ࡱ> UWRSTq qbjbjt+t+ u2AAڞ!AG]b b b 4<4444,,,,hL,K(  !K#K#K#K#K#K#K$LvNGKE4GK/%44/%/%/%^ 44!Khbbpbb44!K/%/%(DD44!KdLAհk,,/%J4ANEXO B RESPUESTAS DE LAS PARTES A LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SEGUNDA REUNIN ContenidoPginaAnexo B-1 Respuesta del Canad a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en la segunda reuninB-2Anexo B-2 Respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en la segunda reuninB-18 ANEXO B-1 RESPUESTA DEL CANAD A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL EN LA SEGUNDA REUNIN (4 de abril de 2003) A ambas partes Pregunta 1 Pueden las partes indicar qu importancia tiene la nota 36 del artculo 10 en el contexto del argumento del Canad relativo a la transferencia, en particular la afirmacin que hace el Canad de que el Acuerdo exige que el clculo de la tasa de subvencin del producto objeto de la investigacin sea exacto? Respuesta 1. La nota 36 define el trmino "derecho compensatorio" como un derecho especial percibido con el fin de "neutralizar cualquier subvencin concedida directa o indirectamente". El sentido corriente de "offset" ("neutralizar") es "[s]et off as an equivalent against; cancel out by, balance by something on the other side or of contrary nature; counterbalance, compensate" ("establecer como equivalente contra; anular mediante, equilibrar con algo del otro lado o de naturaleza opuesta, contrabalancear, compensar"). Aclara an ms este concepto el texto francs del artculo 10, que dispone que los derechos compensatorios estn destinados a "neutraliser toute subvention accorde". Los Estados Unidos infringieron el artculo 10 del Acuerdo SMC porque no determinaron la existencia de una subvencin antes de imponer derechos compensatorios. Cuando un Miembro impone medidas compensatorias si no existe una subvencin, no hay nada que "neutralizar" y el derecho impuesto carece de justificacin legal. Cuando no existe una subvencin, la cuanta de la subvencin es cero -no una supuesta cuanta-. 2. Otros grupos especiales y el rgano de Apelacin han examinado el artculo 10 del AcuerdoSMC y la pertinencia de la nota 36. En Estados Unidos - Plomo y bismuto II, un caso en el que se da otro ejemplo en el que los Estados Unidos incurren en una presuncin inadmisible de otorgamiento de una subvencin, el Grupo Especial confirm que la determinacin de la existencia de una subvencin era una condicin fundamental para la lcita imposicin de derechos compensatorios. Los Estados Unidos estuvieron de acuerdo. El Grupo Especial manifest en particular: En nuestra opinin, [las disposiciones del Acuerdo SMC que rigen la imposicin de medidas compensatorias] se basan todas en la premisa de que no podrn imponerse derechos compensatorios en ausencia de una subvencin (susceptible de derechos compensatorios). Adems, consideramos que en esta premisa se apoya el fin mismo de las medidas compensatorias previsto en la Parte V del Acuerdo SMC. La nota 36 al artculo 10 del Acuerdo SMC dispone que "se entiende por 'derecho compensatorio' un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvencin concedida directa o indirectamente [...]". En consecuencia, la imposicin de un derecho compensatorio solamente se prev para aquellas circunstancias en las que es necesario "neutralizar" una subvencin (susceptible de derechos compensatorios). En nuestra opinin, la nota 36 al artculo 10 no prev la imposicin de derechos compensatorios cuando no se constata la existencia de ninguna subvencin (susceptible de derechos compensatorios), por que en tales casos no habra ninguna subvencin (susceptible de medidas compensatorias) que "neutralizar". 3. El rgano de Apelacin confirm las constataciones del Grupo Especial en ese caso. En Estados Unidos - Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas, otro caso ms de presuntas subvenciones por los Estados Unidos, el Grupo Especial, basndose en el texto de la nota 36, constat que la determinacin de la existencia de subvencin en una investigacin o examen "ha de formularse antes de que se impongan derechos compensatorios, y permite el clculo de la cuanta de la subvencin". El rgano de Apelacin confirm esta constatacin y record que, en virtud del prrafo 1 del artculo 1, una subvencin se compone tanto de una "contribucin financiera" como de un "beneficio". Confirm despus que el artculo VI del GATT de 1994 exige que la autoridad investigadora "determine la cuanta precisa de la subvencin atribuida a los productos importados", y seal que el artculo 10 se establece en relacin con el cumplimiento de esta obligacin. 4. En el presente caso, debido a que los Estados Unidos no han efectuado ningn anlisis acerca de la transferencia y, por lo tanto, no han establecido la existencia de una subvencin, deben excluirse del numerador, en el clculo de la tasa de subvencin, por ejemplo, el volumen de madera en bruto de la Corona cosechada por entidades que no producan la madera aserrada objeto de la investigacin, y la cuanta de la subvencin derivada de ese volumen, de igual manera, no se puede imponer lcitamente ningn derecho sobre los productos de los reelaboradores de madera aserrada que compran en condiciones de libre competencia. 5. La nota 36 confirma que de conformidad con el prrafo 4 del artculo 19, en todos los casos, la cuanta de la subvencin debe reflejar fielmente la subvencin cuya existencia se constate. Pregunta 2 A los fines de la interpretacin del apartado d) del artculo 14, en particular de la expresin "... en el pas de suministro", tiene importancia el hecho de que en los apartados b) y c) esa expresin no aparezca? Respuesta 6. La ausencia de referencia a "las condiciones reinantes en el mercado ... en el pas de suministro", en los apartados b) y c) del artculo 14, es importante para la interpretacin del apartadod) de dicho artculo, ya que la totalidad del artculo 14 proporciona el contexto para la interpretacin de esta disposicin. 7. Contrariamente a lo que alegan los Estados Unidos, las directrices que contiene el artculo 14 no son "principios generales" que no establecen limitaciones al modo en que los Miembros deben cuantificar el beneficio. Antes bien, el artculo 14 prescribe reglas claras para cuantificar el beneficio, que los Miembros deben cumplir cuando la contribucin financiera que se examine suponga la aportacin por parte del gobierno de capital social, prstamos, garantas crediticias o bienes o servicios. 8. Los apartados b) y c) del artculo 14 tratan de los prstamos y las garantas crediticias. A diferencia del apartado d) del mismo artculo no contienen la frase "en el pas de suministro". Por lo tanto, no limitan los puntos de referencia que deben utilizarse para cuantificar el beneficio a los existentes en el mercado interno en la forma que lo hace el apartado d) del artculo 14. El hecho de que esta frase se incluyera en el apartado d) y no en los apartados b) o c) del artculo 14, constituye la prueba de la intencin de los Miembros, en el momento en el que se estaba negociado el AcuerdoSMC, de distinguir entre las situaciones en las que una autoridad investigadora no debera limitarse a la consideracin de los puntos de referencia del mercado interno (por ejemplo, debido al carcter internacional de la financiacin), de aquellas otras situaciones en las que s debera hacerlo. Pregunta 3 Por qu consideran los Estados Unidos que los precios de los derechos de tala de los Estados Unidos son en general representativos de las condiciones del mercado en el Canad? Qu motivo o incentivo tienen los explotadores del Canad para talar rboles en los Estados Unidos a un costo muy superior al del Canad, sobre todo si se tienen en cuenta las existencias abundantes (y a juicio de los Estados Unidos, ilimitadas) de rboles de la Corona? Son esas compras habituales o bsicamente excepcionales? Respuesta 9. Los precios de los derechos de tala de los Estados Unidos no son ampliamente representativos de las condiciones del mercado en el Canad, por las innumerables razones que el Canad ha expuesto en sus comunicaciones. En particular, las fronteras afectan profundamente a los precios, y esos efectos son difciles, sino imposibles, de cuantificar (las fronteras polticas suponen que existan diferencias en los regmenes reglamentarios, fiscales y de inversiones de los gobiernos, etc.). Adems, la madera en pie de los Estados Unidos no es igual en cuanto a la combinacin de especies, las dimensiones, la calidad, ni se extrae en condiciones de explotacin o venta similares a la madera en pie del Canad. Por otra parte, existe una limitacin de distancia para que el transporte de trozas resulte econmico. Por eso la madera en pie se transforma en trozas y despus en madera aserrada, cerca de la fuente de abastecimiento. 10. El nico motivo por el que un explotador del Canad talara rboles en los Estados Unidos y volvera a exportar las trozas al Canad sera porque resultase econmicamente ms atractivo que la tala en su propio pas, como ocurre, por ejemplo, en el caso de las trozas de gran calidad exportadas desde Maine. Tales transacciones son prcticamente exclusivas de Quebec y constituyen la excepcin en el resto del pas. Los propios Estados Unidos reconocen el carcter excepcional del comercio de trozas entre Quebec y Maine, en el caso Estados Unidos - Madera blanda III. Como sugiere la pregunta formulada por el Grupo Especial, si se suprimieran los precios privados en Quebec, este comercio de trozas dejara de existir, ya que esos aserraderos obtendran las trozas en el mercado privado interno. 11. La importacin de trozas en el resto del Canad representa menos del 1 por ciento del aprovechamiento anual total. Pregunta 4 En el prrafo 40 de su Segunda declaracin oral, el Canad sostiene que "el motivo fundamental por el cual el Departamento de Comercio rehus emplear informacin sobre todo el pas fue que se bas en el prembulo de su Reglamento para presuponer que haba depresin de los precios". Entienden las partes que el prembulo contempla la posibilidad de que se haga esa presuncin cuando el gobierno ocupa una posicin dominante? Consideran las partes que la interpretacin del USDOC es que el prembulo permite que se presuma que no se deben usar datos sobre el mercado cuando el gobierno ocupa una posicin dominante en l? (Vase,por ejemplo, Canad-1, pgina 37 o pgina 58: "El prembulo del artculo 351.511 del Reglamento dispone que, cuando un gobierno tiene una posicin dominante en el mercado, el Departamento ha de evitar usar los precios del sector privado para determinar la adecuacin de la remuneracin. Cuando el mercado de un bien est muy dominado por la presencia del gobierno, no puede considerarse que los precios del sector privado del pas correspondiente sean independientes del precio del gobierno.") Respuesta 12. El prembulo no establece una norma per se en el caso de que un gobierno ocupe una posicin dominante. El prembulo se limita a solicitar que se realice una investigacin para determinar si una amplia presencia del gobierno en el mercado origina una verdadera distorsin. El Departamento de Comercio no llev a cabo dicha investigacin. Antes bien, interpret que el prembulo impone una norma per se y dio por hecho que exista depresin de los precios debida a la intervencin del gobierno en el mercado. 13. En el prrafo 37 de la Determinacin definitiva, el Departamento de Comercio explica que el prembulo afirma que, "si el gobierno es un proveedor mayoritario o un proveedor sustancial del mercado, entonces se dejar de considerar que los precios estn basados en el mercado y no constituirn una base adecuada de comparacin en la determinacin de la existencia de un beneficio". [sin cursivas en el original] Por consiguiente, en las circunstancias del presente caso, en el que el gobierno es un "proveedor mayoritario", el Departamento de Comercio no tena inters en saber si existan precios privados en el Canad, porque haba descartado de antemano esos precios por "inutilizables". Por lo tanto, el Departamento de Comercio consider que el prembulo estableca una norma per se que exige la desestimacin de las transacciones del mercado del pas como puntos de referencia en cualquier situacin en la que el gobierno sea el "proveedor mayoritario" del bien. 14. Que ello fue de hecho lo que el Departamento de Comercio hizo, queda reforzado en la declaracin del prrafo 58 de su Determinacin definitiva, en la que el Departamento de Comercio, refirindose exclusivamente al prembulo, afirmaba que evitara la utilizacin de precios privados en aquellas circunstancias en las que el gobierno ocupe una posicin dominante, y que en esas circunstancias "los precios privados restantes en el pas de que se trate no pueden considerarse independientes del precio fijado por el gobierno". [sin cursivas en el original] En consecuencia, el hecho de que el Departamento de Comercio constatara que los gobiernos provinciales eran "proveedores mayoritarios", fue razn suficiente para que excluyera la consideracin de los precios privados en el Canad. A los Estados Unidos Pregunta 5 Los Estados Unidos sostienen que cualquier sobrevaloracin de la subvencin debida a transacciones de trozas hechas en condiciones de libre competencia entre explotadores de madera en bruto y productores de madera aserrada se va a corregir con los exmenes acelerados individuales que est haciendo el USDOC. Pueden los Estados Unidos decir si esos exmenes individuales afectan o no el clculo global agregado de la subvencin y, en caso afirmativo, de qu forma? En otras palabras, se mantiene constante la tasa agregada de subvencin o se vuelve a calcular para excluir del numerador, del denominador o de ambos la parte de la subvencin atribuible a las empresas individuales que son objeto de los exmenes acelerados y a sus ventas? Respuesta 15. Que los Estados Unidos realicen un nuevo clculo de la tasa de subvencin para todo un pas al finalizar el proceso de exmenes acelerados no resolvera la cuestin de la sobrevaloracin de la subvencin debida a la presuncin de una transferencia ilcita de la subvencin en las transacciones hechas en condiciones de libre competencia. Ello se debe a que la presuncin se aplic a todos los productores, no slo a aquellos que haban solicitado exmenes acelerados. Un examen subsiguiente de tan slo unos pocos productores, aun cuando se lleve a cabo correctamente, no cambiara el hecho de que la tasa para todo el pas, aplicable a todos los dems productores, se estableciese ilcitamente. 