ࡱ>  oqfghijklmnq bjbjt+t+ -AAv+]0 0 0 ,X ---6666867T6WD;D;(l;l;l;G<G<G<$MA@B-G<G<G<G<G<BG<--l;l;D;G<G<G<G<-l;-l;-2$)--G<G<G<+A2f--l;0:]E66G<Los Estados Unidos sugieren que, al realizar el anlisis numrico, se intent tambin evitar atribuir al aumento de las importaciones los efectos negativos en los precios del crecimiento de la capacidad y la competencia de las miniaceras, los dos otros factores que, segn constat la USITC, causaron dao durante el perodo 1998-2000. Estos dos factores estn relacionados entre s porque, durante el perodo de investigacin, casi toda la nueva capacidad de fabricacin de CPLPAC correspondi a las miniaceras. El mayor crecimiento de la capacidad de las miniaceras tuvo lugar en1997, que fue el ao utilizado para la comparacin. Por ello, el ao de comparacin refleja ya gran parte de la ampliacin de la capacidad que, segn constat la USITC, influy en los precios estadounidenses. En 1998, ao en el que el aumento de la capacidad de las miniaceras se situ en segundo lugar en el perodo de investigacin, los aumentos de la capacidad estuvieron en armona con los crecimientos de la demanda, por lo que no se realiz ningn reajuste en el anlisis para tener en cuenta la capacidad y la competencia de las miniaceras en esos aos. En 1999 y 2000, los aumentos de la capacidad fueron mucho menores que en aos anteriores, y la demanda permaneci en el mismo nivel, en trminos generales. Las importaciones siguieron alcanzando niveles altos en el mercado, con precios ms bajos que los de aos anteriores. Las expediciones de las miniaceras al mercado comercial se situaron a niveles ms elevados que al principio del perodo de investigacin pero siguieron reflejando valores unitarios ms altos que los de las importaciones. Para competir con las importaciones, los productores nacionales redujeron los precios. Por consiguiente, los Estados Unidos no efectuaron un reajuste para tener en cuenta estos factores. Los Estados Unidos realizaron tambin un reajuste de la estimacin para reflejar la constatacin de la USITC de que el descenso de la demanda durante el primer semestre de 2001 "contribuy al continuo empeoramiento de la situacin de la rama de produccin al final del perodo". A efectos del anlisis previsto en el prrafo 1 del artculo 5 y como hiptesis moderada, los Estados Unidos sealan que el consumo interno aparente de acero laminado en caliente, acero laminado en fro y acero revestido se situ en niveles comparables a los de 1996 en el primer semestre de 2001. Por consiguiente, en relacin con este perodo, los Estados Unidos reflejaron el descenso de la demanda utilizando 1996 como perodo de base para los beneficios. Las constataciones de la USITC acerca de las importaciones procedentes del Canad y de Mxico no requirieron un reajuste de la estimacin. A continuacin, los Estados Unidos explican que, en la primera fase de la evaluacin realizada de conformidad con el prrafo 1 del artculo 5, utilizaron 1997 como ao de base para todas las categoras. La estimacin, hecha en trminos moderados, reduce a la mitad el margen de ingresos de explotacin correspondiente al ao de base para el primer semestre de 2001, a fin de reflejar la constatacin de la USITC de que el descenso de la demanda fue un factor causante de dao durante ese perodo pero no fue ms importante que el aumento de las importaciones. En la segunda fase del anlisis, se estim el nivel que tendran que alcanzar los precios de los productores nacionales durante el perodo de vigencia de una medida de salvaguardia para eliminar los efectos del aumento de las importaciones en los precios y contrarrestar los efectos negativos de las importaciones de 1998 a2000. Esto requiere que se estime el valor unitario necesario para elevar los mrgenes de explotacin en las cuantas que se indican y, a continuacin, se agregue un aumento adicional que compensara el dficit de ingresos de explotacin. En la tercera fase, el procedimiento descrito proporcion para cada categora una estimacin del grado en que tendran que subir los precios de los productores de las importaciones para que los productores nacionales obtuvieran el margen de ingresos de explotacin descrito. A continuacin, los Estados Unidos ponderaron los promedios de esas cuantas mediante los ingresos resultantes de las ventas comerciales. En la cuarta fase, los Estados Unidos estimaron los derechos adicionales que seran necesarios para lograr el aumento tomado como objetivo. Durante la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de CPLPAC. Reajust el modelo utilizado habitualmente para reflejar las vinculaciones entre las distintas categoras de productos planos de acero y realiz varias permutaciones. Este modelo con vinculaciones indic que un 30 por ciento de aumento de los derechos aplicados a la totalidad de ciertos productos laminados planos de acero (incluidos los desbastes y Mxico) dara lugar a una subida del precio de venta de CPLPAC importados en los Estados Unidos (excluidos los procedentes del Canad) que oscilara entre el 20,8 y el 28,0 por ciento. Esto parece indicar que el arancel del 30 por ciento aplicado a CPLPAC tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Basndose en el anlisis de la USITC, los Estados Unidos consideraron que su estimacin del alcance de la medida aplicada a CPLPAC requera modificaciones del mtodo anteriormente descrito. La USITC constat que "[l]os efectos del incremento sbito de las importaciones que tuvo lugar en1998 en la rama de produccin nacional son innegables". Los ingresos de explotacin disminuyeron, pese al crecimiento de la demanda. La USITC constat adems que "[e]l incremento sbito de las importaciones en 1998 modific la estrategia de competencia de los productores nacionales" en los aos subsiguientes, dando lugar a "repetidas reducciones de los precios" que "aunque contuvieron hasta cierto punto la marea de las importaciones e hicieron aumentar las expediciones nacionales, no hicieron nada para mejorar la situacin de la rama de produccin". Por consiguiente, en 2001, "[l]a rama de produccin nacional entr en un perodo de descenso de una demanda ya debilitada y se deterior an ms". En consecuencia, los Estados Unidos aplicaron el modelo anteriormente descrito pero basndose en datos de 1998, 1999 y 2000, [sic] no slo de 2000. Ms concretamente, examinaron los escenarios siguientes: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en los niveles de 1996 en1998, 1999 y 2000 [sic]. Los resultados del escenario i) por lo que se refiere a los precios, los volmenes y los ingresos se sitan en el mismo espectro que los resultados relativos a los precios, los volmenes y los ingresos obtenidos en el escenario ii) en 1998. Las Comunidades Europeas declaran que el anlisis numrico realizado por los Estados Unidos fue un anlisis global para todo el conjunto de CPLPAC, pero en EE.UU. - Prueba documental 56 figuran cuadros detallados por productos. Esto confirma que los Estados Unidos deban haber realizado una investigacin separada sobre cada uno de los cinco productos pertenecientes a la categora de CPLPAC, en lugar de analizarlos globalmente. Adems, en la primera fase, los Estados Unidos eligieron 1997 como su ao de "base" y reconocen que slo efectuaron un reajuste para tener en cuenta el descenso de la demanda en 2001. Por el contrario, partieron de la opinin de que no era necesario introducir ningn reajuste para tener en cuenta los costos heredados, las decisiones administrativas y la unin de los compradores puesto que la USITC constat que estos factores no haban causado dao a la rama de produccin nacional. Adems, los Estados Unidos reconocen que no se efectu ningn reajuste para tener en cuenta los efectos perjudiciales del aumento de la capacidad y de la competencia de las miniaceras. Ms concretamente, los Estados Unidos se basan en el hecho de que su ao de "base" (1997) corresponde ya al mayor aumento de la capacidad y de que los aumentos de capacidad en el ao siguiente coincidieron con el crecimiento de la demanda. Este argumento es defectuoso porque el mero hecho de que los aumentos de la capacidad supuestamente coincidieran con el crecimiento de la demanda no garantiza que no haya habido un exceso de capacidad perjudicial, especialmente si el exceso de capacidad inicial requera que la capacidad se redujera para mantenerse al nivel de la demanda. Las Comunidades Europeas sealan que los Estados Unidos se basan tambin en la afirmacin de que las expediciones de las miniaceras, aunque aumentaron, se vendan a precios ms elevados que las importaciones. Este razonamiento ignora el hecho de que, incluso si los precios de las miniaceras eran ms altos que los de las importaciones, la competencia de las miniaceras tuvo efectos perjudiciales. Es especialmente sorprendente que se nieguen esos efectos perjudiciales de los precios de las miniaceras a la luz del argumento estadounidense de que los precios de las importaciones, pese a ser ms elevados que los precios nacionales, podan haber causado dao. Si esto es as, puede decirse otro tanto de los precios de las miniaceras, ms altos que los precios de las importaciones. Las Comunidades Europeas agregan que, basndose en su anlisis numrico, los Estados Unidos parecen sostener que una subida del 18,9 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5, mientras que el modelo de la USITC indica que un arancel adicional del 30 por ciento aplicado a las importaciones, incluidos los desbastes y Mxico pero excluido el Canad, dara lugar a una subida de los precios de las importaciones que oscilara entre el 20,8 y el 28,0 por ciento. No es necesario invocar nuevos argumentos para demostrar que la comparacin pertinente (si es que hay alguna) habra sido con un modelo de laUSITC aplicado a las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN. Merece la pena sealar que, como cuestin de hecho, el modelo de la USITC arroj como resultado de un arancel adicional del 20 por ciento una subida de los precios de las importaciones que oscilaba entre el14,0 y el 18,6 por ciento, lo cual indicara claramente que un aumento del arancel quiz superior al20por ciento pero indudablemente inferior al 30 por ciento habra producido la subida del 18,9 por ciento de los precios de las importaciones tomada como objetivo. Las Comunidades Europeas sostienen que, independientemente de estas discrepancias, el modelo de la USITC se elabor para las importaciones de la totalidad de CPLPAC y teniendo en cuenta las importaciones de Mxico, mientras que la nica comparacin pertinente (si es que hay alguna) habra sido con un modelo de la USITC aplicado a las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN. A juicio de las Comunidades Europeas, los propios Estados Unidos reconocen que la exclusin de Mxico de su modelo relativo a la medida correctiva del Presidente tiene como resultado "efectos considerablemente inferiores en los precios de las importaciones". Esto podra explicar las grandes discrepancias entre los resultados del modelo de la USITC y el anlisis numrico realizado por los Estados Unidos ex post facto, pero hace que cualquier comparacin entre ellos carezca de sentido. Por lo tanto, los Estados Unidos no disponen de ninguna prueba de que el modelo de la USITC indique que el arancel del 30 por ciento aplicado a CPLPAC "tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5". Los Estados Unidos responden que las importaciones procedentes de pases del TLCAN se tuvieron debidamente en cuenta. Agregan que algunos reclamantes declaran que la USITC "afirm expresamente que no sera necesaria una medida correctiva ms restrictiva para hacer frente al dao que, segn haba constatado, era causado por el aumento de las importaciones". Esto no es correcto, aducen los Estados Unidos. Lo que declar realmente la USITC fue que "[n]o obstante, no estamos de acuerdo con la rama de produccin nacional en que un arancel ad valorem adicional del35, el 40 o el 50 por ciento es necesario para alcanzar el resultado deseado o es apropiado por otra razn". El hecho de que se excluyera el arancel del 30 por ciento de esta enumeracin parece indicar que la USITC no consideraba excesiva la adopcin de una medida a ese nivel. Adems, en cualquier caso, la USITC evaluaba medidas con un perodo de vigencia de cuatro aos, mientras que el Presidente adopt medidas correctivas nicamente para tres aos. Por lo tanto, el anlisis de la recomendacin de la USITC realizado por los reclamantes no parece indicar la existencia de cualquier incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5. Arancel aplicado a los productos fundidos con estao Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de acero fundido con estao, y este es el supuesto en que basan su justificacin. Los Estados Unidos recuerdan que, en el caso de los productos fundidos con estao, constataron la existencia de dao grave tres miembros de la Comisin, que hicieron pblicas opiniones separadas pero coincidieron en determinados aspectos clave de la situacin perjudicial con que se enfrentaba la rama de produccin nacional. La Sra. Miller constat la existencia de dao grave sobre la base de la reduccin de la utilizacin de la capacidad, las expediciones y ventas estadounidenses, los mrgenes de explotacin, los valores unitarios medios, los gastos de capital y el empleo durante el perodo de investigacin. La Sra. Bragg consider que los productos fundidos con estao eran un componente de un solo producto laminado plano similar y constat la existencia de dao grave sobre la base de la disminucin de los ingresos, los mrgenes de explotacin, la utilizacin de la capacidad, los salarios y el empleo y de la falta de capacidad para financiar la modernizacin en los ltimos dos aos y medio del perodo de investigacin. El miembro de la Comisin Devaney consider tambin que los productos fundidos con estao eran parte de un solo producto laminado plano similar y constat la existencia de dao grave sobre la base de las reducciones de la utilizacin de la capacidad, los mrgenes de explotacin y los valores unitarios medios y de las tendencias descendentes del empleo y los gastos de capital durante la ltima parte del perodo de investigacin. A juicio de los Estados Unidos, cada una de estas determinaciones refleja un anlisis admisible de los efectos de las importaciones en la rama de produccin nacional. Con arreglo a la legislacin estadounidense, las diversas determinaciones de los distintos miembros de la Comisin relativas a productos similares definidos de manera diferente constituyen una determinacin positiva de la USITC respecto del mayor grupo de productos objeto de una mayora de determinaciones positivas suficiente para apoyar una determinacin de la USITC. Fue el dao experimentado por los fabricantes de productos fundidos con estao -el producto que se situaba en la interseccin de las determinaciones de los Miembros de la Comisin Miller, Bragg y Devaney- el que constituy la base de la decisin sobre el alcance de la aplicacin de la medida de salvaguardia. Los resultados de esos productores se evalan a la luz de las constataciones formuladas por los miembros de la Comisin Bragg y Devaney en cuanto a la rama de produccin ms amplia que comprenda a los fabricantes de productos fundidos con estao y productos laminados planos. Los Estados Unidos recuerdan que los miembros de la Comisin que formularon determinaciones positivas se centraron en los indicadores de dao que se enumeran a continuacin. En el caso de los productos fundidos con estao, esos indicadores fueron los siguientes: 199819992000Primer semestre de2000Primer semestre de2001Ingresos2.1202.0331.9741.008880Expediciones3.2873.2393.1631.5971.436Cuota de mercado87,2%82,3%84,5%84,4%84,5%Empleo6.3226.0755.7335.8845.584Ingresos de explotacin(78)(141)(119)(25)(65)Margen(3,9)%(6,9)%(6,1)%(2,5)%(7,4)%Gastos de capital120146972915 Fuente: Informe de la USITC, pgina FLAT-C-8. Las expediciones se expresan en miles de toneladas cortas, el empleo en nmero de trabajadores y los ingresos, los ingresos de explotacin y los gastos de capital en millones de dlares de los Estados Unidos. Los Estados Unidos recuerdan que la Sra. Miller constat que, aunque la rama de produccin no era rentable antes del perodo ni todo a lo largo de ste, sufri un grave cambio desfavorable de la coyuntura en 1999, cuando se incrementaron sbitamente las importaciones. Pese al aumento de la demanda en ese ao, la rama de produccin nacional "no mejor su rentabilidad que, de hecho, experiment un grave descenso. Adems, las importaciones registraron el mayor aumento de su cuota del mercado de los Estados Unidos durante ese perodo". La Sra. Bragg declar en su opinin que, aunque el volumen de las importaciones de productos planos al carbono y aleados haba disminuido hacia el final del perodo de investigacin, "sus niveles siguieron siendo relativamente elevados y teniendo efectos negativos en los precios del producto nacional durante todo el perodo. Al obligar a bajar los precios nacionales, las importaciones privaron a los productores nacionales de ingresos. Debera reconocerse que, dado el deterioro de la rama de produccin nacional durante el perodo de investigacin, el volumen (nivel) de importaciones suficiente para causar [un dao] grave se redujo en consecuencia". La Sra. Miller analiz otras tres posibles causas del dao grave: la cada de la demanda, la unin de los compradores y el exceso de capacidad. La Sra. Bragg identific varias posibles causas del dao grave distintas de las importaciones, pero determin que, en el caso de todos los productos planos, "cualquier dao sufrido por la rama de produccin nacional se debe nicamente al aumento de las importaciones". El miembro de la Comisin Devaney constat que el descenso de la demanda, el crecimiento de la capacidad y la competencia de las miniaceras haban contribuido al deterioro de la rama de produccin de todos los productos planos de acero y que la cada de la demanda slo haba tenido efectos al final del perodo de investigacin. La Sra. Miller constat que la reduccin de la demanda total no causaba dao. Observ que esta situacin haba comenzado mucho antes del perodo de investigacin y poda explicar la debilidad de la rama de produccin en1996, pero que en realidad la demanda haba aumentado en 1999, sin que mejorara la situacin de la rama de produccin nacional. Constat tambin que la unin de los compradores haba existido durante todo el perodo de investigacin y seal la "intensa competencia en materia de precios que hay en el caso de los productos fundidos con estao, tanto nacionales como importados". Como este factor haba existido durante todo el perodo de investigacin, poda haber tenido efectos negativos a lo largo de todo ese perodo pero no poda ser responsable de los cambios de la situacin de la rama de produccin. La Sra. Miller constat asimismo que haba habido un exceso de capacidad durante el perodo de investigacin, pero seal que el descenso de la utilizacin de la capacidad haba coincidido con el incremento sbito de las importaciones. Seal tambin que la capacidad total de la rama de produccin haba disminuido durante el perodo de investigacin y que la rama de produccin de productos fundidos con estao haba adoptado medidas para racionalizar su capacidad. Aunque este factor poda haber tenido efectos negativos en la rama de produccin durante el perodo de investigacin, el hecho de que de la capacidad hubiera disminuido indicaba que no era responsable de cualquier empeoramiento de la situacin de los fabricantes de productos fundidos con estao durante el perodo de investigacin. Los Estados Unidos sostienen que en el informe de la USITC se examina detalladamente la relacin entre el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN y el dao causado a la rama de produccin nacional. Los miembros de la Comisin Bragg, Devaney y Miller constataron que las importaciones haban causado un dao grave porque, cuando se produjo un cambio ascendente de la tendencia de la demanda en 1999, la rama de produccin nacional no pudo aprovecharlo, debido al incremento sbito de las importaciones. Las importaciones procedentes de pases no pertenecientes al TLCAN aumentaron repentinamente un 51,5 por ciento de 1998 a 1999, lo cual tuvo como resultado el margen de beneficios ms bajo (-6,9 por ciento) de cualquier ao entero del perodo de investigacin. Los precios y los valores unitarios medios nacionales alcanzaron tambin el punto ms bajo en 1999. Aunque las importaciones procedentes de pases no pertenecientes al TLCAN disminuyeron en 2000, siguieron situndose en niveles ms elevados que los correspondientes al perodo 1996-1998. En su anlisis, la Sra. Bragg constat que las "oportunidades perdidas durante un cambio ascendente de la coyuntura no slo tendran efectos inmediatos en la rama de produccin nacional, debido a la contencin y la depresin de los precios, la prdida de ventas y la prdida resultante de ingresos sino que tambin poda preverse que tuvieran consecuencias persistentes para la rama de produccin nacional cuando la coyuntura registrara una tendencia descendente". La Sra. Miller constat que su anlisis de los productos fundidos con estao no habra cambiado si hubiera excluido al Canad y a Mxico. La Sra. Bragg constat que su anlisis, segn el cual la rama nacional de produccin de productos laminados planos haba sufrido un dao grave causado por las importaciones, no cambiara si se excluan las importaciones procedentes de los pases del TLCAN. Los Estados Unidos aducen que, si uno de los miembros de la Comisin consider que un factor causaba dao, ese factor causaba dao independientemente de las opiniones de los dems miembros. Por consiguiente, a los efectos de evaluar si la medida de salvaguardia aplicada a los productos fundidos con estao cumpla lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que las importaciones no procedentes del TLCAN eran responsables de una parte de la reduccin de las ventas y la cuota de mercado, la produccin, los beneficios, los salarios y el empleo de los productores nacionales a partir de 1999. Los Estados Unidos declaran que esto no quiere decir que las importaciones no tuvieran efectos negativos en la rama de produccin nacional en aos anteriores. Por lo tanto, a los efectos de la evaluacin de la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos explican que consideraron el crecimiento de la capacidad, la competencia con las miniaceras y el descenso de la demanda durante la ltima parte del perodo de investigacin como factores que causaban dao a la rama nacional de produccin de productos fundidos con estao. Al evaluar la medida de salvaguardia, los Estados Unidos tienen tambin en cuenta la observacin de la Sra. Miller de que aplicaron derechos antidumping a las importaciones de productos fundidos con estao procedentes del Japn en el primer semestre de 2000. La Sra. Miller seal que, incluso despus de la adopcin de esa medida, las importaciones seguan teniendo una presencia importante en los Estados Unidos. Por consiguiente, los Estados Unidos no reajustaron su estimacin para reflejar esas rdenes de imposicin de derechos antidumping. Los Estados Unidos explican que, a los efectos de la estimacin de la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5, aplicaron un mtodo basado en los volmenes para el clculo numrico. LaSra. Miller seal el importante volumen de las importaciones y el aumento de su cuota de mercado tanto en 1999 como a lo largo de todo el perodo de investigacin. Por consiguiente, los Estados Unidos analizaron esta medida de salvaguardia basndose en los volmenes de las importaciones y observaron que stos haban aumentado considerablemente de 1998 a 2000. Como primera fase del anlisis, los Estados Unidos estimaron cules habran sido los volmenes de las importaciones no procedentes del TLCAN si esas importaciones hubieran seguido representando la cuota de mercado correspondiente a 1998 de 1999 a 2001. A continuacin, compararon los volmenes de importaciones estimados con los volmenes de importaciones reales correspondientes a esos perodos y constataron que las importaciones no procedentes del TLCAN habran sido, como promedio aproximadamente un 23 por ciento menores. Esta diferencia representa una reduccin del volumen de las importaciones equivalente en trminos aproximados al obtenido mediante el modelo de la USITC con un arancel de 30 por ciento, lo cual parece indicar que el arancel del 30 por ciento aplicado a los productos fundidos con estao tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Como este mtodo se basa en el volumen de las importaciones no procedentes del TLCAN nicamente, los Estados Unidos explican que llegaron a la conclusin de que no era necesario reajustar la estimacin. A fin de calcular los niveles de importaciones tomados como objetivo, los Estados Unidos utilizaron la cuota de mercado de las importaciones no procedentes delTLCAN correspondiente a 1998, ao inmediatamente anterior al incremento sbito de las importaciones que tuvo lugar en 1999 y, a continuacin, la aplicaron al consumo aparente real durante los aos 1999-2001. Despus, compararon los niveles de importaciones calculados como objetivo con los niveles de importaciones reales en cada ao. A continuacin, los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos declaran que los resultados de este modelo figuran en la hoja de trabajo I relativa al modelo. Para los Estados Unidos, esos resultados, parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Noruega, el Japn y Corea impugnan la justificacin y la medida de salvaguardia aplicada a los productos fundidos con estao. Noruega agrega que el arancel del 30 por ciento supera manifiestamente el objetivo. Como declar la Sra. Miller, exista una intensa competencia en materia de precios en relacin con los productos fundidos con estao. En estas circunstancias, el efecto de un aumento del 30 por ciento del arancel sera claramente una reduccin drstica de las importaciones. ste es tambin el resultado grosso modo, excepto en el caso de los productos para los que se concedieron exclusiones. O bien ello fue deliberado, lo cual infringira claramente lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5, o los Estados Unidos no tuvieron ninguna base para determinar que una reduccin del 23 por ciento equivala al supuesto dao grave causado por el aumento de las importaciones procedentes de pases no pertenecientes al TLCAN, lo cual infringe tambin claramente lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5. Las Comunidades Europeas, Noruega, el Japn, Corea y el Brasil afirman tambin que, incluso si se adujera que el Presidente pueda apoyarse en la justificacin ofrecida por los tres miembros de la Comisin que votaron en favor de la aplicacin de aranceles a los productos fundidos con estao, es evidente que las medidas que stos sugirieron no cumplen las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Estos reclamantes recuerdan que el nico miembro de la Comisin que se refiri concretamente a la medida correctiva aplicable a los productos fundidos con estao, la Sra. Miller, sugiri la imposicin de un arancel adicional del 20 por ciento, que se redujera a lo largo de cuatro aos. La Sra. Miller dio, entre otras, la siguiente explicacin de su eleccin de esta medida correctiva: "El anlisis econmico realizado por la Comisin indica que un arancel adicional del 20 por ciento ad valorem tendr como resultado un importante aumento de los ingresos resultantes de las ventas de la rama de produccin nacional y de los volmenes de dichas ventas durante el primer ao en que se aplique la medida paliativa" y "Las importantes reducciones de los volmenes de importaciones previstos de resultas de la elevacin de los aranceles ayudarn a la rama de produccin nacional a aumentar considerablemente los ingresos resultantes de sus ventas y le permitirn realizar importantes reajustes para hacer frente a la competencia de las importaciones durante el perodo." Los Estados Unidos aducen que los miembros de la Comisin que incluyeron los productos fundidos con estao en la categora ms amplia de los productos planos, Bragg y Devaney, sugirieron que se aplicara durante cuatro aos un arancel que sera del 40 por ciento al principio de ese perodo y del 31 por ciento al final. Los mencionados reclamantes recuerdan que el Sr. Devaney explic esta eleccin afirmando, entre otras cosas, que: "Como he declarado anteriormente, la forma de medida correctiva que he elegido intenta hacer frente al dao que se ha producido a lo largo de varios aos y no slo en el perodo ms reciente" y "Por consiguiente, creo que las importantes reducciones de los volmenes de importaciones que tendrn lugar de resultas del arancel ayudarn a la rama de produccin a aumentar considerablemente sus volmenes de ventas y le permitirn realizar importantes reajustes para hacer frente a la competencia de las importaciones durante el perodo de aplicacin de la medida paliativa." Los reclamantes recuerdan tambin que la Sra. Bragg explic extensamente su eleccin de una medida correctiva: "Reconozco que existen diferencias entre mis constataciones sobre el dao y la medida correctiva recomendada, lo cual plantea la cuestin de si hay una simetra suficiente entre mis constataciones sobre el dao y esa medida. Constato, lo cual es importante, que incluso la medida correctiva mxima que me autoriza a recomendar al Presidente la legislacin estadounidense sera insuficiente para hacer frente al nivel de dao grave cuya existencia constat en el caso de algunas de las ramas de produccin nacionales que he definido, as como de los grupos de productos abarcados en esta fase del procedimiento." Y "Los aranceles proporcionan tambin al Gobierno de los Estados Unidos ingresos directos, contrariamente a los contingentes, de los que puede decirse que benefician a los productores extranjeros que reciben las rentas contingentarias." Los mencionados reclamantes sealan que ni el Sr. Devaney ni la Sra. Bragg explican cmo llegaron exactamente a los porcentajes que sugieren ni cules sern realmente los efectos en las importaciones. Partiendo de la base de que la Comisin slo realiz un anlisis econmico, a dichos reclamantes les resulta difcil comprender cmo pueden justificar las mimas cifras las medidas correctivas diferentes que sugirieron los dems miembros de la Comisin. Adems, ni siquiera la Sra.Miller trat adecuadamente los aspectos relativos a la no atribucin, lo cual debera evidentemente haberse hecho, dado que los otros tres miembros de la Comisin no atribuyeron el dao sufrido por la rama de produccin nacional a las importaciones. En su determinacin separada de la existencia de dao grave, la Sra. Miller reconoci que haba varias causas distintas de las importaciones que causaban dao, pero formul una determinacin positiva basndose en el mtodo aplicado por la USITC que consiste en examinar si las dems causas tienen la misma importancia que las importaciones o una importancia mayor. Sin embargo, en su determinacin de la existencia de dao en el caso de los productos fundidos con estao, la Sra. Miller no examin en absoluto la no atribucin del dao debido a esas otras causas, infringiendo as claramente lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5. Tambin merece la pena sealar que incluy en su determinacin las importaciones procedentes del Canad (pero no de Mxico, Israel o Jordania) y propuso que las importaciones canadienses quedaran sujetas al proyectado arancel del 20 por ciento. Noruega aduce a continuacin que es evidente que la medida correctiva sugerida por Devaney, tal como l la explic, va ms all de lo permitido al amparo del Acuerdo sobre Salvaguardias. Hacer frente no slo al dao actual o al dao sufrido durante el perodo de investigacin sino tambin a supuestos "daos pasados" -conceder una especie de "daos y perjuicios punitivos adicionales"- no puede cumplir las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Adems, en ningn lugar de la opinin separada de este miembro de la Comisin sobre la medida correctiva se examina cmo se limitar nicamente dicha medida sugerida a hacer frente al dao grave atribuido al aumento de las importaciones afectadas por la medida. Para los reclamantes, es igualmente evidente que la medida correctiva sugerida por la Sra. Bragg no queda limitada al alcance necesario para hacer frente al dao grave atribuido al aumento de las importaciones afectadas por la medida. Como explica ella misma, hay asimetras en su tratamiento del dao y de la medida correctiva. Adems, los criterios que aplica para determinar el nivel del arancel no se basan en el dao grave que atribuye a las importaciones sino en el nivel necesario para "lograr una mejora importante de la rentabilidad" de los productores nacionales. La Sra. Bragg explica que su exclusin de determinados pases de su anlisis del dao no modificara sus constataciones sobre el dao pero no examina ni tiene en cuenta los aspectos relativos a la no atribucin de otros factores del dao en relacin con el establecimiento de la medida correctiva. Las Comunidades Europeas aducen que, en el caso de los productos fundidos con estao, la Proclamacin del Presidente de los Estados Unidos se bas en tres determinaciones positivas independientes que partan de definiciones del producto distintas, en las que tres miembros de la USITC formularon tres constataciones diferentes. Los Estados Unidos decidieron tener en cuenta todos los posibles factores de los que se constat que haban causado dao a la rama de produccin nacional, independientemente de las opiniones de los dems miembros de la Comisin, pero finalmente determinaron que no era necesario introducir ningn reajuste a este respecto. Otra diferencia en la aplicacin de la analoga numrica propuesta por los Estados Unidos se debe al hecho de que los efectos perjudiciales de las importaciones de productos fundidos con estao no se ejercen sobre los precios sino que se manifiestan mediante prdidas de cuota de mercado. Por esta razn, los Estados Unidos han propuesto un mtodo orientado al volumen, cuya finalidad es mantener la cuota de mercado de las importaciones de 1999 a 2001 al nivel que alcanz en 1998, antes del incremento sbito de las importaciones que tuvo lugar en 1999. Los Estados Unidos han sealado que las importaciones no procedentes del TLCAN habran sido entonces como promedio un 23 por ciento inferiores, lo cual supuestamente correspondera al efecto de un aumento del arancel del 30 por ciento, segn el modelo de la USITC. Incluso si se admite, a efectos de la argumentacin, que la propuesta formulada por los Estados Unidos de un anlisis numrico basado en los efectos en el volumen podra tener alguna pertinencia, la conclusin estadounidense de que una disminucin del 23por ciento de las importaciones sera "equivalente en trminos generales" al modelo de la USITC asociado con un aumento del arancel del 30 por ciento no estara respaldada por la estimacin hecha por la USITC del descenso de las importaciones que resultara de ese arancel (de -50,5 a -29,1 por ciento). Efectivamente un aumento de los derechos aplicados del 20 por ciento, que tendra como resultado una disminucin del volumen de las importaciones que oscilara entre -30,7 y -16,6 por ciento, habra parecido ms adecuado. Arancel aplicado a las barras laminadas en caliente Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de barras de acero laminadas en caliente, y este es el supuesto en que basan su justificacin. Segn los Estados Unidos, la USITC identific cuatro factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar dao: la competencia entre los productores nacionales, la falta de eficiencia de los productores nacionales, las variaciones de la demanda antes de 2001 y las variaciones de los costos de los insumos. La USITC constat que ninguno de estos factores causaba dao a la rama de produccin nacional. La USITC no atribuy ningn dao a la competencia entre los productores nacionales. Constat que esta causa quiz poda explicar las variaciones de las cuotas de mercado relativas de los productores nacionales pero no su prdida de 2,4 puntos porcentuales de cuota de mercado en favor de las importaciones. La USITC constat tambin que Nucor -la fuente de la competencia entre los productores nacionales- no era una causa principal de las cadas de los precios. As pues, el aumento de las importaciones era el nico factor que causaba dao a la rama de produccin nacional en 2000. La USITC no formul constataciones sobre el descenso de la demanda en 1998 y 1999. A efectos de esta estimacin, los Estados Unidos sealan que la demanda aument en 1998. Sobre la base de las constataciones de la existencia de dao grave formuladas por la USITC, a efectos de esta estimacin, los Estados Unidos consideran que el dao atribuible a las importaciones de 1997 a 2000 continu durante el primer semestre de 2001. Las importaciones no procedentes del TLCAN se vendieron a precios inferiores a los de los productos nacionales, en forma comparable a los aos anteriores, y mantuvieron una cuota de mercado muy por encima de la obtenida en 1996 y1997. La USITC constat que la disminucin del consumo de barras laminadas en caliente durante este perodo dio lugar a un "mayor deterioro". Los Estados Unidos basaron a continuacin su anlisis de la medida correctiva admisible en los datos sobre la venta a precio inferior y no en los relativos a los valores unitarios globales porque, como seal la USITC: en el caso de un producto como las barras laminadas en caliente, que abarca una amplia gama de tipos del producto y valores, los datos relativos a los precios de un producto ms especfico pueden proporcionar ms informacin probatoria que los valores unitarios medios de las ventas. En la primera fase, los Estados Unidos eligieron 1997, ao anterior a aquel en que comenz a empeorar la situacin de la rama de produccin nacional, como el ao de comparacin apropiado, teniendo presente que las importaciones podan haber ejercido, sin embargo, un cierto efecto negativo en la rama de produccin. Estimaron que el dficit de ingresos en 1998 y 2000, aos en los que no disminuy la demanda, era atribuible al aumento de las importaciones. Los Estados Unidos explican que estimaron que la mitad del descenso de los ingresos en 1999 poda atribuirse al aumento de las importaciones y que, durante el primer semestre de 2001, consideraron la reduccin de los ingresos atribuible a las importaciones igual a la de 2000. En la segunda fase, los Estados Unidos calcularon la cuanta en que tendra que aumentar el margen de ingresos de explotacin correspondiente a 1997 para compensar el dficit de dichos ingresos descrito en el prrafo anterior. En la tercera fase, los Estados Unidos basaron su anlisis de los precios en la comparacin de precios efectuada por la USITC, que figura en la pgina LONG-87. Tomaron nota de las constataciones de la USITC acerca de las importaciones procedentes del Canad y Mxico y llegaron a la conclusin de que no era necesario reajustar la estimacin. En la cuarta fase, los Estados Unidos estimaron el derecho adicional que sera necesario para alcanzar el aumento tomado como objetivo. Como parte de su investigacin, la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de barras laminadas en caliente. Estos modelos indicaron que un aumento del 30 por ciento de los derechos dara lugar a una subida del precio de venta de las barras laminadas en caliente importadas en los Estados Unidos que oscilara entre el 19,6 y el 24,2 por ciento. Para los Estados Unidos, esto parece indicar que el arancel del 30 por ciento aplicado a las barras laminadas en caliente tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Los Estados Unidos aplicaron a continuacin su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas aducen que los Estados Unidos comienzan por recordar que la USITC constat que ninguno de los otros cuatro factores invocados (competencia entre los productores nacionales, falta de eficiencia de los productores nacionales, variaciones de la demanda y variaciones de los costos de los insumos) tuvieron efectos perjudiciales, pero reconocen que la USITC no formul ninguna constatacin acerca de la disminucin de la demanda en 1998 y 1999. A continuacin, los Estados Unidos eligieron 1997 como su ao de "base" porque la situacin de la rama de produccin comenz a empeorar en ese ao (aunque habra podido pensarse que elegiran el ao anterior al aumento de las importaciones -elegir como ao de "base" el ao anterior al descenso de los resultados de la rama de produccin no cumple el requisito de hacer frente nicamente al dao causado por el aumento de las importaciones). Los Estados Unidos admiten tambin que slo se efectu un reajuste para 1999. Aunque no lo reconocen expresamente, este reajuste parece reflejar la cada de la demanda en 1999, aunque en el anlisis de la relacin de causalidad no se haba evaluado (indebidamente) el dao causado por este otro factor. Basndose en su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que un aumento del 22,8 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con el prrafo 1 del artculo 5, mientras que el modelo de la USITC indic que la aplicacin de un arancel adicional del 30 por ciento a las importaciones, excluidas las procedentes de Mxico pero incluidas las procedentes del Canad, dara lugar a un aumento de los precios de las importaciones que oscilara entre el 19,6 y el 24,2 por ciento.,  Arancel aplicado a las barras acabadas en fro Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de barras acabadas en fro, y este es el supuesto en que basan su justificacin. Los Estados Unidos explican que la USITC identific dos factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar dao: el descenso de la demanda nacional de barras acabadas en fro y la supuesta falta de eficiencia de un productor nacional. La USITC constat que la falta de eficiencia de la RTI no causaba dao a la rama de produccin nacional. La USITC examin el efecto del descenso de la demanda en la rama de produccin nacional. Tom nota de la observacin de los productores nacionales de que los precios de las barras acabadas en fro siguen histricamente a la demanda y observ que esto pareca ser cierto en 1999. Por consiguiente, constat que el empeoramiento de los resultados financieros de la rama de produccin nacional en 1999 era "en gran medida atribuible a las cadas de la demanda durante ese ao". La USITC observ que la demanda haba aumentado en 2000 pero los precios de los productores nacionales haban bajado. Por consiguiente, constat que las variaciones de la demanda no explicaban el dao grave causado a la rama nacional de produccin de barras acabadas en fro. Estas constataciones indican que las variaciones de la demanda tenan efectos positivos en 2000; por lo tanto, no deba atribuirse ningn dao a esa posible causa en ese ao. La USITC tom nota de que la demanda haba disminuido durante el primer semestre de 2001 y de que los resultados de la rama de produccin nacional haban seguido empeorando. Esta constatacin indica que una parte del dao sufrido por la rama de produccin durante el primer semestre de 2001 poda atribuirse al descenso de la demanda. Estas constataciones demuestran que proceda atribuir la totalidad de la reduccin de la produccin, las expediciones, la cuota de mercado, el empleo, los ingresos y los ingresos de explotacin de los productores nacionales en 2000 al aumento de las importaciones. Las constataciones de la USITC indican adems que tanto el aumento de las importaciones como los descensos de la demanda tuvieron efectos perjudiciales en 1999 y el primer semestre de 2001. Esto no quiere decir que las importaciones no hubieran tenido efectos negativos de 1996 a 1998. Como el anlisis de la USITC se centr en los cambios de los resultados de la rama de produccin y para efectuar una estimacin moderada del dao atribuible a las importaciones, los Estados Unidos decidieron basar su anlisis sobre las barras acabadas en fro nicamente en los cambios que tuvieron lugar de 1999 al primer semestre de 2001. Los Estados Unidos aducen que consideraron que factores distintos de las importaciones eran responsables de la mitad de la disminucin de los ingresos de explotacin de la rama de produccin nacional en 1999. Partieron del supuesto de que el descenso de la demanda era responsable de cualquier variacin de los resultados en el primer semestre de 2001, en comparacin con el ao 2000 entero. Por consiguiente, estimaron que el aumento de las importaciones haba tenido en el primer semestre de 2001 los mismos efectos negativos que haban calculado en 2000. Los Estados Unidos basan su anlisis de la medida correctiva admisible en los datos sobre la venta a precio inferior y no en los relativos a los valores unitarios globales porque, como seal la USITC: en el caso de un producto como las barras laminadas en caliente, que abarca una amplia gama de tipos del producto y valores, los datos sobre los precios de un producto ms especfico pueden proporcionar ms informacin probatoria que los valores unitarios medios de las ventas. En la primera fase, los Estados Unidos alegan que, para realizar una estimacin moderada, eligieron1998, ao en el que la demanda fue equivalente a la de 2000, como ao de base apropiado, teniendo presente que las importaciones haban aumentado en ese ao y, por consiguiente, podan haber tenido algunos efectos negativos en la rama de produccin. Para reflejar los efectos de los factores distintos de las importaciones en 1999, los Estados Unidos dividieron por la mitad el margen de ingresos de explotacin de base y estimaron el dficit de ingresos en 1999 y hasta el primer semestre de 2001, perodos en los que la USITC indic que las importaciones haban causado una parte del empeoramiento de los resultados de la rama de produccin nacional. En la segunda fase, los Estados Unidos estimaron la cuanta en que tendra que aumentar el margen de ingresos de explotacin correspondiente a 1998 para compensar el dficit de los ingresos de explotacin. En la tercera fase, los Estados Unidos basaron su anlisis de los precios en las comparaciones de precios realizadas por la USITC, que figuran en la pgina LONG-92. Por ltimo, los Estados Unidos tomaron nota de las constataciones de la USITC acerca de las importaciones procedentes del Canad y de Mxico y llegaron a la conclusin de que no era necesario reajustar la estimacin. En la cuarta fase, estimaron los derechos adicionales que seran necesarios para alcanzar el aumento tomado como objetivo. Como parte de la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de barras acabadas en fro. Esos modelos indicaron que un aumento del derecho del 30 por ciento dara lugar a una subida del precio de venta de las barras acabadas en fro importadas en los Estados Unidos (excluidas las procedentes del Canad) que oscilara entre el 19,6 y el 24,2 por ciento. A juicio de los Estados Unidos, esto parece indicar que el arancel del 30 por ciento aplicado a las barras acabadas en fro tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Los Estados Unidos toman nota de que estas cifras son inferiores al nivel arancelario de las medidas de salvaguardia establecidas por el Presidente y recuerdan que "era imposible determinar por adelantado con alguna precisin el nivel del derecho necesario para que esa industria estadounidense pudiese competir con los abastecedores extranjeros en la situacin del mercado de los Estados Unidos en ese momento". A continuacin, los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas recuerdan que los Estados Unidos determinaron que 1998 sera el ao de "base" y efectuaron reajustes para tener en cuenta los efectos perjudiciales del descenso de la demanda en 1999 y 2001, de acuerdo con las constataciones de la USITC de que este otro factor haba causado dao en esos aos. Tambin de conformidad con las constataciones de la USITC, no se efect ningn reajuste para tener en cuenta la falta de eficiencia de un productor nacional. Mediante su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que un aumento del 14,4 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5 y se remitieron a los modelos elaborados por la USITC, que indicaban que un arancel adicional del30por ciento aplicado a las importaciones, excluidas las procedentes de Mxico pero incluidas las procedentes del Canad, dara lugar a una subida de los precios de las importaciones que oscilara entre el 19,6 y el 24,2 por ciento. Si se admite, a efectos de la argumentacin, que el enfoque de los Estados Unidos puede ser pertinente, parecera ms adecuado un arancel adicional del 20 por ciento, que habra dado lugar a una subida de los precios de las importaciones que habra oscilado entre el13,3 y el 16,2 por ciento, que un arancel adicional del 30 por ciento, que evidentemente superaba el objetivo. En relacin con este punto concreto, los Estados Unidos reconocen que el arancel adicional del 30 por ciento aplicado a las barras acabadas en fro tena la finalidad de alcanzar el nivel del aumento del derecho aplicado a las barras laminadas en caliente, evitando as el trasvase entre ambos productos. Dicho esto, la supuesta necesidad de evitar el trasvase entre los productos no permite a los Estados Unidos aplicar a las barras acabadas en fro una medida de salvaguardia con un alcance mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave causado por el aumento de las importaciones. Arancel aplicado a las barras de refuerzo Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de barras de refuerzo, y ste es el supuesto en que basan su justificacin. La USITC identific cuatro factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar dao: las variaciones de la demanda, las variaciones de los costos de los insumos, los crecimientos de la capacidad y la competencia entre los productores nacionales. La USITC constat que ninguno de estos factores causaba dao a la rama de produccin nacional. Estas constataciones demuestran que la totalidad del empeoramiento de los resultados de los productores nacionales de 1999 a 2001 era atribuible al aumento de las importaciones. Los Estados Unidos declaran que esto no quiere decir que las importaciones no tuvieran efectos negativos de 1996 a 1998. Explican que, como el anlisis de la USITC se centr en los cambios de los resultados de la rama de produccin y esos resultados comenzaron a empeorar en 1999, slo basaron su estimacin acerca de las barras de refuerzo en los cambios que tuvieron lugar de 1999 al primer semestre de 2001. Los Estados Unidos tuvieron tambin en cuenta la observacin formulada por la USITC de que haban aplicado derechos antidumping a Turqua en 1996 y a Belars, China, Indonesia, Corea, Letonia, Moldova, Polonia y Ucrania en 2001. La USITC seal en su recomendacin de una medida correctiva que, aunque los derechos antidumping haban reducido las importaciones procedentes de esas fuentes, importaciones procedentes de otras fuentes las haban reemplazado en medida significativa. De hecho, aunque las rdenes de imposicin de derechos antidumping haban entrado en vigor en enero de 2001, las importaciones no procedentes del TLCAN correspondientes al primer semestre de 2001 slo haban sido ligeramente inferiores a las llegadas al pas durante el primer semestre de 2000. Los valores unitarios de las importaciones no procedentes del TLCAN haban sido ligeramente superiores a los del primer semestre de 2000 pero haban permanecido muy por debajo de los valores unitarios de los productos nacionales. Los Estados Unidos aducen que basaron su anlisis de la medida correctiva admisible en los datos sobre los valores globales y no en los relativos a la venta a precio inferior porque la USITC no constat, como lo hizo en el caso de las barras laminadas en caliente y las barras acabadas en fro, que las barras de refuerzo abarcaran una amplia gama de productos. En la primera fase, los Estados Unidos eligieron 