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La facultad legal de imponer condiciones a la entrada de grano extranjero en los silos deriva del artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense ("CGA"). El artículo 57 de la CGA otorga a la Comisión de Granos Canadiense la facultad discrecional de denegar la entrada de grano extranjero en los silos. Conforme a los principios sobre interpretación de las leyes y el derecho administrativo del Canadá, la facultad discrecional de denegar la entrada de grano extranjero en los silos comprende la facultad de permitirla supeditándola a condiciones. No existe ninguna otra disposición en la CGA ni en el Reglamento sobre Granos Canadiense ("Reglamento") que establezca la imposición de condiciones a la entrada de grano extranjero en los silos. Pregunta 70 En los párrafos 247 y 248 de la Primera comunicación escrita del Canadá se dice que en los silos los granos de origen nacional de tipos, calidades, contenido proteínico y origen diferentes se almacenan por separado; żes esa separación y forma de almacenamiento una práctica comercial de los silos o una prescripción legal? En este último caso, preséntese el texto de la norma pertinente. Además, sírvanse indicar si hay alguna diferencia en este sentido entre los distintos tipos de silos (primarios, etc.). 2. Las restricciones legales aplicables a las mezclas de granos se encuentran en el artículo 72 de la CGA y el artículo 56 del Reglamento y se refieren a los granos almacenados en silos de tránsito y terminales. Pueden imponerse también otras condiciones a la mezcla de grano extranjero con grano canadiense en las órdenes que autorizan la entrada de grano extranjero conforme al artículo 57 de la CGA, aunque no existe ninguna prescripción legal que obligue a imponer tales condiciones. 3. En los silos primarios, de tránsito y terminales también se efectúan diversas separaciones como consecuencia de la necesidad comercial de cumplir normas de clasificación por calidades, exigencias de los clientes u obligaciones contractuales. Pregunta 71 Con respecto a la respuesta del Canadá a la pregunta 63 y también al artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56 del Reglamento sobre Granos Canadiense, żha habido casos en los que no se ha exigido que los granos extranjeros se mantuviesen separados del grano canadiense o en los que se ha permitido mezclar grano extranjero con grano nacional sin exigir que la mezcla no fuese designada "grano canadiense"? żPuede el Canadá indicar o calcular en términos relativos (porcentajes) la frecuencia con que eso ha sucedido? (Para la respuesta escrita, sírvanse presentar pruebas.) 4. Ninguna disposición de las leyes o reglamentos del Canadá impone la separación del grano extranjero respecto del canadiense. Cuando los silos adquieren grano extranjero con el propósito de mezclarlo con grano canadiense, habitualmente lo indican así en su solicitud de autorización de entrada; en esos casos, la Comisión de Granos Canadiense ha accedido a las solicitudes de mezcla exigiendo que el grano mezclado no se calificara como grano canadiense. 5. Por ejemplo, en 2002-2003, alrededor del 12 por ciento de las solicitudes de entrada recibidas por la Comisión de Granos Canadiense contenían también la solicitud de mezcla de grano canadiense con grano extranjero. Todas esas solicitudes de entrada y mezcla fueron aprobadas. 6. En la práctica, cuando el silo no solicita autorización para la mezcla, la prescripción de la autorización de entrada incluye la condición de que el grano extranjero se mantenga separado. Pregunta 72 żCuál es la relación jurídica entre el Programa de facilitación del acceso del trigo y el artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense? En particular, żha sido ese Programa establecido en virtud del artículo 57(c)? Preséntense documentos justificantes. 7. La autorización prevista en el artículo 57 de la CGA puede otorgarse en cada caso a solicitud del silo o en forma anticipada, para múltiples envíos, durante un período determinado. Uno de los ejemplos de tales autorizaciones anticipadas correspondientes al artículo 57 de la CGA es la otorgada en virtud del Programa de facilitación del acceso del trigo, para la entrada de trigo de origen estadounidense en determinados silos primarios canadienses que participan en ese programa. 8. Los silos pueden valerse de la autorización previa otorgada por la Comisión de Granos Canadiense a través del Programa citado, si cumplen sus requisitos, o bien recurrir al procedimiento normal de autorización de entrada previsto en el artículo 57 (ya sea para un envío de trigo o para múltiples envíos). Por lo tanto, en la medida en que la alegación de los Estados Unidos consista en que el artículo 57 es en sí mismo incompatible con el artículo III, el Programa de facilitación del acceso del trigo no es pertinente porque no es obligatorio y no es más que un ejemplo de la forma en que se ha puesto en práctica la facultad otorgada por el artículo 57 de la CGA. 9. En la medida en que los Estados Unidos alberguen preocupaciones acerca de la forma en que la Comisión de Granos Canadiense hace uso de las facultades discrecionales previstas en el artículo 57 en determinados casos –incluso en aplicación del Programa de facilitación del acceso del trigo– los Estados Unidos debieron haber planteado esas cuestiones en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. No lo hicieron. En realidad, ni siquiera plantearon el Programa citado, como medida, hasta su segunda comunicación escrita. No puede admitirse la tentativa de los Estados Unidos de ampliar el alcance de esta diferencia en una etapa tardía de las actuaciones. 10. Por último, el Canadá recuerda que los Gobiernos del Canadá y los Estados Unidos negociaron el Programa de facilitación del acceso del trigo respondiendo a preocupaciones planteadas por el Gobierno de los Estados Unidos. En efecto, ese Programa es un anexo de un Acta de Entendimiento entre los dos Gobiernos. El Canadá pone en tela de juicio la medida en que, a la luz del principio de buena fe en el derecho internacional, implícito en la máxima pacta sunt servanda, corresponde permitir que los Estados Unidos impugnen el mismo acuerdo que negociaron. Pregunta 73 Con referencia al artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense, una vez autorizada la entrada de grano extranjero, żes necesario que un empleado de la Comisión de Granos esté presente, en todos o la mayoría de los casos, para supervisar la entrada de trigo extranjero en los recipientes de los silos? En caso afirmativo, żsupervisan empleados de la Comisión también la entrada de grano canadiense en los recipientes? 11. La legislación del Canadá no exige la presencia de inspectores de la Comisión de Granos Canadiense en los silos primarios o de tránsito para supervisar la entrada de granos; y en los hechos es muy poco frecuente que los inspectores de la Comisión estén presentes con ese fin en uno u otro tipo de silos. Así ocurre tanto respecto del grano extranjero como del canadiense. La CGA exige que los inspectores de la Comisión de Granos Canadiense estén presentes en los silos terminales para supervisar la entrada de granos, tanto canadienses como extranjeros. Pregunta 74 Con respecto a la respuesta del Canadá a la pregunta 13 d), żcon qué frecuencia supervisa la Comisión de Granos Canadiense la entrada o descarga y quién paga los gastos en los casos en que se impone ese requisito? 12. Ninguna disposición de las leyes y reglamentos del Canadá obliga a que la Comisión de Granos Canadiense supervise la recepción o la descarga de granos en los silos, y es muy poco frecuente que la Comisión imponga ese tipo de condiciones, ya sea para grano canadiense o extranjero. En los excepcionales casos en que se impone el requisito de una inspección, como en el caso del maíz Starlink, los gastos de la supervisión por la Comisión corren por cuenta del silo. Pregunta 75 Con respecto a la respuesta del Canadá a la pregunta 14 c), żen qué etapa y en qué lugar se llevan a cabo las inspecciones del tipo de las mencionadas en el artículo 32 de la Ley de Granos Canadiense? 13. En los silos terminales se requiere siempre una inspección oficial para la entrada o salida del grano. En los silos de tránsito se requiere habitualmente la inspección oficial de la descarga del grano procedente del silo; y, cuando así se solicita, se efectúa respecto del grano recibido en el silo. También pueden efectuarse inspecciones oficiales, cuando se las solicita, en silos primarios. Pregunta 76 El Canadá indica en sus respuestas a las preguntas 16 b) y 59 a) que no se necesita una autorización para mezclar calidades y clases diferentes de grano extranjero. żPuede el Canadá explicar por qué el artículo 72(2) de la Ley de Granos Canadiense no se aplica en esos casos? Además, si la mezcla de diferentes calidades y clases de grano extranjero no está sujeta a ningún requisito, żexigiría de todos modos el Canadá que esa mezcla de grano importado no fuese designada grano "canadiense", etc.? En tal caso, żcuál sería la base legal de esta disposición sobre la designación? 14. La prohibición que figura en el artículo 72(1) no se aplica al grano extranjero. 15. Esa disposición, conforme a sus términos, sólo se aplica al grano de determinada "calidad". El grano extranjero no se clasifica conforme a la CGA: el artículo 16(1) autoriza a la Comisión de Granos Canadiense para establecer calidades respecto del "grano occidental" y el "grano oriental". Ambos están definidos en el artículo 2 de la CGA, respectivamente como granos cultivados en la parte oriental del Canadá y granos cultivados en la parte occidental del Canadá. En consecuencia, la CGA no establece calidades para el grano extranjero. Por lo tanto, la prohibición del artículo 72(1), referente a la mezcla de granos de diferentes "calidades", no se aplica al grano extranjero. Como esa prohibición no se aplica al grano extranjero, tampoco rige para éste la prescripción de autorización que establece el artículo 72(2). 16. Ninguna disposición de la legislación del Canadá obliga a imponer restricciones en materia de mezclas; cualquier restricción de ese tipo resulta de condiciones o limitaciones impuestas a la entrada de grano extranjero en el sistema en virtud del artículo 57 de la CGA. Para evitar las descripciones engańosas, las autorizaciones de entrada que permiten la mezcla de grano extranjero también contienen la prescripción de que el grano mezclado no se califique como canadiense. Pregunta 77 żPermite el artículo 72(1) de la Ley de Granos Canadiense la mezcla de grano extranjero con grano canadiense de la misma calidad? 17. Como se explicó en la respuesta a la pregunta 76, la prohibición que contiene el artículo 72(1) no se aplica al grano extranjero. La Comisión de Granos Canadiense autoriza la mezcla de grano canadiense con grano extranjero independientemente de la calidad de este último, siempre que la partida mezclada no se califique como grano canadiense. Pregunta 78 Con referencia al artículo 151 de la Ley de Transporte del Canadá, explíquese el elemento "E". En particular: a) żSignifica el elemento E que la cantidad de toneladas que se han de transportar cada campańa agrícola es determinada por el Organismo de Transporte del Canadá? 18. El elemento "E" (tonelaje) no se fija por el Organismo de Transporte del Canadá. La cantidad de toneladas que se transporta en una campańa agrícola depende de factores de mercado, como la producción de granos y sus ventas. Una vez terminada la campańa, las empresas ferroviarias informan a el Organismo de Transporte del Canadá del número de toneladas transportadas durante la campańa. El Organismo de Transporte examina, controla y ajusta (si es preciso) las cifras presentadas por las empresas ferroviarias para efectuar una determinación sobre el valor del elemento "E". b) żSe determina el ingreso máximo autorizado antes de la campańa agrícola o después? żDe qué manera las empresas ferroviarias correspondientes tienen esto en cuenta cuando fijan sus tarifas para la campańa agrícola en curso? 19. El ingreso máximo autorizado para cada empresa ferroviaria se determina a posteriori porque depende de la cantidad de toneladas transportadas y la distancia media del transporte realizado durante la campańa agrícola de que se trate. El ingreso máximo autorizado también depende del factor de inflación autorizado (establecido en el elemento "F" de la fórmula). Ese factor se determina por el Organismo de Transporte del Canadá antes de la campańa agrícola y no se ajusta a posteriori. 20. El ingreso máximo autorizado no se tiene en cuenta por las empresas ferroviarias al fijar las tarifas de la campańa agrícola en curso. Las empresas ferroviarias fijan sus tarifas sobre la base de factores de mercado, como lo pone de manifiesto la diferencia cada vez mayor entre el ingreso máximo autorizado y los ingresos efectivos de las empresas ferroviarias, diferencia que se prevé que habrá de mantenerse en el futuro. El ingreso máximo autorizado no limita la facultad de las empresas ferroviarias de fijar sus tarifas de flete. Pregunta 79 Según el párrafo 85 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, alrededor del 20 por ciento de los granos de los Estados Unidos que pasan por el sistema canadiense de manipulación de granos se reexportan. Con referencia al artículo V del GATT de 1994, sírvanse indicar: a) żA qué procesos o transformaciones se somete al grano estadounidense en el Canadá antes de volver a exportarlo? 21. El 20 por ciento de grano de origen estadounidense que se menciona en el cuadro del Canadá es, en su mayor parte, grano transportado en tránsito a través del Canadá y no grano "importado" al Canadá para su reexportación como grano. 22. Ese grano no se somete a ningún proceso ni transformación. b) De acuerdo con la legislación canadiense, żqué procesos o transformaciones definen el origen de los tipos de granos a los que se aplica la Ley de Granos Canadiense? 23. De acuerdo con la CGA, el "grano canadiense" es el cultivado en las regiones oriental u occidental del Canadá. c) żEs posible considerar que el grano está "en tránsito" en el sentido del artículo V del GATT de 1994 cuando i) se almacena temporalmente en silos, ii) además de estar almacenado, también se limpia en los silos y iii) se mezcla con otros granos? 24. El artículo V del GATT de 1994 se aplica a las mercancías "en tránsito a través del territorio de un Miembro, cuando el paso por dicho territorio, con o sin ... almacenamiento ... constituya sólo una parte de un viaje completo ..." [sin subrayar en el original]. El grano almacenado temporalmente en un silo constituye un caso de almacenamiento. En consecuencia, el almacenamiento temporal no excluye las mercancías en tránsito de la aplicación del artículo V. 25. El grano de origen estadounidense que se encuentra "en tránsito" no se limpia ni se mezcla. Puede almacenarse durante cualquier período de tiempo, pero sigue estando bajo control aduanero. d) En relación con la nota 38 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, żdice el Canadá que, por ejemplo, el grano extranjero que entra en un silo primario canadiense y luego es enviado a un silo de tránsito para ser reexportado siempre va acompańado de un formulario de almacenamiento a largo plazo? 26. No. El grano de origen estadounidense que entra en silos primarios se destina habitualmente al mercado interno o, excepcionalmente, puede reexportarse; pero no se encuentra "en tránsito". No obstante, el Canadá seńala que la mayor parte del grano de origen estadounidense que entra en el Canadá destinado a terceros países se lleva directamente a un silo de tránsito y queda bajo control aduanero. Pregunta 80 Con respecto a la defensa hecha por el Canadá del artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense al amparo del apartado d) del artículo XX del GATT y con referencia al informe del Grupo Especial sobre el asunto Comunidad Económica Europea - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes (IBDD S37/147, párrafos 5.14 a 5.18) que sostiene que el apartado d) del artículo XX abarca solamente medidas destinadas a impedir actos que serían ilegales en virtud de las leyes cuya observancia se procura lograr, sírvanse identificar para cada una de las normas mencionadas (Ley de Granos Canadiense, etc.) las obligaciones cuya observancia procuran lograr los artículos 57 y 56 y presentar los textos correspondientes. Además, sírvanse explicar por qué los artículos 56 y 57 son necesarios para lograr la observancia de las disposiciones pertinentes de las leyes en cuestión. 27. Como cuestión preliminar, el Canadá observa que, en un asunto posterior a CEE - Piezas y componentes, el Grupo Especial de la OMC que se ocupó del asunto Corea - Carne vacuna reconoció que una medida destinada a "lograr la observancia" no necesita tener por objetivo exclusivo la aplicación de la ley en que se funda. Teniendo presente lo anterior, el artículo 57 de la CGA y las prescripciones sobre separación son necesarias para lograr la observancia de las siguientes disposiciones: Los artículos 32, 61 y 70 de la CGA y la Lista III del Reglamento: el artículo 32 de la CGA dispone que cuando un inspector de la Comisión de Granos Canadiense efectúe una inspección oficial deberá expedir un certificado que adjudique una calidad, si se trata de grano cultivado en el Canadá, o establezca el país de origen si ha sido cultivado fuera del país. Los artículos 61 y 70 de la CGA y la Lista III del Reglamento prevén la clasificación por calidades de los granos y la realización de inspecciones. El artículo 57 de la CGA y las prescripciones sobre separación aseguran que las calidades de trigo canadiense no se adjudiquen indebidamente y por inadvertencia a grano que no sea canadiense (contra lo dispuesto en la CGA) dando lugar a la descripción engańosa del origen y de las características de uso final del grano. Los artículos 5, 7(1), 24, 32 y 45 de la Ley de la Junta Canadiense del Trigo ("Ley de la CWB") y el artículo 16 del Reglamento de la Junta Canadiense del Trigo ("Reglamento de la CWB"): estas disposiciones, en conjunto, establecen la facultad exclusiva de la CWB de comercializar todo el trigo y la cebada producidos en la "zona designada" (las provincias de Manitoba, Saskatchewan y Alberta y la región de Peace River de la provincia de Columbia Británica) que se venda para la exportación o para consumo humano en el país. Respecto del trigo y la cebada, el artículo 57 de la CGA y las prescripciones sobre separación aseguran que el grano extranjero conserve su identidad a fin de que la jurisdicción exclusiva de la CWB sobre la exportación de sus granos no resulte menoscabada ni se extienda por inadvertencia en forma contraria a la Ley de la CWB. Ello se obtiene haciendo posible que el trigo y la cebada a cuyo respecto la CWB no tiene un mandato exclusivo de comercialización se mantengan separados del grano cuya comercialización corresponde a la CWB. El artículo 52 de la Ley sobre la Competencia: esta disposición prohíbe dar al público, respecto de un producto, indicaciones falsas o que induzcan a error. El artículo 57 de la CGA y las prescripciones sobre separación aseguran que el grano extranjero conserve su identidad en el sistema de manipulación a granel a fin de que no existan descripciones engańosas acerca del origen ni indicaciones que induzcan a error respecto de las características de uso final del grano, contra lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley sobre la Competencia. 