ࡱ> q Dbjbjt+t+ )DAAV 45]` ,',','@'@'@'@'8x'(@'_t+t+(+++w,w,w,$&&&&&&$UIjJ,'w,w,w,w,w,Jw,,','++t+w,w,w,w,,'+,'+$@'@',',',','w,$w,w,U1ي,','$+h* `wAnE@'@'w,lProcesos de produccin Las Comunidades Europeas y China indican que el argumento decisivo de la USITC para integrar los cinco productos distintos en una sola categora fue la integracin vertical de la rama de produccin y los procesos de produccin comunes. En esta determinacin en materia de salvaguardias, la USITC se vio una vez ms obligada por su propia metodologa expresa a utilizar, como criterio para determinar un producto similar, "su proceso de manufactura (es decir, dnde y cmo se fabrica)". La USITC prest "especial atencin" a los "procesos e instalaciones productivas compartidos", lo cual "es un elemento fundamental para definir el alcance de la rama de produccin nacional con arreglo al artculo 201". Adems, la USITC estim que estaba obligada "a definir la similitud o la competencia directa en forma que refleje las realidades del mercado y que al mismo tiempo satisfaga la finalidad fundamental del artculo 201, la proteccin de los recursos productivos de los productores nacionales". Por tanto, la metodologa general de la USITC requiere una agrupamiento artificial de productos ms elaborados al obligar a la USITC a "prestar especial atencin" a una base de produccin integrada comn. Sin embargo, segn las Comunidades Europeas, el Japn, China y el Brasil, en Estados Unidos - Cordero ya se constat, mucho antes de que la USITC iniciara la investigacin en materia de salvaguardias concerniente al acero, que este criterio era contrario al Acuerdo sobre Salvaguardias. El Japn y el Brasil aducen tambin que la USITC constat que la "inmensa mayora" de CPLPAC era producida por "empresas que estn involucradas en varias de las etapas de elaboracin". Por consiguiente, estos reclamantes sostienen que el anlisis del producto similar efectuado por la USITC en lo tocante a los productos denominados CPLPAC no es ms compatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias que su anlisis deficiente en Estados Unidos - Cordero. Como indic el rgano de Apelacin en esa diferencia: "Si un insumo y un producto final no son "similares" ni "directamente competidores", no es pertinente, a tenor del Acuerdo sobre Salvaguardias, que exista una lnea de produccin continua entre el insumo y el producto final ... o que exista una coincidencia sustancial de intereses econmicos entre los productores de esos productos". Antes bien, la atencin debe centrarse en "la determinacin de los productos, y que stos sean "similares o directamente competidores", y no los procesos de produccin de esos productos". El carcter sucesivo de los procesos de produccin de varios de los productos denominados CPLPAC en nada afecta a la determinacin de los productos "similares" en el marco del Acuerdo, tal como lo interpreta el rgano de Apelacin. Los reclamantes aducen que la naturaleza de los factores que han de considerarse para determinar el alcance de los productos "similares" -es decir, propiedades fsicas, uso final, gustos y hbitos de los consumidores y trato aduanero- indica tambin que la superposicin de la produccin, elemento en el que se bas el anlisis de la USITC, es irrelevante. Lo que importa es la relacin competitiva entre los productos, que ayuda a discernir si los productos son "similares" entre s y si, a su vez, tiene sentido aglutinarlos todos. El Japn considera que la constatacin de la USITC de que un gran porcentaje de los productores nacionales de CPLPAC estn integrados verticalmente, ya que fabrican cuatro de los cinco productos de acero laminado, es anloga a su anterior constatacin de una "lnea de produccin continua" que va de los corderos vivos a la carne de cordero. El Japn y el Brasil insisten tambin en que los productos son objeto de distintos procesos de produccin. La USITC constat, por ejemplo, que los procesos de produccin del acero laminado en caliente y el acero laminado en fro difieren en el sentido de que el acero laminado en fro se reduce entre un 25 por ciento y un 90 por ciento ms, y es a menudo recocido y endurecido en fro. El acero revestido difiere del acero laminado en fro en el sentido de que ha sido elaborado en una cadena de electrogalvanizado o de galvanizado por inmersin en caliente. El Japn sostiene que incluso la USITC reconoce que los procesos de fabricacin de los diversos productos denominados CPLPAC son distintos, y que de ellos se obtienen productos diferenciados. Un moldeador de desbastes es un proceso en s mismo, totalmente separado de los laminadores en caliente y de chapas Steckel. Esos laminadores son a su vez distintos de los de laminado en fro, como lo son las cadenas de revestimiento que fabrican acero resistente a la corrosin. Cada proceso, a su vez, ofrece un producto que puede utilizarse como materia prima para la siguiente etapa o venderse como producto acabado para usos finales (salvo los desbastes, que slo se utilizan para fabricar acero laminado acabado). Los procesos para la fabricacin de esos productos pueden estar localizados en las mismas instalaciones generales y ser de propiedad de la misma empresa, pero ello no hace que los productos de los procesos sean "similares" entre s. Las instalaciones separadas en las que se producen los desbastes, comparadas con las de acero laminado en caliente, laminado en fro y resistente a la corrosin crean productos separados que se utilizan para fines claramente diferenciados. Por ltimo, las Comunidades Europeas y China aducen que en lo fundamental la USITC defini el "producto similar" por referencia a la "rama de produccin nacional". Esto imprime un giro copernicano a la obligacin establecida en el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que requieren que la "rama de produccin nacional" se defina por referencia a los productores del "producto similar"; la identificacin de los productos que son similares al producto importado o directamente competidores con l es el primer paso requerido en Estados Unidos - Cordero para definir la rama de produccin nacional, y no lo contrario. Esto no sera un enfoque centrado en el producto, como requiere el rgano de Apelacin. Es, antes bien, un enfoque que obedece al objetivo de otorgar la mayor proteccin posible a la rama de produccin nacional. Los Estados Unidos no pueden sustituir arbitrariamente los criterios confirmados por el rgano de Apelacin. Los Estados Unidos estaban obligados a aplicar esos criterios para asegurarse de que los perjuicios causados por un producto importado no se atribuyeran injustificadamente a otro producto importado. Los Estados Unidos insisten en que CPLPAC incluyen acero en cualquiera de las siguientes cinco etapas de elaboracin: desbastes, acero laminado en caliente (hojas/tiras/chapas en rollos), chapas cortadas a medida, acero laminado en fro y acero revestido. Un factor importante en el anlisis de la USITC, que los argumentos de los reclamantes pasan por alto, es que generalmente CPLPAC en una etapa de elaboracin son materias primas para la siguiente etapa de elaboracin. Los desbastes, por ejemplo, son materia prima para el acero laminado en caliente (hojas, tiras y chapas); el acero laminado en caliente es materia prima para el acero laminado en fro y las chapas cortadas a medida; y el acero laminado en fro es materia prima para el acero revestido. La USITC reconoci que la relacin entre los productos es ms prominente en las primeras etapas. Dado que CPLPAC de elaboracin anterior son materia prima para un acero ms elaborado, ese acero se produce en lo fundamental mediante los mismos procesos de produccin, al menos en las etapas iniciales, de modo que el acero ms elaborado simplemente se fabrica en etapas ulteriores de elaboracin. El anlisis de la USITC contena un examen detallado de las cinco etapas de elaboracin de CPLPAC. Los procesos de manufactura del acero al carbono tienen tres etapas diferenciadas que incluyen: 1) la fundicin o el refinado del acero en bruto; 2) el moldeado del acero fundido en forma semiacabada, como desbastes; y 3) varias etapas de operaciones de acabado, entre ellas laminado en caliente, laminado en fro y/o revestimiento. Todos los productos denominados CPLPAC se producen a partir de desbastes, y la mayora de ese acero se elabora ms an en acero laminado en laminadores de planos en caliente o Steckel. Cantidades sustanciales de acero anteriormente elaborado se transfieren a nivel interno para la produccin de acero ms elaborado. Esto tiende a oscurecer las distinciones hasta que la elaboracin llega a sus etapas finales, ya que las anteriores no son sino materia prima para las que las siguen. Como parte de su examen del proceso de manufactura (es decir, dnde y cmo se fabrica), la USITC reconoci tambin que la rama de produccin se caracteriza por la comunidad de instalaciones y una importante integracin vertical. Los Estados Unidos observan que los reclamantes impugnan el examen de los procesos de produccin efectuado por la USITC para determinar el "producto similar" basndose en que "el rgano de Apelacin ha rechazado en Estados Unidos - Cordero este criterio para la determinacin del producto similar". Sin embargo, los Estados Unidos sostienen que, contrariamente a lo alegado por los reclamantes, el rgano de Apelacin reconoci en Estados Unidos - Cordero que si se plantea la duda de si dos artculos son productos separados, "quiz conviniera informarse de los procesos de produccin de esos productos". Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos reconocieron la limitacin de la similitud y la intercambiabilidad y trataron de defender su posicin sobre la base de la relacin del "factor importante" "materia prima", afirmando que caba esperar que productos que fueran materias primas no fueran similares. Sin embargo, esto slo reconoce los motivos de sentido comn por los que el rgano de Apelacin descart claramente una relacin de materia prima entre productos como criterio para establecer la similitud si no se constata de otro modo que los productos son similares. Si la USITC hubiera analizado el proceso de produccin, es decir, la manera en que un producto se fabrica, en lugar de una relacin de materia prima irrelevante, ello slo hubiera confirmado la constatacin de que todos los cinco productos son distintos. Las Comunidades Europeas alegan que los propios Estados Unidos describieron los procesos de produccin de esos cuatro productos y por tanto reconocen que son distintos. Como se observa claramente, los procesos de produccin difieren considerablemente, como consecuencia de lo cual la textura y el grosor del acero laminado en caliente y el laminado en fro no son similares. De manera anloga, las caractersticas especficas de las hojas revestidas se deben a los procesos de produccin especficos de galvanizacin por inmersin en caliente u otro revestimiento de las hojas laminadas en fro para hacerlas resistentes a la corrosin o incorporarles otras cualidades especficas. Los Estados Unidos destacan que contrariamente a lo alegado por los reclamantes, la definicin de CPLPAC como un solo producto similar formulada por la USITC no se bas exclusivamente en la integracin vertical de los productores nacionales de CPLPAC. De la determinacin de la USITC se desprende claramente que tuvo en cuenta los factores que ha utilizado tradicionalmente para evaluar productos similares en casos de salvaguardias, y que bas su decisin en todas las pruebas de que dispona. Los reclamantes no reconocen, aunque tampoco niegan, que los CPLPAC en una etapa de elaboracin son generalmente materia prima para la siguiente etapa de elaboracin, lo cual tiende a oscurecer las distinciones de los productos hasta que la elaboracin llega a sus etapas finales, ya que el acero en las primeras etapas es simplemente materia prima para las etapas que las siguen. La relacin entre tipos de CPLPAC en distintas etapas de elaboracin fue claramente un factor importante en el anlisis y la constatacin de la USITC, y est "centrado en el producto". El hecho de que la USITC reconociera que cantidades importantes de acero anteriormente elaborado se transfieren a nivel interno para fabricar acero ms elaborado, y que esas importantes transferencias internas de materias primas subrayan el hecho de que los productores nacionales estn muy integrados, no anula todo el anlisis del producto similar efectuado por la USITC. Estos son hechos concernientes a la relacin entre CPLPAC y sus procesos de manufactura. Contrariamente a lo alegado por los reclamantes, la USITC estim debidamente en su anlisis que tambin eran pertinentes otros factores, que incluan la integracin vertical de los productores nacionales de CPLPAC.,  Las Comunidades Europeas observan que aunque la USITC hubiera establecido coherentemente las lneas divisorias entre productos sobre la base de una relacin de materia prima, ese enfoque sera incompatible con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, como aclar el rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero. Las Comunidades Europeas sostienen que un error no se subsana por su mera repeticin. Canales de comercializacin El Brasil aduce que la USITC constat que exista una superposicin entre los productos en trminos de canales de distribucin en el sentido de que por lo general los productos se consuman a nivel interno o se vendan a usuarios finales, aunque en la mayora de los casos ni las chapas ni el acero resistente a la corrosin se consumen a nivel interno.,  Los Estados Unidos estn de acuerdo en que la USITC tambin examin los canales de comercializacin y los usos de CPLPAC. La mayora de CPLPAC en general, y concretamente en cuanto que materias primas -desbastes, acero laminado en caliente y laminado en fro- se transfieren a nivel interno. Por tanto, cuando CPLPAC entran en el mercado comercial, el canal de comercializacin primario se orienta generalmente hacia usuarios finales. China considera que los canales de comercializacin no son criterios pertinentes. Competencia Segn el Japn, la USITC hizo caso omiso del principio ms fundamental, en virtud del cual tiene que haber competencia entre los productos cuya similitud de constate. La eleccin de una categora CPLPAC excesivamente amplia -tanto con respecto a los productos importados como con respecto a la rama de produccin nacional- hizo que el anlisis de la USITC careciera de sentido, porque enmascaraba la dinmica competitiva real en el mercado. Supngase, por ejemplo, que las importaciones de desbastes semiacabados aumentan acusadamente, y que simultneamente las ventas de acero resistente a la corrosin producido en el pas disminuyen. Ese aumento de las importaciones no puede "causar daos a los productores nacionales de" acero resistente a la corrosin, porque no habra una relacin competitiva entre esos productos, habida cuenta de la gran diferencia que presentan en sus propiedades y sus usos finales. De manera anloga, Corea aduce que el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ledos en conjuncin, apoyan la conclusin de que un elemento fundamental del anlisis del producto similar debe ser si los productos compiten en el mercado, porque ello determinar la naturaleza esencial de la repercusin de las importaciones sobre la rama de produccin nacional y si esas importaciones estn causando daos graves. Ese elemento esencial de "efecto competitivo" debera haber orientado el anlisis del producto similar efectuado por la USITC. Despus de todo, cuanto ms atenuado est el efecto competitivo, menos probable ser que exista una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones de ese producto y el dao grave. En el presente caso, las importaciones de rollos de acero laminado en caliente, en contraste con las importaciones del acero laminado en fro, no tienen un efecto competitivo sobre la produccin y la rentabilidad, etc. del acero laminado en fro. Esto es as porque esos productos tienen distintas caractersticas fsicas y distintos usos finales, por lo que no compiten entre s en el mercado de uso final. El efecto est aun ms atenuado entre las importaciones de desbastes y los productos galvanizados -es decir, no se puede fabricar un automvil o ningn otro producto acabado utilizando desbastes. De hecho, la superposicin competitiva real de los productos denominados CPLPAC es marginal. Nueva Zelandia destaca que la USITC reconoci que los desbastes se dedican especficamente a la produccin del acero en la siguiente etapa, el acero laminado en caliente. En consecuencia, los desbastes no pueden aplicarse a ninguno de los usos para los que se emplean otros productos de acero; son exclusivamente un insumo. Por tanto, el anlisis de la USITC dista mucho de establecer el umbral del "mayor grado de competencia" con respecto a la "similitud" a que se hizo referencia en Estados Unidos - Hilados de algodn. Los Estados Unidos respondieron que la sustituibilidad no es uno de los factores que la USITC considera tradicionalmente al analizar si hay lneas divisorias claras entre los productos nacionales con objeto de definir el producto o los productos similares. Los Estados Unidos aadieron tambin que haba claramente una relacin de competencia entre los productos importados y los nacionales. Los reclamantes no niegan, como tampoco lo hicieron las partes en la investigacin subyacente, que los productos importados y los nacionales generalmente consisten en los mismos tipos de acero, son intercambiables y por tanto compiten entre s. Adems, dentro de cualquier producto similar definido y del producto importado especfico correspondiente existe una gama o continuo de mercancas de distintos tamaos, grados o etapas de elaboracin. Aunque las mercancas dentro de ese continuo comparten factores idnticos o similares, determinados artculos en los extremos del continuo podran no ser tan similares o sustituibles. Por ejemplo, una falda de la talla 36 es similar a una falda de la talla 44, pero son sustituibles? o bien, es una barra de refuerzo del tamao nmero 3 sustituible por una barra de refuerzo del tamao nmero 18? o bien, son los terneros sustituibles por ganado que se encuentre en otras etapas del crecimiento (esto es, por ganado aojo, ganado de engorde o ganado engordado listo para el matadero)? Pertinencia de otras definiciones del producto similar en el presente caso El Brasil aduce que todos y cada uno de los criterios utilizados por la USITC para distinguir las palanquillas de los productos largos ms elaborados pueden tambin utilizarse para distinguir los desbastes de los productos planos ms elaborados. La nica distincin expuesta por la USITC fue que cada uno de los productos largos (es decir, barras laminadas en caliente, barras de refuerzo y perfiles pesados para la construccin) producidos a partir de palanquillas se fabrican en la etapa siguiente a las palanquillas (es decir, hay una sola etapa de laminado para cada uno de los productos), mientras que para los desbastes hay varias otras etapas de produccin (es decir, laminado en caliente, laminado en fro, galvanizado), en las que cada producto subsiguiente tambin es un insumo para un producto ms elaborado, hasta llegar al galvanizado. Por tanto, segn los Estados Unidos, mientras que los productos laminados planos en caliente (chapas y hojas) son resultado de una sola etapa de laminado, con desbastes como insumo, los productos laminados en caliente son similares a los desbastes porque algunos productos laminados en caliente tambin pueden ser un insumo para una etapa de laminado posterior, el laminado en fro. Sin embargo, y una vez ms segn los Estados Unidos, las barras laminadas en caliente, que, como los productos laminados planos en caliente, son resultado de una sola etapa de laminado, con palanquillas como insumo, no son similares a las palanquillas porque las barras laminadas en caliente no son un insumo para una etapa de laminado ulterior. Esto lleva lgicamente al resultado anmalo de que los productos denominados CPLPAC distantes en una, dos y tres etapas de elaboracin del producto semiacabado se consideran "similares" al producto semiacabado, mientras que productos largos slo separados por una etapa del producto semiacabado no son "similares" a ste. Tambin deja sin explicar por qu motivo el laminado en caliente de una palanquilla crea un producto similar distinto cuando el laminado en caliente de un desbaste no lo hace. Cabra tambin preguntarse por qu las palanquillas no son parte de una categora de producto similar que incluya las varillas para alambre (resultado del laminado en caliente de la palanquilla), el alambre (resultado del trefilado en fro de la varilla) y el alambre galvanizado (que conlleva la aplicacin de un revestimiento metlico para evitar la corrosin). Estas relaciones son prcticamente idnticas, en el sentido de que un producto es materia prima para el siguiente y de la similitud de la ulterior elaboracin, a las relaciones entre CPLPAC. En ltima instancia, la nica distincin que los Estados Unidos pueden encontrar para justificar un trato distinto a CPLPAC y los productos largos al carbono es la nica distincin que como el rgano de Apelacin ha indicado expresamente, es irrelevante para determinar si productos son similares entre s, a saber, si cada producto est fabricado como parte de una lnea de produccin continua. Adems, aunque ese enfoque fuera aceptable, no justifica ninguna distincin entre el trato dado a CPLPAC y a los productos laminados planos inoxidables, donde la relacin insumo/producto entre los productos ms elaborados es idntica. Por ltimo, este enfoque tambin tiene una validez limitada para distinguir las palanquillas de los productos largos acabados en cuando que es inaplicable al agrupamiento de palanquillas-alambre para varillas-alambre galvanizado de productos que tienen desde las palanquillas hasta el alambre galvanizado la misma relacin entre insumo y producto final que CPLPAC desde los desbastes hasta las hojas galvanizadas. El Brasil observa adems que el nivel de integracin, tanto en la fabricacin de productos planos de acero inoxidable (desbastes, chapas, acero laminado en caliente y en fro) y los productos largos al carbono (palanquillas, barras laminadas en caliente, barras de refuerzo, perfiles pesados para la construccin y varillas de alambre) es comparable al nivel de integracin en la produccin de CPLPAC. La nica diferencia es que prcticamente todo el acero inoxidable y la mayora abrumadora de los productos largos al carbono se fabrican con acero producido en hornos elctricos, mientras que la mayora de los productos denominados CPLPAC se fabrican con acero producido en altos hornos y hornos de oxgeno bsicos. Sin embargo, esta distincin de la manera en que el acero en bruto se produce no es pertinente por lo que respecta al grado de integracin vertical. La mayora de los fabricantes de productos planos inoxidables y productos largos al carbono, como la mayora de los fabricantes de CPLPAC, estn integrados verticalmente desde la produccin de acero en bruto hasta el laminado de productos acabados. La rama de produccin de CPLPAC en su conjunto est menos integrada verticalmente que las ramas de produccin de acero inoxidable o productos largos. Al menos dos fabricantes de una gama completa de CPLPAC acabados no producen ningn desbaste, y compran todas sus necesidades de desbastes, casi exclusivamente a fuentes extranjeras. El Brasil no tiene noticia de ningn fabricante de chapas y hojas inoxidables o de barras, barras de refuerzo o perfiles para la construccin laminados en caliente que no produzca tambin el insumo semiacabado. Adems, dado que las importaciones de desbastes al carbono alcanzaron los 7,4 millones de toneladas en el perodo investigado (comparado con pequeas cantidades, en relacin con la produccin nacional, de palanquillas y desbastes inoxidables importados), es evidente que una parte sustancial de la produccin total de CPLPAC no est integrada verticalmente. Pese a ello, no hay una distincin significativa entre el nivel de integracin vertical de los fabricantes de CPLPAC, palanquillas y productos largos al carbono acabados y de productos planos inoxidables, incluidos los desbastes inoxidables. Los Estados Unidos insisten en que las definiciones se basan en la aplicacin del criterio concerniente al producto similar a los elementos de hecho del caso concreto. Cuando los elementos de hecho difieren tambin las definiciones diferirn. En consecuencia, lo que a juicio del Brasil son incoherencias por lo que respecta al lugar donde se establecieron las lneas divisorias son en realidad diferencias de los elementos de hecho subyacentes. Hay una diferencia crucial entre la relacin de los desbastes al carbono con CPLPAC y la relacin de las palanquillas al carbono con los productos largos al carbono. CPLPAC en distintas etapas de elaboracin tienen una relacin secuencial, o de materia prima, y no la relacin horizontal entre productos largos al carbono. El 100 por ciento de los desbastes al carbono, por ejemplo, se transforman en chapas o en acero laminado en caliente. La relacin secuencial continua con otros tipos de CPLPAC; la mayora del acero laminado en caliente se transforma despus en acero laminado en fro, y la mayora del acero laminado en fro se transforma despus en acero revestido. Por tanto, los desbastes al carbono se dedican a la elaboracin de acero laminado en caliente, mientras que las palanquillas al carbono no se dedican a la elaboracin de un solo tipo de producto largo. En lugar de ello, las palanquilllas al carbono se utilizan para fabricar cinco productos muy distintos: barras laminadas en caliente, barras de refuerzo, perfiles pesados para la construccin, rieles y varillas para alambre. Adems, ninguno de esos cinco productos largos al carbono producidos mediante palanquillas al carbono se transforma despus en uno de los otros cinco productos largos al carbono. Por tanto, las palanquillas al carbono no se dedican exclusivamente a la produccin de un solo tipo de producto largo al carbono, como ocurre con los desbastes al carbono; la relacin horizontal tambin continua entre los muy distintos productos largos. Hay tambin otras distinciones, tanto de caractersticas fsicas como de procesos de manufactura. Por ejemplo, los desbastes al carbono normalmente se producen a partir de arrabio y no de chatarra, mientras que casi el 100 por ciento de las palanquillas al carbono se produce a partir de chatarra y productos sustitutivos de la chatarra. Hay, por tanto, menos variacin de pureza entre los desbastes y mayor variacin entre las palanquillas. Todos los desbastes al carbono son refinados y sometidos a amplias pruebas metalrgicas. Las palanquillas al carbono, por su parte, presentan un amplio grado de variacin de calidad/pureza en funcin del tipo de producto largo al carbono para cuya produccin se utilizarn. Las palanquillas al carbono son por lo general objeto de un refinado menos completo, pero pueden ser objeto de pruebas mas amplias para determinados usos finales. Por ejemplo, las palanquillas utilizadas para barras de refuerzo son objeto de pocas pruebas metalrgicas, mientras que las utilizadas para determinados tipos de barras especiales pueden ser objeto de amplias pruebas metalrgicas. Esto da lugar a diferencias en la complejidad de los procesos de manufactura. Muchos productores estadounidenses de palanquillas al carbono fabrican otros productos largos al carbono. Sin embargo, debido a la relacin horizontal entre los productos largos al carbono, las palanquillas pueden utilizarse para fabricar barras laminadas en caliente, barras de refuerzo, perfiles pesados para la construccin, rieles y varillas, pero ninguno de esos cinco productos se utiliza para fabricar uno de los otros cinco. Por tanto, la integracin del proceso de produccin no tiene las mismas caractersticas que la produccin de CPLPAC. Definiciones del producto similar utilizadas en contextos antidumping y de derechos compensatorios Corea recuerda que la USITC nunca ha determinado que dos o ms productos denominados CPLPAC deben ser tratados como un solo producto similar en una investigacin antidumping o sobre derechos compensatorios, ni ha constatado que distintos productos denominados CPLPAC son intercambiables comercialmente con otros productos denominados CPLPAC. La USITC, como mnimo, debera haber explicado por qu los amplios anlisis que justificaron sus determinaciones del producto similar con respecto a los productos planos en anteriores casos de medidas correctivas no se aplicaron al presente caso. Resulta instructivo que la USITC llegara a la conclusin opuesta con respecto al producto similar en el asunto antidumping/derechos compensatorios CCFRS Products basndose concretamente en que esos productos (acero laminado en caliente, laminado en fro, resistente a la corrosin, y chapas) "difieren en sus caractersticas fsicas y usos" y en que "las diferentes propiedades fsicas de cada producto similar dan lugar a usos finales particulares".,  Nueva Zelandia y el Brasil tambin aducen que el agrupamiento de desbastes, chapas, acero laminado en caliente, acero laminado en fro y acero revestido en un solo "producto similar" representa tambin una desviacin del tratamiento otorgado por la propia USITC a esos productos a efectos de las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios. En distintos casos desde 1992, la USITC trat siempre los distintos productos de acero constitutivos de la categora CPLPAC como productos similares separados. El Japn est de acuerdo con este argumento. En todos esos casos la USITC ha reconocido las diferencias fundamentales entre los productos en trminos de propiedades fsicas, usos e intercambiabilidad. En el presente caso da la impresin de que la USITC agrupa o desagrupa productos a voluntad. Por ejemplo, aunque integr tanto el acero al carbono semielaborado (desbastes) y los productos planos de acero al carbono en la misma categora de producto similar, la USITC decidi tratar los productos largos semielaborados (palanquillas) y los productos inoxidables semielaborados por separado de los productos totalmente elaborados. Segn los Estados Unidos, los argumentos de los reclamantes en el sentido de que la USITC debera haber definido el producto similar de la misma manera en que lo haba hecho en determinadas investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios anteriores no tienen en cuenta que las definiciones establecidas en esos casos, como en las investigaciones sobre salvaguardias, dependen de los productos importados objeto de la investigacin especfica; por tanto, las definiciones han variado. El punto de partida para el anlisis del producto similar que efecta la USITC es el producto importado identificado a efectos de la investigacin. En el presente caso, la USITC comenz con los productos importados objeto de investigacin, que inclua una gama de ciertos productos planos de acero al carbono y aleado, y trat de encontrar lneas divisorias claras entre el acero nacional correspondiente a esos productos importados objeto de investigacin utilizando factores bien establecidos. Adems, contrariamente a lo alegado por los reclamantes, la USITC no estaba obligada a empezar por la definicin del producto similar establecida por la USITC en anteriores casos antidumping o sobre derechos compensatorios, en los que poda haber definiciones adecuadas en distintos contextos, basadas en leyes y expedientes especficos, y hacer una serie de comparaciones. Por lo general, las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios tienen un punto de partida ms restringido por lo que respecta al alcance de los productos importados objeto de investigacin, por lo que a menudo el anlisis requiere determinar si el producto similar nacional debe definirse con mayor amplitud que los productos importados objeto de investigacin; es decir, se empieza por lo pequeo y despus se determina si esto debe ampliarse, en lugar de empezarse por lo grande para despus determinar dnde hay que dividir. Los reclamantes tampoco reconocen que las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios tienen una finalidad distinta de la de una investigacin sobre salvaguardias. El Japn responde que puede aducirse que las investigaciones sobre salvaguardias permiten una definicin de la rama de produccin nacional ms amplia que las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios, dado que el Acuerdo sobre Salvaguardias contiene tanto la palabra "similar" como las palabras "directamente competidor", mientras que los acuerdos antidumping y sobre subvenciones slo contienen la palabra "similar". Sin embargo, en el presente caso la USITC se apoy nicamente en el concepto de "similar", y se entiende que ese concepto debe interpretarse aun ms estrictamente cuando se yuxtapone a "directamente competidor". En todo caso, la decisin de la USITC debera haber sido ms estricta. Adems, habida cuenta del examen arriba expuesto que demuestra que las salvaguardias slo pueden aplicarse en las circunstancias ms extraordinarias, el Japn rechaza la nocin de que la definicin del producto similar puede ser ms amplia en el contexto de las salvaguardias que en el contexto antidumping y de derechos compensatorios. Segn Corea, la premisa expresa del examen por la USITC de la pertinencia jurdica de las determinaciones del producto similar en casos antidumping y sobre derechos compensatorios es que la finalidad fundamental del artculo 201 es proteger a la industria nacional. Por tanto, la USITC considera que tiene libertad para definir el producto similar con mayor amplitud que en el marco de las disposiciones antidumping y sobre derechos compensatorios. La declaracin de la USITC sobre el objeto y fin del artculo 201 no es compatible con el objeto y fin del Acuerdo sobre Salvaguardias. El fin del Acuerdo sobre Salvaguardias, que ha de contrastarse con la finalidad de una disposicin nacional correspondiente (en el presente caso el artculo 201) no es proteger a la industria nacional, sino establecer un marco en el que puede aplicarse una medida de salvaguardia. Por tanto, las decisiones de la USITC sobre el producto similar se ven gravemente comprometidas.,  Corea aduce tambin que de hecho la USITC se apoy amplia y explcitamente en sus constataciones fcticas en anteriores decisiones antidumping y sobre derechos compensatorios por lo que respecta a los productos y los procesos de produccin, pero que basndose en las mismas constataciones fcticas lleg a conclusiones directamente contrarias. El mtodo del anlisis del producto similar tambin es, en realidad, sustancialmente similar. En ambos casos la USITC trata de establecer "lneas divisorias claras entre posibles productos similares" y aplica factores similares a los elementos de hecho de cada caso. Sin embargo, el resultado de las determinaciones del producto similar en la actual investigacin sobre el acero en el marco del artculo 201 fue evidentemente distinto del de otras investigaciones: en los casos antidumping que comenzaron en 1992 y continuaron mediante determinaciones formuladas incluso hasta 2002 en el caso del acero laminado en fro procedente de Alemania, Argentina, Blgica, Brasil, China, Corea, Espaa, Francia, Nueva Zelandia, Pases Bajos, Rusia, Sudfrica, Taiwan, Turqua y Venezuela, la USITC siempre ha determinado que haba "lneas divisorias claras" entre el acero laminado en caliente, el laminado en fro, el resistente a la corrosin y las chapas. Corea concluye que los reclamantes han demostrado que hay incoherencias significativas entre el enfoque adoptado por los Estados Unidos en el contexto antidumping y de derechos compensatorios y en este examen en materia de salvaguardias. De hecho, los cinco aos de precedentes coherentes se sealaron concretamente a la atencin de la USITC. La USITC consider que no eran pertinentes por razones que no son compatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos tampoco han invocado ante el Grupo Especial un fundamento jurdico que permita excluir la pertinencia de esas constataciones. En consecuencia, esas determinaciones aportan pruebas significativas sobre el producto similar adecuado en el presente caso. Pertinencia de las definiciones del producto similar en anteriores investigaciones en materia de salvaguardias Los Estados Unidos aducen que los reclamantes, aunque se apoyan en definiciones del producto similar en ciertas investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios, hacen caso omiso del asunto sobre salvaguardias 1984 Steel, que afectaba a productos planos de acero al carbono en distintas etapas de elaboracin similares a los que son objeto de la presente investigacin. La USITC defini los productos similares en forma en muchos sentidos anloga a la del presente caso sobre salvaguardias y distinta de decisiones contemporneas en el contexto antidumping y de derechos compensatorios. Concretamente, en 1984 Steel, la USITC defini nueve productos similares, cada uno de ellos como categora discreta de productos estrechamente relacionados, que eran similares a los artculos importados o directamente competidores con ellos. Tres de esas categoras incluan productos planos al carbono: semielaborados, que inclua desbastes, adems de lingotes, palancones, palanquillas y hojas; chapas; y hojas y tiras, que inclua acero laminado en caliente, laminado en fro y revestido (cada uno de los cuales se haba definido como producto similar nacional separado en investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios). La USITC reconoci en el presente caso que despus del asunto 1984 Steel la rama de produccin de acero haba experimentado distintos cambios tecnolgicos. La introduccin del proceso de moldeado continuo para la produccin de desbastes, en lugar del proceso de vaciado en moldes para lingotes, result en menos similitud entre los productos semielaborados (desbastes, lingotes, palancones y palanquillas) y los procesos, y en ms continuidad en los procesos de produccin entre desbastes y productos laminados en caliente. Adems, las pruebas demostraron que la distincin entre la produccin de un producto semileaborado y laminado en caliente se haba oscurecido an ms debido a la aumento de la utilizacin de hornos de arco voltaico, que producen "desbastes delgados" que se utilizan inmediatamente para la produccin de acero laminado en caliente. La USITC tambin reconoci en esta investigacin que al definir como productos similares separados las chapas y las hojas/tiras, en 1984 Steel la USITC se centr parcialmente en diferencias de produccin. Sin embargo, las pruebas de que se dispone en la presente investigacin demuestran que la produccin de chapas, similar a la produccin de hojas/tiras, es ahora ms continua, ya que a menudo se utilizan los mismos laminadores de planos en caliente o Steckel para fabricar ambos productos. Por tanto, la USITC constat que los procesos y equipos de produccin de chapas y hojas/tiras son ahora similares, y que la produccin de desbastes est menos diferenciada, con ms continuidad en la transformacin a la siguiente etapa de laminado en caliente que cuando se tramit el asunto sobre salvaguardias 1984 Steel. Contrariamente a lo alegado por los reclamantes en el sentido de que la USITC debera haber aplicado determinadas definiciones del producto similar derivadas de investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios, es evidente que si se hubieran tenido en cuenta cualesquiera otras definiciones, habran sido las establecidas para un caso de salvaguardias, en el marco de las mismas disposiciones, que tambin afectaba a una diversidad similar de productos. Corea responde que el razonamiento de los Estados Unidos es circular. Como los Estados Unidos reconocen, la definicin del producto similar utilizada por la USITC en el artculo 201 obedece a la finalidad de dicha disposicin, que es, segn la USITC, proteger los recursos productivos nacionales. Dado que esa "finalidad" figura en la Ley de Comercio de 1974, cualquier "orientacin" que se obtenga de la decisin en materia de salvaguardias adoptada por la USITC en1984 por lo que respecta a "lneas divisorias claras" sera circular. El objeto y fin del Acuerdo sobre Salvaguardias, en contraste con el de la Ley de Comercio de 1974, no justifica en modo alguno un "desplazamiento" de la clara lnea divisoria entre productos similares que se ha establecido en10aos de asuntos antidumping y sobre derechos compensatorios en los que se define el producto "similar". Medida correctiva separada para los desbastes Nueva Zelandia aduce que aunque tanto la USITC como el Presidente agruparon los desbastes con varios otros productos de acero, con respecto a los desbastes se formularon una recomendacin y una determinacin de medidas correctivas separadas: un contingente arancelario en lugar de un arancel. Este enfoque, relativamente novedoso, consistente en diferenciar la medida correctiva aplicada a lo que supuestamente son productos "similares" equivale a un reconocimiento implcito de que no son realmente "similares". De manera anloga, segn China y las Comunidades Europeas, una demostracin definitiva de la falta de solidez del enfoque de los Estados Unidos es que en el informe de la USITC (y en la Proclamacin presidencial) se determina una medida correctiva separada para los desbastes, uno de los productos agrupados en la categora del producto similar CPLPAC. Esta medida correctiva diferente no puede significar ms que un reconocimiento de que ese producto, adems de ser fsicamente diferente de otros productos de la categora, tambin afronta