16. Tampoco resulta evidente que en los procedimientos de examen acelerado se realizarn anlisis de transferencia. Ha transcurrido prcticamente un ao, desde la emisin de la orden en materia de derechos compensatorios, sin que el Departamento de Comercio haya publicado siquiera un cuestionario que recabe informacin con vistas a un anlisis de transferencia, y no ha facilitado ninguna indicacin acerca de si, o cundo, se llevarn a cabo los anlisis de transferencia solicitados. Pregunta 6 Cmo responden los Estados Unidos a las estadsticas citadas en el prrafo 57 de la declaracin oral del Canad, es decir, que los Estados Unidos reconocen que, en Columbia Britnica, el 24 por ciento de la madera en bruto de la Corona fue extrada por entidades que no son propietarias de aserraderos y que decenas de productores compraron las trozas y los insumos mediante transacciones hechas en condiciones de libre competencia a explotadores independientes y otras entidades? Respuesta 17. No hay en el Acuerdo SMC nada que permita establecer una presuncin de transferencia de la subvencin. Como mnimo, la autoridad investigadora est obligada a considerar toda prueba que figure en el expediente que demuestre la existencia de transacciones realizadas en condiciones de libre competencia. El Grupo Especial confirm esta obligacin en el caso Estados Unidos - Madera blanda III. Los Estados Unidos han admitido que tales transacciones existen en este caso. La obligacin de los Estados Unidos de determinar en la investigacin la existencia de una subvencin y de calcular la tasa de subvencin adecuada no se cumple si, en los procedimientos de la OMC, se caracterizan errneamente a posteriori las pruebas que figuran en el expediente, ni tampoco se cumple mediante el subsiguiente examen especfico para cada empresa determinada. Los Estados Unidos, al establecer una presuncin de transferencia han sobrevalorado inadmisiblemente la cuanta de la subvencin y han impuesto ilcitamente medidas compensatorias, en ausencia de la determinacin de existencia de una subvencin. Pregunta 8 En el prrafo 32 de su Segunda comunicacin, los Estados Unidos dicen que los datos sobre los precios de los derechos de tala privados en Ontario y Quebec muestran que "losprecios que estn distorsionados por la contribucin financiera del gobierno no reflejan las condiciones 'del mercado'". Pueden los Estados Unidos explicar de qu manera esto queda demostrado por esa informacin sobre precios? Respuesta 18. En su respuesta preliminar a la pregunta formulada por el Grupo Especial en la segunda reunin sustantiva, los Estados Unidos reconocan que los datos sobre los precios privados de los derechos de tala no probaban una distorsin de los precios en esas provincias. Antes bien, sealaron "otros factores" que afectan a los datos sobre los precios de tal manera que esos datos no pueden utilizarse como puntos de referencia. 19. Si los "otros factores", a los que hacan referencia los Estados Unidos, eran las prcticas de las provincias en materia de ordenacin forestal, tratadas en los prrafos 33 a 39 de su Segunda comunicacin escrita, el Canad ya haba hecho la observacin de que esas prcticas no eran el objeto de la investigacin. Es ms, la Determinacin definitiva no entraba a analizar si esas prcticas en materia de ordenacin forestal tenan efectos sobre los precios privados de la madera en bruto, e indudablemente no contena nada que demostrase que esas prcticas hubiesen "distorsionado" el mercado. En cambio, el Departamento de Comercio se apoyo decididamente en el prembulo para rechazar los precios privados en el pas, fundndose en unos pocos elementos de prueba anecdticos y en un solo anlisis econmico esencialmente defectuoso, como se argumenta en las comunicaciones del Canad. Pregunta 9 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado en el prrafo 40 de la declaracin del Canad de que los Estados Unidos usaron con criterio selectivo las pruebas contenidas en el expediente cuando hicieron la determinacin de que los precios de derechos de tala privados del Canad estaban distorsionados por los programas de derechos de tala provinciales? Respuesta 20. Como se explica en las observaciones formuladas por el Canad en la segunda reunin sustantiva, la declaracin del Canad relativa a las "referencias selectivas", del prrafo 40 de su declaracin oral, tena por objetivo sealar que las prcticas de las provincias en materia de ordenacin forestal, a las que hacan referencia los Estados Unidos en su Segunda comunicacin escrita, no eran el objeto de la investigacin. Adems, esas prcticas no constituan la base de la conclusin a la que llegaba el Departamento de Comercio, en la Determinacin definitiva, de que los precios de los derechos de tala en el mercado privado del Canad estaban distorsionados por la intervencin del Gobierno en el mercado. Esa Determinacin se basaba nicamente en el prembulo, en un anlisis econmico defectuoso y en unos pocos elementos de prueba anecdticos. Pregunta 11 Qu respuesta pueden dar los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 28 de su Segunda comunicacin respecto del tercer punto de referencia del artculo351.511 del Reglamento del USDOC? En particular, pueden los Estados Unidos responder, primero, al argumento del Canad de que no hay precios de mercado mundial para los derechos de tala y, segundo, a la posicin del Canad de que las pruebas disponibles demuestran que los programas de derechos de tala provinciales se aplican en forma compatible con los principios del mercado, segn lo previsto en el Reglamento del USDOC? Respuesta 21. Los Estados Unidos en este procedimiento, no como en el caso Estados Unidos - Madera blanda III, han evitado sostener que los precios estadounidenses de los derechos de aprovechamiento de la madera a corto plazo son "precios del mercado mundial". Ello se debe, sin lugar a duda, a que no existen "precios del mercado mundial" para los derechos de tala. 22. El Canad se ha referido en sus comunicaciones anteriores a la afirmacin del Departamento de Comercio de que los precios estadounidenses de los derechos de tala a corto plazo son "precios del mercado mundial". Sin embargo, incluso el propio Departamento de Comercio ha aceptado fundamentalmente, en su Determinacin definitiva, que no existen "precios del mercado mundial" para los derechos de tala, cuando seleccion los puntos de referencia de numerosos Estados. Si existiera de hecho un "precio del mercado mundial", el Departamento de Comercio habra utilizado un nico punto de referencia para todas las provincias canadienses. 23. El Canad seala adems que los Estados Unidos admitieron, en su respuesta preliminar a la pregunta formulada por el Grupo Especial, que hubieran utilizado su tercer punto de referencia lacompatibilidad con los principios del mercado- si los precios de los derechos de tala estadounidenses no hubieran cumplido los requisitos del segundo punto de referencia. Pregunta 14 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 82 de su declaracin oral de que el USDOC, cuando calcul la subvencin para Quebec, us efectivamente informacin nueva de la comunicacin de los peticionarios del 4 de marzo de2002? Respuesta 24. En la segunda reunin sustantiva del Grupo Especial con las partes, los Estados Unidos admitieron que el Departamento de Comercio se bas, efectivamente, en la informacin presentada por los peticionarios (Canad - Prueba documental 112), el 4 de marzo de 2002, para el clculo de la subvencin correspondiente a Quebec. El reconocimiento de los Estados Unidos confirma lo que la Prueba documental Canad-170 establece, que el Departamento de Comercio utiliz la informacin facilitada el 4 de marzo de 2002 para calcular un precio de referencia de Maine y compararlo con los precios de Quebec. 25. Los Estados Unidos haban reconocido con anterioridad que la comunicacin de los peticionarios, de 4 de marzo de 2002, contena nueva informacin que no figuraba en el expediente de la investigacin. 26. Se neg a las partes interesadas de Quebec toda oportunidad de preparar alegatos sobre la base de la informacin que los Estados Unidos reconocen que era nueva, y que haba servido de base para calcular el precio de referencia de Maine. Los Estados Unidos han infringido, como ellos mismos lo reconocen, el prrafo 3 del artculo 12 del Acuerdo SMC. Pregunta 16 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 81 de su segunda comunicacin de que los Estados Unidos excluyeron del denominador "otros productos de madera blanda que tambin se produjeron en los aserraderos usando trozas que se haban llevado a ellos"? Respuesta 27. Los Estados Unidos incluyeron el volumen total de las trozas que se haban llevado a los aserraderos en su clculo de la cuanta de la presunta subvencin (el numerador para el clculo de la subvencin por unidad). Sin embargo, no incluyeron el valor de todos los productos fabricados en los aserraderos utilizando esas trozas en el denominador para el clculo de la subvencin por unidad. Concretamente, no incluyeron en el denominador el valor de los productos residuales no fabricados con madera aserrada, producidos por los aserraderos. Ello dio lugar a una tasa de subvencin por unidad inflada. Un derecho compensatorio impuesto sobre la base de dicha tasa viola el prrafo 4 del artculo 19. 28. En respuesta a la pregunta 17 de las primeras preguntas formuladas por el Grupo Especial a las partes, los Estados Unidos admitieron que "habran incluido esos productos en el denominador [productos residuales como postes y durmientes] si el Canad hubiese proporcionado los datos a partir de los cuales se hubiera podido calcular el valor de esas ventas". Asimismo, los Estados Unidos en su Segunda comunicacin escrita declararon lo siguiente: En la medida en que determinados productos de la categora de productos residuales fueron fruto del proceso de produccin de madera aserrada, los Estados Unidos hubieran incluido la venta de dichos productos en el denominador si el Canad hubiese facilitado informacin de la que los Estados Unidos hubieran podido deducir su valor. El Canad no ha presentado ninguna prueba que permita a los Estados Unidos separar el valor de los productos adicionales resultantes del proceso de produccin de madera aserrada de la categora ms amplia de productos residuales. Por consiguiente, los Estados Unidos no incluyeron en el denominador la categora de productos residuales. [sin cursivas en el original] 29. Los Estados Unidos reconocieron en lo antedicho que la tasa de subvencin por unidad estaba inflada. En consecuencia, se ha inflado correspondientemente el tipo del derecho compensatorio, y los Estados Unidos han infringido el prrafo 4 del artculo 19. 30. El razonamiento de los Estados Unidos en defensa de su infraccin no se basa en el prrafo 4 del artculo 19. Los Estados Unidos no han solicitado en ningn momento de la investigacin un desglose desagregado del valor de los productos de la categora de productos residuales. 31. Lo que es ms importante, los Estados Unidos no solicitaron datos desagregados acerca de los productos residuales para calcular con precisin la cuanta de la presunta subvencin. Los Estados Unidos disponan de datos en el expediente que les permitan limitar el clculo de la subvencin por unidad a la mercanca objeto de la investigacin -productos de madera blanda aserrada-. El limitar el numerador al volumen de las trozas que haban entrado en los aserraderos dio lugar a que slo se considerase la madera blanda aserrada, se poda haber limitado entonces adecuadamente el denominador al valor de las ventas de los productos de madera blanda aserrada. No haba necesidad de considerar el volumen o el valor de los productos residuales para calcular con precisin la cuanta de la presunta subvencin. (Ello, sin embargo, no hubiera corregido los errores en los que incurri el Departamento de Comercio al convertir miles de pies tablares en metros cbicos (m3), y al utilizar en el denominador un valor subestimado de las ventas finales de los aserraderos.) 32. Aun cuando para el clculo del tipo del derecho compensatorio fuese apropiado dividir la subvencin otorgada a todas las trozas que se haban llevado a los aserraderos por las ventas de todos los productos de madera blanda, los Estados Unidos seguan disponiendo de todos los datos que necesitaban. El numerador no estaba limitado a las trozas utilizadas en el proceso de produccin de madera blanda, sino que inclua todas las trozas que ingresaron en los aserraderos. Todos los productos de la categora de productos residuales son productos de madera blanda producidos por los aserraderos. Por consiguiente, en ese clculo todas las ventas correspondientes a la categora de productos residuales deberan haberse incluido en el denominador. Al Canad Pregunta 17 Con respecto a la inadmisibilidad del empleo de los precios de los derechos de tala de los Estados Unidos como punto de referencia, los Estados Unidos sostienen, en el prrafo 48 de su Segunda comunicacin, que: "Las alegaciones del Canad ... se basan en su opinin de que las provincias otorgan 'derechos' intangibles de tala que no se pueden importar." Qu puede decir el Canad al respecto? Respuesta 33. La posicin del Canad en lo que se refiere a la inadmisibilidad del empleo de los precios de los derechos de tala de los Estados Unidos como punto de referencia se basa en el sentido corriente del texto del apartado d) del artculo 14. El texto inequvoco del apartado d) del artculo 14 obliga a la autoridad investigadora a utilizar puntos de referencia situados en el mismo pas. Como el Grupo Especial concluy en Estados Unidos - Madera blanda III, "el sentido corriente de esa disposicin excluye un anlisis basado en condiciones de mercado que no sean las reinantes en el pas de suministro de los bienes, en este caso el Canad". Por lo tanto, al basarse en comparaciones transfronterizas los Estados Unidos infringen el apartado d) del artculo 14. Adems, el supuesto bien que el Departamento de Comercio alegaba que estaba subvencionado era la "madera en pie". La madera en pie de los Estados Unidos slo puede comprarse en ese pas y los rboles que crecen en los Estados Unidos no pueden extraerse en el Canad. 34. Por ltimo, en lo que se refiere al derecho de aprovechar madera en pie de los Estados Unidos, el Canad seala que ese derecho nicamente puede ejercerse en los Estados Unidos. Pregunta 18 En vista de que se hacen algunas ventas de madera en bruto de los Estados Unidos a explotadores canadienses, en qu sentido sostiene el Canad que los derechos de tala estadounidenses no estn "a disposicin" de los explotadores canadienses? No puede un explotador canadiense, situado en el Canad, hacer ofertas y ganar licitaciones sobre madera en bruto de los Estados Unidos? Respuesta 36. Si bien es cierto que los explotadores canadienses pueden participar en licitaciones de derechos de tala en los Estados Unidos (en realidad muy pocos lo hacen), ello no significa que los derechos de tala de los Estados Unidos estn a disposicin en el Canad. Los derechos de tala de los Estados Unidos no estn "a disposicin" de los productores de madera blanda aserrada en el Canad, porque la madera en bruto slo puede extraerse en el pas donde est, aunque puedan exportarse las trozas obtenidas de esa madera en bruto. Los derechos de aprovechamiento relativos al suelo no pueden exportarse a travs de la frontera ya que no puede hacerse lo mismo con el suelo. De igual manera que no tiene sentido decir que la tierra comprada en un pas se compra al mismo tiempo en otro, tampoco tiene sentido afirmar que los derechos de tala comprados en los Estados Unidos se compran en alguna medida en el Canad. 