ࡱ> FH?@ABCDEq hbjbjt+t+ -AA=\]ddd xh'''....8$//l.N11(222222$D8@9'2222292''2212222'2'2'~n+~ ~^$~''2227zȕ''2L1HOE..2jChina responde que actu debidamente al apoyarse slo en los datos examinados por el Presidente Koplan, ya que slo esos datos guardaban relacin con el alambre de acero inoxidable en cuanto tal. El anlisis facilitado por los miembros de la Comisin Bragg y Devaney no ofreca una base til para la evaluacin de las tendencias de las importaciones de alambre de acero inoxidable, ya que se centraba en otro producto, a saber, "los productos de alambre de acero inoxidable, incluidos los cables y cordajes de alambre de acero inoxidable". Varillas de acero inoxidable China alega que la USITC no determin si el aumento de las importaciones era lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante. De hecho, segn China, laUSITC incurri en un error cuando afirm que las importaciones revelaron un aumento espectacular y rpido en 2000, ya que "rpido y espectacular" no han sido las palabras escogidas por el rgano de Apelacin. En cualquier caso, se hecha en falta una explicacin. China aduce asimismo que la USITC no tuvo en cuenta el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones en trminos absolutos y relativos ni las tendencias. China y las Comunidades Europeas aducen adems que la USITC no tuvo en cuenta las tendencias de las importaciones a lo largo del perodo de investigacin. Segn China y las Comunidades Europeas, esas tendencias revelan que las importaciones de varillas de acero inoxidable aumentaron dos veces durante el perodo de investigacin (un 29,4 por ciento en 1997 y un 25 por ciento en 2000), y que cada uno de esos aumentos fue seguido de una disminucin el ao siguiente. Al haberse compensado el ao siguiente, ese aumento de las importaciones no poda considerarse importante. Las Comunidades Europeas aaden que el descenso de los niveles de las importaciones reales ya poda observarse durante la primera mitad de 2001 y la USITC lo reconoci como un descenso del 31,3 por ciento entre los datos correspondientes al perodo intermedio de 2000 y los correspondientes al de 2001 y que no se dio una explicacin razonada y adecuada de la manera en que solamente, este otro nivel mximo de un ao justifica una medida de salvaguardia, as como tampoco una explicacin sobre el aumento de las importaciones en trminos relativos, dado que en el informe de la USITC slo aparecen asteriscos. Los Estados Unidos mantienen que el informe de la USITC contiene una explicacin adecuada, razonada y razonable de la manera en que los hechos que figuran en el expediente apoyan la determinacin de la USITC de que las importaciones de varillas de acero inoxidable aumentaron. Las alegaciones de China y las Comunidades Europeas se basan en la utilizacin de datos correspondientes a todo el ao 2001, que no se tuvieron en cuenta y no deben tenerse en cuenta. Examinadas dentro del perodo de investigacin de la USITC, las importaciones revelan una tendencia claramente creciente a lo largo de los dos ltimos aos completos, en la que el mayor aumento -ms del 25 por ciento en trminos absolutos- tuvo lugar en 2000. Adems, aunque las importaciones siguieran una pauta de sucesivos aumentos y disminuciones, ello podra causar daos graves a la rama de produccin nacional que justificaran la aplicacin de una medida de salvaguardia. China indica que el que en el perodo intermedio de 2001 se hubiera producido una disminucin de las importaciones era una seal clara para que los Estados Unidos tuvieran en cuenta los datos correspondientes a todo el ao 2001 para determinar si esa tendencia era o no representativa. Dado que el aumento de las cuantas en 1997 y 2000 haba desaparecido el ao siguiente, era tanto ms necesario tener en cuenta los datos correspondientes a todo el ao 2001. En respuesta al argumento de China de que la USITC no evalu el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones, los Estados Unidos indican que la USITC tuvo en cuenta la cuanta del aumento de las importaciones desde el primer ao completo hasta el ltimo ao completo del perodo de investigacin, as como las tendencias durante el perodo de investigacin (algunas fluctuaciones, con un aumento agudo al final). El Acuerdo sobre Salvaguardias no obliga a las autoridades competentes a describir los datos en una forma determinada. Los Estados Unidos aducen adems que China interpreta errneamente lo que significa "reciente" cuando aduce que la USITC no tuvo en cuenta el perodo ms reciente, es decir, en el perodo intermedio de 2001. Como reconoci el Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Tubos, no es preciso que las importaciones aumenten hasta el final mismo del perodo de investigacin. El Acuerdo sobre Salvaguardias, por su parte, no requiere una determinacin de que el aumento de las importaciones sea "lo bastante reciente, lo bastante sbito, lo bastante agudo y lo bastante importante". Por ltimo, China afirma que las importaciones disminuyeron de 45.647 toneladas cortas en la primera mitad de 2000 a 36.697 toneladas cortas en la segunda mitad de 2000, y finalmente a 31.365toneladas cortas en la primera mitad de 2001. China sostiene que no se tuvo en absoluto en cuenta esta disminucin fuerte, reciente y duradera. Por lo que respecta al argumento de China sobre una disminucin de las importaciones que comenz en 2000 y dur hasta el final del perodo de investigacin, los Estados Unidos rechazan este intento de dividir en partes el perodo de investigacin para llegar al resultado apetecido. Adems, el Acuerdo sobre Salvaguardias no especifica cmo debe desglosarse el perodo de investigacin. A falta de toda prueba de manipulacin o parcialidad, no debe ponerse objeciones a la metodologa aplicada por las autoridades investigadoras. Existencia o amenaza de dao grave Obligaciones de las autoridades competentes al formular determinaciones sobre la existencia de dao con arreglo al Acuerdo sobre Salvaguardias Apoyndose en la decisin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero, China afirma que, al determinar si la rama de produccin nacional ha sufrido un dao grave, es decir, un "menoscabo general significativo" de la situacin de la rama de produccin, las autoridades competentes deben evaluar todos los factores pertinentes y llevar a cabo una evaluacin sustantiva de la "relacin", la "influencia", el "efecto" o el "impacto" de los factores pertinentes en la situacin de la rama de produccin nacional. China y las Comunidades Europeas se basan tambin en esa decisin para alegar que la explicacin de las autoridades competentes debe referirse en forma completa a la naturaleza de los datos y, en especial, a su complejidad, y responder acerca de las otras interpretaciones plausibles de esos datos. Las Comunidades Europeas alegan que del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias se desprende que la autoridad competente tiene la obligacin de justificar su decisin de imponer medidas de salvaguardia. Es decir, en trminos del rgano de Apelacin, debe facilitar "explicaciones adecuadas y razonadas" de su determinacin segn la cual se han cumplido las condiciones necesarias para la aplicacin de medidas de salvaguardia. Las Comunidades Europeas alegan que, adems, segn resulta del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la autoridad competente debe publicar un informe en el que se enuncien sus constataciones sobre los hechos y se facilite la justificacin de las conclusiones que condujeron a la imposicin de medidas de salvaguardia. Las Comunidades Europeas alegan que esto tambin es una consecuencia lgica del proceso de investigacin nacional establecido en el artculo 3, que tiene por objeto dar a las partes interesadas la oportunidad de hacer conocer cualquier preocupacin a la autoridad competente. Las Comunidades Europeas alegan que la autoridad competente tambin debe justificar su decisin teniendo en cuenta las observaciones que se le hayan formulado durante su investigacin. A juicio de las Comunidades Europeas, el informe de la autoridad competente debe enunciar los hechos pertinentes sobre cuya base un Miembro impone una medida de salvaguardia. Adems, el informe publicado no debe dejar al lector en la ignorancia de la forma en que la autoridad competente trat las complejidades derivadas del proceso de examen de los datos. "Menoscabo general significativo" CCFRS Con respecto a la determinacin de la USITC acerca de si se haba producido o no un "menoscabo general significativo en la situacin de la rama de produccin nacional" que produce CCFRS, Nueva Zelandia alega que, aunque la USITC se refiri a algunos factores en apoyo de sus constataciones, no realiz ninguna ponderacin objetiva de ellos. Nueva Zelandia pregunta cmo era posible, cuando la participacin de la rama de produccin nacional en el total del consumo interno se haba mantenido estable (y haba aumentado significativamente en las cifras del perodo intermedio de2001 pasando al 93,1 por ciento frente al 91 por ciento de 1996), cuando la participacin de las empresas nacionales en el total de los envos comerciales se haba mantenido estable (y haba aumentado del 76por ciento en 1996 al 81,5 por ciento en en el perodo intermedio de 2001), cuando se haba comprobado que las ventas en el mercado interno haban aumentado el 10,9 por ciento, cuando la produccin nacional haba aumentado el 8,4 por ciento, y cuando la productividad "se haba incrementado agudamente" aumentando el 13,2 por ciento, constatar sin embargo la existencia de "dao grave". Nueva Zelandia afirma que la USITC opt por desconocer estos factores, concentrando su atencin, en cambio, en que la utilizacin de la capacidad haba disminuido del91,0al 85,1 por ciento, en que los ingresos de explotacin haban disminuido del 4,3 al -1,4 por ciento de las ventas, y en que el nmero de trabajadores haba disminuido el 4,4 por ciento y el de las horas trabajadas haba disminuido el 3,5 por ciento. Nueva Zelandia alega que la USITC no explic por qu estos tres factores negativos deban pesar ms que los cinco factores positivos. Adems, Nueva Zelandia alega que la USITC no atribuy el peso que corresponda al importante nmero de factores que indicaban progresos, y no el deterioro, de la situacin de la rama de produccin nacional y asign una importancia desproporcionada a los factores que indicaban deterioro. Nueva Zelandia afirma que la USITC rechaz con frecuencia factores que no confirmaban una conclusin predeterminada de existencia de "dao grave" y que en ningn lugar indic de qu modo demostraban los factores en que se haba apoyado que se cumpliera el criterio, "muy exigente", de un "menoscabo general significativo" en la situacin de la rama de produccin. Del mismo modo, China observa que la USITC se refiri en su informe a los problemas financieros de la rama de produccin. Sin embargo, China seala que la USITC nunca explic en qu sentido tena ese factor una importancia mayor que los otros factores positivos y por qu llevaba a la conclusin de que exista un menoscabo general significativo en la situacin de la rama de produccin. Los Estados Unidos responden afirmando que la USITC reconoci que no todos los factores que haba examinado, pertinentes respecto de la situacin de la rama de produccin, mostraban deterioro. Los Estados Unidos alegan que no es preciso que disminuya cada uno de los factores mencionados en el prrafo 2 a) del artculo 4 para que pueda constatarse la existencia de dao grave. Sealan que la USITC constat especficamente, sin embargo, que las mejoras registradas en ciertos factores "no compensan las importantes bajas que presentan otros indicadores de la situacin de la rama de produccin acerca de si sta sufre o no un dao grave". A este respecto, los Estados Unidos hacen referencia a bajas que, segn afirman, no han sido controvertidas por ninguna de las partes, entre ellas una importante capacidad de produccin inactiva, un agudo deterioro de los resultados financieros y una importante desocupacin. Los Estados Unidos tambin afirman que la USITC analiz especficamente, reconocindolas, mejoras en la capacidad, la produccin y la productividad y examin las consecuencias de esos aumentos. La USITC cumpli la obligacin que establecen el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 al llegar a la conclusin de que esos aumentos aislados no quitaban validez a su constatacin de existencia de dao grave tomando en consideracin todos los factores pertinentes que tenan relacin con la situacin de la rama de produccin. En particular, los Estados Unidos alegan que el informe de la USITC present varios motivos por los cuales los aumentos de la produccin y de la capacidad eran coherentes con una constatacin de existencia de dao grave. En primer lugar, segn los Estados Unidos, la USITC explic que los aumentos registrados entre 1996 y 2000 se produjeron en momentos en que aumentaba el consumo interno aparente de CCFRS. Los Estados Unidos afirman que normalmente cabra esperar que la produccin y la capacidad aumentasen en un mercado en crecimiento. Sin embargo, segn los Estados Unidos, el aumento de la produccin entre 1996 y 2000 slo super mnimamente el aumento del consumo aparente de CCFRS registrado en los Estados Unidos en el mismo perodo. En segundo lugar, la USITC destac que la mayor capacidad de produccin no se estaba utilizando. Por el contrario, la utilizacin de la capacidad por la rama de produccin nacional haba tenido una sostenida disminucin entre 1996 y 2000, y una cada abrupta entre el perodo intermedio de 2000 y el de 2001. Los Estados Unidos afirman que la USITC destac que la menor utilizacin de la capacidad era evidente en cada una de las categoras de productos de la rama de produccin, as como en el conjunto de ella. De todos modos, los Estados Unidos alegan que el prrafo 2 a) del artculo 4 no menciona expresamente las modificaciones de la capacidad de produccin entre los factores que la autoridad investigadora debe tomar en consideracin para evaluar la existencia de dao grave. En cambio, se refiere a los cambios de "la utilizacin de la capacidad". En tercer lugar, segn los Estados Unidos, el cuadro general de la rama de produccin no era de expansin sostenida. Los Estados Unidos afirman que, tal como constat la USITC, 10productores estadounidenses de CCFRS se declararon en quiebra durante el perodo de su investigacin y varios clausuraron su actividad y cesaron totalmente en la produccin. Los Estados Unidos alegan que, teniendo presente lo anterior, la USITC dio una explicacin cabal de las razones por las cuales las tendencias positivas referentes a la capacidad y la produccin no compensaban las tendencias negativas referentes a los recursos productivos ociosos de la rama de produccin. Segn los Estados Unidos, la USITC tambin reconoci que la productividad de la rama de produccin de CCFRS aument entre 1996 y 2000. Los Estados Unidos afirman que la USITC tom en consideracin los efectos de ese aumento en los niveles de empleo de la rama de produccin y lleg a la conclusin de que el aumento de la productividad "puede haber compensado en alguna medida la disminucin del empleo". Alegan que, en consecuencia, resulta evidente que la USITC tom en consideracin el aumento de la productividad, pero lleg a la conclusin de que no compensaba ni explicaba por completo la disminucin del empleo. Segn los Estados Unidos, la tendencia anual de la productividad no tiene correlacin con las tendencias del empleo. La productividad de la rama de produccin de CCFRS aument en cada uno de los aos completos del perodo objeto de investigacin. Esto incluye los aos en que el empleo tuvo una relativa estabilidad, as como los aos en que disminuy. Los Estados Unidos alegan que, adems, la mayor productividad slo poda explicar la disminucin del empleo en determinados establecimientos en que la produccin hubiera continuado de manera permanente. No poda explicar la disminucin del empleo imputable a la clausura de establecimientos de produccin. Segn los Estados Unidos, la disminucin del empleo en la rama de produccin de CCFRS se produjo en momentos en que se clausuraron totalmente varias plantas. De este modo, hubo prdidas de puestos de trabajo en establecimientos cuya productividad se redujo esencialmente a cero. Los Estados Unidos alegan tambin que el aumento de la productividad, que por lo general cabe esperar que d lugar a mejores resultados financieros, no se ajust a la productividad misma, ya que los resultados financieros de la rama de produccin de CCFRS descendieron pronunciadamente despus de 1997, y se registraron prdidas de explotacin generales en 1999, 2000 y en el perodo intermedio de 2001. Frente a estas respuestas, Nueva Zelandia afirma que con una simple aseveracin, hecha sin fundamentos, de que la mejora de diversos factores relativos a los resultados, descrita en detalle por la propia USITC, "no compensa las importantes bajas que presentan otros indicadores" mal puede pretenderse que se cumplan esos requisitos. Nueva Zelandia alega, adems, que los Estados Unidos no dan fundamento alguno de la principal aseveracin que realizan. Nueva Zelandia se pregunta por qu era necesariamente "coherente con una constatacin de existencia de dao grave" el hecho de que los aumentos de la produccin entre 1996 y 2000, del 8,4 por ciento, "se produjeron en momentos en que aumentaba el consumo aparente de ciertos productos planos de acero". Segn Nueva Zelandia, un aumento de la produccin es un indicador positivo por s mismo, que tiene que ser ponderado y apreciado en relacin con otros factores, positivos y negativos, cuando se trata de establecer una determinacin general sobre la existencia de dao grave. Lo mismo ocurre, por otra parte, con el aumento del consumo, que ofrece un fuerte indicio de un mercado en situacin satisfactoria. Nueva Zelandia afirma que, por aadidura, el prrafo 2 a) del artculo 4 no ofrece fundamento lgico ni jurdico de clase alguna -y tampoco lo dan los Estados Unidos- para desconocer un indicador positivo sobre la situacin de la rama de produccin simplemente porque tenga correlacin (o deje de tenerla) con los movimientos de otros de los factores enumerados. Con respecto a los motivos invocados por los Estados Unidos para considerar que el aumento de capacidad no es pertinente y no debe tenerse en cuenta como factor positivo, Nueva Zelandia sostiene que ninguno de ellos es convincente. Segn Nueva Zelandia, el simple hecho de que ese factor no figure incluido en la lista del prrafo 2 a) del artculo 4 no tiene significado alguno, ya que ese texto exige la evaluacin de todos los factores pertinentes, "en particular" los que se enumeran (es decir, sin que sean los nicos). El aumento de la capacidad de produccin bien puede ser indicio de que una industria se encuentra en situacin satisfactoria y, en consecuencia, tiene que apreciarse y ponderarse en relacin con los dems factores durante la evaluacin general referente a la existencia de dao grave. A este respecto, el argumento de los Estados Unidos de que ciertos productores cayeron en quiebra, por lo que no existe un cuadro global de expansin del sector, queda desmentido por las propias cifras de la USITC, que mostraban un aumento del 15,9 por ciento en la capacidad de produccin. Tampoco debe descartarse el aumento de la capacidad de produccin simplemente porque tenga correlacin, o no la tenga, con la evolucin de otros factores, como la utilizacin de la capacidad. En consecuencia, el aumento de la capacidad de produccin debe considerarse en s mismo un factor potencialmente positivo. En relacin con el fuerte aumento de la productividad, del 13,2 por ciento, Nueva Zelandia sostiene que los Estados Unidos consideran que este dato aparentemente puede ser descartado porque "la tendencia anual de la productividad no tiene correlacin con las tendencias del empleo" y el aumento "no puede explicar los resultados financieros de la rama de produccin de ciertos productos de acero planos". Segn Nueva Zelandia, ninguna disposicin del prrafo 2 a) del artculo 4 indica que el aumento de la productividad tenga que guardar correlacin con las tendencias del empleo o con algn tipo de resultados financieros antes de que pueda apreciarse y ponderarse en relacin con todo el conjunto de factores positivos y negativos para efectuar una evaluacin global sobre la existencia de dao grave. Como parte de sus argumentos referentes a la relacin de causalidad, los Estados Unidos alegan que el Acuerdo sobre Salvaguardias "obliga a tener en cuenta, no uno o dos criterios escogidos, sino todos los criterios pertinentes que tengan relacin con la situacin de la rama de produccin". Nueva Zelandia responde alegando que los Estados Unidos omiten extraer, despus, la conclusin obvia: el anlisis sobre la existencia de dao grave realizado por la USITC no cumple las prescripciones pertinentes del Acuerdo sobre Salvaguardias, interpretadas por el rgano de Apelacin. Segn Nueva Zelandia, las comunicaciones de los Estados Unidos en gran medida son una mera reiteracin de las constataciones y el "razonamiento" de la USITC, sin aportar ninguna defensa convincente acerca de las razones por las que lo hecho por la USITC cumpla efectivamente las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y las decisiones pertinentes del rgano de Apelacin en esta materia. Con respecto a la conclusin de la USITC de que las plantas de produccin de la industria nacional tenan una "importante capacidad de produccin inactiva", Nueva Zelandia afirma que laUSITC atribuy gran importancia a la disminucin registrada entre 1996 y 2000, pero argumenta que la disminucin general del 6 por ciento en la utilizacin de la capacidad era nfima frente a los aumentos mucho ms importantes que en el mismo perodo tuvieron la capacidad, la produccin y la productividad. En particular, Nueva Zelandia alega que en ese tiempo la capacidad de produccin aument el 15,9 por ciento; la produccin, el 8,2 por ciento; y la productividad "se haba incrementado agudamente" el 13,2 por ciento. Nueva Zelandia alega que la USITC descart estos factores lisa y llanamente sin ninguna explicacin adecuada ni razonada, limitndose a observar que "a pesar del aumento de la capacidad y la produccin, durante el perodo hubo una importante capacidad ociosa de las plantas de produccin de la industria nacional, teniendo en cuenta las numerosas quiebras y la clausura de algunos establecimientos, as como la merma en la utilizacin de la capacidad". Nueva Zelandia alega que la USITC, al hacer esta afirmacin, tambin omiti explicar que las quiebras aludidas no equivalieron necesariamente a la paralizacin de establecimientos de produccin; la propia USITC reconoci que slo "algunas" empresas fallidas "cesaron totalmente en sus actividades". Con respecto a la cuestin de la utilizacin de la capacidad, vanse los argumentos de los Estados Unidos en el prrafo 7.658. Nueva Zelandia alega tambin que la constatacin de la USITC segn la cual hubo "un grado importante de desempleo o subempleo en la rama de produccin nacional" se bas en una disminucin, registrada durante el perodo objeto de investigacin, del nmero de trabajadores y de horas trabajadas. Segn Nueva Zelandia, la USITC no tom en consideracin los efectos de la mayor productividad en la disminucin de las necesidades de mano de obra; y tampoco consider los efectos que haba tenido en este indicador la tecnologa ms moderna y con menor intensidad de mano de obra. Nueva Zelandia sostiene que esta omisin es particularmente notable teniendo en cuenta el reconocimiento por la USITC de que, en el perodo investigado, se produjo "la primera produccin en gran escala de acero laminado en fro y revestido por miniaceras". Nueva Zelandia alega que la circunstancia de que disminuyera el nmero de trabajadores y de horas trabajadas no debe presumirse una indicacin de dao, habida cuenta de las ventajas de que gozan las miniaceras en lo referente a la mano de obra. Con respecto a la cuestin de la productividad, vanse los argumentos de los Estados Unidos en el prrafo 7.659. Nueva Zelandia alega tambin que la USITC omiti investigar el grado en que los efectos negativos que a su juicio afectaban a la rama de produccin nacional diferan entre los productores integrados y las miniaceras modernas, ms eficientes, lo cual era indispensable para lograr una evaluacin precisa sobre el carcter "general" del menoscabo significativo. Segn Nueva Zelandia, mientras los primeros utilizaban tcnicas de produccin cada vez ms anticuadas, las segundas aprovechaban tecnologas modernas acrecentando su participacin en el mercado durante el perodo objeto de la investigacin. El anlisis, de este modo, omiti tener en cuenta que, durante el perodo investigado, la industria del acero de los Estados Unidos era una industria en transicin -que sufra un cambio estructural- en que los productores modernos de las miniaceras desplazaban a las plantas integradas anticuadas o crecan a costa de ellas en el mercado. Nueva Zelandia alega que laUSITC no investig debidamente el grado en que las aceras integradas y las miniaceras lograban resultados diferentes. Los Estados Unidos responden que tanto el prrafo 1 del artculo 2 como el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias disponen que la autoridad investigadora debe determinar si "una rama de produccin nacional" sufre dao grave o amenaza de dao grave. Segn los Estados Unidos, ninguna disposicin de esas normas obliga a la autoridad a determinar, adems, que cada uno de los segmentos que pueden existir dentro de una rama de produccin sufre dao grave. Los Estados Unidos sostienen que, habiendo determinado que la rama de produccin nacional pertinente era la que produca CCFRS, la obligacin de la USITC consista en evaluar la existencia de dao grave en el plano de toda la rama de produccin. Tal cosa es precisamente lo que hizo. Los Estados Unidos sostienen que el examen de la rama de produccin de CCFRS no poda abarcar nicamente a las miniaceras, cuando la rama de produccin estaba formada tanto por ellas como por las empresas mucho ms grandes de los productores integrados. Los Estados Unidos aaden que el deber de evaluar la situacin del conjunto de la rama de produccin no obliga, sin embargo, a que la autoridad investigadora obtenga datos referentes a todos los productores, o al 100 por ciento de la produccin. En el asunto Estados Unidos - Cordero, el Grupo Especial observ que las frases "el conjunto de los productores" y "una proporcin importante" tienen vinculacin gramatical y relacin "con la representatividad de los datos pertinentes a la condicin en que se encuentra la rama de produccin". Los Estados Unidos sostienen que la USITC reuni y utiliz los datos ms completos que era posible obtener respecto de cada una de las 10 ramas de produccin nacionales sobre las cuales formul constataciones positivas de existencia o amenaza de dao grave. La USITC reuni datos mediante cuestionarios de productores estadounidenses que representaban una clara mayora de la produccin de cada una de esas ramas. A este respecto, los Estados Unidos sealan que, sobre la base de los datos referentes a la produccin de CCFRS de las miniaceras y los datos referentes a la produccin total de CCFRS, las miniaceras representaron en 2000 menos del 15 por ciento de la produccin de CCFRS de los Estados Unidos. Los Estados Unidos alegan, a este respecto, que las miniaceras formaban parte de la rama de produccin nacional de CCFRS, y la USITC constat que la industria de CCFRS, en su conjunto, sufra un dao grave y tambin que las miniaceras, as como los productores integrados, haban sido afectados negativamente por el aumento de las importaciones. La USITC reconoci que las miniaceras tenan ventajas en los costos respecto de los productores integrados y tenan alguna influencia en el nivel de los precios. Lleg, sin embargo, a la conclusin de que eran las importaciones, y no las miniaceras, lo que haba provocado la presin en los precios que los impulsaba en general a la baja. Los Estados Unidos alegan que mltiples manifestaciones de dao grave a la industria de CCFRS eran aplicables a las miniaceras. Los precios de stas bajaron y su rentabilidad disminuy durante el perodo objeto de investigacin. Los Estados Unidos aaden que, aunque fuera preciso un anlisis sectorial relativo a CCFRS, la USITC tambin lo realiz. En particular, los Estados Unidos argumentan que el anlisis de laUSITC se llev a cabo sobre la base de las categoras de productos pertinentes sobre las cuales se haba pedido que los productores y los importadores suministraran datos (los desbastes, las chapas, el acero laminado en caliente y en fro y el acero galvanizado). Segn los Estados Unidos, la USITC constat que sus conclusiones referentes a la menor utilizacin de la capacidad y el deterioro de los resultados financieros eran aplicables a cada una de las categoras de productos, as como al conjunto de la rama de produccin. Los Estados Unidos tambin sostienen que, de todos modos, si los efectos causados por las miniaceras tenan alguna pertinencia, la tenan respecto de la cuestin de la relacin de causalidad y no sobre la existencia de dao grave sufrido por el conjunto de la rama de produccin de CCFRS, dentro de la cual slo corresponde a las miniaceras una proporcin mucho menor de la produccin que a las empresas integradas. Nueva Zelandia observa, ante estas respuestas, que la USITC dirige su atencin, de manera parcial y no objetiva, a los sectores de la rama de produccin que no obtienen resultados satisfactorios, desconociendo en apariencia que el sector ya estaba efectuando la transicin a la eficiencia y la viabilidad de largo plazo como lo ponen de manifiesto los resultados cada vez ms firmes de las miniaceras. En el anlisis de la USITC sobre el dao grave no se hace mencin alguna de este hecho. Segn Nueva Zelandia, los Estados Unidos tergiversan esta observacin presentndola como una alegacin de Nueva Zelandia segn la cual la USITC estaba obligada a realizar evaluaciones sectoriales separadas acerca del dao, mientras que el Acuerdo sobre Salvaguardias exige un anlisis del conjunto de la rama de produccin. En realidad, lo que dice Nueva Zelandia es lo contrario: que la USITC tena que examinar adecuadamente la situacin de todos los sectores, y no slo del que sufra dificultades, para llevar a cabo el anlisis de la rama de produccin en su conjunto, al que los Estados Unidos admiten que estaban obligados. En conclusin, Nueva Zelandia sostiene que los Estados Unidos no han logrado refutar la demostracin hecha por Nueva Zelandia de que la USITC atribuy importancia a determinados factores de manera selectiva y desproporcionada, y no la atribuy a otros. Tampoco han logrado los Estados Unidos demostrar que se consider en forma adecuada la situacin de todos los sectores de la rama de produccin nacional, ni que se hayan cumplido los rigurosos requisitos del "dao grave". En consecuencia, los Estados Unidos no han demostrado la existencia de un "dao grave" sufrido por la rama de produccin nacional, como lo exigen el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Tambin se desprende de ello que los Estados Unidos no han facilitado una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin de existencia de "dao grave" conforme a lo que requiere el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos sostienen que, como la constatacin de existencia de dao grave tiene que referirse a la totalidad de una rama de produccin, la autoridad investigadora no est obligada a llevar a cabo un anlisis que slo se refiera aisladamente a uno de sus segmentos. Por este motivo, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial debe rechazar la alegacin de Nueva Zelandia segn la cual la USITC no prest suficiente atencin a las miniaceras al determinar que la rama de produccin de CCFRS sufra un dao grave. Los Estados Unidos reiteran que las miniaceras representaban en el ao 2000 menos del 15 por ciento de la produccin total de CCFRS de los Estados Unidos. La USITC obr adecuadamente, y en conformidad con las obligaciones de los Estados Unidos con arreglo al Acuerdo, al basar su constatacin de existencia de dao grave respecto deCCFRS en datos referentes a la totalidad de la rama de produccin, y no slo al 15 por ciento de ella representado por la produccin de las miniaceras. Barras de refuerzo China alega que, teniendo en cuenta que la mayora de los factores de dao eran positivos en el caso de las barras de refuerzo, la USITC tena la obligacin de explicar por qu los factores negativos tenan mayor importancia que los positivos y por qu la situacin general de la rama de produccin presentaba un menoscabo grave a pesar de estos factores. China sostiene que no bastaba la mera afirmacin de que los factores positivos correspondan a fuertes aumentos del consumo aparente en los Estados Unidos. Los Estados Unidos contestan que la USITC hizo exactamente lo que China plantea que deba hacer. En particular, los Estados Unidos sostienen que la USITC explic de qu modo los factores negativos sobrepasaban en importancia a los positivos y por qu la situacin general de la rama de produccin se consideraba, a pesar de estos ltimos, gravemente menoscabada. La USITC reconoci que "varios indicadores referentes a la industria de las barras de refuerzo, como la capacidad, la produccin y el empleo, mejoraron durante el perodo examinado". Constat, sin embargo, que esas mejoras correspondan a fuertes aumentos del consumo aparente en los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman, sin embargo, que los envos de sus productores no tuvieron un aumento correspondiente al del consumo aparente, a pesar del incremento de la capacidad de produccin de la industria nacional. Los Estados Unidos alegan que, debido a ello, como destac la USITC, la rama de produccin nacional perdi participacin en el mercado en grado importante durante el perodo investigado. A juicio de los Estados Unidos, apoyarse en esta consideracin estaba claramente en conformidad con el prrafo 2 a) del artculo 4, que se refiere especficamente a "el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto de que se trate en trminos absolutos y relativos" como factor que es pertinente en la evaluacin del dao grave. China discrepa con la afirmacin de que la USITC facilit una explicacin suficiente de la forma en que los factores negativos superaban en importancia a los positivos. China reitera que es inadmisible descartar todos los factores positivos con la simple afirmacin de que corresponden a fuertes aumentos del consumo aparente en los Estados Unidos. Segn China, la respuesta de los Estados Unidos no ofrece ninguna nueva justificacin, sino que slo reitera lo que ya se encontraba en el informe de la USITC. Tubos soldados Suiza alega que las tendencias de varios indicadores mencionados por la USITC no acreditan una amenaza de dao suficientemente grave para cumplir los criterios del Acuerdo sobre Salvaguardias. Suiza observa, a este respecto, que la USITC indica que "los aos 1996 a 1998 fueron un perodo de situacin generalmente satisfactoria para la rama de produccin nacional de productos tubulares soldados". Suiza alega que, adems, algunos de los indicadores examinados por la USITC eran positivos: el nmero de trabajadores, as como la remuneracin horaria, eran ms altos en 2000 que en 1996; lo mismo cabe decir del volumen de envos de los Estados Unidos, los ingresos de explotacin y los desembolsos de capital. Suiza seala tambin que la USITC mencion la clausura de dos empresas estadounidenses durante el perodo examinado. Suiza alega, sin embargo, que la USITC no indic por qu era pertinente ese hecho, ya que la importancia de esas quiebras no se explic con claridad en el informe de la USITC. Adems, segn Suiza, la quiebra de empresas no competitivas se consideraba, en principio, un fenmeno normal en una economa de mercado y no necesariamente la consecuencia de un dao grave sufrido por determinada rama de produccin. Con respecto a la pertinencia de las quiebras, vanse los argumentos de los Estados Unidos en el prrafo 7.681. Al responder a las crticas de Suiza sobre la determinacin efectuada por la USITC, basadas en que determinados factores, como el empleo y la cantidad de los envos de los Estados Unidos, tenan un nivel ms alto en 2000 que en 1996 y los ingresos de explotacin de la rama de produccin de productos tubulares soldados seguan siendo positivos, los Estados Unidos sostienen que estas consideraciones omiten el hecho de que la determinacin de la USITC se bas en la amenaza de dao grave y no en su existencia. La USITC reconoci que la situacin de la rama de produccin no se encontraba en el nivel del dao grave. Sin embargo, a juicio de los Estados Unidos, la USITC constat que la situacin de la rama de produccin habra de empeorar de manera inminente alcanzando el nivel del dao grave. Para ello, la USITC hizo hincapi particularmente en el deterioro registrado desde 1998 en numerosos factores, sobre todo la produccin, los envos, la utilizacin de la capacidad, los resultados financieros y el empleo. Los Estados Unidos sostienen que esto guarda plena conformidad con la indicacin del rgano de Apelacin de que, a los efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias, "los datos relativos al pasado ms reciente proporcionarn a las autoridades competentes una base esencial y, por lo general, ms fiable para llevar a cabo una determinacin de la existencia de una amenaza de dao grave". Los Estados Unidos sealan que el rgano de Apelacin tambin ha explicado que "las autoridades competentes no pueden basarse exclusivamente en los datos correspondientes al pasado ms reciente, sino que deben evaluar esos datos en el contexto de los correspondientes a la totalidad del perodo objeto de investigacin". Los Estados Unidos sostienen que, en conformidad con esta indicacin, la USITC no se bas exclusivamente en que algunos importantes indicadores de los resultados de la rama de produccin haban empeorado durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin. Por el contrario, destac que en 2000 varios de esos indicadores se encontraron, durante el perodo objeto de investigacin, en su nivel ms bajo correspondiente a un ao completo (la utilizacin de la capacidad, la participacin en el mercado y los ingresos de explotacin), o slo superaban marginalmente sus niveles ms bajos (la produccin y el empleo). De este modo, la USITC explic cabalmente por qu los descensos que