ࡱ> q Zbjbjt+t+ DAAG] F& 4$^^^^P^-0(-------$.0h---Z -m'-v㖵^^g`g-(ANEXO D PginaAnexo D-1Trato diferenciado y ms favorable, reciprocidad y mayor participacin de los pases en desarrollo (la "Clusula de Habilitacin")D-2Anexo D-2Decisin sobre el Sistema Generalizado de Preferencias (la "Decisin de 1971 sobre la exencin")D-5Anexo D-3Resolucin del segundo perodo de sesiones de la UNCTAD sobre la expansin y diversificacin de las exportaciones de manufacturas y semimanufacturas de los pases en desarrollo ("Resolucin 21 (II)") D-7Anexo D-4Conclusiones convenidas de la Comisin Especial de Preferencias ("Conclusiones convenidas")D-9 ANEXO D-1 TRATO DIFERENCIADO Y MS FAVORABLE, RECIPROCIDAD Y MAYOR PARTICIPACIN DE LOS PASES EN DESARROLLO Decisin de 28 de noviembre de 1979 (L/4903) Habiendo celebrado negociaciones en el marco de las Negociaciones Comerciales Multilaterales, las PARTES CONTRATANTES deciden lo siguiente: 1. No obstante las disposiciones del artculo primero del Acuerdo General, las partes contratantes podrn conceder un trato diferenciado y ms favorable a los pases en desarrollo, sin conceder dicho trato a las otras partes contratantes. 2. Las disposiciones del prrafo 1 se aplicarn: a) al trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos originarios de pases en desarrollo de conformidad con el Sistema Generalizado de Preferencias; b) al trato diferenciado y ms favorable con respecto a las disposiciones del Acuerdo General relativas a las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT; c) a los acuerdos regionales o generales concluidos entre partes contratantes en desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las PARTES CONTRATANTES, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo; d) al trato especial de los pases en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general o especifica en favor de los pases en desarrollo. 3. Todo trato diferenciado y ms favorable otorgado de conformidad con la presente clusula: a) estar destinado a facilitar y fomentar el comercio de los pases en desarrollo y no a poner obstculos o a crear dificultades indebidas al comercio de otras partes contratantes; b) no deber constituir un impedimento para la reduccin o eliminacin de los aranceles y otras restricciones del comercio con arreglo al principio de la nacin ms favorecida; c) deber, cuando dicho trato sea concedido por partes contratantes desarrolladas a pases en desarrollo, estar concebido y, si es necesario, ser modificado de modo que responda positivamente a las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de los pases en desarrollo. 4. Toda parte contratante que proceda a adoptar disposiciones al amparo de lo previsto en los prrafos 1, 2 y 3 o que proceda despus a modificar o retirar el trato diferenciado y ms favorable as otorgado: a) lo notificar a las PARTES CONTRATANTES y les proporcionar toda la informacin que estimen conveniente sobre las medidas que haya adoptado; b) se prestar debidamente a la pronta celebracin de consultas, a peticin de cualquier parte contratante interesada, respecto de todas las dificultades o cuestiones que puedan surgir. En el caso de que as lo solicite dicha parte contratante, las PARTES CONTRATANTES celebrarn consultas sobre el asunto con todas las partes contratantes interesadas, con objeto de alcanzar soluciones satisfactorias para todas esas partes contratantes. 5. Los pases desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos que adquieran en las negociaciones comerciales en cuanto a reducir o eliminar los derechos de aduana y otros obstculos al comercio de los pases en desarrollo, es decir, que los pases desarrollados no esperan que en el marco de negociaciones comerciales los pases en desarrollo aporten contribuciones incompatibles con las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio. Por consiguiente, ni las partes contratantes desarrolladas tratarn de obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales de las partes contratantes en desarrollo ni estas ltimas tendrn que hacer tales concesiones. 6. Teniendo en cuenta las dificultades econmicas especiales y las necesidades particulares de los pases menos adelantados en lo referente a su desarrollo, sus finanzas y su comercio, los pases desarrollados obrarn con la mayor moderacin en cuanto a tratar de obtener concesiones o contribuciones a cambio de su compromiso de reducir o eliminar los derechos de aduana y otros obstculos al comercio de los referidos pases, de los cuales no se esperarn concesiones o contribuciones que sean incompatibles con el reconocimiento de su situacin y problemas particulares. 7. Las concesiones y contribuciones que hagan y las obligaciones que asuman las partes contratantes desarrolladas y en desarrollo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General debern promover los objetivos fundamentales del Acuerdo, en particular los sealados en el Prembulo y en el artculo XXXVI. Las partes contratantes en desarrollo esperan que su capacidad de hacer contribuciones, o concesiones negociadas, o de adoptar otras medidas mutuamente convenidas de conformidad con las disposiciones y procedimientos del Acuerdo General, aumente con el desarrollo progresivo de su economa y el mejoramiento de su situacin comercial y esperan en consecuencia participar ms plenamente en el marco de derechos y obligaciones del Acuerdo General. 