1998, el ao anterior al comienzo de la disminucin de la rentabilidad de la rama de produccin, como ao de base apropiado, teniendo presente que las importaciones haban aumentado en ese ao y, por consiguiente, podan haber tenido ciertos efectos negativos en los precios y la rentabilidad de la rama de produccin nacional. En la segunda y la tercera fases, los Estados Unidos utilizaron datos correspondientes al perodo de 1999 al primer semestre de 2001 para estimar cunto tendran que subir los precios para compensar el dficit de ingresos atribuible al aumento de las importaciones. Los Estados Unidos alegan que, para efectuar una estimacin moderada de los efectos de las rdenes de imposicin de derechos antidumping aplicadas en 2001, supusieron que eran responsables de la totalidad del aumento del 6,8 por ciento de los valores unitarios medios que haba tenido lugar en el primer semestre de 2001, en comparacin con el primer semestre de 2000. Acontinuacin, restaron esta cantidad del aumento estimado del precio de las importaciones calculado en las fases primera a tercera. En la cuarta fase, estimaron el derecho adicional que sera necesario para lograr el aumento tomado como objetivo. Como parte de la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de barras de refuerzo. Estos modelos indicaron que un aumento del 15 por ciento de los derechos dara lugar a una subida del precio de venta de las barras de refuerzo importadas en los Estados Unidos (excluidas las procedentes de Mxico y el Canad) que oscilara entre el 8,2 por ciento y el 10,9 por ciento. A juicio de los Estados Unidos, esto parece indicar que el arancel del 15 por ciento aplicado a las barras de refuerzo tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Los Estados Unidos aplicaron a continuacin su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas recuerdan que los Estados Unidos eligieron 1998, "un ao anterior al comienzo del descenso de la rentabilidad de la rama de produccin" como ao de "base". Se haba efectuado un reajuste para tener en cuenta los efectos de las rdenes antidumping en los precios de las importaciones en 2001. En cambio, con referencia a las constataciones de la USITC, no se introdujo ningn reajuste en relacin con las variaciones de la demanda, los costos de los insumos, el crecimiento de la capacidad o la competencia entre los productores nacionales. Mediante su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que un aumento del 29,1 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5 y se remitieron a los modelos de la USITC, que indicaban que la aplicacin de un arancel adicional del15 por ciento a las importaciones, excluidas las procedentes de Mxico y el Canad, dara lugar a una subida de los precios de las importaciones que oscilara entre el 8,2 y el 10,9 por ciento.,  Arancel aplicado a los tubos soldados Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus la amenaza de dao grave a la rama nacional de produccin de tubos soldados, y este es el supuesto en que basan su justificacin. La USITC identific dos factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar la situacin de debilidad de la rama de produccin: el crecimiento general de la capacidad y los incrementos de los costos de un productor importante ("productor X") no relacionados con el aumento de las importaciones. La USITC constat que el crecimiento de la capacidad no haba contribuido, salvo en una medida insignificante, a la situacin de la rama de produccin en 2000 o en el primer semestre de 2001. Constat tambin que el crecimiento de 1,5 millones de toneladas era slo "moderadamente mayor" que el incremento del consumo interno aparente y, por lo tanto, no "excesivo". La USITC constat que la principal razn del empeoramiento de los resultados del productor X era una cada del valor unitario de las ventas que se haba iniciado en 1999 y que esa cada se deba en gran medida al aumento de las importaciones. En otros trminos, este hecho no era otra posible "causa" del dao sino un sntoma del dao causado por el aumento de las importaciones. Por consiguiente, proceda atribuir cualquier dao sufrido por la rama de produccin como consecuencia de los resultados del productor X al aumento de las importaciones. En opinin de los Estados Unidos, estas constataciones de la USITC demuestran que proceda atribuir la mayor parte de la reduccin de la produccin, la utilizacin de la capacidad, las expediciones, el nmero de trabajadores y la rentabilidad de los productores nacionales en 2000 al aumento de las importaciones. Esto no quiere decir que las importaciones no hubieran tenido efectos negativos en la rama de produccin nacional en aos anteriores. La USITC constat concretamente que "las importaciones tuvieron efectos negativos en la rama de produccin nacional a lo largo del perodo que examinamos". Los Estados Unidos sealan que la USITC s constat que el crecimiento de la capacidad haba tenido en 2000 efectos negativos en la rama de produccin, aunque de "menor" importancia. Los datos sugeran que la cuanta de estos efectos era insignificante. La capacidad nacional total creci aproximadamente 350.000 toneladas de 1999 a 2000, incremento que slo represent el 4,4 por ciento. La rama de produccin experiment un aumento de la capacidad an mayor, de unas 488.000 toneladas, de 1998 a 1999 (un incremento del 6,5 por ciento). Durante ese perodo, los beneficios slo descendieron 0,2 puntos porcentuales. Haciendo una estimacin sumamente moderada, los Estados Unidos reconocen que las importaciones causaron dao a la rama de produccin nacional en 1998, 1999, 2000 y 2001, pero consideran que el empeoramiento de los resultados de la rama de produccin de 1999 a 2000 es atribuible a los aumentos de la capacidad. Los Estados Unidos alegan que basaron su estimacin del alcance admisible de la aplicacin en los datos relativos a los valores unitarios globales. La USITC no determin, como lo hizo en el caso de las barras laminadas en caliente y acabadas en fro, que existiera entre la combinacin de productos de los productores nacionales y de los importadores una diferencia que pudiera influir en los datos sobre los valores unitarios. Adems, estos datos son pblicos mientras que los relativos a los precios son confidenciales. En su estimacin de la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos examinaron tambin dos cuestiones tratadas por la USITC: las rdenes de imposicin de derechos antidumping vigentes y el probable crecimiento de la demanda de tuberas de gran dimetro. La USITC constat que las rdenes de imposicin de derechos antidumping vigentes se aplicaban a un nmero limitado de productos y pases. Aunque las rdenes existan desde 1989, por lo menos, no haban evitado el aumento general de las importaciones ni siquiera los aumentos de las importaciones procedentes de los pases que abarcaban. Adems, los datos reunidos por la USITC reflejaban cualesquiera efectos que pudieran haber tenido esas rdenes en la rama de produccin. Como los Estados Unidos basaron su estimacin acerca de la medida en estos datos, no necesitaron reajustar la estimacin para tener en cuenta los efectos de las rdenes de imposicin de derechos antidumping. En cuanto al probable crecimiento [sic]de la demanda de tuberas de gran dimetro, laUSITC constat, como cuestin general, que "el aumento de la demanda tiende a atenuar los efectos de un volumen determinado de importaciones". No obstante, los Estados Unidos aducen que los miembros de la Comisin constataron tambin que el crecimiento de la demanda de tubos corrientes compensaba el aumento de la demanda de tuberas de gran dimetro. Estas constataciones de la USITC indican que no hubo ningn aumento de la demanda total de tubos soldados y, por lo tanto, que no haba ninguna base para llegar a la conclusin de que el crecimiento de la demanda reducira los efectos futuros del aumento de las importaciones. Por consiguiente, los Estados Unidos explican que no intentaron incorporar este factor en su anlisis. Los Estados Unidos aducen que, en la primera fase, dada su estimacin moderada de que el empeoramiento de los resultados financieros de la rama de produccin nacional en 2000 era atribuible al crecimiento de la capacidad, no intentaron determinar un precio nacional que elevara los mrgenes de ingresos de explotacin por encima de sus niveles en 2000. En la segunda y la tercera fases, los Estados Unidos basaron su estimacin en los datos correspondientes al perodo de 1998 al primer semestre de 2001, el perodo en que aumentaron las importaciones. En la cuarta fase, estimaron los derechos adicionales que seran necesarios para alcanzar el aumento tomado como objetivo. Como parte de la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de tubos soldados. Estos modelos indicaron que un aumento de los derechos de aduana del 15 por ciento dara lugar a una subida del precio de venta de los tubos soldados importados en los Estados Unidos (excluidos los procedentes del Canad) que oscilara entre el 9,3 y el 11,5 por ciento. A juicio de los Estados Unidos, esto parece indicar que el arancel del 15 por ciento aplicado a los tubos soldados tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. Los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. En cuanto a los productos tubulares soldados, Suiza mantiene que la medida adoptada tiene un alcance mayor de lo necesario para prevenir o reparar una amenaza de dao grave. La Proclamacin presidencial impuso un arancel simple, sin ms explicaciones, aunque la USITC haba recomendado un contingente arancelario. Un arancel simple restringe ms el comercio que un contingente arancelario porque el primero afecta a todas las importaciones mientras que, en el caso del segundo, se aplica a las importaciones incluidas en el contingente el arancel normal y slo resultan afectadas por el arancel adicional las importaciones realizadas fuera del contingente. En el caso de los productos tubulares soldados, la USITC determin expresamente que el nivel actual de las importaciones no causaba un dao grave a la rama de produccin nacional de que se trataba sino que sta nicamente se estaba aproximando a una situacin de dao grave y que "un contingente arancelario sera la medida ms adecuada para hacer frente a la amenaza de dao grave". La USITC dijo tambin que un arancel simple afectara a las importaciones incluso en los niveles en que haba constatado que no causaban dao. As pues, la USITC recomend un contingente arancelario a fin de mantener el acceso de los productos en cuestin al mercado de los Estados Unidos y evitar crear escaseces durante el perodo de aplicacin de la medida paliativa. Adems la USITC reconoci que en 1996-1998 la situacin de la rama de produccin estadounidense haba sido satisfactoria. Por lo tanto, los Estados Unidos han admitido que la medida, basada en el restablecimiento de los niveles de importaciones correspondientes a 1997, era mayor de lo necesario para prevenir una amenaza de dao grave. En el caso de los productos tubulares soldados, la USITC consider que el contingente arancelario que recomendaba era suficiente para prevenir o reparar la amenaza de dao grave. No obstante, el Presidente de los Estados Unidos impuso un arancel simple, sin justificar su necesidad. Como la reparacin se refleja en la medida elegida y debe adaptarse especialmente para que haga frente al dao grave pertinente, es decir, al dao grave atribuido al aumento de las importaciones, Suiza considera que, antes de imponer una salvaguardia, los Estados Unidos deban explicar y justificar suficientemente el alcance de la aplicacin de la medida. Los Estados Unidos no proporcionaron esa explicacin y justificacin suficientes antes de imponer la medida de salvaguardia, y por lo tanto, no cumplieron las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. Anlogamente, Corea aduce que la medida finalmente impuesta por los Estados Unidos un arancel simple del 15 por ciento- haba sido considerada excesiva y no limitada al alcance necesario por la USITC porque se aplicaba igualmente a las importaciones que tenan efectos perjudiciales y a las que no los tenan. La USITC proporcion un anlisis fundamentado del contingente arancelario que recomendaba en el contexto de su constatacin de la existencia de una amenaza de dao: "Dado que hemos constatado la existencia de una amenaza de dao grave, la finalidad de la medida correctiva que recomendamos es evitar que las importaciones alcancen un nivel que cause un dao grave. Un arancel simple afectara a todas las importaciones de tubos soldados, incluso en los niveles en que hemos constatado que no causan un dao grave. Dada la diversidad de las importaciones de tubos soldados, intentamos evitar que aparezcan escaseces de la oferta durante el perodo de aplicacin de la medida paliativa." Corea seala que la constatacin formulada por la USITC de que exista nicamente una "amenaza" (y no un dao grave) determina el nivel o alcance de la medida paliativa necesaria ya que slo ha de "prevenirse" la amenaza de dao. De hecho, la USITC rechaz la sugerencia de los declarantes conjuntos de que se utilizaran como perodo de base los aos 1998-2000 o 2001 (para las importaciones distintas de los tubos a los que no deba aplicarse ninguna medida correctiva) a efectos del establecimiento del volumen incluido en el contingente y recomend, en cambio, como base el nivel ms elevado de las importaciones a partir de 2000. La USITC hizo el siguiente razonamiento: "Estimamos que el contingente arancelario recomendado para los productos tubulares soldados no modificar inicialmente la cuota de mercado, los ingresos resultantes de las ventas ni la rentabilidad de la rama de produccin nacional. Si los volmenes de importaciones aumentan por encima de los niveles correspondientes a 2000, el contingente arancelario comenzar a surtir efectos, estabilizando los precios sin impedir la entrada de productos a los niveles actuales. El contingente arancelario debera limitar el crecimiento de las importaciones, evitando o restringiendo as los efectos negativos de ese crecimiento en la rentabilidad de la rama de produccin. Al mismo tiempo, nuestra propuesta mantendra una considerable competencia en el mercado estadounidense de productos tubulares soldados y sera poco probable que planteara problemas de suministro a los consumidores nacionales. En primer lugar, la medida correctiva que proponemos para los productos tubulares soldados seguira permitiendo la importacin, al tipo bajo actual, de la misma cantidad de importaciones que en 2000. Este volumen es superior al volumen de importaciones que entr en el pas en cualquiera de los aos anteriores del perodo de investigacin." Corea recuerda que la USITC cuid de recomendar una forma de medida correctiva que no limitara las importaciones en los niveles que, segn se haba constatado, no eran perjudiciales y que, al mismo tiempo, respondiera a algunas de las preocupaciones derivadas de su determinacin del producto similar y su anlisis de la relacin de causalidad. Por consiguiente, la USITC cuid de recomendar una medida que "no supera el volumen necesario para prevenir el dao grave" y reconoci que la demanda de tubos de los proyectos de oleoductos a gran escala requera una medida correctiva flexible. El Presidente hizo caso omiso de la recomendacin de la USITC sobre la medida correctiva y, sin explicaciones, aplic un arancel del 15 por ciento a todas las importaciones de productos tubulares soldados. La nica referencia a esta eleccin de una medida correctiva distinta del contingente arancelario propuesto por la USITC puede hallarse en un comunicado de prensa del Presidente y en un informe presentado al Congreso de los Estados Unidos, donde se declara simplemente que es una medida paliativa de ms alto nivel. Corea sostiene que el defecto ms fundamental de la medida correctiva adoptada por el Presidente es que hace exactamente lo que la USITC haba evitado en su recomendacin: aplica derechos a importaciones que no causaban un dao grave. La USITC declar claramente que "un arancel simple afectara a todas las importaciones de tubos soldados, incluso en los niveles en que hemos constatado que no causan un dao grave". Como la medida correctiva definitiva adoptada por los Estados Unidos afecta a todas las importaciones de tubos soldados, segn sus propios trminos, supera el nivel necesario para prevenir el dao grave y, por lo tanto, viola los compromisos asumidos por los Estados Unidos de conformidad con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Dados estos hechos, Corea aduce que los Estados Unidos no proporcionaron una justificacin de la forma en que su medida quedaba limitada al alcance necesario. Las constataciones de la existencia de amenaza/dao grave constituyen el "punto de referencia" adecuado para evaluar la medida correctiva, como ha dicho el rgano de Apelacin. Adems, el prrafo 1 del artculo 5 (ltima frase) dispone que los "Miembros debern elegir las medidas ms adecuadas para el logro de estos objetivos". Los "objetivos" identificados estn relacionados con, entre otras cosas, la cuestin de si es necesario reparar el dao grave o si es necesario prevenir la amenaza de dao grave (prrafo 1 del artculo 5, primera frase). En consecuencia, por ejemplo, si se constataba la existencia de dao grave, los niveles existentes entonces de importacin causaban dao. Ello apoyara una medida correctiva que debera aplicarse a esos niveles de importacin y sera adecuado un arancel simple. Por consiguiente, la medida correctiva procedente depende de las constataciones particulares formuladas por las autoridades con respecto al alcance, la naturaleza, etc. del aumento de las importaciones, el dao grave o la amenaza de dao grave y la relacin de causalidad, tal como el rgano de Apelacin estableci en el asunto Estados Unidos - Tubos. Las Comunidades Europeas sealan que, pese a la constatacin de la USITC de que el aumento de la capacidad slo haba contribuido al dao de manera insignificante, los Estados Unidos decidieron considerar el empeoramiento de los resultados de la rama de produccin en 2000 comoatribuible al aumento de la capacidad. Segn las Comunidades Europeas, por lo tanto, losEstadosUnidos no intentaron determinar un precio nacional que elevara los mrgenes de ingresos por encima de los niveles correspondientes a 2000. De resultas de su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que una subida del 16,2 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con el prrafo 1 del artculo 5 y se remitieron a los modelos elaborados por la USITC, que indicaban que un arancel adicional del 15 por ciento aplicado a las importaciones, excluidas las procedentes del Canad pero incluidas las procedentes de Mxico, dara lugar a una subida de los precios de las importaciones que oscilara entre el 9,3 y el 11,5 por ciento.,  China llega a la conclusin de que dirigir la medida contra las importaciones que permanecen por debajo de esos niveles y que no han causado ni amenazan causar un dao grave implica que no se ha cumplido el requisito previsto en el prrafo 1 del artculo 5, tal como lo aclar el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos, de que "las medidas de salvaguardia se apliquen slo en la medida en que hagan frente a un dao grave atribuido al aumento de las importaciones". Por lo tanto, la USITC formul una clara constatacin relativa al alcance admisible de la medida de salvaguardia aplicada a los tubos soldados y una determinacin adecuada de que la mejor manera de hacer frente a una amenaza de dao grave sera aplicar un contingente arancelario. Por consiguiente, al decidir imponer un arancel simple que afectara a todas las importaciones, inclusive a aquellas que no amenazaban causar un dao grave, los Estados Unidos adoptaron una medida cuyo alcance era mayor de lo necesario para hacer frente a la amenaza de dao grave que, segn haba constatado la USITC, causaba el aumento de las importaciones. Los Estados Unidos responden al argumento de Corea de que, si las importaciones de los dems tubos soldados se mantuvieran en los niveles de 1997, el precio estimado de los productos nacionales sera del 4,3 por ciento al 6,7 por ciento mayor, mientras que la medida correctiva dara lugar a subidas de los precios estimados que oscilaran entre el 8,7 por ciento y el 11,1 por ciento. A juicio de los Estados Unidos, al aducir esto Corea formula una crtica que no tiene en cuenta que la medida aplicada a los dems tubos soldados haca frente a una amenaza de dao grave y que el anlisis basado en los datos correspondientes a 2000 no indicara lo que era necesario para poner fin a la transformacin de los efectos perjudiciales existentes del aumento de las importaciones en la plena manifestacin de esa amenaza como dao grave. Arancel aplicado a los ABJH Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de ABJH, y ste es el supuesto en que basan su justificacin. La USITC identific cinco factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar dao: la coyuntura que atravesaba la rama de produccin de petrleo y gas, los aumentos de la capacidad y la competencia dentro de la rama de produccin, la falta de eficiencia de las anticuadas instalaciones de los productores nacionales, la escasez de trabajadores calificados y la unin de los compradores. La USITC constat que la coyuntura que atraves la rama de produccin de petrleo y gas en 2000 y durante el primer semestre de 2001, la capacidad y la competencia dentro de la rama de produccin, la falta de eficiencia de las instalaciones de los productores nacionales o la escasez de trabajadores no eran factores que causaran un dao grave. Constat que la unin de los compradores ejercera "una cierta" presin sobre los precios de los productores nacionales, pero no explicara la reduccin de la produccin nacional, las expediciones, el empleo y otros indicadores no relacionados con los precios que haba tenido lugar. Por consiguiente, la USITC no atribuy ninguna parte de la reduccin de los factores no relacionados con los precios a la unin de los compradores y slo le atribuy "una cierta" influencia en el descenso de los precios nacionales. Los Estados Unidos sealan que las constataciones de la USITC indican que proceda atribuir al aumento de las importaciones no procedentes del TLCAN la mayor parte de la reduccin de la produccin, la utilizacin de la capacidad, las expediciones, la cuota de mercado, el nmero de trabajadores, los salarios y la rentabilidad de los productores nacionales de 1999 al primer semestre de2001. A juicio de los Estados Unidos, esto no quiere decir que las importaciones no tuvieran efectos negativos en la rama de produccin nacional en aos anteriores. Como el anlisis realizado por la USITC se centr en las variaciones de los resultados obtenidos por la rama de produccin y para efectuar una estimacin moderada del dao atribuible a las importaciones, los Estados Unidos basaron su anlisis acerca de los ABJH nicamente en los cambios ocurridos de 1999 al primer semestre de 2001. La USITC no atribuy ningn dao a cuatro de las otras cinco causas posibles de dao. Atribuy a la unin de los compradores una parte del descenso de los precios de los ABJH pero ninguna de las otras reducciones de los resultados obtenidos por la rama de produccin. La USITC atribuy la prdida de cuota de mercado de los productores nacionales, as como el descenso de sus precios y de su rentabilidad, al aumento de las importaciones y a ninguna otra causa. Los Estados Unidos basan su anlisis de la medida correctiva admisible en los datos sobre la venta a precio inferior y no en los relativos a los valores unitarios globales porque, como seal la USITC, "[n]os cuidamos de no atribuir una importancia indebida a la informacin sobre los valores unitarios medios, ya que pueden influir en ella cuestiones relacionadas con la combinacin de productos". En la primera fase, los Estados Unidos explican que, efectuando una estimacin moderada, eligieron 1998, el ao que sigui al primer aumento significativo de las importaciones, como ao de base apropiado, teniendo presente que las importaciones aumentaron algo en ese ao, y, por consiguiente, pueden haber tenido ciertos efectos negativos en la rama de produccin. La USITC constat que la unin de los compradores tena efectos negativos en la rama de produccin. Los Estados Unidos explican que, para efectuar una estimacin moderada, atribuyeron a esa unin de los compradores la mitad de la reduccin de los ingresos de explotacin en cada ao. Estimaron el dficit de ingresos en 1999 y hasta el primer semestre de 2001, perodos en los que la USITC indic que las importaciones haban causado una parte del empeoramiento de los resultados de la rama de produccin. En la segunda fase, los Estados Unidos estimaron la cuanta en que tendra que haber aumentado el margen de ingresos de explotacin correspondiente a 1998 para compensar el dficit de los ingresos de explotacin calculado en la fase 1. En la tercera fase, basaron su anlisis de los precios en las comparaciones entre los precios realizadas por la USITC que figuran en la pginaTUBULAR-59 del informe de sta. Los Estados Unidos tomaron nota de las constataciones de la USITC acerca de las importaciones procedentes del Canad y de Mxico y llegaron a la conclusin que no era necesario introducir ningn reajuste en la estimacin. En la cuarta fase, los Estados Unidos estimaron los derechos adicionales que seran necesarios para lograr el aumento tomado como objetivo. Como parte de la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de ABJH. Los modelos indicaron que un aumento del 15 por ciento de los derechos dara lugar a una subida del precio de venta de los ABJH importados que oscilara entre el 10,5 y el 12,5 por ciento. A juicio de los Estados Unidos, esto parece indicar que el arancel del 13 por ciento aplicado a los ABJH tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. A continuacin, los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas sealan que el punto de partida es de nuevo la constatacin de la USITC de que, de los otros cinco factores (la coyuntura econmica que atravesaba la rama de produccin de petrleo y gas, el crecimiento de la capacidad, la competencia dentro de la rama de produccin, la falta de eficiencia de los productores nacionales, la escasez de trabajadores calificados y la unin de los compradores), slo el ltimo desempe una funcin en el descenso de los precios nacionales. Como primer paso de su anlisis numrico, los Estados Unidos eligieron como ao de "base" 1998, el ao que sigui al primer aumento significativo de las importaciones y efectuaron un reajuste para tener en cuenta la unin de los compradores. De resultas de su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que una subida del 30,2 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con el prrafo 1 del artculo 5 y se remitieron a los modelos elaborados por la USITC, que indicaban que un arancel adicional del 15 por ciento aplicado a las importaciones, excluidas las procedentes del Canad pero incluidas las procedentes de Mxico, dara lugar a una subida de los precios de las importaciones que oscilara entre el 10,5 y el 12,5 por ciento.,  Arancel aplicado a las barras de acero inoxidable A juicio de los Estados Unidos, la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de barras de acero inoxidable, y ste es el supuesto en que basan su justificacin. Los Estados Unidos observan en primer lugar que los datos financieros relativos a la rama de produccin de barras de acero inoxidable contenidos en el informe de la USITC eran confidenciales pero sealan que en el informe previo a la audiencia figuraban datos que estaban a disposicin del pblico. Los Estados Unidos explican que utilizaron esos datos pblicos para efectuar su estimacin del cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5, porque no haba otros datos pblicos disponibles. Sealan que estos datos reflejan en general las tendencias de los indicadores de la rama de produccin. Los datos se presentan en el cuadro que figura a continuacin: 199819992000Primer semestre de 2000Primer semestre de 2001Produccin175.171164.376179.09094.89081.750Utilizacin de la capacidad57,8%52,1%55,8%59,5%49,6%Expediciones169.515158.861173.58292.87884.186Cuota de mercado60,5%59,8%53,5%52,7%54,9%Empleo2.1251.8541.9411.9011.793Ingresos de explotacin20.885*4.580*2.266*8.746*(1.389)*Margen3,7%*0,9%*0,4%*2,8%*(0,5%)*Gastos de capital81.120*55.581*25.250*23.169*12.794*Existencias21.13021.30219.39219.43514.894 Fuente: Informe de la USITC, pgina STAINLESS-C-4, e informe previo a la audiencia de la USITC, pginaSTAINLESSC-4 (EE.UU. - Prueba documental 61). La produccin, las expediciones y las existencias se expresan en toneladas cortas, el empleo en nmero de trabajadores y los ingresos de explotacin y los gastos de capital en millones de dlares de los Estados Unidos. * Indica los datos que se hicieron pblicos en el informe previo a la audiencia de la USITC. Los Estados Unidos aducen que la USITC identific dos factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar dao: un cambio desfavorable de la tendencia de la demanda de barras de acero inoxidable y un incremento de los costos de la energa a finales de 2000 y durante el primer semestre de 2001 y las operaciones insatisfactorias de los productores nacionales ALTech/Empire y Republic. La USITC constat que las operaciones insatisfactorias de los productores nacionales ALTech/Empire y Republic y el cambio desfavorable de la tendencia de la demanda de barras de acero inoxidable y el incremento de los costos de la energa no eran factores que causaran dao a la rama de produccin nacional antes de finales de 2000. Segn los Estados Unidos, estas constataciones indican que proceda atribuir al aumento de las importaciones el dao causado a la rama de produccin nacional en 1999, que se reflej en la reduccin de la produccin, las expediciones, la cuota de mercado, el empleo y los ingresos de explotacin de los productores nacionales en ese ao. A juicio de los Estados Unidos, esto no quiere decir que las importaciones no tuvieran efectos negativos antes de 1999. Como el anlisis de la USITC se centr en las variaciones de los resultados de la rama de produccin, para efectuar una estimacin moderada del dao atribuible a las importaciones, los Estados Unidos slo basaron su anlisis relativo a las barras de acero inoxidable en los cambios ocurridos en 1999 y despus de ese ao. La USITC constat que el descenso de la demanda y el incremento de los costos de la energa haban tenido efectos en la rama de produccin nacional en 2000 y durante el primer semestre de 2001, aunque esos efectos haban sido menos importantes que el dao causado por el aumento de las importaciones. La USITC indic adems que la rama de produccin nacional podra haber subido los precios para cubrir el incremento de los costos si no hubiera habido un aumento de las importaciones. Efectuando una estimacin moderada, los Estados Unidos consideraron que era atribuible al aumento de las importaciones la mitad del empeoramiento de los resultados de la rama de produccin en 2000 y durante el primer semestre de 2001. En opinin de los Estados Unidos, las importaciones no procedentes del TLCAN continuaron durante el primer semestre de 2001 a valores unitarios muy inferiores a los de los productores nacionales. Aunque su volumen y su cuota de mercado disminuyeron, las importaciones no procedentes del TLCAN conservaron una cuota de mercado que superaba en dos puntos porcentuales la registrada en cualquier momento antes de 2000 y era cinco veces mayor que la correspondiente a las importaciones procedentes del TLCAN. Los Estados Unidos explican que, en su estimacin de la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5, tuvieron tambin en cuenta las rdenes de imposicin de derechos antidumping vigentes. La USITC examin dos grupos de rdenes de imposicin de derechos antidumping: las aplicadas a las importaciones de barras de acero inoxidable procedentes del Brasil, la India, el Japn y Espaa en1995 y las aplicadas a los perfiles de acero inoxidable procedentes del Japn, Corea y Espaa en mayo de 2001. La USITC constat que las rdenes impuestas en 1995 no haban impedido a los pases afectados exportar cantidades considerables, e incluso en aumento, a los Estados Unidos. Adems, los datos reunidos por la USITC reflejaban cualesquiera efectos que las rdenes podan haber tenido en la rama de produccin. Como los Estados Unidos basaron su estimacin en esos datos, consideraron que no era necesario que reajustaran la estimacin para tener en cuenta los efectos de las rdenes impuestas en 1995. Los Estados Unidos recuerdan que la USITC constat que era demasiado pronto para evaluar los efectos de las rdenes impuestas en 2001. Sealan, no obstante, que estas ltimas rdenes slo se aplicaban a los perfiles que, como mucho, representaban del8al18por ciento de las importaciones no procedentes del TLCAN abarcadas por la medida de salvaguardia aplicada a las barras de acero inoxidable y slo afectaban a un pequeo nmero de pases. Los Estados Unidos explican que, efectuando una estimacin moderada a efectos de este clculo, redujeron la cuanta del aumento necesario para reparar el dao grave a fin de tener en cuenta que ya se aplicaba a estos productos una medida comercial correctiva cuyos efectos quiz no se hicieran sentir en aquellos momentos. Los Estados Unidos explican que, para estimar la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo5, siguieron las fases bsicas de la metodologa anteriormente descrita, con adaptaciones apropiadas a las circunstancias de esta rama de produccin nacional. Basaron su estimacin en los valores unitarios, ya que en el informe de la USITC no haba ninguna indicacin de que las diferencias entre los valores unitarios reflejaran la existencia de distintas combinaciones de productos. Basndose en el anlisis realizado por la USITC, los Estados Unidos utilizaron 1998 como ao de comparacin. Consideraron que poda atribuirse al aumento de las importaciones toda la diferencia entre los beneficios de explotacin en 1999 y en 1998 y la mitad de la diferencia entre los beneficios de explotacin en 2000 y el primer semestre de 2001 y en 1998. En la segunda y la tercera fases, utilizaron los datos correspondientes al perodo de 1999 al primer semestre de 2001. Los Estados Unidos sealan las constataciones de la USITC acerca de las importaciones procedentes del Canad y de Mxico y llegan a la conclusin de que no era necesario reajustar la estimacin. En la cuarta fase, los Estados Unidos estimaron el derecho adicional que sera necesario para lograr el aumento tomado como objetivo. Como parte de la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de barras de acero inoxidable. Estos modelos indicaron que un aumento del 20 por ciento de los derechos dara lugar a una subida del precio de venta de las barras de acero inoxidable importadas en los Estados Unidos (excluidas las mexicanas) que oscilara entre el 10,2 por ciento y el14,7 por ciento. A juicio de los Estados Unidos, esto parece indicar que el arancel del 20 por ciento aplicado a las barras de acero inoxidable tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. A continuacin, los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas sealan que los Estados Unidos eligieron 1998 como ao de "base" para su anlisis numrico y efectuaron reajustes para tener en cuenta el dao causado por un cambio desfavorable de la tendencia de la demanda y un incremento de los costos de la energa que tuvieron lugar en 2000 y 2001, pero se negaron a realizar otro reajuste para tener en cuenta el funcionamiento insatisfactorio de dos productores nacionales, de conformidad con las constataciones de la USITC. Los Estados Unidos tuvieron tambin en cuenta las rdenes de imposicin de derechos antidumping adoptadas en 2001. De resultas de su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que una subida del 35,1 por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5 y se remitieron a los modelos de la USITC, que indicaban que un arancel adicional del 20 por ciento aplicado a las importaciones, excluidas las procedentes de Mxico pero incluidas las procedentes del Canad, dara lugar a una subida de los precios de las importaciones que oscilara entre el 10,2 y el 14,7 por ciento. Arancel aplicado a las varillas de acero inoxidable Los Estados Unidos sostienen que la USITC demostr que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN caus un dao grave a la rama nacional de produccin de varillas de acero inoxidable, y ste es el supuesto en que basan su justificacin. Los Estados Unidos sealan en primer lugar que la mayor parte de los datos eran confidenciales, ya que el nmero de productores que integraban la rama de produccin era reducido. Para explicar su estimacin del cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos obtuvieron datos aproximados de productores que representaban una gran proporcin de la rama de produccin nacional. La gama de estos datos se sita en un 10 por ciento por encima o por debajo de los datos reales. Los datos se presentan en el cuadro que figura a continuacin: 19961997199819992000Primer semestre de 2000Primer semestre de 2001Produccin120.000120.000113.000107.00096.00055.00039.000Expediciones118.000119.000111.000107.00096.00054.00040.000Empleo1.0001.000900900800800700Salarios50.00052.00046.00044.00043.00023.00018.000Ingresos de explotacin5.1004.4005.100(1.300)(4.800)1.800(5.200)Margen5,0%4,0%6,0%-0,2%-7,0%4,0%-18,0%Existencias1.6001.0002.3004009001.900- Fuente: Varillas de acero inoxidable (EE.UU. - Prueba documental 63). La produccin, las expediciones y las existencias se expresan en toneladas cortas, el empleo en nmero de trabajadores, los salarios y los ingresos de explotacin en millones de dlares de los Estados Unidos y la productividad en toneladas/1.000 horas. Los Estados Unidos declaran que la USITC identific dos factores distintos del aumento de las importaciones que podan causar dao: el cambio desfavorable de la tendencia de la demanda y el incremento de los costos de la energa a finales de 2000 y durante el primer semestre de 2001 y el funcionamiento insatisfactorio del productor nacional AL Tech/Empire. La USITC constat que el mal funcionamiento de Al Tech/Empire no era un factor que causara dao a la rama de produccin nacional y que el descenso de la demanda y el crecimiento de los costos de la energa haban tenido efectos en la rama de produccin nacional en 2000 y durante el primer semestre de 2001, aunque esos efectos haban sido menos importantes que el dao causado por el aumento de las importaciones. La USITC indic adems que la rama de produccin nacional podra haber subido sus precios para cubrir el crecimiento de los costos si no hubiera existido el aumento de las importaciones. Las constataciones de la USITC indican que gran parte de los malos resultados obtenidos por la rama de produccin era atribuible al aumento de las importaciones. Indican tambin que el descenso de la demanda y el crecimiento de los costos de la energa tuvieron efectos en la rama de produccin nacional en 2000 y durante el primer semestre de 2001. Los Estados Unidos explican que basaron su anlisis de la medida correctiva admisible en datos relativos a los valores unitarios globales porque la serie de datos sobre los precios de la rama de produccin nacional es confidencial. Los Estados Unidos aducen que, al estimar la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5, tuvieron en cuenta las rdenes de imposicin de derechos antidumping vigentes. La USITC seal que se haban aplicado a las importaciones de varillas de acero inoxidable procedentes del Brasil, Francia, la India, Italia, el Japn, Corea, Espaa, Suecia y Taiwn rdenes de imposicin de derechos antidumping y compensatorios en 1993, 1994 y 1998 y constat que las rdenes no parecan haber limitado la capacidad de los productores de esos pases para aumentar las exportaciones a los Estados Unidos en 1999 y 2000. Adems, los datos reunidos por la USITC reflejaban cualesquiera efectos que podan haber tenido las rdenes en la rama de produccin. Como los Estados Unidos basaron su estimacin en esos datos, no necesitaron reajustar la estimacin para tener en cuenta los efectos de las rdenes de 1995. Los Estados Unidos explican que siguieron las fases bsicas de la metodologa anteriormente descrita, con adaptaciones apropiadas a las circunstancias de esta rama de produccin nacional. Para estimar el alcance de la medida correctiva admisible, partieron del hecho de que en 1996 la situacin de la rama de produccin nacional an no haba comenzado a empeorar. Por lo tanto, 1996 sera un ao de comparacin apropiado, aunque haba que tener presente que las importaciones podan haber tenido ya algunos efectos negativos en la rama de produccin. Como se ha sealado, el informe de la USITC indica que el dao, reflejado en el empeoramiento de los resultados de la rama de produccin nacional de 1997 a 1999 se debi al aumento de las importaciones. Por lo tanto, era razonable considerar que cualquier diferencia entre los ingresos de explotacin en cada uno de esos aos y los beneficios de explotacin en 1996 se debi tambin al aumento de las importaciones. Efectuando una estimacin moderada, los Estados Unidos consideraron que era atribuible a este factor la mitad del empeoramiento de los resultados de la rama de produccin en 2000 y en el primer semestre de 2001. En la segunda y la tercera fases, los Estados Unidos utilizaron datos pblicos correspondientes al perodo de 1997 al primer semestre de 2001, basndose en valores unitarios que estaban a disposicin del pblico en la pgina STAINLESS-12 del informe de la USITC. Los Estados Unidos tomaron nota de las constataciones de la USITC acerca de las importaciones procedentes del Canad y Mxico y llegaron a la conclusin de que no era necesario reajustar la estimacin. En la cuarta fase, los Estados Unidos estimaron el derecho adicional que sera necesario para lograr el aumento tomado como objetivo. Como parte de la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva, el personal de la USITC prepar modelos econmicos sobre el mercado estadounidense de varillas de acero inoxidable. A juicio de los Estados Unidos, estos modelos parecen indicar que el arancel del 15 por ciento aplicado a las varillas de acero inoxidable (excluidas las procedentes del Canad y de Mxico) tiene una magnitud que cumple las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. A continuacin, los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes, y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas sealan que los Estados Unidos eligieron 1996, ao en el que la situacin de la rama de produccin an no haba comenzado a empeorar, como el ao de "base" adecuado para su anlisis numrico y efectuaron reajustes para tener en cuenta el dao causado por el cambio desfavorable de la tendencia de la demanda y el crecimiento de los costos de la energa que tuvieron lugar en 2000 y 2001 pero se negaron a realizar otros reajustes para tener en cuenta el mal funcionamiento de dos productores nacionales, de conformidad con las constataciones de la USITC. Mediante su anlisis numrico, los Estados Unidos constataron que una subida del 39,0por ciento de los precios de las importaciones estara conforme con el prrafo 1 del artculo 5 y se remitieron a los modelos elaborados por la USITC para llegar a la conclusin de que la aplicacin de un arancel adicional del 15 por ciento a las importaciones, excluidas las procedentes de Mxico y del Canad, pareca indicar que un aumento del derecho del 15 por ciento tendra una magnitud que cumplira las prescripciones del prrafo 1 del artculo 5. No obstante, no es posible comprobar esta ltima hiptesis, porque los resultados de los modelos son confidenciales y no se ha proporcionado un resumen no confidencial. Por ltimo, las Comunidades Europeas aducen que el denominado anlisis numrico que proponen los Estados Unidos no demuestra nada. Arancel aplicado al alambre de acero inoxidable Los Estados Unidos recuerdan que, en el caso del alambre de acero inoxidable, dos miembros de la Comisin constataron la existencia de una amenaza de dao grave y un miembro constat la existencia de dao grave, y ste es el supuesto en que basan su justificacin. Los miembros de la Comisin publicaron opiniones separadas pero estuvieron de acuerdo acerca de determinados aspectos fundamentales de la situacin de dao con que se enfrentaba la rama de produccin nacional. El Presidente Koplan constat la existencia de una amenaza de dao grave basndose en la disminucin de las ventas y la cuota de mercado, el crecimiento de las existencias y la tendencia descendente de la produccin, los beneficios, los salarios, la productividad y el empleo, que indicaban que los productores nacionales no podan generar capital suficiente para la modernizacin. La Sra. Bragg consider el alambre de acero inoxidable como parte de un nico producto similar que comprenda tambin las cuerdas de alambre de acero inoxidable (denominando la combinacin "productos de alambre de acero inoxidable") y constat la existencia de una amenaza de dao grave basndose en la disminucin de las ventas y la cuota de mercado interno durante el primer semestre de2001, el crecimiento de las existencias durante todo el perodo de investigacin y las tendencias a la baja de la produccin, los beneficios, los salarios, la productividad y el empleo durante el primer semestre de 2001. Los datos a disposicin del pblico indicaban que el volumen de cuerdas de alambre de acero inoxidable importado en los Estados Unidos fue muy inferior al volumen de alambre de acero inoxidable, sugiriendo [sic]. El miembro de la Comisin Devaney consider tambin el alambre de acero inoxidable como parte de un nico producto similar junto con las cuerdas de alambre de acero inoxidable, pero constat la existencia de dao grave basndose en la reduccin de los niveles de los ingresos de explotacin y en un descenso de la mayor parte de los indicadores durante el primer semestre de 2001. Los Estados Unidos sostienen que cada una de estas determinaciones refleja un anlisis admisible de los efectos de las importaciones en la rama de produccin nacional. Con arreglo a la legislacin estadounidense, las mltiples determinaciones positivas formuladas por distintos miembros de la Comisin sobre productos similares definidos de manera diferente constituyen una determinacin positiva de la USITC acerca del mayor grupo de productos objeto de bastantes determinaciones positivas para que representen la mayora de la USITC. Es el dao experimentado por los productores de alambre de acero inoxidable -el producto que se sita en la interseccin de las determinaciones formuladas por los miembros de la Comisin Koplan, Bragg y Devaney- el que constituye la base para la decisin sobre el alcance de la aplicacin de la medida de salvaguardia. Los resultados obtenidos por estos productores se evalan a la luz de las constataciones formuladas por los miembros de la Comisin Bragg y Devaney sobre la rama de produccin ms amplia que abarca a los productores de alambre de acero inoxidable y cuerdas de acero inoxidable. Por razones anlogas, se considera que la determinacin global de la USITC es de amenaza de dao grave y se hace referencia a la declaracin del rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos. Segn lo dicho por el rgano de Apelacin, al considerar que la determinacin positiva formulada por la USITC es de amenaza de dao grave se reconoce que los tres miembros de la Comisin constataron que la rama de produccin se encontraba en una situacin que, por lo menos, superaba el umbral inferior de la amenaza. Lo que es comn a las tres determinaciones es el grado de dao. Los miembros de la Comisin que formularon las determinaciones positivas se centraron en los mismos indicadores del dao. En el caso del alambre de acero inoxidable, dichos indicadores fueron los siguientes: 19992000Primer semestre de 2000Primer semestre de 2001Produccin103.484106.54756.69843.347Expediciones102.211104.75255.96643.933Cuota de mercado80,5%77,0%77,7%72,7%Empleo1.0221.0171.021935Salarios31311614Productividad48505146Ingresos de explotacin*7.4015.8547.808(4.428)Margen*2,0%2,3%5,5%(4,0%)Existencias66.68871.31350.58946.271 Fuente: Informe de la USITC, pgina STAINLESS-C-7 e informe previo a la audiencia de la USITC, pgina STAINLESSC-7. La produccin, las expediciones y las existencias se expresan en toneladas cortas, el empleo en nmero de trabajadores, los salarios y los ingresos de explotacin en millones de dlares de los Estados Unidos y la productividad en toneladas/1.000 horas. * Datos que se hicieron pblicos en el informe previo a la audiencia de la USITC. La USITC constat que "el aumento de las importaciones a precio inferior ha desempeado un papel fundamental en la aparicin de esta tendencia negativa", que haba llegado "a un punto prximo al dao grave". Uno o varios de los miembros de la Comisin identificaron otras tres posibles causas de la amenaza de dao grave: el descenso de la demanda, los costos de las materias primas y la reevaluacin del dlar. Los Estados Unidos recuerdan que el Presidente Koplan y la Sra.Bragg constataron que una cierta parte del empeoramiento de los resultados de la rama de produccin durante el primer semestre de 2001 era atribuible al descenso de la demanda de alambre de acero inoxidable. El Presidente Koplan constat que ese descenso de la demanda no explicaba, por s solo, el dao sufrido por los productores nacionales, cuya produccin y cuyas expediciones se haban reducido ms que el consumo nacional aparente durante el primer semestre de 2001. La Sra. Bragg constat que los efectos inminentes de las importaciones tenan mayor importancia que estos otros factores. Los miembros de la Comisin Koplan y Bragg constataron que los costos de las materias primas utilizadas por la rama de produccin tenan y continuaran teniendo efectos en la rama de produccin nacional, pero que esos efectos eran menos importantes que los del aumento de las importaciones. La Sra. Bragg constat que la revaluacin del dlar haba tenido y seguira teniendo efectos en la rama de produccin nacional, pero que esos efectos eran menos importantes que los del aumento de las importaciones. Los Estados Unidos aducen que, a su juicio, en el informe de la USITC se describe detalladamente la relacin entre el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN y el dao sufrido por la rama de produccin nacional. Los miembros de la Comisin Koplan y Bragg constataron que las importaciones eran la causa de la amenaza de dao grave porque, cuando el consumo interno disminuy durante el primer semestre de 2001, despus de cuatro aos de crecimiento constante, las importaciones aumentaron, lo cual dio lugar a un brusco descenso de las ventas y la cuota de mercado. De resultas de ello, los productores nacionales no pudieron subir los precios para cubrir el aumento de los costos, y sus ingresos de explotacin cayeron verticalmente. Los miembros de la Comisin Koplan, Bragg y Devaney constataron todos que la venta a precio inferior de los productos importados desempeaba un papel en la causalidad del dao grave. Los Estados Unidos explican que, si se adopta un enfoque moderado, si uno de los miembros de la Comisin identifica un factor distinto como causante de dao, consideran que ese factor causa dao independientemente de las opiniones de los dems miembros. Por consiguiente, a los efectos de demostrar que las medidas de salvaguardia cumplan lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos interpretan que las constataciones de los miembros de la Comisin demuestran que las importaciones no procedentes del TLCAN fueron responsables de una parte de la reduccin de las ventas y la cuota de mercado, la produccin, los beneficios, los