28. El Canadá se remite a los párrafos 114 a 125 de su segunda comunicación escrita para más detalles sobre la necesidad de las medidas de que se trata para lograr la observancia de estas disposiciones. Pregunta 81 Con referencia a la respuesta del Canadá a la pregunta 63, żhay algún motivo por el que el Canadá no pueda lograr la observancia de las leyes pertinentes y no pueda preservar la integridad de su sistema de clasificación por calidades si fuese posible recibir grano extranjero en silos sin autorización previa de la Comisión de Granos Canadiense, pero respetando el requisito general de mantener el trigo extranjero separado del nacional, a menos que la Comisión concediese una exención al respecto previa solicitud? 29. La necesidad de autorización previa a la entrada en un silo es necesaria para atender situaciones como los casos en que existen preocupaciones sanitarias o fitosanitarias o referentes a la presencia, en envíos de granos, de organismos modificados genéticamente no aprobados. Esto tiene particular importancia porque, una vez que el grano entra en un silo, resulta muy difícil, si no imposible, resolver las consecuencias. Tales hechos podrían tener graves efectos negativos tanto en el grado de confianza de los consumidores respecto del sistema canadiense de garantía de calidad como respecto de las posibilidades de que dispone el Canadá para asegurar y garantizar la calidad de los granos que exporta. 30. La importancia de ello se puso de relieve recientemente con el descubrimiento, en el Canadá, de una única vaca afectada por la EEB, con repercusiones negativas importantes y persistentes. Debido a ello, muchos países de todo el mundo prohibieron la importación de carne vacuna procedente del Canadá. En el caso de los granos, si se encontraran en envíos de grano canadiense determinados productos no aprobados en el Canadá o en otros países (por ejemplo, organismos modificados genéticamente, aunque fuera en cantidades insignificantes), ello tendría efectos desastrosos en las exportaciones del Canadá. Por el sistema de manipulación a granel pasan millones de toneladas de grano que se transportan en decenas de miles de vagones de ferrocarril. En tales condiciones, el Canadá necesita tener conocimiento del grano que entra en el sistema sin haber sido sometido al sistema canadiense de garantía de calidad, y estar en condiciones de atender cualquier problema a fin de asegurar la calidad de sus exportaciones. 31. En consecuencia, la entrada del grano extranjero en el sistema de manipulación a granel que se utiliza para el transporte de grano canadiense destinado a la exportación puede suscitar preocupaciones sanitarias y fitosanitaria que se ańaden a las derivadas de la importación de grano extranjero en el Canadá. Para ambas partes: Pregunta 82 Explíquese en forma detallada qué es una medida en materia de inversiones relacionada con el comercio de mercancías en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC. 32. El Acuerdo sobre las MIC no contiene ninguna definición de "medida en materia de inversiones relacionada con el comercio de mercancías". En consecuencia, esta frase debe interpretarse conforme a los principios del derecho internacional consuetudinario sobre la interpretación de los tratados. El sentido corriente de los términos indica que esto requiere:  1) una medida en materia de inversiones, es decir, una medida que tenga un objetivo referente a las inversiones, como el estímulo del desarrollo de la capacidad nacional; y 2) que esa medida en materia de inversiones esté relacionada con el comercio de mercancías y no, por ejemplo, con el comercio de servicios. Esta frase, que define el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre las MIC, también puede entenderse a la luz de la Lista ilustrativa, que forma parte de su contexto y ofrece ejemplos del tipo de medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías que se considera comprendido en el alcance del Acuerdo. 33. Ofrece un ejemplo de medida en materia de inversiones relacionada con el comercio la que se discutió en el asunto Indonesia - Automóviles. Al formular la determinación de que la medida en cuestión era una medida en materia de inversiones, el Grupo Especial observó que los programas de automóviles eran medidas que: están destinadas a alentar el desarrollo de una capacidad local de fabricación de vehículos automóviles acabados y de piezas y componentes de automóviles en Indonesia, objetivo cuya consecuencia necesaria es que esas medidas tienen importantes repercusiones en las inversiones en esos sectores … y queremos destacar que la calificación de "medidas en materia de inversiones" que damos a las medidas en cuestión, se basa en un examen de la relación entre las medidas en litigio en el presente asunto y las inversiones. 34. En este caso, las medidas en cuestión se refieren a la manipulación de granos en silos y el transporte de granos, que no están destinados a "estimular las inversiones". 35. El Canadá se remite también a su primera comunicación escrita, párrafos 316 a 321. Pregunta 83 Con referencia a los puntos 1 y 2 de la Lista ilustrativa del Anexo al Acuerdo sobre las MIC, que contienen las palabras "producción local", żes la inversión contemplada en esos puntos la que se relaciona con la producción local de mercancías o pueden las inversiones relacionadas con el suministro local de un servicio ser consideradas también una "inversión" en el sentido del Acuerdo sobre las MIC? 36. El artículo I del Acuerdo sobre las MIC limita el ámbito de aplicación del Acuerdo a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. Los puntos 1 a) y 2 a) de la Lista ilustrativa del Acuerdo sobre las MIC contemplan requisitos sobre la "utilización" de productos, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local. La expresión "su producción local" se refiere a la producción de los "productos" que son objeto de la utilización, es decir, las mercancías; y ambas cosas deben interpretarse en conjunto. Pregunta 84 Con respecto al límite máximo de ingresos de los ferrocarriles, parecería que si hubiese una ventaja, tal ventaja podría beneficiar al grano del Canadá occidental y sus compradores y vendedores, pero no a las empresas ferroviarias que lo transportasen. żEstá esa ventaja contemplada en las disposiciones del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 37. No. Puesto que el límite máximo de ingresos no es una medida en materia de inversiones, ni siquiera queda comprendido en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre las MIC. Además, la prescripción en materia de contenido nacional tiene por objeto favorecer la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados en los procesos de producción, y por eso se la considera causante de distorsión en el comercio. Si la ventaja no beneficia a la persona que "utiliza" el producto, no hay ningún estímulo a la "utilización" del producto nacional. De cualquier modo, el Canadá seńala que, en la investigación en materia de derechos compensatorios sobre las exportaciones de trigo canadiense a los Estados Unidos, concluida recientemente, el Departamento de Comercio constató que el límite máximo de los ingresos no otorgaba ninguna ventaja. Aun suponiendo que el grano canadiense resulte más atractivo para los compradores o vendedores nacionales debido al límite máximo de los ingresos de los ferrocarriles, el Canadá recuerda la constatación del grupo especial que se ocupó del asunto Indonesia - Automóviles, de que "[e]l Acuerdo sobre las MIC no se ocupa de las subvenciones ... como tales, sino de las prescripciones en materia de contenido nacional, cuyo cumplimiento puede ser fomentado mediante la oferta de cualquier tipo de ventaja". Pregunta 85 żCómo definen las partes el término "utilización" del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 38. El término "utilización", del punto 1 a) de la Lista ilustrativa, puede interpretarse como el consumo, la elaboración o la transformación del producto. Los silos y los ferrocarriles no "utilizan" el grano, sino que prestan un servicio (manipulación, limpieza o transporte) respecto de él. En cambio, un molino de harina "utiliza" trigo para producir harina, y una prensa "utiliza" soja para producir aceite. La interpretación de los Estados Unidos sobre el término "utilización", que lo hace incluir el transporte y la manipulación, es contraria al sentido corriente de la palabra: no es posible afirmar que el conductor de un camión que transporta cepillos de dientes los "utiliza". Para el Canadá: Pregunta 96 żQué finalidad tiene la segunda cláusula del párrafo 1 b) del artículo XVII ("ofrecer ... las facilidades necesarias para que puedan participar en esas ventas o compras en condiciones de libre competencia")? żQué agrega la segunda cláusula a la primera ("consideraciones de carácter comercial")? 39. El párrafo 1 a) del artículo XVII establece la obligación primordial de los Miembros respecto de las empresas comerciales del Estado, mientras que el párrafo 1 b) define el alcance de esa obligación estableciendo circunstancias en que una discriminación comprendida en principio en el apartado a) queda excluida totalmente del alcance del párrafo 1. 40. El tipo de discriminación que quedaría comprendido en el párrafo 1 a) del artículo XVII es el que se establece en el artículo 1 del GATT de 1994. Esto ocurre cuando se concede una ventaja, favor, privilegio o inmunidad a un Miembro, pero no a otros. Cuando un producto se compra a un Miembro (en el caso de un monopolio de importación) o se exporta a un Miembro (en el caso de un monopolio de exportación), esta "ventaja" puede constituir discriminación en dos formas: En primer lugar: cuando directamente se niega esa oportunidad a otros Miembros (y, por ende, a sus empresas); o bien En segundo lugar: cuando las condiciones de las transacciones en que se da esa oportunidad a otros Miembros son menos ventajosas que las otorgadas a los primeros compradores o vendedores. 41. Si se establecen esas distinciones, y no están en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 b) del artículo XVII, esas ventajas son contrarias al párrafo 1 del artículo XVII. 42. Debe reconocerse que el párrafo 1 b) del artículo XVII no es un modelo de claridad. Sin embargo, su estructura refleja la realidad de los dos tipos de discriminación que pueden existir y, más específicamente, el objeto de cada elemento. 43. Comencemos por las palabras de la primera cláusula del apartado b). Se aplica a los casos en que una empresa comercial del Estado "efectúa las compras o ventas ...". Por definición, por lo tanto, la primera cláusula del apartado b) presupone que la empresa comercial del Estado ya ha resuelto realizar un negocio –sea de compra o de venta– y la cuestión planteada se refiere a las condiciones del acuerdo respectivo. La cláusula, entonces, impone disciplinas a las consideraciones que la empresa comercial del Estado debe tener en cuenta al imponer condiciones a la transacción que efectúa: esas consideraciones deben ser de carácter comercial. Si las condiciones de una venta son distintas de las condiciones de otra, la diferencia debe atenerse a consideraciones de carácter comercial, como los factores que se indican en el apartado. 44. Pero esto deja en pie la otra posible situación de discriminación: el caso en que un Miembro, y sus empresas, están excluidos totalmente de competir siquiera por las compras (a monopolios de exportación) o por las ventas (a monopolios de importación). En esos casos, la cuestión no se refiere a las condiciones de un acuerdo de compra o de venta (en que tendrían gran pertinencia los factores mencionados en la primera cláusula), sino a la posibilidad misma, la oportunidad, de competir por esas transacciones. La segunda cláusula del apartado b) se refiere a una situación en que no ha tenido lugar ninguna compra ni venta porque la empresa comercial del Estado se niega a otorgar siquiera al comprador o vendedor la oportunidad de participar en sus ventas o sus compras en condiciones de libre competencia. En este contexto, los factores indicados en la primera cláusula –como el precio y la calidad del producto de que se trata– no tienen pertinencia inmediata. Por lo tanto, el párrafo 1 b) del artículo XVII dispone que, para que esa exclusión total sea compatible con el párrafo 1 del artículo, debe estar en conformidad con las prácticas comerciales corrientes. En consecuencia, la negativa de una empresa comercial del Estado a considerar siquiera la oportunidad, para las empresas de un Miembro, de participar en esas compras o ventas, cuando no se basa en las prácticas comerciales normales, da lugar a una violación del párrafo 1 del artículo XVII. Pregunta 97 Con referencia al párrafo 39 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, żopina el Canadá que, con respecto a las ventas de exportación de una ECE, el principio NMF previsto en el artículo I no prohibiría que en un mercado las ventas se hicieran a un precio más bajo o en términos y condiciones menos estrictos que en otro mercado? 45. El principio de la nación más favorecida, conforme al artículo I, dispone que "cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado". 46. Con arreglo al artículo XVII, la aplicación del principio de la nación más favorecida respecto de las exportaciones de una empresa comercial del Estado requeriría que ésta concediera cualquier ventaja, favor o privilegio concedido respecto de productos destinados a compradores de un Miembro de la OMC, inmediata e incondicionalmente, a los productos destinados a compradores de otros Miembros de la OMC. En el contexto de esta cuestión, la "ventaja, favor o privilegio" es el precio inferior o las condiciones menos estrictas. En otras palabras, el principio de la nación más favorecida prohibiría vender a mayor precio o en condiciones más estrictas en un mercado que en otro. 47. La aplicación del principio de la nación más favorecida conforme al párrafo 1 a) del artículo XVII, sin la atenuación que establece el párrafo 1 b), exigiría que la empresa comercial del Estado cobrara el mismo precio inferior o impusiera las mismas condiciones menos estrictas en todos los mercados. Sin el párrafo 1 b) del artículo XVII, una empresa comercial del Estado estaría obligada a vender a igual precio y en iguales condiciones en todos los mercados, con independencia de las distintas condiciones de mercado. Las empresas comerciales del Estado quedarían así en situación de desventaja frente a los comerciantes privados. Tal resultado no se concilia con el sentido común. 48. El párrafo 1 b) del artículo XVII interpreta la obligación establecida en el apartado anterior en el sentido de que una empresa comercial del Estado puede discriminar en sus ventas, es decir, cobrar diferentes precios o imponer distintas condiciones en diferentes mercados, siempre que lo haga basándose en "consideraciones de carácter comercial". La empresa comercial del Estado sólo violaría el artículo XVII si no ofreciera el precio inferior o las condiciones menos estrictas a otros Miembros debido a consideraciones que no fueran de carácter comercial. 49. Esta interpretación está respaldada, además, por la nota al artículo XVII, que dispone lo siguiente: Las disposiciones del presente artículo no impedirán a una empresa del Estado vender un producto a precios diferentes en mercados distintos, a condición de que proceda así por razones comerciales, con el fin de conformarse al juego de la oferta y de la demanda en los mercados de exportación. La nota pone de manifiesto que el cobro de distintos precios en diferentes mercados no constituye discriminación conforme al párrafo 1 del artículo XVII a condición de que se base en razones comerciales. Pregunta 98 Con referencia al párrafo 95 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, żla condición de mantener el grano extranjero separado del nacional no entrańa o no podría entrańar costos para el operador del silo, entre ellos el costo de mantener recipientes separados o adicionales, etc.? 50. La condición de mantener el grano extranjero separado del grano canadiense no entrańa mayores costos para un operador de silo. Los silos están construidos, en el Canadá, en condiciones que les permiten mantener la separación de numerosos tipos de grano –por ejemplo, diferentes tipos de grano, así como diferentes calidades de un tipo– y los operadores de silos tienen experiencia en la gestión de la capacidad del silo para mantener un número importante de separaciones. La obligación de mantener el grano extranjero separado del canadiense no supone más que una separación entre las muchas que se llevan a cabo en los silos. Pregunta 99 żPuede el Canadá dar más detalles acerca de los requisitos en materia de inspecciones y presentación de informes sobre el grano canadiense a que se hace referencia en la respuesta a las preguntas 14 c) y 15, incluso indicando su fundamento legal y sus consecuencias a nivel práctico? żSe aplican esos requisitos también al grano extranjero? 