8. Se tendr especialmente en cuenta la gran dificultad de los pases menos adelantados para hacer concesiones y contribuciones, dada su situacin econmica especial y las necesidades de su desarrollo, de sus finanzas y de su comercio. 9. Las partes contratantes colaborarn en todo lo referente al examen de la aplicacin de las presentes disposiciones, teniendo en cuenta la necesidad de desplegar sus esfuerzos, individual y colectivamente, con objeto de satisfacer las necesidades de desarrollo de los pases en desarrollo y alcanzar los objetivos del Acuerdo General. ANEXO D-2 EXENCIONES SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS Decisin de 25 de junio de 1971 (L/3545) Las PARTES CONTRATANTES del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, Reconociendo que uno de los propsitos principales de la PARTES CONTRATANTES es fomentar el comercio y acrecentar los ingresos de exportacin de los pases en desarrollo para estimular su progreso econmico; Reconociendo adems que es esencial una accin individual y colectiva para favorecer el desarrollo de las economas de los citados pases; Recordando que en el Segundo perodo de sesiones de la UNCTAD se lleg a un acuerdo unnime en favor del pronto establecimiento de un sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de los pases en desarrollo, con objeto de aumentar los ingresos de exportacin, favorecer la industrializacin y acelerar el ritmo de crecimiento econmico de esos pases; Considerando que han sido elaboradas en la UNCTAD disposiciones mutuamente aceptables sobre el establecimiento de un trato arancelario preferencial generalizado, sin discriminacin ni reciprocidad, en los mercados de los pases desarrollados, para los productos originarios de pases en desarrollo; Tomando nota de la declaracin de las partes contratantes desarrolladas de que la concesin de preferencias arancelarias no constituir un compromiso obligatorio y que esas preferencias sern de carcter temporal; Reconociendo plenamente que las disposiciones preferenciales previstas no constituyen un impedimento para la reduccin de los derechos de aduana con arreglo al principio de la nacin ms favorecida; Deciden : a) Que sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artculo del Acuerdo General, se eximir a las partes contratantes desarrolladas del cumplimiento de las disposiciones del artculo primero por un perodo de 10 aos y en la medida que sea necesaria para que puedan conceder, con sujecin al procedimiento fijado a continuacin, un trato arancelario preferencial a los productos originarios de pases y territorios en desarrollo, a fin de dar a estos pases y territorios en general el trato arancelario preferencial mencionado en el Prembulo de la presente Decisin, sin extenderlo a los productos similares de otras partes contratantes, Quedando entendido que esas disposiciones arancelarias preferenciales tendrn por objeto facilitar el comercio procedente de pases y territorios en desarrollo y no oponer obstculos al comercio de otras partes contratantes; b) Que, evitando una duplicacin de la labor de otros organismos, internacionales, sometern a un examen regular la aplicacin de la presente Decisin, antes de cuya expiracin decidirn, teniendo en cuenta las consideraciones indicadas en el Prembulo, si procede renovarla y, en caso afirmativo. en qu condiciones; c) Que cualquier parte contratante que establezca disposiciones arancelarias preferenciales al amparo de la presente Decisin, o que las modifique posteriormente, habr de notificarlo a las PARTES CONTRATANTES y les facilitar todas las informaciones oportunas sobre las medidas adoptadas de conformidad con la presente Decisin; d) Que dicha parte contratante deber prestarse a la celebracin de consultas a peticin de cualquier otra parte contratante que considere que una ventaja resultante para ella del Acuerdo General puede ser o es menoscabada indebidamente como consecuencia de las citadas disposiciones preferenciales; e) Que cualquier parte contratante que considere que dichas disposiciones o la extensin ulterior de su alcance no son compatibles con la presente Decisin o que una ventaja resultante para ella del Acuerdo General puede ser o es indebidamente menoscabada como consecuencia de aquellas o de la extensin ulterior de su alcance y que las consultas no han sido satisfactorias podr someter la cuestin a las PARTES CONTRATANTES, quienes la examinarn con prontitud y formularn las recomendaciones que juzguen convenientes. ANEXO D-3 EXPANSIN Y DIVERSIFICACIN DE LAS EXPORTACIONES DE MANUFACTURAS Y SEMIMANUFACTURAS DE LOS PASES EN DESARROLLO Resolucin 21 (II) Extrada preferencial o libre de las manufacturas y semimanufacturas exportadas por los pases en desarrollo a los pases desarrollados La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, Habiendo examinado los problemas relativos a la puesta en prctica de un sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, en favor de los pases en desarrollo, Habiendo tomado conocimiento de la Carta de Argel, del informe del Grupo Especial para el comercio con los pases en desarrollo de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE) y