grado ("suficientemente generalizado"). Unesquema es "generalizado" o no lo es. La India hace hincapi en que esta cuestin es distinta de la relativa a si es admisible una diferenciacin en el trato entre pases en desarrollo reconocidos como beneficiarios. 52. Srvanse indicar su interpretacin cabal del prrafo 2 a). Srvanse indicar tambin su interpretacin del trmino "generalizado" que aparece en la nota 3. Respuesta El prrafo 2 a) autoriza una excepcin con respecto al prrafo 1 del artculo I en lo que respecta al trato arancelario preferencial concedido por pases desarrollados Miembros a pases en desarrollo que es conforme con el sistema generalizado de preferencias. A su vez, el SGP se describe en las Conclusiones convenidas elaboradas en la UNCTAD. Es obvio que una medida no "generalizada" que se aplica "sin discriminacin ni reciprocidad" no es conforme con el SGP y por consiguiente no puede estar comprendida en el mbito de aplicacin del prrafo 2 a). En cuanto a la interpretacin del trmino "generalizado", srvanse consultar la respuesta de la India a las preguntas 51 y 52 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. Apartado b) del artculo XX 53. Cul debe ser en su opinin el criterio para determinar si una medida es "necesaria" de conformidad con el apartado b) del artculo XX? Respuesta Para determinar si una medida est justificada provisionalmente de conformidad con los apartados respectivos del artculo XX, el rgano de Apelacin ha ratificado un doble anlisis, i) para determinar si la medida en cuestin est destinada a conseguir los objetivos previstos en el apartado correspondiente; y ii) para determinar si la medida en cuestin "responde" al grado de conexin o relacin (por ejemplo, relacin necesaria o esencial) con el inters o poltica estatal que se pretende promover o realizar. La India ha demostrado en su segunda comunicacin (prrafos 135-144) que el Rgimen Droga "no est destinado a conseguir" la proteccin de la salud y la vida de la poblacin de las CE. Al determinar si la medida en cuestin responde al grado de conexin o relacin -en este caso, "necesaria"- con el inters o poltica estatal que se pretende promover o realizar, el rgano de Apelacin describi del siguiente modo, en el asunto Corea - Carne vacuna, el "continuo de necesidad": En un extremo de este continuo, "necesarias" se entiende como "indispensables"; en el otro extremo, en el sentido de "que contribuyen a". Consideramos que una medida "necesaria" est, en este continuo, situada significativamente ms cerca del polo de lo "indispensable" que del polo opuesto, de lo que simplemente "contribuye a". (sin negrita en el original) Para establecer el grado en que una medida "contribuye a" proteger la salud y la vida de las personas se requiere un examen de la procedencia y eficiencia de la medida en s (independientemente de otras medidas disponibles) como medio para conseguir el objetivo deseado. Debe haber un nexo directo entre el medio y el objetivo. No es suficiente que la medida est "relacionada con" el objetivo de poltica pertinente; debe ser "necesaria" para conseguir ese objetivo. El grado en que una medida es "indispensable" depende de que haya otras medidas disponibles para conseguir el objetivo deseado. Por lo tanto, el avance hacia el polo opuesto de lo "indispensable" (en contraposicin a lo que "contribuye a") entraa no slo un examen de la procedencia y eficiencia de la medida en s, sino tambin una comparacin de esa medida con otras medidas disponibles que permitiran conseguir ese mismo objetivo. El grado de indispensabilidad ha de determinarse examinando la eficacia, el costo y la procedencia de recurrir a medidas alternativas. Por esas razones, una medida puede contribuir mucho a proteger la salud y la vida de las personas pero no ser sin embargo indispensable porque hay una medida alternativa fcilmente accesible. 54. Teniendo en cuenta la interpretacin y descripcin que hace el rgano de Apelacin del trmino "necesario" como algo que se sita en un continuo entre lo que "contribuye a" y lo que es "indispensable", srvanse indicar sus opiniones sobre cmo y dnde, a lo largo de este continuo, puede el Rgimen Droga ser considerado como "necesario" de conformidad con la interpretacin enunciada por el rgano de Apelacin. Respuesta La medida especfica que requiere justificacin de conformidad con el apartado b) del artculoXX es la discriminacin arancelaria entre i) los 12 beneficiarios y ii) otros Miembros de laOMC. Las CE conceden preferencias discriminatorias a los 12 beneficiarios debido supuestamente a la situacin de stos en relacin con las drogas, situacin que, a su vez, afecta a la salud y la vida de la poblacin de las CE. Esto implica necesariamente que una situacin similar en otros Miembros de la OMC no afecta a la salud y la vida de la poblacin de las CE. En opinin de la India, ningn Miembro puede invocar el apartado b) del artculo XX para justificar la imposicin de una carga al comercio de Miembros que no son la fuente de los problemas que se pretende resolver mediante la medida cuya justificacin se busca en esa disposicin. Porejemplo, un Miembro puede invocar el apartado b) del artculo XX para prohibir la importacin de productos procedentes de fuentes contaminadas cuando tales productos pudieran ser perjudiciales para la salud o la vida de la poblacin de ese Miembro. Con ello se impone una carga al comercio de la fuente contaminada. Pero ese Miembro no puede imponer una carga al comercio de otros Miembros. En la presente diferencia, la importacin en las CE de productos originarios de Miembros distintos de los 12 beneficiarios (incluidos productos a los que se aplican las preferencias arancelarias en virtud del Rgimen Droga) no es, segn las CE, la fuente de los problemas que las CE pretenden resolver. El artculo XX no puede interpretarse en el sentido de que permite a un Miembro tomar medidas que tengan el efecto de transferir recursos de un pas que no es la fuente de un problema sanitario a pases que son de hecho la fuente de un problema sanitario. Por consiguiente, no sera procedente que las CE impusieran una carga al comercio de Miembros distintos de los 12beneficiarios. En cuanto a la eficiencia de las preferencias arancelarias discriminatorias para conseguir el objetivo deseado, las CE sostienen que el Rgimen Droga pretende promover el desarrollo de actividades econmicas alternativas para sustituir a la produccin y trfico de drogas y, de manera ms general, elevar el nivel global de desarrollo econmico de los pases en cuestin con el fin de generar los recursos y la capacidad necesarios para aplicar un sistema eficaz de lucha contra las drogas. El nexo que establecen las CE entre las preferencias arancelarias discriminatorias y la proteccin de la salud y la vida se basa en diversos supuestos acumulativos que dan como resultado una extensa cadena causal. Como ha demostrado la India en su Segunda comunicacin (prrafos145158), esta extensa cadena causal hace que el vnculo entre el Rgimen Droga y la proteccin de la vida y la salud de la poblacin de las CE sea remoto. Por consiguiente, el Rgimen Droga no responde al grado de conexin o relacin -en este caso, "necesaria"- con la proteccin de la salud y la vida de la poblacin de las CE. La India seala que las CE no presentan ninguna prueba emprica de la conexin entre el Rgimen Droga y la salud de los ciudadanos de las CE. Recurren exclusivamente a diversos textos adoptados por rganos de las Naciones Unidas y el GATT/OMC para establecer este vnculo necesario. Esos textos no pueden establecer ningn vnculo emprico. En cualquier caso, esos textos no corroboran ni siquiera indirectamente cuanto sostienen lasCE. No hay nada en ellos que corrobore la afirmacin de que lo que se persigue mediante los esquemas SGP discriminatorios es el acceso a los mercados. Esos textos se refieren a una liberalizacin vinculante del comercio multilateral, y no a un acceso discriminatorio a los mercados que puede ser retirado en cualquier momento. Contrariamente a lo que sostienen las CE, esas medidas no vinculantes relativas al acceso a los mercados no pueden contribuir a una solucin "sostenible" del problema de las drogas. Adems, esos textos se refieren sobre todo al acceso a los mercados en el contexto de la facilitacin de cultivos sustitutorios en los pases productores. En opinin de la India, el Rgimen Droga no se sita por lo tanto ni siquiera en el polo opuesto del continuo de necesidad. En el mejor de los casos, este rgimen "contribuye a", en el polo opuesto de lo "indispensable". Por lo tanto, no est "sustancialmente ms cerca" de lo "indispensable", y no puede calificarse como "necesario". A ese respecto, cabe sealar que las propias CE caracterizan de manera categrica al Rgimen Droga precisamente en el polo de lo que "contribuye a". De acuerdo con las CE: " el Rgimen Droga contribuye al objetivo de proteger la vida y la salud de la poblacin de las CE al limitar el suministro de estupefacientes a las CE"; " el Rgimen Droga contribuye al objetivo de proteger la vida y la salud de la poblacin de las CE frente a los riesgos derivados del consumo de estupefacientes al apoyar las medidas adoptadas por otros pases contra la produccin y el trfico ilcitos de esas sustancias, reduciendo de ese modo su suministro a las CE". (sin negrita en el original) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la discriminacin arancelaria entre i) los 12beneficiarios y ii) todos los dems Miembros de la OMC no puede calificarse como "necesaria" a los efectos del apartado b) del artculo XX. Aun en el supuesto de que la discriminacin arancelaria se site en el continuo de necesidad, slo caber concebir que se considere indispensable o "sustancialmente ms cerca" de lo indispensable una medida que, en principio, se aplique por igual a todos los pases con problemas de drogas efectivos o potenciales. Las CE no pueden pretender lgicamente que adoptar una medida que apriori se aplica nicamente a 12 pases est "sustancialmente ms cerca" de lo indispensable, teniendo en cuenta que muchos ms pases sufren o afrontan, efectiva o potencialmente, problemas de drogas. Adems, partiendo del mismo supuesto (de que la discriminacin arancelaria se sita en el continuo de necesidad), la asistencia financiera y tcnica para la elaboracin de leyes y su cumplimiento, combinada con negociaciones comerciales multilaterales en sectores de exportacin que interesan a los pases en desarrollo (segn se prev en el prembulo del Acuerdo sobre la Agricultura y en las resoluciones de las Naciones Unidas citadas por las CE), seran medidas tanto o ms eficaces, compatibles con la OMC y no restrictivas del comercio a disposicin de las CE. Teniendo en cuenta lo que antecede, el Rgimen Droga no est "sustancialmente" ms cerca de lo "indispensable" en el continuo de necesidad, ni cumple la prescripcin de ser una medida necesaria de conformidad con el apartado b) del artculo XX. 55. Las CE declararon en la segunda reunin con las partes que la existencia de los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga no les impedir contribuir plenamente a las negociaciones de Doha sobre reduccin arancelaria. Si las CE estn dispuestas a reducir los mrgenes de preferencia del Rgimen Droga cmo pueden considerarse "necesarias" estas preferencias para proteger la salud y la vida de las personas en las CE? Respuesta Las CE afirman que la existencia de los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga no les impedir contribuir plenamente a las negociaciones de Doha sobre los aranceles. Sinembargo, si el Grupo Especial considera vlida la defensa de las CE de conformidad con el apartado b) del artculo XX del GATT, nada impedir a las CE mantener posteriormente o incluso aumentar los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga, a pesar de sus actuales alegaciones en contra. La actual afirmacin de las CE de que estn dispuestas a reducir los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga no hacen sino confirmar que hay otros medios, tanto o ms eficaces, menos incompatibles con la OMC y menos restrictivos del comercio, para proteger la salud de la poblacin de las CE frente a los problemas relacionados con las drogas. Por consiguiente, en el continuo de necesidad los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga estn ms cerca de "contribuir a" que de situarse "sustancialmente ms cerca" de lo "indispensable", suponiendo, en primer lugar, que los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga se siten en el continuo de necesidad. 56. Srvanse indicar brevemente los criterios para determinar, de conformidad con el apartadob) del artculo XX del GATT de 1994, si una medida es: i) necesaria; ii) necesaria para proteger la salud y la vida de las personas; iii) necesaria porque no se dispone de medidas que restrinjan menos el comercio; o iv) porque no se dispone de medidas que sean compatibles o que sean menos incompatibles. Respuesta Srvanse consultar la respuesta de la India a las preguntas 53, 54 y 55 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. 57. Cul debera ser en su opinin el criterio de conformidad con el encabezamiento? Respuesta En el supuesto de que el Rgimen Droga pueda calificarse como "necesario" en el contexto del apartado b) del artculo XX, las CE deben establecer que las preferencias arancelarias previstas en el Rgimen Droga -en su forma actual- son accesibles por igual para todos los pases en los que prevalecen las mismas condiciones, es decir los pases que, efectiva o potencialmente, sufren o afrontan problemas relacionados con las drogas. El Rgimen Droga se limita a priori a los 12 beneficiarios. No hay ningn criterio con arreglo al cual pueda acogerse a l cualquier otro pas que sufra o afronte los mismos problemas relacionados con las drogas, ya sea actualmente o en el futuro. En estas circunstancias, el Rgimen Droga se aplica en una forma que constituye un medio de discriminacin arbitrario o injustificable entre pases en los que prevalecen las mismas condiciones. 58. Por lo que respecta al encabezamiento del artculo XX del GATT de 1994, cabe afirmar que prevalecen las mismas condiciones en los 12 beneficiarios del Rgimen Droga, o existen diferencias entre ellos? En el supuesto de que las condiciones difieran en los 12 pases, son las diferencias entre las condiciones existentes en esos 12 pases y en otros pases en desarrollo afectados por las drogas mayores que las que existen entre esos 12 pases? Srvanse justificar su respuesta y aportar pruebas al respecto. Respuesta Incumbe a las CE establecer que el Rgimen Droga no se aplica en forma que constituye un medio de discriminacin arbitrario o injustificable entre pases en los que prevalecen las mismas condiciones. Para ello no basta con que las CE se limiten a afirmar que los 12 beneficiarios afrontan problemas relacionados con las drogas, ya que ese es un fenmeno de alcance mundial. Las CE deben establecer las condiciones especficas que prevalecen en los 12 pases beneficiarios y que el Rgimen Droga pretende abordar, y deben igualmente establecer que en otros pases no reinan esas condiciones. Unas condiciones especficas exigen el establecimiento de criterios igualmente especficos. En el marco del Rgimen Droga no existen criterios de ese tipo. Las CE no han indicado esos criterios al Grupo Especial, a pesar de que se les ha pedido que lo hagan en varias ocasiones. En el contexto de la presente diferencia, una respuesta procedente a la pregunta del Grupo Especial debe estar en consonancia con las "condiciones" especficas que las CE pretenden abordar por medio del Rgimen Droga. La India puede citar estadsticas fcilmente accesibles sobre las diversas condiciones que prevalecen en los 12 pases beneficiarios y en otros Miembros de la OMC, como por ejemplo la tasa de analfabetismo, la tasa de mortalidad infantil o incluso condiciones pertinentes para los problemas de droga. Por ejemplo, en el informe de 1999 titulado "Tendencias mundiales de las drogas ilcitas", publicado por la Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalizacin de Drogas y de Prevencin del Delito, se afirma que en 1998 el cultivo ilcito mundial de adormidera fue el siguiente: Cultivo en hectreasAsia Asia Sudoccidental Afganistn63.612 Pakistn950 Total parcial64.562 Asia Sudoriental RPD Lao26.837 Myanmar130.300 Tailandia 716 Viet Nam442 Total parcial158.295 Otros pases asiticos En conjunto2.050Total Asia224.907Amrica Latina Colombia7.466 Mxico5.500Total Amrica Latina12.996Total mundial237.873 Por consiguiente, basndose en lo que antecede, la India puede citar, entre otras, las siguientes estadsticas: La superficie dedicada al cultivo de opio en Myanmar (130.000 hectreas) es muy superior a la superficie correspondiente en Colombia (7.466 hectreas), y sin embargo se ha excluido a Myanmar del Rgimen Droga. El opio se cultiva en Mxico (5.500 hectreas) y en otros pases asiticos (2.050hectreas), mientras que en los otros 10 pases latinoamericanos que son beneficiarios del Rgimen Droga no existe un cultivo similar, pese a lo cual se ha excluido del Rgimen Droga a Mxico y otros pases asiticos. Se dispone de muchas otras estadsticas relacionadas con las drogas ilcitas, pero ninguna de ellas respondera realmente a la pregunta del Grupo Especial a no ser que las CE hubieran especificado las "condiciones" reinantes que pretenden abordar en el contexto del artculo XX, lo que no han hecho. 59. Estaran mejor protegidas la salud y la vida de las personas en las CE si el Rgimen Droga se extendiera a todos los pases en desarrollo involucrados en la produccin y trfico de drogas que aparecen en el informe de 2002 de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes? Respuesta Como se afirm anteriormente en la respuesta de la India a las preguntas 53 y 54 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes, las preferencias arancelarias no son necesarias para proteger la salud y la vida de las personas. La ampliacin del Rgimen Droga para abarcar ms pases no hace que las preferencias arancelarias estn "sustancialmente ms cerca" de lo "indispensable". A la India Funcin jurdica 14. Sostiene la India que las negociaciones de la Ronda de Tokio sobre el marco jurdico que culminaron en la adopcin de la Clusula de Habilitacin, no aadi a sta nada sustantivo? Selimit lo que se consigui con la adopcin de la Clusula de Habilitacin a conferir carcter permanente al SGP y a proporcionar un trato especial a los pases menos adelantados? Respuesta La frase "no aadi a [la Clusula de Habilitacin] nada sustantivo" slo puede interpretarse con referencia a la Decisin sobre Exenciones de 1971. En cuanto a lo que aadi de sustantivo la Clusula de Habilitacin a la Decisin sobre Exenciones de 1971, srvanse consultar la respuesta de la India a la pregunta 29 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. 15. La Clusula de Habilitacin tiene en su ttulo varias partes, y la India alega que esas partes deben ser separadas. Algunas de ellas estn relacionadas con las preferencias arancelarias, otra est vinculada al artculo XXIV y la parte relativa a la no reciprocidad parece estar vinculada al artculo II. Es la Clusula de Habilitacin un conjunto indivisible? Es el conjunto de la Clusula de Habilitacin algo ms que una mera excepcin al prrafo 1 del artculo I? Respuesta La India no sostiene que las diversas partes de la Clusula de Habilitacin deban ser separadas. Tampoco cree que su interpretacin del prrafo 2 a) establecera una divisin entre esas partes. Por el contrario, su interpretacin sera plenamente compatible y estara en armona con las otras partes de la Clusula de Habilitacin. Los prrafos 1 y 2 de la Clusula de Habilitacin son, por sus propios trminos, excepciones al artculo I del GATT. Otros elementos de la Clusula de Habilitacin, en particular los prrafos 5 y 6, no estn relacionados con el artculo I del GATT. Laexistencia de estos otros elementos no puede servir de gua para la interpretacin de la expresin "sin discriminacin", porque no estn relacionados con la cuestin de la discriminacin. Sin discriminacin 16. Qu dicen especficamente las Conclusiones convenidas sobre la expresin "sin discriminacin"? Respuesta Se puede discernir el sentido de la expresin "sin discriminacin" a partir de los siguientes elementos, contenidos todos ellos en las Conclusiones convenidas: La referencia en el prrafo 1 de la seccin I de la primera parte a la Resolucin 21(II) de la UNCTAD en la que se pide el pronto establecimiento de un SGP "que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". La referencia en el prrafo 2 de la seccin II de la primera parte al acuerdo en que los objetivos del SGP en favor de los pases en desarrollo son: "a) aumentar los ingresos de exportacin de esos pases; b) promover su industrializacin, y c) acelerar el ritmo de su crecimiento econmico". La disposicin del prrafo 1 de la seccin II de la primera parte en el sentido de que " de conformidad con la Resolucin 21(II) de la Conferencia, se est de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los pases en desarrollo debern en principio participar desde el comienzo como beneficiarios ...". La disposicin del prrafo 1 de la seccin IV de la primera parte en la que se seala la siguiente posicin de los pases que conceden preferencias: " En lo que se refiere a los beneficiarios, los pases donantes se basaran en general en el principio de la autoeleccin. Con respecto a este principio, convendra remitirse a los prrafos pertinentes del documento TD/56, es decir, la seccin A de la parte I." La disposicin de la seccin A de la primera parte del documento TD/56, en la que se detalla la posicin de los pases que conceden preferencias: "Debera concederse un trato arancelario especial a las exportaciones de todo pas, territorio o zona que invocase la condicin de pas en desarrollo. Esta frmula eliminara la dificultad que de otro modo se planteara de llegar a un acuerdo internacional basado en criterios objetivos para determinar las respectivas etapas de desarrollo." La declaracin hecha en nombre del Grupo de los 77 que aparece en el anexo I: " ni al comienzo ni durante el perodo de aplicacin del sistema se debera excluir del sistema generalizado de preferencias a ningn pas en desarrollo miembro de este grupo". Cuanto antecede indica que, como se convino en la UNCTAD, se pretenda que las ventajas dimanantes del SGP beneficiaran a todos los pases en desarrollo, o al menos a todos los que invocaran la condicin de pases en desarrollo, y no slo a algunos de ellos. Por otra parte, el prrafo 2 de la seccin V de la primera parte de las Conclusiones convenidas establece lo siguiente: "Los pases que conceden preferencias examinarn, en la medida de lo posible y caso por caso, la inclusin en el sistema generalizado de preferencias de productos cuya importacin interesa sobre todo a los pases de menor desarrollo relativo y, cuando proceda, la concesin de mayores reducciones arancelarias para tales productos." El medio para abordar las diferentes necesidades de desarrollo de los menos adelantados de entre los pases en desarrollo no era, por lo tanto, un trato arancelario discriminatorio entre pases en desarrollo, sino la inclusin en el SGP de productos cuya importacin interesa sobre todo a esos pases y la concesin de mayores reducciones arancelarias para tales productos. En cuanto al trato de los pases en desarrollo beneficiarios entre ellos, el prrafo 1 de la seccin IX de la primera parte establece lo siguiente: "La Comisin Especial reconoce que ningn pas se propone invocar sus derechos al trato de nacin ms favorecida con miras a obtener, en su totalidad o en parte, el trato preferencial otorgado a los pases en desarrollo ." Por consiguiente, puesto que se pretenda que todos los pases en desarrollo, o los pases que invocaran la condicin de pases en desarrollo, fueran beneficiarios de conformidad con el SGP, los otros pases no beneficiarios asumieron la obligacin de no invocar sus derechos NMF (o de renunciar a sus derechos NMF). Los beneficiarios no asumieron por consiguiente la obligacin de renunciar a sus derechos NMF. La expresin "sin discriminacin" entre pases en desarrollo se refiere pues, exactamente, a los derechos NMF de los pases en desarrollo Miembros de conformidad con el prrafo1 del artculo I del GATT. Diversos documentos posteriores de la UNCTAD confirman esta interpretacin. Entre ellos est el informe de la secretara de la UNCTAD sobre el "examen y evaluacin del sistema generalizado de preferencias" de fecha 9 de enero de 1979. El informe dice, entre otras cosas: "11. La no discriminacin supone la concesin de las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo " (sin negrita en el original). 17. En qu parte de las Conclusiones convenidas se prohiba expresamente el trato especial a los pases menos adelantados? Respuesta La terminologa utilizada en el SGP para referirse a "los pases menos adelantados" era "lospases en desarrollo menos adelantados". Por lo que respecta al trato arancelario preferencial previsto en el SGP, no se individualizaba a los pases menos adelantados en cuanto tales en el sentido de que no se autorizaba un trato arancelario discriminatorio en su favor (con exclusin de otros pases en desarrollo). Teniendo en cuenta que estaban incluidos en la categora de "pases en desarrollo" y que se pretenda que las preferencias arancelarias previstas en el SGP se aplicaran "sindiscriminacin" entre pases en desarrollo, no haba necesidad de una prohibicin expresa del trato arancelario discriminatorio en favor de los pases menos adelantados (con exclusin de otros pases en desarrollo). Sin embargo, en las Conclusiones convenidas se contemplaban "medidas especiales" en favor de los pases menos adelantados. El prrafo 2 de la seccin V de la primera parte de las Conclusiones convenidas establece lo siguiente: "Los pases que conceden preferencias examinarn, en la medida de lo posible y caso por caso, la inclusin en el sistema generalizado de preferencias de productos cuya exportacin interesa sobre todo a los pases de menor desarrollo relativo y, cuando proceda, la concesin de mayores reducciones arancelarias para tales productos." Por consiguiente, el medio para abordar la situacin especfica de los pases menos adelantados no era un trato arancelario discriminatorio entre pases en desarrollo, sino la inclusin en el SGP de productos cuya exportacin interesa sobre todo a esos pases y la concesin de mayores reducciones arancelarias para tales productos (que haban de aplicarse sobre una base NMF entre pases en desarrollo, incluidos los pases menos adelantados). Solamente despus de la adopcin de la Clusula de Habilitacin fueron autorizados los pases desarrollados a conceder un trato arancelario preferencial discriminatorio a los pases menos adelantados, con exclusin de otros pases en desarrollo. Prrafo 3 c) Cules son las opiniones de la India sobre las obligaciones especficas que se establecen en la Clusula de Habilitacin con respecto a los productos comprendidos y la cuanta de las reducciones arancelarias? El prrafo 3 c) establece que todo trato especial y diferenciado otorgado de conformidad con la Clusula de Habilitacin "deber, cuando dicho trato sea concedido por [pases Miembros] desarrollados [a pases en desarrollo], estar concebido y, si es necesario, ser modificado de modo que responda positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo". En el contexto de los esquemas SGP, esta obligacin est destinada a garantizar que los productos comprendidos y la cuanta de las reducciones arancelarias respondan a las necesidades de los pases en desarrollo en general. El prrafo 3 c) es la nica disposicin de la Clusula de Habilitacin que regula esos aspectos de los esquemas SGP. Artculo XX 19. Es "necesario" el Rgimen Droga, si contribuye a la proteccin de la salud pblica en lasCE, o la posicin de la India es que "necesario" significa "indispensable"? Respuesta Srvanse consultar la respuesta de la India a las preguntas 53 y 54 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. 20. En cunto estima la India el volumen de las drogas ilcitas que se exportan desde la India a las CE? Respuesta Es muy difcil estimar un comercio ilcito, debido a la naturaleza misma de las operaciones que conlleva ese comercio. Sin embargo, los resultados de las medidas aplicadas contra ese comercio dan una idea de su existencia y su gravedad. Se observa un aumento significativo de las plantas silvestres de cannabis de las que se obtiene el hachs en la India. Los organismos indios encargados de hacer cumplir la ley incautan cada ao cantidades significativas de cannabis y hachs. A continuacin se indican las cantidades incautadas en los cuatro ltimos aos: (todas las cantidades se expresan en kilogramos) Nombre de la droga1999200020012002Ganja40.113100.05686.92988.137Hachs3.3915.0415.6643.300 En el ao 2002 fueron arrestados nacionales de Europa que transportaban drogas a destinos europeos. Adems fueron arrestados varios traficantes del frica occidental dedicados al trfico de metacualona y mandrax. Los organismos indios encargados de hacer cumplir la ley incautaron 111.130 kilogramos de mandrax y destruyeron varias instalaciones para la fabricacin de drogas ilcitas. La herona y la morfina llegan sobre todo del Afganistn a travs del Irn, as como del Pakistn, para ser enviadas a Europa. Las drogas que se transportan al Pakistn pasan por la India en su camino hacia Europa. Desde hace tiempo, casi el 35 por ciento de la herona incautada en la India se introduce por la frontera con el Pakistn. Cantidades significativas de esta droga habran llegado finalmente a los centros de consumo en Europa. Se ha observado un continuo descenso de la proporcin de herona afgana en el volumen total de herona incautada en la India en 2001 y 2002. Esta tendencia parece ser atribuible a los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y al posterior ataque contra los talibanes, as como a la concentracin de fuerzas militares a ambos lados de la frontera entre la India y el Pakistn. Sinembargo, a finales de ao hubo indicios de una reactivacin del trfico. La India es un importante fabricante de sustancias qumicas precursoras como la efedrina, la seudoefedrina, el anhdrido actico, etc., que se utilizan para fabricar drogas. En general se considera que la industria india de sustancias qumicas precursoras est an ms regulada que esa misma industria en Europa. 21. De qu medidas alternativas especficas y menos incompatibles disponen razonablemente las CE y cules de ellas seran igualmente eficaces para conseguir los objetivos sanitarios de las CE? Respuesta A juicio de la India, la asistencia financiera y tcnica para la elaboracin de leyes y su cumplimiento, combinada con negociaciones comerciales multilaterales en sectores de exportacin que interesan a los pases en desarrollo (segn se prev en el prembulo del Acuerdo sobre la Agricultura y en las resoluciones de las Naciones Unidas citadas por las CE), seran medidas tanto o ms eficaces, compatibles con la OMC y no restrictivas del comercio a disposicin de las CE. 22. Considera la India que la asistencia tcnica y financiera a los beneficiarios contribuira de manera significativa a que la poblacin abandonara la produccin de drogas para cultivar otros productos lcitos? Respuesta S. En ltimo trmino, las preferencias arancelarias son una forma de asistencia financiera que influye en las condiciones de competencia en la medida en que permiten a los beneficiarios competir con la ventaja de unos mrgenes de preferencia. Por lo tanto, la asistencia financiera directa y los mrgenes de preferencia podran tener prcticamente el mismo efecto. La nica diferencia estriba en que la asistencia financiera directa tendra que realizarse a expensas de las CE, lo que no deja de ser justo, porque son los problemas de las CE los que se estn abordando. Por el contrario, los mrgenes de preferencia recaen sobre otros pases en desarrollo que tienen sus propias necesidades de desarrollo, y mucho de ellos sus propios problemas de droga. En el contexto del Rgimen Droga los mrgenes de preferencia son, por consiguiente, una ayuda exterior a la inversa: de los pases en desarrollo a los pases desarrollados. Por esta razn, en opinin de la India la asistencia financiera, aunque asumiese una forma diferente, acompaada de asistencia tcnica para la elaboracin de leyes y su cumplimiento, contribuira de manera significativa a que la poblacin abandonara la produccin de drogas para cultivar otros productos lcitos, o tendra como mnimo el mismo efecto que la asistencia tcnica unida a la asistencia financiera a travs de los mrgenes de preferencia. La India observa tambin que esa asistencia, combinada con una liberalizacin vinculante del comercio multilateral, sera igualmente eficaz. 23. En el prrafo 58 de la segunda comunicacin de las CE, stas citan el siguiente texto de la Asamblea General de las Naciones Unidas: " en el contexto de la responsabilidad compartida y una cooperacin internacional ms estrecha, medidas apropiadas en apoyo de actividades de desarrollo alternativo y sostenible en las zonas afectadas de esos pases, que tengan por objetivo la reduccin y eliminacin de la produccin ilcita de drogas". En la siguiente pgina, las CE afirman que las Naciones Unidas recomendaron adems que, " para apoyar esas actividades alternativas, otros pases deberan proporcionar no slo asistencia financiera sino tambin un mayor acceso a los mercados", y que slo unas semanas antes la Comisin de Estupefacientes haba renovado esa recomendacin. Podra la India formular observaciones sobre las consecuencias que tienen estas actividades de los organismos internacionales para la defensa de las CE basada en el apartado b) del artculo XX? Respuesta Una "cooperacin internacional ms estrecha" supone el consentimiento de quienes cooperan. No implica la tolerancia de medidas determinadas de manera unilateral por un nico pas o grupo de pases. Es ese el contexto en el que debe interpretarse la peticin relativa a un "mayor acceso a los mercados". En el contexto de la OMC, los resultados de las negociaciones sobre acceso a los mercados se aplican siempre sobre una base NMF. Los propios Miembros especifican las condiciones en que se aplican las excepciones, cuando las hay, como en el caso del SGP. Tampoco esto puede ser determinado de manera unilateral por un nico Miembro o grupo de Miembros. En opinin de la India, las actividades de otros organismos internacionales no tienen por lo tanto repercusiones para la defensa de las CE basada en el apartado b) del artculo XX. La peticin relativa a un "mayor acceso a los mercados" es una recomendacin no vinculante. Desde un punto de vista estrictamente jurdico, las decisiones o recomendaciones de los organismos internacionales no son parte, como tales, de los "acuerdos abarcados" en el marco de la OMC. Por otra parte, la peticin de un "mayor acceso a los mercados" hecha por otro organismo internacional no puede ser interpretada como una peticin relativa a un acceso discriminatorio a los mercados. No sera realista suponer que se haga una recomendacin de este tipo sin un examen detallado de la naturaleza del trato discriminatorio y de los criterios que han de aplicarse. No cabe suponer que un organismo internacional recomiende por escrito y de manera deliberada que cualquier pas cometa actos que constituyan una infraccin de las obligaciones que le incumben en virtud de un tratado, aunque este tratado sea administrado por otras organizaciones u organismos internacionales. 