51. Las prescripciones sobre inspección oficial y otras referentes a la clasificación por calidades se encuentran en el artículo 61 de la CGA para los silos primarios, y en el artículo 70 para los silos terminales y de tránsito. Con respecto al artículo 70, se requieren inspecciones oficiales en los silos terminales cuando reciben el grano y cuando se lo descarga del silo; en los silos de tránsito sólo se requiere inspección oficial en este último caso. 52. El grano extranjero no se clasifica cuando se lo recibe en silos primarios, y tampoco es objeto de inspección oficial por la Comisión de Granos Canadiense en los silos de tránsito ni terminales. 53. Las prescripciones en materia de presentación de informes se basan en los artículos 79 y 80 de la CGA y los artículos 23 a 27 del Reglamento. Pueden verse detalles de esas prescripciones, formularios para los informes e instrucciones a su respecto en http://www.grainscanada.gr.ca/regulatory/licensees/forms-e.htm. 54. Las prescripciones en materia de presentación de informes se aplican también al grano extranjero. Sin embargo, como el grano extranjero no está sujeto al mismo sistema de garantía de calidad antes de su entrada en silos canadienses, la presentación de informes no basta, en el caso del grano extranjero, para atender las posibles preocupaciones. Pregunta 100 Con referencia al artículo 32 de la Ley de Granos Canadiense: a) żAbarca ese artículo casos en los que se han mezclado granos? Si es así, żqué tipos de mezclas están contempladas (por ejemplo, mezcla de grano extranjero con grano nacional, etc.)? 55. El artículo 32(1)(a) comprende los casos en que se ha mezclado grano canadiense con otro grano canadiense. El artículo 32(1)(b) comprende los casos en que se ha mezclado grano canadiense con grano extranjero, o se han efectuado mezclas de granos extranjeros. b) żSe llevan a cabo las inspecciones del artículo 32 solamente cuando el grano está destinado a la exportación? 56. No. Las inspecciones se llevan a cabo para la exportación de grano, pero también se efectúan cuando éste se transporta a los usuarios finales nacionales a través de un silo terminal. Un volumen considerable de grano del Canadá occidental, destinado al mercado interno del Canadá oriental, se traslada a través de silos terminales en Thunder Bay, y por lo tanto es inspeccionado. También se efectúan inspecciones oficiales, a solicitud de los interesados, respecto de granos que no se destinan a la exportación; por ejemplo, para atender exigencias de los compradores. Pregunta 101 Con referencia al artículo 56(1), żqué condiciones tienen que cumplir los operadores de silos de tránsito para beneficiarse con la autorización anticipada de mezcla, aparte de que el grano debe ser "grano oriental"? 57. No, pero el grano oriental mezclado se somete a inspección oficial al descargarse y se le asigna la calidad que le corresponda. Pregunta 102 Con referencia a las respuestas del Canadá a las preguntas 13 b), 13 c) y 15, żcómo controla el Canadá los envíos de grano extranjero para asegurar que no haya problemas sanitarios y fitosanitarios y relacionados con el uso de organismos genéticamente modificados cuando el grano extranjero se envía al usuario final directamente y no por medio del sistema de manipulación de granos a granel? 58. Los problemas sanitarios y fitosanitarios habitualmente se atienden en la frontera. Se requiere un certificado sanitario y fitosanitario tanto para el grano que se destina a usuarios finales como para el que entra en los silos. Sin embargo, los controles en frontera no son infalibles en ningún país. Teniendo en cuenta la importancia de mantener la calidad y el prestigio de las exportaciones de grano del Canadá, preocupa más el grano que entra en el sistema de manipulación a granel (orientado a la exportación) que el grano, nacional o importado, que se envía directamente a un usuario final. La entrada de grano extranjero en el sistema de manipulación a granel puede plantear preocupaciones sanitarias y fitosanitarias que se ańaden a las derivadas de la simple importación de grano extranjero en el Canadá. 59. Del mismo modo, en lo que respecta a los organismos modificados genéticamente, algunos de ellos pueden no inspirar preocupaciones cuando se destinan directamente a los usuarios finales. Pero el Canadá puede procurar la protección de los granos en el sistema de manipulación a granel contra las modificaciones genéticas no aprobadas en el Canadá o en otros países, teniendo en cuenta que la mayor parte del grano que entra en el sistema se destina a la exportación, e incluso a países que no aceptan los OMG y que tienen un nivel de tolerancia muy bajo respecto de la "contaminación" por los OMG. Las exportaciones del Canadá podrían resultar comprometidas si se introdujera en el sistema de manipulación de granos a granel una modificación genética no aprobada en el Canadá o en otros países, aunque fuera en ínfimas cantidades. Pregunta 103 Con referencia al artículo 57(c) y el párrafo 196 de la Primera comunicación escrita del Canadá, żpor qué la Comisión de Granos Canadiense no aplica el artículo 57(d) al grano extranjero que puede plantear problemas sanitarios y fitosanitarios? 60. Los operadores de silos, en el Canadá, cuentan con experiencia en la identificación de los problemas de contaminación e infestación, por lo que tales problemas son relativamente excepcionales en el Canadá. Pero en otros países existen enfermedades, malezas y plagas causadas por insectos que no se manifiestan en el Canadá y con los que pueden no estar familiarizadas las empresas canadienses. Por lo tanto, un operador de silo puede no saber ni "tener motivos para creer" que existen problemas sanitarios y fitosanitarios respecto de determinado grano extranjero. La Comisión de Granos Canadiense dispone de más conocimientos sobre los problemas sanitarios y fitosanitarios y está en mejores condiciones para determinar el nivel de protección necesario. 61. Además, no todas las cuestiones sanitarias y fitosanitarias o referentes a los OMG darían lugar a que el grano quedase comprendido en la definición del "grano contaminado", en el sentido del artículo 2 de la CGA. Por ejemplo, aunque determinado envío de trigo estadounidense puede no estar "contaminado" (en el sentido de la CGA) por una micosis como el tizón, por razones sanitarias y fitosanitarias todo el trigo proveniente de una región afectada de los Estados Unidos tendría que someterse a control riguroso. Pregunta 104 Con referencia al párrafo 161 de la Primera comunicación escrita del Canadá, żhay también controles sanitarios y fitosanitarios en la frontera para las importaciones de grano extranjero, o se limitan los controles sobre el grano extranjero que entra al sistema de manipulación de granos a granel a los que la Comisión de Granos Canadiense puede hacer en virtud del artículo 57? 62. El grano extranjero también se somete a controles sanitarios y fitosanitarios en la frontera. 63. Ningún importador ni exportador de grano estadounidense al Canadá tiene que solicitar permiso de importación respecto de cuestiones fitosanitarias a menos que el grano tenga su origen en los Estados de California, Arizona, Nuevo México o Texas. Por lo tanto, mientras los envíos de grano estadounidense estén acompańados de certificados fitosanitarios que indiquen que está libre de ciertas enfermedades y plagas, no se los somete a la misma vigilancia que a las importaciones procedentes de la mayoría de los demás países, para las cuales el Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá exige permiso de importación. Pregunta 105 żPor qué son Alberta, Columbia Británica, Manitoba y Saskatchewan las únicas provincias con lugares de carga aceptables para el programa de vagones para productores? 64. El artículo 87 de la CGA no limita a esas provincias los "lugares de carga aceptables", sino que simplemente limita los vagones para productores a los "productores". No existe ninguna limitación geográfica en las leyes, los reglamentos ni las órdenes de asignación de vagones para productores de la Comisión de Granos Canadiense. Pregunta 106 Con respecto a la defensa del Canadá al amparo del artículo XX, żqué opinión le merecen las medidas alternativas mencionadas por las Comunidades Europeas en los párrafos 31 y 32 de la comunicación escrita que presentaron en calidad de tercero? 65. Los párrafos 31 y 32 de la comunicación de las CE parecen basarse en una interpretación equivocada del artículo 57 de la CGA y el artículo 56 del Reglamento. En el párrafo 56, las CE observan que "no está claro por qué un silo que antes ha recibido grano importado no puede recibir después grano canadiense, ni a la inversa". Esto no es exacto. Los silos que reciben grano extranjero también pueden recibir grano canadiense. El requisito de limpiar los recipientes después de haber recibido grano canadiense impondría una importante carga que en el sistema actual no existe. Por otra parte, no permitiría lograr el objetivo de evitar la descripción engańosa del origen y las características de uso final del producto. Con respecto a la referencia a "verificaciones in situ", no está claro a qué se refieren las CE ni cómo podría lograrse de ese modo el mismo objetivo. Pregunta 107 Parecería que las variedades de trigo no registradas no tienen que ser distinguibles visualmente. En ese caso, żcómo pueden los operadores de silos evitar clasificar erróneamente ese trigo a su llegada? (Véase la Segunda comunicación escrita del Canadá, párrafo 119.) 66. Son mínimas las cantidades de trigo de variedades no registradas que se cultivan en el Canadá, mientras que la mayoría del trigo cultivado en los Estados Unidos corresponde a variedades no registradas en el Canadá. Las variedades no registradas de trigo cultivadas en el Canadá no pueden clasificarse como trigo panificable (sólo se las admite para piensos). Debido a ello, se desalienta la producción en el Canadá de variedades de trigo no registradas. Los silos serían multados si se comprobara que un envío de trigo panificable contiene alguna variedad no registrada (por encima de las tolerancias establecidas). Los operadores de silos están familiarizados con las variedades que se cultivan en los establecimientos de la región y evitan cuidadosamente incurrir en tales multas. Además, si un operador de silo tiene dudas sobre la posibilidad de que un envío contenga variedades no registradas, puede presentar una muestra a la Comisión de Granos Canadiense para su ensayo. Pregunta 108 Con referencia al párrafo 125 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, żcómo logra el Canadá la observancia de la Ley de la CWB en relación con el grano del Canadá oriental? 67. La observancia de la Ley de la CWB con respecto al trigo del Canadá oriental se logra mediante la prescripción que figura en ella (artículos 45 y 46(c)) de que los exportadores de trigo cultivado fuera de la zona designada por la CWB obtengan de ésta un permiso de exportación. 68. El trigo oriental es fundamentalmente distinto del occidental: es principalmente trigo blando, y corresponde a clases distintas de las del trigo occidental. 69. De cualquier modo, para mezclar grano oriental y occidental en un silo de tránsito (único lugar en que existe a la vez grano oriental y occidental) hace falta una autorización de la Comisión de Granos Canadiense conforme al artículo 72 de la CGA y el artículo 56 del Reglamento. PREGUNTA ADICIONAL FORMULADA POR EL GRUPO ESPECIAL DESPUÉS DE LA SEGUNDA REUNIÓN Para el Canadá: Pregunta 109 Con referencia a la defensa que hace el Canadá al amparo del apartado d) del artículo XX, żpuede el Canadá indicar el nivel de observancia de las diferentes leyes mencionadas en la pregunta 80 que se procura lograr con el artículo 56 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 57 del Reglamento sobre Granos Canadiense? Tengan a bien suministrar información que confirme el nivel indicado. 70. El Canadá adopta medidas importantes para proteger la calidad y el prestigio de sus exportaciones de grano. También está comprometido a proteger la jurisdicción exclusiva de la CWB respecto de la exportación y venta para el consumo interno de cebada y trigo del Canadá occidental. Además, el Canadá prohíbe la descripción engańosa de los productos: no se propone reducir el nivel en que ocurre, sino eliminarla respecto de los granos. En vista de ello, el artículo 57 de la CGA y las prescripciones sobre separación tienen por objeto asegurar un nivel muy alto de observancia de las disposiciones sobre clasificación por calidades que figuran en la CGA, la Ley de la CWB y la Ley sobre la Competencia. ANEXO B-2 RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS EN EL CONTEXTO DE LA SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA DEL GRUPO ESPECIAL (29 de octubre de 2003) Para los Estados Unidos: Pregunta 66 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 9, żpueden los Estados Unidos confirmar que esperan que el Grupo Especial se pronuncie solamente respecto del artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense en la forma en que estaba vigente cuando se establecieron los grupos especiales de marzo y julio de 2003 y no sobre el artículo 56(1) en su forma enmendada? 1. Conforme al mandato del Grupo Especial, éste debe formular constataciones sobre el artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense en la forma en que estaba vigente cuando se establecieron los grupos especiales de marzo y julio de 2003. Observamos, sin embargo, que el artículo 56(1) en su forma enmendada, que no está comprendido en el mandato del Grupo Especial, es igual, en lo esencial, al artículo 56(1) que estaba vigente en el momento de la solicitud del establecimiento de un grupo especial. Antes de su enmienda, el artículo 56(1) estaba formulado como una prohibición explícita de la mezcla de granos extranjeros. La versión modificada del artículo 56(1) también prohíbe la mezcla de granos extranjeros al establecer que sólo pueden mezclarse granos del Canadá oriental. El resultado es el mismo y sólo difiere la forma. Pregunta 67 Con referencia a la alegación de los Estados Unidos con respecto al artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense, explíquese con más detalles por qué se aduce que surge una incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III. En particular, żsostienen los Estados Unidos que si el Canadá se propone mantener la autorización anticipada de mezcla prevista en el artículo 56(1) también tiene que dar una autorización anticipada para mezclar grano extranjero que sea similar al grano oriental, por un lado, con grano oriental, por el otro? 2. El artículo 56(1) prohíbe que en los silos de tránsito se mezcle grano extranjero. Al mismo tiempo permite la mezcla de grano canadiense oriental. Para cumplir las obligaciones del párrafo 4 del artículo III, el grano extranjero debería recibir igual trato que el grano canadiense oriental. 3. El artículo 56(1) no se refiere a ninguna prescripción de autorización anticipada para la mezcla de grano canadiense oriental. El grano canadiense oriental, un producto de origen nacional canadiense, es similar a ciertos granos extranjeros. Por lo tanto, no debería imponerse ninguna prescripción de autorización para la mezcla de granos extranjeros similares. Un operador de silo debería poder mezclar libremente granos extranjeros con otros granos extranjeros, así como con grano oriental, sin recabar autorización previa. En última instancia, corresponde al Canadá determinar precisamente cómo ha de cumplir una constatación del grupo especial de incompatibilidad del artículo 56(1) con las obligaciones que impone al Canadá el párrafo 4 del artículo III. Pregunta 68 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 11 y al párrafo 19 de la Segunda declaración oral de los Estados Unidos, żsostienen los Estados Unidos que el artículo 87 es incompatible con el párrafo 4 del artículo III porque legalmente, en virtud del artículo 87, los productores de grano extranjero no tienen acceso a vagones para productores, o porque de hecho se les niega ese acceso dado que los lugares de carga de los vagones para productores se encuentran en determinadas zonas? 4. Los Estados Unidos alegan que el artículo 87 es incompatible con el párrafo 4 del artículo III porque el grano extranjero no tiene acceso legalmente a los vagones para productores y, en consecuencia, recibe un trato menos favorable que el grano canadiense similar. 