37. Para que un precio est a disposicin en el pas de suministro, el bien o el servicio debe estar a disposicin para la adquisicin en el pas de suministro. La cuestin, por lo tanto, es determinar si el bien est a disposicin para la compra en el pas de suministro. El presunto bien, que el Departamento de Comercio sostena que estaba subvencionado, en este caso, es la madera en pie. 38. Los Estados Unidos oscurecen deliberadamente la distincin entre trozas y madera en pie, para apoyar su argumento de que en el Canad puede accederse a los derechos de tala estadounidenses. Incluso si los bienes en cuestin fueran las trozas, es evidente que el Departamento de Comercio no consider que la disponibilidad de las trozas era un elemento necesario en la seleccin de los puntos de referencia. Por ejemplo, el Departamento de Comercio utiliz el punto de referencia de Minnesota para aplicarlo a Alberta y Saskatchewan, aun cuando no existan pruebas en el expediente de que las trozas de Minnesota estuviesen disponibles en ninguna de las dos provincias. Adems, las restricciones a la exportacin de trozas en vigor en las tierras pblicas de Washington, Idaho y Montana, que eran la nica fuente de puntos de referencia para Columbia Britnica, hicieron imposible la importacin de trozas al Canad provenientes de esas zonas de comparacin. Pregunta 19 Cmo responde el Canad al ejemplo que dan los Estados Unidos en el prrafo 19 de su declaracin oral, a saber, que, sobre la base del argumento del Canad, los precios de los productos comprados francos en fbrica en los Estados Unidos por compradores situados en el Canad no estn "a disposicin" de esos compradores? Respuesta 39. En el contexto de este asunto, los nicos "productos" que podan comprarse francos en fbrica en los Estados Unidos son trozas, no rboles en pie, y los Estados Unidos han alegado que son los rboles en pie los que estn subvencionados. La importancia de esta distincin reside en que si bien se puede aducir que las trozas en este ejemplo podan estar "disponibles" en el Canad si se importasen, no se puede sostener que la madera en pie utilizada para obtener esas trozas en los Estados Unidos est disponible en el Canad. Ello se debe a la necesidad de que exista una actividad productiva relativa a esos rboles en pie, que se realiza en los Estados Unidos, antes de la exportacin de las trozas. Siendo este el caso, no se puede decir que el precio de los rboles en pie que se emplearon en los Estados Unidos para producir esas trozas est disponible en el Canad. No lo est. Es un precio disponible, entera y nicamente, en los Estados Unidos. Pregunta 20 El Canad sostiene, en el prrafo 74 de su Segunda comunicacin, que, en el clculo de una subvencin, el numerador tiene que reflejar la proporcin de la subvencin que se puede atribuir al producto de que se trata. En otras palabras, el argumento del Canad parece ser que la cuanta de la subvencin se debe prorratear entre los diferentes productos de la empresa, en funcin de su volumen, antes de calcular la tasa de subvencin del producto de que se trata. a) Es esta una descripcin correcta del argumento del Canad en este sentido? En caso negativo, aclrese cul es se argumento. Respuesta 40. Es una descripcin correcta de la posicin del Canad en este caso, en lo que concierne al clculo de la cuanta de la subvencin que tiene que incluirse en el numerador para el clculo de la subvencin por unidad. 41. La posicin del Canad se basa en el hecho de que la supuesta subvencin resulta del suministro de un supuesto bien que es, en diferentes proporciones, un insumo material de determinados productos, de los cuales slo uno es el producto de que se trata. Normalmente no sera necesario realizar un prorrateo en funcin del volumen cuando, por ejemplo, la contribucin financiera consiste en una donacin o un prstamo, u otro recurso fungible, o cuando un bien constituye igualmente un insumo para todos los productos fabricados por una empresa. En este asunto, sin embargo, en el que slo se utiliza una parte de la troza (el producto que sirve de insumo producido a partir de la madera en pie -el supuesto bien-) para producir madera blanda aserrada, el nico medio para determinar adecuadamente la cuanta de la subvencin que se destina a los productos supuestamente subvencionados es realizar al principio un prorrateo en funcin del volumen. 42. El Canad no est sugiriendo una regla para el clculo de todas las subvenciones. Antes bien, se requiere que una autoridad investigadora garantice, sobre la base de los hechos especficos de cada asunto, que no infla la tasa de subvencin por unidad. En este caso los Estados Unidos no han cumplido esa obligacin. 43. Quizs sea til, a fin de comprender cabalmente el argumento del Canad en este punto, recordar cmo calcul el Departamento de Comercio la tasa de subvencin por unidad en este asunto. % Cuanta de la subvencin (numerador) - El Departamento de Comercio calcul la cuanta de la presunta subvencin (numerador), determinando un precio de referencia de la madera extrada en cada Estado de los Estados Unidos que consider pertinente a los efectos de establecer una comparacin. Los precios de referencia de los Estados Unidos estaban expresados en unidades de la escala de medida de trozas estadounidense. A fin de realizar la comparacin con los precios de las provincias canadienses, el Departamento de Comercio convirti los precios de referencia estadounidenses en metros cbicos. El Departamento de Comercio dedujo el costo que haba determinado por metro cbico de madera extrada en cada provincia pertinente de los precios de referencia de los Estados estadounidenses que consider pertinentes. Luego, el Departamento de Comercio, parar determinar la cuanta de la subvencin provincial, multiplic ese diferencial de precio por metro cbico por el volumen total de trozas de madera blanda, producidas en cada provincia a partir de madera de la Corona, que entraron en los aserraderos. % La tasa de subvencin por unidad - A fin de establecer la tasa de subvencin por unidad, la supuesta subvencin se dividi por un denominador que consista en el valor de las ventas de algunos de los productos obtenidos del volumen de trozas incluido en el numerador. 44. Sobre la base de las pruebas que figuran en el expediente y los productos considerados en este caso, el mtodo ms exacto para calcular la cuanta de la subvencin que figura en el numerador hubiera sido aadir a la metodologa empleada por el Departamento de Comercio el paso siguiente: multiplicar la cuanta de la presunta subvencin por el volumen de aquellas trozas de madera blanda que realmente se utilizaron en la produccin de la mercanca objeto de la investigacin -productos de madera blanda aserrada-. De esta forma, se podra limitar debidamente el denominador al valor de las ventas del producto de que se trata, en vez de reflejar el valor de todos los productos producidos con trozas de madera blanda que ingresaron en los aserraderos. b) Si esta es la descripcin correcta del argumento del Canad, cmo concilia esto el Canad con el hecho de que en el Acuerdo SMC, la regla de minimis para los derechos compensatorios se expresa sobre una base ad valorem (por ejemplo, en el prrafo 9 del artculo 11)? Respuesta 45. No existe incompatibilidad entre la posicin del Canad y el prrafo 9 del artculo 11. El enfoque propuesto por el Canad sigue dando lugar al clculo de una tasa ad valorem, porque la subvencin total que figura en el numerador se sigue dividiendo por el valor de las ventas totales del producto de que se trata. c) De la misma manera, cmo concilia el Canad esta posicin con el hecho de que las directrices del Anexo IV para el clculo del total de subvencin ad valorem de un producto, a los efectos del prrafo 1 a) del artculo 6 (que ya ha expirado) expresamente exigen que la tasa de subvencin se calcule usando el valor total de las ventas de la empresa como denominador de la ecuacin, excepto cuando se trata de una subvencin vinculada, en cuyo caso el denominador es el valor de las ventas de la empresa con las que est vinculada la subvencin? (En otras palabras, el enfoque general es que la cuanta de la subvencin total se dividira por el total de las ventas de la empresa para determinar la subvencin advalorem del producto.) Desde un punto de vista analtico, en qu se diferencia esto de lo que el USDOC hizo en la investigacin del caso Madera? Respuesta 46. La unidad del producto subvencionado, que se menciona en el prrafo 4 del artculo 19, representa la cuanta de la subvencin atribuible a un producto objeto de derechos compensatorios. La tasa de subvencin por unidad es la tasa ad valorem de la subvencin, que se determina dividiendo la subvencin imputable a un producto por el valor de dicho producto. 47. En el caso de que la subvencin est vinculada, como establece el prrafo 3 del Anexo IV, el monto de la subvencin asignado especficamente a la produccin o venta de un producto debera dividirse por el valor de dicho producto, para obtener una tasa por unidad. 48. En el caso de que la subvencin no est vinculada y se pague en efectivo, como el dinero es fungible, se supone que un productor que recibe una subvencin asignar la cuanta total de la subvencin al volumen total de la produccin. Por consiguiente, una manera racional y relativamente fcil de determinar la tasa de subvencin por unidad sera dividir la cuanta total de la subvencin por el volumen total de ventas del receptor. 49. En el presente caso, la subvencin atribuible a la produccin de madera blanda aserrada es el volumen de las trozas supuestamente subvencionadas que se utiliza en la produccin de madera blanda aserrada. En este sentido, el modo ms racional de determinar la tasa de subvencin por unidad de la mercanca objeto de examen es determinar la cuanta de la subvencin correspondiente al volumen de trozas atribuible a la mercanca de que se trata, y dividir el resultado por el valor de dicha mercanca. 50. El enfoque del Departamento de Comercio difera del establecido en el prrafo 2 del AnexoIV, en dos sentidos. En primer lugar, como ha sealado el Canad en respuesta a la pregunta16, los Estados Unidos han admitido que el Departamento de Comercio excluy algunos productos del denominador. Cuando la cuanta total de la subvencin se divide por un valor inferior al de las ventas totales de los productos a los que se atribuye la subvencin, resulta que, por definicin, la tasa de subvencin por unidad est inflada. 51. En segundo lugar, en las circunstancias concretas del presente caso -y aqu es donde cobra importancia la cuestin del "volumen"- si se divide la cuanta total de la subvencin por el valor de las ventas totales de los productos de madera blanda, resulta una inflacin de la tasa de subvencin de la mercanca objeto de examen. Ello se debe a que para la fabricacin de productos distintos de los productos de madera aserrada se emplean volmenes muy considerables de madera, pero no se valoran tan alto como los de madera aserrada. Las astillas y el aserrn (subproductos), por ejemplo, son productos intermedios cuando se despachan del aserradero, no productos acabados como los de madera aserrada. Durante el perodo de la investigacin, las ventas de productos de madera blanda aserrada representaban el 73 por ciento de las ventas de productos de madera blanda, mientras que los dems productos de madera blanda representaban slo el 27 por ciento de las ventas de los aserraderos. No obstante, los dems productos de madera blanda constituan ms del 60 por ciento del volumen de los productos de madera blanda. La considerable cuanta que esos otros productos aaden al numerador, por los importantes volmenes de madera que se utiliza en su produccin, no est equilibrada con la contribucin en valor que aportan al denominador, generando un brusco incremento en la tasa de subvencin en comparacin con un clculo en el que slo se tengan en cuenta los nmeros relativos a la madera aserrada. 52. Los productos de madera blanda distintos de los de madera blanda aserrada (es decir, subproductos y productos residuales) representan cerca del 60 por ciento del volumen de trozas que se haban llevado a los aserraderos o, en otras palabras, el 60 por ciento de la supuesta subvencin. No obstante, constituyen alrededor del 23 por ciento del valor de la produccin. La utilizacin de la cuanta total de la supuesta subvencin, por lo tanto, da lugar a una atribucin inadmisible de subvencin a determinados productos y a una inflacin de la tasa de subvencin por unidad de dichos productos. En el caso de Alberta, este aspecto de la metodologa utilizada por el Departamento de Comercio tuvo el efecto de inflar la tasa de subvencin por unidad del 12 por ciento a ms del 32 por ciento. Pregunta 21 Puede el Canad aportar ms detalles acerca del argumento presentado en el prrafo61 de su declaracin oral? Dnde exactamente cree el Canad que hay una contradiccin interna entre los argumentos de los Estados Unidos sobre la transferencia del beneficio y sobre la especificidad? Respuesta 53. Los Estados Unidos constataron que la supuesta subvencin por derechos de tala llega a los aserraderos primarios que poseen derechos de extraccin, y presuman que la subvencin se transfera a determinados reelaboradores secundarios que no eran titulares de derechos de tala, pero que adquieren trozas o madera aserrada de la Corona en condiciones de libre competencia. Esta presuncin se basaba en que los reelaboradores utilizan un insumo supuestamente subvencionado, no en la naturaleza de su produccin. En el caso de que la supuesta subvencin por derechos de tala vaya automticamente a los reelaboradores secundarios de la madera aserrada objeto de examen, ira tambin automticamente a cualquier otro productor secundario. 54. En su constatacin de especificidad, sin embargo, los Estados Unidos determinaron que la supuesta subvencin por derechos de tala se conceda nicamente a los "aserraderos de pasta papelera y papel y a los aserraderos y reelaboradores que estn produciendo la mercanca objeto de examen". Esta constatacin se basa en la naturaleza del producto. Las dos constataciones no pueden conciliarse: si una subvencin se "transfiere" a los usuarios de madera aserrada fabricada con trozas supuestamente subvencionadas, hayan extrado o no esas trozas, entonces la supuesta subvencin se transfiere a todos los usuarios de productos fabricados con esas trozas. En tal caso, el conjunto de los receptores es mucho ms amplio que el de slo los reelaboradores que producen la mercanca objeto de la investigacin. Incluye no slo a los reelaboradores que producen mercancas que no son objeto de examen, sino tambin a las innumerables industrias secundarias que utilizan insumos cuyo origen es la madera blanda. 