del documento TD/II/C.2/L.5 del Grupo de los 77, Reconociendo que con posterioridad al primer perodo de sesiones de la Conferencia se han logrado progresos que se reflejan en el informe de la OCDE y que entraan una modificacin importante de las polticas comerciales seguidas entre los pases desarrollados con economa de mercado y los pases en desarrollo, Reconociendo que se ha llegado a un acuerdo unnime en favor del pronto establecimiento de un sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que sea mutuamente aceptable y redunde en beneficio de los pases en desarrollo, Considerando que no se han podido hacer suficientes progresos respecto de algunas cuestiones esenciales relacionadas con este problema, Convencida de la necesidad de nuevos e intensivos trabajos con miras a elaborar un sistema de esa ndole, 1. Conviene en que los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin en favor de los pases en desarrollo, con inclusin de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, deberan ser: a) Aumentar los ingresos de exportacin de esos pases; b) Promover su industrializacin; c) Acelerar su ritmo de crecimiento econmico; 2. Constituye con este objeto una Comisin Especial Preferencias, como rgano auxiliar de la Junta de Comercio y Desarrollo, a fin de que todos los pases interesados puedan participar en las consultas necesarias. Todo Estado miembro que no pueda participar en la Comisin Especial podr dar a conocer sus puntos de vista al Secretario General de la UNCTAD, que los sealar a la atencin de la Comisin Especial; 3. Decide que, a los efectos de las medidas que habrn de adoptarse de conformidad con el prrafo 2 precedente, se tengan debidamente en cuenta los acuerdos y observaciones que figuran en el informe de la Segunda Comisin; 4. Pide que la Comisin Especial celebre su primera reunin en noviembre de 1968 con objeto de estudiar los progresos realizados hasta esa fecha y pide adems que se celebre una segunda reunin en el primer semestre de 1969, a fin de que la Comisin pueda redactar su informe definitivo a la Junta de Comercio y Desarrollo; el objetivo debera consistir en ultimar los detalles de las disposiciones en el curso de 1969 con miras a conseguir lo antes posible, a partir de ese momento, la aprobacin legislativa y las necesarias exenciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; 5. Toma nota de la esperanza manifestada por muchos pases de que esas disposiciones entren en vigor a principios de 1970. ANEXO D-4 CONCLUSIONES CONVENIDAS DE LA COMISIN ESPECIAL DE PREFERENCIAS I. La Comisin Especial de Preferencias: 1. Recuerda que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, en su segundo perodo de sesiones, reconoci en su resolucin 21 (II) que se haba llegado a un acuerdo unnime en favor del pronto establecimiento de un sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, que fuera mutuamente aceptable y redundase en favor de los pases en desarrollo. 2. Recuerda adems que se convino en que los objetivos del sistema generalizado de preferencias, sin reciprocidad ni discriminacin, en favor de los pases en desarrollo, con inclusin de medidas especiales en favor de los pases de menor desarrollo relativo, deberan ser: a) aumentar los ingresos de exportacin de esos pases; b) promover su industrializacin; y c) acelerar el ritmo de su crecimiento econmico. 3. Acoge con agrado las comunicaciones revisadas de los pases desarrollados de economa de mercado (TD/B/AC.5/34 y Add.1 a 3, Add.4 y 4(A), Add.5 y Rev.1 y Rev.1/Corr.1, Add.6, Add.7 y Corr.2 y 3, Add.8 a 10) que deben considerarse conjuntamente con las comunicaciones preliminares de noviembre de 1969 (TD/B/AC.5/24 y Add.1 a 3, Add.4 y Corr.1, Add.5 y Corr.1, Add.5(A), Add.6, Add.7 y Corr.1 y Add.8 a 11). Esas comunicaciones representan un xito importante de laUNCTAD en sus esfuerzos y actividades encaminados a llevar a la prctica un sistema generalizado de preferencias y un elemento importante en el logro de las metas y objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia, antes mencionada y en la estrategia internacional del desarrollo durante el decenio de 1970. 4. Acoge con agrado la declaracin conjunta de varios pases socialistas de Europa Oriental, completada y explicada por sus declaraciones individuales, que representa una contribucin til y positiva habida cuenta de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia (vase infra, segunda parte, captulo I, seccin C). 5. Toma nota de las aspiraciones de los pases en desarrollo en lo que se refiere al sistema generalizado de preferencias, expresadas en los pasajes pertinentes de la Carta de Argel. 6. Toma nota de las observaciones, sugerencias y peticiones formuladas por los pases en desarrollo acerca de las comunicaciones de los pases desarrollados de economa de mercado durante las consultas que se han celebrado en la Comisin Especial, y en particular de las que figuran en el informe sobre su cuarto perodo de sesiones; y toma nota tambin de que algunas de las sugerencias y peticiones se han tenido en cuenta en las comunicaciones revisadas. 