24. Considera la India que todo programa de preferencias arancelarias que tengan duracin limitada no es ventajoso o lo es slo en grado mnimo? Respuesta Los programas de preferencias arancelarias de conformidad con el SGP tienen por objeto proporcionar a los pases en desarrollo mayores oportunidades para competir en los mercados de los pases desarrollados frente a stos, manteniendo al mismo tiempo la igualdad de oportunidades de competencia entre pases en desarrollo. Las preferencias arancelarias constituyen un factor importante para establecer las condiciones de competencia, las condiciones de competencia influyen en las corrientes de inversin, el establecimiento o mantenimiento de industrias de exportacin requiere inversiones y las inversiones necesitan seguridad y previsibilidad como condiciones de competencia. Por lo tanto, cuanto mayor sea la duracin del programa de preferencias arancelarias, ms seguras y previsibles sern las condiciones de competencia. En consecuencia, un programa de preferencias arancelarias aplicable por igual a todos los pases en desarrollo (como se contempla en elSGP) que sea de duracin mayor o indefinida ser ms ventajoso para los pases en desarrollo que otro que tenga una duracin limitada. Puesto que los pases desarrollados Miembros aplican con carcter voluntario los programas de preferencias arancelarias de conformidad con el SGP, pueden retirarlos o reducir su alcance en cualquier momento. Por consiguiente, est implcito en los programas de preferencias arancelarias de conformidad con el SGP que las mayores oportunidades de competencia de los pases en desarrollo frente a los pases desarrollados pueden ser reducidas o incluso eliminadas en cualquier momento. Lahiptesis ms desfavorable para los pases en desarrollo en una situacin en que las preferencias arancelarias se aplican por igual a todos los pases en desarrollo, como se contempla en el SGP, es, por lo tanto, que tengan iguales oportunidades de competencia frente a los pases desarrollados y frente a otros pases en desarrollo en los mercados de los pases desarrollados. Las condiciones de competencia seran en ese caso relativamente seguras y previsibles, al menos entre pases en desarrollo. Por el contrario, las preferencias arancelarias discriminatorias, como las previstas en el Rgimen Droga, tienen un efecto diferente en la seguridad y previsibilidad de las condiciones de competencia. Habr menos probabilidades de que los inversores inviertan en los pases en desarrollo excluidos de las preferencias arancelarias debido a la ventaja comparativa de que gozan los que si estn incluidos. Pero esto no significa que los inversores invertirn necesariamente en pases en desarrollo que se benefician de disposiciones arancelarias discriminatorias. Las preferencias arancelarias son uno de los factores que determinan las condiciones de competencia, pero no el nico. Como se seal anteriormente, las preferencias arancelarias pueden ser retiradas en cualquier momento. Por ello, un inversor no invertir necesariamente en un pas en desarrollo que se beneficie de preferencias arancelarias discriminatorias, especialmente si se trata de inversiones a largo plazo, porque esas preferencias podran ser retiradas en cualquier momento. Cuando se retiren esas preferencias, el pas en desarrollo que se beneficiaba de preferencias arancelarias discriminatorias se encontrar en la misma posicin que otros pases en desarrollo. Un trato arancelario preferencial que discrimina entre pases en desarrollo no contribuye por lo tanto a la seguridad y previsibilidad de las condiciones de competencia, y en consecuencia a la seguridad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio. Por consiguiente, en este contexto no es ventajoso para todos. 25. Tiene en cuenta la medida inicial impuesta por las CE la produccin y trfico potenciales de drogas en otros pases en desarrollo al aplicar dicha medida? Respuesta La pregunta se basa en la premisa de que, segn sostienen las CE, podra ser legtimo recurrir a las preferencias arancelarias, como tales, o a las preferencias arancelarias discriminatorias, como tales, y que stas podran ser calificadas como "necesarias para proteger la salud y la vida de las personas" en el contexto del apartado b) del artculo XX del GATT. La India no est de acuerdo con la premisa de las CE. Sin embargo, respondiendo a la pregunta del Grupo Especial y aun suponiendo que pudiera ser legtimo recurrir a las preferencias arancelarias y que stas pudieran ser calificadas de ese modo, la medida inicial impuesta por las CE debe tener en cuenta la produccin y trfico potenciales de drogas en otros pases, incluidos los pases en desarrollo, al aplicar dicha medida. La medida tal como es (encontraposicin a cualquier medida futura que las CE pudieran promulgar) debe poder ser aplicada sin discriminacin entre pases en los que prevalecen las mismas condiciones. En su forma actual, las preferencias arancelarias previstas en el Rgimen Droga no pueden aplicarse a ningn otro pas en el que prevalezcan las mismas condiciones. Esto constituye por lo tanto una discriminacin arbitraria e injustificable. La posibilidad de modificar una medida no puede ser nunca invocada como defensa contra su incompatibilidad actual con la OMC. 26. Teniendo en cuenta las recomendaciones de las Naciones Unidas con arreglo a las cuales, dentro de esta campaa global contra la produccin y el trfico de drogas, la concesin de acceso a los mercados es un componente de la estrategia global, sostiene la India que la concesin a los pases afectados de acceso a los mercados dentro de esta estrategia global no hace de ella una medida "necesaria" en el sentido del apartado b) del artculo XX? Respuesta En primer lugar, para determinar si una medida es "necesaria" en el contexto del apartado b) del artculo XX es necesario un anlisis emprico. La determinacin de la necesidad no puede basarse en pronunciamientos, independientemente de la fuente de stos. Esos pronunciamientos no establecen una conexin emprica entre el Rgimen Droga y la salud de los ciudadanos de las CE; son declaraciones polticas de objetivos deseables. En el contexto de la presente diferencia, la "concesin de acceso a los mercados" se persigue mediante preferencias arancelarias discriminatorias. Por consiguiente, la cuestin es la misma aunque se plantee de diferente forma: son necesarias las preferencias arancelarias para promover la salud y la vida de la poblacin de las CE? A este respecto, srvanse consultar la respuesta de la India a las preguntas 53 y 54 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. 27. Considera la India que el Rgimen Droga no es "necesario" de conformidad con el apartado b) del artculo XX porque se trata de preferencias arancelarias o tambin porque no se aplica a todos los Miembros de la OMC, o a todos los pases o a todos los pases en desarrollo productores de drogas? Respuesta Como ya se explic anteriormente (srvanse consultar las respuestas de la India a las preguntas 53 y 54 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes), las preferencias arancelarias, como tales, no pueden calificarse como "necesarias" en el contexto del apartado b) del artculo XX. Por consiguiente, la ampliacin de la cobertura del Rgimen Droga a todos los pases en desarrollo productores de drogas tampoco hara que las preferencias arancelarias fueran "necesarias". La ampliacin de la cobertura del Rgimen Droga a todos los Miembros de la OMC o a todos los pases hara superflua la cuestin de la justificacin de conformidad con el apartado b) del artculo XX, porque no habra infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT. La ampliacin de la cobertura del rgimen droga a todos los pases en desarrollo hara superflua la cuestin de la justificacin de conformidad con el apartado b) del artculo XX, porque en ese caso estara justificado de conformidad con el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin. 28. Teniendo en cuenta los pronunciamientos del rgano de Apelacin con respecto al trmino "necesario" en el asunto Corea - Carne vacuna y otra jurisprudencia pertinente, dnde se sita lo "necesario" en relacin con el Rgimen Droga en el continuo entre lo que "contribuye a" y lo "indispensable"? Respuesta Srvanse consultar la respuesta de la India a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. La India reitera que, en su opinin, las CE no han demostrado que esa medida est "sustancialmente ms cerca" del polo de lo "indispensable" en el sentido de la resolucin del rgano de Apelacin. Las CE no han demostrado que la discriminacin arancelaria entre los 12 beneficiarios y otros pases que sufren efectiva o potencialmente problemas relacionados con las drogas sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas en las CE. Tampoco han demostrado que la asistencia financiera y tcnica, combinada con negociaciones comerciales multilaterales en sectores de exportacin que interesan a los pases en desarrollo, no sera una medida alternativa a su disposicin compatible con la OMC y menos restrictiva del comercio. 29. Podra confirmar la India que, en lo que respecta al encabezamiento del artculo XX, la India no plantea ninguna cuestin relativa a una "restriccin encubierta al comercio internacional"? Respuesta En su calidad de parte que invoca como defensa el apartado b) del artculo XX, incumbe a lasCE establecer todos los elementos de ese artculo, incluido su encabezamiento, que prescriben especficamente que la medida (que se pretende justificar) "no se aplique en forma que constituya una restriccin encubierta al comercio internacional ". Las CE no han establecido hasta la fecha que el rgimen droga sea "necesario" en el contexto del apartado b) del artculo XX. Por lo tanto, no es necesario que el Grupo Especial examine la aplicacin del Rgimen Droga en el contexto del encabezamiento. Aun en caso de que el Grupo Especial procediera a examinar el Rgimen Droga en relacin con el encabezamiento, la India considera igualmente que, las CE no han establecido que la medida cumple todos los elementos del encabezamiento, incluida la parte antes citada. En su Segunda comunicacin (prrafos 159-162), la India ha establecido que las CE no han demostrado que el Rgimen Droga no se aplica en forma que constituye "un medio de discriminacin arbitrario e injustificable entre los pases en que prevalecen las mismas condiciones" en el sentido del encabezamiento del artculo XX. anexo B-5 Respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial despus de su segunda reunin A ambas partes Pregunta 29 Cul es la diferencia entre la Clusula de Habilitacin y la Decisin sobre Exenciones de1971? Qu aadi la Clusula de Habilitacin a la Decisin sobre Exenciones de 1971? Las CE han mencionado en su respuesta a la pregunta 2 formulada por el Grupo Especial a ambas partes las diferencias entre el fundamento jurdico, el texto y las funciones de la Decisin de1971 y la Clusula de Habilitacin. Otras diferencias significativas son las siguientes: - En virtud de la Clusula de Habilitacin, los donantes estn sujetos a las obligaciones impuestas por el prrafo 3, incluido, en particular, su apartado c). Se ha examinado ya detenidamente en otro lugar la pertinencia de esta disposicin para la interpretacin de la expresin "sin discriminacin". (Vase ms adelante la respuesta a la pregunta 47 formulada por el Grupo Especial a ambas partes.) - En la Clusula de Habilitacin, las preferencias SGP son parte de un conjunto amplio que incluye adems la autorizacin de otras formas de trato diferenciado y ms favorable que entraan una diferenciacin entre pases en desarrollo (prrafos 2 c) y2d)), as como el reconocimiento formal del principio de "graduacin" (prrafo 7). Ello corrobora la posicin de las CE de que interpretar la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 en el sentido de que permite diferenciar entre pases en desarrollo con diferentes necesidades de desarrollo es plenamente compatible con los objetivos de la Clusula de Habilitacin. Pregunta 30 Existen otras opciones que no sean las de interpretar la Clusula de Habilitacin como un derecho autnomo o como una excepcin? La jurisprudencia del rgano de Apelacin indica que el mero hecho de que una disposicin pueda ser caracterizada como una "excepcin" no impide que sea un "derecho autnomo", y que no es pertinente distinguir entre "excepciones" y "derechos autnomos", sino entre "derechos autnomos" y "defensas afirmativas" (vase, por ejemplo, el informe del rgano de Apelacin en el asunto CEHormonas, prrafo 104). Pregunta 31 Teniendo en cuenta que la Clusula de Habilitacin fue parte de la negociacin de un tratado, "pagaron" algo a cambio los pases en desarrollo? S. Como ya se ha explicado, el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin es parte de un nuevo equilibrio acordado en la Ronda de Tokio entre derechos y obligaciones, incluidos los previstos en las dems disposiciones de la Clusula de Habilitacin. Pregunta 32 Cules son los criterios pertinentes para determinar si una disposicin puede ser caracterizada como una defensa afirmativa? Srvanse consultar la respuesta de las CE a la pregunta 6 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Vanse tambin la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 10-12, y la Segunda declaracin oral de las CE, prrafos 2-25. Pregunta 33 Las CE han declarado, en su respuesta a la pregunta 12 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, que, para que una medida prevista en la Clusula de Habilitacin se aplique "sin discriminacin", el fin debe ser legtimo y los medios empleados para conseguir el fin legtimo deben ser razonables. En ese contexto, cmo se debe determinar si es o no razonable una medida para conseguir un fin legtimo, tanto en general como en particular con respecto al Rgimen Droga? Para establecer si una medida es un medio "razonable" para conseguir un objetivo legtimo, es necesario considerar, en primer lugar, si la medida es objetivamente apropiada para conseguir tal objetivo y, en segundo lugar, si es proporcional a ste. Las CE han demostrado que los pases afectados por el problema de las drogas tienen necesidades especiales de desarrollo (Primera comunicacin de las CE, prrafos 86-99) y que las preferencias arancelarias son una respuesta apropiada a esas necesidades. (Vase la Primera comunicacin de las CE, prrafos 100-115.) Pregunta 34 Es la expresin "sin discriminacin", que aparece en la nota 3, una disposicin destinada a impedir un uso abusivo del SGP? En caso afirmativo, de qu modo contribuye esto a la interpretacin correcta de la expresin "sin discriminacin"? La expresin "sin discriminacin" no es una disposicin destinada a impedir un uso abusivo en el mismo sentido que lo es, por ejemplo, el encabezamiento del artculo XX del GATT. Por el contrario, es una de las caractersticas que definen las medidas comprendidas en el prrafo 2 a). Pregunta 35 Teniendo presente que la Clusula de Habilitacin se refiere en la nota 3 al SGP "tal como lo define la Decisin de las PARTES CONTRATANTES de 25 de junio de 1971, relativa al establecimiento de un 'sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo'", incorpora la redaccin de la nota la Decisin sobre Exenciones de 1971 en su conjunto (aparte de la limitacin temporal), incluidas las Conclusiones convenidas? En caso negativo, por qu no? La nota 3 no incorpora mediante referencia el conjunto de la Decisin de 1971. No dice, por ejemplo, "de conformidad con" la Decisin de 1971 o "con sujecin a las disposiciones de" esa Decisin. En cambio, la nota 3 se refiere al "trato arancelario preferencial" tal como lo "define" la Decisin de 1971. En consecuencia, slo es pertinente esa "definicin" del SGP, y no la Decisin de1971 en su conjunto. La propia nota indica cules son los elementos esenciales de esa definicin al citar la frase "Sistema Generalizado de Preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". A fortiori, la nota 3 no incorpora en la Clusula de Habilitacin las Conclusiones convenidas. Esta nota no dice "tal como lo definen las Conclusiones convenidas", sino "tal como lo define [la Decisin de 1971]". Por consiguiente, dicho sea de nuevo, slo es pertinente la definicin del SGP que se encuentra en la propia Decisin de 1971. Contrariamente a lo que da a entender la India, las Conclusiones convenidas no forman parte de la Decisin de 1971. El apartado a) de la Decisin de 1971 establece que: sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artculo del Acuerdo General, se eximir a las partes contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del artculo I por un perodo de 10 aos y en la medida que sea necesario para que puedan conceder, con sujecin al procedimiento fijado a continuacin, un trato arancelario preferencial a los productos originarios de pases y territorios en desarrollo, a fin de dar a estos pases y territorios en general el trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin, sin extenderlo a los productos similares de otras partes contratantes [sin cursiva en el original] Por lo tanto, el apartado a) alude exclusivamente al "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo", y no a las Conclusiones convenidas. Ese "trato preferencial" se define en el Prembulo con los trminos "generalizados", "sin reciprocidad ni discriminacin" y "en beneficio de los pases en desarrollo". Por otra parte, el objeto de la exencin otorgada mediante la Decisin de 1971 no era el "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo" como tal. Por el contrario, la Decisin de 1971 permita a los pases desarrollados conceder un "trato arancelario preferencial" "a fin de" extender a los pases en desarrollo en general el "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo. Por lo tanto, en el contexto de la Decisin de 1971, el "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo" es un objetivo que deben tratar de alcanzar los donantes, y no una prescripcin vinculante. En consecuencia, aun si se considerase que la referencia hecha en el apartado a) se aplica a las Conclusiones convenidas, stas no impondran obligaciones vinculantes. Aunque las CE han optado por no poner en duda el carcter vinculante de la "definicin" del SGP contenida en el Prembulo de la Decisin de 1971, esa posicin no se extiende a las Conclusiones convenidas. Adems, como se explic en la Segunda comunicacin de las CE (prrafos 33-37), las Conclusiones convenidas estn redactadas en trminos exhortatorios, no pretenden ser vinculantes y, de hecho, sera sumamente difcil hacerlas cumplir debido a su imprecisin. No sera lgico ni aceptable que la referencia de la nota 3 a la Decisin de 1971 se interpretara en el sentido de que confiere a las Conclusiones convenidas unos efectos jurdicos que nunca se pretendi que tuvieran ni en el marco de la UNCTAD ni con arreglo a la Decisin de 1971. Pregunta 36 En lo que concierne al SGP, debera utilizarse el contexto de las Conclusiones convenidas de manera diferente para interpretar la Clusula de Habilitacin que para interpretar la Decisin sobre Exenciones de 1971? En caso afirmativo, por qu? Srvanse dar detalles al respecto. Las Conclusiones convenidas no son un "contexto" para la interpretacin de la Decisin de1971 (vanse las respuestas a las preguntas 35 y 44 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes). Aun en el caso de que lo fueran, el prrafo 2 a) debe interpretarse en su propio contexto, que incluye, en particular, las dems disposiciones de la Clusula de Habilitacin. Como ya se ha explicado, el fundamento jurdico, el texto y la funcin jurdica de la Clusula de Habilitacin son diferentes de los de la Decisin de 1971. Pregunta 37 Suponiendo que un trato diferente no sea necesariamente un trato discriminatorio y que la expresin "sin discriminacin" lo permita en virtud de la Clusula de Habilitacin, qu es lo que no permite esa expresin? Dnde debe trazarse la lnea divisoria? La expresin "sin discriminacin", tal como la interpretan las CE, no permite hacer distinciones de todo tipo entre pases en desarrollo, sino slo las que 1) persiguen un objetivo que es legtimo con arreglo a los objetivos de la Clusula de Habilitacin y, de manera ms general, del trato especial y diferenciado; y 2) son un medio razonable para conseguir ese objetivo, es decir, son objetivamente apropiadas para conseguir el objetivo y proporcionales a ste. Por ejemplo, si un pas desarrollado diferenciara entre pases en desarrollo por el hecho de estar situados en una determinada regin geogrfica, tener el ingls como idioma oficial, pertenecer a determinado grupo poltico o militar o haberse clasificado para jugar la final de la copa mundial de ftbol, esa diferenciacin sera discriminatoria porque no persigue un objetivo que promueva los objetivos de la Clusula de Habilitacin. La diferenciacin entre pases en desarrollo puede ser discriminatoria, aun cuando persiga un objetivo legtimo, si no es una medida "razonable" (es decir, apropiada y proporcional) para conseguir ese objetivo. Por ejemplo, como se expondr ms adelante, parece ser que las preferencias arancelarias no seran una respuesta apropiada para abordar problemas como el hambre o el SIDA. Las CE han demostrado que el Rgimen Droga no es discriminatorio porque en primer lugar, persigue un objetivo que es legtimo habida cuenta de los objetivos de la Clusula de Habilitacin: responder a las necesidades especiales de desarrollo de los pases afectados por la produccin y trfico de drogas; y en segundo lugar, las preferencias arancelarias son una respuesta apropiada al problema de las drogas porque son necesarias para apoyar otras actividades lcitas sostenibles que sustituyan a la produccin y trfico de drogas. Pregunta 38 Teniendo en cuenta el contenido de la nota 3, srvanse indicar qu cambios introdujo la Clusula de Habilitacin en el rgimen SGP anterior, si es que los introdujo. Vanse las respuestas de las CE a las preguntas 2 y 35 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 39 Participaron las economas de planificacin centralizada que eran partes contratantes delGATT en las negociaciones del SGP? Afect la Clusula de Habilitacin a sus derechos y obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT? En caso afirmativo, en qu modo las afect? Varios pases socialistas asistieron a las reuniones de la Comisin Especial de Preferencias de la UNCTAD. Algunos de ellos (Checoslovaquia y Polonia) eran Miembros del GATT en esa poca. Respondiendo a las peticiones insistentes de los pases en desarrollo, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungra, Polonia y la Unin Sovitica hicieron una declaracin conjunta en la Comisin Especial sobre las medidas que se proponan adoptar para contribuir a la consecucin de los objetivos de la Resolucin 21(II). La Clusula de Habilitacin no distingue entre economas de planificacin centralizada y otras partes contratantes. En consecuencia, sus derechos y obligaciones se vieron afectados del mismo modo que los de otras partes contratantes. Pregunta 40 Srvanse indicar cualquier preferencia arancelaria concedida en cualquier momento por partes contratantes del GATT o Miembros de la OMC a grupos limitados de pases en desarrollo que se hayan notificado de conformidad con el prrafo 4 a) de la Clusula de Habilitacin y sealar si fueron objeto de la concesin de una exencin de conformidad con el artculo XXV del GATT. Para empezar, las CE desean recordar que sus autoridades incluirn en el Rgimen Droga a todo beneficiario de su esquema SGP del que se constate que est gravemente afectado por la produccin o trfico de drogas. Por consiguiente, todos los pases en desarrollo son beneficiarios potenciales del Rgimen Droga. La cuestin que tiene ante s el Grupo Especial no es pues si la Clusula de Habilitacin permite excluir a priori y permanentemente de un esquema SGP a determinados pases; es ms bien si es posible aplicar criterios de diferenciacin entre los beneficiarios del SGP como resultado de los cuales no todos los beneficiarios de ste reciban en un determinado momento las mismas preferencias. Los esquemas SGP de otros pases donantes, como los Estados Unidos y el Japn, diferencian, al igual que el de las CE, entre pases en desarrollo. Por ejemplo, tanto los Estados Unidos como el Japn "gradan" a esos pases respecto de productos o sectores en los que han llegado a ser competitivos. Esta forma de diferenciacin, al igual que el Rgimen Droga, responde al supuesto de que la expresin "sin discriminacin" no prescribe la concesin de las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo. Pregunta 41 Excluy de su SGP alguna parte contratante otorgante de preferencias a pases en desarrollo a uno o varios de stos durante la aplicacin inicial de la Decisin sobre Exenciones de1971? El esquema SGP introducido por las CE a raz de la adopcin de la exencin de 1971 no exclua a priori a ningn pas en desarrollo. Las CE entienden que, por el contrario, otros donantes (en particular los Estados Unidos) excluyeron desde el principio a determinados pases en desarrollo. Se recuerda, no obstante, que la cuestin en litigio no es la posibilidad de excluir a priori y permanentemente de un esquema SGP a determinados pases en desarrollo, sino si la expresin "sin discriminacin" significa que se deben conceder las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo previamente designados como beneficiarios de un esquema SGP. Pregunta 42 Qu elementos del prrafo 1 del artculo I del GATT de 1994 no se aplican, de conformidad con el prrafo 2 a), a los esquemas del SGP comprendidos en la Clusula de Habilitacin? Porejemplo, varan de algn modo los compromisos relativos a las cargas que graven las transferencias internacionales de fondos en concepto de pago de importaciones o exportaciones, o los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones cuando el comercio se realiza en el marco del SGP, o mantienen su validez dichos compromisos como se establece en el prrafo 1 del artculo I? La Clusula de Habilitacin excluye terminantemente la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT con respecto a las medidas mencionadas en el prrafo 2 a). El prrafo 2 a) slo comprende el "trato arancelario preferencial". Por consiguiente, no comprende otras medidas tales como los "reglamentos y formalidades" o las relativas a "cargas que graven las transferencias internacionales de fondos en concepto de pago". Las preferencias concedidas en virtud del Rgimen Droga consisten exclusivamente en preferencias arancelarias. La India no pone en duda que constituyen un "trato arancelario especial" en el sentido del prrafo 2 a). Pregunta 43 Srvanse indicar su interpretacin cabal de la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3. Se remite al Grupo Especial a: - la Primera comunicacin de las CE, prrafos 64-85; - la respuesta de las CE a las preguntas 9, 10, 12 y 37 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes; - la respuesta de las CE a las preguntas 2 y 18 que les formul el Grupo Especial; - la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 19-44; y - la Segunda declaracin oral de las CE, prrafos 36-63. Pregunta 44 A su entender, se acordaron por consenso en la UNCTAD las Conclusiones convenidas (TD/B/330)? No. Las Conclusiones convenidas incorporan los resultados de las consultas celebradas por determinados pases en el marco de la Comisin Especial de Preferencias. La Junta de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD se limit a "tomar nota" de esos resultados (vase la Segunda comunicacin de las CE, prrafo 36). En caso afirmativo, consideran ustedes que son parte del contexto de la Decisin sobre Exenciones de 1971, en el sentido del prrafo 2 a) del artculo 31 de la Convencin de Viena? No. En primer lugar, las Conclusiones convenidas no pretenden ser un "acuerdo" vinculante (vase la Segunda Comunicacin de las CE, prrafo 36). En segundo lugar, la India no ha establecido que las Conclusiones convenidas fueron acordadas por todos los pases que eran partes contratantes delGATT de 1947. En tercer lugar, las Conclusiones convenidas no se acordaron "con motivo de la celebracin de" la Decisin de 1971, y mucho menos "con motivo de la celebracin de" la Clusula de Habilitacin. Esas Conclusiones se elaboraron antes de que se adoptara, o incluso de que se redactara, la Decisin de 1971, por lo que no pueden ser una interpretacin de sus trminos. Son tambin parte del contexto de la Clusula de Habilitacin, en virtud de su nota 3? No. Vanse la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 33-37, y la respuesta de las CE a la pregunta 35 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. En caso negativo, son parte de los trabajos preparatorios de la Decisin sobre Exenciones de 1971 y de la Clusula de Habilitacin? Srvanse dar detalles al respecto. Las CE estaran de acuerdo en que las Conclusiones convenidas se considerasen "trabajos preparatorios" de la Decisin de 1971. Pregunta 45 A la luz de los artculos 31 y 32 de la Convencin de Viena, son las Conclusiones convenidas contexto, objeto y fin, trabajos preparatorios o algo diferente? Vase la respuesta a la pregunta 44 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 46 Consideran ustedes que los pases en desarrollo acordaron en las Conclusiones convenidas o en la Decisin sobre Exenciones de 1971 que los esquemas SGP pudieran contener solamente un nico producto? En caso afirmativo, srvanse proporcionar documentos que sustenten esta afirmacin. En caso negativo, qu disposicin de las Conclusiones convenidas lo impide? Ni las Conclusiones convenidas ni la Clusula de Habilitacin contienen una prescripcin expresa relativa a los productos comprendidos en los esquemas SGP. En sus "ofertas" a la Comisin Especial de Preferencias, los futuros pases donantes especificaron los productos respecto de los cuales tenan la intencin de conceder preferencias. Esas "ofertas" no son vinculantes y los pases donantes son libres de retirar el trato preferencial con respecto a la totalidad o parte de estos productos, conforme a la naturaleza estrictamente voluntaria de las preferencias SGP (vase el apartado 2 ii) a) de la seccin IX de las Conclusiones convenidas). Como se sugiere en algunas de las preguntas del Grupo Especial, cabe sostener que el trmino "generalizado" se refiere a la cobertura de productos de las preferencias. Pero esta interpretacin no parece estar confirmada por los antecedentes de la redaccin. Pregunta 47 Srvanse indicar su interpretacin cabal del prrafo 3 c). Srvanse consultar: - la Primera comunicacin de las CE, prrafos 70-71; - las respuestas de las CE a las preguntas 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes; - la respuesta de las CE a la pregunta 8 formulada por el Grupo Especial a la India; - las respuestas de las CE a las preguntas 16, 17 y 18 que les formul el Grupo Especial; y - la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 48-52. Pregunta 48 Cul fue la posicin de su pas durante las negociaciones de finales del decenio de 1960 con respecto al significado del SGP? Se modific con el tiempo esa posicin hasta llegar a la Clusula de Habilitacin de 1979? Srvanse facilitar pruebas documentales que respalden su respuesta. La posicin de las CE sobre el significado de la expresin "sin discriminacin" ha sido siempre que no impide la diferenciacin entre pases en desarrollo en funcin de sus necesidades de desarrollo. Por ejemplo, como se seala ms adelante, las CE introdujeron ya en 1976 preferencias arancelarias especiales para los PMA. Adems, los mecanismos de graduacin han sido una caracterstica del esquema SGP de las CE desde su inicio. Pregunta 49 Estn ustedes de acuerdo en que un objetivo importante de la introduccin del SGP fue sustituir las preferencias especiales que existan anteriormente? S. Como ya se ha explicado, los antecedentes de la redaccin de la Clusula de Habilitacin indican que el trmino "generalizado" se utiliz para distinguir el sistema de preferencias elaborado en la UNCTAD de las preferencias "especiales" que otorgaban algunos pases desarrollados a algunos pases en desarrollo, principalmente antiguas colonias, por motivos puramente histricos o geogrficos. Originalmente se prevea que el sistema de la UNCTAD absorbera o sustituira a las preferencias "especiales" ya existentes para determinados pases en desarrollo al "generalizarlas", es decir, al ponerlas a disposicin de todos, o al menos de la mayora de los pases en desarrollo. De ah el trmino "generalizado". Como ha sealado un observador, la Clusula de Habilitacin responde al principio de que La concesin de preferencias para el desarrollo no ha de estar motivada por lazos polticos, culturales o incluso geogrficos, sino por las diferencias que existen en el grado de desarrollo econmico. En caso afirmativo, es posible establecer programas SGP que aborden los problemas de desarrollo de menos de la totalidad de los pases en desarrollo? Cul es el fundamento de esa posibilidad? Cules son las consecuencias sistmicas de esa interpretacin? No es lo mismo conceder preferencias "especiales" nicamente a determinados pases en desarrollo designados por razones histricas o geogrficas que incluir a todos los pases en desarrollo en un esquema SGP y diferenciar despus entre ellos con arreglo a criterios relacionados con sus necesidades de desarrollo. Esa diferenciacin entre los beneficiarios de un esquema SGP es compatible con la prescripcin de que las preferencias no sean