condiciones de competencia muy distintas. Productos de acero fundido con estao Aspectos generales Noruega aduce que los Estados Unidos no identificaron correctamente los productos nacionales que son "similares" al producto importado especfico o "directamente competidores" con l. El Japn tambin impugn la determinacin del producto similar en vista de que la USITC no convino en una definicin, queriendo decir con ello que los Estados Unidos no haban establecido una correlacin entre la determinacin de la existencia de dao, la definicin del producto similar y la medida de salvaguardia. Los Estados Unidos insisten en que la USITC tuvo en cuenta los elementos de hecho utilizando factores establecidos desde haca tiempo, y trat de encontrar lneas divisorias claras entre los distintos tipos productos planos de acero al carbono y aleado correspondientes a los productos importados objeto de la presente investigacin. La metodologa empleada por la USITC es imparcial y objetiva. Las definiciones del producto similar concernientes a los productos de acero fundido con estao establecidas por la USITC son compatibles con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y el Grupo Especial debe confirmarlas. Los Estados Unidos recuerdan que la USITC inici este anlisis con la gama de acero ampliamente clasificada como ciertos productos planos de acero al carbono y aleado, todos los cuales se haban identificado como productos importados objeto de la presente investigacin en la solicitud del Presidente (as como en la solicitud del Comit de Finanzas del Senado). La USITC aplic seguidamente los factores establecidos haca tiempo para determinar si deban analizarse tipos especficos de CPLPAC por separado o en su conjunto. Tras examinar las pruebas y realizar su anlisis de los correspondientes productos planos de acero al carbono y aleado nacionales, cuatro miembros de la Comisin subdividieron esa categora en tres productos similares separados, uno de los cuales se defini como productos de acero fundido con estao, y dos miembros de la Comisin determinaron que el acero englobado en esa categora, incluido el estaado, deba definirse como un solo producto similar.,  Segn los Estados Unidos, los productos de acero fundido con estao son productos de acero laminado en fro que han sido revestidos con estao, cromo u xidos de cromo. Al definir los productos de acero fundido con estao como un producto similar separado, un miembro de la Comisin, la Sra. Miller, constat que la materia prima laminada en fro utilizada para fabricar productos de acero fundido con estao generalmente se elaboraba ms de lo que es necesario para producir otros productos acabados, aunque reconoci que los productos de acero fundido con estao eran objeto de procesos de manufactura comunes a los de CPLPAC y el acero de grano orientado para aplicaciones elctricas. La Sra. Miller constat tambin que en su inmensa mayora los productos de acero fundido con estao se vendan directamente a usuarios finales, se vendan casi exclusivamente mediante contratos a largo plazo a esos usuarios finales, y se utilizaban para fabricar recipientes y materiales para embalaje y expedicin. Constat que los productos de acero fundido con estao nacionales e importados compartan atributos fsicos, por lo general eran intercambiables, y principalmente se vendan a usuarios finales, mediante contrato, para los mismos usos. Al definir un solo producto similar para los productos planos de acero al carbono y aleado, incluidos los productos de acero fundido con estao, otro miembro de la Comisin, la Sra. Bragg, constat que esos productos comparten ciertas propiedades fsicas bsicas, poseen una base metalrgica comn, y son objeto de transacciones por canales de distribucin similares. Reconoci que haba alguna superposicin en los usos finales, pero constat que la produccin se distribua entre esos productos. Al definir un solo producto similar para todos los productos planos, incluidos los estaados, otro miembro de la Comisin, el Sr. Devaney, constat que haba un proceso de manufactura continuo para los productos planos de acero. Con respecto al acero estaado, indic que desde el comienzo de la produccin se especificaba como acero estaado y utilizaba acero laminado en fro como materia prima. Noruega aduce que de la jurisprudencia de la OMC cabe deducir, basndose en otros casos, que los Estados Unidos deberan al menos haber examinado los siguientes elementos: i) las propiedades fsicas de los productos; ii) la medida en que los productos pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares; iii) la medida en que los consumidores perciben y tratan a los productos como distintos medios posibles de cumplir determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada, y iv) la clasificacin internacional de los productos a efectos arancelarios. Los Estados Unidos sostienen que las alegaciones de Noruega sobre las definiciones del producto similar establecidas por la USITC por lo que respecta a los productos de acero fundido con estao se basan en una interpretacin errnea de los factores que la USITC estaba "obligada" a considerar o "no estaba facultada" para considerar al adoptar sus decisiones sobre el producto similar. Noruega no reconoce que los factores sugeridos por el Grupo de Trabajo encargado del asunto Ajustes Fiscales en Frontera con respecto a los ajustes fiscales tenan una finalidad distinta, y que "ningn modo de juzgar ser apropiado en todos los casos". Por tanto, la USITC no estaba obligada a tener en cuenta los cuatro factores utilizados por el Grupo de Trabajo a los que Noruega hace referencia. Criterios para la determinacin del producto similar Propiedades fsicas Noruega sostiene que la mayora de los miembros de la Comisin definieron la rama de produccin nacional como "todos los productores de productos de acero fundido con estao", por lo que no hicieron distincin alguna entre los diversos productos incluidos en ese grupo. Los otros dos miembros de la Comisin hicieron agrupamientos an ms amplios en los que se incluan todo tipo de productos planos. A juicio de Noruega, un producto plano que no est revestido con "estao" no puede ser "similar" a otro producto que s lo est. El primer requisito mnimo es, por tanto, que los productos estn revestidos. Adems, los grosores y las superficies varan mucho en funcin del uso final del producto. De ello son buen ejemplo las exclusiones especficas previstas en la solicitud inicial del Representante de los Estados Unidos para Asuntos Comerciales (USTR), en virtud de las cuales se excluyen de la solicitud cinco categoras de productos de acero fundido con estao sobre la base de su revestimiento (cromo), grosor, anchura, longitud y composicin qumica. Ulteriores exclusiones previstas por el USTR, en virtud de las cuales 10 productos de acero fundido con estao distintos se excluyeron de las medidas estadounidenses el 22 de agosto de 2002 son otros tantos ejemplos de los distintos productos incluidos en este grupo. Si se consideraran globalmente los productos planos, como hicieron dos miembros de la Comisin, se observaran grandes diferencias en grosor, forma y acabado entre, por ejemplo, los desbastes y los productos de acero fundido con estao. A juicio de los Estados Unidos, la reclamacin de Noruega no se centra nicamente en la definicin de un solo producto similar por lo que respecta a los productos planos al carbono, sino tambin en la definicin de los productos de acero fundido con estao como productos similares separados. Noruega, por un lado, indica que los productos de acero fundido con estao pueden definirse como entre 6 y 13 distintas categoras de productos similares, y por otro lado hace referencia a las distintas exclusiones de productos solicitadas y otorgadas, para deducir seguidamente que cada una deba haberse definido como un producto similar separado. Por tanto, a juicio de Noruega, la cuestin va ms all de si el producto plano est revestido con "estao". Adems, contrariamente a lo alegado por Noruega, el nivel de distincin entre productos que se considera necesario para excluir un producto no justifica que se encuentren docenas de productos similares. La USITC trata de encontrar lneas divisorias claras al realizar su anlisis del producto similar, que se parece muy poco a los criterios estrictos o microscpicos que Noruega sugiere. Aunque Noruega alega que hay distintos productos dentro del grupo de los productos de acero fundido con estao, no est claro hasta qu punto desea Noruega que se restrinja la consideracin de los usos del producto por parte de la USITC. Aparentemente, Noruega tambin pasa por alto el hecho de que la USITC no est facultada para excluir los productos importados de los identificados en la solicitud o peticin como productos importados objeto de investigacin. Uso final Noruega aduce que el principal uso final para la hojalata es la manufactura de latas soldadas. Hay, sin embargo, diferencias considerables entre los usos finales, en funcin del grosor de la hojalata. Los filtros de aceite para automviles y las latas para bebidas no alcohlicas requieren distintos grosores. En consecuencia, lo que produzca el comprador requerir distintos tipos de productos de acero fundidos con estao. En esa categora tambin estn incluidos, con arreglo a la definicin de la USITC y del Presidente, los productos revestidos de cromo. La USITC explica, en la nota 403 de su informe, que los productos revestidos de cromo tienen un uso diferente de los revestidos de estao, debido a la diferencia de su superficie. La hojalata se utilizar para la lata propiamente dicha, debido a su superficie ms brillante (que tambin la hace ms adecuada para la pintura), mientras que las latas revestidas de cromo se emplean para los fondos de los envases. LaUSITC, en su examen de la rama de produccin nacional que fabrica productos de acero fundido con estao, no distingue entre los distintos productos incluidos en el grupo. Su sucinto examen se basa en la presuposicin de que todas las importaciones son de un solo artculo que es "similar" a los productos fabricados en el pas. Slo se hace de pasada una referencia a los usos finales, afirmndose que "los productos de acero fundido con estao se utilizan casi exclusivamente para la fabricacin de recipientes, como latas para bebidas y materiales de embalaje y expedicin. No son adecuados para otros usos finales". Noruega observa que no obstante lo anterior, de esa declaracin se desprende claramente que los productos de acero fundido con estao no son intercambiables con otros productos planos. Noruega tambin indica en el procedimiento para que el USTR acepte una solicitud de exclusin con arreglo a lo ordenado en la Proclamacin presidencial se establece que el USTR tendr en cuenta, entre otras cosas, si el producto se est fabricando actualmente en los Estados Unidos, si la sustitucin es posible y si los requisitos que la solicitud debe satisfacer afectan a la capacidad del solicitante para utilizar productos nacionales. Habida cuenta de las exclusiones otorgadas ex post, parecera que la determinacin original de un solo producto similar est viciada. Al aplicar los factores tradicionales concernientes al producto similar a la categora general de los productos planos de acero al carbono y aleado, cuatro miembros de la Comisin constataron una clara lnea divisoria entre los CPLPAC y los productos de acero fundido con estao. En particular, constataron que la materia prima laminada en fro utilizada para fabricar productos de acero fundido con estao estaba ms elaborada de lo necesario para fabricar el acero de los CPLPAC. Adems, el acero fundido con estao se utiliza, por ejemplo, para fabricar recipientes y materiales para embalaje y expedicin. En cambio, los CPLPAC se utilizaban principalmente en la produccin de las industrias del automvil y la construccin. En su inmensa mayora, el acero fundido con estao se venda directamente a usuarios finales, casi exclusivamente mediante contratos a largo plazo, mientras que la mayora de los CPLPAC se transfera internamente para su utilizacin en etapas posteriores de elaboracin de CPLPAC. Percepcin por los consumidores Noruega sostiene que los consumidores de productos de acero fundido con estao, que aqu se consideran usuarios finales de los productos importados y los productos nacionales similares, deben percibir que chapas con distintos grosores y distintos revestimientos tienen usos distintos. La USITC no examina esta cuestin en su informe. Clasificacin aduanera Noruega sostiene que en los Estados Unidos los productos de acero fundido con estao abarcados por la medida se dividieron (antes de la imposicin de derechos ms elevados) en cuatro amplias categoras aduaneras (7210.11.0000; 7210.12.0000; 7210.50.0000; y 7212.10.0000). Esto indica que poda haber varios productos "similares" distintos. En su informe, la USITC no hace referencia alguna a las distintas clasificaciones aduaneras por lo que respecta a los productos de acero fundido con estao. La nica referencia, de pasada, se encuentra en la nota 176, donde se indica que la USITC no estim que la consideracin del trato aduanero era un factor til por lo que respecta a los productos planos de acero al carbono y aleado en la presente investigacin. A juicio de Noruega, los Estados Unidos no identificaron los productos nacionales que son "similares" al producto o los productos importados especficos o "directamente competidores" con ellos, al no hacer comparaciones -como mnimo- con los criterios para establecer la similitud reconocidos en la jurisprudencia de la OMC. En consecuencia, las constataciones de los Estados Unidos no satisfacen el requisito impuesto por el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de que las autoridades competentes determinen que los artculos nacionales, cuyos productores quieren agrupar en una rama de produccin nacional, sean o bien un "solo producto similar" o bien uno o ms productos directamente competidores con los productos importados especficos. En respuesta, los Estados Unidos recuerdan que, como el rgano de Apelacin ha afirmado, "la adopcin de un marco determinado para facilitar el examen de las pruebas, no hace desaparecer el deber o la necesidad de examinar en cada caso todos los elementos de prueba pertinentes". Las clasificaciones arancelarias estn relacionadas con el criterio de las propiedades/caractersticas fsicas que la USITC claramente tuvo en cuenta, constatando que era un factor importante en sus definiciones del producto similar. La USITC ejercit sus facultades discrecionales para determinar qu factores eran tiles y cules no lo eran al examinar los elementos de hecho especficos de la presente investigacin. Aunque Noruega aparentemente alega que la USITC debera haber definido sus productos similares utilizando clasificaciones aduaneras, las pruebas no respaldan las sugerencias de Noruega sobre entre seis y trece o ms productos similares. Hay cuatro clasificaciones arancelarias al nivel de 10 dgitos y dos al nivel de 4 dgitos que abarcan los productos de acero fundidos con estao. Procesos de produccin Noruega sostiene que como el Congreso quiso que la finalidad del artculo 201 fuera "proteger los recursos productivos de los productores nacionales", en lugar de mitigar prcticas comerciales desleales, la USITC ha tenido en cuenta "tanto las instalaciones y procesos productivos como los mercados para esos productos", adems de los factores concernientes al producto similar, al formular su determinacin relativa al producto similar en el contexto de las salvaguardias. Segn Noruega, es evidente que esto va ms all de los factores admitidos por el rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero, ya que al definir la rama de produccin nacional que fabrica el producto similar no deben incluirse otros productos fabricados en las mismas instalaciones. Los seis miembros de la Comisin hicieron distintos agrupamientos al considerar los productos de acero fundido con estao. Slo uno de los miembros que trataron los "productos de acero fundido con estao" como una "categora de producto similar" vot a favor de la medida. Los otros dos miembros de la Comisin que votaron a favor de imponer una medida de salvaguardia utilizaron categoras de productos ms amplias. El Presidente, al determinar las medidas que deban imponerse a una categora que denomin "productos de acero fundido con estao" se apoy en las opiniones de tres miembros de la Comisin que se centraron en una rama de produccin nacional que fabricaba i) productos de acero fundido con estao, ii) productos planos de acero al carbono y aleado, y iii) todos los productos planos, respectivamente. Los Estados Unidos sostienen que contrariamente a lo alegado por Noruega, el rgano de Apelacin reconoci en Estados Unidos - Cordero que cuando hay que determinar si dos artculos son productos separados "quiz conviniera informarse de los procesos de produccin de esos productos". Identificacin de los productores nacionales Noruega aduce tambin que los Estados Unidos no definieron debidamente la rama de produccin nacional del producto similar, por lo que actuaron de manera incompatible con las obligaciones contradas en virtud del prrafo 1 del artculo 2 y el artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el prrafo 1 a) del artculo XIX de GATT de 1994. El informe de la USITC no explica quines son los productores del producto similar. Los cuadros se han suprimido del informe. Durante las consultas, Noruega pidi la informacin que figuraba en el cuadro FLAT-1, pero esa informacin no se le facilit. En consecuencia, Noruega no puede determinar si realmente existen productores nacionales estadounidenses de cualesquiera productos de acero fundido con estao especficos, as como tampoco si realmente existe una rama de produccin daada por las importaciones, ni la relacin pertinente entre los productos importados y la produccin nacional. Esta falta de informacin sobre la rama de produccin nacional pertinente (empresas y produccin) constituye una clara infraccin del prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Cuando se excluyen todos los cuadros informativos concernientes a la rama de produccin nacional que fabrica el producto similar, no hay manera alguna de discernir cmo se formulan las determinaciones, lo que imposibilita estudiar posibles infracciones por parte de los Estados Unidos. Por ese motivo, ello constituye tambin una infraccin del prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, ya que esa informacin no puede considerarse como informacin de carcter confidencial con arreglo al prrafo 2 del artculo 3. Tampoco se han tomado medidas para asegurarse de que nicamente los productores de artculos nacionales que son "similares" al producto importado especfico o "directamente competidores" con l se agrupen en una sola rama de produccin nacional a efectos de la investigacin y la determinacin. Por lo que respecta a los productos de acero fundidos con estao, Noruega hace referencia al informe de la USITC, volumen I, pgina 72, donde se afirma que un nmero no especificado de fabricantes de esos productos fabrica tambin varios otros tipos de CPLPAC, entre ellos desbastes, y tambin productos finales laminados en caliente (desbastes). No hay pruebas de que los resultados de explotacin de esas partes de las empresas se hayan singularizado al abordar el agrupamiento "productos de acero fundidos con estao". Hay, por tanto, una clara presuncin de que tambin con respecto a esos productos se han incluido en la "rama de produccin nacional" productos, productores e instalaciones que fabrican productos que no son "similares", contrariamente a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos responden que las alegaciones de Noruega de que la USITC "excluy todos los cuadros informativos concernientes a la rama de produccin nacional que fabrica el producto similar" son falsas y extremadamente engaosas. El meollo de la alegacin de Noruega es que como la USITC no divulg respuestas confidenciales de productores individuales de productos de acero fundidos con estao, debe darse por supuesto que la USITC no limit su anlisis a los fabricantes de esos productos. Esa alegacin slo es pertinente a la determinacin de la Sra. Miller, ya que cada una de las definiciones del producto similar y la rama de produccin nacional correspondiente establecidas por los miembros de la Comisin Bragg y Devaney consideraron datos para los productos planos de acero al carbono y aleado y no los datos concretos sobre productos de acero fundido con estao. Esta reclamacin se centra en un cuadro (cuadro FLAT-1) del informe de la USITC donde se enumeran productores nacionales individuales que respondieron al cuestionario de la USITC y se facilitan sus datos de produccin especficos desglosados por los tipos de productos de acero plano al carbono y aleado que fabrican. Los datos especficos por empresas facilitados en respuesta a los cuestionarios de la USITC y las empresas que respondieron a esos cuestionarios se considera informacin comercial confidencial y no se divulgan pblicamente. Sin embargo, los datos correspondientes a cada una de las firmas normalmente se divulgan agrupados, como en el presente caso. Noruega no tiene en cuenta que en el cuadro FLAT-18 los datos sobre produccin individual de acero fundido con estao se combinaron y divulgaron pblicamente en forma agrupada. Contrariamente a lo alegado por Noruega, el hecho de la que USITC no haya divulgado pblicamente la identidad de quienes respondieron a los cuestionarios o los datos de cada uno de los productores no constituye una "slida presuncin" de que en el anlisis de la rama de produccin nacional efectuado por la USITC se incluyeron productos que no eran productos de acero fundidos con estao. Noruega no ha demostrado en qu forma la divulgacin de los datos de una empresa especfica revelara algo ms que si la USITC puede simplemente sumar sin equivocarse. El Grupo Especial no tiene por qu basarse exclusivamente en las afirmaciones de la USITC por lo que respecta al agrupamiento adecuado de datos adecuados sobre estos productos. Las partes en la investigacin sobre salvaguardias subyacente, incluidos los abogados de las partes que tuvieron acceso al cuadro discutido junto con todo el resto de la informacin comercial confidencial con arreglo a la Orden de Proteccin Administrativa, , no impugnaron el agrupamiento de los datos relativos a los productos de acero fundido con estao efectuado por la USITC. Noruega responde que en el informe de la USITC se indica que un nmero no especificado de fabricantes de esos productos fabrica tambin varios otros tipos de CPLPAC, entre ellos desbastes, y tambin productos anteriores a la laminacin de planos en caliente (desbastes). La importancia crucial de esa integracin reside en que los Estados Unidos no se aseguraron de que los costos de explotacin y los resultados correspondientes a los productos de acero fundido con estao se examinaran por separado de los concernientes a CPLPAC, debido a los distintos "anlisis del producto similar" involucrados. No hay pruebas de que los resultados de explotacin correspondientes a esas partes de las empresas se hayan separado al establecer qu empresas son los "fabricantes del producto similar". Cuando esto no se hace, se efecta una evaluacin incorrecta de los daos sufridos por la rama de produccin de hojalata, ya que el presunto dao puede haberse causado a otras partes de las operaciones de esas empresas. Esto es lo que ocurri cuando menos en lo que respecta a los anlisis de los miembros de la Comisin Bragg y Devaney. Noruega sigue sin comprender por qu motivo los nombres de los fabricantes de productos de acero fundidos con estao (como la USITC define la rama de produccin) son confidenciales (y los Estados Unidos no han ofrecido ninguna explicacin del por qu esto es necesario), y estima que ello representa en s mismo una infraccin del prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Noruega indica tambin que lo que abogados de empresas especficas supieran o dejaran de saber es irrelevante por lo que respecta a la obligacin de los Estados Unidos, contrada en virtud del Acuerdo sobre Salvaguardias, de facilitar a otros Estados Miembros un informe donde se detallen todas las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes. El Brasil aade que tres de los principales productores de estos productos -Bethlehem Steel, Weirton Steel y US Steel- son aceras plenamente integradas que producen una gama completa de CPLPAC, incluidos desbastes. El cuarto productor, Ohio Coatings, es una empresa conjunta, y en la prctica la lnea de produccin de hojalata de la empresa verticalmente integrada Wheeling-Pittsburg Steel, que produce una gama completa de CPLPAC y posee un 50 por ciento de Ohio Coatings. El quinto productor, US Steel-Posco, es una empresa conjunta de United States Steel Corporation y Posco of Corea, ambos productores, integrados verticalmente, de una gama completa de CPLPAC. Sin embargo, US Steel-Posco no est integrada verticalmente. No tiene capacidad para fabricar acero en bruto, no produce desbastes ni tiene laminadores de planos en caliente. Antes bien, compra CPLPAC nacionales e importados y elabora esos productos en cadenas de laminado en fro, galvanizado y laminado de hojalata.,  Los Estados Unidos responden que, efectivamente, algunos fabricantes de productos de acero fundido con estao tambin fabrican tipos de CPLPAC. Sin embargo, los Estados Unidos rechazan las alegaciones de Noruega de que los datos relativos a la produccin de otros tipos de acero se incluyeron en los relativos a los productos de acero fundido con estao. Las alegaciones de Noruega son errneas. Su fundamento es que como la USITC no divulg respuestas confidenciales de productores especficos de productos de acero fundido con estao, cabe asumir que la USITC no limit su anlisis a fabricantes de esos productos. Noruega no reconoce que la razn por la que esa cuestin slo es pertinente para la determinacin de la Sra. Miller es porque los miembros de la Comisin Bragg y Devaney no definieron los productos de acero fundido con estao como un producto similar separado. Por tanto, el hecho de que los miembros de la Comisin Bragg y Devaney no separaran los datos correspondientes a esos productos se debe a que no constataron que constituan un producto/rama de produccin nacional similares separados. Definieron los productos planos de acero al carbono y aleado, incluida la hojalata, como un solo producto nacional similar, y utilizaron debidamente datos relativos a los productos planos de acero al carbono y aleado, y no los datos especficos de la produccin de hojalata. La alegacin de Noruega se centra en un cuadro (Cuadro FLAT-1) del informe de la USITC donde se enumeran los productores nacionales individuales que respondieron al cuestionario de la USITC y se facilitan datos sobre produccin individual desglosados por los tipos de productos planos de acero al carbono y aleado que cada uno de ellos produce. Los datos sobre empresas individuales facilitados en respuesta a los cuestionarios de la USITC y las empresas que respondieron a los cuestionarios de la USITC se consideran informacin comercial confidencial y no se divulgan pblicamente. Sin embargo, generalmente los datos correspondientes a cada empresa se divulgan pblicamente en forma agrupada, como se hizo en el presente caso. Los Estados Unidos observan que no son el nico pas que no comunica los nombres de quienes han respondido al cuestionario. Noruega no tiene en cuenta que los datos individuales sobre produccin de hojalata se combinaron y se divulgaron pblicamente en forma agrupada en varios cuadros, entre ellos el Cuadro FLAT-26, que incluye datos financieros y resultados de explotacin. Contrariamente a lo alegado por Noruega, el hecho de que la USITC no haya divulgado pblicamente la identidad de quienes respondieron a los cuestionarios o los datos correspondientes a productores individuales no crea una "slida presuncin" de que productos distintos de los productos de acero fundidos con estao se incluyeron en el anlisis de la rama de produccin nacional efectuado por la USITC, ni de ello puede derivarse presuncin alguna, slida o no. Los Estados Unidos sostienen que este reclamante no ha demostrado en qu modo los datos correspondientes a empresas individuales pueden demostrar algo ms que si la USITC puede calcular correctamente la informacin de empresas individuales. En el cuestionario de la USITC se pidi claramente a los productores nacionales que facilitaran datos separados con respecto a la hojalata. Se pidi a cada productor nacional que certificara la exactitud de sus respuestas al cuestionario. El Grupo Especial no tiene por qu apoyarse exclusivamente en las alegaciones de la USITC relativas al agrupamiento adecuado de datos adecuados sobre produccin de hojalata. Las partes en la investigacin sobre salvaguardias subyacente tuvieron acceso a todos los datos de cada una de las empresas; ello incluye a los abogados de las partes que tuvieron acceso al cuadro impugnado junto con todo el resto de la informacin comercial confidencial al amparo de la Orden de Proteccin Administrativa. Ninguno de ellos impugn el agrupamiento de datos sobre material de hojalata correspondiente a empresas individuales efectuado por la USITC. La USITC tiene la seguridad de que los datos sobre esos productos que figuran en el informe de la USITC no incluyen datos relativos a otros tipos de acero. Tubos soldados Aspectos generales Corea y Suiza aducen que con respecto a la categora de productos tubulares soldados la USITC reconoci que "los tubos soldados abarcan una gama de productos, entre ellos productos bsicos y productos especializados", pero no analiz los diversos tipos de productos tubulares soldados ni los diferentes usos finales de aquellos en los que "las diversas formas de tubos soldados son fabricados mediante el mismo proceso, en buena parte por las mismas empresas, en las mismas instalaciones y en el mismo equipo, y se usan para las mismas finalidades, a saber, el transporte de vapor, agua, petrleo, gas y otros fluidos". Declin identificar productos especficos haciendo referencia a i) las propiedades y caractersticas fsicas comunes de esos productos, ii) su uso final comn, iii) la clasificacin aduanera y iv) la percepcin por los consumidores. Los Estados Unidos insisten en que la USITC tuvo en cuenta los elementos de hecho de la presente investigacin utilizando factores establecidos desde haca tiempo y trat de encontrar lneas divisorias claras entre los diversos tipos de ciertos productos tubulares de acero al carbono y aleado objeto de esta investigacin. La metodologa empleada por la USITC es imparcial y objetiva. La definicin de la USITC de ciertos tubos soldados como un solo producto similar es compatible con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y debe ser confirmada por el Grupo Especial. La USITC comenz este anlisis con la gama de acero ampliamente clasificada como ciertos productos tubulares de acero al carbono y aleado, todos los cuales se haban identificado como productos importados objeto de investigacin en la solicitud del Presidente (as como en la solicitud del Comit de Finanzas del Senado). Tras examinar las pruebas y realizar su anlisis relativo a los productos tubulares de acero al carbono y aleado nacionales correspondientes, la USITC encontr lneas divisorias claras para diferenciar cuatro productos similares separados. La USITC constat que ciertos tubos soldados nacionales eran similares a ciertos tubos soldados importados correspondientes. La USITC aplic factores establecidos desde haca tiempo para determinar si existan claras lneas divisorias entre tipos especficos de tubos soldados. Constat que ciertos tubos soldados incluan productos tubulares que tienen una costura soldada que transcurre en forma longitudinal o en espiral a lo largo del producto. Los tubos soldados se utilizan para el transporte de agua, productos qumicos petrolferos, productos del petrleo, gas natural y otras sustancias en sistemas industriales de conduccin por tuberas. La presencia de una costura soldada generalmente hace que los tubos soldados sean algo menos fiables y duraderos que los productos tubulares sin costuras. En consecuencia, se utilizan para transportar lquidos a presin atmosfrica o aproximada y no para el confinamiento a altas presiones. Los diversos tipos de tubos soldados objeto de la presente investigacin incluyen tubos corrientes y tubos utilizados principalmente para fines mecnicos, de produccin en cadena, de presin y estructurales. Los tubos soldados se producen generalmente en hornos de fundicin por resistencia elctrica (FRE). La USITC constat que las diversas formas de ciertos tubos soldados se fabrican mediante el mismo proceso, en gran medida por las mismas empresas, en las mismas instalaciones y en el mismo equipo y se utilizan para los mismos fines, a saber, el transporte de vapor, agua, petrleo, gas y otros fluidos a presin atmosfrica o aproximada. Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos no han respondido adecuadamente a los argumentos especficos que demostraban que los productos agrupados como ciertos productos tubulares, habida cuenta de sus distintas propiedades fsicas y funciones, no eran similares. En las pginas 147 y 148 del informe de la USITC, sta se limit a afirmar que "hay cuatro industrias nacionales que producen artculos similares a los artculos importados correspondientes objeto de la investigacin dentro de la categora de productos tubulares". La otra referencia, en la pgina 158, tras un examen de si la rama de produccin nacional fabricante de FFTJ (sic) deba definirse como una rama de produccin separada, la USITC se limit a repetir su anterior conclusin de que "hay cuatro industrias nacionales que producen artculos similares a los artculos importados correspondientes objeto de la investigacin dentro de la categora de productos tubulares", aunque con una enigmtica extensin al concepto, ms amplio, de productos "directamente competidores" sin ningn anlisis de apoyo entre las pginas 147 y 157. Esto no es un anlisis suficiente del producto similar o directamente competidor, porque no se basa en un examen razonado de todos los criterios pertinentes, como se indica ms arriba. Concretamente, como se observa en el captulo 73 del SA, que figura en la Prueba documental CC-105, las clasificaciones aduaneras acordadas internacionalmente al nivel de cuatro y 6 dgitos separan los tubos soldados sobre la base tanto del tamao como de la funcin. Esto y todos los argumentos formulados por Corea y Suiza a ese respecto, que las Comunidades Europeas hacen suyos, corroboran que los productos agrupados como tubos soldados no son "similares o directamente competidores". Los Estados Unidos sostienen que no debe darse importancia a la referencia a productos "directamente competidores" por lo que respecta al examen por la USITC de los productos tubulares soldados. La USITC hizo claramente una constatacin con respecto a cada uno de los cuatro productos tubulares sobre la base de un anlisis del producto similar y no sobre la base de un anlisis del producto directamente competidor. Adems, en esta frase hay una nota en la que la USITC afirma expresamente que no hizo constataciones basadas en un anlisis del producto directamente competidor. Las constataciones de la USITC basadas en un anlisis del producto similar, y no del producto directamente competidor, correspondientes a cada uno de esos cuatro productos similares figuran claramente en su examen, en la seccin de constataciones y en la nota referida. La frase resumida que hace referencia a las "ramas de produccin nacional que producen ... artculos similares o directamente competidores con ... los artculos importados" se limita a reproducir el texto de las disposiciones legales estadounidenses. Los Estados Unidos estiman que a pesar de la inclusin por inadvertencia de la expresin "directamente competidores", es evidente que las constataciones de la USITC se formularon sobre la base de un anlisis del producto similar. Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea y Noruega tambin sostienen que no debe darse importancia a la cita mencionada. Las Comunidades Europeas toman nota de que la alegacin, en la pgina 157 del informe de la USITC, de que los tubos, accesorios y bridas soldados importados y los nacionales son "directamente competidores" se ha explicado como un "error administrativo". Los Estados Unidos sostienen que los reclamantes que impugnan la definicin del producto similar para ciertos tubos soldados no estn de acuerdo sobre lo que esa definicin deba ser; aparentemente, Corea propone dos productos similares basados en el tamao, y Suiza tres productos similares basados en la funcin.,  Criterios relativos al producto similar Aspectos generales Corea sostiene que la USITC rechaz alegaciones de que los tubos de gran dimetro (17pulgadas o ms) se trataran como un producto similar separado. En el anlisis de la USITC no se abordaban las caractersticas principales de los tubos de gran dimetro en comparacin con otros tubos soldados y sus distintas aplicaciones (usos finales). En lugar de ello, al igual que con CPLPAC, la USITC, en su determinacin del producto similar, se centr en las instalaciones de produccin comunes de los Estados Unidos y en la "continuidad" de la produccin de los fabricantes estadounidenses, rechazando la utilidad de la clasificacin aduanera y las determinaciones del producto similar en las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios equivalentes relativas a los tubos de gran dimetro procedentes del Japn y los tubos soldados de seccin circular procedentes de China. En Estados Unidos - Cordero, el rgano de Apelacin rechaz ese criterio basado en la "continuidad" de la produccin cuando, como en el presente caso, los productos son fundamentalmente distintos.,  Suiza sostiene que si la USITC hubiera realmente aplicado su metodologa tradicional y empleado, al menos, los criterios del uso final, la clasificacin aduanera y las propiedades fsicas, habra llegado a la conclusin de que la categora de productos tubulares soldados, tal como se haba definido, no poda servir como base para identificar productos similares o directamente competidores porque agrupaba demasiados productos distintos. Propiedades fsicas Los Estados Unidos aducen que la USITC tuvo en cuenta los argumentos en el sentido de que deba constatar que los tubos de gran dimetro (16 pulgadas o ms de dimetro exterior) constituan un producto similar separado de otros tubos soldados. Las pruebas demostraron que si bien los tubos soldados de gran dimetro generalmente se fabrican en instalaciones diseadas para producir tubos grandes, esas instalaciones tambin pueden producir otros tipos de tubos de gran dimetro, como tubos para transporte de agua, tablestacas y piezas estructurales. Parte importante de los tubos soldados de gran dimetro se fabrica mediante el proceso FRE, que es el utilizado para fabricar prcticamente todos los tipos de ciertos tubos soldados. Los tubos soldados de dimetro grande y pequeo tambin tienen caractersticas fsicas comunes, en particular una costura soldada que afecta a sus usos comparados con los de otros productos tubulares, como los tubos sin costuras. Sobre la base de esas pruebas, la USITC constat que los tubos soldados grandes y pequeos eran parte de un continuo de ciertos tubos soldados, y no vio razn alguna para definir los tubos de gran dimetro por separado de otros tubos soldados. Todos los tubos soldados, grandes y pequeos, comparten la caracterstica fsica comn de una costura soldada que transcurre en forma longitudinal o espiral a lo largo de todo el producto y que afecta a sus usos en comparacin con los de otros productos tubulares, como los tubos sin costuras. La presencia de una costura soldada generalmente hace que ciertos tubos soldados sean algo menos fiables y duraderos que los productos tubulares sin costuras. La USITC constat que los tubos soldados, desde los pequeos a los grandes, son similares en cuanto que comparten caractersticas fsicas, usos, canales de comercializacin y procesos de produccin, al ser parte de un continuo de ciertos tubos soldados, y no observ lneas divisorias claras para definir productos similares separados dentro de ese continuo. Suiza sostiene que la USITC consider que todos los tubos pertenecan a la misma categora. Sin embargo, los tubos se hacen con muy distintas y sutiles composiciones qumicas de acero, en funcin de la finalidad de su uso. La diferencia se debe a la diversidad de las aleaciones (aluminio, boro, etc.) aadidas al acero. Existen normas aprobadas que indican la tolerancia de los diversos componentes qumicos que pueden entrar en la composicin de los aceros. Esos diversos matices de composicin tienen consecuencias especficas, por ejemplo para la resistencia, la elongacin, la capacidad de endurecimiento y la formacin en fro de los aceros. En otras palabras, las distintas y muy sutiles composiciones de los aceros son determinantes para caracterizar su calidad, y por tanto la calidad de los productos que se fabrican con ellos. Corea rechaza el argumento de los Estados Unidos de que los tubos soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos tienen una "soldadura", por lo que se trataron como un solo producto similar. Corea mantiene que esto es, en el mejor de los casos, un anlisis apresurado. Los otros dos productos de la categora tubular, los artculos tubulares para campos petrolferos y los accesorios tubulares, tambin tienen una soldadura, pero la USITC los trat como productos similares separados en la misma investigacin. Los Estados Unidos se refieren a ello como factor decisorio, pero no explican por qu carece de importancia por lo que respecta a los artculos tubulares para campos petrolferos "soldados", que se agruparon con los artculos tubulares para campos petrolferos sin costuras como un nico producto similar.,  Suiza recuerda que en el informe de la USITC slo se indica que las diferencias fsicas comienzan con las caractersticas del acero en la palanquilla o la tira laminada en caliente, y continan a lo largo del proceso de formacin y acabado. Tambin se dice que los tubos sin costuras son ms fiables, y que los tubos utilizados en aplicaciones propias de artculos tubulares para campos petrolferos tienen que satisfacer criterios ms estrictos que los tubos utilizados para tuberas, que a su vez tienen que satisfacer criterios ms estrictos que los denominados tubos corrientes. Suiza considera que este anlisis es demasiado vago y que no refleja la importancia que los Estados Unidos alegan que la USITC otorg a este factor. Suiza sostiene que la USITC no analiz las propiedades y caractersticas fsicas comunes de los productos que compar con profundidad suficiente, y que por tanto no pudo sacar ninguna conclusin a este respecto. Uso final Corea sostiene que la propia USITC dijo en la seccin introductoria donde se describe su determinacin del producto similar que haba motivos para distinguir los cinco productos similares incluidos en la categora tubular en la forma siguiente: la mayora de los tubos se ajustan a normas que reflejan los usos para los que estn previstos, y esto afecta a las propiedades fsicas del tubo ... los tubos utilizados en aplicaciones propias de artculos tubulares para campos petrolferos tienen que satisfacer criterios ms estrictos que los tubos utilizados para tuberas, que a su vez tienen que satisfacer criterios ms estrictos que los denominados tubos corrientes. Sin embargo, la USITC no lleg a la conclusin obvia de que esas importantes distinciones en los usos finales tambin deban haber dado lugar a la determinacin de un producto similar separado con respecto a los tubos de gran dimetro.,  Corea indica que los tubos de gran dimetro se utilizan fundamentalmente para el transporte de petrleo y gas, por lo que la demanda de esos productos guarda relacin con los cambios en los precios del petrleo y el gas y el nivel de actividad del sector de la energa desde una perspectiva ms general (es decir, la inversin en grandes proyectos de oleoductos y gasoductos a gran escala). En contraste, los restantes productos de la categora de tubos soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos (de la que los tubos corrientes son el mayor componente) suelen depender de las condiciones econmicas generales. Como consecuencia de ello, las tendencias de la demanda de tubos de conduccin dependen del nivel de actividad del sector de la energa, mientras que la demanda de otros productos tubulares suele estar en consonancia con las condiciones econmicas generales. De hecho, la USITC reconoci el "reciente aumento de la demanda de tubos de conduccin de gran dimetro" y proyect "el crecimiento debido al aumento de la demanda para proyectos de oleoductos y gasoductos" en el contexto de su anlisis de la amenaza de dao, pero se abstuvo totalmente de abordar esas distintas aplicaciones y condiciones de la demanda en el anlisis del producto similar. De hecho, al final del perodo de investigacin la demanda de tubos corrientes estaba disminuyendo, mientras que aumentaba la de tubos de conduccin de gran dimetro. Un miembro de la Comisin, la Sra. Okun, hizo referencia especial, en su recomendacin separada sobre medidas correctivas, a "la distinta naturaleza de la demanda ... en particular las tendencias divergentes de la demanda para proyectos de oleoductos y gasoductos y para otras aplicaciones". En consecuencia, la USITC era consciente de esas importantes distinciones entre los tubos de gran dimetro y otros tubos soldados. Simplemente hizo caso omiso de esas diferencias a efectos de su anlisis del producto similar. Suiza aduce tambin que, contrariamente a lo alegado por la USITC, los productos tubulares soldados (distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos) pueden dividirse en tres grandes categoras: los "tubos" cuya finalidad es transportar fluidos (por ejemplo el petrleo en oleoductos); los tubos mecnicos utilizados para fines mecnicos (por ejemplo andamios); y los tubos de precisin cuya finalidad es transmitir fuerzas y que son utilizados por la industria del automvil (por ejemplo rboles de levas montados, amortiguadores, etc.). Adems, los tubos de precisin incluidos en la categora de productos tubulares soldados (distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos) tienen por finalidad transmitir fuerzas y son utilizados por la industria del automvil. Tienen un uso final distinto del de otros productos incluidos en las categoras arriba mencionadas, ya que su finalidad no es transportar vapor, agua, petrleo, gas y otros fluidos. Son de gran calidad debido a sus propiedades qumicas y tambin a la precisin de su manufactura. Esa calidad tiene que ser constante por razones de seguridad. Suiza aade que de hecho algunos tubos se utilizan para transportar fluidos (por ejemplo, el petrleo en oleoductos), mientras que otros son tubos de precisin cuya finalidad es transmitir fuerzas y que son utilizados por el sector del automvil (por ejemplo, los rboles de levas utilizados en motores de combustin interna para accionar las vlvulas en intervalos de tiempo precisos). Aunque los fluidos hidrulicos tambin transcurren por tubos de precisin, esto es slo un mecanismo para transmitir fuerzas, y no el uso final de esos tubos, que es, por ejemplo, lograr que un automvil funcione. Por el contrario, los tubos cuya finalidad es el transporte de agua, petrleo o gas tienen como uso final el transporte de esos fluidos, por ejemplo a los consumidores. A juicio de los Estados Unidos, Suiza aparentemente sostiene que la USITC debera haber desglosado ciertos tubos soldados en al menos tres productos similares separados, principalmente por funcin o uso: tubos utilizados para transmitir fluidos, tubos mecnicos utilizados para fines mecnicos, y tubos de precisin cuya finalidad es transmitir fuerzas y que son utilizados por la industria del automvil. Sin embargo, aparentemente tambin aduce que deberan haberse definido productos similares separados en funcin de su clasificacin aduanera (40 productos similares), las distintas propiedades fsicas, como una diferente composicin qumica, los usos especficos en la industria del automvil, especialmente para los tubos de precisin (8), y la percepcin por los consumidores (8).,  Suiza sostiene que la USITC consider que todos los productos tubulares soldados (distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos) se utilizan para el transporte de agua, productos petroqumicos, productos del petrleo, gas natural y otras sustancias en sistema de tuberas industriales. Sin embargo, en realidad la USITC agrup tambin en esta categora productos que se utilizan como tubos de precisin para transmitir fuerzas -por ejemplo en automviles-, que son productos muy distintos de los mencionados por la USITC. Cuando se agrupan productos tan distintos resulta imposible aplicar el criterio de la similitud. Los Estados Unidos insisten en que la USITC constat que ciertos tubos soldados incluan productos tubulares que tienen una costura soldada que transcurre en forma longitudinal o espiral a todo lo largo del producto. Ciertos tubos soldados se utilizan para el transporte de agua, productos petroqumicos, productos del petrleo, gas natural y otras sustancias en sistemas de tuberas industriales. Por lo general, la presencia de una junta soldada hace que ciertos tubos soldados sean ligeramente menos fiables y duraderos que los productos tubulares sin costuras. En consecuencia, se utilizan para transportar lquidos a presin atmosfrica o aproximada, y no para confinamiento a altas presiones. Los diversos tipos de ciertos tubos soldados incluidos en la presente investigacin incluyen los tubos corrientes y los tubos utilizados principalmente para fines mecnicos, de conduccin, de presin y estructurales. Ciertos tubos soldados se producen en general en hornos de soldadura elctrica por resistencia (FRE). La USITC constat que las diversas formas de ciertos tubos soldados se fabrican mediante el mismo proceso, en gran medida por las mismas empresas, en las mismas instalaciones y en el mismo equipo y se utilizan para los mismos fines, a saber, el transporte de vapor, agua, petrleo, gas y otros fluidos a presin atmosfrica o aproximada. Corea observa que el uso final de los tubos de gran dimetro determin que la demanda fuera ms similar a la de los artculos tubulares para campos petrolferos (demanda de petrleo y gas) que a la de otros tubos soldados (tendencias econmicas generales). El expediente de la USITC confirma que la demanda de tubos de gran dimetro se basaba en su uso diferenciado para el transporte de petrleo y gas, y que las tendencias de la demanda eran distintas.,  Corea sostiene que los Estados Unidos no niegan que los tubos de gran dimetro no compiten con otros tubos soldados debido a diferencias de especificaciones y uso. De hecho, un factor crucial para constatar que los artculos tubulares para campos petrolferos soldados y sin costuras constituan un solo producto similar fue que ambos "compiten entre s" y "a menudo se usan en forma intercambiable". Sin embargo, este factor no se tuvo en cuenta con respecto a los tubos de gran dimetro. Los Estados Unidos tratan de eludir la pregunta sobre competencia haciendo referencia a las caractersticas fsicas -"costura soldada"- como factor importante. Como se ha indicado, los artculos tubulares para campos petrolferos soldados tambin tienen una costura soldada, por lo que Corea no ve cmo esto puede considerarse como una "lnea divisoria clara". Percepcin por los consumidores Suiza sostiene que al haber usos finales muy distintos, los consumidores percibiran que los tubos de precisin cuya finalidad es transmitir fuerzas y que son utilizados por la industria del automvil son distintos de los tubos utilizados para el transporte de vapor, agua, petrleo, gas y otros fluidos. Clasificacin aduanera Corea aduce que la USITC en ningn momento analiz si las clasificaciones del SA podan proporcionar un punto de partida til para analizar si los tubos de gran dimetro deban considerarse como un producto similar separado. De hecho, las categoras del Arancel de Aduanas Armonizado 7305.11-7305.19 se aplican nicamente a los tubos de gran dimetro. Esta distincin entre las clasificaciones de los tubos de conduccin en el SA y las clasificaciones de los dems tubos soldados en el SA confirma la existencia de una diferencia significativa entre los propios productos, que la USITC debera haber tenido en cuenta. La USITC tambin pas por alto otras pruebas significativas que figuraban en el expediente, as como sus propios precedentes, que demostraban la existencia de diferencias significativas entre los productos. La USITC reconoci que los tubos utilizados en aplicaciones de conduccin deben satisfacer normas ms estrictas que "los denominados tubos corrientes", y que las distintas caractersticas fsicas de cada producto reflejan su distinto uso., Corea aade que la diferencia en las clasificaciones aduaneras refleja el hecho de que los tubos de conduccin de gran dimetro que estn incluidos en la presente investigacin (las importaciones de tubos de conduccin de pequeo dimetro son objeto de un caso de salvaguardias separado, por lo que no son objeto de la presente investigacin) se producen con arreglo a especificaciones completamente distintas.,  De manera anloga, Suiza aduce que la USITC tambin rechaz el uso de las clasificaciones aduaneras de los productos tubulares por considerar que no era "til" debido al gran nmero de categoras del Arancel de Aduanas Armonizado. Con respecto a los tubos, la USITC observ correctamente que "los tubos soldados (distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos) objeto de la presente investigacin incluyen los tubos corrientes y los utilizados principalmente para finalidades mecnicas, de conduccin, a presin y estructurales". Como especificaron con ms detalle los declarantes que se oponan a la aplicacin de medidas correctivas contra la importacin, la categora de tubos soldados de la USITC inclua los tubos corrientes soldados de seccin circular, los tubos de gran dimetro, los tubos estructurales, los tubos cuadrados y rectangulares, y las tablestacas. La categora inclua tambin tuberas mecnicas y tuberas para calderas, que representaban un pequeo porcentaje de las importaciones. Las tubos de gran dimetro, segundo componente de importacin en magnitud en la categora 20 de la USITC, despus de los tubos soldados de seccin circular corrientes, representaban alrededor del 30 por ciento de las importaciones mundiales de la categora 20 en el perodo intermedio de 2001, y son fcilmente identificables. Los tubos de gran dimetro se segregaron fcilmente del resto de la categora de productos soldados sobre la base de la investigacin antidumping concurrente iniciada por la USITC con respecto a esa rama de produccin. Los declarantes opuestos a las medidas correctivas hicieron constar en el expediente, en una etapa temprana de la investigacin, un desglose de los nmeros del Arancel de Aduanas Armonizado que abarcaban tubos de gran dimetro sujetos a la investigacin con arreglo al artculo201 y las estadsticas de importacin correlativas correspondientes a los tubos de gran dimetro. Esas cifras constituyeron la base de una serie de anlisis separados de las muy distintas fuerzas del mercado que afectan a la rama de produccin de tubos de gran dimetro. Sin embargo, la USITC rechaz el uso de la clasificacin aduanera en tanto que pertinente para la segregacin de los tubos de gran dimetro de otros productos tubulares soldados de seccin circular. Suiza sostiene que la falta de todo anlisis de la clasificacin aduanera es contraria a la orientacin proporcionada por el rgano de Apelacin en CE - Amianto, donde se aclar que las clasificaciones aduaneras ofrecen importantes indicaciones para la determinacin del producto similar, que deben tenerse en cuenta. La existencia de muchas clasificaciones distintas no es una excusa para no considerarlas en absoluto a efectos de la determinacin del producto similar. Por el contrario, esto sugiere que los productos involucrados no son similares. Los Estados Unidos afirman que Corea y Suiza sostienen errneamente que la base fundamental para las definiciones del producto similar por parte de la USITC debera haber sido la clasificacin arancelaria. Se centran en los productos que les interesan al aducir que las clasificaciones aduaneras hubieran permitido a la USITC segregar esos tipos de tubos soldados. Con arreglo a ese criterio, cabra aducir que la USITC habra tenido que definir productos similares separados para cada una de las 40 clasificaciones que utilizan el nivel de 10 dgitos, a pesar de la similitud de caractersticas fsicas, usos, canales de comercializacin y procesos de produccin para el continuo de ciertos tubos soldados. El rgano de Apelacin ha afirmado que "la adopcin de un marco determinado para facilitar el examen de las pruebas, no hace desaparecer el deber o la necesidad de examinar en cada caso todos los elementos de prueba pertinentes". Aunque los reclamantes aleguen otra cosa, la USITC consider claramente todas las pruebas pertinentes para definir el producto similar adecuado. Las clasificaciones arancelarias estn relacionadas con el criterio de las propiedades/caractersticas fsicas, que la USITC tuvo claramente en cuenta y constat que constitua un factor importante en sus definiciones del producto similar. En particular, la caracterstica fsica de la costura soldada fue un factor importante en la definicin por la USITC de ciertos tubos soldados como un solo producto similar. La USITC ejercit sus facultades discrecionales para determinar qu factores eran los ms pertinentes para examinar los elementos de hecho especficos de la presente investigacin. La USITC constat claramente que las caractersticas fsicas eran un factor til, pero, dado el gran nmero de clasificaciones arancelarias, constat que stas no eran tiles porque no permitan establecer lneas divisorias claras entre productos. Suiza responde, sin embargo, que el hecho de que una metodologa resulte engorrosa no puede utilizarse como argumento para no aplicarla. Si los Estados Unidos decidieron investigar un gran nmero de productos de acero, el hecho de que la investigacin resulte muy amplia como consecuencia del gran nmero de productos distintos involucrados no es razn para no utilizar una determinada metodologa. Esto es an ms evidente porque el criterio de la clasificacin aduanera no es nicamente utilizado por la USITC, sino que constituye un criterio fundamental que segn el rgano de Apelacin debe utilizarse. La alegacin de que las clasificaciones arancelarias no eran tiles porque no permitan establecer lneas divisorias claras entre los productos no es correcta, porque la clasificacin aduanera establece varias lneas divisorias, por ejemplo, entre productos utilizados para oleoductos o gasoductos y otros productos. Esa clasificacin aduanera apoya la conclusin a la que se llega utilizando el criterio del uso final, es decir, que los productos utilizados para transportar petrleo o gas son distintos de otros productos tubulares. Las clasificaciones arancelarias del SA que figuran en el captulo 73 diferencian los tubos soldados al nivel de 4 dgitos, e incluso ms al nivel de 6 dgitos.,  Por consiguiente, queda claro que este producto (tubos soldados) no es un solo producto, sino que resulta tambin definido segn el tamao y/o el uso y, en consecuencia, los Estados Unidos deberan al menos haber seguido las claras lneas diferenciadoras establecidas por el SA. Las Comunidades Europeas observan que los Estados Unidos no refutaron el argumento de Suiza y de Corea de que la base fundamental para distinguir los numerosos productos distintos reagrupados debera haber sido la clasificacin arancelaria, alegando que el nivel de 10 dgitos contiene demasiadas partidas distintas. Como se observa en el captulo 73 del SA, las clasificaciones aduaneras internacionalmente acordadas al nivel de 4 y 6 dgitos separan los tubos soldados sobre la base de su tamao y de su funcin. Esto corrobora una vez ms que los productos agrupados como tubos soldados no son "similares o directamente competidores". Procesos de produccin Suiza sostiene que la USITC utiliz la integracin vertical de la rama de produccin y los procesos de produccin comunes para agrupar los cinco productos distintos en una sola categora. Ms concretamente, Suiza sostiene que la USITC prest "especial atencin" al hecho de que "se compartan procesos e instalaciones de produccin comunes", lo que "es un elemento fundamental para definir el mbito de la rama de produccin nacional con arreglo al artculo 201. Adems, la USITC consider que estaba obligada "a definir la similitud o la competencia directa en forma que refleje las realidades del mercado y que al mismo tiempo satisfaga la finalidad fundamental del artculo 201, la proteccin de los recursos productivos de los productores nacionales". Suiza insiste en que los Estados Unidos hicieron caso omiso de la orientacin proporcionada en Estados Unidos - Cordero y se apoyaron una vez ms en las "instalaciones productivas" y no en el "producto" mismo. Segn Suiza, en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias es del todo irrelevante que exista o no una lnea de produccin contina entre el insumo y el producto final ... fabricantes de esos productos, si no puede establecerse de otro modo que esos insumos son productos similares. Suiza sostiene que la USITC explica que tradicionalmente establece la "similitud" sobre la base de las cinco caractersticas: las propiedades fsicas del producto, su trato aduanero, su proceso de manufactura, sus usos y los canales de comercializacin por lo que el producto se vende. Sin embargo, en este caso concreto, la USITC utiliz una metodologa distinta, ya que "centr su anlisis en esta investigacin principalmente en el grado en que los productos en cuestin se producen en instalaciones de produccin comunes y mediante procesos de produccin similares".,  La USITC prest "especial atencin" "al hecho de que "se compartan procesos e instalaciones de produccin comunes", lo que "es un elemento fundamental para definir el mbito de la rama de produccin nacional con arreglo al artculo 201". Adems, la USITC estim que estaba obligada a "a definir la similitud o la competencia directa en forma que refleje las realidades del mercado y que al mismo tiempo satisfaga la finalidad fundamental del artculo 201, la proteccin de los recursos productivos de los productores nacionales". Suiza insiste en que los Estados Unidos hicieron caso omiso de la orientacin proporcionada en Estados Unidos - Cordero y se apoyaron una vez ms en las "instalaciones productivas" y no en el "producto" mismo. Corea aduce adems que los Estados Unidos no han reconocido que los artculos tubulares para campos petrolferos son tambin fabricados por los mismos productores que fabrican tubos corrientes, pero que no son tubos corrientes ms "similares" que los tubos de conduccin. Los Estados Unidos tampoco explican en sus respuestas a las preguntas por qu las instalaciones de produccin comunes eran un factor importante para tratar los tubos de gran dimetro como otros productos soldados pero no para tratar los artculos tubulares para campos petrolferos como un solo producto similar a todos los dems tubos soldados fabricados en las mismas instalaciones de produccin.,  A juicio de los Estados Unidos, los reclamantes incurren en error al impugnar la consideracin por la USITC de los procesos de produccin para determinar el "producto similar" basndose en el informe del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero. Contrariamente a lo alegado por los reclamantes, el rgano de Apelacin reconoci en Estados Unidos - Cordero que cuando hay que determinar si dos artculos son productos separados "quiz conviniera informarse de los procesos de produccin de esos productos". Los Estados Unidos sostienen que las alegaciones concretas planteadas por Corea y Suiza con respecto a la definicin del producto similar concerniente a ciertos tubos soldados se basan en su interpretacin errnea de los factores que la USITC estaba "obligada" a considerar o "no poda" considerar al formular sus definiciones del producto similar. Los reclamantes no pueden identificar en el Acuerdo sobre Salvaguardias nada que regule los factores que pueden o no pueden tenerse en cuenta para determinar productos similares. En lugar de ello, afirman que la USITC estaba obligada a utilizar los cuatro factores sugeridos por el Grupo de Trabajo encargado del asunto Ajustes Fiscales en Frontera. Esos factores, que se sugirieron para su uso en los ajustes fiscales en frontera, tenan una finalidad distinta, y el rgano de Apelacin ha reconocido que "ningn modo de juzgar ser apropiado en todos los casos". Por tanto, la USITC no estaba obligada a tener en cuenta esos cuatro factores. Corea reitera que los artculos tubulares para campos petrolferos soldados son exactamente igual que otros tubos de la otra categora de productos soldados que tiene una soldadura y son fabricados por los mismos productores. Los Estados Unidos no lo niegan. Esto es muy significativo, porque los elementos principales y fundamentales empleados por la USITC para tratar los tubos de gran dimetro como un solo producto similar a los tubos distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos son las instalaciones de produccin comunes y la existencia de una "soldadura". Por tanto, es evidente que esas caracterstica no crean una "lnea divisoria clara" entre artculos tubulares para campos petrolferos, tubos de gran dimetro y otros tubos soldados. En lugar de ello los Estados Unidos afirman que la USITC se apoy en las "operaciones de acabado" externas que a veces se efectan despus de que los artculos tubulares para campos petrolferos se han producido para distinguir esos productos. Sin embargo, es evidente que en opinin de la USITC el aspecto crtico de esta distincin fue los atributos fsicos conferidos por esta elaboracin adicional y no el mero proceso (separado) en s mismo.,  Canales de comercializacin Suiza destaca que este factor es utilizado por la USITC aunque no se utiliza al aplicarse el criterio tradicional de la OMC concerniente a los productos similares. Sin embargo, aparentemente la USITC no aplica este factor, aunque reconoce que el canal de distribucin de los diversos productos tubulares tiende a especializarse en funcin del mercado al que sirve. Algunos distribuidores se especializan en ciertas formas de tubos, otros en ciertos productos que se venden fundamentalmente a la industria de la construccin para uso en calefaccin, ventilacin y aire acondicionado y otros sistemas de tuberas que permiten el transporte de agua, vapor, petrleo, gas y productos qumicos en estructuras comerciales y residenciales, incluidos los edificios de muchas plantas. En el caso de los tubos soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos, la USITC indic que si bien es ms probable que se vendan directamente a los usuarios finales tubos de gran dimetro que tubos de pequeo dimetro, hay una superposicin sustancial en los canales de distribucin de todos los tubos soldados. La USITC indic en su informe que los tubos especializados que requieren ms tratamiento al calor o ms pruebas se venden a menudo directamente a usuarios finales. Si los canales de comercializacin fueran parte de la metodologa utilizada para determinar la similitud, en el presente caso la debida aplicacin de este criterio habra apoyado lo que se ha demostrado hasta el momento, a saber, que se agruparon indebidamente muchos productos distintos, por lo que no pudo realizarse un anlisis adecuado de la similitud. Otros factores Corea aduce tambin que el agrupamiento por la USITC de tubos de gran dimetro y tubos corrientes contradice directamente sus constataciones de que los artculos tubulares para campos petrolferos deban ser un producto similar separado del resto de la categora tubular. La USITC cit concretamente como una de las bases para su determinacin de que los artculos tubulares para campos petrolferos son un producto similar separado de otros tubos el hecho de que los "artculos tubulares para campos petrolferos y otros productos tubulares se venden en distintos mercados, y la demanda obedece a distintos factores econmicos". En particular, explic la USITC, "la demanda de artculos tubulares para campos petrolferos obedece principalmente al nivel de explotacin de petrleo y gas, mientras que la demanda de otros productos obedece principalmente al nivel global de actividad de la economa en general, que no coinciden necesariamente y que de hecho pueden progresar en mutua oposicin". Como la demanda de tubos de gran dimetro obedece de manera anloga a la actividad en el sector del petrleo y el gas, y no al nivel de actividad de la economa en general, tambin esos productos deberan haberse tratado como un producto similar separado en el anlisis del dao y las medidas correctivas efectuado por la USITC. Como mnimo, la USITC debera haber tenido en cuenta las diferencias en las aplicaciones y los factores de demanda entre los tubos de gran dimetro y otros tubos soldados al determinar si los tubos de gran dimetro deban haberse segregado de los dems productos tubulares de acero al carbono. Definiciones propuestas por los reclamantes Los Estados Unidos indican que tanto Corea como Suiza impugnan la definicin de la USITC de ciertos tubos soldados como un solo producto similar, pero que cada reclamante hace propuestas distintas por lo que respecta a lo que deberan haber sido las definiciones adecuadas. Corea sostiene que este nico producto similar debera haberse dividido en al menos dos productos similares, principalmente por dimetro, y Suiza sostiene que debera haberse dividido en al menos tres productos similares, principalmente por funcin. Suiza responde que adujo que los tubos de precisin se haban agrupado indebidamente en la misma categora de productos que los tubos soldados de gran dimetro para el transporte de vapor, agua, petrleo, gas y otros fluidos. Al formular ese argumento, Suiza en ningn momento propuso que la categora de productos tubulares/tubos soldados se subdividiera en tres categoras. Suiza mencion los tres distintos tubos como ejemplos, a fin de explicar las diferencias entre los productos agrupados en la categora de productos tubulares soldados y demostrar que los Estados Unidos estaban agrupando productos que son tan distintos que no deberan haberse agrupado en un solo conjunto. Suiza opina que no le incumbe proponer cul debe ser la categora adecuada, y que el Grupo Especial no tiene por qu decidir cul de los desgloses de categoras presentados en las comunicaciones de los reclamantes es el ms adecuado. Corea insiste en que no propugna una divisin del producto similar para los tubos soldados basada en el dimetro, como afirman incorrectamente los Estados Unidos. Esto es una caracterizacin oportunista pero inexacta del argumento relativo al producto similar formulado por Corea con respecto a los tubos soldados. Corea mantiene que los tubos de gran dimetro deberan haberse considerado como un producto similar separado de otros tubos soldados. La base para esa distincin no es el tamao del tubo sino ms bien las caractersticas fsicas diferenciadas y los distintos usos finales de los dos productos. Pertinencia de las definiciones del producto similar utilizadas en contextos antidumping y de derechos compensatorios Los Estados Unidos sostienen que los argumentos de los reclamantes no tienen en cuenta que las definiciones del producto similar en investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios, al igual que en las investigaciones sobre salvaguardias, dependen de los productos importados que son objeto de la investigacin de que se trate, por lo que las definiciones han sido distintas. El punto de partida para el anlisis del producto similar efectuado por la USITC es los productos importados identificados como objeto de investigacin en la solicitud del Presidente. En el presente caso la USITC comenz por los productos importados objeto de investigacin, que incluan una gama de tubos soldados, y trat de encontrar lneas divisorias claras entre los tubos de acero y los productos tubulares nacionales que correspondan a esos productos, utilizando factores bien establecidos. Por lo general, las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios tienen un punto de partida ms restringido por lo que respecta al alcance de los productos importados objeto de investigacin, por lo que a menudo el anlisis requiere determinar si el producto similar nacional debe definirse con mayor amplitud que los productos importados objeto de investigacin; es decir, se empieza por lo pequeo y despus se determina si esto debe ampliarse, en lugar de empezarse por lo grande para despus determinar dnde hay que dividir. Los reclamantes tampoco reconocen, como se indica ms arriba, que las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios tienen una finalidad distinta de la de una investigacin sobre salvaguardias. La USITC examin y rechaz el argumento segn el cual al formular su definicin del producto similar en esta investigacin sobre salvaguardias debera haber definido al menos dos productos similares: ciertos tubos soldados de gran dimetro (16 pulgadas o ms) y otros tubos soldados. La USITC no abord en ninguna de esas investigaciones antidumping la cuestin del alcance de productos importados objeto de investigacin que incluan ambos tipos de tubos soldados, como hizo en esta investigacin sobre salvaguardias, por lo que no decidi tratarlos como productos similares nacionales separados en una sola investigacin. Antes bien, la USITC defini productos similares nacionales separados en dos investigaciones separadas; cada definicin del producto similar corresponda al mbito restringido de los productos importados objeto de investigacin. La USITC no estudi si proceda ampliar el producto similar para incluir otros tipos de tubos soldados que no correspondan a productos importados objeto de investigacin en ninguno de esos casos antidumping. En la presente investigacin, la USITC tuvo en cuenta argumentos en el sentido de que deba constatar que los tubos de gran dimetro (16 pulgadas o ms de dimetro exterior) eran un producto similar separado de otros tubos soldados. Las pruebas demostraron que si bien los tubos soldados de gran dimetro generalmente se fabrican en instalaciones diseadas para producir tubos grandes, esas instalaciones tambin pueden producir otros tipos de tubos de gran dimetro, como tubos para transporte de agua, tablestacas y piezas estructurales. Parte importante de los tubos soldados de gran dimetro se fabrica mediante el proceso FRE , que es el utilizado para fabricar prcticamente todos los tipos de ciertos tubos soldados. Adems, muchas de las empresas que producen tubos soldados de gran dimetro tambin producen otros tubos soldados de dimetro exterior menor a las 16 pulgadas. Los tubos soldados de dimetro grande y pequeo tambin tienen caractersticas fsicas comunes, en particular una costura soldada que afecta a sus usos comparados con los de otros productos tubulares, como los tubos sin costuras. Sobre la base de esas pruebas, la USITC constat que los tubos soldados grandes y pequeos eran parte de un continuo de ciertos tubos soldados, y no vio razn alguna para definir los tubos de gran dimetro por separado de otros tubos soldados. FFTJ A juicio de las Comunidades Europeas, la USITC no demostr que las bridas importadas eran similares a los accesorios producidos a nivel nacional, aunque reconoci expresamente la heterogeneidad de las bridas, accesorios y juntas de herramientas, y que "esta categora contiene una mezcla de productos". Los Estados Unidos sostienen que ni las Comunidades Europeas ni ningn otro reclamante aporta al Grupo Especial nuevos argumentos sobre esta definicin del producto similar. Las Comunidades Europeas sostienen adems que la USITC no ha cumplido lo que es su obligacin fundamental con arreglo a la normativa de la OMC y al objetivo que ella misma estableci: comparar los productos nacionales con los importados y determinar si son similares de conformidad con lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En lugar de ello, la USITC slo trata de explicar por qu agrupa en un solo conjunto distintos productos nacionales que "consisten en alrededor de una tercera parte de bridas, una tercera parte de accesorios para soldar tubos a tope, y una tercera parte de otros productos". Sin embargo, no establece que todos los elementos que agrupa son similares a los productos importados. Incluso en su intento irrelevante de justificar el agrupamiento de un conjunto heterogneo de productos nacionales, la USITC aplic indebidamente los criterios que ella misma haba establecido. En primer lugar, ni siquiera tuvo en cuenta las concesiones y clasificaciones arancelarias. Sin embargo, los accesorios y las bridas estn sujetos a un trato aduanero distinto incluso al nivel de 6 dgitos, y son objeto de distintas concesiones. En segundo lugar, las distintas clasificaciones reflejan diferencias bien conocidas de propiedades fsicas de los accesorios y las bridas, que la USITC tampoco mencion. Como ilustran las dos fotografas adjuntas como Prueba documental CC-104, los accesorios se fabrican con tubos que se cortan y a los que se da forma. No tienen agujeros, y las bridas s los tienen. Esos agujeros son necesarios para desmontar las bridas. Esto lleva directamente al tercer punto, los distintos usos de ambos productos. La USITC se apoy bsicamente en un argumento de "uso comn" alegando que "todos los accesorios, bridas y juntas de herramientas se utilizan para unir o cerrar tubos". Sin embargo, esta afirmacin de carcter muy general no tiene en cuenta los distintos usos finales de los accesorios y las bridas. La propia USITC reconoci que las bridas se utilizan para unir tubos en conexiones no permanentes, y estn destinadas a facilitar el desmontaje de secciones de tubo. En contraste, los accesorios para soldar tubos a tope se utilizan para crear una junta permanente. Debido a sus distintas propiedades tcnicas (las bridas tienen agujeros y los accesorios no los tienen), los accesorios y las bridas ni siquiera son sustituibles. Por ltimo, aunque la USITC estuviera facultada para basarse en los procesos de produccin comunes (quod non), incluso los procesos de produccin de las bridas y los accesorios no hacen ms que confirmar las distinciones entre esos productos. La propia USITC tuvo que reconocer que las bridas se producen forjando palanquillas de acero al carbono. En contraste, los accesorios se fabrican a partir de tubos que se cortan y a los que se da forma. La alegacin de la USITC de que esos procesos son similares porque normalmente incorporan "tratamiento al calor, trabajo a mquina, biselado y lavado" lleva a plantearse por qu entonces no se incluyeron tambin cuchillos y tenedores en la mezcla de productos. Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos no tratan de refutar las alegaciones especficas de las Comunidades en el sentido de que el agrupamiento de FFTJ no estaba justificado. La determinacin de la USITC es una conclusin a la que se llega antes del razonamiento (y que el subsiguiente razonamiento no respalda) en el sentido de que "hay cuatro ramas de produccin nacional que producen artculos como los artculos correspondientes objeto de investigacin dentro de la categora de productos tubulares (accesorios, bridas y juntas de herramientas)". La segunda referencia hecha por la USITC contradice despus directamente esa alegacin al afirmar que "los compradores de accesorios y bridas comunicaron que los accesorios y bridas importados y los producidos en el pas con el mismo grado y especificaciones se utilizan en las mismas aplicaciones", lo que confirma el reconocimiento, ya expresado por la USITC en otra parte, de que esto constituye una mezcla heterognea de productos. Los Estados Unidos tambin reconocen que hay incluso mercados separados para los accesorios y las bridas.,  Las Comunidades Europeas sealan que los Estados Unidos no respondieron a la alegacin especfica de que los productos agrupados como "FFTJ" ni siquiera eran "similares" entre s. Portanto, debe constatarse que todas las determinaciones basadas en esos productos "FFTJ" importados y en la rama de produccin nacional que fabrica "FFTJ" son incompatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Aumento de las importaciones Introduccin El Brasil y el Japn aducen que los Estados Unidos no demostraron que se cumpla la condicin sine qua non del aumento de las importaciones establecida en el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y en el apartado a) del artculo XIX del GATT de 1994. De manera anloga, China y Suiza estiman que no se cumpla la condicin del aumento de las importaciones. Corea afirma que el anlisis del aumento de las importaciones de productos de acero fundido con estao y laminados planos efectuado por la USITC no era compatible con los artculos 2, 3 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias ni con el artculo XIX del GATT de1994. Nueva Zelandia alega que los Estados Unidos han infringido la prescripcin del prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de que no se imponga una medida de salvaguardia si no ha habido un aumento de las importaciones. Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos no han demostrado que "las importaciones" de los productos de acero abarcados por sus medidas de salvaguardia hayan "aumentado en tal cantidad", como exige el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. La USITC aplic una metodologa que claramente pasa por alto las condiciones establecidas en el prrafo 1 del artculo2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, tal como ha sido aclarado por el rgano de Apelacin. La USITC ha cometido esencialmente tres errores metodolgicos que vician y hacen incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias todas sus conclusiones sobre la existencia de un aumento de las importaciones en el caso de cada uno de los productos. A saber, laUSITC i) no considera las tendencias intermedias a la baja, en particular en el extremo sensible de la investigacin, tal como se refleja en los datos disponibles ms recientes correspondientes a 2001; ii) en general no calcula ni considera las tendencias de las importaciones a lo largo de todo el perodo de investigacin; y iii) slo se propone constatar un "simple aumento", sin considerar ni establecer mediante una explicacin razonada y adecuada si ese aumento fue suficientemente reciente, sbito, agudo e importante. En consecuencia, las Comunidades Europeas estiman que los Estados Unidos no han demostrado que las importaciones de los productos de acero abarcadas por sus medidas de salvaguardia "han aumento en tal cantidad... que causan o amenazan causar un dao grave" a su rama de produccin nacional, como requiere el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. A juicio del Japn, tal vez la deficiencia ms evidente de las medidas de salvaguardia de los Estados Unidos es que se impusieron a pesar de que el volumen de las importaciones de acero estaba disminuyendo. Las importaciones de todos los productos de acero laminado plano objeto de investigacin (tanto agrupados como separados, e incluidos los productos de acero fundido con estao) han diminuido desde 1998 o 1999, dependiendo del producto, no slo en trminos absolutos sino tambin como porcentaje de la produccin nacional. Esa disminucin es an ms pronunciada por lo que respecta a las importaciones de acero procedentes de pases efectivamente sujetos a las medidas de salvaguardia. Como el Gobierno de los Estados Unidos no demostr que se haba producido un aumento "reciente", "sbito", "agudo" e "importante" del volumen de las importaciones de esos productos, las medidas de salvaguardia aplicadas a los productos laminados planos -agrupados o separados- son incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y con el prrafo 1 a) del artculo XIX del GATT de 1994. Lo mismo cabe decir con respecto a otros productos sujetos a las medidas correctivas. En respuesta, los Estados Unidos afirman que se cumpla la condicin del "aumento de las importaciones" establecida en el Acuerdo sobre Salvaguardias. La norma jurdica Aumento reciente Las Comunidades Europeas sostienen que slo puede adoptarse una medida de salvaguardia si hay un aumento extraordinario de las importaciones ("en tal cantidad y en condiciones tales"). Adems, slo puede adoptarse una medida de salvaguardia si las importaciones del producto "siguen aumentando". Las Comunidades Europeas, Japn, Corea, Suiza y Noruega destacan que, como aclar el rgano de Apelacin en el asunto Argentina - Calzado (CE), el uso del presente en la expresin inglesa "is being imported" que se hace en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias significa que las autoridades competentes deben demostrar que se ha producido un aumento agudo e importante de las importaciones que ha persistido hasta un pasado muy reciente. Al interpretar ese requisito, los grupos especiales de la OMC se han centrado en el perodo que abarca del ltimo ao a los tres ltimos aos. Noruega y Suiza aaden que si se permitiera a un Miembro de la OMC tomar una decisin sobre si deben adoptarse medidas de salvaguardia haciendo caso omiso de los datos relativos al pasado ms reciente disponibles se pasara por alto la naturaleza extraordinaria de las medidas de salvaguardia, que debe tenerse en cuenta al "interpretar los requisitos previos para adoptar tales medidas". De manera anloga, el Brasil y el Japn aducen que el uso del presente en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias -"such product is being imported" (sincursivas en el original) (en la versin espaola "las importaciones de ese producto han aumentado")- indica que el aumento del volumen de las importaciones debe darse en el presente, es decir, en las fechas de la investigacin sobre salvaguardias, y no en el pasado. Los Estados Unidos aducen que el Acuerdo sobre Salvaguardias no especifica cul debe ser la duracin del perodo de investigacin en una investigacin sobre salvaguardias, o si ese perodo debe segmentarse, y en qu forma, a efectos del anlisis. Por lo que respecta a cuan "reciente" ha de ser el aumento de las importaciones, los Estados Unidos aducen que la aseveracin del rgano de Apelacin de que el perodo de investigacin debe ser el pasado reciente tiene que interpretarse a la luz de otras constataciones. En el informe del rgano de Apelacin sobre el asunto Estados Unidos - Cordero se aclar que las autoridades competentes, al realizar su evaluacin con arreglo al prrafo 2 a) del artculo 4, no pueden basarse exclusivamente en los datos correspondientes al pasado ms reciente, y tienen que evaluar esos datos en el contexto de los datos correspondientes a todo el perodo de investigacin. El asunto Estados Unidos - Cordero se centraba en una determinacin de la existencia de una amenaza de dao grave, que por definicin est orientada hacia el futuro, y se consider que 21 meses era un perodo de investigacin demasiado corto. En consecuencia, cabe suponer que el rgano de Apelacin aceptara un perodo de investigacin considerablemente ms largo para una determinacin de la existencia de dao grave. Los Estados Unidos sostienen que los reclamantes tambin tratan de restar importancia al informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos - Tubos, donde se afirma que no es preciso constatar que las importaciones siguen aumentando en el perodo inmediatamente anterior a la determinacin de la autoridad competente, o hasta el final mismo del perodo de investigacin. Si el Acuerdo sobre Salvaguardias impidiera la aplicacin de una medida de salvaguardia siempre que se produzca una disminucin de las importaciones, por pequea que sea, despus de un aumento, los Miembros tendran que iniciar los procedimientos de salvaguardia inmediatamente despus de detectar un aumento de las importaciones. Esta probabilidad creara un incentivo importante para no esperar a ver si la rama de produccin nacional puede hacer frente al problema por s sola. En respuesta, China sostiene que los Estados Unidos estn tratando de crear confusin entre la obligacin, por un lado, de prestar atencin especfica a las importaciones ms recientes y, por el otro, la obligacin de tener en cuenta las tendencias de las importaciones en lugar de hacer una comparacin entre puntos extremos. El Japn, Corea, China, Nueva Zelandia y el Brasil sostienen que la alegacin basada en Estados Unidos - Cordero es engaosa. En aquel caso, el rgano de Apelacin no estaba examinando el aumento de las importaciones, sino el perodo adecuado paraevaluar el estado de la rama de produccin nacional en relacin con una amenaza de dao grave.,  Los Estados Unidos responden que los reclamantes hacen una distincin artificial. Los datos sobre importacin son parte de los datos globales que las autoridades competentes deben evaluar. Si la cuestin del marco cronolgico de la evaluacin de los datos no englobara los datos sobre importacin, el rgano de Apelacin no habra hecho referencia en Estados Unidos - Cordero a su examen del aumento de las importaciones en Argentina - Calzado (CE).,  Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea, Noruega, Nueva Zelandia y el Brasil aducen asimismo que en Estados Unidos - Tubos el Grupo Especial examin una disminucin ligera y breve del nivel absoluto de las importaciones al final mismo del perodo de investigacin, y que esasimportaciones se mantuvieron a niveles muy altos y siguieron aumentando en trminos relativos.,  Por tanto, Estados Unidos - Tubos no menoscaba en modo alguno la interpretacin que el rgano de Apelacin hace del marco cronolgico del aumento de las importaciones -es decir, que debe ser reciente. Lo que en Estados Unidos - Tubos se afirma es que, a efectos de determinar el aumento de las importaciones, una disminucin modesta y corta de las importaciones al final del perodo de investigacin, que comenz en el ltimo semestre de un perodo de cinco aos y medio, no excluye una constatacin de que las importaciones siguen aumentando "en tal cantidad" si esta constatacin est basada en un anlisis explcito de las tendencias intermedias decrecientes y respaldada por una explicacin razonada y adecuada. Esto no significa, como los Estados Unidos sugieren, que cualquier aumento de las importaciones en cualquier momento del perodo de investigacin, con independencia de su distancia en el tiempo y aunque vaya seguido de una disminucin significativa y continuada, la condicin del requisito del aumento de las importaciones. El aumento de las importaciones tuvo lugar no menos de 30 meses antes de la fecha en que los Estados Unidos iniciaron su investigacin sobre salvaguardias, algo que difcilmente podra considerarse "inmediatamente despus de detectarse un aumento de las importaciones". Evaluacin de las tendencias Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea y China sealan adems que el rgano de Apelacin tambin ha aclarado que existe una obligacin de evaluar las tendencias de las importaciones a lo largo de todo el perodo de investigacin, en lugar de comparar nicamente los extremos. Cuando las importaciones han disminuido "continua y significativamente", las importaciones de un producto ya no estn aumentando "en tal cantidad", y la finalidad de la medida de salvaguardia correctiva para hacer frente a una situacin urgente no se cumple.,  Noruega y Suiza sostienen, en suma, que el aumento de las importaciones debe ser evidente tanto "en una comparacin entre extremos del perodo como en un anlisis de las tendencias intermedias durante ese perodo".,  Segn los Estados Unidos, los reclamantes tambin interpretan incorrectamente la constatacin del rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE) por lo que respecta a las tendencias de importacin durante el perodo de investigacin. El rgano de Apelacin abord las tendencias con objeto de demostrar que el examen de nicamente los extremos del perodo era insuficiente, y que deba realizarse un examen de los puntos intermedios. El rgano de Apelacin no afirm que una comparacin de los extremos de un perodo de investigacin es totalmente irrelevante o inadmisible. Los Estados Unidos sealan tambin que el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias exige una evaluacin del "ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones" y, por consiguiente, las tendencias no prevalecen sobre la cuanta de las importaciones. Tampoco afirm que las tendencias deben mostrar un aumento constante de las importaciones o un aumento que dure durante todo el perodo de investigacin. El Japn responde que es necesario examinar la naturaleza, alcance y magnitud de las tendencias relativas de las importaciones a lo largo del perodo de investigacin comparndolas con las importaciones recientes. Esto es anlogo a lo destacado por el rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero con respecto al dao grave: que el verdadero significado de las tendencias a corto plazo en un punto del perodo de investigacin "slo puede ponerse de manifiesto cuando esas tendencias a corto plazo se evalan a la luz de las tendencias a largo plazo de los datos correspondientes a todo el perodo objeto de investigacin". El Japn y Nueva Zelandia sostienen que lo importante es tener en cuenta las tendencias en su contexto, en comparacin con tendencias a ms largo plazo. Un anlisis de esa naturaleza es independiente de la cuestin del nexo causal, que concierne al "efecto" del aumento. Con respecto a la importancia relativa de las tendencias y de las importaciones recientes, las Comunidades Europeas aducen que las importaciones ms recientes son parte de una tendencia global. Sin embargo, como ha aclarado el rgano de Apelacin, las determinaciones relacionadas con el requisito del aumento de las importaciones establecido en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias deben centrarse en las tendencias de importacin ms recientes. Las tendencias globales a lo largo de un perodo ms prolongado son especialmente importantes para determinar si la primera parte del anlisis del aumento de las importaciones, es decir, si stas han aumentado "en tal cantidad", se satisface. La jurisprudencia del GATT y la OMC requiere una desarrollo anormal de las importaciones del producto en cuestin, o, en palabras del rgano de Apelacin, un aumento de las importaciones que sea "imprevisto" o "inesperado" o "sbito, agudo e importante". Como aducen las Comunidades Europeas, para establecer tal cosa las autoridades competentes estn obligadas: i) a identificar el ritmo y la cuanta de las importaciones a lo largo de un perodo ms largo y ii) a comparar la evolucin reciente con la evolucin anterior de las importaciones y demostrar que se ha producido un aumento anormal. La USITC no tuvo en cuenta esas cuestiones esenciales, y se content con "cualquier aumento" de las importaciones. Las Comunidades Europeas sostienen que el rgano de Apelacin ya ha rechazado expresamente esa posicin en Argentina - Calzado (CE). Las importaciones recientes son decisivas para establecer que las importaciones de un producto siguen aumentando "en tal cantidad". El informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos - Tubos no contradice la obligacin inequvoca, aclarada por el rgano de Apelacin, de tener en cuenta cualquier tendencia intermedia, y en particular los extremos sensibles de una investigacin. LaUSITC ni siquiera hizo lo que requiri el Grupo Especial en Estados Unidos - Tubos, es decir, establecer, con respecto a todos los productos y mediante una explicacin razonada y adecuada, que las importaciones como mnimo se han mantenido a niveles reciente, aguda y sbitamente superiores. En lugar de ello, los Estados Unidos invocaron un pasaje del informe del rgano de Apelacin sobre el asunto Argentina - Calzado (CE) en el que supuestamente se rechazaba el argumento de las Comunidades Europeas de que solamente "una tendencia bruscamente creciente de las importaciones al trmino del perodo de investigacin puede satisfacer ese requisito", y se aada que poda tener lugar una baja temporal que, sin embargo, no invalidara una constatacin de aumento de las importaciones. Segn las Comunidades Europeas, la primera referencia es irrelevante, porque los Estados Unidos, lejos de establecer que las importaciones siguieron aumentando en el perodo intermedio de 2001 ni siquiera han demostrado que las importaciones se mantuvieron a niveles marcadamente superiores a pesar de que los datos ms recientes correspondientes al perodo intermedio de 2001 confirmaron una disminucin regular y significativa. Aunque una disminucin temporal e insignificante no excluye necesariamente una constatacin de que las importaciones de un producto estn aumentando, una tendencia decreciente durante ms de seis meses requiere una explicacin del por qu esa tendencia slo se considera temporal e insignificante. La USITC no la dio con respecto a ninguno de los productos. Esto llama especialmente la atencin porque estaban en vigor muchas de las rdenes antidumping y sobre derechos compensatorios aplicables a esos productos, lo que haca que esas tendencias fueran predecibles.,  El Japn sostiene que hay tanto un elemento temporal como un elemento comparativo integrados en la condicin del "aumento de las importaciones". Tal como fue interpretado por el rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE), el elemento temporal requiere que el aumento de las importaciones sea "sbito y reciente". El elemento comparativo requiere una comparacin "entre las tendencias de importacin recientes y las tendencias de importacin durante todo el perodo de investigacin". A ello se debe que el rgano de Apelacin destacara que las autoridades deben examinar las importaciones recientes y las que han tenido lugar a lo largo de todo el perodo de investigacin. China sostiene que, por un lado, slo el examen de las tendencias permite determinar si la evolucin de las importaciones satisface las prescripciones del prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el artculo XIX del GATT de 1994. En ese sentido, la obligacin de tener en cuenta las tendencias es de naturaleza metodolgica. Por otro lado, entre las distintas tendencias, debe prestarse atencin concreta a las ms recientes a fin de determinar si revelan que el aumento de las importaciones ha sido reciente. En ese sentido, la obligacin de tener en cuenta las importaciones recientes es ms bien de naturaleza carcter cualitativa. Noruega afirma que la tendencia que confirma que realmente hay un aumento reciente, sbito, agudo e importante de las importaciones, de la magnitud requerida por el Acuerdo sobre Salvaguardias, debe mantenerse hasta el pasado ms reciente. Cuando en el pasado reciente las importaciones tienden a disminuir, ya no se dan las condiciones para imponer una medida de salvaguardia. Por tanto, la existencia de una tendencia confirmatoria en el pasado ms reciente tiene la mayor importancia. Nueva Zelandia sostiene que en Argentina - Calzado (CE) se reconoce que tanto las tendencias como las importaciones recientes son importantes, y se afirma que una mera comparacin entre extremos no es suficiente. En el presente caso, la condicin de un aumento "reciente" de las importaciones no se satisfizo, porque en el perodo ms reciente (el intermedio de 2001) las importaciones en realidad disminuyeron un 40 por ciento. Adems, esto fue simplemente una aceleracin de la tendencia decreciente de las importaciones desde 1998. Corea aduce que la atencin debe centrarse principalmente en las importaciones recientes. EnArgentina - Calzado (CE) el rgano de Apelacin afirm que "es necesario que las autoridades competentes examinen las importaciones recientes y no slo las tendencias de las importaciones". Afirm asimismo que "el perodo de investigacin debe ser el pasado reciente". Las tendencias son pertinentes por lo que respecta a la relacin entre el aumento de las importaciones, por un lado, y el nexo causal, por otro, de conformidad con el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos se apoyan en el informe del Grupo Especial sobre el asunto Argentina - Calzado (CE), afirmando que ste rechaz el argumento de las CE de que las importaciones tenan que estar aumentando acusadamente al final del perodo. Sin embargo, los Estados Unidos se estn refiriendo al anlisis del aumento de las importaciones efectuado por el Grupo Especial en Argentina - Calzado (CE), con respecto al cual el rgano de Apelacin coment concretamente que "la interpretacin que hace el Grupo Especial de ese requisito [el aumento de las importaciones] es ms bien insuficiente".,  Corea seala asimismo que los Estados Unidos se apoyan mucho en el anlisis de la condicin del aumento de las importaciones efectuado por el Grupo Especial en Estados UnidosTubos. Corea est fundamentalmente en desacuerdo con el anlisis del Grupo Especial en aquel caso. Sostiene que es importante recordar que en Estados Unidos - Tubos el Grupo Especial interpreta una modificacin fundamental de la conclusin del rgano de Apelacin en ArgentinaCalzado (CE). En aquel caso, el Grupo Especial concluy que el hecho de que el rgano de Apelacin se apoyara en las palabras "is being imported" tiene que considerarse a la luz del resto de la frase, que se refiere a "increased" (en contraste con "increasing") por lo que respecta a las importaciones (es decir, "in such increased quantities") [la versin espaola dice as "que las importaciones han aumentado en tal cantidad"]. A juicio del Grupo Especial, esto "apoyaba" una interpretacin en el sentido de que las importaciones podan haber aumentado en el pasado reciente, y no en el "presente", siempre que se mantuvieran a niveles altos. En primer lugar, Corea no est de acuerdo en que la frase "is being imported" puede significar algo que no sea que el aumento tiene que darse en el presente. Despus de todo, el rgano de Apelacin constat concretamente que "es necesario que las autoridades competentes examinen las importaciones recientes y no slo las tendencias durante cualquier otro perodo de varios aos" (sin cursivas en el original). La conclusin del rgano de Apelacin de que el aumento tambin tena que ser sbito, agudo e importante respalda esta interpretacin, ya que esos trminos estn en consonancia con el carcter de urgencia de las salvaguardias. Corea tampoco cree que la utilizacin del adjetivo "increased", que claramente modifica "imports" y denota una mayor cantidad, modifica de algn modo el tiempo verbal presente "is being imported". Por ltimo, esa interpretacin no aclara a qu se refiere el adjetivo "increased" (en relacin con qu perodo de tiempo?), en contraste con la resolucin del rgano de Apelacin que s aclara que el aumento tiene que ser reciente (es decir, el "tiempo presente") y no pasado. Tambin es significativo que en Estados Unidos - Tubos el Grupo Especial afirme que el carcter temporal de la disminucin fue un factor en su anlisis de las importaciones en aquel caso, ya que un cambio temporal en el comportamiento de las importaciones puede no ser suficiente para invertir una tendencia global. Sin embargo, en el presente caso haba pruebas contundentes de que esas disminuciones de las importaciones no eran temporales, porque eran resultado directo de los mrgenes de derechos antidumping y compensatorios aplicados a altos niveles a los productos laminados en caliente. De hecho, la disminucin durante seis meses de las importaciones en el perodo intermedio en el caso de los tubos contrasta con la disminucin durante dos aos y medio de las importaciones de productos laminados planos en el presente caso. Un comentario final sobre el informe del Grupo Especial Estados Unidos - Tubos. Ese grupo cit como antecedentes el informe del rgano de Apelacin sobre el asunto Estados Unidos - Cordero. Sin embargo, en aquel caso el rgano de Apelacin estaba examinando una cuestin distinta: la importancia relativa de los datos sobre amenazas a la rama de produccin nacional a lo largo del perodo. En aquel caso, el rgano de Apelacin concluy debidamente que, dado el carcter extraordinario de una medida de salvaguardia, los Estados Unidos deban tener en cuenta los datos correspondientes a cualquier parte del perodo que pusieran en entredicho si los datos realmente demostraban la existencia de una amenaza de dao grave. Corea sostiene que esa constatacin no es en absoluto incompatible con la resolucin del rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE) de que la condicin del aumento de las importaciones debe darse en el presente. Corea aduce que la tctica de los Estados Unidos consiste en tratar de restar importancia a Argentina - Calzado (CE), pero que esa decisin es compatible con todas y cada una de las ulteriores decisiones del rgano de Apelacin relativas al Acuerdo sobre Salvaguardias, incluido Estados Unidos - Cordero. En todos los casos el rgano de Apelacin ha interpretado estrictamente la disposicin del Acuerdo sobre Salvaguardias a la luz del carcter extraordinario de esas medidas. Es fundamental que exista un aumento de las importaciones, y que stas sigan aumentando, o de lo contrario las medidas de urgencia ya no estn justificadas.,  Por ltimo, y en lo tocante a las tendencias y las importaciones recientes, Corea estima que los Estados Unidos dan por sentado que para los reclamantes la existencia de una condicin independiente de aumento de las importaciones excluye la consideracin de la relacin entre el aumento de las importaciones y el nexo causal y el dao grave. Corea sostiene que esto no es as, y que de hecho los reclamantes no han alegado tal cosa. El Acuerdo sobre Salvaguardias requiere tanto un anlisis cuantitativo y un anlisis cualitativo separados del aumento de las importaciones como, si stas han aumentado, un anlisis de la relacin entre dicho aumento y el nexo causal y el dao grave. Los Estados Unidos afirman que no es posible o razonable analizar el aumento de las importaciones por separado y aparte del nexo causal. Corea aduce que a ello se oponen el texto del prrafo 1 del artculo 2 y los precedentes del rgano de Apelacin: de hecho, un anlisis de los conceptos "reciente", "sbito" y "lo bastante importante" explica el contexto, el alcance y la naturaleza del aumento. En Argentina - Calzado (CE) el rgano de Apelacin no constat un aumento de las importaciones y se pregunt por qu el Grupo Especial se haba molestado en analizar el nexo causal. El Brasil no afirma categricamente que en un anlisis del aumento de las importaciones las tendencias son ms importantes que las importaciones recientes, o viceversa. Sostiene que las tendencias son sin duda importantes, porque el prrafo 1 del artculo 2 especifica que las importaciones tienen que estar aumentando para que puedan imponerse medidas de salvaguardia, y el que las importaciones aumenten o no depende de la tendencia de las importaciones. Las tendencias son tambin importantes porque ofrecen un contexto para determinar si el aumento de las importaciones es sbito, agudo e importante. Es difcil, por ejemplo, ver en qu modo un aumento uniforme y gradual de las importaciones a lo largo de un perodo de investigacin de 66 meses podra ser sbito o agudo, aunque podra ser importante. Por tanto, el aumento debe analizarse en el contexto de las tendencias a lo largo del perodo de investigacin. Al mismo tiempo, las importaciones recientes son por necesidad importantes, habida cuenta de que el prrafo 1 del artculo2 hace referencia al aumento de las importaciones en presente ("is being imported" en la versin inglesa). Como es natural, las importaciones recientes tambin deben considerarse en un contexto ms amplio. Por tanto, en Estados Unidos - Tubos una breve disminucin del nivel absoluto de las importaciones al final del perodo de investigacin no era importante en el contexto ms amplio, porque las importaciones se mantenan a niveles altos, e incluso en el perodo ms reciente seguan aumentando en relacin con la produccin nacional. Aparentemente, la importancia del perodo ms reciente tambin dependera de la longitud de ese perodo (tres meses, seis meses, unao) y de si revelaba una continuacin de una tendencia o una inversin de una tendencia, y en este ltimo caso, hasta qu punto esta ltima era decisiva. En otras palabras, la importancia del perodo ms reciente puede depender de las circunstancias especficas del perodo en cuestin y del contexto. Los Estados Unidos sostienen que la insistencia de los reclamantes en la importancia de los datos recientes, hasta el punto de excluir el anlisis de las tendencias, est desencaminada y pasa por alto un nmero significativo de anlisis de los grupos especiales y del rgano de Apelacin que indican que es preciso tener presente tanto las tendencias como las importaciones recientes. Segn los Estados Unidos, en Argentina - Calzado (CE) el rgano de Apelacin constat que "es necesario que las autoridades competentes examinen las importaciones recientes y no slo las tendencias de las importaciones durante los ltimos cinco aos". En Estados Unidos - Cordero, el rgano de Apelacin cit el pasaje de Argentina - Calzado (CE), pero seguidamente constat que "aunque los datos correspondientes al pasado ms reciente tienen una importancia especial, las autoridades competentes no deben examinar esos datos aislndolos de los correspondientes a la totalidad del perodo objeto de investigacin al llevar a cabo su evaluacin con arreglo al prrafo 2 a) del artculo4, las autoridades competentes no pueden basarse exclusivamente en los datos correspondientes al pasado ms reciente, sino que deben evaluar esos datos en el contexto de los correspondientes a la totalidad del perodo objeto de investigacin". Por ltimo, en Estados Unidos - Tubos, el Grupo Especial constat que "esas mismas consideraciones son aplicables cuando se trata de establecer qu parte del perodo de investigacin es la ms importante para determinar el aumento de las importaciones". Ambos informes respaldan la idea de que una autoridad competente debe tener en cuenta tanto las tendencias a lo largo del perodo de investigacin como las importaciones recientes. En Estados Unidos - Tubos, el Grupo Especial rechaz despus la alegacin de Corea de que la constatacin de aumento de las importaciones formulada por la USITC era incompatible con el prrafo 1 del artculo 2. La USITC realiz en sus determinaciones sobre el acero exactamente el mismo anlisis que en su determinacin sobre los tubos, es decir, tuvo en cuenta tanto las tendencias como las importaciones recientes.,  Ritmo y cuanta del aumento El Brasil y el Japn alegan que en virtud del prrafo 2 a) del artculo 4 las autoridades competentes estn obligadas a evaluar "el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos absolutos y relativos". Para que sea significativa, esta disposicin requiere necesariamente que las importaciones aumenten a un ritmo positivo -es decir, que se aceleren. Si el ritmo de aumento de las importaciones ha disminuido, ya sea en trminos absolutos o relativos, no puede haber un dao grave en la forma prevista por el prrafo 2 a) del artculo 4. Los Estados Unidos rechazan la alegacin del Japn y el Brasil de que las importaciones deben de estar aumentando a un ritmo acelerado. La definicin de "ritmo" en el diccionario utilizada por el Japn ("speed of movement, change, etc.; rapidity with which something takes place") (velocidad de movimiento, cambio, etc.; rapidez con la que algo tiene lugar) no requiere necesariamente una aceleracin de la cuanta del aumento de las importaciones. El "ritmo" de un aumento de las importaciones puede determinarse observando que las importaciones aumentaron en un determinado porcentaje de un ao al siguiente. Los Estados Unidos sostienen que el prrafo2a) del artculo 4, y esto es ms importante, no requiere que se est acelerando el ritmo de aumento. Aumento "agudo" e "importante" Las Comunidades Europeas aducen que adems de la prescripcin cualitativa del "aumento de las importaciones" arriba citada, el rgano de Apelacin ha aclarado que existe un criterio cuantitativo. El aumento debe ser "agudo" e "importante". Segn las Comunidades Europeas, el Japn y Noruega, ese requisito deriva de la expresin "in such increased quantities" (en la versin espaola "han aumentado en tal cantidad"), donde "such" (tal) aclara que no basta con cualquier aumento. El Acuerdo sobre Salvaguardias no especifica qu ritmo concreto de aumento es suficiente para que se satisfaga la condicin de un aumento agudo e importante, pero obliga a las autoridades competentes a evaluar correctamente las tendencias de las importaciones a lo largo de un perodo ms largo. Sobre la base de una evaluacin adecuada de esas tendencias, los grupos especiales pueden examinar si los aumentos de las importaciones son suficientemente agudos e importantes. China aade que el criterio de la OMC es mucho ms estricto que la simple demostracin de un aumento de las importaciones requerida por la legislacin estadounidense. China y Suiza recuerdan que las medidas de salvaguardia son medidas de carcter extraordinario. Esas "medidas de urgencia" no permiten constatar un aumento de las importaciones cuando estas importaciones han aumentado regular y gradualmente a lo largo de un perodo ms prolongado durante el cual la rama de produccin nacional poda haber efectuado reajustes. Nueva Zelandia y Noruega aaden que un "aumento regular" podra perfectamente ser la consecuencia natural y prevista de las concesiones arancelarias. El Brasil y el Japn aaden que el aumento del volumen de las importaciones debe ser "tal" es decir, suficiente- que cause o amenace causar daos graves a la rama de produccin nacional que fabrica el producto similar o directamente competidor. Por tanto, sera insuficiente constatar un aumento de menor importancia de las importaciones aun en el caso de que hubiera un nexo causal entre las importaciones y el dao a la rama de produccin (es decir, un efecto relacionado con los precios sin un efecto relacionado con el volumen concomitante). Antes bien, el aumento mismo debe ser lo bastante cuantioso como para causar el dao. Nueva Zelandia afirma que un Miembro que desee imponer medidas de salvaguardia tiene por ello que aplicar criterios estrictos al formular determinaciones relativas al aumento de las importaciones. Las autoridades competentes tienen que analizar las tendencias de las importaciones a lo largo del perodo de investigacin para establecer que hay un aumento agudo y sbito. Tienen tambin que examinar la orientacin de las importaciones ms recientes -todo aumento agudo y sbito tiene que haber ocurrido en "el pasado ms reciente". Por ltimo, debern tener en cuenta la significacin de cualquier aumento, en trminos tanto cuantitativos como cualitativos. China y el Japn tambin indican que el Grupo Especial debe evaluar si la USITC demostr expresamente que los aumentos de las importaciones han sido lo bastante recientes, lo bastante sbitos, lo bastante agudos y lo bastante importante, tanto cuantitativa como cualitativamente, para causar o amenazar con causar un "dao grave". Segn los Estados Unidos, el Acuerdo sobre Salvaguardias no establece normas absolutas sobre lo que debe ser un aumento reciente, sbito, agudo o importante de las importaciones. De hecho, el Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene ninguno de esos trminos descriptivos. La utilizacin por el rgano de Apelacin de esos trminos no puede haber tenido otro fin que el de exponer en forma resumida el requisito de que en ltima instancia debe constatarse que el aumento de las importaciones ha sido suficiente para causar o amenazar con causar un dao grave a la rama de produccin nacional pertinente. Nueva Zelandia sostiene que los Estados Unidos parecen resueltos a desviar la atencin de las referencias del rgano de Apelacin a los trminos "reciente", "sbito", "agudo" e "importante". Esas referencias parecen desaparecer en la argumentacin de los Estados Unidos, sustituyndose por la insistencia en que las importaciones simplemente deben ser "suficientes", con exclusin de todos los adjetivos empleados por el rgano de Apelacin para describir lo que realmente informa la prueba. Los Estados Unidos no arrojan realmente luz sobre la manera en que la USITC poda, sobre alguna base razonable, determinar que las importaciones haban aumentado. De la rapidez con que los Estados Unidos complementan su alegacin de que no hay un criterio absoluto para determinar el aumento de las importaciones con una afirmacin de que "simplemente un aumento, ya sea absoluto o relativo, de los niveles de importacin" puede ser suficiente se deduce claramente que los Estados Unidos siguen sosteniendo que "cualquier aumento" satisface el criterio establecido. Los Estados Unidos aducen que los reclamantes interpretan errneamente o pasan por alto los informes de los grupos especiales y el rgano de Apelacin donde se examina la condicin del "aumento de las importaciones" establecida en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Interpretan errneamente el informe del rgano de Apelacin sobre el asunto Argentina - Calzado (CE) aduciendo que el aumento de las importaciones tiene que ser reciente, sbito, agudo e importante con arreglo a algn criterio absoluto. Es evidente que no existen criterios absolutos por lo que respecta a cun reciente, sbito, agudo o importante tiene que ser el aumento de las importaciones. Como indic el rgano de Apelacin, no se trata de "una determinacin puramente matemtica o tcnica". El rgano de Apelacin fue muy claro: el aumento de las importaciones tiene que ser lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante para causar o amenazar con causar un dao grave. sas son preguntas a las que hay que responder a medida que las autoridades competentes proceden a realizar el resto de su anlisis (es decir, junto con su examen del dao grave/amenaza de dao grave y el nexo causal). No es necesario que esos anlisis formen parte de la evaluacin de la cuestin bsica de si las importaciones han aumentado en trminos absolutos o en relacin con la produccin nacional. Los Estados Unidos sealan que le prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias (que el rgano de Apelacin estaba interpretando cuando dijo "lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y los bastante importante") abarca todas las obligaciones en materia de investigacin de las autoridades competentes establecidas por dicho Acuerdo. Los Estados Unidos aaden que el hecho de que los redactores del Acuerdo sobre Salvaguardias no tuvieran la intencin de imponer un criterio especfico con respecto al "aumento de las importaciones" se ve reforzado por una comparacin con el artculo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura, en el que los redactores establecieron criterios numricos especficos para medir el aumento de las importaciones y establecer medidas especficas para cada nivel de importacin. Las Comunidades Europeas y el Japn responden que no han aducido que un anlisis cuantitativo sea una determinacin puramente matemtica o tcnica con arreglo a algn criterio numrico absoluto. Antes bien, esa determinacin debe hacerse caso por caso, analizndose cuidadosamente las tendencias de las importaciones en el perodo ms reciente y contrastndolas con las tendencias en partes anteriores del perodo de investigacin. El Japn aade que las autoridades competentes no deben declarar que se ha producido un aumento de las importaciones, por ejemplo, simplemente porque stas han aumentado en una cuanta insignificante a lo largo del perodo de investigacin. Hay que hacer juicios cuantitativos y cualitativos por lo que respecta a la existencia, en contraste con el efecto, de un aumento de las importaciones. Nueva Zelandia aade que, de hecho, en el meollo del criterio de los Estados Unidos por lo que respecta al "aumento de las importaciones" hay una "determinacin matemtica o tcnica". Detrs de la posicin de los Estados Unidos de que "no hay una cantidad mnima en la cual deban haber aumentado las importaciones; basta con un simple aumento" est la nocin de que "cualquier aumento" puede ser suficiente. El Japn y el Brasil responden que los requisitos cualitativos y cuantitativos concernientes al aumento de las importaciones deben examinarse en el contexto de la finalidad de las medidas de salvaguardia -es decir, la adopcin de "medidas de urgencia" contra un producto. La palabra "emergency" (urgencia) se define como "situation, especially of danger or conflict, that arises unexpectedly and requires urgent action; a condition requiring inmmediate treatment" (unasituacin, especialmente de peligro o de conflicto, que surge inesperadamente y requiere la adopcin urgente de medidas; una condicin que requiere trato inmediato), lo que implica algo que ha sucedido rpida o sbitamente. Dado que se supone que el aumento de las importaciones causa daos graves, parecera que ello implica algo ms que un aumento pequeo o insignificante. Aunque en ltima instancia este aspecto est relacionado con la cuestin del nexo causal, Corea y el Brasil aducen que sigue siendo una cuestin bsica separada de la cuestin del nexo causal; afecta a la cuanta del aumento antes que al efecto del aumento. En contraste, los Estados Unidos tratan de integrar el requisito del "aumento de las importaciones" con la "prueba del nexo causal" separada. Segn Nueva Zelandia, en la prctica los Estados Unidos dicen que el requisito del aumento de las importaciones simplemente forma parte del anlisis del nexo causal requerido por el prrafo 2 b) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Pero en las disposiciones no hay ningn fundamente para esta afirmacin. Los Estados Unidos responden que, por el contrario, reconocen que el Acuerdo sobre Salvaguardias establece un requisito de "aumento de las importaciones" separado. Sin embargo, en contraste con los reclamantes, los Estados Unidos no atribuyen a ese requisito ms importancia de la que justifica el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias. Ese requisito del "aumento de las importaciones" separado se satisface, en primera instancia, por cualquier aumento de las importaciones, ya sea absoluto o en relacin con la produccin nacional. Sin embargo, esto no significa que en definitiva "cualquier aumento es suficiente". Cuando las autoridades competentes analizan las otras condiciones necesarias para la imposicin de una medida de salvaguardia, determinan, cmo indic el rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE), si el aumento de las importaciones ha sido lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante para causar o amenazar con causar un dao grave. Los Estados Unidos sostienen que para cada uno de los productos a los que los Estados Unidos aplic una medida de salvaguardia la USITC constat que la rama de produccin nacional pertinente haba sufrido daos graves o amenazas de daos graves, y constat asimismo el necesario nexo causal entre el aumento de las importaciones y ese dao o amenaza. Este anlisis, considerado en su conjunto, estableci que los aumentos de las importaciones eran "lo bastante recientes, lo bastante sbitos, lo bastante agudos y lo bastante importantes" para causar o amenazar con causar daos graves. Los Estados Unidos aducen tambin que los reclamantes tratan de respaldar su posicin de que el requisito del aumento de las importaciones conlleva condiciones temporales, cuantitativas y cualitativas que son independientes del anlisis del nexo causal destacando que el rgano de Apelacin abord la cuestin del aumento de las importaciones como "una cuestin independiente" en Argentina - Calzado (CE). El hecho de que el rgano de Apelacin organizara su informe sobre el asunto Argentina - Calzado (CE) en una determinada forma (es decir, con epgrafes titulados "Aumento de las importaciones", "Dao grave" y "Relacin de causalidad" -todos ellos bajo el encabezamiento "Interpretacin y aplicacin de los artculos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias") no obsta para que el rgano de Apelacin estuviera interpretando el prrafo 1 del artculo 2, que abarca todas las obligaciones en materia de investigacin de las autoridades competentes establecidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias. Corea