55. Este es slo un ejemplo de las contradicciones internas de la lgica utilizada por los Estados Unidos. Otra contradiccin se halla en la posicin mantenida por los Estados Unidos respecto a la contribucin financiera y la especificidad. Si, como postulan los Estados Unidos, la concesin de derechos de extraccin/aprovechamiento (como en el presente caso) puede considerarse un "bien" en el sentido del artculo 1, entonces el artculo 2 no puede reducirse a un anlisis para determinar si los usuarios de los derechos de aprovechamiento son todos los usuarios abarcados por la jurisdiccin en cuestin. Hacer eso, como hemos explicado, reduce la disposicin relativa a la especificidad a algo automtico y superfluo. Ello, ni entra dentro de la lgica ni podra permitirse con arreglo a los principios de interpretacin de los tratados. Pregunta 22 Aunque el Canad manifest que, durante la investigacin, Saskatchewan aclar que rechazaba el uso de cualquier Estado de los Estados Unidos como punto de referencia, el argumento presentado por los Estados Unidos en el prrafo 40 parece apuntar en otra direccin, como los Estados Unidos indicaron cuando hicieron declaraciones ante el Grupo Especial en la segunda reunin. En particular, el argumento de los Estados Unidos parece ser que el Canad no puede ahora alegar ante el Grupo Especial que la seleccin por parte delUSDOC de un Estado no contiguo como punto de referencia para Alberta y Saskatchewan fue una sorpresa total. En su apoyo, los Estados Unidos citan el propio argumento presentado por Saskatchewan al USDOC en el sentido de que, si haba que hacer una comparacin transfronteriza, Alaska, un Estado no contiguo, era preferible a Montana, un Estado contiguo. Qu puede decir el Canad sobre este punto especfico? Respuesta 56. Los Estados Unidos han presentado ante este Grupo Especial una parte del escrito de rplica de Saskatchewan al Departamento de Comercio, y sugirieron que demuestra que las partes interesadas deberan haber estado al corriente de la posible seleccin de un Estado no contiguo como punto de referencia para realizar la comparacin con Alberta y Saskatchewan. Este argumento carece de fundamento al menos por dos razones. 57. En primer lugar, incluso despus de que se presentara el escrito de rplica de Saskatchewan, el 22 de febrero de 2002 y, de hecho, incluso despus de que el 25 de marzo de 2002 se emitiera la Determinacin definitiva, los Estados Unidos siguieron justificando la seleccin que hizo el Departamento de Comercio, en la Determinacin preliminar, de determinados Estados como punto de referencia sobre la base de que los Estados seleccionados lindaban con las provincias pertinentes. El 13 de junio de 2002, los Estados Unidos presentaron la respuesta siguiente a una pregunta del Grupo Especial en Estados Unidos - Madera blanda III: Incluso en los Estados Unidos, no todos los precios de la madera en bruto son apropiados. El Departamento de Comercio no utiliz precios en las grandes reas de bosque del sudeste, ni de ningn Estado no contiguo, porque por cuestiones de realidad comercial, los productores de madera aserrada canadienses no consideran comercialmente viable transportar trozas a travs de distancias tan largas. [sincursivas en el original] 58. No resulta verosmil sugerir que todas las partes interesadas, incluidas las de Alberta, deberan haber tenido conocimiento de la posible seleccin de un Estado no contiguo como punto de referencia -y menos an de un "determinado" Estado no contiguo- sobre la base de un argumento alternativo que figura en un escrito de rplica de una de las partes interesadas. Esto resulta especialmente cierto si se tiene en cuenta que los propios Estados Unidos continuaron justificando la validez de los puntos de referencia que figuran en la Determinacin preliminar, despus de emitida la Determinacin definitiva inclusive, sobre la base de que los Estados pertinentes lindaban con las provincias. 59. En segundo lugar, los Estados Unidos sostienen en su Segunda declaracin oral que las partes interesadas "saban que factores tales como el clima, el suelo, y la combinacin de especies -no la proximidad- eran las consideraciones clave, y que podan seleccionar un Estado no contiguo como punto de referencia". Esto, en lugar de justificar el cambio sin previo aviso del Departamento de Comercio del Estado que se seleccionara como punto de referencia, prueba las infracciones de carcter procesal alegadas por el Canad. 60. La parte del escrito de rplica de Saskatchewan, inmediatamente anterior al estudio presentado por los Estados Unidos como Prueba documental EE.UU.-95, est dedicado a demostrar la irracionalidad que supone utilizar Montana como base para la comparacin con Saskatchewan, por una diversidad de razones que incluyen diferencias en cuanto a la combinacin de especies comerciales de madera, la geografa, la topografa y las dimensiones de la madera sin elaborar. En su escrito de rplica, Saskatchewan sealaba que no tena en comn con Montana especies comerciales de madera blanda. Mientras que la tala para fines comerciales en Saskatchewan se compone primordialmente de picea blanca, pino y picea negra, la de Montana se compone de abeto Douglas, pino ponderosa y pino lodgepole. Aunque Saskatchewan no propugnaba una comparacin transfronteriza, sugiri que Alaska poda ser un posible punto de referencia porque haba noticias sobre ventas de las mismas especies comerciales tanto en Saskatchewan como en el interior de Alaska. 61. Saskatchewan y Alberta pudieron realizar presentaciones detalladas y centradas relativas a Montana, que destacaban las diferencias en factores tales como la combinacin de especies, las dimensiones de la madera en bruto y la geografa, por nombrar unas pocas, porque estaban al tanto precisamente de que Montana era el Estado que podra ser utilizado como punto de referencia. Pudieron demostrar que Montana no era un punto de referencia adecuado porque saban que se estaba considerando, y pudieron ajustar, en consecuencia, sus comunicaciones. Como han admitido los Estados Unidos, esas comunicaciones han contribuido a demostrar que el Departamento de Comercio haba incurrido en un error al elegir Montana como Estado de punto de referencia en la Determinacin preliminar. Las partes interesadas, empero, no tuvieron la misma oportunidad con respecto a Minnesota. El Departamento de Comercio desperdici la oportunidad de obtener informacin valiosa acerca de la conveniencia de Minnesota como Estado de punto de referencia, porque no inform a las partes interesadas acerca del Estado que poda emplear como punto de referencia. 62. El prrafo 8 del artculo 12 establece la obligacin de que las autoridades investigadoras informen a las partes interesadas antes de formular una Determinacin definitiva "de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas". Una referencia sesgada de los peticionarios en una solicitud de imposicin de derechos compensatorios, en el sentido de que cualquiera de los 50 Estados poda servir de punto de referencia, no cumple la obligacin impuesta a una autoridad investigadora en el prrafo 8 del artculo 12. En el mismo sentido, el argumento subsidiario formulado por una parte interesada en un escrito de rplica, con respecto a un Estado que no fue empleado como punto de referencia, no sirve de informacin del hecho esencial del punto de referencia considerado, a los efectos del prrafo 8 del artculo 12. ANEXO B-2 RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL EN LA SEGUNDA REUNIN (4 de abril de 2003) Pregunta 1 Pueden las partes indicar qu importancia tiene la nota 36 del artculo 10 en el contexto de la alegacin del Canad relativa a la transferencia, en particular la afirmacin que hace el Canad de que el Acuerdo exige que el clculo de la tasa de subvencin del producto objeto de la investigacin sea exacto? Respuesta Como los Estados Unidos han sealado previamente, el artculo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC ("Acuerdo SMC"), establece la obligacin general de imponer derechos compensatorios en conformidad con las obligaciones dimanantes del Acuerdo SMC. La definicin general de derecho compensatorio, que figura en la nota 36 al artculo10, no altera esa obligacin general. Al definir la expresin "derecho compensatorio" como "un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subvencin", la nota 36 al artculo 10 complementa al prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo SMC, el cual, como previamente han indicado los Estados Unidos, establece que la subvencin que se haya concluido existe, constituye el lmite mximo de la cuanta del derecho compensatorio que puede percibirse. La definicin de derecho compensatorio de la nota 36 no impone, sin embargo, ninguna obligacin referente al modo de determinar la existencia de una subvencin. Adems, la definicin general de "derecho compensatorio" no puede prevalecer sobre la disposicin ms especfica del prrafo 3 del artculo 19 del Acuerdo SMC, que permite imponer derechos compensatorios a los exportadores de la mercanca de que se trata que no hayan sido objeto de investigacin. Como los Estados Unidos han explicado a lo largo de este procedimiento, el imponer derechos compensatorios a empresas que no han sido objeto de investigacin, no constituye una presuncin inadmisible de que esas empresas hayan recibido un beneficio derivado de la subvencin. El prrafo 3 del artculo 19 permite que los Miembros impongan derechos compensatorios a las exportaciones de empresas que no han sido objeto de una investigacin individual, y los Miembros lo hacen regularmente. Es ms, el prrafo 3 del artculo 19 contempla claramente la posibilidad de que los Miembros apliquen derechos compensatorios a esas empresas, aun cuando exista la posibilidad de que no hayan recibido ningn beneficio derivado de la subvencin, o el beneficio recibido sea significativamente inferior a la tasa aplicada. En su respuesta preliminar a esta pregunta, en la segunda reunin sustantiva del Grupo Especial, el Canad hizo referencia a los informes del Grupo Especial y del rgano de Apelacin en el caso Estados Unidos - Plomo y bismuto. En esos informes, las cuestiones esenciales que se trataban eran, sin embargo, los resultados finales de los exmenes administrativos efectuados con respecto a determinadas empresas, y la cuestin considerada era la de determinar si esas empresas, en particular, haban recibido subvenciones. Centrarse en si determinadas empresas, en este asunto, reciban subvenciones, est fuera de lugar en el presente caso, porque la medida que se trata ahora es la Determinacin definitiva de una investigacin y, como se indica supra, el prrafo 3 del artculo 19 de Acuerdo SMC contempla claramente la posibilidad de imponer derechos compensatorios a los exportadores que no han sido objeto de investigacin. En consecuencia, los informes citados por el Canad no son pertinentes a esta diferencia. Pregunta 2 A los fines de la interpretacin del apartado d) del artculo 14, en particular de la mencin que ah se hace del "pas de suministro", tiene importancia el hecho de que en los apartados b) y c) esa mencin no aparezca? Respuesta Todas las directrices que contiene el artculo 14 del Acuerdo SMC abordan la cuestin de determinar si se ha conferido un beneficio, es decir, si la contribucin financiera del Gobierno coloca al receptor en una posicin ms ventajosa que la que habra tenido de no ser por ella. La directriz contenida en cada apartado se ajusta al tipo de contribucin financiera de que se trate. Los apartados b) y c) del artculo 14 disponen que el beneficio conferido por un prstamo o una garanta crediticia del Gobierno debe determinarse en comparacin con "un prstamo comercial comparable" que la empresa "pudiera obtener efectivamente en el mercado", o la cantidad que esa empresa pagara por un prstamo "comercial comparable", sin la garanta del Gobierno. En la realizacin del anlisis, ni el apartado b), ni el apartado c) del artculo 14, exigen que se lleve a cabo ningn examen de los mercados financieros en el pas objeto de la investigacin, o que se realicen ajustes, antes de utilizar tipos de prstamo de fuentes exteriores al pas objeto de examen. El apartado d) del artculo 14, al igual que otras disposiciones de dicho artculo, ha de responder a la pregunta bsica de si el receptor est en una posicin ms ventajosa que la que habra tenido de no ser por la contribucin financiera del Gobierno. Con arreglo a las constataciones del rgano de Apelacin, el punto de comparacin en virtud del apartado d) del artculo 14 es, como siempre, el "mercado". En consecuencia, el punto de comparacin debe ser un precio determinado por el mercado que no est distorsionado por la contribucin financiera del Gobierno. El apartado d) del artculo 14 requiere que la determinacin de la adecuacin de la remuneracin se realice "en relacin con las condiciones reinantes en el mercado ... en el pas de suministro". A la luz de este texto, los mejores elementos de prueba para constatar la remuneracin adecuada son los precios de mercado en el pas de suministro. Ese texto no entraa, de todas formas, una prescripcin de que se utilicen nicamente, en todos los casos, los datos sobre los precios provenientes de las fuentes del pas de suministro. Cuando no haya precios de "mercado" fiables en el pas de suministro, el anlisis de la adecuacin de la remuneracin podr basarse en los datos sobre precios provenientes de fuentes situadas fuera del pas de suministro. En esos casos, sin embargo, deben realizarse ajustes, de ser necesario, para referir el anlisis a las condiciones de venta "en el pas de suministro". Pregunta 3 Por qu consideran los Estados Unidos que los precios de los derechos de tala de los Estados Unidos son en general representativos de las condiciones del mercado en el Canad? Qu motivo o incentivo tienen los explotadores del Canad para talar rboles en los Estados Unidos a un costo muy superior al del Canad, sobre todo si se tienen en cuenta las existencias abundantes (y a juicio de los Estados Unidos, ilimitadas) de rboles de la Corona? Son esas compras habituales o bsicamente excepcionales? Respuesta Como los Estados Unidos han sealado con anterioridad, cuando es el mercado, en vez del Gobierno, quien fija los precios de la madera en bruto, lo hace sobre la base del valor del producto ms elaborado, la madera aserrada. El mercado de madera aserrada de Amrica del Norte est fuertemente integrado. Por ello, el valor de la madera sin elaborar, tanto en el Canad como en los Estados Unidos, est orientado por la misma demanda de madera aserrada y, de hecho, el 60 por ciento de toda la madera aserrada del Canad se exporta a los Estados Unidos. El Canad no goza de una ventaja comparativa. Como indicamos en nuestras anteriores comunicaciones, la oferta de madera en bruto en los Estados Unidos es comparable a la de la madera canadiense, y los Estados Unidos utilizaban puntos de referencia especficos por especies para tener en cuenta cualquier diferencia en la combinacin de especies. Los precios de la madera en bruto estadounidenses son, por lo tanto, ampliamente representativos del valor justo de mercado de la madera sin elaborar del Canad. Si bien existen algunas diferencias en cuanto a las condiciones de venta, esas diferencias se tuvieron en cuenta en el clculo de los precios de referencia. Adems, no se discute que los aserraderos canadienses puedan comprar y, de hecho, compren madera en bruto de los Estados Unidos. Habida cuenta de la amplia disponibilidad de madera en bruto de la Corona en el Canad, a precios inferiores a los del mercado, esas adquisiciones son