salarios, la productividad y el empleo de los productores nacionales, as como del crecimiento de sus existencias, en el primer semestre de2001. Esto no quiere decir que las importaciones no tuvieran efectos negativos en la rama de produccin nacional en aos anteriores. Como constat el Presidente Koplan "de 1996 a 2000, aunque el consumo interno aument, la rama de produccin nacional mantuvo los precios del producto nacional acordes con los costos y obtuvo nicamente beneficios reducidos debido a la presencia de importaciones de alambre de acero inoxidable que podan sustituir a ese producto nacional". La Sra. Bragg constat que el aumento de las importaciones haba impedido a los productores nacionales aprovechar el cambio favorable de la coyuntura econmica que se haba producido durante el perodo de 1996 a 2000. Los Estados Unidos dan por supuesto que el dao era atribuible en cierta medida al descenso de la demanda, el aumento del costo de las materias primas y la revaluacin monetaria pero que ninguna parte del dao era atribuible a las importaciones procedentes del TLCAN. Consideran que la totalidad del empeoramiento de los resultados financieros de la rama de produccin se debi a estos factores. A continuacin, los Estados Unidos explican que efectuaron un anlisis diferente en el caso del alambre de acero inoxidable porque los anlisis de la relacin de causalidad realizados por los miembros de la Comisin se centraron en el volumen de las importaciones y en su cuota de mercado. Adems, los datos relativos a la venta a precio inferior citados por el miembro de la Comisin Koplan eran confidenciales y los datos sobre los valores unitarios medios no mostraban pautas similares, lo cual impeda utilizarlos como sustitutos. Por consiguiente, los Estados Unidos analizaron esta medida de salvaguardia sobre la base de los volmenes de importaciones. Tomaron nota de que las importaciones haban aumentado considerablemente de 1999 a 2000. En la primera fase del anlisis, los Estados Unidos calcularon cul habra sido el volumen de las importaciones no procedentes del TLCAN si esas importaciones hubieran seguido representando en 2000 y 2001 la cuota de mercado que les haba correspondido en 1999. A continuacin, compararon los volmenes de importaciones calculados con los volmenes de importaciones reales correspondientes a esos perodos y constataron que las importaciones no procedentes del TLCAN haban sido, como promedio, aproximadamente un20 por ciento inferiores. Este porcentaje representa una reduccin de los volmenes de importaciones menor que la vinculada en los modelos de la USITC con un arancel del 10 por ciento, lo cual indica que el alcance de la medida de salvaguardia aplicada era menor de lo necesario. Como, para los Estados Unidos, este enfoque se basaba nicamente en el volumen de las importaciones no procedentes del TLCAN, ese pas lleg a la conclusin de que no era necesario reajustar la estimacin. Del mismo modo, tampoco era necesario introducir un reajuste para reflejar la estimacin moderada de los Estados Unidos de que el empeoramiento de los resultados financieros de la rama de produccin nacional en 2000 era atribuible al descenso de la demanda o al aumento del costo de las materias primas. Adems, los Estados Unidos aducen que, como no utilizaron en su clculo los precios de las importaciones, no era necesario ningn reajuste para reflejar su estimacin de que la revaluacin monetaria era una causa de dao a la rama de produccin nacional. A continuacin, los Estados Unidos aplicaron su modelo a dos escenarios: i) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones si la medida correctiva establecida por el Presidente el 5 de marzo de 2002 hubiera estado en vigor en 2000; y ii) la variacin de los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes de diversas fuentes si las importaciones hubieran permanecido en 2000 en los niveles de 1997. Los Estados Unidos sostienen que los resultados de estos modelos parecen indicar que el alcance de la medida de salvaguardia que aplicaron no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las Comunidades Europeas aducen que los argumentos formulados por los Estados Unidos en relacin con el alambre de acero inoxidable, al igual que sus argumentos relativos a otros productos, equivalen a una reconstruccin del informe de la USITC no apoyada por los hechos que figuran en el expediente. Refirindose en primer lugar a la cuestin de la no atribucin, las Comunidades Europeas explican que el miembro de la Comisin Koplan no examin la subida de los costos ni se asegur de que los efectos perjudiciales de sta no se atribuyeran al aumento de las importaciones. Los Estados Unidos dedican cinco prrafos -es decir, cinco prrafos ms que la USITC- a intentar explicar cmo analiz los costos el miembro de la Comisin Koplan, cmo distingui y separ sus efectos y cmo se asegur de que no se atribuyeran al aumento de las importaciones. La opinin del miembro de la Comisin Koplan se bas en acontecimientos ocurridos durante el perodo intermedio de 2001, que le llevaron a considerar que el aumento de las importaciones representaba una amenaza de dao grave. Identific tres factores "que contribuan" al empeoramiento de la situacin de la rama de produccin nacional. Los dos primeros eran las importaciones y la reduccin de la demanda y el tercero, "los costos unitarios de las mercancas vendidas, aumentados en un *** por ciento" (todos los datos financieros relativos al alambre de acero inoxidable son confidenciales). El miembro de la Comisin Koplan observ que "la cada de los precios y el aumento de los costos dio lugar a una prdida porcentual [sic] de *** en la razn entre ingresos de explotacin y ventas desde el perodo intermedio de 2000 al perodo intermedio de2001". Las Comunidades Europeas sealan que ese es todo el examen del aumento de los costos durante el perodo intermedio de 2001 que contiene el informe de la USITC. Cinco prrafos en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos no pueden compensar esta falta total de una explicacin razonada y adecuada. Como los datos financieros son confidenciales, no se proporciona ninguna explicacin razonada y adecuada de la manera en que los hechos apoyan las constataciones, especialmente porque no existe una versin indizada no confidencial de los datos. No hay ningn examen de la importancia o la causa del aumento de los costos, ninguna separacin ni distincin, y, por lo tanto, ninguna no atribucin. Por lo que se refiere a la correlacin de las tendencias, las Comunidades Europeas sealan en su Primera comunicacin escrita que otros tres miembros de la Comisin constataron que, pese a las persistentes ventas a precio inferior, no exista ninguna correlacin entre los precios de las importaciones y de los productos nacionales. El miembro de la Comisin Koplan no se refiri a esta cuestin. Adems, tampoco examin la venta a precio inferior en todo su anlisis de los acontecimientos ocurridos durante el perodo intermedio de 2001 y, por lo tanto, no explic de manera razonada y adecuada cmo exista entre los precios de las importaciones y de los productos nacionales una correlacin suficiente para establecer la existencia de una relacin de causalidad. En el informe de la USITC no se proporciona una explicacin razonada y adecuada de si las importaciones procedentes del TLCAN causaban dao y de la manera en que ese dao no se atribua a las importaciones no excluidas. El Presidente Koplan lleg simplemente a la conclusin de que ni Mxico ni el Canad se haban situado entre los cinco principales proveedores durante el perodo de investigacin. Ni siquiera intent analizar si esas importaciones causaban algn dao y, por lo tanto, no se asegur de que ese dao, si es que exista, no se atribuyera a las importaciones no excluidas. Crticas generales del anlisis numrico y el modelo econmico Corea critica la justificacin ex post facto de su medida que ofrecen los Estados Unidos que, segn dice, confirma sobradamente el hecho de que las metodologas ex post facto son un ejemplo de ingeniera inversa. Corea aduce que slo se identifican los errores ms importantes (por ejemplo no se toma nota de los errores matemticos), pero que estos errores destruyen totalmente la legitimidad de las metodologas estadounidenses (el "anlisis numrico simplificado" y "los modelos econmicos simplificados" basados en el modelo COMPAS) a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Para apoyar sus alegaciones, Corea presenta la Prueba documental 14, que contiene ms detalles sobre su crtica de la metodologa estadounidense por haber tenido el efecto de sobrestimar el arancel necesario para restablecer la rentabilidad de la rama de produccin nacional. Corea sostiene que estos errores metodolgicos son los siguientes: i) agregar en forma arbitraria e injustificada incrementos porcentuales al aumento porcentual de los ingresos que los Estados Unidos consideran necesario para restablecer la rentabilidad de los productores nacionales; ii) restar en forma arbitraria e injustificada los mrgenes de ingresos de explotacin reales de los valores unitarios medios nacionales antes de reajustar dichos valores al alza para alcanzar las ventas comerciales tomadas como objetivo; y iii) suponer que los productos de acero nacionales e importados pueden sustituirse perfectamente entre s y, por lo tanto, que los valores unitarios medios de las importaciones deben aumentar para ponerse al nivel de los valores unitarios medios de los productos nacionales. Como ilustracin, Corea sostiene que, en el caso de los productos planos, el resultado final debera haber sido que los Estados Unidos llegaran a la conclusin de que los valores unitarios medios de las importaciones tenan que aumentar un 10,1 por ciento para reparar el dao, en lugar del18,9por ciento sugerido. Esto querra decir que el arancel del 30 por ciento que da lugar a un aumento del 20,8 por ciento al 28,0 por ciento de los valores unitarios medios de las importaciones es, en realidad, excesivo. De hecho, las estimaciones de los diversos efectos de los distintos tipos arancelarios realizadas por la USITC parecen indicar que un arancel del 11 o el 12 por ciento dara lugar a subidas de los precios de las importaciones no procedentes del TLCAN ms prximas al10,1por ciento. La metodologa aplicada por los Estados Unidos en el caso de los dems tubos soldados es completamente indescifrable. No existe ninguna justificacin del margen de explotacin tomado como objetivo ni es posible adivinar cul podra ser esa justificacin a partir del examen realizado por los Estados Unidos en el texto. Como observacin de carcter general, Corea afirma que el mtodo numrico utilizado por los Estados Unidos no es sino una instantnea de lo que ocurrira el da en que comenzaran a aplicarse los aranceles. Mantiene constante todo lo que cambiara dos das despus de la imposicin de dichos aranceles (volumen de los productos nacionales vendidos, gastos administrativos, de venta y de carcter general, costo de las mercancas vendidas). Por ejemplo, cuando se aplica un arancel, los precios de las importaciones suben y su volumen disminuye. Los precios nacionales suben y las cantidades vendidas aumentan (y, por lo tanto, tambin aumentan los gastos administrativos, de venta y de carcter general y el costo de las mercancas vendidas). Por lo tanto, tcnicamente, para alcanzar los ingresos totales tomados como objetivo que se necesitan para obtener un determinado margen de "beneficios", quiz no sea necesario que el valor unitario medio del producto nacional vendido aumente tanto como parecera segn la instantnea. Los productores nacionales pueden lograr los ingresos deseados vendiendo ms productos con un valor unitario medio ligeramente menor de lo que dictara la instantnea. Corea sostiene asimismo que el anlisis numrico y el modelo tampoco tienen en cuenta el hecho de que los aranceles tienen un doble efecto en las importaciones: influyen en los precios y en las cantidades, no slo en los precios. El anlisis numrico y el modelo ignoran estos efectos y, por lo tanto, exageran la subida de los precios que ha de lograrse mediante los niveles arancelarios. Cuando las importaciones se hacen ms caras, la rama de produccin estadounidense no slo puede elevar los precios para obtener ingresos sino tambin aumentar el volumen de ventas para obtener ingresos. Esto es especialmente beneficioso en el caso de una rama de produccin de gran intensidad de capital con exceso de capacidad ya que el aumento de los volmenes reduce asimismo los costos unitarios. El modelo de los Estados Unidos ignora estos dos efectos. Por lo que se refiere a las reducciones de los costos relacionadas con el volumen, los Estados Unidos observan que Corea aduce que el anlisis numrico no tiene en cuenta los ahorros de costos que se producirn cuando una medida de salvaguardia tenga como resultado un aumento del volumen de ventas, que permitir a los productores nacionales distribuir los costos fijos en un mayor volumen. Esta crtica es infundada. Como sealan los Estados Unidos en su Primera comunicacin escrita, al trabajar con los precios no se intent analizar los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones en el volumen de ventas de los productores nacionales o en cualquier factor distinto de los precios. Por consiguiente, el reajuste realizado para reflejar los efectos perjudiciales acumulados de las importaciones no abarc los efectos perjudiciales relacionados exclusivamente con los efectos en el volumen o con cualesquiera otros efectos no relativos a los precios de las importaciones. Como al trabajar con los precios no se tuvieron en cuenta los efectos perjudiciales del volumen de las importaciones, los Estados Unidos consideraron apropiado no tomar en consideracin los posibles efectos beneficiosos de la reduccin del volumen de las importaciones que podra acompaar a la adopcin de una medida de salvaguardia. En cuanto a la segunda fase del anlisis numrico, Corea seala que los Estados Unidos calculan la diferencia porcentual entre los ingresos tomados como objetivo de la fase 1 y los ingresos reales. Esto debera ser suficiente para estimar los valores unitarios medios de los productos nacionales necesarios para alcanzar el margen de explotacin tomado como objetivo, que se considera representa a una rama de produccin no daada por las importaciones. No obstante, a continuacin, los Estados Unidos aumentan de nuevo el porcentaje en que debe crecer el margen de explotacin "para contrarrestar los efectos negativos de las importaciones de 1998 a 2000 y facilitar el reajuste". Los Estados Unidos seleccionan arbitrariamente la tasa del margen de explotacin tomada como objetivo como medida de lo que sera necesario para obtener ese resultado (no se ofrece ninguna explicacin de por qu el margen de explotacin tomado como objetivo es la tasa apropiada para "contrarrestar" y "facilitar"). Restablecer el nivel de ingresos que proporcionara un margen de ingresos de explotacin "igual a un nivel que no refleje los efectos del aumento de las importaciones en los precios" (un nivel que permita "reparar" el dao) debera ser suficiente. Sin embargo, los Estados Unidos agregan adems el margen de explotacin tomado como objetivo, sin explicar por qu esa tasa permitir alcanzar los resultados deseados. Corea sostiene que esto es arbitrario. La consecuencia es una sobreestimacin del valor unitario medio tomado como objetivo y, por lo tanto, del arancel "requerido". Corea sostiene que, en realidad, esta fase es totalmente innecesaria. Bastara con calcular los ingresos que se han de alcanzar para obtener el margen de explotacin tomado como objetivo en la primera fase y despus pasar a la tercera fase (pero con correcciones). Los Estados Unidos responden que, por lo que se refiere a lo que se agrega al beneficio tomado como objetivo para reflejar la situacin de dao de la rama de produccin, repiten que el sentido corriente de la palabra "reparar" significa "rectificar" o "arreglar", concepto que abarca claramente el hacer frente a los efectos acumulados del aumento de las importaciones. Los reclamantes no estn realmente en desacuerdo con el anlisis hecho por los Estados Unidos del sentido corriente de la palabra "reparar" y de sus consecuencias, ni con la observacin de que las importaciones tienen efectos perjudiciales acumulados. Lo que se agrega al beneficio tomado como objetivo en la segunda fase del anlisis numrico de los Estados Unidos refleja los efectos perjudiciales acumulados del aumento de las importaciones. No hacer esta adicin sera ignorar esos efectos, lo cual no exige el Acuerdo sobre Salvaguardias. Respecto a la tercera fase del anlisis numrico, Corea sostiene que la metodologa utilizada es retorcida y arbitraria y est en contradiccin desde el punto de vista fctico con la constatacin de la USITC de que los productos importados y nacionales se sustituyen imperfectamente entre s. En primer lugar, no est claro por qu era necesario restar de los valores unitarios medios nacionales los mrgenes de explotacin reales correspondientes a cada ao y luego agregarles el porcentaje (exagerado) calculado en la fase dos. Una vez ms, los valores unitarios medios de los productos nacionales resultantes estn exagerados. En segundo lugar, los Estados Unidos parten del supuesto de que los valores unitarios medios de las importaciones tienen que aumentar hasta situarse al nivel exacto de los valores unitarios medios de los productos nacionales tomados como objetivo para que los productores nacionales puedan cobrar los precios que darn lugar a esos valores unitarios medios. Esto equivale a suponer que los productos importados y los fabricados en el pas se sustituyen perfectamente entre s, es decir, que los precios de las chapas importadas deben situarse al nivel de los de las chapas nacionales en todo momento y en todos los casos. De hecho, la USITC parti del supuesto de que los productos de acero importados y fabricados en el pas no eran sustitutos perfectos. El hecho de que la sustitucin entre los productos importados y los nacionales sea imperfecta (incluso moderada) significa que las importaciones pueden tener precios ms bajos que los productos nacionales comparables sin que los productores nacionales dejen de "conseguir la venta". La consecuencia de este supuesto es que la modificacin porcentual de los precios de las importaciones necesaria para obtener los valores unitarios medios de los productos nacionales tomados como objetivo est exagerada. Corea aduce que el problema que plantea el mtodo consistente en utilizar "un ao" como perodo de base es inherente al modelo. El modelo atribuye a las importaciones todo el dao ocurrido durante los aos siguientes independientemente de los efectos que puedan haber tenido los dems factores durante esos aos. El modelo parte del supuesto de que, ceteris paribus, cualquier dao posterior al ao de base es atribuible a las importaciones porque se supone que todos los dems factores del mercado permanecen constantes. Pero, en opinin de Corea, la hiptesis ceteris paribus no es aplicable. Recomienda que se examine simplemente la evolucin de las miniaceras frente a la de las aceras integradas. Tambin recomienda que se examine el crecimiento de la capacidad relativa a los conductos y tubos, cuando la ITC reconoci que no exista dao ni siquiera en un momento tan tardo como a mediados de 2001. A juicio de Corea, la cuestin es que una vez que se demuestra que la hiptesis de ceteris paribus no es aplicable -esto es, que hay otros factores que no permanecen constantes- el defecto del argumento de los Estados Unidos es igualmente obvio. El modelo de los Estados Unidos da por supuesto que todos los cambios en la situacin econmica y financiera de la rama de produccin estadounidense han de atribuirse a las importaciones. Corea aduce que ste es precisamente el problema. Cuanto ms aislados y menos son los datos, menos pertinente resulta el anlisis para predecir acontecimientos futuros. Cuanto ms antiguo es el punto de referencia, menos pertinente puede resultar tambin, dado que es muy posible que haya acontecimientos intermedios que afecten a su validez para predecir el comportamiento futuro del mercado. Por ejemplo, los acontecimientos que dieron lugar en 1997 a la rentabilidad de la rama de produccin por lo que respecta a los productos planos laminados (que nada tuvieron que ver con las importaciones) pueden o no reproducirse en el futuro (por ejemplo, una elevada demanda y tipos de cambio favorables dieron lugar a la rentabilidad registrada en 1997). Para seguir diciendo que 1997 es una referencia adecuada para el futuro, todas las estrellas tendran que alinearse del mismo modo. Corea llega a la conclusin de que es imposible mantener todo constante y que el modelo de los Estados Unidos no trata de hacerlo. Por ejemplo, los valores unitarios medios de cada producto laminado plano y de cada tubo soldado tenan un valor discutible debido a cuestiones relacionadas con la combinacin de productos sealadas concretamente por la USITC y examinadas con detenimiento en la rplica presentada por escrito por Corea. Sin embargo, en el anlisis numrico, los Estados Unidos no slo utilizan valores unitarios medios sino que tambin calculan el promedio de los valores unitarios medios correspondientes a todos los productos planos. Los problemas relacionados con las combinaciones de productos se multiplican exponencialmente. Las tendencias de las importaciones y los precios de cada producto laminado plano fueron muy diferentes a lo largo del perodo. Carece de sentido hablar de la "combinacin de productos" de los "productos laminados planos" en un ao. La variacin es demasiado considerable para que tenga sentido calcular un promedio. Por lo que se refiere a la cuarta fase del anlisis numrico, Corea seala que los Estados Unidos comparan el aumento de los valores unitarios medios de las importaciones necesario para que la rama de produccin llegue a una situacin de inexistencia de dao con las subidas de los precios de las importaciones que, segn la estimacin de la USITC, resultaran del tipo arancelario impuesto. En el caso de los productos planos, la USITC utiliz modelos COMPAS vinculados (lo cual, segn declara Corea, es apropiado) constatando que un arancel del 30 por ciento aplicado a las importaciones de todos los productos planos salvo los fundidos con estao elevara los precios de las importaciones no procedentes del TLCAN entre el 20,8 y el 28,0 por ciento. Aparentemente, estos porcentajes "se aproximan lo bastante" al precio medio de las importaciones del 18,9 por ciento que produjo el anlisis numrico estadounidense. En cuanto a la utilizacin de los valores unitarios medios, los Estados Unidos repiten que, en la mayor parte de los casos, basaron los clculos en los valores unitarios, porque stos abarcaban todos los productos objeto de investigacin. En relacin con algunos productos, las constataciones de la USITC o los datos contenidos en el informe de sta indicaban que la diferencia entre los valores unitarios de las importaciones y de los productos nacionales reflejaba distintas combinaciones de productos, as como los efectos perjudiciales de la venta a precio inferior de las importaciones no procedentes del TLCAN. En estos casos, los Estados Unidos aducen que basaron sus clculos en comparaciones de los precios de artculos determinados realizadas por la USITC. Los Estados Unidos declaran que en la argumentacin de Corea no hay nada que sugiera que la eleccin de los valores unitarios medios o de datos sobre los precios de artculos especficos para determinados productos constituya un defecto. En lo relativo a la crtica que hace Corea de que se restaran de los valores unitarios medios nacionales los mrgenes de explotacin reales correspondientes a cada ao y a continuacin se les sumara el porcentaje calculado en la fase 2, los Estados Unidos aducen que esta fase era necesaria para realizar un clculo exacto. Si los Estados Unidos no hubieran restado el margen de explotacin real antes de agregar el margen de beneficios tomado como objetivo, la estimacin de la subida de los precios que se precisaba para alcanzar el margen de beneficios tomado como objetivo habra sido ms elevada. Esto, a su vez, haba exagerado en forma inexacta la estimacin de la subida de los precios de las importaciones necesaria para reparar los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones en los precios. Corea sostiene que, si se utiliza el mtodo numrico de los Estados Unidos manteniendo su hiptesis flagrantemente incorrecta acerca de los sustitutos perfectos pero corrigiendo los otros defectos que se han sealado, se obtiene el resultado siguiente: los precios de las importaciones de productos planos no tendran que subir ms del 10,1 por ciento, y el arancel del 30 por ciento impuesto por el Presidente, que da lugar a un aumento de los precios que oscila entre el 20,8 y el28,0por ciento, es excesivo. De hecho, las estimaciones que hizo la USITC de los diversos efectos de distintos tipos arancelarios parecen indicar que un arancel de aproximadamente el 11 o el 12 por ciento habra dado lugar a subidas de los precios de las importaciones no procedentes del TLCAN ms prximas al 10,1 por ciento. Corea aduce que no es posible corregir el aumento estimado de los valores unitarios medios de las importaciones de los dems tubos soldados del 16,2 por ciento (como se ha hecho en el caso de los productos laminados planos) porque no est claro cul es el margen de explotacin tomado como objetivo correcto. Corea seala que la USITC constat que cada producto laminado plano no era un sustituto perfecto y que la posibilidad de sustitucin variaba de moderada a alta. Sin embargo, en el modelo se da por supuesto que las importaciones y los productos nacionales son "sustitutos perfectos". El efecto de este error es exagerar la cuanta en que tendran que aumentar los valores unitarios medios de las importaciones porque se supone que los precios de las importaciones deben ser iguales a los precios estadounidenses para que los productores de los Estados Unidos "consigan la venta". Como las importaciones no son sustitutos perfectos, no es preciso que los precios de dichas importaciones suban hasta situarse al nivel de los de los productos nacionales, por lo que el arancel necesario es ms bajo. Por lo tanto, el arancel de los Estados Unidos no queda limitado al "alcance admisible". La defensa que aducen los Estados Unidos de que la posibilidad de sustitucin perfecta es esencialmente lo mismo que la posibilidad de sustitucin "de moderada a alta" no puede defenderse desde un punto de vista econmico -como sabe muy bien ese pas. A continuacin, los Estados Unidos sugirieron ante el Grupo Especial que el producto importado podra ser de calidad superior. Sin embargo, el informe de la USITC no respalda esta conclusin. Adems, la medicin de la elasticidad de la sustitucin que efectu la USITC se refera al producto estadounidense. En otros trminos, meda la preferencia de los clientes por el producto nacional sobre la base de diversos factores, entre ellos la calidad, los plazos de entrega, etc. La calidad es nicamente uno de los factores examinados por la USITC en su medicin de la elasticidad de la sustitucin, y la posibilidad general de sustitucin con el producto estadounidense era "de moderada a alta". Por lo que se refiere al tratamiento de los productos nacionales e importados como sustitutos perfectos, los Estados Unidos aducen que, en su anlisis basado en los precios, estimaron que las importaciones tendran que venderse al mismo valor unitario medio que los productos nacionales para que stos alcanzaran los niveles de ingresos de explotacin tomados como objetivo. Los reclamantes consideran que este elemento del clculo da por supuesta una posibilidad de sustitucin perfecta entre los productos importados y los nacionales, siendo as que la USITC constat que la posibilidad de sustitucin variaba de moderada a alta. Suponer que los productos nacionales se venderan a un nivel determinado si los productos importados tambin se vendieran a ese nivel es compatible con la constatacin de que la posibilidad de sustitucin variaba de moderada a alta. En la medida en que los productos nacionales e importados podan venderse a niveles de precios diferentes, los Estados Unidos sealan que muchos compradores crean que los productos importados eran de mejor calidad que los productos nacionales. Esto parecera indicar la existencia de una prima en los precios, de manera que los productos nacionales slo podran alcanzar un precio medio determinado si los productos importados se vendieran a un precio superior. As pues, si Corea tena razn, la hiptesis de que los productos nacionales y las importaciones deban venderse al mismo nivel de precios sera moderada. Las Comunidades Europeas aducen que el modelo de la USITC y el anlisis numrico realizado ex post facto no examinan adecuadamente las importaciones procedentes del TLCAN y, por lo tanto, no permiten que los Estados Unidos cumplan la obligacin que les impone el prrafo 1 del artculo 5 de asegurarse de que las medidas reparen el dao supuestamente causado por las importaciones no excluidas. La USITC incluy en su modelo las importaciones procedentes de pases del TLCAN cuando se constat que su contribucin al dao era importante, mientras que el anlisis numrico ex post facto excluy totalmente las importaciones procedentes de esos pases. Sin embargo, los Estados Unidos estaban obligados a asegurarse de que el dao causado por las importaciones procedentes del TLCAN no se atribuyera a importaciones no excluidas. Para estimar la medida correctiva aplicable, los Estados Unidos deban determinar el alcance del dao causado por las importaciones procedentes del TLCAN y asegurarse de que la medida no trasladara la carga de reparar ese dao a las importaciones no excluidas. En otros trminos, el anlisis de la medida correctiva deba haber asegurado que no se aliviara el dao causado a la rama de produccin nacional por las importaciones procedentes del TLCAN. A juicio de las Comunidades Europeas, no basta que la USITC llegara a la conclusin de que la contribucin de las importaciones procedentes del TLCAN al dao grave no era importante. El concepto de una contribucin importante no determina si las importaciones procedentes del TLCAN causaron dao. Por consiguiente, hay una discrepancia entre ambos anlisis y el anlisis prescrito. Las Comunidades Europeas aducen asimismo que los Estados Unidos hacen tambin hincapi en las numerosas consideraciones que desempearon un papel en la decisin del Presidente (actividades de trabajadores y empresas, costos y beneficios econmicos y sociales resultantes de cualquier salvaguardia, intereses econmicos nacionales). No obstante, los Estados Unidos no han tratado detenidamente estas otras consideraciones en ningn lugar. A juicio de Corea, un anlisis econmico, al igual que cualquier otra forma de prueba, slo es suficiente en la medida en que se basa en hechos especficos, trata las cuestiones fundamentales de la diferencia y toma en consideracin las variables debidas. Por la misma razn, las simples aseveraciones no son pruebas. Las simples afirmaciones no pueden sustituir a un anlisis completo de los hechos y de la base de las conclusiones y tampoco pueden triunfar sobre la presuncin refutable de que el incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 2 b) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias implica tambin el incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5 de dicho Acuerdo. Sin embargo, los Estados Unidos sugieren que, dada la imprecisin intrnseca de los modelos econmicos, su anlisis ex post facto de la medida debera ser objeto de un examen menos estricto que, por ejemplo, determinara si queda incluida en el "terreno de juego". Esta idea sencillamente no es correcta. Por las mismas razones, las teoras generales acerca de lo que podra haber ocurrido y de lo que podra haber resuelto la medida no constituyen una justificacin suficiente de la medida propiamente dicha. Se debe demostrar que la medida queda limitada al alcance admisible -no que podra quedar limitada. Segn Corea, lo que falta en el modelo econmico de los Estados Unidos es cualquier intento de vincular la cuanta y la naturaleza de la medida paliativa con el dao concreto cuya existencia se constat. Por ejemplo por qu deberan suponer los Estados Unidos que los "efectos acumulados", si los hubiere, que tienen que repararse en el caso de los productos laminados planos y los "efectos acumulados", si los hubiere, que tienen que repararse en el caso de los tubos son los mismos? Los Estados Unidos ni siquiera identifican con precisin los efectos acumulados que toman como objetivo en el caso de cada producto (lo cual no es lo mismo que dar algunos ejemplos) pero duplican el margen de explotacin, tanto para los tubos soldados como para los productos laminados planos. Es evidente que los efectos variarn segn la rama de produccin y, en particular, no sern iguales (por lo menos en grado) en una rama de produccin que slo est expuesta a una amenaza de dao y en una que sufra un dao grave, pero los Estados Unidos simplemente duplican el margen de beneficios en ambos casos. La simple afirmacin de que los Estados Unidos adoptaron un enfoque "moderado" al limitarse a duplicar el margen de beneficios en lugar de triplicarlo o cuadruplicarlo no responde a la pregunta de si era necesaria incluso esa medida paliativa. A juicio de Corea, este anlisis de los "efectos acumulados" plantea el mismo problema que los "efectos directos" que identifican los Estados Unidos: las importaciones no eran la nica causa del dao, como lo admite incluso la propia USITC. Por lo tanto, estos "efectos acumulados" podan deberse a varias causas distintas de las importaciones, pero el anlisis que realizan los Estados Unidos, segn ellos mismos han explicado, no limita la medida paliativa a los efectos causados por las importaciones. Por ltimo, el anlisis estadounidense ignora asimismo el hecho de que los aranceles tambin tiene efectos acumulados a lo largo del perodo de vigencia de la medida. Cuantos ms aos est en vigor la medida, mayor ser el efecto en la rama de produccin. Por ltimo, Corea objeta el argumento de los Estados Unidos, expuesto en el prrafo 130 de la declaracin oral que formularon en la segunda reunin sustantiva, de que el anlisis numrico abordaba slo el "'increase' in imports" (aumento de las importaciones) y no las importaciones en aumento en su conjunto. Su modelo slo mide los cambios en los beneficios (dficit de beneficios), por lo que no es correcto que el modelo aborde nicamente el aumento de las importaciones. Como respuesta general, los Estados Unidos observan de nuevo que cualquier anlisis numrico -ya se base en los precios o en el volumen o en un modelo econmico- slo puede indicar el orden de magnitud de una medida de salvaguardia pero no establecer su nivel con precisin. La mayor parte de las observaciones formuladas por Corea se refieren a la precisin de los anlisis numricos realizados por los Estados Unidos y no invalidan la observacin estadounidense de que los anlisis demuestran la compatibilidad de las medidas de salvaguardia aplicadas al acero con el prrafo1 del artculo 5. Por ltimo, Corea sostiene que los resultados del modelo COMPAS aplicado por la USITC no confirman los resultados del anlisis y el modelo preparados ex post facto por los Estados Unidos. Los resultados son completamente distintos. En el caso de los productos laminados planos, el modelo COMPAS indica que un arancel del 30 por ciento dara lugar a un aumento de los valores unitarios ("precios") de las importaciones no procedentes del TLCAN que oscilara entre el 20,8 y el 28 por ciento, mientras que el modelo elaborado ex post facto indica que los valores unitarios ("precios") aumentaran un 18,9 por ciento. En respuesta, los Estados Unidos sostienen que el anlisis basado en los precios y el modelo que presentan los Estados Unidos "producen los mismos resultados" nicamente porque ambos confirman que las medidas de salvaguardia aplicadas al acero tenan un alcance menor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Sin embargo, esto no quiere decir que esos clculos (o el modelo elaborado por el personal de la USITC) arrojaran los mismos resultados numricos. Los Estados Unidos sostienen que, por ejemplo, las cifras citadas por Corea no se basan en el mismo modelo econmico. La subida del 18,9 por ciento de los precios de las importaciones es fruto de los clculos basados en los precios que se describieron en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos. Este porcentaje representa el grado estimado en que tendran que subir los precios de las importaciones para que los productores nacionales alcanzaran el margen de ingresos de explotacin tomado como objetivo que se describe en la comunicacin. Por lo tanto, se trata de un objetivo ms que de un efecto estimado. Las dems cifras citadas por Corea -la gama del 20,8 por ciento al 28,0 por ciento para las subidas de los precios de las importaciones que result de las proyecciones- se obtuvieron mediante el modelo COMPAS relativo a varios mercados o vinculado para un arancel del 30 por ciento aplicado a CPLPAC. Por lo tanto, se trata de un efecto estimado y no de un objetivo. Es evidente que los dos mtodos de anlisis son distintos. Los Estados Unidos compararon ambos resultados nicamente para mostrar que un arancel del 30 por ciento dara lugar a subidas de los precios de las importaciones que se situaran en la gama necesaria para alcanzar el margen de ingresos de explotacin tomado como objetivo. Su comparacin por cualquier otra razn, como la sugerida por Corea, no procede y carece de sentido. El argumento formulado por Corea acerca de los resultados del modelo COMPAS elaborado por el personal de la USITC y del anlisis basado en los precios que figura en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos no est claro. Podra interpretarse de diversas maneras, todas ellas incorrectas. Si Corea aduce que los resultados del modelo COMPAS preparado por el personal de la USITC son diferentes de los resultados del modelo a que se hace referencia en el anlisis basado en los precios, la afirmacin es evidentemente inexacta. En el anlisis basado en los precios, se compar un precio de las importaciones estimado que permitira alcanzar los mrgenes de explotacin tomados como objetivo con el efecto estimado en los precios de un arancel del 30 por ciento obtenido mediante el modelo COMPAS preparado por el personal de la USITC. No existe ninguna diferencia en el caso de ninguno de los productos, inclusive de CPLPAC, ya que el anlisis reflej correctamente los resultados del modelo COMPAS preparado por el personal de la USITC. Los Estados Unidos sealan que, si Corea aduce que la cuanta estimada de la subida que tenan que experimentar los precios de las importaciones para que desapareciera la presin descendente que ejercan sobre los precios de los productores estadounidenses (18,9 por ciento en el caso de CPLPAC) era una proyeccin de la cuanta real del aumento que registraran los precios, no ha comprendido de qu se trataba. El 18,9 por ciento se denomina claramente "aumento necesario del valor unitario de las importaciones no procedentes del TLCAN". Representa la subida de los precios de las importaciones que se espera conseguir y no una estimacin de lo que ocurrir realmente. En resumen, la descripcin escrita del anlisis basado en los precios y las hojas de clculo que figuran en EE.UU. - Prueba documental 56, que contienen la aplicacin de ese anlisis, no parecen sugerir la constatacin de que "un arancel del 30 por ciento da lugar a una subida del 18 por ciento de los precios de las importaciones". Si lo que quiere decir Corea es que el aumento del18,9 por ciento del valor unitario que se necesita queda ligeramente por debajo del extremo inferior de la gama de los efectos estimados de un arancel del 30 por ciento, los Estados Unidos explicaron que "las estimaciones numricas tienen necesariamente una capacidad limitada de cuantificar y aislar con precisin los plenos efectos de las importaciones y la adecuacin de las medidas correctivas [...] Las estimaciones numricas pueden ser tiles para poner a prueba si una medida tiene un orden de magnitud compatible con el prrafo 1 del artculo 5". El anlisis basado en los precios demuestra que as es en el caso de la medida de salvaguardia aplicada a CPLPAC, as como en el de las dems medidas de salvaguardia impuestas sobre el acero. Crticas formuladas con referencia a productos determinados Por lo que se refiere a CPLPAC, Corea aduce que, en relacin con la primera fase, no puede apreciarse ninguna razn para seleccionar el 7,5 por ciento como margen de explotacin tomado como objetivo para 2001. De hecho, parece que ese margen debera ser -3,9 por ciento, el margen de explotacin correspondiente a 1996. La correccin de la metodologa mediante la eliminacin de la fase 2, el aumento en la fase 3 de los precios nacionales en el porcentaje necesario para alcanzar los ingresos tomados como objetivo (objetivo menos cifra real dividido por objetivo) y el clculo de la diferencia porcentual entre los valores unitarios medios nacionales resultantes y los valores unitarios medios reales de las importaciones no procedentes del TLCAN (lo cual supone una competencia perfecta) producen las siguientes necesidades por lo que se refiere al aumento de los valores unitarios medios de las importaciones: Desbastes33,6%Chapas7,8 %Productos laminados en caliente17,4%Productos laminados en fro10,1%Productos revestidos5,4%Promedio ponderado por las ventas comerciales netas10,1% Por lo que se refiere a esta observacin, los Estados Unidos sealan que la cifra de 7,5 por ciento fue un error material. Los Estados Unidos sealan que revisaron el clculo utilizando -3,9 por ciento como margen tomado como objetivo en el perodo intermedio de 2001. La correccin no modifica los resultados en el caso del conjunto de ciertos productos laminados planos de acero al carbono. Corea responde al argumento de los Estados Unidos de que los resultados del modelo de la USITC y su anlisis ex post difieren porque dicho anlisis est basado en la medida correctiva efectiva adoptada por el Presidente. Concretamente, Corea seala que una diferencia clave entre el anlisis econmico ex post de los Estados Unidos y la medida correctiva adoptada por el Presidente es que dicho anlisis inclua los desbastes, que el Presidente excluy de la medida impuesta a los productos planos laminados. En consecuencia, los Estados Unidos no han establecido la pertinencia bsica del modelo para la medida correctiva efectiva adoptada por el Presidente. Corea aade que la diferencia entre el modelo de la USITC y el anlisis ex post estadounidense es que los Estados Unidos duplicaron los mrgenes de beneficio, aparentemente para tener en cuenta "los efectos perjudiciales acumulados del aumento de las importaciones". Dicho de manera sencilla, el modelo de la USITC no supone una duplicacin arbitraria de los mrgenes de beneficio. En cuanto a ciertos tubos soldados, Corea seala que los aranceles se aplicaron a los dems tubos soldados de resultas de una constatacin de la existencia de una amenaza de dao. Sin embargo, los Estados Unidos sugieren que la rama nacional productora de los dems tubos soldados experiment un dao causado por las importaciones en 2000 y antes de ese ao. A continuacin, centran la fase 1 de su anlisis numrico en 2000 pero, para las fases 2 y 3, utilizan datos correspondientes al perodo de 1998 al primer semestre de 2001, "el perodo en que aumentaron las importaciones". Dado que se trataba de una constatacin de la existencia de una amenaza de dao, estas importaciones en aumento no causaban dao. Corea aduce que la metodologa utilizada en el caso de los dems tubos soldados es totalmente incomprensible. El anlisis numrico se centra nicamente en 2001, pero es imposible corregir los defectos sealados porque el margen de explotacin tomado como objetivo parece carecer de base. Este margen, del 5,7 por ciento, no se ha obtenido a partir de datos contenidos en el informe preparado por el personal de la USITC ni es posible deducirlo de los diversos promedios que pueden calcularse. El resultado final fue un aumento de los valores unitarios medios de las importaciones no procedentes del TLCAN del 16,2 por ciento. Los resultados estadounidenses muestran las subidas de los precios buscadas, del 4,3 al 6,7 por ciento si las importaciones de los dems tubos soldados se mantienen en los niveles de 1997 (aunque no parece haber ninguna razn relacionada con el dao para ello), y del 8,7 al 11,1 por ciento de resultas de la medida correctiva adoptada por el Presidente. Los Estados Unidos sealan tambin que los modelos elaborados por la USITC en la fase de la investigacin relativa a la medida correctiva parecen indicar que el arancel del 15 por ciento impuesto hara que los valores unitarios medios de las importaciones no procedentes del TLCAN experimentaran un aumento que oscilara entre el 9,3 y el 11,5 por ciento. Ese mismo modelo de la USITC sugera que un arancel del 15 por ciento hara que las importaciones no procedentes del TLCAN experimentaran una reduccin del 22 al 34 por ciento por debajo de los niveles correspondientes a 2000. Por ltimo, por lo que se refiere a los resultados de los modelos en el caso de los dems tubos soldados, Corea seala que, si las importaciones de los dems tubos soldados se mantuvieran en los niveles de 1997, el precio estimado de los productos nacionales sera del 4,3 por ciento al 6,7 por ciento mayor, mientras que la medida correctiva dara lugar a subidas de los precios estimados que oscilaran entre el 8,7 y el 11,1 por ciento. Por lo que respecta a esta observacin, segn los Estados Unidos la crtica formulada por Corea no tiene en cuenta que la medida aplicada a los dems tubos soldados haca frente a una amenaza de dao grave y que el anlisis basado en los datos correspondientes a 2000 no indicara lo que era necesario para poner fin a la transformacin de los efectos perjudiciales existentes del aumento de las importaciones en la plena manifestacin de esa amenaza como dao grave. Corea agrega que la justificacin del margen de beneficios del 5,7 por ciento para los tubos soldados que ofrecen los Estados Unidos debera, por lo menos, ser compatible con las descripciones estadounidenses del enfoque metodolgico que ese pas alega haber adoptado (por ejemplo, perodo de base de un ao cuando, en realidad, se utiliz un promedio de dos perodos en el caso de los tubos soldados -sin explicar por qu eran necesarios dos aos en lugar de uno). No obstante, es ms inquietante el hecho de que los Estados Unidos renieguen ahora de sus explicaciones sobre la fuente de las cifras relativas a los beneficios en el caso de los tubos soldados (1998-2001), calificndolas de "error tipogrfico". Lamentablemente, las nuevas explicaciones agravan an ms los errores. Los Estados Unidos declaran que los cuadros que figuran en EE.UU. - Prueba documental56 "indican que basamos el margen de beneficios tomado como objetivo en datos de 1999 y 2000 y que no utilizamos datos correspondientes a 1998". En primer lugar, Corea alega que en esa Prueba documental no hay nada que identifique la fuente de las cifras relativas a los beneficios. El valor que se proporciona en esa Prueba documental parece ser realmente la media simple de 1999 y2001 (no de2000). Esta ltima descripcin tampoco deja claro qu intentaban utilizar los Estados Unidos. En segundo lugar, ese pas declara ahora: "No utilizamos datos correspondientes a 2000 en el clculo porque la USITC constat que el exceso de capacidad haba tenido un efecto 'menor' en los resultados obtenidos por la rama de produccin en 2000." Sin embargo, la explicacin ms reciente de la manera en que se seleccionaron como objetivo los aos de beneficios adecuados tambin est en contradiccin con las explicaciones que dieron anteriormente los Estados Unidos de los elementos esenciales de su razonamiento. Los Estados Unidos afirman que no "determinaron un precio nacional que elevara los mrgenes de ingresos de explotacin por encima de sus niveles en2000". Declaran que esta limitacin del nivel de los beneficios era necesaria porque los beneficios disminuyeron en2000 debido a los aumentos de la capacidad (distintos de las importaciones). Sin embargo, la cifra del 5,7 por ciento utilizada realmente como margen de beneficios tomado como objetivo se sita por encima del nivel de beneficios del 4,3 por ciento correspondiente a 2000. Por lo tanto, contrariamente a lo que explican los Estados Unidos, la medida s tena la finalidad de elevar los beneficios por encima de los niveles correspondientes a2000. Los Estados Unidos reconocen, por una parte, que, incluso si no hubiera habido importaciones, la rama de produccin no habra alcanzado el nivel de rentabilidad de 2000 debido a los aumentos de la capacidad pero, a continuacin, utilizan como objetivo unos beneficios que superan los niveles de 2000. El razonamiento y las cifras realmente utilizadas no son compatibles. Tampoco es convincente el intento estadounidense de justificar la utilizacin de los niveles de importaciones correspondientes a 1997 como punto de referencia para la medida correctiva adecuada en el caso de los tubos soldados. Como seal la USITC, la rama de produccin no sufri un dao grave causado por las importaciones ni siquiera en2001 y sigui siendo rentable incluso en ese ao. ("Nuestra medida correctiva tiene la finalidad de detener el descenso de los ingresos, la cuota de mercado y la rentabilidad.") De hecho, la USITC constat que inicialmente no eran necesarias mejoras de la rentabilidad. Dado que se constat la existencia de una amenaza de dao, la utilizacin de 1997 para determinar el nivel adecuado de las importaciones carece de sentido. Es sorprendente que el anlisis realizado ex post facto indique expresamente que la medida correctiva impuesta por el Presidente era en realidad ms restrictiva y tuvo un mayor efecto en las importaciones (precios y cantidades) que el mantenimiento de las importaciones en los niveles correspondientes a1997. Por lo que se refiere a esta observacin, los Estados Unidos indican que el margen del 5,7 por ciento tomado como objetivo no figura en el informe de la USITC. Este porcentaje es el promedio de los mrgenes de beneficios correspondientes a 1999 y al perodo intermedio de 2001. Los Estados Unidos no utilizaron en los clculos datos de 2000 porque la USITC constat que el exceso de capacidad haba tenido un efecto "menor" en los resultados de la rama de produccin en ese ao. Los Estados Unidos agregan que no utilizaron como punto de referencia el margen de explotacin de2000. Emplearon, en cambio, el promedio de los mrgenes de ingresos de explotacin en 1999 (8,1 por ciento) y en el primer semestre de 2001 (3,2 por ciento) para obtener un margen tomado como objetivo del 5,65 por ciento. Un promedio simple constituye una estimacin moderada. El margen de 1999 representaba 12 meses de datos y el margen de 2001 6 meses. Los Estados Unidos sostienen que un promedio ponderado habra producido un margen tomado como objetivo del 6,5 por ciento.  