7. Toma nota asimismo de las explicaciones dadas por los pases que estudian la concesin de preferencias sobre sus comunicaciones y de sus declaraciones de que, en la medida de lo posible, tendrn en cuenta las observaciones, sugerencias y peticiones de los pases en desarrollo, incluidos los de menor desarrollo relativo. 8. Considera que los esfuerzos por lograr nuevas mejoras deben proseguirse en un contexto dinmico, a la luz de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia. 9. Reconoce que estos arreglos preferenciales son mutuamente aceptables y representan un esfuerzo de cooperacin que es consecuencia de las consultas detalladas e intensivas que se han celebrado en la UNCTAD entre los pases desarrollados y los pases en desarrollo. Esta cooperacin seguir manifestndose en las consultas que tengan lugar en el futuro en relacin con los exmenes peridicos del sistema y de su funcionamiento. 10. Toma nota de la decisin de los pases que estudian la concesin de preferencias de recabar lo ms rpidamente posible la sancin legislativa o de otra ndole necesaria para la aplicacin de los arreglos preferenciales lo antes posible en 1971. 11. Recomienda que la Junta de Comercio y Desarrollo, en su cuarto perodo extraordinario de sesiones, apruebe el informe de la Comisin Especial sobre su cuarto perodo de sesiones, tome nota de las presentes conclusiones, apruebe las disposiciones institucionales que se proponen en la seccinVIII y tome una decisin sobre el rgano apropiado de la UNCTAD a que se refiere esa seccin. II. Preferencias inversas y preferencias especiales 1. La Comisin Especial toma nota de que, de conformidad con la resolucin 21 (II) de la Conferencia, se est de acuerdo en cuanto al objetivo de que todos los pases en desarrollo deberan en principio participar desde el comienzo como beneficiarios, y de que el logro de este objetivo en relacin con la cuestin de las preferencias inversas, que queda por resolver, exigir nuevas consultas entre las partes directamente interesadas. Estas consultas deberan proseguirse urgentemente con miras a encontrar soluciones antes de poner en prctica los esquemas. El Secretario General de laUNCTAD prestar su concurso a estas consultas con el acuerdo de los gobiernos interesados. 2. Los pases en desarrollo que, como consecuencia de la implantacin del sistema generalizado de preferencias, habrn de compartir las ventajas arancelarias de que disfrutan actualmente en algunos pases desarrollados, esperan que el acceso a los mercados de otros pases desarrollados les proporcione oportunidades de exportacin que por lo menos les compensen. 3. Como resultado de los exmenes peridicos en la UNCTAD y de las consultas bilaterales o multilaterales entre los pases interesados, los pases que conceden ventajas arancelarias estudiarn atentamente, cuando examinen el funcionamiento del sistema generalizado de preferencias, los beneficios globales que hayan obtenido del sistema los pases en desarrollo que disfruten de ventajas arancelarias. III. Mecanismos de salvaguardia 1. Los distintos esquemas de preferencias propuestos prevn ciertos mecanismos de salvaguardia (por ejemplo, una limitacin a priori o medidas del tipo de clusulas liberatorias), de modo que los pases que conceden preferencias mantengan cierto grado de control sobre el comercio que se origine como consecuencia de las nuevas ventajas arancelarias. Los pases que conceden preferencias se reservan el derecho de introducir modificaciones en las modalidades de aplicacin o el alcance de sus medidas, y en particular de limitar o retirar total o parcialmente algunas de las ventajas arancelarias concedidas en caso de que lo estimen necesario. Sin embargo, los pases que conceden preferencias declaran que dichas medidas tendran carcter excepcional y slo se aplicaran despus de tener debidamente en cuenta, en la medida en que sus disposiciones legales lo permitan, los objetivos del sistema generalizado de preferencias y los intereses generales de los pases en desarrollo, y en particular los intereses de los pases de menor desarrollo relativo. 2. Los pases que conceden preferencias darn a los pases beneficiarios, en particular a los que tengan un inters comercial considerable en el producto de que se trate, la oportunidad de celebrar consultas adecuadas acerca de la utilizacin de medidas de salvaguardia; cuando no sea posible celebrar consultas previas, los pases que conceden preferencias informarn lo antes posible, por conducto del Secretario General de la UNCTAD, y a los fines ms arriba indicados, a todos los pases beneficiarios sobre las medidas adoptadas. Los pases que conceden preferencias deberan reexaminar de tiempo en tiempo las medidas de salvaguardia adoptadas con objeto de atenuarlas o eliminarlas lo ms rpidamente posible. 3. Algunos de los pases que conceden preferencias prevn un mecanismo que incluye una frmula de limitacin a priori en virtud de la cual se aplicarn lmites cuantitativos mximos a las importaciones amparadas por el sistema de preferencias. No obstante, algunos de dichos pases podran recurrir tambin a medidas de tipo liberatorio respecto de aquellos productos que no estuviesen comprendidos en frmulas de limitacin a priori. 