5. Como prueba de que el grano extranjero no tiene acceso legalmente a los vagones para productores y, en consecuencia, recibe un trato menos favorable que el grano canadiense similar, los Estados Unidos han demostrado que los vagones para productores sólo pueden ser utilizados por productores de grano canadiense situados en determinadas provincias del Canadá. Los Estados Unidos también han seńalado declaraciones del Gobierno del Canadá según las cuales el beneficio de los vagones para productores sólo está a disposición de los productores de grano canadiense. Por lo tanto, puede concluirse a partir de esta prueba –ciertamente no cabe extraer ninguna otra conclusión lógica– que el grano estadounidense está legalmente impedido de recibir las ventajas de los vagones para productores, porque los productores de grano canadienses no producen grano estadounidense. Para ambas partes: Pregunta 82 Explíquese en forma detallada qué es una medida en materia de inversiones relacionada con el comercio de mercancías en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC. 6. Ante todo deseamos seńalar que no está claro que el Acuerdo sobre las MIC exija un análisis especial acerca de si una medida es o no una medida en materia de inversiones relacionada con el comercio. El Grupo Especial que se ocupó del asunto Indonesia - Automóviles se abstuvo expresamente de abordar esa cuestión. A pesar de ello, con independencia de que el Acuerdo sobre las MIC exija o no realmente un análisis especial de esta cuestión, las medidas de que se trata en esta diferencia son medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC. Como las medidas que aplica el Canadá en materia de separación de granos y transporte obligan a los operadores de silos, los expedidores y los compradores y vendedores de granos a utilizar grano nacional para poder obtener ventajas en los costos, esas medidas tienen para esas empresas, necesariamente, consecuencias en materia de inversiones, y son medidas en materia de inversiones a los efectos del Acuerdo sobre las MIC. Esas medidas sobre la separación de los granos y el transporte también se relacionan claramente con el comercio de mercancías, puesto que afectan a la venta, la compra, el transporte, la distribución o la utilización de granos y favorecen la utilización de grano nacional con preferencia al extranjero. Pregunta 83 Con referencia a los puntos 1 y 2 de la Lista ilustrativa del Anexo al Acuerdo sobre las MIC, que contienen las palabras "producción local", żes la inversión contemplada en esos puntos la que se relaciona con la producción local de mercancías o pueden las inversiones relacionadas con el suministro local de un servicio ser consideradas también una "inversión" en el sentido del Acuerdo sobre las MIC? 7. Sólo es pertinente a los efectos de esta diferencia el párrafo 1 a) de la Lista ilustrativa, y la expresión "producción local" no es aplicable a las medidas de que aquí se trata. En esta diferencia, las medidas en materia de separación de granos y transporte ferroviario exigen la compra o la utilización de grano nacional. Esas medidas no especifican esta prescripción en términos de una proporción del valor de la producción local. El Grupo Especial no necesita examinar la expresión "producción local" para llegar a la conclusión de que las medidas del Canadá en materia de separación de granos y transporte están comprendidas en el párrafo 1 a) de la Lista ilustrativa y son incompatibles con el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC. Pregunta 84 Con respecto al límite máximo de ingresos de los ferrocarriles, parecería que si hubiese una ventaja, tal ventaja podría beneficiar al grano del Canadá occidental y sus compradores y vendedores, pero no a las empresas ferroviarias que lo transportasen. żEstá esa ventaja contemplada en las disposiciones del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 8. El grano canadiense y sus vendedores y compradores que utilizan el sistema de transporte ferroviario para expedir grano canadiense obtienen una ventaja en virtud del límite máximo de los ingresos por transporte ferroviario, a través de los fletes inferiores que se aplican al grano canadiense. Esa ventaja se obtiene únicamente al transportar grano nacional y no extranjero, y se trata de una ventaja comprendida en el párrafo 1 a) de la Lista ilustrativa. La medida que limita los ingresos por transporte ferroviario tiene que cumplirse para que el grano canadiense y sus vendedores y compradores puedan obtener esa ventaja. El hecho de que las empresas ferroviarias deban cumplir la medida para que se otorgue la ventaja no determina que la medida de limitación de los ingresos por transporte ferroviario quede fuera del alcance del párrafo 1 a) de la Lista ilustrativa. Pregunta 85 żCómo definen las partes el término "utilización" del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 9. A los efectos de esta diferencia, y como se analiza en nuestra respuesta al primer conjunto de preguntas de Grupo Especial, la "utilización" se refiere a la manipulación de granos en el curso de operaciones comerciales normales, es decir, la manipulación, el almacenamiento y el transporte. Para los Estados Unidos: Pregunta 86 żPueden los Estados Unidos aclarar qué quieren decir cuando sostienen que el régimen de exportación de la CWB "da necesariamente por resultado" ventas de exportación de la CWB que no están de acuerdo con las normas del artículo XVII (véanse la Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 3 y la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 1 a))? żAlegan los Estados Unidos que las ventas de exportación de la CWB no conformes con esas disposiciones son una consecuencia inevitable del régimen de exportación de la CWB o afirman en cambio que, a la luz de los diversos aspectos del régimen de exportación de la CWB analizados por los Estados Unidos, se puede presumir que la CWB hará ventas que no estarán de acuerdo con las normas del artículo XVII (véase la Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 70)? 10. Las exportaciones no conformes de la CWB son una consecuencia inevitable de su régimen de exportación. La CWB tiene un mandato legal de maximizar las ventas de trigo canadiense en el mercado mundial. Cuando la CWB cumple este mandato empleando sus privilegios especiales y exclusivos y sin ninguna restricción en su estructura no comercial de fijación de precios y riesgos, lo que resulta son actos de la CWB que necesariamente son incompatibles con las obligaciones impuestas al Canadá por el artículo XVII. Pregunta 87 Con referencia a la expresión "de carácter comercial" del párrafo 1 b) del artículo XVII, sírvanse contestar las siguientes preguntas: a) żCómo se debe interpretar la expresión "de carácter comercial"? 11. El Canadá se comprometió en virtud del párrafo 1 b) del artículo XVII a que la CWB efectúe sus ventas ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial. La expresión "de carácter comercial" no debe tomarse aisladamente, sino en el contexto del párrafo 1 b) del artículo XVII, que impone limitaciones específicas a los actos de la CWB. En conformidad con las reglas consuetudinarias de interpretación del derecho internacional público, plasmadas en el artículo 31 de la Convención de Viena, la expresión "de carácter comercial" debe interpretarse conforme a su sentido corriente, en su contexto y teniendo presente el objeto y fin del GATT de 1994. 12. El párrafo 1 b) del artículo XVII no impone salvedades ni restricciones a la expresión "de carácter comercial". El Canadá, sin embargo, reconociendo que en realidad la CWB no efectúa sus ventas ateniéndose a consideraciones de carácter comercial, pretende atribuir a esa norma un sentido complementario y restrictivo, argumentando que "consideraciones de carácter comercial" significa, en realidad, las consideraciones de un comerciante privado de granos que estuviera en las mismas circunstancias que la CWB. Tal interpretación frustra la estructura del párrafo 1 del artículo XVII, que limita los actos de las empresas comerciales del Estado y establece las obligaciones de los Miembros que optan por fundarlas y mantenerlas. Al interpretar la expresión "de carácter comercial", del párrafo 1 b) del artículo XVII, es preciso, por lo tanto, tener presente esa estructura. Además, la interpretación del Canadá sobre la expresión "de carácter comercial" obligaría al Grupo Especial a atribuir al texto palabras que simplemente no contiene, infringiendo las reglas consuetudinarias de interpretación de los tratados. b) Es posible entender que los Estados Unidos sostienen que puede ser "racional" para una ECE exportadora usar sus privilegios especiales para ganar una ventaja competitiva en el mercado frente a sus competidores, pero que las ventas de exportación hechas de esa forma no se basarían en consideraciones "de carácter comercial". En otras palabras, los Estados Unidos al parecer aducen que el criterio de las "consideraciones de carácter comercial" exige algo más que un comportamiento competitivo racional (véase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 23, Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 19). Si eso es correcto, żpueden los Estados Unidos explicar cómo las palabras "de carácter comercial" del párrafo 1 b) del artículo XVII sirven de apoyo a ese punto de vista? 13. El criterio de las "consideraciones de carácter comercial", del párrafo 1 b) del artículo XVII, requiere algo más que un mero comportamiento competitivo racional. Como se explicó antes, se debe tener presente la estructura del artículo XVII. Ese artículo establece que los Miembros pueden fundar y mantener empresas comerciales del Estado y otorgarles privilegios exclusivos. Pero el Miembro que opta por fundar tal empresa comercial del Estado se compromete a que actúe en conformidad con determinadas normas de comportamiento. En virtud de las normas establecidas en el párrafo 1 b) del artículo XVII, las empresas comerciales del Estado deben efectuar ventas exclusivamente ateniéndose a consideraciones de carácter comercial. En ningún lugar de esa norma se dice ni se da por supuesto que las empresas comerciales del Estado deben efectuar sus ventas simplemente como agentes racionales dotados de privilegios especiales. 14. Actuar racionalmente no es lo mismo que actuar con criterio comercial, sobre todo cuando se han recibido privilegios especiales y exclusivos y el mandato de fomentar las ventas de grano canadiense en los mercados mundiales a precios razonables. En efecto, el Merriam–Webster's Collegiate Dictionary confirma este criterio, enumerando "reasonable" ("razonable") como sinónimo de "rational" ("racional"). El artículo XVII es claro: el Canadá se compromete a que la CWB actúe ateniéndose a consideraciones "de carácter comercial", y no meramente "racionales" ni "razonables". "Commercial" ("comercial") se define en el New Shorter Oxford English Dictionary como "[i]nterested in financial return rather than artistry; likely to make a profit; regarded as a mere matter of business" ("interesado en el rendimiento económico más que en el mérito artístico; de probable rentabilidad; considerado una mera cuestión de negocios"). Como se explicó en nuestra primera comunicación, el mandato legal de la CWB de maximizar las ventas de trigo canadiense a precios "razonables" conduce a que la CWB efectúe ventas en mayor volumen y a menor precio que una empresa normal que procura el máximo beneficio. La CWB no tiende al beneficio ni a una "mera cuestión de negocios". El Canadá fundó la CWB y no le encomendó actuar ateniéndose a consideraciones de carácter comercial, sino conforme a objetivos fijados por la Ley de la CWB. La Junta efectivamente actúa, en los hechos, conforme a ese mandato legal. El comportamiento racional de la CWB conforme a la Ley que la rige da lugar a que maximice las ventas, y no los beneficios, impulsando los objetivos de la política del Canadá, pero no ateniéndose a consideraciones de carácter comercial. Ese comportamiento es incompatible con las obligaciones establecidas en el párrafo 1 b) del artículo XVII. 15. Una empresa comercial del Estado puede aprovechar plenamente sus privilegios especiales y exclusivos para obtener participación en determinados mercados, por ejemplo, rebajando los precios para efectuar ventas; pero ese comportamiento no sería de carácter comercial. Las "consideraciones de carácter comercial" previstas en el párrafo 1 b) del artículo XVII se refieren específicamente a consideraciones de precio, calidad, disponibilidad, etc. Un comportamiento de carácter comercial impulsado por tales consideraciones daría lugar a actos que corresponderían a la realidad del mercado y serían coherentes entre todos los protagonistas de determinada rama de producción o sector del mercado. Los privilegios especiales y exclusivos concedidos a la CWB le permiten actuar sin las limitaciones comerciales normales de un agente económico plenamente comercial: por ejemplo, el menor riesgo que corre la CWB debido a los pagos iniciales garantizados por el Gobierno a los agricultores y los créditos con garantía del Estado. Las entidades comerciales tienen una estructura de riesgos completamente distinta y, por lo tanto, tendrían que actuar de diferente modo en las situaciones comerciales. La CWB puede actuar racionalmente a la luz de sus privilegios especiales y exclusivos, pero sus actos no se realizarían ateniéndose a consideraciones de carácter comercial. La CWB toma decisiones que no están determinadas por consideraciones de carácter comercial, sino por las características peculiares de su régimen de exportación, que incluye sus privilegios especiales y exclusivos y su mandato de maximizar las ventas y no los beneficios. 16. Por último, las empresas privadas deben tomar decisiones según consideraciones de carácter comercial para poder permanecer en actividad. Por ejemplo, una empresa privada no puede aplicar a largo plazo una política de precios predatoria, porque le resultaría imposible cubrir sus costos. Pero la CWB, con sus privilegios especiales y exclusivos y su mandato especial, no sufre esas limitaciones del mercado comercial y, por lo tanto, podría efectuar ventas que serían racionales (porque acrecentarían la cantidad de trigo vendida) pero no de carácter comercial (porque no se recuperaría el valor de reposición del trigo vendido). El párrafo 1 b) del artículo XVII restablece el equilibrio asegurando que las empresas comerciales del Estado, como la CWB, efectúen ventas, no según un conjunto racional de criterios, sino ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial. c) Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 22 d), żcoincidirían los Estados Unidos en que un monopolio privado que, por los obstáculos impuestos al ingreso, puede obtener rentas de monopolio en su mercado interno actúa de acuerdo con lo que, en el párrafo 1 b) del artículo XVII, se denominan "consideraciones de carácter comercial"? 17. Suponiendo que los obstáculos al ingreso de los productos estén fuera de su control, estamos de acuerdo en que un monopolista privado puede estar en condiciones de lograr rentas en el mercado de su país y ese comportamiento sería comercial. Pero tales monopolios puros o naturales son poco frecuentes, y no existen en la rama de producción de que aquí se trata, es decir, los granos producidos a granel. Un monopolio puro o natural, desde luego, tiene considerables diferencias con un derecho de monopsonio concedido por el gobierno. Pregunta 88 żQué pueden decir los Estados Unidos en respuesta al argumento del Canadá, que figura en el párrafo 63 de su Segunda comunicación escrita, de que, de acuerdo con la interpretación que los Estados Unidos hacen del párrafo 1 b) del artículo XVII, los Miembros podrían conceder privilegios especiales o exclusivos pero las ECE no podrían aprovecharlos sin violar el artículo XVII? 18. El argumento del Canadá no tiene fundamento. El artículo XVII dispone expresamente que los Miembros pueden fundar o mantener empresas con privilegios exclusivos o especiales. Pero todos los Miembros que optan por fundar o mantener tales empresas se comprometen a que éstas actúen conforme a las normas establecidas en el párrafo 1 del artículo XVII. Por ejemplo, con arreglo al párrafo 1 b) del artículo XVII la CWB no debe actuar en forma que niegue a las empresas de otros Miembros una oportunidad adecuada de participar en las ventas de la CWB en condiciones de libre competencia, y la CWB debe efectuar sus ventas ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial. 19. Contrariamente a las aseveraciones del Canadá, el párrafo 1 b) del artículo XVII permite la utilización de privilegios exclusivos y especiales dentro de ciertos parámetros. Por ejemplo, la CWB puede ejercer su monopolio concedido por el Gobierno en relación con la venta de trigo del Canadá occidental para consumo humano en el país y para la exportación. El párrafo 1 b) del artículo XVII no obliga a la CWB a permitir que otras entidades vendan trigo del Canadá occidental: únicamente le exige que venda trigo del Canadá occidental ateniéndose a consideraciones de carácter comercial y de modo que otorgue a las empresas de otros Miembros una oportunidad adecuada de participar en esas ventas en condiciones de libre competencia. 20. En efecto, la nota al artículo XVII respalda la interpretación de los Estados Unidos y ofrece un ejemplo de utilización por una empresa comercial del Estado de privilegios exclusivos y especiales que está en conformidad con el párrafo 1 b) del artículo XVII. La nota establece que una empresa comercial del Estado que tiene privilegios exclusivos y especiales no está impedida de efectuar discriminación de precios entre los mercados a condición de que "proceda así por razones comerciales, con el fin de conformarse al juego de la oferta y de la demanda en los mercados de importación". Pregunta 89 żEstarían los Estados Unidos de acuerdo en que las ECE exportadoras compiten no solamente con empresas privadas que no tienen privilegios otorgados por el Gobierno y están sujetas a las fuerzas del mercado, pero posiblemente también con empresas privadas que pueden ser empresas dominantes con poder en el mercado interno, empresas privadas que en forma sostenida y repetida hacen dumping en mercados de terceros países en el sentido del artículo VI del GATT de 1994 (pero no causan dańo importante o causan dańo importante en un país que no tiene legislación antidumping o que opta por no contrarrestar el dumping), empresas privadas que exportan productos agrícolas cuya exportación o producción está subvencionada (y que lo hacen en forma compatible con el Acuerdo sobre la Agricultura, por ejemplo), etc.? 21. En teoría, tanto una empresa comercial del Estado exportadora como una empresa privada compiten con las empresas descritas en la pregunta. Pero la naturaleza de los protagonistas en el mercado no determina en absoluto ninguna salvedad ni modificación respecto de la obligación establecida en el párrafo 1 b) del artículo XVII, de actuar ateniéndose a consideraciones de carácter comercial. Del mismo en que una empresa privada no tendría otra posibilidad que la de actuar en función de consideraciones comerciales con independencia de los protagonistas presentes en el mercado, también una empresa comercial del Estado debe actuar ateniéndose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial. La norma del párrafo 1 b) del artículo XVII sigue siendo la misma, compitan o no en el mercado las empresas enumeradas en la pregunta. 22. En la práctica, en lo que respecta a las empresas privadas que son dominantes con poder en el mercado interno y las empresas privadas que en forma sostenida y repetida hacen dumping en mercados de terceros países, los Estados Unidos no están de acuerdo en que la CWB esté compitiendo realmente con tales empresas. Esos dos supuestos hipotéticos son de improbable existencia en el mercado mundial de granos a granel. Ello se debe a que las empresas privadas que venden granos en el mercado mundial no tienen acceso garantizado a las fuentes de suministro y deben competir con otras entidades para obtener la oferta de grano. En los países en que no hay empresas comerciales del Estado monopolistas, todas las empresas que exportan granos deben competir para obtener los que venden. El sector de la exportación de granos en los principales países que lo exportan comprende grandes empresas internacionales, así como pequeńos exportadores más especializados que sólo comercian en unos pocos productos y los venden a determinados mercados. Teniendo en cuenta la naturaleza del mercado de los granos, ninguna de esas empresas privadas puede calificarse como dominante y con poder en el mercado interno. 