sostiene que la razn por la que el Acuerdo sobre Salvaguardias permite adoptar medidas de urgencia es que las importaciones siguen aumentando de manera sbita e imprevista -es decir, que sigue siendo necesario adoptar medidas de urgencia. Corea aduce tambin que la existencia de un alto volumen de importacin con una presencia significativa en el mercado, si las importaciones no estn aumentando sbita y agudamente, ya sea en trminos absolutos o relativos, no puede servir como base para concluir que hay una situacin de "urgencia" causada por las importaciones. Los niveles de importacin per se no tienen nada de extraordinario. Las Comunidades Europeas sostienen que la expresin "en tal cantidad", interpretada en el contexto de "como consecuencia de una evolucin imprevista" y de las "medidas de urgencia" requiere un aumento extraordinario e inesperado de los volmenes de importacin que tiene que establecerse mediante una comparacin entre los volmenes de importacin recientes y los de partes anteriores del perodo de investigacin. China aduce que los Estados Unidos tratan de crear confusin entre el requisito de que las importaciones de un producto estn aumentando, por un lado, y el requisito de que el aumento de las importaciones cause o amenace con causar dao grave, por otro. Segn las Comunidades Europeas, China y Noruega, el rgano de Apelacin ha establecido claramente, en Argentina - Calzado (CE), que para aplicar medidas de salvaguardia deben satisfacerse tres condiciones separadas por lo que el requisito del aumento de las importaciones debe ser objeto de un anlisis y una determinacin separados. Las Comunidades Europeas aaden que el anlisis de si existe un nexo sustancial y genuino entre el aumento de las importaciones y el dao grave es, desde un punto de vista cualitativo, algo distinto de demostrar una evolucin anormal de las importaciones. El Japn aade que se necesita una comparacin no tanto para determinar el efecto del aumento de las importaciones en sentido causal como para determinar la existencia de un aumento de las importaciones a la luz de las tendencias relativas de las importaciones. La comparacin se hace entre las tendencias recientes de las importaciones, que son el meollo de la investigacin sobre el aumento de las importaciones, y las tendencias de las importaciones a lo largo de todo el perodo de investigacin. Sirve como prueba bsica para determinar si existe una situacin de urgencia, y, en consecuencia, si es preciso adoptar medidas de urgencia. Las Comunidades Europeas y Suiza aducen adems que cuanto ms gradual y regular, o de algn otro modo "normal" y previsible sea un aumento de las importaciones, ms obligado est un Miembro de la OMC que desee adoptar una medida de salvaguardia a analizar los volmenes de importacin y a explicar a sus interlocutores comerciales por qu considera que sus exportaciones han aumentado ms de lo previsto. Obligacin de dar una explicacin razonada y adecuada Corea aade que, como mnimo, el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias obligaban a la USITC a explicar su conclusin de que las importaciones haban aumentado y a conciliarla con el hecho de que estaban disminuyendo. Argumentos especficos sobre el presente asunto Examen de los datos correspondientes a 2001 Datos completos para 2001 Las Comunidades Europeas, China, Noruega y Suiza aducen adems que la USITC hizo caso omiso de las tendencias de importacin en el perodo ms reciente, es decir, 2001. Los datos sobre importacin correspondientes a todo el ao 2001 estaban disponibles cuando la USITC, en febrero de 2002, actualiz su informe y complet su determinacin, pero no se ha explicado por qu la Comisin no utiliz esa informacin sobre eventos cruciales, como la disminucin de las importaciones, que tuvieron lugar en el "pasado ms reciente". Esos datos son pertinentes para determinar si un producto "se sigue importando ". En cualquier caso, segn las Comunidades Europeas y el Japn, el Presidente tena a su disposicin los datos completos para 2001 cuando tom la decisin de imponer las medidas de salvaguardia. Esos datos tenan que tomarse en cuenta aunque no hubieran estado a disposicin de la USITC y, segn el Brasil, las Comunidades Europeas y Nueva Zelandia, confirmaban la disminucin que ya se haba producido en el perodo intermedio de 2001, y demostraban que esa disminucin no era un fenmeno temporal. Segn los Estados Unidos, diversas consideraciones jurdicas y prcticas fundamentales deberan llevar al Grupo Especial a rechazar el intento de los reclamantes de ampliar el perodo de investigacin para que englobe datos completos concernientes a 2001 que no figuraban en el expediente de la investigacin de la USITC, iniciada a principios de Julio de 2001. Los Estados Unidos sostienen, en primer lugar, que en la medida en que los reclamantes sugieren que la USITC debera haberse apoyado en datos completos para 2001 sin dar a las partes interesadas la oportunidad de hacer observaciones sobre esos datos actualizados, la posicin de los reclamantes choca frontalmente con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos indican que si la USITC hubiera actualizado los datos de importacin para incluir las cifras correspondientes a todo el ao 2001, habra tenido que actualizar tambin todos los datos del expediente, incluidos los concernientes al dao y al nexo causal, porque el aumento de las importaciones tiene que examinarse en el contexto de sus efectos sobre la rama de produccin nacional. Para cuando esto pudiera haberse logrado, los datos correspondientes a todo el ao 2001 ya no seran los ms actuales. Por tanto, la utilizacin de esos datos propuesta por los reclamantes hubiera requerido un proceso interminable de actualizacin de datos que impedira adoptar una decisin definitiva en una investigacin sobre salvaguardias. Los Estados Unidos sostienen que evidentemente las autoridades competentes tienen que estar facultadas para fijar el final de un perodo de investigacin en un punto que les permita recoger, compilar y analizar no slo los datos sobre importacin sino tambin informacin relativa al estado de la rama de produccin nacional y el entorno general del mercado. Tambin es evidente que la USITC, al fijar el 30 de junio de 2001 como final del perodo de investigacin, estaba recogiendo la informacin ms reciente que poda obtener. Los Estados Unidos aaden que los reclamantes tambin incurren en error cuando sugieren que aunque la USITC no pudiera hacerlo, el Presidente debera haber tenido en cuenta los datos correspondientes a todo el ao 2001. Ese enfoque rompera la conexin entre la investigacin por las autoridades competentes de un Miembro y la decisin del Miembro de adoptar la medida de salvaguardia. Esto sera incompatible con la premisa fundamental del Acuerdo sobre Salvaguardias de que slo debe adoptarse una medida tras una investigacin adecuada por las autoridades competentes del Miembro de que se trate. Datos correspondientes al perodo intermedio de 2001 Nueva Zelandia no ve ninguna necesidad de apoyarse en los datos correspondientes a todo el ao 2001 para defender su posicin. Los datos sobre volumen de las importaciones anualizados para2001 sobre la base de los datos correspondientes al perodo intermedio de ese ao que figuraban en el informe de la USITC deberan haber indicado a la Comisin, a mediados de 2001, que el volumen de las importaciones y la participacin en el mercado mostraban una tendencia acusadamente decreciente. Esas tendencias anualizadas, como despus se observ, correspondan casi exactamente a los datos para todo el ao 2001 de los que se dispuso cuando la USITC prepar sus dos informes suplementarios.,  De manera anloga, las Comunidades Europeas sealan que los Estados Unidos admiten que la USITC dispuso de los datos correspondientes a todo el ao 2001 cuando consider por primera vez si las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio haban aumentado, esto es, en febrero de 2002. Sin embargo, los Estados Unidos niegan que el Segundo Informe Complementario fuera una "determinacin" en el sentido del prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y sostienen que la determinacin de la USITC a los efectos del examen del Grupo Especial estaba constituida por las determinaciones que figuraban en las pginas 1, 17 y 18 del informe inicial de la USITC emitido el22 de octubre. Las Comunidades Europeas sostienen que aunque el Grupo Especial conviniera con los Estados Unidos en que no se dispona de datos completos para 2001 cuando la USITC formul su "determinacin", el uso de datos correspondientes a todo el ao 2001 no es "crucial" para la posicin del reclamante. Las Comunidades Europeas fundamentaron su posicin en la falta de un examen adecuado de los datos de importacin ms recientes disponibles, ya fueran los relativos al perodo intermedio de 2001 o los correspondientes a todo ese ao. Tras la "aclaracin" por los Estados Unidos de que slo el informe de octubre de 2001 de la USITC constituye la determinacin pertinente, los grficos ilustrativos de las tendencias de las importaciones facilitados por los reclamantes en el Anexo ComnA de la Primera comunicacin escrita fueron revisados para que slo reflejaran los datos relativos al perodo intermedio de 2001 anualizados de los que la USITC dispona al elaborar el informe incial de octubre de 2001. Las Comunidades Europeas explican que anualizar los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001 no significa "duplicarlos". Las Comunidades Europeas anualizaron los datos relativos al perodo intermedio de 2001 con arreglo a la siguiente frmula: datos correspondientes al perodo intermedio de 2001 anualizados = (perodo intermedio de 2001/perodo intermedio de 2000) x ao 2000 completo. Las Comunidades Europeas sostienen que ese mtodo tiene plenamente en cuenta las fluctuaciones estacionales presupuestas por la USITC y en lo fundamental compara los datos relativos al perodo intermedio de 2001 con los datos correspondientes al de 2000, como hizo la USITC durante la investigacin, permitiendo al mismo tiempo encajar la tendencia resultante en un grfico anual, y de ese modo discernir una tendencia global. El Brasil sostiene que los datos correspondientes a 2001 pueden representarse en diversas formas. Dado que los Estados Unidos disponan de datos para todo el ao 2001 cuando estaban an estudiando si proceda imponer medidas de salvaguardia y obteniendo informacin adicional de laUSITC, era posible apoyarse en datos reales para 2001. Alternativamente, poda reconstruirse una proyeccin para el ao 2001 completo en varias formas, entre ellas derivando la segunda mitad de2001 sobre la base de los datos reales para la primera mitad de 2001 ajustados por la relacin entre la primera y la segunda mitad de los datos para 2000. El Brasil sostiene que lo importante no es cmo se hace, sino por qu. El objetivo es determinar lo que revela la comparacin de los niveles de importacin durante la primera mitad de 2001, el perodo intermedio, con los niveles de importacin durante todo el perodo de investigacin. Como los niveles de importacin en 1996, 1997, 1998 y1999 slo se facilitan sobre una base anual, para medir la magnitud de las importaciones en el perodo intermedio de 2001 es preciso convertir esas importaciones en un equivalente a todo el ao con objeto de situar los niveles de importacin en el perodo intermedio de 2001 en su contexto adecuado. Segn los Estados Unidos, la USITC dispuso de datos correspondientes al perodo intermedio en el curso de la investigacin, y utiliz esos datos. Los Estados Unidos sostienen que ningn reclamante ha podido demostrar que las autoridades competentes estn obligadas a hacer ms de lo que la USITC hizo cuando recogi o utiliz la serie de datos ms reciente y completa disponible en el momento de formularse las determinaciones. Los datos relativos al perodo intermedio de 2001 deben compararse con los datos correspondientes al perodo intermedio de 2000, y los datos para los perodos intermedios deben segregarse de los datos correspondientes al ao completo. Con respecto al argumento de las Comunidades Europeas de que la "anualizacin" de los datos intermedios preservara la relacin proporcional entre los datos intermedios de 2000 y los datos intermedios de2001, permitiendo al mismo tiempo situarlos en el mismo grfico que los datos anuales, y que la representacin grfica sugerira que los datos "anualizados" para 2001 eran comparables con los datos para los aos completos 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, los Estados Unidos sostienen que esto simplemente no es as. Aunque la USITC recogi datos correspondientes a la primera mitad de 2001 (perodo intermedio de 2001), a juicio de las Comunidades Europeas y de Suiza no los tuvo en cuenta debidamente. Siempre que los datos intermedios de 2001 mostraban una disminucin, se atribua ms peso a la evolucin 1996-2000. Este criterio general no poda por s mismo demostrar que las importaciones de los productos estaban aumentando. Los Estados Unidos aducen que la crtica de los reclamantes en el sentido de que la USITC no atribuy el peso suficiente a los datos de importacin intermedios de 2001 cuando stos revelaban una disminucin de las importaciones carece de fundamento. Una atencin exclusiva a los datos de importacin intermedios de 2001 no tendra en cuenta los datos anuales correspondientes a los aos precedentes, y las tendencias examinadas deben abarcar todo el perodo de investigacin. Las Comunidades Europeas sostienen adems que el criterio aplicado por la USITC no analiza expresamente las tendencias decrecientes intermedias discernibles de los datos de 2001, y no ofrece una explicacin adecuada y razonada del por qu esa evolucin an justificara una determinacin de que las importaciones siguen aumentando "en tal cantidad". En lugar de ello, laUSITC se limit a describir los datos intermedios de 2001 o a afirmar que a pesar de la disminucin que revelaban los datos intermedios, el criterio prescrito se satisfaca. China sostiene que la USITC no tena posibilidad alguna de tener en cuenta la parte final del perodo de investigacin al determinar las tendencias de las importaciones, porque la cuanta de las importaciones correspondiente a un perodo de medio ao no puede compararse con la cuanta de las importaciones en un ao completo. Tambin sera falso presuponer que una tendencia de las importaciones puede determinarse para la parte final del perodo de investigacin comparando datos intermedios de 2001 con datos intermedios de 2000. China sostiene que esa comparacin slo puede revelar si la cuanta de las importaciones durante la primera mitad de 2000 fue ms o menos importante que la cuanta de las importaciones 12 meses antes, pero no lo que sucedi entre los dos perodos y la manera en que las importaciones fluctuaron a lo largo de los ltimos 18 meses, lo que sera necesario para determinar una tendencia. Por tanto, la USITC no atribuy a las importaciones ms recientes toda la importancia que merecan. China observa que no est sugiriendo que los Estados Unidos deberan haber descartado los datos de 2001. De hecho, los datos de 2001 son los datos ms recientes, y China opina que la USITC debera prestado la atencin adecuada a las tendencias ms recientes, que, para la mayora de los productos, y por ejemplo para CPLPAC, muestran una tendencia claramente decreciente. Sin embargo, China opina que los Estados Unidos deberan haber tenido en cuenta los datos correspondientes a todo el ao 2001, ya que las determinaciones definitivas se formularon una vez finalizado ese ao y en un momento en que se dispona de datos correspondientes al ao completo. Al hacerlo, los Estados Unidos deberan haber procedido a analizar la tendencia global y a verificar las fluctuaciones estacionales presupuestas por la USITC, que se utilizan para justificar la comparacin entre datos correspondientes a los perodos intermedios de 2000 y 2001. Las Comunidades Europeas aducen tambin que los datos para 2001 (correspondientes al ao completo o al perodo intermedio) son los datos ms recientes y son decisivos para determinar si las importaciones de los productos estaban aumentando. Las Comunidades Europeas estiman que la USITC no atribuy el debido peso a los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001. El Brasil sostiene que los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001 son extremadamente importantes por dos razones. En primer lugar, confirman que la tendencia decreciente de las importaciones de CPLPAC que comenz en 1999 continu y, de hecho, se aceler hacia el final del perodo de investigacin. En segundo lugar, confirman que las importaciones de CPLPAC al final del perodo de investigacin haban llegado al nivel ms bajo de todo el perodo de investigacin. Dado que el perodo intermedio de 2001 representaba el perodo ms reciente investigado por la USITC, el Brasil no cree que pueda justificarse que los niveles de importacin durante ese perodo se pasen por alto. Adems, y dado que el perodo abarcaba seis meses completos, y que la disminucin durante el perodo segua a la disminucin de las importaciones durante el perodo semianual inmediatamente precedente, no puede considerarse que la aguda disminucin de las importaciones de CPLPAC durante el perodo intermedio fue temporal o fue una aberracin. Corea observa que el hecho de que 2001 sea "intermedio" no impide hacer una comparacin directa de las importaciones en relacin con la produccin -los porcentajes son directamente comparables. Adems, el hecho de que el perodo sea de seis meses no impide efectuar un anlisis significativo de los datos de importacin perse. En el caso de los productos laminados planos, los datos relativos al perodo intermedio son especialmente significativos. Perodo de investigacin Las Comunidades Europeas y Noruega aducen que la eleccin de 1996 como ao de referencia tuvo aparentemente la finalidad de encubrir disminuciones significativas y regulares de las importaciones de ocho de los 10 grupos de productos desde un punto mximo alcanzado en 1998 o ms tarde. Con muy pocas excepciones, la USITC no se apoya en las tendencias entre 1996 y2001.,  Nueva Zelandia aduce que la USITC se abstuvo manifiestamente de tener en cuenta las tendencias a lo largo de todo el perodo de investigacin. China aade que el criterio aplicado por la USITC, en consonancia con su tradicin, consistente en tener en cuenta las tendencias de importacin a lo largo del perodo de cinco aos y medio ms reciente, impidi a la Comisin tener en cuenta plenamente las importaciones ms recientes. Los Estados Unidos aducen que la alegacin de los reclamantes de que la USITC escogi1996 como ao de referencia con objeto de llegar a un resultado concreto no tiene fundamento. La USITC aplic su prctica establecida para investigaciones sobre salvaguardias utilizando un perodo de investigacin de cinco aos ms el perodo intermedio que sea utilizable. Los Estados Unidos rechazan tambin la alegacin de China de que el perodo de investigacin escogido por la USITC impidi a sta "tener plenamente en cuenta las importaciones ms recientes". El perodo de investigacin debe ser lo bastante largo para que puedan sacarse conclusiones adecuadas sobre el estado de la rama de produccin nacional. China responde que la metodologa consistente en investigar los ltimos cinco aos y medio no permite sacar conclusiones significativas por lo que respecta a la evaluacin del aumento de las importaciones. Los Estados Unidos rechazan la opinin de que la prctica de la USITC de examinar las importaciones a lo largo de un perodo de cinco aos impide a la Comisin tener en cuenta las tendencias durante ese perodo, incluidas las tendencias recientes de las importaciones, como requiri el rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE). Como cuestin inicial, el Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Tubos ya ha considerado vlida la utilizacin por la USITC de un perodo de investigacin de cinco aos, porque permite un anlisis de las tendencias recientes de las importaciones, en consonancia con las resoluciones del rgano de Apelacin. Adems, el expediente demuestra que para cada una de las diez medidas objeto del presente procedimiento, laUSITC examin realmente las tendencias durante el perodo de cinco aos, incluidas las tendencias recientes de las importaciones. Los reclamantes responden que los Estados Unidos no les han entendido. A lo que objetan es al hecho de que no se tuvieran debidamente en cuenta las tendencias intermedias y a que no se demostrara que cuando, inhabitualmente, las importaciones aumentaron, esto fue extraordinario e imprevisto. Mtodo de anlisis del aumento de las importaciones Es preciso efectuar un anlisis cuantitativo? Las Comunidades Europeas alegan que los Estados Unidos no tenan derecho a conformarse con constatar un "simple aumento" de las importaciones en lugar de un aumento de las importaciones sbito, agudo e importante o de otro modo extraordinario. La ausencia total de un anlisis cuantitativo afecta particularmente a los dos casos excepcionales en que las importaciones aumentaron (productos tubulares y accesorios y bridas). La USITC debera haber explicado por qu tena que considerarse que las importaciones haban aumentado en forma lo bastante aguda y lo bastante importante, en contraste con un aumento simplemente gradual, para causar o amenazar con causar daos graves a la rama de produccin nacional. Nueva Zelandia aduce que la USITC se abstuvo manifiestamente de atribuir peso alguno a la medida en que el aumento de las importaciones fue "lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo o lo bastante importante, tanto cuantitativa como cualitativamente" para justificar una determinacin positiva. Noruega y Suiza tambin ponen de relieve una deficiencia en la metodologa de la USITC que afecta a las constataciones concernientes a todos los productos como consecuencia de la falta de un anlisis cuantitativo. En ningn momento ha demostrado la USITC que el presunto aumento de las importaciones fue agudo y sustancial. Los Estados Unidos aducen que la opinin de los reclamantes de que la USITC no realiz un "anlisis cuantitativo" adecuado de los datos de importacin carece de fundamento. Las autoridades competentes no estn obligadas a analizar los datos de importacin en cualquier permutacin posible cuando los datos hablan por s mismos. La USITC describi los datos de importacin en forma clara y sencilla, por lo que actu de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos sostienen que los reclamantes fundamentan errneamente sus argumentos centrndose slo en la seccin sobre "Aumento de las importaciones" de cada producto en el informe de la USITC. Sinembargo, esa seccin se debe leer en conjuncin con las secciones relativas al "dao grave" y la "causa sustancial" para evaluar la determinacin de la USITC de que las importaciones de un producto "han aumentado en tal cantidad, en trminos absolutos o en relacin con la produccin nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave a la rama de produccin nacional". En su rplica, Corea sostiene que la USITC se abstuvo totalmente de realizar un anlisis cuantitativo y cualitativo que demostrara que el aumento de las importaciones era tal que causaba un dao grave o una amenaza de dao grave. Vanse las secciones F.2 b) y d) en relacin con la rplica de las Comunidades Europeas. Anlisis de los extremos Las Comunidades Europeas, Noruega y Suiza sostienen que la USITC aplic una metodologa errnea para evaluar el aumento de las importaciones, como consecuencia de la cual todas las constataciones sobre dicho aumento fueron incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. La metodologa de la USITC, tal como se aplic en el presente caso, slo tena por objeto constatar un "simple aumento" de las importaciones en algn momento del perodo de investigacin, sin tener en cuenta si ese aumento era lo bastante reciente, sbito, agudo e importante. Corea aduce que esto convierte bsicamente el requisito del "aumento de las importaciones" en un mero requisito de "importacin". Las Comunidades Europeas, Nueva Zelandia, Noruega y Suiza aducen que la USITC, en lugar de centrarse en el pasado ms reciente y constatar un aumento sbito y reciente, bas sus determinaciones en una comparacin entre extremos de los datos de importacin correspondientes a 1996 y 2000.,  Los Estados Unidos alegan que para cada uno de los 10 productos de acero con respecto a los cuales han adoptado una medida de salvaguardia, el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente respaldan la determinacin de la USITC de que las importaciones aumentaron en cantidad tal y se realizaron en condiciones tales que causaron o amenazaron con causar un dao grave a la rama de produccin nacional. Segn los Estados Unidos, las alegaciones de los reclamantes de que los Estados Unidos cometieron errores metodolgicos carecen de fundamento. En primer lugar, la USITC no procedi a realizar simplemente un anlisis entre extremos comparando datos de importacin correspondientes a1996 con datos de importacin correspondientes a 2000, y no dej de tener en cuenta los movimientos o tendencias intermedias de las importaciones a lo largo de todo el perodo de investigacin. La USITC tuvo en cuenta las tendencias de las importaciones a lo largo de todo el perodo de investigacin para cada producto, a menudo especificando las importaciones absolutas y relativas para cada ao del perodo de investigacin y para los perodos intermedios. Las Comunidades Europeas responden que los Estados Unidos interpretan errneamente su alegacin como un ataque al anlisis de los extremos y no a la falta de consideracin de manera sistemtica por la USITC de las tendencias de las importaciones. Los Estados Unidos no han indicado dnde ha calculado y comparado sistemticamente la USITC el ritmo y la cuanta de la evolucin anual de conformidad con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, tal como los interpreta el rgano de Apelacin. Ese anlisis constituye la base para considerar adecuadamente las tendencias intermedias en los extremos sensibles del perodo de investigacin y si los volmenes de importacin son anormales. Examen de la disminucin de las importaciones Noruega aade que en Argentina - Calzado (CE) el perodo de investigacin fue 1991-1995, y que el rgano de Apelacin rechaz el anlisis presentado por la Argentina, ya que no tena debidamente en cuenta la disminucin regular y significativa de las importaciones que comenz en1994. Noruega sostiene que la situacin es igual en el presente caso, con aumentos para la mayora de los agrupamientos de productos en 1996-1998, y disminuciones regulares y significativas en 1999, 2000 y el perodo intermedio de 2001. Corea aade que en Argentina - Calzado (CE) el rgano de Apelacin aclar que un aumento de las importaciones en un punto del perodo de investigacin no puede justificar una medida de salvaguardia si a partir de entonces se ha producido una disminucin constante y significativa.,  Agrupamiento de productos Las Comunidades Europeas y Noruega critican las constataciones de la USITC sobre el aumento de las importaciones porque las medidas de salvaguardia aplicadas por los Estados Unidos se basan en datos concernientes a categoras de productos ms amplias que aquellas a las que se aplican medidas de salvaguardia. Argumentacin referida a medidas especficas CPLPAC Las Comunidades Europeas consideran que los Estados Unidos infringieron las obligaciones contradas en virtud del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias al imponer medidas de salvaguardia a las importaciones de chapas, acero laminado en caliente, acero laminado en fro, acero revestido y desbastes, a pesar de haberse producido una disminucin reciente, aguda e importante de esas importaciones, tanto en su conjunto, bajo la denominacin "ciertos productos planos de acero, distintos de los desbastes", o con respecto a cada producto separado. En respuesta, los Estados Unidos aducen que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente respaldan la determinacin de la USITC de que las importaciones de CPLPAC aumentaron en tal cantidad y se realizaron en condiciones tales que causaron o amenazaron causar un dao grave a la rama de produccin nacional. Agrupamiento Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos no han explicado por qu motivo las pruebas subyacentes en la determinacin del aumento de las importaciones se han proporcionado sobre la base del "producto importado" denominado "productos planos de acero al carbono y aleado", como lo identific el Presidente Bush, aunque se recogieron datos para siete subagrupamientos distintos. Igualmente contradictorio es el hecho de que el anlisis y las constataciones concernientes al aumento de las importaciones en el informe de la USITC se basaron en un producto denominado CPLPAC, mientras que, en contraste, la determinacin sobre el aumento de las importaciones se bas en cinco agrupamientos de productos distintos.,  El Brasil, China, las Comunidades Europeas y Nueva Zelandia aducen que con independencia de la forma en que laUSITC agrupa los cinco distintos productos planos, en ningn caso ha demostrado la existencia de un aumento reciente, sbito, agudo e importante de las importaciones por lo que respecta a los cinco productos (chapas, acero laminado en caliente, acero laminado en fro, acero revestido y desbastes) ni como un solo conjunto, ni para "ciertos productos planos de acero, distintos de los desbastes", ni con respecto a cada producto separado. De manera anloga, Corea aduce que el anlisis del aumento de las importaciones efectuado por la USITC est viciado porque no se basa en el producto similar adecuado para los cinco productos laminados planos. La USITC debera haber analizado las importaciones de 1) desbastes, 2) acero laminado en caliente, 3) acero laminado en fro, 4) acero revestido y 5) chapas, como productos similares individuales. Sin embargo aun en el caso de que los productos "laminados planos" se analicen como un solo producto similar, las importaciones de acero laminado plano no han aumentado sbita, aguda o recientemente. Segn Corea, el anlisis errneo del producto similar efectuado por la USITC oscureci el hecho de que las importaciones de acero laminado en fro, acero revestido y chapas -incluso en un anlisis basado en los extremos- no experimentaron un aumento, en trminos absolutos o relativos, en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias. Todo el aumento en la comparacin entre extremos de las importaciones de ciertos productos laminados planos se debi a un aumento moderado, a lo largo de cinco aos, del acero laminado en caliente y los desbastes, pero las importaciones de ambos productos haban disminuido de manera importante en el perodo anterior a la decisin de la USITC. Nueva Zelandia aduce que las importaciones de los productos englobados en la categora de ciertos productos laminados planos de acero al carbono, por separado o agrupados, no estaban aumentando en la cantidad prevista por el Acuerdo sobre Salvaguardias como condicin para la aplicacin de una medida de salvaguardia. La determinacin de la USITC sobre esta cuestin est manifiestamente viciada. China se adhiere a los argumentos formulados por otros reclamantes por lo que respecta al producto incluido en la categora de ciertos productos planos de acero considerada por separado. Adems, las Comunidades Europeas indican que no incumbe a los reclamantes o al Grupo Especial analizar por separado el aumento de las importaciones con respecto a cada uno de los grupos de productos a los que se han impuesto las dos medidas de salvaguardia aplicables a "ciertos productos planos de acero". Pese a ello, segn las Comunidades Europeas, el Brasil y Nueva Zelandia, puede demostrarse que, incluso cuando se consideran por separado, no hay fundamento alguno para concluir que las importaciones de esos grupos de productos han aumentado reciente, sbita, aguda y significativamente. Por el contrario, tanto en trminos absolutos como relativos, experimentaron una disminucin aguda. Nueva Zelandia indica que el volumen total de importacin de chapas disminuy un 52 por ciento entre 1996 y 2001, y que la relacin entre las importaciones y la produccin nacional disminuy un 20 por ciento durante el mismo perodo. Las importaciones de acero laminado en fro aumentaron levemente en trminos absolutos durante el perodo de investigacin, pero a partir de1998 se produjo una tendencia decreciente significativa y sostenida. La relacin entre el volumen de importacin y la produccin nacional se mantuvo casi constante entre 1996 y 2000, pero disminuy alrededor del 30 por ciento entre 1998 y 2000. Las importaciones de acero revestido han disminuido constante y significativamente desde 1999, y los datos de 2001 revelan una disminucin global de las importaciones, tanto en trminos absolutos como relativos, desde 1996. Las tendencias de importacin de los desbastes revelan que aunque hubo un aumento de las importaciones en 1999 y2000, en 2001 las importaciones disminuyeron un 25 por ciento en comparacin con esos dos aos anteriores, y en un 10 por ciento en comparacin con 1996. El Brasil aade que sobre la base de los datos correspondientes a todo el ao 2001 las importaciones de cada uno de los productos laminados planos tambin siguieron disminuyendo. Los productos laminados en fro fueron la nica excepcin, debido a una investigacin antidumping en 2000 que redujo artificialmente las importaciones. Los Estados Unidos responden que los reclamantes plantean argumentos sobre los datos de importacin de artculos con respecto a los cuales no se formul una determinacin separada de la existencia de dao. Habida cuenta de las determinaciones del producto similar formuladas por laUSITC, la Comisin no estaba obligada a formular determinaciones separadas del aumento de las importaciones con respecto a los desbastes o el acero resistente a la corrosin, y las tendencias concernientes a esos productos no son pertinentes para determinar si el anlisis del aumento de las importaciones de ciertos productos laminados planos de acero al carbono efectuado por la USITC era compatible con el prrafo 1 del artculo 2. Corea alega asimismo que la investigacin del aumento de las importaciones de productos laminados planos realizada por la USITC dista mucho de ser la explicacin razonada y adecuada de la manera en que los elementos de hecho subyacentes respaldan una determinacin que requieren el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. La USITC estaba obligada a explicar su conclusin de que las importaciones haban aumentado a la luz de los datos que contradicen directamente esa conclusin. "Aumento de las importaciones" en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias? El Japn y Nueva Zelandia aducen que la USITC reconoci, pero descart, el hecho de que el volumen de importacin disminuy un 40 por ciento entre la primera mitad de 2000 y la primera mitad de 2001.,  China, las Comunidades Europeas y Corea sealan que en el momento en que el Presidente de los Estados Unidos adopt su decisin se dispona de datos para todo el ao 2001 que confirmaban que las importaciones haban disminuido hasta niveles inferiores a los de 1996. Dado que el aumento ms importante tuvo lugar en 1998, tres aos antes de la imposicin de las medidas de salvaguardia, y que fue inmediatamente seguido por una importante disminucin, China y Corea estiman que, desde luego, el aumento de las importaciones no era lo bastante reciente. Tampoco era lo bastante agudo e importante. Corea sostiene que las importaciones de productos laminados planos disminuyeron alrededor del 18 por ciento entre 1998 y 1999. Despus, las importaciones se mantuvieron a los niveles de 1999 en 2000, experimentando un aumento estadsticamente insignificante (0,3 por ciento). Despus las importaciones empezaron a disminuir hasta alcanzar su punto ms bajo del perodo en los primeros seis meses de 2001. Corea sostiene que los reclamantes alegan que un aumento estadsticamente insignificante de las importaciones en 2000 no es un "aumento" a los efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias cuando se analiza tanto cuantitativa como cualitativamente. Esas importaciones fueron precedidas de una considerable disminucin y seguidas por una disminucin an ms importante. Los Estados Unidos afirman que la USITC constat que las importaciones de CPLPAC aumentaron tanto en trminos absolutos como en trminos relativos. La USITC centr su anlisis en el aumento de las importaciones de CPLPAC en 1998, en los efectos de ese aumento (que siguieron manifestndose a lo largo del resto del perodo de investigacin) y en la continuacin de las importaciones a niveles altos en 1999 y 2000. En trminos absolutos, las importaciones aumentaron de 18,4 millones de toneladas cortas en 1996 a 20,9 millones de toneladas cortas en 2000. En 1998 se produjo un aumento rpido y espectacular, llegando las importaciones a 25,3 millones de toneladas cortas, lo que representa un aumento del 37,5 por ciento sobre el nivel de 1996. Aunque el volumen de las importaciones disminuy en 1999 y 2000, se mantuvo significativamente ms alto en esos aos que al comienzo del perodo de investigacin. En trminos relativos, las importaciones aumentaron del equivalente al 10 por ciento de la produccin nacional en 1996 al 10,5 por ciento en2000.,  Las Comunidades Europeas aducen tambin que la constatacin del aumento relativo de las importaciones est tan viciada como la determinacin de las importaciones efectivas. Las Comunidades Europeas, China y Corea sostienen que adems de pasarse por alto la disminucin constante y significativa desde 1998, un aumento del 0,5 por ciento de la relacin en el curso de cinco aos simplemente no es, como tambin mantienen Corea y China, lo bastante aguda e importante para causar o amenazar con causar daos graves. Segn el Brasil, en el mejor de los casos ese aumento es nominal. China afirma que el aumento relativo en 1998 se vio rpidamente compensado el ao siguiente, cuando las importaciones recuperaron su nivel normal. A partir de entonces, en trminos relativos, las importaciones se mantuvieron a niveles muy cercanos a los de1996 y 1997. Por lo que respecta al grado de aumento relativo de las importaciones, los Estados Unidos indican que un aumento, ya sea en trminos absolutos o en trminos relativos, de los niveles de importacin puede satisfacer por s solo lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En rplica, Corea sostiene que si las palabras utilizadas en Argentina - Calzado (CE) significan algo (por ejemplo, cunto es "bastante"?), los aumentos absolutos y relativos deben ponerse en contexto. Sin embargo, la USITC no hizo tal cosa. De hecho, las importaciones, como porcentaje de la produccin, han disminuido los ltimos dos aos y medio del perodo de investigacin, y las importaciones, en relacin con la produccin al final del perodo, son las ms bajas de todo el perodo. El mtodo de anlisis de la USITC Tendencias Las Comunidades Europeas recuerdan la constatacin de la USITC de que las importaciones aumentaron "de 18,4 millones de toneladas cortas en 1996 a 20,9 millones de toneladas cortas en2000, un aumento del 13,7 por ciento". La USITC tambin reconoci que el "volumen de las importaciones disminuy en 1999 y 2000" con respecto al punto mximo alcanzado en 1998, y que esa disminucin continu, dado que las importaciones "disminuyeron de 11,5 millones de toneladas cortas en el perodo intermedio de 2000 a 6,9 millones de toneladas cortas en el perodo intermedio de2001". Las Comunidades Europeas, Corea y el Japn sostienen que la USITC hizo caso omiso de la metodologa general consistente en evaluar las tendencias, sugerida por el rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE), y que la situacin concerniente a los productos planos de acero se parece mucho a la que en aquel caso ya se rechaz como aumento sbito y reciente de las importaciones. China aade que la USITC, si crea que la tendencia decreciente de las importaciones no le impeda constatar, de conformidad con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que las importaciones haban aumentado, tena que dar una explicacin razonada y adecuada en apoyo de esa constatacin, cosa que no hizo al limitarse simplemente a afirmar que las importaciones seguan siendo "significativamente" ms altas en 1999 y 2000 que en 1996. Los Estados Unidos rechazan tambin la alegacin de que en Argentina - Calzado (CE) las tendencias de importacin eran las mismas que las de CPLPAC en el presente caso. En ArgentinaCalzado (CE) hubo una disminucin constante de las importaciones durante dos aos, tras un aumento anterior en el perodo de investigacin. Por tanto, era posible discernir una tendencia decreciente. Sin embargo, en el presente caso las importaciones aumentaron durante tres aos, con un incremento espectacular en 1998, seguido de una disminucin de las importaciones de 1998 a 1999, pero despus de ella por una nivelacin e incluso un ligero aumento en 2000, lo que no constituye una clara tendencia decreciente. Los Estados Unidos sostienen que los niveles de importacin en 1999 y2000 se mantuvieron muy por encima de los niveles anteriores al gran incremento, y de hecho aumentaron ligeramente entre 1999 y 2000. Segn los Estados Unidos, esto difcilmente puede constituir una disminucin constante; antes bien, esa pauta satisface lo requerido por las palabras "lasimportaciones han aumentado en tal cantidad", tal como esa frase fue interpretada por el Grupo Especial en Estados Unidos - Tubos.,  Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea y el Brasil responden que no hay fundamento para concluir que las importaciones slo haban disminuido temporalmente y recientemente y se mantenan a niveles muy altos, lo que fue la base de la constatacin del aumento de las importaciones confirmada por el Grupo Especial en Estados Unidos - Tubos. Los datos revelan un perodo de30meses de disminucin constante, que llev a las importaciones a su nivel ms bajo durante todo el perodo de cinco aos y medio investigado por la USITC. Aunque puedan invocarse los matices destacados en los asuntos Argentina - Calzado (CE), Estados Unidos - Tubos y Estados UnidosCordero, lo cierto es que en los datos de importacin no hay matices. El nico aumento de las importaciones era un recuerdo distante cuando la USITC inici su investigacin. El Brasil aade que los Estados Unidos han determinado que las importaciones de CPLPAC en los Estados Unidos estn aumentando, a pesar de que esas importaciones se encuentran no slo a su nivel ms bajo de todo el perodo de investigacin, sino tambin muy por debajo del lmite mximo de 1998, y han disminuido acusadamente en los tres ltimos perodos semestrales. Dicho simplemente, no hay fundamento fctico para determinar un aumento de las importaciones de CPLPAC. El Japn aade tambin que la tendencia descendente registrada en el perodo ms reciente es todava ms pronunciada en el caso de las importaciones de acero plano laminado efectivamente sujetas a la medida de salvaguardia -esto es, sin la zona de libre comercio y los pases en desarrollo que fueron finalmente excluidos de la medida-. El Japn aduce que, cuando en el anlisis de la tendencia de las importaciones se prescinde de los pases en desarrollo excluidos, resulta an ms claro cun injustificable fue realmente la decisin de la USITC respecto del aumento de las importaciones. Las importaciones de acero plano laminado permanecieron constantes, cifrndose, excepto en 1998, en aproximadamente 13,5 millones de toneladas al ao, antes de descender bruscamente en 2001. Aun con arreglo a la comparacin viciada de 1996 con 2000 que realiz laUSITC, las importaciones de acero plano laminado efectivamente sujetas a la medida de salvaguardia aumentaron en 253.884 insignificantes toneladas, es decir un 1,9 por ciento, en el caso de los productos combinados planos laminados, y descendieron como porcentaje de la produccin estadounidense. Lo mismo ocurri con los productos laminados en caliente, los laminados en fro y las chapas. Las importaciones de desbastes y de acero resistente a la corrosin alcanzaron su punto ms alto en 1999, antes de descender ligeramente en 2000 (las importaciones de acero resistente a la corrosin descendieron de 1,43 millones de toneladas a 1,37 millones de toneladas) y descender bruscamente en 2001. Hubo obvias disminuciones desde el principio hasta el final del perodo que quedaron encubiertas (como en el caso de las chapas) al optar por la determinacin de producto "plano" similar excesivamente amplia. Adems, las disminuciones resultan an ms evidentes cuando en el anlisis se prescinde de los pases excluidos. Si se prescinde de las importaciones procedentes del Canad y Mxico -pases ambos que expidieron volmenes significativamente elevados de productos planos cada ao del perodo comprendido entre 1996 y 2000, pero que quedaron excluidos de la medida correctiva (infringindose el principio de paralelismo, conforme se muestra infra)- y de las importaciones procedentes de los pases en desarrollo -cuyos envos aumentaron de casi cero a cifras importantes en un momento posterior del perodo objeto de investigacin- la mayora de los aumentos perceptibles deja de existir. De hecho, si bien las importaciones efectivamente sujetas a la medida de salvaguardia no presentan ninguna tendencia al aumento que satisfaga el requisito establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias y el prrafo 1 del artculo XIX del GATT de 1994, el aumento en trminos absolutos del volumen de las importaciones de productos planos laminados procedentes de pases en desarrollo excluidos de la medida durante el perodo 1996 a 2000 fue ocho veces mayor que el aumento correspondiente a pases sujetos a la medida, y, sin embargo, aquellos pases no estn sujetos a la medida porque los Estados Unidos los excluyeron en virtud del prrafo 1 del artculo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Anlisis de los extremos El Brasil, China, las Comunidades Europeas, el Japn, Corea y Nueva Zelandia afirman que la USITC compar las puntas extremas de 1996 y 2000 y formul su constatacin del aumento de las importaciones a pesar de que tuvo que reconocer que las tendencias en el perodo ms reciente, desde 1998 hasta la primera mitad de 2001, demostraban una disminucin constante y continua de las importaciones. Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea y Nueva Zelandia estiman que incluso un anlisis de los extremos correspondiente a 1996-2000 slo revela un aumento, muy modesto, del 13,7 por ciento en un perodo de cinco aos, lo que no puede considerarse un aumento "agudo", "sbito" o "importante". Adems, el aumento absoluto de 2,66 millones de toneladas entre 19962000 fue en su totalidad consecuencia del aumento de las importaciones de rollos laminados en caliente -2,84 millones de toneladas- que fueron objeto de investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios en 1998 y 2000.,  Corea aade que la USITC no observ debidamente que los laminados en caliente representaban la inmensa mayora del aumento del volumen en 1998 y que el "aumento" de menor importancia entre extremos era consecuencia nicamente de las importaciones de laminados en caliente y desbastes. De hecho, si las importaciones de rollos laminados en caliente y desbastes se separan del total de importaciones de productos laminados planos, las importaciones totales fueron 6,8 millones de toneladas cortas en 1996, 6,9millones de toneladas cortas en 1999, y 6,1 millones de toneladas cortas en 2000. El Japn aade que el aumento no puso ser "importante" cuando represent un mero aumento del 0,5 por ciento de las importaciones en relacin con la produccin, especialmente habida cuenta de que el 38 por ciento del aumento consisti en desbastes importados por la propia rama de produccin nacional. En respuesta al argumento del Japn de que el aumento de las importaciones de CPLPAC no fue importante porque un 38 por ciento de dicho aumento consista en desbastes, muchos de los cuales fueron importados por la rama de produccin nacional, los Estados Unidos destacan que ese argumento se basa en una simple comparacin entre extremos. El argumento del Japn tambin se basa en la presuposicin errnea de que las importaciones de la rama de produccin nacional no deben "contarse". Los Estados Unidos aducen asimismo que es evidentemente incierto que laUSITC se apoy nicamente en un anlisis de los extremos, comparando los niveles de importacin en 1996 con los de 2000. No se apoy exclusivamente en esas observaciones para evaluar el aumento de las importaciones. Es evidente que la USITC tuvo en cuenta los aos intermedios, centrndose en el gran incremento de las importaciones en 1998 y en la continuacin de las importaciones a niveles altos en 1999 y 2000. Examen de los datos correspondientes a 2001 Las Comunidades Europeas, el Brasil, China y Nueva Zelandia aducen que la USITC pas por alto el perodo semestral ms reciente de su investigacin, la primera mitad de 2001. Si la primera mitad de 2001 se utiliza como punto final, las importaciones de productos laminados planos, tanto en trminos absolutos como relativos, son sustancialmente inferiores a los niveles de 1996. El Brasil y China afirman que los datos para todo el ao 2001 confirman que la acusada disminucin de las importaciones de productos laminados planos continu en la segunda mitad de2001. Como porcentaje de la produccin nacional, las importaciones en 2001 fueron menores que las de cualquier punto del perodo 1996-2001, e inferiores en ms de dos puntos porcentuales a las de2000 y en casi dos puntos porcentuales a las de 1996. Destaca el hecho de que las importaciones en 2001 fueron 10,5 millones de toneladas inferiores a los niveles mximos de 1998, y 3,5 millones de toneladas inferiores a los niveles de 1996. Nueva Zelandia indica que los propios Estados Unidos han reconocido la importancia de los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001 al explicar que la USITC recoge datos relativos al perodo interemedio "para disponer de informacin sobre el perodo ms actual posible". El problema es que la USITC, tras reunir los datos ms recientes disponibles, hace caso omiso de su importancia. Entre otras cosas, esos datos revelan que las importaciones de CPLPAC haban disminuido un 40 por ciento, y la demanda un 14,9 por ciento. Una atencin adecuada a esos datos debera haber indicado a la USITC que no poda hacerse una constatacin de aumento de las importaciones, y que el aumento de las importaciones no pudo ser la causa del presunto dao grave a la rama de produccin nacional. Examen de la disminucin de las importaciones Corea afirma que el anlisis de la USITC no tuvo en cuenta la razn por la que las importaciones disminuyeron -la aplicacin de rdenes antidumping y sobre derechos compensatorios. En el presente caso, la USITC era plenamente consciente de la razn por la que las importaciones disminuyeron y de por qu esa tendencia continuara en un futuro previsible. Los Estados Unidos rechazan la alegacin de Corea de que la USITC no tuvo en cuenta los motivos de la disminucin de las importaciones de CPLPAC a partir de 1998, a saber, las investigaciones antidumping y sobre derechos compensatorios, y afirman que la USITC abord esa cuestin en su anlisis de la relacin de causalidad. Productos de acero fundidos con estao "Aumento de las importaciones" en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias? El Brasil y, sobre la base de los datos de importacin pertinentes para los cuatro miembros de la Comisin que consideraron por separado los productos de acero fundido con estao, China, el Japn y Noruega afirman que no se produjo el requerido aumento agudo, reciente, sbito e importante, y que la constatacin positiva de existencia de dao con respecto a esos productos estaba injustificada. Los Estados Unidos insisten en que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente apoyan las determinaciones de tres miembros de la Comisin de que las importaciones de productos de acero fundido con estao aumentaron, o, en el caso de los miembros de la Comisin Bragg y Devaney, de que los productos de acero fundido con estao formaban parte de un producto similar que englobaba ciertos productos planos de acero al carbono y aleado. Noruega responde que, con respecto a los miembros de la Comisin Bragg y Devaney, y segn las cifras presentadas por los Estados Unidos, se produjo un aumento desde 1996 hasta el lmite mximo en 1998, pero despus una disminucin acusada en 1999 que continu en 2000 -con una nueva disminucin acusada en el perodo intermedio de 2001. Noruega sostiene que esto representa claramente una "disminucin constante y significativa" en el "pasado reciente", y que el ao 2001 completo finaliz con niveles an ms bajos que 1996. Las Comunidades Europeas y Noruega recuerdan que la USITC formul una constatacin de aumento de las importaciones con respecto a los productos de acero fundido con estao aunque reconoci expresamente que despus de un "nivel mximo de 698.543 toneladas cortas" en 1999 las importaciones "disminuyeron a 580.196 toneladas cortas en 2000", y fueron un "11,1 por ciento inferiores" en el perodo intermedio de 2001 que en el perodo intermedio de 2000. La USITC tambin reconoci que la relacin entre las importaciones y la produccin nacional haba disminuido del "20,1por ciento en el nivel mximo de importacin alcanzado en 1999" al "17,4 por ciento en2000". En ltima instancia, la USITC confirm que los datos de importacin oficiales utilizados en su examen "sobreestiman las importaciones objeto de esta investigacin" debido a anteriores exclusiones de productos.,  China y las Comunidades Europeas aducen que el nico aumento de las importaciones durante el perodo de examen fue un incremento brusco en 1999, lo que no es lo bastante reciente para justificar una medida de salvaguardia. Adems, China y Noruega sealan que, posteriormente, las medidas antidumping dieron lugar a una reduccin sustancial de las importaciones de productos de acero fundido con estao, que la USITC pas totalmente por alto. Bajo ningn concepto pueden los Estados Unidos alegar que las importaciones de productos de acero fundido con estao han seguido aumentando hasta un pasado muy reciente. Por el contrario, a partir de 1999, las importaciones reales de productos de acero fundido con estao han disminuido acusadamente, ms de un 20 por ciento. Segn las Comunidades Europeas, en el momento en que el Presidente de los Estados Unidos adopt su decisin de imponer medidas de salvaguardia se dispona de datos completos para el ao2001, que confirmaban que las importaciones de productos de acero fundido con estao haban incluso retrocedido casi hasta niveles anteriores a 1998. Las Comunidades Europeas sostienen que, de manera anloga, la relacin entre las importaciones y la produccin nacional ha experimentado una disminucin regular y continua desde 1999 hasta finales de 2000, as como en el perodo intermedio de2001. El Brasil y el Japn confirman esta observacin con respecto a las importaciones procedentes de fuentes abarcadas por la medida, especialmente pases que no son partes en el TLCAN, que son las importaciones pertinentes, dada la exigencia de paralelismo entre el dao y las medidas correctivas. China, las Comunidades Europeas y Noruega afirman que esa situacin, es decir, una disminucin significativa y constante de las importaciones desde un nivel mximo a mitad del perodo, tanto en nmeros reales como en relacin con la produccin nacional, ya ha sido descartada en Argentina - Calzado (CE). Las Comunidades Europeas y Corea aducen asimismo que tampoco hubo un aumento relativo de las importaciones de productos de acero fundido con estao. La relacin entre las importaciones y la produccin nacional lleg a su punto mximo del 20,1 por ciento en 1999, como reflejo de la decisin Weirton. Sin embargo, esto slo puede considerarse como una circunstancia temporal, en su mayor parte instigada por las propias decisiones comerciales de la rama de produccin nacional estadounidense. La relacin entre las importaciones y la produccin disminuy acusadamente hasta el17 por ciento en 2000 y en el perodo intermedio de 2001. Una vez ms, esto no satisface el requisito del aumento "cualitativo" En respuesta a la alegacin de que la USITC no demostr que el aumento de las importaciones fue agudo, reciente, sbito e importante, los Estados Unidos reiteran que los reclamantes estn aplicando una norma incorrecta porque el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias se refiere a si las importaciones han "aumentado en tal cantidad y se realiza[ban] en condiciones tales que causa[ban] o amenaza[ban] causar un dao grave", y no a si las importaciones eran agudas, recientes, sbitas e importantes en abstracto. El mtodo de anlisis de la USITC China, Corea y Noruega afirman que la comparacin entre extremos efectuada por la USITC y una comparacin entre el primer ao del perodo de investigacin y el punto mximo de 1999 demuestran que las importaciones aumentaron, pero aaden que ese anlisis no tiene en cuenta las tendencias de las importaciones. Los Estados Unidos afirman que el argumento de que la USITC se apoy nicamente en un anlisis de los extremos, comparando los niveles de importacin de 1996 con los de 2000, carece de fundamento. Los miembros de la Comisin Bragg y Miller examinaron los niveles de importacin durante el perodo de investigacin y en los perodos intermedios, y se centraron claramente en los aumentos de las importaciones que tuvieron lugar dentro del perodo de investigacin.,  Corea y China aducen que los Estados Unidos no deberan poder apoyarse en el anlisis de los miembros de la Comisin Bragg y Devaney, ya que su anlisis del aumento de las importaciones no se bas en los productos de acero fundido con estao, sino en "ciertos productos planos de acero al carbono y aleado, incluidos los productos de acero fundido con estao". El agrupamiento de los productos de acero fundido con estao con otros productos en un amplio grupo de productos ("ciertos productos planos de acero al carbono y aleado") impidi a esos miembros de la Comisin realizar un anlisis til con respecto a los productos de acero fundido con estao considerados aisladamente. Sin embargo, China observa tambin que el anlisis de las tendencias de las importaciones de productos de acero fundido con estao "como parte de un producto similar que engloba ciertos productos planos de acero al carbono y aleado" tambin revela una clara tendencia decreciente desde1999 hasta 2001.,  Exigencia de una explicacin razonada y adecuada China, las Comunidades Europeas, Corea y Noruega tambin aducen que el incremento temporal de las importaciones en 1999 se vio estimulado por una decisin comercial transitoria de la rama de produccin nacional estadounidense, ms concretamente la decisin de Weirton de cerrar un alto horno y utilizar desbastes importados. Las Comunidades Europeas aducen que si el nivel ms alto alcanzado por las importaciones fue consecuencia de una decisin comercial excepcional, las autoridades competentes tendran que explicar cmo pueden basarse en l cuando esa condicin ya no se da. El Brasil y Corea aaden que es pertinente el hecho de que la propia industria que solicita la aplicacin de medidas correctivas contra las importaciones sea la causante y la beneficiaria de partes importantes del aumento. Sera un sarcasmo que un productor decidiera aumentar las importaciones y despus procediera a utilizar ese mismo aumento como justificacin para solicitar la adopcin de medidas de salvaguardia. En relacin con el argumento de los reclamantes de que el incremento de las importaciones de productos de acero fundido con estao en 1999 tuvo lugar en parte porque Weirton cerr un alto horno, los Estados Unidos rechazan la idea de que las importaciones de la rama de produccin nacional no deben "contarse" como parte del aumento de las importaciones. El Acuerdo sobre Salvaguardias no trata las importaciones atribuibles a los productores nacionales en forma distinta a otras importaciones. Adems, los procedimientos en materia de salvaguardias conllevan decisiones sobre ramas de produccin completas, no sobre productores individuales; y las ramas de produccin no toman esas decisiones comerciales. En respuesta, Noruega reitera que si las importaciones entran para suplementar una cada de la produccin nacional, esto es un factor cualitativo que tambin afecta directamente a la cuestin del nexo causal. El descartar esos elementos importantes concernientes al aumento de las importaciones hace que todo el anlisis del aumento de las importaciones realizado por los Estados Unidos infrinja el prrafo 1 del artculo 2. Corea aade que dados los cambios en las importaciones y los elementos de hecho subyacentes en esos cambios, las autoridades competentes estaban especialmente obligadas a evaluar, tanto cuantitativa como cualitativamente, la naturaleza del aumento de las importaciones. La USITC no realiz una evaluacin de esa ndole. China sostiene que el aumento de las importaciones ces en 2000, es decir, 18 meses antes de la adopcin de la medida. No puede considerarse que un aumento de las importaciones que tuvo lugar 18 meses antes y fue seguido de una disminucin de esas importaciones es "lo bastante reciente" y "lo bastante sbito". Los Estados Unidos responden que los reclamantes no revelan los motivos de su certeza de que una aumento que tuvo lugar hace 18 meses es "insignificante". De hecho, esos motivos son inexistentes. Ni el artculo XIX ni el Acuerdo sobre Salvaguardias especifican un perodo ms all del cual un aumento de las importaciones es "insignificante". Desde luego, en Argentina - Calzado (CE) el rgano de Apelacin no trat de establecer una lnea ms all de la cual un aumento de las importaciones sera per se insignificante. A la luz de las tendencias intermedias y de otras explicaciones alternativas, las Comunidades Europeas y Noruega afirman que la USITC no dio una explicacin adecuada y razonada de por qu poda considerar que las importaciones seguan aumentando aguda y recientemente en el pasado ms reciente. Segn los Estados Unidos, la alegacin de que la USITC no atribuy el peso adecuado a la disminucin de las importaciones desde 1999 es irrelevante en la medida en que est basada en las opiniones de los miembros de la Comisin que formularon determinaciones negativas. Entre las determinaciones positivas, slo la de la Sra. Miller se apoy en los datos de importacin que los reclamantes citan, que son datos de importacin correspondientes nicamente a los productos de acero fundido con estao. La Sra. Miller reconoci que, despus de aumentar bruscamente en 1999, los volmenes de importacin disminuyeron entre 1999 y 2000, y entre los perodos intermedios, yexplic por qu esas disminuciones no eran decisivas para su anlisis de la relacin de causalidad.,  Noruega responde que las cifras utilizadas por la Sra. Miller (que tambin son inexactas, ya que incluyen aumentos concernientes a productos excluidos) revelan un aumento desde 1996 hasta un mximo en 1999, con una disminucin acusada en 2000 y nuevas disminuciones en el perodo intermedio de 2001. Noruega sostiene que tambin en este caso se observa una "disminucin constante y significativa" en el "pasado reciente". Pertinencia de la definicin del producto similar Corea y Noruega aducen que los Estados Unidos no pueden aglomerar constataciones de aumento de las importaciones con respecto a agrupamientos de productos similares diferenciados productos laminados planos y productos de acero fundido con estao- para apoyar una constatacin de aumento de las importaciones del producto similar ms especfico -los productos de acero fundido con estao. El requisito del producto similar es fundamental en una constatacin de aumento de las importaciones. Un enfoque basado en la mezcla y el emparejamiento, como el adoptado por los Estados Unidos, sugiere que cualquier combinacin de constataciones jurdicas, aunque sean incompatibles, es insuficiente y representa una clara infraccin del Acuerdo sobre Salvaguardias. En Estados Unidos - Tubos el rgano de Apelacin aclar que las decisiones jurdicamente coherentes sobre las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias (dao grave y amenaza de dao grave) son admisibles. Sin embargo, las decisiones jurdicamente incoherentes basadas en distintas definiciones de los productos importados no lo son. Barras laminadas en caliente "Aumento de las importaciones" en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias? China y las Comunidades Europeas sostienen que la USITC no determin y justific que el aumento de las importaciones fue lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante. A juicio de China, la USITC tambin incurri en error cuando afirm que las importaciones experimentaron un aumento rpido y espectacular en 2000, ya que "rpido y espectacular" es mucho menos explcito que "lo bastante reciente, sbito, agudo e importante", y aqullas no fueron las palabras escogidas por el rgano de Apelacin, a quien compete aclarar las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. Los Estados Unidos insisten en que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho incluidos en el expediente apoyan la determinacin de la USITC de que las importaciones aumentaron. La USITC observ que en 2000 las importaciones alcanzaron un nivel ms alto, tanto en trminos absolutos como en relacin con la produccin estadounidense, que en cualquier ao anterior del perodo examinado y que experimentaron un aumento rpido y espectacular a partir de 1999. Aunque las importaciones disminuyeron comparadas entre perodos intermedios, la relacin entre las importaciones y la produccin estadounidense en el perodo intermedio de 2001 fue mayor que la de los tres primeros aos del perodo examinado, y slo disminuy tres dcimas de un punto porcentual por debajo del nivel de 1999.,  En respuesta a la alegacin de China y de las Comunidades Europeas de que no hay elementos de hecho ni explicaciones que justifiquen una determinacin de que las importaciones de barras laminadas en caliente estn aumentando reciente, aguda y significativamente, los Estados Unidos indican que, en primer lugar, los datos de importacin que la USITC analiz ao por ao revelan aumentos sustanciales. Como explic el Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Tubos, no es preciso constatar que las importaciones siguen aumentando hasta el final mismo del perodo de investigacin. En segundo lugar, lo que el Acuerdo sobre Salvaguardias requiere no es que se determine si las importaciones han aumentado en forma "reciente, aguda e importante" en abstracto. La USITC satisfizo el criterio establecido en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias cuando primero se centr en el aumento de las importaciones y despus constat la existencia de dao y de un nexo causal. Las Comunidades Europeas responden que los Estados Unidos no puede apoyar su defensa en la resolucin del Grupo Especial en Estados Unidos - Tubos. En aquel caso, el Grupo Especial slo confirm la constatacin de aumento de las importaciones porque haba una constatacin expresa de que los niveles de importacin seguan aumentando, cosa que la USITC no ha demostrado. China aduce asimismo que el aumento de las importaciones de barras laminadas en caliente no fue reciente, porque el aumento ms acusado, tanto en trminos absolutos como relativos, tuvo lugar en 1998, y aade que la USITC tampoco reconoci una disminucin de las importaciones que comenz en 2000 y dur hasta final del perodo de investigacin. Por lo que respecta al argumento de China relativo a una disminucin de las importaciones que "comenz en 2000 y dur hasta el final del perodo de investigacin", los Estados Unidos rechazan este intento de utilizar una parte del perodo de investigacin para alcanzar el resultado apetecido. Los Estados Unidos sostienen tambin que el Acuerdo sobre Salvaguardias no especifica cmo debe desglosarse el perodo de investigacin. Con respecto al argumento de que el aumento de las importaciones no fue reciente, China pasa por alto que las importaciones llegaron a su nivel ms alto (tanto en trminos absolutos como relativos) en 2000; y que hubo aumentos importantes de1999 a 2000 en la ltima comparacin entre aos. China responde que no puede considerarse que un aumento acusado que tuvo lugar en 1998 es "reciente", del mismo modo que no puede considerarse que ulteriores aumentos de las importaciones fueron "agudos". Examen de los datos correspondientes a 2001 Las Comunidades Europeas afirman que la USITC reconoci, pero no tuvo en cuenta, una disminucin acusada, tanto en trminos absolutos como en relacin con la produccin nacional, en la primera mitad de 2001, que es la parte ms reciente y decisiva del perodo de investigacin. Cuando el Presidente impuso las medidas de salvaguardia, los datos de importacin correspondientes a todo el ao 2001 disponibles revelaban que las importaciones haban disminuido un 32 por ciento en comparacin con 2000. Aunque la diferencia de 2,6 puntos porcentuales entre 1999 y 2000 podra considerarse un aumento reciente, es obvio que no fue ni agudo ni importante, sino parte de un aumento ligero y gradual escalonado entre el 1,1 por ciento y el 2,6 por ciento, que en el perodo intermedio de 2001 se vio compensado cuando la relacin disminuy de nuevo al 24,6 por ciento. Los Estados Unidos rechazan el argumento de las Comunidades Europeas basado en datos correspondientes a todo el ao 2001, porque esos datos no se tuvieron en cuenta ni deben tenerse en cuenta. El mtodo de anlisis de la USITC China aduce que la USITC no evalu el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos absolutos y relativos, ni tuvo en cuenta las tendencias, y que no era suficiente que laUSITC se limitara a exponer los datos de importacin correspondientes a cada ao del perodo de investigacin. Los Estados Unidos estn en desacuerdo con China sobre si era o no suficiente que la USITC simplemente expusiera los datos de importacin correspondientes a cada ao sin evaluar el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos absolutos y relativos. La USITC observ cundo aumentaban y cundo disminuan las importaciones. Los Estados Unidos sostienen que el Acuerdo sobre Salvaguardias no obliga a las autoridades competentes a caracterizar los datos en formas determinadas. Tampoco obliga a las autoridades competentes a utilizar trminos especficos que no figuran en el Acuerdo. Dado que con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 del ESD un informe sobre solucin de diferencias no puede aadir nada a las obligaciones asumidas por un Miembro en virtud del Acuerdo abarcado, la utilizacin por el rgano de Apelacin de una frase concreta no puede obligar a las autoridades competentes a utilizar la misma frase. Barras acabadas en fro "Aumento de las importaciones" en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias? Las Comunidades Europeas observan que el presunto incremento de las importaciones represent una microevolucin de un ao, inmediatamente compensada por una disminucin en 2001. Cuando el Presidente de los Estados Unidos adopt su decisin, se dispona de datos sobre todo el ao2001 que demostraban que la tendencia decreciente, ya indicada por los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001, result ser una disminucin constante y significativa de las importaciones hasta alcanzar niveles incluso inferiores a los de 1998. Los Estados Unidos rechazan la caracterizacin de los datos sobre niveles de importacin absolutos por parte de las Comunidades Europeas como "una microevolucin de un ao, inmediatamente compensada por una disminucin en 2001". En primer lugar, los datos correspondientes a todo el ao 2001 no se tuvieron en cuenta, y no deben tenerse en cuenta, por las razones ya expuestas por los Estados Unidos. En segundo lugar, no es exacto calificar como "una microevolucin de un ao" un aumento del 33,6 por ciento de las importaciones en un solo ao, inmediatamente despus de aumentos en dos de los tres aos anteriores. En relacin con las importaciones en trminos relativos, las Comunidades Europeas estiman que no hay justificacin para considerar que un mero aumento del 6 por ciento de la relacin entre las importaciones y la produccin nacional constituye un aumento sbito, agudo e importante de las importaciones que puede causar daos a una rama de produccin nacional, especialmente cuando las importaciones reales ya mostraron una disminucin manifiesta. Por lo que respecta a los niveles de importacin en trminos relativos, los Estados Unidos insisten en que el aumento de 6,7 puntos porcentuales del nivel relativo de las importaciones de 1999 a 2000 (del 17,0 al 23,7 por ciento) fue, de hecho, muy importante. Los Estados Unidos sostienen que la tentativa de las Comunidades Europeas de restar importancia a ese aumento haciendo referencia a una disminucin de los niveles de importacin en trminos absolutos no es convincente, porque el aumento de los niveles de importacin, ya sea en trminos absolutos o relativos, satisface por s mismo lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas responden que los Estados Unidos han reconocido en la prctica que los niveles de importacin en trminos absolutos no eran suficientes, y que se apoyan nicamente en la evolucin de las importaciones en trminos relativos. Por consiguiente, solicitan al Grupo Especial que constate que las importaciones no aumentaron en nmeros reales. En lo tocante a las importaciones relativas, los Estados Unidos no explicaron por qu el mero aumento de un 6 por ciento de las importaciones relativas en 2000 (tras la cada de un ao registrada en 1999) combinado con la tendencia contraria de las importaciones reales en 2001 poda justificar, sin embargo, una constatacin de que las barras acabadas en fro se importaban en cantidades extraordinariamente mayores; y las Comunidades Europeas solicitan al Grupo Especial que rechace la constatacin del aumento de las importaciones relativas por lo que respecta a ese producto. Exigencia de una explicacin razonada y adecuada Las Comunidades Europeas afirman que los hechos y explicaciones expuestos por las autoridades de los Estados Unidos no justifican una determinacin de que las importaciones de barras acabadas en fro estn aumentando reciente, aguda y significativamente. Los Estados Unidos aducen que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente apoyan la determinacin de la USITC de que las importaciones de barras acabadas en fro estaban aumentando. Barras de refuerzo ""Aumento de las importaciones" en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias?" China y las Comunidades Europeas aducen que los hechos y explicaciones expuestos por la USITC no justifican una determinacin de que las importaciones de barras de refuerzo estn aumentando reciente, aguda y significativamente. Los Estados Unidos insisten en que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente apoyaban la determinacin de la USITC relativa al aumento de las importaciones. LaUSITC analiz el aumento brusco de las importaciones en 1999 y los continuados niveles altos de importacin en 2000 en su contexto de la posibilidad de que causaran daos graves. El argumento de China de que la USITC no determin si el aumento de las importaciones de barras de refuerzo era "lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante" se basa en un criterio incorrecto. Los Estados Unidos resaltan adems que la USITC reconoci que las importaciones haban disminuido entre 1999 y 2000 y entre los perodos intermedios, y explic por qu motivos esas disminuciones no eran decisivas para su anlisis. Las autoridades competentes no estn obligadas a articular un complicado anlisis de tendencias. En respuesta, China insiste en que, con arreglo al Acuerdo sobre Salvaguardias, tal como ha sido interpretado por el rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE), los datos de importacin deben caracterizarse de una forma determinada, a saber, como "lo bastante sbitos, lo bastante agudos, lo bastante recientes y lo bastante importantes". China y las Comunidades Europeas aducen que la USITC no tuvo en cuenta la disminucin de las importaciones de barras de refuerzo en 2000 y 2001. Adoptar una medida de salvaguardia aunque las importaciones han disminuido de manera importante es equivalente a invocar defensa propia al disparar sobre un agresor que ya est huyendo, es decir, cuando el peligro ya no es inminente. Con respecto a lo alegado por las Comunidades Europeas, los Estados Unidos reiteran que los datos correspondientes a todo el ao 2001 no se tuvieron en cuenta y no deben tenerse en cuenta. Adems, la USITC observ que a pesar de las disminuciones de 1999 a 2000, y entre los perodos intermedios de 2000 y 2001, las importaciones en 2000 y en el perodo intermedio de 2001 se mantuvieron a niveles sustancialmente superiores a los de aos del perodo de investigacin anteriores a 1999. Las Comunidades Europeas replican que los datos anualizados correspondientes al perodo intermedio de 2001 demuestran que tanto las importaciones reales como las relativas decrecieron significativamente durante la primera parte de 2001. Los Estados Unidos no pueden basarse en la resolucin formulada en el asunto Estados Unidos - Tubos porque no hay elementos de hecho segn los cuales las importaciones "se mantuvieron" a niveles altos ni hay explicaciones razonadas de ello. El mtodo de anlisis de la USITC China aduce que la USITC no cumpli su obligacin de tener en cuenta el ritmo y la cuanta del aumento relativo y absoluto de las importaciones y las tendencias al limitarse a exponer los datos de importacin correspondientes a cada ao del perodo de investigacin. Las Comunidades Europeas tambin aducen que la observacin de que las importaciones fueron mayores en 2000 que en 1996 es irrelevante, porque se basa simplemente en una comparacin entre extremos. Las Comunidades Europeas sostienen que los niveles recientes de importacin en trminos absolutos son irrelevantes si las tendencias ms recientes revelan una disminucin de las importaciones. Los Estados Unidos aducen asimismo que el anlisis de la USITC no se bas realmente en una mera comparacin entre extremos. En ese sentido, las Comunidades Europeas pasan por alto el hecho de que la USITC tambin: i) compar los niveles de importacin en 2000 con los de 1998 (yconstat que las importaciones en 2000 eran un 35,8 por ciento ms altas); ii) compar los niveles de importacin en el perodo intermedio de 2001 con los de 1996 y 1997 (y constat que las importaciones en los seis primeros meses de 2000 superaban los niveles de los aos 1996 y 1997 completos); y iii) compar la relacin de las importaciones con la produccin nacional en el perodo intermedio de 2001 con la de 1996, 1997 y 1998 (y constat que era ms alta que en cualquiera de esos aos anteriores). Por ltimo, segn los Estados Unidos, no es cierto que los niveles recientes de importacin en trminos absolutos son irrelevantes si la tendencia ms reciente revela una disminucin de las importaciones, como aducen las Comunidades Europeas. El prrafo 2 a) del artculo 4 no se centra en las tendencias, con exclusin de la cuanta de las importaciones, y no es necesario que las importaciones estn aumentando hasta el final mismo del perodo de investigacin. Tubos soldados "'Aumento de las importaciones' en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias?" Las Comunidades Europeas aducen que aunque las importaciones no han disminuido en el pasado ms reciente, la USITC no demostr que los aumentos de las importaciones de tubos soldados eran "sbitos, agudos e importantes". La consideracin de la USITC de que el aumento cuantitativo del "24,2 por ciento" "era el mayor aumento porcentual anual del perodo examinado", y de que las importaciones "continuaron a un nivel muy alto en el perodo intermedio de 2001", as como la referencia a un aumento mayor de la relacin con la produccin nacional al final del perodo examinado no son, a juicio de las Comunidades Europeas, suficientes. Las Comunidades Europeas y Suiza aducen que como las importaciones de tubos soldados aumentaron regularmente a lo largo del perodo de investigacin, ese aumento no fue "sbito, agudo e importante". No pueden utilizarse medidas de salvaguardia para proteger a la rama de produccin frente a un aumento gradual, y por tanto, asumible mediante ajustes, de las importaciones. Segn Suiza, aunque el Grupo Especial constate que el aumento del 24,2 por ciento de las importaciones en 2000 fue lo bastante reciente y agudo, los Estados Unidos no han dado una explicacin adecuada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente respaldan sus constataciones, y no han demostrado la pertinencia de los factores examinados. Las Comunidades Europeas aaden que a falta de esa explicacin, que no puede subsanarse en el procedimiento de solucin de diferencias, el Grupo Especial no puede y no debe determinar si el aumento existente es suficiente para satisfacer los criterios de la OMC. Suiza reconoce que las importaciones de productos tubulares soldados han aumentado durante el perodo de investigacin. Sin embargo, tiene que haber un aumento sbito, extraordinario y anormal de las importaciones, como se afirma en la primera medida de salvaguardia resuelta por el GATT en el asunto Estados Unidos - Sombreros de fieltro. Un aumento gradual de las importaciones es la finalidad misma de la liberalizacin del comercio entre Miembros de la OMC. En consecuencia, un aumento gradual no puede ser lo bastante importante para activar una actuacin de urgencia como la imposicin de una medida de salvaguardia. Los Estados Unidos se abstienen de indicar que en1999 las importaciones disminuyeron un 6,4 por ciento, y que el aumento de casi un 25 por ciento en 2000 se basa en la comparacin con las cifras correspondientes a 1999, es decir, despus de una disminucin, y no en la comparacin con las cifras correspondientes a 1998, que hubiera arrojado un aumento menos importante, ya que despus de una disminucin un aumento hasta el nivel anterior arroja automticamente un mayor porcentaje de aumento. El mayor porcentaje de aumento en 2000 se debe a un efecto estadstico. Otra circunstancia interesante es que desde 1996 hasta 1998 las importaciones aumentaron casi en un 44 por ciento, en comparacin con un aumento de slo el 16 por ciento en el perodo 1998-2000. Sin embargo, los Estados Unidos no adoptaron ninguna medida de salvaguardia cuando el aumento de las importaciones era ms acusado que en el perodo 1996-98. Los Estados Unidos alegan que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los hechos que figuran en el expediente apoyan la determinacin de la USITC de que las importaciones de tubos soldados aumentaron. Las Comunidades Europeas exponen errneamente el criterio establecido por el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias cuando dicen que la USITC no demostr que los aumentos de las importaciones de tubos soldados fueron "sbitos y agudos". Por los mismos motivos, los Estados Unidos rechazan el argumento de Suiza de que como las importaciones de tubos soldados aumentaron regularmente a lo largo del perodo de investigacin, ese aumento no fue "sbito, agudo e importante". Los Estados Unidos tambin insisten en que los datos de importacin, y su relacin con la amenaza del dao grave a la rama de produccin nacional, se describen en el informe de la USITC en forma clara y directa. Las Comunidades Europeas responden que los Estados Unidos no indican en qu parte de su informe presenta la USITC un anlisis cuantitativo de la evolucin de las importaciones que demuestre que se ha producido un cambio anormal e inesperado de los niveles de importacin, en contraste con la progresin de un aumento gradual, perfectamente previsto, y asumible mediante ajustes, de las importaciones. El mtodo de anlisis de la USITC Las Comunidades Europeas sostienen que la USITC tampoco ha proporcionado datos de aumentos porcentuales anuales ni ha evaluado todas las tendencias de las importaciones efectivas y relativas comparando sus aumentos y disminuciones a lo largo del perodo de investigacin. FFTJ Las Comunidades Europeas aducen que el informe de la USITC no contiene una explicacin adecuada y razonada, basada en una evaluacin completa de las tendencias de las importaciones de cada uno de los productos especficos agrupados en esta amplia categora a lo largo de todo el perodo de examen, de la manera en que la evolucin regular descrita por la USITC satisface el muy estricto y exigente criterio del aumento sbito de importaciones que sean lo bastante agudas e importantes para causar un dao grave o una amenaza de dao grave con respecto a cada uno de los productos especficos que la Comisin agrup en su mezcla de productos heterogneos. Los Estados Unidos sostienen que las Comunidades Europeas, al aducir que el aumento de las importaciones fue regular, y no agudo e importante, aplican de nuevo un criterio errneo. El Acuerdo sobre Salvaguardias requiere que se evale si las importaciones "han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave", y la USITC satisfizo este criterio cuando primero se centr en el aumento de las importaciones y seguidamente constat la existencia de dao y de un nexo causal. Vase la seccin F.4c i) en relacin con la rplica de las Comunidades Europeas. Barras de acero inoxidable Las Comunidades Europeas afirman que no encuentran una explicacin razonada de la manera en que los elementos de hecho pueden respaldar una constatacin de aumento reciente, sbito, agudo e importante. Impugnan la constatacin del aumento de las importaciones por parte de laUSITC porque lo que a primera vista podra parecer una tendencia creciente entre 1999 y 2000 fue un mero destello, es decir, un mximo anual de las importaciones, que inmediatamente recuperaron los niveles normales en 2001. La propia USITC reconoci que en trminos absolutos las importaciones disminuyeron en la primera mitad de 2001. En la fecha en que el Presidente de los Estados Unidos adopt su decisin, los datos correspondientes a todo el ao 2001 confirmaban la cada importante y duradera de las importaciones. Los Estados Unidos insisten en que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los elementos de hecho que figuran en el expediente apoyan la determinacin de la USITC de que las importaciones de barras de acero inoxidable aumentaron. Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial no debe dejarse engaar por la caracterizacin por las Comunidades Europeas del aumento de las importaciones en 2000 como "un mero destello". Por lo que respecta a la disminucin de las importaciones en 2001 a la que las Comunidades Europeas hacen referencia, los Estados Unidos reiteran que no se tuvieron en cuenta, y no deben tenerse en cuenta, los datos correspondientes a todo el ao 2001. Segn los Estados Unidos, los datos revelan claramente que el aumento de las importaciones en 2000 fue agudo y sustancial. Las Comunidades Europeas responden que, incluso sobre la base de los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001, el agudo descenso de las importaciones reales que compens el aumento anterior debe haber sido obvio para la USITC y requera una explicacin particularmente convincente de por qu los volmenes de las importaciones se mantuvieron elevados. Alambre de acero inoxidable "Aumento de las importaciones" en el sentido del Acuerdo sobre Salvaguardias? China y las Comunidades Europeas sostienen que la USITC no determin si el aumento de las importaciones en trminos absolutos y relativos fue lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante, y no evalu correctamente el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones, ni tuvo en cuenta debidamente las tendencias de las importaciones. En respuesta a la alegacin de que la USITC no determin si el aumento de las importaciones fue lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante, los Estados Unidos reiteran que no hay criterios absolutos para determinar cun reciente, sbito, agudo o importante debe ser un aumento de las importaciones. Las Comunidades Europeas aducen tambin que el aumento observado en el perodo19992000 fue simplemente el reverso de una disminucin aguda de las importaciones en1999. Tambin en trminos relativos, el aumento de las importaciones en 2000 fue un "mero destello" que no dio lugar a niveles de importacin anormales. Tampoco se ofrece una explicacin adecuada o razonada de la manera en que esos hechos respaldan una conclusin de que la microevolucin entre 1999 y 2000 represent un aumento anormal, sbito y agudo de las importaciones que amenazaba con causar daos graves. Segn los Estados Unidos, la caracterizacin por las Comunidades Europeas del aumento de2000 como un "destello" no encuentra fundamento en los hechos, y pasa por alto que dos de los miembros de la Comisin que hicieron determinaciones positivas constataron una amenaza de dao grave. Al hacerlo se centraron no slo en el aumento de las importaciones en 2000, sino especialmente en las condiciones que prevalecan en el perodo intermedio de 2001. El Presidente Koplan observ el rpido aumento del nivel relativo de las importaciones en el perodo intermedio de2001. La Sra. Bragg observ el aumento de los niveles absolutos de importacin en2000, y el hecho de que esos niveles slo disminuyeron ligeramente entre el perodo intermedio de 2000 y el de2001. El Sr. Devaney observ que la cuanta de las importaciones aument en 2000, y se mantuvo estable entre los perodos intermedios. Las Comunidades Europeas responden que las referencias a extractos del anlisis de la relacin de causalidad carecen de pertinencia y no contienen el anlisis cuantitativo que se requiere del aumento de las importaciones. En ninguna parte del anlisis del Presidente Koplan (el nico que consider el alambre de acero inoxidable como un producto separado) se explica por qu los niveles de importacin en trminos relativos pueden considerarse anormales, y el Acuerdo sobre Salvaguardias no permite que se adopten medidas de salvaguardia contra una amenaza de importacin, sino slo despus de que las importaciones hayan aumentado efectivamente o en trminos relativos. El mtodo de anlisis de la USITC y la exigencia de una explicacin razonada y adecuada China aduce que la USITC no tuvo en cuenta el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos absolutos y relativos y las tendencias. China afirma tambin que la tendencia creciente de las importaciones fue muy regular, y que por ello la USITC incurri en error cuando examin el aumento de 1999 a 2000 por separado del resto del perodo de investigacin. En cualquier caso, la USITC no ofreci una explicacin razonada y adecuada sobre las tendencias de las importaciones. Los Estados Unidos insisten en que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los hechos que figuran en el expediente apoyan la determinacin de la USITC de que las importaciones de alambre de acero inoxidable aumentaron. La alegacin de China de que el anlisis de las tendencias de las importaciones realizado por la USITC era deficiente porque la tendencia creciente de las importaciones fue "regular", y de que la USITC no explic la tendencia de las importaciones, carece de fundamento. Los miembros de la Comisin que formularon determinaciones positivas describieron los datos de importacin en forma detallada y directa. Observaron los aumentos de las importaciones, especialmente en los perodos intermedios. Los argumentos de China sobre el aumento de las importaciones se basan nicamente en los datos examinados por el Presidente Koplan, que defini el producto similar como alambre de acero inoxidable, pero no abordan el anlisis del aumento de las importaciones realizado por los otros dos miembros de la Comisin que formularon determinaciones positivas basndose en categoras de productos ms amplias.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 30, 31, 37.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 30.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 30 y 151.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 31.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 249-251; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 201-203.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 37-39.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 90. Vase tambin el prrafo94.  Ibid., prrafos 92-93.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 36-45 (Prueba documental CC-6). Los reclamantes aducen que as lo evidencia el hecho de que la USITC se apoyara en la declaracin de que la determinacin del producto similar debe obedecer a "la finalidad fundamental del artculo 201, la proteccin de los recursos productivos de los productores nacionales". Informe de la USITC, volumen I, pgina 31 (Prueba documental CC-6) (donde se cita Carbon and Certain Alloy Steel Products, Inv. N TA-201-51, USITC Publication 1553, Washington, D.C. (julio de 1984), pginas 12-13).  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 252; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 121-122; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 204; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 100, 102, 105, 109, 111.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 40.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 117, nota 183; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 106.  Informe de la USITC, pginas 40-41.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 41.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 253; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 205.  Informe de la USITC, pgina 38.  Por ejemplo, los desbastes se utilizan especficamente en la produccin del acero de la siguiente etapa, el acero laminado en caliente, ya sea como hojas, tiras o chapas. La mayora del acero laminado en caliente se elabora an ms en acero laminado en fro. El resto del acero laminado en caliente se divide casi por igual entre ulterior elaboracin en chapas cortadas a medida o tubos y tuberas, y se utiliza para la fabricacin de piezas estructurales de automviles y dispositivos. La mayora del acero laminado en fro se utiliza tambin como materia prima para ulterior elaboracin en acero revestido, dedicndose cantidades menores para ulterior elaboracin en productos de acero fundido con estao o acero de grano orientado para aplicaciones elctricas.  Informe de la USITC, pgina OVERVIEW-7.  Adems, las Pruebas demuestran que los avances de la tecnologa han oscurecido las anteriores diferencias de los procesos de produccin de acero laminado en caliente para hojas/tiras y chapas. Los laminadores Steckel permiten laminar a calibres menores que un laminador reversible tradicional, lo que permite a los productores variar la produccin entre las hojas y las chapas. Los laminadores Steckel permiten tambin a los fabricantes de acero enrollar las chapas acabadas, como en un laminador de planos en caliente. Adems, la adicin de laminadores de temperado de temple a las cadenas de chapas cortadas a medida hace que el acero laminado en caliente de grueso calibre sea intercambiable con chapas producidas en forma discreta. Sin el proceso de los laminadores de temperado, los rollos cortados a lo largo muestran una tendencia a retener memoria y "revolverse" o doblarse despus del aplanado inicial. Aunque las chapas en rollos slo pueden producirse en grosores de hasta 3/4 de pulgada, por lo que slo pueden sustituir a las chapas cortadas a medida de hasta 3/4 de pulgada de grosor, esta porcin del mercado de chapas cortadas a medida es grande. Hay Pruebas de que algunos laminadores pueden producir chapas en rollos de calibres de hasta una pulgada. Por tanto, la participacin del mercado de chapas cortadas a medida, que puede ser, y est siendo, abastecida con chapas cortadas de rollos es sustancial. Informe de la USITC, pginas 40-41.  Prcticamente todos los desbastes producidos en los Estados Unidos son consumidos a nivel interno por los productores nacionales de desbastes en su produccin de acero laminado en caliente (hojas, tiras o chapas), y tambin se transfieren a nivel interno grandes cantidades de acero laminado en caliente y laminado en fro. En el ao 2000, un 99,4 por ciento del total de expediciones de desbastes de los productores nacionales estadounidenses se transfiri a nivel interno, al igual que un 66 por ciento del total de expediciones de productores nacionales estadounidenses de acero laminado en caliente y un 58,7 por ciento del total de expediciones estadounidenses de acero laminado en fro producido en el pas. Informe de la USITC, pginas FLAT-1 y 3, notas 4 y 5.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 121-122.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 233; Vanse tambin Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 32 y 35; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 103; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 141; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 96; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 179; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 197.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 94, nota 55.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 136 y 140.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 121.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 277-279.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 121-122; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 103-105; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 45-47 y 60; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 249-254; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.54-4.55; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 202-206; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 103-105 y 109.  Las Pruebas demuestran que los productores nacionales de acero laminado en caliente enviaron el94,7 por ciento de las expediciones estadounidenses de acero laminado en fro y el 84,8 por ciento de acero revestido en 2000. INV-Y-207, Cuadro X-1 (Estados Unidos-27). A la inversa, los productores nacionales de acero laminado en fro/acero revestido enviaron un 89,1 por ciento de las expediciones estadounidenses de acero laminado en caliente en 2000. INV-Y-207, Cuadro X-2 (Estados Unidos-27).  Informe del rgano de Apelacin, Japn - Bebidas alcohlicas II, pgina 20 ("Al aplicar los criterios citados en el informe sobre los ajustes fiscales en frontera a los hechos de cualquier caso determinado y examinar otros criterios que tambin podran ser pertinentes en ciertos casos, los grupos especiales slo pueden aplicar su mejor criterio para determinar si en realidad los productos son "similares").  Como se observa ms arriba, contrariamente a las aseveraciones errneas de los reclamantes, Estados Unidos - Cordero no prohibe que se examinen los procesos de produccin y la integracin vertical como parte del anlisis del producto similar. Los reclamantes pasan por alto el reconocimiento expreso del rgano de Apelacin de que el examen de los procesos de produccin puede ser un factor pertinente para definir los productos similares. Concretamente, en Estados Unidos - Cordero el rgano de Apelacin aadi en una nota la siguiente declaracin: No obstante, en ocasiones podra plantearse la duda de si dos artculos son productos separados. En tal caso, quiz conviniera informarse de los procesos de produccin de esos productos. Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 94, nota 55; informe del Grupo Especial, Japn - Bebidas alcohlicas I, prrafo 5.7 (el Grupo Especial consider importante evaluar la "similitud", en toda la medida de lo posible, sobre la base de criterios objetivos, incluidos, en particular, la composicin y los procesos de manufactura del producto, adems de los hbitos de consumo).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 138, 140.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, donde se cita el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 90.  Informe de la USITC, pgina 44.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 102.  En 2000, los canales de comercializacin de ciertos productos de acero laminado al carbono, salvo las chapas cortadas a medida, se orientaron de un 60 por ciento a un 99,6 por ciento hacia usuarios finales. Informe de la USITC, cuadros FLAT 12-15 y FLAT-17. Los canales de comercializacin de chapas cortadas a medida se dividieron en forma ms pareja, con un 45,2 por ciento para usuarios finales y un 54,8 por ciento para distribuidores. Ibid., cuadro FLAT-13.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 78.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 80.  Informe de la USITC, volumen II, pgina FLAT-53 (Prueba documental CC-6); Respondents' Joint Framework Brief, pginas 22-24 (Prueba documental CC-50).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 38.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.62.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.47.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 71 y 72.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafos 15-20.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  El Brasil observa que al hacer distinciones de productos similares entre alambre y varios productos de alambre (cuerdas/cables/cordajes y clavos/grapas), la USITC s observ el grado limitado de integracin vertical entre los fabricantes de productos menos elaborados (alambre) y ms elaborados (varios productos de alambre). Views of the Commission - Informe de la USITC. volumen I, 86-87.  Prueba documental comn CC-52 de la Primera comunicacin escrita del Brasil, pginas 61-62.  Anexos A y B comunes de la Primera comunicacin escrita del Brasil.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 12 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 11 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Las barras laminadas en caliente pueden transformarse despus en barras acabadas en fro, y las varillas de alambre pueden transformarse despus en alambre y clavos. Sin embargo, estos productos ms elaborados son distintos entre s y de los dems productos fabricados a partir de palanquillas (por ejemplo, las barras de refuerzo no se utilizan para la produccin de barras laminadas en caliente).  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 12 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 38-40.  1992 Certain Flat-Rolled Products, USITC Publication 2549, pginas 9-17 (Prueba documental CC-32). (La USITC estableci cuatro categoras de productos laminados a efectos de su investigacin e incluy los nmeros de investigacin 573-579, 581-592, 594-597, 599-609, 612-619. Vase ibid., pgina 3).  1992 Certain Flat-Rolled Products, USITC Publication 2549, pginas 12-15 (Prueba documental CC-32).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 50.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.68-4.70; Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 12; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 131-136.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 128, donde se cita la Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 125-148; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 34-44.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 128-130.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 38.  Informe de la USITC, volumen I, notas 69, 73-76, 80-82, 84-85, 95-102, 104, 109-117, 125, 127, 129-131, 947, 949-952 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 51-52.  Vase, por ejemplo, el informe de la USITC, notas 69, 73-76, 80-82, 84-85, 95-102, 104, 109-117, 125, 127, 129-131, 947, 949-952 (Prueba documental CC-6).  Certain Cold-Rolled Steel Products from Argentina, Belgium, Brazil, China, France, Germany, Korea, the Netherlands, New Zealand, Russia, South Africa, Spain, Taiwan, Turkey and Venezuela, Invs. Nos701-TA-423-425 (Final) y 731-TA-964, 966-970, 973-978, 980 y 982-983 (Final) USITC Publication 3551 (noviembre 2002).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 54-57.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 85-90. La distincin hecha entre salvaguardias y derechos antidumping es simplemente el argumento de los Estados Unidos de que la finalidad de los acuerdos es distinta, por lo que la expresin "producto similar" debe interpretarse en forma distinta. Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 108; informe de la USITC, volumen I, pginas30-31 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 60.  La investigacin 1984 Steel inclua productos planos al carbono como desbastes, acero laminado en caliente, chapas, as como palanquillas/palancones, varillas de alambre, alambre, productos para ferrocarriles, barras, perfiles para la construccin y tubos y tuberas. USITC Publication 1553, 10 (Estados Unidos-24).  USITC Publication 1553, pginas 10 y 15-23 (Estados Unidos-24).  Informe de la USITC, pginas OVERVIEW-8-9. Los intentos de los reclamantes de distinguir los desbastes de los CCFRS en otras etapas de elaboracin no tienen en cuenta que el acero laminado en caliente y el laminado en fro son tambin en lo fundamental materias primas o "productos semielaborados", y el hecho de que los avances tecnolgicos han resultados en menos similitud entre "productos semielaborados" como los desbastes, las palanquillas, los lingotes y los palancones que cuando se tramit el asunto 1984 Steel. Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 81 y 114; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 81; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.60-4.62.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 131-135.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 30, 31 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 46.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.70.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 255; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 207.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 216; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 153-157.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 153.  Cuatro miembros de la Comisin encontraron claras lneas divisorias para definir tres productos similares separados en esta categora, y dos miembros de la Comisin determinaron que esta categora constitua un solo producto similar. Los miembros de la Comisin Okun, Hillman, Miller y Koplan definieron los tres siguientes productos similares separados: 1) ciertos productos laminados planos de acero al carbono ("CCFRS"); 2) acero de grano orientado para aplicaciones elctricas; y iii) productos de acero fundido con estao. Los miembros de la Comisin Bragg y Devaney definieron un solo producto similar, los productos planos de acero al carbono y aleado (incluidos los desbastes, las hojas y tiras laminadas en caliente, las chapas cortadas a medida, las hojas y tiras laminadas en fro, el acero resistente a la corrosin, el acero de grano orientado para aplicaciones elctricas y los productos de acero fundido con estao).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 143.  Informe de la USITC, pgina FLAT-4.  Informe de la USITC, pginas 48-59.  Informe de la USITC, pgina 48; informe de la USITC, cuadro FLAT-18.  Informe de la USITC, cuadro OVERVIEW-2 y pgina FLAT-4.  Informe de la USITC, pgina 49.  Informe de la USITC, pginas 272-273.  Informe de la USITC, pginas, 36, nota 65, 38, nota 83, 43, nota 126, 45, notas 137 y 139.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Amianto, prrafo 101.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 222-232.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Amianto, prrafo 101.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 146.  Informe de la USITC, volumen I, nota 367 (Prueba documental CC-6).  Por productos de acero fundidos con estao se entienden principalmente seis categoras de productos distintas, con subdivisiones, fabricados en laminadores de hojalata: 1. Hojalata revestida electroltica - reducida mediante laminacin en fro, acero objeto de recocido discontinuo con revestimiento de estao. 1a. Hojalata revestida electroltica - reducida mediante laminacin en fro, acero objeto de recocido continuo con un revestimiento de estao. 2. Hojalata revestida electroltica - laminado en fro de reduccin doble, acero objeto de recocido discontinuo con un revestimiento de estao. 2a. Hojalata electroltica - laminada en fro de reduccin doble, acero objeto de recocido continuo con un revestimiento de estao. 3. Acero sin estao - reducido mediante laminacin en fro, acero objeto de recocido discontinuo con revestimiento de cromo. 3a. Acero sin estao - reducido mediante laminacin en fro, acero objeto de recocido continuo con revestimiento de cromo. 4. Acero sin estao - laminado en fro de reduccin doble, acero objeto de recocido discontinuo con revestimiento de cromo. 4a. Acero sin estao - laminado en fro de reduccin doble, acero objeto de recocido continuo con revestimiento de cromo. 5. Acero revestido de polmeros - reducido mediante laminacin en fro, acero objeto de recocido discontinuo con revestimiento de cromo, cubierto por un revestimiento superior de polmeros. 5a. Acero revestido de polmeros - reducido mediante laminacin en fro, acero objeto de recocido continuo con revestimiento de cromo, cubierto por un revestimiento superior de polmeros. 5b. Acero revestido de polmeros - laminado en fro de reduccin doble, acero objeto de recocido discontinuo con revestimiento de cromo, cubierto por un revestimiento superior de polmeros. 5c. Acero revestido de polmeros - laminado en fro de reduccin simple, acero objeto de recocido continuo con revestimiento de cromo, cubierto por un revestimiento superior de polmeros. 6. Chapas negras - laminado en fro de reduccin simple, acero objeto de recocido discontinuo, endurecido al fro sin revestimiento. Grosor - calibre - de los productos de acero fundido con estao entre los lmites siguientes: Hojalata: 0,10 mm - 0,375 mm. Hojalata plana laminada: 0,375 mm - 0,90 mm Grado de temperado - dureza - de los productos de acero fundido con estao entre los siguientes lmites: Recocido discontinuo: T1 - T2 - T3 - T4. Recocido continuo: T3 - T4 - T5 - T6 - T7 Dimensiones de los productos de acero fundido con estao: Chapas: Anchura de laminado min. 600 mm - max. 1100 mm. y) Longitud de corte min. 485 mm - max. 1180 mm Rollos: Anchura min. 600 mm - max. 1180 mm. Hendido: Anchura min. 25 mm - max. 510 mm. Distinta estructura superficial Brillante, piedra ligero, piedra, mate o plata Uso final de los productos de acero laminados con estao: Embalaje de alimentos. Embalaje tcnico (pintura, laca, aceite, etc.). Latas de cerveza y bebidas. Latas de aerosoles. Cierres (tarros para mermelada, etc.). Aplicaciones no destinadas a embalajes (bandejas, filtros de aceite, productos de preparacin rpida).  Prueba documental CC-1.  Solicitud del USTR a la Comisin de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC) para iniciar una investigacin en materia de salvaguardias con arreglo al artculo 201 de la Ley de Comercio de 1974, Anexo II (Prueba documental CC-1).  USTR, "List of additional products to be excluded from the Section 201 safeguards measures, as established in Presidential Proclamation 7529 of March 5, 2002", 22 de agosto de 2002, disponible en el sitio Web del USTR (Prueba documental CC-92). Esta lista revela que 10 distintos productos de acero fundido con estao, con especificaciones especficas por productos, estn excluidos.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 223.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 148.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 48-49. La cita est en la pgina 48, donde se omiten las notas originales (Prueba documental CC-6).  "Procedures for Further Consideration of Requests for Exclusion of Particular products from Actions with Regard to Certain Steel products Under Section 203 of the Trade ACT of 1974, as Established in the Presidential Proclamation 7529 of March 5, 2002", Federal Register/volumen 67, N 75, 18 de abril de2002, pgina 19307 (Prueba documental CC-19).  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 224-228.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 143 y 144; informe de la USITC, pginas 48 y 49.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 27 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 229.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 10 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 49 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 230-232.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Amianto, prrafo 102.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 149.  Informe de la USITC, pginas 30-31.  La Sra. Bragg utiliz una categora de "productos planos de acero al carbono y aleado" (informe de la USITC, pgina 272, y el Sr. Devaney utiliz una categora de "todos los productos planos", vase informe de la USITC, volumen I pgina 36, nota 65 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 206, 219-221.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo, 94, nota 55.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 238.  Vase el informe de la USITC, pgina I-72, y el asterisco en el cuadro FLAT-I en el volumen II.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 233.237.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 239.  Informe de la USITC, Cuadros FLAT-10, FLAT-18, FLAT-25, FLAT-46, FLAT-57, FLAT-58, FLAT-59, FLAT-63, FLAT-75, FLAT-76, FLAT-78, FLAT-79, FLAT-80 y FLAT-C-8.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 237.  Con arreglo a la legislacin estadounidense, la informacin comercial confidencial se comunica a los abogados de las partes en la forma dispuesta por la orden de proteccin administrativa.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 150-154.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 72.  Respuesta escrita de Noruega a la pregunta 20 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 236.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 154.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafos 73-75.  Vase Iron and Steel Works of the World (14 edicin), Metal Bulletin Books Ltd. (2001), pginas647-48, 714-715 y 717-718.  Ibid., 693.  Ibid., 716.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 20 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, Cuadros FLAT-10, FLAT-18, FLAT-25, FLAT-46, FLAT-57, FLAT-58, FLAT-59, FLAT-63, FLAT-75, FLAT-76, FLAT-78, FLAT-79, FLAT-80 y FLAT-C-8.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 237.  Con arreglo a la legislacin estadounidense, la informacin comercial confidencial se comunica a los representantes de las partes, generalmente abogados y consultores econmicos externos, al amparo de la orden de proteccin administrativa.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 20 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 383.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 154-155 (sin cursivas en el original) (Prueba documental CC6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo, 61; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 207-208.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 171.  Cuatro miembros de la Comisin constataron la existencia de claras lneas divisorias y definieron cuatro productos tubulares de acero al carbono y aleado separados similares en esta categora, y dos miembros de la Comisin dividieron la categora en tres productos similares separados. Los miembros de la Comisin Okun, Hillman, Miller y Koplan definieron los cuatro siguientes productos similares separados: 1) tubos soldados, distintos de los productos tubulares para campos petrolferos ("ciertos tubos soldados"); 2) tubos sin costura, distintos de los productos tubulares para campos petrolferos; 3) productos tubulares para campos petrolferos, soldados y sin costura; y 4) accesorios, bridas y juntas de herramientas. Los miembros de la Comisin Bragg y Devaney definieron los tres siguientes productos similares separados: 1) productos tubulares soldados de acero al carbono y aleado (includos los productos tubulares soldados distintos de los productos tubulares para campos petrolferos y los productos tubulares para campos petrolferos soldados; 2) productos tubulares sin costura de acero al carbono y aleado (includos los productos tubulares sin costura distintos de los productos tubulares para campos petrolferos y los productos tubulares para campos petrolferos sin costura; y3) accesorios, bridas y juntas para herramientas de acero al carbono y aleado.  Informe de la USITC, pgina 147, nota 893. Esta cuestin no se discuti en el procedimiento subyacente.  Informe de la USITC, pginas 147-157.  Informe de la USITC, pgina TUBULAR-2.  Ciertos tubos soldados utilizados para el transporte de petrleo y gas se producen con arreglo a las normas establecidas por el American Petroleum Institute (API), mientras que muchas otras formas de tubos soldados se producen con arreglo a las normas establecidas por la American Society for Testing and Materials (ASTM) y la American Water Works Association (AWWA).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 156-157.  Prrafos 73.05 y 73.06.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 283-285.  Informe de la USITC, pgina 147.  Informe de la USITC, pgina 147, nota 893.  Informe de la USITC, pgina 157.  Vase la Ley de Comercio de 1974, artculo 202 (c)(4), 19 USC, artculo 2252(c)(4).  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 22 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuestas escritas de las Comunidades Europeas, el Japn, Corea y Noruega a la pregunta 22 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 41-44; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 209-225. Vase el examen que figura en la seccin VII.E.7(c).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 104.  Aunque poda haberse argumentado que otros productos incluidos en la categora de productos soldados de la USITC eran tambin productos similares separados, esos otros productos eran muy inferiores en nmero a los tubos de gran dimetro, y aparentemente en gran parte obedecan a pautas de demandas similares a las del componente ms amplio, los tubos corrientes.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 90.  Adems, el expediente ni siquiera apoya la conclusin de que haba una superposicin en la produccin. Segn la USITC, "[slo] tres de las siete empresas que comunicaron capacidad para producir tubos soldados de gran dimetro en 2000 indicaron tambin que producan tamaos ms pequeos de tubos soldados en 1998". Informe de la USITC, volumen I, pgina 155, nota 952 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 61-63.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 55.  Prehearing Brief of European Steel Tube Association (12 de septiembre de 2001), pginas 3-6 (Estados Unidos-30).  Informe de la USITC, pgina 154, donde se cita Certain Welded Large Diameter Line Pipe From Japan and Mexico, USITC Publication 3400, pginas I-5-6 (marzo de 2001) (Estados Unidos-29).  En 2000, un 45,6 por ciento de los tubos soldados de gran dimetro nacionales se produjo mediante el proceso FRE, en comparacin con un 54,5 por ciento producido mediante el proceso SAW. Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan and Mexico, USITC Publication 3400, cuadro 1-2, pgina I-14 (marzo de2001) (Estados Unidos-29). Normalmente los tubos FRE se producen en tamaos de 2 3/8 de pulgada hasta 24 pulgadas de dimetro exterior. Ibid., I-5.  Certain Pipe and Tube from Argentina, Brazil, Canada, India, Korea, Mexico, Singapote, Taiwan, Thailand, Turkey and Venezuela, Invs.Nos 701-TA-253 (Review) y 731-TA-132, 252, 271, 273, 276, 277, 296, 409, 410, 532-534, 536 y 537 (Revew), USITC Publication 3316, pgina CIRC-1-19 (julio de 2000) (Estados Unidos-31).  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 90.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 91.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 209.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 157; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 148 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 148 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 1 d) de Corea en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 75-76.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 151.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 62-63.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 151 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 71-72 y 84.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 149 (se omite la nota al pie; sin cursivas en el original) (Prueba documental CC-6).  Joint Respondents' Prehearing Brief for Welded Other, pgina 33 (Prueba documental CC-78); Joint Respondents' Posthearing Brief for Welded Other, Prueba documental-1, pginas 24-25, 29-30, 35-37, 4045 (Prueba documental CC-79).  Informe de la USITC, volumen II, pgina TUBULAR-43 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen II, pgina TUBULAR-43 (Prueba documental CC-6) ("La demanda de productos tubulares depender tanto de las condiciones econmicas generales, a medida que el aumento de la produccin y la construccin estimula la demanda de tubos sin costuras y soldados, como de las condiciones en la hasta cierto punto contracclica rama de produccin de petrleo y gas, a medida que el aumento de los precios de la energa estimulan la perforacin, la extraccin y el refinado (y con ello la demanda tanto de artculos tubulares para campos petrolferos como de tubos de conduccin)").  Informe de la USITC, volumen I, pgina 166 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 166 (Prueba documental CC-6) (La USITC reconoci el aumento de la demanda de tubos de conduccin de gran dimetro y las proyecciones de continuidad del crecimiento, pero observ que la demanda global para la categora se mantena estable cuando se consideraban conjuntamente tanto los tubos corrientes como los tubos de conduccin).  Informe de la USITC, volumen I, "View of Vice Chairman Deanna Tanner Okun on Remedy", pgina 482 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 66-68.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 210-219.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 56.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 210.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 220-223.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 209.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 211-219. Hace referencia, por ejemplo, a ocho tipos de tubos de precisin utilizados en la industria del automvil que al parecer considera implcitamente que deban haberse definido como productos similares separados. Sobre la base de sus descripciones, es evidente que muchos de esos tubos de precisin contienen fluidos hidrulicos; sin embargo, el transporte de fluidos se utiliz como factor para alegar que los "tubos" podan distinguirse como producto similar separado.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 224-225.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 169.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 53.  Informe de la USITC, pgina TUBULAR-2.  Ciertos tubos soldados utilizados para el transporte de petrleo y gas se producen con arreglo a las normas establecidas por el American Petroleum Institute (API), mientras que muchas otras formas de tubos soldados se producen con arreglo a las normas establecidas por la American Society for Testing and Materials (ASTM) y la American Water Works Association (AWWA).  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 89.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 166 (Prueba documental CC-6). Accord Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan, USITC Publication 3464, pginas 14-15 (Prueba documental K-8).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 85-86.  Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas de otras partes, prrafo 44.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 152 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 87-88.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 224.  Los tubos de conduccin de pequeo dimetro se excluyeron del asunto porque ya se aplicaban medidas de salvaguardia a ese producto (Prueba documental CC-1, anexo II).  