Corea aduce que las metodologas utilizadas por los Estados Unidos se basan en hechos y mtodos de anlisis que o bien no estn respaldados por el anlisis del dao realizado por la USITC o son directamente contrarios a las prescripciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. Corea hace referencia a los errores cometidos en relacin con las premisas bsicas de los "anlisis numricos". Sostiene que los anlisis numricos realizados en el caso de los tubos soldados y los productos laminados planos se basan totalmente en una estimacin de la medida en que deban aumentar los precios de las importaciones no procedentes del TLCAN para alcanzar la "situacin deseada". Corea aduce que un anlisis de precios no es el anlisis apropiado en el caso de los tubos soldados puesto que la USITC se centr en los efectos de los futuros aumentos de los volmenes de las importaciones. Afirma adems que los "precios" de las importaciones y los productos nacionales utilizados en los anlisis numricos no son fiables. Los anlisis numricos realizados por los Estados Unidos en relacin con los productos laminados planos y los tubos soldados se basan en datos relativos a los valores unitarios medios de las importaciones, pero la USITC constat especficamente que los datos relativos a los valores unitarios medios no eran fiables ni en el caso de los productos laminados planos ni en el de los tubos soldados debido a cambios de la combinacin de productos de un ao a otro. Los Estados Unidos no justifican su utilizacin de los valores unitarios medios ni explican por qu los consideraron fiables. Adems, en el anlisis numrico estadounidense simplemente "se ponderaron" (por las ventas comerciales netas de cada producto) los valores unitarios medios tomados como objetivo en el caso de los productos laminados planos para efectuar el clculo de la medida correctiva, aunque la USITC nunca consider un valor unitario medio de los "productos laminados planos" en su anlisis del dao sino que siempre examin los precios por productos y los valores unitarios medios por productos (es decir, para los productos laminados en fro, laminados en caliente, etc.). Corea sostiene que los anlisis numricos parten de un ao de base para la rentabilidad, ao que es anterior al aumento de las importaciones o anterior al comienzo del empeoramiento de la situacin de la rama de produccin. Este ao se toma como sustituto de la situacin de la rama de produccin antes del dao grave. A primera vista, este anlisis no es apropiado en el caso de los tubos soldados ya que la rama de produccin nunca sufri un dao grave, por lo que el concepto de un "sustituto" anterior al dao grave o anterior a los aumentos de las importaciones carece de sentido. En el prrafo 1 del artculo 5 es evidente que "prevenir el dao grave" es la base del alcance admisible de la medida cuando se constata la existencia de una amenaza de dao. En 2001, la rama de produccin an no sufra un dao grave. Corea agrega que en los anlisis numricos se trataron errneamente todos los efectos negativos que se dieron a lo largo del perodo de investigacin como si fueran atribuibles a las importaciones y, en algunos casos, no se tuvieron en cuenta previsiones econmicas positivas: i) por lo que se refiere a los productos laminados planos, los Estados Unidos reconocen que no efectuaron ningn reajuste para reflejar el dao causado por el aumento de la capacidad y la competencia de las miniaceras, las rdenes de imposicin de derechos antidumping y compensatorios o los costos heredados de los productores integrados; ii) en el caso de los tubos soldados, no se introdujeron reajustes en el anlisis numrico para tener en cuenta los efectos de las rdenes antidumping vigentes, las circunstancias particulares de un importante productor estadounidense o los efectos del exceso de capacidad durante todo el perodo; y iii) en el caso de los tubos soldados, no se tuvo en cuenta en el anlisis la conclusin de la USITC de que era probable que aumentara la demanda de tuberas de gran dimetro. Corea aduce que, como se vio detenidamente en la seccin anterior, en el caso de los productos laminados planos los Estados Unidos incorporaron en sus anlisis numricos varios conceptos que no estn debidamente justificados o, lo que es peor, estn directamente en contradiccin con el expediente de la USITC. Estas deficiencias, por s solas, hacen que los anlisis numricos realizados en relacin con los productos laminados planos sean intiles a efectos de justificar la medida admisible (prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias). Por lo tanto, los Estados Unidos no han demostrado al Grupo Especial que han cumplido la prescripcin de que la medida quede limitada al alcance admisible. Como declar el rgano de Apelacin en el asunto Corea - Productos lcteos, esa obligacin es exigible con independencia de la forma que adopte la medida impuesta. Adems, como se demostr en la Corea - Prueba documental 14, despus de corregir los anlisis numricos de los Estados Unidos, el clculo correcto demuestra que slo habra sido necesaria una subida de los precios de las importaciones del 10,1 por ciento para alcanzar lo que los Estados Unidos consideran en su anlisis numrico el margen de explotacin tomado como objetivo de la rama de produccin estadounidense. No obstante, segn el modelo econmico de la USITC (cuyos resultados defendieron los Estados Unidos en su Primera comunicacin escrita), se prevea que el arancel del 30 por ciento impuesto por el Presidente dara lugar a un aumento de los precios de las importaciones que oscilara entre el 20,8 por ciento y el 28por ciento. Por lo tanto, el arancel aplicado eleva los precios de las importaciones mucho ms de lo necesario para alcanzar el margen de explotacin tomado como objetivo. En el caso de los productos fundidos con estao, Corea sostiene que no ha habido una "constatacin", como tal, de la existencia de dao grave causado a los productos fundidos con estao, por lo que no existe ninguna base para aplicar una medida a estos productos. Slo un miembro de la Comisin constat que los productos fundidos con estao sufran un dao grave. Todos los dems miembros discreparon de su conclusin, bien en lo relativo al producto similar o a la existencia de dao grave. Indudablemente no se proporciona ningn "punto de referencia" en cuanto al alcance adecuado de la medida por lo que el anlisis numrico basado en los productos fundidos con estao carece de sentido. El anlisis numrico utilizado en este asunto para los productos fundidos con estao mide las reducciones de los volmenes (y no los aumentos de los precios) de las importaciones necesarias para alcanzar la rentabilidad de referencia. Se basa en las importaciones de productos fundidos con estao consideradas aisladamente pero slo un miembro de la Comisin que constat la existencia de dao grave bas su anlisis en las importaciones de productos fundidos con estao nicamente. En cuanto a los dems tubos soldados, Corea declara que los Estados Unidos aplicaron a todas las importaciones una medida correctiva consistente en un arancel del 15 por ciento. En cambio, la USITC haba recomendado un contingente arancelario con un arancel del 20 por ciento aplicado nicamente a las importaciones que superaran los 2,6 millones de toneladas cortas (Koplan y Miller, que incluyeron al Canad y a Mxico) y los 1,4 millones de toneladas cortas (Okun y Hillman, que excluyeron al Canad y a Mxico). Este contingente era igual al nivel de las importaciones en2000 porque la USITC constat que los niveles de las importaciones en ese momento no eran perjudiciales. Corea sostiene que los Estados Unidos intentan sustituir la constatacin especfica formulada por la USITC sobre la existencia de una amenaza de dao y la medida correctiva adecuada para esa amenaza por un expediente preparado ex post facto y un anlisis del lapso de tiempo y el alcance del dao actual.,  Como se ha sealado, este enfoque se separa claramente de lo dicho por el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos porque ese planteamiento expostfacto es fundamentalmente incompatible e irreconciliable con la constatacin de la USITC de que las importaciones no causaron un dao grave en ningn momento del perodo. Corea afirma que los Estados Unidos partieron de varios supuestos errneos: en primer lugar, la interpretacin estadounidense presentada al Grupo Especial se basa en el nuevo objetivo de corregir los "deterioros" de los factores de la rama de produccin durante un perodo en el que sta no sufra un dao grave causado por las importaciones. Sin embargo, la USITC constat concretamente que lo nico que haba de prevenirse eran los deterioros adicionales. Segn el nuevo anlisis de los Estados Unidos, ahora se puede aplicar una medida de salvaguardia para reparar los "efectos negativos". No obstante, en el prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias se dispone que las medidas elegidas debern ser las "ms adecuadas" para "prevenir [...] el dao grave" -no para reparar cualesquiera "efectos negativos". Slo cuando la situacin general de la rama de produccin se convirti en una amenaza inminente de dao grave pudo ser objeto de medidas el aumento de las importaciones, y la medida recomendada por la USITC haca frente adecuadamente a la necesidad de prevenir nuevos aumentos y prevenir el dao grave. En segundo lugar, los Estados Unidos se equivocan al decir que la USITC no constat la existencia de problemas relacionados con la combinacin de productos que pusieran en duda la utilizacin de datos relativos a los valores unitarios medios. De hecho, las amplias diferencias entre los productos crearon un grave problema por lo que se refiere a la utilizacin de esos datos. La propia USITC observ: "Nos cuidamos de no atribuir una importancia indebida a la informacin sobre los valores unitarios medios, ya que influyen en ella cuestiones relacionadas con la combinacin de productos." Corea impugna la afirmacin de los Estados Unidos de que pueden basarse en un nuevo anlisis de los valores unitarios medios para establecer su medida correctiva, en lugar de utilizar los datos relativos a los precios que realmente emple la USITC en su anlisis del dao. En tercer lugar, lo cual es ms fundamental, los Estados Unidos no pueden juntar simplemente datos aislados para llegar a conclusiones que estn directamente en contradiccin con la determinacin subyacente de la existencia de una amenaza de dao. Corea da tres ejemplos a este respecto: i) los Estados Unidos mantienen que la medida de salvaguardia aplicada por el Presidente a los tubos soldados tena el objetivo de elevar los precios de las importaciones y no de influir en sus volmenes. Sin embargo, la USITC no constat que los niveles de precios de los tubos soldados (contrariamente a los de los productos laminados planos) fueran perjudiciales. El anlisis numrico realizado ex post facto por los Estados Unidos confirma que la medida correctiva tena nicamente la finalidad de lograr que aumentaran los precios. Los Estados Unidos han adoptado aparentemente una metodologa ex post facto para defender sus medidas que consiste en que "una sirve para todo" independientemente de que la constatacin sea de la existencia de dao grave o de amenaza de dao. Sin embargo, la USITC se bas concretamente en el aumento de los volmenes que amenazaba causar dao y en que esos volmenes en aumento haban de prevenirse. Por lo tanto, la medida estadounidense no tiene su punto de referencia en la determinacin de la existencia de amenaza de dao. Adems, no es la medida que "guarda proporcin con los objetivos de prevenir [...] el dao grave"; ii) pese a la alegacin de los Estados Unidos de que no intentaban reducir el volumen de las importaciones, el anlisis econmico realizado por la USITC que los Estados Unidos citan, considerndolo compatible con su anlisis ex post facto, demuestra que, si el arancel del 15 por ciento se hubiera aplicado en 2000, habra dado lugar a una reduccin de las importaciones que habra oscilado entre el 34 y el 21,8 por ciento. Adems, los Estados Unidos confirman que el anlisis econmico del arancel del 15 por ciento realizado por la USITC demuestra que, sobre la base de las importaciones correspondientes al ao 2000, si el arancel se hubiera aplicado en ese ao, las importaciones habran registrado una reduccin que habra oscilado entre el 34 y el 21,8 por ciento. Sin embargo, los Estados Unidos no intentan conciliar este resultado con la declaracin que formularon en relacin con la pregunta anterior de que no intentaban obtener reducciones de los volmenes. Tampoco es evidente cualquier posible conciliacin. En su anlisis de los tubos soldados, los Estados Unidos afirman que basaron los ingresos tomados como objetivo de la rama de produccin en los niveles de los mrgenes de ingresos de explotacin en 2000. Sin embargo, en 2000 los niveles de los beneficios de explotacin en el caso de los tubos soldados fueron del 4,3 por ciento, y los Estados Unidos utilizan un margen de ingresos de explotacin de base tomado como objetivo del 5,7 por ciento en su hoja de trabajo. Los Estados Unidos nunca explicaron esta discrepancia (a continuacin, incorporaron un aumento adicional de los mrgenes de beneficios, que se abstuvieron totalmente de explicar, para obtener como objetivo un margen de ingresos de explotacin del 7,6 por ciento, superior al 4,3 por ciento correspondiente a2000, que la USITC consider no perjudicial); y iii) los Estados Unidos intentan justificar el razonamiento ex post facto que hicieron en el anlisis COMPAS aduciendo que alcanzaron los ingresos reduciendo las importaciones a los niveles de 1997. Pero tales reducciones de las importaciones no pueden justificarse. De hecho, la USITC reconoci que en los aos 1996-1998, la situacin haba sido "satisfactoria". Incluso 1999 fue un ao de "resultados mezclados" -la rentabilidad permaneci estable. En realidad, la USITC seal expresamente que slo en 2000 y2001 "se estaba aproximando [la rama de produccin] a una situacin de dao grave". Esta determinacin no proporciona absolutamente ninguna base para intentar establecer una medida correctiva que site las importaciones en los niveles de 1997. Los propios Estados Unidos reconocen que una medida basada en alcanzar los niveles de importaciones correspondientes a 1997 tiene un alcance mayor de lo necesario para prevenir la amenaza de dao grave. Los Estados Unidos sealan que los argumentos resumidos en los prrafos 7.1695 y 7.1696 se aplican igualmente a los argumentos coreanos reflejados en el prrafo 7.1690. Eleccin de un perodo de base de un ao Corea, el Japn y Noruega aducen que el ao elegido debe evaluarse desde el punto de vista de su carcter representativo en todos los aspectos, incluidos la oferta, la demanda y otros factores del dao. Por lo tanto, los Estados Unidos tendran que establecer primero el carcter representativo respecto de todas estas cuestiones a fin de demostrar que el perodo es representativo. Los reclamantes sostienen que los Estados Unidos han demostrado que no hay ningn ao del perodo examinado que no est afectado por otros factores de dao en el caso de los productos laminados planos y los dems tubos soldados. Las Comunidades Europeas, Corea y Noruega aaden que, por lo general, no basta basar el margen de ingresos de referencia en cifras correspondientes a un solo ao.,  Corea agrega que, en el caso de los productos laminados planos, se utiliz 1997 como ao de referencia anterior al dao causado por las importaciones para el perodo 1998-2000 y 1996 para2001. Sin embargo, los Estados Unidos no se aseguraron de que no hubiera "otros factores" que distinguieran tambin ambos perodos, como el hecho de que las miniaceras introdujeron un importante aumento de la capacidad de 1996 a 2000, lo cual elev la presin que los precios ejercan sobre el mercado. Corea aduce que los Estados Unidos sugieren en forma simplista que pueden utilizar 1996 como punto de referencia para 2001 en el caso de los productos laminados planos porque 1996 fue tambin un ao de depresin de la demanda, por lo que se aisl este otro factor de dao. Adems, la eleccin de 1996 y 1997 por los Estados Unidos para su anlisis, como aos anteriores al dao, no tuvo en cuenta el efecto de los costos heredados, que, segn constat la USITC, representaron un problema para la rama de produccin durante todo el perodo de investigacin. En el caso de los tubos soldados, ni siquiera est claro donde obtuvieron los Estados Unidos su punto de referencia tomado como objetivo, por lo que es imposible formular observaciones sobre la validez de ese punto de referencia, salvo por el hecho de que en el expediente no hay ninguna base para el porcentaje utilizado. Corea seala que la rama de produccin de los dems tubos soldados tena un exceso de capacidad desde el comienzo mismo del perodo, por lo no hubo ningn ao en el que no ejerciera una influencia este otro factor de dao. Adems, a partir de1999, los resultados de la rama de produccin estadounidense fueron afectados por determinados crecimientos de los costos de un productor estadounidense. Corea seala tambin que la USITC constat que slo exista una amenaza de dao grave porque lleg a la conclusin que, desde mediados de 2001, el aumento de las importaciones no fue causa de un dao grave sufrido por la rama de produccin de los Estados Unidos. Si sta sufra algn dao, ste poda muy bien haber sido asimismo resultado de otros factores, no de las importaciones (la USITC slo lleg a la conclusin de que las importaciones desempeaban un "papel fundamental" en las tendencias negativas). La nica constatacin que formul la USITC fue que la rama de produccin no sufra un dao grave causado por las importaciones en el primer semestre de 2001. Sin embargo, es evidente que la medida adoptada por los Estados Unidos limit las importaciones a niveles inferiores a los correspondientes a2000 y 2001 a fin de mejorar los resultados de explotacin en comparacin con un punto de referencia "anterior". Por lo tanto, la medida correctiva deba haber quedado limitada a la requerida por la amenaza de dao grave causado por el aumento de las importaciones, y no puede justificarse la utilizacin de un punto de referencia anterior a 2001. El Brasil cree que hay dos cuestiones relacionadas con la eleccin de una base de un ao. En primer lugar es el perodo elegido representativo desde el punto de vista de las operaciones de la rama de produccin nacional antes del dao grave causado por las importaciones? En segundo lugar se han reajustado los mrgenes de ingresos para reflejar los efectos de factores distintos de las importaciones en el margen del perodo representativo? El perodo representativo puede ser de un ao o de varios. No obstante, el Brasil sugiere que el ao en que los resultados de la rama de produccin alcanzaron un mximo no es un ao representativo y, por lo tanto, que 1997 no es representativo. Los Estados Unidos responden que el anlisis basado en los precios utiliz el ao que mejor reflejaba los efectos perjudiciales de factores distintos de las importaciones, reduciendo al mnimo al mismo tiempo los efectos perjudiciales del aumento de stas. Los datos correspondientes a otros aos habran sido necesariamente una eleccin menos apropiada y habran reducido la fiabilidad del anlisis. Los Estados Unidos han descrito la base de la eleccin del ao de comparacin para cada producto. Adems, en el caso de muchos productos, la USITC constat que las importaciones haban tenido efectos perjudiciales durante gran parte del perodo de investigacin. Por ejemplo, en el caso de CPLPAC, la USITC constat que las importaciones haban tenido efectos perjudiciales en1998, 1999 y 2000 pero no identific efectos perjudiciales en 1996 y 1997. As pues, para los fines de confirmar la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5 de las medidas de salvaguardia impuestas por el Presidente, slo fue posible llegar a la conclusin de que los datos reflejaban efectos perjudiciales mnimos o nulos en 1996 y 1997, lo cual hizo que esos aos fueran apropiados para obtener el margen de beneficios tomado como objetivo. El nmero limitado de aos que podan proporcionar un punto de referencia razonable significaba que slo uno sera aceptable. En muchos casos, los perodos disponibles no reflejaban plenamente los niveles de rentabilidad que la rama de produccin pertinente habra alcanzado de no existir los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones. Por ejemplo, en el anlisis basado en los precios se utiliz 1997 como ao objetivo para CPLPAC, aunque los niveles de beneficios correspondientes a ese ao no reflejaban el gran crecimiento de la demanda ocurrido de 1998 a 2000, que debera haber tenido como resultado beneficios ms elevados, en lugar de los beneficios ms bajos y las prdidas que realmente se registraron. As pues, en el caso de CPLPAC, los mrgenes de beneficios correspondientes a 1997 proporcionan una estimacin moderada de los beneficios que deba haber obtenido la rama de produccin nacional en el perodo 1998-2000. Adems, los Estados Unidos recuerdan que Corea los critic porque "la eleccin de 1996 y1997 [...] como aos anteriores al dao no tuvo en cuenta el efecto de los costos heredados". Sin embargo, la rama de produccin nacional hubo de soportar costos heredados durante todo el perodo investigado. Corea aduce tambin que no se control el crecimiento de la capacidad de las miniaceras durante el perodo, pero, como ya han observado los Estados Unidos, el mayor aumento de la capacidad de las miniaceras tuvo lugar en 1997, ao elegido como punto de referencia para el anlisis de los productos laminados planos. En segundo lugar, el Brasil aduce que 1997 fue un ao en el que los resultados de la rama de produccin alcanzaron el mximo del perodo y que, por lo tanto, no puede ser representativo. Esta afirmacin ignora el hecho de que los aos 1998 a 2000 fueron aos en los que la demanda de productos laminados planos fue incluso superior a la de1997. Por consiguiente, la eleccin de 1997 como punto de referencia representaba una opcin moderada. Ese ao slo registr el mximo del perodo de investigacin desde el punto de vista de los resultados de la rama de produccin porque el aumento de las importaciones tuvo efectos negativos en los precios nacionales en aos posteriores. La utilizacin de los valores unitarios medios En cuanto a la utilizacin de los valores unitarios medios, el Brasil, Corea, el Japn y Noruega aducen que la propia USITC ha admitido que cuestiones relacionadas con la variacin de las combinaciones de productos pueden influir en la fiabilidad de esos valores a efectos del anlisis. Los valores unitarios medios tienen tambin una falta de fiabilidad intrnseca porque disimulan la dinmica de las distintas fuentes al integrarlas en un solo promedio. Por ejemplo, los valores unitarios medios son totalmente intiles para determinar quin ejerce una presin descendente sobre los precios y quin es el lder de los precios en el mercado. Sera ms pertinente para el anlisis comparar el comportamiento en materia de precios de las aceras nacionales que ganan cuota de mercado con el de las aceras nacionales que la pierden. Esto permitira a la USITC determinar cul de las aceras nacionales acta como lder en materia de precios. A continuacin, podran compararse a lo largo del tiempo los precios de esos lderes de las aceras nacionales en materia de precios con los de las fuentes extranjeras y se podra ver si el lder nacional en materia de precios gana o pierde cuota de mercado frente a esas fuentes extranjeras. En el presente asunto, seran pertinentes los precios de productos determinados y no los valores unitarios medios, ya que stos no explican cmo varan los precios de los productos cuyas especificaciones son idnticas o incluso similares segn la acera nacional o la fuente extranjera de que proceden. No obstante, los promedios de los precios de productos determinados son tambin de una utilidad limitada para determinar el liderazgo en materia de precios porque un promedio no permite distinguir entre las aceras que aplican polticas de precios enrgicas y las que no lo hacen. La cuestin es que una simple comparacin entre los valores unitarios medios no permite que las autoridades sepan quin hace descender los precios en el mercado. La utilizacin de los valores unitarios medios como prueba del comportamiento en materia de precios en el mercado es an ms difcil debido a la agrupacin de mltiples productos en una sola categora de CPLPAC. La comparacin de los valores unitarios medios de CPLPAC carece de sentido, ya que las proporciones de desbastes, productos laminados en caliente, productos laminados en fro, chapas y productos de acero revestido que entran en el clculo del valor unitario medio de las importaciones no guardan absolutamente ninguna relacin con las proporciones que entran en el clculo del valor unitario medio de los productos nacionales. En el caso de las importaciones, la mayor parte de las ventas corresponden a desbastes y productos laminados en caliente de menor valor aadido, mientras que en el mercado interno, slo se vende el 0,9 por ciento de los desbastes producidos y aproximadamente la tercera parte de los productos laminados en caliente fabricados (lo cual quiere decir que la mayor parte de las ventas de productos nacionales corresponden a productos laminados en fro y productos resistentes a la corrosin de mayor valor aadido). Corea agrega que los Estados Unidos declaran ahora por primera vez que los datos sobre la venta a precio inferior son confidenciales y que no pudieron utilizarlos por ese motivo. No se mencionan productos concretos. No obstante, los datos sobre los precios de las importaciones de productos laminados planos no procedentes del TLCAN estn disponibles en su mayor parte y no son confidenciales. Los Estados Unidos utilizaron los valores unitarios medios de las importaciones no procedentes del TLCAN para su anlisis numrico, lo cual quiere decir que podran haber utilizado los datos reales sobre los precios en el caso de esos productos. Por ltimo, Corea aduce que los Estados Unidos no pueden utilizar simplemente lo que est "disponible" si no es fiable. Adems, en el anlisis numrico se calcul el promedio de todos los valores unitarios medios de los productos laminados planos, creando as deformaciones adicionales. A juicio de Noruega, lo importante no es si se utilizan las ventas reales en un ao de base determinado o los "valores unitarios medios" sino los factores que se incluyen para obtener los valores unitarios medios, la eleccin del ao de base y, lo cual no es menos importante, qu es lo que no se tiene en cuenta mediante la introduccin de un reajuste en las comparaciones (no atribucin). En el caso de CPLPAC, las comparaciones entre los valores unitarios medios no implicaron reajustes para tener en cuenta los costos heredados, las decisiones administrativas o los aumentos de la capacidad. Las comparaciones y las compensaciones del dao tampoco tuvieron en cuenta la unin de los compradores, el descenso de la demanda, las rdenes de imposicin de derechos antidumping y compensatorios ni la competencia de las miniaceras. Adems, no se explic adecuadamente por qu se utiliz 1996 como ao de base por lo que se refiere a los beneficios en lugar de un promedio de los aos anteriores al aumento ocurrido en 1998 -o el ao anterior (1997). Los Estados Unidos aducen que la utilizacin de los valores unitarios es apropiada cuando las combinaciones de productos que abarcan los productos nacionales y las importaciones son comparables, como ocurra en el caso de la mayor parte de los productos examinados por la USITC. Si las combinaciones de productos no son comparables, la preponderancia de artculos baratos en un grupo puede dar la impresin de que ese grupo se vende a un precio ms bajo que otro grupo en el que hay una preponderancia de artculos de precio elevado, incluso si los distintos artculos comparables tienen precios idnticos. Cuando no hay problemas relacionados con las combinaciones de productos, los valores unitarios son tiles porque reflejan la totalidad de los productos importados y los productos nacionales. Sin embargo, en ciertas situaciones, las diferencias entre las combinaciones de productos importadas y nacionales pueden limitar la utilidad de los valores unitarios. En esos casos, cuando pueden hacerlo, los Estados Unidos se basan en otras posibles fuentes de datos, como los datos sobre los precios de artculos determinados. Reajustes para tener en cuenta las importaciones procedentes del TLCAN Los Estados Unidos explican que no fue necesario realizar un reajuste para tener en cuenta las importaciones procedentes del TLCAN al elaborar el modelo, que exclua a los pases partes en el TLCAN y a los pases en desarrollo Miembros de la OMC que representaban menos del 3 por ciento de las importaciones totales. As pues, en los dos escenarios utilizados en el modelo -uno que mantena las importaciones abarcadas de 2000 en los niveles anteriores al aumento y otro que someta las importaciones abarcadas de 2000 a las medidas de salvaguardia- los resultados reflejan las variaciones de las importaciones abarcadas. En el modelo de los efectos de las medidas de salvaguardia, se incluyeron las importaciones procedentes de los pases del TLCAN y se excluyeron las procedentes de pases en desarrollo, no sujetas a las medidas de salvaguardia. El modelo del aumento de las importaciones slo se basa en el aumento procedente de las fuentes abarcadas. Como las fuentes excluidas reciben el mismo tratamiento en cada escenario, no deberan influir a la comparacin de los efectos en los precios, los volmenes y los ingresos del aumento de las importaciones, por una parte, y las medidas de salvaguardia, por la otra. Adems, en el caso de la mayor parte de los productos, los precios, los volmenes y los ingresos correspondientes a los productos nacionales y a las importaciones procedentes del TLCAN experimentaron cambios de cuanta similar. Los Estados Unidos llegan tambin a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en los anlisis basados en los precios o en los volmenes. En el caso de ocho productos, el anlisis se bas en datos que reflejaban los precios, ya fueran los valores unitarios o datos sobre los precios de artculos determinados. Por las razones anteriormente explicadas, los anlisis relativos a los productos de acero fundidos con estao y al alambre de acero inoxidable se basaron en los efectos de las importaciones en la cuota de mercado. En el caso de los dos productos cuyo anlisis se bas en los volmenes, los Estados Unidos parten de si la medida restablecera la cuota de mercado que corresponda a las importaciones no procedentes del TLCAN antes del aumento de las importaciones. Los insumos utilizados en el anlisis fueron la cuota de mercado de las importaciones no procedentes del TLCAN, el volumen de las importaciones no procedentes del TLCAN y el consumo interno aparente de los Estados Unidos antes del aumento de las importaciones y durante ste. Este anlisis se centr en el volumen de las importaciones no procedentes del TLCAN y no intent garantizar a los productores nacionales una cuota de mercado o un volumen determinado en comparacin con los correspondientes a los productos procedentes del TLCAN excluidos. Por lo tanto, segn los Estados Unidos, no exista el riesgo de que los efectos perjudiciales en el volumen (o cualesquiera otros efectos perjudiciales) de las importaciones procedentes del TLCAN se atribuyeran a las importaciones no procedentes del TLCAN. Por consiguiente, no fue necesario introducir ningn reajuste. En el caso de los ocho productos objeto de anlisis basados en los precios, los Estados Unidos llegaron tambin a la conclusin de que no era necesario ningn reajuste. Estas conclusiones se basan en las constataciones de la USITC sobre cada producto. Respecto de ciertos productos laminados planos de acero al carbono, la USITC constat que las importaciones procedentes del Canad haban disminuido a lo largo del perodo de investigacin, tanto en trminos absolutos como relativos, y no representaban una contribucin importante al dao grave. En las comparaciones entre artculos determinados, se apreci una combinacin de ventas a precio inferior de los productos mexicanos. Adems, la USITC constat en la segunda respuesta complementaria que la exclusin de los productos canadienses y mexicanos "no modifica apreciablemente las tendencias de los precios" y que las importaciones no procedentes del TLCAN "tenan por lo general precios inferiores a los de ciertos productos laminados planos de acero al carbono fabricados en el pas" y "dieron lugar al descenso de los precios nacionales". As pues, a efectos de evaluar la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos declaran que consideraron que las importaciones procedentes del TLCAN se comercializaban esencialmente en las mismas condiciones que los productos nacionales y, en consecuencia, no tenan efectos en los precios nacionales que requirieran la introduccin de un reajuste en su anlisis basado en los precios. En cuanto a las barras laminadas en caliente, la USITC constat que las importaciones canadienses contribuan de manera importante al dao grave debido al "mero volumen del aumento canadiense", sin mencionar ningn efecto en los precios. La USITC constat que la contribucin de Mxico al dao grave no era importante porque las importaciones de ese pas disminuyeron incluso a lo largo del perodo de investigacin. Adems, la USITC constat que los valores unitarios de las importaciones no procedentes del TLCAN haban descendido en mayor medida que los correspondientes a las importaciones procedentes del TLCAN y que los precios de los artculos determinados que componan las importaciones no procedentes del TLCAN eran inferiores a los de las importaciones comparables procedentes del TLCAN. As pues, a efectos de la evaluacin de la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que fueran cuales fueren los efectos en los volmenes de las importaciones procedentes del TLCAN, esas importaciones no tenan efectos en los precios de la rama de produccin nacional que requirieran la introduccin de un reajuste en el anlisis basado en los precios. Por lo que se refiere a las barras acabadas en fro, la USITC constat que la contribucin de las importaciones canadienses al dao grave era importante, debido a la "elevada cuota de mercado en2000" y al "gran porcentaje de las importaciones totales de barras acabadas en fro" que correspondan al Canad. No obstante, la USITC no indic que esas importaciones afectaran a los precios nacionales. La USITC constat que la parte de las importaciones correspondiente a Mxico era "muy reducida y estaba disminuyendo" y no contribua al dao grave. As pues, a efectos de la evaluacin de la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en su anlisis basado en los precios. En cuanto a las barras de refuerzo, todas las partes en el procedimiento estuvieron de acuerdo en que la USITC deba formular una constatacin negativa de la existencia de dao causado por las importaciones canadienses y mexicanas. La USITC constat que los volmenes de barras de refuerzo canadienses eran "uniformemente muy reducidos" y que el volumen de barras de refuerzo mexicanas haba disminuido un 81 por ciento a lo largo del perodo de investigacin. La USITC seal tambin que no se haban efectuado comparaciones de las importaciones canadienses con los productos nacionales o procedentes de otras fuentes de importaciones comparables y que las barras de refuerzo importadas de Mxico se vendan a precios superiores a los de los artculos comparables procedentes de otras fuentes de importaciones. As pues, a efectos de la evaluacin de la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en el anlisis basado en los precios. En lo relativo a los dems tubos soldados, la USITC constat que las importaciones procedentes del Canad y de Mxico, pese a ser considerables, no representaban una contribucin importante a la amenaza de dao grave. La mayora de los miembros de la USITC constataron que las importaciones procedentes del TLCAN disminuan al final mismo del perodo de investigacin, mientras las importaciones procedentes de otras fuentes aumentaban. La mayora de los miembros de la Comisin observaron tambin que los tubos corrientes canadienses, un producto de gran volumen, se vendan a precios superiores a los de los tubos comparables procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN. Constataron que, aunque los tubos mexicanos se vendan a precio inferior al de los productos nacionales comparables a principios del perodo de investigacin, no se haban efectuado comparaciones en relacin con 2000 y el perodo intermedio de 2001. Como haban constatado la existencia de una amenaza de dao grave, la mayora de los miembros de la Comisin se centraron principalmente en las tendencias ms recientes de las importaciones. Por razones anlogas, en el anlisis basado en los precios se utilizaron datos correspondientes a la ltima parte del perodo de investigacin. A la luz de las constataciones sobre la disminucin de los volmenes de las importaciones, la venta a precio superior de los productos canadienses y el descenso de las ventas de los productos nacionales y mexicanos comparables al final del perodo de investigacin, a efectos de la evaluacin de la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en su anlisis basado en los precios. Por lo que se refiere a los ABJH, la USITC constat que las importaciones procedentes tanto del Canad como de Mxico eran considerables y que su contribucin al dao grave era importante. La USITC constat que el volumen de las importaciones procedentes del Canad era grande e iba en aumento. Los valores unitarios de los ABJH canadienses eran el doble de los de las dems importaciones o del producto nacional pero la USITC expres su preocupacin ante la posibilidad de que la discrepancia reflejara una combinacin de productos distinta. No se dispona de informacin sobre los precios de artculos determinados que confirmara que los ABJH canadienses se vendan a precios ms elevados que los ABJH importados comparables. A la luz de estas constataciones, a efectos de la evaluacin de la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en su anlisis basado en los precios para tener en cuenta las importaciones canadienses. La USITC constat tambin que los ABJH procedentes de Mxico se vendan a precio inferior al de los productos nacionales comparables "por mrgenes considerables y que iban en aumento". El anlisis basado en los precios indic que una medida de hasta el 30 por ciento guardara proporcin con el dao relacionado con el aumento de las importaciones mientras que la medida de salvaguardia adoptada consisti en un arancel del 13 por ciento en el primer ao. Las importaciones de ABJH procedentes de Mxico nunca representaron ms del 9 por ciento del consumo interno aparente y en 2000 se haban reducido al 5,8 por ciento del consumo interno. Por consiguiente, a efectos de la evaluacin de la compatibilidad de la medida de salvaguardia adoptada por el Presidente con el prrafo 1 del artculo 5, los Estados Unidos consideraron que la introduccin de un reajuste para reflejar los efectos perjudiciales de las importaciones procedentes de Mxico no modificara la conclusin de que el alcance de la medida de salvaguardia aplicada no era mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. En lo relativo a las barras de acero inoxidable, la USITC constat que las importaciones procedentes del Canad contribuan de manera importante al dao grave pero no las importaciones procedentes de Mxico. Aunque las importaciones canadienses aumentaron a un ritmo menor que las dems importaciones procedentes de otras fuentes durante la mayor parte del perodo, su ritmo de crecimiento fue ms elevado durante el primer semestre de 2001. Aunque las importaciones procedentes del Canad se vendan a precios ms bajos que las barras de acero inoxidable nacionales comparables en siete de las diez comparaciones realizadas, sus precios eran ms elevados que los de las importaciones comparables no procedentes de TLCAN. De hecho, el precio de venta de las importaciones no procedentes del TLCAN fue inferior al de los productos nacionales comparables en40 de las 43 comparaciones realizadas. Las importaciones procedentes de Mxico disminuyeron a lo largo del perodo de investigacin y representaron "un porcentaje sumamente reducido de las importaciones totales". No se hicieron comparaciones de precios en el caso de las importaciones mexicanas. La USITC constat tambin que corresponda a las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN toda la prdida de cuota de mercado de la rama de produccin nacional durante el perodo 1996-2000. A la luz del gran nmero de casos de venta a precio inferior de las importaciones no procedentes del TLCAN y del hecho de que los precios de esas importaciones eran ms bajos que los de las importaciones comparables procedentes del TLCAN, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en el anlisis basado en los precios. Por ltimo, en el caso de las varillas de acero inoxidable, la USITC constat que las importaciones procedentes del Canad y de Mxico no representaban un contribucin importante al dao grave. Esas importaciones disminuyeron a lo largo del perodo de investigacin, mientras que "Mxico export un volumen sumamente reducido de varillas de acero inoxidable a los Estados Unidos en 1999 y no export en absoluto varillas de acero inoxidable a los Estados Unidos en1998, 2000 y el perodo intermedio de 2001". A la luz de estas constataciones, los Estados Unidos llegaron a la conclusin de que no era necesario introducir un reajuste en su anlisis basado en los precios. Corea aduce que el dao causado por las importaciones procedentes del TLCAN no se aisl como lo exigen el prrafo 2 b) del artculo 4 y tambin el prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias y que la seleccin de un ao de referencia no corrigi en modo alguno esta deficiencia. Los Estados Unidos simplemente se centraron en las importaciones no procedentes del TLCAN sin tener en cuenta los efectos perjudiciales de las importaciones procedentes del TLCAN. Adems, los Estados Unidos no tuvieron en cuenta hasta qu punto era probable que aumentaran esas importaciones procedentes del TLCAN si se controlaban todas las dems fuentes ni si esas importaciones influiran en los efectos correctivos de la medida o los diluiran. Reduccin del nivel de las medidas a lo largo de un perodo de tres aos Los Estados Unidos sealan que decidieron reducir las medidas de salvaguardia a lo largo del tiempo porque en el prrafo 4 del artculo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias (y en la legislacin estadounidense) se dispone la liberalizacin progresiva de todas las medidas de salvaguardia cuya duracin sea superior a un ao. Al adoptar una decisin sobre el calendario de esa liberalizacin progresiva, los Estados Unidos no consideraron la posibilidad de elaborar un modelo de los resultados. Como el modelo se basa en datos limitados pertenecientes a un perodo histrico, con el paso del tiempo sus resultados reflejaran en menor medida los efectos en los precios, los volmenes y los ingresos del aumento de las importaciones y de la propia medida. Adems, la aplicacin misma de las medidas de salvaguardia modificara el efecto de las importaciones en el futuro, redoblando las dificultades que presentara la estimacin de los efectos de una liberalizacin en varias fases de la medida. De acuerdo con las constataciones del Grupo de Trabajo que se ocup del asunto Estados Unidos - Sombreros de fieltro, los Estados Unidos recuerdan que no intentaron predecir la evolucin futura. En cambio, eligieron un nivel y prepararon un calendario de la liberalizacin progresiva de las medidas de salvaguardia aplicadas al acero que proporcionara a las ramas de produccin pertinentes recursos suficientes para efectuar un reajuste, reduciendo al mismo tiempo el nivel de cada medida lo suficiente para que la transicin a la eliminacin de sta despus del tercer ao no fuera demasiado brusca. Los Estados Unidos impusieron las medidas de salvaguardia por un perodo que requerira un examen de mitad de perodo, en el que podran evaluarse la situacin de la rama de produccin nacional y el papel de las importaciones con objeto de decidir si stas requeran algn tipo de medida. Corea seala que esta cuestin no se examin en el anlisis econmico ni en el numrico. Adems, tampoco se examin ni se tuvo en cuenta la base pertinente de esa liberalizacin que, segn lo dispuesto en el prrafo 4 del artculo 7, debe "facilitar el reajuste" (la expresin "facilitar el reajuste" figura tambin en el prrafo 1 del artculo 5), en ninguno de los documentos que constituyen el expediente de este procedimiento. Segn el calendario de liberalizacin del Presidente, en el caso de los productos laminados planos, por ejemplo, el arancel disminuye del 30 por ciento al 24 por ciento y al 18 por ciento, mientras que la reduccin recomendada por la USITC fue del 20 por ciento al 17 por ciento y al 14 por ciento. En el caso de los "dems tubos soldados", la medida adoptada por el Presidente disminuye de un arancel del 15 por ciento a un arancel del 12 por ciento y finalmente a un arancel del 9 por ciento, mientras que evidentemente la USITC recomend un contingente arancelario. En los memorandos sobre las medidas correctivas preparados por la USITC, no se elabor ningn modelo de la liberalizacin. Los distintos escenarios toman en consideracin niveles ms bajos de las medidas (por ejemplo, aranceles del 5 por ciento y del 10 por ciento) pero en ningn caso utilizan exactamente los niveles propuestos por la mayora de los miembros de la USITC. Tampoco es evidente cmo estableci el Presidente el calendario de la liberalizacin y, por lo tanto, limit la medida al alcance admisible, segn se requiere en el prrafo 1 del artculo 5. Diferencia entre los modelos econmicos que deben utilizarse para la no atribucin (prrafo 2 b) del artculo 4) y para la evaluacin de la medida que ha de aplicarse (prrafo 1 del artculo 5) Corea y el Brasil aducen que existe por lo menos una diferencia importante entre los modelos que deben elaborarse para los fines del prrafo 2 b) del artculo 4 y para los fines del prrafo1 del artculo 5. De conformidad con el prrafo 2 b) del artculo 4, el modelo se refiere a acontecimientos pasados y a los factores que influyeron en esos acontecimientos. Por consiguiente, el resultado est determinado y lo que se intenta descubrir mediante el modelo es la importancia relativa de los diversos factores que dieron lugar a ese resultado. De conformidad con el prrafo 1 del artculo5, se intenta predecir o conocer un resultado futuro sobre la base de acontecimientos pasados y de la influencia de diversos factores en esos acontecimientos. Esto quiere decir que hay que formular determinadas hiptesis, por ejemplo, sobre la oferta de las aceras nacionales y la demanda. Si esas hiptesis resultan correctas, es probable que el modelo proporcione el resultado deseado. Sin embargo, si las hiptesis son incorrectas (por ejemplo, si la demanda es mayor de lo supuesto), es probable que el modelo no proporcione el resultado deseado. As pues, es importante que las hiptesis en que se base el modelo sean razonables. Por ejemplo, un modelo que no tenga en cuenta la existencia de rdenes de imposicin de derechos antidumping y compensatorios ni sus efectos en los precios y los volmenes segn la experiencia histrica no predecir con exactitud los efectos de aranceles de diversos niveles en los volmenes y los precios de las importaciones. Las Comunidades Europeas sostienen que, aunque los objetivos de un anlisis de no atribucin realizado de conformidad con el prrafo 2 b) del artculo 4 y del clculo del alcance de una medida de salvaguardia a los efectos del prrafo 1 del artculo 5 son distintos, los parmetros y las caractersticas bsicas de los modelos utilizados pueden ser los mismos. A los efectos del prrafo 2 b) del artculo 4, los datos relativos a las importaciones y al estado de la rama de produccin nacional estarn determinados y el modelo se utilizar para estimar la correlacin entre los aumentos de las importaciones y el estado de la rama de produccin nacional, comparando esa correlacin con la existente con otros factores que tienen efectos en la rama de produccin nacional, y, por lo tanto, para determinar la medida en que el dao grave sufrido por la rama de produccin nacional es atribuible al aumento de las importaciones. A los efectos del prrafo 1 del artculo 5, podra utilizarse el mismo modelo para determinar los efectos que una medida de salvaguardia propuesta (una variable dada) tendra en los factores econmicos que, segn se considera, constituyen el dao grave (variables dependientes) y si esos efectos se corresponderan con los atribuidos debidamente al aumento de las importaciones. El modelo no proporcionara una respuesta completa a la investigacin requerida de conformidad con el prrafo 1 del artculo 5. Segn las Comunidades Europeas, un Miembro de laOMC que desee aplicar una medida de salvaguardia tendra que estimar tambin si una medida de salvaguardia que no vaya ms all de la prevencin y reparacin del dao grave debidamente atribuido al aumento de las importaciones facilitar de hecho el reajuste y es de hecho necesaria para facilitar el reajuste. Es decir, tendra que estimar si la rama de produccin nacional utilizara el alivio que se le concede para efectuar un reajuste y no es capaz de efectuar un reajuste para hacer frente al aumento de las importaciones sin la ayuda de las medidas de salvaguardia. Conclusiones En nombre de los reclamantes, Noruega llega a la conclusin de que, dados los errores jurdicos cometidos por los Estados Unidos al definir el alcance admisible de la medida, parece muy poco probable que haya algo de cierto en la declaracin de la USITC. Esto es tambin inconcebible, dados los defectos de que adolece su anlisis de la relacin de causalidad y el hecho de que no realiz adecuadamente un anlisis de no atribucin. Adems, la declaracin de la USITC no est respaldada por ningn hecho -lo cual la convierte en una mera afirmacin de compatibilidad, que no refuta en modo alguno los argumentos presentados por los reclamantes. Sin embargo, incluso si se supusiera, a efectos de la argumentacin, que no existe ninguna de las dems violaciones de los artculos anteriores, las medidas tampoco cumpliran las prescripciones sustantivas del prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos alegan a este respecto que pueden refutar la presuncin prima facie de incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5 establecida por los reclamantes demostrando que las medidas guardaban proporcin con los efectos perjudiciales atribuibles al aumento de las importaciones. Los Estados Unidos se remiten al informe de la USITC y a la presentacin de los "indicadores del dao" y la descripcin de la "interaccin entre esos factores" que contiene, pero nada de esto representa un anlisis suficientemente detallado de los efectos perjudiciales atribuibles a las importaciones. Es evidente que esto no basta para refutar la presuncin prima facie de violacin de lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 5 tan claramente establecida por los reclamantes. A este respecto, debe sealarse que el Presidente opt por adoptar medidas no propuestas o evaluadas por la USITC. Por ltimo, incluso si el Grupo Especial aceptara que los Estados Unidos presenten nicamente justificaciones ex post facto, tampoco lo han hecho, como demuestra detalladamente Corea en la Prueba documental 14 y otros documentos conexos. El hecho de que los Estados Unidos no hayan explicado ni justificado sus medidas infringe evidentemente lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 3 y en los prrafos 2 b) y 2 c) del artculo 4 -as como en el prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos afirman para terminar que, en cumplimiento de lo dispuesto en el prrafo1 del artculo 5, el alcance de las medidas de salvaguardia aplicadas al acero no fue mayor de lo necesario para prevenir o reparar el dao grave causado por el aumento de las importaciones. Los Estados Unidos sostienen que los reclamantes ofrecen argumentos basados en interpretaciones