haba observado durante las ltimas partes del perodo objeto de investigacin demostraban una amenaza inminente de dao grave. Obligacin de evaluar todos los factores pertinentes Nueva Zelandia alega que, en vista de la importancia desproporcionada que la USITC atribuy a determinados factores al hacer su determinacin sobre existencia de dao grave y su omisin de asignar el debido peso a otros factores, la USITC no evalu todos los factores pertinentes. Los Estados Unidos afirman que la USITC evalu cada uno de los factores especificados en el prrafo 2 a) del artculo 4. Los Estados Unidos alegan que los factores expresamente mencionados en el prrafo 2 a) del artculo 4 son "de carcter objetivo y cuantificable", pero no todos ellos son cuantificables del mismo modo. Por ejemplo, las importaciones, las ventas y la produccin se medirn en unidades de produccin; el empleo, en nmero de trabajadores; las ganancias y prdidas, en unidades monetarias; y la utilizacin de la capacidad y la productividad son proporciones. Los Estados Unidos alegan que, en consecuencia, al realizar el anlisis previsto en el prrafo 2 a) del artculo 4, la autoridad investigadora no puede extraer una nica "medida" del dao, y no existe ninguna prescripcin que le imponga hacerlo. Segn los Estados Unidos, la evaluacin debe basarse en el conjunto de los factores. Adems, la autoridad puede constatar la existencia de dao grave aun cuando no disminuyan todos y cada uno de los factores que examina respecto de la situacin de la rama de produccin. Los Estados Unidos sostienen que, por el contrario, "es la totalidad de las tendencias, y la interaccin entre ellas, lo que se debe tener en cuenta al determinar la existencia de dao grave", y el "cuadro general" de los factores que afectan a la rama de produccin debe indicar un menoscabo general significativo. Los Estados Unidos alegan que, al realizar su anlisis sobre la existencia de dao grave, la autoridad competente puede examinar factores no mencionados expresamente en el prrafo 2 a) del artculo 4. Ms concretamente, alegan que esa autoridad puede y debe examinar otros "factores de carcter objetivo y cuantificable que tengan relacin con la situacin de la rama de produccin" que, segn su conclusin, sean pertinentes. Respecto de varias ramas de produccin, la USITC evalu otros factores que consider pertinentes, entre ellos la quiebra de algunos productores. Los Estados Unidos alegan que, aunque varios reclamantes han puesto en tela de juicio la pertinencia de este factor, su importancia es evidente. Segn los Estados Unidos, las empresas fallidas que permanecen en actividad suelen reestructurar su funcionamiento como parte del proceso derivado de la quiebra. En consecuencia, las quiebras pueden indicar una disminucin de los niveles de los establecimientos de produccin y el empleo. Adems, los Estados Unidos alegan que cuando una empresa carece de un activo lquido suficiente para pagar a sus acreedores, y en consecuencia debe procurar proteccin, reestructuracin, o hasta la liquidacin por los tribunales de quiebras de los Estados Unidos, ello tiene consecuencias obvias para la viabilidad competitiva de ese productor. Segn los Estados Unidos, habitualmente las empresas no se declaran en quiebra a menos que su actividad haya sufrido un menoscabo significativo. Del mismo modo, la quiebra de varios productores de una rama de produccin puede poner en tela de juicio la viabilidad de toda ella. Los Estados Unidos tambin controvierten la aseveracin de China segn la cual las constataciones de la USITC de que haban quebrado productores de barras laminadas en caliente "no estn apoyadas por todos los datos pertinentes y suficientes". Los Estados Unidos sealan, a este respecto, que las quiebras de empresas estadounidenses tienen carcter pblico. Observan tambin que el informe de la USITC, documento pblico, indic cuatro productores de barras laminadas en caliente que haban quebrado y seal que tres de los cuatro haban clausurado la totalidad o una parte de sus actividades de produccin en 2001. Los Estados Unidos afirman que la exactitud de esos datos no admite controversia. China se remite a la decisin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero, indicando que en ese caso el rgano de Apelacin declar lo siguiente: "El apartado a) [del prrafo 4] dispone que las autoridades competentes evaluarn, con carcter formal, 'todos los factores pertinentes'. Sin embargo, esta evaluacin no es una cuestin meramente formal, y la lista de los factores pertinentes que deben evaluarse no es simplemente una 'lista recapitulativa'. El prrafo 2 a) del artculo 4 establece que las autoridades competentes deben llevar a cabo una evaluacin sustantiva de la 'relacin' -o la 'influencia', 'efecto' o 'impacto'- que tienen los factores pertinentes en la 'situacin de la rama de produccin nacional'." (sin subrayar en el original) China afirma que los Estados Unidos parecen estar diciendo que la autoridad competente no est obligada a efectuar una evaluacin separada sobre la existencia de dao respecto de todos los factores pertinentes. Segn China, tal cosa es inexacta. Adems, China no est de acuerdo con los Estados Unidos en que esta evaluacin "debe basarse en los factores en su conjunto". Es verdad que el rgano de Apelacin declar que las autoridades competentes deben realizar una determinacin teniendo en cuenta las pruebas en su conjunto. Sin embargo, segn China, esta prescripcin slo se refiere a la determinacin definitiva de existencia de dao y no impide que las autoridades competentes, antes de esa determinacin final, lleven a cabo una evaluacin del dao derivado de todos los factores pertinentes. Las Comunidades Europeas sealan como argumento coadyuvante que el rgano de Apelacin, en Argentina - Calzado (CE), declar lo siguiente: "[E]l prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias requiere una demostracin de que las autoridades competentes han evaluado, como mnimo, cada uno de los factores enumerados en el prrafo 2 a) del artculo 4 as como todos los dems factores pertinentes para la situacin de la rama de produccin interesada". Las Comunidades Europeas sostienen que esto pone en evidencia la necesidad de una evaluacin de cada uno de los factores enumerados en el prrafo 2 a) del artculo 4. A su juicio, la autoridad competente est obligada entonces a determinar si, sobre la base de una evaluacin de estos factores y de cualquier otro que sea pertinente, la rama de produccin nacional ha sufrido o no un "menoscabo general significativo" en el sentido del prrafo 1 a) del artculo 4. Las Comunidades Europeas se refieren al siguiente pasaje del informe del rgano de Apelacin en el asunto ArgentinaCalzado (CE): "A nuestro juicio, slo cuando se ha evaluado la situacin general de la rama de produccin nacional, a la luz de todos los factores pertinentes que tengan relacin con la situacin de dicha rama de produccin, puede determinarse si existe o no un 'menoscabo general significativo' de la situacin de dicha rama de produccin. Aunque el prrafo 2 a) del artculo 4 requiere tcnicamente que se evalen ciertos factores enumerados, y que deben evaluarse todos los dems factores pertinentes, esta disposicin no especifica lo que debe demostrar dicha evaluacin. [...] [A]dems del examen tcnico de si las autoridades competentes han evaluado en un caso determinado todos los factores enumerados y todos los dems factores pertinentes, consideramos que es fundamental que un grupo especial tenga en cuenta la definicin de 'dao grave' que figura en el prrafo 1 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias en su examen de cualquier determinacin del 'dao grave'.",  Nueva Zelandia se remite tambin a la decisin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero, en que, segn dice Nueva Zelandia, el rgano de Apelacin destac reiteradas veces que la autoridad competente debe evaluar, al apreciar la existencia de dao grave, "todos los factores pertinentes" que tengan "carcter objetivo y cuantificable" y su "relacin" con la rama de produccin nacional. Tal cosa exige una evaluacin separada de cada factor. Nueva Zelandia alega tambin que el Grupo Especial tiene el deber de examinar si las autoridades competentes han evaluado, "con carcter formal", todos los factores pertinentes; y, en segundo lugar, si esa autoridad, "como cuestin sustantiva, enunci una explicacin fundamentada y suficiente de la manera en que los hechos respaldaban sus determinaciones". El rgano de Apelacin, en Estados Unidos - Cordero, constat que la USITC no haba cumplido este segundo requisito, aunque destac que no formulaba una determinacin fctica acerca de si exista o no amenaza de dao grave. Nueva Zelandia sostiene que el presente caso es muy similar. La USITC haba establecido, desde el punto de vista formal, una serie de factores positivos y negativos; pero desde el punto de vista sustantivo no haba facilitado una explicacin fundamentada y suficiente de la forma en que los hechos comprobaban sus determinaciones sobre existencia de dao grave. Por ejemplo, no examin ni ponder esos factores conjuntamente. En consecuencia, existiera o no realmente un dao grave, la USITC -para decirlo parafraseando la constatacin del asunto Estados Unidos - Cordero- "actu en forma incompatible con el prrafo 2 a) del artculo 4 y el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias". China indica que los Estados Unidos parecen considerar que la autoridad competente que lleva a cabo una investigacin debe tener discrecionalidad al determinar qu otros factores son pertinentes para su determinacin en materia de dao, y que su evaluacin debe limitarse exclusivamente a esos otros factores. China considera que tal interpretacin no cumple los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias, aclarados por el rgano de Apelacin. Los Estados Unidos hacen referencia al informe del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Gluten de trigo para afirmar que "la autoridad competente puede y debe examinar otros 'factores pertinentes de carcter objetivo y cuantificable que tengan relacin con la situacin de la rama de produccin' que, segn su conclusin, sean pertinentes". Segn China, tal interpretacin limitara las obligaciones de la autoridad competente mucho ms que las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias, aclaradas por el rgano de Apelacin. A juicio de China, en cambio, est claro que la primera obligacin de la autoridad competente es evaluar todos los factores pertinentes y, en consecuencia, las autoridades competentes "deben iniciar actuaciones adicionales de investigacin, cuando lo requieran las circunstancias, a fin de cumplir su obligacin de evaluar todos los factores pertinentes". A este respecto, y en lo referente al factor de las quiebras, China afirma que los Estados Unidos no pueden presentar en su comunicacin escrita una explicacin sobre la pertinencia de ese factor. Es la USITC la que debi haber presentado, en su informe, la explicacin fundamentada y suficiente de los motivos que hacan pertinente el anlisis de este factor para su determinacin sobre el dao y el grado en que poda demostrar la existencia de dao grave. Segn China, la circunstancia de que los Estados Unidos necesiten presentar esa informacin complementaria en su comunicacin escrita es una prueba clara de que la USITC omiti hacerlo. Obligacin de dar una explicacin fundamentada y suficiente China alega que, con respecto a la interpretacin de la USITC sobre los datos de la investigacin acerca del dao respecto de los 10 productos abarcados por las medidas de salvaguardia, la USITC no dio explicaciones fundamentadas y suficientes. Del mismo modo, las Comunidades Europeas alegan que los Estados Unidos estn en infraccin de las obligaciones que imponen el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias porque no dieron explicaciones fundamentadas y suficientes de su determinacin de existencia o amenaza de dao grave. Las Comunidades Europeas afirman tambin que los Estados Unidos estn en infraccin del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4. Los Estados Unidos contestan sosteniendo que la USITC explic pormenorizadamente por qu exista un menoscabo general significativo en la situacin de cada una de las ramas de produccin de las que lleg a la conclusin de que sufran un dao grave. Segn los Estados Unidos, esas ramas de produccin dieron cuenta, de manera uniforme, de resultados financieros insatisfactorios. Muchas empresas, y a menudo toda la rama de produccin, presentaban actividades que no eran rentables. En varias ramas de produccin se haban producido quiebras de empresas. En la mayora de las ramas de produccin pertinentes haba tambin disminucin de la capacidad y la produccin, con clausuras de plantas. Muchas de ellas tambin tenan disminucin en la utilizacin de la capacidad y el empleo. Los Estados Unidos alegan tambin que, tanto respecto de los tubos soldados como del alambre de acero inoxidable (las dos ramas de produccin en que constat amenaza de dao grave), la USITC facilit una explicacin detallada, basada en los hechos, de las razones que hacan claramente inminente un menoscabo general significativo de su situacin. China no est de acuerdo en que la USITC explic de manera suficiente, en forma fundamentada y adecuada, "por qu exista un menoscabo general significativo en la situacin de cada una de las ramas de produccin de las que lleg a la conclusin de que sufran un dao grave". Otras explicaciones de los datos Sobre la base de la decisin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Cordero, China alega que el Grupo Especial debe determinar si las explicaciones dadas en el informe de la USITC se refirieron de manera completa a la naturaleza de los datos, y en especial a su complejidad, y respondieron a las interpretaciones que de esos datos hizo China. En otras palabras, si las explicaciones dadas por la USITC no refutan la interpretacin de China, o no estn tratadas cabalmente las contradicciones entre los hechos y las conclusiones de la USITC, China afirma que el Grupo Especial debe constatar que las explicaciones no son fundamentadas y suficientes. En respuesta, los Estados Unidos observan que China no facilit ninguna interpretacin de datos a la USITC durante la investigacin y que el prrafo 1 del artculo 3 se limita a prescribir que las autoridades que proporcionen "las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho"; no exige que las autoridades adems respondan directamente a todos los argumentos formulados por las partes en la investigacin. Los Estados Unidos indican que el informe de la USITC contiene, no obstante, un razonamiento suficiente para responder a las crticas de China. CCFRS China alega que la determinacin segn la cual la rama de produccin nacional de CCFRS sufra un dao grave no cumpli las prescripciones del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. China se remite a la afirmacin que figura en el informe de la USITC, segn la cual "envista de la importante capacidad ociosa de los establecimientos de produccin, el agudo deterioro de los resultados financieros de la rama de produccin nacional y la importante desocupacin o subocupacin existente en ella, constatamos que la rama de produccin nacional de CCFRS sufre un dao grave". Con respecto al empleo, China alega que, contrariamente a las conclusiones a que lleg la USITC, aunque el empleo haba disminuido, ello no indicaba necesariamente que la rama de produccin hubiera sufrido dao. En realidad, la productividad haba aumentado el 13,2 por ciento entre1996 y 2000 y el consumo slo haba aumentado el 7,8 por ciento. China alega, adems, que como la rama de produccin es intensiva en capital y no en mano de obra, la desocupacin poda deberse principalmente a la mayor productividad. China observa que la USITC tambin mencion en su informe una disminucin de la utilizacin de la capacidad respecto de CCFRS. China alega que la circunstancia de que la productividad hubiera aumentado mucho ms que la demanda interna tambin debe haber tenido algn efecto en la utilizacin de la capacidad. Por lo tanto, aunque la utilizacin de la capacidad disminuy, tal cosa no significa que la rama de produccin se encontrase en situacin difcil, sobre todo teniendo presente que haba obtenido una participacin mayor en el mercado de los Estados Unidos. China observa tambin que la USITC hizo referencia en su informe a los problemas financieros de la rama de produccin. Pero China alega que la USITC no explic en ningn momento por qu la importancia de este factor superaba la de otros factores positivos llevando a la conclusin de que exista un menoscabo general de la situacin en la rama de produccin. China alega que la USITC no dio una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin, ya que el informe de la USITC no se refiere a las cuestiones planteadas por China ni explica por qu la rama de produccin ha sufrido un dao grave a pesar de la existencia de los factores positivos sealados por China. Los Estados Unidos responden afirmando que la USITC reconoci que no todos los factores que haba examinado, pertinentes respecto de la situacin de la rama de produccin, mostraban deterioro. Los Estados Unidos alegan que no es preciso que disminuya cada uno de los factores mencionados en el prrafo 2 a) del artculo 4 para que exista una constatacin de existencia de dao grave. Sealan que la USITC constat especficamente, sin embargo, que las mejoras registradas en ciertos factores "no compensan las importantes bajas que presentan otros indicadores de la situacin de la rama de produccin acerca de si sta sufre o no un dao grave". A este respecto, los Estados Unidos hacen referencia a bajas que, segn afirman, no han sido controvertidas por ninguna de las partes, entre ellas una importante capacidad de produccin inactiva, un agudo deterioro en los resultados financieros y una importante desocupacin. Los Estados Unidos tambin afirman que la USITC analiz especficamente, reconocindolas, mejoras de la capacidad, la produccin y la productividad y examin las consecuencias de esos aumentos. La USITC cumpli la obligacin que establecen el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 al llegar a la conclusin de que esos aumentos aislados no quitaban validez a su constatacin de existencia de dao grave teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que tenan relacin con la situacin de la rama de produccin. En particular, los Estados Unidos alegan que el informe de la USITC present varios motivos por los cuales los aumentos de la produccin y de la capacidad eran coherentes con una constatacin de existencia de dao grave. En primer lugar, segn los Estados Unidos, la USITC explic que los aumentos registrados entre 1996 y 2000 se produjeron en momentos en que aumentaba el consumo nacional aparente de CCFRS. Los Estados Unidos afirman que normalmente cabra esperar que la produccin y la capacidad aumentasen en un mercado en crecimiento. Sin embargo, segn los Estados Unidos, el aumento de la produccin entre 1996 y 2000 slo super mnimamente el aumento del consumo aparente de CCFRS registrado en los Estados Unidos en el mismo perodo. En segundo lugar, la USITC destac que la mayor capacidad de produccin no se estaba utilizando. Por el contrario, la utilizacin de la capacidad por la rama de produccin nacional haba tenido una sostenida disminucin entre 1996 y 2000, y una cada abrupta entre el perodo intermedio de 2000 y el de 2001. Los Estados Unidos afirman que la USITC destac que la menor utilizacin de la capacidad era evidente en cada una de las categoras de productos de la rama de produccin, as como en el conjunto de ella. De todos modos, los Estados Unidos alegan que el prrafo 2 a) del artculo 4 no menciona expresamente las modificaciones de la capacidad de produccin entre los factores que la autoridad investigadora debe tomar en consideracin para evaluar la existencia de dao grave. En cambio, se refiere a los cambios de "la utilizacin de la capacidad". En tercer lugar, segn los Estados Unidos, el cuadro general de la rama de produccin no era de expansin sostenida. Los Estados Unidos afirman que, tal como constat la USITC, 10productores estadounidenses de CCFRS se declararon en quiebra durante el perodo de su investigacin y varios clausuraron su actividad y cesaron totalmente en la produccin. Los Estados Unidos alegan que, teniendo presente lo anterior, la USITC dio una explicacin cabal de las razones por las cuales las tendencias positivas referentes a la capacidad y la produccin no compensaban las tendencias negativas referentes a los recursos productivos inactivos de la rama de produccin. Segn los Estados Unidos, la USITC tambin reconoci que la productividad de la rama de produccin de CCFRS aument entre 1996 y 2000. Los Estados Unidos afirman que la USITC tom en consideracin los efectos de ese aumento en los niveles de empleo de la rama de produccin y lleg a la conclusin de que el aumento de la productividad "puede haber compensado en alguna medida la disminucin del empleo". Los Estados Unidos alegan que, en consecuencia, resulta evidente que la USITC tom en consideracin el aumento de la productividad, pero lleg a la conclusin de que no compensaba ni explicaba por completo la disminucin del empleo. Segn los Estados Unidos, la tendencia anual de la productividad no tiene correlacin con las tendencias del empleo. La productividad de la rama de produccin de CCFRS aument en cada uno de los aos completos del perodo objeto de investigacin. Esto incluye los aos en que el empleo tuvo una relativa estabilidad, as como los aos en que disminuy. Los Estados Unidos alegan que, adems, la mayor productividad slo poda explicar la disminucin del empleo en determinados establecimientos en que la produccin hubiera continuado de manera permanente. No poda explicar la disminucin del empleo imputable a la clausura de establecimientos de produccin. Segn los Estados Unidos, la disminucin del empleo en la rama de produccin de CCFRS se produjo en momentos en que se clausuraron totalmente varias plantas. De este modo, hubo prdidas de puestos de trabajo en establecimientos cuya productividad se redujo esencialmente a cero. Los Estados Unidos alegan tambin que el aumento de la productividad, que por lo general cabe esperar que d lugar a mejores resultados financieros, no se ajust a la productividad misma, ya que los resultados financieros de la rama de produccin de CCFRS descendieron pronunciadamente despus de 1997, y se registraron prdidas de explotacin generales en 1999, 2000 y el perodo intermedio de 2001. A pesar de las explicaciones brindadas por los Estados Unidos, China sostiene que sigue considerando que la USITC no facilit una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin. China ciertamente no considera que la USITC haya dado una explicacin suficiente de las razones por las que los factores negativos tenan mayor peso que los otros factores positivos. A juicio de China, la mera afirmacin de que "las mejoras registradas en estos indicadores no compensan las importantes bajas que presentan otros indicadores" es una explicacin insuficiente. Adems, China observa que las explicaciones dadas por los Estados Unidos, que en gran medida son una reformulacin del informe de la USITC en lo que concierne a la capacidad, la produccin y la productividad, se basan por lo general en comparaciones entre el comienzo y el final, de 1996 con2000. Segn China, tal comparacin entre el comienzo y el final no basta para refutar la alegacin de China segn la cual la USITC no examin debidamente esos tres factores. China alega que la USITC no dio una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin, ya que el informe de la USITC no se refiere a las cuestiones planteadas por China ni explica por qu la rama de produccin ha sufrido un dao grave a pesar de la existencia de los factores positivos sealados por China. Barras laminadas en caliente China alega que la determinacin segn la cual la rama de produccin nacional de barras laminadas en caliente sufra un dao grave no cumpli las prescripciones del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. China considera que la USITC no trat cabalmente la naturaleza y la complejidad de los datos. Alega que, adems, el informe de laUSITC no contiene ninguna respuesta a las interpretaciones de los datos expuestas por China. Sobre esta base, China alega que la USITC no ha dado una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin. Los Estados Unidos responden alegando que carece de todo fundamento la afirmacin de China segn la cual la USITC no trat cabalmente la naturaleza y la complejidad de los datos. Los Estados Unidos sostienen que, por el contrario, el informe de la USITC explic plenamente tanto la naturaleza de los datos utilizados por la USITC en el anlisis sobre la existencia de dao grave sufrido por la rama de produccin de barras laminadas en caliente como las razones por las que esos datos corroboraban su conclusin de existencia de dao grave. Esa conclusin satisface las obligaciones establecidas en el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Ms concretamente, los Estados Unidos alegan que, al determinar que la rama de produccin de barras laminadas en caliente sufra un dao grave, la USITC cit datos muy diversos que indicaban que esa rama de produccin estaba en situacin de menoscabo significativo. Seal la disminucin de la produccin, los envos y la capacidad que se haba producido en la rama de produccin desde 1998; la quiebra de tres productores estadounidenses y la clausura de establecimientos de produccin a comienzos de 2001; las plantas de produccin inactivas; el agudo deterioro de los resultados financieros de la rama de produccin desde 1998 y las prdidas generales de explotacin registradas en 2000 y en el perodo intermedio de 2001; la disminucin del empleo durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin y la disminucin de los gastos de capital y de investigacin y desarrollo durante todo el perodo investigado. Los Estados Unidos afirman que China, desconociendo estos generalizados datos de disminucin y el razonamiento empleado por la USITC en apoyo de su conclusin sobre existencia de dao grave, opta por formular diversas crticas referentes a elementos dispersos del anlisis de la USITC. Los Estados Unidos alegan que las crticas de China, adems de ser inexactas respecto de los hechos, no demuestran que los Estados Unidos hayan dejado de cumplir sus obligaciones impuestas por el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo4. China se refiere a la declaracin que figura en el informe de la USITC segn la cual: "Envista de los resultados financieros insatisfactorios de la rama de produccin de barras laminadas en caliente, la disminucin de la produccin y los envos y los numerosos casos de quiebra y clausura de plantas producidos durante la ltima parte del perodo examinado, con el consiguiente desempleo debido a esas clausuras, llegamos a la conclusin de que la rama de produccin sufre un dao grave." China alega que la afirmacin de la USITC, en lo que respecta a la "disminucin de la produccin y los envos", no encuentra apoyo en los hechos de la investigacin. Por el contrario, a juicio de China, la produccin y los envos aumentaron entre 1996 y 2000. China reconoce que ambos factores empeoraron hacia el final del perodo objeto de investigacin; pero alega que la USITC no explic por qu esas bajas indicaba un dao grave y no era simplemente una reaccin normal despus del fuerte aumento registrado por esos factores al comienzo del perodo investigado. China alega que, de todos modos, la USITC no justific por qu, en el examen de estos factores, slo se consideraban pertinentes los ltimos aos del perodo investigado. Adems, afirma que la USITC no justific su argumento segn el cual estos factores se deterioraron entre el perodo intermedio de2000 y el de 2001 debido a un dao sufrido por la rama de produccin y no por la merma del consumo. Los Estados Unidos responden alegando que el hecho de que la produccin y los envos de la rama de produccin de barras laminadas en caliente fueran mayores en 2000 que en 1996 no puede ser un dato determinante. Segn los Estados Unidos, el prrafo 2 del artculo 4 no permite que la autoridad investigadora se base exclusivamente en un anlisis entre el momento inicial y el momento final para evaluar la existencia de dao grave. Los Estados Unidos afirman que la USITC no se limit a un anlisis de comparacin entre el momento inicial y el momento final. Examin tambin tendencias registradas dentro del perodo investigado. Los Estados Unidos sostienen que ese examen demostr que la produccin, los envos, las ventas y los ingresos tuvieron una merma general en la ltima parte del perodo objeto de investigacin. Es ms: el volumen de los envos y de las ventas disminuy, y la produccin slo aument en grado mnimo, entre 1999 y 2000, cuando el consumo aparente de barras laminadas en caliente aument en los Estados Unidos. En consecuencia, a su juicio, no se trataba de una situacin en que simplemente se hubiera atenuado el ndice de aumento durante el perodo objeto de investigacin, como parece dar por supuesto China. Segn los Estados Unidos, el examen y la explicacin pormenorizados de las tendencias registradas dentro del perodo investigado indica tambin que el deterioro de los indicadores relacionados con la produccin no fue una simple funcin de cambios del consumo aparente en los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman tambin que la disminucin de la produccin, los envos y las ventas durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin eran significativos, en primer lugar porque se basaban en los datos ms recientes de que se dispona y corroboraban claramente el menoscabo actual de la situacin de la rama de produccin nacional y, en segundo lugar, porque coincidan con otras tendencias negativas en que se apoy la USITC: el deterioro de los resultados de explotacin de la rama de produccin. China no est de acuerdo con la afirmacin de los Estados Unidos segn la cual China pretendi basarse en una comparacin entre el momento inicial y el momento final respecto del anlisis sobre la produccin y los envos. En su comunicacin, China afirm que "por el contrario, la produccin y los envos aumentaron entre 1996 y 2000". China no se bas en una comparacin entre el momento inicial y el momento final, sino que destac la tendencia ms bien ascendente registrada en todo el perodo objeto de investigacin, aunque pudieran observarse algunos leves descensos. China afirma tambin que es preciso prestar una atencin especial a las "numerosas quiebras y clausuras de establecimientos". Contrariamente al punto de vista de la USITC, China no cree que deba aplicarse este criterio como fundamento para determinar la existencia de dao grave porque no estaba apoyado por todos los datos pertinentes y suficientes. A este respecto, China afirma que lo nico que se saba de la rama de produccin de barras laminadas en caliente es que haba 32 empresas nacionales que respondieron al cuestionario y que representaban entre el 70 y el 78 por ciento de la produccin nacional. No se suministr ninguna informacin sobre el nmero total de empresas ni la capacidad de cada una. China observa tambin que la USITC indic que las tres empresas que se declararon en quiebra en 2001 no haban respondido al cuestionario. China afirma que la nica informacin de que se dispona era que las 3 empresas representaban aproximadamente 1,5 millones de toneladas de capacidad de produccin. Pero no haba, segn China, ninguna informacin acerca del tiempo durante el cual se alcanz esa capacidad de produccin, ni sobre la productividad ni ningn otro criterio. Adems, tampoco haba informacin alguna acerca de la situacin de esas empresas durante el perodo investigado y despus de l. China alega que tampoco haba informaciones sobre los motivos por los que corresponda considerar este factor. Con respecto a la referencia que la USITC hizo a las quiebras al formular su determinacin sobre la existencia de dao grave, los Estados Unidos alegan que, al realizar su anlisis sobre la existencia de dao grave, la autoridad competente puede examinar factores no mencionados expresamente en el prrafo 2 a) del artculo 4. Ms concretamente, alegan que esa autoridad puede y debe examinar otros "factores de carcter objetivo y cuantificable que tengan relacin con la situacin de la rama de produccin" que, segn su conclusin, sean pertinentes. Respecto de varias ramas de produccin, la USITC evalu otros factores que consider pertinentes, entre ellos la quiebra de algunos productores. Los Estados Unidos alegan que, aunque varios reclamantes han puesto en tela de juicio la pertinencia de ese factor, su importancia es evidente. Segn los Estados Unidos, las empresas fallidas que permanecen en actividad suelen reestructurar su funcionamiento como parte del proceso derivado de la quiebra. En consecuencia, las quiebras pueden indicar una disminucin de los niveles de los establecimientos de produccin y el empleo. Adems, los Estados Unidos alegan que cuando una empresa carece de un activo lquido suficiente para pagar a sus acreedores, y en consecuencia debe procurar proteccin, reestructuracin, o hasta la liquidacin por los tribunales de quiebras de los Estados Unidos, ello tiene consecuencias obvias para la viabilidad competitiva de ese productor. Segn los Estados Unidos, habitualmente las empresas no se declaran en quiebra a menos que su actividad haya sufrido un menoscabo significativo. Del mismo modo, la quiebra de varios productores de una rama de produccin puede poner en tela de juicio la viabilidad de toda ella. Los Estados Unidos tambin controvierten la aseveracin de China segn la cual las constataciones de la USITC de que haban quebrado productores de barras laminadas en caliente "no estn apoyadas por todos los datos pertinentes y suficientes". Los Estados Unidos sealan, a este respecto, que las quiebras de empresas estadounidenses tienen carcter pblico. Observan tambin que el informe de laUSITC, documento pblico, indic cuatro productores de barras laminadas en caliente que haban quebrado y seal que tres de los cuatro haban clausurado la totalidad o una parte de sus actividades de produccin en 2001. Los Estados Unidos afirman que la exactitud de esos datos no admite controversia. En lo que respecta a las quiebras, China no controvierte la exactitud de los datos pero desea destacar que, debido a la falta de respuestas al cuestionario, no existe una explicacin suficiente de las razones por las que este criterio poda utilizarse en la evaluacin acerca de si la rama de produccin haba sufrido un dao grave y si ste poda imputarse al aumento de las importaciones. China reitera que, si algunos productores no respondieron a los cuestionarios, las informaciones suministradas a la autoridad competente podan no reflejar por completo la situacin de la rama de produccin y no ser verdaderamente representativas. La autoridad, por lo tanto, debe actuar con particular prudencia al emplear esa informacin. En este caso, la necesidad de una explicacin fundamentada y suficiente adquiere especial importancia. China observa que, segn la USITC, los datos extrados de los cuestionarios mostraban una disminucin del empleo. Sin embargo, China estima que no se produjo tal disminucin, sino que las modificaciones en el nivel de empleo ocurridas durante el perodo objeto de investigacin fueron cclicas. Observa, a este respecto, que, si bien la USITC afirm que "la falta de respuestas al cuestionario de algunos productores que haban clausurado establecimientos significa que los datos de los cuestionarios no reflejaban cabalmente la disminucin del empleo que se produjo al final del perodo examinado", a continuacin indic que despus del cierre de las tres empresas, que no haban respondido al cuestionario, 1.000 trabajadores perdieron su empleo. China argumenta que, si las respuestas a los cuestionarios no reflejaban cabalmente la situacin de la rama de produccin respecto del empleo, esa informacin no era representativa de la rama de produccin y las conclusiones de laUSITC basadas en este criterio no podan ser fundamentadas y suficientes. China alega tambin que la forma en que la USITC trat el factor referente al empleo no fue objetiva. A ese respecto, seala que la USITC tom en consideracin el desempleo en las tres empresas que haban cado en quiebra, a pesar de que esas empresas no respondieron al cuestionario. Sin embargo, la USITC no tuvo en cuenta el empleo en las dems empresas que no quebraron y que tampoco respondieron al cuestionario. China argumenta que el examen del factor relativo al empleo no fue objetivo, fundamentado ni suficiente, por lo que la USITC no pudo realizar una determinacin objetiva de la situacin general de la rama de produccin. Los Estados Unidos responden sealando que, como se indic en su informe, en vista de que no todas las empresas productoras de barras laminadas en caliente fallidas haban respondido a su cuestionario, la USITC se remiti a datos pblicos referentes a esas empresas para analizar las tendencias de la capacidad y el empleo en la rama de produccin de barras laminadas en caliente. Los Estados Unidos tambin afirman que China no cita ninguna disposicin del Acuerdo sobre Salvaguardias para justificar su aparente creencia de que la USITC slo poda utilizar informaciones que hubiera obtenido mediante respuestas al cuestionario para su anlisis sobre la existencia de dao grave. Los Estados Unidos sostienen que, por el contrario, el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias obliga a las autoridades investigadoras a realizar "audiencias pblicas u otros medios apropiados en que los importadores, exportadores y dems partes interesadas puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones"; y es de presumir que no obligara a las autoridades investigadores a autorizar a las partes interesadas a presentar pruebas pertinentes a la investigacin si no pudieran tomar en consideracin esas pruebas una vez presentadas. Los Estados Unidos sealan que las partes interesadas que apoyaban la imposicin de medidas de salvaguardia respecto de las barras laminadas en caliente suministraron informacin referente a ciertos productores de barras laminadas en caliente que no haban respondido al cuestionario de la USITC, incluyendo datos sobre la capacidad de ciertas empresas que haban