discriminatorias y es incluso necesaria para conseguir el objetivo establecido en el prrafo 3 c). Pregunta 50 Comprende la palabra "generalizado" la cobertura de productos, la cobertura de pases o ambos conceptos? Como ya se ha mencionado, los antecedentes de la redaccin de la Clusula de Habilitacin indican que el trmino "generalizado" se utiliz para definir la cobertura de pases, y no la cobertura de productos de las preferencias (vase supra la respuesta de las CE a la pregunta 46 formulada por el Grupo Especial a ambas partes). La expresin "sin discriminacin" comprende ambos conceptos o uno de ellos? La expresin "sin discriminacin" se refiere exclusivamente a la cobertura de pases. El hecho de conceder preferencias con respecto a determinados productos, y no con respecto a otros, no puede ser considerado nunca "discriminatorio". Pregunta 51 Si la palabra "generalizado" no significa la totalidad ni se aplica a un nico elemento, qu significa entonces? Cmo se determina si un esquema SGP es o no "generalizado"? Sera suficientemente generalizado en caso de que se concediera a cuatro pases, como suceda en los primeros aos de aplicacin del Rgimen Droga? Sera "generalizado" un esquema que abarcara, por ejemplo, al 50 por ciento de todos los pases en desarrollo? Vase ms adelante la respuesta a la pregunta 52 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 52 Srvanse indicar cul es su interpretacin cabal del prrafo 2 a). El prrafo 2 a) es una de las formas de "trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo" a las que se "aplica" el prrafo 1. En consecuencia, el prrafo 2 a) debe interpretarse en el marco del prrafo 1. Como ya se ha explicado, el prrafo 1 no prescribe que se concedan las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo. No hay razn pues para interpretar que el prrafo 2 a) contiene esa prescripcin, a no ser que ste as lo disponga. La interpretacin de la expresin "trato arancelario preferencial" no parece ser objeto de desacuerdo entre las partes. Son ms bien las caractersticas de ese trato las que estn en litigio. El trmino "arancelario" pone de manifiesto que el prrafo 2 a) slo comprende las preferencias arancelarias, a diferencia del prrafo 2 d), que abarca todo tipo de "trato especial". Esta es una de las razones por las que la interpretacin de las CE respecto del prrafo 2 a) no hace que el prrafo 2 d) sea redundante, contrariamente a lo que afirma la India. A su vez, la expresin "concedido por pases desarrollados" pone de manifiesto que el prrafo2 a) no se aplica al trato preferencial que los pases en desarrollo otorgan a otros pases en desarrollo. Como han sealado las CE, esta es otra de las diferencias entre los prrafos 2 a) y 2 d). Las preferencias deben aplicarse a "productos originarios de pases en desarrollo". Segn la propia lgica de la India, la ausencia del trmino "los" antes de "pases en desarrollo" respalda la interpretacin de las CE de que los pases desarrollados no estn obligados a conceder las mismas preferencias a cada uno de los pases en desarrollo. Por ltimo, "el trato arancelario preferencial" debe concederse "de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias". Esto significa que las preferencias deben concederse como parte del "Sistema Generalizado de Preferencias" y de manera compatible con ste. No queda claro si la nota 3 se refiere a la definicin del "trato arancelario preferencial" o del "Sistema Generalizado de Preferencias". Sin embargo, la cuestin no parece tener importancia, dado que la Decisin de 1971 define el Sistema Generalizado de Preferencias al definir las caractersticas del trato preferencial concedido en su marco. Las CE han abordado en otro lugar el alcance de la referencia cruzada que se hace en la nota3, as como el sentido de los trminos "generalizado", "sin discriminacin ni reciprocidad" y "enbeneficio de los pases en desarrollo". Srvanse indicar tambin la interpretacin del trmino "generalizado" que aparece en la nota3. El trmino "generalizado" debe entenderse en el sentido de que, adems de ser compatible con las dems prescripciones de la nota 3, no las reduce a la inutilidad. Las CE consideran que la expresin "sin discriminacin" no se refiere especficamente a la cuestin de si los pases desarrollados estn autorizados a diferenciar entre pases en desarrollo. Lapresencia de esa expresin en la nota 3 presupone que el termino "generalizado" no excluye a priori toda forma concebible de diferenciacin entre pases en desarrollo. Si el trmino "generalizado" significase que deben concederse las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo, la expresin "sin discriminacin" carecera de sentido y sera redundante, porque toda preferencia "discriminatoria" no sera generalizada por definicin, ya se adoptase la interpretacin de "sin discriminacin" de las CE o la de la India. Es posible concebir varias formas diferentes de interpretar el trmino "generalizado" de manera que se le d un sentido que sea diferente al de la expresin "sin discriminacin" pero aun as compatible con ste. En primer lugar, podra interpretarse que el trmino "generalizado" se refiere a la cuestin de si los pases desarrollados pueden excluir a priori de un esquema SGP a determinados pases en desarrollo (por ejemplo, porque conceden "preferencias inversas"), mientras que la expresin "sin discriminacin" aborda otra cuestin diferente y posterior, a saber la de si se deben conceder las mismas preferencias a cada uno de los pases en desarrollo reconocidos previamente como beneficiarios de un esquema SGP. Esa parece ser la interpretacin de la India: Segn entiende la India la historia de la redaccin, el trmino "generalizado" se us con la intencin de hacer referencia al conjunto de pases que concederan y recibiran preferencias, pero no al grado de diferenciacin entre los pases que los otorgantes seleccionaran como beneficiarios. En vista de que los pases a los que se niegan los beneficios concedidos en el marco del Rgimen Droga no se excluyen del esquema de las CE, la cuestin de si el esquema SGP de las CE es suficientemente "generalizado" no se plantea en el caso sometido al Grupo Especial. Otra posible interpretacin del trmino "generalizado", basada en su sentido corriente y no en la historia de la redaccin, sera que, si bien ese trmino no prohbe todas las formas de diferenciacin entre pases en desarrollo, cuestin que s aborda la expresin "sin discriminacin", prescribe sin embargo que se concedan preferencias a una subcategora de pases en desarrollo, y prohbe por lo tanto las preferencias individuales. La evidente dificultad que plantea esta interpretacin, como se da a entender en algunas preguntas del Grupo Especial, es dnde ha de trazarse la lnea divisoria. Por ltimo, el trmino "generalizado" podra interpretarse tambin en el sentido de que se deben conceder preferencias con respecto a la totalidad de los productos, o al menos a una variedad suficientemente amplia de stos. Sin embargo, como se seal anteriormente, la historia de la redaccin no parece respaldar esa interpretacin. Estas tres interpretaciones no tienen por qu ser mutuamente excluyentes. Cabe observar que ninguna de ellas prescribe que la expresin "sin discriminacin" se interprete en el sentido de que prohbe toda diferenciacin entre pases en desarrollo. Cabe tambin observar que el Rgimen Droga es compatible con todas las interpretaciones antes indicadas. De hecho la India no ha alegado en esta diferencia que el Rgimen Droga no est "generalizado". Pregunta 53 Cul debe ser en su opinin el criterio para determinar si una medida es "necesaria" de conformidad con el apartado b) del artculo XX? Srvanse consultar la Primera comunicacin de las CE, prrafos 176-182. Vase tambin la respuesta de las CE a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 54 A la luz de la interpretacin y la descripcin del trmino "necesario" por el rgano de Apelacin como algo que est en un continuo entre lo que "contribuye a" y lo que es "indispensable", srvanse indicar sus opiniones sobre cmo y dnde, a lo largo de este continuo, el Rgimen Droga puede ser considerado como "necesario" de conformidad con la interpretacin enunciada por el rgano de Apelacin. Del anlisis realizado por el rgano de Apelacin en el asunto Corea - Carne vacuna se pueden sacar las siguientes orientaciones: en primer lugar, una medida no tiene por qu ser "indispensable", sino que puede ser considerada "necesaria" aun en el caso de que sea posible conseguir el mismo objetivo por otros medios; en segundo lugar, la medida debe estar "ms cerca del polo de lo indispensable que del polo opuesto de lo que simplemente 'contribuye a'". Sin embargo, contrariamente a lo que ha afirmado en ocasiones la India, esto no equivale a decir que la medida debe estar "cerca" del "polo de lo indispensable"; en tercer lugar, el rgano de Apelacin ha sealado que, cuanto ms vital o importante sea el valor, ms fcil ser aceptar como "necesaria" una medida. Porconsiguiente, para que sean consideradas "necesarias", las medidas destinadas a proteger la salud y la vida de las personas deben estar "menos cerca" del "polo de lo indispensable" que otros tipos de medidas. Las CE consideran que el Rgimen Droga es "necesario" para proteger la salud y la vida de las personas por las siguientes razones: en primer lugar, las Naciones Unidas han reconocido que, para poder luchar eficazmente contra el uso indebido de drogas, es necesario reducir tanto la demanda como la oferta ilcitas. Por ejemplo, el Plan de Accin de 1988 estable que: para lograr la mxima eficacia en la lucha contra el uso indebido de drogas, es necesario mantener un enfoque equilibrado, asignando recursos apropiados a iniciativas que comprendan tanto la reduccin de la demanda como de la oferta ilcitas. En segundo lugar, las Naciones Unidas han reconocido que, para reducir la oferta ilcita, es necesario adoptar un enfoque equilibrado que combine el cumplimiento de la ley con iniciativas destinadas a promover actividades econmicas alternativas. Porejemplo, el Plan de Accin de 1988 establece que: La historia demuestra que no existe una respuesta nica al problema de reducir y eliminar el cultivo y la produccin de drogas con fines ilcitos. Es probable que la adopcin de enfoques equilibrados resulte en estrategias ms eficientes y d mejor resultado. Las estrategias nacionales para la eliminacin y reduccin de cultivos para la produccin de drogas deben prever la adopcin de medidas amplias, como programas de desarrollo alternativo y servicios de vigilancia y erradicacin. El desarrollo alternativo es uno de los elementos clave de la poltica y los programas destinados a reducir la produccin ilcita de drogas que se han adoptado en el marco general de la estrategia mundial de las Naciones Unidas.,  En tercer lugar, las Naciones Unidas han recomendado que, para fomentar actividades alternativas sostenibles, otros pases deben facilitar un mayor acceso a sus mercados. Por ejemplo, hace slo unas pocas semanas la Comisin de Estupefacientes de las Naciones Unidas adopt la siguiente resolucin: De conformidad con el principio de la responsabilidad compartida, se exhorta a los Estados a que faciliten un mayor acceso a sus mercados de los productos provenientes de los programas de desarrollo alternativo, lo cual se requiere para crear empleo y erradicar la pobreza. Por ltimo, las CE consideran que, si se quiere facilitar un "mayor acceso a los mercados" para los productos de los beneficiarios, es necesario conceder preferencias arancelarias a esos pases. La extensin de las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo, como propone la India, no facilitara un "mayor acceso a los mercados" para los pases afectados por el problema de las drogas, porque otros pases en desarrollos que no sufren ese problema aprovecharan las nuevas oportunidades de mercado creadas por el Rgimen Droga, como ha sucedido ya en el caso del Rgimen General del SGP. Pregunta 55 Las CE declararon en la Segunda reunin con las partes que la existencia de los mrgenes de preferencia arancelaria del Rgimen Droga no les impedir contribuir plenamente a las negociaciones de Doha sobre reduccin arancelaria. Si las CE estn dispuestas a reducir los mrgenes de preferencia del Rgimen Droga, cmo pueden considerarse "necesarias" estas preferencias para proteger la salud y la vida de las personas en las CE? Para ser precisos, las CE afirmaron que, cuando negocian reducciones arancelarias, tienen en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de proteger los mrgenes de preferencia previstos en el Rgimen Droga. Por el momento, hablar de si las negociaciones de Doha conducirn o no a una reduccin de los mrgenes de preferencia para los productos amparados por el Rgimen Droga que privar a ste de su eficacia no pasa de ser una especulacin. Pregunta 56 Srvanse indicar brevemente los criterios para determinar, de conformidad con el apartado b) del artculo XX del GATT de 1994, si una medida es: i) necesaria; ii) necesaria para proteger la salud y la vida de las personas; iii) necesaria porque no se dispone de medidas que restrinjan menos el comercio; o iv) porque no se dispone de medidas que sean compatibles o que sean menos incompatibles. En lo que respecta al sentido de "necesaria" y "necesaria para proteger la salud y la vida de las personas", se remite al Grupo Especial a la Primera comunicacin de las CE, prrafos 176-182, y a la respuesta de las CE a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. En cuanto a la cuestin de si la medida debera ser la "menos restrictiva del comercio" o la "menos incompatible", las CE desean hacer dos observaciones. En primer lugar, en el asunto Corea - Carne vacuna, el rgano de Apelacin sostuvo que uno de los factores que han de considerarse para establecer si es necesaria una medida es "el grado en que la medida destinada a lograr la observancia produce efectos restrictivos sobre el comercio internacional" o, dicho de otra forma "la repercusin concomitante de la ley o reglamento en las importaciones o exportaciones". Sin embargo, el rgano de Apelacin ratific al mismo tiempo la norma establecida por el Grupo Especial que examin el asunto Estados Unidos - Artculo 337, segn la cual debe determinarse si se dispone razonablemente de una medida compatible, o menos incompatible, con laOMC. Contrariamente a lo que han sugerido los Estados Unidos, los dos planteamientos no son incompatibles, sino complementarios. Por ello, en el asunto Corea - Carne vacuna, el rgano de Apelacin refrend las constataciones del Grupo Especial al sealar que haba medidas alternativas que eran "compatibles con la OMC y, por lo tanto, menos restrictivas del comercio y menos intrusivas del mercado". Por otra parte, cuando dos medidas sean igualmente incompatibles con la OMC, puede que sea necesario considerar sus respectivos efectos de restriccin del comercio. En segundo lugar, no se puede considerar que una medida es una "alternativa" real a la medida que se pretende justificar si no es igualmente eficaz para conseguir el objetivo de proteger la salud y la vida de las personas que persigue el Miembro en cuestin. La posicin de las CE en esta diferencia es que no hay una medida compatible con la OMC, o menos incompatible con la OMC que sea una "alternativa" real, porque no hay ninguna medida que sea tan eficaz como el Rgimen Droga para facilitar un mayor acceso a los mercados para los productos de los beneficiarios. En particular, la consecuencia de la extensin del Rgimen Droga a otros pases en desarrollo que no sufren el problema de las drogas sera que esos pases aprovecharan la mayora de las nuevas oportunidades de mercado creadas por el Rgimen Droga, como sucedi en el caso del Rgimen General del SGP. Como resultado de ello, el Rgimen Droga sera mucho menos eficaz para reducir la oferta de droga procedente de los beneficiarios. Pregunta 57 Cul debera ser en su opinin el criterio de conformidad con el encabezamiento? Srvanse consultar la Primera comunicacin de las CE, prrafos 197-216, y la Segunda declaracin oral de las CE, prrafos 79-80. Pregunta 58 Por lo que respecta al encabezamiento del artculo XX del GATT de 1994, cabe afirmar que prevalecen las mismas condiciones en los 12 beneficiarios del Rgimen Droga, o existen diferencias entre ellos? Es obvio que los 12 beneficiarios no se encuentran en la misma situacin. Sin embargo, las condiciones existentes son lo suficientemente similares para considerar, a los efectos del encabezamiento, que prevalecen las mismas condiciones en todos ellos. En el supuesto de que las condiciones difieran en los 12 pases, son las diferencias entre las condiciones existentes en esos 12 pases y en otros pases en desarrollo afectados por las drogas mayores que las que existen entre esos 12 pases? Srvanse justificar su respuesta e indicar las pruebas al respecto. S. Se remite al Grupo Especial a la argumentacin y las pruebas aportadas en los siguientes documentos: - Primera comunicacin de las CE, prrafos 116-140; y - Respuestas de las CE a las preguntas 14, 15, 57 y 62 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 59 Estaran mejor protegidas la salud y la vida de las personas en las CE si el Rgimen Droga se extendiera a todos los pases en desarrollo participantes en la produccin y trfico de drogas que aparecen en el informe de 2002 de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes? Las CE consideran que el Rgimen Droga comprende todos los pases en desarrollo que estn gravemente afectados por la produccin o trfico de drogas (con la excepcin de los que ya se benefician de regmenes arancelarios ms favorables) y que, por consiguiente, representan una amenaza para la salud y la vida de las personas en las CE. El simple hecho de que un pas en desarrollo aparezca mencionado en el informe de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes de 2002 no significa que est tan gravemente afectado por la produccin o trfico de drogas como los beneficiarios. Las CE han explicado ya la razn por la que los pases en desarrollo mencionados por la India y por el Grupo Especial (la India, el Paraguay, Indonesia, Tailandia, Filipinas, Sudfrica) no han sido incluidos en el Rgimen Droga. LasCE estn dispuestas a explicar por qu tampoco han sido incluidos otros pases expresamente indicados por el Grupo Especial. Como se explic anteriormente, la extensin del Rgimen Droga a otros pases en desarrollo que no estn tan gravemente afectados por la produccin o trfico de drogas como los beneficiarios de dicho Rgimen hara que ste fuera mucho menos eficaz para reducir la oferta de drogas procedentes de los beneficiarios. A las Comunidades Europeas Pregunta 23 Son libres los pases desarrollados de decidir las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo al establecer un esquema SGP? Vase ms adelante la respuesta a la pregunta 33 formulada por el Grupo Especial a las CE. Son tambin libres de elegir los pases y los productos comprendidos en el esquema SGP? En caso afirmativo, dnde se encuentra el fundamento textual de esa autorizacin? En caso negativo, cul es el fundamento jurdico que limita o modifica esas medidas? Por lo que respecta a los productos, vase supra la respuesta a la pregunta 46 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 24 Si el trato diferente est permitido en virtud del concepto de "no discriminacin", qu es entonces lo que no est permitido? Como ya se ha explicado, la expresin "sin discriminacin" no permite hacer todo tipo de distinciones entre pases en desarrollo. Vanse las respuestas a las preguntas 32 y 37 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 25 El Rgimen Droga se aplicaba originalmente a cuatro pases. En esa poca haba sin duda problemas de drogas en otros pases, entre ellos el Pakistn. Con arreglo a qu criterios incorporaron las CE en esa poca a los cuatro pases sudamericanos y no al Pakistn? Las CE aplicaron los mismos criterios que en el actual Reglamento sobre el SGP. Es evidente que las CE no estn de acuerdo con la sugerencia de que, en la poca en que se introdujo el Rgimen Droga, haba "sin duda" otros pases tan afectados como los beneficiarios por el problema de las drogas. La India no ha aportado pruebas en ese sentido. En cualquier caso, la cuestin que tiene ante s el Grupo Especial es si el actual Reglamento sobre el SGP es discriminatorio. En la respuesta a la pregunta 62 formulada por el Grupo Especial a las CE se exponen las razones por las que se ha incluido al Pakistn en el Rgimen Droga en el actual Reglamento sobre elSGP. Pregunta 26 Srvanse facilitar una lista de los pases en desarrollo que se mencionan en el informe de la Junta de 2002 y que no se han incluido en el Rgimen Droga a pesar de ser beneficiarios de un trato preferencial similar por parte de las CE en el marco de otros esquemas. Las CE suponen que el Grupo Especial se refiere a la parte III del informe de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes, en la que se ofrece una resea general de la situacin de las drogas en las diferentes regiones del mundo. Los pases en desarrollo mencionados en el informe de la Junta que se benefician de otros regmenes preferenciales son los siguientes: ( Rgimen especial del SGP para los pases menos adelantados: Cabo Verde, Senegal, Mozambique, Tanzana, Hait, Laos, Myanmar, Afganistn, Camboya, Bhutn, Nepal, Bangladesh y Maldivas. ( Acuerdo de asociacin ACP-CE: Cabo Verde, Senegal, Nigeria, Kenya, Mozambique, Tanzana, Namibia, Zimbabwe, Belice, San Vicente y las Granadinas, Hait, Santa Luca, Saint Kitts y Nevis, Granada, Bahamas, Jamaica, Trinidad y Tabago y la Repblica Dominicana. ( Acuerdos bilaterales de libre comercio: Marruecos, Tnez, Egipto, Argelia, Sudfrica y Chile. Pregunta 27 Se ha seguido la prctica de conceder el SGP a todos los pases en desarrollo o de obtener una exencin a efectos de diferenciacin? Vanse las respuestas a las preguntas 40 y 41 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 28 Habra sido posible, antes de la Clusula de Habilitacin, conceder un trato preferencial especial a los PMA en virtud de las Conclusiones convenidas? Las Conclusiones convenidas no impiden a los pases desarrollados conceder un trato arancelario especial a los PMA. Vase el prrafo 58 de la Segunda declaracin oral de las CE. Las CE consideran que la Decisin de 1971 permita a los pases desarrollados conceder preferencias arancelarias especiales a los PMA como parte de un esquema SGP. De hecho, las CE han concedido preferencias arancelarias especiales a los PMA desde 1976. Y antes de la Decisin sobre Exenciones de 1971? No. Pregunta 29 Existe alguna prescripcin segn la cual la cobertura de productos debe ser lo suficientemente amplia, de conformidad con la Decisin sobre Exenciones de 1971? Est legalmente permitido, de conformidad con esa Decisin, un esquema SGP que slo contenga un nico producto? Porqu, o por qu no? Vase la respuesta a la pregunta 46 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 30 Pueden concebir las CE necesidades singulares que justifiquen preferencias especiales distintas de las necesidades causadas por las drogas o de las necesidades de los pases menos adelantados? Dejando a un lado a los pases menos adelantados, qu sucede con las necesidades relacionadas con el SIDA o el hambre? Las CE consideran que los regmenes especiales para los PMA y los pases afectados por la produccin y trfico de drogas, junto con los mecanismos de graduacin previstos en el Reglamento de las CE sobre el SGP tienen en cuenta las diferencias ms significativas entre las necesidades de los pases en desarrollo. Sin embargo, las CE no desean descartar que en el futuro pueda ser necesario modificar o complementar esos regmenes conforme evolucionen las necesidades de los pases en desarrollo. Las CE recuerdan que la definicin de PMA de las Naciones Unidas tiene ya en cuenta, entre otros factores, los niveles nutricionales y sanitarios, as como la inestabilidad de la produccin agropecuaria que suele ser la causa del hambre. En cambio, la definicin de PMA de las Naciones Unidas no contempla el problema de las drogas, que puede afectar a pases en desarrollo con diferentes grados de desarrollo. De ah la necesidad de conceder preferencias especiales a los pases afectados por ese problema. Adems, como se explic anteriormente, para que no haya discriminacin las diferencias de trato deben ser proporcionales y objetivamente apropiadas para conseguir el objetivo de responder a las necesidades de los pases en desarrollo. El Rgimen Droga es una respuesta apropiada al problema de las drogas porque, para reducir la produccin y el trfico de stas es necesario sustituirlos por actividades econmicas lcitas alternativas, lo que a su vez exige facilitar un mayor acceso a los mercados para los productos de esas actividades. Por otra parte, las preferencias arancelarias seran una respuesta inapropiada al hambre. Larespuesta ms directa y eficaz al hambre es la ayuda alimentaria de emergencia. Anlogamente, la respuesta ms directa y eficaz al problema del SIDA es proporcionar asistencia financiera y tcnica en forma de medicamentos, mdicos, fondos para la construccin de hospitales, etc. Tanto las Naciones Unidas como la OMC han reconocido que facilitar un mayor acceso a los mercados para los productos de los pases afectados por el problema de las drogas es una respuesta apropiada a ese problema. No existe un reconocimiento internacional similar con respecto al hambre o al SIDA. Pregunta 31 Cundo fue la ltima vez que las CE efectuaron un examen de todos los pases para determinar qu pases son los principales productores o traficantes de drogas? Las autoridades de las CE efectan un seguimiento peridico de la situacin del problema de las drogas en todos los pases en desarrollo. Todo reglamento sobre el SGP tiene un plazo limitado (normalmente de cuatro aos). Antes de la promulgacin de un nuevo reglamento sobre el SGP, la Comisin de las CE efecta una evaluacin de los pases que pueden beneficiarse del Rgimen Droga (es decir, los que no son ya beneficiarios de un trato arancelario ms favorable en calidad de pases menos adelantados o en virtud de acuerdos bilaterales) para decidir cules de ellos deberan ser incluidos en el Rgimen Droga. El reglamento actual sobre el SGP se adopt en diciembre de 2001 sobre la base de una propuesta presentada por la Comisin de las CE en septiembre del mismo ao. La evaluacin ms reciente sobre la situacin en materia de drogas en los pases que podran beneficiarse del Rgimen Droga fue efectuada por la Comisin de las CE como parte de la preparacin de la mencionada propuesta. El prximo reglamento sobre el SGP se aplicar a partir del 1 de enero de 2005. La Comisin de las CE presentar una propuesta relativa a ese reglamento durante el ao 2004. Pregunta 32 Las CE afirman, en respuesta a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, que el trmino "generalizado" que figura en la nota 3 de pie de pgina significa que el SGP ha de concederse a todos los pases en desarrollo que tengan necesidades similares de desarrollo. Sobre la base de este anlisis, cmo se determina si esas necesidades son en realidad "similares"? Vanse las respuestas de las CE a las preguntas 12 y 17 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. Las CE han explicado, en su Primera comunicacin, prrafos 87 a 99, por qu los pases afectados por la produccin y el trfico de drogas tienen necesidades especiales de desarrollo. Enninguna parte ha abordado la India los argumentos y las pruebas de las CE. Tanto las Naciones Unidas como la OMC han reconocido que los pases afectados por el problema de las drogas tienen necesidades especiales de desarrollo. Pregunta 33 Sostienen las CE que los objetivos legtimos y las necesidades especiales han de ser determinados por el pas que concede esas preferencias? No. Los pases desarrollados tienen ciertas facultades discrecionales para concebir sus esquemasSGP. De otra forma, sera superflua la disposicin contenida en el prrafo 3 c) a los efectos de que las preferencias estn concebidas y, de ser necesario, sean modificadas de modo que respondan a las necesidades de los pases en desarrollo. Sin embargo, esas facultades discrecionales deben ejercerse dentro de los lmites de los requisitos impuestos por la Clusula de Habilitacin, incluido en particular el requisito de que las preferencias deben aplicarse "[sin] discriminacin". Segn la interpretacin que hacen las CE de la expresin "[sin] discriminacin", los grupos especiales de la OMC pueden examinar si 1) la diferenciacin arancelaria entre pases en desarrollo persigue un objetivo que es legtimo teniendo en cuenta el objeto y fin de la Clusula de Habilitacin; y 2) si la diferenciacin arancelaria es un medio adecuado y proporcionado para alcanzar ese objetivo. Por consiguiente, las alegaciones de la India de que, segn la interpretacin de las CE, "nicamente" los pases desarrollados determinaran las necesidades de los pases en desarrollo son totalmente errneas. Pregunta 34 Pueden sealar algunos de los esquemas "primitivos" iniciales en que haya una diferenciacin entre pases en desarrollo? Como se ha mencionado ya, el esquema SGP de las CE ha diferenciado entre los pases menos adelantados y otros pases en desarrollo desde 1976. Asimismo, el esquema SGP de las CE ha incluido desde su inicio mecanismos para limitar las importaciones procedentes de los pases en desarrollo ms competitivos. Pregunta 35 Se podra suponer que, cuando los pases desarrollados introdujeron sus esquemas SGP y lo hicieron de manera uniforme, debi de haber existido algn entendimiento comn de que todos los pases en desarrollo seran incluidos. Ha existido algn esquema SGP para los pases en desarrollo seleccionados al que no se haya aplicado una exencin del GATT o de la OMC? De ser as, srvanse sealar tales esquemas. Vanse las respuestas de las CE a las preguntas 40 y 41 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 36 La India afirma en su respuesta a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial a ambas partes que el trmino "generalizado" que figura en la nota 3 de pie de pgina significa que el SGP ha de otorgarse a todos los pases en desarrollo. Podran las CE explicar detalladamente por qu discrepan con la forma en que la India interpreta este trmino? Las CE entienden que la posicin de la India es que el trmino "generalizado" significa que, en principio, ningn pas en desarrollo debera ser excluido a priori de un esquema SGP, pero no aborda la cuestin diferente de si deben concederse las mismas preferencias a todos y cada uno de los beneficiarios reconocidos del SGP. A juicio de la India, la cuestin es abordada por el trmino "[sin] discriminacin". Por consiguiente, la India ha explicado que Segn entiende la India la historia de la redaccin, el trmino "generalizado" se us con la intencin de hacer referencia a los diversos pases que concederan y recibiran preferencias, pero no al grado de diferenciacin entre los pases que los otorgantes seleccionaran como beneficiarios. En vista de que los pases a los que se niegan los beneficios concedidos en el marco del Rgimen Droga no se excluyen del esquema de las CE, la cuestin de si el esquema SGP de las CE es suficientemente "generalizado" no se plantea en el caso sometido al Grupo Especial. Cuanto antecede es compatible con el modo en que las propias CE entienden la historia de la redaccin del trmino "generalizado". Las CE, sin embargo, han sealado que, adems, el sentido corriente del trmino "generalizado" podra abonar otra interpretacin: Al mismo tiempo, y conforme a su sentido corriente, el trmino "generalizado" parece presuponer la existencia de una determinada clase o categora de beneficiarios para los que el sistema de preferencias debe ser "generalizado". Por consiguiente, parece deducirse que una preferencia concedida exclusivamente a un pas no podra considerarse incluida en un sistema "generalizado" aunque pueda calificarse como "no discriminatoria". Las dos interpretaciones no son por fuerza mutuamente excluyentes. En cualquier caso, ninguna de ellas implica que la expresin "[sin] discriminacin" exija que se concedan las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo incluidos en el esquema SGP. Pregunta 37 Si el trmino "generalizado" significa todos y la expresin "[sin] discriminacin" permite la diferenciacin entre necesidades diversas, cmo se reconcilia la contradiccin entre estas dos expresiones? Como se ha explicado ya, ni las CE ni la India sostienen que el trmino "generalizado" prohba una diferenciacin entre los pases en desarrollo incluidos en un esquema SGP. Si el trmino "generalizado" significara que se deben conceder preferencias idnticas a todos los beneficiarios del esquema SGP, el trmino "[sin] discriminacin" resultara redundante y carecera de sentido. Las CE sostienen que, aunque slo fuera por ese motivo, esa interpretacin del trmino "generalizado" no puede ser correcta. Como se explic supra en la respuesta de las CE a la pregunta 52 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, hay un nmero considerable de formas diferentes en que puede interpretarse el trmino "generalizado" de manera que tenga un sentido que sea diferente, pero aun as compatible, con el de la expresin "[sin] discriminacin". Ninguna de esas interpretaciones del trmino "generalizado" exige que se interprete la expresin "[sin] discriminacin" de forma que prohba todo tipo de diferenciacin entre pases en desarrollo. Pregunta 38 En virtud de la Clusula de Habilitacin, las CE seleccionaron originalmente cuatro pases en el marco de este Rgimen Droga. Por lo tanto, creen las CE que si las necesidades similares de desarrollo nicamente abarcan cuatro pases es, jurdicamente adecuado y procedente aplicar tal sistema slo a esos cuatro pases? Las CE consideran que el simple hecho de que, en un determinado momento, se apliquen determinadas preferencias a cuatro de los beneficiarios de un esquema SGP no es una razn suficiente para considerar que tales preferencias son incompatibles con las prescripciones de la nota 3. Msconcretamente, no sera una razn suficiente para considerar que las preferencias son "discriminatorias", que es la nica cuestin sometida a este Grupo Especial. Pregunta 39 En el asunto Corea - Carne vacuna, el rgano de Apelacin declar que: "Para que una medida se justifique provisionalmente al amparo del apartado d) del artculo XX, deben demostrarse dos elementos. Primero, la medida debe estar destinada a 'lograr la observancia' de leyes