relativamente infrecuentes, especialmente fuera de Quebec, aunque se realizan por una serie de razones, tales como la disponibilidad local o las transacciones entre personas vinculadas. Si bien la oferta de madera en bruto de la Corona no es "ilimitada", la disponibilidad de oferta adicional en cada provincia influye en el precio marginal que los aserraderos canadienses pagaran por la madera sin elaborar proveniente de otras fuentes de abastecimiento y, por lo tanto, el volumen de las compras canadienses de madera en bruto de los Estados Unidos es, sin duda, mucho menor del que sera de no ser por las subvenciones del Canad. Al mismo tiempo, el hecho de que se realicen algunas transacciones demuestra que los precios de la madera en bruto estadounidenses, en realidad, se ofrecen comercialmente a los aserraderos canadienses. Pregunta 4 En el prrafo 40 de su Segunda declaracin oral, el Canad sostiene que "el motivo fundamental por el cual el Departamento de Comercio rehus emplear informacin sobre todo el pas fue que se bas en el prembulo de su Reglamento para presuponer que haba depresin de los precios". Entienden las partes que el prembulo contempla la posibilidad de que se haga esa presuncin cuando el Gobierno ocupa una posicin dominante? Consideran las partes que la interpretacin del USDOC es que el prembulo permite que se presuma que no se deben usar datos sobre el mercado cuando el Gobierno ocupa una posicin dominante en l? (Vase, por ejemplo, Canad-1, pgina 37 o pgina 58: "El prembulo del artculo 351.511 del Reglamento dispone que, cuando un gobierno tiene una posicin dominante en el mercado, el Departamento ha de evitar usar los precios del sector privado para determinar la adecuacin de la remuneracin. Cuando el mercado de un bien est muy dominado por la presencia del Gobierno, no puede considerarse que los precios del sector privado del pas correspondiente sean independientes del precio del Gobierno.") Respuesta De acuerdo con las reglamentaciones de los Estados Unidos, el punto de referencia preferido para determinar la adecuacin de la remuneracin son los precios efectivos de mercado en el pas objeto de la investigacin. El prembulo afirma que, cuando existan dichos precios, el Departamento de Comercio normalmente no considerar que la intervencin del Gobierno est distorsionando el mercado. Por lo tanto, la presuncin es que la intervencin del Gobierno en el mercado no afecta a la utilizacin de los precios en el pas. El prembulo reconoce, no obstante, que la distorsin del mercado causada por el Gobierno puede ser significativa cuando a ste corresponde una parte mayoritaria del mercado. La desestimacin de los precios efectivos en el pas est limitada, sin embargo, a aquellos casos "en que resulte razonable concluir que los precios efectivos de las transacciones estn distorsionados considerablemente a consecuencia de la intervencin del Gobierno en el mercado ". En consecuencia, el prembulo no establece una "presuncin" de depresin de los precios sobre la base de la parte que corresponde al Gobierno en el mercado. La aplicacin de la reglamentacin de los Estados Unidos, en el presente caso, fue coherente con esa poltica. Las declaraciones especficas que figuran en la Determinacin definitiva, a las que hace referencia la pregunta formulada por el Grupo Especial, no deberan interpretarse fuera de su contexto. En primer lugar, las declaraciones tenan el propsito de hacer una parfrasis del propio prembulo, el cual, como se seala supra, no establece una presuncin de que los precios en el pas estn distorsionados siempre que al Gobierno corresponda una parte mayoritaria del mercado. En segundo lugar, de la Determinacin definitiva resulta evidente que los Estados Unidos, en realidad, no presumieron simplemente que los precios privados en el Canad estuviesen distorsionados como consecuencia de que a los gobiernos provinciales correspondiese el 90 por ciento de la cuota del mercado. La participacin dominante de las provincias en el mercado era suficiente motivo para incrementar la posibilidad de una distorsin significativa de los precios privados. No obstante, los Estados Unidos, en conformidad con el prembulo, se basaron en las pruebas que figuraban en el expediente, que establecan que los precios privados del Canad estaban distorsionados por el papel dominante del Gobierno en el mercado. En la Determinacin definitiva se examinaba esa prueba, tanto en la seccin que trata de los beneficios de carcter general como en las secciones dedicadas a provincias especficas. Si los Estados Unidos hubieran empleado una presuncin de distorsin, la Prueba documental mencionada no sera pertinente. Pregunta 5 Los Estados Unidos sostienen que cualquier sobrevaloracin de la subvencin debida a transacciones de trozas hechas en condiciones de libre competencia entre explotadores de madera en bruto y productores de madera aserrada se va a corregir con los exmenes acelerados individuales que est haciendo el USDOC. Pueden los Estados Unidos decir si esos exmenes individuales afectan o no el clculo global agregado de la subvencin y, en caso afirmativo, de qu forma? En otras palabras, se mantiene constante la tasa agregada de subvencin o se vuelve a calcular para excluir del numerador, del denominador o de ambos, la parte de la subvencin atribuible a las empresas individuales que son objeto de los exmenes acelerados y a sus ventas? Respuesta Esta es una cuestin que los Estados Unidos estn estudiando activamente en los exmenes acelerados en curso. Los exmenes se estn efectuando, y esta cuestin se abordar de manera coherente con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del Acuerdo SMC. Pregunta 6 Cmo responden los Estados Unidos a las estadsticas citadas en el prrafo 57 de la declaracin oral del Canad, es decir, que los Estados Unidos reconocen que, en Columbia Britnica, el 24 por ciento de la madera en bruto de la Corona fue extrada por entidades que no son propietarias de aserraderos y que decenas de productores compraron las trozas y los insumos mediante transacciones hechas en condiciones de libre competencia a explotadores independientes y otras entidades? Respuesta En primer lugar, la referencia estadstica al porcentaje de madera en bruto de la Corona de Columbia Britnica, "extrada por entidades que no poseen aserraderos", induce a error. Evidentemente, las entidades de Columbia Britnica que no son propietarias de aserraderos (porejemplo, las fbricas de pasta de madera) extraen la madera en bruto en tierras de la Corona. La cuanta de la subvencin se calcul, de todas formas, nicamente sobre la base del volumen de la madera blanda que entr efectivamente en los aserraderos. En consecuencia, el porcentaje de madera recolectada que no entr en los aserraderos no hace al caso. La gran mayora de la madera sin elaborar que ingres en los aserraderos proceda de las propias tenencias de los aserraderos. Por otra parte, las estadsticas a las que hace referencia el prrafo 57 de la declaracin oral del Canad, en la segunda reunin sustantiva del Grupo Especial, son incompatibles con las pruebas aportadas al expediente por la propia Columbia Britnica. Como explicaron los Estados Unidos en su Segunda comunicacin escrita, ms del 83 por ciento de la cosecha de madera blanda en bruto de tierras de la Corona en Columbia Britnica se suministra a los titulares de cuatro tipos de tenencias en la provincia. Cada una de estas tenencias obliga a su titular a ser propietario de un establecimiento de elaboracin (a estos efectos, un aserradero) y a elaborar la madera en bruto cosechada (o un volumen equivalente) en su propio aserradero. Adems, otro 4,6 por ciento de la cosecha se asigna en virtud del artculo 21 del Programa de Pequeas Empresas Forestales ("SBFEP"), que impone obligaciones similares, en cuanto a los efectos, a las que establecen los requisitos explcitos para los propietarios de aserraderos. La restante madera en bruto de tierras de la Corona en Columbia Britnica se provee mediante la expedicin de licencias que normalmente estn reservadas (con algunas excepciones, segn las circunstancias de cada caso) a entidades que no son propietarias de establecimientos de elaboracin de madera en bruto. Las licencias comprenden las otorgadas en virtud del artculo 20 del Programa de Pequeas Empresas Forestales (7 por ciento de la cosecha de madera blanda en bruto), y las licencias de predios forestales (2 por ciento de la cosecha de madera blanda en bruto). Sin embargo, existen ciertas restricciones legales (por ejemplo, requisitos de elaboracin nacional) que ponen en duda que las transacciones de madera sin elaborar perteneciente a esas tenencias puedan considerarse hechas "en condiciones de plena competencia". Por otra parte, como declar Columbia Britnica: "En la mayora de los casos, los madereros actan como empleados o contratistas de titulares de tierras privadas o tenencias de tierras de la Corona." Por ltimo, como se seala supra, los titulares de tenencias deben elaborar la madera en bruto que cosechan, o un volumen equivalente, en sus propios aserraderos. Por ello, muchas de las supuestas ventas, que se ha alegado que se haban efectuado en condiciones de plena competencia, son, en realidad, simples negociaciones o permutas de trozas entre los titulares de tenencias. En consecuencia, las alegaciones del Canad, a las que hace referencia la pregunta formulada por el Grupo Especial, no encuentran apoyo en el expediente. Pregunta 7 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado en el prrafo 61 de la declaracin del Canad de que las posiciones de los Estados Unidos respecto de la transferencia de beneficios y de la especificidad son internamente incongruentes? Respuesta El Canad basa su errnea afirmacin de que existe una incongruencia en las posiciones de los Estados Unidos, en la defectuosa premisa de que lo que est en cuestin es una "subvencin a la madera en pie". La subvencin objeto de examen, sin embargo, es una subvencin a los productores de madera aserrada, incluidos los reelaboradores. En concreto, la subvencin consiste en el suministro de madera en bruto de las provincias por una remuneracin inferior a la adecuada. Los reelaboradores emplean las tenencias provinciales y fueron incluidos en la determinacin de especificidad de los Estados Unidos. Como se declara en la Determinacin definitiva: Los beneficios otorgados por los [programas] de derechos de tala de las provincias estn limitados a aquellas empresas y personas fsicas autorizados especficamente a talar madera sin elaborar en las tierras de la Corona. Esas empresas son fbricas de pasta de madera y papel, y los aserraderos y reelaboradores que estn produciendo la mercanca objeto de la investigacin. Este grupo limitado de industrias de productos de la madera tiene carcter especfico con arreglo al artculo 771(5A)(D)(iii)(I) de laLey. El prrafo 1 c) del artculo 2, del Acuerdo SMC, dispone que una subvencin es especfica si es utilizada por un nmero limitado de empresas, industrias, o grupo de industrias. La subvencin objeto de examen consiste en el suministro de madera en bruto de la Corona por una remuneracin inferior a la adecuada. En consecuencia, el anlisis para determinar si la subvencin es o no especfica, se debe centrar especficamente en los titulares de las tenencias provinciales. El clculo del beneficio no era, en manera alguna, incongruente con la determinacin de especificidad. Como los Estados Unidos han explicado anteriormente, efectuaron esta investigacin sobre una base global. La metodologa de investigacin global es compatible con el Acuerdo SMC, y el Canad no ha aducido nada en sentido contrario. Al efectuar una investigacin global, los Estados Unidos determinan la cuanta total de la subvencin otorgada a los productores de la mercanca objeto de examen, durante el perodo de investigacin (el numerador), y posteriormente asignan el total de la subvencin entre todos esos productores (el denominador). La mercanca objeto de la investigacin, madera aserrada, se elabora tanto en las fbricas primarias ("aserraderos") como en las secundarias ("reelaboradores"). Por consiguiente, el numerador tena por base el volumen total de trozas procedentes de tierras de la Corona que entraron en los aserraderos. Asimismo, tanto los reelaboradores como los aserraderos se incluyeron en el denominador para el clculo de la tasa de subvencin ad valorem, es decir, se asign a los reelaboradores una parte del beneficio otorgado por la subvencin. La asignacin de la cuanta total de la subvencin a los productores de la mercanca objeto de la investigacin (aserraderos y reelaboradores) no constituye una presuncin inadmisible de que cualquier productor individual reciba una parte de la subvencin. De hecho, el prrafo 3 del artculo 19 del Acuerdo SMC prev de forma especfica la posibilidad de imponer derechos, durante una investigacin, sin tener que fijar tasas para empresas especficas. No hay, por lo tanto, ninguna incongruencia en la posicin de los Estados Unidos con respecto a la especificidad y a la asignacin de la subvencin. Pregunta 8 En el prrafo 32 de su Segunda comunicacin, los Estados Unidos dicen que los datos sobre los precios de los derechos de tala privados en Ontario y Quebec muestran que "losprecios que estn distorsionados por la contribucin financiera del Gobierno no reflejan las condiciones 'del mercado'". Pueden los Estados Unidos explicar de qu manera esto queda demostrado por esa informacin sobre precios? Respuesta En el prrafo 32 de su Segunda comunicacin escrita, los Estados Unidos no estaban sugiriendo que los datos sobre los precios de Ontario y Quebec fueran prueba de la distorsin. Antes bien, los Estados Unidos estaban sealando, a la luz de otras pruebas que demuestran que esos precios estn distorsionados por la contribucin financiera del Gobierno, que dichos precios no pueden servir de base para calcular el beneficio de la subvencin. La prueba de que los sistemas provinciales de tenencias distorsionan el pequeo sector privado de ventas de madera en bruto se examinaba en la Determinacin definitiva y en anteriores comunicaciones de los Estados Unidos al Grupo Especial. Pregunta 9 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado en el prrafo 40 de la declaracin del Canad de que los Estados Unidos usaron con criterio selectivo las pruebas contenidas en el expediente cuando hicieron la determinacin de que los precios de derechos de tala privados del Canad estaban distorsionados por los programas de derechos de tala provinciales? Respuesta Los Estados Unidos tomaron en consideracin todas las pruebas presentadas. Como hemos sealado con anterioridad, la prueba que, segn la alegacin del Canad, los Estados Unidos no tuvieron en cuenta, de hecho, fue considerada, pero se constat que no era convincente. Cuando las partes presentan pruebas para sostener tesis opuestas, incumbe a la autoridad investigadora sopesar esas pruebas y llegar a una conclusin. A ese respecto, el deber de una autoridad investigadora es, en ltima instancia, escoger la prueba que considera convincente y sobre la cual