cesado en sus actividades y el nmero de trabajadores afectados por cada cierre. Los Estados Unidos alegan que las partes opuestas a la imposicin de medidas tuvieron oportunidad para controvertir la exactitud o el crdito de esos datos. Segn los Estados Unidos, ninguno lo hizo ante la USITC, y no lo est haciendo China ante el Grupo Especial. A juicio de los Estados Unidos, la USITC constat que los datos eran dignos de crdito y fehacientes. En consecuencia, actu en total conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias al basarse en todos los datos incluidos en su expediente acerca de la rama de produccin de barras laminadas en caliente. En lo relativo al empleo, China considera que, como la USITC reconoci que los datos del cuestionario no reflejaban cabalmente las disminuciones del empleo, esos datos no eran suficientemente dignos de crdito para que la USITC pudiera extraer conclusiones de ellos. Como los datos reunidos por la USITC mediante los cuestionarios eran claramente incompletos, la USITC debi haberlos considerado con gran cuidado, y se acentuaba la necesidad de una explicacin fundamentada y suficiente de la forma en que los datos corroboraban la conclusin de la USITC de que la rama de produccin sufra un dao grave. China tambin sostiene que la USITC debi haber considerado la cuestin del desempleo respecto de las otras empresas que no quebraron. Segn China, no existe prueba alguna de que los Estados Unidos lo hayan hecho. Sobre esta base, China considera que laUSITC no trat cabalmente la naturaleza y la complejidad de los datos. Barras acabadas en fro China alega que la determinacin segn la cual la rama de produccin nacional de barras acabadas en fro sufra un dao grave no cumpli las prescripciones del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. China considera que la USITC no trat cabalmente la naturaleza y la complejidad de los datos. Alega que, adems, el informe de la USITC no contiene ninguna respuesta a las interpretaciones de los datos expuestas por China. Sobre esta base, China alega que la USITC no ha dado una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin. Los Estados Unidos responden sealando que la USITC, al constatar que la rama de produccin de barras acabadas en fro sufra un dao grave, indic la especial pertinencia de los resultados financieros desfavorables de la rama de produccin (como la disminucin de los ingresos de explotacin, la existencia de prdidas de explotacin y la disminucin de los ingresos por ventas) y la prdida de participacin en el mercado. Los Estados Unidos sostienen que la USITC tambin mencion disminuciones en la capacidad en la rama de produccin, los envos y la produccin en los tres ltimos aos completos de su perodo objeto de investigacin, y los bajos niveles de utilizacin de su capacidad. Los Estados Unidos alegan que la USITC examin objetivamente todos los factores pertinentes y dio una explicacin fundamentada de su conclusin segn la cual la rama de produccin de barras acabadas en fro sufra un dao grave. Los Estados Unidos, por lo tanto, cumplieron las obligaciones que les imponan el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. China observa que el captulo de conclusiones acerca del dao respecto de las barras acabadas en fro, en el informe de la USITC, indic lo siguiente: "El indicador ms pertinente de la situacin de la rama de produccin consiste en los resultados financieros desfavorables. La situacin financiera de la rama de produccin mejor en 1997 y 1998 respecto del nivel de 1996, pero sus resultados de explotacin declinaron agudamente en 1999 y siguieron siendo desfavorables en 2000. Tanto durante1999 como en 2000 la rama de produccin slo obtuvo una rentabilidad marginal, con un nmero cada vez mayor de empresas que daban cuenta de prdidas de explotacin. Los resultados financieros de la rama de produccin siguieron empeorando en el perodo intermedio de 2001, en que el sector sufri prdidas de explotacin. Aunque los envos y la produccin de la industria de las barras acabadas en fro fueron mayores en 2000 que en 1996, esos indicadores presentaron disminucin durante los tres ltimos aos del perodo examinado, y durante todo l hubo una importante capacidad no utilizada. Teniendo en cuenta estas consideraciones, llegamos a la conclusin de que la rama de produccin de las barras acabadas en fro sufre un dao grave." China alega que esta afirmacin no presenta ningn cuadro preciso de la situacin de la rama de produccin. En lo que atae a la produccin, los envos de los Estados Unidos, la capacidad y su utilizacin, los aumentos registrados entre 1996 y 1998 fueron importantes. China argumenta que, en consecuencia, aunque la produccin y los dems factores hayan declinado posteriormente dentro del perodo objeto de investigacin, los niveles de 2000 eran significativamente superiores a los de 1996. China afirma tambin que el consumo de los Estados Unidos tuvo un aumento significativo entre1996 y 2000. China argumenta que, en consecuencia, la interpretacin vlida de los datos tiene que ser que la situacin de la rama de produccin era positiva. Segn China, la USITC no poda desconocer los factores positivos que ella misma haba reconocido declarando sencillamente que los resultados financieros eran el indicador ms pertinente de la situacin de la rama de produccin. En cualquier caso, China estima que tal cosa no basta para explicar por qu los factores negativos tenan ms importancia que los positivos. Ninguna disposicin del Acuerdo sobre Salvaguardias autoriza a la USITC, por cierto, a considerar que un indicador es ms importante que los dems. Por otra parte, la USITC no dio explicacin alguna sobre por qu el deterioro de los resultados financieros de la rama de produccin haba de considerarse "el indicador ms pertinente de la situacin de la rama de produccin". Los Estados Unidos responden sealando que la USITC reconoci expresamente que determinados factores relacionados con la produccin haban mejorado de 1996 a 2000 respecto de las barras acabadas en fro. Los Estados Unidos sostienen, adems, que el anlisis sobre existencia de dao grave no se limita a comparaciones entre el momento inicial y el momento final. China tampoco est de acuerdo con la interpretacin de la USITC segn la cual debe hacerse hincapi en el perodo ms reciente, habida cuenta de la importante mejora de muchos factores al comienzo del perodo objeto de investigacin. Ms concretamente, China argumenta que el deterioro reciente de los factores deba evaluarse teniendo en cuenta el excepcional aumento que se haba producido inmediatamente antes de ese perodo. A juicio de China, la reciente disminucin de algunos factores slo demuestra que los factores se estaban estabilizando y, en consecuencia, la rama de produccin no sufra dao grave. Los Estados Unidos responden argumentando que China no ha explicado qu tena de "excepcional" el aumento de los envos y la produccin que la USITC reconoci que se haba producido entre 1996 y 1998. En opinin de los Estados Unidos, esos aumentos simplemente siguieron el aumento del consumo interno. El consumo aparente tambin aument de 1999 a 2000, y sin embargo los envos y la produccin nacionales disminuyeron en ese perodo. Los Estados Unidos alegan que la USITC lleg correctamente a la conclusin de que, aunque la rama de produccin estadounidense de barras acabadas en fro logr aumentar su produccin reflejando el cambio del consumo aparente a comienzos del perodo objeto de investigacin, no le fue posible hacerlo al final de ese perodo. Los Estados Unidos alegan tambin que, contrariamente a lo afirmado por China, la situacin financiera de la rama de produccin de barras acabadas en fro no se estaba "estabilizando" al final del perodo objeto de investigacin. Por el contrario, los indicadores financieros tuvieron un agudo deterioro despus de 1998. Los Estados Unidos afirman que el deterioro de los resultados financieros de la rama de produccin, que como explic la USITC eran "[e]l indicador ms pertinente de la situacin de la rama de produccin", ha sido simplemente desconocido por China. En lo que respecta al trmino "excepcional", China dice haberlo usado para destacar la evidente contradiccin entre las conclusiones de la USITC, segn las cuales la rama de produccin ha sufrido un dao grave, y las claras tendencias positivas manifestadas por ciertos factores. Sin embargo, la frase que citan los Estados Unidos tena por objeto precisar que China discrepa con la interpretacin de la USITC de que corresponde atribuir gran importancia al perodo ms reciente. La situacin de la rama de produccin nacional debi haber sido evaluada con respecto a las tendencias de todo el perodo objeto de investigacin, que son claramente positivas en lo referente a diversos indicadores. Barras de refuerzo China alega que la USITC no realiz respecto de las barras de refuerzo una determinacin de existencia de dao que estuviera en conformidad con las prescripciones del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. China considera que la USITC no trat cabalmente la naturaleza y la complejidad de los datos y, como consecuencia de ello, no dio una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin. Los Estados Unidos responden alegando que la USITC consider objetivamente todos los datos pertinentes y dio una base fundamentada al constatar que la rama de produccin de barras de refuerzo sufra un dao grave. Segn los Estados Unidos, esa constatacin est en conformidad con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Ms concretamente, los Estados Unidos sealan que, al constatar que la rama de produccin de barras de refuerzo sufra dao grave, la USITC destac los resultados financieros desfavorables que registr durante la primera parte del perodo objeto de investigacin. Los Estados Unidos hacen referencia, en particular, al deterioro de la situacin financiera de la rama de produccin entre 1999 y 2000; a que sus gastos de capital disminuyeron en cada uno de los aos del perodo objeto de investigacin y los desembolsos del ao 2000 no alcanzaron a la mitad del nivel de 1996; y a que la participacin de la rama de produccin nacional en el mercado fue considerablemente inferior en 2000 a la que haba tenido en 1996. China observa que la USITC indic en su informe lo siguiente: "Aunque varios indicadores relativos a la rama de produccin de barras de refuerzo mejoraron durante el perodo examinado, como la capacidad, la produccin y el empleo, esas mejoras correspondieron a fuertes aumentos del consumo aparente en los Estados Unidos. Sin embargo, a pesar de esos aumentos, la rama de produccin de barras de refuerzo present resultados financieros desfavorables durante la ltima parte del perodo examinado. Su situacin financiera se deterior agudamente entre 1999, cuando tuvo un margen de explotacin positivo del 5,0 por ciento, y 2000, ao en que tuvo un margen de explotacin negativo del 1,6 por ciento. Adems, la participacin de la rama de produccin nacional en el mercado disminuy durante el perodo examinado y sus gastos de capital se redujeron considerablemente. En consecuencia, llegamos a la conclusin de que la rama de produccin de barras de refuerzo sufre un dao grave." China considera que estas afirmaciones no presentan un cuadro exacto de la situacin de la rama de produccin. En particular, alega que, aunque la participacin de los productos importados en el mercado interno super en 2000 su nivel de 1996, segua siendo baja. Adems, las ventas de la rama de produccin nacional y la utilizacin de su capacidad aumentaron. China aade que las prdidas sufridas por la rama de produccin se produjeron al final del perodo objeto de investigacin. Seala que esas prdidas tambin se sufrieron al comienzo del perodo investigado, lo que no impidi que la rama de produccin obtuviera importantes beneficios durante tres aos consecutivos. De este modo, China plantea que las prdidas sufridas por la rama de produccin hacia al final del perodo objeto de investigacin no fueron ms que parte de un ciclo, y alega que la USITC no hizo ninguna demostracin de lo contrario. Los Estados Unidos responden argumentado que el expediente no presentaba una rama de produccin con caractersticas cclicas. Lo que mostraba era una rama de produccin con un aumento persistente y sostenido de la demanda de sus productos durante todo el perodo objeto de investigacin. Segn los Estados Unidos, la imposibilidad de los productores de barras de refuerzo de lograr una actividad rentable durante un perodo de demanda sin precedentes indicaba a las claras la existencia de un dao grave. Observan que el consumo aparente de barras de refuerzo en los Estados Unidos aument el 48,1 por ciento de 1996 a 2000, fue tambin un 2,0 por ciento ms elevado en el perodo intermedio de 2001 que en el de 2000. A la luz de esta situacin de la competencia, no puede resultar sorprendente que la industria de las barras de refuerzo de los Estados Unidos ampliara su capacidad y su empleo y lograra aumentar su produccin durante el perodo objeto de investigacin. Los Estados Unidos sostienen que, como observ la USITC, la rama de produccin de barras de refuerzo no logr beneficiarse del aumento de la demanda. Su participacin en el mercado estadounidense se redujo considerablemente (10 puntos porcentuales) entre 1996 y2000. Adems, a pesar de mejoras en factores como la produccin y el empleo, su situacin financiera tuvo un agudo deterioro. Registr prdidas de explotacin en el ao 2000, y en el perodo intermedio de 2001 slo tuvo una rentabilidad marginal. La USITC seal tambin que los desembolsos de capital de la rama de produccin disminuyeron durante el perodo investigado. LaUSITC evalu debidamente tanto las mejoras como los deterioros de la rama de produccin respecto de cada uno de los factores del prrafo 2 a) del artculo 4, y explic cabalmente por qu el conjunto de los factores corroboraba su conclusin de existencia de dao grave. China sostiene que su alegacin segn la cual las prdidas de la rama de produccin hacia al final del perodo investigado no fueron ms que parte de un ciclo procuraba ilustrar la falta de explicacin adecuada por la USITC acerca de las prdidas sufridas por la rama de produccin respecto de una sola parte determinada del perodo investigado. Los Estados Unidos responden que la USITC explic que el agudo deterioro de los resultados financieros de la rama de produccin nacional de barras de refuerzo durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin, a pesar de los aumentos de la produccin, era un dato de gran pertinencia. El expediente no presentaba prueba alguna de que los resultados financieros de la rama de produccin nacional fueran consecuencia de un ciclo econmico. No indicaba una rama de produccin con caractersticas cclicas; lo que presentaba era un aumento permanente y sostenido de la demanda de sus productos durante todo el perodo objeto de investigacin. La imposibilidad de los productores de barras de refuerzo de lograr una actividad rentable durante un perodo de demanda sin precedentes indicaba a las claras la existencia de un dao grave. China seala, en su respuesta, el argumento de los Estados Unidos de que "la USITC explic tambin que el agudo deterioro de los resultados financieros de la rama de produccin nacional de barras de refuerzo durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin, a pesar de los aumentos de la produccin, era un dato de gran pertinencia". Sin embargo, no hay explicacin alguna de las razones por las que esos hechos seran "sumamente pertinentes". Tubos soldados Suiza alega que la USITC no demostr que, respecto de los tubos soldados (distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos), hubiera existido amenaza de "dao grave" en el sentido de "un menoscabo general significativo de la situacin de una rama de produccin nacional", como exige el prrafo 1 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En particular, Suiza alega que, si se hubiera hecho una caracterizacin correcta de los productos tubulares soldados, la USITC habra constatado que respecto de los tubos de precisin slo haba, hasta hace poco tiempo, una nica empresa entre los productores de tubos de los Estados Unidos que aduca estar en condiciones de fabricar productos similares, aunque no de la misma calidad. En consecuencia, Suiza alega que no alcanza a advertir cmo poda sufrir un dao grave la rama de produccin de los Estados Unidos en ese sector. Como respuesta de carcter general, los Estados Unidos argumentan que, al solicitar el establecimiento de un grupo especial, Suiza no incluy ninguna alegacin de que las constataciones de existencia o amenaza de dao grave hechas por los Estados Unidos fueran incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos sostienen que, por lo tanto, esta alegacin no est comprendida en el mandato del Grupo Especial y no existen fundamentos para que la trate. Los Estados Unidos manifiestan a continuacin, sin embargo, que si el Grupo Especial decide tratar esta cuestin, deber constatar que Suiza no ha cumplido la carga de la prueba que le incumba. Suiza contesta a lo anterior que no mencion especficamente el requisito de existencia o amenaza de dao grave en su solicitud de establecimiento de un grupo especial; pero invoc en esa solicitud el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que se refieren explcitamente al aumento de las importaciones, el dao grave o amenaza de dao grave y la relacin de causalidad. Suiza, adems, mencion especficamente el aumento de las importaciones y la relacin de causalidad. El argumento de la relacin de causalidad (entre el aumento de las importaciones y la existencia o amenaza de dao grave) abarca intrnsecamente los elementos de dao grave o amenaza de dao grave, ya que no es posible formular argumento alguno sobre la relacin de causalidad si se excluye el de existencia o amenaza de dao. China argumenta que la USITC no realiz respecto de ciertos productos tubulares una determinacin de amenaza de dao grave que estuviera en conformidad con los requisitos del prrafo1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos responden sealando que la determinacin de la USITC acerca de los tubos soldados se bas en la amenaza de dao grave. Aunque la USITC constat que la rama de produccin de tubos soldados no sufra un dao grave, caracteriz su situacin general como "dbil". Lleg a la conclusin de que el dao grave pareca inminente sobre la base de que la produccin haba disminuido desde 1998 a pesar de un consumo aparente estable en general en los Estados Unidos; la utilizacin de la capacidad haba tenido una aguda disminucin en 1999 y 2000; la participacin de los productores estadounidenses en el mercado haba disminuido agudamente en 2000 y sigui disminuyendo en el perodo intermedio de 2001; los ingresos de explotacin de los productores nacionales se situaron en 2000 en su nivel ms bajo correspondiente a un ao completo; y el empleo en la rama de produccin disminuy en 1999 y 2000, acercndose en 2000 al nivel ms bajo que haba registrado en el perodo objeto de investigacin. Los salarios mostraban tendencias anlogas. Los niveles de empleo en el perodo intermedio de 2001 eran superiores a los de 2000, pero no ocurra lo mismo con los salarios ni con el nmero de horas trabajadas. Suiza no controvierte que la rama de produccin estadounidense ha sufrido dificultades. Sin embargo, alega que la USITC no demostr, respecto de los productos tubulares soldados (distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos), la amenaza de "dao grave" en el sentido de "unmenoscabo general significativo" de la situacin de una rama de produccin nacional, como exige el prrafo 1 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. A este respecto, Suiza seala que laUSITC constat que la rama de produccin nacional de tubos soldados sufra una amenaza de dao grave. La USITC lleg a esa conclusin despus de haber destacado particularmente los siguientes factores en disminucin desde 1998: la produccin, los envos, la utilizacin de la capacidad, los resultados financieros y el empleo. Sin embargo, la propia USITC reconoci que "durante el perodo objeto de investigacin, la capacidad de produccin nacional de tubos soldados aument y alcanz su nivel ms alto en 2000. Segn Suiza, el aumento de la capacidad de produccin de los Estados Unidos sigui en gran medida el aumento del consumo aparente de tubos soldados. La reciente disminucin de la produccin nacional, junto con el aumento de la capacidad de produccin, dio lugar a una importante merma de la utilizacin de la capacidad que se inici en 1999 y continu en 2000 y en el perodo intermedio de 2001". China alega que la USITC no explic, de manera fundamentada y suficiente, por qu haba una amenaza de dao grave para la rama de produccin de ciertos tubos de conduccin, teniendo en cuenta que el mercado de los tubos de gran dimetro haba entrado en auge y seguira amplindose en el futuro inmediato. China afirma, a este respecto, que la USITC estuvo de acuerdo con las proyecciones de persistente crecimiento debido al aumento de la demanda para obras de oleoductos. Segn China, la USITC tambin manifest que la produccin nacional aument entre 1996 y 1998 junto con los mayores niveles de consumo aparente agregado en los Estados Unidos. China argumenta que como los mayores niveles de consumo, segn la USITC, provocaban un aumento de la produccin, caba esperar que el aumento de la demanda de tubos de conduccin provocara un aumento de la produccin que mejorara la situacin de la rama de produccin. Los Estados Unidos responden alegando que la USITC reconoci en su informe un reciente aumento de la demanda de tubos de gran dimetro y la probabilidad de que ese segmento del mercado siguiera creciendo. Los Estados Unidos observan que la USITC present dos motivos por los que esta circunstancia no obstaba a su conclusin de amenaza de dao grave. Observ en primer lugar que los tubos de gran dimetro slo representaban entre el 20 y el 30 por ciento de toda la rama de produccin de tubos soldados. Contrariamente a lo afirmado por China, la USITC tena fundamento para llegar a la conclusin de que ese dato no deba ser determinante. Los Estados Unidos afirman, en apoyo de lo anterior, que la USITC estaba analizando el dao grave sobre la base de la rama de produccin en su conjunto. Al efectuar un anlisis sobre el 100 por ciento de la rama de produccin, la USITC no estaba obligada a concluir que un aumento de la demanda en el 20 por ciento de la rama de produccin contaba ms que el 80 por ciento restante, cuya situacin competitiva era diferente. En segundo lugar, la USITC no consider que el aumento de la demanda de tubos de conduccin de gran dimetro fuera determinante. Como observ la USITC, la demanda de ese producto ya haba comenzado a aumentar. Por consiguiente, los datos reunidos en la investigacin de la USITC pondran de manifiesto si el aumento de la demanda de tubos de conduccin de gran dimetro afectaba o no a la demanda de toda la rama de produccin. Pero la demanda global de tubos soldados no haba aumentado en forma apreciable durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin. Por el contrario, como seal la USITC, se haba mantenido en general estable desde1998. Los Estados Unidos alegan que, aunque el aumento de la demanda de tubos de conduccin de gran dimetro observado al final del perodo investigado haba sido suficiente para estabilizar la demanda global de tubos soldados en los Estados Unidos, no haba bastado para impedir la disminucin en los envos, la produccin y la utilizacin de la capacidad que se observ durante esos perodos. Aunque la USITC lleg a la conclusin de que en el futuro inmediato las condiciones de la demanda seran iguales a las observadas durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin, tena fundamentos para constatar que habran de mantenerse las tendencias desfavorables de los factores relacionados con la produccin observadas durante esos perodos en el conjunto del sector que produca tubos soldados. China observa que, a pesar de lo anterior, la USITC explic que los tubos de conduccin de gran dimetro slo representaban una parte de la rama de produccin y que la demanda global de productos tubulares soldados se mantena "relativamente" constante a pesar del reciente aumento de la demanda. Sobre esa base, la USITC consideraba que persista la amenaza de dao grave. En opinin de China, esta explicacin dista mucho de ser suficiente. En primer lugar, China argumenta que era normal que la demanda global slo aumentase levemente en el perodo intermedio de 2001, teniendo en cuenta que en ese momento la demanda apenas comenzaba a aumentar. Adems, China alega que, para llegar a la conclusin de que segua siendo inminente un dao grave, la USITC habra tenido que determinar las consecuencias de ese aumento de la demanda en el futuro prximo y establecer despus si poda o no evitar el dao grave. China alega que el hecho de que el aumento de la demanda afectara a un 20 o un 30 por ciento de la categora total del producto respectivo era un factor de gran importancia que deba tomarse en consideracin. China alega que la USITC no lo examin con suficiente detenimiento y no dio una explicacin fundamentada y suficiente de las razones por las que el dao segua siendo inminente. A pesar de los argumentos de los Estados Unidos, China observa que la USITC no evalu en qu medida la demanda de tubos de conduccin, que habra de seguir aumentando en el futuro segn reconoca la USITC, poda repercutir en la demanda de toda la categora de los productos soldados. De ese modo, por cierto, se podra haber confirmado la tendencia, destacada en la respuesta de los Estados Unidos, por la que el consumo de tubos de conduccin soldados ha venido aumentando desde1999. En consecuencia, China sostiene que la USITC no facilit una explicacin fundamentada y suficiente de las razones por las que el dao segua siendo inminente. Suiza seala que la USITC, en su informe, indic lo siguiente: "Teniendo en cuenta las tendencias desfavorables de la mayora de los factores relativos a los resultados de la rama de produccin que se manifestaron en 1999 y siguieron en 2000 y al comenzar 2001, en particular la disminucin de la produccin, la utilizacin de la capacidad, los envos, el nmero de trabajadores y la rentabilidad en 2000, constatamos que la rama de produccin nacional se aproxima a una situacin de dao grave." Suiza alega que la rama de produccin nacional pertinente de los Estados Unidos no sufra una amenaza de dao grave, sino que en realidad omiti adaptarse al proceso de reajuste mundial de la industria del acero. Los Estados Unidos responden alegando que Suiza no explica por qu el prrafo 2 a) del artculo 4 exige un anlisis ms general del proceso de reajuste mundial de la industria del acero. Segn los Estados Unidos, ese tema evidentemente no corresponde a ninguno de los factores que enumera expresamente el prrafo 2 a) del artculo 4, ni es anlogo a ninguno de los factores all enumerados. Los Estados Unidos sostienen que esa disposicin se refiere a factores objetivos y empricos "que [tienen] relacin con la situacin" de la respectiva rama de produccin nacional. Esos factores describen o indican la situacin de la rama de produccin, a diferencia de las consideraciones que pueden tener efectos en la rama de produccin nacional pero no pueden ser objeto de cuantificacin. Los Estados Unidos sostienen que el anlisis de los efectos de la situacin mundial de la competencia parecera relacionarse ms adecuadamente con la evaluacin de la relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones y el dao grave, que requiere el prrafo 2 b) del artculo 4. Los Estados Unidos alegan que el examen por la USITC de todos los factores enumerados expresamente en el prrafo 2 a) del artculo 4, junto con varios otros factores empricos pertinentes a la evaluacin de la situacin de la rama de produccin nacional de tubos soldados, cumple cabalmente los requisitos de esa disposicin. Con respecto a la adaptacin de la rama de produccin nacional estadounidense al proceso mundial de reajuste, Suiza estima, sobre la base de los factores causantes de dao considerados por laUSITC, que la rama de produccin de tubos soldados de los Estados Unidos aument su capacidad a tal punto que, ya en 1996, exceda del consumo aparente de los Estados Unidos en 855.809toneladas. Suiza reconoce que el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias no exige un anlisis del proceso de reajuste mundial de la industria del acero, y no alega que los Estados Unidos hubieran debido efectuar ese anlisis. Suiza sostiene que dedujo de las cifras citadas en el informe de la USITC y de la evolucin mundial de la industria del acero que la rama de produccin estadounidense no se adapt a la situacin mundial de la industria del acero, afectada por una crnica capacidad excesiva de produccin, en la forma en que lo hizo, por ejemplo, la industria del acero de Suiza. Con respecto al indicador de la capacidad, Suiza observa que la capacidad de produccin nacional de los Estados Unidos tuvo un aumento acentuado (+22 por ciento) y constante entre 1996 y2000, mientras que la demanda interna de los Estados Unidos aument en menor medida (+19 por ciento). En comparacin, la capacidad de produccin extranjera slo aument levemente durante el mismo perodo (+3 por ciento). Suiza afirma que durante el perodo objeto de investigacin la participacin de la rama de produccin de los Estados Unidos en la capacidad de produccin mundial aument del 25 a cerca del 29 por ciento. Con un aumento de su capacidad de produccin mayor que el de la demanda interna, las empresas de los Estados Unidos tenan que ampliar su participacin en el mercado interno, o bien acumular existencias, o no aprovechar su capacidad. Suiza aade que, como la rama de produccin de los Estados Unidos aument su capacidad de produccin entre 1996 y2000 (+22 por ciento) ms que el aumento de la demanda interna (+19 por ciento), las empresas estadounidenses tenan que aumentar su participacin en el mercado interno, o bien acumular existencias, o no aprovechar su capacidad. Suiza sostiene que el deterioro de los factores examinados por la USITC no puede llamar la atencin, puesto que la capacidad de la rama de produccin estadounidense de tubos soldados era excesiva y segua creciendo mientras la situacin de esa rama de produccin comenzaba a empeorar. El argumento de los Estados Unidos segn el cual la menor utilizacin de la capacidad indica que la rama de produccin sufra una amenaza de dao grave no es vlido a pesar del prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, porque las empresas no pueden presumir sencillamente que pueden aumentar su capacidad segn lo prefieran transformndola en mayores oportunidades de produccin. Suiza observa tambin que el valor unitario de los productos importados disminuy permanentemente (-9 por ciento) entre 1996 y 2000. Suiza sugiere que esto podra explicarse por el hecho de que, en otros pases, las inversiones se hacan principalmente con el objetivo de reducir los costos de produccin. En cambio, segn Suiza, en los Estados Unidos el valor medio de las ventas aument el 3 por ciento entre 1996 (606 dlares EE.UU.) y 1998 (622 dlares EE.UU.), antes de comenzar a disminuir. Suiza sugiere que esto puede haberse debido a la inadecuada poltica de las empresas en materia de fijacin de precios, o bien a una poltica equivocada en materia de inversiones, o a otras razones. Suiza observa tambin que el informe de la USITC indica que los envos de los productores estadounidenses aumentaron a lo largo de 1999, pero en 2000 disminuyeron el 9,1 por ciento y se mantuvieron estables (en niveles levemente inferiores) en el primer semestre de 2001. Segn las cifras del informe de la USITC, los envos de los productores estadounidenses tuvieron un leve aumento en el perodo intermedio de 2001 en comparacin con el perodo intermedio de 2000. De este modo, segn Suiza, si la situacin se estabiliz, o hasta pareca haber mejorado recientemente, la amenaza de dao grave no est verdaderamente demostrada. Por ltimo, Suiza sostiene que una disminucin de un solo ao como base para concluir que la rama de produccin de los Estados Unidos se encuentra en situacin de amenaza de dao grave supone utilizar un plazo demasiado breve. La amenaza podra demostrarse poco menos que cuando se quisiera. En este caso es ms importante tomar en consideracin un perodo ms prolongado porque a corto plazo tambin haba indicadores que mejoraban. Si se toma, por ejemplo, el empleo, los Estados Unidos aducen que pareca inminente un dao grave porque el empleo en la rama de produccin disminuy en 1999 y 2000, y en 2000 se encontraba cerca de su nivel ms bajo del perodo objeto de investigacin. En realidad, el nmero de trabajadores fue relativamente estable y slo oscil levemente durante el perodo objeto de investigacin, salvo en 1999, ao en que aument el 7 por ciento. Hasta aument (1,2 por ciento) en las cifras preliminares de 2001 en comparacin con las de 2000. Si las empresas hubieran considerado que las amenazaba un dao grave, no habran contratado ms personal. Adems, el nmero de trabajadores dedicados a la produccin era ms elevado al final del perodo objeto de investigacin (6.736 en 2000) que al comienzo (6.539 en 1996). Alambre de acero inoxidable China alega que la determinacin segn la cual la rama de produccin nacional de alambre de acero inoxidable sufra un dao grave no cumpli las prescripciones del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. China considera que la USITC no trat cabalmente la naturaleza y la complejidad de los datos. Alega que, adems, el informe de la USITC no contiene ninguna respuesta a las interpretaciones de los datos expuestas por China. Sobre esta base, China alega que la USITC no ha dado una explicacin fundamentada y suficiente de su determinacin. Los Estados Unidos responden argumentando que cada uno de los miembros de la Comisin que votaron afirmativamente present un minucioso anlisis de los factores del prrafo 2 a) del artculo 4 y explic de qu modo esos factores corroboraban sus conclusiones positivas. China alega que el examen de los factores de dao pertinentes respecto del alambre de acero inoxidable demuestra que no exista menoscabo general de la situacin de la rama de produccin. Los Estados Unidos contestan sealando que el Presidente Koplan formul una determinacin positiva de amenaza de dao grave respecto de la rama de produccin nacional de alambre de acero inoxidable. Destac un deterioro generalizado de mltiples indicadores referentes a la rama de produccin entre el perodo intermedio de 2000 y el de 2001, entre ellos los envos, la produccin, la participacin en el mercado, la productividad, el empleo, los salarios y los resultados financieros. Los Estados Unidos sostienen que varios de los otros factores ya se encontraban en niveles bajos o bastante inferiores a los mximos del perodo antes de empeorar en el perodo intermedio de 2001, como los ingresos de explotacin, que descendieron rpidamante entre el perodo intermedio de2000 y el de 2001, as como los indicadores referentes al empleo y a los gastos de capital. Los Estados Unidos observan que la Sra. Bragg bas su determinacin en una rama de produccin nacional que produca tanto alambre como cables de acero inoxidable. Tambin ella cit bajas generalizadas en los resultados de la rama de produccin entre el perodo intermedio de2000 y el 2001. El Sr. Devaney tambin consider que la rama de produccin nacional pertinente produca tanto alambre como cables de acero inoxidable. Constat que esa rama de produccin sufra un dao grave, citando la insuficiente rentabilidad y la disminucin de la participacin en el mercado, el empleo y los gastos de capital. China alega que no exista amenaza de dao grave para el mercado de alambre de acero inoxidable. En apoyo de esta afirmacin, China alega que las leves disminuciones registradas en el empleo, la investigacin y desarrollo y los gastos de capital no tenan gravedad suficiente para compensar la situacin globalmente positiva de la rama de produccin. Adems, segn China, no haba indicios de que las condiciones de la competencia hubieran de cambiar en el futuro inmediato en forma que justificase la conclusin de que la rama de produccin se vera menoscabada, sobre todo teniendo en cuenta que la participacin de los productos importados en el mercado disminuy durante los cinco primeros aos completos del perodo objeto de investigacin. China alega tambin que, aunque los productos importados se vendieron sistemticamente a precio inferior al de los nacionales, la evolucin de los precios no guardaba una correlacin clara con ese hecho. Como las importaciones no haban causado dao a la rama de produccin en el pasado, y la situacin de sta mejor durante el perodo objeto de investigacin, China sostiene que la nica conclusin vlida a que poda llegarse era que no haba amenaza de dao grave. Del mismo modo, las Comunidades Europeas alegan que la constatacin de amenaza de dao grave formulada por la USITC respecto del alambre de acero inoxidable tena como premisa la idea de que las importaciones seguiran aumentando y la amenaza de dao grave se cumplira. Sin embargo, segn las Comunidades Europeas, si bien los datos correspondientes al perodo intermedio de 2001 que la USITC tuvo ante s mostraban un pequeo aumento de las importaciones en comparacin con los datos relativos al perodo intermedio de 2000, los datos disponibles antes de que el Presidente decidiera imponer medidas de salvaguardia mostraban que las importaciones del ao completo 2001 haban tenido una leve disminucin respecto del ao completo 2000. Segn afirman las Comunidades Europeas, esto sugera que la tendencia al aumento del perodo intermedio de 2001, en que la USITC bas su determinacin, no se mantuvo en el segundo semestre de ese ao. Segn las Comunidades Europeas, teniendo en cuenta este cambio de la tendencia, la autoridad competente, que debi conocer esos datos, estaba obligada a expresar los fundamentos de su decisin de imponer medidas de salvaguardia sobre la base de una amenaza de dao grave. Las Comunidades Europeas sostienen que el Presidente no hizo tal cosa y que, en consecuencia, las medidas impuestas sobre el alambre de acero inoxidable no tuvieron explicacin adecuada y fueron incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4. Los Estados Unidos responden afirmando que el argumento de