o reglamentos que no sean en s incompatibles con alguna disposicin del GATT de 1994. Segundo, la medida debe ser 'necesaria' para lograr esa observancia". En el asunto Japn - Bebidas alcohlicas, el rgano de Apelacin afirm que "el objeto de una medida quiz no puede evaluarse fcilmente, sin embargo su aplicacin con fines de proteccin puede, la mayora de las veces, discernirse a partir del diseo, la arquitectura y la estructura reveladora de la medida". Igualmente, el primer paso en este asunto consiste en que las CE demuestren que la medida se dise para lograr, o a efectos de lograr, un objetivo legtimo. Por consiguiente, las CE deben demostrar que la medida es "necesaria" para lograr ese objetivo legtimo. Teniendo esto presente, qu pruebas concretas pueden proporcionar las CE para respaldar su alegacin de que su medida de preferencia arancelaria se adopt a efectos de proteger la salud y la vida de las personas en las CE, mientras nosotros tomamos nota de que el Rgimen Droga aspira a fomentar el desarrollo sostenible en 12pases en desarrollo? Srvanse exponer su anlisis del diseo, la arquitectura y la estructura del Rgimen Droga. El rgano de Apelacin ha advertido reiteradamente contra la aplicacin de "criterios", en lugar de la redaccin efectiva del Acuerdo sobre la OMC. El nico requisito que se establece en el apartado b) del artculo XX del GATT es que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la salud y la vida de las personas. Las CE no ven absolutamente nada en el texto del apartado b) del artculo XX que respalde la opinin de que, adems de demostrar que las medidas son "necesarias" para proteger la salud y la vida de las personas, deba demostrarse que han sido especficamente "diseadas" para tal fin. Las CE consideran que el examen del "diseo, la arquitectura y la estructura" de una medida puede ser pertinente como parte del examen para determinar si las medidas son "necesarias", pero no como un requisito aparte. Las CE creen que el pasaje del informe del rgano de Apelacin en el asunto Corea - Carne vacuna citado en la pregunta debe entenderse en este sentido. (Adems, lasCE quisieran sealar que hay importantes diferencias entre la estructura del apartado b) del artculo XX y la del apartado d) del mismo artculo, lo que podra explicar el enfoque de dos partes aplicado por el Grupo Especial, y confirmado por el rgano de Apelacin en el asunto Corea - Carne vacuna.) De todas maneras, las CE rechazan la sugerencia de que una medida no puede justificarse con arreglo al apartado b) del artculo XX a menos que pueda demostrarse que tiene el nico y exclusivo fin de proteger la salud y la vida de las personas. Reiteramos que el nico requisito establecido en el apartado b) del artculo XX es que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la salud y la vida de las personas. Ahora bien, es evidente que las medidas pueden ser "necesarias" para proteger la salud y la vida de las personas y, al mismo tiempo, lograr otro objetivo compatible. El objetivo inmediato del Rgimen Droga es fomentar las exportaciones procedentes de los pases afectados por el problema de las drogas con miras a apoyar actividades alternativas lcitas que reemplacen la produccin y el trfico de drogas. La reduccin de la produccin y el trfico de drogas en los pases beneficiarios promueve el desarrollo econmico de esos pases, que es menoscabado por esas actividades. Al mismo tiempo, la reduccin de la produccin y el trfico de drogas en esos pases produce necesariamente el efecto de reducir la oferta de drogas a las CE, que a su vez tiene necesariamente como efecto la reduccin del consumo de drogas en las CE. En sntesis, los problemas de desarrollo de los beneficiarios y el problema del uso indebido de drogas en las CE tienen un origen comn: la magnitud de la produccin y el trfico de drogas en los pases beneficiarios. La reduccin de la produccin y el trfico de drogas en esos pases aborda simultneamente ambos problemas. Pregunta 40 Qu pruebas pueden presentar las CE respecto de los efectos del Rgimen Droga en la proteccin de la salud de los ciudadanos de las CE? Las CE efectan un seguimiento de los niveles de produccin y trfico de drogas en los pases beneficiarios. Las CE tambin efectan un seguimiento de los efectos del Rgimen Droga en el fomento de las exportaciones procedentes de los beneficiarios y, por consiguiente, en la promocin de actividades alternativas a la produccin y el trfico de drogas (vase infra la respuesta a la pregunta49 formulada por el Grupo Especial a las CE). Las CE consideran que es evidente que la reduccin de la oferta a las CE de drogas procedentes de los beneficiarios reduce el consumo de drogas en las CE y, por lo tanto, protege la salud y la vida de sus ciudadanos. No obstante, sera una labor imposible separar y cuantificar los efectos en el consumo de drogas dentro de las CE que son atribuibles al Rgimen Droga de los que son atribuibles a otras medidas emprendidas por los beneficiarios para reducir la produccin y el trfico de drogas, o a otras medidas que forma parte de la estrategia amplia de las CE contra el uso indebido de drogas, incluidas especialmente las que tienen por objeto la reduccin de la demanda de drogas. Las recomendaciones de las Naciones Unidas en las que se basan las CE en esta diferencia responden a la premisa bsica de que el fomento de actividades alternativas lcitas reduce (o al menos impide que aumenten) la produccin y el trfico de drogas y, en consecuencia, su oferta y su consumo en otros pases. La India no ha presentado pruebas que pongan en duda esta premisa, en la que se sustentan polticas internacionales bien establecidas contra las drogas que han sido convenidas por todos los Miembros de la OMC, incluida la India, en el marco de las Naciones Unidas. Pregunta 41 Tienen las CE algn mecanismo que de algn modo haga un seguimiento de los efectos del Rgimen Droga en la salud de los ciudadanos de las CE? Vase supra la respuesta de las CE a la pregunta 40 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 42 Prepararon las CE algn informe antes de la promulgacin del Rgimen Droga que describa el vnculo entre la produccin en los pases que producen droga y trafican con ella y su consumo por los ciudadanos de las CE? Como se mencion anteriormente, las CE consideran que hay un vnculo evidente entre la produccin y el trfico de drogas en otros pases y su consumo en las CE. No existe produccin de productos de coca u opio en las CE. Si esas drogas no se produjeran ni fueran objeto de trafico en otros pases, no se consumiran en las CE. Pregunta 43 Pueden sealar las CE si existe alguna documentacin de cualquiera de sus Estados miembros que, en lugar de presentar informacin cuantitativa, se refiera a los beneficios para la salud que se ha determinado que se derivan del Rgimen Droga? Vase supra la respuesta de las CE a la pregunta 40 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 44 Las CE mencionan una estrategia amplia para combatir el problema de las drogas, incluido un mejor acceso a los mercados para los pases en desarrollo, que ha sido solicitado en varias convenciones, resoluciones y otros informes de las Naciones Unidas. Aspira esta estrategia amplia a apoyar el desarrollo sostenible de los pases en desarrollo afectados por la droga, a proteger la salud de las personas en el pas importador, o a ambas cosas? A ambas cosas. La estrategia de las Naciones Unidas aspira a combatir el "problema mundial de las drogas", que las Naciones Unidas han descrito como un problema de dimensin mundial que pone en grave peligro la salud, la seguridad y el bienestar de toda la humanidad, en particular de los jvenes, en todos los pases; socava el desarrollo, incluidos los esfuerzos por reducir la pobreza, la estabilidad socioeconmica y poltica y las instituciones democrticas; entraa un costo econmico cada vez mayor para los gobiernos; amenaza tambin la seguridad nacional y la soberana de los Estados, as como la dignidad y las esperanzas de millones de personas y sus familias, y causa prdidas irreparables de vidas humanas. Srvanse indicar la redaccin especfica de la estrategia en cualquiera de las convenciones, resoluciones o informes conexos de las Naciones Unidas que vincule un mejor acceso a los mercados con la proteccin de la salud de las personas en el pas importador. Srvanse consultar supra la respuesta de las CE a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Vanse tambin la Primera comunicacin de las CE, prrafos 100 a 115, la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 57 a 61, y la respuesta a la pregunta 25 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 45 Se sugiere un mejor acceso a los mercados como componente alternativo o como componente necesario de esta estrategia? Es un componente necesario de la estrategia de las Naciones Unidas. Los textos citados por las CE no contienen nada que sugiera que conceder un mayor acceso a los mercados sea solamente una de entre varias opciones. Como se ha explicado ya, las actividades alternativas no seran sostenibles en ausencia de mercados para los productos de tales actividades. Pregunta 46 Las CE alegan que los criterios objetivos para designar a los beneficiarios en el marco del Rgimen Droga se basan solamente en la gravedad de los problemas de produccin y trfico de drogas en cada uno de los pases en desarrollo. Parece que en los criterios no hay nada que se refiera a la cuestin de si las drogas son o no suministradas al mercado de las CE. Cmo se protege la salud de los ciudadanos de las CE al conceder preferencias arancelarias a los que no son proveedores? Las CE son, con creces, el mercado ms grande para los estupefacientes, junto con los Estados Unidos. Todos los pases incluidos en el Rgimen Droga son, en realidad, "proveedores" de las CE. Vase tambin la respuesta de las CE a la pregunta 24 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 47 En los pronunciamientos de los rganos pertinentes de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales con respecto a la lucha contra las drogas que se expone en la documentacin de las Naciones Unidas donde se menciona el fomento del acceso a los mercados para los pases que producen drogas y trafican con ellas no hay referencias a las consecuencias relativas a la proteccin de la salud y la vida en los pases importadores. Podran las CE formular observaciones sobre esto? Las CE no estn de acuerdo con la aseveracin que se hace en la pregunta. Lasrecomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas ponen en claro que es necesario conceder un mayor acceso a los mercados para apoyar el desarrollo alternativo que, a su vez, es uno de los componentes necesarios de la estrategia para reducir la produccin y el trfico ilcitos que, a su vez, es una de las medidas requeridas, juntamente con la reduccin de la demanda, para combatir el "problema de las drogas". Uno de los aspectos principales del "problema de las drogas" que la estrategia de las Naciones Unidas aspira a resolver es el efecto perjudicial para la salud del uso indebido de drogas, inclusive en los pases importadores. Srvanse consultar - la Primera comunicacin de las CE, prrafos 100 a 115; - la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 57 a 61; - la respuesta de las CE a las preguntas 25 y 54 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes; y - la respuesta de las CE a la pregunta 44 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 48 Afirman las CE diciendo que las preferencias arancelarias en virtud del Rgimen Droga estn reduciendo la oferta de drogas en las CE y, en tal caso, pueden presentar pruebas que lo demuestren? O afirman las CE diciendo que no pueden conocerse los efectos del Rgimen Droga? Vase supra la respuesta de las CE a la pregunta 40 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 49 Teniendo en cuenta el prembulo del Reglamento de las CE donde se promulga el Rgimen Droga, que establece que "el rgimen especial de lucha contra la produccin y el trfico de droga debe ser objeto de un estrecho seguimiento[con arreglo al Rgimen Droga]", cmo efectan las CE el seguimiento del Rgimen Droga en los 12 pases beneficiarios? Srvanse proporcionar el informe ms reciente sobre el seguimiento del Rgimen Droga. El informe ms reciente sobre los efectos del Rgimen Droga fue redactado con arreglo al Reglamento (CE) N 2820/98 respecto del perodo comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31de diciembre de 2001. Ese informe analiza los efectos del Rgimen Droga en el comercio procedente de los pases beneficiarios. Adems, las CE quisieran sealar a la atencin del Grupo Especial una evaluacin de la repercusin del Rgimen Droga elaborada por la Secretara General de la Comunidad Andina. Pregunta 50 Efectan las CE un seguimiento de los efectos del Rgimen Droga en la proteccin de la salud y la vida de las personas en las CE? De ser as, srvanse describir tal mecanismo de seguimiento y proporcionar pruebas pertinentes del mismo. De no ser as, cmo pueden las CE determinar si el Rgimen Droga contina siendo "necesario" para proteger la salud y la vida de las personas en las CE? Vase supra la respuesta a la pregunta 40 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 51 Sugieren los informes de las Naciones Unidas medidas alternativas para reducir la produccin en los pases en desarrollo productores de drogas? No. Los textos de las Naciones Unidas recomiendan ms bien una serie de medidas complementarias, todas las cuales son necesarias para luchar contra el problema de las drogas. Vase tambin la respuesta a la pregunta 56 formulada por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 52 Antes de adoptar la versin ms reciente del Rgimen Droga, consideraron las CE otras alternativas posibles menos restrictivas del comercio? De ser as, srvanse sealar cules fueron y proporcionar pruebas que sustenten su respuesta. De no ser as, srvanse explicar los motivos. Las CE no conocen la existencia de otras alternativas menos restrictivas del comercio. Como se ha explicado ya, conceder las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo no es una verdadera alternativa porque sera mucho menos eficaz dado que otros pases en desarrollo que no estn afectados por el problema de las drogas aprovecharan la mayor parte de las oportunidades adicionales de mercado creadas por el Rgimen Droga. La concesin de asistencia financiera tampoco es una verdadera alternativa. Lasrecomendaciones pertinentes de las Naciones Unidas ponen en claro que es necesario proporcionar tanto asistencia financiera como un mayor acceso a los mercados. Sin esta ltima medida, el desarrollo alternativo no sera sostenible. Alegar, como lo hizo la India durante la segunda audiencia, que la asistencia financiera es una forma suficiente e incluso ms eficaz que las preferencias comerciales para fomentar el desarrollo sostenible pone en tela de juicio la justificacin de cualquier preferencia del SGP, y no solamente del Rgimen Droga. Pregunta 53 Consideran las CE que un mejor acceso a los mercados en virtud del Rgimen Droga es ms necesario para fomentar el desarrollo sostenible o ms necesario para proteger la salud de las personas en las CE? La pregunta establece una falsa disyuntiva. El Rgimen Droga es igualmente necesario para lograr ambos objetivos. Se ha concebido para reducir la produccin y el trfico de drogas en los pases beneficiarios. Con ello, logra simultneamente los objetivos de fomentar el desarrollo de esos pases y proteger la salud y la vida de la poblacin de las CE. Vase tambin la respuesta de las CE a la pregunta 21 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Pregunta 54 Consideran las CE que han cumplido su obligacin de demostrar al Grupo Especial que su medida de preferencia arancelaria es "necesaria" con arreglo al apartado b) del artculo XX? Por qu consideran las CE que han cumplido esta obligacin? S. Srvanse consultar las siguientes secciones de las comunicaciones de las CE, as como las pruebas que en ellas se citan: - la Primera comunicacin de las CE, prrafos 185 a 193 y 100 a 115; - las respuestas de las CE a las preguntas 24 y 25 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes; y - la Segunda comunicacin de las CE, prrafos 54 a 76. Pregunta 55 El Informe anual sobre el problema de la drogodependencia en la Unin Europea y en Noruega de 2002 no parece referirse en absoluto al Rgimen Droga. Dada esta circunstancia, puede considerarse el Rgimen Droga como una medida con arreglo al apartado b) del artculo XX y, adems, como una medida "necesaria" para proteger la salud y la vida de las personas en las CE? El informe del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanas (OEDT) del ao 2002 se centra en la situacin de las drogas en la Unin Europea y no constituye una resea exhaustiva de todas sus polticas. En especial, la seccin relativa a la reduccin de la oferta de drogas se refiere slo a las medidas adoptadas para reducir la produccin y el trfico de drogas dentro de la Unin Europea, y no aborda las medidas adoptadas para reducir la produccin y el trfico de drogas en otros pases con miras a limitar la oferta de drogas a las CE. Por ejemplo, el informe tampoco menciona la asistencia financiera para el desarrollo alternativo concedida por las CE y sus Estados miembros. Se puede encontrar una descripcin ms amplia de la estrategia de las CE contra las drogas en documentos como el "Plan de accin de la Unin Europea en materia de lucha contra la droga (20002004)" de la Comisin de las CE. El Plan abarca tres esferas principales: accin orientada a la reduccin de la demanda; accin relativa a la de reduccin del trfico ilcito; y accin a nivel internacional, que se refiere especficamente al reglamento sobre el SGP como uno de los instrumentos de la poltica de las CE contra las drogas. Pregunta 56 De qu manera el hecho de conceder preferencias especiales a 12 pases beneficiarios tiene el efecto deseado si se dan preferencias iguales, equivalentes o mejores a otros muchos pases en desarrollo en el marco de otros programas, como por ejemplo, la iniciativa "Todo menos armas", esquemas para los PMA, el Acuerdo de Cotonou o acuerdos regionales de libre comercio ? El Rgimen Droga obviamente proporcionara a los pases beneficiarios un acceso a los mercados an mayor, si ste fuese el nico tipo de preferencias arancelarias previsto por las CE. No obstante, existen pruebas claras de que el Rgimen Droga es un instrumento eficaz para promover las exportaciones de los pases en cuestin y, por lo tanto, para promover actividades alternativas. (Vanse los informes mencionados en la respuesta a la pregunta 49 del Grupo Especial a las CE.) Conceden las CE un trato preferencial equivalente a esos otros pases en el marco de otros programas? Los pases en desarrollo gravemente afectados por la produccin o el trfico de drogas que se benefician de los programas mencionados en la pregunta, y que por esa razn no se han incluido en el Rgimen Droga, disfrutan en el marco de esos programas de un acceso a los mercados igual o mayor que si se incluyeran en el Rgimen Droga. En consecuencia, no es necesario (o de hecho posible) concederles preferencias comerciales adicionales para ayudarles en su lucha contra el problema de la droga. Pregunta 57 Las CE tienen un acuerdo de libre comercio con Sudfrica. Un reciente informe de la Junta de Estupefacientes menciona el problema de la produccin y trfico de drogas en Sudfrica. A su juicio, es comparable este problema en Sudfrica con el existente en los 12 pases beneficiarios? Hay alguna diferencia entre las preferencias acordadas a Sudfrica en el marco de ese acuerdo y las acordadas a los 12 pases beneficiarios? En caso afirmativo, se puede decir que esas diferencias no son discriminatorias? Las CE dan por sentado que el Grupo Especial se refiere al informe de 2002 de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes (JIFE) y en particular al prrafo 222 que indica que "ms del 20 por ciento de todas las incautaciones de cocana de frica se registraron en Sudfrica ()". Esta declaracin debe interpretarse teniendo en cuenta que el volumen total de la produccin y trfico de drogas en frica es muy bajo. Las CE invitan al Grupo Especial a que consulte el ltimo informe (2003) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) sobre las "Tendencias mundiales de las drogas ilcitas". Segn las ltimas estadsticas no hay una produccin importante de opio o coca en Sudfrica. De hecho, ni siquiera se menciona a Sudfrica como pas productor. Con respecto al trfico, la ONUDD no informa de ninguna incautacin de opiceos en el frica Austral (incluida Sudfrica) durante los aos 2000 y 2001. En cuanto a las incautaciones de herona, las cifras de Sudfrica son mnimas si se comparan con las del Pakistn (en kg): 1995199619971998199920002001Pakistn10.760,15.872,16.1563.363,74.973,79.4926.931,5Sudfrica 5,90,81,55,47,415,48,5 En cuanto a las incautaciones de cocana, Sudfrica nicamente desempea una funcin menor en comparacin con Sudamrica, y en particular Colombia. Las cifras en kg son las siguientes: 1995199619971998199920002001Colombia59.03045.77942.044107.48063.945110.42873.863,5Sudfrica187,8106,6151,5635,9345,591,2155,3 Por lo tanto, las CE consideran que, basndose en estas cifras, la situacin del problema de la droga en Sudfrica es ciertamente muy diferente a la de los pases beneficiarios. Consideran las CE que al extender el Rgimen Droga a los 12 pases beneficiarios designados se estn extendiendo estas preferencias a todos los pases en desarrollo en que prevalecen las mismas condiciones? S, excepto que algunos pases que estn gravemente afectados por la produccin y el trfico de drogas no estn incluidos en el Rgimen Droga porque ya se benefician de un trato equivalente o ms favorable en el marco de otros acuerdos comerciales. Como se indica supra, Sudfrica no es uno de esos pases. Incluso aunque no fuera parte de un Acuerdo de libre comercio con las CE, Sudfrica no reunira las condiciones para su inclusin en el Rgimen Droga. Pregunta 58 El informe de 2002 de la JIFE facilita informacin sobre el problema de las drogas en distintos pases en desarrollo donde, al parecer, prevalecen en gran medida condiciones iguales o equivalentes a las de los 12 pases beneficiarios del Rgimen Droga. Pueden las CE demostrar al Grupo Especial que, en realidad, no prevalecen condiciones iguales o equivalentes en los dos grupos de pases? Srvanse aportar cualquier prueba al respecto. Las CE no estn de acuerdo con la afirmacin de que, segn el informe de la JIFE, los problemas de las drogas en otros pases en desarrollo que no estn incluidos en el Rgimen Droga son "en gran medida iguales". Est claro que el mero hecho de que en el informe de la JIFE se mencione un pas, independientemente de lo que se diga de l, no es una prueba de que ese pas est afectado por problemas de drogas en la misma medida que los pases incluidos en el Rgimen Droga. La designacin de beneficiarios es un complejo proceso que incluye el examen de todos los datos estadsticos pertinentes sobre la produccin y el trfico de drogas, as como un anlisis exhaustivo de los efectos del problema de las drogas en cada pas. Con ese fin, las CE utilizan distintas fuentes, incluidos no slo los informes de la JIFE, sino tambin otras publicaciones de las Naciones Unidas como por ejemplo el "Informe mundial sobre las drogas" o el informe anual sobre las "Tendencias mundiales de las drogas ilcitas", as como los informes de sus delegaciones en los pases afectados. Las CE recuerdan que ya han explicado por qu la India, el Paraguay, Tailandia, Indonesia, Filipinas y Sudfrica (todos los pases identificados por el Grupo Especial y por la India) no han sido incluidos en el Rgimen Droga. Las CE desearan dejar constancia, una vez ms, de su voluntad para explicar las razones por las que se ha excluido a otros pases en desarrollo, siempre que stos sean suficientemente identificados por el Grupo Especial. Pregunta 59 A su juicio, de qu manera debera proceder el Grupo Especial para valorar si la aplicacin de la medida de las CE no supone "un medio de discriminacin arbitrario o injustificable", habida cuenta de que no existen criterios explcitos para la aplicacin del Rgimen Droga? Cmo garantizan las CE que su Rgimen Droga no se aplica de manera arbitraria? Del hecho de que los criterios para la seleccin de los beneficiarios no figuren en el Reglamento sobre el SGP no se deduce que esos criterios constituyen un "medio de discriminacin arbitrario o injustificable". Las CE han explicado por qu no es necesaria la publicacin de los criterios de seleccin. (Vase la respuesta de las CE a la pregunta 10 del Grupo Especial.) Las CE han explicado cules son los criterios utilizados en la designacin de los beneficiarios (Primera comunicacin de las CE, prrafos 116 a 118 y 86 a 99, y respuesta de las CE a la pregunta13 que les formul el Grupo Especial) y han demostrado, en primer lugar, que todos los pases incluidos en el Rgimen Droga cumplen esos criterios (Primera comunicacin de las CE, prrafos 119 a 139) y, en segundo lugar, que ninguno de los pases no incluidos en el Rgimen Droga e identificados por el Grupo Especial y por la India cumple esos criterios (respuestas de las CE a las preguntas 14, 15 y 57 que les formul el Grupo Especial). Las CE se han ofrecido a hacer lo propio con respecto a cualquier otro pas en desarrollo identificado expresamente por el Grupo Especial. Todo esto confirma que las CE no aplican los criterios de seleccin de manera discriminatoria. Pregunta 60 Cules son los criterios objetivos aplicables para determinar si el Rgimen Droga est o no en conformidad con la parte introductoria del artculo XX? Consideran las CE que han satisfecho la carga de demostrar al Grupo Especial que su medida relativa a las preferencias arancelarias cumple los requisitos de la parte introductoria? Por qu consideran las CE que han satisfecho esta carga? Srvanse consultar los siguientes documentos: - Primera comunicacin de las CE, prrafos 197 a 216; - respuesta de las CE a la pregunta 24 formulada por el Grupo Especial a ambas partes; - respuesta de las CE a la pregunta 19 que les formul el Grupo Especial; - Segunda declaracin oral de las CE, prrafos 79 a 80. Pregunta 61 Suponiendo que el Rgimen Droga no es compatible con la Clusula de Habilitacin, no sera una alternativa menos incompatible y razonablemente disponible el hecho de realizar suficientes esfuerzos para obtener una exencin de los trminos y condiciones aceptable para los Miembros de la OMC a fin de lograr los objetivos sanitarios de las CE? Slo es necesaria una exencin cuando una medida es incompatible con las obligaciones de un Miembro en el marco de la OMC. Una medida justificada en virtud del apartado b) del artculoXX no es incompatible con las obligaciones de un Miembro en el marco de la OMC y no requiere una exencin. Habida cuenta de que una medida que est justificada en virtud del apartado b) del artculoXX no necesita una exencin, el hecho de que un Miembro haya realizado o no suficientes esfuerzos para obtener una exencin no puede ser una consideracin pertinente a la hora de establecer si una medida es "necesaria" a los efectos del apartado b) del artculo XX. Las CE recuerdan que en el asunto CE - Amianto, la nica diferencia hasta el momento en la que se ha constatado que una medida est justificada en virtud del apartado b) del artculo XX, no hubo sugerencia alguna de que las CE deberan haber solicitado una exencin. No obstante, esa posibilidad exista tambin en ese asunto. De hecho, con arreglo a la lgica de la pregunta del Grupo Especial, ninguna medida podra jams justificarse en virtud del prrafo b) del artculo XX, puesto que siempre sera posible para un Miembro solicitar una exencin en vez de invocar el apartado b) del artculo XX. Pregunta 62 Qu prueba documental pueden aportar las CE al Grupo Especial para apoyar su argumento de que la gravedad del problema de las drogas en el Pakistn cambi de forma radical con el "cambio de rgimen" en el Afganistn? La situacin en el Pakistn est estrechamente relacionada con los acontecimientos en el Afganistn, que es el productor de opio ms importante del mundo. En el informe de la ONUDD "Tendencias mundiales de las dogas ilcitas 2003" se seala lo siguiente: En 2001, se registr en el Afganistn un brusco descenso del cultivo ilcito de adormidera de opio, tras la prohibicin impuesta por el rgimen de los talibanes durante su ltimo ao en el poder. A finales de 2001, a pesar de la existencia de importantes reservas de opiceos acumuladas durante los aos anteriores de cosechas excepcionales, se empez a notar en varios mercados europeos una escasez de herona. Adems, la ausencia de la habitual cosecha en el Afganistn en la primavera de 2001 y la consiguiente reduccin de las reservas hizo que los precios del opio aumentasen a niveles sin precedentes en el pas (los precios se multiplicaron por 10), lo que supuso un poderoso incentivo para que los agricultores plantasen la cosecha de2002. El vaco de poder existente en Kabul como consecuencia del 11 de septiembre de 2001 permiti a los agricultores volver a plantar adormidera de opio (apartir de octubre/noviembre de 2001). Cuando se estableci la administracin provisional afgana y se prohibi firmemente el cultivo, transformacin, trfico y consumo de la adormidera de opio (17 de enero de 2002), sta ya haba empezado a brotar en la mayora de las plantaciones. Por consiguiente, antes de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, exista la esperanza de que, como consecuencia de la prohibicin del cultivo de adormidera de opio impuesta por el rgimen de los talibanes, con el tiempo se acabase el suministro de drogas procedente del Afganistn. De hecho, las cifras correspondientes a la produccin de 2001 demuestran claramente que la prohibicin tuvo mucho xito, logrando reducir la produccin de opio en 2001 a tan slo 185toneladas en comparacin con un promedio de 2.657 toneladas anuales entre 1994 y 2000. Esto supone un descenso del 94 por ciento en 2001 si se compara directamente con las cifras de 2000. En el contexto de la inminente invasin del Afganistn, se consider que exista un gran riesgo de que, tras la cada de los talibanes, se reanudase de nuevo la produccin de opio en el Afganistn, puesto que al principio las nuevas autoridades seran muy dbiles. Esto fue exactamente lo que sucedi en 2002, a pesar de la nueva prohibicin del cultivo, trfico y consumo de opio impuesta por el nuevo Gobierno. Teniendo en cuenta estos antecedentes, las CE consideraron que los acontecimientos en el Afganistn tendran importantes consecuencias negativas para el Pakistn. En realidad, los hechos demuestran que este riesgo acab por convertirse en realidad y que la inclusin del Pakistn en el Rgimen Droga estaba plenamente justificada. anexo B-6 Observaciones de la India sobre las respuestas de las Comunidades Europeas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial despus de su segunda reunin Preguntas a ambas partes Pregunta 29 La India reitera que el prrafo 3 c) de la Clusula de Habilitacin no apoya la interpretacin de las CE de la expresin "sin discriminacin". La inclusin de ese prrafo no puede tener las consecuencias que las CE quieren que tenga. No hay fundamentos para sacar la conclusin de que los autores de la Clusula de Habilitacin alteraron el significado de la expresin "sin discriminacin" introduciendo el prrafo 3 c). Si esa hubiese sido su intencin, podran haberlo hecho en forma ms directa en el prrafo 2 a) o con una redaccin referida concretamente al trato arancelario preferencial, en lugar de referirse a todas las medidas tomadas en virtud de la Clusula de Habilitacin. Porconsiguiente, la inclusin del prrafo 3 c) en la Clusula de Habilitacin no altera el significado de la expresin "sin discriminacin", tal como se us en la Decisin de 1971 sobre Exenciones. A diferencia de lo que afirman las CE, el prrafo 7 de la Clusula de Habilitacin no reconoce formalmente el principio de "graduacin" en el contexto del trato arancelario preferencial con arreglo al prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin. En realidad, el trmino "graduacin" no aparece en el prrafo 7. ste se refiere al aumento de la capacidad de las partes contratantes menos adelantadas de "hacer contribuciones, o concesiones negociadas, o de adoptar otras medidas mutuamente convenidas de conformidad con las disposiciones y procedimientos del Acuerdo General" (sin cursivas en el original). El prrafo 7 se ocupa de medidas mutuamente convenidas adoptadas de acuerdo con las disposiciones y procedimientos del GATT. Es aplicable al proceso de las negociaciones y a las obligaciones contradas por los pases en desarrollo como consecuencia de esas negociaciones. Elempleo del trmino "otras" antes de "medidas mutuamente convenidas" significa que las contribuciones o concesiones (negociadas) de las partes contratantes menos adelantadas deben ser "mutuamente convenidas", lo cual significa que deben contar con el consentimiento de las partes contratantes, incluida la parte contratante menos adelantada que hace la contribucin o la concesin. En este contexto, el prrafo 7 no tiene ninguna relacin con el SGP. Pregunta 30 A diferencia de lo que afirman las CE, el rgano de Apelacin refirindose a las "excepciones" del GATT, como las que aparecen en el artculo XX o en el prrafo 2 c) i) del artculoXI, ha indicado claramente que "[t]ienen el carcter de defensas afirmativas". La respuesta de las CE a esta pregunta demuestra las dificultades con que las CE tropiezan para tratar de dar sentido a las diferencias que quieren hacer entre "derechos autnomos", "excepcin" y "defensa afirmativa" para demostrar que no tienen que asumir la carga de la prueba. Como se indic en la respuesta de la India a la misma pregunta del Grupo Especial, la defensa de las CE se podra resolver con base en los mismos hechos no controvertidos que la India emplea como fundamento de la alegacin que hace en virtud del prrafo 1 del artculo I del GATT sin la necesidad de caracterizar el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin como una "excepcin", un "derecho autnomo" o una "defensa afirmativa" a los fines de la atribucin de la carga de la prueba. Pregunta 31 La India no est en desacuerdo con las CE. En realidad, el hecho de que los pases en desarrollo hayan "pagado" por la Clusula de Habilitacin confirma que, al aceptarla, los pases en desarrollo no renunciaron