4. Las medidas de tipo liberatorio son la principal salvaguardia de que disponen aquellos pases que no prevn limitaciones a priori. IV. Beneficiarios 1. La Comisin Especial tom nota de las distintas comunicaciones a este respecto de los pases que conceden preferencias y de la posicin conjunta de los pases miembros de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos expuesta en el prrafo 13 de la introduccin a la documentacin bsica que contiene las comunicaciones preliminares de los pases desarrollados (TD/B/AC.5/24), que dice as: "En lo que se refiere a los beneficiarios, los pases donantes se basaran en general en el principio de la autoeleccin. Con respecto a este principio, convendra remitirse a los prrafos pertinentes del documento TD/56, es decir, la seccin A de la parte I." 2. El portavoz de los pases en desarrollo miembros del Grupo de los 77 formul una declaracin acerca de la cuestin de los beneficiarios (vase el anexo I de las presentes conclusiones convenidas). 3. Tambin hicieron declaraciones sobre esta cuestin los representantes de Rumania, China, Bulgaria, Cuba, Turqua, Israel, Grecia, Bulgaria en nombre de los pases socialistas de Europa oriental, Reino Unido, Australia, Pases Bajos, Nueva Zelandia, Espaa, Malta y Mongolia (vase, infra, segunda parte, captulo I, seccin D). 4. El portavoz de los pases miembros del Grupo B formul as mismo una declaracin sobre esta cuestin (vase el anexo II de las presentes conclusiones convenidas). 5. La Comisin Especial tom nota de estas declaraciones. V. Medidas especiales en favor de los pases de menor desarrollo relativo 1. Al aplicar la resolucin 21 (II) de la Conferencia, y conforme se dispone en ella, conviene tener en cuenta la necesidad especial de mejorar la situacin econmica de los pases de menor desarrollo relativo. Es importante que estos pases se beneficien en el mayor grado posible del sistema generalizado de preferencias. A este respecto, deben tenerse presentes las disposiciones de la resolucin 24 (II) de la Conferencia. 2. Los pases que conceden preferencias examinarn, en la medida de lo posible y caso por caso, la inclusin en el sistema generalizado de preferencias de productos cuya exportacin interesa sobre todo a los pases de menor desarrollo relativo y, cuando proceda, la concesin de mayores reducciones arancelarias para tales productos. 3. Los pases que conceden preferencias declaran que las medidas de aplicacin de clusulas liberatorias continuaran siendo excepcionales y slo se adoptaran despus de haber tenido debidamente en cuenta, en la medida en que sus disposiciones legales lo permitieran, los intereses de los pases de menor desarrollo relativo. 4. Durante el examen anual del funcionamiento del sistema generalizado de preferencias, el mecanismo institucional deber prestar especial atencin a los efectos del sistema en el volumen de las exportaciones y los ingresos de exportacin de los pases de menor desarrollo relativo y a los dems objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia. Dicho mecanismo deber asimismo investigar las medidas especiales en favor de dichos pases que hayan de incluirse en el sistema generalizado, de conformidad con la resolucin 21 (II) de la Conferencia, y celebrar consultas sobre ellas. 5. La Comisin Especial recomienda a la Junta de Comercio y Desarrollo que sugiera a cada una de sus comisiones principales que, en vista de la inminente aplicacin de un sistema generalizado de preferencias, presten atencin prioritaria a las medidas comprendidas en sus esferas de competencia que guarden relacin con el sistema generalizado de preferencias o sean complementarias de l, especialmente aquellas medidas que permitan a los pases de menor desarrollo relativo participar plenamente en dicho sistema. 6. Adems de las medidas mencionadas anteriormente, se han sugerido otras nuevas destinadas a que los pases en desarrollo, y especialmente los de menor desarrollo relativo, obtengan beneficios suplementarios del sistema generalizado de preferencias. En los esfuerzos internacionales en esta esfera se debe dar prioridad a: a) La determinacin de los productos respecto de los cuales el sistema generalizado de preferencias abre nuevas o mejores posibilidades de exportacin para los pases de menor desarrollo relativo; b) Los estudios de mercado sobre esos productos; c) La asistencia para mejorar los servicios de exportacin y de fomento de las exportaciones o, cuando corresponda, para establecer dichos servicios. 7. La Comisin Especial invita a la Junta de Comercio y Desarrollo a que seale a la atencin de otras organizaciones internacionales competentes la importancia de adoptar medidas relacionadas con el sistema generalizado de preferencias. Dichas medidas podran incluir, cuando procediera, asistencia financiera y tcnica para el establecimiento y desarrollo de industrias que puedan promover las exportaciones de productos comprendidos en el sistema generalizado de preferencias, as como asistencia financiera para estudios de preinversin en relacin con dichas industrias. VI. Duracin La duracin inicial del sistema generalizado de preferencias ser de diez aos. Se llevar a cabo un examen a fondo poco antes de que termine el perodo de diez aos para determinar, a la luz de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia, si procede mantener el sistema de preferencias despus de ese perodo. VII. Normas de origen 1. Se conviene en que las normas de origen deben facilitar el logro de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia sobre el sistema generalizado de preferencias, a este respecto, con objeto de asegurar eficazmente a los pases beneficiarios las ventajas del trato preferencial respecto a las exportaciones que renan las condiciones necesarias, contribuir a asegurar la equivalencia de las condiciones de acceso a los mercados de los pases que conceden preferencias y evitar la desorganizacin del comercio. 