China, segn el cual no se justificaban las determinaciones positivas sobre amenaza de dao en vista de las "leves" bajas de los indicadores durante la ltima parte del perodo objeto de investigacin y la situacin "globalmente positiva" de la rama de produccin, tergiversan las constataciones del Presidente Koplan y la Sra.Bragg y no las toman en cuenta o no las reconocen. Ninguno de esos miembros de la Comisin constat que la situacin actual de la rama de produccin fuera globalmente positiva. Segn los Estados Unidos, el Presidente Koplan hizo hincapi en los reducidos mrgenes con que funcionaba. La Sra. Bragg caracteriz los resultados de la rama de produccin diciendo que "no eran slidos". Ambos miembros de la Comisin observaron entre los perodos intermedios una disminucin importante de la produccin, la utilizacin de la capacidad, la participacin en el mercado y el empleo. En consecuencia, el Sr. Koplan y la Sra. Bragg evaluaron la disminucin de los indicadores de la rama de produccin durante el perodo intermedio de 2001 en el contexto de los resultados globales mediocres que obtuvo en el conjunto del perodo objeto de investigacin. Los Estados Unidos alegan que, por lo tanto, sus anlisis y sus explicaciones sobre la amenaza de dao grave respecto de las ramas de produccin nacionales que producan alambre de acero inoxidable cumplen los requisitos del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4. China tambin alega que tres miembros de la USITC expresaron en el informe de la USITC que no exista dao grave ni amenaza de dao grave respecto del alambre de acero inoxidable. A juicio de China, sus conclusiones tambin tenan el apoyo de explicaciones acerca de los hechos resultantes de la investigacin. China alega que, en consecuencia, los dems miembros de la Comisin tenan el deber de respaldar sus determinaciones positivas con explicaciones que refutaran las interpretaciones y conclusiones de los tres miembros de la Comisin que votaron negativamente. China plantea que la falta de esa refutacin dio lugar a contradicciones. Adems, a juicio de China, no haba ninguna indicacin clara de por qu segua habiendo dao grave o amenaza de dao grave. En consecuencia, China alega que la USITC evidentemente no ha dado una explicacin fundamentada y suficiente. Al responder a una pregunta del Grupo Especial acerca de s, en caso de votacin empatada de una autoridad nacional competente como la USITC, existe la obligacin jurdica de refutar los argumentos de las determinaciones negativas, las Comunidades Europeas y Noruega se pronunciaron afirmativamente, argumentando que las determinaciones negativas o discordes constituyen, o por lo menos contienen, una explicacin plausible distinta y que la determinacin aprobada debe, por lo tanto, tomarlas en consideracin y explicar por qu no se las adopta ni se sigue esa explicacin. Corea alega que, como en el Acuerdo sobre Salvaguardias no existe el concepto de una votacin empatada, el problema consiste en determinar si se han cumplido las condiciones necesarias para la medida de salvaguardia. Una constatacin segn la cual esas condiciones se han cumplido y una constatacin segn la cual no se han cumplido, ambas en la misma determinacin, no pueden conciliarse; y, por lo tanto, no se han cumplido las condiciones necesarias para imponer una medida de salvaguardia. El Japn, en cambio, alega que mientras exista una determinacin positiva legtima (en otras palabras, una votacin afirmativa o negativa mayoritaria de los miembros de la Comisin sobre la base del mismo producto similar), no existe ninguna prescripcin jurdica que obligue a refutar los argumentos de los miembros de la Comisin que discrepan con el voto mayoritario; y tampoco cuenta que los miembros discordes de la Comisin publiquen o no un dictamen separado. Los Estados Unidos responden negativamente. Sostienen que el Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene ninguna prescripcin por la que los miembros de la USITC que votan afirmativamente deban refutar los argumentos planteados por otros miembros de la Comisin que voten en sentido negativo. Mientras la determinacin oficial de la USITC contenga las constataciones, las conclusiones fundamentadas, un anlisis detallado del caso y la demostracin de la pertinencia de los factores examinados, conforme a lo que requieren los artculos 3 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, la determinacin ser suficiente. Los Estados Unidos alegan que esta conclusin no depende de que un Miembro publique o no los votos individuales o discordes. La determinacin es vlida en s misma, con independencia de que algunos de los participantes discrepen con ella. Una conclusin diferente llevara a resultados absurdos. Significara, en la prctica, que una determinacin podra estar en conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias cuando no se publican los dictmenes de los participantes que discrepan o que concuerdan, pero una determinacin idntica no estara en conformidad con el Acuerdo si se publican esos dictmenes. Tal regla llevara a los Miembros a evitar la publicacin de los votos individuales o discordes, lo que obstara a un anlisis completo de las cuestiones. Segn China, sigue estando claro que la decisin del Presidente por la que las determinaciones de los miembros de la Comisin que votaron en sentido afirmativo deben considerarse las determinaciones de la USITC, no basta para resolver las contradicciones entre los puntos de vista de los distintos miembros de la Comisin. En particular, China considera sorprendente que los Estados Unidos estimen, al parecer, que tres miembros de la Comisin, integrantes de la USITC, son "personas o entidades que pueden haber participado en la investigacin pero que no forman parte de la autoridad que ha formulado la determinacin sobre existencia de dao grave", por ms que hayan formulado constataciones negativas al respecto. Adems, segn China, aun respecto de los miembros de la Comisin que votaron afirmativamente, est claro, en vista de las mltiples tendencias positivas de ciertos factores, que su determinacin revela la falta de una explicacin fundamentada y suficiente. Por ejemplo, el hecho de que el Presidente Koplan se haya basado principalmente en datos intermedios muestra a las claras una justificacin insuficiente de las constataciones. De todos modos, China considera que, en lo que respecta al anlisis sobre el aumento de las importaciones, el presentado por la Sra. Bragg y el Sr.Devaney no tiene pertinencia alguna, puesto que se bas en una rama de produccin que no produca alambre de acero inoxidable, sino "productos de alambre de acero inoxidable", es decir, alambre de acero inoxidable y cables de ese alambre. Por lo tanto, esos anlisis no pueden facilitar ninguna indicacin til en lo que respecta a la situacin de la rama de produccin que produce nicamente alambre de acero inoxidable, y no pueden compararse tampoco con los resultados del anlisis que presenta el Presidente Koplan. Es evidente la falta de una explicacin fundamentada y suficiente sobre la forma en que los anlisis de estos dos miembros de la Comisin pueden apoyar las determinaciones definitivas sobre la situacin de la rama de produccin que produce alambre de acero inoxidable. Segn China, esto resulta ms evidente aun si se tiene en cuenta que ni siquiera exista acuerdo entre los tres miembros de la Comisin que votaron afirmativamente sobre la situacin de esas diferentes ramas de produccin nacionales. En efecto: el Presidente Koplan constat que la rama de produccin nacional de alambre de acero inoxidable sufra amenaza de dao grave. En cambio, la Sra. Bragg constat que sufra amenaza de dao grave una rama de produccin nacional que produca tanto alambre de acero inoxidable como cables de ese alambre. Al mismo tiempo, elSr. Devaney constat que la misma rama de produccin que produca alambre de acero inoxidable y cables de ese alambre haba sufrido dao grave. China alega que, en consecuencia, la decisin del Presidente no ofrece en s misma una explicacin suficiente de la determinacin definitiva de la USITC. En efecto, no queda claro si la determinacin final de la USITC fue que la rama de produccin sufra un dao grave (dictamen del Sr. Devaney) o que slo exista amenaza de dao grave (dictmenes del Sr. Koplan y la Sra. Bragg). Esto revela contradicciones obvias en la evaluacin, tanto de la rama de produccin nacional como de los indicadores de dao, que a su vez demuestran la falta de una explicacin fundamentada y suficiente de la medida de los Estados Unidos aplicada al alambre de acero inoxidable. China dice que no se propone controvertir el derecho de los Miembros de la OMC de establecer su propio procedimiento de decisin para llegar a las determinaciones en la aplicacin de medidas de salvaguardia. Alega simplemente que tal cosa no exime a los Estados Unidos de cumplir los requisitos de facilitar "explicaciones adecuadas y razonadas", y en particular de tomar en consideracin adecuadamente las opiniones expresadas en el informe de la USITC, aunque fueran minoritarias. Otros productos Los Estados Unidos observan que ninguno de los reclamantes ha impugnado en forma alguna las determinaciones de la USITC sobre existencia de dao grave a las ramas de produccin que producen acero fundido con estao, accesorios y bridas de acero al carbono y aleado, barras de acero inoxidable y varillas de acero inoxidable. Los Estados Unidos alegan que, por lo tanto, los reclamantes no han cumplido la carga que recaa en ellos de acreditar prima facie la violacin del prrafo 2 a) del artculo 4 respecto de las constataciones referentes a esas ramas de produccin. China responde que discrepa de la afirmacin de los Estados Unidos segn la cual "ningn reclamante ha impugnado en forma alguna las determinaciones de la USITC sobre existencia de dao grave a las ramas de produccin que producen acero fundido con estao, FFTJ, barras de acero inoxidable y varillas de acero inoxidable". China afirma en su Segunda comunicacin escrita que efectivamente impugn las determinaciones de la USITC sobre el dao grave respecto de la totalidad de los 10 productos, en los siguientes trminos: "China considera que, respecto de la totalidad de los 10 productos comprendidos en las medidas de salvaguardia, la USITC no facilit una explicacin fundamentada y suficiente". Adems, respecto de 6 de los 10 productos China present alguna otra explicacin posible de los hechos. Las Comunidades Europeas afirman que es inexacto el planteo de los Estados Unidos segn el cual los reclamantes no impugnaron la determinacin de existencia de dao grave hecha por laUSITC respecto de cuatro grupos de productos. Aunque las Comunidades Europeas no entraron en un anlisis de los detalles de la determinacin referente a cada grupo de productos, impugnaron la metodologa aplicada en cada una de esas determinaciones. La USITC no slo emple una metodologa que no cumpla las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias, sino que tampoco dio una explicacin razonada y adecuada de ciertas constataciones, presentando datos insuficientes o no presentando absolutamente ninguno. Noruega tambin sostiene que impugn la determinacin de existencia de dao grave formulada por la USITC respecto de la rama de produccin de los productos de acero fundido con estao, en los siguientes trminos: "Con respecto a los productos de acero fundido con estao, la USITC alega que la rama de produccin nacional sufre un dao grave. Aunque Noruega no habr de controvertir ante este Grupo Especial que la industria del acero de los Estados Unidos ha sufrido dificultades en general, los Estados Unidos no han demostrado, respecto de los productores de productos de acero fundido con estao, entre otros, la existencia de 'dao grave' en el sentido de 'un menoscabo general significativo de la situacin de la rama de produccin' que pudiera imputarse a las importaciones." Noruega afirma que no desarroll esta cuestin por ser tan patentemente manifiesto que no exista relacin de causalidad alguna entre cualquier dao que hubiera sufrido la rama de produccin de los Estados Unidos y las importaciones. Carcter representativo de los datos Produccin para uso propio Las Comunidades Europeas alegan que la USITC, al analizar los resultados financieros exclusivamente sobre la base de los envos comerciales, es decir, la produccin no destinada a elaboracin propia, omiti examinar la rama de produccin en su conjunto y, de ese modo, no lleg a una determinacin objetiva y fundamentada sobre la existencia de dao grave. Las Comunidades Europeas alegan que esto vicia al mismo tiempo la conclusin de la USITC sobre la existencia de dao y su conclusin sobre la causalidad, ya que sta se establece relacionando y comparando las tendencias entre los indicadores de dao y el aumento de las importaciones. Las Comunidades Europeas aaden que tal examen selectivo no permite a la autoridad competente establecer la existencia de dao grave. Al limitar su examen en esa forma, la autoridad competente no determina la existencia de "dao grave" como lo requieren el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias y, en consecuencia, no facilita una explicacin fundamentada y suficiente de sus constataciones. Los Estados Unidos responden alegando que los datos reunidos por la USITC tenan por objeto facilitar, y facilitaron efectivamente, informacin relativa a la totalidad de la rama de produccin. Por consiguiente, la USITC cumpli la obligacin impuesta por los prrafos 1 y 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, de formular su anlisis sobre existencia o amenaza de dao grave basndolo en informaciones correspondientes a cada rama de produccin nacional investigada. Los Estados Unidos sostienen que la USITC no redujo el alcance de su examen sobre existencia de dao. Los Estados Unidos observan a este respecto que hay una diferencia importante entre las transferencias destinadas al uso propio y las transacciones del mercado comercial. En este ltimo, el productor vende a un comprador en una operacin realizada en condiciones de independencia. En cambio, las transferencias que hace un productor para su uso propio no son resultado de transacciones de esa clase y, por lo tanto, no deben considerarse "ventas". Los Estados Unidos sostienen que, como el producto transferido para uso propio no se vende, la USITC no poda generar datos objetivos y coherentes sobre la valoracin de esas transferencias, que pudieran utilizarse en un anlisis financiero. Por consiguiente, el anlisis financiero de la USITC se bas en el nico tipo de datos objetivos referente a toda la rama de produccin con que se contaba en el expediente: los relativos a las ventas comerciales. Los Estados Unidos observan, adems, que el escaso crdito que merecen los datos sobre los valores de transferencia representaba un problema particular para la rama de produccin nacional de CCFRS. La inclusin de datos sobre las transferencias para uso propio habra hecho que una misma unidad de produccin se computara dos y tres veces. Esto se debe a que todas esas transferencias de acero laminado en caliente acaban figurando como acero laminado en fro o resistente a la corrosin cuando se venden en su forma elaborada final. Por lo tanto, si se hubieran incluido en los datos sobre el anlisis financiero de CCFRS tanto las transferencias de acero laminado en caliente como las ventas comerciales de acero laminado en fro o revestido, cada tonelada de acero se habra computado dos veces. Los Estados Unidos sostienen que la USITC, al utilizar los valores de las ventas comerciales, logr evitar problemas referentes al doble cmputo de los productos. Sostiene que, en cambio, la USITC poda obtener informacin objetiva y basada en las cantidades acerca de las transferencias para uso propio, y as lo hizo. Utiliz esos datos y se bas en ellos en su informe para calcular la cantidad de la produccin, el total de los envos de los Estados Unidos y su consumo aparente. Las Comunidades Europeas sostienen que la alegacin de que la USITC no poda "generar datos objetivos y coherentes" no constituye una defensa suficiente. En primer lugar, no existe un examen de la rama de produccin en su conjunto, como requiere claramente el Acuerdo sobre Salvaguardias. No cabe duda de que la USITC est en condiciones de obtener esos datos, al menos respecto de todas las actividades productivas de la rama de produccin: es exactamente eso lo que hizo en la determinacin que dio lugar a la diferencia Estados Unidos - Acero laminado en caliente. Las Comunidades Europeas se preguntan por qu ello es posible en el caso de una rama de produccin en que el 60 por ciento de su produccin se destina a su uso propio pero no lo es en el de otras ramas de produccin que destinan una parte considerablemente menor a ese uso. En segundo lugar, aunque la USITC no hubiera estado en condiciones de reunir los datos que estimaba indispensables, el rgano de Apelacin ha establecido claramente la necesidad de dar una explicacin sobre por qu no se examina la produccin destinada al uso propio. La USITC nunca dio tal explicacin. Las Comunidades Europeas sostienen que, debido a ello, los Estados Unidos, al no examinar los resultados de la produccin para uso propio, no realizaron un examen de los resultados de las ramas de produccin en su conjunto y adems, al haber examinado slo una parte de la rama de produccin, no examinaron de manera equivalente otras partes de ella. En consecuencia, debe constatarse que todas las determinaciones de la USITC sobre existencia de dao son incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas alegan, adems, que el prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias se refiere a "el conjunto de los productores" y a aquellos cuya produccin constituya una proporcin importante de "la produccin nacional total", como objeto del examen sobre la existencia de dao grave. Las Comunidades Europeas alegan que la autoridad competente, al realizar ese examen, no puede distinguir por s misma entre los productores segn el destino de su produccin. Es decir, la autoridad competente no puede definir como "rama de produccin nacional" nicamente a los productores que venden su produccin en el mercado "libre" o "comercial", y no a los que producen para un elaborador integrado de productos ms acabados, o para el consumo en un mercado cautivo. A este respecto, las Comunidades Europeas sealan la decisin del rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Hilados de algodn. Las Comunidades Europeas afirman que el rgano de Apelacin, ante una decisin de los Estados Unidos de excluir de la definicin de la "rama de produccin nacional" a los productores de hilados de algodn que producan para elaboradores integrados de una etapa anterior del proceso de produccin, constat que en ese caso "nocabe dar a la expresin 'que produce' [del prrafo 2 del artculo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido], en s misma, un sentido distinto o limitado en funcin de lo que un productor nacional opte por hacer con su producto". Las Comunidades Europeas alegan que, aunque no aducen que la USITC haya definido la rama de produccin nacional excluyendo a los productores que slo producen para uso propio, a pesar de ello la USITC, en su examen de las ganancias y prdidas, omiti examinar la posible pertinencia de la produccin para uso propio y con ello redujo el alcance del examen sobre la existencia de dao. Las Comunidades Europeas tambin mencionan la decisin del rgano de Apelacin en el contexto de una determinacin sobre existencia de dao en una investigacin antidumping. Segn las Comunidades Europeas, en Estados Unidos - Acero laminado en caliente el rgano de Apelacin constat que la definicin de "rama de produccin nacional", y el empleo de la expresin en el artculo 3 del Acuerdo Antidumping, indicaban que la autoridad investigadora no estaba facultada para examinar solamente "una parte, sector o segmento de la rama de produccin nacional". Las Comunidades Europeas tambin afirman que el rgano de Apelacin constat en ese caso que las autoridades investigadoras no estn facultadas para llevar a cabo sus investigaciones de modo que haga ms probable que, como resultado de sus procedimientos de averiguacin o evaluacin, determinen que la rama de produccin nacional sufre dao. Las Comunidades Europeas afirman que en Estados Unidos - Acero laminado en caliente el rgano de Apelacin constat que cuando las ventas efectuadas en el mercado libre son objeto de un examen especial no basta con incluir en la evaluacin general las ventas realizadas en el mercado cautivo, sino que es preciso desagregarlas y efectuar un anlisis separado a su respecto. Las Comunidades Europeas afirman que en las investigaciones en materia de salvaguardias vale el mismo razonamiento. Los Estados Unidos responden afirmando que no controvierten la proposicin general de que los prrafos 1 a), 1 c) y 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias exigen que las constataciones de la autoridad sobre la existencia de dao grave correspondan a toda la rama de produccin nacional. Tambin reconocen la jurisprudencia conforme a la cual la autoridad investigadora no puede examinar los factores mencionados en el prrafo 2 a) del artculo 4 respecto de un nico segmento del sector de produccin sin explicar por qu ese factor es vlido respecto de la rama de produccin en su conjunto. Los Estados Unidos alegan que el anlisis de la USITC se refiri a cada rama de produccin en su conjunto, en conformidad con la legislacin estadounidense y la jurisprudencia mencionada. Con una sola excepcin, la USITC no analiz en forma segmentada ninguna de las ramas de produccin nacional que examin. En el caso de esa excepcin, los Estados Unidos sostienen que la USITC utiliz su anlisis de los diversos segmentos en apoyo de sus conclusiones sobre la existencia de dao grave a la rama de produccin en su conjunto. Con respecto a la referencia que las Comunidades Europeas hacen a la decisin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Acero laminado en caliente, los Estados Unidos alegan que, en ese caso, el rgano de Apelacin se refera a la compatibilidad con el Acuerdo Antidumping de una disposicin de la legislacin de los Estados Unidos en materia de medidas antidumping y compensatorias que establece que la USITC, en determinadas circunstancias, debe centrar su atencin principalmente en las ventas del mercado comercial. Los Estados Unidos alegan que esa norma de su legislacin no es aplicable a las investigaciones en materia de salvaguardias y nunca fue invocada por la USITC en el presente caso. Los Estados Unidos afirman que las partes del informe de laUSITC en que se analiz la existencia de dao grave no se referan a los segmentos de "mercado comercial" o "consumo cautivo", sino que se computaron sobre la base de la totalidad de la rama de produccin. Las Comunidades Europeas afirman que los Estados Unidos se limitan a alegar que, como no les era posible generar datos coherentes respecto de la produccin para uso propio, cumplieron sus obligaciones impuestas por el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos aducen una defensa jurdica alegando que el informe del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Acero laminado en caliente, relativo a una situacin idntica en el contexto de las medidas antidumping, no se refera al mismo tiempo a una disposicin legal estadounidense que regula la produccin cautiva y tambin a su aplicacin, sino que se refera nicamente a la disposicin legal. Sin embargo, las Comunidades Europeas afirman que basta el ms escueto examen del informe del rgano de Apelacin sobre Estados Unidos - Acero laminado en caliente para comprobar que el rgano de Apelacin consider que la falta de anlisis de los resultados financieros respecto de la produccin para uso propio, cuando se haba efectuado un anlisis de las ventas comerciales, viciaba la determinacin de la USITC independientemente de la norma legal respectiva. Esto muestra al mismo tiempo que la defensa jurdica invocada por los Estados Unidos no se refiere correctamente al sentido fundamental de la decisin del rgano de Apelacin, y tambin que la explicacin de los Estados Unidos, segn la cual no les era posible extraer datos coherentes acerca de la produccin para uso propio, es totalmente inadecuada. Las Comunidades Europeas afirman que, para comprender mejor la importancia de las constataciones del rgano de Apelacin, conviene examinar la naturaleza de la investigacin que el rgano de Apelacin tena que considerar. El rgano de Apelacin expuso la situacin en los siguientes trminos: "[O]bservamos que en el informe de la USITC hay datos relativos, en primer lugar, al mercado comercial y, en segundo lugar, al mercado total. [...] En particular, en su examen de la cuota de mercado y de cada uno de los indicadores de los resultados financieros, la USITC mencion datos correspondientes al mercado comercial y el mercado total. No obstante, aunque el informe de la USITC contiene frecuentes referencias a datos relativos al mercado comercial, no contiene ni describe datos relativos al mercado cautivo ni hace referencia a ellos de otro modo. En la audiencia, los Estados Unidos confirmaron que la USITC no haba incluido en su informe un examen separado del mercado cautivo. [...] Segn ese pas, el examen de los datos referentes al mercado cautivo queda incluido dentro del examen del mercado interno en su conjunto, aunque el mercado comercial es objeto de un examen separado, que se menciona expresamente. Es cierto que [...] los datos globales relativos a la rama de produccin en su conjunto comprenden datos sobre cada parte de esa rama de produccin. No obstante, si no se contina el anlisis para desglosar esos datos, siguen sin conocerse los datos relativos al mercado cautivo. Adems, el mero hecho de que los datos globales referentes a la rama de produccin en su conjunto comprendan datos sobre cada parte de esa rama de produccin no modifica el hecho de que en el informe de la USITC no se divulga ningn anlisis de la importancia de los datos referentes al mercado cautivo. Por consiguiente, la USITC no facilita ninguna explicacin sobre el estado de la parte de la rama de produccin nacional protegida de la competencia directa con las importaciones ni explica la importancia de esa proteccin para esa rama de produccin en su conjunto. [...] Sin embargo, en el examen del mercado comercial que se facilita s hay una explicacin del estado insatisfactorio de esa parte de la rama de produccin nacional, que no est protegida de los efectos de las importaciones. Como ya hemos explicado, cuando no existe una explicacin satisfactoria, el prrafo1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping no permite a las autoridades encargadas de la investigacin realizar un examen selectivo de una parte de una rama de produccin nacional. Efectivamente, cuando una parte de una rama de produccin es objeto de un examen separado, las dems partes deberan ser examinadas tambin en forma similar. Aqu, nos encontramos con que la USITC examin el mercado comercial sin examinar tambin el mercado cautivo en forma similar o comparable y no explic adecuadamente por qu no haba realizado ese segundo examen". (nose reproducen las notas de pie de pgina; las cursivas figuran en el original) Las Comunidades Europeas sostienen que, en otras palabras, el rgano de Apelacin constat que un examen de los resultados financieros dividido en un examen de los resultados en el mercado comercial (es decir, de las ventas comerciales) y otro sobre la produccin total era incompatible con el Acuerdo Antidumping porque los resultados obtenidos en el consumo cautivo no haban sido tratados en forma comparable, y tampoco se haba explicado de manera razonable por qu no era necesario. En el presente caso es un hecho no controvertido que la USITC analiz los resultados financieros de la rama de produccin nicamente respecto de las ventas comerciales, y no respecto de todas las actividades productivas, ni especficamente respecto de la produccin para uso propio. Segn las Comunidades Europeas, los Estados Unidos procuran negar la pertinencia de Estados Unidos - Acero laminado en caliente. Las Comunidades Europeas sostienen que esa pertinencia es evidente: la decisin establece un principio que los Estados Unidos no han respetado. En realidad, los Estados Unidos actuaron en forma incompatible con sus obligaciones en dos sentidos diferentes: no examinaron la totalidad de las actividades de la rama de produccin, y al examinar slo una parte omitieron examinar todas las partes en igual forma o explicar por qu no era necesario hacerlo. Las Comunidades Europeas alegan que, al excluir del anlisis las actividades con mercado cautivo, la autoridad competente no hace una evaluacin objetiva ni da una explicacin fundamentada y suficiente de sus conclusiones. Adems, ese anlisis incompleto pondr en tela de juicio la objetividad y el carcter representativo de la investigacin hecha por la autoridad competente conforme al prrafo 2 del artculo 4. Las Comunidades Europeas alegan que esto, a su vez, deja sin fundamento la conclusin de que la rama de produccin nacional ha sufrido un dao grave. Entienden que as lo confirma el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, que contiene una lista no exhaustiva de indicadores de dao que la autoridad investigadora debe examinar. Las Comunidades Europeas argumentan que el alcance de la disposicin no est limitado por ninguna referencia al uso que se d a los productos de que se trata. Por consiguiente, segn las Comunidades Europeas, la autoridad competente debe examinar la situacin de todas las actividades productivas de la rama de produccin nacional. Una autoridad competente no puede limitarse a examinar las "prdidas y ganancias" de la produccin no destinada a uso propio y llegar a la conclusin de que hay pruebas suficientes de menoscabo general significativo en la situacin de la rama de produccin nacional. A este respecto, las Comunidades Europeas sealan que un productor integrado puede sacrificar beneficios en la fabricacin de insumos destinados a productos con mayor elaboracin con el objetivo de maximizar las utilidades de las ventas de productos acabados ms valiosos y altamente especializados, vendiendo simplemente los excedentes de produccin del insumo. En consecuencia, el anlisis de las prdidas resultantes de ventas de productos que sirven como insumos slo dar un cuadro parcial de la situacin de esa rama de produccin. Las Comunidades Europeas aaden que el examen de la USITC no es objetivo porque no toma en consideracin todas las esferas de actividades, incluidas aquellas en que la rama de produccin nacional puede tener resultados satisfactorios. El "dao grave" est definido en el prrafo1 a) del artculo 4 como un "menoscabo general significativo en la situacin de una rama de produccin". El prrafo 2 a) del artculo 4 exige una evaluacin de "todos los factores pertinentes" que "tengan relacin con la situacin" de la rama de produccin. Los resultados de una rama de produccin con respecto a la produccin para uso propio deben ser un factor que puede tener relacin con esa rama de produccin y que, por lo tanto, debe ser evaluado y no puede desconocerse. Las Comunidades Europeas alegan, en consecuencia, que los Estados Unidos no evaluaron todos los factores pertinentes y, por lo tanto, no han realizado un examen adecuado sobre el dao grave. La falta total de informaciones sobre la forma en que trataron la produccin para uso propio tambin plantea graves problemas sobre la distribucin de los costos entre la produccin para la venta comercial y la destinada al uso propio. Si se imputaran los costos a las ventas comerciales en medida desproporcionada, con ello se reducira evidentemente la rentabilidad de esas ventas. Como los Estados Unidos admiten que no se aseguraron de que las transferencias internas hubieran tenido un trato coherente (sin que se trasladasen artificialmente ganancias y prdidas entre los productos), no llevaron a cabo una investigacin adecuada. Las Comunidades Europeas alegan que este vicio metodolgico se aplica a todos los productos. Respecto de cada uno de ellos, por lo menos una parte de la produccin se destina a uso propio, y los resultados financieros correspondientes a esos productos, en consecuencia, no se analizaron. Por lo tanto, las constataciones no se basan en una evaluacin de la situacin de la rama de produccin en su conjunto. Los Estados Unidos responden que la informacin referente a los resultados de explotacin y los mrgenes de beneficio incluida en el informe de la USITC tena por objeto representar los resultados alcanzados en cada rama de produccin en su conjunto, y no solamente en un segmento determinado de ella. Los Estados Unidos reconocen que los datos sobre los ingresos de explotacin incluidos en el informe de la USITC se basaron en el valor de las ventas comerciales, pero explican que haba varias razones para que la USITC aplicara ese criterio. En primer lugar, la USITC obtuvo los datos sobre los resultados financieros principalmente a travs de sus cuestionarios. Segn los Estados Unidos, al pedir que los productores, a los fines del suministro de informacin financiera, limitaran sus datos a los ingresos efectivamente percibidos por ventas comerciales y a los costos correspondientes a esas ventas, la USITC se aseguraba de que los datos financieros que recibiera se calcularan sobre bases que al mismo tiempo fuesen coherentes entres los distintos productores de cada producto sobre el cual se reunan datos y tambin, en el caso de cada productor, respecto de sus distintos productos. En consecuencia, segn los Estados Unidos, la USITC se asegur de que los datos financieros que reciba fueran "objetivos" y estuvieran en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos. En cambio, la presentacin de datos financieros basados en mltiples sistemas diferentes de contabilizacin de los valores en las transferencias internas de productos habra perjudicado gravemente la objetividad de los datos informados. Los Estados Unidos agregan que si la USITC hubiera indicado a los productores que procurasen determinar el valor de las transferencias internas de productos, ello probablemente les habra obligado a reconstruir valores de transferencia basados en valores de las ventas comerciales. Por consiguiente, no habra habido diferencia alguna, o slo habra habido una diferencia mnima, entre esos valores de transferencia reconstruidos y los que se informaron, correspondientes a las ventas comerciales, sobre todo en las numerosas ramas de produccin nacionales en que las transferencias internas constituan un porcentaje muy reducido de la produccin total. Las Comunidades Europeas plantean que, si los datos referentes a las ventas comerciales son lo nico que se analiza, surgen inevitablemente dudas sobre la forma en que se imputan los costos entre la produccin para uso propio y la destinada a la venta comercial. Un anlisis inadecuado de los costos frustrara al mismo tiempo el anlisis sobre la existencia de dao grave y el anlisis de la relacin de causalidad. Esta cuestin ya preocup al Grupo Especial y al rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo. En esa diferencia, anlogamente a lo que ocurre en sta, haba tres productos, uno de los cuales era el gluten de trigo, que se producan con la misma materia prima y en las mismas lneas de produccin. En realidad, en la actual diferencia el producto es efectivamente el mismo (las varillas de acero inoxidable para uso propio son idnticas a las varillas de acero inoxidable para la venta comercial), y slo cambia el uso inmediato: la venta comercial o el uso propio. En Estados Unidos - Gluten de trigo las Comunidades Europeas expresaron su preocupacin por la forma en que se haba llevado a cabo la imputacin de los beneficios entre los diferentes productos. El rgano de Apelacin revoc la constatacin del Grupo Especial segn la cual la USITC haba facilitado una explicacin fundamentada y adecuada de las metodologas de atribucin aplicadas para distribuir los beneficios entre los tres productos diferentes, porque se haba basado en afirmaciones de los Estados Unidos que no figuraban en el informe de la USITC.,  Las Comunidades Europeas afirman que, en este caso, pidieron a los Estados Unidos que indicaran en qu lugar del informe de la USITC haban explicado cmo se haban asegurado de que la imputacin de costos a las ventas comerciales fuera coherente y objetiva. En su respuesta a esa pregunta, los Estados Unidos explicaron que el personal de la USITC cotej los datos informados por productores estadounidenses con estados financieros anuales comprobados, remitindose a la pgina 7 de la seccin "Panorama General" del informe de la USITC. La USITC, en la pgina 7 de su "Panorama General", tras exponer cmo haba distribuido los cuestionarios, explic lo siguiente: "[L]os funcionarios de la Comisin realizaron un examen minucioso de los datos presentados en las respuestas al cuestionario. Se aplicaron ciertos procedimientos analticos bsicos a los datos incluidos en los cuestionarios recibidos de todas las fuentes, incluidos los productores estadounidenses, los productores extranjeros y los compradores e importadores estadounidenses. Se estudiaron los valores unitarios atribuidos por cada empresa a los principales conceptos, como los envos, los precios, el valor de las ventas y los costos, efectundose una comparacin con datos de fuentes pblicas y con los valores unitarios agregados correspondientes a todas las empresas. Se tomaron en consideracin las observaciones de todas las partes acerca de las discrepancias, y se resolvieron los problemas importantes de los datos presentados. Se aplicaron otros procedimientos y exmenes a las empresas productoras estadounidenses. Se cotejaron los datos que haban informado sobre ventas, ingresos de explotacin y capacidad con los estados financieros de cada empresa en la mayor medida posible, y se compararon las informaciones sobre el valor de las ventas con los informes sobre las ventas comerciales. Tambin se llev a cabo una verificacin de alcance limitado respecto de uno de los mayores productores de acero de los Estados Unidos, Nucor Corp., en que los datos de su cuestionario se cotejaron con su contabilidad". Segn las Comunidades Europeas, el informe de la USITC, en s mismo, no explica en qu forma asegur la USITC la