a sus derechos de NMF entre s y que la expresin "sin discriminacin" se ha de entender en el sentido de que indica que los pases desarrollados no pueden hacer diferencias entre pases en desarrollo en el contexto del SGP. Si as no fuera y si se aceptase la interpretacin de las CE de la expresin "sin discriminacin", habra que extraer la conclusin de que los pases en desarrollo habran "pagado" para renunciar a los derechos de NMF sin limitaciones que les reconoce el prrafo 1 del artculo I y para ser objeto de discriminacin a cambio de preferencias arancelarias que los pases desarrollados no estn de ninguna manera obligados a otorgar y que, si se otorgan, se conceden slo con respecto a productos elegidos por pases desarrollados y respecto de productos procedentes de pases en desarrollo elegidos por pases desarrollados y que se pueden eliminar cuando los pases desarrollados deciden hacerlo. Pregunta 33 Las consideraciones hechas por las CE en lo relativo al requisito de la "razonabilidad" no significan nada. No se propone al Grupo Especial ningn criterio nuevo para determinar si una medida es "apropiada" o "proporcional". La India tambin seala que hay variaciones implcitas en la manera en que las CE formulan la prueba de no discriminacin. En su Primera comunicacin, las CE indicaron que las preferencias arancelarias son una respuesta apropiada para atender las necesidades de desarrollo de los pases afectados por la produccin o el trfico de drogas. No se hizo ningn anlisis explcito de si las preferencias arancelarias previstas en el Rgimen Droga son "apropiadas" o "proporcionales". Tampoco se hizo ningn anlisis de la "legitimidad" del objetivo perseguido por dicho Rgimen. Pregunta 35 En la argumentacin de las CE se procura hacer una distincin entre el carcter obligatorio de la "definicin del SGP contenida en el prembulo de la Decisin de 1971" y las "Conclusiones convenidas". No es posible hacer una distincin de ese tipo; las Conclusiones convenidas definen elSGP. Es imposible entender el SGP si no se hace referencia a las Conclusiones convenidas; ello es perfectamente evidente si se considera el prembulo de la Decisin sobre Exenciones de 1971. La frase "a fin de" no puede prestar apoyo a la distincin que las CE hacen entre las Conclusiones convenidas y la definicin del SGP. O bien la definicin del SGP es vinculante o no lo es. Las CE han reconocido que es vinculante. Por lo tanto, si las Conclusiones convenidas son la definicin del SGP, entonces las Conclusiones convenidas tambin son vinculantes. Las CE pueden sostener que las Conclusiones convenidas no son la definicin del SGP en la Decisin de 1971 sobre Exenciones, pero el empleo de la expresin "a fin de" no guarda ninguna relacin con esta argumentacin. De todos modos, la frase "a fin de" no significa que la Decisin de 1971 haya sancionado un trato arancelario preferencial de ningn tipo. Por el contrario, indica que el propsito del trato arancelario preferencial en virtud de la Decisin sobre Exenciones de 1971 ha de ser poner en prctica el SGP. Adems, aun cuando esa interpretacin pueda ser posible con arreglo a la Decisin de 1971 sobre Exenciones, la Clusula de Habilitacin disipa todas las dudas al respecto. De acuerdo con la Clusula de Habilitacin, la "definicin del SGP" es evidentemente una condicin vinculante. Pregunta 36 Las CE no dan ningn motivo verosmil para sostener que las Conclusiones convenidas no forman parte del contexto de la Decisin de 1971 sobre Exenciones. Sin indicar las razones, las CE sostienen que, incluso si las Conclusiones convenidas formasen parte del contexto de la Decisin de1971 sobre Exenciones, "el prrafo 2 a) debe interpretarse en su propio contexto". Esto es manifiestamente incorrecto. En la Clusula de Habilitacin hay una referencia concreta a los esquemas del SGP "no discriminatorios" definidos en la Decisin de 1971 sobre Exenciones, la cual, a su vez, se refiere a las disposiciones mutuamente aceptables acordadas en la UNCTAD. Pregunta 37 La India observa que el criterio empleado por las CE para determinar que no hay discriminacin se limita a considerar qu tipos de distinciones entre pases en desarrollo son permisibles. Sin embargo, las CE tienen que explicar tambin qu prueba se aplicar para determinar cundo no est permitido el trato idntico de los pases en desarrollo. De acuerdo con la propia interpretacin de las CE, este trato tambin est prohibido por la expresin "sin discriminacin". La India seala tambin que las palabras "legtimo" y "razonable" no aparecen en la Clusula de Habilitacin; por lo dems estos trminos no proporcionan una orientacin suficiente que permita saber dnde se ha de establecer el lmite para determinar que el trato diferente de los pases en desarrollo est permitido. Pregunta 40 Las CE no han respondido con claridad a la pregunta hecha por el Grupo Especial. La India observa que la cuestin de la "graduacin sectorial" no est a consideracin del Grupo Especial. Dicha graduacin plantea cuestiones diferentes, por ejemplo el alcance y el efecto adecuados de las disposiciones de salvaguardia en el marco de las Conclusiones convenidas, ninguna de las cuales est en discusin en esta diferencia. Pregunta 42 Las CE simplemente confirman que la Clusula de Habilitacin no excluye totalmente la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT. Por lo tanto, las CE han acotado ahora la afirmacin absoluta que haban hecho en el prrafo 22 de su Primera comunicacin escrita en el sentido de que la frase "no obstante las disposiciones del artculo I del Acuerdo General" excluye la aplicacin del prrafo 1 del artculo I del GATT. Esta es precisamente la posicin que la India ha adoptado en esta diferencia, a saber, que el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin slo permite que los pases desarrollados Miembros otorguen un trato arancelario preferencial a los productos procedentes de pases en desarrollo, pero no les permite hacer caso omiso de otros aspectos del prrafo 1 del artculoI, incluidos los derechos de NMF que los pases en desarrollo tienen en sus relaciones entre s. Pregunta 44 Las CE intentan restar valor a las Conclusiones convenidas. Las CE niegan algo que es obvio: i) las Conclusiones convenidas tienen ese nombre precisamente porque son producto de un consenso; ii) el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin habla de "trato arancelario preferencial concedido por [pases desarrollados Miembros] a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias"; la nota 3 del prrafo 2 a) dice que el SGP es el que se "define en la [Decisin de 1971 sobre Exenciones] relativa al establecimiento de un 'sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo'"; el apartado a) de la Decisin de 1971 sobre Exenciones habla del "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin " y la disposicin pertinente del Prembulo de la Decisin de 1971 sobre Exenciones indica que "han sido elaboradas en la UNCTAD disposiciones mutuamente aceptables sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial generalizado, sin discriminacin ni reciprocidad, en los mercados de los pases desarrollados, para los productos originarios de los pases en desarrollo"; iii) cualquiera que sea la condicin formal de esas disposiciones mutuamente aceptables en el marco jurdico de las Naciones Unidas, basta con sealar que la Clusula de Habilitacin hace referencia al SGP mencionado en la Decisin de 1971 sobre Exenciones y que sta, a su vez, habla de "disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la UNCTAD", tales disposiciones definen el alcance jurdico de la Clusula de Habilitacin; iv) para determinar el valor jurdico de las Conclusiones convenidas no tiene importancia alguna que stas hayan sido o no aceptadas por todas las Partes Contratantes en elGATT de 1947 en su momento (unanimidad en lugar de consenso de las Partes Contratantes); basta con que esas Conclusiones hayan sido incorporadas en la Decisin de 1971 sobre Exenciones y en la Clusula de Habilitacin de 1979, que son ambas instrumentos jurdicamente vinculantes. Las CE admiten que las Conclusiones convenidas pueden considerarse, por lo menos, "trabajos preparatorios" de la Decisin de 1971. La India seala que, aun cuando slo se les reconozca ese carcter, las Conclusiones convenidas apoyan su interpretacin de la expresin "sin discriminacin". Pregunta 48 Para demostrar que siempre haban sostenido que la expresin "sin discriminacin" no impide que se hagan diferencias entre pases en desarrollo segn sus necesidades de desarrollo, la nica prueba con que cuentan las CE es que, ya en 1976, haban concedido preferencias arancelarias especiales a pases menos adelantados. El otorgamiento de esas preferencias arancelarias especiales desde antes de la adopcin de la Clusula de Habilitacin, donde por primera vez se aprobaron preferencias especiales en favor de los pases menos adelantados, constitua por lo tanto una infraccin de las disposiciones de la Decisin de 1971 sobre Exenciones. Prueba ms convincente de cul era la posicin de las CE es el hecho de que stas pidieron una exencin de las disposiciones del artculo I del GATT para poder aplicar el Rgimen Droga. Esto indica de manera concluyente que, en esa oportunidad, sostuvieron que la diferenciacin entre los pases en desarrollo segn sus necesidades de desarrollo no estaba permitida por la Clusula de Habilitacin, lo cual se opone a la posicin que adoptan ahora. De paso, conviene sealar que, aparte de las CE y Noruega, todos los otros principales donantes del SGP slo hicieron diferencias a favor de los pases menos adelantados despus de la adopcin del prrafo 2 d) de la Clusula de Habilitacin. Hasta 1982, adems de las CE y Noruega, nicamente Austria (1982), el Canad (1982), Finlandia (1980) y Suiza (1982) haban otorgado preferencias especiales a pases menos adelantados. La India destaca tambin que en el decenio de 1960 un Estado que ahora es miembro de lasCE tena una posicin diferente acerca del significado del SGP. El llamado "Plan Brasseur" fue presentado al GATT, al Consejo de la OCDE y a la UNCTAD en su primer perodo de sesiones. Enel Plan Brasseur se propona un sistema preferencial selectivo (contrariamente a lo pedido por los pases en desarrollo, que deseaban que se introdujese un sistema generalizado uniforme de preferencias aplicable a todas las importaciones hechas por pases desarrollados de manufacturas y semimanufacturas procedentes de pases en desarrollo). Al rechazar el Plan Brasseur, la delegacin del Reino Unido dijo: Parece bastante claro que todos los pases en desarrollo necesitan exportar ms y obtener mayores ingresos en divisas, y que cualquier reduccin de las barreras arancelarias, ya sea de carcter preferencial o no preferencial, ayudar a esos pases a lograr tales objetivos Creemos, por consiguiente, que debera rechazarse todo principio de seleccin de pases basado en la necesidad de las preferencias. Creemos que sera injusto poner a los pases en desarrollo en la posicin de solicitantes, por decirlo as, de pequeas concesiones arancelarias preferenciales. Pregunta 49 Como la India ha indicado anteriormente, el SGP naci en el primer perodo de sesiones de laUNCTAD, en 1964, cuando se resolvi lo siguiente: Las preferencias especiales de que gozan actualmente algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados debern ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. Debern suprimirse tan pronto como entren en vigor medidas internacionales efectivas que garanticen por lo menos ventajas equivalentes a los pases interesados. Segn las CE, las preferencias especiales se otorgaron en aquella poca por "motivos histricos o geogrficos" y lo que el SGP tena por propsito era eliminar las preferencias especiales concedidas por esas razones. Cualesquiera que fueran esas razones (histricas, geogrficas o de cualquier otro tipo), lo importante es que, con el rgimen de preferencias especiales, las distinciones entre pases en desarrollo eran determinadas unilateralmente por los pases desarrollados que otorgaban las preferencias. Este es precisamente el aspecto que el SGP deba eliminar, a saber, la determinacin unilateral por pases desarrollados, cualesquiera que fuesen los motivos, de diferencias entre pases en desarrollo basadas en necesidades definidas unilateralmente por pases desarrollados. Por lo tanto, en la Resolucin de la UNCTAD no se consideraron los motivos a que las preferencias especiales existentes obedecan. Por el contrario, se hizo referencia a todas las preferencias especiales, cualesquiera que fuesen las razones por las que se hubiesen otorgado. Por lo tanto, y a diferencia de lo que indica el trmino "especiales" (aplicables slo a algunos y no a todos los pases en desarrollo), debe entenderse que el trmino "generalizadas" tiene un significado especial, a saber, que las preferencias arancelarias concedidas con arreglo al SGP deben estar a disposicin de todos los pases en desarrollo. Esta interpretacin queda confirmada por el informe sobre el examen y la evaluacin del sistema generalizado de preferencias de fecha 9 de enero de 1979 publicado por la UNCTAD, donde se seala: "10. En la Resolucin 21(II) de la Conferencia se dispuso el establecimiento de un sistema de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin en favor de las exportaciones de los pases en desarrollo a los pases desarrollados. Laspreferencias generalizadas suponen su concesin por todos los pases desarrollados a todos los pases en desarrollo " (sin negritas en el original) Incluso las CE lo admiten as, aunque con ciertas limitaciones, cuando en su respuesta indican: Originalmente se prevea que el sistema de la UNCTAD absorbera o sustituira a las preferencias "especiales" ya existentes para determinados pases en desarrollo al "generalizarlas", es decir, al ponerlas a disposicin de todos, o al menos de la mayora de los pases en desarrollo. Pregunta 50 Vanse las observaciones de la India sobre la respuesta de las CE a la pregunta 52 formulada a ambas partes. Pregunta 51 Vanse las observaciones de la India sobre la respuesta de las CE a la pregunta 52 formulada a ambas partes. Pregunta 52 Segn las CE, el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin se debe interpretar en el marco del prrafo 1, que no exige que las mismas preferencias se concedan a todos los pases en desarrollo. Como la India ha sealado ya, para conceder "un trato arancelario preferencial a los productos procedentes de pases en desarrollo de conformidad con el [SGP]" en el contexto de un "trato diferenciado y ms favorable para los pases en desarrollo", no es necesario que los pases desarrollados se aparten de las obligaciones en materia de NMF que tienen con arreglo al prrafo 1 del artculo I del GATT. En su respuesta a la pregunta 50 formulada a ambas partes, las CE indican que del proceso de redaccin de la Clusula de Habilitacin se puede deducir que el trmino "generalizado" se utiliz para definir la cobertura de pases de las preferencias. En su respuesta a la pregunta 49, las CE dicen que "originalmente se prevea que el sistema de la UNCTAD [refirindose al SGP] absorbera o sustituira a las preferencias 'especiales' ya existentes para determinados pases en desarrollo al 'generalizarlas', es decir, al ponerlas a disposicin de todos, o al menos de la mayora de los pases en desarrollo. De ah el trmino 'generalizado'". En el prrafo 42 de su respuesta a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, las CE confirman lo precedente, sosteniendo que, a diferencia de las preferencias "especiales" otorgadas tradicionalmente a determinados pases o grupos de pases tan slo por razones histricas o geogrficas, el sistema de preferencias debe ser "generalizado" para todos los pases en desarrollo y luego aaden "con necesidades de desarrollo similares". Con la frase "con necesidades de desarrollo similares" se restablece lo que el SGP haba procurado eliminar poniendo las preferencias a disposicin de todos los pases en desarrollo ("generalizadas"), es decir, las diferencias hechas entre pases en desarrollo con base en determinaciones unilaterales hechas por pases desarrollados con arreglo al rgimen de "preferencias especiales". En esta diferencia, las CE siempre han sostenido que las palabras "sin discriminacin" permiten que los pases desarrollados hagan diferencias entre pases en desarrollo teniendo en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo. Ahora, las CE sostienen que la palabra "generalizadas" significa que las ventajas otorgadas en virtud del SGP deben estar a disposicin de todos los pases en desarrollo que tienen "las mismas necesidades en materia de desarrollo". Por lo tanto, las CE invocan las "necesidades en materia de desarrollo" para justificar las diferencias de trato entre pases en desarrollo dentro de un rgimen que es a la vez "sin discriminacin" y "generalizado". Ello hace que uno de esos trminos sea redundante. Se vuelve as a la poca de las "preferencias especiales". La posicin de las CE es que la expresin "sin discriminacin" permite que los pases en desarrollo Miembros sean clasificados y que entre ellos se hagan diferencias de acuerdo con las necesidades en materia de desarrollo que elija un pas desarrollado Miembro, por ejemplo las CE. LasCE sostienen despus que el trmino "generalizadas" no exige que un programa del SGP abarque a todos los pases en desarrollo Miembros y que tal programa puede limitarse a todos los pases en desarrollo Miembros que pertenecen a una determinada subcategora elegida por las CE con base en los criterios de desarrollo seleccionados por las propias CE. La interpretacin de las CE contempla la posibilidad de que haya programas del SGP que, en su totalidad, no abarquen a todos los pases en desarrollo Miembros. Adems, tambin contempla la posibilidad de que haya mltiples programas del SGP que en cada caso estn a disposicin de algunos pero no de todos los pases en desarrollo Miembros, con superposiciones en la cobertura de productos y niveles arancelarios diferentes, dependiendo de lo que haya elegido el pas desarrollado donante. La posibilidad de que existan esos programas mltiples del SGP nunca fue prevista expresamente ni en la Conclusiones convenidas, ni en la Decisin de 1971 sobre Exenciones, ni en el examen y la evaluacin del Sistema Generalizado de Preferencias de fecha 9 de enero de 1979 hechos por la UNCTAD, ni en la Clusula de Habilitacin. Adems, la interpretacin hecha por las CE se aparta evidentemente del significado del trmino "generalizado", segn se usa en la nota 3 de la Clusula de Habilitacin, la Decisin de 1971 sobre Exenciones y las Conclusiones convenidas. En la nota 3 queda claro que el trato preferencial contemplado en el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias tiene que estar de acuerdo con la definicin contenida en la Decisin de 1971 sobre Exenciones, relativa al establecimiento de un "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo". La referencia que aparece en el apartado a) de la Decisin de 1971 sobre Exenciones acerca del "trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin" tiene evidentemente por propsito incluir las Conclusiones convenidas. El cuarto prrafo del Prembulo de la Decisin de 1971 sobre Exenciones habla concretamente de las "disposiciones mutuamente aceptables" que "han sido elaboradas en la UNCTAD". En el Prembulo de las Conclusiones convenidas tambin se "reconoce que estos arreglos preferenciales son mutuamente aceptables". Elnmero de pases en desarrollo abarcados por un programa del SGP que se contempla cuando se usa el trmino "generalizado" est, a su vez, previsto claramente en las Conclusiones convenidas. LaComisin Especial observ que: [D]e conformidad con la Resolucin 21(II) de la Conferencia, se est de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los pases en desarrollo deberan en principio participar desde el comienzo como beneficiarios. La Comisin Especial destac tambin que los pases desarrollados haban convenido en que los programas del SGP deban ser extensivos a todos los pases en desarrollo, con base en el principio de la autoeleccin. En el prrafo siguiente se dej constancia de la declaracin del portavoz del Grupo de los 77 acerca de la cuestin de los beneficiarios y se hizo referencia al anexo I. Adems, en la nota que aparece al final del anexo I, titulada "Declaracin en nombre del Grupo de los 77", se indic que dicho Grupo estima "que ni al comienzo ni durante el perodo de aplicacin del sistema se debera excluir del sistema generalizado de preferencias a ningn pas en desarrollo miembro de este Grupo". Hay pocas dudas, por lo tanto, de que hubo acuerdo entre todos los pases participantes en el sentido de que los programas del SGP deban abarcar a todos los pases en desarrollo. Porconsiguiente, el requisito de que un programa del SGP sea "generalizado" prohbe expresamente que un donante del SGP destine dentro de su programa diferentes subprogramas especiales para subcategoras especiales de pases en desarrollo. Por lo tanto, la India sostiene que el Rgimen Droga no es "generalizado" porque los beneficios que otorga no estn a disposicin de todos los pases en desarrollo. Pregunta 54 En los prrafos 146 a 148 de su Segunda comunicacin, la India indic que i) las CE haban manifestado que el Rgimen Droga contribuye al objetivo de preservar la vida y la salud de la poblacin de las CE y que el alcance de la palabra "necesarias" no se limita a lo que es indispensable o de necesidad absoluta o inevitable, y que ii) en apoyo de esta posicin, las CE haban citado el prrafo 161 del informe del rgano de Apelacin sobre el caso Corea - Carne vacuna, de la siguiente manera: "En Corea - Carne vacuna, el rgano de Apelacin observ que, segn se emplea en el contexto del apartado d) del artculo XX, la palabra "necesarias" no significa "indispensables": El alcance de la palabra "necesarias" no se limita a lo que es "indispensable" o "de absoluta necesidad" o "inevitable". Las medidas que son indispensables o de absoluta necesidad o inevitables para lograr la observancia cumplen sin duda las prescripciones del apartado d) del artculo XX. Pero otras medidas tambin pueden quedar comprendidas en el mbito de esta excepcin." Como ya indic la India, al citar el prrafo 161 del informe del rgano de Apelacin sobre el caso Corea - Carne vacuna, las CE hicieron una omisin importante, dado que el prrafo en su totalidad dice lo siguiente: Consideramos que el alcance de la palabra "necesarias", segn se emplea en el contexto del apartado d) del artculo XX, no se limita a lo que es "indispensable" o "de absoluta necesidad" o "inevitable". Las medidas que son indispensables o de absoluta necesidad o inevitables para lograr la observancia cumplen sin duda las prescripciones del apartado d) del artculo XX. Pero otras medidas tambin pueden quedar comprendidas en el mbito de esta excepcin. La palabra "necesarias", tal como se utiliza en el apartado d) del artculo XX, se refiere, a nuestro juicio, a una variedad de grados de necesidad. En un extremo de este continuo, "necesarias" se entiende como "indispensables"; en el otro extremo, en el sentido de "que contribuyen a". Consideramos que una medida "necesaria" est, en este continuo, situada significativamente ms cerca del polo de lo "indispensable" que del polo opuesto, de lo que simplemente "contribuye a". (sin negritas en el original) En su respuesta, las CE vuelven a citar el prrafo 161 del informe del rgano de Apelacin sobre el caso Corea - Carne vacuna, de la siguiente manera: En segundo lugar, la medida debe estar "ms cerca del polo de lo indispensable que del polo opuesto, de lo que simplemente 'contribuye a'". Sin embargo, contrariamente a lo que ha afirmado en ocasiones la India, esto no equivale a decir que la medida debe estar "cerca" del "polo de lo indispensable". Habiendo manifestado en trminos categricos que el Rgimen Droga "contribuye a", las CE vuelven a hacer una omisin importante cuando citan el prrafo 161 del informe del rgano de Apelacin sobre el caso Corea - Carne vacuna. Omiten la palabra "significativamente" antes de la expresin "ms cerca del polo de lo 'indispensable'" y, al hacerlo, llegan a la conclusin de que, para cumplir con el requisito de necesidad previsto en el apartado b) del artculo XX, el Rgimen Droga no tiene necesariamente que estar "cerca del polo de lo 'indispensable'". Esto no es compatible con el criterio aplicado por el rgano de Apelacin. No solamente hace falta que el Rgimen Droga est prximo a lo "indispensable"; tiene que estar "significativamente" ms cerca de l. Por lo tanto, dado que las propias CE reconocen que el Rgimen Droga simplemente aporta una contribucin, es evidente que dicho Rgimen se encuentra en el polo opuesto en el que solamente se "contribuye a" y que no puede considerarse que est situado "significativamente ms cerca del polo de lo 'indispensable'". Por lo tanto, el Rgimen Droga no cumple con los requisitos previstos para ser una medida "necesaria". Pregunta 55 Incluso si las negociaciones de Doha sobre las reducciones arancelarias diesen por resultado niveles arancelarios consolidados nominales y hasta nulos para todos los productos y para todos los Miembros y si se aceptase la defensa de las CE basada en el apartado b) del artculo XX, de acuerdo con la propia teora de las CE, las CE quedaran eximidas de aplicar las disposiciones de los artculosI y II del GATT. Por lo tanto, de acuerdo con la argumentacin de las CE, en tal caso las CE podran mantener preferencias arancelarias discriminatorias (incluso imponiendo aranceles discriminatorios ms all de un nivel consolidado nominal o nulo). En este contexto, si bien las CE pueden prestar su acuerdo a reducciones arancelarias, el acuerdo de las CE no tendra significado, porque otros Miembros no contarn con la seguridad de que las CE aplicarn los aranceles sobre una base NMF o, en el contexto de la Clusula de Habilitacin, porque los pases en desarrollo no tendrn la seguridad de que los aranceles se aplicarn sobre una base NMF respecto de todos ellos. Ese es el riesgo que entraa legitimar el recurso a preferencias arancelarias discriminatorias como medida permisible en virtud del apartado b) del artculo XX. Ello hara que la OMC terminase siendo intil en cuanto foro para acordar la reduccin mutua de los aranceles (que lleva implcita la aplicacin de aranceles sobre una base NMF). Pregunta 56 Vanse las observaciones de la India sobre las respuestas de las CE a la pregunta 54 formulada a ambas partes. Las CE sostienen adems que "no hay una medida compatible con laOMC, o menos incompatible con la OMC que sea una 'alternativa' real, porque no hay ninguna medida que sea tan eficaz como el Rgimen Droga para facilitar un mayor acceso a los mercados para los productos de los beneficiarios". A fin de evaluar la eficacia de otras posibles medidas, las CE dejan de lado la finalidad de "reducir la oferta de droga procedente de los beneficiarios" y adoptan el propsito de "facilitar un mayor acceso a los mercados para los productos de los beneficiarios". Sinembargo, en lo que se refiere a "reducir la oferta de droga procedente de los beneficiarios", las CE no han podido demostrar que otras medidas compatibles con las disposiciones de la OMC y que no entraen restricciones no comerciales, tales como i) la aplicacin de medidas de vigilancia ms eficaces, tanto en los pases beneficiarios como en las fronteras de las CE, y ii) la prestacin de asistencia financiera para sustituir cultivos ilcitos por otros lcitos en los pases beneficiarios, que son medidas que estn disponibles por igual, sean menos eficaces a los fines de reducir la oferta de droga procedente de los beneficiarios. Pregunta 57 Vanse las observaciones de la India sobre la respuesta de las CE a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 58 Vanse las observaciones de la India sobre la respuesta de las CE a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial a las CE. Preguntas a las Comunidades Europeas Pregunta 25 Las CE dicen que aplicaron "los mismos criterios que en el actual Reglamento sobre el SGP". El Rgimen Droga no prev criterios. Las CE hacen adems referencia a criterios que han "expuesto" al Grupo Especial. Hasta el momento, el Grupo Especial no ha indicado que piense que esos criterios realmente existen. (Vanse las observaciones de la India sobre la respuesta de las CE a la pregunta 59 hecha por el Grupo Especial a las CE.) No habiendo criterios, no es posible responder correctamente a la pregunta. Pregunta 28 Cuando se adopt el SGP, la terminologa que se emple en la UNCTAD para hacer referencia a los "pases menos adelantados" fue "pases de menor desarrollo relativo". Con respecto al trato arancelario preferencial contemplado en el SGP, los pases menos adelantados no fueron identificados por separado como tales, en el sentido de que no se autoriz ningn trato arancelario discriminatorio en su favor (con exclusin de otros pases en desarrollo). Dado que quedaron incluidos en la categora de "pases en desarrollo" y de que las preferencias arancelarias previstas en elSGP deban aplicarse "sin discriminacin" entre pases en desarrollo, no haba necesidad de imponer una prohibicin expresa de un trato arancelario discriminatorio que beneficiase a los pases menos adelantados (excluyendo a los dems pases en desarrollo). Sin embargo, en las Conclusiones convenidas se previeron medidas especiales en favor de los pases de menor desarrollo relativo. El prrafo 2 de la seccin V de las Conclusiones convenidas dice lo siguiente: "Los pases que conceden preferencias examinarn, en la medida de lo posible y caso por caso, la inclusin en el sistema generalizado de preferencias de productos cuya exportacin interesa sobre todo a los pases de menor desarrollo relativo y, cuando proceda, la concesin de mayores reducciones arancelarias para tales productos." Por consiguiente, la forma de tener concretamente en cuenta la situacin de los pases menos adelantados no consista en adoptar un trato arancelario discriminatorio entre los pases en desarrollo; por el contrario, consista en incluir en el SGP los productos de exportacin que les interesaban primordialmente y hacer reducciones arancelarias mayores respecto de esos productos (que tenan que aplicarse de acuerdo con el principio de la NMF entre los pases en desarrollo, incluidos los menos adelantados). Slo cuando se aprob la Clusula de Habilitacin quedaron autorizados los pases desarrollados a otorgar un tratamiento arancelario preferencial discriminatorio a favor de los pases menos adelantados, excluyendo a otros pases en desarrollo. Pregunta 30 A travs del mejoramiento del acceso a los mercados para los pases en desarrollo se atienden las necesidades de desarrollo de esos pases en general. Por lo tanto, la distincin que las CE hacen entre pases en desarrollo que necesitan tener acceso a los mercados para desarrollarse y pases en desarrollo que no necesitan ese acceso simplemente es insostenible. El acceso a los mercados beneficia a todos los pases en desarrollo. En realidad, se trata de una premisa fundamental del SGP. Las CE no explican de ninguna otra manera por qu el trato arancelario preferencial no es una respuesta suficientemente "directa" o "eficaz" al problema del subdesarrollo en general. La prueba de no discriminacin de las CE les permite no solamente determinar cules son las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo (sin considerar ingresos, etc.) sino tambin determinar en qu circunstancias el acceso a los mercados es una "respuesta apropiada" a los problemas de esos pases. La afirmacin que pueden hacer las CE en el sentido de que un pas de bajos ingresos afectado por el hambre puede recibir menos preferencias que un pas de ingresos ms altos en el que hay trfico de drogas (con lo cual, en efecto, el pas de ingresos bajos afectado por el hambre termina financiando los esfuerzos por luchar contra la produccin y el trfico de drogas) es una ilustracin ms de los peligros que entraa aceptar la interpretacin que las CE hacen del concepto de no discriminacin. La India observa que con igual facilidad se podra decir que "la respuesta ms directa y eficaz" a los problemas de la droga es la prestacin de asistencia financiera a los pases afectados para que refuercen sus polticas de lucha contra la droga. Pregunta 32 En sus respuestas a las preguntas 12 y 17 del Grupo Especial, las CE no incluyen ningn anlisis para determinar si las necesidades en materia de desarrollo son similares. Las CE afirman que no se les puede impedir que consideren las diferencias ms importantes o significativas que hay entre pases en desarrollo, pero no proporcionan ningn criterio para determinar por qu una diferencia es significativa o importante. Pregunta 33 En trminos prcticos, la falta de rigor que caracteriza al criterio de "no discriminacin" utilizado por las CE tendr el efecto de permitir que los pases desarrollados determinen unilateralmente qu objetivos son legtimos y qu necesidades son especiales. Pregunta 36 La India reitera que el trmino "generalizado" significa que las preferencias se deben otorgar a todos los pases en desarrollo. Las CE entienden que lo que el trmino "generalizado" significa no es que las preferencias se deban conceder a todos los pases en desarrollo. Significa que las preferencias se deben conceder a subgrupos de pases en desarrollo que tienen necesidades de desarrollo similares. Las CE no dicen en qu se basa esta limitacin del alcance del trmino "generalizado". La India ha indicado en forma detallada cmo el trmino "generalizado", correctamente entendido, apoya el significado neutral de la expresin "sin discriminacin". Las CE sostienen tambin que la forma en que la India interpreta la aplicacin del trmino "generalizado" es compatible con su propia interpretacin. Sin embargo, respondiendo a la pregunta de la India que citan, las CE sealaron anteriormente: La India ha sostenido que el trmino "generalizado" indica todo el "grupo de pases que otorgaran y recibiran preferencias", mientras que la expresin "sindiscriminacin" se refiere al "grado de diferenciacin entre los pases que han sido elegidos beneficiarios por los pases donantes". Sin embargo, esta interpretacin no encuentra apoyo en el texto de la nota 3. Las palabras "generalizado" y "sin discriminacin" califican a la palabra "preferencias". Por lo tanto son las preferencias mismas y no el sistema en su conjunto las que deben ser "generalizadas" y "sin