Joint Respondents' Prehearing Brief for Welded Other, pginas 9-10 (Prueba documental CC-78); Joint Respondents' Posthearing Brief for Welded Other, Prueba documental-1, pginas 29-30 (Prueba documental CC-79) (donde se sugiere, en respuesta a preguntas de la USITC, que deberan haberse compilado por separado datos sobre al menos dos productos similares incluidos en la categora 20); informe de la USITC, volumen II, pgina TUBULAR-43 (Prueba documental CC-6) (donde se observa que "algunos importadores de productos soldados declarantes dividen el mercado de productos soldados en productos de gran dimetro para tubos de conduccin (que a su juicio representan un 20-30 por ciento del mercado estadounidense de productos soldados) y otros productos soldados, por lo general tubos corrientes").  Informe de la USITC, volumen I, pgina 151 (Prueba documental CC-6) (la USITC cit este mismo factor como base para tratar los artculos tubulares para campos petrolferos como un producto similar separado de otros productos tubulares).  Los tubos corrientes son tubos "normalmente utilizados para transporte a baja presin de aire, vapor, gas, agua, petrleo u otros fluidos utilizados para aplicaciones mecnicas. Se utilizan fundamentalmente en maquinaria, edificios, sistemas de aspersin, sistemas de riego y pozos y no en oleoductos o gasoductos os sistemas de distribucin de servicios pblicos. Pueden transportar fluidos a temperaturas elevadas que no estn sujetos a aplicaciones calricas externas. Por lo general se producen en dimetros normalizados y grosor de pared ajustado a las especificaciones ASTM". Informe de la USITC, volumen I, pgina 149, nota 902 (Prueba documental CC-6) (donde se cita la definicin de los tubos corrientes del American Iron and Steel Institute (AISI)) (sin cursivas en el original). "El AISI define los tubos de conduccin como tubos "utilizados para el transporte de gas, petrleo o agua, por lo general en un oleoducto o gasoducto o un sistema de distribucin de servicios pblicos. Se producen con arreglo a especificaciones API ... y AWWA (American Water Works Association)". Informe de la USITC, volumen I, pgina 149, nota 912 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 64-66.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 149 (se omite la nota al pie; sin cursivas en el original) (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 84.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 149.  Ninguna de las clasificaciones arancelarias englobadas en el grupo de tubos soldados inclua tubos soldados de dimetro exterior no superior a los 406,7 milmetros (16 pulgadas), productos que estaban abarcados por las medidas correctivas concernientes a los tubos en virtud del artculo 201.  Joint Respondents' Prehearing Brief in Opposition to Import Relief for Welded Tubular Products Other than artculos tubulares para campos petrolferos (Category 20) (11 de septiembre de 2001), pgina 9.  Joint Respondents' Prehearing Brief in Opposition to Import Relief for Welded Tubular Products Other than artculos tubulares para campos petrolferos (Category 20) (11 de septiembre de 2001), pgina 9.  Joint Respondents' Prehearing Brief in Opposition to Import Relief for Welded Tubular Products Other than artculos tubulares para campos petrolferos (Category 20) (11 de septiembre de 2001), pgina 10.  Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan, Inv. N 731-TA-919 (Final), Publication3464 (noviembre de 2001).  Joint Respondents' Prehearing Brief in Opposition to Import Relief for Welded Tubular Products Other than artculos tubulares para campos petrolferos (Category 20) (11 de septiembre de 2001), Prueba documental CC-78.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 220-223.  Las dos clasificaciones aduaneras al nivel de 4 dgitos -7305 y 7306- para ciertos tubos soldados se utilizan tambin para tubos sin costuras, por lo que no proporcionan una lnea divisoria clara.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Amianto, prrafo 102.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 167-168.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 168.  Prueba documental CC-105 a.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 58-60.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 167.  Prueba documental CC-105.  Las Comunidades Europeas se refieren a los prrafos 73.05-73.06.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 283-285.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 30 y 151.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 31.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 66-69.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 226-233.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 30.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 151.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 54, 65.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 30 y 151.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 31.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 66-69.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 148 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, donde se observa que entre cinco y ocho productores de "otros tubos soldados" tambin fabrican artculos tubulares para campos petrolferos soldados, en contraste con slo tres de los siete productores de tubos de gran dimetro que fabrican "otros tubos soldados"; respuestas de los Estados Unidos a preguntas de otras partes, prrafo 47, donde se hace referencia a "muchos" productores de tubos de gran dimetro que tambin fabrican otros productos soldados.  Respuestas de los Estados Unidos a preguntas de otras partes, prrafo 44.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 75-76.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 94, nota 55.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 207-233.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Amianto, prrafo 101.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 159.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 154-155.  Tambin merece la pena destacar que la distincin que los Estados Unidos hacen entre "instalaciones de produccin" y las "operaciones de acabado" es una distincin falsa. Los artculos tubulares para campos petrolferos se producen antes de pasar a las operaciones de acabado. Informe de la USITC, volumen I, pgina 148.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 82-83.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 150.  Informe de la USITC, volumen II, TUBULAR-39.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 64.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 154 (sin cursivas en el original).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 154 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 69-70.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 158.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 46-47.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 104.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 69.  Vanse los prrafos 7.442 y 7.457 supra.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 41-44.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 161-162.  Contrariamente a lo alegado por Corea, "La USITC no trat los tubos de gran dimetro como un producto similar a los tubos corrientes" en Certain Welded Non-Alloy Steel Pipe from China, porque no estaban incluidos en el mbito de la investigacin en ese caso antidumping; por lo dems, ninguna de las partes en esa investigacin plante la cuestin de si los tubos de gran dimetro deban incluirse en el producto similar nacional, ni esa cuestin fue examinada por la USITC. Circular Welded Non-Alloy Steel Pipe from China, Indonesia, Malaysia, Romania, and South Africa, Investigation Nos 731-TAA-943-947 (Preliminary), USITC Publication 3439, pginas 3-5 (julio de 2001) (Estados Unidos-28); Circular Welded Non-Alloy Steel Pipe from China, Investigation N 731-TA-943 (Final), USITC Publication 3523, pginas 3-5 (julio de 2002) (CC-80); vase tambin Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan and Mexico, Inv. Nos 731-TA-919-920 (Preliminary), USITC Publication 3400, pginas I-5-6 (marzo de 2001) (Estados Unidos-29); Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan, Inv. N 731-TA-919 (Final), USITC Publication 3464 (noviembre de2001) (CC-81).  Prehearing Brief of European Steel Tube Association (12 de septiembre de 2001), pginas 3-6 (Estados Unidos-30).  Informe de la USITC, pgina 154, donde se cita Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan and Mexico, USITC Publication 3400, pginas I-5-6 (marzo de 2001) (Estados Unidos-29).  En 2000, un 45,6 por ciento de los tubos soldados de gran dimetro nacionales se produjo mediante el proceso FRE, en comparacin con un 54,5 por ciento producido mediante el proceso SAW. Certain Welded Large Diameter Line Pipe from Japan and Mexico, USITC Publication 3400, cuadro 1-2, pgina I-14 (marzo de2001) (Estados Unidos-29). Normalmente los tubos FRE se producen en tamaos de 2 3/8 de pulgada hasta 24 pulgadas de dimetro exterior. Ibid., I-5.  Certain Pipe and Tube from Argentina, Brazil, Canada, India, Korea, Mexico, Singapote, Taiwan, Thailand, Turkey and Venezuela, Invs. Nos 701-TA-253 (Review) y 731-TA-132, 252, 271, 273, 276, 277, 296, 409, 410, 532-534, 536 y 537 (Revew), USITC Publication 3316, pgina CIRC-1-19 (julio de 2000) (Estados Unidos-31).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 163-166.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 175 y 179.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 114, nota 139.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 156 y 157.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 148.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 150.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 150.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 148.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 157.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 146 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 114, en el que no se responde a las alegaciones especficas contenidas en la Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos218, 230; y respuesta de las Comunidades Europeas a la pregunta 146 del Grupo Especial.  USITC Report, volumen I, pgina 147.  USITC Report, volumen I, pgina 175.  Vanse las referencias en la Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos218 y 230.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 149 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 286.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 286; respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 22 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 117; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 175.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 210; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 244; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 250; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 81.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 71.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.93.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 282-290; Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 142-147.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 176.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 143.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 130.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 271; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 184-185; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 71; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 256; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 87; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 238.  Informe del Grupo Especial, Argentina - Calzado (CE), prrafos 8.160 y 8.162; informe del Grupo Especial Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafos 8.32 y 8.33; informe del Grupo Especial, Estados UnidosTubos, prrafo 7.204.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 256; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 246.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 121; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 180.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 174.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 137.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.207.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 182-190.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 40 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, prrafo 82.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 92.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafos 137-138.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 84; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 96; Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 96; Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.63; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 172.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 138, nota 88.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 104.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafos 7.210 y 7.213.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 245; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 88.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 175-180; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 104; Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.64.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 85; Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafos 48-50.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 60.  Informe del Grupo Especial, Argentina - Calzado (CE), prrafo 8.162, confirmado en el informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 129.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 272-274; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 186; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 72; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 88-89.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 8.157.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 246; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 89; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 239.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 178-180.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 138.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 91; Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 3.61-3.62.  Estados Unidos - Sombreros de fieltro, prrafo 4.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado CE, prrafo 131.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado CE, prrafo 131.  Segunda declaracin pronunciada por los Estados Unidos, prrafo 37, donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Argentina - Calzado (CE), prrafo 8.165.  USITC Report, volumen II, cuadro OVERVIEW-3.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 130.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 82.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 130.  Respuesta escrita de China a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Noruega a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 129.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 130.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), nota 130.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 130.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 92.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, nota 182 (en el prrafo 7.210).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 81, 89-93; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 120.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafos 136-138.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda declaracin pronunciada por los Estados Unidos, prrafo 38.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 145.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 49-50.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 130.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 138.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.208.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.214.  Contrariamente a lo alegado por Corea en la segunda reunin con el Grupo Especial, en Estados Unidos - Tubos el Grupo Especial respald expresamente la constatacin de la USITC de que las importaciones objeto de investigacin haban aumentado en trminos absolutos a pesar de una reciente disminucin del volumen de importacin. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.210.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  El New Shorter Oxford English Dictionary, 2481 (1993) (define "rate" (en espaol "ritmo") como "speed of movement, change, etc.; rapidity with which something takes place" (velocidad de movimiento, cambio, etc.; rapidez con la que algo tiene lugar)).  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 123; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 182.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 182.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 181.  La palabra "rate" (ritmo, tasa) se define como "a fixed relation (as of quantity, amount, or degree) between two things" (una relacin fija (en trminos de cantidad, cuanta o grado) entre dos cosas). Webster's Third New International Dictionary, pgina 1884.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 218.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 37 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Japn a la pregunta 37 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 83.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 275-277.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 223.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 216; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 249.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 42 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de Noruega a la pregunta 42 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 122; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 181.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.76.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 220; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 185.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 216.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 216.  Ibid, prrafo 217.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.70.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 131.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 177.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 96.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 149; Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 90.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 90.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.67.  New Shorter Oxford English Dictionary (1993), 806.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 87.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 91; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 52-53.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 90.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 3.60-3.61.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 93.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 131.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 94.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 36 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 97.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 93.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 110.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 156; respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 4 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 92.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 157-160; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 83-85; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafos 81-82.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 160.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 82.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 1655; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 76.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 73.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 231.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 255-256.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 247.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 38 del Grupo Especial en la primera sustantiva; respuesta escrita de Noruega a la pregunta 38 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 38 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 284-286.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 39 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 38 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 39 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 38 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 202-204.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 205-206.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 207.  Datos intermedios de 2001 divididos por los datos intermedios de la primera mitad de 2000 multiplicados por los datos correspondientes a todo el ao 2000.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, figuras 2 y 3 (pgina 50).  Comprese la Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, figura 2 (pgina 50) con la Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, figura 5 (prrafo 299).  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.71.  Las Comunidades Europeas discrepan de los Estados Unidos y sostienen que, como el informe de la USITC de octubre de 2001 slo analizaba importaciones procedentes de todas las fuentes, la determinacin infringe el principio de paralelismo. Vase la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 40-51 y 186.  Declaracin pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reunin sustantiva, prrafo 41; Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 188; respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 16 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 16 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 16 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 16 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 16 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 280, 287; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 247.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 196.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 182; Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 169-182.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 227-231.  Respuesta escrita de China a la pregunta 15 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 284 y 287; Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 15 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 15 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 254.  Las dos nicas excepciones son las constataciones sobre ciertos productos tubulares y ciertos accesorios y bridas de acero al carbono y aleado, nicos productos con respecto a los cuales los datos de 2001 no revelaban una disminucin manifiesta de las importaciones, por lo que apoyaban la conclusin predeterminada. USITC Report, volumen I, pginas 157 y 171.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 280 y 283.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.78.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 224 y 226.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 194.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 226.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 195.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 100.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE).  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.201.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 25.  Segunda declaracin pronunciada por las Comunidades Europeas, "Alcance y norma de examen", en nombre de los reclamantes, prrafo 16.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 288-289.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.78.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 252, 259; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 249.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 198-199.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 106.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 250.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 250.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 143.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 98.  USITC Report, volumen I, pginas 49, 71, 91, 101, 109, 157, 171, 205, 213 y 234.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 280, 282-283; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.78; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos252254; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 243, 245.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 221, 232, 246, 255,266, 276, 288, 302, 317.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 193.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 272-274 y 289: Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 190-192.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 129.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 93.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafos 128-129.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 101.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 290; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 260.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 293.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 221.  USITC Report, volumen II, Cuadro Flat-3.  USITC Report, volumen I, pgina 1.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 196.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 245-246; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 293; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 133; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.69.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 74.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 88-89.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.77.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 250.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 305-308; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 134-135; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo4.87.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.88-4.92.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 139-143.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 144.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 41 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 107.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 87.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 49-50.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 190; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.83.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 82.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 241; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 298.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 247; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 77-78.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  USITC Report, pginas 49-50.  USITC Report, pgina 50.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 208-210.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 300-302.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 84-85; Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 107.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 107; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 300-302; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 84-85.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 132.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 242, 248.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 217.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 216.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 118.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 119.  USITC Report, volumen I, pgina 49.  USITC Report, volumen I, pgina 50.  USITC Report, volumen I, pgina 49.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 294-297; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 80; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 195-196.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 244.  En Argentina - Calzado (CE) los datos eran los siguientes: 19911992199319941995Total de importaciones (millones de pares)Importaciones en trminos relativos Fuente: Informe del Grupo Especial, Argentina - Calzado (CE), prrafos 8.151 y 8.273  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 215.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.207.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 105.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 97; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 114; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 54-55; Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 200.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 58.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 14 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafos 205-206.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 129, 132.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 243-244.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 190, 195.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 76, 78.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.81, 4.84.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 199; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 195; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 76; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.85-4.86.  Respondents' Joint Prehearing Brief on Hot-Rolled Steel, Inv. N TA-201-73 (11 de septiembre de2001) ("Respondents' Joint Prehearing Brief on Hot-Rolled"), Prueba documental 4 (Prueba documentalCC52) (las importaciones de laminados en caliente "objeto de investigacin" aumentaron de1,75millones de toneladas en 1996 a 4,59 millones de toneladas en 2000).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 76.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 117.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 195.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 219.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 214.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 240-241, 246.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 132; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.84.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 238-239.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 137-138.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 197; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, prrafo 95.  Respuesta escrita de nueva Zelandia a la pregunta 15 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 81.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 209-220.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 257; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 289; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 209-210; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 263, 272, 273.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 232.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 94.  USITC Report, volumen I, pgina 71.  USITC Report, volumen I, pgina 72.  USITC Report, volumen I, pgina 71, nota 370.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 359; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 265.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 293.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 288; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 267.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 97.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 360.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 361.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 363.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 257; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 209.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 363; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 287; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 268.  USITC Report, volumen I, pgina 72 (Prueba documental CC-6).  Steel, Inv. N TA-201-73, USITC Publication 3479 (diciembre de 2001), Volume II: Information Obtained in the Investigation (Carbon and Alloy Steel Flat, Long and Tubular Products) (USITC Report, volumen II, cuadro FLAT-10, pgina FLAT-14 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 129.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 228.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 288, 290; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 95, 98; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 268.  USITC Report, pginas 71-72 (Miller); y pgina 273 (Bragg).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 229.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 122-123; Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 126.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 223.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 127.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 364; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 292; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 96; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 269 y 271.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 43 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 43 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 43 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 230.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 43 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, prrafo 89.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 97.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 128.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 125.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 99.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 365; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 273.  Las Comunidades Europeas alegan que la relacin entre las importaciones y la produccin nacional disminuy en el perodo intermedio de 2001. Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo362. De hecho, los niveles relativos de importacin fueron ms altos en el perodo intermedio de 2001 (17,7 por ciento) que en el de 2000 (17,1 por ciento). USITC Report, pgina 72, nota 373.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 231.  Vase USITC Report, volumen I, nota 370 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 94.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 123; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 94.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafos 168-170.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 124.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 315-316; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 255.  Respuesta escrita de China a la pregunta 45 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 255.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 255.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 235 y 246.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.204.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 239-241.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 203.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 258-262.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 244.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 245.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 114.  USITC Report, volumen I, pgina 92.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 311-312.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 315.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 239-241.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 253, 254 y 256.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 242.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 45 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, prrafo 91.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 319-320.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 252.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 321.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 254.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 207.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 208.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 322.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 268; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 328.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 265.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 116.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 271; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 323-328.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 327.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 262.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 210-211.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 266-267.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 327.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 263.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 264.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 157.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 158.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 332.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 335; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 253-254.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 256.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 337.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 71.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 276, 272-273, 274.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 214.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 334.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 344.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 282; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 42 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, prrafo 85.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 348, 349, 351.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 287-288.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 220.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 302-303; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 372.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 316.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 235.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 369-371; respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 44 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Como reconoci el rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero, prrafo 137, debido al anlisis orientado al futuro que entraa una determinacin de amenaza, es especialmente importante centrarse en datos ms recientes.  Informe de la USITC, pginas 256-259.  Informe de la USITC, pgina 280.  Informe de la USITC, pgina 343.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 230-233.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 299.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 301.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 317.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 315. WT/DS248/R, WT/DS249/R, WT/DS251/R, WT/DS252/R, WT/DS253/R, WT/DS254/R, WT/DS258/R, WT/DS259/R Pgina  PGINA 248 WT/DS248/R, WT/DS249/R, WT/DS251/R, WT/DS252/R, WT/DS253/R, WT/DS254/R, WT/DS258/R, WT/DS259/R Pgina  PGINA 249  4 a | < = 9:UVIJ01y=!>!$ $$$_%`%&&''((((O)P)**I-J-M/N///4455"6#6$6%6&6\7t77777K9L9M9N9O9;;W;X;Y;H*6 j0JU>*`W2&Q)O/'677P9;Y;e;>FrLL%[drsw  & F $$  h$$W2&Q)O/'677P9;Y;e;>FrLL%[Ƚ{peZOF96     6  `6  6  6  ~6  6  6  6  6  6  !6  6  v6  6  16  6 Y;e;>>DDsEtEFFFFFFpLqLMM#[$[__``bbddeejjrrTuUuuuuwwwww{{}}Ӄԃ‹+,אؐ67 @JabͤΤIJyzH*6 j0JU>*`%[drsw{Ճ&cϤKq{µxkbUL@36   6  6  6   6  T6   T6   6   6  6   6   6   6   6   6  m6   mM6   Mw{Ճ&cϤKq{[ʿ> $$  $   h{[ʿ>;RN˾}pj]WJ=7 :6  ( |6  ' x 6  & 6  % 6  $ 8 B6  # 6  " 6   6  ! 6  {6   {W6   W6   ӶԶEFYZ45134ȿɿst?@<=IJw~9:;RdeLM:?efDEF_t>*@6H* j0JU^;RN##v Zs"X-a49;W<<<@BB   $$  h##v Zs"X-a49;W<ʽtgZM@36  5 j6  4 j6  3 6  2 6  1 6  0 6  6  6  / 6  . 6  - 6  , 6  + U6   U6  * 6  ) #tuFG12}~;<y z t u M N S T   UVWXY"#!!q"r"$$''''0(1(**++V-W-//33_4`46666d8e88899;;R<S<T<U<V<<<&='= @$@}@~@>*6H* j0JU`W<<<@BBJM.QTT~XB`gj^mrww˾wj]PC60 }06  B 6  A 6  @ w"6  ? 6  > e6  = 6  < j t^6  ; )6  : z6  9 6  8 6  7 6  6 6   ~@@@@@@BBBBCCDD%E&EEE_G`GJJMMOO)Q*Q+Q,Q-QuSvSTTTTWWyXzX{X|X}XZZZZ\\]]5^6^[_\_@`A`ddggWiXiijKjLjjjjjjjj\m]mpppprrzt{t|t}t~t#u$uvvwwww*y>*H* j0JU`BJM.QTT~XB`gj^mrww,yCyZ%z}e*F $$  h*y+y,yCyzz||}}q}r}s}t}u}}}78`a=>ĈЈXY ܍ܔݔ    ab*+0ŠƠآ٢`xҤӤuvwxy6H*>* j0JU`w,yCyZ%z}e*FFŸ~qd^QK>0_6   _6  O 6  N  -D6  M ,6  L ڒ/6  K ݔ6  J 6  I 6  H 2A6  G l6  F 6  E A6  D  +6  C ]y]uͨ{|٪ڪ9ڬcd%&'()*FPQHI467RSPQ  KL45LM:;=>GK340J>*H*@ j0JU6]FTRm 7 & F & F & F & F & F   h $$ FTRm 7ʽsj^QD7  [ c  Z c  Y     L  X L  W 6  V 6  U 6  T 6  6  S W6   W.6  R .6  Q 6  P EFrshijkl~NO56c{|JKhz+CLbceB C & ' n o        .Fw     1!"126H* j0JU`(  3PK8 l/8˾}obUH;.  h s  g s  f   e   d k   k  c   b   a )  ` )! 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