correcta imputacin de los costos. En realidad, el ltimo prrafo citado, sobre los productores nacionales, no contiene referencia alguna a los costos. No hay ninguna explicacin de la forma en que la USITC asegur que los costos se hubieran imputado de manera coherente entre las distintas empresas. Al cotejar los datos globales de una empresa con sus estados financieros anuales, sobre la base de los ingresos obtenidos mediante todos los productos que vende, se dan por supuestas ciertas imputaciones de los ingresos de explotacin, y por lo tanto de los costos, que las distintas empresas pueden efectuar en formas diferentes. Adems, segn las Comunidades Europeas, no hay absolutamente ninguna explicacin de la forma en que la USITC verific la exactitud de ningn dato relativo al perodo intermedio de 2001, ya que tales datos lgicamente no podan cotejarse con una contabilidad anual comprobada. Tampoco es posible determinar en qu forma verific la USITC la exactitud de los datos correspondientes al perodo intermedio de 2000, porque no se facilita ninguna explicacin acerca de la forma en que las empresas declarantes distribuyeron los datos en el ao2000. Las Comunidades Europeas observan que la USITC, en Estados Unidos - Gluten de trigo, analiz explcitamente la cuestin de la imputacin de beneficios. La USITC lleg a la siguiente conclusin: "Sobre la base de un examen cuidadoso de las metodologas de atribucin utilizadas por los productores nacionales de gluten de trigo en sus respuestas al cuestionario de la Comisin constatamos que esas atribuciones son correctas." Segn las Comunidades Europeas el rgano de Apelacin lleg a la conclusin de que esta afirmacin no ofreca una explicacin fundamentada y adecuada de la forma en que la USITC haba tratado la atribucin de los beneficios. Constat que la determinacin hecha por el Grupo Especial, segn la cual la afirmacin citada efectivamente constitua una explicacin fundamentada y adecuada sobre la base de las informaciones facilitadas durante sus actuaciones, no estaba en conformidad con la norma de examen que el Grupo Especial deba aplicar y, en consecuencia, el rgano de Apelacin revoc las constataciones del Grupo Especial. Las Comunidades Europeas afirman que, en el presente caso, la USITC ni siquiera analiz los mtodos de distribucin aplicados, no explic si haba considerado la coherencia entre los mtodos de distribucin de distintos productores, y ni siquiera aleg que las distribuciones fuesen "adecuadas". Teniendo presente el examen de esta cuestin anloga por el rgano de Apelacin en Estados UnidosGluten de trigo, las Comunidades Europeas piden que el Grupo Especial constate que laUSITC no facilit una explicacin fundamentada y adecuada de la forma en que asegur la debida distribucin de los costos entre la produccin destinada a la venta comercial y a la destinada al uso propio. Los Estados Unidos responden alegando que, en la medida en que existan "graves problemas sobre la distribucin de los costos entre la produccin para la venta comercial y la destinada al uso propio", como afirman las Comunidades Europeas, los Estados Unidos les han dado plena respuesta disipando cualquier posible preocupacin referente a la metodologa de la USITC para la imputacin de los costos. Los Estados Unidos reiteran que el personal de contabilidad de la USITC cotej los datos financieros informados por productores estadounidenses en sus respuestas al cuestionario con los estados financieros comprobados de esos productores para asegurar que los datos referentes a los costos que figuraban en sus informes se hubieran imputado a las ventas comerciales de manera que estuviese en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos. En realidad, como los estados financieros comprobados slo contienen informacin sobre las ventas comerciales y no abarcan las transferencias internas, la USITC no podra haber llevado a cabo un cotejo similar si hubiera pretendido utilizar datos referentes a esas trasferencias en su anlisis financiero. Los Estados Unidos sostienen que la ndole del procedimiento de cotejo asegura la objetividad de los datos financieros en que se apoy la USITC. Por el contrario, un anlisis financiero basado en datos referentes a las trasferencias internas, como el que propugnan las Comunidades Europeas, habra planteado mltiples dificultades de doble contabilizacin de productos, sobre todo respecto del producto similar CCFRS. Las Comunidades Europeas dicen que no estn en condiciones de evaluar las consecuencias que tuvo en este caso particular el hecho de que no se tuviera en cuenta la produccin para uso propio. Sostienen que no corresponde a las Comunidades Europeas, que no tienen acceso a la misma informacin que tuvieron las autoridades de los Estados Unidos, o debieron haber tenido, determinar qu diferencia habra resultado en este caso si se hubiera considerado debidamente el consumo cautivo. Pero las Comunidades Europeas consideran que han acreditado prima facie que la metodologa empleada por los Estados Unidos no permite evaluar la existencia de dao grave en forma compatible con el Acuerdo sobre Salvaguardias. No les es posible aplicar una metodologa correcta y establecer as las diferencias que habran resultado de un examen adecuado en la determinacin sobre existencia de dao grave. Huelga decir que, aunque la USITC omiti examinar las prdidas y ganancias relacionadas con la produccin para uso propio respecto de todos los grupos de productos, esa exclusin pudo tener efectos considerables en aquellos grupos en que la proporcin de la produccin para uso propio es importante. En cualquier caso, los Estados Unidos estaban obligados a explicar por qu no examinaron esa produccin, incluso cuando slo se hubiera destinado al uso propio una proporcin reducida de la produccin, y por qu el examen exclusivo de las ventas en el mercado libre ofreca, a su juicio, una base digna de crdito para una determinacin sobre la existencia de dao grave en conformidad con el rgimen de la OMC. Esa conclusin debe demostrarse por las autoridades competentes en su informe, y no a posteriori ante el Grupo Especial. Los Estados Unidos sostienen que las Comunidades Europeas no han logrado acreditar la existencia de ningn modo objetivo de apreciar los "resultados" financieros respecto de operaciones no realizadas en condiciones de libre competencia, que no son ms que transferencias internas de un mismo productor. Los Estados Unidos alegan, adems, que las Comunidades Europeas no han logrado refutar las afirmaciones de los Estados Unidos sobre la falta de datos objetivos referentes a los resultados financieros en el caso de las transferencias para uso propio. Las Comunidades Europeas llegan a la conclusin de que la USITC, al no examinar los resultados de la produccin para uso propio, omiti evidentemente asegurar un examen de los resultados de la rama de produccin en su conjunto y tambin omiti, despus de haber examinado slo un segmento de la produccin, examinar otros segmentos en forma equivalente. Las Comunidades Europeas sostienen que las constataciones de la USITC, por lo tanto, no son fundamentadas y adecuadas y no deben aprobarse. Adems, la USITC no ha explicado de manera fundamentada y adecuada en qu forma asegur que la distribucin de costos entre la produccin para la venta comercial y para uso propio fuera objeto de comprobacin asegurando su coherencia entre los distintos productores que respondieron al cuestionario. Debido a estas dos omisiones, la determinacin de existencia de dao efectuada por la USITC es incompatible con el prrafo 1 del artculo 2, el prrafo 2 a) del artculo 4, el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Informacin confidencial Las Comunidades Europeas alegan que, a pesar de las numerosas advertencias del rgano de Apelacin, la USITC no dio una explicacin fundamentada y suficiente de la base de sus constataciones, porque no facilit datos importantes. Ms concretamente, las Comunidades Europeas alegan que en las constataciones del informe de la USITC no se facilita una explicacin fundamentada y suficiente de la determinacin porque mantuvo como confidenciales, u omiti suministrar, importantes materiales de informacin que eran indispensables para evaluar debidamente la correccin de sus constataciones respecto de la existencia de dao grave, y que ello afect tambin a la determinacin de existencia de una relacin de causalidad. Las Comunidades Europeas alegan que esta omisin adquiere especial importancia respecto de los grupos de productos de CCFRS, la varilla de acero inoxidable, el alambre de acero inoxidable y la barra de acero inoxidable. Las Comunidades Europeas alegan que esto vicia tanto la constatacin de la USITC sobre existencia de dao como su constatacin sobre la causalidad, ya que sta se determina relacionando y comparando las tendencias entre los indicadores de dao y el aumento de las importaciones. Con respecto a CCFRS, las Comunidades Europeas alegan que los cuadros generales referentes a los productos planos, es decir, los cuadros en que la USITC agreg los desbastes, las chapas, el acero laminado en caliente y en fro y revestido, el acero de grano orientado para aplicaciones elctricas y el acero fundido con estao, fueron considerados confidenciales por laUSITC. Con respecto a las varillas de acero inoxidable la USITC no facilit ningn dato acerca del "comercio y empleo" (es decir, la capacidad, la produccin, los envos, las existencias y el empleo), los "indicadores financieros" (es decir, los resultados de las operaciones), ni las comparaciones de precios. Del mismo modo, con respecto a las barras y el alambre de acero inoxidable no se facilit ninguna informacin acerca de los resultados financieros de la rama de produccin. Las Comunidades Europeas alegan que, por lo tanto, ninguna de esas determinaciones estuvo en conformidad con los prrafos 2 a) y 2 b) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas tambin alegan que no se facilit ninguna informacin, o slo se facilitaron informaciones parciales, respecto de la subvaloracin de precios o las ventas a precio inferior de los desbastes; el acero revestido; las barras acabadas en fro; ciertos productos tubulares; los accesorios y bridas de acero al carbono y aleado; las barras de acero inoxidable; y las varillas de acero inoxidable. Segn los Estados Unidos, al margen de su alegacin general de que los Estados Unidos actuaron en forma incompatible con sus obligaciones al no publicar los datos confidenciales, las Comunidades Europeas no piden los cuadros en su forma confidencial ni en forma indizada. Tampoco afirman las Comunidades Europeas que ninguna de las informaciones omitidas fuera necesaria ni conveniente para la evaluacin de sus alegaciones por el Grupo Especial, ni piden que ste invoque el prrafo 1 del artculo 13 del ESD. Los Estados Unidos observan que las Comunidades Europeas, en particular, alegan la violacin del prrafo 1 del artculo 3 por la USITC por no haber publicado ciertos "datos agregados" referentes a los productores nacionales de acero laminado plano. A ese respecto los Estados Unidos sealan que la USITC, en su informe, public datos sobre los "resultados de las operaciones de los productores estadounidenses" y sobre "capacidad, produccin, envos, existencias y empleo de los productores estadounidenses" respecto de cada producto laminado plano (es decir, los desbastes, las chapas, el acero laminado en caliente y en fro, el revestido y el fundido con estao), con excepcin del acero de grano orientado para aplicaciones elctricas. La razn por la que no se publicaron datos referentes a este ltimo producto es que, como slo existan dos productores nacionales, esa publicacin podra revelar informacin confidencial referente a cada empresa. La USITC no poda publicar datos agregados sobre el acero laminado plano porque el hacerlo habra permitido que los lectores determinasen la informacin referente al acero de grano orientado para aplicaciones elctricas por el simple procedimiento de restar los datos de cada uno de los dems productos planos. Los Estados Unidos alegan que la aseveracin de las Comunidades Europeas segn la cual laUSITC debi, como mnimo, publicar "datos agregados" para mantener la confidencialidad y cumplir a la vez los requisitos de publicacin del prrafo 1 del artculo 3, fue rechazada por el Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo. Los Estados Unidos sostienen que ese Grupo Especial lleg a la siguiente conclusin: "[D]ebido a la importancia fundamental de preservar la confidencialidad con respecto a la informacin comercial de carcter delicado para garantizar la eficacia de las investigaciones nacionales sobre medidas de salvaguardia, de la facultad discrecional acordada implcitamente a las autoridades investigadoras en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias al determinar si existen o no 'motivos' para que la informacin se trate como 'confidencial', y de la prohibicin precisa y preceptiva establecida en esa disposicin de que esas autoridades revelen dicha informacin sin autorizacin de la parte que la haya presentado, no podemos constatar que los Estados Unidos hayan violado sus obligaciones dimanantes del prrafo 1 del artculo 2 y del artculo 4 del Acuerdo mencionado ni, concretamente, las dimanantes del apartado c) del prrafo 2 del artculo 4, al no divulgar, en el informe publicado de la USITC, informacin que rene los requisitos establecidos en la poltica de la USITC para toda informacin 'que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se facilite con carcter confidencial', con inclusin de los datos agregados". Los Estados Unidos afirman a continuacin que, en el caso ms reciente, el Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos - Tubos confirm que los requisitos de publicacin que establece el prrafo 1 del artculo 3 deben interpretarse en forma que no menoscabe las prescripciones de confidencialidad del prrafo 2 del mismo artculo. En particular, el Grupo Especial indic lo siguiente: "En lo que respecta a la alegacin de Corea de que la omisin de informacin confidencial pertinente en la determinacin publicada constituye una infraccin del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4, observamos que el Grupo Especial encargado del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo constat que la obligacin [estipulada en el prrafo 2 c) del artculo 4] de publicar un 'anlisis detallado del caso objeto de investigacin' y 'una demostracin de la pertinencia de los factores determinados' no puede entraar la publicacin de 'informacin a la que se atribuya carcter confidencial de conformidad' con el prrafo 2 del artculo 3." Segn los Estados Unidos, no hay ninguna razn por la que el Grupo Especial no deba orientarse por la constatacin hecha por el Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos Gluten de trigo respecto de la alegacin de las Comunidades Europeas referente al prrafo 2 c) del artculo 4. Del mismo modo, y teniendo en cuenta la referencia expresa del prrafo 2 c) del artculo 4 al artculo 3, los Estados Unidos no advierten cmo es posible que la prescripcin de la frase final del prrafo 1 del artculo 3, de publicar "un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y derecho", pueda suponer la publicacin de "informacin que, por su naturaleza, sea confidencial, o que se facilite con carcter confidencial" en el sentido del prrafo 2 del artculo 3. Los Estados Unidos, en consecuencia, exhortan al Grupo Especial a rechazar la alegacin de las Comunidades Europeas segn la cual la omisin de incluir informacin confidencial pertinente en la publicacin de una determinacin constituye en s misma una violacin del prrafo 1 del artculo 3 y del prrafo 2 c) del artculo 4. A juicio de los Estados Unidos, por lo tanto, no haba ninguna prescripcin que los obligara a publicar informacin confidencial, ni siquiera en forma "agregada". Las Comunidades Europeas alegan que el artculo 11 del ESD dispone que los grupos especiales, entre otras cosas, deben hacer una evaluacin objetiva de los hechos. Las Comunidades Europeas se apoyan tambin en la decisin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Gluten de trigo, en que el rgano de Apelacin, segn las Comunidades Europeas, constat que el Grupo Especial no haba cumplido su obligacin con arreglo al artculo 11 cuando, al evaluar la validez del anlisis de la USITC, se apoy en explicaciones suministradas por los Estados Unidos durante las actuaciones y que no figuraban en el informe de la USITC. Sobre la base de esa decisin, las Comunidades Europeas argumentan que el Miembro que aplica una medida de salvaguardia debe facilitar, en el informe que debe presentar, todos los datos y explicaciones que basten para justificar la medida. Segn las Comunidades Europeas, esto no obliga al Miembro a divulgar datos que sean confidenciales, cuya divulgacin pudiera perjudicar a empresas determinadas. Pero exige, segn las Comunidades Europeas, que el Miembro presente datos agregados en que no sea posible identificar los correspondientes a empresas determinadas, o suministre datos indizados que ilustren sus tendencias. Las Comunidades Europeas sostienen que ese requisito, en algunos sentidos, es la obligacin concomitante de la que est impuesta a las empresas, de suministrar un resumen no confidencial de los datos, conforme a lo establecido en el prrafo 2 del artculo 3. Las Comunidades Europeas alegan que es legtimo preservar la confidencialidad de la informacin cuando una sola empresa ha suministrado a la autoridad competente los datos que sta ha utilizado para justificar la medida de salvaguardia. A este respecto, las Comunidades Europeas sealan que el prrafo 1 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias define la "rama de produccin nacional" como "el conjunto de los productores", o "aquellos cuya produccin conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporcin importante de la produccin nacional total de esos productos". Las Comunidades Europeas argumentan que, puesto que debe demostrarse la existencia de dao grave, como mnimo, para "una proporcin importante" de la produccin, es forzoso plantearse si cabe considerar que los datos prueban que "una proporcin importante" de la rama de produccin nacional ha sufrido dao grave cuando slo un productor suministra datos. Las Comunidades Europeas alegan que, dando por entendido que la USITC estaba sometida a determinadas obligaciones en materia de confidencialidad en virtud del derecho interno, tal cosa no exime a los Estados Unidos de su obligacin, en el rgimen de la OMC, de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada de sus constataciones sobre los hechos y las conclusiones jurdicas extradas de ellos. A juicio de las Comunidades Europeas, cuando dos o ms empresas hubieran suministrado datos, su presentacin agregada habra bastado para asegurar que la informacin confidencial referente a empresas determinadas no pasara a conocimiento pblico. Las Comunidades Europeas argumentan, adems, que aun cuando los datos hubieran sido facilitados por una sola empresa, podran haber sido indizados en forma suficiente para demostrar, de manera fundamentada y adecuada, la justificacin de la medida de salvaguardia adoptada. Los Estados Unidos observan que las Comunidades Europeas son la nica parte reclamante en estas actuaciones que plantea una alegacin referente a la informacin confidencial. Los Estados Unidos afirman que, en consecuencia, todos los dems reclamantes consideran que el informe pblico de la USITC es adecuado en ese sentido, o bien, por lo menos, que no es un tema que deban tratar en esta diferencia. Los Estados Unidos observan que las Comunidades Europeas reconocen que los Estados Unidos tienen ciertas obligaciones en materia de confidencialidad con arreglo a su derecho interno y no piden que los Estados Unidos violen esas obligaciones ni que faciliten las versiones confidenciales de los cuadros de datos pertinentes. Los Estados Unidos observan que, efectivamente, la proteccin que el derecho estadounidense otorga a la informacin confidencial est en conformidad con la proteccin anloga que confiere el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Tambin observan que las Comunidades Europeas alegan que los Estados Unidos "podran haber" indizado esa informacin en su informe, pero tampoco ahora parecen procurar una informacin indizada. Las Comunidades Europeas afirman que ya es tarde para que los Estados Unidos "subsanen los defectos del informe suministrando ahora la informacin". Los Estados Unidos responden que el hecho de que "hubieran podido" elaborar un resumen no confidencial de los datos confidenciales no se traduce en una obligacin de hacerlo. El Acuerdo sobre Salvaguardias no obliga a los Miembros a publicar informacin indizada ni otros resmenes pblicos como parte de su informe, y las Comunidades Europeas no mencionan ninguna disposicin del Acuerdo ni ninguna constatacin de grupos especiales o del rgano de Apelacin en apoyo de esta deduccin que realizan. Con arreglo al prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo, basta que "las autoridades competentes [publiquen] un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho". Los Estados Unidos observan que la USITC public dos versiones de su informe, una confidencial y otra pblica. La versin confidencial fue enviada al Presidente y a las personas autorizadas con arreglo a la disposicin administrativa cautelar de la USITC (incluidos los abogados de los principales productores de acero de la UE). Se puso a disposicin del pblico una versin expurgada. Ninguna disposicin del prrafo 1 del artculo 3 ni del prrafo 2 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias obliga a las autoridades competentes a dar a conocer en un informe pblico la informacin confidencial en que se apoyan sus constataciones y conclusiones. En efecto, el prrafo 2 del artculo 3, que es el segundo prrafo del mismo artculo que impone a las autoridades competentes la publicacin de un informe, reconoce que esas autoridades probablemente hayan recibido informaciones confidenciales durante su investigacin, y establece en trminos muy inequvocos que "dicha informacin no ser revelada sin autorizacin de la parte que la haya presentado". Los Estados Unidos afirman tambin que no es nicamente su derecho interno el que impide que la Comisin revele informaciones confidenciales. El propio prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias obliga a preservar esa confidencialidad. Los Estados Unidos se remiten al Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, que constat lo siguiente: "Con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, las autoridades investigadoras nacionales tienen la obligacin de no divulgar -incluso al publicar sus informes en los que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho y se demuestre la pertinencia de los factores examinados- informacin que 'por su naturaleza sea confidencial, o que se facilite con carcter confidencial' sin autorizacin de la parte que la haya presentado."  Segn los Estados Unidos, puesto que los propios trminos del prrafo 2 c) del artculo 4 incorporan expresamente las disposiciones del artculo 3, y que el texto concreto e imperativo del prrafo 2 del artculo 3 se refiere al rgimen de la informacin que tiene carcter confidencial o se facilita con ese carcter, la prescripcin del prrafo 2 c) del artculo 4 de publicar "un anlisis detallado del caso objeto de investigacin" y "una demostracin de la pertinencia de los factores examinados" no puede suponer la necesidad de publicar "informacin que por su naturaleza sea confidencial o que se facilite con carcter confidencial" en el sentido del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas, frente a estas respuestas, alegan que la USITC, como autoridad investigadora, estaba obligada a tratar como confidenciales algunas de las informaciones recibidas. Esto significaba que esos datos no podan revelarse en su informe pblico. Las Comunidades Europeas no controvierten que los Estados Unidos pueden negarse a suministrar determinados datos cuando existe justificacin para darles trato confidencial. Sin embargo, el hecho de que los Estados Unidos puedan retener determinados datos no los exime de su obligacin de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada. Sin una explicacin fundamentada y adecuada, el Grupo Especial no puede realizar una evaluacin objetiva de la cuestin planteada ante l y, como los Miembros interesados de la OMC, no puede cerciorarse de que se hayan cumplido las condiciones necesarias para la aplicacin de medidas de salvaguardia. Las Comunidades Europeas alegan, adems, que gran parte de la argumentacin de los Estados Unidos sobre esta cuestin ha consistido en que no estn obligados a revelar datos confidenciales. Segn las Comunidades Europeas, no se trata de eso. Las Comunidades Europeas han alegado que la USITC estaba obligada a facilitar una explicacin fundamentada y adecuada y que ello poda hacerse mediante el suministro, por ejemplo, de datos indizados o agregados. Los Estados Unidos rechazaron este planteo, argumentando lo siguiente: "[E]l hecho de que 'hubieran podido' elaborar un resumen no confidencial de los datos confidenciales no se traduce en una obligacin de hacerlo". Segn las Comunidades Europeas, los Estados Unidos parecen haber negado con esto la obligacin de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada de sus constataciones. Sin embargo, respondiendo a una pregunta del Grupo Especial sobre la relacin entre la posibilidad de preservar la informacin confidencial y la obligacin de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada, los Estados Unidos expresaron esta opinin: "Cuando una investigacin involucra un volumen importante de informacin confidencial, existen varios medios por los que la autoridad puede cumplir tanto su obligacin impuesta por el prrafo 1 del artculo 3, de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada, como su obligacin impuesta por el prrafo 2 del mismo artculo, de no revelar informacin confidencial." Las Comunidades Europeas dicen que, aunque no formularan el rgimen en vigor exactamente en los mismos trminos, reciben con satisfaccin que los Estados Unidos estn de acuerdo en que el derecho alegado, de no revelar informacin confidencial, coexiste con la obligacin de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada para que se cumpla el criterio del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias sobre la existencia de "dao grave". El problema que entonces se plantea consiste en determinar cul es la obligacin de la autoridad investigadora, teniendo presente su deber de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada, respecto de los datos a los que corresponde dar un rgimen confidencial. Las Comunidades Europeas observan que, procurando resolver esta diferencia, pidieron que los Estados Unidos facilitaran informacin que no se haba incluido en la versin pblica del informe de la USITC. Las Comunidades Europeas dicen que los Estados Unidos nunca respondieron a esa solicitud. Alegan, adems, que los Estados Unidos no pueden tratar de subsanar la insuficiencia de su informe facilitando ahora las informaciones que, para respetar el prrafo 1 del artculo 2, el prrafo 2 del artculo 4 y el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias, debieron haber figurado en el informe. Los Estados Unidos responden afirmando que, despus de la reunin celebrada con representantes de las Comunidades Europeas, el Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales pidi informalmente a la USITC que examinara la versin pblica de su informe para determinar si algunos de los datos expurgados de los cuadros haba sido calificado indebidamente como confidencial y corresponda revelarlo. La USITC constat que ninguno de los datos se haba calificado indebidamente como confidencial. En consecuencia, los Estados Unidos no tenan nada de que informar. Los Estados Unidos observan que el Grupo Especial debe tener presente que el informe de la USITC contena cerca de 400 cuadros, que en un porcentaje abrumador se dieron a conocer ntegramente en la versin pblica. Segn los Estados Unidos, la discrepancia de las Comunidades Europeas se refiere nicamente a datos expurgados de 14 de esos cuadros. Al responder a una pregunta formulada por el Grupo Especial, los Estados Unidos alegan que no consideran que exista contradiccin entre el requisito del prrafo 1 del artculo 3, de facilitar una explicacin fundamentada y suficiente, y el requisito del prrafo 2 del mismo artculo, de preservar la informacin confidencial. La obligacin que tiene la autoridad de preservar la informacin confidencial conforme al prrafo 2 del artculo 3 no est condicionada en modo alguno. La primera oracin de esa norma establece que la informacin confidencial "ser, previa justificacin al respecto, tratada como tal por las autoridades competentes". La disposicin no establece que la autoridad pueda revelar esa informacin si es de particular importancia para su decisin, o su revelacin ayuda a comprender los fundamentos de sus constataciones y conclusiones. La obligacin que tiene la autoridad de no revelar la informacin confidencial es absoluta. Los Estados Unidos alegan que, en consecuencia, las constataciones y las conclusiones fundamentadas que la autoridad establezca con arreglo al prrafo 1 del artculo 3 deben ser constataciones y conclusiones que no revelen informacin confidencial. Puesto que la preservacin de la confidencialidad es obligatoria, un grupo especial ciertamente no puede extraer deducciones desfavorables para un Miembro del hecho de que la autoridad competente de ese Miembro no haya revelado informaciones confidenciales. Por el contrario, el grupo especial debe juzgar si la explicacin dada por la autoridad es o no adecuada sobre la base de la informacin que esa autoridad poda revelar. Los Estados Unidos tambin alegan que, cuando una investigacin involucra un volumen importante de informacin confidencial, existen varios medios por los que la autoridad puede cumplir tanto su obligacin impuesta por el prrafo 1 del artculo 3, de facilitar una explicacin fundamentada y adecuada, como su obligacin impuesta por el prrafo 2 del mismo artculo, de no revelar informacin confidencial. Uno de los medios posibles consiste en suministrar una exposicin analtica no confidencial de las informaciones confidenciales. Los Estados Unidos sostienen que ste es un mtodo aplicado reiteradas veces por la USITC en su informe. Por ejemplo, al analizar la baja de los precios de las barras acabadas en fro, la USITC debi expurgar ciertos nmeros que cuantificaban las disminuciones de precios que figuran en la pgina 105 de su informe. En lugar de ello, calific las bajas como "impresionantes". De este modo, la naturaleza de su anlisis puede advertirse con claridad. Incluso en el caso de las varillas de acero inoxidable, en que prcticamente todos los datos referentes a la rama de produccin nacional eran confidenciales, la USITC logr analizar las tendencias de los datos de la rama de produccin en trminos generales, pero descriptivos, que permiten al Grupo Especial discernir los fundamentos de las conclusiones de la USITC. De este modo, la USITC present constataciones y conclusiones que no revelan informacin confidencial. Las Comunidades Europeas responden que la cuestin no consiste en determinar si la tendencia "puede advertirse" o no gracias al empleo de la palabra "impresionante". Se trata de saber si la autoridad competente ha facilitado o no, para decirlo con las palabras del rgano de Apelacin, "una explicacin razonada y adecuada del modo en que los factores corroboran su determinacin". El empleo de la palabra "impresionante" nada dice sobre si los hechos corroboran o no la determinacin de que la baja de los precios fue "impresionante". Las Comunidades Europeas afirman que no proponen que los Estados Unidos revelen informacin de naturaleza confidencial. La indizacin de la evolucin de los precios sera una de las formas que permitiran al Grupo Especial determinar si efectivamente hubo una baja de precios "impresionante". Por cierto, la cita de la constatacin respecto de la cual los Estados Unidos consideran que el empleo de la palabra "impresionante" resulta suficiente ilustra que el concepto de "exposicin analtica no confidencial" de las informaciones confidenciales no hace que la autoridad competente facilite una explicacin razonada y adecuada de sus constataciones: "[E]l valor unitario medio de los productos importados tuvo tendencia a la baja desde1996 hasta 1998, y la disminucin se aceler en 1999. [] Ofrecen otras pruebas de que los precios de importacin tuvieron una baja impresionante en 1999 los datos referentes a las barras redondas de una pulgada C12L14, las barras acabadas en fro, respecto de las cuales la Comisin obtuvo datos significativos sobre los precios de los productos importados. Entre el ltimo trimestre de 1998 y el primero del ao siguiente, los precios de importacin de este producto disminuyeron *** por ciento. Volvieron a bajar *** por ciento ms entre el primer trimestre de 1999 y el segundo, en la disminucin trimestral ms aguda registrada hasta ese momento en el perodo examinado". Segn las Comunidades Europeas, no hay indicacin alguna sobre el modo en que los factores corroboran la determinacin de la USITC segn la cual la disminucin de los precios de importacin fue "impresionante". Si los datos sobre los precios de importacin se hubieran indizado, la autoridad investigadora, sin suministrar las cifras concretas, podra haber mostrado que la disminucin de los precios tena magnitud suficiente para que se la calificara como "impresionante". En consecuencia, no basta presentar una "exposicin analtica no confidencial" para facilitar una explicacin razonada y adecuada del modo en que los factores corroboran la determinacin. Con respecto a la omisin alegada de presentar dato alguno (salvo los referentes a la importacin) acerca de las varillas de acero inoxidable y la omisin de presentar datos financieros sobre las barras y varillas de acero inoxidable, las Comunidades Europeas observan que antes alegaron respecto de esos tres productos, y as lo reconoci la USITC, que la evolucin de los costos (relacionada principalmente con el nquel), adems del costo de la energa, haba tenido importantes efectos en los resultados de la rama de produccin. Las Comunidades Europeas sealan que, con respecto a las barras de acero inoxidable, la USITC constat lo siguiente: "A pesar de que el valor unitario medio de las ventas comerciales netas de la rama de produccin aument en 2000 y 2001, el costo de los productos vendidos aument para la rama de produccin de *** por ciento de sus ingresos netos por ventas a *** por ciento en sus valores comerciales netos en 1999; *** por ciento de sus ventas comerciales netas en 2000; y *** por ciento en el perodo intermedio de 2001. Debido a estos mrgenes decrecientes entre el costo de los productos vendidos para la rama de produccin y el valor neto de sus ventas, el nivel de los ingresos de explotacin de la rama de produccin disminuy pasando de un beneficio de *** por ciento en 1998 a una prdida de *** por ciento en 1999, tuvo slo una recuperacin leve para lograr un beneficio mnimo de *** por ciento en 2000 y registr despus, en el perodo intermedio de 2001, una cada que los llev a una prdida de *** por ciento." Segn las Comunidades Europeas, el aumento de los costos, en determinadas circunstancias, puede ser otro motivo de dao. En consecuencia, su anlisis puede ser decisivo. Pero como los costos de estos productos no se presentaron en forma indizada, no hay modo alguno de determinar si los hechos constatados por la USITC corroboran su determinacin. El mismo problema fue tratado en igual forma respecto de las varillas de acero inoxidable y del alambre de acero inoxidable. Las Comunidades Europeas dicen que el caso ms chocante de empleo de la expurgacin acaso sea el referente a los argumentos de las partes interesadas en el sentido de que determinados problemas que afectaban a uno solo de los muy pocos productores nacionales repercutan en la situacin general de la rama de produccin nacional. Con respecto a las varillas y barras de acero inoxidable, la USITC seal lo siguiente: "[A]dems, tambin hemos examinado el argumento de una empresa declarante en el sentido de que la situacin de la rama de produccin, durante el perodo, fue afectada significativamente por los resultados desfavorables del productor nacional ALTech/Empire. Sin embargo, ***". Las Comunidades Europeas afirman que, por lo tanto, habindose aceptado que un Miembro debe facilitar una explicacin razonada y adecuada aunque no puedan revelarse determinados datos por motivos de confidencialidad, no puede caber duda de que no basta presentar solamente una "exposicin analtica no confidencial" para facilitar una explicacin razonada y adecuada del modo en que los hechos corroboran una determinacin de existencia de dao grave y relacin causal. Segn las Comunidades Europeas, los Estados Unidos probaron en su anlisis sobre la proporcionalidad de la medida aplicada a las varillas de acero inoxidable que eran perfectamente capaces de suministrar datos con una presentacin diferente que preservara la confidencialidad de la informacin en que se basaban, y que les era posible facilitar una explicacin razonada y adecuada. En consecuencia, en lo referente a las varillas de acero inoxidable, las barras de acero inoxidable y el alambre de acero inoxidable, los Estados Unidos actuaron en forma incompatible con el prrafo 1 del artculo 2, el prrafo 2 a) del artculo 4, el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Datos recientes Las Comunidades Europeas alegan que los Miembros deben tener en cuenta todas las informaciones de que disponen antes de adoptar una medida. Afirman que esto constituye un elemento esencial para facilitar una explicacin fundamentada y suficiente, sobre todo en relacin con las determinaciones de amenaza de dao grave, que dependen de una extrapolacin de las tendencias. Las Comunidades Europeas argumentan que, si los datos recientes de que se dispone antes de que la autoridad competente decida imponer medidas de salvaguardia ponen en duda una determinacin de amenaza de dao grave, la autoridad competente debe justificar su determinacin de tal amenaza a la luz de