discriminacin" (sin negritas en el original). (Vase el prrafo44 de la respuesta de las CE a la pregunta 11 hecha por el Grupo Especial a ambas partes, ledo conjuntamente con el prrafo 57 de la respuesta de las CE a la pregunta 30 de la India.) Cabe subrayar que la interpretacin original de las CE del trmino "generalizado" es diferente y se contradice con la interpretacin que ahora apoya. Pregunta 37 La posicin de la India es que el trmino "generalizado" apoya el significado neutral de "sin discriminacin". Como explicaron las CE: Los antecedentes de la redaccin de la Clusula de Habilitacin indican que el trmino "generalizado" se utiliz a fin de distinguir el sistema de preferencias elaborado en la UNCTAD de las preferencias "especiales" que ya existan y que otorgaban algunos pases desarrollados a determinados pases en desarrollo, principalmente antiguas colonias. En la forma prevista inicialmente, el sistema de la UNCTAD habra incluido y sustituido esas preferencias "especiales" existentes "generalizndolas", es decir, ponindolas a disposicin de todos, o al menos de la mayora de los pases en desarrollo. De ah el trmino "generalizado" (respuesta de las CE a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, prrafo 41). Por lo tanto, el objetivo del SGP no fue nicamente asegurar un acceso preferencial a los mercados de los pases desarrollados; tambin fue asegurar que ese acceso preferencial se otorgase por igual a todos los pases en desarrollo. Ello se consigue asegurando que todos los pases en desarrollo participen en los esquemas del SGP (reglamentando el uso de las "razones de peso" para excluir a pases en desarrollo por completo de la condicin de beneficiarios) y asegurando que no haya diferencias entre los pases beneficiarios en relacin con los aranceles aplicados a productos anlogos (el significado neutral de la no discriminacin). En la respuesta de las CE no se aporta ningn elemento de juicio que elimine la contradiccin que hay entre la meta de asegurar el acceso preferencial en condiciones de igualdad para los pases en desarrollo y una interpretacin de la expresin "sin discriminacin" que permita hacer diferencias entre ellos. Pregunta 39 Las CE presentan opiniones incompatibles entre s con respecto al valor del informe del rgano de Apelacin sobre el caso Corea - Carne vacuna en cuanto apoyo de su defensa al amparo del apartado b) del artculo XX. Se basan en ese informe, haciendo una analoga entre el significado de "necesarias" en los apartados d) y b) del artculo XX a fin de sealar que, para que pueda justificarse provisionalmente con arreglo al apartado b) del artculo XX, una medida no tiene que ser necesariamente "indispensable" para ser considerada "necesaria". Sin embargo, no dan el mismo tratamiento a la metodologa utilizada por el rgano de Apelacin para determinar la justificacin provisional en virtud del apartado d) del artculo XX, sin aducir ningn motivo lgico. Lo que habra que haber hecho es, en primer lugar, analizar si la medida tiene por objeto lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del GATT de 1994 y, segundo, determinar si la medida debe ser necesaria para asegurar esa observancia. En realidad, lasCE no tienen en cuenta que, a fin de evaluar la "necesidad" de una medida segn una gama que va de ser "indispensable" a constituir una "contribucin", se ha de determinar si esa medida en realidad tiene por objeto alcanzar el propsito perseguido. En caso contrario, no hay motivo para determinar la "necesidad" de una medida cuyo objetivo de poltica es totalmente distinto a las metas que se pueden perseguir de acuerdo con los distintos apartados del artculo XX. Incluso aunque una medida compatible con el apartado b) del artculo XX pudiese tener ms que un fin "nico y exclusivo", ello evidentemente no sucede en el caso del Rgimen Droga. Las CE no han presentado pruebas que refuten lo que el diseo, la arquitectura y la estructura del Rgimen Droga demuestran: que se trata de un simple conjunto de medidas arancelarias preferenciales cuyo objeto es facilitar el acceso a los mercados para algunos pases en desarrollo. Los objetivos declarados de la legislacin tampoco coinciden con los objetivos en materia de salud aducidos por lasCE. Pregunta 40 Las CE recurren a simples afirmaciones que no constituyen pruebas. Las CE dicen que "sera una labor imposible separar y cuantificar los efectos en el consumo de drogas dentro de las CE que son atribuibles al Rgimen Droga de los que son atribuibles a otras medidas emprendidas por los beneficiarios para reducir la produccin y el trfico de drogas, o a otras medidas que forman parte de la estrategia amplia de las CE contra el uso indebido de drogas, incluidas especialmente las que tienen por objeto la reduccin de la demanda de drogas". Sin embargo, si es imposible determinar los efectos reales que el Rgimen Droga tiene para el consumo dentro de las CE, ello significa que esos efectos posiblemente pueden variar entre 0 y 100 por ciento. En vista de esta absoluta incertidumbre acerca de si el Rgimen Droga tiene o no efectos para el consumo interno de drogas en las CE y la magnitud de esos efectos, el Grupo Especial tendr que concluir que las CE no han podido demostrar que el Rgimen Droga tiene efectos para el consumo dentro de las CE. Incluso la afirmacin que se califica de "evidente" exige pruebas para quedar corroborada. En efecto, las CE sostienen que si se reduce la oferta de drogas de los beneficiarios a las CE (porejemplo, drogas basadas en la cocana procedentes de Amrica Latina y la herona del Pakistn), el consumo de drogas en las CE tambin se reduce y, de esa forma, se protegen la salud y la vida de los ciudadanos de las CE. En otras palabras, de acuerdo con las CE, esas drogas, si no se produjesen y no fuesen objeto de trfico en otros pases, tampoco se consumiran en las CE. Sin embargo, esta proposicin no es necesariamente cierta en todos los casos. Para ser correcta y evidente, las CE tendran que haber demostrado que las drogas procedentes de los beneficiarios no pueden ser reemplazadas por otras procedentes de pases distintos. Sin embargo, las CE no han proporcionado pruebas que demuestren que: ( ninguno de los pases que no son los beneficiarios pero que se ven afectados en igual o mayor medida por el problema del trfico y la produccin de drogas, como Myanmar, Mxico, Tailandia y Filipinas, no pueden reemplazar con sus drogas las que los pases beneficiarios envan a las CE; y ( las drogas basadas en la cocana, las basadas en el opio y las sintticas no son sustituibles entre s y, por lo tanto, la eliminacin del suministro de uno de esos tipos no dara lugar a que fuese sustituido por otro. En realidad, en el informe sobre las tendencias mundiales de las drogas ilcitas de 2003 (http://www.unodc.org/pdf/report_2003-06-26_1.pdf) se indica, entre otras cosas que: "La fabricacin clandestina de anfetaminas se concentra fundamentalmente en Europa. En la regin se encuentran cerca del 60 por ciento de todos los laboratorios de anfetaminas decomisados durante el perodo 1991-2001." (pgina 41) "Las incautaciones de precursores indican que la produccin de xtasis (MDMA) se concentra en su mayor parte en Europa, aunque en los ltimos aos se ha extendido a otras regiones. En total, en el perodo 1991-2001, el 87 por ciento de todos los precursores de xtasis, que hubiesen bastado para producir 4,7 toneladas por ao deMDMA, fueron incautados en Europa." Sin embargo, las CE no han podido demostrar que su produccin interna no sustituira las drogas procedentes de los pases beneficiarios. Pregunta 42 A juicio de la India, de la respuesta de las CE se puede inferir que, antes de la promulgacin del Rgimen Droga, las CE no haban preparado informes en los que se describiese el vnculo entre la produccin en los pases en que hay produccin y trfico de drogas y el consumo por parte de la poblacin de las CE. La promulgacin del Rgimen Droga, por lo tanto, se bas en una proposicin supuestamente "evidente" que, como se demostr en las observaciones de la India respecto de la pregunta 40 formulada a las CE, no es "evidente". Pregunta 43 De la respuesta de las CE se puede deducir que esa documentacin no existe. Pregunta 44 La India reitera que las declaraciones o recomendaciones de las Naciones Unidas no tienen vnculo alguno con la cuestin emprica de si hay o no una relacin real entre el Rgimen Droga y la proteccin de la vida y la salud de la poblacin de las CE o las necesidades especiales en materia de desarrollo de algunos pases en desarrollo. Si las Naciones Unidas revocasen todas esas resoluciones, es seguro que las CE no admitiran que, en virtud de esa medida, el Rgimen Droga es ipso facto "innecesario" a los fines del apartado b) del artculo XX, o "discriminatorio" a los fines de la interpretacin que las CE hacen del prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin. En lo que se refiere a la cuestin emprica pertinente, las CE no han presentado ninguna prueba til al Grupo Especial. Enrealidad, han manifestado que no pueden cumplir con la carga de la prueba: No obstante, sera una labor imposible separar y cuantificar los efectos en el consumo de drogas dentro de las CE que son atribuibles al Rgimen Droga de los que son atribuibles a otras medidas emprendidas por los beneficiarios para reducir la produccin y el trfico de drogas, o a otras medidas que forman parte de la estrategia amplia de las CE contra el uso indebido de drogas, incluidas especialmente las que tienen por objeto la reduccin de la demanda de drogas. Incluso las declaraciones de las Naciones Unidas citadas por las CE no apoyan sus alegaciones: i) El prrafo 3 a) del artculo 14 de la Convencin contra el Trfico Ilcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrpicas de 1988 no les presta ningn apoyo. Nose trata de una disposicin obligatoria (a diferencia de lo que sucede con los prrafos 3 b) y 3 c) del mismo artculo) y por lo tanto no puede servir de apoyo a la idea de que el suministro de acceso a los mercados es un "componente necesario de la estrategia de las Naciones Unidas". De todas maneras, esta disposicin se refiere al acceso a los mercados como uno de los factores que deben tomarse en cuenta antes de poner en marcha programas de desarrollo rural. Ello no apoya la aseveracin de que el trato arancelario preferencial discriminatorio para una amplia gama de productos (incluidos productos totalmente desvinculados de los programas de sustitucin de cultivos) es necesario para combatir la produccin y el trfico de drogas. ii) Las directrices adoptadas por la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Trfico Ilcito de Drogas, celebrada en Viena en 1987, indican que los gobiernos pueden considerar con nimo favorable el otorgamiento de un trato arancelario preferencial. Esto no permite deducir que el trato arancelario diferencial discriminatorio es una medida necesaria para salvaguardar la salud de los ciudadanos de las CE. De todas maneras, esta exhortacin se limita a los cultivos sustitutivos; el Rgimen Droga tiene una cobertura de productos mucho mayor. Las CE no han presentado ninguna prueba de que todos los cultivos sustitutivos (o ni siquiera algunos de ellos) estn contemplados en el Rgimen Droga. iii) Las CE citan una declaracin poltica adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 23 de febrero de 1990. Sin embargo, no hay indicacin alguna de que la Asamblea General haya sostenido que el trato arancelario preferencial es necesario; simplemente exhorta a que se adopten medidas que faciliten las corrientes comerciales. Corresponde suponer que ello se refiere a una liberalizacin obligatoria del comercio multilateral, y no a un trato arancelario preferencial discriminatorio. iv) Las CE citan como documento particularmente importante el Plan de Accin sobre cooperacin internacional para la erradicacin de los cultivos ilcitos para la produccin de drogas y desarrollo alternativo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1998 (el "Plan de Accin de 1998"). El prrafo 15 del Plan de Accin de 1998, citado por las CE, simplemente dice que la comunidad internacional "debe tratar" de facilitar un mayor acceso a los mercados; esto no indica que dicho acceso sea un "complemento necesario". Adems, ese acceso se prev para "los productos del desarrollo alternativo". En el Plan de Accin de 1998, el desarrollo alternativo se define como "un proceso destinado a impedir y eliminar el cultivo ilcito de plantas que contengan estupefacientes y sustancias sicotrpicas mediante la adopcin de medidas de desarrollo rural expresamente concebidas con tal fin ". En el Rgimen Droga no se prev una limitacin de modo que esos sean los nicos productos abarcados. En realidad, las CE no han presentado ninguna prueba de que los cultivos sustitutivos estn contemplados en el Rgimen Droga. Cabe suponer que el mayor acceso a los mercados se refiere a medidas multilaterales de liberalizacin comercial segura y no a un trato arancelario preferencial discriminatorio. Corresponde indicar que el prrafo 15 aparece en el contexto de medidas que se han de tomar para superar las dificultades ocasionadas por una financiacin insuficiente de programas de desarrollo alternativo. v) Las CE citan una Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19de diciembre de 2001. En esta resolucin simplemente se "alienta" el acceso a los mercados. No hay ninguna mencin del trato arancelario preferencial discriminatorio y slo se hace referencia a los productos de las actividades de desarrollo alternativo. vi) Del mismo modo, la Resolucin de la Comisin de Estupefacientes de las Naciones Unidas de 15 de marzo de 2002 solamente "alienta" el acceso a los mercados internacionales. Esto se limita a los productos de las actividades de desarrollo alternativo y no se puede entender que promueva un trato preferencial discriminatorio. vii) La declaracin aprobada durante el 46 perodo de sesiones de la Comisin de Estupefacientes, celebrada en Viena, emplea trminos idnticos a los de la Resolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de2001 mencionada en el punto 5 supra. En sntesis, los textos citados por las CE i) hacen referencia al acceso a los mercados (lo que significa una liberalizacin obligatoria multilateral) a diferencia del trato arancelario preferencial discriminatorio; ii) estn redactados en lenguaje no vinculante y no contienen ninguna indicacin de que el acceso a los mercados sea un componente necesario de la estrategia de las Naciones Unidas; o iii) tienen un alcance limitado al acceso a los mercados para los productos agrcolas que sustituyen la produccin de estupefacientes, sin referirse al acceso a los mercados con propsitos de generacin de oportunidades de empleo en general. Pregunta 45 Los textos citados por las CE no contienen sugerencia alguna en el sentido de que el mejoramiento del acceso a los mercados sea un "componente necesario" de la estrategia de las Naciones Unidas. Las exhortaciones a mejorar el acceso a los mercados que aparecen en los textos citados por las CE estn redactadas siempre en trminos no obligatorios y discrecionales (vanse las observaciones de la India acerca de la respuesta de las CE a la pregunta 44 formulada por el Grupo Especial a las CE). Adems, esos textos representan solamente una interpretacin parcial y selectiva de la estrategia de las Naciones Unidas para combatir los problemas de la droga. Es igualmente probable que haya una gran cantidad de convenciones, resoluciones y otros informes de las Naciones Unidas en los que simplemente no se mencione el acceso a los mercados (y mucho menos el trato arancelario preferencial discriminatorio) como parte de la estrategia de las Naciones Unidas. Pregunta 46 Tambin en este caso, las CE, sobre todo, no han presentado ningn criterio objetivo. Detodas maneras, las CE tampoco han presentado prueba alguna que apoye la afirmacin que hacen de que "todos los pases incluidos en el Rgimen Droga son, en realidad, 'proveedores' de las CE". Pregunta 48 La respuesta de las CE a la pregunta 40 que les formul el Grupo Especial se refiere a los efectos de la reduccin de la oferta sobre el consumo de drogas en las CE (prrafo 125) o a los efectos del Rgimen Droga sobre el consumo de drogas dentro de las CE (prrafo 126). Ninguna de esas respuestas se refiere al Rgimen Droga y a la reduccin de la oferta a las CE como consecuencia del Rgimen Droga. Por lo tanto, las CE no han respondido a la pregunta del Grupo Especial. Las CE tampoco han proporcionado prueba alguna que demuestre que hay un vnculo entre el Rgimen Droga y la reduccin de la oferta en las CE. Pregunta 50 Tampoco en este caso las CE responden a la pregunta del Grupo Especial. Slo hacen afirmaciones y ofrecen una proposicin "evidente" a las que la India ya se ha referido en observaciones anteriores. Pregunta 51 Vanse las observaciones de la India sobre las respuestas a las preguntas 44 y 45 formuladas por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 52 La India observa que las CE no han indicado claramente al Grupo Especial si consideraron o no otras alternativas posibles, menos restrictivas del comercio. Que haya o no alternativas de esa ndole es una cuestin de hecho. Es indiscutible que esas otras alternativas existen, dado que, antes de la adopcin del Rgimen Droga, ya se haban hecho esfuerzos considerables para combatir la produccin y el trfico de drogas, con los auspicios de autoridades nacionales, organismos de las Naciones Unidas y otras organizaciones. Por lo tanto, es imposible que las CE no sepan de la existencia de alternativas menos restrictivas del comercio. Pregunta 56 Con su respuesta, las CE admiten que el Rgimen Droga produce algo menos que el "efecto deseado" porque hay preferencias equivalentes que se otorgan a muchos otros pases en desarrollo con arreglo a otros programas, por ejemplo "Todo menos armas", esquemas para los PMA, el Acuerdo de Cotonou y acuerdos regionales de libre comercio. Aun suponiendo que las preferencias arancelarias son parte de la gama de medidas necesarias, el hecho de que haya medidas equivalentes que se otorgan a otros pases en desarrollo en los que no prevalecen las mismas condiciones (suponiendo que haya criterios acerca de cules son esas condiciones) que las que imperan en los 12 pases beneficiarios, es causa de que el Rgimen Droga no est "significativamente ms cerca" del polo de lo "indispensable", sino significativamente ms lejos de l. Pregunta 57 Las CE no han respondido a la pregunta hecha por el Grupo Especial acerca de la diferencia entre las preferencias otorgadas a Sudfrica y a los 12 beneficiarios en su conjunto. Las conclusiones que se pueden extraer de las estadsticas comparativas citadas por las CE acerca de las incautaciones de herona y cocana slo seran pertinentes si hubiese criterios explcitos acerca de las condiciones especficas que el Rgimen Droga procura abordar. Esos criterios no existen. Pregunta 58 La falta de criterios explcitos para incluir a determinados pases como beneficiarios del Rgimen Droga y el carcter arbitrario de este ltimo quedan puestos de relieve por lo indicado por las CE en su respuesta, en el sentido de que estn dispuestas a "explicar las razones por las que se ha excluido a otros pases en desarrollo, siempre que stos sean suficientemente identificados por el Grupo Especial". Si en realidad hubiese criterios explcitos y si stos se aplicasen en forma no arbitraria, no habra sido difcil para las CE contestar la pregunta del Grupo Especial. En cambio, lasCE esperan que el Grupo indique cules son los pases que no estn incluidos, en funcin de criterios que no han sido dados a conocer al Grupo Especial. Pregunta 59 La premisa fctica en que se basa la pregunta del Grupo Especial es que las CE no han demostrado la existencia de criterios explcitos. Para responder a la pregunta del Grupo Especial, lasCE simplemente citan los prrafos 116 a 118 de su Primera comunicacin y los prrafos 86 a 99 de su respuesta a la pregunta 10 que les hizo el Grupo Especial, y reiteran que en esos prrafos se indica cules son los criterios. Sin embargo, el Grupo Especial lleg a la conclusin, en la que basa su pregunta, de que en realidad no haba criterios explcitos, i) despus de haber ledo todas las comunicaciones de las CE y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial y las formuladas por la India y ii) despus de haber escuchado todas las exposiciones orales de las CE. La India coincide con la premisa fctica del Grupo Especial porque el Reglamento por el que se establece el Rgimen Droga no incluye criterios explcitos; porque los prrafos citados por las CE en su Primera comunicacin y las respuestas a la pregunta del Grupo Especial no cumplen con los requisitos necesarios para ser criterios explcitos; y porque hasta ahora las CE no han presentado esos criterios al Grupo Especial, a pesar de que tanto ste como la India los han solicitado en varias ocasiones. Ante la falta de esos criterios, las CE, por lo tanto, no pueden demostrar que el Rgimen Droga no se aplica en forma arbitraria. Pregunta 60 Vanse las observaciones de la India sobre la respuesta de las CE a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial a las CE. Pregunta 61 El hecho es que las CE solicitaron efectivamente una exencin pero no la consiguieron. Esto tendera a indicar que la defensa basada en la justificacin con arreglo al apartado b) del artculo XX del GATT se contempl slo despus de iniciada esta diferencia y que, cuando el Rgimen Droga fue formulado, las CE ni siquiera tuvieron en cuenta dicho apartado. Pregunta 62 Las CE explican que la inclusin del Pakistn en el Rgimen Droga se debi a que se prevea que, luego de la cada del rgimen de los talibanes, haba gran riesgo de que se reanudase la produccin de opio en el Afganistn y de que esto repercutiese considerablemente en el Pakistn. Esta es una explicacin que se presenta en la actualidad, en el contexto de esta diferencia. Sinembargo, las manifestaciones hechas por las CE en el momento que se contemplaba la inclusin del Pakistn en el Rgimen Droga indican que haba otros motivos, aparte de las posibles consecuencias que la cada del rgimen de los talibanes tuviese para el Pakistn y los efectos ulteriores de ello en la vida y la salud de la poblacin de las CE. Tal como las CE sealaron en aquella oportunidad: i) Las circunstancias en que el Pakistn fue incluido en el Rgimen Droga indican muy claramente que las disposiciones correspondientes tienen por objeto responder a objetivos de poltica de las CE y no a las necesidades de pases en desarrollo. Esas circunstancias han sido descritas por las CE de la siguiente manera: Habida cuenta de la nueva posicin asumida por el Pakistn respecto del rgimen de los talibanes la Comisin aument la asistencia prestada por la Unin Europea al Pakistn Se firm un nuevo acuerdo de cooperacin con motivo de la visita del Presidente Prodi y del Primer Ministro Verhofstadt al Pakistn el 24 de noviembre de 2001, donde tambin se reunieron con el Presidente Musharraf. El 16 de octubre, la Comisin present un conjunto de medidas comerciales destinadas a mejorar significativamente el acceso a la Unin Europea para las exportaciones del Pakistn El conjunto de medidas propuestas ha sido preparado teniendo concretamente en cuenta los textiles y el vestido, que representan tres cuartas partes de las exportaciones del Pakistn a la Unin Europea. Elimina todos los aranceles sobre el vestido y aumenta los cupos para los textiles y el vestido del Pakistn en un 15 por ciento. A cambio de ello, el Pakistn mejorar el acceso a su mercado para los exportadores de vestidos y textiles de la Unin Europea. El conjunto de medidas da al Pakistn el mejor acceso posible a la Unin Europea fuera de un acuerdo de libre comercio y permite que se acoja al nuevo sistema especial generalizado de preferencias para los pases que luchan contra las drogas. Esas medidas fueron aprobadas por el Consejo de Asuntos Generales el 10 de diciembre de2001. (sin cursivas en el original) Por consiguiente, los motivos aducidos fueron los siguientes: ( "la nueva posicin asumida por el Pakistn respecto del rgimen de los talibanes", y ( el compromiso recproco contrado por el Pakistn de mejorar "el acceso a su mercado para los exportadores de vestido y textiles de la Unin Europea". anexo B-7 Observaciones de las Comunidades Europeas sobre las respuestas de la India a las preguntas formuladas por el Grupo Especial despus de su segunda reunin Preguntas a ambas partes Pregunta 30 Contrariamente a lo que afirma la India, las CE no aducen "que el Rgimen Droga est justificado con arreglo al prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin". El trmino "justificado" implica que el Rgimen Droga es incompatible con el prrafo 1 del artculo I del GATT. Sinembargo, la posicin de las CE es que el prrafo 1 del artculo I del GATT no se aplica en absoluto a las medidas comprendidas en el mbito de la Clusula de Habilitacin. Es la India quien, como parte de su argumentacin, sostiene que el prrafo 1 del artculo I del GATT, y no la Clusula de Habilitacin, se aplica al Rgimen Droga y, en consecuencia, incumbe a la India probar que ello es as. No es correcto decir que los hechos en que se basa la India para sustentar su alegacin de conformidad con el prrafo 1 del artculo I del GATT no son objeto de controversia. La India alega subsidiariamente que, incluso con arreglo a la interpretacin que hacen las CE de la expresin "sin discriminacin", el Rgimen Droga sera discriminatorio e incompatible con la Clusula de Habilitacin. Esta alegacin comporta afirmaciones fcticas con las que las CE no estn de acuerdo. Corresponde a la India demostrar que esas afirmaciones son correctas. Por ltimo, las CE observan que la India reconoce ahora que el prrafo 2 a) no debera interpretarse de distinto modo simplemente porque, segn la India, es una "excepcin" al prrafo 1 del artculo I del GATT. Pregunta 31 La India reconoce que los pases en desarrollo tuvieron que hacer concesiones a cambio de la Clusula de Habilitacin y que, al determinar el nivel de esas concesiones, se tuvieron en cuenta las necesidades de desarrollo de cada uno de ellos, de conformidad con "el principio de no reciprocidad sujeta a graduacin individual" establecido en el prrafo 8 del artculo XXXVI del GATT (el mismo principio que se volvi a formular en el prrafo 5 de la Clusula de Habilitacin). Esto significa que la India admite que cada pas en desarrollo pag un "precio" diferente por la Clusula de Habilitacin, con arreglo a sus necesidades de desarrollo. Ello apoya la interpretacin que hacen las CE de la expresin "sin discriminacin" que figura en la nota 3, lo que implica que algunos pases en desarrollo pagaron un "precio ms elevado" por la Clusula de Habilitacin al "renunciar" a sus derechos a un trato NMF respecto de otros pases en desarrollo con necesidades especiales de desarrollo. Pregunta 32 La India propone otra interpretacin del concepto de "defensa afirmativa" basada en una definicin que figura en el Black's Law Dictionary. Como las anteriores interpretaciones que la India ha hecho de esta expresin, esta nueva interpretacin est en contradiccin con la orientacin ofrecida por el rgano de Apelacin y la prctica firmemente arraigada. De hecho, segn los criterios expuestos por la India, el prrafo 4 del artculo 27 del Acuerdo SMC tambin sera una "defensa afirmativa" si lo invocara la parte demandada, al igual que el prrafo 3 del artculo 3 del AcuerdoMSF, el artculo 6 del ATV o incluso los artculos VI o XIX del GATT. Supongamos, por ejemplo, que la India alegara que un derecho a la importacin aplicado por otro Miembro infringe el prrafo 1 del artculo I del GATT y que, en respuesta, la parte demandada adujera que ese derecho es una medida antidumping impuesta en conformidad con el artculo VI delGATT. Segn la India, ello equivaldra a una "defensa afirmativa" porque - se trata de una "afirmacin hecha por un demandado"; - plantea "nuevos hechos y argumentos"; y - si el Grupo Especial constatara que la afirmacin del demandado es cierta, la alegacin de la India basada en el prrafo 1 del artculo I del GATT no prosperara. Pregunta 33 La afirmacin de la India de que la interpretacin que hacen las CE de la expresin "sin discriminacin" debera rechazarse porque dara lugar a un "vaco normativo" carece de fundamento. Como lo han demostrado las CE, la interpretacin que hacen de la expresin "sin discriminacin" est en consonancia con la interpretacin que han hecho de esa expresin numerosos tribunales nacionales e internacionales en diversas esferas jurdicas. La interpretacin de las CE est tambin en consonancia con la interpretacin que hizo el Grupo Especial que examin el asunto Canad - Patentes para productos farmacuticos. Claramente, la mera posibilidad de solicitar una exencin no justifica una interpretacin del prrafo 2 a) que de otro modo no estara justificada. Pregunta 35 Es incorrecto decir que "la Decisin ... de 1971 no define el SGP". La Decisin de1971 define el SGP diciendo que ste otorga un trato arancelario preferencial que es "generalizado", "sin discriminacin ni reciprocidad" y que "redund[a] en beneficio de los pases en desarrollo". Pregunta 37 El mero hecho de que una interpretacin sea ms fcil de aplicar no es motivo suficiente para llegar a la conclusin de que es la correcta. Del hecho de que la Clusula de Habilitacin no establezca criterios precisos para la aplicacin de la expresin "sin discriminacin" no se desprende que el Grupo Especial deba prescindir de esa norma y aplicar en su lugar la norma NMF del prrafo 1 del artculo I del GATT, que los redactores de la Clusula de Habilitacin tuvieron claramente la intencin de excluir. Antes bien, la ausencia de criterios precisos sugiere que los redactores consideraron que la cuestin de si la diferenciacin entre pases en desarrollo entraa o no "discriminacin" es algo que han de determinar los grupos especiales caso por caso. Para solucionar la presente diferencia no es necesario trazar una clara lnea divisoria entre todos los casos imaginables de diferenciacin entre pases en desarrollo. Lo que hace falta es que el Grupo Especial adopte el mismo enfoque que adopt el Grupo Especial que examin el asunto Canad - Patentes para productos farmacuticos al aplicar el trmino "discriminacin" en el contexto del artculo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC: Al estudiar la forma de abordar estas alegaciones antagnicas sobre la discriminacin, el Grupo Especial record que diversas alegaciones de discriminacin, de jure y de facto, han sido objeto de resoluciones jurdicas en el marco del GATT o de la OMC. En esas resoluciones se abord la cuestin de si ciertas medidas estaban en conflicto con varias disposiciones del GATT o de la OMC en las que se prohiban determinadas modalidades de discriminacin definidas de diversas formas. Como ha puntualizado repetidamente el rgano de Apelacin, cada una de esas resoluciones se bas necesariamente en el texto jurdico exacto en cuestin, por lo que no es posible considerarlas como aplicaciones de un concepto general de discriminacin. Dada la amplsima gama de cuestiones que podra plantear la definicin del trmino "discriminacin" que figura en el prrafo 1 del artculo27 del Acuerdo sobre losADPIC, el Grupo Especial decidi que sera preferible no tratar de definir ese trmino desde un principio, sino, en vez de ello, determinar qu cuestiones planteaba la documentacin sometida al Grupo Especial y definir el concepto de discriminacin en la medida de lo necesario para resolver esas cuestiones. Pregunta 40 Hay una diferencia fundamental entre los esquemas preferenciales citados por la India y el Rgimen Droga. Las cinco exenciones mencionadas por la India abarcan preferencias circunscritas ab initio y permanentemente a un nmero limitado de pases en desarrollo ubicados en una regin geogrfica determinada. Si bien algunas de las exenciones se refieren a necesidades de desarrollo de los pases beneficiarios, los pases donantes no alegaron que ningn otro pas en desarrollo del mundo tuviera necesidades similares de desarrollo. Por ejemplo, en lo que se refiere a la LPCPA, los Estados Unidos nunca han sostenido que el Ecuador, Colombia, el Per y Bolivia sean los nicos pases del mundo a los que afecta el problema de la droga. El Rgimen Droga no es discriminatorio porque la designacin de los pases beneficiarios est basada nica y exclusivamente en sus necesidades de desarrollo. En el Rgimen Droga se han incluido todos los pases en desarrollo a los que el problema de la droga afecta de manera similar, independientemente de su ubicacin geogrfica. Pregunta 43 La India observa que la "eliminacin del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales" es uno de los objetivos enunciados en el Prembulo del Acuerdo sobre la OMC y que este objetivo "se aplica, entre otras cosas, mediante el principio NMF previsto en el prrafo 1 del artculo I del GATT". Basndose en ello, la India llega a la conclusin de que, por consiguiente, la expresin "sin discriminacin" que aparece en la nota 3 "debe interpretarse conforme a la norma establecida en [el prrafo 1 del artculo I]". Este razonamiento entraa varias incongruencias manifiestas. En primer lugar, es indudable que la eliminacin de la discriminacin en las relaciones comerciales internacionales es uno de los objetivos del Acuerdo sobre la OMC. Sin embargo, no es el nico. Otro objetivo enunciado en el Prembulo de dicho Acuerdo es el de asegurar que los pases en desarrollo "obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo econmico". La Clusula de Habilitacin, como las dems disposiciones sobre trato especial y diferenciado, es un instrumento destinado a lograr este objetivo. Sin embargo, la India sigue restando importancia al hecho de que la Clusula de Habilitacin es la principal forma de trato especial y diferenciado y a sus objetivos especficos. En segundo lugar, el Prembulo del Acuerdo sobre la OMC menciona la eliminacin de la discriminacin, pero no define ese trmino. No hay ninguna razn para suponer que ese trmino se le deba dar un sentido idntico en todo el Acuerdo sobre la OMC y menos an el sentido que propone la India en la presente diferencia. Como observ la India, el objetivo de eliminar la discriminacin "se aplica, en otras cosas, mediante el principio NMF previsto en el prrafo 1 del artculo I delGATT". Como ha reconocido la India, el prrafo 1 del artculo I del GATT no es la nica disposicin que