2. Se contribuira considerablemente al funcionamiento satisfactorio de las normas de origen si se pudiera establecer una colaboracin estrecha y segura entre las autoridades competentes de los pases donantes y de los pases beneficiarios, especialmente en lo relativo a la documentacin y al control. Se conviene en que esa cooperacin debera asegurarse por va bilateral y, en su caso, mediante las disposiciones institucionales previstas en la parte pertinente de estas conclusiones. 3. Se considera conveniente que las normas de origen sean tan uniformes y tan sencillas de aplicar como sea posible. El Grupo de Trabajo sobre las Normas de Origen formul a un nivel tcnico, textos preliminares acerca de varios aspectos importantes de las normas de origen. Sin embargo, por lo que respecta al elemento bsico de cualesquier normas de origen, a saber, el criterio para determinar la transformacin sustancial, el Grupo no ha llegado todava a una opinin comn. 4. En vista de la importancia que concede la Comisin Especial a la entrada en vigor del sistema generalizado de preferencias con la mayor rapidez posible, tal vez sea necesario aplicar, al principio, normas de origen que sean diferentes a ciertos aspectos. Esto no impedira proseguir los esfuerzos para lograr, en la medida de lo posible, una mayor armonizacin en una fase ulterior. 5. En vista de los importantes progresos realizados en la elaboracin de soluciones comunes respecto de asuntos tales como un formulario uniforme de certificado de origen y normas y compromisos convenidos en materia de verificaciones, sanciones y cooperacin mutua, quedarn reducidas al mnimo las dificultades administrativas que pueda ocasionar la utilizacin de diferentes sistemas de determinacin del origen en la fase inicial. 6. El Grupo debera concluir a la mayor brevedad el examen de todos los aspectos tcnicos de las normas de origen para el sistema generalizado de preferencias con objeto de ponerse de acuerdo en esta fase sobre el mayor nmero posible de elementos de las normas de origen. Esos aspectos tcnicos incluyen la armonizacin de los diferentes elementos utilizados para determinar la transformacin sustancial entre los pases que conceden preferencias y que aplican los mismos criterios a este respecto, as como la cuestin del trato colectivo de los pases beneficiarios y el criterio aplicable a los elementos originarios de los pases desarrollados. A este respecto, el Grupo de Trabajo debera examinar tambin las posibles soluciones a los problemas especficos de los pases de menor desarrollo relativo. Para evitar demoras y facilitar la aplicacin del sistema generalizado de preferencias, las conclusiones del Grupo que contengan los textos convenidos sobre las normas de origen deberan remitirse directamente tanto a los pases que estudian la concesin de preferencias como a los posibles pases beneficiarios, a fin de facilitar la adopcin de las medidas pertinentes en el plano nacional. Debe pedirse a la secretara de la UNCTAD que recopile y distribuya a los gobiernos de los Estados miembros un texto que rena las normas de origen que aplicarn los pases que conceden preferencias a los efectos del sistema generalizado de preferencias. VIII. Disposiciones institucionales 1. La Comisin Especial de Preferencias conviene en que debera existir dentro de la UNCTAD un mecanismo apropiado para ocuparse de las cuestiones relativas a la aplicacin de la resolucin21(II) de la Conferencia, teniendo en cuenta la resolucin 24 (II) de la Conferencia. El (rgano apropiado de la UNCTAD) debera tener las siguientes atribuciones: a) Examinar: i) Los efectos del sistema generalizado de preferencias sobre las exportaciones y los ingresos de exportacin, la industrializacin y las tasas de crecimiento econmico de los pases beneficiarios, incluidos los pases de menor desarrollo relativo, y al proceder a ese examen, estudiar, entre otras cosas, las cuestiones relacionadas con las listas de productos comprendidas, las listas de excepciones, la cuanta de las reducciones, el funcionamiento de los mecanismos de salvaguardia (incluso los lmites mximos y las clusulas liberatorias) y las normas de origen; ii) Los efectos del sistema generalizado de preferencias sobre el proceso de industrializacin, as como sobre el volumen de las exportaciones y los ingresos de exportacin de los pases de menor desarrollo relativo, y examinar y estudiar las medidas especiales a favor de esos pases dentro del sistema generalizado, conforme a la resolucin 21 (II) de la Conferencia; iii) Especialmente los efectos que sobre los ingresos de exportacin de los pases en desarrollo puede tener el hecho de compartir sus actuales ventajas arancelarias con el resto de los pases en desarrollo, como consecuencia del sistema generalizado de preferencias, en