errneas del prrafo 1 del artculo 5, intentan agregar al Acuerdo sobre Salvaguardias prescripciones no basadas en el texto y formulan alegaciones que, si se aceptaran, minaran la finalidad fundamental del Acuerdo sobre Salvaguardias. Adems, los reclamantes no han conseguido establecer la presuncin prima facie de que los Estados Unidos han actuado en forma incompatible con el prrafo 1 del artculo 5. Artculo 7 Noruega alega que, una vez que se ha establecido que las medidas de los Estados Unidos van ms all de la medida necesaria para reparar el dao causado por las importaciones, la consecuencia automtica es que existe una violacin de la prescripcin del prrafo 1 del artculo 7 de que la medida correctiva se aplique nicamente durante el perodo que sea necesario. Los Estados Unidos replican que la incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5 no se traduce automticamente en una incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 7 porque las dos disposiciones se refieren a aspectos diferentes de las medidas de salvaguardia. En particular, el prrafo 1 del artculo 5 establece que las medidas de salvaguardia slo se aplicarn en la medida necesaria para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Como ha explicado el grupo especial que examin el asunto Estados Unidos - Tubos, para examinar si una medida se aplica en mayor medida que otra, el anlisis debe "compara[r] la aplicacin de las medidas en su conjunto" y no comparar "la aplicacin de las distintas partes constitutivas de las medidas consideradas aisladamente". Para realizar este anlisis, este grupo especial consider el tipo de medida (uncontingente arancelario frente a una restriccin cuantitativa), el nivel de la restriccin (volumen sometido al tipo de derecho inferior frente al volumen del contingente) y la duracin. Los Estados Unidos sostienen que el prrafo 1 del artculo 7, por el contrario, se refiere slo a una de las partes constitutivas de la medida, a saber, la duracin, al establecer que las medidas de salvaguardia se aplicarn "nicamente durante el perodo que sea necesario para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste". Cabe constatar que una medida es incompatible con el prrafo 1 del artculo 5 por ser su nivel demasiado elevado, aunque la duracin que se haya establecido para ella sea permisible. Segn los Estados Unidos, por consiguiente, la incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5 no se traduce automticamente en una incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 7. Aunque el Grupo Especial acepte los argumentos de Noruega con respecto al prrafo 1 del artculo 5, stos no permiten que se d por satisfecha la carga de la prueba de establecer la incompatibilidad con el prrafo 1 del artculo 7. Noruega recuerda que el prrafo 1 del artculo 7 es el corolario temporal de la prescripcin del prrafo 1 del artculo 5 sobre el nivel de la medida correctiva, y que ambos forman un paquete, como los Estados Unidos parecen admitir. Noruega sostiene que, por consiguiente, el Grupo Especial debe constatar que el quebrantamiento del prrafo 1 del artculo 5 lleva consigo tambin el quebrantamiento del prrafo 1 del artculo 7 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Paralelismo Base y caractersticas del requisito de paralelismo El Japn y el Brasil sealan que los prrafos 1 y 2 del artculo 2 establecen los requisitos bsicos para la imposicin de medidas de salvaguardia. El prrafo 1 exige que se haya determinado: 1) que han aumentado "las importaciones de ese producto"; 2) la existencia de dao grave o amenaza del mismo a una rama de produccin nacional; y 3) una relacin de causalidad entre las importaciones que "han aumentado en tal cantidad" y el dao grave o la amenaza del mismo a la rama de produccin nacional. El prrafo 2 establece que "[l]as medidas de salvaguardia se aplicarn al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda". El rgano de Apelacin ha declarado que los prrafos 1 y 2 del artculo 2, ledos concertadamente, crean un requisito de "paralelismo" que han de cumplir las medidas de salvaguardia. Las Comunidades Europeas, el Japn, Corea, Suiza, Noruega y Nueva Zelandia sealan que el rgano de Apelacin ha subrayado varias veces el requisito de que tiene que haber un paralelismo entre el alcance de la investigacin en materia de salvaguardias y el alcance de las medidas impuestas como resultado de esa investigacin: "las importaciones incluidas en las determinaciones hechas con arreglo al prrafo 1 del artculo 2 y al prrafo 2 del artculo 4 deberan corresponder a las importaciones comprendidas en el mbito de aplicacin de la medida con arreglo al prrafo 2 del artculo 2". Slo se puede justificar una diferencia entre las importaciones que son objeto de la investigacin y las importaciones que son objeto de la medida "si las autoridades competentes establecen 'explcitamente' que las importaciones procedentes de las fuentes afectadas por la medida '[cumplan] las condiciones para la aplicacin de la medida de salvaguardia, conforme prescribe el prrafo 1 del artculo 2 y confirma el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias'"., Los reclamantes recuerdan que el rgano de Apelacin constat en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo que el planteamiento de los Estados Unidos consistente en incluir las importaciones procedentes del TLCAN en el mbito de la investigacin pero excluirlas, bajo ciertas condiciones, del mbito de aplicacin de las medidas de salvaguardia viola este principio, salvo que se establezca mediante una explicacin razonada y adecuada que las importaciones no procedentes del TLCAN satisfacen por s mismas las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia. En un caso posterior referente tambin a una medida de salvaguardia de los Estados Unidos sometida al rgano de Apelacin (Estados Unidos - Tubos), se haba insertado una nota de pie de pgina en el informe pertinente de la USITC que pretenda dar por sentado que las importaciones no procedentes del TLCAN cumplan por s solas las condiciones sealadas en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, el rgano de Apelacin consider que el razonamiento de esta nota de pie de pgina no equivala a una "explicacin razonada y adecuada". Las Comunidades Europeas sealan que el requisito de paralelismo no es otra cosa que la obligacin de llevar a cabo el anlisis completo que exigen el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Si no se respeta el requisito de paralelismo, se impondr una medida de salvaguardia a productos respecto de los cuales no se ha constatado que hayan sido importados en mayores cantidades o que causen un dao grave. Los productos incluidos errneamente pueden ser de tipo distinto del de aqullos respecto de los cuales se ha constatado que han sido importados en mayores cantidades y causan un dao grave o que proceden de fuentes distintas de las que han sido objeto de las determinaciones. Los Estados Unidos observan que varios reclamantes, a partir del razonamiento del rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos, llegan a la conclusin de que las autoridades competentes han de realizar una evaluacin del paralelismo con respecto a cada uno de los factores del prrafo 2 a) del artculo 4 por separado, establecer una relacin de causalidad basada en las tendencias de las importaciones y otros indicadores y vigilar la no atribucin de daos. Los Estados Unidos alegan que las nicas prescripciones del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4 son que las autoridades competentes publiquen "un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho", y publiquen "un anlisis detallado del caso objeto de investigacin, acompaado de una demostracin de la pertinencia de los factores examinados". El Acuerdo no obliga a utilizar una estructura o un formato determinados para el informe, ni a realizar un anlisis particular. Como ha concluido el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos: "Sealamos tambin que no nos interesa la forma en que las autoridades competentes de los Miembros de la OMC lleguen a adoptar sus determinaciones de aplicar medidas de salvaguardia.", Alcance del requisito de paralelismo Exclusiones de las importaciones procedentes de zonas de libre comercio Las Comunidades Europeas alegan que la exclusin por los Estados Unidos de cuatro pases del mbito de aplicacin de las medidas de salvaguardia (el Canad, Mxico, Israel y Jordania) infringe el principio de paralelismo. De forma similar, el Japn y el Brasil alegan que las medidas de salvaguardia del presente caso violan el principio de "paralelismo" de los prrafos 1 y 2 del artculo2 porque el Presidente excluy del mbito de la medida a los pases del TLCAN sin una investigacin adecuada y razonada de las importaciones no procedentes del TLCAN. El anlisis que realiz la USITC de las importaciones no procedentes del TLCAN en su informe del presente caso era demasiado breve e incompleto para cumplir las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. El seguimiento dado por la USITC a la peticin del USTR de informacin no mejor mucho las cosas. Igualmente, Nueva Zelandia sostiene que los Estados Unidos no han respetado el requisito de paralelismo. Los Estados Unidos haban excluido determinadas importaciones que haban sido incluidas en su investigacin entre las importaciones que haban aumentado, y que causaban "daograve", del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia, pero no haban establecido "explcitamente" ni haban ofrecido una "explicacin razonada y adecuada" que demostrara que las importaciones que no haban sido excluidas del mbito de la medida cumplan las condiciones necesarias para la aplicacin de una salvaguardia. Esta falta de paralelismo se relacionaba, entre otras cosas, con la exclusin de las importaciones procedentes de asociados de los Estados Unidos en zonas de libre comercio.,  Noruega alega que no est prohibida per se la exclusin de las importaciones procedentes de asociados en zonas de libre comercio, pero para ello es necesario que se formulen todas las determinaciones requeridas (y que stas se expliquen de forma razonada y adecuada) tomando como base las importaciones que han sido sometidas a la medida. Una consecuencia de ello es que los anlisis del aumento de las importaciones y de la relacin de causalidad, para ser correctos, han de realizarse despus de haberse realizado las exclusiones del mbito de la investigacin. Noruega alega que los Estados Unidos, al haber incurrido en estos fallos, han violado el principio de paralelismo. Exclusin de las importaciones procedentes del TLCAN Nueva Zelandia alega que los Estados Unidos han hecho en este caso precisamente lo que hicieron en los asuntos Estados Unidos - Gluten de trigo y Estados Unidos - Tubos, es decir, llevaron a cabo su investigacin en materia de salvaguardias sobre la base de la cantidad total de importaciones objeto de la misma, pero impusieron la medida nicamente a los productos de los pases que no son miembros del TLCAN. Tanto en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo como en el asunto Estados Unidos - Tubos el rgano de Apelacin sostuvo que el hecho de no haberse establecido una correlacin entre las importaciones sometidas a la medida y las importaciones en que se bas la determinacin de existencia de dao violaba el requisito de paralelismo. Nueva Zelandia sostiene que los Estados Unidos no han cumplido el requisito fundamental de paralelismo en su investigacin sobre las importaciones de acero. En su informe, la USITC formul la constatacin positiva de que las importaciones de CPLPAC procedentes tanto de Mxico como del Canad constituan una parte sustancial de las importaciones totales y que las importaciones procedentes de Mxico contribuan de forma importante al dao grave supuestamente causado por las importaciones. El importante papel desempeado por las importaciones procedentes de fuentes delTLCAN en la investigacin llevada a cabo por la USITC de las importaciones procedentes de todas las fuentes era bastante explcito. Nueva Zelandia sostiene que las constataciones del Segundo Informe Complementario son tan equivocadas como las constataciones semejantes de laUSITC en el asunto Estados Unidos - Tubos. En este caso, los Estados Unidos haban alegado que la USITC, en la nota 168 de su informe, haba fundamentado la determinacin sobre las importaciones no procedentes del TLCAN. En esa nota de pie de pgina, la USITC haba indicado que habra llegado a la misma conclusin "si hubiramos excluido de nuestro anlisis las importaciones procedentes del Canad y Mxico". La USITC observaba que las importaciones procedentes de pases que eran miembros del TLCAN haban aumentado significativamente a lo largo del perodo objeto de investigacin y que el nivel de las importaciones procedentes de estos pases que no eran miembros del TLCAN haba sido ms alto durante la etapa final del perodo objeto de investigacin que en los primeros aos. Tambin afirmaba que los precios unitarios medios de las importaciones procedentes de pases que no eran miembros del TLCAN situaban a stas entre las ms baratas. El Informe Complementario contena la afirmacin de que "el aumento de las importaciones de CPLPAC procedentes de pases que no son miembros del TLCAN son una causa sustancial de dao grave para la rama de produccin nacional". Sin embargo, esta afirmacin no se apoya en ningn anlisis razonado o adecuado. Segn Nueva Zelandia, la USITC no evalu el porcentaje del mercado interno que corresponda a las importaciones procedentes de pases que no eran miembros del TLCAN ni tampoco evalu otros factores que influan en la situacin de la rama de produccin en cuestin. Tampoco examin el impacto de las importaciones procedentes del TLCAN sobre la rama de produccin nacional si se exclua a esas exportaciones del mbito de la medida. Adems, la USITC no formul ninguna constatacin sobre la relacin entre las oscilaciones de las importaciones (volumen y porcentaje de mercado) y las oscilaciones de los factores causantes de dao, y no demostr la existencia de una relacin de causalidad entre el aumento de las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes al TLCAN y el dao grave de forma que se estableciera una relacin autntica y sustancial de causa a efecto. Adems, en el Segundo Informe Complementario no se reflejaba que la USITC haba determinado previamente que las importaciones de Mxico y el Canad, consideradas individualmente, representaban un "porcentaje sustancial" de las importaciones totales y que las importaciones de Mxico "contribuan de forma importante" al dao grave. El hecho de que la USITC no hubiera explicado en su Informe Complementario sus constataciones anteriores avala la conclusin de que los Estados Unidos no han ofrecido una explicacin adecuada y razonada que sirva de apoyo a la exclusin de las importaciones procedentes de socios del TLCAN del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia. Igualmente, China y Suiza sostienen que ni el informe de la USITC (con el informe complementario) ni la Proclamacin Presidencial indican si las importaciones procedentes del Canad y Mxico fueron excluidas del mbito de la investigacin. China y Suiza consideran que se ha establecido, prima facie, que los Estados Unidos incluyeron estas importaciones en el mbito de su investigacin sobre cada uno de los productos afectados. Los Estados Unidos no demostraron que las importaciones efectivamente incluidas en el mbito de la medida de salvaguardia satisfacan por s solas los requisitos del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El Segundo Informe Complementario de la USITC no contiene un anlisis suficiente que establezca, mediante una explicacin adecuada y razonada, que todas las dems importaciones, sin las procedentes del Canad y Mxico (y Jordania e Israel) cumplan por s solas la condicin de haber aumentado en tal cantidad que causaban o amenazaban causar un dao grave a la rama de produccin nacional. Exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania China, Suiza, Noruega y las Comunidades Europeas consideran que la exclusin de Israel y Jordania del mbito de aplicacin de las medidas es incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Los reclamantes alegan que en el informe de la USITC debi haberse mencionado que las importaciones procedentes de Israel y Jordania haban sido "excluidas" del mbito de la investigacin. En segundo lugar, al no haberse hecho tal mencin, deba concluirse apriori que estas importaciones fueron incluidas en el mbito de la investigacin sobre cada uno de los productos afectados. China sostiene que, en el presente caso, ni el informe de la USITC (y el Segundo Informe Complementario) ni la Proclamacin Presidencial indicaban si las importaciones procedentes de Israel y Jordania haban sido excluidas del mbito de la investigacin. A falta de prueba en contrario, China considera que se ha establecido, prima facie, que los Estados Unidos incluyeron estas importaciones en el mbito de su investigacin. China observa a este respecto que en el Segundo Informe Complementario de la USITC slo se indica a este respecto que "la Comisin indica, de conformidad con sus constataciones recogidas en las Opiniones sobre la Medida Correctiva, que la exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania no modificara las conclusiones de la Comisin ni las de ninguno de los miembros individuales de la Comisin". La Sra. Bragg, miembro de la Comisin se limita a declarar que "Dado que las importaciones procedentes de Israel y Jordania, respectivamente, no son insignificantes ni tampoco inexistentes para cada una de mis determinaciones positivas, como he indicado en mi opinin particular sobre la medida correctiva, sealo que la exclusin recomendada de las importaciones procedentes de Israel y Jordania, respectivamente, de mis anlisis del dao no modifica los mismos ni mis constataciones positivas de existencia de dao." Teniendo en cuenta las precisas determinaciones del rgano de Apelacin, en especial las del caso Estados Unidos - Tubos, China y Noruega sostienen que los Estados Unidos no establecieron "explcitamente" que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes distintas de Israel y Jordania cumpla las condiciones que establece el prrafo 1 del artculo 2 y confirma el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Noruega aade que la violacin del principio de paralelismo no tiene nada que ver con la posibilidad de excluir a Jordania e Israel del mbito de la medida en virtud del artculo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Nueva Zelandia alega tambin que la exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania es incompatible con el cumplimiento del requisito de paralelismo. Las importaciones procedentes de todas las fuentes, con inclusin de Israel y Jordania, fueron incluidas en la determinacin de la USITC de que haba habido un aumento de las importaciones. Sin embargo, el artculo 403 de la Ley de Aranceles y Comercio de 1984, 19 U.S.C. artculo 2112, y el artculo 221 de la Ley para el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre Jordania y los Estados Unidos autorizan al Presidente a excluir las importaciones procedentes de Israel y Jordania, respectivamente, de cualquier medida de salvaguardia adoptada de conformidad con el artculo 201. De acuerdo con las recomendaciones formuladas por la USITC sobre las medidas correctivas, la Proclamacin N7529 establece claramente que las medidas de salvaguardia aplicadas a los productos de la categora CPLPAC no afectan a las importaciones originarias, inter alia, de Israel y Jordania. Nueva Zelandia sostiene que los Estados Unidos debieron haber facilitado una explicacin razonada y adecuada que estableciera explcitamente que las importaciones procedentes de fuentes distintas de Israel y Jordania "satisfacen las condiciones para la solicitud de una medida de salvaguardia que establece el prrafo 1 del artculo 2 y confirma el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias". Sin embargo, en el informe de la USITC no se facilita tal explicacin razonada o adecuada. Las declaraciones de la USITC y de la Sra. Bragg, miembro de la Comisin, que figuran en el Segundo Informe Complementario no satisfacen el requisito de justificar la ausencia de paralelismo. Por consiguiente, la exclusin de Israel y Jordania del mbito de aplicacin de las medidas es tambin incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.,  Los Estados Unidos alegan que las constataciones de la USITC con respecto a la minscula cantidad de importaciones procedentes de Israel y Jordania satisfacen el requisito de enunciar constataciones y conclusiones fundamentadas de que las importaciones procedentes de otras fuentes han causado un dao grave por s solas. La USITC constat que las importaciones procedentes de Israel eran "pequeas y espordicas" y que "virtualmente no hubo importaciones" procedentes de Jordania. La constatacin de la USITC de que la exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania no modificaba sus conclusiones cumpla los requisitos del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4. De hecho, como la USITC registraba los porcentajes en su informe con un solo decimal, las importaciones procedentes de Jordania eran inferiores en algunas estadsticas de la USITC al error por redondeo. Durante la totalidad del perodo objeto de investigacin, no hubo importaciones procedentes de Israel de cuatro de los diez productos afectados (barras acabadas en fro, barras de refuerzo, varillas de acero inoxidable y productos de acero fundido con estao). En lo que respecta a las barras laminadas en caliente y CPLPAC, las importaciones procedentes de Israel nunca fueron superiores al 0,01 por ciento de las importaciones totales. En el caso del alambre de acero inoxidable, las importaciones procedentes de Israel nunca superaron el 0,1 por ciento de las importaciones totales. En cuanto a los tubos soldados, a partir de 1998 bsicamente no hubo importaciones y antes de esa fecha las importaciones nunca fueron superiores al 0,4 por ciento del total. En cuanto a los ABJH y las barras de acero inoxidable, las importaciones a partir de 1997 nunca fueron superiores al 0,3 por ciento del total. Dada esta situacin, la observacin de que "virtualmente no hubo importaciones procedentes de Jordania" y de que las importaciones procedentes de Israel eran "pequeas y espordicas" ofrece una explicacin sucinta, y profundamente razonable y adecuada, del motivo por el que la exclusin de esas importaciones no habra modificado las determinaciones de laUSITC ni las de los miembros individuales de la Comisin. Cualquier anlisis ulterior significara simplemente repetir de forma textual las conclusiones formuladas a lo largo de todo el informe de laUSITC. Esa observacin cumple el requisito del prrafo 1 del artculo 3 de que se enuncien constataciones y conclusiones fundamentadas. Si un factor particular es tan insignificante que no modificara los resultados del anlisis, como demuestra el expediente en el caso de las importaciones procedentes de Israel y Jordania, una explicacin razonada de esa conclusin no tiene que decir ms que eso, y slo eso. No haba nada ms que aadir sobre las importaciones procedentes de fuentes distintas de Israel y Jordania salvo lo que la USITC dijo, es decir, que la exclusin no habra modificado las conclusiones de la USITC ni las de los miembros individuales de la Comisin. El prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias establece que las autoridades competentes enunciarn constataciones y conclusiones fundamentadas sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho. La USITC ha publicado tales constataciones y conclusiones fundamentadas, tanto con respecto a todas las importaciones como con respecto a las importaciones procedentes de pases que no son miembros del TLCAN. Como la exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania no pudo haber influido en los datos en que se bas la USITC para formular sus constataciones y conclusiones, tampoco pudo haber influido en las constataciones y conclusiones mismas con respecto a todas las importaciones o con respecto a las importaciones procedentes de pases que no son miembros del TLCAN. En otras palabras, las constataciones y conclusiones a que lleg la USITC eran aplicables igualmente aunque se excluyeran las importaciones procedentes de Israel y Jordania. Adems, el prrafo 1 del artculo 3 exige a las autoridades que examinen todas las cuestiones "pertinentes" en su informe. Por consiguiente, no es necesario que se aborden en el informe cuestiones que no son "pertinentes", lo que es el caso si la cuestin no influye en los datos sobre los que se bas la autoridad para formular sus constataciones y conclusiones. Existencia de una norma de minimis Las Comunidades Europeas y Nueva Zelandia alegan que la USITC, en lo que respecta a Israel y Jordania, ha aplicado una excepcin de minimis en lugar de presentar los anlisis y evaluaciones detalladas que exige el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Consideran que estas importaciones efectivamente eran pequeas y espordicas pero en ninguna parte se haba sustanciado este hecho y se haba establecido que las importaciones restantes hubieran satisfecho las condiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas sostienen que no hay una norma de minimis en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Cuando se restringe el comercio legtimo, una tonelada cuenta. Los Estados Unidos, en respuesta, sostienen que el razonamiento antes expuesto con respecto a Israel y Jordania no se basa, como pretenden las Comunidades Europeas, en la interpretacin de que existe una norma de minimis en el Acuerdo sobre Salvaguardias. Al contrario, responde al requisito del prrafo 1 del artculo 3 de enunciar constataciones y conclusiones fundamentadas. Las Comunidades Europeas y Suiza responden que los Estados Unidos no han fundamentado jurdicamente la existencia en el Acuerdo sobre Salvaguardias de una clusula de minimis para los socios en zonas de libre comercio. Los Estados Unidos intentan excusar su incumplimiento de las disposiciones sustantivas del Acuerdo sobre Salvaguardias remitindose al prrafo 1 del artculo 3. Sin embargo, la alegacin de las Comunidades Europeas no es simplemente que la exposicin de los motivos es deficiente. El hecho de no haber facilitado una explicacin adecuada que demuestre que se ha cumplido una disposicin sustantiva constituye una violacin de la disposicin sustantiva. Las Comunidades Europeas y Suiza sealan que el informe de la USITC de octubre de 2001 no contiene ninguna determinacin diferenciada con respecto a Israel y Jordania, cuyos datos de importacin no han sido ni siquiera desglosados de los datos correspondientes a "todos menos elTLCAN". Como en el Acuerdo sobre Salvaguardias no hay nada semejante a una norma deminimis para los socios en zonas de libre comercio, y como el principio de paralelismo ha sido enunciado por el rgano de Apelacin en unos trminos amplios y sin calificativos, aunque los pases excluidos fueran los exportadores ms pequeos de un determinado producto, los Estados Unidos no tendran derecho a replicar a la argumentacin prima facie presentada por las Comunidades Europeas remitindose a la magnitud de la exclusin ilegal. Adems, aun suponiendo que la afirmacin hipottica de los Estados Unidos fuera pertinente, no se ha demostrado sta mediante una explicacin razonada y adecuada antes de haberse formulado las determinaciones pertinentes o antes de haberse adoptado las medidas. A fortiori no puede ser justificada ex post en el procedimiento de solucin de diferencias.,  Las Comunidades Europeas insisten en que en el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias no est prevista una exclusin de minimis en favor de los socios de los Estados Unidos en acuerdos de libre comercio, es decir, Israel y Jordania y los pases miembros del TLCAN. Este hecho, afirman las Comunidades Europeas, ha de ser considerado teniendo en cuenta que en el Acuerdo sobre Salvaguardias s que existe una clusula de minimis, a saber, la que contiene el prrafo1 del artculo 9 en favor de los pases en desarrollo. Las Comunidades Europeas observan tambin que hay otros textos de la OMC que establecen claramente clusulas de minimis, como el prrafo 8 del artculo 5 del Acuerdo Antidumping, los prrafos 10, 11 y 12 del artculo 27 del Acuerdo SMC y el prrafo 4 del artculo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las Comunidades Europeas alegan que si los redactores del Acuerdo sobre Salvaguardias hubieran querido inscribir en el Acuerdo una clusula de minimis en favor de los acuerdos de libre comercio, habran sabido perfectamente cmo hacerlo. Las Comunidades Europeas sostienen tambin que no es posible alegar que entre todas las determinaciones identificadas por los Estados Unidos como las que son objeto de examen hay alguna de cualquier tipo sobre las importaciones procedentes de todas las fuentes menos el TLCAN, Israel y Jordania. En lo que respecta a Jordania, la nota 69 de las recomendaciones de la USITC sobre las medidas correctivas deja claro que la legislacin de los Estados Unidos que stos utilizaron finalmente como base para excluir a Jordania de las medidas de salvaguardia haba entrado en vigor unos dos meses despus de haberse formulado las determinaciones de octubre. Este hecho confirma una vez ms que las determinaciones de octubre no excluyen a las importaciones procedentes de Jordania. Tambin demuestra que las constataciones y decisiones posteriores que se basaron en esa legislacin no tienen relacin con las determinaciones originales de octubre de2001. Adems, incluso en el Segundo Informe Complementario las nicas referencias a Jordania e Israel son remisiones a las pginas reservadas para las recomendaciones sobre las medidas correctivas en el informe de octubre de 2001 de la USITC, con el complemento de una afirmacin genrica y no razonada de que la exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania no habra modificado las conclusiones de la Comisin o de los miembros individuales de la Comisin. Sin embargo, sin una explicacin razonada y adecuada que le sirva de apoyo, esta conclusin debe tener el mismo destino que la examinada por el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos. Dos constataciones irrelevantes del Segundo Informe Complementario no equivalen a una constatacin relevante. En otras palabras, la suma de las constataciones sobre las importaciones procedentes de pases que no son miembros del TLCAN y las declaraciones sobre el impacto individual de las importaciones procedentes de Israel y Jordania no equivale a una constatacin de que las importaciones afectadas por las medidas de salvaguardia, por s solas, experimentaron un aumento reciente, repentino, agudo y sustancial, segn establece el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias y de que, adems, causaron un dao grave a la rama de produccin nacional. Las recomendaciones sobre las medidas correctivas no son, ni siquiera en aplicacin de la legislacin de los Estados Unidos, una determinacin sobre el aumento de las importaciones y el dao. Adems, las importaciones de algunos grupos de productos procedentes de Israel no se han tenido en cuenta en absoluto. Por otra parte, tampoco se hace un desglose de las importaciones procedentes de Israel y Jordania en el Segundo Informe Complementario. En lo que respecta al significado que los Estados Unidos atribuyen a importaciones "pequeas y espordicas" que "no han podido influir en ninguno de los datos utilizados por la USITC", las Comunidades Europeas traen a colacin las importaciones de barras laminadas en caliente, procedentes de Israel, durante los cinco aos del perodo objeto de investigacin. Las Comunidades Europeas alegan que si estas importaciones fueron excluidas legtimamente porque, segn la frmula utilizada por los Estados Unidos, eran pequeas y espordicas, tambin debieron considerarse tales las procedentes de Dinamarca, Nueva Zelandia, Irlanda, Singapur, Hong Kong, Chipre y Mnaco. Las Comunidades Europeas sealan que se vieron obligadas a recurrir a fuentes ajenas al informe de la USITC para compilar estos datos, ya que no puede encontrarse en el informe de la USITC ningn desglose de los datos relativos a las importaciones procedentes de Israel y Jordania. As pues, aunque se admitiera una exclusin de minimis de los socios en zonas de libre comercio, quod non, y aunque hubiera una determinacin implcita, quod non, sin duda lo que no haba era una explicacin razonada y adecuada de la misma en el informe. Aunque en el presente caso pueda parecer pequeo el volumen de las exportaciones excluidas procedentes de Israel y Jordania, aceptar este tipo de exclusin abre el camino para una relajacin incontrolada e ilimitada de las normas del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las Comunidades Europeas se preguntan cul es el lmite para ser de minimis. Nueva Zelandia sostiene que de ningn modo discute el hecho de que las importaciones procedentes de Jordania e Israel pudieran efectivamente considerarse insignificantes. El punto era que, si los Estados Unidos hubieran deseado excluir las importaciones procedentes de Israel y Jordania del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia, podan haberlo hecho en la primera etapa de su investigacin para determinar la existencia de importaciones que causaban dao. Sin embargo, no lo hicieron. Por consiguiente, eso significa que los Estados Unidos no pueden pretender ahora eludir su obligacin de proporcionar una "explicacin razonada y adecuada que estable[zca] explcitamente" que las importaciones afectadas por la medida "cumplen las condiciones para la aplicacin de la medida de salvaguardia". Una declaracin que se limita simplemente a sealar el carcter insignificante de ciertas importaciones no cumple sin duda estas condiciones. La explicacin razonada y adecuada de que habla el rgano de Apelacin es una explicacin que "establezca explcitamente" que las importaciones afectadas por la medida "cumplen las condiciones para la aplicacin de la medida de salvaguardia". Los Estados Unidos intentan dar la vuelta a este hecho haciendo referencia en cambio a una "explicacin razonable y adecuada de las constataciones de la USITC de que la exclusin de las importaciones de estos socios en zonas de libre comercio no modificara sus conclusiones".,  Los Estados Unidos repiten que no estn alegando que del anlisis del paralelismo articulado por el rgano de Apelacin deba extraerse una norma de minimis. Al contrario, lo que los Estados Unidos alegan es que, si las importaciones procedentes de determinados pases son tan minsculas que su exclusin no modificara, en trminos bastante literales, los datos numricos examinados por la autoridad competente en su anlisis de la relacin de causalidad, dicha autoridad competente cumplira plenamente la obligacin que le atribuye el Acuerdo de presentar un anlisis razonado y adecuado de la cuestin limitndose a explicar que la exclusin de esos volmenes no tendra ningn impacto sobre sus constataciones en un caso concreto. Como cuestin sustantiva, el paralelismo exige que las importaciones procedentes de fuentes que no fueron excluidas (las "fuentes abarcadas"), por s solas, satisfagan los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias. El prrafo 1 del artculo 3 exige que esa constatacin se haga mediante constataciones y conclusiones fundamentadas. Tratndose de importaciones procedentes de fuentes que sean nulas, o virtualmente nulas si se comparan con las importaciones procedentes de las fuentes abarcadas, una explicacin total y completa consistira en indicar que las constataciones y conclusiones fundamentadas no se han modificado porque la exclusin de las importaciones procedentes de estas fuentes no modifica de ningn modo los datos correspondientes. Esa es precisamente la explicacin que ha facilitado la USITC. As pues, los Estados Unidos no pretenden que el Acuerdo sobre Salvaguardias contenga una disposicin deminimis, ya que no es as. Al contrario, como cuestin de derecho, el informe de la USITC cumple las disposiciones del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4 al sealar que las importaciones procedentes de Israel y Jordania eran aisladas y espordicas y no modificaban el anlisis de ningn modo. As pues, el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4 no exigen ninguna explicacin ulterior. Exclusiones de pases en desarrollo Los Estados Unidos sostienen que no existe ninguna obligacin de realizar un anlisis del paralelismo en lo que respecta a los pases en desarrollo excluidos. La exclusin de Miembros de laOMC de la aplicacin de una medida de salvaguardia en virtud del prrafo 1 del artculo 9 constituye una excepcin al prrafo 2 del artculo 2 y, como tal, no est sometida al principio de paralelismo. El paralelismo deriva de la utilizacin de las expresiones "importacin de ese producto", en el prrafo 1, y "producto importado", en el prrafo 2 del artculo 2. El prrafo 1 del artculo 9 establece que "[n]o se aplicarn medidas de salvaguardia contra un producto originario de un pas en desarrollo Miembro", bajo determinadas condiciones. As pues, acta como excepcin a la obligacin del prrafo 2 del artculo 2, segn el cual "[l]as medidas de salvaguardia se aplicarn al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda". Esta excepcin se refiere exclusivamente a la aplicacin de una medida de salvaguardia, y no a la investigacin correspondiente ni tampoco a la determinacin de la existencia de un dao grave. As pues, un Miembro puede incluir a pases en desarrollo Miembros en el mbito de la investigacin y de la determinacin de existencia de dao grave y a pesar de todo excluirlos de la medida de salvaguardia si se cumplen los requisitos del prrafo 1 del artculo 9. En el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, el rgano de Apelacin confirm que el prrafo 1 del artculo 9 acta como excepcin al paralelismo. Dado que el prrafo 1 del artculo 9 acta nicamente como excepcin a la aplicacin de la medida de salvaguardia, alegan los Estados Unidos, no tienen ninguna obligacin de excluir a las exportaciones de los pases en desarrollo del anlisis del aumento de las importaciones. En efecto, el prrafo 2 a) del artculo 4 obliga a las autoridades competentes a evaluar "el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto de que se trate". Si no se establece ninguna excepcin a esta disposicin, lo que no hace el prrafo 1 del artculo 9, la USITC estaba obligada a incluir las importaciones procedentes de pases en desarrollo en su anlisis del dao. Exclusiones de productos Las Comunidades Europeas alegan que otro incumplimiento del paralelismo deriva del hecho de que muchos productos especficos fueron excluidos de las medidas de salvaguardia a raz de peticiones individuales. Las Comunidades Europeas y China alegan que estas exclusiones se hicieron sin haberse formulado una determinacin adecuada sobre el aumento de las importaciones y el dao, ms precisamente, sin determinar si las importaciones de productos distintos de los acogidos a exclusiones podan todava causar un dao grave, o no. Ms en concreto, Nueva Zelandia seala que la Proclamacin N 7529 establece la exclusin del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia de algunos productos concretos y que en el futuro se consideraran otras peticiones de exclusin de productos. Desde el 5 de marzo de 2002 han sido excluidos 727 productos, en total, del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia. Todos estos productos fueron incluidos en el mbito de la investigacin de la USITC y de la determinacin de que el aumento de las importaciones estaba causando un dao grave a la rama de produccin de los Estados Unidos. Nueva Zelandia alega a este respecto lo mismo que al respecto de la exclusin de los socios en zonas de libre comercio, que los Estados Unidos no cumplen el requisito de paralelismo. Los Estados Unidos no han establecido "explcitamente" en ningn momento, ni han presentado ninguna "explicacin razonada y adecuada" que demuestre que las importaciones de los productos no excluidos, por s solas, cumplen las condiciones que permiten imponer una medida de salvaguardia. La exclusin de algunas importaciones del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia, producto por producto, de la forma en que se ha hecho de acuerdo con el procedimiento de "exclusin de productos" de los Estados Unidos, cuando esas importaciones haban sido incluidas cuando se determin si se haban cumplido todos los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias para adoptar una medida de este tipo, tiene repercusiones en todos los aspectos de la determinacin de la USITC y socava sus conclusiones sobre cada uno de los aspectos de la misma. Nueva Zelandia sostiene que, en el presente caso, priva a las medidas de salvaguardia de todo fundamento jurdico. Como resultado, los Estados Unidos no han actuado de conformidad con las obligaciones que les impone el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos sostienen que el Acuerdo sobre Salvaguardias no ofrece ningn apoyo para la afirmacin de los reclamantes de un nuevo tipo de paralelismo que impedira la exclusin del mbito de una medida de salvaguardia de un producto importado que haya sido incluido en la determinacin del dao grave. El "paralelismo" enunciado por el rgano de Apelacin deriva de la obligacin que impone el prrafo 2 del artculo 2 de aplicar medidas de salvaguardia al producto importado "independientemente de la fuente". Puesto que las exclusiones basadas en las caractersticas fsicas son neutras en lo que respecta a la fuente, no suscitan ninguna cuestin de paralelismo. Los Estados Unidos alegan que otras disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias confirman que no se exige un paralelismo en el alcance de la medida. La primera oracin del prrafo1 del artculo 5 permite a los Miembros aplicar medidas de salvaguardia " slo en la medida necesaria para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste". La obligacin que deriva de la primera oracin impone un lmite a la aplicacin de una medida de salvaguardia, pero no limita la capacidad discrecional del Miembro para aplicarla en menor medida. La admonicin de "elegir las medidas ms adecuadas para el logro de estos objetivos" indica adems que hay muchas alternativas permisibles en lo que respecta a la "medida" en que se aplicar la salvaguardia, y que los Miembros pueden elegir libremente entre ellas. El texto del artculo 5 indica, adems, que no es necesario aplicar la medida de salvaguardia por igual a todos los productos incluidos en el mbito de la determinacin de existencia de dao grave. La segunda oracin del prrafo 1 del artculo 5 prev la posibilidad de aplicar restricciones cuantitativas, que no suponen ninguna restriccin a las importaciones realizadas dentro del contingente pero prohben las importaciones fuera del mismo. El rgano de Apelacin ha reconocido tambin que las medidas de salvaguardia pueden adoptar la forma de un contingente arancelario, que consiste en aplicar un arancel a las importaciones que se realicen hasta un determinado lmite y otro arancel a las importaciones que se realicen una vez traspasado ste. La exclusin de productos del alcance de una medida de salvaguardia no se distingue de la aplicacin de un contingente arancelario o de una restriccin cuantitativa ya que algunas de las importaciones incluidas en el mbito de la determinacin de existencia de dao grave no resultan afectadas por la medida, mientras que otras s. Los Estados Unidos sealan tambin que procedieron a la exclusin de algunos productos concretos del alcance de las medidas de salvaguardia a peticin de los exportadores y de los Miembros exportadores, incluidas las Comunidades Europeas. El deseo de exclusiones de los Miembros exportadores fue el motivo de la celebracin de consultas de conformidad con el prrafo 3 del artculo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Funcionarios de las Comunidades Europeas hicieron declaraciones pblicas en el sentido de que era necesario dar una solucin satisfactoria a las peticiones de exclusin para calmar la diferencia con respecto a la aplicacin de las medidas de salvaguardia al acero. Los Estados Unidos supusieron que Miembros tales como las Comunidades Europeas no pediran exclusiones si creyeran que ese acto es incompatible con los compromisos asumidos por los Estados Unidos en el marco de la OMC. El hecho de que las Comunidades Europeas, que han recibido el trato que solicitaron, consideren ahora que ese trato es incompatible con las normas de laOMC parece indicar un cambio de posicin. En cualquier caso, si su opinin es ahora diferente parecera ms lgico que pidieran la revocacin de las exclusiones y no que se procediera a un nuevo anlisis adicional del paralelismo. Nueva Zelandia responde que no existe ningn fundamento jurdico en el Acuerdo sobre Salvaguardias ni en el derecho internacional general para imponer una restriccin o prohibicin que impida a un Miembro de la OMC, perjudicado por una violacin de los Acuerdos de la OMC, procurar la mitigacin de ese dao y proceder a continuacin a entablar una demanda jurdica. Como analoga extrada del derecho civil que poda ser pertinente, caba mencionar la situacin de la parte contratante que busca mitigar las prdidas que est experimentando a causa del incumplimiento de otra de las partes, y que no por eso pierde el derecho de denunciar ese incumplimiento. De hecho, en algunos de los sistemas jurdicos la parte perjudicada tiene el deber de mitigar sus prdidas. Las Comunidades Europeas consideran que el principio de paralelismo ha sido enunciado en trminos ms generales de lo que sugieren los Estados Unidos. En el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, el rgano de Apelacin aclar que las importaciones incluidas en el mbito de las determinaciones formuladas de conformidad con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo4 del Acuerdo sobre Salvaguardias deben corresponder a las importaciones incluidas en el mbito de aplicacin de la medida, segn establece el prrafo 2 del artculo 2. Sin embargo, el rgano de Apelacin se bas en la frase "producto importado", que no est de ningn modo vinculada con la nocin de origen que contiene el prrafo 2 del artculo 2. La conclusin del rgano de Apelacin en el sentido de que el "producto" ha de tener la misma amplitud a efectos de la investigacin que a efectos de imponer una medida no depende del origen del producto. Las Comunidades Europeas sostienen que debe observarse que el prrafo 2 del artculo 2 no contiene el trmino "origen", sino el trmino ms amplio "fuente", que es suficientemente amplio para cubrir situaciones como las exclusiones de productos en cuestin en la presente diferencia. Adems, de acuerdo con sus propios trminos, la obligacin que establece el prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias no se limita al caso en el que todas las importaciones de un determinado origen son incluidas primero en la investigacin y excluidas despus de la aplicacin de la medida. Una discriminacin parcial basada en la "fuente" est tan prohibida como una discriminacin total. Las Comunidades Europeas observan que los Estados Unidos intentan defender sus exclusiones de productos remitindose al prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Para empezar, aunque las exclusiones de productos pudieran no infringir el prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias, eso no las hara ipso facto compatibles con los artculos 2 y 4. Las Comunidades Europeas no estn de acuerdo adems en que estas exclusiones cumplan las disposiciones del prrafo 1 del artculo 5 ya que todos los productos finalmente excluidos se contabilizaron para formular constataciones de conformidad con los artculos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias, cuando las autoridades de los Estados Unidos decidieron el nivel de las medidas correctivas necesarias para reparar el dao grave supuestamente causado por el aumento total de las importaciones que tenan ante s. Una decisin sobre la aplicacin de una "medida menor" habra tenido que afectar por igual a todos los productos investigados. Las Comunidades Europeas consideran que no hay motivo lgico ni jurdico para distinguir, por un lado, entre aquellos casos en los que divergen los dos mbitos de las importaciones porque se excluyen del mbito de las medidas todas las importaciones originarias de un determinado pas y, por otro lado, aquellos casos en los que los dos mbitos de las importaciones divergen porque determinadas importaciones se excluyen en funcin de los intereses como importador/usuario de ciertas empresas de los Estados Unidos, o por otros criterios distintos. En ambos casos, las importaciones incluidas en el mbito de las determinaciones formuladas de conformidad con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 no corresponden a las importaciones incluidas en el mbito de aplicacin de las medidas, en contradiccin con las enseanzas del rgano de Apelacin. Los trminos que se utilizan en el prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias son lo suficientemente amplios como para permitir la aplicacin del mismo razonamiento desarrollado hasta el momento por el rgano de Apelacin a lo que los Estados Unidos califican como "exclusiones de productos". En efecto, el principio de paralelismo es inherente a todo el Acuerdo sobre Salvaguardias: no slo al prrafo 2 del artculo 2 o a todo el artculo 2, sino tambin a los artculos 4 y 5. Las Comunidades Europeas sealan que en el asunto Argentina - Calzado (CE), que fue el primero en que el rgano de Apelacin enunci este principio, las Comunidades Europeas no haban presentado una reclamacin al amparo del prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Al contrario, se haban basado en el continuo lgico que establece el prrafo 1 del artculo 2 y que subyace en todo el Acuerdo. Si el rgano de Apelacin hubiera vinculado en exclusiva el principio de paralelismo con el prrafo 2 del artculo 2, al constatar su violacin en el asunto Argentina - Calzado (CE), habra formulado una constatacin extra petitum, es decir, ms all de la reclamacin del reclamante, en contradiccin con sus propias enseanzas. Del texto del prrafo 1 del artculo 9 se deduce claramente que cuando los redactores del Acuerdo sobre Salvaguardias quisieron limitar una disposicin a determinados pases de origen supieron cmo hacerlo y de hecho lo hicieron. Cuando el rgano de Apelacin enunci el principio de paralelismo tena ante s el claro texto del Acuerdo sobre Salvaguardias referente a las limitaciones del alcance basadas en los pases de origen. Sin embargo, no limit as el principio de paralelismo sino que ms bien se refiri al paralelismo entre las fuentes investigadas y las fuentes afectadas por las medidas., Las Comunidades Europeas sealan adems que hay otros textos de la OMC en los que se emplea el trmino "fuente" en un sentido ms amplio que el de los trminos "origen" o "pas de origen". Por ejemplo, en la Lista Ilustrativa anexa al Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio se menciona como tal medida "la compra o la utilizacin por una empresa de productos de origen nacional o de fuentes nacionales". Adems, la referencia a las "fuentes" que contienen el prrafo 2 del artculo 9 del Acuerdo Antidumping es una referencia a las fuentes de abastecimiento, no a los pases de origen. Si el Grupo Especial aceptara las etiquetas creadas por los Estados Unidos, tales como "paralelismo del alcance" y "exclusiones de productos", se permitira a los Estados Unidos que la prxima vez que adopten una medida de salvaguardia diseen cuidadosamente sus "exclusiones