persigue ese objetivo. Por lo tanto, carece de fundamento la afirmacin de la India de que "[p]or consiguiente, la expresin 'sin discriminacin' debe interpretarse conforme a la norma establecida en [el prrafo 1 del artculo I del GATT]". La Clusula de Habilitacin excluye expresamente la aplicacin de este prrafo. Si los redactores de la Clusula de Habilitacin hubieran tenido la intencin de mantener la norma NMF entre los pases en desarrollo, se habran referido expresamente a ella, en lugar de utilizar la expresin "sin discriminacin". Contrariamente a lo que sostiene la India, el hecho de que la Clusula de Habilitacin reproduzca trminos de los textos de laUNCTAD no puede explicar la utilizacin de la expresin "sin discriminacin". Como ponen de manifiesto los debates celebrados en la UNCTAD, sus miembros eran perfectamente conscientes del sentido especfico de la norma NMF del prrafo 1 del artculo I del GATT. En tercer lugar, debe suponerse que los diferentes objetivos enunciados en el Prembulo del Acuerdo sobre la OMC son compatibles entre s y que, en consecuencia, deben ser interpretados armoniosamente. Sin embargo, la interpretacin que hace la India de la expresin "sin discriminacin" da por supuesto que el objetivo de eliminar la discriminacin estara en directa contradiccin con el de asegurar que los pases en desarrollo obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a sus necesidades de desarrollo, y que el primer objetivo prevalecera sobre el segundo. Con arreglo a la interpretacin de la India, habra que considerar discriminatorio, no slo al Rgimen Droga, sino tambin a toda preferencia concedida en el marco de la Clusula de Habilitacin y, en realidad, a cualquier disposicin que otorgue un trato especial y diferenciado a pases en desarrollo. Es ms razonable pensar que los redactores del Acuerdo sobre laOMC consideraron compatibles los diferentes objetivos enunciados en el Prembulo y que, en consecuencia, tal como se utiliza ah, la idea de discriminacin no abarca el trato diferente de pases con necesidades de desarrollo tambin diferentes. Pregunta 46 La frase "que redunde en beneficio de los pases en desarrollo" figura tambin en la nota 3. No obstante, la India no ha aducido en ningn momento que, en el contexto de esa nota, esta frase aluda a la cobertura de productos de los esquemas SGP. En cualquier caso, es evidente que incluso un esquema SGP limitado a pocos productos podra redundar en beneficio de los pases en desarrollo y no perjudicarlos. Obviamente, un esquema SGP con una amplia cobertura de productos promovera el logro de los objetivos citados por la India. Sin embargo, de ello no se desprende que la Clusula de Habilitacin imponga ninguna prescripcin vinculante con respecto a la cobertura de productos. Pregunta 47 La India dice que las preferencias deben responder a las necesidades de los pases en desarrollo "considerados en su conjunto, y no individualmente o en cuanto subgrupos". Sin embargo, la India todava tiene que explicar si esto significa que, por ejemplo, la concesin de preferencias con respecto a productos textiles es incompatible con el prrafo 3 c) porque no todos los pases en desarrollo producen textiles. Durante la segunda reunin con el Grupo Especial, el representante de la India se abstuvo de responder a esta pregunta aduciendo que no era pertinente. La posicin de la India parece ser que todos los pases en desarrollo podran tener inters en exportar textiles. Sin embargo, por el mismo motivo, podra aducirse que todos los pases en desarrollo podran tener un inters en el Rgimen Droga porque todos ellos podran verse afectados por el problema de la droga. Adems, la interpretacin de la India lleva a un resultado manifiestamente absurdo si se considera en relacin con el prrafo 2 d), por cuanto implicara que, al prever un trato especial para los PMA, los pases donantes deberan responder a los intereses de los pases en desarrollo considerados en su conjunto y no a los intereses de los PMA en cuanto subgrupo. La India no ha respondido a este argumento en ninguna ocasin. La India aduce tambin que "la funcin principal del prrafo 3 c) es asegurar que la gama de productos y la cuanta de las reducciones arancelarias sean de una naturaleza y magnitud que respondan a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo en general". Esta interpretacin no encuentra apoyo en el texto del prrafo 3 c) ni en ninguna otra disposicin de la Clusula de Habilitacin. Indudablemente, los redactores de la Clusula de Habilitacin habran utilizado unos trminos ms especficos si su fin hubiese sido imponer a los pases donantes la clase de obligaciones en que piensa la India con respecto a la cuanta de las reducciones arancelarias o la cobertura de productos. Adems, la India no ha explicado todava en qu criterios deberan basarse los grupos especiales para decidir si la cuanta de una reduccin arancelaria es suficiente y, por lo tanto, "responde" o si un producto determinado debe incluirse en un esquema SGP. Una vez ms, durante la segunda reunin con el Grupo Especial, el representante de la India adujo que esta cuestin no era pertinente a la presente diferencia. Ello contrasta con la preocupacin de la India por la incertidumbre que supuestamente se derivara de la interpretacin que hacen las CE de la expresin "sin discriminacin". Pregunta 48 En otra ocasin, la India ha hecho hincapi en que la cuestin de si los pases en desarrollo pueden ser excluidos ab initio de un esquema SGP es distinta de la relativa a si es admisible o no hacer una diferenciacin en el trato de los pases en desarrollo reconocidos como beneficiarios de un esquema SGP. Vanse infra las observaciones sobre la respuesta de la India a la pregunta 16 que le formul el Grupo Especial. La afirmacin del Grupo de los 77 citada por la India se refiere a la primera de estas cuestiones y, en consecuencia, no apoya la interpretacin que hace la India de la expresin "sin discriminacin", que se refiere a la segunda. Pregunta 49 El Principio 8 no apoya la interpretacin que hace la India de la expresin "sin discriminacin". Las preferencias "especiales" a que se refiere el Principio 8 eran inaceptables porque estaban basadas en vnculos histricos o geogrficos entre los beneficiarios y los donantes y no en ninguna necesidad especial de desarrollo de los beneficiarios. El Principio 8 prevea que esas preferencias deban ser accesibles por igual para todos los pases en desarrollo, al margen de consideraciones geogrficas o histricas. Sin embargo, esto no equivale a decir que deban concederse preferencias idnticas a todos los pases en desarrollo y que no haba de permitirse ninguna diferenciacin entre pases en desarrollo que estuviera encaminada a tener en cuenta las diferencias entre sus necesidades de desarrollo. La respuesta de la India contradice la interpretacin que ella misma hace de la palabra "generalizado" en otras respuestas. (Vanse las observaciones de las CE sobre la respuesta de la India a la pregunta 16 que le formul el Grupo Especial.) Pregunta 54 El texto del artculo XX simplemente no sustenta la tesis de que las preferencias arancelarias nunca se pueden justificar en virtud del apartado b) del artculo XX. Ese artculo prev una excepcin a todas las obligaciones impuestas por el GATT, incluidas las relativas a los aranceles ("ninguna disposicin en el presente acuerdo "). Del mismo modo, la afirmacin de la India de que el apartado b) del artculo XX slo permite "imponer una carga" al comercio del pas que es la fuente del riesgo para la salud y la vida de las personas no encuentra fundamento en el texto de esa disposicin ni en ninguna otra disposicin delGATT. Las medidas adoptadas en virtud del apartado b) del artculo XX no son sanciones. No se aplican para penar la conducta de otros pases. El apartado b) del artculo XX se centra en las necesidades del pas que aplica la medida. Lo que importa es exclusivamente si las medidas son "necesarias" para proteger la salud y la vida de las personas. En la mayora de los casos, las restricciones impuestas a la importacin y/o la venta de las sustancias que representan una amenaza para la salud y la vida de las personas sern suficientes para protegerlas en forma adecuada. Sin embargo, claramente no ocurre as en el caso de los estupefacientes. Las CE ya prohben la importacin y venta de drogas de toda procedencia. Sinembargo, esta medida es evidentemente insuficiente para proteger adecuadamente la salud y la vida de los ciudadanos de las CE, porque las drogas siguen importndose ilcitamente en grandes cantidades. La comunidad internacional est de acuerdo, como se observa en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas citadas por las CE, en que las restricciones al comercio no son suficientes para combatir de manera efectiva el uso indebido de estupefacientes. Ms concretamente, est de acuerdo en que, para hacer frente al problema de las drogas, es necesario reducir su produccin en los pases proveedores. Ni siquiera la India parece discutirlo en esta etapa del procedimiento. Por consiguiente, la nica cuestin que tiene ante s el Grupo Especial es qu medidas son "necesarias" para lograr este objetivo. La India aduce que los textos de las Naciones Unidas en que se basan las CE "no pueden establecer ningn vnculo emprico". Ello equivale a decir que las propias recomendaciones de las Naciones Unidas carecen de "fundamento emprico" o, en otras palabras, que son infundadas. Las CE se preguntan por qu, si es as, todos los Miembros de la OMC, incluida la India, han aprobado esas recomendaciones. Como mnimo, las resoluciones de las Naciones Unidas citadas por las CE constituyen una prueba prima facie de que el Rgimen Droga es "necesari[o]" para reducir la oferta de drogas en las CE. La India no ha aportado elementos de juicio que refuten esa prueba. Las CE no consideran que sea prudente poner en tela de juicio las resoluciones de las Naciones Unidas y, en forma ms general, las polticas internacionales bien establecidas de lucha contra las drogas que han sido codificadas en esas resoluciones, en particular habida cuenta de que la India no ha facilitado fundamento emprico alguno para sus propias afirmaciones, que, de hecho, ni siquiera reflejan las posiciones adoptadas por la India en los foros internacionales competentes. No hay ninguna base para que la India afirme que las recomendaciones de las Naciones Unidas "se refieren" a una liberalizacin del comercio "multilateral" y menos an a una liberalizacin "vinculante". La afirmacin de la India de que las medidas "no vinculantes" relativas al acceso a los mercados no pueden contribuir a actividades alternativas sostenibles privara de justificacin a todas las preferencias SGP, dado que stas tampoco son "vinculantes". Las CE dudan de que este tipo de argumentos redunde en inters de la India, que es uno de los principales beneficiarios de los esquemasSGP. Pregunta 55 Las CE ya han explicado por qu el incumplimiento de una consolidacin arancelaria negociada nunca puede ser una de las medidas "necesarias" en el sentido del apartado b) del artculoXX. (Vase la respuesta de las CE a la pregunta 32 formulada por la India a las CE, en el prrafo 62.) Como es de prever, la India ha hecho caso omiso de la respuesta de las CE. Pregunta 57 Las condiciones que prevalecen en un pas afectado "efectivamente" por el problema de la droga no son las mismas que prevalecen en un pas afectado slo "potencialmente" por dicho problema. Con arreglo a la lgica de la India, un Miembro no podra adoptar ninguna medida contra las importaciones procedentes de un pas afectado "efectivamente" por una enfermedad o plaga a menos que impusiera las mismas medidas contra las importaciones procedentes de cualquier otro pas afectado "potencialmente" por el mismo riesgo. Si bien, dependiendo de las circunstancias, la adopcin de medidas preventivas contra un riesgo "potencial" para la salud y la vida de las personas puede estar justificada, parece obvio que un riesgo "efectivo" no es igual que uno "potencial" y que una diferenciacin entre los pases hecha sobre esa base no es necesariamente discriminatoria. Pregunta 58 Simplemente no es cierto que las CE no hayan explicado los criterios utilizados para identificar a los beneficiarios del Rgimen Droga. Antes bien, la India ha decidido deliberadamente hacer caso omiso de las reiteradas explicaciones y de las pruebas justificantes facilitadas por las CE. Por algn motivo que no se ha explicado, las cifras presentadas ahora por la India proceden del Informe mundial sobre las drogas ilcitas correspondiente a 1998, a pesar de que desde entonces laONUFDPD ha publicado cuatro informes. Esto tiene algunas consecuencias. Por ejemplo, la superficie de cultivo ha disminuido pronunciadamente en Mxico. Asimismo, las cifras correspondientes a VietNam no han figurado por separado desde 2000 porque, como se explica en una nota de pie de pgina, dado que la produccin de Viet Nam es pequea, las cifras sobre su superficie de cultivo y su produccin figuran en la categora de "Otros pases asiticos". Adems, tambin por algn motivo que no se ha explicado, la India facilita cifras sobre la "superficie de cultivo", mientras que los datos proporcionados por las CE se refieren a la "produccin". La diferencia puede llegar a ser importante en funcin de las condiciones climticas que influyen en el cultivo de la adormidera cada ao. Tambin por motivos que no se han explicado, la India no se refiere a productos derivados de la coca, que son los ms pertinentes en el caso de Amrica Latina. De cualquier modo, las cifras facilitadas ahora por la India no contradicen las explicaciones de las CE y, en consecuencia, es difcil entender qu es lo que la India trata de demostrar: ( como se ha explicado reiteradamente, Myanmar no est incluido en el Rgimen Droga porque lo est en el Rgimen Especial para los PMA, que ofrece mayores ventajas. La comparacin con Colombia est fuera de lugar, porque el principal motivo para incluir a este pas en el Rgimen Droga es que se trata del mayor productor mundial de productos derivados de la coca, y no de opiceos; ( la Repblica Democrtica Popular Lao tambin es un PMA; ( las CE ya han explicado detalladamente por qu Tailandia no ha sido incluida en el Rgimen Droga; ( Mxico es parte en un ALC con las CE. Una vez ms, la comparacin con Colombia es defectuosa por el motivo mencionado supra; ( la produccin de opio de Viet Nam es insignificante y, como se acaba de explicar, laONUFDPD ya no la consigna por separado. En cualquier caso, la comparacin con el Pakistn no es pertinente. El Pakistn ha sido incluido en el Rgimen Droga como pas de trnsito y no porque sea un pas productor. En los cuadros siguientes se compara el volumen de las incautaciones de opio y herona en Viet Nam y el Pakistn: Incautaciones de opio (kg) 199619971998199920002001Viet Nam839,9No hay datosNo hay datos495,4460583Pakistn7.422,87.3005.021,716.319,98.867.45.175 Incautaciones de herona (kg) 199619971998199920002001Viet Nam54,8 24,36066,649,340,3Pakistn 5.872,16.1563.363,74.973,79.4926.931,5 Preguntas a la India Pregunta 16 En varios puntos de sus respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, la India ha hecho hincapi en que la cuestin de si se debe reconocer a todos los pases en desarrollo como beneficiarios de un esquema SGP es "distinta" "de la relativa a si es admisible una diferenciacin en el trato entre pases en desarrollo reconocidos como beneficiarios". El trmino "generalizado" aborda la primera cuestin y la expresin "sin discriminacin" aborda la segunda. Sin embargo, en su respuesta a esta pregunta, la India olvida convenientemente esta distincin y cita en apoyo de su interpretacin de la expresin "sin discriminacin" fragmentos de las Conclusiones convenidas que estn relacionados con la primera de las dos cuestiones mencionadas supra: la disposicin del prrafo 1 de la seccin II de las Conclusiones convenidas en el sentido de que " se est de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los pases en desarrollo debern en principio participar desde el comienzo como beneficiarios" se refiere claramente a la cuestin de si se debe permitir a los pases donantes excluir abinitio a pases en desarrollo de sus esquemas SGP y no a la cuestin relativa a si es admisible o no hacer una diferenciacin entre los beneficiarios reconocidos de un esquema SGP; del mismo modo, la disposicin del prrafo 12 de la seccin IV en la que se seala la posicin de los pases donantes de que "[e]n lo que se refiere a los beneficiarios, los pases donantes se basaran en general en el principio de autoeleccin" se refiere, por sus propios trminos, a la cuestin de qu pases deberan reconocerse como beneficiarios de un esquema SGP y no a la cuestin "distinta" de si deberan concederse preferencias idnticas a todos los beneficiarios reconocidos. El hecho indiscutible es que no hay ninguna disposicin en las Conclusiones convenidas que aborde el sentido de la expresin "sin discriminacin". En respuesta a esta pregunta, la India cita tambin el prrafo 1 de la seccin IX de las Conclusiones convenidas, que dispone lo siguiente: La Comisin Especial reconoce que ningn pas se propone invocar sus derechos al trato de nacin ms favorecida con miras a obtener, en su totalidad o en parte, el trato preferencial otorgado a los pases en desarrollo. Sin embargo, el fragmento citado socava ms que sustenta la posicin de la India: en primer lugar, dice que "ningn pas", y no "ningn pas desarrollado", se propone invocar sus derechos al trato NMF. La expresin "ningn pas" incluye tambin la expresin "ningn pas en desarrollo". Si nicamente los pases desarrollados hubieran renunciado a sus derechos al trato NMF en el marco de las Conclusiones convenidas, no habra sido necesario utilizar la expresin "ningn pas" en lugar de la expresin "ningn pas desarrollado"; en segundo lugar, el texto en ingls dice "the preferential treatment granted to developing countries" ("trato preferencial otorgado a los pases en desarrollo"), sin el artculo determinado "the" antes de la expresin "developing countries" ("pases en desarrollo"). Esto, con arreglo a la consabida interpretacin de la India, confirmara que el "trato preferencial" previsto por la Conclusin convenida no tiene que otorgarse a todos los pases en desarrollo. Pregunta 17 Las CE observan que la India admite que las Conclusiones convenidas no prohben expresamente el otorgamiento de preferencias especiales a los PMA. Segn la India, no era necesaria tal prohibicin expresa porque "se pretenda que las preferencias arancelarias previstas en el SGP se aplicaran sin discriminacin". Apenas parece necesario sealar que esto equivale a un razonamiento puramente circular. La India ha invocado las Conclusiones convenidas como apoyo contextual para su interpretacin de la expresin "sin discriminacin". Sin embargo, a continuacin se ve forzada a basarse en su propia interpretacin de la expresin "sin discriminacin" para dar a las Conclusiones convenidas un significado que convenga a esa interpretacin. Pregunta 20 Las CE observan que la India no discute las cifras facilitadas por las CE en relacin con las incautaciones de productos derivados de la coca y el opio en la India. Vase la respuesta de las CE a la pregunta 15 que les formul el Grupo Especial. Esos datos demuestran que el trfico de productos derivados de la coca en la India es insignificante, mientras que el de productos derivados del opio es relativamente pequeo, en comparacin con el del Pakistn, en particular si se tiene en cuenta el tamao de sus respectivas poblaciones y economas. Pregunta 21 Los textos de las Naciones Unidas citados por las CE no prevn "negociaciones comerciales multilaterales en sectores de exportacin que interesan a los pases en desarrollo". Antes bien, instan a que se proporcione un mayor "acceso a los mercados", especficamente para los productos de los pases afectados por el problema de la droga. Los textos de las Naciones Unidas no sugieren que esto deba hacerse en el marco de "negociaciones comerciales multilaterales" o con respecto a productos cuya exportacin interesa a todos los pases en desarrollo en general. Como se ha explicado, dar el mismo acceso a todos los pases en desarrollo no sera eficaz para conseguir el objetivo de proporcionar un "mayor acceso a los mercados" para los pases en desarrollo afectados por el problema de la droga. La India no se ha ocupado de refutar este argumento. De hecho, las alegaciones de la India relativas a la desviacin del comercio equivalen a reconocer que proporcionar las mismas preferencias a todos los pases en desarrollo sera menos eficaz para apoyar actividades alternativas en los pases beneficiarios. Tambin es incorrecto decir que el Prembulo del Acuerdo sobre la Agricultura "prev" "negociaciones comerciales multilaterales en sectores de exportacin que interesan a los pases en desarrollo". Lo que el Acuerdo sobre la Agricultura dispone es que, "al aplicar sus compromisos en materia de acceso a los mercados", los pases desarrollados Miembros prevern "una mayor mejora de las condiciones de acceso para los productos de particular importancia para una diversificacin de la produccin que permita abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilcitos". Esto implica un reconocimiento expreso por la OMC de que los pases afectados por el problema de la droga tienen necesidades particulares que son diferentes de las de otros pases en desarrollo. Pregunta 22 La India no cita ninguna prueba (fundamento emprico) o autoridad que sustente su tesis de que la asistencia financiera por s sola sera suficiente para apoyar actividades econmicas alternativas sostenibles en los pases afectados por la droga. La posicin de la India de que la asistencia financiera es una respuesta suficiente al problema de la droga est en contradiccin con las polticas internacionales bien establecidas de lucha contra las drogas, reflejadas en las resoluciones de las Naciones Unidas citadas por las CE, que instan a proporcionar un mayor acceso a los mercados para los productos de los pases afectados por el problema de la droga. En esas resoluciones se sostiene que la asistencia financiera y un mayor acceso a los mercados son medidas complementarias y no excluyentes para combatir el problema de la droga. Adems, la posicin de la India de que la asistencia financiera es tan eficaz como las preferencias comerciales est en contradiccin con las opiniones tradicionales de los pases en desarrollo, que desde la dcada de los 60 han pedido constantemente "comercio, no ayuda". Esta posicin, si se aceptara, privara de justificacin a la Clusula de Habilitacin y, de manera ms general, a todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado del Acuerdo sobre la OMC. Si la India estuviera en lo cierto, no habra ninguna razn por la que los pases desarrollados debieran seguir concediendo preferencias arancelarias a los pases en desarrollo. Podran abandonar por completo sus esquemas SGP y reemplazarlos por asistencia financiera selectiva. Esto tendra la ventaja aadida de que permitira a los pases desarrollados responder ms especficamente a las necesidades de cada pas en desarrollo y evitar los problemas resultantes de la monopolizacin de las preferencias comerciales por unos pocos pases en desarrollo competitivos. Las CE dudan mucho de que la posicin expresada en la presente diferencia refleje las opiniones ponderadas de la India, que es tanto uno de los principales beneficiarios de todos los esquemas SGP como el principal proponente del fortalecimiento del trato especial y diferenciado. Adems, si la asistencia financiera fuera tan eficaz para fomentar las exportaciones como las preferencias comerciales (que la India denomina "asistencia financiera indirecta") tambin restringira el comercio en la misma medida. Por lo tanto, sera incompatible con las disposiciones de la Parte IV del Acuerdo SMC. Adems, parece que la asistencia financiera, a fin de que fuese tan eficaz para fomentar las exportaciones como las preferencias comerciales, tendra que estar, de jure, o de facto, supeditada a la exportacin, lo que estara prohibido en principio por el artculo 3 del AcuerdoSMC. En consecuencia, dista mucho de estar claro si la sugerencia de la India de que lasCE proporcionen asistencia financiera, en lugar de preferencias comerciales, en definitiva restringira menos el comercio y sera menos compatible con las normas de la OMC que el Rgimen Droga. Por ltimo, simplemente no es cierto que el Rgimen Droga no entrae ningn costo para lasCE. Vase la respuesta de las CE a la pregunta 16 que les formul el Grupo Especial. Pregunta 23 El hecho obvio de que las recomendaciones de las Naciones Unidas citadas por las CE no son jurdicamente vinculantes o de que no forman parte de los "acuerdos abarcados" no es pertinente. LasCE no sostienen que, como cuestin de derecho, las recomendaciones de las Naciones Unidas les eximan de sus obligaciones en el marco de la OMC o prevalezcan sobre ellas. Antes bien, la posicin de las CE es que la exhortacin formulada por las Naciones Unidas a sus miembros para que proporcionen un mayor acceso a los mercados para responder al problema de la droga es prueba de que, como cuestin de hecho, sa es una de las medidas "necesarias" a los efectos del apartado b) del artculo XX. Los grupos especiales de la OMC no pueden suponer a la ligera que las resoluciones de las Naciones Unidas, y en particular las de la Asamblea General de las Naciones Unidas, carecen, como ha dicho la India, de "fundamento emprico". La India no ha aportado ninguna prueba para justificar su afirmacin de que las resoluciones de las Naciones Unidas carecen de fundamento "emprico". Enconsecuencia, el Grupo Especial debera aceptar las indudablemente bien fundadas opiniones de las Naciones Unidas de que proporcionan un mayor acceso a los mercados es realmente una respuesta necesaria al problema de la droga. La India sostiene adems que las Naciones Unidas no podran haber recomendado una medida prohibida por el Acuerdo sobre la OMC. Sin embargo, ste es otro razonamiento puramente circular. La afirmacin de la India se adelanta a la conclusin a que ha de llegar el Grupo Especial en la presente diferencia. La cuestin que tiene ante s el Grupo Especial es precisamente si la medida recomendada por las Naciones Unidas est prohibida por el Acuerdo sobre la OMC. Pregunta 24 La India formula la asombrosa afirmacin de que el trato preferencial que es discriminatorio entre los pases en desarrollo "no es ventajoso en absoluto ". Las CE se preguntan de qu modo puede conciliarse lo anterior con la siguiente alegacin de la India: Las preferencias arancelarias previstas en el Rgimen Droga son ventajosas para algunos pases en desarrollo y perjudiciales para otros y, en consecuencia, no cumplen lo dispuesto en el prrafo 2 a) de la Clusula de Habilitacin. Lo que es ms importante, por qu habra de preocuparse el Acuerdo sobre la OMC por una diferenciacin entre pases en desarrollo que no proporciona ninguna ventaja? Aun cuando esa diferenciacin estuviera prohibida, habra que llegar a la conclusin de que no causa anulacin ni menoscabo. Las CE observan tambin la evidente contradiccin entre la afirmacin de la India de que un inversor no invertir necesariamente en un pas en desarrollo que se beneficie de preferencias arancelarias discriminatorias porque esas preferencias podran ser retiradas en cualquier momento. y las reiteradas (pero infundadas) alegaciones del Paraguay en el sentido de que [c]omo resultado de las preferencias arancelarias discriminatorias establecidas en el Rgimen Droga, tambin se ha producido una "desviacin de la inversin". Laproximidad entre el Paraguay y algunos de los pases beneficiarios crea el incentivo de desplazar las inversiones del Paraguay hacia esos pases. Adems, las corrientes de inversiones internacionales en sectores que se benefician del Rgimen Droga se han desviado hacia afuera del Paraguay. Una vez ms, las CE se preguntan si los intereses del Paraguay y la India en la presente diferencia son realmente los mismos.  En este contexto, la expresin "[los Miembros]" que aparece en la frase "no obstante las disposiciones del artculo I del [GATT], [los Miembros] podrn " se refiere a los pases Miembros desarrollados, y la expresin "los otros [Miembros]" que aparece en la frase " sin conceder dicho trato a los otros [Miembros]" se refiere igualmente a los pases Miembros desarrollados.  Asimismo, en este contexto, la expresin "otros [Miembros]" que aparece en la frase " sin conceder dicho trato a los otros [Miembros]" se refiere igualmente a los pases Miembros desarrollados.  C/M/69 de fecha 28 de mayo de 1971.  Spec(70)6, de fecha 5 de febrero de 1970.  SR.35/4, de fecha 18 de diciembre de 1979.  Black's Law Dictionary, 7 ed., B.A. Garner (ed.) (West Group, 1999), pgina 1323.  Ibid., pgina 584.  Ibid.  La Clusula de Habilitacin no est incluida en la lista de exenciones mencionadas en la nota del prrafo 1 b) iii) del texto del Anexo IA por el que se incorpora el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC. Esas exenciones se enumeran en el documento WT/L/3, de fecha 27 de enero de 1995.  Black's Law Dictionary, supra, nota 6, pgina 1323.  Black's Law Dictionary, supra, nota 6, pgina 430.  Con sujecin a la excepcin en favor de los pases menos adelantados de conformidad con el apartado d) del prrafo 2 de la Clusula de Habilitacin.  Black's Law Dictionary, supra, nota 6, pgina 1468.  The New Shorter Oxford English Dictionary, L. Brown (ed.) (Clarendon Press, 1993), volumen II, pgina 3270.  En las versiones espaola y francesa, igualmente autnticas, se utiliza asimismo el artculo definido: "en beneficio de los pases en desarrollo" y "avantageux pour les pays en voie de dveloppement".  Octavo Principio de la Recomendacin A.I.1 del Acta Final de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Ginebra: UNCTAD, Doc E/CONF.46/141, 1964), volumen 1, 20, citado en Lorand Bartels, "The ϲʹ Enabling Clause and Positive Conditionality in the European Community's GSP program", Journal of International and Economic Law, volumen 6, N 12 (2003), pgina507.  TD/232.  Esa no es una cuestin pertinente en la diferencia que nos ocupa porque la India es beneficiaria en virtud de las disposiciones generales del esquema SGP de las CE, por lo que no est sujeta a una exclusin abinitio.  Vase supra, nota 4.  En el supuesto de que en el marco del SGP est permitida la exclusin ab initio de un determinado pas con respecto a un determinado rgimen SGP, todos los pases en desarrollo que no hayan sido excluidos como beneficiarios conservan los derechos NMF.  TD/232.  Octavo Principio de la recomendacin A.I.1 del Acta Final de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Ginebra: UNCTAD, Doc E/CONF.46/141, 1964), volumen 1, 20, citado en Lorand Bartels, "The ϲʹ Enabling Clause and Positive Conditionality in the European Community's GSP program", Journal of International and Economic Law, volumen 6, N 2 (2003), pgina 507.  Vase el informe del Grupo Especial de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE) sobre el comercio con los pases en desarrollo, documento TD/56 de la UNCTAD, pgina 5 (sincursiva en el original).  Ibid.  Ibid.  The New Shorter Oxford English Dictionary, L. Brown (ed.) (Clarendon Press, 1993), volumen II, pgina3270.  Si la India no recuerda mal, en el curso de las reuniones celebradas con las partes y los terceros los das 14 a 16 de mayo de 2003 las CE opinaron tambin que si el Rgimen Droga no estuviera justificado en virtud de la Clusula de Habilitacin, constituira una infraccin del prrafo 1 del artculo I del GATT de1994; por consiguiente, la evaluacin de la defensa de las CE de conformidad con el artculo XX del GATT de 1994 debe realizarse en el contexto de sus obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo I del GATT.  Vase tambin CE, Primera comunicacin escrita, prrafos 11, 191.  "Solicitud de exencin en la OMC" (G/C/W/328), de fecha 24 de octubre de 2001.  El prrafo 4 de la Clusula de Habilitacin estipula lo siguiente: "Toda parte contratante que proceda a adoptar disposiciones al amparo de lo previsto en los prrafos 1, 2 y 3 o que proceda despus a modificar o retirar el trato diferenciado y ms favorable as otorgado: a) lo notificar a las PARTES CONTRATANTES y les proporcionar toda la informacin que estimen conveniente sobre las medidas que haya adoptado; b) se prestar debidamente a la pronta celebracin de consultas, a peticin de cualquier parte contratante interesada, respecto de todas las dificultades o cuestiones que puedan surgir. En el caso de que as lo solicite dicha parte contratante, las PARTES CONTRATANTES celebrarn consultas sobre el asunto con todas las partes contratantes interesadas, con objeto de alcanzar soluciones satisfactorias para todas esas partes contratantes."  TD/232.  Informe del rgano de Apelacin, Canad - Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil ("Canad- Automviles"), WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R, adoptado el 19 de junio de 2000, prrafo 69.  Informe del Grupo Especial, Canad - Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil ("Canad - Automviles"), WT/DS139/R, WT/DS142/R, adoptado el 19 de junio de 2000, prrafo10.23.  CE, Primera comunicacin escrita, prrafo 4.  Srvanse consultar la respuesta a la pregunta 9 formulada por el Grupo Especial a ambas partes con respecto a la inclusin del trmino "los/les" en las versiones espaola y francesa, igualmente autnticas.  Informe del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Rgimen para la importacin, venta y distribucin de bananos ("CE - Banano III"), WT/DS27/AB/R, adoptado el 25 de septiembre de 1997, prrafos190-191.  Srvanse consultar la respuesta a la pregunta 9 formulada por el Grupo Especial a ambas partes con respecto a la inclusin del trmino "los/les" en las versiones espaola y francesa, igualmente autnticas.  C/W/178 citado en C/M/69, pgina 1 (CR - Prueba documental 1).  C/M/69, pgina 1.  Vanse las crticas dirigidas por Hector Gross Espiell, Embajador del Uruguay ante el GATT, al enfoque basado en las exenciones en GATT: Accommodating Generalized Preferences, Journal of World Trade Law, volumen 8, N 4, 1974, pgina 341. Vase asimismo, Abdulqawi Yusuf, Legal Aspects of Trade Preferences for Developing Countries, Martinus Nijhof, 1982, pgina 90.  C/M/69, pginas 7-8.  Declaracin de los Ministros aprobada en Tokio el 14 de septiembre de 1973, documento MIN(73)1 del GATT, prrafo 9.  