particular para que estos pases no resulten perjudicados; iv) Los esfuerzos complementarios hechos por los pases en desarrollo para aprovechar al mximo las posibles ventajas comerciales creadas por la concesin de un trato arancelario especial; v) Otros problemas relativos al funcionamiento del sistema; b) Examinar las cuestiones relacionadas con las medidas adoptadas por los pases socialistas de Europa oriental para contribuir al logro de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia; c) Las funciones ms arriba mencionadas podran llevarse a cabo de modo adecuado mediante: i) Un examen y un anlisis anuales del funcionamiento del sistema; ii) Un examen trienal para evaluar las ventajas que obtienen del sistema los pases beneficiarios y las posibilidades de mejorar el sistema y su funcionamiento; iii) Un examen a fondo hacia el final del perodo inicial del sistema para determinar, a la luz de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia, si procede mantener el sistema de preferencias despus de ese perodo. 2. Todos estos exmenes peridicos daran adems la oportunidad de entablar consultas multilaterales o bilaterales entre los pases que concedan las preferencias y los pases beneficiarios acerca del sistema aplicado inicialmente, las modalidades de su aplicacin y las modificaciones que puedan haberse introducido ulteriormente. Tambin daran la oportunidad de entablar consultas entre los pases desarrollados de economa de mercado y los pases en desarrollo sobre las posibles mejoras del sistema, as como entre los pases socialistas de Europa oriental y los pases en desarrollo con miras a la pronta adopcin efectiva por aqullos de las medidas expuestas en su declaracin conjunta para contribuir al logro de los objetivos de la resolucin 21 (II) de la Conferencia. 3. La Comisin Especial de Preferencias estima que tambin puede ser preciso celebrar consultas especiales sobre determinados aspectos del sistema que requieran una consideracin urgente. Dichas consultas podran prepararse de comn acuerdo con los gobiernos de los Estados miembros interesados y con la asistencia, cuando se desease, del Secretario General de la UNCTAD. IX. Estatuto jurdico 1. La Comisin Especial reconoce que ningn pas se propone invocar sus derechos al trato de nacin ms favorecida con miras a obtener, en su totalidad o en parte, el trato preferencial otorgado a los pases en desarrollo conforme a la resolucin 21 (II) de la Conferencia, y que las Partes Contratantes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se proponen obtener lo antes posible la exencin o las exenciones necesarias. 2. La Comisin Especial toma nota de la declaracin hecha por los pases que conceden preferencias en el sentido de que el estatuto jurdico de las preferencias arancelarias que cada uno de ellos otorga individualmente a los pases beneficiarios responder a las siguientes consideraciones: a) Las preferencias arancelarias sern de carcter temporal; b) Su concesin no constituir un compromiso obligatorio y, en especial, no impedir en modo alguno: i) Retirarlas posteriormente en su totalidad o en parte; ni ii) Reducir posteriormente los aranceles conseguidos sobre la base del trato de nacin ms favorecida, sea unilateralmente o como resultado de negociaciones arancelarias internacionales; c) Su concesin estar subordinada a la obtencin de la exencin o las exenciones necesarias en relacin con las obligaciones internacionales existentes, en particular en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Anexo I de las conclusiones convenidas de la Comisin Especial de Preferencias DECLARACIN EN NOMBRE DEL GRUPO DE LOS 77 Los miembros del Grupo de los 77 en la UNCTAD toman nota de la posicin de los pases miembros de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollos Econmicos sobre esta cuestin. Estos pases en desarrollo se consideran presuntos beneficiarios del sistema generalizado de preferencias de conformidad con la resolucin 21 (II) de la Conferencia, y por consiguiente con derecho a trato preferencial en los mercados de todos los pases que conceden preferencias. Los miembros de este Grupo, tal como est constituido en la actualidad, son los siguientes: El Reino de AfganistnLa Repblica LibanesaLa Repblica del Alto VoltaLa Repblica de LiberiaEl Reino de la Arabia SauditaLa Repblica rabe LibiaLa Repblica Argelina Democrtica y PopularLa Repblica MalgacheLa Repblica ArgentinaMalasiaBarbadosLa Repblica de MalawiLa Unin BirmanaLa Repblica de MaldivasLa Repblica de BoliviaLa Repblica de MalLa Repblica de BotswanaEl Reino de MarruecosLa Repblica Federativa del BrasilMauricioLa Repblica de BurundiLa Repblica Islmica de MauritaniaLa Repblica KhmerLos Estados Unidos MexicanosLa Repblica Federal del CamernEl Reino de NepalCeilnLa Repblica de NicaraguaLa Repblica de ColombiaLa Repblica del NgerLa Repblica Democrtica del CongoLa Repblica Federal de NigeriaLa Repblica Popular del CongoLa Repblica de PanamLa Repblica de la Costa de MarfilEl PakistnLa Repblica de Costa RicaLa Repblica del ParaguayLa Repblica del ChadLa Repblica del PerLa Repblica de ChileLa Repblica rabe UnidaLa Repblica de ChipreLa Repblica CentroafricanaLa Repblica del DahomeyLa Repblica de CoreaLa Repblica del EcuadorLa Repblica de Viet NamLa