de productos" de forma que abarquen, por ejemplo, todos los productos procedentes del Canad, o de Mxico, o de Israel, o de Jordania, o de todos ellos juntos, y alegar luego que como el resultado se haba conseguido a travs de lo que los Estados Unidos califican como "exclusiones de productos", no sera aplicable el principio de paralelismo. Sera, desde luego, demasiado fcil eludir el principio de paralelismo. Para China, igualmente, el requisito de paralelismo que deriva del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias es aplicable tambin a la prctica de excluir del mbito de aplicacin de la medida ciertos productos que fueron incluidos en la determinacin del dao. La jurisprudencia de la OMC no sugiere en ningn momento que el requisito de paralelismo deba limitarse a las fuentes de las importaciones. El razonamiento bsico es el mismo. Slo debe aplicarse una medida de salvaguardia a unos productos si los datos referentes al aumento de las importaciones de estos productos superan el umbral pertinente para tal "aumento de las importaciones", y si los datos referentes a estos productos muestran que el aumento de las importaciones est causando un dao grave se podr imponer a estos productos una medida de salvaguardia. China no est de acuerdo con los Estados Unidos, pues stos consideran que si el mbito de los productos abarcados por la determinacin del dao es ms amplio que el de los productos afectados por la medida en s misma, debe considerarse que sta es menos restrictiva y por consiguiente acorde con las disposiciones del prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias y con el espritu de toda la OMC. De hecho, China considera que el requisito de proporcionalidad del prrafo 1 del artculo 5 no permite que una autoridad reduzca el mbito de aplicacin de una medida con respecto al mbito de la investigacin correspondiente, y que el requisito de paralelismo es plenamente aplicable al mbito de productos. China aade que la nica solucin posible jurdicamente para excluir del mbito de aplicacin de las medidas a productos incluidos en el mbito de la investigacin sera recurrir a la idea de "inters pblico" a que se hace referencia en el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Sin embargo, para ello sera necesaria una explicacin razonada y adecuada de conformidad con las disposiciones del prrafo 1 del artculo 3, explicacin que, segn China, nunca han presentado los Estados Unidos. Por su parte, el Japn sostiene que la obligacin de paralelismo afecta slo a las fuentes que han sido objeto de la investigacin, no a productos especficos. La jurisprudencia actual sobre el paralelismo se limita a las fuentes, es decir, a los pases, y no incluye a los productos. El texto que ha servido de base fundamental para la interpretacin del requisito de paralelismo que el rgano de Apelacin ha dado en todas las diferencias en que se abord esta cuestin hasta la fecha es el prrafo2 del artculo 2. En el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, el rgano de Apelacin sostuvo que los prrafos 1 y 2 del artculo 2, ledos de forma concertada, dan origen a este requisito, al afirmar que: "Incluir las importaciones procedentes de todas las fuentes en la determinacin de que el aumento de las importaciones causa un dao grave, y luego excluir las importaciones procedentes de una fuente del mbito de aplicacin de la medida, significara dar a la expresin antes citada ['importacin de ese producto', 'producto importado'] un sentido diferente en los prrafos 1 y 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En el prrafo 1 del artculo 2 la expresin abarcara las importaciones procedentes de todas las fuentes, mientras que en el prrafo 2 del artculo 2 excluira las importaciones de determinadas fuentes. Esto sera incongruente e injustificado." El prrafo 2 del artculo 2, que establece la norma general del trato NMF en la aplicacin de medidas de salvaguardia, se centra, ante todo y sobre todo, en la fuente de las importaciones, y junto con el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4, exige que el dao y la medida correctiva se basen en el mismo universo de fuentes. En efecto, el Japn opina que si el universo de los productos afectados por la determinacin de existencia de dao es ms amplio que el de los productos afectados por la medida en s misma, la medida es menos restrictiva de lo que lo hubiera sido en caso contrario, lo que es coherente con el propsito del prrafo 1 del artculo 5. Debe observarse que el prrafo 1 del artculo 5 establece el lmite mximo de la proteccin. Los Miembros de la OMC pueden reducir el nivel de la proteccin, a su arbitrio, reduciendo el mbito de los productos sometidos a la medida de salvaguardia. Adems, el prrafo 1 del artculo 3 dice que la investigacin comportar los medios apropiados para que los "exportadores y dems partes interesadas puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones sobre si la aplicacin de la medida de salvaguardia sera o no de inters pblico". Eso quiere decir que el Acuerdo sobre Salvaguardias permite que los Miembros hagan uso de su capacidad discrecional para tener en cuenta una amplia gama de intereses econmicos distintos del de la rama de produccin nacional perjudicada. De hecho, las autoridades competentes deben reunir informacin en el curso de una investigacin sobre estos intereses de otro tipo para utilizarla como base para la decisin final. En algunos casos, una parte de los productos sometidos a una medida de salvaguardia puede ser fundamental para mantener la competitividad o la calidad elevada de los productos de las industrias de una etapa posterior del proceso de elaboracin en el pas importador. Si el dao causado a estas industrias de elaboracin posterior es superior a los beneficios obtenidos por la rama de produccin nacional de los productos que generalmente son similares a las importaciones o directamente competidores con ellas, en aras al inters pblico, podr excluirse de la medida una pequea parte de los productos importados. Lo que acaba de decirse tiene especial aplicacin en el presente caso, ya que las restricciones aplicadas a las importaciones de acero pueden tener amplios efectos negativos para los consumidores industriales de los Estados Unidos. Es importante entender que las exclusiones de productos aprobadas por los Estados Unidos en este caso particular se aplican sobre una base NMF. De ah que no haya ninguna discriminacin entre los pases, ni de jure ni defacto. Si los productores de otros pases son capaces de producir y expedir productos que cumplan las especificaciones establecidas en la definicin de los productos excluidos, tienen derecho a beneficiarse de esa exclusin. En realidad, ese es el motivo de que algunos de los solicitantes de exclusiones se hayan opuesto denodadamente a que se establecieran restricciones cuantitativas para sus exclusiones. El Japn encuentra tambin extrao que un pas cuyos exportadores se han beneficiado de exclusiones se queje ahora de este mtodo limitado del que se han valido los Estados Unidos para intentar liberalizar la medida. No obstante, las exclusiones no absuelven por s mismas a los Estados Unidos del incumplimiento de las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo. El hecho de que una serie limitada de productos no est sometida a la medida no modifica este hecho fundamental. Igualmente, el Brasil sostiene que las exclusiones de productos estn previstas en el prrafo 1 del artculo 5, que limita las medidas correctivas a la medida necesaria para prevenir o reparar el dao grave y facilitar el reajuste. Las autoridades tienen libertad para ajustar el alcance de la medida correctiva y asegurarse as de que se limita a la medida necesaria para prevenir o reparar el dao grave. El prrafo 2 del artculo 2 slo es pertinente porque establece que las exclusiones han de hacerse sobre una base NMF. Corea tampoco est de acuerdo con la postura de Nueva Zelandia con respecto al "paralelismo del alcance". En opinin de Corea, el paralelismo de los prrafos 1 y 2 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias hace referencia a las fuentes de las importaciones. Las autoridades nacionales siempre conservan la posibilidad de no imponer medidas de salvaguardia aunque se hayan cumplido las condiciones para adoptarlas. En la medida en que la exclusin de ciertos productos se hace sobre una base NMF, el hecho de que hayan sido excluidos del mbito de una medida no constituye en s mismo una violacin del paralelismo. En efecto, defender lo contrario equivaldra a exigir a los Estados Unidos que impongan una medida mayor de lo que se sabe que es necesario. Corea alega tambin que las exclusiones de productos no estn previstas en el prrafo 2 del artculo 2 ya que dicho artculo hace referencia al requisito de trato NMF con respecto a las fuentes de los productos. Nueva Zelandia sostiene que el prrafo 1 del artculo 2 establece que un Miembro slo podr aplicar una medida de salvaguardia a un "producto" si "ese producto" cumple las condiciones de aumento de las importaciones, existencia de relacin de causalidad y dao grave. El propsito del paralelismo es garantizar que los productos sometidos a la medida de salvaguardia han cumplido por s solos las condiciones necesarias para justificar la aplicacin de la medida. Cuando, a resultas de exclusiones, los productos a los que se aplica la medida de salvaguardia dejan de cumplir las condiciones del artculo 2, deja de haber entonces justificacin en el Acuerdo para la aplicacin de tal medida de salvaguardia. Nueva Zelandia recuerda que el proceso de exclusiones "ha tenido por resultado la exclusin de aproximadamente una cuarta parte de las importaciones de acero incluidas en el mbito de la investigacin en materia de salvaguardias". Por consiguiente, los productos excluidos representan una parte muy sustancial de las importaciones totales consideradas por laUSITC, que fueron las que sirvieron de base a los Estados Unidos para la imposicin de una medida de salvaguardia. Al recurrir al prrafo 1 del artculo 5 en su defensa, los Estados Unidos parecen admitir que determinados productos, en torno a una cuarta parte del total, que haban contabilizado en su determinacin sobre la existencia de un aumento de las importaciones causante de dao, de hecho no eran de ningn modo responsables de ese dao. Es ms, los criterios publicados para excluir productos del mbito de la medida de salvaguardia, que se centran en si existen, o no, productos nacionales competidores, sugieren que estos productos no pudieron haber causado dao grave desde el primer momento. El Aviso publicado en el Federal Register por el USTR con respectoa las exclusiones dice lo siguiente en la parte pertinente: "Cada peticin ser evaluada caso por caso. El USTR slo aprobar las exclusiones que no socaven los objetivos de las medidas de salvaguardia. Al analizar las peticiones, el USTR considerar si el producto es producido actualmente en los Estados Unidos, si es posible la sustitucin del producto, si los requisitos de calificacin influyen en la capacidad de los solicitantes de utilizar productos nacionales, los inventarios, si el producto objeto de la peticin est siendo preparado actualmente por un productor de los Estados Unidos, quien estar en condiciones de producir inminentemente el mismo en cantidades comercializables, y cualquier otro factor pertinente." Nueva Zelandia valora la franqueza con que los Estados Unidos, tras haber utilizado las importaciones de tales productos para establecer que se haban traspasado los umbrales necesarios para la imposicin de una medida de salvaguardia, admiten ahora que esos productos no haban causado aparentemente dao en ningn momento. Por supuesto, ello parece traer consigo la consecuencia de que esos productos debieron haber sido excluidos de los grupos de "productos similares" utilizados por los Estados Unidos; adems, pone de manifiesto el carcter defectuoso del anlisis de la relacin de causalidad llevado a cabo por los Estados Unidos pues ste parti de la base de que estos productos, lo mismo que todos los dems incluidos en la categora de productos similares, causaron un dao grave; y demuestra el carcter inherentemente defectuoso del planteamiento de los Estados Unidos de las medidas correctivas. Los Estados Unidos pudieron haber excluido estos productos del mbito de su determinacin desde el inicio de su investigacin puesto que no eran productos similares. Sin embargo, no lo hicieron as, como en el caso de las importaciones procedentes de socios en zonas de libre comercio, y los incluyeron en su investigacin y en su determinacin posterior. Por consiguiente, en la medida en que los Estados Unidos quieran excluir a esos productos despus de haber formulado esta determinacin, como en el caso de las exclusiones en favor de socios en zonas de libre comercio, estarn obligados a presentar una "explicacin razonada y adecuada" que establezca "explcitamente" que las importaciones de los productos no excluidos, por s solas, cumplen las condiciones para la imposicin de una medida de salvaguardia. Los Estados Unidos no han hecho en ningn momento ningn intento de presentar esta explicacin. Nueva Zelandia insiste en que no hay fundamentos, ni de lgica ni de principio, para establecer una diferencia entre un paralelismo "del alcance" y un paralelismo de las "fuentes". Las decisiones del rgano de Apelacin en los asuntos Estados Unidos - Gluten de trigo y Estados Unidos - Tubos se centraron en las exclusiones de productos por fuentes, pero el razonamiento y los trminos utilizados en esas decisiones lgicamente han de aplicarse tambin, por extensin, a las exclusiones de tipos de productos. El fundamento de la decisin en el asunto Gluten de trigo, confirmada en el asunto Estados Unidos - Tubos, las expresiones "importacin de ese producto" y "producto importado" tienen "el mismo sentido en el prrafo 1 y el prrafo 2 del artculo 2". En su apoyo, Nueva Zelandia se remite al principio general enunciado por el rgano de Apelacin que contradice cualquier posible sugerencia de que la exclusiva atencin prestada a las fuentes fue deliberada: " las importaciones incluidas en las determinaciones hechas con arreglo al prrafo 1 del artculo 2 y al prrafo 2 del artculo 4 deberan corresponder a las importaciones comprendidas en el mbito de aplicacin de la medida con arreglo al prrafo 2 del artculo 2". El rgano de Apelacin tambin consider que el concepto se relaciona bsicamente con la cuestin del paralelismo entre el "alcance" de la investigacin y el de la medida en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, donde rechaz la argumentacin de los Estados Unidos basada en el prrafo 1 del artculo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias por ser irrelevante. El argumento de los Estados Unidos de que la exclusin de productos "no se distingue de la aplicacin de un contingente arancelario o de una restriccin cuantitativa ya que algunas de las importaciones incluidas en el mbito de la determinacin de existencia de dao grave no resultan afectadas por la medida, mientras que otras s" no tiene sentido. En el caso de los contingentes arancelarios o las restricciones cuantitativas, la medida se impone todava de conformidad con una determinacin de que ha habido un aumento de las importaciones causantes de dao de los mismos productos a los que posteriormente se aplica el contingente arancelario o la restriccin cuantitativa. La situacin que deriva de las exclusiones de productos es bastante distinta pues en este caso las medidas de salvaguardia se imponen a un grupo determinado de productos sobre la base de una determinacin fundamentada en un anlisis de las importaciones de un grupo mucho ms amplio de productos. En esta situacin, el fundamento jurdico de la imposicin misma de la medida de salvaguardia est viciado ya que los datos analizados como fundamento de las medidas se refieren a productos que no se corresponden con los productos que han sido realmente sometidos a la salvaguardia. Los Estados Unidos insisten en que el prrafo 1 del artculo 5 permite claramente que un Miembro aplique una medida de salvaguardia de un alcance inferior al necesario para prevenir o reparar el dao grave, siempre que cumpla la obligacin NMF del prrafo 2 del artculo 2. As pues, los Miembros disponen de capacidad discrecional para excluir totalmente rubros determinados del mbito de la medida o para conceder una exclusin de cantidades limitadas de rubros concretos. Sin embargo, Nueva Zelandia alega que los informes del rgano de Apelacin establecen el "principio general" de un paralelismo del alcance. Los Estados Unidos sostienen que no existe tal principio. Por consiguiente, la exclusin completa de rubros concretos del producto similar o la aplicacin reducida de una medida de salvaguardia son compatibles con el Acuerdo sobre Salvaguardias. Eso no quiere decir que se exijan las exclusiones o una aplicacin reducida. Los reclamantes aceptan bsicamente que las exclusiones no son obligatorias. El prrafo 2 del artculo 2 establece que "[l]as medidas de salvaguardia se aplicarn al producto importado independientemente de la fuente de donde proceda". Este texto establece una limitacin a la aplicacin de una medida de salvaguardia, a saber, que se aplique sin tener en cuenta la fuente del producto. En este sentido, fuente slo puede tener un significado, a saber, el origen del producto en cuestin. Esta limitacin no tiene ninguna relacin con el tipo del producto en cuestin. As pues, no reduce la facultad discrecional de los Miembros de aplicar la medida con un nivel distinto segn los tipos distintos del producto, puesto que la medida no diferencia los tipos del producto basndose en su fuente. Noruega alega que si la decisin de excluir un producto concreto se basa en una definicin incorrecta del producto importado, es decir, en grupos artificiales de diferentes productos, como en el presente caso, todo el anlisis est viciado y tambin lo est la exclusin de productos. Lo dicho es particularmente cierto cuando estas vagas categoras dan lugar a constataciones de existencia de dao que afectan a una categora ms amplia de productos. Cuando algunos productos de esta categora son excluidos posteriormente, su contribucin al "aumento de las importaciones" y al "dao grave" seguir siendo un factor de la decisin de aplicar medidas correctivas a los productos restantes, haciendo as que estas medidas correctivas superen el nivel permitido por el prrafo 1 del artculo 5. Si se hubiera procedido a una definicin correcta del producto importado, todas las exclusiones de productos se referiran a la "totalidad" del producto ya que no habra "subproductos", lo que significara que la medida correctiva sera igual a cero. Eso s que est permitido. Los Estados Unidos observan tambin que la postura de las Comunidades Europeas sobre esta cuestin sigue siendo contradictoria. Los productores de acero de las Comunidades Europeas siguen pidiendo exclusiones del mbito de las medidas de salvaguardia aplicadas al acero. Las propias Comunidades Europeas nunca han sugerido a las autoridades administrativas encargadas de considerar estas peticiones que stas sean incompatibles con las normas de la OMC. Tampoco las Comunidades Europeas han pedido a los Estados Unidos que revoquen las exclusiones concedidas anteriormente a peticin de los productores de acero de las Comunidades Europeas, lo que sera el camino ms rpido para conseguir la supresin de las exclusiones que las Comunidades Europeas pretenden que se consideren incompatibles con las normas de la OMC. Las Comunidades Europeas estn en desacuerdo con la opinin de que el hecho de que un Miembro haya expresado, o no, una opinin con respecto a las exclusiones de productos influye en derecho a denunciar su ilegalidad. Ese derecho no ha sido limitado en ninguna parte del Acuerdo sobre Salvaguardias y, en ausencia de tal restriccin, los Miembros de la OMC disponen de una amplia capacidad discrecional para decidir si presentan una reclamacin contra otro Miembro al amparo del ESD. Adems, las exclusiones de productos no han sido concedidas a los Miembros de la OMC. Aun suponiendo que las exclusiones de productos fueran un beneficio al que pudieran acogerse los Miembros, quod non, admitir que la solicitud de estas exclusiones despoja a un Miembro del derecho a denunciarlas como incompatibles con la OMC equivaldra a afirmar que la vctima de un usurero no puede denunciarlo porque le pidi un aplazamiento o una reduccin del pago de los intereses usurarios. Constataciones exigidas Planteamiento general Las Comunidades Europeas, China, Noruega y Suiza sostienen que las autoridades competentes, para cumplir el requisito de paralelismo, han de establecer mediante un anlisis de las importaciones que estn incluidas en el mbito de las medidas de salvaguardia que stas han aumentado y que estn causando un dao grave. El Japn, China, Suiza y Noruega aaden que si un Miembro de la OMC decide excluir a un pas del mbito de aplicacin de una medida de salvaguardia ha de establecer "explcitamente" que el aumento de las importaciones procedentes de fuentes incluidas en el mbito de la medida cumple las condiciones que establece el prrafo 1 del artculo 2 y confirma el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Adems, el Miembro de la OMC ha de ofrecer una "explicacin razonada y adecuada" de la forma en que los hechos sirven de apoyo a esa determinacin. China aade que las constataciones de las autoridades competentes han de basarse en una "explicacin razonada y adecuada" suficiente de la forma en que los hechos sirven de apoyo a la determinacin, teniendo en cuenta las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia que establece el prrafo 1 del artculo 2 y confirma el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. En otras palabras, no basta con indicar "explcitamente" que las importaciones procedentes de pases que no son miembros del TLCAN causan "por s solas" dao para que se considere cumplida la obligacin de "paralelismo". Las constataciones de las autoridades competentes deben contener, por lo menos, los siguientes elementos: i) una evaluacin de cada uno de los factores enumerados en el prrafo 2 a) del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias (es decir, el ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del producto de que se trate en trminos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, los cambios en el nivel de ventas, la produccin, la productividad, la utilizacin de la capacidad, las ganancias y prdidas y el empleo); ii) una evaluacin de los dems factores pertinentes que influyan en la situacin de la rama de produccin de que se trate y la relacin entre los movimientos de las importaciones (volumen y participacin en el mercado) y los movimientos de los factores de dao; y iii) una determinacin sobre si existe una "relacin de causalidad" entre el aumento de las importaciones y el dao grave, y si esta relacin de causalidad entraa una relacin autntica y sustancial de causa a efecto entre estos dos elementos.,  Corea recuerda que el rgano de Apelacin aclar todava ms, en el asunto EstadosUnidosTubos, qu necesita demostrar un reclamante para establecer una presuncin primafacie de que se ha impuesto una medida de salvaguardia en violacin del requisito de paralelismo. El rgano de Apelacin haba dicho que para establecer una presuncin prima facie de la falta de paralelismo bastaba demostrar que la USITC haba examinado en su investigacin las importaciones procedentes de todas las fuentes y que las exportaciones procedentes del Canad y Mxico haba sido excluidas de la aplicacin de la medida de salvaguardia en cuestin. Por lo tanto, corresponda a la parte que impona la medida de salvaguardia demostrar que las autoridades competentes haban establecido explcitamente, mediante una explicacin razonada y adecuada, que se haba constatado correctamente que las importaciones procedentes de fuentes no excluidas servan de apoyo, por s solas, a las determinaciones positivas que se hubieran formulado de conformidad con los artculos 2 y4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.,  Los Estados Unidos sostienen que el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias, interpretado por los grupos especiales y el rgano de Apelacin, no exige que se formulen constataciones especficas y diferenciadas con respecto a las importaciones procedentes de pases que no son miembros delTLCAN y con respecto a todos los factores a que hace referencia el prrafo 2 del artculo 4. Los nicos requisitos que establecen el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4 son que las autoridades competentes publiquen "un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho" y que presenten "un anlisis detallado del caso objeto de investigacin, acompaado de una demostracin de la pertinencia de los factores examinados". El Acuerdo no exige que el informe tenga una estructura o un formato particulares, ni que se haga un anlisis determinado. Segn conclua el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos: " no nos interesa la forma en que las autoridades competentes de los Miembros de la OMC lleguen a adoptar sus determinaciones de aplicar medida de salvaguardia. El Acuerdo sobre Salvaguardias no prescribe el proceso interno de adopcin de decisiones para formular esta determinacin. Ese proceso es competencia exclusiva de los Miembros de la OMC en el ejercicio de su soberana. nicamente nos interesa la determinacin en s misma ".,  En respuesta, el Japn pregunta de qu otro modo, -sin unas constataciones especficas y diferenciadas con respecto a las importaciones no procedentes del TLCAN y con respecto a todos los factores a que hace referencia el prrafo 2 del artculo 4- podra un Miembro saber si las importaciones sometidas a la medida de salvaguardia son, de hecho, las mismas que causan el dao grave, si la autoridad competente no completa una evaluacin de la relacin de causalidad con respecto a estas importaciones. El Japn sostiene que los Estados Unidos esperan la simple aceptacin por los reclamantes de que el examen de los distintos factores que tienen una influencia sobre la rama de produccin nacional habra dado el mismo resultado aunque la USITC hubiera limitado su examen a las importaciones no procedentes del TLCAN. Segn el Japn, ms sorprendente todava es el razonamiento que utilizan los Estados Unidos para explicar su repetido incumplimiento del requisito de paralelismo. Abiertamente sostienen que slo necesitan afirmar explcitamente la conclusin de que las importaciones no procedentes del TLCAN causaron o amenazaron causar, por s solas, un dao grave y no necesitan presentar una explicacin de esas constataciones, incluidos los resultados de cada etapa del proceso analtico que dio lugar a esa conclusin.,  China alega que formular constataciones especficas con respecto a las importaciones no procedentes del TLCAN y con respecto a todos los factores a que hace referencia el prrafo 2 del artculo 4 -como otro factor del dao-, lejos de ser redundante, era el nico camino que podan seguir los Estados Unidos para cumplir las disposiciones de la OMC, es decir, para satisfacer la obligacin de demostrar que las importaciones no procedentes del TLCAN podan, por s solas, causar un dao grave a la rama de produccin de los Estados Unidos. El Japn aade que "[p]ara ser explcita una afirmacin tiene que expresar de manera precisa todo lo que quiere decir, no debe dejar nada meramente implcito o insinuado, tiene que ser clara e inequvoca". Como ha constatado el rgano de Apelacin en los asuntos Estados Unidos - Gluten de trigo y Estados Unidos - Tubos, una simple narracin de los hechos, sin un anlisis detallado de si las importaciones no procedentes del TLCAN causan, por s solas, un dao grave no es suficiente para limitar la aplicacin de la medida a un subconjunto determinado de las importaciones totales. Los Estados Unidos sealan que los reclamantes repiten continuamente el argumento de que el anlisis de la USITC de las importaciones no procedentes del TLCAN no cumple el requisito establecido por el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos de proporcionar "unaexplicacin razonada y adecuada que establezca explcitamente" que las importaciones no procedentes de una zona de libre comercio causan un dao grave. Esta focalizacin eleva incorrectamente la descripcin hecha por el rgano de Apelacin de la obligacin por encima de los trminos del propio texto. Los artculos 3 y 4 no exigen una constatacin "explcita" y el rgano de Apelacin no ha relacionado nunca ese requisito con el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias. Tampoco es necesaria la "explicitud" para formular las constataciones y conclusiones fundamentadas que exige el prrafo 1 del artculo 3 ni el "anlisis detallado" que exige el prrafo 2 c) del artculo 4. Los informes del rgano de Apelacin no hacen que la presentacin de una explicacin "explcita" sea una obligacin diferenciada. La primera vez que apareci el trmino en el contexto del paralelismo fue en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, donde se constata que el anlisis de las importaciones procedentes del Canad hecho por la USITC no contena ninguna "determinacin explcita con respecto al aumento de las importaciones, con exclusin de las importaciones procedentes del Canad". A continuacin, el rgano de Apelacin utiliz el mismo trmino en el asunto Estados Unidos - Tubos para describir su constatacin de que el anlisis ms detallado que haba realizado la USITC en aquel caso todava no estableca explcitamente que el aumento de las importaciones procedentes de pases que no eran miembros del TLCAN causara por s solo dao grave. En ambos casos utiliz el trmino a raz de la ausencia de una declaracin "clara e inequvoca" de que el aumento de las importaciones procedentes de pases que no eran miembros delTLCAN causaba por s solo dao grave. A continuacin indagaba si las explicaciones de las declaraciones que haba hecho la USITC constituan una "explicacin razonada y adecuada", pero nunca pidi que la explicacin fuera "explcita". As pues, para entender mejor cmo utiliza el rgano de Apelacin el trmino "explcita" cabe referirse a la conclusin formal de las autoridades competentes acerca de si las importaciones no procedentes de la zona de libre comercio han causado dao grave, pero no es necesaria una narracin "explcita" de los resultados de cada una de las etapas del proceso analtico que condujo a esa conclusin.,  Nueva Zelandia seala que no est de acuerdo en que "la mejor forma de entender" la orientacin del rgano de Apelacin es como se ha dicho, puesto que as se reducira la exigencia de una "explicacin razonada y adecuada" al simple requisito de una conclusin, bajo la forma de mera afirmacin, de que si no se hubieran incluido las importaciones procedentes de la zona de libre comercio el resultado habra sido el mismo. Esta es, precisamente, la base que pretenden utilizar los Estados Unidos para justificarse con respecto a las importaciones procedentes del TLCAN. Y esa es tambin, precisamente, la base del rechazo por el rgano de Apelacin, en el asunto Corea - Tubos, de la nota 168 del informe de la USITC como "explicacin razonada y adecuada del modo en que los hechos corroboran [la] determinacin". Debe recordarse que, en aquel caso, el rgano de Apelacin observ que la explicacin "no debe dejar nada meramente implcito o insinuado, tiene que ser clara e inequvoca". Adems, segn constat el rgano de Apelacin en ese caso as como en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, una simple narracin de los hechos sin un anlisis detallado de si las importaciones no procedentes del TLCAN causan por s solas dao grave no basta para aplicar la medida a slo una parte de las importaciones totales. Igualmente, las Comunidades Europeas alegan que los Estados Unidos enhebran una serie de proposiciones bastante extraordinarias, muchas de las cuales contradicen el contenido de los informes del rgano de Apelacin en que se aborda el principio de paralelismo. Es verdad que el Acuerdo sobre Salvaguardias no contiene los trminos "constataciones explcitas" ni tampoco contiene el trmino paralelismo. No obstante, el requisito de "paralelismo" es claramente deducible del texto, y el rgano de Apelacin ha aclarado que existe tal principio jurdico y que ste supone que ha de presentarse una constatacin explcita y una explicacin razonada del hecho de que las importaciones incluidas en el mbito de aplicacin de una medida, por s solas, cumplen los requisitos de los artculos 2 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. La falta de constataciones y/o explicaciones razonadas expresas fue precisamente el vicio que el rgano de Apelacin constat en las medidas en cuestin en el asunto Estados Unidos - Tubos. Los Estados Unidos insisten tambin en que el rgano de Apelacin no exigi que la justificacin que sirviera de base para las conclusiones relativas a las importaciones no excluidas fuera explcita. Las Comunidades Europeas sostienen, al contrario, que los Estados Unidos no han mostrado cmo puede ser realmente adecuada una explicacin que ni siquiera se ha verbalizado si se tienen en cuenta las indicaciones claras del rgano de Apelacin y su conclusin de que la suma de las constataciones sobre todas las importaciones y de las constataciones sobre el Canad y Mxico no equivala a una constatacin sobre todas las importaciones menos las procedentes del TLCAN. De hecho, ni siquiera hay una constatacin implcita. Suiza alega tambin que los Estados Unidos juegan con las palabras y en ningn caso presentan una explicacin adecuada y razonada que establezca que las importaciones no procedentes de la zona de libre comercio causaron un dao grave. El rgano de Apelacin ha dicho que los Estados Unidos tienen que demostrar que la USITC proporcion una explicacin razonada y adecuada que establece explcitamente que las importaciones procedentes de pases no pertenecientes alTLCAN cumplen las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia. Constataciones de la USITC en el presente caso Importaciones procedentes de zonas de libre comercio Las Comunidades Europeas alegan que en el informe principal de la USITC no se considera la necesidad de asegurar el paralelismo entre las constataciones sobre el aumento de las importaciones, la existencia de dao grave y las medidas a imponer. Lo que s hay en el Segundo Informe Complementario, sin embargo, es un intento tardo e inadecuado de tener en cuenta el principio de paralelismo. Segn las Comunidades Europeas, la explicacin que contiene el Segundo Informe Complementario se refiere a la exclusin del Canad y Mxico del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia en relacin con seis de los diez productos (es decir, todos excepto los productos fundidos con estao, las barras de refuerzo, las varillas de acero inoxidable y el alambre de acero inoxidable). En lo que respecta a las importaciones procedentes de Israel y Jordania, la USITC simplemente "indica, de conformidad con las constataciones que contienen sus Opiniones sobre la Medida Correctiva, que la exclusin de las importaciones procedentes de Israel y Jordania no habra modificado las conclusiones de la Comisin ni las de los miembros individuales de la Comisin"., Las Comunidades Europeas sostienen que las explicaciones que se ofrecen en el Segundo Informe Complementario no bastan para reparar el incumplimiento del principio de paralelismo en el informe principal. La constatacin de que las importaciones procedentes del Canad o Mxico, tomadas individualmente, no constituyen una parte sustancial o no contribuyen de forma importante al dao, no tiene ninguna relacin con la cuestin de si las importaciones no excluidas cumplen por s solas los criterios para la imposicin de medidas de salvaguardia. Adems, las referencias al informe de la USITC de octubre de 2001, en que se basan los Estados Unidos, no tienen en cuenta las tendencias ms recientes de las importaciones (todo el ao 2001). En lo que respecta a los productos fundidos con estao, las barras de refuerzo, las varillas de acero inoxidable y el alambre de acero inoxidable, las Comunidades Europeas sostienen que el Grupo Especial puede ya concluir que los Estados Unidos violaron el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias basndose para ello en que los Estados Unidos ni siquiera han formulado una constatacin de que esas importaciones particulares que estn incluidas en el mbito de aplicacin de las medidas de salvaguardia cumplen, por s solas, las condiciones establecidas en el Acuerdo. Segn las Comunidades Europeas, el anlisis que se ofrece en el Segundo Informe Complementario de los seis productos restantes est viciado porque padece de los mismos defectos que el informe principal. Por ejemplo, no considera el perodo ms reciente ni contiene datos sobre las importaciones realizadas en 2001 aunque se dispusiera de ellos cuando se elabor este Segundo Informe Complementario. En cualquier caso, no hay demostracin ni explicacin adecuada de un aumento repentino, reciente, agudo y significativo de las importaciones no procedentes del TLCAN de CPLPAC, barras laminadas en caliente, barras acabadas en fro, accesorios de acero al carbono y aleado, barras de acero inoxidable y algunos productos tubulares. Suiza mantiene que indudablemente la USITC analiz en su informe original los distintos factores que han de tenerse en cuenta para la aplicacin de una medida de salvaguardia basndose en las importaciones totales, incluidas las importaciones procedentes de zonas de libre comercio. Adems, en lugar de formular todas las determinaciones necesarias tomando como base las importaciones sometidas a la medida, la USITC se limit a aadir la coletilla de que la exclusin no habra modificado la determinacin basada en el anlisis de todas las importaciones. Estas generalizaciones sin fundamento no cumplen el criterio establecido por el rgano de Apelacin y son claramente errneas. Los Estados Unidos slo mencionan lo que ellos piensan que no tienen que hacer, pero no demuestran que han cumplido las prescripciones de la OMC, y no pueden hacerlo. Segn Suiza y Noruega, el principio de paralelismo no significa que un Miembro de la OMC pueda excluir las importaciones que estime conveniente diciendo que tales exclusiones no influyen en el resultado final. Como ha aclarado el rgano de Apelacin, lo que las autoridades competentes tienen que establecer es que las importaciones procedentes de fuentes que no estn incluidas en zonas de libre comercio cumplen, por s solas, los requisitos del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Esto significa que, si se permite la exclusin de algunas importaciones del mbito de la medida, todas las determinaciones necesarias han de formularse -y explicarse de forma razonada y adecuada- sobre la base de las importaciones que estn sometidas a la medida. Noruega aade que una de las consecuencias de lo dicho es que, tras la exclusin del mbito de la investigacin, ha de hacerse un anlisis correcto del aumento de las importaciones y de la relacin de causalidad. En el presente caso, la explicacin de las autoridades competentes de los Estados Unidos con respecto a la cuestin del paralelismo aparece en varias secciones del informe de la USITC. Parte del debate aparece en los apartados del informe que contienen el anlisis de todas las importaciones. Parte del debate aparece tambin en el anlisis dedicado expresamente a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio en el Segundo Informe Complementario. Estos dos documentos estn destinados a ser ledos conjuntamente, como pone de manifiesto la designacin de la parte preparada en ltimo lugar como "complementaria". Las constataciones de la USITC con respecto a la mayora de los requisitos del prrafo 2 del artculo 4 figuran en el anlisis de la USITC de todas las importaciones. En la medida en que la exclusin de las importaciones procedentes de zonas de libre comercio no habra modificado estas constataciones, la USITC no estaba obligada a repetirlas. Por ejemplo, la exclusin de las importaciones procedentes de zonas de libre comercio no habra modificado las exportaciones de los productores nacionales, sus niveles de empleo, sus prdidas y beneficios o las tendencias de estos indicadores. El Acuerdo sobre Salvaguardias no obliga a la USITC a realizar estos anlisis de nuevo para cumplir el requisito de paralelismo. Los Estados Unidos alegan, en respuesta, que el informe de la USITC, con el fin de prestar apoyo a sus conclusiones sobre las importaciones no procedentes del TLCAN, contiene en relacin con cada una de las ramas de produccin: i) una constatacin especfica de que las importaciones no procedentes del TLCAN aumentaron; ii) una constatacin, en el anlisis de todas las importaciones, de que la rama de produccin haba sufrido un dao grave; iii) constataciones, en el anlisis de todas las importaciones, referentes a las condiciones pertinentes de competencia en la rama de produccin; iv) una constatacin especfica describiendo la relacin causal entre las importaciones no procedentes del TLCAN y el dao grave sufrido por la rama de produccin nacional; y v) constataciones, en el anlisis de todas las importaciones, sobre factores distintos de las importaciones que supuestamente causaron dao grave. Los Estados Unidos insisten en que la presentacin por la USITC de constataciones y anlisis con respecto a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio y la utilizacin continua por la USITC de las partes de su anlisis de todas las importaciones que seguan siendo aplicables, era una forma permisible de cumplir las disposiciones del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 2 c) del artculo 4. La publicacin por la USITC del informe complementario con posterioridad a haber acabado su anlisis de todas las importaciones no convierte a este informe complementario en un "anlisis ex post facto". La USITC present esta respuesta antes de la decisin de aplicar las medidas de salvaguardia, lo que satisface el requisito del prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de aplicar una medida " slo si dicho Miembro ha determinado" que el aumento de las importaciones de un producto est causando un dao grave. Las Comunidades Europeas discuten la afirmacin de que el alcance de las importaciones no influye en la valoracin de la situacin de la rama de produccin nacional. De entrada, el primero de los factores que las autoridades nacionales han de evaluar en virtud del prrafo 2 a) del artculo 4 hace referencia precisamente a las tendencias de las importaciones. Dada la simetra que ha de existir entre la informacin sobre las importaciones utilizada para formular las determinaciones y la informacin sobre las importaciones sometidas a la medida, ello significa claramente que las tendencias de las importaciones que son pertinentes en virtud del prrafo 2 a) del artculo 4 han de ser evaluadas exclusivamente sobre la base de las importaciones que sern incluidas en el mbito de la medida. Las Comunidades Europeas recuerdan que la USITC formul "determinaciones positivas" (es decir, constat que estas importaciones no cumplan los criterios legales para su exclusin) con respecto a las barras laminadas en caliente, las barras acabadas en fro, los artculos de acero al carbono y aleado y las barras de acero inoxidable procedentes del Canad, as como CPLPAC y accesorios de acero al carbono y aleado procedentes de Mxico. En la medida en que la Proclamacin N 7529 excluye a estas importaciones del mbito de las medidas no pudo haberse basado en las determinaciones de octubre de 2001, pues stas no establecan que pudieran ser excluidas. Las Comunidades Europeas sostienen que aadir algunas observaciones ex post sobre todas las importaciones menos las procedentes del TLCAN no equivale a cumplir los requisitos del Acuerdo sobre Salvaguardias con respecto a "todas las importaciones menos las procedentes de zonas de libre comercio". En otras palabras, incluso las conclusiones ex post del Segundo Informe Complementario siguen incluyendo todava las importaciones procedentes de fuentes (Israel y Jordania) que fueron posteriormente excluidas de las medidas de salvaguardia. Por ltimo, no hay una explicacin razonada y adecuada en el informe de la USITC del motivo por el que formular una constatacin de existencia de dao con respecto a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio es "redundante". Siguiendo con el desarrollo de su argumentacin, las Comunidades Europeas aaden que las determinaciones de la USITC que figuran en las pginas 17-18 de su informe son: i)determinaciones sobre las importaciones procedentes de todas las fuentes, o ii) determinaciones sobre las importaciones procedentes del Canad y iii) de Mxico, consideradas individualmente. Las determinaciones sobre las importaciones procedentes de todas las fuentes no son modificadas ni, ms en concreto, transformadas en determinaciones que cumplen el principio de paralelismo por las determinaciones individuales sobre las importaciones procedentes del Canad y Mxico. As pues, aun suponiendo que slo hayan sido excluidas de las medidas de los Estados Unidos objeto de examen las importaciones procedentes del Canad y Mxico, pero no las de Israel y Jordania adems, esas medidas y las constataciones y determinaciones que les sirven de base no cumpliran el principio de paralelismo. Siguen siendo determinaciones que no establecen explcitamente, mediante una explicacin razonada y adecuada, que las importaciones incluidas en el mbito de las medidas, por s solas, estaban aumentando en tal cantidad y en condiciones tales que causaban un dao grave. En concreto, no se puede en absoluto "sustraer" del mbito de una determinacin basada en las importaciones procedentes de todas las fuentes las determinaciones adicionales relativas a Mxico y/o el Canad y pretender que, por deduccin, el resultado de esta "sustraccin" es una determinacin y una explicacin que respeta el principio de paralelismo. Nueva Zelandia alega que la USITC formul constataciones, en su informe de diciembre de2001, de que las importaciones procedentes de Mxico y el Canad de CPLPAC constituan una parte sustancial de las importaciones totales y que las importaciones procedentes de Mxico contribuan de forma importante al dao grave supuestamente causado por las importaciones. El importante papel desempeado por las importaciones procedentes de fuentes del TLCAN en la investigacin de la USITC sobre las importaciones procedentes de todas las fuentes es bastante claro. Estas primeras constataciones son evitadas luego artificiosamente en el Segundo Informe Complementario. La falta de explicacin por la USITC de sus anteriores constataciones refuerza la conclusin de que los Estados Unidos no han presentado una explicacin adecuada y razonada que sirva de apoyo a su exclusin de las importaciones procedentes de sus socios en el TLCAN del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia. Los Estados Unidos pretenden que el anlisis necesario de las importaciones no procedentes del TLCAN ha de buscarse en alguna parte del anlisis ms general de todas las importaciones, pero esta pretensin carece de fundamento. Ni en el informe de laUSITC ni en el Segundo Informe Complementario se evala la parte del mercado interno que absorben las importaciones no procedentes del TLCAN ni tampoco otros factores que influyen en la situacin de la rama de produccin en cuestin. La USITC no examin el impacto que las importaciones procedentes del TLCAN tendran sobre la rama de produccin nacional si se excluyera a estas exportaciones del mbito de la medida. La USITC tampoco formul una constatacin sobre la relacin entre los movimientos de las importaciones (volumen y participacin en el mercado) y los movimientos de los factores de dao, ni tampoco demostr existencia de una relacin causal entre el aumento de las importaciones no procedentes del TLCAN y el dao grave que suponga una relacin autntica y sustancial de causa a efecto. Las Comunidades Europeas recuerdan que la USITC formul, con respecto a varios grupos de productos, determinaciones positivas contra las importaciones procedentes del Canad y/o Mxico, es decir, determin que las importaciones procedentes de Mxico y/o el Canad "representan una parte sustancial de las importaciones totales" y "contribuyen de forma importante al dao grave" de conformidad con el artculo 311 a) de la Ley de Aplicacin del TLCAN. En cualquier caso, las determinaciones individuales sobre las importaciones procedentes de Mxico y el Canad no tienen trascendencia si se quiere demostrar el cumplimiento del principio de paralelismo porque se basan en una norma (la del artculo 311 a) de la Ley de Aplicacin del TLCAN) que es bastante distinta de las normas de la OMC. Segn las normas de la OMC, han de contarse (o excluirse desde el principio) todas las importaciones, no slo las procedentes de los cinco primeros pases exportadores, y han de evaluarse todas las causas de dao. Otro motivo es que no se desglosan en las determinaciones de22de octubre de 2001 los datos de las importaciones procedentes de Israel y Jordania (de hecho, ni siquiera se hace tal cosa en el Segundo Informe Complementario). En conclusin, todo lo que queda (en el sentido de determinaciones pertinentes) despus de examinar el informe original de laUSITC son determinaciones basadas en las importaciones procedentes de todas las fuentes. Los Estados Unidos responden que si se aceptara el argumento de las Comunidades Europeas una de las consecuencias sera que las autoridades competentes no podran nunca revisar su informe, una vez publicado, ni se podra facilitar informacin adicional si el Miembro que evala la aplicacin de una medida de salvaguardia considera que sera til presentar informacin adicional sobre su determinacin. En efecto, si las Comunidades Europeas tuvieran razn, las autoridades competentes no podran ni siquiera corregir las pequeas erratas del informe. Nada indica que el Acuerdo sobre Salvaguardias imponga tal camisa de fuerza a las autoridades competentes. Las Comunidades Europeas sostienen que la postura de los Estados Unidos es contradictoria. Por un lado, los Estados Unidos alegan que en el informe de la USITC de 22 de octubre de 2001 figuran todas las determinaciones pertinentes. Est claro que estas determinaciones no se refieren a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio por s solas. Por consiguiente, no sirven de apoyo a las medidas aplicadas mediante la Proclamacin N 7529. Por otro lado, los Estados Unidos parecen contradecirse porque, en su intento de demostrar que cumplieron el requisito de paralelismo, hacen referencia a la informacin "presentada" por la USITC el 4 de febrero de 2002 y aparentemente la tratan como si fueran nuevas constataciones capaces de justificar las medidas de salvaguardia. Caso de que los Estados Unidos aleguen que estos "informes" adicionales son de hecho nuevas determinaciones de que se han cumplido las condiciones para la aplicacin de medidas de salvaguardia y caso de que el Grupo Especial las acepte como determinaciones o explicaciones adicionales de las determinaciones de octubre de 2001, las Comunidades Europeas sostienen que seran tambin inadecuadas porque ignoran los datos correspondientes a 2001 y no tienen en cuenta las importaciones excluidas en el anlisis de la relacin de causalidad. Las determinaciones que figuran en las pginas 1 y 17-18 del informe de la USITC de 22 de octubre de 2001 no incluyen ninguna determinacin sobre el "aumento de las importaciones" que se refiera exclusivamente a las importaciones procedentes de las fuentes excluidas. Al contrario, se refieren a las importaciones procedentes de todas las fuentes. La conclusin jurdica de