Documento MTN/17 del GATT, de 18 de noviembre de 1976, prrafo 1.  La Clusula de Habilitacin no est incluida en la lista de exenciones establecida por la Conferencia Ministerial de conformidad con la nota de pie de pgina al Anexo IA, seccin relativa al GATT de 1994, prrafo1b) iii) del Acuerdo sobre la OMC (WT/L/3).  Vase el segundo considerando del Prembulo del Acuerdo sobre la OMC.  Informe del rgano de Apelacin, Brasil - Programa de financiacin de las exportaciones para aeronaves, WT/DS46/AB/R ("Brasil - Aeronaves"), prrafo 140.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 17-18.  Sin cursiva en el original.  Primera comunicacin de las CE, prrafo 19.  El rgano de Apelacin se refiri al artculo XXIV como una "defensa" en el asunto Turqua - Restricciones a la importacin de productos textiles y de vestido (WT/DS34/AB/R, prrafo 58). Pero no parece que las partes hayan aducido esta cuestin ni ante el rgano de Apelacin ni ante el Grupo Especial. (Informe del Grupo Especial, WT/DS34/R, prrafos 9.57-9.59.)  Primera comunicacin de las CE, prrafos 24-31; Comunicacin de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per y Venezuela en calidad de terceros, prrafos 49-52; Comunicacin de Costa Rica en calidad de tercero, prrafos 15-20; Declaracin oral de los Estados Unidos en calidad de tercero, prrafos 2-6; Declaracin oral de Costa Rica en calidad de tercero, prrafos 9-16.  Declaracin oral de los Estados Unidos en calidad de tercero, prrafo 12.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 70-71. Comunicacin de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Per y Venezuela en calidad de terceros, prrafos 57-59. Comunicacin de Costa Rica en calidad de tercero, prrafos 22 y 25. Declaracin oral de los Estados Unidos en calidad de tercero, prrafo 12.  Comunicacin de Costa Rica en calidad de tercero, prrafo 24; Declaracin oral de los Estados Unidos en calidad de tercero, prrafo 12.  El prrafo 7 de la Clusula de Habilitacin recuerda que las obligaciones asumidas por los pases desarrollados y en desarrollo en virtud del GATT (incluida, por consiguiente, la Clusula de Habilitacin) "debern promover los objetivos fundamentales del Acuerdo, en particular los sealados en el Prembulo y en el artculo XXXVI". A su vez, el prrafo 1 e) del artculo XXXVI del GATT reconoce que: el comercio internacional, considerado como instrumento de progreso econmico y social, debe regirse por reglas y procedimientos -y por medidas acordes con tales reglas y procedimientos- que sean compatibles con los objetivos enunciados en el presente artculo[.]  Declaracin oral de la India, prrafo 19.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 75 y 79.  Declaracin oral de la India, prrafo 19.  Ibid.  Como ha sealado la India, el Prembulo del Acuerdo sobre la OMC hace referencia a "la eliminacin del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales". Pero ello no prejuzga el sentido del trmino "discriminacin", ni tampoco implica que se deba dar al concepto de "discriminacin" el mismo sentido en todo el mbito del Acuerdo.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Prohibicin de las importaciones de determinados camarones y productos del camarn, WT/DS58/AB/R, prrafo 150. Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada, WT/DS2/AB/R, prrafo 23.  Lo mismo se puede decir del prrafo 3 del artculo 2 y del prrafo 5 del artculo 5 del Acuerdo MSF. Vase el informe del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos crnicos, WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, prrafo 237, en el que el rgano de Apelacin critic al Grupo Especial por aplicar al prrafo 5 del artculo 5 del Acuerdo MSF la interpretacin del trmino discriminacin establecida en virtud del prrafo 2 del artculo III del GATT.  As, por ejemplo, el Octavo Principio general, adoptado por la UNCTAD en su primera Conferencia estableca que: Las preferencias especiales de que gozan actualmente algunos pases en desarrollo en ciertos pases desarrollados debern ser consideradas como transitorias y sujetas a disminucin progresiva. Debern suprimirse tan pronto como entren en vigor medidas internacionales efectivas que garanticen por lo menos ventajas equivalentes a los pases interesados.  El trmino "generalized" (generalizado) es un adjetivo derivado del verbo "generalize" (generalizar), que significa "to make general" (hacer general). A su vez, "general" (general) significa: Pertaining to all, or most, of the parts of a whole; completely or approximately universal within implied limits. (Perteneciente a todas las partes de un todo, o a la mayora de ellas; completa o aproximadamente universal dentro de unos lmites implcitos.) The New Shorter Oxford Dictionary, 1993. De manera similar, la palabra francesa "gnraliser" significa "tendre, appliquer l'ensemble ou la majorit des individus" (extender, aplicar al conjunto o a la mayora de los individuos), mientras que "gnral" se define como: Qui s'applique l'ensemble ou la majorit des cas on des individus d'une classe (que se aplica al conjunto o a la mayora de los individuos de una clase). Le Petit Robert, 1999.  Pregunta 30 formulada por la India a las CE.  Ibid.  Comunicacin del Paraguay en calidad de tercero, prrafo 15.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 109-111. Vase asimismo la Declaracin Ministerial Conjunta recientemente adoptada por la Comisin de Estupefacientes de las Naciones Unidas en su cuadragsimo sexto perodo de sesiones, prrafo 21. (CE - Prueba documental 18.)  Primera comunicacin de las CE, prrafos 112-113.  Vanse asimismo el prrafo 3 del artculo XXXVI del GATT, que hace referencia tambin a "las necesidades de su desarrollo econmico", y el prrafo 6 del mismo artculo que reconoce que: Debido a la insuficiencia crnica de los ingresos de exportacin y otros ingresos en divisas de las partes contratantes poco desarrolladas, existen relaciones importantes entre el comercio y la ayuda financiera para el desarrollo.  Vase el informe de la Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacientes (JIFE) (CE - Prueba documental 5), prrafos 36 y 37.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 109-115.  Vase el estudio efectuado por el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalizacin Internacional de Drogas (PNUFID) (CE - Prueba documental 6), pgina 10.  Vase, por ejemplo, la Declaracin oral de Colombia, prrafo 8.  La utilizacin del trmino "shall" (deber) en el prrafo 3 c) no constituira necesariamente un obstculo para esa interpretacin. Vase el informe del rgano de Apelacin, Mxico - Investigacin antidumping sobre el jarabe de maz con alta concentracin de fructosa (JMAF) procedente de los Estados Unidos (Recurso de los Estados Unidos al prrafo 5 del artculo 21 del ESD), WT/DS132/AB/RW, prrafo 74, en el cual el rgano de Apelacin lleg a la conclusin de que la obligacin impuesta en el prrafo 7 del artculo3 del ESD era "largely self-regulating" (en gran medida corresponde al propio Miembro), a pesar de la presencia del trmino "shall" (deber).  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Aplicacin de medidas antidumping y compensatorias a las chapas de acero procedentes de la India ("Estados Unidos - Chapas de acero"), WT/DS206/R, prrafo7.110. El Grupo Especial sostuvo que la primera frase del artculo 15 del Acuerdo Antidumping no impona ninguna obligacin vinculante. Esa disposicin establece que: Se reconoce que los pases desarrollados Miembros debern tener particularmente en cuenta la especial situacin de los pases en desarrollo Miembros cuando contemplen la aplicacin de medidas antidumping  Primera comunicacin de las CE, prrafos 197-204 y 205-208.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 100-115.  Declaracin oral del Paraguay, prrafo 20.  E/CN.7/2003/L.23/Rev.1, pgina 7, prrafo 21 (CE - Prueba documental 18).  Primera comunicacin de las CE, prrafos 33 y 55. Declaracin oral de Costa Rica, prrafo 19.  Vase, por ejemplo, la Primera comunicacin de la India, prrafos 51 y 58.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 32-35. Vase asimismo la Declaracin oral de los Estados Unidos, prrafo 10; y la comunicacin de la Comunidad Andina en calidad de tercero, prrafo 43.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 36-56.  Declaracin oral de la India, prrafo 12.  El Profesor Abdulqawi Yusuf ha interpretado el prrafo 3 c) de la manera siguiente: Se solicita a los pases desarrollados que deseen otorgar un trato preferencial a los pases en desarrollo que lo hagan de manera que responda positivamente a sus necesidades de desarrollo, financieras y comerciales. Adems, a la vista de la naturaleza evolutiva de tales necesidades, y de los diferentes grados de desarrollo de los beneficiarios, las disposiciones preferenciales deben modificarse, si es necesario, a fin de atender las diversas exigencias de los Estados en desarrollo. Dicho de otra forma, las circunstancias especficas y el grado de desarrollo de cada pas deben tenerse en cuenta al establecer tales disposiciones. [Sin cursiva en el original; no se reproducen las notas de pie de pgina.] Abdulqawi Yusuf, Legal Aspects of Trade Preferences for Developing States, Marinus Nijhoff, 1982, pgina 91.  Informe del rgano de Apelacin, Canad - Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil, WT/DS139/AB/R, WT/DS142/AB/R, prrafo 138. El rgano de Apelacin lleg a la conclusin de que el prrafo 1 b) del artculo 3 del Acuerdo SMC prohbe las subvenciones que estn supeditadas de facto al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, aun cuando esa disposicin no hace referencia expresa a la supeditacin de facto, a diferencia del prrafo 1 a) del artculo 3 del Acuerdo SMC en lo que respecta a las subvenciones a la exportacin.  Declaracin oral de la India, prrafo 13.  Declaracin oral de los Estados Unidos en calidad de tercero, prrafo 13.  Vase, por ejemplo, A.A. Fatouros, en la entrada "Developing States", Encyclopaedia of Public International Law, Max Planck Institute, 1992, volumen I, 1017, pgina 1022.  Primera comunicacin escrita de las CE, prrafo 29.  Primera comunicacin escrita de las CE, prrafo 30. La Comunidad Andina sostiene el mismo argumento en su Declaracin oral, prrafos 7-9.  Ibid.  Vase el prrafo 1 del artculo 26 ("Los regmenes preferenciales establecidos en el presente Reglamento podrn retirarse con carcter temporal ") y el prrafo 1 del artculo 31 ("La Comisin, tras informar al Comit, podr suspender los regmenes preferenciales ").  Primera comunicacin de las CE, prrafos 172-175.  Declaracin oral de la India, prrafo 25.  Vanse los prrafos 2 de los artculos 14 y 21 del Reglamento del SGP.  Vase artculo 9 del Reglamento sobre el SGP.  Informe del rgano de Apelacin, Japn - Medidas que afectan a los productos agrcolas, WT/DS76/AB/R, prrafo 129.  Informe de la JIFE, prrafo 355.  Ibid., pginas 47, 83 y 99.  Ibid., pginas 83 y 99.  Ibid., pgina 83.  Ibid., pgina 99.  Ibid., pginas 84, 100 y 121.  Ibid., pginas 99 y 100.  Ibid., pginas 83, 84.  Organizacin de los Estados Americanos, Resumen estadstico sobre drogas 2001, pgina 30.  Oficina de las Naciones Unidas para la Fiscalizacin de Drogas y la Prevencin del Delito, Tendencias Globales del trfico ilegal de drogas 2002, pginas 119 y 120.  Primera comunicacin de la India, prrafo 51.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 49-56.  Informe del rgano de Apelacin en el asunto India - Proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y los productos qumicos para la agricultura ("India - Patentes"), WT/DS50/AB/R, adoptado el 16 de enero de 1998, DSR 1998:I, 9, pgina 24.  Informe del rgano de Apelacin en el asunto Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos crnicos (Hormonas), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de1998, DSR 1998:I, 135, pgina 198.  Informe del rgano de Apelacin en el asunto India - Patentes, Ibid.  " caracterizar simplemente la disposicin de un tratado como una excepcin no basta para justificar una interpretacin 'ms estricta' o 'ms restringida' de esa disposicin que la que se obtendra mediante un examen del sentido corriente de las palabras concretas del tratado, consideradas en el contexto y a la luz del objeto y el fin de ese tratado o, en otras palabras, aplicando las normas corrientes de interpretacin de los tratados." Informe del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos crnicos (Hormonas) ("CE - Hormonas"), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998, DSR 1998.I, 135, prrafo 104.  Black's Law Dictionary, 7th ed., B. A. Garner (ed.) (West Group, 1999), pgina 430.  Por ejemplo, en el caso de la Ley de preferencias comerciales para los pases andinos de los Estados Unidos, la exencin se concedi de conformidad con la nota 2 de la Clusula de Habilitacin, en relacin con el artculo XXV del GATT. Vase Solicitud de exencin; Estados Unidos - Ley de preferencias comerciales para los pases andinos (L/6980 de fecha 18 de febrero de 1982), pgina 1.  Segn las CE, la expresin "sin discriminacin" prohbe tambin el trato igual de desiguales. CE,Primera comunicacin escrita, prrafos 65, 69, nota 52.  Nota de la Secretara, El sistema generalizado de preferencias: anlisis preliminar de los esquemas delSGP en la Cuadrilateral (WT/COMTD/W/93, de fecha 5 de octubre de 2001), prrafo 90.  Caribbean Basin Economic Recovery Act, United States request for a waiver (L/5573 de fecha 1 de noviembre de 1983), pgina 2 ("La Iniciativa para la Cuenca del Caribe es un programa de desarrollo que pretende aplicar medidas comerciales, fiscales y de asistencia para facilitar la revitalizacin de las economas de la Cuenca del Caribe. El aumento de los costos del petrleo importado, el descenso de los precios de las principales exportaciones (azcar, caf, etc.) y la disminucin de los mercados de exportacin como consecuencia de la recesin mundial y de la reduccin del turismo han afectado gravemente a las pequeas y frgiles economas de esa regin. Las medidas tienen por objeto ayudar a los pases del Caribe a resolver esos problemas fomentando la expansin de la capacidad productiva como respuesta a la apertura de nuevos mercados para las exportaciones del Caribe, as como prestar asistencia a los sectores de servicios de sus economas, especialmente el turismo").  Ibid. ("La disposicin de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe relativa a la franquicia arancelaria no corresponde especficamente en ninguna de las categoras de programas autorizadas en los apartados a) ad) del prrafo 2 del Acuerdo del Marco Jurdico").  Estados Unidos - Ley de Preferencias Comerciales para los Pases Andinos - Solicitud de exencin (L/6980 de fecha 31 de enero de 1992), pginas 2-3 ("Las preferencias arancelarias de la LPCPA constituyen una parte esencial de la Iniciativa sobre el Comercio Andino, cuya finalidad es hacer frente a las graves dificultades econmicas que sufren las naciones andinas como consecuencia del azote de la produccin y trfico de estupefacientes. La LPCPA acrecienta las ventajas otorgadas a la regin en el marco del SGP, y se aade a los esfuerzos de otras naciones para fomentar el comercio y el desarrollo econmico de dicha regin").  Ibid., pgina 2 ("Las disposiciones de la LPCPA en materia de preferencias arancelarias no corresponden especficamente a ninguna de las categoras de programas autorizadas en los apartados a) a d) del prrafo 2 del citado Acuerdo del Marco Jurdico").  Sistema Generalizado de Preferencias - Notificacin del Canad (L/4027 de fecha 14 de mayo de1974).  Sistema Generalizado de Preferencias - Notificacin de las Comunidades Europeas (L/3550 de fecha 16 de julio de 1971).  Sistema Generalizado de Preferencias - Notificacin del Japn (L/3559 de fecha 20 de agosto de1971).  Sistema Generalizado de Preferencias - Notificacin de los Estados Unidos (L/4299 de fecha 13 de febrero de 1976).  Ibid., pgina 3.  Sistema Generalizado de Preferencias - Notificacin del Japn (L/3559 de fecha 20 de agosto de1971), pgina 3.  India, Segunda comunicacin escrita, prrafos 67-68.  Black's Law Dictionary, supra, nota 2, pgina 1468.  UNCTAD, anexo I al informe de la Junta de Comercio y Desarrollo en su cuarto perodo extraordinario de sesiones, TD/B/330, 14 de octubre de 1970, pgina 7.  Acta de la reunin celebrada el 25 de mayo de 1971 (C/M/69 de fecha 28 de mayo de 1971), pgina13.  Acta de la reunin celebrada el 2 de febrero de 1988 (C/M/217 de fecha 8 de marzo de 1988), pgina7.  Vanse, por ejemplo, el acta de la reunin del rgano de Examen de las Polticas Comerciales celebrada los das 14 y 17 de septiembre de 2001 (WT/TPR/M/88), pginas 20, 40 (observaciones de la India con respecto a los Estados Unidos); el acta de la reunin del rgano de Examen de las Polticas Comerciales celebrada los das 12 y 14 de julio de 2000 (WT/TRP/M/72/Add.1), pginas 84-85, 94-95 (observaciones del Brasil y la India con respecto a las CE); acta de la reunin del rgano de Examen de las Polticas Comerciales celebrada los das 12 y 14 de julio de 1999 (WT/TPR/M/56), pginas 25-26 (observaciones de la India con respecto a los Estados Unidos); el acta de la reunin del rgano de Examen de las Polticas Comerciales celebrada los das 24 y 25 de julio de 1995 (WT/TPR/M/3), pginas 7, 11, 15, 19 (observaciones de los pases de laASEAN, Chile y la India con respecto a las CE).  Octavo Principio de la Recomendacin A.I.1 del Acta Final de la primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Ginebra: UNCTAD, Doc E/CONF.46/141, 1964), volumen 1, N 20, citado en Lorand Bartels, "The ϲʹ Enabling Clause and Positive Conditionality in the European Community's GSP program", Journal of International and Economic Law, volumen 6, N 2 (2003), pgina 507.  TD/232.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Pautas para la gasolina reformulada y convencional ("Estados Unidos - Gasolina"), WT/DS2/R, adoptado el 20 de mayo de 1996, modificado por el informe del rgano de Apelacin, WT/DS2/AB/R, DSR 1996:I, 29, 76-77; informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gasolina, WT/DS2/AB/R, adoptado el 20 de mayo de 1996, DSR 1996:I, 3, 12-20; informe del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto ("CE - Amianto"), WT/DS135/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001, prrafos 155-163; informe del rgano de Apelacin, Corea - Medidas que afectan a las importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y congelada ("Corea - Carne vacuna"), WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R, adoptado el 19 de enero de 2001, prrafo 157.  Informe del rgano de Apelacin, Corea - Carne vacuna, supra nota 24, prrafo 161.  CE, Primera comunicacin escrita, prrafo 188.  Vase CE, Segunda comunicacin escrita, prrafo 74.  CE, Primera comunicacin escrita, prrafos 183-185.  TD/232.  El relato de las CE acerca de los antecedentes de la redaccin de la Clusula de Habilitacin es confirmado adems por el informe del Director General del GATT sobre las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio, en el que se recuerda lo siguiente: Durante mucho tiempo los pases en desarrollo haban insistido en que se incluyera en el Acuerdo General el reconocimiento jurdico de las preferencias como instrumento para fomentar su comercio de exportacin y su desarrollo econmico. A su juicio, ese reconocimiento reflejara una relacin comercial ms equitativa entre pases desarrollados y en desarrollo y eliminara la anomala que entraaba la existencia de unos "derechos y obligaciones iguales entre partes desiguales". La inclusin eventual en el Acuerdo General de una disposicin destinada a autorizar el otorgamiento de preferencias fue considerada con algn detenimiento en 1964 cuando se negociaba la nueva parte IV relativa al comercio y desarrollo. Sin embargo no se lleg entonces a ningn resultado concreto. Posteriormente, cuando el Sistema Generalizado de Preferencias y las preferencias resultantes de las negociaciones entre pases en desarrollo se sometieron al GATT, la autorizacin necesaria se concedi bajo la forma de exenciones, de fecha 25 de junio y 26 de noviembre de 1971, respectivamente. Los pases en desarrollo siempre estimaron que recurrir a exenciones con ese fin era un sistema que no estaba justificado ni responda a las circunstancias actuales. [] La Clusula de Habilitacin responde a una preocupacin esencial de los pases en desarrollo en cuanto consagra el trato diferenciado y ms favorable como parte integrante del sistema del GATT y hace innecesarias las exenciones. Dicha Clusula proporciona adems una perspectiva en la que podra considerarse la participacin de los pases en desarrollo en el sistema de comercio. Las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio, informe del Director General delGATT, Ginebra, abril de 1979, pginas 105-107.  Vanse, por ejemplo, los informes del rgano de Apelacin en los asuntos Estados Unidos - Gasolina, prrafo 22, y Estados Unidos - Camarones, prrafo 151.  Puede que sea discutible si la nota 3 se refiere al "trato arancelario diferencial" o al "Sistema Generalizado de Preferencias". No obstante, la cuestin carece de importancia porque la Decisin de 1971 define el Sistema Generalizado de Preferencias al enumerar las caractersticas del trato arancelario preferencial que ha de concederse en virtud de dicho Sistema.  Vase Lorand Bartels, The ϲʹ Enabling Clause and Positive Conditionality in the European Community's GSP Program, Journal of International Economic Law 6 (2003), 507-532, pgina 520.  Vase la Primera declaracin oral de los Estados Unidos, prrafo 8.  Vase la descripcin de los esquemas SGP aplicados por los Estados Unidos y el Japn que se hace en la nota de la Secretara de la OMC titulada "El Sistema Generalizado de Preferencias: Anlisis preliminar de los esquemas del SGP en la Cuadrilateral", WT/COMTD/W/93, de 5 de octubre de 2001, prrafos 46 y 57-61.  La Secretara de la OMC ha observado que en los debates celebrados en el marco de la UNCTAD se examinaron algunas flexibilidades, que se convirtieron de facto en parte de los esquemas operacionales. Porejemplo, se seal que "los pases industriales podran establecer un contingente para la entrada en rgimen de franquicia de productos manufacturados de pases en desarrollo, pero podran excluir de esas preferencias una lista de partidas que representaran un porcentaje razonable del total de los productos que importaban". Adems, "todos los pases en desarrollo, cualquiera que fuera su nivel de desarrollo, podran acogerse al sistema preferencial hasta completar el contingente correspondiente. Sin embargo, habra de procederse a un examen peridico de la corriente de exportaciones, y si las exportaciones de uno o ms pases aumentaron en tal medida que no dejaran margen para las de otros pases, deberan buscarse soluciones alternativas". "Deberan otorgarse preferencias especiales a los pases en desarrollo menos adelantados." Tambin se acept que, una vez que hubieran ayudado a los pases en desarrollo "a prevenir o subsanar el desequilibrio estructural de su comercio", las preferencias "tendran que ir desapareciendo gradualmente". se era el concepto de "graduacin", por el que los pases en desarrollo que adquirieran la condicin de adelantados no podran seguir beneficindose del SGP. Por ltimo, se reconoci que, aunque los pases en desarrollo no ofreceran "reciprocidad convencional", como resultado de las preferencias estaran en condiciones de importar ms que de no habrseles otorgado las preferencias. Por consiguiente, cualquiera que fuera la formulacin de los textos jurdicos consiguientes, en las primeras deliberaciones ya se previeron los lmites contingentarios, la graduacin, las preferencias especiales para los PMA y la eliminacin gradual de las preferencias. Nota de la Secretara de la OMC titulada "El Sistema Generalizado de Preferencias: Anlisis preliminar de los esquemas SGP de la Cuadrilateral", WT/COMTD/W/93, de 5 de octubre de 2001, prrafo 12 [no se reproducen las notas de pie de pgina].  Vase el informe del Grupo Especial que examin el asunto Estados Unidos - Denegacin del trato de nacin ms favorecida con respecto al calzado, distinto del caucho, procedente del Brasil, adoptado el 19 de junio de 1998, S39/128, prrafos 6.14-6.17.  Al parecer, algunos pases que eran partes contratantes del GATT de 1947, como por ejemplo Sudfrica y Zimbabwe, no estuvieron presentes, ni tampoco representados, en la Comisin Especial de Preferencias.  Segn Sir Ian Sinclair, Es por supuesto esencial que el acuerdo est relacionado con el tratado. Debe referirse al fondo del tratado y aclarar determinados conceptos de ste o limitar su mbito de aplicacin. Debe igualmente haber sido elaborado con motivo de la celebracin del tratado. Sir Ian Sinclair, The Vienna Convention on the Law of the Treaties, 2 edicin, Manchester University Press, pgina 129.  Esta interpretacin se formula tambin en la nota de la Secretara de la OMC titulada "El Sistema Generalizado de Preferencias: Anlisis preliminar de los esquemas del SGP en la Cuadrilateral", WT/COMTD/W/93, de 5 de octubre de 2001, prrafo 89.  Abdulqawi A. Yusuf, Differential and More Favourable Treatment: The GATT Enabling Clause, Journal of World Trade Law, volumen 14, 1980, pginas 488-507, pgina 492.  Pregunta 30 formulada por la India a las CE.  Informe del rgano de Apelacin en el asunto Corea - Carne vacuna, prrafo 161.  Ibid.  Ibid., prrafo 162.  Plan de Accin de 1988, prembulo, prrafo 5 (CE - Prueba documental 9). Vase tambin la Declaracin sobre los principios rectores de la reduccin de la demanda de drogas, incluida en la misma Resolucin, que establece (en el prrafo 8 a) de la seccin II) que, "deber existir un enfoque equilibrado entre la reduccin de la demanda y la reduccin de la oferta, de forma que ambas se refuercen mutuamente, con arreglo a un criterio integrado a la solucin del problema de la droga" (CE - Prueba documental 10).  Plan de Accin de 1988, prrafo 1.  Ibid., prrafo 4.  Ibid., prrafo 8.  Vase tambin la Declaracin Ministerial Conjunta adoptada en el 46 perodo de sesiones de la Comisin de Estupefacientes, E/CN.7/2003/L.23/Rev.1, pgina 7, prrafo 8 (CE - Prueba documental 18): [La accin para contrarrestar el problema de las drogas] requerir una estrategia amplia que combine el desarrollo alternativo, incluido, segn proceda, el desarrollo alternativo preventivo, la erradicacin, la interdiccin, la represin, la prevencin, el tratamiento y la rehabilitacin, as como la educacin.  Ibid., prrafo 21 (CE - Prueba documental 18).  Informe del rgano de Apelacin en el asunto Corea - Carne vacuna, prrafo 163.  Ibid., prrafo 164.  Ibid., prrafos 165-166.  Ibid., prrafo 172.  Informe del rgano de Apelacin en el asunto CE- Amianto, prrafo 174.  CE - Prueba documental 18.  Segunda comunicacin de la India, prrafo 4.  Esta posibilidad se mencion expresamente en la "oferta" presentada por las CE a la UNCTAD. (TD.B/AC.5/34/Add.1). Mecanismos similares se mencionan en la comunicacin de Austria. (TD/B/AC.5/34/Add.3).  Pregunta 30 formulada por la India a las CE. Al usar la expresin "suficientemente generalizado", la India parece admitir que no se exige a los donantes incluir a todos los pases en desarrollo en sus esquemas SGP. Esto sera compatible con las Conclusiones convenidas, que establecieron el objetivo de que "todos los pases en desarrollo deberan en principio participar desde el comienzo como beneficiarios", pero dejaron abierta la cuestin de los pases que conceden "preferencias inversas" (seccin II.1) y tomaron nota de la declaracin de los donantes de que se basaran "en general" en el principio de la autoeleccin (seccin IV.1).  Respuesta de las CE a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial a ambas partes, prrafo 41.  Ibid., prrafo 46. [no se reproducen las notas de pie de pgina]  Vase, por ejemplo, el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - EVE, prrafo 91.  Resolucin 56/124 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 2001 (Cooperacin internacional contra el problema mundial de las drogas), inciso cuarto (sin cursivas en el original) (CE - Prueba documental 4).  CE - Prueba documental 22.  CE - Prueba documental 23.  COM(1999) 239 final de 26 de mayo de 1999.  Global Illicit Drug Trends 2003, pginas 165 y 190.  Ibid., pgina 226.  Ibid., pgina 166.  Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, The Opium Economy in Afghanistan, 2003, pgina 31 y siguientes.  Los poderes del Gobierno central son muy limitados desde el punto de vista geogrfico y no llegan a las principales zonas productoras de opio en el Sur del Afganistn, alrededor de Kandahar, antiguo bastin de los talibanes.  En su informe sobre el caso Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de tejidos de lana procedentes de la India (Estados Unidos - Camisas y blusas) WT/DS33/AB/R y Corr.1, adoptado el 23 de mayo de 1997, pginas 17 y 18, el rgano de Apelacin indic: "Reconocemos que varios grupos especiales del GATT de 1947 y de la OMC han exigido esa prueba [asaber, que la parte que invoca una disposicin que considera una excepcin debe presentar pruebas de que se cumplen las condiciones establecidas en esa disposicin] a una parte que invocaba una defensa -como las que figuran en el artculo XX o en el prrafo 2 c) i) del artculo XI- respecto de la infraccin de una obligacin delGATT, como las que figuran en el prrafo 1 del artculo I, el prrafo 1 del artculo II, el artculo III o el prrafo 1 del artculo XI. El artculo XX y el prrafo2c) i) del artculo XI constituyen excepciones limitadas respecto de las obligaciones contenidas en algunas otras disposiciones del GATT de 1944, y no normas positivas que establecen obligaciones por s mismas. Tienen el carcter de defensas afirmativas. Por lo tanto, es razonable que la carga de fundar esa defensa incumba a la parte que la invoca."23 23 Adems, existen unos pocos casos similares en los que la parte demandada ha invocado como defensa ciertas disposiciones y el grupo especial exigi expresamente que esa parte demostrara la aplicabilidad de la disposicin que invocaba. Vase, por ejemplo, Estados Unidos - Derecho de usuario de la aduana, adoptado el 2 de febrero de 1988, IBDD 35S/282, prrafo 98, relativo al artculoII.2 del GATT de 1947; Canad - Importacin, distribucin y venta de bebidas alcohlicas por organismos provinciales de comercializacin, adoptado el 22 de marzo de 1988, IBDD 35S/38, prrafo 4.34, relativo al artculo XXIV.12 del GATT de 1947; y Estados Unidos - Medidas que afectan a las bebidas alcohlicas y derivadas de la malta, adoptado el 19 de junio de 1992, IBDD39S/242, prrafo 5.44, relativo al Protocolo de Aplicacin Provisional."  Vase Lorand Bartels, "The ϲʹ Enabling Clause and Positive Conditionality in the European Community's GSP program", Journal of International and Economic Law, volumen 6, N 2 (2003), pgina 520.  TD/B/C.2/1/Add.1, anexo B, pginas 70 y 71, citado en Peter Tulloch, The Politics of Preferences: EEC policy making and the generalised system of preferences (Croom Helm, Londres, 1975), pgina 44. Vase tambin R.Krishnamruthi, "Tariff preferences in favour of the developing countries", Journal of World Trade Law, volumen1, N 6 (1967) 643, pginas 648 a 650.  Octavo principio de la Recomendacin A.I.1, Acta Final del primer perodo sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Ginebra: UNCTAD, documento E/CONF.46/141, 1964), volumen 1, pgina 22, citado en Lorand Bartels, "The ϲʹ Enabling Clause and Positive Conditionality in the European Community's GSP program", Journal of International and Economic Law, volumen 6, N 2 (2003), pgina 507.  TD/232.  Vase, por ejemplo, India, Segunda comunicacin escrita, prrafo 68.  Conclusiones convenidas, primera parte, seccin I, prrafo 9.  Conclusiones convenidas, primera parte, seccin II, prrafo 1.  Conclusiones convenidas, primera parte, seccin IV, prrafo 1.  CE, Primera comunicacin escrita, prrafo 176, donde se cita el informe del rgano de Apelacin, Corea - Carne vacuna, prrafo 161.  Respuesta a la pregunta 40 formulada por el Grupo Especial a las CE, prrafo 126.  Citada en Comunidades Europeas, Primera comunicacin escrita, prrafo 101.  Citadas en Comunidades Europeas, Primera comunicacin escrita, prrafo 103.  Citada en Comunidades Europeas, Primera comunicacin escrita, prrafo 104.  Citado en Comunidades Europeas, Primera comunicacin escrita, prrafos 105 a 110. Vase en especial el prrafo 109.  Citada en Comunidades Europeas, Primera comunicacin escrita, prrafo 110.  Citada en Comunidades Europeas, Primera comunicacin escrita , prrafo 111.  Citada en Comunidades Europeas, Segunda comunicacin escrita, prrafo 59.  Vase la Declaracin oral de las Comunidades Europeas en la segunda reunin del Grupo Especial, prrafo76.  "EU Response to 11 September - Latest update on European Commission Action- Briefing on 12March2002" (last accessed 6March2003) (India - Prueba documental 5).  Informe del Grupo Especial, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafo 7.94.  Informe del Grupo Especial Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafo 7.98.  Vase Informe del Grupo Especial, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafo 7.98.  Oficina de las Naciones Unidas de Fiscalizacin de Drogas y Prevencin del Delito, "Tendencias mundiales de las drogas ilcitas 2003", pgina 165.  Primera comunicacin de las CE, prrafo 140.  Ibid., prrafos 126 y 127.  Ibid., prrafo 140.  Respuesta de las CE a la pregunta 14 que les formul el Grupo Especial.  Primera comunicacin de las CE, prrafos 136 a 139.  ONUFDPD, Tendencias mundiales de las drogas ilcitas 2003, pginas 214 y 229 y siguientes.  Respuesta de la India a la pregunta 51 formulada por el Grupo Especial a ambas partes. Vanse tambin las respuestas de la India a las preguntas 41 y 50 formuladas por el Grupo Especial a ambas partes.  Segunda declaracin oral de las CE, prrafo 59.  Evidentemente, no sera factible que las autoridades de las CE administraran ellas mismas un programa que concediera subvenciones a quienes en los pases afectados por la droga quisieran hacer exportaciones a las CE. Por el contrario, las CE tendran que poner los fondos a disposicin de las autoridades del pas afectado por la droga, las cuales a su vez, concederan las subvenciones. Por consiguiente, la cuestin controvertida de si el Acuerdo SMC puede aplicarse a las subvenciones extranjeras no se planteara en la prctica.  Primera comunicacin de la India, prrafo 62.  Comunicacin del Paraguay en calidad de tercero, prrafo 25. 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