23. Con respecto a una empresa privada que hiciera dumping en forma sostenida y repetida en mercados de terceros países en el sector del trigo, seńalaremos en primer lugar que los Miembros han condenado el dumping que causa o amenaza con causar dańo a través del párrafo 1 del artículo VI del GATT de 1994. Esa condena rige con independencia de que determinado Miembro importador tenga o no legislación antidumping y de que opte o no por adoptar medidas paliativas. En consecuencia, los Estados Unidos esperarían que se tratara de una empresa excepcional y que no se hiciera dumping en forma sostenida y repetida. Pregunta 90 Con referencia a la nota 15 de la Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, se solicita la presentación de una copia completa del informe del Grupo de comercialización de la CWB (EE.UU. - Prueba documental 12). Además, sírvanse explicar cómo el pasaje citado en la nota 15 apoya la idea de que CWRS Nş 2 fue vendido realmente a precios más bajos que CWRS Nş 3. Por último, si así sucedió efectivamente, żpor qué la CWB vendió CWRS Nş 2 a precios más bajos que CWRS Nş 3? 24. Se presenta un ejemplar completo del informe del Grupo de comercialización de la CWB como prueba documental EE.UU.-24. 25. En el pasaje citado en la nota a pie de pagina 15 de la segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, la CWB describe el "valor" que tiene para el cultivador de trigo canadiense el mecanismo de fondo común de la CWB. El Canadá explica que los agricultores no deben suponer, por el sólo hecho de haber entregado CWRS Nş 2 a la CWB, que su rendimiento será igual al promedio ponderado de todas las ventas de CWRS Nş 2 hechas por la CWB durante un ańo determinado. La Junta explica que tal suposición sería equivocada porque la CWB podría haber vendido el CWRS Nş 2 (un trigo de calidad superior) a precios inferiores a los precios de venta de todo el CWRS Nş 3 (un trigo de calidad inferior). Teniendo presente el contexto, cabe deducir que la CWB efectivamente pone en práctica esos sistemas de fijación de precios. La descripción no se presenta como puramente hipotética, sino como una explicación de las actividades de la CWB. Esta afirmación también corrobora otras pruebas de que la CWB, en sus ventas, regala calidad y contenido proteínico. Teniendo en cuenta el sigilo que rodea la información sobre las ventas de la CWB, tales afirmaciones suyas constituyen un modo de demostrar que la Junta practica ventas que no están en conformidad con el párrafo 1 del artículo XVII. 26. Con respecto a las razones por las que la CWB habría de vender CWRS Nş 2 a precios inferiores al del CWRS Nş 3 en un mercado determinado, tal comportamiento excluye de ese mercado a otros competidores porque éstos no podrían vender trigo comparable de alta calidad al precio del trigo de baja calidad sin sufrir una pérdida. La CWB se comporta así para acrecentar sus ventas y su participación en el mercado. Está en condiciones de hacerlo sin preocuparse por las pérdidas que sufren los competidores privados porque los privilegios exclusivos y especiales de que goza le ofrecen mecanismos para ajustar sus fondos comunes en una forma a la que no pueden recurrir las empresas privadas. Por ejemplo, la CWB ańade sus beneficios netos por intereses a sus cuentas comunes, utilizando esos intereses netos para acrecentar los ingresos del fondo común en forma que le permite ampliar el rendimiento pagado a los agricultores con independencia de los beneficios efectivamente obtenidos con las ventas de granos. Pregunta 91 En el párrafo 25 de su Primera comunicación escrita, los Estados Unidos afirman que, durante los últimos 15 ańos, los pagos iniciales de la CWB han estado "bien por debajo del valor total de mercado". Por otro lado, en los párrafos 12 y 13 de su Segunda comunicación escrita y en su respuesta a la pregunta 35, los Estados Unidos dicen que, durante el período 1992-1997, la CWB pagó primas a los agricultores del Canadá occidental por trigo de alta calidad, con lo que les ofreció un incentivo que dio por resultado una producción excesiva. żPueden los Estados Unidos explicar cómo precios iniciales "por debajo del valor total de mercado" han provocado una producción excesiva de trigo de alta calidad? 27. Estos dos comportamientos de la CWB ilustran la incompatibilidad de sus ventas con las normas del párrafo 1 del artículo XVII. En primer lugar, la ventaja obtenida por la Junta a través del mecanismo del pago inicial del precio debe analizarse en forma separada de su práctica de estimular la producción excesiva de trigo de alta calidad. El mecanismo del pago inicial del precio permite a la CWB adquirir trigo por sumas que pueden no exceder de dos terceras partes del valor total de mercado previsto para el producto. De este modo puede actuar con máxima flexibilidad en los precios de sus propias ventas. El mecanismo de pago inicial del precio significa que la CWB sabe exactamente respecto de toda una campańa de comercialización a qué precio puede adquirir trigo, y su derecho de monopsonio determina que conozca aproximadamente la cantidad total de trigo disponible para la compra. Esto ofrece a la CWB una considerable flexibilidad en los precios y un menor riesgo. 28. Para asegurar que exista una cantidad suficiente de trigo de alta calidad, el mecanismo de fondo común de la CWB, combinado con el sistema de control de variedades, estimula la producción de trigo de alta calidad (véase la respuesta a la pregunta 90, supra). "Por término medio, la cantidad de trigo de alta calidad producido en el Canadá occidental ha sido mayor que la demanda dispuesta a pagar por él un sobreprecio comercial". En la medida en que esa producción excede de la demanda mundial, la CWB rebaja los precios para colocar el trigo de alta calidad en los mercados de exportación. 29. Esta situación aparentemente anómala sólo se produce gracias a la combinación de privilegios exclusivos y especiales. La CWB paga menos que el valor total para comprar trigo a los productores, y según sus prácticas de venta y las condiciones de la oferta y la demanda en determinada campańa de comercialización entrega al agricultor un precio superior al que obtuvo por la venta del trigo en un mercado de exportación. La CWB dispone de un vasto suministro de trigo de alta calidad cuyos precios puede fijar para colocarlo según las condiciones del mercado mundial. La CWB sigue estimulando el exceso de producción de trigo de alta calidad recompensando a los agricultores mediante sobreprecios, aunque no los justifiquen las condiciones del mercado. 30. Por ejemplo, la CWB afirma que basa sus precios en la Bolsa de Granos de Minneapolis (MGE). Cabría suponer, entonces, que los sobreprecios ofrecidos por la CWB por el trigo con alto contenido proteínico deberían ser análogos a los cotizados en la MGE. Sin embargo, no ocurre tal cosa. En las campańas de comercialización de 1995/96, 1996/97 y 1997/98, el diferencial por alto contenido proteínico ofrecido en el Canadá por la variedad Western Red Spring Nş 1 canadiense fue superior en un 20 por ciento al que se ofreció en los Estados Unidos por la variedad Dark Northern Spring Nş 1. Esta situación persistió en la campańa de comercialización de 2002/03, en que el diferencial entre el trigo con alto y bajo contenido proteínico, en el Canadá, triplicó con creces el del mercado estadounidense. Por lo tanto, los mayores diferenciales ofrecidos por la CWB no correspondían simplemente a condiciones y precios de mercado. La CWB dispone, pues, de una extraordinaria flexibilidad para la fijación de los precios. Pregunta 92 żQué importancia tiene con arreglo a las leyes canadienses la indicación que aparece en el sitio Web de Agriculture and Agri-Food Canada (incluida en la Prueba documental EE.UU.23) en el sentido de que los productores de granos canadienses pueden recurrir a la Comisión para usar vagones de ferrocarril para productores, cuando en ese sitio Web no hay una indicación para los productores de granos extranjeros? 31. Como se indicó en nuestra respuesta a la pregunta 68, los Estados Unidos presentaron el sitio Web de Agriculture and Agri-Food Canada como prueba de que se niega al grano extranjero la ventaja de los vagones para productores que se otorga al grano canadiense similar. Como demuestra la prueba documental EE.UU.-23, el 13 de marzo de 2003 la posición de Agriculture and Agri-Food Canada es que solamente tienen derecho a participar en el programa de vagones para productores "los productores de grano canadienses que disponen de una cantidad adecuada de grano que puede entregarse legalmente". Pregunta 93 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 54, żhay alguna prueba que indique que las empresas ferroviarias cobran realmente tarifas más bajas para los vagones estatales que para otros tipos de vagones? 32. Sí. El suministro de vagones de ferrocarril estatales da lugar a tarifas de flete inferiores y, según la CWB, esos fletes aumentarán si se privatizan los vagones estatales vendiéndolos a empresas ferroviarias. Cuando en 2002 se consideró la venta de la flota federal de vagones para productores, la CWB hizo la siguiente declaración oponiéndose a esa venta: Preocupa a la CWB que la venta de la flota de vagones tolva dará lugar a mayores costos para los agricultores. Independientemente de quién compre los vagones al Gobierno federal, habrá mayores costos en el sistema de transporte que, en última instancia, tendrán que quedar a cargo de los agricultores. ... [T]engan o no las empresas ferroviarias, respecto de los vagones, costos de arrendamiento o costos patrimoniales, como los de amortización e intereses, por último recaerán en los agricultores a través de mayores fletes." (Sin cursivas en el original.) Pregunta 94 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 51 b), el párrafo 36 de la Segunda declaración oral de los Estados Unidos ("los expedidores tienen un incentivo para cobrar tarifas más bajas") y el párrafo 135 de la Segunda comunicación del Canadá, sírvanse presentar más información en apoyo de la afirmación de que las empresas ferroviarias designadas tienen un incentivo para responder al límite máximo de ingresos ajustando sus tarifas. 33. El límite máximo de ingresos por transporte ferroviario tiene por objeto sustituir las tarifas de fletes reguladas por el Gobierno por un sistema destinado a dar a las empresas ferroviarias la posibilidad de ajustar sus tarifas. El anuncio del Gobierno del Canadá del nuevo programa de límites máximos de ingresos por transporte ferroviario aclaró perfectamente que su objetivo era reducir los fletes por debajo de los niveles que existirían sin la limitación. El comunicado de prensa de Transport Canada vincula directamente el límite máximo de ingresos con una rebaja de los fletes, anunciando "el establecimiento de un límite máximo que determina una reducción anual de los ingresos de las empresas ferroviarias estimada en 178 millones de dólares, lo que representa una disminución estimada en un 18 por ciento en los fletes de los granos respectos de los niveles de 2001/2002". 34. La empresa Canadian Pacific Railway, en su informe sobre el segundo trimestre de 2001, seńala que "el aumento de los ingresos registrado en el trimestre fue compensado con creces por las consecuencias negativas combinadas del límite máximo de ingresos correspondientes a granos canadienses". Con los efectos negativos del límite máximo de ingresos en el crecimiento de éstos, las empresas ferroviarias tienen un incentivo para ajustar sus tarifas para los envíos no sujetos a la limitación con el fin de acrecentar los ingresos. Pregunta 95 żQué observaciones pueden formular los Estados Unidos sobre la Prueba documental Canadá67? 35. En la segunda audiencia del Grupo Especial, el Canadá optó por extraer pasajes selectivamente de la prueba documental Canadá-67, observando que en general el exceso de proteínas en muy pequeńas cantidades constituye una práctica habitual de las empresas. Sin embargo, el pasaje del informe de la USITC indicaba a continuación que "en los trigos CWRS se comprobó exceso de proteínas en los niveles superiores con mayor frecuencia" (sin cursivas en el original). En realidad, la prueba documental presentada por el propio Canadá pone de manifiesto que el exceso de proteínas se manifiesta con mayor frecuencia en el trigo canadiense que en el estadounidense. 36. Es importante observar que las referencias de los Estados Unidos a las prácticas por las que la CWB regala calidad no se limitan al exceso de proteínas. Se puede regalar calidad en muchas formas diferentes. Por ejemplo, como se indicó en nuestra respuesta a la pregunta 90, también puede regalarse calidad a través de la categoría del producto, cuando se ofrece un trigo de categoría superior por el precio de una categoría inferior. LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES EE.UU.-24 Junta Canadiense del Trigo, "The Role of the Canadian Wheat Board in the Western Grain Marketing System" (23 de febrero de 1996). EE.UU.-25. Junta Canadiense del Trigo, "Grain Matters: Sale of the Federal Hopper Car Flete" (julio/agosto de 2002) EE.UU.-26 Transport Canada, comunicado de prensa Nş H034/00, "Government of Canada Announces Measures to Improve Western Grain Handling and Transportation System" (10 de mayo de 2000) EE.UU.-27 Canadian Pacific Railway, "CPR Reports Increased Second Quarter Operating Income of $ 206 Million" (19 de julio de 2001). ANEXO B-3 OBSERVACIONES DEL CANADÁ SOBRE LAS RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL EN LA SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA (4 de noviembre de 2003) Las respuestas presentadas por los Estados Unidos a las preguntas escritas del Grupo Especial en relación con su segunda reunión ("respuestas de los Estados Unidos") no aclaran las alegaciones de los Estados Unidos ni les aportan respaldo. No obstante, para dar mayor certidumbre a la posición del Canadá y evitar cualquier malentendido, el Canadá presenta las breves observaciones que siguen acerca de las respuestas de los Estados Unidos. El hecho de que el Canadá no formule observaciones sobre todas las respuestas de los Estados Unidos no indica que esté de acuerdo con ellas. Del mismo modo, el hecho de que el Canadá no niegue, refute ni rectifique específicamente aseveraciones fácticas de los Estados Unidos o su presentación inexacta de los puntos de vista del Canadá no indica que esté de acuerdo con tales aseveraciones o presentaciones inexactas. Para los Estados Unidos: Pregunta 66 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 9, żpueden los Estados Unidos confirmar que esperan que el Grupo Especial se pronuncie solamente respecto del artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense en la forma en que estaba vigente cuando se establecieron los grupos especiales de marzo y julio de 2003 y no sobre el artículo 56(1) en su forma enmendada? Pregunta 67 Con referencia a la alegación de los Estados Unidos con respecto al artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense, explíquese con más detalles por qué se aduce que surge una incompatibilidad con el párrafo 4 del artículo III. En particular, żsostienen los Estados Unidos que si el Canadá se propone mantener la autorización anticipada de mezcla prevista en el artículo 56(1) también tiene que dar una autorización anticipada para mezclar grano extranjero que sea similar al grano oriental, por un lado, con grano oriental, por el otro? 1. El artículo 56 del Reglamento sobre Granos Canadiense ("Reglamento") en la forma en que estaba vigente cuando se establecieron los grupos especiales de marzo y julio se refería incorrectamente al grano extranjero. La prohibición de efectuar mezclas, que figura en el artículo 72 de la Ley de Granos Canadiense ("CGA"), respecto de la cual el artículo 56 del Reglamento constituye una excepción, no se aplica a los granos extranjeros. En consecuencia, la referencia del artículo 56 del Reglamento a "granos extranjeros" era un error de redacción carente de importancia práctica. El artículo 56 del Reglamento ha sido modificado ahora para que corresponda al propósito original, que consistía en permitir en los silos de tránsito la mezcla de granos orientales con otros granos orientales. Pregunta 68 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 11 y al párrafo 19 de la Segunda declaración oral de los Estados Unidos, żsostienen los Estados Unidos que el artículo 87 es incompatible con el párrafo 4 del artículo III porque legalmente, en virtud del artículo 87, los productores de grano extranjero no tienen acceso a vagones para productores, o porque de hecho se les niega ese acceso dado que los lugares de carga de los vagones para productores se encuentran en determinadas zonas? 2. Los Estados Unidos siguen sosteniendo que el grano extranjero no tiene acceso "legalmente" a los vagones para productores. Sin embargo, los Estados Unidos no indican una sola disposición del derecho canadiense que prohíba o restrinja el acceso a los vagones para productores, ya sea para el grano extranjero o para sus productores. Al plantear sus argumentos, los Estados Unidos presentan una interpretación del derecho canadiense que no se apoya en ningún principio aceptado de interpretación de las leyes. Se basan exclusivamente, para su interpretación del artículo 87 de la CGA, en un sitio Web de Agriculture and Agri-Food Canada. Como cuestión preliminar, los materiales de información publicados en un sitio Web no pueden limitar y no limitan el alcance de la legislación canadiense. Además, Agriculture and Agri-Food Canada no tiene a su cargo el programa de vagones para productores, y por lo tanto cualquier información incluida en su sitio Web es de limitada pertinencia respecto de la administración del programa. Por último, la información que figuraba en el sitio Web ha sido excluida ahora por ser inexacta. 