las autoridades competentes es que el aumento de las importaciones procedentes de todas las fuentes caus dao a la rama de produccin de los Estados Unidos. A la vista de estas determinaciones, las medidas adoptadas por el Presidente, que excluyen a las importaciones procedentes de determinadas fuentes, carecen de fundamento jurdico y no se pueden mantener. Demostracin exigida con respecto a las importaciones no excluidas Noruega alega que las importaciones procedentes del TLCAN fueron utilizadas por los Estados Unidos para justificar la constatacin tanto de la existencia de un "aumento de las importaciones" como de "dao grave". El Japn sostiene que las importaciones no procedentes delTLCAN han de ser analizadas por s mismas. En otras palabras, no es posible formular ninguna conclusin sobre las importaciones no procedentes del TLCAN basada en anlisis de las importaciones totales, por un lado, y las importaciones procedentes del TLCAN, por otro. Igualmente, China alega que ha de haber una explicacin razonada y adecuada que explique explcitamente que las importaciones no procedentes de socios en zonas de libre comercio cumplen las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia, y en particular que el dao no se debi a socios en zonas de libre comercio, tratados como "otros factores". Por su parte, Corea sostiene que el rgano de Apelacin ha dejado claro que, para satisfacer el requisito de paralelismo, los Estados Unidos han de cumplir todas las condiciones del prrafo 1 del artculo 2 tomando como base las mismas importaciones que son sometidas a la medida de conformidad con el prrafo 2 del artculo 2. Por consiguiente, han de satisfacerse todas las condiciones que establecen el prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias para que el anlisis del paralelismo sea completo. Ha de demostrarse de forma clara y sin ambigedades que las importaciones no procedentes de pases miembros del TLCAN cumplen todas las condiciones del prrafo 1 del artculo 2 y el prrafo 2 del artculo 4. De ese anlisis se deduce tambin directamente que las importaciones procedentes de pases miembros del TLCAN se convierten en "otro factor" potencial del dao. Por ltimo, Corea subraya que "meras aseveraciones" no pueden sustituir al anlisis completo y detallado exigido por los artculos 3 y 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Noruega alega que la USITC, en su exposicin general sobre la relacin de causalidad y el papel de las causas alternativas, no abord ni una sola vez el papel de las importaciones no procedentes del TLCAN distinguindolas de todas las importaciones. Nunca se hizo el menor intento de hacer un anlisis de los hechos relacionados con las importaciones no procedentes del TLCAN. La respuesta a la peticin del USTR no fue mejor. Noruega alega que no se ha hecho ningn anlisis de los hechos, slo se ha afirmado sencillamente que "las mismas consideraciones que nos han conducido a concluir que el aumento de las importaciones de CPLPAC son una causa sustancial de dao grave para la rama de produccin nacional son tambin aplicables al aumento de las importaciones de CPLPAC procedentes de todas las fuentes distintas del Canad y Mxico".,  Segn Noruega, debe quedar claro que esa declaracin no cumple los requisitos establecidos por el Acuerdo sobre Salvaguardias. Los Estados Unidos admiten que el examen presentado por la USITC, en su anlisis de todas las importaciones, de las cuestiones del aumento de las importaciones y la relacin de causalidad no es aplicable automticamente a las importaciones no procedentes del TLCAN. Sin embargo, laUSITC facilit para cada una de las ramas de produccin nacional pertinentes un examen particularizado del aumento de las importaciones no procedentes del TLCAN y de la relacin causal correspondiente. La USITC constat frecuentemente, en su anlisis del aumento de las importaciones, que las tendencias generales de las importaciones eran las mismas que las tendencias de las importaciones no procedentes del TLCAN ya que correspondan a todas las importaciones. En tales circunstancias, el anlisis de la USITC de la relacin causal con respecto a las importaciones no procedentes del TLCAN se centr en los mismos perodos que el anlisis de todas las importaciones. Ello deriva del hecho de que el carcter y la definicin temporal del dao grave sufrido por la rama de produccin nacional eran iguales con independencia del conjunto de importaciones examinado. Adems, en su examen de la relacin causal correspondiente a todas las importaciones, la USITC formul constataciones sobre factores distintos de las importaciones que supuestamente causaban dao grave. Como se examina ms adelante, estas constataciones se centraron muchas veces en datos correspondientes a la rama de produccin o el mercado de los Estados Unidos en general. Esas constataciones eran igualmente aplicables tanto si se trataba de un anlisis de las importaciones no procedentes del TLCAN como si se trataba de un anlisis de todas las importaciones. Por consiguiente, sta era otra serie de constataciones que la USITC no estaba obligada a repetir en las secciones de su informe dedicadas especficamente a las importaciones no procedentes delTLCAN. Las Comunidades Europeas sealan adems que un examen del texto concreto del Segundo Informe Complementario revela otras deficiencias: en lo que respecta a la evaluacin del aumento de las importaciones, la USITC presenta como "aumento absoluto" sencillamente informacin sobre las importaciones y observa que "las importaciones han aumentado" sin ninguna aclaracin ms. De este modo, la USITC sigue aplicando de hecho el criterio "cualquier aumento" que el rgano de Apelacin ha rechazado claramente. En la medida en que la USITC hace referencia a proyecciones de las importaciones para 2001-2002, queda de manifiesto que no se hicieron las mismas proyecciones para otros grupos de productos. En lo que respecta a la relacin de causalidad, la USITC no separ y distingui el impacto de las importaciones excluidas para no atribuirlo a las importaciones incluidas en el mbito de las medidas. No se realiz un anlisis de las ventas a precio inferior en todos los grupos de productos, o este anlisis se limit a un producto. No hay ningn anlisis de la coincidencia de las tendencias. Los Estados Unidos reiteran que los reclamantes siguen ignorando que en todo el informe de la USITC se encuentran constataciones que tienen importancia para el anlisis del paralelismo. Aunque muchas de las constataciones pertinentes se encuentran en la seccin del informe publicada como Segundo Informe Complementario, dedicada expresamente a las importaciones no procedentes del TLCAN, se encuentran tambin otras constataciones pertinentes en el anlisis de todas las importaciones. Las constataciones no se limitan a una seccin concreta del informe. Primero, la USITC constat expresamente, con respecto a cada uno de los productos similares pertinentes, que el aumento de las importaciones no procedentes del TLCAN causaba o amenazaba causar un dao grave. Segundo, el anlisis de las importaciones no procedentes del TLCAN contiene no slo una descripcin de cmo aumentaron estas importaciones, sino un anlisis particularizado de la relacin de causalidad. Tercero, el anlisis de la USITC de todas las importaciones contiene constataciones referentes al dao grave, las condiciones de competencia y las causas de dao grave que son igualmente aplicables en el anlisis de las importaciones no procedentes del TLCAN, y parte de este anlisis. El anlisis particularizado de la relacin de causalidad hecho por la USITC sirvi para separar y distinguir los efectos de las importaciones no procedentes del TLCAN de los efectos de las importaciones procedentes del mismo. Como en el anlisis particularizado de la relacin de causalidad la USITC slo consider las importaciones no procedentes del TLCAN, la USITC separ el volumen y los efectos sobre los precios de las importaciones no procedentes del TLCAN de los de las importaciones procedentes del mismo. El anlisis de la USITC incorpor, adems, del anlisis de todas las importaciones, los factores que no se modificaban con independencia de las importaciones que se analizaran. Las Comunidades Europeas alegan que una omisin importante, de hecho un vicio insalvable, del Segundo Informe Complementario era que no consideraba en ningn lugar las importaciones procedentes del Canad, Mxico, Israel y Jordania como "otro factor" causante del dao y no meda su carcter y amplitud, para asegurarse de que el dao causado por las importaciones procedentes de estos cuatro pases no se atribua a las importaciones a las que se impusieron finalmente las medidas. La USITC haba saltado directamente a unas generalizaciones sobre los efectos perjudiciales causados por las importaciones no procedentes del TLCAN y haba concluido que "las mismas consideraciones que nos condujeron a concluir que el aumento de las importaciones [de cada uno de los siete productos] es una causa sustancial de dao grave son aplicables tambin al aumento de las importaciones [de estos productos] procedentes de todas las fuentes distintas del Canad y Mxico". Sin embargo, las conclusiones sobre cada uno de estos siete productos estn viciadas de origen porque la USITC no rehizo el examen de la relacin de causalidad considerando estas importaciones excluidas como otro factor. El hecho de que la USITC no haya considerado como "otro factor" del dao a las importaciones excluidas es tanto ms sorprendente cuanto que la propiaUSITC reconoce en su informe que estas importaciones contribuyeron de forma importante al dao grave causado por las importaciones totales. En concreto, la USITC constat que las siguientes importaciones procedentes del TLCAN representaban una "parte sustancial de las importaciones totales y contribuyeron de forma importante al dao grave sufrido por la rama de produccin nacional": CPLPAC (de Mxico); barras laminadas en caliente (del Canad); barras acabadas en fro (del Canad); algunos productos tubulares (del Canad y de Mxico); accesorios de acero al carbono y aleado (del Canad y de Mxico); y barras de acero inoxidable (del Canad). Las Comunidades Europeas aaden que la referencia a "otros factores" (distintos de las importaciones) que contiene el informe del rgano de Apelacin Estados Unidos - Cordero y la referencia a "factores distintos del aumento de las importaciones" del prrafo 2 b) del artculo 4 han de entenderse como referencias a otros factores distintos de las importaciones incluidas en el mbito de la medida. Sera absurdo que un Miembro que imponga una medida de salvaguardia pueda al mismo tiempo evaluar la relacin de causalidad sin proceder a la "no atribucin" de los efectos de las importaciones procedentes delTLCAN. De hecho, equivaldra a hacer una evaluacin de la relacin de causalidad basndose en todas las importaciones, incluidas las procedentes del TLCAN, pues las autoridades competentes no se habran asegurado "de que los efectos perjudiciales de los dems factores causales no quedaran incluidos en la evaluacin del dao imputado al aumento de las importaciones". Basndose en este criterio normativo, la USITC no examin si las importaciones procedentes del TLCAN causaron dao grave. Slo examin si contribuyeron de forma importante al dao grave. La mera conclusin, en algunos casos, de que las importaciones procedentes de algunas fuentes "no contribuyeron de forma importante" no significa que tales importaciones no causaran dao y no tuvieran que ser sometidas, por consiguiente, a la norma de no atribucin. El Japn sostiene que el mtodo taquigrfico utilizado por los Estados Unidos para determinar si las importaciones no procedentes del TLCAN son una causa sustancial de dao grave equivale a constatar que las importaciones no procedentes del TLCAN cumplen por s solas los requisitos de aumento de las importaciones y relacin de causalidad. Este planteamiento fue considerado insuficiente por el rgano de Apelacin en los asuntos Estados Unidos - Gluten de trigo y Estados Unidos - Tubos. Para justificar la imposicin de una medida de salvaguardia nicamente a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio todos los anlisis necesarios para constatar la existencia de dao grave causado por el aumento de las importaciones han de realizarse tomando como referencia nicamente las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio. Los Estados Unidos responden que, para concluir que las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio son una causa sustancial de dao grave, la USITC formul constataciones de que las importaciones no procedentes de esa zona de libre comercio, consideradas por s solas, cumplan los requisitos de aumento de las importaciones y relacin de causalidad. Los Estados Unidos alegan adems que el paralelismo no obliga a la USITC a tratar a las importaciones excluidas, procedentes de socios en zonas de libre comercio, como un "factor distinto del aumento de las importaciones" segn los trminos del prrafo 2 b) del artculo 4. El informe de la USITC contiene su anlisis de las importaciones totales, su anlisis de las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio y su anlisis de las importaciones procedentes de dichas zonas de libre comercio. Las constataciones y conclusiones fundamentadas que contienen estos anlisis separan y distinguen el dao atribuible a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio del dao atribuible a las importaciones procedentes de dichas zonas, y garantizan que uno no es atribuido al otro. El informe de la USITC contiene las conclusiones explcitas de sta con respecto a las importaciones totales, su conclusin explcita de que la exclusin de las importaciones procedentes de zonas de libre comercio no modificara estas conclusiones y la conclusin explcita de que las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio eran una causa sustancial de dao grave. Esta combinacin de conclusiones tiene por efecto distinguir y separar el dao atribuible a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio del dao atribuible a las importaciones procedentes de estas zonas. La USITC iniciaba su anlisis formulando una serie de conclusiones con respecto a las importaciones totales y el dao que causaban a la rama de produccin nacional. En estas conclusiones se identificaba el dao atribuible a las importaciones totales, se separaba y distingua el dao atribuible al aumento de las importaciones del dao atribuible a otros factores y se garantizaba que el dao atribuible a otros factores no era atribuido a las importaciones totales. Este proceso separaba por s mismo el dao atribuible a la combinacin de las importaciones procedentes y no procedentes de zonas de libre comercio del dao atribuible a otros factores. La USITC analizaba tambin el dao causado por las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio. Normalmente presentaba los resultados de este anlisis indicando si la exclusin de las importaciones procedentes de zonas de libre comercio habra modificado sus conclusiones con respecto a las importaciones totales. Puesto que slo haba dos factores -las importaciones procedentes de zonas de libre comercio y las no procedentes de ellas- que pudieran ser responsables del dao atribuible a las importaciones procedentes de todas las fuentes, la comparacin de las conclusiones con respecto a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio con las conclusiones referentes a las importaciones totales indicara, mediante un proceso de eliminacin, cul sera el dao atribuible a las importaciones procedentes de zonas de libre comercio. Por ejemplo, los Estados Unidos indican que la USITC haba observado con respecto a las barras laminadas en caliente que las importaciones no procedentes del TLCAN aumentaban a un ritmo superior al de las importaciones procedentes de otras fuentes (es decir, las importaciones procedentes de zonas de libre comercio). Tambin haba observado que las importaciones no procedentes del TLCAN haban aumentado significativamente, en trminos absolutos y relativos, en especial al final del perodo, lo que provoc que los productores nacionales perdieran cuota de mercado, sufrieran una disminucin de los beneficios y, en algunos casos, entraran en quiebra. Haba observado que el grueso de las prdidas de cuota de mercado de la rama de produccin nacional se deba a las importaciones no procedentes del TLCAN, y que los valores unitarios de las importaciones no procedentes del TLCAN haban disminuido a un ritmo superior al del valor unitario de las importaciones totales. Por ltimo, la USITC haba observado que las importaciones no procedentes del TLCAN se vendan a un precio inferior al de los productos nacionales con un margen mayor que el de las importaciones totales. Por consiguiente, las importaciones procedentes de zonas de libre comercio eran responsables de una parte menor de la prdida de cuota de mercado de los productores nacionales, sufrieron una disminucin menor de los valores unitarios y no fueron las responsables de los bajos precios del mercado. China responde que el principio de paralelismo implica que las importaciones procedentes delTLCAN han de ser excluidas tanto del mbito de aplicacin de la medida como del alcance de la investigacin. En consecuencia, han de ser consideradas "otro factor" y han de ser sometidas a un anlisis adecuado de la no atribucin. El requisito de no atribucin est contenido en el requisito de paralelismo. Los Estados Unidos se equivocan cuando afirman que "las constataciones y conclusiones fundamentadas que contienen estos anlisis separan y distinguen el dao atribuible a las importaciones no procedentes de zonas de libre comercio del dao atribuible a las importaciones procedentes de dichas zonas, y garantizan que uno no es atribuido al otro". El anlisis llevado a cabo por los Estados Unidos es superficial e incompatible con las disposiciones de la OMC. El anlisis de la "relacin de causalidad" exige tambin que haya una coincidencia temporal entre el aumento de las importaciones y el dao sufrido por la rama de produccin nacional. Es posible, en este caso particular, que las importaciones procedentes de socios del TLCAN, por ejemplo, sean las nicas que coincidan temporalmente en trminos generales con el dao sufrido por la rama de produccin nacional. Sin embargo, sin realizar un anlisis especfico de la "relacin causal" con respecto a las importaciones procedentes del TLCAN (o a las importaciones no procedentes del TLCAN), los Estados Unidos no estaban en condiciones de establecer "explcitamente" que el dao sufrido por la rama de produccin haba sido causado por el aumento de las importaciones procedentes de las fuentes incluidas en el mbito de la medida, y no por el aumento de las importaciones procedentes de socios en el TLCAN. China alega tambin que los Estados Unidos consideran equivocadamente que la USITC estableci de forma adecuada, con respecto a cada uno de los productos analizados en el informe, que el aumento de las importaciones procedentes de pases que no son miembros delTLCAN caus un dao grave a la rama de produccin nacional. Corea alega que el rgano de Apelacin ha dejado claro que, para lograr ese paralelismo, han de examinarse todas las condiciones que establece el prrafo 1 del artculo 2 tomando como base las mismas importaciones que son sometidas a la medida de conformidad con el prrafo 2 del artculo 2. De ese anlisis se deduce tambin directamente que las importaciones procedentes de pases miembros del TLCAN se convierten en "otro factor" del dao. Como ha aseverado el rgano de Apelacin en otros contextos, el nico medio disponible para determinar si las importaciones han causado dao es establecer que se separaron y distinguieron los "otros factores" causantes de dao. Puesto que el aumento de las importaciones no procedentes del TLCAN nicamente ("por s solo") ha de causar un dao grave, han de separarse y distinguirse los efectos de dao causados por las importaciones procedentes del TLCAN. En lugar de tal anlisis, los Estados Unidos proponen que el Grupo Especial "asuma" sencillamente que "las importaciones procedentes de zonas de libre comercio no modificaban estas constataciones, (de modo que) la USITC no estaba obligada a repetirlas". De conformidad con el planteamiento de los Estados Unidos, la admonicin del rgano de Apelacin con respecto a la necesidad de establecer "explcitamente" o de forma "clara e inequvoca", sera sustituida por una presuncin. Corea aade que un elemento fundamental del anlisis del paralelismo es asegurarse de que el dao causado por las importaciones procedentes del TLCAN no es atribuido a las importaciones no procedentes del mismo, pues en caso contrario se justificara la adopcin de una medida de salvaguardia basada en todas las importaciones pero que slo afectara a algunas importaciones. La teora subyacente en el paralelismo es que el trmino "importaciones" tiene el mismo significado en los prrafos 1 y 2 del artculo 2. Por consiguiente, como las importaciones procedentes del TLCAN no se deben considerar "importaciones" a los efectos del prrafo 2 del artculo 2, las importaciones procedentes de proveedores del TLCAN deben ser evaluadas por separado como "factor distinto del aumento de las importaciones" para asegurarse de que el efecto de dao, de haberlo, causado por las importaciones procedentes del TLCAN no es atribuido injustamente a las importaciones no procedentes del TLCAN. La postura de los Estados Unidos abrira la posibilidad de que el dao pudiera ser causado por las importaciones procedentes delTLCAN y sin embargo quedar estas importaciones excluidas del mbito de aplicacin de la medida. En ese caso, se podra aplicar una medida a las importaciones no procedentes del TLCAN nicamente para reparar el dao causado por las importaciones procedentes de dicho TLCAN. Eso constituira una violacin del principio fundamental del paralelismo. Corea alega tambin que los Estados Unidos, como alternativa, mantienen que era evidente que las importaciones procedentes del TLCAN no eran "otro factor" del dao. Tambin afirman que las importaciones procedentes del TLCAN pueden ser tan insignificantes que no sea necesario un anlisis diferenciado. Sin embargo, el Canad y Mxico son proveedores muy significativos de artculos laminados planos y soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos. Con respecto a los productos laminados planos, la USITC observ que el Canad y Mxico figuraban entre los cinco mayores proveedores y que el aumento de las importaciones procedentes de Mxico era superior al de todas las fuentes no mexicanas y que el valor unitario medio de las importaciones mexicanas era el ms bajo de todos. En el caso de los productos soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos, el Canad era el origen del 35 por ciento de todas las importaciones de tubos soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos. "El Canad fue el principal proveedor de productos soldados distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos durante cada uno de los tres aos ms recientes (,) un 141 por ciento ms que (los) procedentes de la segunda fuente ms importante ... ." Mxico figuraba tambin entre los cinco proveedores principales y venda a precios significativamente inferiores a los de los productores de los Estados Unidos, aumentando las importaciones procedentes de este pas un 94 por ciento durante el perodo. Estaba claro que estas importaciones procedentes del TLCAN podan haber causado dao. Sin embargo, los Estados Unidos no realizaron un anlisis de los factores mencionados en el prrafo 2 del artculo 4, con inclusin de los efectos de dao causados por estas importaciones, porque en su opinin no era necesario ni obligatorio realizar ningn examen. Ni los hechos ni el Acuerdo sobre Salvaguardias sirven de apoyo a esta postura. Los restantes argumentos de los Estados Unidos son igualmente poco convincentes. Los Estados Unidos quisieran sustituir el anlisis de la no atribucin exigido por el Acuerdo sobre Salvaguardias por un anlisis de que las importaciones procedentes del TLCAN no constituan una parte sustancial de las importaciones y no "contribuan de forma importante" al dao. Este anlisis era posible que cumpliera las normas legales de los Estados Unidos, pero no cumpla los requisitos del prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. El Brasil sostiene que las importaciones procedentes del TLCAN tienen dos efectos que han de tenerse en cuenta en el anlisis. Primero, aumentan el nivel de las importaciones e influyen en la situacin de competencia entre las importaciones y el producto nacional similar. As pues, si se excluyen las importaciones procedentes del TLCAN se modifica el anlisis del peso de las importaciones en el dao grave causado a la rama de produccin nacional, lo que ha de reflejarse en el anlisis de la relacin causal entre las importaciones y el dao grave. Segundo, las importaciones procedentes del TLCAN es posible que sean una causa del dao grave padecido por la rama de produccin nacional. Por lo tanto, las importaciones procedentes del TLCAN son otro factor distinto de las importaciones sometidas a la investigacin/las medidas correctivas que est sometido al requisito de no atribucin que establece el prrafo 2 b) del artculo 4. A no ser que se ajuste el anlisis para reflejar estos dos efectos de la exclusin de las importaciones procedentes del TLCAN, no podr cumplirse el requisito de paralelismo. El Brasil alega tambin que, si no se hace un anlisis adecuado de la no atribucin en lo que respecta a las importaciones no procedentes delTLCAN, anlisis como el que exige realizar el prrafo 2 b) del artculo 4 con respecto a todos los dems factores, es imposible determinar si hay una relacin autntica y sustancial entre las importaciones no procedentes del TLCAN y el dao grave causado a la rama de produccin nacional. Sencillamente no se habrn distinguido los efectos de un factor que podra ser la causa predominante del dao grave, sea individualmente o sea en combinacin con otros factores, de los efectos de las importaciones sometidas a la medida. La afirmacin de los Estados Unidos de que no necesitan llevar a cabo un anlisis de la no atribucin, tratando a las importaciones excluidas del TLCAN como un "factor distinto del aumento de las importaciones" segn los trminos del prrafo 2 b) del prrafo4, contradice la lgica en que se basan las conclusiones del rgano de Apelacin en los asuntos Estados Unidos - Gluten de trigo y Estados Unidos - Tubos. Controlar el efecto de las importaciones procedentes de fuentes excluidas del TLCAN forma parte inseparable de este requisito. As pues, en el anlisis de la relacin de causalidad/no atribucin, el aumento de las importaciones procedentes de fuentes que finalmente son excluidas del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia ha de ser tratado como "otro" factor. Las importaciones son un factor causal en el examen de la cuestin del dao grave porque compiten con el producto nacional similar. El anlisis de la relacin de causalidad exigido por el Acuerdo sobre Salvaguardias quedara socavado si la autoridad competente pudiera despojar de contenido a una parte de estas importaciones limitndose a excluir ciertas fuentes del mbito de aplicacin de la medida. Es necesario controlar la importancia causal de las importaciones procedentes de las fuentes excluidas para no atribuir a las importaciones sometidas a la medida el dao causado por las importaciones procedentes de estas fuentes excluidas. Esto es fundamental para cumplir el requisito de no atribucin. La autoridad competente no puede establecer la existencia de una relacin causal autntica y sustancial a no ser que separe y distinga los dems factores causales. Aunque pueda ser cierto que en una investigacin determinada haya una relacin autntica y sustancial de causa a efecto entre el aumento de las importaciones y el dao grave, la cuestin pertinente es distinta si se excluyen algunas fuentes de las importaciones. En tales circunstancias, no basta con que la autoridad competente separe y distinga todos los dems factores causales distintos de las importaciones sometidas a las medidas y de las excluidas. Si la autoridad competente no separa y distingue el efecto de las importaciones procedentes de fuentes excluidas, potencialmente podra aprobar una medida contra unas importaciones que no tuvieran una autntica y sustancial relacin causal con el dao grave.,  El Brasil sostiene que la USITC no realiz ninguna valoracin especfica de las importaciones no procedentes del TLCAN. Al contrario, evalu las importaciones procedentes del TLCAN, concluyendo que la exclusin de estas importaciones no modificara sus constataciones sobre la existencia de dao y de relacin causal con respecto a las importaciones totales. Sin embargo, esta conclusin no basta para satisfacer la obligacin de explicar cmo los hechos sirven de apoyo a la constatacin de que las importaciones no procedentes del TLCAN causaron por s solas un dao grave o amenazaron causarlo. En consecuencia, no constituye un anlisis adecuado de la no atribucin en lo que respecta a las importaciones procedentes del TLCAN. El anlisis de la USITC de las importaciones no procedentes del TLCAN, por consiguiente, no satisface el criterio establecido por el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos, que exige una "explicacin razonada y adecuada que estable[zca] explcitamente" que estas importaciones causaron por s solas un dao grave a la rama de produccin nacional. Igualmente, Noruega mantiene que la consecuencia clara de la declaracin del rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos es que los Estados Unidos tienen que llevar a cabo un anlisis especfico de la no atribucin para "demostrar, de acuerdo con nuestra resolucin en el asunto Estados Unidos - Gluten de trigo, que la USITC proporcion una explicacin razonada y adecuada que establece explcitamente que las importaciones procedentes de pases no pertenecientes alTLCAN '[cumplan] las condiciones para la aplicacin de la medida de salvaguardia '". Los Estados Unidos, por consiguiente, tienen la obligacin de analizar las importaciones excluidas como causa alternativa del dao, y por consiguiente llevar a cabo un anlisis de la no atribucin con respecto a estas importaciones excluidas, junto con cualquier otro factor que se constate que est causando dao. Como ha sealado el rgano de Apelacin, los Estados Unidos han de proporcionar una explicacin razonada y adecuada que establezca explcitamente, de forma que no deje nada meramente implcito o sugerido y que sea clara e inequvoca, que el dao causado por las importaciones excluidas no es atribuido a las importaciones no excluidas. Los Estados Unidos no llevaron a cabo este anlisis y por consiguiente no cumplieron este criterio. Los Estados Unidos insisten en que no estn obligados a tratar a las importaciones procedentes del TLCAN como "otra" causa posible del dao en su anlisis del "paralelismo". Este anlisis no es exigido por el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias. La segunda oracin del prrafo 2 b) del artculo 4 del Acuerdo, que es la disposicin del mismo que obliga a las autoridades competentes a no atribuir a las importaciones los efectos de otros factores, establece expresamente que "[c]uando haya otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen dao a la rama de produccin nacional, este dao no se atribuir al aumento de las importaciones". Por consiguiente, el Acuerdo sobre Salvaguardias indica que slo es necesario realizar un anlisis de la no atribucin con respecto a los factores "distintos de las importaciones, que puedan estar causando dao a la rama de produccin nacional", aunque se excluyan del mbito de la medida correctiva algunas importaciones. El prrafo 2 b) del artculo 4, por lo tanto, no obliga a las autoridades a realizar el mismo tipo de anlisis con respecto a las importaciones procedentes de fuentes no incluidas en el mbito de la medida correctiva que con respecto a los factores distintos de las importaciones. Los Estados Unidos sostienen que, por consiguiente, como cuestin de derecho, los argumentos de los reclamantes no tienen ningn fundamento en el texto del Acuerdo. A pesar de que el Acuerdo sobre Salvaguardias no establece ninguna obligacin explcita, la USITC, sin embargo, aisl adecuadamente, de hecho, los efectos de las importaciones procedentes y no procedentes del TLCAN en su anlisis del paralelismo. En particular, los Estados Unidos separaron y distinguieron expresamente los efectos de precio y volumen de las importaciones no procedentes delTLCAN de los de las importaciones procedentes de ste como uno de los elementos integrantes de su anlisis del paralelismo.,  Adems, en la medida en que los reclamantes sostienen que la USITC atribuy a las importaciones no procedentes del TLCAN los efectos debidos a las importaciones procedentes de dicho TLCAN, los Estados Unidos afirman que stos han ledo mal el informe de la USITC. Estos reclamantes desconocen que la USITC, en su anlisis de las importaciones no procedentes del TLCAN, constat la existencia de una relacin de causalidad entre las importaciones no procedentes del TLCAN, consideradas aisladamente, y el dao grave experimentado por la rama de produccin nacional pertinente. Como las importaciones procedentes del TLCAN no fueron consideradas en el anlisis particularizado de la USITC de la relacin causal, sus efectos haban sido ya excluidos cuando la USITC constat que haba una relacin causal entre las importaciones no procedentes delTLCAN y el dao grave. Seguir analizando si las importaciones procedentes del TLCAN eran una causa alternativa del dao grave, como defienden las Comunidades Europeas y Corea, sera redundante y, por tanto, innecesario. El Japn sostiene que si se tratara a las importaciones procedentes del TLCAN como "otrofactor" a los efectos de la no atribucin se pondra claramente de manifiesto que si se impone una medida nicamente a las importaciones no procedentes del TLCAN, el anlisis del dao ha de llevarse a cabo igualmente sobre la misma base. Nueva Zelandia alega que el "requisito de paralelismo" es amplio y va ms all de un solo aspecto (a saber, la no atribucin) de una de las etapas (a saber, la determinacin sobre la relacin de causalidad) del establecimiento de las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia. El rgano de Apelacin dej claro que la autoridad competente ha de proporcionar "una explicacin razonada y adecuada que establece explcitamente" que las importaciones no excluidas "[cumplan] las condiciones para la aplicacin de la medida de salvaguardia, conforme prescribe el prrafo 1 del artculo 2 y confirma el prrafo 2 del artculo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias". Las "condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia" incluyen, pero no se limitan, a establecer simplemente una relacin de causalidad. Por ejemplo, la autoridad competente tendr tambin que establecer que se ha cumplido el requisito del aumento de las importaciones. Los Estados Unidos reiteran, por ltimo, que el anlisis de la USITC cumple totalmente los requisitos de los artculos 2 y 4 del Acuerdo, articulados por el rgano de Apelacin en el asunto Estados Unidos - Tubos, segn los cuales la autoridad ha de establecer explcitamente mediante "unaexplicacin razonada y adecuada", que las importaciones procedentes de fuentes no pertenecientes a la zona de libre comercio cumplen, por s solas, las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia. La USITC constat que las importaciones no procedentes delTLCAN, consideradas aisladamente, cumplan las condiciones para la aplicacin de una medida de salvaguardia cuando separ y distingui las importaciones no procedentes del TLCAN en su anlisis del aumento de las importaciones y la relacin de causalidad, que son las reas en las que es apropiado y necesario diferenciar las importaciones procedentes de las distintas fuentes, y adopt otras partes pertinentes de su anlisis de todas las importaciones que no se alteraban en funcin del conjunto de importaciones que se examinara.  Memorando de la USITC INV-Y-215, cuadros G04-1, G02-1, G03-1 y G06-1. La capacidad de produccin de chapas y acero laminado en caliente de las miniaceras aument tanto en 1997 como en todos los dems aos del perodo de investigacin combinados.  En el caso de las chapas, el acero laminado en fro y el acero revestido, el crecimiento de la demanda en 1998 fue superior o igual en trminos generales al aumento de la capacidad en ese ao. La USITC indic que los aumentos de la capacidad que coincidan con crecimientos de la demanda no eran perjudiciales por s mismos. En el caso del acero laminado en caliente, la capacidad creci ms que la demanda en 1998. Sin embargo, las importaciones de acero laminado en caliente aumentaron un 68 por ciento en ese ao mientras que la produccin disminuy, lo que indica que los productores nacionales no se dedicaron a realizar reducciones competitivas de los precios para aumentar su cuota de mercado y utilizar su capacidad, lo cual, segn consider la USITC, habra sido la manera en la que la capacidad adicional de las miniaceras habra influido en los precios. Informe de la USITC, pginas 63 a 65.  Memorando EC-Y-050 (EE.UU. - Prueba documental 65). El material que se hizo pblico no contiene los resultados del modelo relativos a la medida de salvaguardia establecida por el Presidente. Los Estados Unidos sealan que la exclusin de los desbastes y de Mxico en el modelo de la medida correctiva adoptada por el Presidente (EE.UU. - Prueba documental 57) hace que los efectos en los precios de las importaciones sean considerablemente ms bajos.  Informe de la USITC, pgina 60.  Informe de la USITC, pgina 61.  Informe de la USITC, pgina 63.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1091-1099.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 548 y 549 (productos fundidos con estao).  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1099.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 422-528.  Observaciones de las Comunidades Europeas sobre las respuestas a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 527.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, nota 1385 de pie de pgina. Las Comunidades Europeas sealan tambin que no proceda que los Estados Unidos incluyeran los desbastes en el modelo de una medida correctiva que exclua los desbastes.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1099.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 108 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Informe de la USITC, pgina 363.  Corea afirma que la explicacin dada por la USITC de su recomendacin en el caso de los dems tubos soldados es incompatible con la medida adoptada por el Presidente. Respuesta escrita de Corea a la pregunta 108 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva. Los Estados Unidos aducen que, en su Primera comunicacin escrita, demostraron que las constataciones de la USITC no eran pertinentes al examen de la compatibilidad con el prrafo 1 del artculo 5. Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1205-1210. Este mismo punto permite refutar plenamente los argumentos formulados por Corea en respuesta a la pregunta 108 formulada por el Grupo Especial.  En el asunto Estados Unidos - Tubos, el Grupo Especial constat que la duracin de una medida era un factor vlido que haba de tenerse en cuenta al considerar si el alcance de sta era menor que el de una medida propuesta con una mayor duracin. Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafos 7.96 y 7.97.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 205.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1170-1186.  Informe de la USITC, pginas 72 a 74, 307 y 308.  Informe de la USITC, pginas 282 y 283.  Informe de la USITC, pgina 345.  Informe de la USITC, pgina 308.  Informe de la USITC, pgina 294.  Informe de la USITC, pgina 295.  Informe de la USITC, pgina 63. En la nota 224 de pie de pgina del informe de la USITC, pgina55, el miembro de la Comisin Devaney se sum al anlisis de la mayora sobre la causa del dao sufrido por los productos planos, declarando que el resultado era el mismo cuando el anlisis se realizaba sobre toda la rama de produccin, tal como l la haba definido, es decir, que las importaciones eran una causa importante del dao grave.  Informe de la USITC, pginas 308 y 309.  Informe de la USITC, pgina 309.  Informe de la USITC, pgina 309.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1177.  Informe de la USITC, pgina 293.  Informe de la USITC, pgina 310 y notas 28 y 29 de pie de pgina.  Segundo Informe Complementario, pgina 14.  Informe de la USITC, pgina 308.  Informe de la USITC, pgina 308.  Memorando de la USITC EC-Y-046, pgina FLAT-26.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 166. Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 358-369.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 208-213.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 206 y 207.  Primera comunicacin de los Estados Unidos, prrafo 1176.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 166.  Segunda declaracin oral pronunciada por Noruega en nombre de todos los reclamantes, prrafo31.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 367.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 20 y 527 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 528 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 20 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pginas 533 y 534 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 520 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 522 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pginas 308 y 309 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pginas 527 a 529 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 208-213; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 206 y 207; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafos 166 y 167.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 521 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 358-369.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1180.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1185.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1183-1185.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 529-532.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1102-1109.  El valor unitario de las importaciones aument en 2001 en comparacin con 2000. Como la comparacin de artculos comparables continu indicando la existencia de ventas a precio inferior, este hecho indica que se modific la combinacin de productos importados.  Informe de la USITC, pgina 93, nota 554 de pie de pgina.  Los Estados Unidos obtuvieron esta cuanta calculando el dficit de ingresos en cada ao en que la USITC comprob los efectos perjudiciales de las importaciones y dividiendo el resultado por los ingresos reales en el mismo perodo.  Memorando EC-046, pgina LONG-29 (EE.UU. - Prueba documental 64).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1102-1104.  Vase EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1108.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 533-536.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1110-1119.  Informe de la USITC, pgina 107.  Informe de la USITC, pgina 107.  Informe de la USITC, pgina 103, nota 614 de pie de pgina.  Los Estados Unidos obtuvieron esta cuanta calculando el dficit de ingresos en cada ao en que la USITC comprob los efectos perjudiciales de las importaciones y dividiendo el resultado por los ingresos reales en el mismo perodo.  Este cuadro contiene informacin confidencial. Los Estados Unidos han reproducido los resultados de esta fase, pero no los datos en que se basaron.  Memorando EC-046, pgina LONG-29 (EE.UU. - Prueba documental 64).  Estados Unidos - Sombreros de fieltro, prrafo 35. Los Estados Unidos aducen que, en el caso de las barras acabadas en fro, tomaron nota de que era relativamente sencillo y barato convertir una barra laminada en caliente en una barra acabada en fro. Si el arancel aplicado a estos dos productos fuera diferente, ello creara un incentivo para que los productores extranjeros eludieran la medida de salvaguardia consiguiendo que sus compradores de barras laminadas en caliente las reemplazaran por barras acabadas en fro. Esto debilitara el efecto correctivo de las medidas aplicadas tanto a las barras laminadas en caliente como a las acabadas en fro. Por consiguiente, al imponer un arancel del 30 por ciento a las importaciones de barras acabadas en fro, los Estados Unidos no fueron ms all de la medida necesaria.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1110-1115.  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, nota 1399 de pie de pgina.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, 537-540.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1120-1127.  Informe de la USITC, pgina 375, nota 112 de pie de pgina.  Informe de la USITC, pgina LONG-C-5.  Memorando EC-046, pgina LONG-27 (EE.UU. - Prueba documental 64).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1124.  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1126.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 541 y 542.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1128-1138.  Informe de la USITC, pgina 165.  Informe de la USITC, pgina 165.  Informe de la USITC, pgina 163.  Informe de la USITC, pgina TUBULAR-C-4.  Informe de la USITC, pgina 166.  Informe de la USITC, pgina 166.  Memorando EC-046, pgina TUBULAR-21 (EE.UU. - Prueba documental 64).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 383.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 115-118.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 208-213.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 383 (sin cursivas en el original) (Prueba documentalCC6); informe de la USITC, volumen I: Views of Vice Commissioner Deanna Tanner Okun on Remedy, pgina 483 (en el mismo sentido de que slo se haba constatado la existencia de una amenaza de dao) (Prueba documental CC-6); informe de la USITC, volumen I: Views of Vice Chairman Deanna Tanner Okun on Remedy, pgina 482 (Prueba documental CC-6) ("Dada mi constatacin de la existencia de una amenaza ... no considero que el aumento de los aranceles sea una forma apropiada de medida correctiva ... .")  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 209 y 210.  Informe de la USITC, volumen I: Views of Vice Chairman Deanna Tanner Okun on Remedy, pgina 482, nota 266 de pie de pgina (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 386 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafos 211 y 212.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 385 y 386 (sin cursivas en el original) (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, Views of Chairman Deanna Tanner Okun on Remedy, pgina 482 (Prueba documental CC-6).  Components of the Presidential Decision at Certain Tubular Products y Report Submitted to the United States Congress at Certain Tubular Products (Prueba documental CC-88) ("Un arancel del 15 por ciento ... proporcionar un alivio de ms alto nivel que el contingente arancelario recomendado por la mayora de los miembros de la USITC.")  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 213.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 383 (sin cursivas en el original) (Prueba documentalCC6). Informe de la USITC, volumen I: Views of Vice Chairman Deanna Tanner Okun on Remedy, pgina 438 (Prueba documental CC-6) (la medida correctiva recomendada es la que "ms probablemente har frente a la amenaza de dao grave").  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 236.  Segunda comunicacin escrita de Coreaa, prrafos 305-308.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 106 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1132.  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1126.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 543-545.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafos 307 y 308.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1139-1147.  Informe de la USITC, pgina 178.  Informe de la USITC, pgina 176, nota 1087 de pie de pgina.  Los Estados Unidos declaran que obtuvieron esta cuanta estimando el dficit de ingresos en cada ao en que la USITC comprob los efectos perjudiciales de las importaciones y dividiendo el resultado por los ingresos reales en el mismo perodo.  Memorando EC-046, pgina TUBULAR-23 (EE.UU. - Prueba documental 64).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1141 y 1142.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1144.  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1146.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 546 y 547.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1148-1159.  Los Estados Unidos afirman que la USITC puso a disposicin del pblico datos relativos a los resultados financieros de la rama de produccin de barras de acero inoxidable en su informe previo a la audiencia. Despus de la publicacin de ese informe, present datos otro pequeo productor. Por consiguiente, la publicacin de los datos totales disponibles cuando se redact el informe de la USITC permitira a cualquiera calcular los datos de dominio privado de los productores, deducindolos del informe preliminar. Por lo tanto, la USITC elimin todos los datos financieros relativos a esta rama de produccin de la versin definitiva de su informe que se hizo pblica.  Los datos pblicos de la USITC sobre las importaciones totales de perfiles de acero inoxidable (detodas las fuentes, objeto de comercio tanto equitativo como no equitativo) durante el perodo de investigacin 1998-2000 proporcionan las siguientes cifras, que se comparan en el cuadro que figura a continuacin con el total de las importaciones de barras de acero inoxidable no procedentes del TLCAN segn el informe de la USITC: 199819992000VolumenValorVolumenValorVolumenValorImportaciones de perfiles9.80220.93116.39927.16317.14832.152Importaciones de barras97.552248.72492.341204.223131.184302.546Porcentaje de los perfiles10,0%8,4%17,8%13,3%13,1%10,6% Fuente: Informe de la USITC; perfiles de acero inoxidable procedentes del Japn, Corea y Espaa, Inv.N731TA-888-890 (definitiva), publicacin de la USITC 3421, pgina IV-2 (mayo de 2001) (EE.UUPrueba documental 62).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1157.  Memorando EC-046, pgina STAINLESS-42 (EE.UU. - Prueba documental 64).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1148-1156.  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1158.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1160-1169.  Informe de la USITC, pgina 219.  Memorando EC-046, pgina STAINLESS-41 (EE.UU. - Prueba documental 64) (los resultados de esta elaboracin de modelos son confidenciales).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1160-1163.  EE.UU. - Prueba documental 56.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1168.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 554-556.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1187-1203.  Informe de la USITC, pginas 288 y 289.  Informe de la USITC, pginas STAINLESS-14 y STAINLESS-16.  Informe de la USITC, pgina 345.  Informe de la USITC, pgina 164.  Informe de la USITC, pginas 259 y 302. La Sra. Bragg incluy este factor bajo el epgrafe "cambio desfavorable de la tendencia general de la economa".  Informe de la USITC, pginas 259 y 302.  Informe de la USITC, pgina 302.  Informe de la USITC, pginas 259 y 302.  Informe de la USITC, pgina 259.  Informe de la USITC, pginas 259, 294 y 346.  Informe de la USITC, pgina 259.  Informe de la USITC, pgina 302.  Memorando de la USITC EC-Y-046, pgina STAINLESS-40.