se basar. El prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC exige que se incluya en la Determinacin definitiva "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposicin de medidas definitivas", incluidos los motivos de la aceptacin o rechazo de los argumentos o alegaciones pertinentes. As lo hicieron los Estados Unidos en la pgina 164 de la Determinacin definitiva, y el Canad no ha alegado que la determinacin adoptada por los Estados Unidos sea incompatible con el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. Pregunta 10 Qu quieren decir los Estados Unidos cuando sostienen que el artculo 14 contiene "directrices" y no "normas detalladas"? Piensan los Estados Unidos que el uso de la palabra "directrices" en el prembulo del artculo 14 indica que las expresiones "no se considerar", "ser" y "se determinar" que aparecen en los apartados a ) a d) no entraan una obligacin absoluta? Respuesta El artculo 14 del Acuerdo SMC declara de forma expresa que contiene "directrices" que los Miembros deben seguir en el clculo del beneficio de la subvencin. Si bien las directrices tienen carcter obligatorio no dejan de ser, por ello, directrices ms que normas detalladas. Una "directriz" es un principio general que se establece para guiar el desarrollo de polticas y procedimientos. Las directrices del artculo 14 difieren en buena medida de los tipos de normas detalladas que se encuentran en otros textos normativos, como en el artculo 2 del Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("Acuerdo Antidumping"). El artculo 2 del Acuerdo Antidumping especifica cmo llevar a cabo los clculos relativos al dumping y establece los datos concretos que deben emplearse para fines especficos. Como se indica en nuestras comunicaciones previas, el apartado d) del artculo 14 del Acuerdo SMC establece que el anlisis de la adecuacin de la remuneracin se har en relacin con las condiciones reinantes en el mercado en el pas de suministro, pero no especifica los mtodos para hacerlo o el tipo de datos que pueden utilizarse. En consecuencia, cuando no haya precios de referencia de mercado en el pas de suministro, un Miembro puede, en conformidad con la directriz establecida en el apartadod) del artculo 14, basarse en precios de fuentes exteriores al pas de suministro, siempre que se realicen los ajustes, que sean necesarios, para que la determinacin de la adecuacin de la remuneracin corresponda a las condiciones de venta en el pas de suministro. Por otra parte, el Canad admite que un precio que est a disposicin de los compradores en el pas de suministro forma parte de las condiciones reinantes en el mercado de dicho pas. Como se indica en la respuesta a la pregunta 11 infra, los precios de la madera en bruto de los Estados Unidos estn disponibles para los productores de madera aserrada en el Canad. Pregunta 11 Qu respuesta pueden dar los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 28 de su Segunda comunicacin respecto del tercer punto de referencia del artculo351.511 del Reglamento del USDOC? En particular, pueden los Estados Unidos responder, primero, al argumento del Canad de que no hay precios de mercado mundial para los derechos de tala y, segundo, a la posicin del Canad de que las pruebas disponibles demuestran que los programas de derechos de tala provinciales se aplican en forma compatible con los principios del mercado, segn lo previsto en el Reglamento del USDOC? Respuesta Con arreglo a las disposiciones de los Estados Unidos, el segundo nivel de la jerarqua de puntos de referencia establece que: Si no existe un precio de mercado que pueda utilizarse para establecer la comparacin con arreglo al prrafo a) 2) i) la Secretara procurar estimar la adecuacin de la remuneracin comparando el precio del Gobierno con un precio del mercado mundial, cuando sea razonable concluir que dicho precio estar a disposicin de los compradores en el pas de que se trate. Cuando se ofrezca comercialmente ms de un precio del mercado mundial, la Secretara prorratear esos precios, en la medida de lo posible, teniendo debidamente en cuenta los factores que influyen en la comparacin. El trmino "precio del mercado mundial", empleado en las disposiciones de los Estados Unidos y en determinaciones anteriores, significa simplemente un precio para el bien o servicio procedente de una fuente exterior al pas objeto de la investigacin. No obstante, slo los precios del mercado mundial que se ofrecen comercialmente a los compradores, en el pas objeto de la investigacin, entran en el mbito del segundo nivel del Reglamento. La disponibilidad es una determinacin fctica segn las circunstancias de cada caso. Como han sealado los Estados Unidos en sus comunicaciones anteriores, el contenido del expediente demuestra que los precios de la madera en bruto de los Estados Unidos se ofrecen comercialmente a los productores de madera aserrada en el Canad. El Canad sostiene que los precios de la madera en bruto estadounidenses no estn a disposicin de los compradores en el Canad, porque los rboles deben recolectarse en los Estados Unidos. Con arreglo al razonamiento que el Canad sostiene, los precios FOB en fbrica de los Estados Unidos no estn disponibles para los compradores en el Canad porque el adquirente debe proveerse en los Estados Unidos. Sin embargo, la realidad es que cuando los productores de madera aserrada canadienses necesitan fibra de madera, pueden (y lo hacen en ocasiones) comprar rboles de los Estados Unidos. Hacen acopio de la madera en los Estados Unidos, pero transportan la madera recolectada sin elaborar al Canad, y la procesan en los aserraderos canadienses. Los precios de la madera en bruto de los Estados Unidos estn, por lo tanto, a disposicin de los compradores en el Canad. El Canad aduce tambin que los precios estadounidenses no se ofrecen comercialmente a los compradores en el Canad debido a las restricciones a la exportacin de trozas. Sin embargo, la gran mayora de la madera sin elaborar de los Estados Unidos es de propiedad privada, y ninguna madera en bruto que est en manos privadas est sujeta a restricciones de exportacin. Las ventas privadas de madera en bruto son el mecanismo primordial que mueve las cuotas por derechos de tala estadounidenses en el mercado de madera en bruto en general. Las restricciones de exportacin, a las que hace referencia el Canad, se limitan a la madera sin elaborar de propiedad pblica de los Estados occidentales. No obstante, como han explicado los Estados Unidos, en la Determinacin definitiva, esa madera sin elaborar de propiedad estatal se vende en subastas pblicas abiertas y competitivas, en las que la mayora de los compradores pueden elegir comprar derechos de tala de carcter pblico o privado. Por consiguiente, los precios de subasta de la madera en bruto de propiedad pblica reflejan los precios del mercado en general, incluidos los precios privados de la madera sin elaborar que se ofrecen comercialmente a los compradores en el Canad. Las disposiciones de los Estados Unidos estipulan que "[s]i no existe un precio del mercado mundial a disposicin de los compradores en el pas de que se trate", la adecuacin de la remuneracin normalmente se determinar estimando si el precio del Gobierno es compatible con los principios del mercado. Cuando existen precios del mercado mundial ofrecidos comercialmente, como en ste caso, no es necesario efectuar un anlisis con arreglo al tercer nivel de las disposiciones de los Estados Unidos. Si el precio del Gobierno resulta inferior al precio de referencia de mercado, es, por definicin, inferior a la remuneracin adecuada. El hecho de que los precios de los derechos de tala provinciales sean inferiores al precio de referencia del mercado, contradice la alegacin del Canad de que los programas provinciales de derechos de tala se aplicaban de manera compatible con los principios del mercado. Esa comparacin del punto de referencia es cuanto se precisa para establecer la existencia de un beneficio, en conformidad con el apartado d) del artculo 14. Con todo, como sealbamos en nuestras anteriores comunicaciones, otras pruebas demuestran que los sistemas provinciales de tenencias se basan en objetivos de poltica pblica, no en los principios del mercado. Es ms, los Estados Unidos disienten del argumento sostenido por el Canad, segn el cual, la prueba de que las ventas de madera sin elaborar de Columbia Britnica generen un beneficio es suficiente para constatar que los precios del Gobierno se basan en los principios del mercado. Un precio gubernamental inferior al valor justo de mercado -aun cuando genere un beneficio- no est basado en los principios del mercado. Pregunta 12 En qu se basan los Estados Unidos para afirmar en la nota 40 que los informes sobre las utilidades obtenidas por las provincias con sus ventas de madera en bruto implcitamente indican que el costo de los rboles para el Gobierno es 0 dlares? Respuesta La nota 14 de la declaracin oral de los Estados Unidos, contiene la mencin pertinente a la respuesta de Columbia Britnica al cuestionario, que puede encontrarse en la Prueba documentalCanad-48. En lo que respecta a Alberta, Ontario y Quebec, los Estados Unidos sealan a la atencin del Grupo Especial las pginas 10, 11 y 12 de la Prueba documental Canad-47. El clculo del "beneficio", en la Prueba documental Canad-48, supone la base para la alegacin del Canad de que los precios de la madera sin elaborar de Columbia Britnica estn establecidos con arreglo a los principios del mercado. Los nicos costos incurridos por Columbia Britnica incluidos en este clculo, sin embargo, son gastos administrativos corrientes. No figura en el clculo ninguna cifra referida al valor de los rboles en s. En consecuencia, en el clculo se considera efectivamente que el valor de los rboles es cero. La informacin que se facilita en la Prueba documental Canad47, adolece del mismo defecto. Pregunta 13 Los Estados Unidos, en los prrafos 83 a 85 de su Segunda comunicacin y refirindose a la alegacin del Canad relativa al prrafo 8 del artculo 12, ponen de relieve las palabras "loshechos esenciales considerados". Sin embargo, la expresin completa que aparece en ese prrafo es "los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas". En su argumentacin, los Estados Unidos parecen sostener que la interpretacin que el Canad hace del prrafo 8 del artculo 12 exigira, esencialmente, que se dieran a conocer todos los resultados definitivos antes de formular efectivamente la Determinacin definitiva. Dadas las circunstancias de este caso, habra simplemente podido elUSDOC informar a las partes, antes de formular la Determinacin definitiva, de que estaba considerando usar a Minnesota como Estado de comparacin y haber dado a las partes un plazo breve para hacer observaciones al respecto? Consideran los Estados Unidos que dar a conocer esa informacin habra equivalido a formular la Determinacin definitiva completa por adelantado? Qu se puede decir al respecto y por qu motivos no habra sido posible actuar de esa forma, si esto es lo que los Estados Unidos piensan? Respuesta Las partes impugnaron la decisin de utilizar Montana, como punto de referencia, en sus exposiciones relativas al asunto, que se presentaron un mes antes de que se formulara la Determinacin definitiva. No disponemos de fundamentos sobre los cuales podamos determinar en qu momento, en respuesta a esas observaciones, los Estados Unidos empezaron a considerar cambiar el punto de referencia al Estado de Minnesota. Por lo tanto, no podemos entrar a especular sobre si hubiera habido tiempo suficiente para solicitar, recibir, y analizar observaciones adicionales. Adems, en opinin de los Estados Unidos, el prrafo 8 del artculo 12 no exige que se otorgue una oportunidad adicional para formular observaciones. El autntico propsito de la prctica del aviso y la presentacin de observaciones es facilitar a las partes la oportunidad, que han tenido en este caso, de persuadir a la autoridad investigadora a adoptar posiciones especficas. Pueden darse muchas ocasiones en las que la autoridad investigadora considere cambiar de idea, en respuesta a las observaciones formuladas por las partes, aunque finalmente no lo haga; en otros casos, la autoridad investigadora puede que lo haga. El prrafo 8 del artculo 12 no contiene nada que obligue a ir notificando ese proceso deliberativo. Es ms, el prrafo 8 del artculo 12 no impide que una autoridad investigadora altere su decisin definitiva, en respuesta a las observaciones formuladas por las partes, sin conceder ms oportunidades de presentar observaciones. Interpretar que del prrafo 8 del artculo12 se deriva tal obligacin, socavara el verdadero propsito de la prctica del aviso y la presentacin de observaciones. La autoridad investigadora podra efectivamente verse, en muchas ocasiones, imposibilitada de modificar una decisin, como respuesta a las observaciones formuladas, debido a la obligacin de dar trmino a lo que a menudo constituye una investigacin muy compleja, dentro de un plazo especfico. El prrafo 8 del artculo 12 slo exige que se alcance un resultado cierto, es decir, que se informe a las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirven de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas, con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. El prrafo 8 del artculo 12 no prescribe ningn procedimiento especfico para alcanzar el resultado exigido. Para determinar si se ha logrado dicho resultado en un caso concreto es necesario considerar el proceso en su conjunto. Dado que el prrafo 8 del artculo 12 se refiere a hechos que tengan lugar "[a]ntes de formular una Determinacin definitiva", no cabe interpretarlo en el sentido de que exige prenotificar la Determinacin definitiva. En el presente caso, en el que las partes tuvieron amplias oportunidades para defender sus intereses, la posicin adoptada por el Canad equivale a una exigencia de emitir una prenotificacin de la decisin definitiva, en lo que respecta al Estado seleccionado como punto de referencia (y, por ampliacin lgica, a hacerlo respecto de todas aquellas cuestiones en las que la decisin definitiva difiera, en cualquier aspecto, de la determinacin preliminar). Resulta patente, al examinar el expediente de la investigacin, que las partes recibieron avisos y dispusieron amplias oportunidades para defender sus intereses. En primer lugar, en el expediente queda establecido que las partes tenan noticia de que los Estados Unidos estaban considerando un Estado estadounidense como base del punto de referencia del mercado, y conocan la eleccin preliminar de los Estados Unidos de un Estado como punto de referencia. Las partes estaban al tanto tambin de que el Estado de referencia se seleccionara a partir de la informacin que figura en el expediente, y de que el expediente slo inclua informacin relativa a Washington, Idaho, Montana, Dakota del Norte, Minnesota, Michigan, Nueva York, Vermont, New Hampshire, Maine, y Alaska. En segundo lugar, las partes conocan los criterios que utilizaran los Estados Unidos en la seleccin del Estado de