esa evolucin reciente. Segn las Comunidades Europeas, la omisin de hacerlo significa que la determinacin no es fundamentada y suficiente y, adems, la conclusin de la autoridad competente en el sentido de que se justifica una medida resultara incompatible con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Anlisis de las tendencias Las Comunidades Europeas afirman que la USITC bas diversas determinaciones (porejemplo, sobre la utilizacin de la capacidad, los valores unitarios medios, el costo de las materias primas y la productividad) en una comparacin entre el momento inicial y el momento final (es decir, entre 1996 y 2000). Al proceder as, no facilit ningn dato que pudiera indicar las tendencias de los indicadores de dao durante el perodo objeto de investigacin y que, por consiguiente, hubiera permitido un adecuado anlisis de la relacin causal. Las Comunidades Europeas alegan que la falta de datos que indiquen las tendencias muestra que el anlisis, tanto sobre la existencia de dao como sobre la relacin causal, no fue adecuadamente fundamentado ni explicado por la USITC. Agregacin de los datos CCFRS Las Comunidades Europeas alegan que, en lo que respecta a CCFRS, el informe de la USITC no facilit una explicacin fundamentada y suficiente de la determinacin. En particular, las Comunidades Europeas alegan que, a pesar de que existan conjuntos de datos separados referentes a cada uno de los productos que la USITC acumula en un nico grupo de CCFRS (es decir, los desbastes, las chapas y el acero laminado en caliente y en fro y revestido), no haba cuadros que contuvieran datos referentes a los cinco productos agrupados por la USITC. De este modo, las constataciones sobre existencia de dao referentes al nico grupo de productos de la categora CCFRS se basaron en datos agregados de los cinco productos. Las Comunidades Europeas argumentan que no haba forma alguna de determinar de qu modo se haban calculado los datos referentes al conjunto de CCFRS y, por consiguiente, si estaban o no justificadas las conclusiones a que lleg la USITC. Adems, las Comunidades Europeas alegan que la agregacin planteaba considerables problemas de doble cmputo que, segn afirman, deban resolverse para evitar que los datos agregados dejaran de ser dignos de crdito. Las Comunidades Europeas sostienen que el doble cmputo era consecuencia, entre otras razones, de que la capacidad de produccin de algunos productos se utilizaba tambin para producir otros, y una proporcin importante de los productos se consuma en la fabricacin de otros ms elaborados. Las Comunidades Europeas afirman que laUSITC, por lo tanto, tena conciencia de estos problemas cuando llev a cabo su investigacin. Sin embargo, en el informe de la USITC nunca se facilit (ni tampoco en otro lugar) un cuadro que mostrara y explicara los ajustes aplicados a los datos para tomar en consideracin ese doble cmputo. Las Comunidades Europeas sostienen que los Estados Unidos no pueden pretender al mismo tiempo basarse en el grupo agregado CCFRS y, por otro lado, no facilitar datos correctos sobre ese grupo artificioso que ella misma cre. Segn las Comunidades Europeas, sin esa demostracin la determinacin no queda fundamentada y adecuadamente explicada. Observan, a este respecto, que los cuadros generales referentes a los productos planos fueron considerados confidenciales por laUSITC. Las Comunidades Europeas dicen que, de cualquier modo, esos cuadros no habran dado una imagen precisa completa del grupo de CCFRS porque tambin incluan informaciones sobre acero de grano orientado para aplicaciones elctricas y productos fundidos con estao. Los Estados Unidos responden sosteniendo que la USITC, al llevar a cabo su investigacin, reconoci que en algunos casos el consumo de CCFRS para uso propio en la fabricacin de productos ms elaborados poda dar lugar a problemas de doble cmputo si se efectuaba una simple agregacin de los cinco tipos de CCFRS respecto de los datos relativos a algunos factores correspondientes al dao (como la produccin y la capacidad). La USITC consult a las partes en la investigacin sobre la forma en que podran minimizarse esos problemas de doble cmputo. Al formular sus determinaciones, la USITC se apoy en general en datos combinados referentes a los cinco tipos deCCFRS. Pero para tener en cuenta los problemas de doble cmputo examin tambin datos relativos a tipos separados de CCFRS y tom en consideracin diversas formas de medir esos factores, conforme a los argumentos expuestos por representantes de productores nacionales y extranjeros. Constat que, en la mayora de los casos, esos datos separados mostraban tendencias anlogas a las que presentaban los datos agregados del conjunto de la rama de produccin.,  Productos fundidos con estao Noruega sostiene que hay un nmero indeterminado de productores de acero fundido con estao que tambin producen otros diversos tipos de CCFRS, entre ellos los desbastes y tambin productos anteriores a la laminacin de planos en caliente (planchones). No existen pruebas de que los resultados de explotacin de esas partes de las empresas hayan sido separados al establecer cules son las empresas "productoras del producto similar". Noruega sostiene que al no hacerse tal cosa resulta una evaluacin incorrecta del dao a la rama de produccin de acero fundido con estao, porque el supuesto dao puede haber sido causado por otras partes de la actividad de esas empresas. Los Estados Unidos responden que Noruega se equivoca. Su argumento parece dar por supuesto que, si un productor estadounidense produce varios tipos diferentes de acero, informa de sus datos a la USITC sobre la base de todos sus productos. En realidad, el cuestionario de la USITC indicaba que cada productor nacional informase de todos los datos, incluidos los financieros, separadamente respecto de cada una de las 33 categoras de acero. Como el acero fundido con estao constitua una categora separada a los efectos de la obtencin de datos, el productor de acero fundido con estao y de otros tipos de acero abarcados por la investigacin tendra que haber informado sobre sus datos referentes al acero fundido con estao separadamente de lo relativo a otras categoras. Adems, el personal de la USITC examin las respuestas al cuestionario presentadas por todos los productores nacionales para comprobar si existan discrepancias en sus datos sobre factores que incluan los envos, las ventas y la capacidad.,  Procedimientos de decisin seguidos en las determinaciones de la USITC sobre la existencia de dao China alega que, debido a la situacin de votacin empatada respecto del alambre de acero inoxidable, la investigacin sobre ese producto no qued completa hasta que el Presidente, en su Proclamacin, decidi cul era la determinacin que apoyaba. China observa que, en el artculo 4 de la Proclamacin Presidencial, el Presidente decidi "tomar en consideracin la determinacin de los grupos de miembros de la Comisin que votaron afirmativamente" en lo que respecta al alambre de acero inoxidable. China afirma, sin embargo, que los miembros de la Comisin que votaron afirmativamente no estuvieron de acuerdo en una determinacin nica y comn, y el Presidente no indic cul era precisamente el dictamen favorable a una medida de salvaguardia que aprobaba. China alega que, en consecuencia, la decisin del Presidente no estuvo apoyada por una explicacin clara de los motivos por los que constataba que la rama de produccin de alambre de acero inoxidable sufra dao o amenaza de dao grave. Sobre la base de lo anterior, China sostiene que resulta muy difcil determinar si los factores causantes de dao fueron o no examinados debidamente y si la determinacin presidencial daba una explicacin suficiente y vlida. Al responder a una pregunta formulada por el Grupo Especial, los Estados Unidos observan que el Presidente Koplan constat amenaza de dao grave sobre la base de un producto similar consistente en alambre de acero inoxidable; la Sra. Bragg constat amenaza de dao grave sobre la base de un producto similar consistente en "productos de alambre de acero inoxidable" (incluidos tanto el alambre de acero inoxidable como los cables de ese alambre); el Sr. Devaney constat la existencia de dao grave sobre la base de un producto similar consistente en productos de alambre de acero inoxidable; y los otros tres miembros de la USITC formularon determinaciones negativas respecto del alambre de acero inoxidable. Los Estados Unidos alegan que, a los efectos de determinar si el aumento de las importaciones causaba un dao grave a una rama de produccin nacional, la "determinacin de las autoridades competentes" est librada al derecho interno del Miembro respectivo. Existe una prctica firmemente establecida en el derecho de los Estados Unidos en virtud de la cual, cuando los miembros de la USITC discrepan acerca de la definicin del producto similar, la determinacin de la USITC se basa en la combinacin de las determinaciones de los diferentes miembros de la Comisin. Los Estados Unidos sostienen que, en este caso, los seis miembros de la Comisin formularon tres determinaciones positivas y tres negativas respecto del alambre de acero inoxidable. Con arreglo al derecho interno estadounidense, el Presidente puede considerar que la votacin empatada de la USITC es una determinacin positiva. La combinacin de decisiones es aceptable mientras cada uno de los integrantes del rgano se haya referido a los productos de que se trata y haya constatado que el aumento de las importaciones causa un dao grave o una amenaza de dao grave. Los Estados Unidos observan que existe tambin la cuestin independiente de si la autoridad competente ha enunciado "las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que [haya] llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho" para su determinacin, segn lo requiere el prrafo 1 del artculo 3. Los Estados Unidos indican que el derecho estadounidense distingue la determinacin, que es la conclusin formulada por la USITC, de su explicacin. Cuando un rgano como la USITC tiene mltiples miembros y stos no formulan un dictamen colectivo en apoyo de su determinacin, el Grupo Especial debe remitirse al dictamen individual de cada miembro del rgano cuyo voto fue necesario para que la autoridad llegara a su determinacin. Los Estados Unidos alegan que el requisito del prrafo 1 del artculo 3 queda cumplido cuando cada uno de los miembros del rgano ha enunciado constataciones y conclusiones fundamentadas que apoyan la conclusin a que ha llegado respecto de los bienes de que se trata. Relacin causal Definicin y establecimiento de la "relacin de causalidad" Noruega, el Brasil y otros reclamantes alegan que el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 b) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias significan que los Miembros deben acreditar una "relacin de causalidad" explcita entre el aumento de las importaciones y cualquier dao grave que haya sufrido la rama de produccin nacional. China y Nueva Zelandia sostienen que, sobre la base de la jurisprudencia del rgano de Apelacin, la tarea que corresponde a la autoridad competente al determinar si existe la relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones y el dao grave "supone una relacin autntica y sustancial de causa a efecto". Para ello, la autoridad competente debe determinar la coincidencia entre el aumento de las importaciones y el dao grave; no debe atribuir al aumento de las importaciones el dao causado por otros factores; y debe exponer esto ltimo de manera explcita y expresa a travs de una explicacin fundamentada, clara, inequvoca y directa. Suiza y Noruega consideran que la determinacin de la existencia de una relacin autntica y sustancial de causa a efecto suele involucrar dos aspectos: en primer lugar, suele existir una coincidencia de las tendencias entre el dao grave y el aumento de las importaciones; en segundo lugar, debe mostrarse la transmisin del dao grave por el aumento de las importaciones teniendo presente la coincidencia (ola falta de coincidencia) de las tendencias. Nueva Zelandia agrega que los prrafos 2 a) y 2 b) del artculo 4, combinados, ponen de relieve la importancia de asegurar que las autoridades competentes fundamenten su determinacin de que el aumento de las importaciones ha causado, o amenaza causar, un dao grave, mediante una evaluacin adecuada y objetiva de todos los factores pertinentes que tienen relacin con la rama de produccin. A juicio de Nueva Zelandia, slo de este modo es posible demostrar la necesaria "relacin de causalidad" que menciona especficamente el prrafo 2 b) del artculo 4. Los Estados Unidos sealan que el rgano de Apelacin ha descrito en varias ocasiones las prescripciones bsicas aplicables a un anlisis de la relacin de causalidad en el marco del Acuerdo sobre Salvaguardias. Como cuestin general, el rgano de Apelacin ha afirmado que el prrafo2b) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias contiene "dos prescripciones jurdicas distintas" que deben satisfacerse para que una medida de salvaguardia est en conformidad con el Acuerdo. En primer lugar, como se indica en la primera frase del prrafo 2 b) del artculo 4, la autoridad debe demostrar la "existencia de una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el dao grave o la amenaza de dao grave". En segundo lugar, conforme a lo establecido en la segunda frase del prrafo 2 b) del artculo 4, la autoridad competente debe asegurarse de que "el dao causado por factores distintos del aumento de las importaciones no se atribu[ya] al aumento de las importaciones". Correlacin Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea, Suiza, Noruega, Nueva Zelandia y el Brasil alegan que el rgano de Apelacin, en Argentina - Calzado (CE), declar que si la relacin de causalidad est presente, el aumento de las importaciones "normalmente debera coincidir" con un descenso de todos los factores de dao pertinentes. Nueva Zelandia agrega que una coincidencia entre el aumento de las importaciones y los factores de dao dar un indicio inicial importante de existencia de la relacin de causalidad y que la autoridad competente debe demostrar esa coincidencia. Segn las Comunidades Europeas y el Brasil, los hechos deben demostrar, como mnimo, una correlacin temporal entre el aumento de las importaciones y la baja de los resultados de la rama de produccin. Nueva Zelandia observa que el rgano de Apelacin no ha establecido parmetros matemticos abstractos sobre el grado necesario de coincidencia. De modo similar, las Comunidades Europeas y Noruega alegan que no existe ninguna frmula matemtica que estipule el marco temporal en que debe establecerse la relacin de causalidad. El Japn y el Brasil alegan igualmente que es imposible indicar una norma precisa. No obstante, las Comunidades Europeas, Suiza y Noruega alegan que el grado de coincidencia entre el aumento de las importaciones y el dao grave sufrido tiene que ser sustancial. El Japn, Suiza y el Brasil sostienen que el trmino "coincidencia" supone una relacin muy estrecha entre el aumento de las importaciones y el dao, dentro de un perodo de tiempo reducido. En efecto, el Oxford English Dictionary define el verbo ingls "coincide" ("coincidir") como "[o]ccupy the same portion of space [o]ccur at or during the same time" ("ocupar el mismo espacio ocurrir a la vez o durante el mismo tiempo"). Corea alega que la coincidencia temporal entre el aumento de las importaciones y el momento en que se realiza el dao es pertinente en cuanto debe existir lgicamente una conexin estrecha. Las Comunidades Europeas y el Brasil alegan que, cuando no existe esa correlacin, no puede afirmarse que el aumento de las importaciones haya causado el dao grave. Ms concretamente, el Brasil sostiene que si no hay correlacin entre el aumento de las importaciones y el dao grave no puede haber relacin de causalidad y no puede aplicarse ninguna medida. De manera similar, Noruega alega que cuando no hay correlacin entre el aumento de las importaciones y el dao grave sufrido es sumamente dudoso que exista una relacin de causalidad. Las Comunidades Europeas, el Japn y el Brasil alegan que cuando no hay coincidencia sigue siendo posible que exista una relacin de causalidad, pero la autoridad competente debe presentar a su respecto "un anlisis muy concluyente". Suiza y Noruega sostienen tambin que, cuando no existe coincidencia, hace falta un "anlisis concluyente" que establezca la existencia de una relacin autntica y sustancial de causa a efecto entre el aumento de las importaciones y el presunto dao grave, teniendo en cuenta la coincidencia de las tendencias y los medios por los cuales el aumento de las importaciones transmite ese dao. El Japn y el Brasil dicen que, como mnimo, debe existir algn grado de correlacin comprobable, pertinente y "muy concluyente" entre el aumento de las importaciones y el dao grave. Los Estados Unidos alegan que el rgano de Apelacin ha afirmado sistemticamente que el "objetivo primordial" de un Miembro al realizar una investigacin en materia de salvaguardias es "determinar si existe 'una relacin autntica y sustancial de causa a efecto' entre el aumento de las importaciones y el dao grave o amenaza de dao grave". Por consiguiente, los Estados Unidos afirman que, al interpretar el prrafo 2 a) y la primera frase del prrafo 2 b) del artculo 4 del Acuerdo, el rgano de Apelacin ha declarado que la consideracin "esencial" en un anlisis de la relacin de causalidad consiste en evaluar si existe una "relacin entre los movimientos de las importaciones (volumen y participacin en el mercado) y los movimientos de los factores de dao". Los Estados Unidos aaden que el rgano de Apelacin ha indicado que, incluso en ausencia de una "coincidencia entre un aumento de las importaciones y una disminucin de los factores de dao pertinentes", la autoridad competente no pierde su facultad de constatar la existencia de la relacin de causalidad requerida entre el aumento de las importaciones y el dao grave; antes bien, la autoridad competente puede aun as constatar la existencia de la relacin de causalidad necesaria para justificar una medida de salvaguardia si facilita un "anlisis [] preciso de las razones por las cuales sigue existiendo la relacin de causalidad". Los Estados Unidos aaden que, respecto de los 10 productos de acero a los que el Presidente impuso una medida de salvaguardia, la USITC consider todas las pruebas que constaban en el expediente y lleg a la conclusin de que haba una correlacin clara entre las tendencias de volumen y precios de las importaciones y el deterioro de la situacin general de la rama de produccin. Adems, la USITC tambin realiz, respecto de cada producto, un anlisis detallado y bien razonado de las amplias pruebas que obraban en el expediente demostrando que haba una correlacin autntica y sustancial entre el aumento de las importaciones y el dao grave. Los Estados Unidos alegan que, aunque los reclamantes reconocen acertadamente que el rgano de Apelacin ha indicado que "normalmente" debe existir una "relacin entre los movimientos de las importaciones (volumen y participacin en el mercado) y los movimientos de los factores de dao", los argumentos de los reclamantes a ese respecto apuntan en general casi exclusivamente a un anlisis de las correlaciones entre las tendencias de la importacin y de la rama de produccin dentro de un mismo ao civil. Este criterio no aprecia que el aumento de volumen de las importaciones o la disminucin de sus precios en determinado ao civil puede no quedar plenamente reflejado en sus efectos sobre la situacin de la rama de produccin hasta el ao civil siguiente, y aun el subsiguiente. Los Estados Unidos tambin alegan que, en muchos casos, los reclamantes concentran su atencin indebidamente en correlaciones anuales entre el cambio del volumen de las importaciones y los cambios de los indicadores de dao a la rama de produccin, sin reconocer que los cambios de la situacin de sta pueden deberse a la competencia de las importaciones tanto en el volumen como en los precios. Los Estados Unidos alegan que el tipo de anlisis que pretenden los reclamantes -es decir, un examen exclusivo de las correlaciones entre las tendencias del volumen de las importaciones y el nivel de rentabilidad de la rama de produccin- correspondera a una evaluacin imprecisa y manifiestamente incompleta acerca de si el aumento de las importaciones, y las pautas de sus precios, han causado o no un dao grave a la rama de produccin nacional. Corea alega que el desfase o la desconexin entre el aumento de las importaciones y el dao grave indica una alta probabilidad de que los efectos comprobados sean consecuencia de otros factores extraos y no del aumento de las importaciones. Adems, en ese caso las autoridades competentes deberan explicar cmo y por qu constataron la existencia de una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones y el dao grave a pesar de no haber coincidencia. Del mismo modo, el Japn y el Brasil reconocen que puede constatarse una correlacin entre el aumento de las importaciones y el dao en situaciones en que los efectos estn desfasados. Sin embargo, alegan que el "anlisis concluyente" tendra que explicar por qu existe ese desfase y cmo funciona. En ese sentido, sostienen que la existencia de un desfase en relacin con las causas se produce de manera particular respecto de cada rama de produccin y de cada mercado. Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea, Nueva Zelandia y el Brasil alegan que cuanto ms alejada est la manifestacin del dao grave del aumento de las importaciones (es decir, cuanto mayor sea el intervalo) ms probable ser que el dao constatado se deba a otros factores distintos del aumento de las importaciones. En tales condiciones, por lo tanto, las autoridades tienen un deber ms estricto de establecer mediante pruebas concluyentes que, a pesar de ello, la relacin existe. En respuesta, los Estados Unidos aducen que estos reclamantes parecen estar de acuerdo con los Estados Unidos en que las importaciones pueden tener una repercusin directa, aunque diferida, en determinados indicadores de la situacin de una rama de produccin. En respuesta a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, los Estados Unidos sealan que los reclamantes han admitido que el Acuerdo sobre Salvaguardias no exige que el aumento de las importaciones tenga una repercusin directa e inmediata sobre todos los indicadores de la situacin de una rama de produccin en el mismo ao en que se produce un aumento sbito de las importaciones. Como reconocieron las Comunidades Europeas, en el Acuerdo sobre Salvaguardias "no existe ninguna frmula matemtica que estipule el marco temporal en que debe establecerse [una] relacin de causalidad" entre las importaciones y el deterioro de la situacin de la rama de produccin durante el perodo objeto de investigacin. De manera anloga, el Japn est de acuerdo en que no hay "ningn criterio para determinar cundo debe materializarse el efecto del aumento de las importaciones en la rama de produccin nacional". En otras palabras, al igual que varios otros reclamantes, el Japn y las Comunidades Europeas reconocen claramente que el carcter de la "correlacin" temporal entre los aumentos de las importaciones y los cambios en la situacin de la rama de produccin depende de los factores relativos a los resultados que se examinen y de la manera en que las importaciones afecten a esos factores. Como consecuencia, los Estados Unidos aducen que los reclamantes se equivocan al alegar que la autoridad competente debe presentar un anlisis "ms concluyente" sobre la causalidad cuando existe un desfase temporal entre el aumento de las importaciones y el descenso de determinados factores en los resultados de la rama de produccin. Segn los Estados Unidos, es simplemente inexacto que un desfase temporal entre el aumento de las importaciones y la disminucin de los factores sobre los resultados de la rama de produccin indique falta de "correlacin" o de coincidencia entre lo uno y lo otro. Los ciclos econmicos y otros factores externos pueden determinar que las importaciones repercutan de manera no directa, sino diferida, en uno o ms de los indicadores de los resultados de una rama de produccin. Los Estados Unidos alegan que un aumento de las importaciones puede tener efectos directos e inmediatos en muchos factores relativos a los resultados de una rama de produccin, como la participacin en el mercado, los niveles de produccin o los niveles de los envos. No obstante, el aumento de las importaciones tambin puede tener repercusiones directas pero diferidas en ciertos factores de los resultados de una rama de produccin, como sus niveles de empleo, los de inversin de capital o los gastos de investigacin y desarrollo. Por ejemplo, una empresa afectada por un aumento sbito y sustancial de las importaciones en un ao no habr de quebrar necesariamente de inmediato. Por el contrario, la mayora de las empresas adoptarn todas las medidas posibles para evitar la quiebra, porque sta tendra consecuencias negativas importantes en su prestigio comercial y su acceso a los capitales. Por consiguiente, las empresas pueden retrasar su quiebra durante varios aos, incluso despus de que su actividad ha sufrido un dao grave causado por un hecho importante, como el aumento sbito y grave de las importaciones. Los Estados Unidos sostienen que, del mismo modo, una empresa puede no reducir su personal de inmediato cuando se produce el primer aumento sbito de las importaciones en un mercado. En lugar de ello, es razonable que la empresa tome cierto tiempo para evaluar si el aumento de las importaciones parece reducir sus envos o sus niveles de precios durante un perodo prolongado, lo que podra indicar la necesidad de reducir el personal de la empresa para lograr una disminucin de sus costos. En realidad, un aumento de las importaciones puede tener al mismo tiempo un efecto inmediato y otro diferido en algunos de los factores relativos a los resultados de la rama de produccin. Respondiendo en particular a este argumento, el Japn dice que los Estados Unidos plantean la alegacin simplista de que las quiebras y las reducciones de personal son reacciones intrnsecamente diferidas ante los acontecimientos provocados por el mercado. Pero el Japn alega que este argumento no responde a la verdadera cuestin. Se trata de saber qu caus las quiebras y las reducciones de personal. La respuesta es una disminucin de los ingresos por concepto de ventas y de los beneficios causada por la disminucin de los precios, segn sostuvo la rama de produccin nacional y constat la USITC. La USITC consider que esto constitua prueba de dao sufrido por la rama de produccin, pero no estableci una correlacin entre la disminucin de precios en el mercado interno y el aumento de las importaciones que, en realidad, haba dejado de producirse en1998. Por lo tanto, la pregunta que corresponda plantearse era qu caus la disminucin de los precios en el mercado interno. Conforme a lo alegado, los efectos en los precios son mucho ms inmediatos que las quiebras y las reducciones de personal, suponiendo que no existan sobrantes de existencias. Como no los haba en este caso, la falta de correlacin entre el aumento de las importaciones y las bajas de precios en el mercado interno muestra que la rama de produccin estaba afectada por algn factor distinto del aumento de las importaciones ocurrido dos aos antes. En las actuaciones desarrolladas ante la USITC, los declarantes demostraron los efectos de otras causas, que tenan una clara correlacin con los resultados de la rama de produccin; pero la USITC desconoci esos efectos comprobados. Los Estados Unidos observan que, en materia de medidas antidumping, un informe aprobado de un grupo especial constat especficamente que no era indispensable un vnculo temporal inmediato entre las tendencias de las importaciones y el deterioro de la situacin de una rama de produccin para establecer una relacin de causalidad entre las importaciones y ese deterioro. En el asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero, el Grupo Especial rechaz la afirmacin de Turqua segn la cual deba existir una conexin temporal estricta entre las importaciones objeto de dumping y el dao sufrido por la rama de produccin, observando lo siguiente sobre ese argumento: " se [basaba] en el supuesto, bastante artificial, de que el mercado absorbe instantneamente las importaciones, y responde a ellas, en el momento en que entran en el territorio del pas importador. Ese supuesto se basa implcitamente en la existencia de la denominada 'informacin perfecta' en el mercado (es decir, que todos los agentes del mercado toman conocimiento instantneamente de todas las seales del mercado)". Segn los Estados Unidos, en otras palabras, el Grupo Especial lleg a la conclusin de que no deba pretenderse que la autoridad competente constatara la existencia de una relacin de causalidad directa e inmediata entre las importaciones y las tendencias desfavorables de la situacin de una rama de produccin, como insisten en sostener los reclamantes. En consecuencia, sostienen los Estados Unidos, los reclamantes se equivocan al alegar que la autoridad competente debe presentar un anlisis "ms concluyente" de la relacin de causalidad cuando existe un desfase temporal entre el aumento de las importaciones y el descenso de determinados factores relativos a los resultados de la rama de produccin. Simplemente no se trata de que -como suponen los reclamantes- un desfase temporal entre los aumentos de las importaciones y las bajas de los factores relativos a los resultados de la rama de produccin indique falta de "correlacin" o de coincidencia entre lo uno y lo otro. Los ciclos econmicos naturales y otros factores externos pueden determinar que las importaciones repercutan de manera no directa, sino diferida, en uno o ms de los indicadores de los resultados de una rama de produccin. Teniendo presente lo anterior, los Estados Unidos afirman que el Grupo Especial no necesita aplicar un criterio de examen ms riguroso al anlisis de la USITC simplemente porque exista un desfase temporal entre el aumento de las importaciones y la disminucin de algunos de los factores relativos a los resultados de una rama de produccin. Lo nico que el Grupo Especial debe indagar es si la explicacin de la USITC acerca de la relacin de causalidad entre las importaciones y el deterioro registrado de la situacin de la rama de produccin es o no "fundamentada", "adecuada" y "clara", como qued establecido en Estados Unidos - Tubos. El Japn y el Brasil plantean tambin que, en el caso de la industria del acero, existen mercados de entrega inmediata muy activos. En otras palabras, sostienen que las ventas se efectan ms para entrega inmediata que mediante contratos previos. Sostienen que as ocurre particularmente con CCFRS. De este modo, si las importaciones mismas tienen algn efecto en los precios del mercado interno, ese efecto se advertir rpidamente en cambios producidos en los precios de la rama de produccin nacional para entrega inmediata. Por la misma razn, tambin pueden advertirse con rapidez los efectos en el volumen. El Japn y el Brasil argumentan que, aunque las existencias constituyen un factor importante, su nivel en este caso no indica efectos diferidos importantes. Los niveles de existencias correspondan aproximadamente a un mes o menos. En consecuencia, segn las Comunidades Europeas, el Japn, Corea, Nueva Zelandia y el Brasil, el argumento de los Estados Unidos de que las importaciones de 1998 pudieron tener efectos negativos diferidos a finales de 1999 es sumamente improbable y, por cierto, no fue probado por la USITC. El Brasil alega que los datos en que se apoyaron los Estados Unidos y los argumentos que invocan, ya se basen en el volumen o en los precios, no respaldan la teora de los "efectos diferidos" y ciertamente no lo hacen de manera "concluyente". El Brasil sostiene que esto resulta con evidencia de un rpido examen de la informacin sobre volmenes y precios que la USITC tuvo ante s y de las premisas simplistas que adopt y que nunca fueron fundamentadas. Los Estados Unidos sostienen que, si bien hay un volumen sustancial de ventas para entrega inmediata en el mercado de los CCFRS, ese mercado se caracteriza por un mayor volumen de ventas. Los Estados Unidos sostienen que, ms concretamente, de los 233 compradores que comunicaron que realizaban todas o casi todas sus compras para entrega inmediata o mediante contratos, 128 (es decir, el 54 por ciento) comunicaron que realizaban todas o casi todas sus compras mediante contratos. Adems, de los 73 compradores que comunicaron que realizaban cantidades sustanciales de compras tanto mediante contrato como para entrega inmediata, fueron ms del doble los que comunicaron que realizaban mediante contrato la mayor parte de sus compras. En otras palabras, el mercado de los productos laminados planos de acero al carbono no puede describirse simplemente como un mercado para entrega inmediata; de hecho, la mayora de las decisiones de compra del mercado se adopta mediante contrato. Adems, habida cuenta de la importancia que tienen en el mercado las ventas realizadas mediante contrato, es incorrecta la sugerencia del Brasil de que los precios para entrega inmediata constituyen el principal determinante del nivel de los precios en el mercado. Resulta bastante claro que los precios contractuales tambin tuvieron una funcin importante en la fijacin de los precios del mercado. El Brasil agrega que los Estados Unidos parecen interpretar y apreciar la importancia que tiene la necesidad de constatar una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones y el dao grave causado a la rama de produccin nacional antes de que pueda imponerse una medida. Sin embargo, segn el Brasil, los Estados Unidos nunca cumplen su obligacin de exponer de qu modo demostr efectivamente la USITC en este caso una relacin de causalidad, y la tentativa de los Estados Unidos de rehabilitar el "anlisis" de la USITC no puede bastar. El Brasil sostiene que el aumento de las importaciones no "coincidi" con un deterioro de los factores de dao a la rama de produccin nacional pertinentes, y la USITC no present ningn "anlisis muy concluyente" de los motivos por los cuales, a pesar de ello, se manifestaba la relacin causal (es decir, alguna correlacin entre el aumento de las importaciones y el dao grave). Adems, el Japn, Suiza y el Brasil alegan que, desde el punto de vista jurdico, cualquier marco temporal tiene una limitacin impuesta por el umbral que prescriben el prrafo 1 del artculo 2 y el artculo XIX del GATT de 1947, conforme al cual el aumento de las importaciones tiene que ser reciente. El Japn, Corea y el Brasil alegan que un desfase de dos aos, que segn sostienen existi en este caso, no cumple ese requisito. Corea, Noruega y el Brasil sostienen que ningn anlisis concluyente apoyaba el efecto de desfase y que, por el contrario, los hechos respaldan la conclusin opuesta. Del mismo modo, Noruega alega que el efecto de desfase planteado por los Estados Unidos no est fundamentado -producto por producto- por el necesario "anlisis de por qu sigue existiendo una relacin de causalidad", exigido por el rgano de Apelacin. El Brasil sostiene, adems, que las autoridades de los Estados Unidos slo han presentado, a lo sumo, una explicacin tericamente posible y que esa explicacin desconoce otras pruebas decisivas. Corea alega igualmente que los Estados Unidos no han demostrado el "vehculo" o medio por el cual el aumento de las importaciones, muy anterior, provoc el dao grave que se produjo mucho despus, y que la USITC ciertamente no document esa relacin de causalidad. Aade que el necesario "anlisis concluyente" debe encontrarse en el propio informe de la USITC, y los Estados Unidos no pueden suplirlo con justificaciones a posteriori. Los Estados Unidos tambin alegan que los reclamantes presentan sistemticamente argumentos sobre la relacin causal que se basan principalmente en comparaciones entre las tendencias de la importacin y un nmero limitado de factores sobre los resultados de la rama de produccin, escogidos selectivamente. Los Estados Unidos sostienen que esos argumentos estn viciados porque el Acuerdo sobre Salvaguardias no requiere que se preste atencin a uno o dos criterios escogidos, sino a todos los criterios pertinentes que tengan relacin con la situacin de la rama de produccin. Los Estados Unidos sostienen que, en realidad, los defectos de estos argumentos se vuelven aun ms evidentes cuando se advierte que los reclamantes modifican sistemticamente los elementos de juicio que utilizan en sus argumentos sobre la relacin de causalidad al pasar de un producto a otro. Por ejemplo, los Estados Unidos afirman que las Comunidades Europeas, aunque apoyan su argumento referente a la "relacin de causalidad" respecto de CCFRS en un anlisis de factores de dao como la capacidad de la rama de produccin, su produccin, el costo de la chatarra y los niveles de rentabilidad, en el caso de los productos fundidos con estao, basan su argumento sobre la "relacin de causalidad" casi exclusivamente en una comparacin entre el valor unitario medio de los productos importados y los productos nacionales. Los Estados Unidos sostienen que, con arreglo al Acuerdo sobre Salvaguardias, lo que debe tenerse en cuenta cuando una autoridad competente lleva a cabo su anlisis en un procedimiento sobre salvaguardias es la totalidad de las tendencias de la rama de produccin, y su interaccin. Frente a estas respuestas, el Brasil argumenta que, a pesar de todas las protestas de los Estados Unidos sobre la utilizacin por los reclamantes de un marco temporal demasiado estrecho o de "datos escogidos" de manera engaosa para refutar la existencia de una relacin de causalidad, el Brasil y las otras partes no han hecho otra cosa que reconstruir el anlisis de la propia USITC. El Brasil y Corea sostienen que, en realidad, al presentar sus argumentos han examinado todo el perodo objeto de investigacin. Fue la USITC la que concentr su atencin en datos escogidos selectivamente y en un perodo reducido. El Brasil alega que, adems, a pesar de todo cuanto dicen de la necesidad de una evaluacin ms amplia de la rama de produccin y las importaciones, la defensa que esgrimen los Estados Unidos del informe de la USITC se refiere