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 432-435.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 579.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 736-740.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 259.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 259.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 259.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 580 y 581.  La seccin que figura a continuacin contiene exmenes procedentes de la Prueba documental 14 de Corea, la Primera y la Segunda comunicaciones escritas de Corea, los Estados Unidos y las Comunidades Europeas y las respuestas de Corea a las preguntas Nos 48, 54 y 56 formuladas por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, as como de observaciones adicionales sobre estas preguntas, relativos todos ellos a la metodologa utilizada por los Estados Unidos para su justificacin de conformidad con el prrafo 1 del artculo 5.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 247, y "Critique of US Justification of Its Safeguard Measures on Certain Steel Products" (crtica de la justificacin de sus medidas de salvaguardia aplicadas a ciertos productos de acero que ofrecen los Estados Unidos) (Corea - Prueba documental 14).  Contenido en "Safeguard Measures Worksheets" (hojas de trabajo relativas a las medidas de salvaguardia) en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, EE.UU. - Prueba documental 56.  Contenida en "Modelling Results Worksheets" (hojas de trabajo relativas a los resultados de los modelos) en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, EE.UU. - Prueba documental 57.  Corea afirma que la defensa que hacen los Estados Unidos de la precisin de su modelo es dbil en el mejor de los casos. Dado que el asunto Sombreros de fieltro (Informe sobre el retiro por los Estados Unidos de una concesin arancelaria en virtud del artculo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT/CP/106, informe adoptado el 22 de octubre de 1951), en el que intentan basarse los Estados Unidos, se decidi hace ms de 50 aos, Corea se pregunta si es muy pertinente a la cuestin de la precisin o la utilidad que han de tener los modelos econmicos. En cualquier caso, los Estados Unidos parecen aducir que el "anlisis numrico" y la "estimacin en trminos aproximados", pese a su imprecisin intrnseca, bastan para defender su medida, incluso si ese anlisis puede resultar problemtico para la realizacin de una evaluacin adecuada de la no atribucin (Respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafos 154-156). Corea no est de acuerdo.  Respaldada por todos los reclamantes, Segunda declaracin oral pronunciada por Noruega en nombre de todos los reclamantes, prrafo 34.  EE.UU. - Prueba documental 56, "Safeguard Measure Worksheets" y EE.UU. - Prueba documental57, "Modelling Results Worksheets".  Corea - Prueba documental 14, pgina 1.  Corea - Prueba documental 14, pgina 1.  Corea - Prueba documental 14, pgina 2.  Corea - Prueba documental 14, pgina 2.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Corea - Prueba documental 14, pgina 3.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1079. Esos factores seran la productividad, la produccin, la utilizacin de la capacidad, el empleo, etc.  Corea - Prueba documental 14, pgina 3.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1074.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1074.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 180-184.  Los Estados Unidos aducen que las Comunidades Europeas no han tratado el contenido de la hiptesis que figura en el prrafo 128 de la declaracin oral pronunciada por los Estados Unidos relativa a los efectos contaminantes acumulados de una fbrica, salvo para sugerir que los Estados Unidos consideraban las importaciones equivalentes a la contaminacin, cuando el argumento que stos formulaban era que la contaminacin es similar a los efectos perjudiciales. Por consiguiente, los Estados Unidos llegan a la conclusin de que las Comunidades Europeas no discrepan de su observacin de que las importaciones pueden tener efectos negativos acumulados ni tampoco estn en desacuerdo con que una medida de salvaguardia puede hacer frente a esos efectos acumulados.  Corea - Prueba documental 14, pgina 3.  La USITC lleg a la conclusin de que "sobre la base de los datos examinados en el informe definitivo del personal sobre el dao, el personal cree que, aunque hay algunas diferencias entre los productos planos fabricados en los Estados Unidos e importados, en conjunto, el grado de sustitucin entre ciertos productos planos de acero fabricados en los Estados Unidos e importados oscila entre moderado y alto" (Memorando de la USITC EC-Y-046, 21 de noviembre de 2001, pgina FLAT-9 (Prueba documental CC-10)). La elasticidad de la sustitucin utilizada para los productos planos vari de 2 a 7. El extremo inferior de este espectro representa una posibilidad de sustitucin moderada y el extremo superior representa una posibilidad de sustitucin alta, pero la sustitucin "perfecta" se expresara con dos cifras.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 169-176.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 72 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva. Respuesta escrita de Corea a la pregunta 55 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 61, nota 279 (productos laminados planos); pgina 163, nota 1006 (tubos soldados) (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 251 y 264; Corea - Prueba documental 14.  Corea - Prueba documental 14, pgina 4.  Memorando de la USITC, "Available Information on Economic Models" (Informacin disponible sobre los modelos econmicos) (sin nmero; sin fecha) (Prueba documental CC-10).  Memorando de la USITC EC-Y-050, 5 de diciembre de 2001, cuadro 3 (Prueba documentalCC10).  "Safeguard Measures Worksheets" (EE.UU. - Prueba documental 56).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1072, nota 1375.  Corea - Prueba documental 14, pgina 3.  Corea - Prueba documental 14, pgina 4.  Memorando de la USITC EC-Y-050, 5 de diciembre de 2001, cuadro 1 (Prueba documentalCC10).  "Safeguard Measures Worksheets" (EE.UU. - Prueba documental 56).  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 58; informe de la USITC, volumen II, pgina FLAT-54 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen II, cuadro FLAT-60 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen II, pginas FLAT-58 a 60, nota 42 (Prueba documental CC-6).  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Corea - Prueba documental 14, pginas 3 y 4.  Como norma general, sugieren los Estados Unidos, la mayora de los compradores consideraban comparables los productos estadounidenses y los no procedentes del TLCAN. Sin embargo, un nmero significativo de ellos expresaba una preferencia, estimando, por lo comn, que los productos no procedentes del TLCAN eran superiores por un factor de 2 a 1. Informe de la USITC, pginas FLAT-58, LONG-81, TUBULAR-49 y STAINLESS-69. Las cifras exactas son las siguientes: productos laminados planos:129comparables, 64 productos no procedentes del TLCAN superiores, 33 productos estadounidenses superiores; productos largos, 136 comparables, 44 productos no procedentes del TLCAN superiores, 22productos estadounidenses superiores; productos tubulares: 85 comparables, 28 productos no procedentes del TLCAN superiores, 22 productos estadounidenses superiores; acero inoxidable y acero para herramientas: 87comparables, 26 productos no procedentes del TLCAN superiores, 10 productos estadounidenses superiores. Estas evaluaciones de la calidad de los productos pareceran indicar que, como promedio, los productos no procedentes del TLCAN podran venderse a un precio superior al de los productos nacionales.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 7.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 88 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 12.  Observaciones adicionales de Corea sobre la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Observaciones adicionales de Corea sobre la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial a la segunda reunin sustantiva.  Observaciones adicionales de Corea sobre la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial a la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 47 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1062.  Memorando de la USITC EC-Y-050, 5 de diciembre de 2001, cuadro 3 (Prueba documentalCC10).  Corea - Prueba documental 14, respuesta escrita de Corea a la pregunta 48 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva y observaciones adicionales de Corea sobre su respuesta a dicha pregunta.  Observaciones adicionales de los Estados Unidos sobre las respuestas a las preguntas 48, 54 y 56 formuladas por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, prrafos 1-9.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1065-1080; EE.UU. - Pruebas documentales 56 y 57.  Memorando EC-Y-050 (EE.UU. - Prueba documental 65). Segn Corea, como el personal de la USITC elabor el modelo antes de que la USITC publicara su informe, en l solo se excluy de la aplicacin de la medida al Canad.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1072.  A este respecto, los Estados Unidos afirman que el anlisis basado en los precios era distinto del modelo. En el anlisis basado en los precios se utilizaron los resultados del modelo COMPAS preparado por el personal de la USITC, que reflejan los niveles arancelarios establecidos por el Presidente pero no la exclusin tanto del Canad como de Mxico respecto de todos los productos. En cambio, en la elaboracin del modelo se utilizaron los mismos insumos que emple la USITC para las elasticidades y los datos correspondientes a todo el ao 2000 pero se incorporaron los niveles arancelarios y las exclusiones de pases adoptados por el Presidente. El modelo elaborado incorpor tambin la variacin de las importaciones durante el perodo de investigacin, que la USITC no tuvo en cuenta. Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 48 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva. Corea aduce que estas diferencias en la aplicacin de los modelos modificarn evidentemente sus resultados numricos.  EE.UU. - Prueba documental 56, cuadro denominado "Weighted based on Net Commercial Sales for FLAT Products" (ponderacin basada en las ventas comerciales netas de productos planos).  EE.UU. - Prueba documental 56, cuadro denominado "Weighted based on Net Commercial Sales for FLAT Products" (ponderacin basada en las ventas comerciales netas de productos planos).  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 48 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1062.  Corea - Prueba documental 14, pginas 4 y 5.  EE.UU. - Prueba documental 96 contiene el texto corregido de las pginas de EE.UU. - Prueba documental 56 afectadas por este error.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 48 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Observaciones adicionales de Corea sobre la pregunta 48 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Corea - Prueba documental 14, pgina 5.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1131; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 27 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1136.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 159: "Consideramos que la situacin general de la rama de produccin es de debilidad. Aunque an no se ha llegado al dao grave, este dao parece inminente ... . Los aos de 1996 a 1998 fueron un perodo en el que la situacin fue satisfactoria en general" (Prueba documentalCC-6).  Corea - Prueba documental 14, pgina 6.  "Safeguard Measure Worksheets" (EE.UU. - Prueba documental 56).  "Safeguard Measure Worksheets" (EE.UU. - Prueba documental 56).  "Modelling Results Worksheets" (EE.UU. - Prueba documental 57).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1137.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 54, formulada por el Grupo Especial en la segunda revisin sustantiva.  Observaciones adicionales de Corea sobre las respuestas a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, nota 141 de pie de pgina.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, nota 141 de pie de pgina.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva. Pero vase la nota 141 de pie de pgina.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1136.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1136; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen II, cuadro TUBULAR-18, pgina TUBULAR-22 (Prueba documental CC-6).  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen I: Determinaciones y opiniones de los miembros de la Comisin, pgina 386 (Prueba documental CC-6).  "Estimamos que los contingentes arancelarios recomendados para los tubos soldados no modificarn inicialmente la cuota de mercado, los ingresos resultantes de las ventas ni la rentabilidad de la rama de produccin nacional", informe de la USITC, volumen I, pgina 386 (Prueba documental CC-6).  EE.UU. - Prueba documental 57, "Modelling Worksheet E" (hoja de trabajo E relativa al modelo), examinada en la respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1132 y 1136. El prrafo 1136 contiene un error tipogrfico consistente en que se utilizaron datos correspondientes al perodo de 1998 al primer semestre de 2000. Segn los Estados Unidos, los cuadros que figuran en EE.UU. - Prueba documental56 indican que basaron el margen de beneficios que tomaron como objetivo en datos de1999y2000 y no utilizaron datos correspondientes a 1998.  Los Estados Unidos explican que, como en las hojas de clculo contenidas en EE.UU. - Prueba documental 56 las cifras sobre los ingresos de explotacin figuraban con un decimal, se han redondeado al 5,7por ciento en la salida impresa. La versin electrnica de la hoja de clculo contiene el porcentaje exacto del 5,65 por ciento.  Observaciones adicionales de los Estados Unidos sobre su respuesta escrita a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 248-251.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1071.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 61, n. 279 y pgina 163, n. 1006 (Prueba documentalCC6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 252.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 159 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 253.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1093.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1092. Por lo que se refiere a las rdenes de imposicin de derechos antidumping y compensatorios, los Estados Unidos defienden su decisin de no reajustar su estimacin en su anlisis numrico para tener en cuenta las rdenes de 1997 y 2000 aplicadas a las chapas ni la orden de 1999 aplicada a los productos laminados en caliente pero no proporcionan ninguna defensa de su decisin de no tener en cuenta las rdenes de 2001 aplicadas a los productos laminados en caliente.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1134.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1130.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1128 y 1129.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1135; informe de la USITC, volumenI, pgina 166 (Prueba documental CC-6).  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 254-257.  Informe del rgano de Apelacin, Corea - Productos lcteos, prrafo 96.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1099, n. 1385, acerca del modelo contenido en el Memorando de la USITC EC-Y-050 (EE.UU. - Prueba documental 65).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1099.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 258.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 259 y 260.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 384 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 386 ("La medida correctiva que proponemos para los tubos soldados seguira permitiendo el mismo volumen de importaciones que hubo en 2000 al bajo tipo del derecho actual") (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1077.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 261-273.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 159 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 386 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1132.  "Un Miembro slo aplicar medidas de salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el dao grave [...] los Miembros debern elegir las medidas ms adecuadas para el logro de estos objetivos." Prrafo 1 del artculo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1133.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 163, n. 1006 (Prueba documental CC-6).  Respuestas escritas de los Estados Unidos a preguntas formuladas por las dems Partes, prrafos 59 y 60.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 164 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 164 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 386; los precios tenan que "estabilizarse" mediante el arancel slo si superaban los actuales niveles de las importaciones, pgina 386 (Prueba documental CC-6).  Informe del rgano de Apelacin, Corea - Productos lcteos, prrafo 96.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1137, n. 1409 (donde se cita el Memorando de la USITC EC-046, pgina TUBULAR-21).  Corea agradece a los Estados Unidos que hayan sealado que las cifras citadas por Corea correspondan a un arancel del 10 por ciento. Con un arancel del 15 por ciento, la reduccin es an mayor.  En cambio, los Estados Unidos sealan el punto evidente de que los anlisis econmicos se basan siempre en resultados pasados.  La USITC no hizo proyecciones de los aumentos de la demanda o de las subidas de los precios, que podran indicar un cambio de las condiciones del mercado que moderara los efectos del arancel del 15 por ciento.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1138, "Simplified Economic Model" (modelo econmico simplificado) "COMPAS Results for Certain Welded Pipe" (resultados del modelo COMPAS en el caso de ciertos tubos soldados) (EE.UU. - Prueba documental 57).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 159 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 160 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 162 (Prueba documental CC-6).  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafos 138 y 139.  Respuestas escritas de los reclamantes a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuestas escritas de las Comunidades Europeas, Corea y Noruega a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuestas escritas de los reclamantes a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 169.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 173-175. Corea seala que la utilizacin del punto de referencia de 1996 como sustituto de la situacin de inexistencia de dao de la rama de produccin en2001 no se refiere nicamente a las importaciones. De hecho, 1996 fue un ao en el que la competencia de las miniaceras fue tambin considerablemente menor que en cualquier otro momento del perodo.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1094.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 64 (Prueba documental CC-6).  Segn Corea, los Estados Unidos no declaran en su Primera comunicacin escrita qu ao eligieron como ao de referencia para los dems tubos soldados. No obstante, en EE.UU. - Prueba documental 56, las hojas de trabajos relativas a las medidas de salvaguardia estadounidenses indican en la fase 2 que ese pas seleccion para la rama de produccin de los dems tubos soldados en 2001 un margen de explotacin de base tomado como objetivo del 5,7 por ciento (sin embargo, en sus clculos adicionales, los Estados Unidos manipularon esta cifra para obtener un margen de explotacin tomado como objetivo del 7,6 por ciento). El margen de explotacin de base tomado como objetivo del 5,7 por ciento no corresponde a ningn margen de explotacin de la rama de produccin de los dems tubos soldados en ningn ao del perodo de investigacin. La rama de produccin de tubos soldados obtuvo un margen de explotacin satisfactorio del 4,3 por ciento en2000, ao en el que la USITC no consider que dicha rama de produccin sufriera un dao (informe de la USITC, volumen I, pgina 386 (Prueba documental CC-6)) por lo que no est claro por qu los Estados Unidos no eligieron un margen de explotacin de base del 4,3 por ciento y el ao 2000 como ao de referencia.  Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 161; Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafo 189.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 164 (Prueba documental CC-6).  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin de los Estados Unidos, prrafos 1089, 1096, 1106, 1115, 1124, 1136, 1144, 1156 y 1166.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 54 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  "Segn cualquier tipo de medicin, el perodo de investigacin registr un crecimiento importante de la demanda estadounidense de ciertos productos laminados planos de acero al carbono", informe de la USITC, Steel, Inv. N TA-201-73, publicacin de la USITC N 3479, pgina 56, diciembre de 2001.  Opiniones de la Comisin - informe de la USITC, volumen I, pgina 61, n. 279.  Respuesta escrita de los reclamantes a la pregunta 53 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda declaracin oral pronunciada por los Estados Unidos, prrafo 130.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 50 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1085 y 1093.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1085.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1086.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1092.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1093.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1094.  Respuesta escrita de Noruega a la pregunta 53 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  En el examen del anlisis numrico que figura en la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos se indican las razones de ese pas para considerar que los valores unitarios medios son preferibles en lo que respecta a determinados productos.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 53 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segn los Estados Unidos, los resultados de estos modelos figuran en los cuadros relativos a los resultados del modelo COMPAS en EE.UU. - Prueba documental 57. La lnea denominada "otras incluidas" refleja las modificaciones de estas importaciones abarcadas.  Los Estados Unidos sealan que, aunque las importaciones procedentes del TLCAN se mantuvieron constantes como insumo, resulta del modelo la estimacin de que, si las importaciones no hubieran alcanzado niveles aumentados en 2000 (o si las medidas de salvaguardia hubieran estado en vigor durante ese ao), el precio y el volumen de las importaciones procedentes del TLCAN habran sido mayores. Los cambios se sitan aproximadamente al mismo nivel que los experimentados por los productos nacionales, lo cual refleja el hecho de que la exclusin de las importaciones procedentes del TLCAN no debilita los efectos correctivos de las medidas de salvaguardia.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1173, 1183, 1197, 1200 y 1201. Los Estados Unidos sealan adems que el Presidente Koplan constat en el caso del alambre de acero inoxidable que "[e]l aumento de las importaciones y la reduccin de la proporcin del mercado interno abastecido por los productores nacionales en un momento en que disminua el consumo interno indica que las importaciones son una causa importante de la amenaza de dao grave", informe de la USITC, pgina 259. La Sra. Bragg constat en el caso del alambre de acero inoxidable y las cuerdas de alambre que "tanto las ventas como la cuota de mercado de los productores nacionales descendieron bruscamente en el perodo intermedio de 2001" y constat tambin una evolucin desfavorable de las existencias, la produccin, los beneficios, los salarios, la productividad y el empleo, lo cual demostraba la existencia de una amenaza de dao grave. La Sra. Bragg no examin los precios, informe de la USITC, pginas 288 y 289.  Los Estados Unidos sealan a este respecto que el restablecimiento de la cuota de mercado anterior al aumento es el origen de la reduccin del 23 por ciento de las importaciones que calcularon en el caso del acero fundido con estao y que Noruega critic en la reunin del Grupo Especial. Segunda declaracin oral pronunciada por Noruega (prrafo 1 del artculo 5), prrafo 34. Los Estados Unidos calcularon para 1999, 2000 y el primer semestre de 2001 cul habra sido el volumen de las importaciones no procedentes del TLCAN si stas hubieran conservado la cuota de mercado del 10,5 por ciento que les haba correspondido en 1998. A continuacin, los Estados Unidos calcularon la diferencia entre esa cifra y las importaciones reales, as como el promedio de reduccin a lo largo de tres aos. Segn los Estados Unidos, este clculo, contenido en EE.UU. - Prueba documental 56, indica que el volumen de las importaciones habra sido un 23,13 por ciento menor si no hubiera aumentado la cuota de mercado de dichas importaciones.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 53 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, pginas 66 y 67.  Segundo Informe Complementario, pgina 5. Segn los Estados Unidos, las importaciones procedentes del TLCAN se vendan a precios inferiores a los de los artculos nacionales comparables slo en el19 por ciento de las comparaciones efectuadas por la USITC mientras que las importaciones no procedentes del TLCAN se vendan a precios mas bajos que los artculos nacionales comparables en el 58 por ciento de las comparaciones. Informe de la USITC, pgina FLAT-74, cuadro FLAT-77. Los Estados Unidos aducen que esto constituye una acentuada diferencia en el nivel de la venta a precio inferior.  Informe de la USITC, pginas 100 a 102.  Segundo Informe Complementario, pgina 6.  Informe de la USITC, pgina 108.  Informe de la USITC, pginas 115 y 116, notas 698 y 701 de pie de pgina.  USITC, pginas 115 y 116 y nota 704 de pie de pgina.  Informe de la USITC, pginas 168 a 170. La USITC formul una constatacin dividida sobre si las importaciones canadienses eran considerables y contribuan de manera importante al dao grave (la votacin sobre la constatacin acerca de Mxico se decidi por cuatro votos a favor y dos en contra). Las opiniones de la Vicepresidenta Okun y el miembro de la Comisin Hillman, que se examinan aqu, representan dos de los tres votos favorables a la exclusin de las importaciones canadienses.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1133-1137.  Informe de la USITC, pgina 179.  Informe de la USITC, pgina 180.  Informe de la USITC, pgina TUBULAR-C-6.  Informe de la USITC, pgina 213.  Informe de la USITC, pgina 214; Segundo Informe Complementario, pgina 9.  Informe de la USITC, pgina STAINLESS-86, cuadro STAINLESS-99.  Informe de la USITC, pgina 214 y nota 1361 de pie de pgina.  Segundo Informe Complementario, pgina 9.  Informe de la USITC, pginas 222 y 223.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 52 formulada por el Grupo Especial, en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 213-216 y 235.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 52 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 55 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 55 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 51 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 44 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 36 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 44 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 220; Noruega aduce que, cuando este prrafo se lee junto con la respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 114 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva, los Estados Unidos parecen estar de acuerdo en que recae sobre ellos la carga de demostrar que sus medidas no van ms all de lo necesario.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 221.  Segunda declaracin oral pronunciada por Noruega, prrafos 31-37.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 179.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 370-371.  Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Tubos, prrafo 7.97.  Ibid., prrafo 7.96.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 1212-1214.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 1212.  Segunda declaracin oral pronunciada por Noruega en nombre de todos los reclamantes, prrafos36-37.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 301-302; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 222. (sin cursivas en el original)  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 96. Este principio haba sido ya establecido en el informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafos 111-113, y confirmado ms recientemente por el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafos 188 y198.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 98.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 598-599; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 302-305; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 182; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 324-325; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos364-366; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.169 y 4.172.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 600, 602; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 304; Primera comunicacin escrita de Corea, prrafo 181; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 559-562; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 326-327; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 379-380; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.170-4.171; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 223.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 601.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 305.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 158.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 748-749.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 594-595.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 308; Primera comunicacin escrita del Brasil, prrafo 228.  Los antecedentes de hecho de estas exclusiones han sido examinados anteriormente en la parteIIA, prrafos 2.11-2.12.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 4.174.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 182.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 396-397; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 187.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 186; informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 98.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 197; informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 98.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.177-179; vase tambin la Primera comunicacin escrita del Japn, prrafos 309-311.  Declaracin de la USITC citada en el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 189.  Ibid.  Ibid.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.181-4.185.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 580; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 346.  Primera comunicacin escrita de China, prrafo 588.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 612; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 33 y siguientes; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 390.  Primera declaracin oral pronunciada por el reclamante sobre el paralelismo, prrafo 729; Primera comunicacin escrita de China, prrafos 571-572.  Informe Complementario de la USITC, 4 de febrero de 2002, pgina 4.  Informe Complementario de la USITC, 4 de febrero de 2002, pgina 19.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 576-578; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 379; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 337-345.  Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafo 380.  Informe de la USITC, volumen 1, pgina 366 y nota 69.  Segundo Informe Complementario, 4 de febrero de 2002, pgina 4 (Prueba documental CC-11).  Ibid., pgina 19 (Prueba documental CC-11).  Se ha observado que, en contraste con el nivel sustancial de las importaciones de los Estados Unidos procedentes del Canad y Mxico, las importaciones de los Estados Unidos procedentes de Israel y Jordania eran insignificantes. Tambin resultara que los Estados Unidos podan excluir las importaciones procedentes de Jordania en virtud del artculo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias. No obstante, el planteamiento que han adoptado los Estados Unidos para excluir a las importaciones procedentes de Jordania e Israel del mbito de aplicacin de la medida de salvaguardia sigue siendo incompatible con sus obligaciones con respecto al paralelismo.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.187-4.189.  Informe de la USITC, pgina 366; Segundo Informe Complementario, pgina 4.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 754-759.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 97 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 616, 621; Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.147.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 754-759.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 438; Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 108.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 450; Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 108.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 616 y 621.  Para evitar dudas, las Comunidades Europeas ofrecen en la Prueba documental CC-108 de esta comunicacin algunos ejemplos del volumen de las importaciones excluidas del TLCAN en comparacin con las importaciones procedentes de pases incluidos en el mbito del presente caso.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 459.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 60 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 366.  United States - Jordan Free Trade Area Implementation Act, Public Law 107-43-28 de septiembre de 2001, 19 U.S.C. 2112, disponible en la siguiente direccin de Internet: "http://thomas.loc.gov/".  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 4.66-4.68.  Segundo Informe Complementario de la USITC, pgina 4; vase tambin la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 755-769.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 196.  Informe de la USITC, volumen I, pginas 399 y 405.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 473.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 475-476.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 188.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 3.145-3.146.  Ibid.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 754.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.147.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 60 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 775-777.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 609-611; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 618.  Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.190-4.192.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 760-763.  Informe del rgano de Apelacin, Corea - Productos lcteos, prrafo 96.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 764-766.  "Lamy Waffles on Steel Compensation", Highlights Exclusions, Inside US Trade (28 de junio de2002) (EE.UU. - Prueba documental 59).  Ibid.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 767-768.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 93 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 761, refirindose al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 96.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 488-495.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 488-495.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 181.  Informe del rgano de Apelacin, India - Patentes (EE.UU.), prrafo 92, donde el rgano de Apelacin conclua que "[e]l mbito de autoridad de un grupo especial queda establecido en su mandato que se rige por el artculo 7 del ESD. El grupo especial slo puede examinar las alegaciones que tiene autoridad para examinar en virtud de su mandato".  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafos 113-114.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 62 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Prrafo 1 a) de la Lista Ilustrativa. (sin cursivas en el original)  Segunda comunicacin escrita de China, prrafos 313-314.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafos 342-344.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 96 (las cursivas figuran en el original); vase tambin informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 180.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafos 191-194; respuesta escrita del Japn a la pregunta 92 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 93 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 92 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 62 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 62 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 40.  Federal Register, volumen 67, N 75, 18 de abril de 2002 (Prueba documental CC-19).  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 3.157-3.160.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 96. (las cursivas figuran en el original)  Ibid.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 766.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 3.161-3.163.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 206-209.  En el New Shorter Oxford English Dictionary se define "source" (fuente) como "[t]he derivation of a material thing; a place or thing from which something material is obtained or originates" ("el origen de una cosa material; un lugar o cosa de la que se obtiene o procede algo material"). The New Shorter Oxford English Dictionary, pgina 2957. El diccionario ofrece como ejemplo de esta definicin: "Transylvania was the oldest source of gold in the classical world" ("Transilvania era la fuente ms antigua de oro en el mundo clsico"). Ibid.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 62 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de Noruega a la pregunta 58 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 62 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 760. Los Estados Unidos citan el artculo de prensa que aportan como EE.UU. - Prueba documental 59 en apoyo de su alegacin. Las Comunidades Europeas observan que las declaraciones del Comisario Lamy que se recogen en el artculo de prensa se hicieron aclarndose al mismo tiempo que las exclusiones "no resolvern el problema subyacente de la ilegalidad de la salvaguardia de los Estados Unidos, que es objeto de un litigio ante la Organizacin Mundial del Comercio" (Ibid., pgina 2, in fine). Las exclusiones fueron debatidas cuando las Comunidades Europeas evaluaron si ejercan, o no, el derecho que les atribuye el prrafo 3 del artculo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias de suspender concesiones equivalentes al valor de los productos que fueron protegidos con medidas de salvaguardia sin que hubiera habido un aumento de las importaciones en trminos absolutos, una vez que los Estados Unidos rechazaron las peticiones de las Comunidades Europeas de que se recortaran los aranceles como forma adecuada de compensacin de conformidad con el artculo 8.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Banano III, prrafo 135.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 488-495.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 603.  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafo 184; Primera comunicacin escrita de China, prrafo 563; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafo 328; Primera comunicacin escrita de Noruega, prrafos 367 y 371.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 136.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 136.  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 144.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 69.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 587 y 589.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 187.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafos 187-188 y 198.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 207-208.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 158.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 749-750.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 752-753; respuestas escritas de los Estados Unidos a las preguntas de las partes, prrafo 18 (en respuesta a una pregunta formulada por las Comunidades Europeas).  Segunda comunicacin escrita del Japn, prrafos 185-190.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 318.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 194.  Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 304.  Primera comunicacin escrita de China, prrafos 588-589; Primera comunicacin escrita del Japn, prrafo 316; Primera comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 4.178-4.179; Primera comunicacin escrita de Suiza, prrafos 355-357.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 98. (las cursivas figuran en el original)  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 194.  El rgano de Apelacin ha constatado con respecto a una constatacin de la existencia de una relacin de causalidad que "[e]sas fases no son 'pruebas' jurdicas exigidas por el texto del Acuerdo sobre Salvaguardias, ni es imprescindible que cada una de ellas sea objeto de una constatacin o una conclusin razonada separada de las autoridades competentes". Informe del rgano de Apelacin, Estados UnidosCordero, prrafo 178.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 752-753.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 195.  Ibid., prrafo 194.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafo 3.151.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 452.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 196.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo196.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 454-457.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 188.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafo 105.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 604-605.  Segundo Informe Complementario, pgina 4.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 606-608.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 613.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 482.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 614.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 620, 622, 623.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 198.  Segunda comunicacin escrita de Suiza, prrafos 103-104; Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 182.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 182.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 749-750.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 778-788.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 751.  Vase, por ejemplo, Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 750; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 95 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 460-463.  Proclamacin N 7529, prrafo 5.  Proclamacin N 7529, prrafo 8.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 449.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 460-463.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 466-467; Segunda declaracin oral pronunciada por las Comunidades Europeas sobre el paralelismo, prrafo 4.  Segunda comunicacin escrita de Nueva Zelandia, prrafos 3.152-3.153.  Se trata de los grupos de productos enumerados en el prrafo 449 de la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas (para el Canad: barras laminadas en caliente, barras acabadas en fro, accesorios de acero al carbono y aleado, barras de acero inoxidable; para Mxico, determinados accesorios planos de acero y acero al carbono y aleado).  Citada en la Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafo 444, nota 349.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 466-467; Declaracin oral formulada por las Comunidades Europeas sobre el paralelismo en la segunda reunin sustantiva del Grupo Especial, prrafo 4.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 129 formulada por el Grupo Especial, prrafo239; Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 751.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 439-440.  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 441-442.  Respuesta escrita de Noruega a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 59 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 310.  Corea no est de acuerdo en que se pueda lograr este paralelismo jurdicamente si no es tomando como base una constatacin de que todas las importaciones cumplen las condiciones que establece el prrafo 1 del artculo 2 y que todas las importaciones sean objeto de la medida segn establece el prrafo 2 del artculo 2, como se examina detalladamente en el apartado posterior dedicado al trato NMF.  Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 770; informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 194.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 216-219.  Segundo Informe Complementario de la USITC, de 4 de febrero de 2002, pgina 5 (Prueba documental CC-11).  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafo 183.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafos 184-187.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 784-786.  Vase, por ejemplo, Segundo Informe Complementario de la USITC, pgina 5 (barras laminadas en caliente de acero al carbono y aleado); pgina 6 (barras acabadas en fro).  Informe del rgano de Apelacin, Argentina - Calzado (CE), prrafo 129, conviniendo con las constataciones del informe del Grupo Especial, Argentina - Calzado (CE), prrafo 8.161; vase tambin la seccin C supra.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 867, en referencia a algunos productos tubulares distintos de los artculos tubulares para campos petrolferos.  Segundo Informe Complementario de la USITC, pgina 7 (barras acabadas en fro), donde el anlisis de las ventas a precio inferior slo se realiz para los "C12 L 14 de una pulgada", y basndose en informacin confidencial; pgina 8 (accesorios de acero al carbono y aleados).  Segunda comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 478-481, 486.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 158-161.  Segundo Informe Complementario, pginas 6, 7, 8, 10, 11 (aclaraciones aadidas).  Vase la seccin IV.F.6 b), d), e), g), h), i), supra.  Primera comunicacin escrita de las Comunidades Europeas, prrafos 624-626.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 185.  Respuesta escrita de las Comunidades Europeas a la pregunta 91 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 96 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 96 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 769.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 770-772.  Segundo Informe Complementario, pginas 5-6.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 773.  Respuesta escrita de China a la pregunta 30 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafos 319-320.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 323.  Segunda comunicacin escrita de China, prrafo 326.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 211 (corroborando el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 179).  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 194.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 750.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 194.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 210-212.  Respuesta escrita de Corea a la pregunta 30 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 750.  Informe de la USITC, volumen I, pgina 66 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 66 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 66 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 167 (Prueba documental CC-6).  Informe de la USITC, volumen I, pgina 168 (Prueba documental CC-6).  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 749 y 769.  Segunda comunicacin escrita de Corea, prrafos 213-215.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 91 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Respuesta escrita del Brasil a la pregunta 30 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  El criterio aplicable para establecer la relacin de causalidad est claro que no es slo un criterio de causa contribuyente. Como ha sostenido el rgano de Apelacin, ha de haber "una relacin autntica y sustancial de causa a efecto entre el aumento de las importaciones y el dao grave". Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 179 (sin cursivas en el original), citando el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafos 102-105.  Como observ el Brasil en su Primera comunicacin escrita, la USITC constat de hecho, en varios casos, que las importaciones procedentes de pases miembros del TLCAN contribuan de forma importante al dao grave causado a la rama de produccin nacional! Por ejemplo, en el anlisis del acero laminado plano, la USITC constat que las importaciones procedentes del TLCAN constituan una parte sustancial de las importaciones totales y que las importaciones procedentes de Mxico contribuan de forma importante al dao grave causado por las importaciones. Informe de la USITC, volumen I, pgina 66. Igualmente, en su anlisis de las barras laminadas en caliente y las barras acabadas en fro, la USITC constat que las importaciones procedentes del Canad constituan una parte sustancial de las importaciones totales y contribuan de forma importante al dao grave causado por las importaciones. Ibid., pginas 100, 107.  Segunda comunicacin escrita del Brasil, prrafos 102-105.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 188.  Segunda comunicacin escrita de Noruega, prrafos 198-199.  Acuerdo sobre Salvaguardias, prrafo 2 b) del artculo 4.  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 451-455 y 769-774; respuesta escrita de los Estados Unidos a la pregunta 95 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 149-151 y 162.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 162-165.  Respuesta escrita del Japn a la pregunta 30 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva; respuesta escrita del Japn a la pregunta 91 formulada por el Grupo Especial en la primera reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 188. (las cursivas figuran en el original)  Respuesta escrita de Nueva Zelandia a la pregunta 30 formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Tubos, prrafo 198.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 166. WT/DS248/R, WT/DS249/R, WT/DS251/R, WT/DS252/R, WT/DS253/R, WT/DS254/R, WT/DS258/R, WT/DS259/R Pgina  PGINA 740 WT/DS248/R, WT/DS249/R, WT/DS251/R, WT/DS252/R, WT/DS253/R, WT/DS254/R, WT/DS258/R, WT/DS259/R Pgina  PGINA 741 ~23pq'* T)U)**++......=1>11133w4x405:555`6a6777788|;};!="=>>EDDDDDDDEE-E.EaEbEEEEEEEFHHbKcKMMPNQNOOPPcQjQjSkS6CJCJCJ5CJ6 j0JU\r ).3789>=CEDFDKDPDUDmDD$($ $$($$r ).3789>=CEDFDKDPDUDmDDDDDDDDD¹{vqlgc^YTOJE  '  -  3  9  ?  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