referencia, que incluan la combinacin de especies, el clima y la topografa. Evidentemente, Saskatchewan no estimaba que el posible grupo de Estados estuviese limitado por el principio de contigidad, habida cuenta de que Saskatchewan mismo propuso a Alaska, un Estado no contiguo, como alternativa. En tercer lugar, las partes tenan conocimiento de todos los datos de cada Estado objeto de consideracin, incluidos los no seleccionados en la determinacin preliminar. Y, por ltimo, las partes estaban al corriente de los argumentos presentados por todas las dems partes, en lo que concierne al Estado que consideraban apropiado para la comparacin. Las partes recibieron toda esta informacin con tiempo suficiente para defender sus intereses, como ponen de manifiesto sus exposiciones del caso y sus escritos de rplica. Por lo tanto, es evidente que la nica cosa que las partes desconocan en el presente caso era la decisin definitiva emitida por los Estados Unidos, despus de considerar los hechos esenciales y las observaciones formuladas por las partes. Pregunta 14 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 82 de su declaracin oral de que el USDOC, cuando calcul la subvencin para Quebec, us efectivamente informacin nueva de la comunicacin de los peticionarios del 4 de marzo de2002? Respuesta El argumento presentado por el Canad en el prrafo 82 de su declaracin oral se refiere a la nota 151, de la Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos. El texto ntegro de dicha nota afirma lo siguiente: Adems, la carta del 4 de marzo de 2002, fundamentalmente contena observaciones a la carta del MFPC, y efectuaba un anlisis de la informacin que Quebec haba incorporado al expediente el 4 de enero de 2002. Si bien los Estados Unidos tomaron en consideracin las observaciones refutatorias formuladas por los peticionarios el 4de marzo, no utilizaron como base la informacin facilitada. Por el contrario, los Estados Unidos se basaron en una publicacin del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos que ya constaba en el expediente. Vanse los Memorandos sobre las cuestiones y la decisin, pgina 62 (Canad - Prueba documental 1). Como se demuestra a continuacin, esta declaracin es correcta en lo que respecta a la cuestin del empleo de madera para montantes para la produccin de madera aserrada en Maine. El Consejo de Productos Forestales de Maine ("MFPC"), en su carta de 20 de diciembre de2001, sostuvo que no era adecuado que los Estados Unidos emplearan nicamente los precios de la troza de aserro para el clculo de los precios del derecho de tala de Maine. El MFPC propuso que para el clculo se empleara un precio medio ponderado de los derechos de tala, incluidos los precios de la pasta de madera y de la madera de entramado. El MFPC propuso que la madera de entramado representara aproximadamente el 74 por ciento del precio medio ponderado de los derechos de tala. Los peticionarios respondieron a esta propuesta, el 4 de marzo de 2002, presentando un informe elaborado por Lloyd C. Irland, que mantena que la proporcin de madera de entramado en la recoleccin de Maine es sustancialmente inferior a la alegada por el MFPC. Por lo tanto, la principal cuestin abordada en la carta del MPFC y en la presentacin de los peticionarios, de 4 de marzo de 2002, era el porcentaje de madera en bruto, empleado en la produccin de madera aserrada de Maine, que corresponda a la madera de entramado. Como han explicado en su Memorndum sobre las cuestiones y la decisin, los Estados Unidos hicieron investigaciones independientes por conducto del Maine Forest Service (Servicio de Silvicultura de Maine) ("MFS") para identificar los nombres de los cuatro aserraderos de madera blanda de entramado que operan en Maine y analizaron su produccin sobre la base de un informe del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, que ya constaba en el expediente, que dio por resultado un porcentaje de madera de entramado del 25,36 por ciento. Como los Estados Unidos reconocieron en sus respuestas a la primera serie de preguntas del Grupo Especial, la presentacin de los peticionarios, de 4 de marzo de 2002, inclua tambin los precios de los derechos de tala por especies de madera de entramado, que no se haban incorporado al expediente con anterioridad. Sin embargo, los peticionarios obtuvieron la informacin sobre esos precios de una fuente de informacin pblica, los informes sobre derechos de tala del MFS, que es la misma fuente que los Estados Unidos utilizaron para llegar a la determinacin preliminar en este caso. En realidad, Quebec tena acceso a esta fuente de informacin y present los precios agregados de los derechos de tala de madera de entramado, obtenidos del MFS, en su comunicacin del 4 de enero de2002. La comunicacin del 4 de marzo de 2002 constitua la nica fuente de informacin, que figura en el expediente, sobre los precios de los derechos de tala por especies de madera de entramado correspondientes a Maine, y los Estados Unidos, a fin de efectuar el clculo de la forma ms precisa posible, utilizaron los precios que figuraban en la comunicacin del 4 de marzo de 2002, para el clculo de los puntos de referencia de mercado de Quebec. Los Estados Unidos emplearon asimismo informacin sobre las especies, contenida en la presentacin del 4 de marzo de 2002, con respecto al volumen total de trozas de aserro recolectadas en cada uno de los condados de Maine. Pregunta 15 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 67 de su Segunda comunicacin, donde el Canad parece sostener que los Estados Unidos afirman que el Acuerdo SMC no contiene ninguna obligacin de calcular correctamente la tasa de la subvencin que se debe calcular? Es sta la posicin de los Estados Unidos? En caso contrario, sostienen los Estados Unidos que esa obligacin existe pero que no est contenida en el prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo SMC? Si sta ltima es la posicin de los Estados Unidos, concretamente en qu disposicin o disposiciones del Acuerdo SMC, a juicio de los Estados Unidos, aparece esa obligacin? Respuesta La posicin de los Estados Unidos en este punto es que, si bien existen obligaciones en el Acuerdo SMC que conciernen al clculo de la subvencin, tales obligaciones no se contemplan en el prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo SMC. El prrafo 4 del artculo 19, simplemente establece que el derecho no puede ser superior a la cuanta de la subvencin que se haya concluido existe. El rgano de Apelacin lo ha confirmado, al declarar recientemente que el prrafo 4 del artculo 19 "impon[e] a los Miembros la obligacin de limitar los derechos compensatorios a la cuanta de la subvencin cuya existencia ha concluido la autoridad investigadora". El prrafo 4 del artculo 19 no establece las obligaciones metodolgicas que alega el Canad. Por ejemplo, el prrafo 4 del artculo 19 no establece la obligacin de asignar la subvencin en funcin del volumen, en vez de en funcin del valor, y el prrafo 4 del artculo 19 no proporciona ninguna base sobre la que se pueda interpretar que el Acuerdo SMC contiene un sinnmero de obligaciones indefinidas en lo que respecta al clculo de la tasa de subvencin. Para determinar si un clculo es "correcto", hay que atenerse a las obligaciones explcitas recogidas en el Acuerdo. Determinadas disposiciones del Acuerdo SMC son pertinentes en cuanto a las obligaciones que incumben a los Miembros a la hora de efectuar el clculo de la tasa de subvencin ad valorem. El artculo 14, por ejemplo, establece obligaciones con respecto al clculo de la cuanta del beneficio. Los Anexos II y III contienen directrices para determinar cundo los programas de reduccin de impuestos indirectos, de aplazamiento del pago de aranceles y de devolucin de derechos de aduana pueden aportar un beneficio y, en consecuencia, constituir una subvencin a la exportacin. El AnexoIV estableca normas especficas para el clculo de la tasa de subvencin ad valorem con respecto a la determinacin de la existencia de perjuicio grave, segn se defina en el prrafo 1 a) del artculo 6 del Acuerdo SMC, que ya ha expirado. Adems de esas obligaciones, el clculo de la tasa de subvencin ad valorem debe contar con apoyo probatorio y bases fundamentadas. El prrafo 5 del artculo 22 obliga a los Miembros a dar avisos pblicos donde se haga constar toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposicin de medidas definitivas. Adems, muchas de las supuestas "obligaciones" que el Canad sostiene que se establecen en el prrafo 4 del artculo 19 son, en realidad, cuestiones de hecho. Por ejemplo, las alegaciones del Canad con respecto al factor de conversin y a la exclusin del denominador de los productos residuales son, en realidad, impugnaciones a las constataciones de los hechos de los Estados Unidos. No se puede considerar, no obstante, que al Grupo Especial se le haya encomendado un examen denovo. Como queda demostrado en la Determinacin definitiva, los Estados Unidos han tenido en cuenta todos los hechos pertinentes y han facilitado una explicacin razonada de sus conclusiones. Pregunta 16 Cmo responden los Estados Unidos al argumento presentado por el Canad en el prrafo 81 de su Segunda comunicacin de que los Estados Unidos excluyeron del denominador "otros productos de madera blanda que tambin se produjeron en los aserraderos usando trozas que se haban llevado a ellos"? Respuesta Los Estados Unidos han reconocido que algunos de los productos de la categora de "productos residuales" se habran incluido en el denominador si el Canad hubiese facilitado la informacin necesaria para determinar el valor de esos productos. Pero el Canad no lo hizo. El Canad se limit a indicar una nica cifra representativa de todos los envos de productos de la categora de productos residuales y una lista de dichos productos. El Canad no facilit un desglose de la categora de productos residuales que hubiese permitido que los Estados Unidos incluyeran esos productos, que fueron fruto del proceso de fabricacin de la madera aserrada. La categora de productos residuales incluye productos que evidentemente no se producen en los aserraderos, tales como trozas de picea y otra madera sin elaborar. Pregunta 20 El Canad sostiene, en el prrafo 74 de su Segunda comunicacin, que, en el clculo de una subvencin, el numerador tiene que reflejar la proporcin de la subvencin que se puede atribuir al producto de que se trata. En otras palabras, el argumento del Canad parece ser que la cuanta de la subvencin se debe prorratear entre los diferentes productos de la empresa, en funcin de su volumen, antes de calcular la tasa de subvencin del producto de que se trata. a) Es sta una descripcin correcta del argumento del Canad en este sentido? En caso negativo, aclrese cul es ese argumento. b) Si esta es la descripcin correcta del argumento del Canad, cmo concilia esto el Canad con el hecho de que en el Acuerdo SMC, la norma de minimis para los derechos compensatorios se expresa sobre una base ad valorem (por ejemplo, en el prrafo 9 del artculo 11)? c) De la misma manera, cmo concilia el Canad esta posicin con el hecho de que las directrices del Anexo IV para el clculo del total de subvencin ad valorem de un producto, a los efectos del prrafo 1 a) del artculo 6 (que ya ha expirado) expresamente exigen que la tasa de subvencin se calcule usando el valor total de las ventas de la empresa como denominador de la ecuacin, excepto cuando se trata de una subvencin vinculada, en cuyo caso el denominador es el valor de las ventas de la empresa con las que est vinculada la subvencin? (En otras palabras, el enfoque general es que la cuanta de la subvencin total se dividira por el total de las ventas de la empresa para determinar la subvencin advalorem del producto.) Desde un punto de vista analtico, en qu se diferencia esto de lo que el USDOC hizo en la investigacin del caso Madera? Respuesta En la segunda reunin sustantiva del Grupo Especial, el Canad preliminarmente estuvo de acuerdo en que la parte introductoria de esas cuestiones era una descripcin correcta de su argumento. Por ello, el Canad alega que para efectuar el clculo de la subvencin a la madera aserrada, los Estados Unidos deban asignar el beneficio total de la subvencin basndose en el volumen y no en el valor. El prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo SMC, sin embargo, no contiene la obligacin de asignar una subvencin sobre la base del volumen en lugar del valor. "La conclusin ms lgica que cabe sacar de ese silencio es que la eleccin queda al arbitrio de la autoridad investigadora." Sean cuales fueren las medidas adicionales de clculo que pueda proponer el Canad para convertir la cuanta de la subvencin en una tasa ad valorem, no hacen al caso. La metodologa utilizada por el Canad sigue presumiendo la existencia de una obligacin, en primera instancia, de asignar el beneficio de la subvencin en funcin del volumen, y en el Acuerdo SMC no existe ninguna disposicin que establezca tal obligacin.  New Shorter Oxford English Dictionary (Oxford: Clarendon Press, 1993) pgina 1985 (Canad - Prueba documental 171).  Estados Unidos - Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido, informe del Grupo Especial, WT/DS138/R, adoptado el 7 de junio de 2000, prrafos 6.45-6.57 ["Estados Unidos - Plomo y bismuto II"].  Ibid., prrafo 6.43, nota 62 ("[l]a autoridad investigadora debe, en primer lugar, determinar la existencia de una subvencin, antes de calcular e imputar la cuanta de la subvencin cuya existencia se ha constatado o de imponer un derecho compensatorio").  Ibid., prrafo 6.56.  Estados Unidos - Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos de acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido, informe del rgano de Apelacin, WT/DS138/AB/R, adoptado el 7 de junio de 2000, prrafos 63 y 75 b).  Estados Unidos - Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas, informe del rgano de Apelacin, WT/DS212/R, adoptado el 8 de enero de 2003, prrafos 7.41-7.44.  Estados Unidos - Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas, informe del rgano de Apelacin, WT/DS212/AB/R, adoptado el 8 de enero de 2003, prrafo 139.  Ibid.  El Canad seala asimismo que el prembulo no anula la ley de los Estados Unidos.  Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 48.  Estados Unidos - Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad, informe del Grupo Especial, WT/DS236/R, adoptado el 1 de noviembre de 2002, prrafo 7.79 ["Estados Unidos - Madera blanda III"].  Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 48, y referencias en ese respecto a las comunicaciones de los Estados Unidos.  Primera comunicacin escrita del Canad, prrafo 146; Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 48 y nota 46.  En las comunicaciones del Canad se establece la prueba que figura en el expediente relativa a la compatibilidad con los principios del mercado. Vase: Primera comunicacin escrita del Canad, prrafos 106 a 111; declaracin oral del Canad en la primera reunin sustantiva, prrafo 54.  