a los mismos escasos factores que el propio informe de la USITC: el volumen de las importaciones, el precio de los productos importados y los beneficios de la rama de produccin nacional. Del mismo modo, Nueva Zelandia alega que la propia USITC centr su atencin en los efectos del aumento de volumen de las importaciones sobre los precios del mercado interno, con exclusin de otros factores. Enconsecuencia, es ste el anlisis que Nueva Zelandia ha objetado. CCFRS Coincidencia temporal Segn el Brasil, la constatacin de una "relacin de causalidad" por la USITC era incompatible con los hechos y, por lo tanto, violaba la prescripcin de la primera frase del prrafo 2 b) del artculo 4. El Brasil alega que las tendencias de las importaciones y los resultados de la rama de produccin no establecen la correlacin que exige el prrafo 2 del artculo 4. El Brasil y el Japn alegan que, aunque la USITC aduce que el aumento de las importaciones y el descenso de los resultados de la rama de produccin de CCFRS se produjeron al mismo tiempo, los hechos muestran que cualquier dao que haya podido sufrir la rama de produccin nacional slo tuvo lugar despus de que las importaciones ya haban comenzado a disminuir. Ms especficamente, el Brasil y el Japn alegan que la aseveracin decisiva de la USITC, de que en 1998 un aumento sbito de las importaciones caus dao a la rama de produccin nacional, no encuentra respaldo en sus propios datos. Segn el Japn, Corea y el Brasil, las pruebas muestran que cuando las importaciones estaban aumentando, al comienzo del perodo, la rama de produccin estadounidense no sufra dao; ms adelante, cuando caba afirmar que esa rama de produccin sufra dao, las importaciones estaban disminuyendo. El Japn y el Brasil alegan que, en consecuencia, hubo una falta total de correlacin temporal entre el aumento de las importaciones y el dao sufrido por la rama de produccin nacional. Conforme a la jurisprudencia del rgano de Apelacin, esto no cumple el requisito mnimo para establecer la existencia de una relacin de causalidad. Las Comunidades Europeas, Corea y Nueva Zelandia alegan que el informe de la USITC no demuestra en ninguna forma plausible una coincidencia de las tendencias entre el aumento de las importaciones y el dao grave y que con esto queda en tela de juicio la existencia de cualquier relacin sustancial entre el dao grave y las importaciones. Las Comunidades Europeas afirman que, no habiendo tendencias coincidentes, el rgano de Apelacin ha exigido pruebas "muy concluyentes" para demostrar la existencia de una relacin de causalidad. Las Comunidades Europeas y Nueva Zelandia alegan que la USITC no ha presentado tales pruebas concluyentes. En opinin de Corea, un anlisis adecuado de las tendencias habra revelado que las importaciones disminuyeron durante ms de dos aos y medio, tendencia que se aceler durante el ltimo perodo de 18 meses. Nueva Zelandia alega que, contrariamente a la decisin del rgano de Apelacin en Argentina - Calzado (CE), en que se reconoci que las tendencias, tanto de los factores de dao como de las importaciones, tienen tanta importancia como los niveles absolutos, y que es la relacin entre los movimientos de las importaciones (volumen y participacin en el mercado) y los movimientos de los factores de dao lo esencial para el anlisis y la determinacin sobre la causalidad, la USITC no realiz ninguna comparacin seria entre el presunto factor de dao grave representado por la imposibilidad de lograr un nivel razonable de beneficios en las actividades productivas nacionales y las tendencias de las importaciones, en volumen o participacin en el mercado. Segn Nueva Zelandia, una comparacin adecuada de estos factores con el margen de explotacin de la produccin nacional no muestra relacin alguna entre ellos. En realidad, segn Nueva Zelandia, prueba lo contrario de lo que la USITC dio por supuesto. Nueva Zelandia afirma a este respecto que no existe relacin alguna entre los volmenes importados y cualquier dao resultante de la disminucin en los mrgenes de explotacin nacionales. Nueva Zelandia sostiene que en 1996-97 hubo un aumento del volumen de las importaciones del 5 por ciento que coincidi con casi el 2 por ciento de aumento en el margen de explotacin en 1997; un aumento de las importaciones del 31 por ciento entre 1997 y 1998 coincidi con un margen de explotacin del 4 por ciento en 1998; y una cada del 18 por ciento en las importaciones entre 1998 y1999, que a continuacin se mantuvieron a lo largo de 2000 en su nivel de 1999, coincidi con una disminucin, y no un aumento, del margen de explotacin en 1999 y 2000. Segn Nueva Zelandia, las cifras intermedias (del primer semestre) de 2000 y de 2001 debieron indicar a laUSITC una tendencia que mostraba la misma falta de coincidencia al final del perodo objeto de investigacin: un aumento de las importaciones del 40 por ciento entre el perodo intermedio de2000 y el de 2001 coincidi con una disminucin del margen de explotacin al -11,5 por ciento en el primer semestre de 2001. La misma tendencia indicaba que el volumen total definitivo de las importaciones de 2001 sera inferior en ms del 30 por ciento al total de 1996, cuando la rama de produccin nacional gozaba de un margen de explotacin del 4,3 por ciento. Segn Nueva Zelandia, el anlisis de cada uno de los productos de la categora de CCFRS dara en lo esencial iguales resultados. De este modo, segn Nueva Zelandia, la alegacin de la USITC segn la cual los aumentos de las importaciones estuvieron vinculados con disminuciones del margen de explotacin en el pas simplemente no encuentra respaldo. Del mismo modo, el Brasil alega que las importaciones de CCFRS slo aumentaron del 10,0por ciento de la produccin en 1996 al 13,2 por ciento en 1998, antes de retroceder al 10,5 por ciento de la produccin en 2000 y disminuir aun ms en el perodo intermedio de 2001. Se manifiesta la misma tendencia cuando se consideran las importaciones, ya sea en porcentaje del mercado abierto o en porcentaje del consumo interno aparente. Adems, la propia USITC calific los ingresos de explotacin de 1996, del 4,3 por ciento, como "beneficios de explotacin razonables". En1998 fueron prcticamente iguales, del 4,0 por ciento. En esas condiciones, difcilmente puede llegarse a la conclusin de que los resultados de explotacin de 1998 fueron de algn modo irrazonables, sin hablar de un dao grave. El Brasil sostiene que la USITC, apreciando tal vez este hecho, procur llevar al extremo su teora de la "aguda declinacin" concentrando su atencin en los ingresos de explotacin de 1997, que fueron levemente mejores a los de 1996 y 1998 y alcanzaron un nivel sin precedentes en la rama de produccin. Tambin pueden utilizarse para este argumento otros indicadores de los resultados de la rama de produccin. Adems, las tendencias de la importacin y de los resultados de la rama de produccin en los distintos productos que componenCCFRS -acero laminado en caliente, chapas, acero laminado en fro y acero resistente a la corrosin- comparten sin excepciones la misma relacin bsica. Nueva Zelandia aade que el anlisis hecho por la USITC de los movimientos de la participacin de los productos importados en el consumo del mercado interno es limitado y engaosamente selectivo en cuanto destaca determinados aumentos peridicos en lugar de la tendencia general decreciente de esa participacin. Tampoco examina ninguna coincidencia entre los movimientos de la participacin de las importaciones en el mercado y los presuntos factores de dao. Los Estados Unidos aducen que la USITC estableci que haba una clara correlacin entre las tendencias de las importaciones y el deterioro de la situacin de la rama de produccin. Los Estados Unidos sealan que la USITC tuvo expresamente en cuenta factores que afectaban a la competitividad de la mercanca nacional y la importada en el mercado estadounidense, las tendencias de los volmenes de las importaciones y la participacin en el mercado durante el perodo, los efectos de las importaciones en los precios y las correlaciones entre esas tendencias y los cambios en los diversos indicadores de la situacin de la rama de produccin. Tras realizar este examen, la USITC constat correctamente que haba una clara correlacin entre los aumentos de las importaciones de bajo precio y el deterioro sustancial de la rama de produccin durante el perodo. En particular, tras sealar que los niveles del volumen de las importaciones haban permanecido esencialmente estables en 1996 y 1997, la USITC constat que un "impresionante aumento del volumen de las importaciones en 1998 -en el momento medio del perodo examinado- coincidi con fuertes deterioros de los resultados y la situacin de la rama de produccin nacional que se produjeron a pesar de una intensificacin de la demanda en los Estados Unidos". Adems, la USITC seal que las importaciones que registraron un aumento sbito en 1998 entraron en el mercado a precios que eran, "por lo general, [] considerablemente inferiores" a los de los dos primeros aos del perodo y que los precios de las importaciones eran considerablemente inferiores a los de la mercanca nacional, lo que llev a que los precios internos descendieran. Los Estados Unidos alegan que, como seal correctamente la USITC en su anlisis, el expediente mostraba una correlacin directa entre los cambios que durante 1998, 1999 y 2000 tuvieron las caractersticas de las importaciones en su volumen y sus precios y las disminuciones de los mrgenes de explotacin de la rama de produccin en esos aos. Segn los Estados Unidos, el aumento sbito del volumen de las importaciones registrado en 1998 efectivamente tuvo efectos negativos claros en la situacin general de la rama de produccin. En 1998, cuando el volumen de las importaciones aument el 31,3 por ciento y el valor de sus ventas disminuy el 8,4 por ciento, la participacin de la rama de produccin en el total del mercado cay el 2,5 puntos porcentuales; su participacin en el mercado comercial disminuy ms de 5 puntos porcentuales; el valor de sus ventas netas totales se redujo el 3,0 por ciento (a pesar de un aumento del 0,5 por ciento en el volumen global neto de las ventas); el precio unitario medio de sus ventas disminuy el 3,1 por ciento; sus beneficios brutos agregados se redujeron el 19,8 por ciento; el nivel de sus ingresos totales de explotacin cay el 36,9 por ciento; y el margen de sus ingresos de explotacin se redujo 2,1 puntos porcentuales respecto del nivel del ao precedente. Estas disminuciones se produjeron, segn alegan los Estados Unidos, en un mercado cuya demanda creci el 3,2 por ciento. Los Estados Unidos alegan que, adems, hubo una correlacin inequvoca entre las tendencias de volumen y precios de las importaciones y el persistente deterioro de la situacin de la rama de produccin que tuvo lugar en 1999 y 2000. A este respecto, a pesar de que el volumen de las importaciones "se atenu un tanto" en 1999 y 2000 respecto del nivel de su aumento sbito de 1998, en ambos aos se mantuvo considerablemente por encima de los niveles de 1996 y 1997. En realidad, en el ao 2000 el volumen de las importaciones fue el 13,7 por ciento ms alto que en 1996. Adems, estos altos niveles de productos importados siguieron vendindose a precios considerablemente inferiores a los precios internos y que, en realidad, eran inferiores a sus niveles de 1996 y 1997. Debido a estas persistentes e importantes ventas a menor precio, las importaciones hicieron bajar los precios internos y contuvieron su subida tanto en 1999 como en 2000 y provocaron una permanente disminucin de los valores unitarios netos de venta de la rama de produccin, sus beneficios brutos, sus ingresos de explotacin y el margen respectivo. Los Estados Unidos sostienen que el expediente de la USITC corroboraba estas constataciones. Indicaba, y as lo constat correctamente la USITC, que haba una coincidencia directa entre el aumento sbito de importaciones de bajo precio y el deterioro de la situacin de la rama de produccin en 1998. Las Comunidades Europeas, ante estas respuestas, afirman que el argumento de los Estados Unidos segn el cual basta demostrar "una correlacin directa entre los cambios que durante 1998, 1999 y 2000 tuvieron las caractersticas de las importaciones en su volumen y sus precios y las disminuciones de los mrgenes de explotacin de la rama de produccin en esos aos", supone que les es imposible establecer un aumento de las importaciones en esos aos, por lo que necesitan apoyarse en las caractersticas de los precios. Las Comunidades Europeas sostienen que est perfectamente claro en el Acuerdo sobre Salvaguardias que la autoridad competente est obligada a acreditar la existencia de una autntica relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones y el dao grave. Segn las Comunidades Europeas, los niveles de precios pueden ser uno de los mecanismos por los que el aumento de las importaciones transmite o causa un dao. Pero esos niveles de los precios tienen que estar relacionados con un aumento de las importaciones que cumpla los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los niveles de precios existentes dos aos despus de que las importaciones alcanzaron su mximo no pueden considerarse vinculados con ese hecho. Nueva Zelandia aade que es fcil descartar el argumento de los Estados Unidos segn el cual puede establecerse la necesaria coincidencia entre el aumento de las importaciones de 1997-98 y el dao. El Acuerdo sobre Salvaguardias exige que exista coincidencia entre el aumento de las importaciones y el dao grave, no entre un aumento de las importaciones y un deterioro de la situacin de la rama de produccin. No existieron pruebas de dao en 1998, sino slo una leve disminucin de los mrgenes de explotacin a un nivel todava satisfactorio del 4 por ciento. Por ltimo, Nueva Zelandia alega que el argumento de que los efectos de dao causados por el aumento de las importaciones (es decir, entre 1997 y 1998) seguan producindose en 1999 y algunos aos despus (si se aceptara como fundamento bsico para constatar una relacin de causalidad conforme al Acuerdo sobre Salvaguardias) despojara de todo contenido el requisito de la coincidencia temporal. Tal coincidencia no existi, de modo que la USITC deba presentar un "anlisis muy concluyente" de por qu segua existiendo una relacin de causalidad. No poda hacerlo y no lo hizo, y en realidad no present absolutamente ninguna prueba, ni de efectos diferidos persistentes en los precios ni del supuesto dao a que presuntamente habra dado lugar. Los Estados Unidos ilustran sus argumentos del prrafo 7.840 sobre los efectos diferidos diciendo que diversas empresas de CCFRS quebraron en 2000 y 2001 a pesar de que las importaciones haban comenzado a irrumpir en el mercado en 1998. Del mismo modo, los Estados Unidos alegan que la rama de produccin de CCFRS no redujo de inmediato el volumen de su personal en 1998, cuando se produjo en el mercado de los Estados Unidos el primer aumento sbito de importaciones de CCFRS, a pesar de que ese aumento caus una importante prdida de participacin en el mercado, hizo bajar los precios y redujo los beneficios de la rama de produccin. En lugar de ello, la rama de produccin realiz la primera reduccin importante del volumen de su personal en 1999, cuando se puso en evidencia que las importaciones se mantendran en niveles elevados en el mercado y habran de seguir haciendo bajar los precios en l.,  El Brasil observa que la USITC declar lo siguiente: "Despus del aumento sbito inicial de las importaciones en 1998, como se ha indicado, su volumen se atenu un tanto pero se mantuvo por encima de sus niveles alcanzados en 1996-1997. Una de las formas en que este efecto de los enormes volmenes importados sigui repercutiendo ms all de 1998 fue a travs del aumento de las existencias. Las existencias de final de perodo que tenan los importadores aumentaron considerablemente en 1998, as como las que tenan los centros de servicios." En vista de lo anterior, Corea alega que el anlisis de la USITC, segn el cual el aumento de las importaciones registrado en 1998 tuvo efectos diferidos, depende, entre otras cosas, de la constatacin de que los importadores aumentaron el volumen de sus existencias. Corea alega que los datos citados respecto de las existencias no corroboran la conclusin de la USITC. Los niveles de las existencias se modificaron rpidamente. Por ejemplo, Corea sostiene que el informe de la USITC muestra que entre 1996 y 2000, al final de cada ejercicio, los niveles de existencias del conjunto de CCFRS en poder de los importadores tuvieron oscilaciones de entre el 7 y el 15 por ciento del total de los envos: entre 0,6 y 1,2 meses de existencias durante el perodo. (Respecto de muchos de los productos de la categora de CCFRS, los niveles de existencias nunca excedieron de un mes.) De este modo, segn Corea, en menos de tres meses se habra agotado el efecto de las importaciones sobre los volmenes del trimestre anterior o final. Corea sostiene que, como los volmenes de importacin disminuyeron despus de 1998, no pudieron tener efectos diferidos al final de 1999, y mucho menos en 2000 2001, como sugieren los Estados Unidos. Del mismo modo, el Brasil seala que en 1999, cuando los envos internos de CCFRS se mantenan bsicamente estables en comparacin con 1998, los envos de las aceras a los distribuidores aumentaron prcticamente en todas las categoras del producto, tanto en trminos absolutos como en relacin con el total de los envos, lo que indica que los distribuidores no tenan exceso de existencias debido al aumento de las importaciones de 1998 y no estaban liquidando esas existencias en vez de comprar a las aceras estadounidenses. Adems, las propias aceras no tenan niveles exagerados de existencias debido a la mayor presencia de productos importados en el mercado ocurrida en 1998. En proporcin a los envos, las existencias de productos laminados en caliente y en fro que posean las aceras al final de 1999 se encontraban por debajo de sus niveles de 1997; las existencias de desbastes eran casi idnticas a los niveles previos al aumento de las importaciones tanto en trminos absolutos como en relacin con los envos; las importaciones de chapas haban aumentado 0,5 punto porcentual en relacin con los envos (debido al menor consumo); y las existencias de CCFRS revestidos (resistentes a la corrosin) haban aumentado levemente en relacin con los envos, sobre todo por el aumento de produccin nacional, de ms de 3,3 millones de toneladas, cuando los envos slo haban aumentado 3,1 millones de toneladas. En sntesis, segn el Brasil, no existen pruebas procedentes de los distribuidores de que el aumento de las importaciones deCCFRS en 1998 hubiera creado un problema de existencias en las aceras ni en aquellos de sus clientes a los que ms habra afectado su nivel elevado, haciendo disminuir las compras. Al analizar las existencias, la USITC tambin omiti observar que las existencias de final de perodo de los productores nacionales de CCFRS disminuyeron, en realidad, entre 1998 y 1999, pasando de 10,5 a 9,8 millones de toneladas.,  El Brasil observa tambin que los datos sobre las existencias en poder de los importadores que figuran en el informe de la USITC no corroboran la constatacin de que el aumento sbito de las importaciones de CCFRS en 1998 cre una acumulacin de existencias a nivel de los importadores que pes en el mercado en 1999, 2000 y el perodo intermedio de 2001. En primer lugar, el nivel de las existencias de CCFRS en poder de los importadores al final de 1998 slo haba aumentado de 27 a 32 das de envos. Al final de 1999, los niveles de existencias de CCFRS acabados en poder de los importadores slo eran levemente superiores a los de 1997 y eran comparables con ellos en relacin con los envos. El nico problema diferido aparente en relacin con las existencias era un considerable aumento de las existencias de desbastes en poder de los importadores. El Brasil sostiene que la nica informacin sobre existencias que figura en el informe de la USITC o en el dictamen de la Comisin sobre la existencia de dao acerca de efectos diferidos del aumento sbito de las importaciones en 1998 no corrobora la conclusin de que ese aumento hubiera dado lugar a que los niveles de las existencias siguieran afectando negativamente al mercado en 1999 y despus de ese ao. Aunque los Estados Unidos, respecto de esta cuestin, pueden tratar de suplir la inexistencia de hechos y de fundamentos que sustenten la alegacin de la USITC, nada muestra el expediente que la corrobore. Hay una gran escasez de datos sobre los niveles de existencias en poder de los distribuidores y, como ya se ha indicado, lo que existe no confirma la teora de la USITC. Lo mismo vale respecto de las existencias en poder de los productores. En cuanto a esto ltimo, resulta difcil advertir de qu modo un aumento de los niveles de existencias en poder de los importadores equivalente a 5 das en total poda seguir teniendo efectos que se prolongaran en 1999, 2000 y 2001. Adems, teniendo en cuenta que al final de 1999 los niveles de existencias de CCFRS acabados haban vuelto a sus niveles de 1997, el nico efecto diferido posible en materia de existencias habra provenido de los altos niveles de existencias de desbastes. Pero los Estados Unidos no han explicado nunca de qu modo los desbastes importados, y utilizados exclusivamente en beneficio de productores estadounidenses de CCFRS, podan causar dao a los productores que importaban esos desbastes, y mucho menos han explicado por qu las mayores existencias de desbastes podan afectar negativamente al conjunto de los productores de CCFRS. En consecuencia, para "tragar" la teora de la USITC sobre los efectos diferidos, el Grupo Especial tendra que admitir que un humilde aumento de 5 das en las existencias propag sus efectos en el mercado a lo largo de 30 meses y caus un dao grave, o que las existencias de desbastes importados que utilizaba la misma rama de produccin que pretende haber sufrido el dao propagaron sus efectos en el mercado durante 30 meses y causaron un dao grave. Los Estados Unidos aducen que el expediente mostraba claramente que, de hecho, durante el perodo hubo un aumento sustancial de los niveles de las existencias en poder de los importadores. Las existencias de CCFRS en poder de los importadores crecieron de 788.000 toneladas en 1997 a 1.322 millones de toneladas en 1998, lo que represent un aumento de cerca del 67,7 por ciento en ese nico ao. De manera anloga, en 1999, las existencias de los importadores aumentaron un 8,5 por ciento (llegando a 1.434 millones de toneladas) con respecto a su nivel de 1998 y, a continuacin, aumentaron un 19,2 por ciento en 2000 (llegando a 1.709 millones de toneladas). El nivel de las existencias aument tambin entre el perodo intermedio de 2000 y el perodo intermedio de 2001. Adems, la relacin de las existencias en poder de los importadores y los niveles de sus envos aument tambin significativamente durante este perodo. Entre 1997 y el perodo intermedio de2001, la relacin entre las existencias de CCFRS en poder de los importadores y los envos de los importadores aument del 7,3 al 17,5 por ciento, duplicndose con creces. De hecho, la relacin aument cada ao de ese perodo, pasando del 7,3 por ciento en 1997 al 8,6 por ciento en1998, al 11,0 por ciento en 1999, al 15,1 por ciento en 2000 y al 17,5 por ciento en 2001. En otras palabras, aducen los Estados Unidos, el nivel de las existencias de los importadores creci considerablemente, tanto en un nivel absoluto como en uno relativo, entre 1998 y 2001, lo que ejerci una presin sustancial sobre los importadores para que redujeran los niveles de sus precios con el fin de dar salida a esta mercanca de las existencias. Los Estados Unidos sealan tambin que la USITC no se bas en las existencias en poder de los importadores como aspecto decisivo de su anlisis de la relacin de causalidad. Aunque la USITC observ claramente que el aumento de los niveles de las existencias durante los tres ltimos aos del perodo constitua una indicacin de que las importaciones estaban teniendo efectos negativos sustanciales en el mercado durante la segunda mitad del perodo objeto de investigacin, la USITC no se bas en este hecho como nico aspecto, o ni siquiera como el ms decisivo, de su anlisis de la relacin de causalidad respecto de los productos CCFRS. En segundo lugar, aparte de ignorar completamente los datos relativos a las existencias del centro de servicios citados por la USITC, el Brasil tambin ha realizado una serie de clculos para respaldar sus argumentos que ha tenido como resultado una significativa manipulacin de los datos relativos a las existencias. Por ejemplo, el Brasil ha excluido de sus clculos los datos sobre existencias de desbastes -algo completamente carente de fundamento habida cuenta de que los desbastes eran parte integrante de los productos CCFRS y de la rama de produccin de stos-. Cuando se incluyen estas cifras, el nmero de das disponibles de existencias en poder de los importadores se duplica con creces de 1997 a 2000, pasando de 27 a 55 das de existencias. En otras palabras, el Brasil ha reducido el nmero de das disponibles con respecto a las existencias en poder de los importadores excluyendo la parte de los datos sobre existencias que contribuy ms directamente al aumento de las existencias de los importadores durante el perodo, lo que ha tenido como resultado un clculo que obvia y claramente reducira el nmero de das disponibles. En tercer lugar, los argumentos del Brasil slo hacen referencia a los datos relativos a las existencias de los importadores contenidos en el informe de la USITC. Los Estados Unidos alegan que el Brasil ignora por completo el hecho de que la USITC, en su anlisis de la relacin de causalidad, tambin se bas en el aumento sustancial de las existencias de CCFRS en los centros de servicios. A este respecto, la USITC reconoci correctamente que las existencias de los centros de servicios haban registrado aumentos constantes y significativos a lo largo de todo el perodo, pasando de 2,7 meses de suministros disponibles en 1996, a 3,0 meses en1997, a 3,2 meses en 1998 y 1999, a 3,7 meses en 2000 y a 3,8 meses en el perodo intermedio de2001. En trminos absolutos, estas existencias aumentaron un 50 por ciento durante el perodo objeto de investigacin, como muestra el cuadro siguiente. Existencias de CCFRS del centro de servicios (toneladas netas)199619971998199920002,6 millones3,0 millones3,3 millones3,4 millones3,9 millones El Brasil y el Japn alegan que las dificultades de la USITC en relacin con la cronologa de los hechos tambin se manifiestan en todo su anlisis relativo a las quiebras. Segn el Brasil y el Japn, los datos muestran que los problemas de la rama de produccin nacional de acero se manifestaron en un momento muy posterior del perodo, cuando las importaciones ya estaban en disminucin, y no durante 1998. En particular, segn el Brasil y el Japn, un anlisis de la relacin causal obliga a evaluar cundo quebraron las empresas de que se trata. El Japn y el Brasil afirman que 8 de los 10 productores de CCFRS quebraron despus de 1998. La mayora de ellos quebr en 2000 y 2001, incluidas las empresas fallidas que haban sido las mayores productoras. Tomando como base el tonelaje, las empresas que quebraron en 2000 y 2001 constituan casi el 83 por ciento del total de las aceras de CCFRS que quebraron durante el perodo. Los Estados Unidos responden alegando que no caba esperar que las empresas que empezaron a sufrir dificultades financieras, por ejemplo, causadas por prdida de participacin en el mercado y baja de los precios por la competencia de las importaciones procurasen de inmediato la proteccin de la legislacin en materia de quiebras, en el primer ao en que se manifestaron esas dificultades. Debido a las consecuencias negativas de la quiebra (por ejemplo, la imposibilidad de obtener prstamos, el mayor costo del crdito, la resistencia de los proveedores a suministrar materiales y la imposibilidad de atraer otras aportaciones de capital), la mayora de las empresas lucha durante varios aos para recuperar su nivel competitivo antes de promover los procedimientos de quiebra. En realidad, debido al desfase entre el deterioro inicial de los resultados financieros y la quiebra de una empresa, la circunstancia de que 8 de las 10 empresas se declarasen en quiebra en2000 y 2001, y no en 1998, muestra que efectivamente hubo una correlacin probable de esas quiebras con el aumento sbito de las importaciones de bajo precio que tuvo lugar en 1998 y a partir de entonces. Para ilustrar su argumento del prrafo 7.846, de que el aumento de las importaciones puede tener a la vez un efecto inmediato y otro diferido en los factores mencionados que influyen en los resultados de la rama de produccin, los Estados Unidos sostienen que, como seal la USITC en su informe, el sbito aumento en gran escala de las importaciones de CCFRS en 1998 caus directamente una disminucin significativa del precio de los productos nacionales e importados que se manifest ese ao, reducindose el valor unitario medio de las importaciones un 8,4 por ciento y disminuyendo un 3,2 por ciento el de las ventas comerciales en el mercado interno. Ese aumento sbito tuvo efectos claros y directos en los precios en 1998, pero tambin tuvo efectos negativos diferidos en los niveles de los precios en el mercado interno en 1999 y 2000, porque los grandes volmenes de productos importados a bajo precio pudieron seguir provocando bajas de precios respecto de sus niveles ya exiguos de 1998. A este respecto, el aumento sbito de las importaciones de 1998 permiti que los altos niveles de importacin de 1999 y 2000 impulsaran los precios a la baja, a niveles inferiores a los que de otro modo habran alcanzado. Pertinencia de los efectos de las importaciones en el volumen y los precios Nueva Zelandia seala que, en la constatacin de la USITC sobre la relacin causal, es fundamental la alegacin de que aument el volumen de productos importados que entraban en el mercado "a precios que redujeron e hicieron bajar los precios internos y contuvieron su subida". Se afirma que esto caus un dao grave. El Brasil alega, adems, que la USITC invoc las ventas a menor precio, en parte, para sustituir la afirmacin de que las importaciones impulsaron los precios a la baja en el mercado de los Estados Unidos. Segn Nueva Zelandia, la USITC lleg a la conclusin de que, como consecuencia de la baja de los precios internos a partir de 1998, los beneficios de la rama de produccin se convirtieron en prdidas en 1999, 2000 y el primer semestre de 2001. Sin embargo, Nueva Zelandia afirma que la concatenacin de la relacin de causalidad sencillamente no se manifiesta. Del mismo modo, las Comunidades Europeas sostienen que el examen de los datos indica que esta aseveracin es difcilmente verosmil. Segn Nueva Zelandia, para determinar que las importaciones impulsaron a la baja los precios internos, sera preciso demostrar que las importaciones dieron lugar a una baja de los precios internos y que los productos nacionales perdieron participacin en el mercado. Sin embargo, Nueva Zelandia sostiene que no ocurri ninguna de las dos cosas. En realidad, lo que indican los datos es que, durante el perodo de que se trata, los productos nacionales ganaron participacin en el mercado interno al bajar sus precios ms que los precios de los productos importados. Nueva Zelandia alega que una atencin detenida a la relacin entre los movimientos de la participacin en el mercado, los mrgenes de explotacin y los precios -de un tipo que no se encuentra en el escueto anlisis de la USITC- revela que del perodo intermedio de 2000 al de 2001 los precios de CCFRS nacionales bajaron ms que los precios de los productos importados, tanto en trminos porcentuales como en trminos absolutos. Nueva Zelandia alega que se manifiesta igual tendencia en el conjunto del perodo objeto de investigacin. Los Estados Unidos responden alegando que el argumento precedente toma como premisa una interpretacin equivocada del expediente. Durante el perodo objeto de investigacin, los precios de CCFRS importados fueron inferiores a los precios del producto nacional, con diferencias importantes en una considerable mayora de las comparaciones de precios posibles, incluso durante el ltimo ao y medio del perodo investigado. Ms concretamente, las versiones pblicas de las comparaciones de precios trimestrales de la USITC respecto de los desbastes, las chapas, el acero laminado en caliente y uno de los productos laminados en fro mostraban en todos los casos que los productos importados se vendan a precio inferior al de los nacionales, con diferencias importantes en la gran mayora de las comparaciones de precios hasta el ao 2000. Adems, respecto de uno de los dos productos laminados en fro sobre los cuales haba comparaciones de precios, los productos importados se vendieron habitualmente a precio inferior al de los nacionales durante el primer trimestre de 2001. Aunque en el perodo intermedio de 2001 los productos nacionales efectivamente se vendieron en la mayora de los casos a precio inferior al de los importados, ello slo ocurri despus de que, durante los tres aos anteriores a ese momento, la baja de precios de los productos importados precedi la baja de los nacionales. Los Estados Unidos reconocen que, respecto del otro producto laminado en fro utilizado para la comparacin de precios, la rama de produccin vendi a precios inferiores al de los productos importados durante 2000 y en el perodo intermedio de2001, por lo general con pequeas diferencias. Pero alega que el expediente muestra tambin que los productos importados de esa categora se vendieron a precio inferior al de los productos nacionales, con diferencias importantes, durante 1998 y 1999, cuando el sector experimentaba bajas importantes en sus niveles de rentabilidad. Adems, los Estados Unidos aducen que haba una clara correlacin entre la persistente venta a precio inferior de las importaciones y el descenso de los precios y los niveles de rentabilidad de la rama de produccin nacional. Los Estados Unidos aducen que el expediente estableci que 1) la elasticidad de sustitucin entre las importaciones y la mercanca nacional era de moderada a alta; 2)las importaciones se vendieron habitualmente a un precio inferior al de la mercanca nacional durante todo el perodo objeto de investigacin; 3) los precios de importacin cayeron considerablemente cuando las importaciones aumentaron sbitamente en 1998 en respuesta a la crisis asitica y a la aceleracin del deterioro financiero de las repblicas de la ex Unin Sovitica y, en general, siguieron bajando a lo largo de todo el resto del perodo; 4) aun cuando los precios de importacin e internos mejoraron en 2000, las importaciones siguieron vendindose a precios con mrgenes sustancialmente inferiores a los de la mercanca nacional segn la mayora de las comparaciones de precios durante 2000; 5) la bajada del precio interno se produjo tras las disminuciones de los precios de importacin durante el perodo; y 6) la sustituibilidad, de moderada a alta, entre las importaciones y la mercanca nacional demostr que los descensos del precio interno se debi, en gran medida, a la venta agresiva de las importaciones a un precio inferior. Como consecuencia, de 1998 a 2000 los niveles de ingresos y de rentabilidad de la rama de produccin descendieron considerablemente. Con respecto al argumento de que los precios internos cayeron ms aceleradamente que los precios de importacin durante la segunda mitad del perodo, los Estados Unidos alegan que esto significa desconocer las condiciones de competencia existentes en el mercado. Segn los Estados Unidos, no puede llamar la atencin que los precios internos se redujeran ms aceleradamente que los precios de importacin en una poca en que los productores nacionales trataban de conservar su participacin en el mercado eliminando la importante subvaloracin de precios por los productos importados durante todo el perodo objeto de investigacin. En tal situacin, segn alegan los Estados Unidos, los productores nacionales se vean forzados a reducir sus precios a un ritmo mayor que el de los productos importados para no seguir perdiendo participacin en el mercado. Teniendo en cuenta que los precios internos fueron sistemticamente superiores a los de importacin durante todo el perodo, tal dismiucin no indica que hayan sido los productores nacionales los que impulsaban los precios a la baja. Con respecto al argumento de Nueva Zelandia segn el cual las constataciones de la USITC de que se haca bajar los precios o se contena su subida estaban viciadas porque "para determinar que las importaciones impulsaron a la baja los precios internos sera preciso demostrar que las importaciones dieron lugar a una baja de los precios y que los productos nacionales perdieron participacin en el mercado", los Estados Unidos alegan que tal argumento desconoce realidades bsicas de la economa. Si bien es cierto que una baja de los precios de los productos importados y nacionales, combinada con una prdida de participacin en el mercado de los segundos, puede ser un buen indicio de que los productos importados han impulsado a la baja los precios internos o han contenido su subida, no es verdad que esos fenmenos necesariamente vayan acompaados por una prdida de participacin en el mercado. Por el contrario, segn los Estados Unidos, puede producirse una importante baja de los precios, o contencin de su subida, sin prdida de participacin en el mercado, si los productores nacionales optan por competir estrechamente en los precios con los productos importados en lugar de perder participacin en el mercado. En esa situacin, los productores nacionales pueden conservar una participacin relativamente estable en el mercado a pesar de la competencia de precios agresiva de los productos importados, pero experimentan una descenso importante en los precios y la rentabilidad. En realidad, esto es exactamente lo que ocurri en el mercado de CCFRS en 1999 y 2000, despus de que los productores nacionales advirtieron que haban perdido una importante participacin en el mercado en 1998 debido a la afluencia en gran escala de productos importados de bajo precio. Al reducir sus precios respondiendo a la baja de los precios de importacin, la rama de produccin logr limitar sus prdidas de participacin en el mercado. Frente a estas respuestas, Nueva Zelandia alega que lo que revelan los datos pertinentes es una lucha de los productores nacionales por la distribucin del mercado frente a los productos importados, al mismo tiempo que los precios internos bajaban ms que los de importacin. La tentativa de los Estados Unidos de refutar esta realidad desconoce los hechos muy convenientemente. Por ejemplo, en el perodo intermedio de 2001 el ms reciente- los productores nacionales haban acrecentado su participacin en el mercado nada menos que el 2,9 por ciento respecto del perodo intermedio de 2000, en un perodo en que los precios internos cayeron el 13 por ciento en comparacin con el 4 por ciento de baja de los importados. En otros trminos: en el perodo intermedio de 2001, los productos importados obtenan apenas el 6,9por ciento del mercado, frente al 9,3 por ciento en 1997 y el 11,8 por ciento en1998, cuando nadie pretende que hubiera existido dao grave. Del mismo modo, esta ganancia del2,9 por ciento en la participacin en el mercado interno, registrada entre el perodo intermedio de 2000 y el perodo intermedio de2001, coincidi con una acentuada disminucin (del 14,9 por ciento) de la demanda interna y una cada precipitada de las importaciones (del 40 por ciento). Segn Nueva Zelandia, todo esto indica que la presin sobre los precios provena de los productores nacionales y no de la importacin.