3. El Canadá observa que el argumento de los Estados Unidos ha ido evolucionando durante el desarrollo de estas actuaciones. Los Estados Unidos alegan ahora que el Canadá está en infracción del párrafo 4 del artículo III porque en los Estados Unidos no se dispone de vagones para productores canadienses para productos no importados al Canadá. Esta línea de argumentación plantea como mínimo tres problemas. En primer lugar, ninguna disposición del Acuerdo sobre la OMC establece que un Miembro puede incurrir en infracción de sus obligaciones porque sus medidas no se apliquen extraterritorialmente. En segundo lugar, el Canadá recuerda las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Ley sobre el examen de la inversión extranjera respecto del ámbito de aplicación del artículo III: [H]ay en el Acuerdo General una distinción entre las medidas que afectan a la "importación" de productos, regida por el párrafo 1 del artículo XI, y las que afectan a los "productos importados", de las cuales trata el artículo III. 4. El hecho de que no se disponga de vagones para productores para el transporte de granos de cualquier origen que no se han importado todavía al Canadá carece sencillamente de toda pertinencia respecto del artículo III. En tercer lugar, la ubicación de los lugares de carga de los vagones para productores se determina por las empresas ferroviarias; es decir, por operadores comerciales privados, y no por el Gobierno del Canadá, teniendo en cuenta las solicitudes de los productores. 5. Los argumentos de los Estados Unidos carecen de fundamento y debe ser desestimados. Para ambas partes: Pregunta 82 Explíquese en forma detallada qué es una medida en materia de inversiones relacionada con el comercio de mercancías en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC. 6. El Canadá recibe con desconcierto el argumento de los Estados Unidos según el cual un grupo especial puede aplicar el Acuerdo sobre las MIC a una medida sin determinar previamente si se trata o no de una "medida en materia de inversiones". Los Estados Unidos lo hacen al mismo tiempo que afirman reiteradas veces, sin respaldo alguno, que las medidas de que se trata "necesariamente" son "medidas en materia de inversiones". 7. Recae en los Estados Unidos la carga de probar, no sólo los hechos del caso, sino también que los hechos acreditados dan lugar a una violación de una disposición aplicable de un tratado, interpretada de conformidad con los principios de interpretación de los tratados del derecho internacional consuetudinario. En el caso de una alegación basada en el Acuerdo sobre las MIC, el artículo 1 ("Ámbito de aplicación") establece el alcance de las disposiciones del Acuerdo: se aplica "únicamente a las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías". Por lo tanto, para que pueda acogerse una alegación de violación del Acuerdo sobre las MIC, los Estados Unidos deben acreditar ante todo, y el Grupo Especial debe constatarlo así, que una medida es "una medida en materia de inversiones" y está sujeta a las disposiciones del Acuerdo sobre las MIC. Es axiomático que una disposición de un tratado, antes de que pueda aplicarse, debe ser interpretada debidamente; y la expresión "medida en materia de inversiones" no constituye ninguna excepción a ese principio primordial. Contrariamente a lo que aseveran los Estados Unidos, por lo tanto, el Grupo Especial debe interpretar la expresión "medida en materia de inversiones" antes de pasar a aplicar el Acuerdo. 8. Los Estados Unidos, por supuesto, tienen perfecta conciencia de esta concatenación lógica, a pesar de que invitan al Grupo Especial a desconocer sus responsabilidades no interpretando debidamente los términos de una disposición que determina el ámbito de aplicación. A pesar de que exhortan al Grupo Especial a no interpretar la expresión "medida en materia de inversiones" en conformidad con los principios de interpretación de los tratados, brindan una definición de su propia cosecha. Según los Estados Unidos, una "medida en materia de inversiones" es cualquier medida que tiene "consecuencias en materia de inversiones". Los Estados Unidos no dicen al Grupo Especial cómo llegan a esta interpretación. Además de ser una afirmación sin fundamento, la interpretación de los Estados Unidos es excesivamente amplia e irrazonable: el Canadá no alcanza a imaginar ninguna medida que no tenga "consecuencias en materia de inversiones" en algún sentido. La interpretación de los Estados Unidos ampliaría de este modo el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre las MIC incluyendo casi cualquier medida. Semejante resultado nunca pudo ser el propósito de los Miembros. 9. El Canadá se remite a sus repuestas a la pregunta 82 y al análisis que figura en Indonesia  Automóviles sobre lo que constituye una medida en materia de inversiones. Las medidas de que se trata en este asunto no son medidas en materia de inversiones. Pregunta 83 Con referencia a los puntos 1 y 2 de la Lista ilustrativa del Anexo al Acuerdo sobre las MIC, que contienen las palabras "producción local", żes la inversión contemplada en esos puntos la que se relaciona con la producción local de mercancías o pueden las inversiones relacionadas con el suministro local de un servicio ser consideradas también una "inversión" en el sentido del Acuerdo sobre las MIC? 10. Los Estados Unidos siguen sin explicar ni demostrar de qué modo las medidas de que se trata "requieren la compra o la utilización" de grano nacional, a pesar de que en eso consiste el fundamento de su alegación de que las medidas están comprendidas en la Lista ilustrativa. Los Estados Unidos también se han abstenido de explicar cómo es posible que unas medidas que regulan el suministro de servicios puedan quedar sometidas al Acuerdo sobre las MIC, que solamente abarca medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías. 11. Las disposiciones en cuestión sobre el límite máximo de ingresos y la manipulación de granos no están comprendidas en el punto 1 a) de la Lista ilustrativa. Pregunta 84 Con respecto al límite máximo de ingresos de los ferrocarriles, parecería que si hubiese una ventaja, tal ventaja podría beneficiar al grano del Canadá occidental y sus compradores y vendedores, pero no a las empresas ferroviarias que lo transportasen. żEstá esa ventaja contemplada en las disposiciones del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 12. Los Estados Unidos alegan, en lo esencial, que la frase "cuyo cumplimento sea necesario para obtener una ventaja" significa "cuyo cumplimiento por una empresa sea necesario para que otra empresa obtenga una ventaja". El Grupo Especial debe rechazar esta interpretación propuesta por los Estados Unidos por carecer de apoyo en los principios de interpretación de los tratados y en el sentido común. Todo argumento de los Estados Unidos que se base en esta proposición, por lo tanto, debe desestimarse. Pregunta 85 żCómo definen las partes el término "utilización" del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 13. Los Estados Unidos insisten en atribuir al término "utilización" una definición que es contraria al sentido corriente de la palabra y está reńida con la lógica. Una empresa de aviación que transporta pasajeros no "utiliza" a los pasajeros ni su equipaje. Un camión que transporta leche "utiliza" el gasóleo de su tanque, pero no la leche que transporta. Una empresa de mudanzas que lleva muebles y efectos personales de sus clientes no "utiliza" sus camas, sus mesas, su ropa ni su vajilla. Para los Estados Unidos: Pregunta 86 żPueden los Estados Unidos aclarar qué quieren decir cuando sostienen que el régimen de exportación de la CWB "da necesariamente por resultado" ventas de exportación de la CWB que no están de acuerdo con las normas del artículo XVII (véanse la Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 3 y la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 1 a))? żAlegan los Estados Unidos que las ventas de exportación de la CWB no conformes con esas disposiciones son una consecuencia inevitable del régimen de exportación de la CWB o afirman en cambio que, a la luz de los diversos aspectos del régimen de exportación de la CWB analizados por los Estados Unidos, se puede presumir que la CWB hará ventas que no estarán de acuerdo con las normas del artículo XVII (véase la Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 70)? 14. Los Estados Unidos afirman que la CWB tiene el mandato legal de "maximizar las ventas de trigo canadiense en el mercado mundial". Los Estados Unidos no citan la Ley de la Junta Canadiense del Trigo ("Ley de la CWB"), ni ninguna otra ley del Canadá, para indicar dónde se encuentra establecido semejante mandato. 15. La afirmación de los Estados Unidos es inexacta en cuanto a los hechos. El artículo 5 de la Ley de la CWB dispone que se constituye la CWB con "el objetivo de comercializar de manera ordenada, en los mercados interprovincial y de exportación, el grano producido en el Canadá". El artículo 7(1) de la Ley de la CWB dispone que la CWB "venderá y enajenará granos que haya adquirido mediante sus operaciones realizadas conforme a esta Ley, a los precios que considere razonables, con el objeto de promover la venta de grano producido en el Canadá en los mercados mundiales". Ninguna regla de interpretación de las leyes permite considerar que alguna de estas disposiciones obliga a la CWB a maximizar las ventas a toda costa. En consecuencia, el argumento de los Estados Unidos de que la utilización de los privilegios exclusivos y especiales de la CWB, en el cumplimiento de su mandato, da necesariamente por resultado una infracción del artículo XVII, no tiene fundamento en los hechos. 16. Del mismo modo, la aseveración de los Estados Unidos sobre el "resultado necesario" carece de fundamento lógico. Los Estados Unidos contradicen en forma reiterada sus propios argumentos a este respecto al atribuir carácter voluntario a los actos de la CWB. Al fin de cuentas, si la CWB posee discrecionalidad para hacer algo que da por resultado la infracción de las prescripciones del artículo XVII, también tiene esa discrecionalidad para hacer algo que no dé lugar a tal infracción. En consecuencia, aun admitiendo las afirmaciones de los Estados Unidos, los actos de la CWB no pueden "dar necesariamente por resultado" una cosa y no la otra. 17. El último ejemplo de esto figura en el párrafo 16 de las respuestas de los Estados Unidos. Allí, los Estados Unidos aducen lo siguiente: La CWB, con sus privilegios especiales y exclusivos y su mandato especial, no sufre esas limitaciones del mercado comercial y, por lo tanto, podría efectuar ventas que serían racionales (porque acrecentarían la cantidad de trigo vendida) pero no de carácter comercial (porque no se recuperaría el valor de reposición del trigo vendido) [sin cursivas en el original]. 18. Los Estados Unidos afirman expresamente que la CWB tiene facultades discrecionales. Con ello, los Estados Unidos admiten implícitamente que la CWB no tiene impuesto ningún mandato de actuar en forma contraria a las normas establecidas en el artículo XVII. Sin tal mandato no puede existir violación del artículo XVII por una disposición "en sí misma". Pregunta 87 Con referencia a la expresión "de carácter comercial" del párrafo 1 b) del artículo XVII, sírvanse contestar las siguientes preguntas: a) żCómo se debe interpretar la expresión "de carácter comercial"? b) Es posible entender que los Estados Unidos sostienen que puede ser "racional" para una ECE exportadora usar sus privilegios especiales para ganar una ventaja competitiva en el mercado frente a sus competidores, pero que las ventas de exportación hechas de esa forma no se basarían en consideraciones "de carácter comercial". En otras palabras, los Estados Unidos al parecer aducen que el criterio de las "consideraciones de carácter comercial" exige algo más que un comportamiento competitivo racional (véase la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 23, Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 19). Si eso es correcto, żpueden los Estados Unidos explicar cómo las palabras "de carácter comercial" del párrafo 1 b) del artículo XVII sirven de apoyo a ese punto de vista? c) Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 22 d), żcoincidirían los Estados Unidos en que un monopolio privado que, por los obstáculos impuestos al ingreso, puede obtener rentas de monopolio en su mercado interno actúa de acuerdo con lo que, en el párrafo 1 b) del artículo XVII, se denominan "consideraciones de carácter comercial"? 19. El párrafo 1 b) del artículo XVII dispone que las empresas comerciales del Estado que realizan prácticas discriminatorias que no están en conformidad con el párrafo 1 a) actúan, sin embargo, conforme al artículo XVII si lo hacen ateniéndose a consideraciones de carácter comercial. Los Estados Unidos no han dado en ningún momento una interpretación adecuada de lo que constituye "consideraciones de carácter comercial". Han afirmado reiteradas veces que una empresa comercial del Estado que no está sujeta a las mismas limitaciones que ciertos comerciantes privados necesariamente no actúa conforme a consideraciones de carácter comercial. También han afirmado que la "maximización de los ingresos" y la "maximización de las ventas" no son "consideraciones de carácter comercial", y en respaldo de ello presentaron un estudio en que se observa que la conducta de "maximización de los ingresos" puede dar lugar a una producción mayor que la "conducta de maximización del beneficio". Los Estados Unidos no han presentado pruebas ni argumentos que explicaran por qué ese informe, aun suponiéndolo acertado, apoya en algún sentido la afirmación de que el comportamiento que maximiza los ingresos no es una actuación que se atiene a consideraciones comerciales. Por último, aunque los Estados Unidos se refieren reiteradas veces a lo que pueden hacer o no hacer los comerciantes privados, en ningún momento han presentado pruebas de tal comportamiento. En realidad, frente a las pruebas de que sus propias empresas transnacionales del mismo sector utilizan programas que son análogos en lo sustancial a las medidas de que se trata, los Estados Unidos adoptaron una actitud de silencio pertinaz. 20. La posición del Canadá, ampliamente respaldada por el texto del tratado y por el sentido común, ha sido desde el primer momento que el párrafo 1 b) del artículo XVII no impone una norma de comportamiento determinada (como la maximización de los beneficios o de los ingresos). El comportamiento de un comerciante privado en el mercado resulta de un número indeterminado de consideraciones de corto y largo plazo basadas en las condiciones del mercado, así como en su estructura y sus objetivos; la expresión "consideraciones de carácter comercial" alude al conjunto total de esas consideraciones. En nada se distingue la situación de una empresa comercial del Estado. La "maximización de los ingresos" puede ser un comportamiento perfectamente comercial para un comerciante privado, pero ruinoso para otro; el comerciante que posee un producto muy perecedero que se encuentra al término de su vida útil tiene los mayores incentivos para "maximizar las ventas" por razones que no afectarían a un comerciante de carbón. Por último, como indica cualquier modelo empresarial basado en la conducta "racional", para un comerciante privado la búsqueda de la maximización de los beneficios de corto plazo a costa de la lealtad del consumidor a largo plazo puede resultar desastrosa. En consecuencia, un comerciante –ya se trate de una entidad privada o de una empresa comercial del Estado– que no actuara racionalmente, sino "comercialmente" en el sentido muy estrecho que aplican los Estados Unidos, de "maximización del beneficio", bien puede estar arruinado poco después de lograr esos beneficios. 21. Lo que exige el párrafo 1 b) del artículo XVII, entonces, es sencillamente que las empresas comerciales del Estado tengan en cuenta ciertos factores ("consideraciones de carácter comercial") al efectuar sus compras o sus ventas, y no otras consideraciones (de carácter no comercial; por ejemplo, políticas). Es decir: deben basar sus decisiones en los mismos tipos de factores que tienen en cuenta los comerciantes privados al efectuar sus compras o sus ventas. Entre esos factores figuran, no exclusivamente, "el precio, la calidad, la disponibilidad, la comerciabilidad, el transporte y demás condiciones de compra o de venta". Análogamente, la forma en que responde a esos factores una empresa comercial del Estado (como cualquier empresa, por otra parte) depende del entorno y las circunstancias en que actúa. Para una empresa comercial del Estado, su entorno y sus circunstancias incluyen necesariamente los privilegios exclusivos o especiales de que disfruta. 22. Los Estados Unidos afirman que la CWB no actúa ateniéndose a consideraciones de carácter comercial porque "no tiende al beneficio". El Canadá ya ha demostrado que la aseveración carece de fundamento jurídico y que la contraposición entre el "comportamiento comercial" y el "comportamiento racional" es manifiestamente absurda e irrazonable. La afirmación también es absolutamente falsa y no tiene pertinencia alguna. En primer lugar, la CWB actúa como un organismo de comercialización colectivo en favor de los agricultores del Canadá occidental. Su objetivo es ganar dinero para esos agricultores y no, a diferencia de Cargill o ADM, obtener beneficios para sí misma. Por consiguiente, la CWB, en cierto sentido, "tiende al beneficio" muy positivamente: al "beneficio" de los agricultores. De cualquier modo, un sistema cooperativo de comercialización no tiene por objeto realizar beneficios para sí mismo, por lo que la afirmación de los Estados Unidos, en este sentido, carece de toda pertinencia. 23. Además, el Canadá no considera que sea viable la distinción que trazan los Estados Unidos entre lo "racional" y lo "comercial". En particular, "actuar ateniéndose a consideraciones de carácter comercial" no es exactamente lo mismo que "estar sometido a las limitaciones comerciales del mercado": cualquier empresa subvencionada, por definición, no está sometida totalmente a las fuerzas del mercado. Y sin embargo, la solicitud de una subvención, su aceptación y su utilización para obtener ventajas en el mercado son actos tan comerciales que los Estados Unidos, desde 1896, han tenido un régimen cada vez más complejo destinado a combatirlos. 