Respuestas de los Estados Unidos de Amrica a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, 24de febrero de 2003, nota 72 ["respuesta de los Estados Unidos"].  Ibid., prrafo 38.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 63 y 64.  Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 83.  Estados Unidos - Madera blanda III, prrafo 7.44.  Como el Canad seal en su respuesta a la pregunta 16, el Departamento de Comercio no incluy en el denominador el valor de los productos residuales, que estaban incluidos en su clculo de la cuanta de la subvencin. Adems, el Departamento de Comercio emple en el denominador un valor errneo de las ventas finales de los aserraderos, que era demasiado bajo para reflejar el valor real de las ventas de los productos reelaborados incluidos en el mbito de la investigacin.  Vase tambin la Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafos 73-78.  Comprobacin del Gobierno del Canad (23 de enero de 2002) Prueba documental 7 - "Hojas para el clculo de los envos totales de madera aserrada de los aserraderos durante perodo objeto de investigacin". (Canad - Prueba documental 133).  Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 78.  Exposicin de elementos de hecho presentada por el gobierno de Saskatchewan, pginas 25 y 26 (22de febrero de 2002) (EE.UU. - Prueba documental 95).  Respuestas de los Estados Unidos de Amrica a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, 6de junio de 2002, WT/DS236, 13 de junio de 2002, prrafo 95. (Canad - Prueba documental 162). Vanse los prrafos 88 y 89 de la Segunda comunicacin escrita del Canad.  Segunda declaracin oral de los Estados Unidos, prrafo 40.  Exposicin de elementos de hecho del gobierno de Saskatchewan, pginas 14-25 (22 de febrero de2002) (Canad - Prueba documental 172).  Ibid., prrafo 19.  Vase Memorando sobre las cuestiones y la decisin: Resultados finales de la investigacin en materia de derechos compensatorios de determinados productos de madera blanda aserrada provenientes del Canad, 21 de marzo de 2001, prrafos 113, 138 y 139. Vase asimismo la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, 22 de enero de 2003, prrafos 164 y 168.  Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 87.  Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, nota 213 (22 de enero de 2003) ("Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos").  Ibid., prrafo 96, nota 213; respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafo 30 (24 de febrero de 2003) ("primera respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial"); Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 56 (6 de marzo de 2003); declaracin oral de los Estados Unidos en la segunda reunin del Grupo Especial, prrafo 34 (25 de marzo de 2003).  Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 109; declaracin oral de los Estados Unidos en la segunda reunin del Grupo Especial, prrafo 33 (11 de febrero de 2003) ("Primeradeclaracin oral de los Estados Unidos").  Como se indica en nuestras anteriores comunicaciones, el prrafo 3 del artculo 19 simplemente establece la obligacin de los Miembros de efectuar rpidamente los exmenes respecto de esas empresas para calcular las tasas de subvencin respectivas y, en el presente caso, esos exmenes estn actualmente en curso. Vase, por ejemplo, la Primera declaracin oral de los Estados Unidos, prrafo 34.  Vase el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos del acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido, WT/DS138/AB/R, informe adoptado el 7 de junio de 2000; informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Establecimiento de derechos compensatorios sobre determinados productos del acero al carbono aleado con plomo y bismuto y laminado en caliente originarios del Reino Unido, WT/DS138/R, informe adoptado el 7 de junio de 2000.  Vase el informe del rgano de Apelacin, Canad - Medidas que afectan a la exportacin de aeronaves civiles, WT/DS70/AB/R, informe adoptado el 20 de agosto de 1999, prrafo 157.  Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 79.  Ibid., prrafos 77 a 84, y nota 106.  Ibid., prrafos 77 a 84 y nota 59; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos; prrafos 46 a50; primera respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafos 11 a13.  Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 80, nota 104.  Los consultores forestales de Quebec informan de que la mayor parte de la madera sin elaborar, recolectada por los productores de madera aserrada de Quebec, se extrae de tierras madereras de las que son propietarias directas las empresas canadienses, Vase Del Degan, Mass et Associs Inc., The Private Forest Standing Timber Market in Quebec, 91 (julio de 2001), anexo a la respuesta del gobierno de Quebec al Departamento de Comercio, 25 de junio de 2001, Cuestionario, volumen 3, Prueba documental QC-S-100 (3 de agosto de 2001) (Canad - Prueba documental 29).  Issues and Decision Memorandum: Final Results of the Countervailing Duty Investigation of Certain Softwood Lumber Products from Canada (Memorando sobre las cuestiones y la decisin : Resultados finales de la investigacin en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad), 59 (21 de marzo de 2002) ("Issues and Decision Memorandum") (Canad - Prueba documental 1), cita de Countervailing Duties, Final Rule (Derechos Compensatorios, Reglamento Definitivo), 63Fed. Reg. 65348, 65377 (25 de noviembre de 1998) ("Prembulo").  Ibid., prrafos 36 a 38, 58 y 59, y 95 a 98. Vase tambin la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 68 a 72; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 33 a 45.  Vase la Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, nota 48, cita de la respuesta del gobierno de Columbia Britnica al Cuestionario del Departamento de Comercio de 1 de mayo de 2001, volumen 9, Pruebas documentales BC-S-59, seccin 1.02; BC-S-62, seccin 15.01; BC-S-63, seccin 14.01 (28de junio de 2001) ("respuesta de Columbia Britnica al Cuestionario de 28 de junio") (EE.UU. - Prueba documental 76). Vase asimismo la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, nota 137, cita del caso Estados Unidos - Determinaciones preliminares con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad, respuestas de los Estados Unidos de Amrica a las preguntas formuladas por el Grupo Especial el 26 de abril de 2002, prrafos 2 y 3 (8 de mayo de 2002) ("respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en el caso Estados Unidos - Madera Blanda") (EE.UU. - Prueba documental 37).  Vanse las respuestas de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en el caso Estados Unidos - Madera Blanda, prrafo 3 (EE.UU. - Prueba documental 37), cita de la respuesta de Columbia Britnica al Cuestionario de 28 de junio, volumen 15, BC-LER-45.  Declaracin oral del Canad en la segunda reunin sustantiva del Grupo Especial, prrafo 60 (25 de marzo de 2003).  Como se ha sealado anteriormente, los Estados Unidos no incluyeron en el numerador el volumen de trozas, de tierras de la Corona, de las tenencias de las que eran titulares los reelaboradores, por falta de datos disponibles. Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 104, nota 134; primera respuesta a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafo 36, nota 47.  Ibid.  Vase, por ejemplo, la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 68 a 76; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 33 a 44. Vase asimismo, Issues and Decision Memorandum, prrafos 36 a 38, 57 a 59, 75 a 77, 95 a 98, 109 a 111, 128 y 129, y 137 (Canad - Prueba documental 1).  Vase la declaracin final de los Estados Unidos de Amrica en la primera reunin del Grupo Especial, prrafo 6 (12 de febrero de 2003); Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 40 a43.  Vase The New Shorter Oxford English Dictionary, pgina 1159 (1993) (define el trmino "directriz" como "a directing or standardizing principle laid down as a guide to procedure, policy, etc." ("un principio orientador o uniformador que se establece como gua de un procedimiento, poltica, etc.") (EE.UU. - Prueba documental 12).  Vase, por ejemplo, la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 46.  Vase la Segunda comunicacin escrita del Canad, prrafo 41 (6 de marzo de 2003).  19 C.F.R. 351.511 a) 2) ii) (sin cursivas en el original) (EE.UU. - Prueba documental 14).  La previsin de realizar un prorrateo de mltiples precios del mercado mundial, refleja el hecho de que el trmino "precio del mercado mundial" no se emplea en sentido estricto, es decir, no est limitado a aquellas mercancas que posean un nico precio mundial.  El prembulo al Reglamento de los Estados Unidos aclara la importancia de que los precios se ofrezcan comercialmente, al sealar que es improbable que los precios de la electricidad en Europa constituyan una base apropiada para determinar el valor de la energa elctrica en Amrica Latina, porque la energa elctrica "con toda probabilidad no estar disponible para los consumidores de Amrica Latina". Issues and Decision Memorandum, pgina 35 (Canad - Prueba documental 1), cita del prembulo, 63 Fed. Reg., pgina65.377.  Vase, por ejemplo, la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 80.  Vase Issues and Decision Memorandum, pgina 44 (Canad - Prueba documental 1).  El prembulo del Reglamento dispone que conforme "[a] nuestra experiencia, es posible que esos tipos de anlisis resulten necesarios para bienes y servicios tales como la energa elctrica, el arrendamiento de la tierra o el suministro de agua". Ibid., prrafo 35 (Canad - Prueba documental 1), cita del prembulo, 63Fed.Reg., pginas 65377-78. Todos los casos que ha citado el Canad con respecto a la prctica de los Estados Unidos, en lo que concierne al tercer nivel de la jerarqua reglamentaria, tenan que ver con el suministro de energa elctrica u otros tipos de bienes y servicios (instalaciones portuarias, servicios ferroviarios y de alquiler de vagones tolva) para los cuales no haba pruebas de la existencia de precios del mercado mundial ofrecidos comercialmente a los compradores en el pas objeto de la investigacin.  Vase la Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 69 y 70; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafos 35 a 38.  Vase tambin la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 12, infra.  El clculo incluye gastos corrientes en "silvicultura", "carreteras y puentes", "proteccin", "costos asociados a la venta de madera sin elaborar", y "ordenacin sostenible de los bosques". Vase la respuesta al Cuestionario de Columbia Britnica de 28 de junio, en la Prueba documental BC-S-111 (Canad - Prueba documental 48). Vase asimismo Pricewaterhouse Coopers, Report on Revenues and Expenditures of Certain Canadian Provinces Relating to Stumpage Operations, prrafos 10 a 12 (25 de junio de 2001) (Canad - Prueba documental 47).  Esta ha sido una investigacin muy compleja y la formulacin de la Determinacin definitiva exiga que los Estados Unidos sopesaran la informacin y tomaran decisiones referentes a una gama sustancial de cuestiones. Por ello, si los Estados Unidos se centraron inicialmente en otras cuestiones o en otras provincias, cabe la posibilidad de que hubiese resultado imposible por razones prcticas identificar concretamente a Minnesota como el punto de referencia objeto de consideracin, con el tiempo necesario para que las partes presentaran observaciones adicionales a la determinacin del punto de referencia.  Vase la primera respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafo 52; Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 88.  Ibid.  Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 91, nota 151 (sin cursivas en el original).  Vase la Carta del MFPC dirigida a Bernard Carreau, Secretario Auxiliar Adjunto, 1 (20 de diciembre de 2001) ("Carta del MFPC") (Canad - Prueba documental 100).  Ibid., pgina 2.  Ibid., pgina 5.  Vase Lloyd C. Irland, Estimates of Maine Spruce-Fir Log Production by Grade, 2000 (marzo de2002), anexo 2 a la Carta de Dewey Ballantine al Secretario de Comercio Donald Evans (4 de marzo de2002) (Canad - Prueba documental 112).  Vase Issues and Decisin Memorandum, pgina 61 (Canad - Prueba documental 1).  Vase primera respuesta de los Estados Unidos a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafo 56, nota 72.  Ibid., prrafo 56, nota 71.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas, WT/DS212/AB/R, prrafo 139, informe adoptado el 8 de enero de 2003.  Vase la Segunda comunicacin escrita de los Estados Unidos, prrafo 63.  Vase la primera respuesta a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, prrafo 38.  Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodn originarias de la India, WT/DS141/RW, informe distribuido el 29de noviembre de 2002, prrafo 6.87 (constatacin de que, debido a que no hay nada en el texto del apartado2ii) del prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo Antidumping que permita determinar si los promedios deberan ponderarse en funcin del volumen o del valor, la eleccin queda al arbitrio de la autoridad investigadora); vase asimismo ibid., prrafo 6.82, citando el informe del rgano de Apelacin, India - Proteccin mediante patente de los productos farmacuticos y los productos qumicos para la agricultura, WT/DS50/AB/R, informe adoptado el 16 de enero de 1998, prrafo 45. WT/DS257/R Pgina B- PAGE 34 WT/DS257/R Pgina B- PAGE 35 RcIT&  L M x y RSX# ""((*..../ /006011j1r13356>677::>?,A6AiBjBBBBBCCCDDDE&G0GXLMj0JUmH mH j0JU6>*5[R\cd@EFGHIJTì$$(($ -$$l0p#U$(($$R\cd@EFGHIJTp d#.QF ""&)*)*..0o4777::U=>?¿+6u}DN&1eW76@u  4p d#.QF ""&)*)*..0o477$777::U=>?I?,A6AEE&G0GHXLcLMM7QCQSSUWY YZ(Z\$>?I?,A6AEE&G0GHXLcLMM7QCQSSUWY YZ(Z\M]^^__bude4g7hRimsp}ppr"r/vvvpxzx}zwtco%2<˔הЗ 77ߠfpԨ,6GSAvy$.̿( -MM7QSSSTXYYZ(ZK]L]^__ddudeVegg4gPiQi m!msp}ppprr"rssttvpxzx`|܈LD ڛȜҜ_(2ȠGHެ߬56CJH*j0JUmH 6mH mH j0JU65>*նİѱ^^__bܻe47龱mp"/פ}$7}܈ەȠ2>1;!ⱹ<>A71$001;1; @`!"DF='({f~<=uvJKOY2445tH*B*j0JUmH 6mH mH j0JU6>*5X1;`l!FD(=H $$7$D(=H+wOYD, 7 )¿|yvsh]ZWT}6  h6  rJ6  6  '6  6  6  6  6  86 By0 0>48 +wOYD, 7 )@K.80-8O$  9Q    , )@.867SXOR\) * !!##)) **,q.{.00%1&1'1223365N5|66(788;:<:Q<R<??@@@CCDDEEEEEFFGG2H3HHO`O-Q.Q^R_RUUWWWXX[[ jH*U>*5 j0JU6])@K.80-8OZR\7!!#%Z(>,,,q.{.'12122(7478xuroda^[PMJ6  F6  P6  g6  6  ͳ1Ե6  e6  ogr6  6  6  6  v6  OZR\7!!#%Z(>,,,q.{.'12122(74788'?@@CCC$ 1 $88'?@@CCCEGQL/QSWWXX\\aa dikTn`qʿvk`UJmi6  "l6  !&n6  s6  u6  uzz~6  ~6  6  p6  +6  146  )6   6  CEGQL/QSWWXX\\aa dikTn`qsgtvv#w-wxzC{$ 1[\%^H^e_}__` a!aaabbd dl*lnll^q_q#r$rv#w-wxy'zbzzzH|I|||}}~~$%؄لzz-7ŒÕەaWXӚÝ͝ ܞ[\  j0JU jH*U6>*565ڸ#-z~-7ÌӚߚødz۱<<"@6  /,@TA`AD6  .{E6  -H6  ,J6  +M6  *M;PGPV6  )3Y6  (~\6  '2]1_`6  &`aaZc6  %d6  $af6  #C{~z-7ÌFamӚߚ4D]§`$$ 4D]§çƨݨި۪ܪFG9:3WZư ǵȵNO+,Z[[\^_23d36  166  06}9:;V  /<çħŧʧ̧ӧƨǨȨͨިߨxܪݪުRGHI59:;34WXZ[ưǰ !+ȵɵ>*j0J6Uh6h j0JU6Z§çƨݨި۪ܪFG9:3WZư ǵȵNO+,Z$vOPQVؼ,-.3Xi$[\]bɿ\]^c_`afwRp345:cp sk678<=>*6 j0JU`Z[[\^_23;<;<;<KLUVijbcHIij{|xy !'()4IJKLWlmnopqd36  15N=!&!Y;<=>PLMVW jkl~cdej AFIJ jk6CJj0JCJUCJ j0JU6[;<KLUVijbcHIij{|xy !'()4I5 |}~2yz{!"?#7s=>DEGHJ`aghjklnq0J8mH0J8 j0J8U6 j0JUCIJKLWlmnopq $5$5 $&P . 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