ࡱ> GIFq 0bjbjt+t+ &BAAJ,E]h h h h h h h  8 , 4 t$l l ( ooo9$;$;$;$;$;$;$$j%^'t_$h ooooo_$h h l o@h h 9$| 6 6h h h h o9$Eh h 9$ ` k @$(ANEXO D SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL ContenidoPginaAnexo D Solicitud de establecimiento de un grupo especial - Documento WT/DS257/3D-2 ANEXO D SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO ESPECIAL Organizacin Mundial del ComercioWT/DS257/3 19 de agosto de 2002(02-4513)Original: ingls ESTADOS UNIDOS - DETERMINACIN DEFINITIVA EN MATERIA DE DERECHOS COMPENSATORIOS CON RESPECTO A DETERMINADA MADERA BLANDA PROCEDENTE DEL CANAD Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Canad La siguiente comunicacin, de fecha 19 de agosto de 2002, dirigida por la Misin Permanente del Canad al Presidente del rgano de Solucin de Diferencias, se distribuye de conformidad con el prrafo 2 del artculo 6 del ESD. _______________ El 3 de mayo de 2002 el Gobierno del Canad solicit la celebracin de consultas con el Gobierno de los Estados Unidos acerca de la iniciacin el 23 de abril de 2001 por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos (el Departamento de Comercio) de una investigacin en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canad (Maderaspara construccin IV) y con respecto a la determinacin definitiva positiva en materia de derechos compensatorios anunciada el 21 de marzo de 2002 y publicada el 25 de marzo de 2002. Esa solicitud (WT/DS257) se hizo de conformidad con el artculo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias (ESD), el artculo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), y el artculo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). El 18 de junio de 2002, el Canad y los Estados Unidos celebraron consultas que abarcaron la iniciacin, la determinacin definitiva y la aplicacin de la legislacin estadounidense sobre exmenes acelerados y exmenes administrativos para empresas especficas en el asunto Maderas para construccin IV. Esas consultas no permitieron resolver la diferencia. En consecuencia, el Canad solicita, de conformidad con los artculos 4 y 6 del ESD, el artculo XXIII del GATT de 1994 y el artculo 30 del Acuerdo SMC, que se establezca un grupo especial en la prxima reunin del rgano de Solucin de Diferencias (OSD), que se celebrar el 30de agosto de 2002. El Canad solicita asimismo que el grupo especial se establezca con el mandato uniforme enunciado en el artculo 7 del ESD. Por ltimo, el Canad solicita que el grupo especial examine las alegaciones y constate que las medidas estadounidenses son incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en el marco del Acuerdo sobre la OMC, como se expone infra. 1. La iniciacin de la investigacin Al iniciar la investigacin en el asunto Maderas para construccin IV, los Estados Unidos infringieron el artculo 10, el prrafo 4 del artculo 11 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC. En particular, contrariamente a lo dispuesto en el prrafo 4 del artculo 11, la iniciacin de la investigacin en el asunto Maderas para construccin IV no se bas en un examen objetivo y vlido de la determinacin del grado de apoyo a la solicitud expresado por la rama de produccin nacional, porque la "Ley de compensacin por continuacin del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000" (la Ley), al exigir que los miembros de la rama de produccin estadounidense apoyen la solicitud como condicin para recibir pagos en virtud de la Ley, hizo imposible un examen objetivo y vlido del grado de apoyo a la solicitud expresado por la rama de produccin. 2. La determinacin definitiva positiva en materia de derechos compensatorios formulada por el Departamento de Comercio Al formular la determinacin definitiva, los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con los artculos 1, 2, 10, 12, 14, 19, 22 y 32 del Acuerdo SMC y el artculo VI del GATT de 1994. Concretamente: a) el Departamento de Comercio infringi el artculo 10, los prrafos 1 y 4 del artculo19 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC y el prrafo 3 del artculoVI del GATT de 1994 al imponer derechos compensatorios respecto de prcticas que no constituyen subvenciones porque no existe una "contribucin financiera" de un gobierno. El Departamento de Comercio constat que los programas canadienses de derecho de tala provincial proporcionan mercancas o servicios y son, en consecuencia, contribuciones financieras de un gobierno con arreglo al prrafo 1 a) del artculo 1 del Acuerdo SMC. El Departamento de Comercio incurri en error al formular esa constatacin. Los programas canadienses de derecho de tala provincial no constituyen un suministro de bienes o servicios en el sentido del prrafo 1 a) del artculo 1 del Acuerdo SMC y no son una "contribucin financiera" de un gobierno; b) el Departamento de Comercio infringi los artculos 10 y 14, el apartado d) del artculo 14, los prrafos 1 y 4 del artculo 19 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC y el prrafo 3 del artculo VI del GATT de 1994 al imponer derechos compensatorios respecto de prcticas que no son subvenciones porque no "otorg[an] un beneficio". El Departamento de Comercio incurri en error al: i) determinar y medir la adecuacin de la remuneracin del supuesto suministro de bienes o servicios en relacin con las condiciones presuntamente reinantes en el mercado de un pas distinto del pas de suministro, ii) evaluar y comparar de manera incorrecta pruebas relacionadas con esas presuntas condiciones de mercado, y iii) rechazar pruebas de las condiciones reinantes en el mercado para el supuesto bien o servicio de que se trate, en el pas de suministro, en el sentido del apartado d) del artculo 14 del Acuerdo SMC; c) el Departamento de Comercio infringi el artculo 10, los prrafos 1 y 4 del artculo19 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC y el prrafo 3 del artculoVI del GATT de 1994 al imponer derechos compensatorios en casos en los que no existe subvencin. El Departamento de Comercio presumi de manera errnea e inadmisible que una supuesta subvencin pasa, en una transaccin realizada en condiciones de plena competencia, a usuarios de un insumo pertenecientes a una fase ulterior del proceso productivo; d) el Departamento de Comercio infringi el prrafo 2 del artculo 1, los prrafos 1 y 4 del artculo 2, el artculo 10, los prrafos 1 y 4 del artculo 19 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC al imponer derechos compensatorios en casos en los que las supuestas subvenciones no son "especfica[s]" en el sentido del artculo 2 del Acuerdo SMC. El Departamento de Comercio constat de manera errnea e inadmisible que exista "especificidad", i) basado nicamente en la afirmacin infundada e incorrecta de que slo tresramas de produccin utilizan el derecho de tala provincial, y ii) sin tener en cuenta el grado de diversificacin de la actividad econmica dentro de la jurisdiccin de la supuesta autoridad otorgante; e) el Departamento de Comercio infringi el prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo SMC y el prrafo 3 del artculo VI del GATT de 1994 al exagerar la supuesta tasa de subvencin utilizando metodologas inadmisibles, incluidas las siguientes: i) el clculo del supuesto beneficio del derecho de tala sobre la base de la totalidad de las trozas de madera blanda y la posterior atribucin de ese beneficio nicamente a una parte de los productos producidos con esas trozas, ii) la exclusin de envos pertinentes del denominador de modo que el numerador y el denominador del clculo del supuesto beneficio no eran congruentes, iii) la asignacin de la totalidad del supuesto beneficio del derecho de tala sobre un valor de ventas cuya inexactitud haba quedado demostrada en el expediente, y iv) la exclusin del denominador de envos de empresas que se haba demostrado no haban sido subvencionadas; y f) el Departamento de Comercio infringi los artculos 10, 12, 22 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC, y el prrafo 3 a) del artculo X del GATT de 1994 porque la investigacin no se realiz de conformidad con prescripciones fundamentales sustantivas y de procedimiento. Concretamente: i) el Departamento de Comercio se neg a aceptar y examinar pruebas pertinentes presentadas a su debido tiempo, contrariamente a lo dispuesto en el prrafo 1 del artculo 12 del Acuerdo SMC, ii) el Departamento de Comercio reuni informacin que no se puso a disposicin de las partes y no se verific, y se bas en ella, contrariamente a lo dispuesto en los prrafos 2, 3, 5 y 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, iii) el Departamento de Comercio no incluy en su determinacin pruebas y argumentos significativos, contrariamente a lo dispuesto en el prrafo 5 del artculo22 (y en el prrafo 4 del artculo 22, en cuanto est relacionado con el prrafo5 del artculo 22) del Acuerdo SMC, iv) el Departamento de Comercio no adopt decisiones a su debido tiempo y no previ plazos razonables para las respuestas al cuestionario, el suministro de informacin y las audiencias, contrariamente a lo dispuesto en los prrafos 1, 2 y 3 del artculo 12, y en el prrafo 5 del artculo 22 (y en el prrafo 4 del artculo 22, en cuanto est relacionado con el prrafo 5 del artculo 22) del Acuerdo SMC, y v) el Departamento de Comercio aplic de manera inaceptable los hechos adversos de que se tena conocimiento a las partes que cooperaban, contrariamente a lo dispuesto en el prrafo 7 del artculo 12 del Acuerdo SMC. 3. Los exmenes acelerados y administrativos a) Al iniciar "exmenes acelerados" en la investigacin que se realiz en el asunto Maderas para construccin IV, los Estados Unidos han infringido el artculo 10, los prrafos 3 y 4 del artculo 19 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC y el prrafo 3 del artculo VI del GATT de 1994 porque: i) el Departamento de Comercio no ha asegurado que se efecte un examen respecto de cada exportador que solicite un examen acelerado y se fije un tipo de derecho compensatorio individual para l, y ii) la metodologa propuesta por el Departamento de Comercio para calcular los tipos de los derechos compensatorios aplicables a empresas especficas no establece debidamente un tipo de derecho individual para cada exportador respecto del que se efecte un examen, b) la legislacin estadounidense prohbe expresamente efectuar exmenes administrativos de empresas especficas en investigaciones realizadas de forma agregada. Al realizar la investigacin en el asunto Maderas para construccin IV de forma agregada, los Estados Unidos han infringido el artculo 10, los prrafos 3 y 4 del artculo 19, los prrafos 1 y 2 del artculo 21 y el prrafo 1 del artculo 32 del Acuerdo SMC y el prrafo 3 del artculo VI del GATT de 1994 porque: i) la legislacin estadounidense prohbe al Departamento de Comercio realizar exmenes administrativos de empresas especficas en ese caso, excepto si se trata de empresas con tipos cero o de minimis, y ii) el tipo que se obtenga mediante un examen administrativo efectuado de forma agregada reemplazar a los tipos correspondientes a empresas especficas a los que se haya llegado a travs de un proceso de examen acelerado. __________ WT/DS257/R Pgina D- PAGE 4 WT/DS257/R Pgina D- PAGE 5 :L(2  *'CE))))*!*---O/Y/>0I0^0_0e0f0g0h0j0000000000J7mH0J7 j0J7U5B*H*6CJ:CJ,>* 5:CJ,5>:DKLX}xp$dh$$$/$$l40p#U$(($ /$$l40p#U$(($$ :DKL&'(234567JKLMN(  $ Eiv v!""+#V$%%'())*+,.]/>0I0J0U0i0j0k0l0w00000005#" Z&'(2345 0 $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$567JKLMN(  $ ET ; p $ p  p$#" $$l+p# $$ @$$$$l`+p#iv v!""+#V$%% v p$` p 0 p  p ` p  p%'())*+,.]/>0I0J0U0i0j0k0l0w0000005$5 $ p `h p  p ` p00$&P . 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