24. Por último, los Estados Unidos afirman que, "desde luego", un "monopolio puro o natural" difiere considerablemente de un "monopsonio concedido por el gobierno". Esta afirmación de los Estados Unidos es problemática por tres razones. En primer lugar, no resulta nada claro con qué criterio los monopolios no gubernamentales son "más puros" que los monopolios gubernamentales. La inoportuna expresión "desde luego" no debe disimular la falta de todo análisis de esta aseveración que se hace sin ningún respaldo y que, por cierto, no podría tenerlo. La distinción resulta aún más curiosa al plantearla al Grupo Especial un país que tiene uno de los regímenes antimonopolio más desarrollados del mundo y cuyos tribunales han dividido "monopolios puros o naturales" como AT&T y Standard Oil y hasta han ponderado la división de Microsoft. En segundo lugar, en la medida en que los Estados Unidos proponen dar un carácter oprobioso a lo "concedido por el gobierno" en contraposición con lo "puro y natural", basta con seńalar que los privilegios exclusivos concedidos por el gobierno, por "impuros" o "antinaturales" que sean, están expresamente permitidos por el Acuerdo sobre la OMC, y que los Estados Unidos han seńalado reiteradas veces que no impugnan el derecho a otorgar tales privilegios. El grado de "pureza" o "naturalidad" de un monopolio, por lo tanto, no tiene pertinencia alguna respecto de la cuestión jurídica sometida al Grupo Especial. En tercer lugar, al margen de esta cuestión de clasificación, la afirmación misma de una diferencia entre los monopolios "puros o naturales" y los concedidos por el gobierno –carente de todo fundamento y de todo desarrollo– es simplemente incorrecta conforme al artículo XVII. A los efectos de determinar si una empresa comercial del Estado en situación de monopolio actúa o no ateniéndose a consideraciones "de carácter comercial", la única comparación lógica en el mercado es con un monopolio "puro o natural". De lo contrario, como ha demostrado el Canadá, lo que estaría en tela de juicio ya no sería el comportamiento de la empresa comercial del Estado, sino el otorgamiento inicial de los privilegios exclusivos o especiales. Pregunta 90 Con referencia a la nota 15 de la Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, se solicita la presentación de una copia completa del informe del Grupo de comercialización de la CWB (EE.UU.-Prueba documental 12). Además, sírvanse explicar cómo el pasaje citado en la nota 15 apoya la idea de que CWRS Nş 2 fue vendido realmente a precios más bajos que CWRS Nş 3. Por último, si así sucedió efectivamente, żpor qué la CWB vendió CWRS Nş 2 a precios más bajos que CWRS Nş 3? 25. El Canadá deplora que, una vez más, se vea obligado a rectificar una tergiversación manifiesta de las pruebas presentadas al Grupo Especial. Como ocurrió antes con su cita patentemente inexacta de la comunicación del Canadá correspondiente al párrafo 2 del artículo 6, o la cita fuera de contexto del término "primordialmente", los Estados Unidos, en su respuesta a la pregunta 90 y en la nota 15 de su segunda comunicación escrita, vuelven a exponer en forma deliberadamente inexacta lo que se dice en la página 15 del informe del Grupo de comercialización de la CWB. 26. Mediante la ingeniosa omisión de ciertas palabras, los Estados Unidos alteran totalmente el significado del texto. Leído íntegramente, su significado es claro: lo que dice la CWB rectifica un malentendido hipotético de que el mecanismo de fondo común representa un promedio ponderado de los precios de venta de la CWB respecto de determinado tipo, clase y categoría de granos durante determinada campańa. La CWB explica que, si el mecanismo de fondo común representara en efecto el promedio ponderado de sus ventas (lo que no ocurre), entonces: ... un agricultor que hubiera entregado durante 1994-95 trigo CWRS Nş 2 de 13,5 por ciento de proteínas habría recibido finalmente el promedio ponderado de todas las ventas de trigo CWRS Nş 2 de 13,5 por ciento de proteínas hechas durante esa campańa. El problema que plantea ese tipo de sistema es que la totalidad o la mayor parte del trigo CWRS Nş 2 de 13,5 por ciento podría haberse vendido a precios inferiores a los precios de venta de todo el trigo CWRS Nş 3. La consecuencia sería que el rendimiento medio del trigo CWRS Nş 3 sería superior al del trigo CWRS Nş 2 de 13,5 por ciento, a pesar de que este último tuvo un valor superior en el mercado al del trigo CWRS Nş 3 en todos los momentos de esa campańa. Tal cosa, evidentemente, no sería una relación de mercado adecuada entre esas dos categorías de trigo. Lo que se hace en el sistema de fondo común de la CWB no es determinar un promedio de los precios. Lo que ocurre es que, a medida que la CWB vende trigo y cebada durante toda la campańa agrícola, los ingresos resultantes de esas ventas se depositan en cuatro cuentas en común: la cuenta o "fondo común" del trigo, la cuenta común del trigo duro, la cuenta común de la cebada especial (cebada que se vende para consumo humano, sobre todo la cebada cervecera), y la cuenta común de la cebada forrajera. Los ingresos resultantes de las ventas de cada uno de esos cuatro productos se reúnen en la correspondiente cuenta separada. El sistema de fondo común es un mecanismo para recaudar el importe de las ventas que la CWB efectúa durante la campańa por cuenta de los agricultores que han hecho entregas y –lo que aquí interesa más– para distribuirlo entre esos agricultores. Por ejemplo, todos los agricultores que participan en el fondo común del trigo acaban compartiendo los resultados de todas las ventas de trigo efectuadas durante la campańa agrícola. El rendimiento común efectivo que se establece para cada clase, categoría o nivel de proteínas del trigo, a su vez, se determina por las relaciones de precio de los distintos tipos de trigo existentes en los mercados mundiales durante esa campańa. La CWB efectúa un seguimiento de esas relaciones de precio en el mercado a medida que realiza ventas durante la campańa para asegurar que, una vez terminada ésta y realizados todos los pagos de las cuentas comunes, los pagos a los agricultores correspondan correctamente a las relaciones de mercado entre las distintas clases y categorías. 27. Los Estados Unidos afirman que su cita selectiva de esta exposición "corrobora otras pruebas de que la CWB, en sus ventas, regala calidad y contenido proteínico". 28. Una vez más, los Estados Unidos contradicen sus propios argumentos. El informe del Grupo de comercialización prueba lo contrario de lo que alegan los Estados Unidos: la CWB, en sus ventas, no regala calidad ni contenido proteínico. Lo que hace es mantener la debida relación de mercado entre diferentes categorías de trigo en su sistema de fondo común, y sus pagos a los agricultores corresponden a la relación de precio existente en el mercado entre las diversas clases y categorías de trigo. Pregunta 92 żQué importancia tiene con arreglo a las leyes canadienses la indicación que aparece en el sitio Web de Agriculture and Agri-Food Canada (incluida en la Prueba documental EE.UU.23) en el sentido de que los productores de granos canadienses pueden recurrir a la Comisión para usar vagones de ferrocarril para productores, cuando en ese sitio Web no hay una indicación para los productores de granos extranjeros? 29. Con arreglo al derecho del Canadá, la información publicada en un sitio Web no es pertinente a los efectos de la interpretación de la ley. Aunque los gobiernos emplean sitios Web para difundir informaciones al público, esos sitios Web carecen de pertinencia para la interpretación de la ley y no pueden modificar ni restringir sus términos. Pregunta 93 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 54, żhay alguna prueba que indique que las empresas ferroviarias cobran realmente tarifas más bajas para los vagones estatales que para otros tipos de vagones? 30. En la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos no se incluyó ninguna impugnación del suministro de vagones estatales, sino sólo del suministro de vagones para productores. En realidad, el segundo punto de la alegación Nş 2 de esa solicitud se refiere específicamente al artículo 87 de la CGA, que trata de vagones para productores y no de vagones estatales. 31. Los vagones para productores pueden ser, o no, vagones estatales. Además, el hecho de que en determinada oportunidad se utilice un vagón estatal como "vagón para productores" no afecta a las tarifas ferroviarias. 32. En consecuencia, la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta del Grupo Especial no es pertinente respecto de la alegación sometida a él. Pregunta 94 Con referencia a la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 51 b), el párrafo 36 de la Segunda declaración oral de los Estados Unidos ("los expedidores tienen un incentivo para cobrar tarifas más bajas") y el párrafo 135 de la Segunda comunicación del Canadá, sírvanse presentar más información en apoyo de la afirmación de que las empresas ferroviarias designadas tienen un incentivo para responder al límite máximo de ingresos ajustando sus tarifas. 33. El límite máximo de ingresos, cuando se estableció, tenía efectivamente por objeto dar protección a los agricultores, dejando al mismo tiempo flexibilidad para la fijación de las tarifas a fin de estimular la competencia y la eficiencia. El límite máximo de ingresos sólo era uno de los elementos de una reforma de la política oficial que procuraba dar al sistema un carácter más comercial, competitivo y responsable. 34. El análisis de el Organismo de Transporte del Canadá, que fue aceptado por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en el asunto referente a medidas compensatorias, prueba que las reformas de la política oficial del Canadá han alcanzado ese objetivo y que ahora cualquier presión sobre los ingresos de las empresas ferroviarias en los transportes sujetos al límite máximo de ingresos resulta de factores de mercado y no de ese límite máximo. 35. Las tarifas ferroviarias para los transportes, sujetas y no sujetas al límite máximo de ingresos, se establecen sobre la base de las condiciones de mercado, y las empresas ferroviarias cobran precios diferentes según lo que el mercado tolera. Pregunta 95 ż Qué observaciones pueden formular los Estados Unidos sobre la Prueba documental Canadá67? 36. Tal como ocurre con su demostrada tergiversación de las afirmaciones del Canadá y de otras pruebas que tenían ante sí, los Estados Unidos insisten en interpretar la Prueba documental Canadá-67 en forma selectiva. Esto resulta de particular evidencia al examinar las partes del estudio que se resumen en esa prueba documental. 37. En ese estudio se examinan las prácticas seguidas en materia de ventas por la CWB y los comerciantes de trigo estadounidenses en el mercado de los Estados Unidos, y las ventas hechas por exportadores estadounidenses de trigo canadiense y estadounidense en ocho mercados de terceros piases. El extracto citado en Canadá–67 se refería a las constataciones de la Comisión de Comercio Internacional (USITC) exclusivamente respecto de países que no son mercados de exportación de los Estados Unidos, sobre los cuales disponía de información limitada. Esos datos, como se indica en Canadá–67, demostraban que el exceso de proteínas tendía a ser "reducido" y que "se producía tanto en contratos estadounidenses como en contratos canadienses". La referencia a que había "exceso de proteínas en los niveles superiores con mayor frecuencia" respecto del trigo CWRS canadiense se basaba en una muestra muy pequeńa de contratos que estaba viciada porque incluía contratos de dos clases de trigo canadiense, pero de una sola clase de trigo estadounidense. 38. De cualquier modo, el exceso de proteínas sólo se "regala", como aducen los Estados Unidos, si el precio final del contrato no se ajusta al alza en función de ese mayor contenido proteínico. Los Estados Unidos no presentan ninguna prueba en apoyo de tal conclusión, que de cualquier modo sería inexacta. En efecto, el estudio de la USITC indicaba, respecto de los mercados de exportación examinados, que el precio contractual se ajustó al alza en un 47 por ciento de los contratos referentes a trigo canadiense (43 contratos entre 92), pero sólo en el 13 por ciento de los contratos referentes a trigo estadounidense (15 contratos entre 117). Por lo tanto, en la medida en que los datos de ese estudio permiten extraer alguna conclusión sobre un "regalo" de proteínas en los ocho mercados de exportación, tal práctica fue más frecuente en los contratos de trigo estadounidense que en los de trigo canadiense. 39. Además, respecto del mercado de los Estados Unidos, sobre el cual los datos eran mucho más firmes, los resultados del estudio refutan inequívocamente la alegación de los Estados Unidos de que la CWB entrega sistemáticamente un exceso de proteínas. Los datos mostraban un porcentaje menor de casos de exceso de proteínas respecto del trigo canadiense, como lo atestigua el pasaje que sigue: Para evaluar la medida del exceso de proteínas en las compras de trigo nacional, la Comisión analizó las diferencias entre el contenido proteínico contratado y el entregado en 615 contratos sobre trigo duro, HRS y CWRS en que se indicaron ambos conjuntos de datos. Con la única excepción del trigo CWRS Nş 1, se comprobó en la mayoría de las compras contratadas una tendencia al contenido proteínico excesivo en el trigo entregado. Sin embargo, todos los contratos de categorías y grados comparables de trigo tendían a cumplir o superar las especificaciones contractuales sobre contenido proteínico para la entrega final del producto. Entre 510 envíos estadounidenses de trigo HRS y trigo duro estadounidense, en el 65 por ciento de los casos se informó de exceso de proteínas en el trigo entregado, mientras que ocurrió lo mismo en el 54 por ciento de 105 contratos de trigo CWRS y trigo duro canadiense. Se comprobó que la mayoría de esas diferencias se situaba en un margen de 1 punto porcentual por encima de la especificación contractual sobre contenido proteínico, y casi todos los casos se situaban dentro de un margen de 1,5 puntos porcentuales, tanto respecto del trigo estadounidense como del canadiense. ANEXO B-4 OBSERVACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS SOBRE LAS RESPUESTAS DEL CANADÁ A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL EN LA SEGUNDA REUNIÓN SUSTANTIVA (4 de noviembre de 2003) Para el Canadá: Pregunta 69 En relación con la posibilidad de supeditar la recepción de grano extranjero a la condición de que sea mantenido separado del grano canadiense cuando la recepción se autoriza en virtud del artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense (véase, por ejemplo, la Segunda comunicación escrita del Canadá, párrafo 95), żdimana la atribución de imponer esa condición del artículo 57 mismo o hay otra disposición en la Ley o en las reglamentaciones que la contemplan? 1. Los Estados Unidos desean hacer hincapié en que, como se indica en el párrafo 26 de nuestra segunda comunicación escrita, el artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense, según sus propios términos, prohíbe la entrada de todo grano extranjero en los silos canadienses. Si un operador de silo desea recibir grano canadiense, el artículo 57 establece una excepción a esa prohibición general. El operador del silo debe presentar una solicitud a la Comisión de Granos Canadiense pidiendo autorización de entrada especial para el grano extranjero. Esa autorización especial es una traba reglamentaria que no se impone para el grano nacional similar. Pregunta 70 En los párrafos 247 y 248 de la Primera comunicación escrita del Canadá se dice que en los silos los granos de origen nacional de tipos, calidades, contenido proteínico y origen diferentes se almacenan por separado; żes esa separación y forma de almacenamiento una práctica comercial de los silos o una prescripción legal? En este último caso, preséntese el texto de la norma pertinente. Además, sírvanse indicar si hay alguna diferencia en este sentido entre los distintos tipos de silos (primarios, etc.). 2. El artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense ("Reglamento"), según sus propios términos, prohíbe que los silos de transferencia efectúen mezclas con grano extranjero. Esta prohibición es una prescripción legal y se basa exclusivamente en el origen. En cuanto a las prescripciones de separación que figuran en el artículo 72 de la Ley de Granos Canadiense, se basan exclusivamente en la calidad. Ni el artículo 56(1) del Reglamento ni el artículo 72 de la Ley de Granos Canadiense se refieren al tipo, la clase ni el contenido proteínico que se mencionan en los párrafos 247 y 248 de la primera comunicación escrita del Canadá. Pregunta 71 Con respecto a la respuesta del Canadá a la pregunta 63 y también al artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56 del Reglamento sobre Granos Canadiense, żha habido casos en los que no se ha exigido que los granos extranjeros se mantuviesen separados del grano canadiense o en los que se ha permitido mezclar grano extranjero con grano nacional sin exigir que la mezcla no fuese designada "grano canadiense"? żPuede el Canadá indicar o calcular en términos relativos (porcentajes) la frecuencia con que eso ha sucedido? (Para la respuesta escrita, sírvanse presentar pruebas.) 3. Los Estados Unidos no comprenden cómo puede afirmar el Canadá que "[n]inguna disposición de las leyes o reglamentos del Canadá impone la separación del grano extranjero respecto del canadiense", puesto que el artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56(1) del Reglamento establecen prohibiciones claras y explícitas de la entrada de grano extranjero en los silos y de la mezcla con grano extranjero. Cualquier requisito de autorización especial para superar estas prohibiciones de jure constituye una carga adicional impuesta al grano extranjero que no se impone al grano canadiense. 4. No puede sorprender que, como afirma el Canadá, "cuando el silo no solicita autorización para la mezcla, la prescripción de la autorización de entrada incluye la condición de que el grano extranjero se mantenga separado", puesto que con arreglo al artículo 56(1) rige una prohibición legal de la mezcla de grano extranjero. Los Estados Unidos discrepan con la calificación que hace el Canadá al afirmar que esta prohibición se aplica "en la práctica". El artículo 56(1) establece claramente una prescripción legal de que la mezcla sólo se efectúe cuando ninguno de los granos que se han de mezclar es extranjero. 