Repblica de El SalvadorLa Repblica DominicanaEl Imperio de EtiopaLa Repblica Unida de TanzanaLa Repblica de FilipinasLa Repblica RwandesaLa Repblica GabonesaLa Repblica del SenegalLa Repblica de GambiaSierra LeonaLa Repblica de GhanaLa Repblica de SingapurLa Repblica de GuatemalaLa Repblica rabe SiriaLa Repblica de GuineaLa Repblica Democrtica SomalLa Repblica de Guinea EcuatorialLa Repblica Democrtica del SudnLa Repblica de GuyanaEl Reino de SwazilandiaLa Repblica de HaitEl Reino de TailandiaLa Repblica de HondurasLa Repblica TogolesaLa Repblica de la IndiaTrinidad y TabagoLa Repblica de IndonesiaLa Repblica de TnezLa Repblica del IrakLa Repblica de UgandaEl Imperio del IrnLa Repblica Oriental del UruguayJamaicaLa Repblica de VenezuelaEl Reino Hachemita de JordaniaLa Repblica rabe del YemenLa Repblica de KenyaLa Repblica Popular del Yemen MeridionalEl Estado de KuwaitLa Repblica Federativa Socialista de YugoslaviaEl Reino de LaosLa Repblica de ZambiaEl Reino de Lesotho Adems, estiman que ni al comienzo ni durante el perodo de aplicacin del sistema se debera excluir del sistema generalizado de preferencias a ningn pas en desarrollo miembro de este Grupo. Anexo II de las conclusiones convenidas de la Comisin Especial de Preferencias DECLARACIN DEL PORTAVOZ DEL GRUPO B SOBRE LOS BENEFICIARIOS Por lo que respecta a la cuestin de los beneficiarios, en nuestra introduccin comn a las distintas comunicaciones revisadas o adicionales (TD/B/AC.5/34) se indica que no han variado las opiniones expresadas en 1969 en la introduccin a sus comunicaciones preliminares (TD/B/AC.5/24) por los pases que estudian la concesin de preferencias. Asimismo deseara remitirme a la posicin de los pases que conceden preferencias tal como se expone en la seccin IX sobre el estatuto jurdico y en sus comunicaciones individuales. A este respecto, deseara recordar una observacin hecha por el Secretario General de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos en su carta dirigida al Secretario General de la UNCTAD con anterioridad al segundo perodo de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el sentido de que entre los miembros de la Organizacin figuran algunos pases en desarrollo que, al igual que otros presuntos beneficiarios, estn interesados en la cuestin del trato arancelario especial. La delegacin de Malta, miembro del Grupo B, tiene un inters similar.  Debe entenderse que la expresin "pases en desarrollo", utilizada en este texto, comprende tambin a los territorios en desarrollo.  Las PARTES CONTRATANTES conservan la posibilidad de considerar caso por caso, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General sobre accin colectiva, todas las propuestas sobre trato diferenciado y ms favorable que no estn comprendidas dentro del alcance de este prrafo.  Tal como lo define la Decisin de las PARTES CONTRATANTES de 25 de junio de 1971, relativa al establecimiento de un "sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminacin que redunde en beneficio de los pases en desarrollo" (IBDD, 18S/26).  Estas disposiciones se entienden sin perjuicio de los derechos de las partes contratantes de conformidad con el Acuerdo General.  La Conferencia aprob esta resolucin por unanimidad.  TD/38.  TD/56.  El informe de la Segunda Comisin de la Conferencia figura en el anexo VII.  Vase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, segundo perodo de sesiones, volumen I, Informe y anexos (publicacin de las Naciones Unidas, N de venta: S.68.II.D.14), pginas 472 y siguientes.  Vase Actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, segundo perodo de sesiones, volumen III, Problemas y polticas del comercio de manufacturas y semimanufacturas (publicacin de las Naciones Unidas, N de venta: S.68.II.D.16), pginas 85 y ss.  Ibid., documento TD/56, pginas 85 y siguientes. WT/DS246/R Pgina D- PAGE 18 WT/DS246/R Pgina D- PAGE 17  JVXZde9:j k n q c f p s #&  lz>L~ !!""L#V#X#Z#%%&&'(J)L) 6@mH6mH@mHmH5mH 5@mH  6@mH j0J@UmH @mH 6mH mH B*5L   H`8$$lF"x/$$l40"n$(($(($$Ydevwm n b c Y Z o p "#<=Z[89wxpq]^ kl=>} ~ !!""K#L#W#X#%%&&''I)J)v*w*,C{| bSWXYdeooA$*$ w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>eh$8$$lF"x$(($(($ vw}}}}}}}}@*$ w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>ehA$*$ w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>eh m n b c Y Z o p "#{{{{{{{{@*$ w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>ehD*$` w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@ʰ䱷KNQ.Y\_Բ>#<=Z[89wxpq{{{{{{{{{{{@*$ w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>ehD*$` w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>ehq]^ kl=>*$ 0*$$*$$@*$ w'`0p@ P !$`'0*,/2n5>8;=@~CNFIKNQ^T.WY\_nb>eh} ~ !!""K#L#W#X#%%&&''I)J)v*w*,,,,,,$ *$0 0*$ 0L)w*y*,,----....^/_///0011S2]22233L4V455556666669 9#9,9999999:<<<< ==gAlALBMB=JrJP?PPPWWXXeYmYpYY[[^ ^_a_>i@ijj8j:jm5 j0JUj0J6U6 5@mH 6@mH@mHV,-------..//0011Q2R222333344H4I455$5669 999999999::;;?=@=M@N@AANBOBDDaE F F$ FGGHHƇLJӊԊIJab?@~$`#$ƑǑБёCDElmϔД $$F0+#q]$$$`4JKbjktϕ8ABZ~ ߀߄߬߸ߴ$$ $$F0+#q]і67Zz{՗.ڈڴ $$F0+#q]$$.DE[tu˜ؘ٘ (@AWvwי $$F0+#q]$$יؙ,-G`axޚߚ%;<Uklߔߴ߰$$ $$F0+#q]lțɛߛ -.6PQpΜϜ&ڸڌڤ $$F0+#q]$$&=>RSTU$%lmX$$ $$F0+#q]$$C{|ݦަǧި2345@UVWXYZ5$5ݦަǧި2345@UVWYZ5 5 . 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