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 314.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 128.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 278.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 275.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 281; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 353.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 355-357; Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 219-221.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 295-296, 300.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 119, 121.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 297.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 283.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 301.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 305-307.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 305-307; Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 381.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 380.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 382.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 383.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.101.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.102.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.103.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 315.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 338.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 339 y 349.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 349.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 340-341.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 342.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 344.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 343.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 344.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 345.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 346.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 347.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 348.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 55, pasaje citado en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 338.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.74.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.78.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 342-344.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 54.  As lo sostienen los Estados Unidos; Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo342.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.79.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 346-348.  En realidad, las cifras correspondientes a 1996-2000 tambin dejan dudas sobre los hechos de la aseveracin de los Estados Unidos: en ese perodo se registr un aumento de productividad del 13,2 por ciento, frente a una disminucin del 4,4 por ciento en el nmero de trabajadores y del 3,5 por ciento en el de horas trabajadas.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.80.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 450.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.76.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.104.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.105.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.106.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.107.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 70 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 351.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 70 formulada en el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, nota 668.  EE.UU. - Prueba documental 33.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 76 a) formulada en el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 76 c) formulada en el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 76 b) formulada en el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 352.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 353.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 2.27-2.32. Los Estados Unidos sealan que las miniaceras representaban toda una tercera parte de la produccin de CPLPAC de los Estados Unidos; Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 353, nota 381.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.81.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.82.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 70 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 76 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 114.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 335.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 370.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 371.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 150.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 272.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 273.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 383.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 384.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 385.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.108.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 322.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 323.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 323.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 325.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 359.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 133.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 144.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 134.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 136.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 139.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 23 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 23 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 23 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, donde se cita el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 161.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 325, citada en la Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 135.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 325, citada en la Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 136.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 55, citado en la Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 137.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 138.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 308.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 429.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 335.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 337.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 139.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 309.  Primera comunicacin de los Estados Unidos, prrafo 363.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 317.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 312.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 313.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 314.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 315.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 316.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 338.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 339 y 349.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 349.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 340-341.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 342.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 344.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 343.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 344.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 345.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 346.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 347.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 348.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 141.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 142.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 316.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 326.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 325.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 363.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 354.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 355.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 318.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 319.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 356.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 357.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 358.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 143.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 320.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 321.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 320.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 321.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 325.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 359.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 144.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 145.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 322.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 323.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 324.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 324.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 360.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 361.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 362.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 146.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 147.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 331.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 330.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 364.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 368.  Publicacin de la USITC N 3479, volumen I, pgina 104, citada en la Primera comunicacin escrita de China, prrafo 327.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 328.  Publicacin de la USITC N 3479, volumen I, prrafo 104, citada en la Primera comunicacin escrita de China, prrafo 148.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 365.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 329.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 366.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 367.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 149.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 337.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 336.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 373.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 369.  Publicacin de la USITC N 3479, volumen I, pgina 111, citado en la Primera comunicacin escrita de China, prrafo 332.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 333.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 334.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 372.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 79 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 334.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 372.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 152.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 259.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 268.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 382.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 78.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 343.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 374.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 80.  Informe de la USITC, volumen I pgina 160, citado en la Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 81.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 338.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 339.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 376.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 377.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 378.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 379.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 380.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 381.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 340.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 341.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 342.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 153.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 154.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 162, citado en la Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 267.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 269.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 388.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 85.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 86.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 270.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 82.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 271.  Informe de la USITC, volumen II, TUBULAR-15.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 83.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 374.  Informe de la USITC, volumen II, TUBULAR-15.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 84.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 349.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 347.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 391.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 344.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 390.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 345.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 420.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 392.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 393.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 346.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 131 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de Noruega a la misma pregunta.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 131 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 131 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 131 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 391, nota 431, donde se cita la Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 155.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 156.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 157.  Publicacin de la USITC N 3479, volumen I, pgina 255.  Publicacin de la USITC N 3479, volumen I, pgina 288.  Publicacin de la USITC N 3479, volumen I, pgina 344, citada en la Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 158.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 159.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 160.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 336.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 308.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 130.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 290.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 100, con referencia al prrafo 278 de la Primera comunicacin escrita de Noruega.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 101.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 378.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 378 y 379.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 71 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 334; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 109.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 334.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1090.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 73 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  El Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos - Acero laminado en caliente, citado en el informe de la USITC, estableci lo que sigue: "De 1997 a 1998, en tanto que el consumo aparente registr un aumento significativo, los ingresos de explotacin se redujeron a menos de la mitad. En las ventas del mercado comercial, la relacin entre ingresos de explotacin y ventas netas se redujo del 5,9 por ciento en 1997 al 0,6 por ciento en 1998, y en general, esa relacin disminuy del 5,5 por ciento en1997 al 2,6 por ciento en 1998." Informe de la USITC, en cita del informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafo 7.209.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafo 204, donde el rgano de Apelacin declar lo siguiente: A nuestro juicio, este requisito [un examen objetivo] significa que, cuando las autoridades encargadas de la investigacin realizan un examen de una parte de una rama de produccin nacional, deben examinar, en principio, de modo similar, todas las dems partes que componen esa rama de produccin y examinar tambin la rama de produccin en su conjunto. Otra posibilidad ser que las autoridades encargadas de la investigacin faciliten una explicacin satisfactoria de por qu no es necesario examinar directa o concretamente las dems partes de la rama de produccin nacional.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 299.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 300.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 391.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 71 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 397.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 398.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 401.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 399.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 327.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 328.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 329.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 330.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 294.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 295.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafos 212-214.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 296.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 297.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 298.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 402.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 392.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 393.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 394.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 395.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 423-452; respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 71 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 424.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 331.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 332; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 110.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 332.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 333.  Informe de Grupo Especial, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafos 8.57-8.66, e informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafos 156-163, en que se revocaron conclusiones del Grupo Especial.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 163.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 301.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 5 formulada por las Comunidades Europeas, prrafos 11 y 12.  Informe de la USITC, volumen III, pgina OVERVIEW-7, citado en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 302.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 303.  USITC Report on imports of Wheat Gluten, citado en el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 157, citado en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 303.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafos 162-163, citados en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 305.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 306.  Respuestas escritas de las Comunidades Europeas a la preguntas 71 y 151 formuladas por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 112.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 113.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 424, grfico 30 y Anexo Comn B, cuadros 1-15.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 111.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 307.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 378.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 407-408.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 409.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 378-379.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 413.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 416.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 417.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1330.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1331.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1332.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1336.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1337.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1338.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1340.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 384.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 387.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 418.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1323.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1324.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1325.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1326.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1327.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 8.19, citado en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1334.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1335.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 308.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1322-1340.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 309.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 310.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 77 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 311.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 419.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1329.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 77 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 77 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 103.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 105-106, mencionado en la respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 77 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, y citado en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 313.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 313.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 211-212 (no se reproducen las notas de pie de pgina), citado en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 315.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 220-221.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 259.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 221 y, respecto de las barras de acero inoxidable, pgina212, donde la USITC indica: "Observamos, sin embargo, que ***": citado en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 316.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1160-1161.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 317.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 388.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 412.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 410.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 411.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 72 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 411.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 413.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 413.  Informe de la USITC, pgina FLAT-15 (nota 11), pgina FLAT-30 (nota 13) y FLAT-44 (nota 14).  Informe de la USITC, pgina 51 (nota 193) y pgina 56 (nota 232).  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 24 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 236.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 73.  EE.UU. - Prueba documental 22 (instrucciones del cuestionario); Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 319.  Informe de la USITC, pgina OVERVIEW-7.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 25 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 348.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 78 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 78 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 285; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 147.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 352; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.111.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.111; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 352.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 292; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 293.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.110.  Los Estados Unidos citan los informes del rgano de Apelacin en los asuntos Estados Unidos - Tubos, prrafos 200-222; Estados Unidos - Cordero, prrafos 162-188, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafos 60-92; Argentina - Calzado (CE), prrafos 140-147.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 401.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Japn a la misma pregunta; Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 113; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 103; respuesta escrita de Suiza a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 283; respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 63; respuesta escrita de Brasil a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.113.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.112.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 438; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 149.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de Noruega a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Brasil a la misma pregunta.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 451; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 293; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 294.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 113; respuesta escrita de Suiza a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 63; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 438; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 149.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 62.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 283.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 450 y 453; Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 114; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Japn a la misma pregunta. Corresponde hacer referencia, a este respecto, a Argentina - Calzado (CE), prrafo 144.  Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 294; y Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 296.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 114; respuesta escrita del Japn a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Brasil a la misma pregunta.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 402-403.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 425; Segunda declaracin oral pronunciada por los Estados Unidos, prrafo 63.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 446.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 448.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 449.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 135; respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Brasil a la misma pregunta.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Japn a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de Corea a la misma pregunta; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 140; respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Brasil a la misma pregunta.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de Noruega a la misma pregunta.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 117-118.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 125.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 119.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 237.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 120.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 121.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 122; vase tambin la respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, pginas 62 y 63.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 123.  Informe del Grupo Especial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.129.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 124.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 125.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva; respuesta escrita del Japn a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, en la que hizo referencia al informe de la USITC, volumen II, cuadro FLAT49; respuesta escrita del Japn a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva; respuesta escrita de Corea a la misma pregunta; respuesta escrita de Nueva Zelandia a la misma pregunta; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 12; Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 69; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 27 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen II, pgina FLAT-61.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 27 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 62.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 62.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; respuesta escrita de Suiza a la misma pregunta; respuesta escrita del Brasil a la misma pregunta.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva; Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 115; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 141; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 141; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 134; respuesta escrita del Brasil a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 86 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 142.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 450.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 68; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 133.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.100.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 174.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 161; y Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 231.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 232; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 105-108; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 162.  Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 161; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 231.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 471; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 104; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.123; respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 81 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 104.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 471; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.123.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 105.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.125.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.126.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.127.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.128.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 62.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 65.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.129.  Informe de la USITC, pginas 60-62.  Informe de la USITC, pginas 59-60.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 459-463.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 449. 461-464.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 470; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 126.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 271; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 127.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 462.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 370.  El prrafo 1 del artculo 2 se refiere a que "las importaciones han aumentado en tal cantidad" que "causan o amenazan causar un dao grave", mientras que el prrafo 2 a) del artculo 4 habla de que "el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dao grave", y el prrafo 2 b) del artculo 4 se refiere a "la existencia de una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto de que se trate y el dao grave o la amenaza de dao grave".  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 371.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.98.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.99.  Informe de la USITC, cuadro OVERVIEW-11.  INV-Y-209, cuadro FLAT-ALT7 (US-33).  INV-Y-209, cuadro FLAT-ALT7 (US-33).  La rama de produccin redujo su personal en un 4,2 por ciento (un total de unos 4.500 trabajadores) en1999. INV-Y-209, cuadro FLAT-ALT7 (US-33). La rama de produccin mantuvo su personal, en lo esencial, en este nivel durante 2000. Ibid.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 121.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Dictamen de la Comisin, informe de la USITC, volumen I, pgina 60.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 142; vase tambin la Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 116.  Informe de la USITC, volumen II, cuadro FLAT-49, pgina FLAT-43 (Prueba documental CC-6).  Ibid. La mayor parte de las existencias de CPLPAC en poder de los importadores, en trminos absolutos, est formada por desbastes; y las existencias de desbastes experimentaron su mayor crecimiento despus de 1998, cuando las existencias de otros productos planos disminuyeron o se estabilizaron. Los "importadores" de desbastes son productores nacionales de otros productos laminados planos.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 143.  Primera comunicacin escrita del Brasil, Anexo Comn B.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen II, cuadro FLAT-49.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 29 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen II, cuadro FLAT-49 (pgina FLAT-43). Para facilitar la referencia, los Estados Unidos se basan en los porcentajes establecidos respecto de las existencias en poder de los importadores, durante esos perodos, de todos los productos laminados planos al carbono, que incluyen pequeos volmenes de productos de acero de grano orientado para aplicaciones elctricas y productos fundidos con estao. Como puede verse, estos porcentajes no cambiaran sino mnimamente si las existencias de productos fundidos con estao y de acero de grano orientado para aplicaciones elctricas quedaran excluidas.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 71 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 71 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 237; y Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 168; vase tambin el prrafo 7.847, donde figura la respuesta escrita del Japn a la pregunta 28 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 447.  INV-Y-209, cuadro FLAT-ALT7 (US-33) e informe de la USITC, pgina 61.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 122.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.132.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafo 72.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.132.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 472.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.133; vase tambin la Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafos 74, 210-211.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.134.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 475.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 476.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 472-475; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.133.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 472.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 477.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 479.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.132-4.136.  No es racional que los Estados Unidos descarten la importancia de una disminucin de tal magnitud en la participacin de los productos importados en el mercado al mismo tiempo que insisten permanentemente en la importancia de su aumento del 2,5 por ciento entre 1997 y 1998.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.104. 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