5. En cuanto a la afirmación del Canadá de que un 12 por ciento de las solicitudes de autorización de entrada contiene un pedido de mezcla de grano extranjero con grano canadiense, el Canadá no presenta ninguna prueba que confirme ese porcentaje. Pregunta 72 żCuál es la relación jurídica entre el Programa de facilitación del acceso del trigo y el artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense? En particular, żha sido ese Programa establecido en virtud del artículo 57(c)? Preséntense documentos justificantes. 6. La respuesta del Canadá a la pregunta del Grupo Especial presenta en términos inexactos la referencia de los Estados Unidos al Programa de facilitación del acceso del trigo. No nos referimos a ese Programa como una medida impugnada por separado, sino que lo hicimos para presentar un ejemplo concreto de las gravosas prescripciones reglamentarias de la Comisión de Granos Canadiense. Con ello no se amplía el alcance de estas actuaciones. 7. La Comisión de Granos Canadiense no califica el Programa de facilitación del acceso del trigo como una autorización separada, sino como un documento que "aclara las prescripciones de la Comisión de Granos Canadiense para los silos primarios canadienses habilitados en los que se manipula trigo procedente de los Estados Unidos" (sin subrayar en el original). El Programa también indica que los silos primarios pueden recibir trigo estadounidense "siempre que participen en el Programa de facilitación del acceso del trigo y cumplan las prescripciones establecidas en este Memorándum (sin cursivas en el original). Además, el incumplimiento de las prescripciones del Programa tiene graves consecuencias para el silo primario. En el Memorándum se establece que "[e]l incumplimiento de las prescripciones que figuran en este Memorándum puede dar lugar a la revocación de la licencia, el enjuiciamiento o la negativa de la Comisión de Granos Canadiense a otorgar nuevas autorizaciones para que los establecimientos reciban trigo estadounidense" (sin cursivas en el original). Por ultimo, el formulario de declaración del importador, que debe presentarse con arreglo a este Programa, menciona específicamente el artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense indicando que esa disposición es, efectivamente, el fundamento legal de la actuación del Programa de facilitación del acceso del trigo. 8. En síntesis, la Ley de Granos Canadiense viola el párrafo 4 del artículo III del GATT, y el Programa de facilitación del acceso del trigo no es más que un ejemplo claro de ello. Así ocurre con independencia del origen del Programa, que no cuenta a los efectos de la diferencia y no exonera al Canadá de mantener una medida incompatible con el régimen de la OMC. Pregunta 73 Con referencia al artículo 57(c) de la Ley de Granos Canadiense, una vez autorizada la entrada de grano extranjero, żes necesario que un empleado de la Comisión de Granos esté presente, en todos o la mayoría de los casos, para supervisar la entrada de trigo extranjero en los recipientes de los silos? En caso afirmativo, żsupervisan empleados de la Comisión también la entrada de grano canadiense en los recipientes? 9. El Canadá no ofrece prueba alguna de su afirmación de que la presencia de inspectores de la Comisión de Granos Canadiense para supervisar la llegada de granos en los silos primarios y de tránsito es "muy poco frecuente". En realidad, la respuesta del Canadá se contradice con las prescripciones de la Comisión de Granos Canadiense, aclaradas por el Programa de facilitación del acceso del trigo, que establecen que la Comisión no autorizará la entrada de trigo estadounidense a menos que sus empleados supervisen in situ la entrada de trigo estadounidense en los recipientes. Pregunta 76 El Canadá indica en sus respuestas a las preguntas 16 b) y 59 a) que no se necesita una autorización para mezclar calidades y clases diferentes de grano extranjero. żPuede el Canadá explicar por qué el artículo 72(2) de la Ley de Granos Canadiense no se aplica en esos casos? Además, si la mezcla de diferentes calidades y clases de grano extranjero no está sujeta a ningún requisito, żexigiría de todos modos el Canadá que esa mezcla de grano importado no fuese designada grano "canadiense", etc.? En tal caso, żcuál sería la base legal de esta disposición sobre la designación? 10. A pesar de las afirmaciones en sentido contrario que figuran en el párrafo 16 de la respuesta del Canadá, el artículo 56(1) del Reglamento obliga explícitamente a imponer restricciones a la mezcla respecto del grano extranjero. Pregunta 78 Con referencia al artículo 151 de la Ley de Transporte del Canadá, explíquese el elemento "E". En particular: a) żSignifica el elemento E que la cantidad de toneladas que se han de transportar cada campańa agrícola es determinada por el Organismo de Transporte del Canadá? 11. Como seńala Canadá en su Segunda comunicación escrita, "las empresas ferroviarias se mantienen en contacto con los principales expedidores, incluida la Junta Canadiense del Trigo ("CWB"), antes de cada campańa agrícola y durante su desarrollo, y disponen de métodos refinados para prever los volúmenes de transporte a fin de planificar y optimizar la utilización de los recursos ferroviarios". Por lo tanto, aunque el elemento "E" no se fija por el Organismo de Transporte del Canadá, es, sin embargo, un elemento que las empresas ferroviarias pueden calcular. b) żSe determina el ingreso máximo autorizado antes de la campańa agrícola o después? żDe qué manera las empresas ferroviarias correspondientes tienen esto en cuenta cuando fijan sus tarifas para la campańa agrícola en curso? 12. Contrariamente a las afirmaciones del Canadá, las empresas ferroviarias tienen en cuenta el ingreso máximo autorizado al establecer las tarifas para la campańa agrícola en curso. Debido a la forma en que se fija y se aplica el límite máximo de ingresos de los ferrocarriles, con multas para los casos en que se los supere, las empresas ferroviarias tienen un fuerte incentivo para no superar ese límite. La principal forma de hacerlo consiste en ajustar las tarifas ferroviarias durante la campańa agrícola. 13. Con arreglo a la fórmula del límite máximo de los ingresos, los elementos "C" (extensión media del transporte), "E" (cantidad de toneladas transportadas) y "F" (índice de precios) se ajustan cada ańo mientras que otros factores se refieren al ańo de base. Los datos relativos a los elementos "C" y "E" se encuentran en poder de las empresas ferroviarias. Como se indica en la respuesta del Canadá, el elemento "F" se determina por el Organismo de Transporte del Canadá antes del comienzo de la campańa agrícola, de modo que las empresas ferroviarias conocen de qué modo habrá de afectar el elemento "F" al límite máximo de sus ingresos. Esto deja un solo elemento -la tarifa de fletes- que las empresas ferroviarias ajustan para asegurarse de no superar el límite máximo de ingresos. Por ejemplo, si durante la campańa agrícola el tonelaje (elemento "E") supera las proyecciones previas (por ejemplo, por un aumento imprevisto de las ventas de la Junta Canadiense del Trigo), la empresa ferroviaria, para no incurrir en una multa, tiene que reducir las tarifas de fletes a fin de no superar el límite máximo de ingresos. 14. En realidad, en la campańa agrícola de 2000-01, la primera en que estuvo en vigor el límite máximo de ingresos de los ferrocarriles, esos ingresos se situaron apenas 0,7 por ciento por debajo del límite. Contrariamente a las afirmaciones que el Canadá formula sin respaldo de pruebas en el sentido de que las empresas ferroviarias no tienen en cuenta el límite máximo de los ingresos, los ejecutivos de empresas ferroviarias han declarado que se consideran obligados a mantenerse por debajo de ese límite máximo. Pregunta 80 Con respecto a la defensa hecha por el Canadá del artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56(1) del Reglamento sobre Granos Canadiense al amparo del apartado d) del artículo XX del GATT y con referencia al informe del Grupo Especial sobre el asunto Comunidad Económica Europea - Reglamento relativo a la importación de piezas y componentes (IBDD S37/147, párrafos 5.14 a 5.18) que sostiene que el apartado d) del artículo XX abarca solamente medidas destinadas a impedir actos que serían ilegales en virtud de las leyes cuya observancia se procura lograr, sírvanse identificar para cada una de las normas mencionadas (Ley de Granos Canadiense, etc.) las obligaciones cuya observancia procuran lograr los artículos 57 y 56 y presentar los textos correspondientes. Además, sírvanse explicar por qué los artículos 56 y 57 son necesarios para lograr la observancia de las disposiciones pertinentes de las leyes en cuestión. 15. El Canadá no ha cumplido las condiciones necesarias para invocar la defensa del apartado d) del artículo XX. Los artículos 57 y 56(1), que son una prohibición global de la entrada y la mezcla de grano extranjero en los silos, no son necesarios para lograr la observancia de las disposiciones de la Ley de Granos Canadiense y del Reglamento en materia de clasificación por calidades. El Canadá no ha explicado adecuadamente de qué modo la prohibición específica de la entrada de grano extranjero en los silos establecida en el artículo 57 y la prohibición específica de la mezcla de grano extranjero establecida en el artículo 56(1) impiden actos que serían ilegales o están destinadas a lograr la observancia de los artículos 32 (certificados de inspección), 61 (procedimientos de clasificación e inspección en el momento de la llegada de granos a silos primarios) y 70 (procedimientos de clasificación e inspección en el momento de la llegada de granos a silos de tránsito y terminales). El Canadá parece alegar que los artículos 57 y 56(1) aseguran que los inspectores no cometan errores atribuyendo al grano extranjero calidades que corresponden específicamente al grano canadiense. Pero el Canadá no presenta ninguna prueba de que los artículos 57 y 56(1) estén destinados a eliminar tales errores. 16. Aun cuando el Canadá hubiera demostrado que los artículos 57 y 56(1) están destinados a lograr la observancia de los artículos 32, 61 y 70, las prohibiciones específicas de los artículos 57 y 56(1) no son necesarias para lograr la observancia de los artículos 32, 61 y 70. Las propias disposiciones sobre clasificación por calidades de la Ley de Granos Canadiense y del Reglamento, expuestas en las comunicaciones del propio Canadá, junto con las disposiciones sobre observancia que figuran en la Ley de Granos Canadiense y el Reglamento, son adecuadas para asegurar que "las calidades de trigo canadiense no se adjudiquen indebidamente y por inadvertencia a grano que no sea canadiense". Por cierto, como indica el Canadá mismo, el artículo 32 ya distingue el grano cultivado en el Canadá del cultivado fuera del país. El Canadá no ha demostrado que no pudiera lograrse una adecuada inspección y clasificación por calidades sin los artículos 57 y 56(1). 17. En lo que respecta a la observancia de la Ley de la CWB y del Reglamento de la CWB, el Canadá dispone de otras medidas en vigor para asegurar que la CWB sólo comercialice cebada y trigo del Canadá occidental. No hay razón alguna para establecer una prohibición de la entrada de todos los tipos de grano extranjero en todos los silos del Canadá conforme al artículo 57 para lograr la observancia de la Ley de la CWB y del Reglamento de la CWB. Las prescripciones en materia de clasificación por calidades establecidas en la Ley de Granos Canadiense son adecuadas para asegurar que el trigo y la cebada extranjeros no se confundan con trigo y cebada del Canadá occidental y se comercialicen por la CWB. En estas actuaciones el Canadá ha presentado a la CWB como una entidad compleja, y resulta difícil advertir -y el Canadá tampoco lo explica adecuadamente- por qué hace falta una prohibición específica de la entrada de todos los granos extranjeros en todos los silos para lograr la observancia de la Ley de la CWB y del Reglamento de la CWB. En realidad, el Canadá no tiene en vigor esa prohibición específica respecto de la entrada en los silos de trigo y cebada del Canadá oriental, granos que también están excluidos del mandato de la CWB en virtud de la Ley de la CWB y del Reglamento de la CWB. La CWB puede asegurar que sólo se suministre trigo y cebada del Canadá occidental incorporando esa prescripción en sus contratos con los operadores de silos, o aplicando las medidas que están en vigor respecto del trigo y la cebada del Canadá oriental. La prohibición especifica de la mezcla, que el artículo 56(1) impone al grano extranjero, tampoco es necesaria para lograr la observancia de la Ley de la CWB y del Reglamento de la CWB. El artículo 56(1) ya contiene una prohibición de la mezcla de grano del Canadá occidental, que por sí sola basta para lograr la observancia de la Ley de la CWB y del Reglamento de la CWB. 18. Por último, con respecto a la observancia del artículo 52 de la Ley sobre la Competencia, el Canadá omite exponer por qué son necesarios los artículos 57 y 56(1) para lograr la observancia de una disposición legal general sobre las descripciones engańosas, sobre todo teniendo en cuenta que existen disposiciones específicas sobre inspección en la Ley de Granos Canadiense que "aseguran que el grano extranjero conserve su identidad en el sistema de manipulación a granel". Además, el Canadá no explica por qué no estima necesario separar todos los productos según su origen para lograr la observancia de las prohibiciones generales sobre las descripciones engańosas que establece el artículo 52 de la Ley sobre la Competencia. Pregunta 81 Con referencia a la respuesta del Canadá a la pregunta 63, żhay algún motivo por el que el Canadá no pueda lograr la observancia de las leyes pertinentes y no pueda preservar la integridad de su sistema de clasificación por calidades si fuese posible recibir grano extranjero en silos sin autorización previa de la Comisión de Granos Canadiense, pero respetando el requisito general de mantener el trigo extranjero separado del nacional, a menos que la Comisión concediese una exención al respecto previa solicitud? 19. La afirmación implícita del Canadá de que las disposiciones de la Ley de Granos Canadiense y del Reglamento de que trata esta diferencia son medidas sanitarias o fitosanitarias es manifiestamente falsa. El artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56(1) del Reglamento no están destinados a resolver preocupaciones sanitarias o fitosanitarias. 20. El Canadá ya tiene en vigor medidas sanitarias y fitosanitarias para atender sus preocupaciones de ese tipo. Como indicaron los Estados Unidos en la segunda audiencia del Grupo Especial, es el servicio fitosanitario y veterinario del Canadá, el Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá, y no la Comisión de Granos Canadiense, el que tiene a su cargo las medidas sanitarias y fitosanitarias y su observancia. Cuando el Organismo lo estima necesario sobre la base de su propia evaluación del riesgo, los granos no pueden entrar en el Canadá sin que estén acompańados de una documentación sanitaria y fitosanitaria especial administrada por el Organismo. Esos certificados fitosanitarios que el Organismo exige aseguran que se atiendan todas las preocupaciones sanitarias y fitosanitarias relacionadas con los granos antes de que éstos atraviesen la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá. El Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá exige esa documentación con independencia de que el grano estadounidense se destine al mercado interno del Canadá o a mercados de terceros países. Los ejemplos que presenta el Canadá en su respuesta a la pregunta del Grupo Especial no vienen al caso. El Canadá no da explicación alguna al Grupo Especial sobre la necesidad de una autorización previa para la entrada de grano extranjero en los silos o la prohibición de mezclar grano extranjero para que se cumpla cualquier disposición legal aplicable. Para ambas partes: Pregunta 82 Explíquese en forma detallada qué es una medida en materia de inversiones relacionada con el comercio de mercancías en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre las MIC. 21. Como reconoce el Canadá en su respuesta, y explican los Estados Unidos en su propia respuesta a la pregunta 82, el Acuerdo sobre las MIC no contiene una definición de "medida en materia de inversiones". La referencia del Canadá a medidas que tienen "objetivos" de inversión no tiene respaldo alguno en el texto del Acuerdo sobre las MIC. El asunto Indonesia - Automóviles ofrece un ejemplo de medida en materia de inversiones relacionada con el comercio, pero el Grupo Especial que se ocupó de ese asunto no sugiere que el Acuerdo sobre las MIC sólo abarque los tipos de medidas de que se trataba en esa diferencia. Como se indica en nuestra respuesta a la pregunta 82, las medidas en cuestión en este asunto tienen consecuencias en las inversiones para las empresas que deben cumplir esas medidas, que por lo tanto son medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio con arreglo al Acuerdo sobre las MIC. Pregunta 84 Con respecto al límite máximo de los ingresos de los ferrocarriles, parecería que si hubiese una ventaja, tal ventaja podría beneficiar al grano del Canadá occidental y sus compradores y vendedores, pero no a las empresas ferroviarias que lo transportasen. żEstá esa ventaja contemplada en las disposiciones del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 22. Con respecto a la referencia que hace el Canadá a la investigación en materia de derechos compensatorios realizada por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el análisis de ese Departamento, como se seńala en el párrafo 38 de nuestra Segunda comunicación escrita, no es pertinente a los efectos de estas actuaciones. Pregunta 85 żCómo definen las partes el término "utilización" del punto 1 a) de la Lista ilustrativa del Anexo del Acuerdo sobre las MIC? 23. El Canadá se refiere en su respuesta, muy convenientemente, a una sola acepción estrecha de al palabra "utilización". Pero esa palabra no se limita al consumo, la elaboración y la transformación. En efecto, la palabra "use" ("utilizar") tiene un significado mucho más amplio, que incluye "to put into action or service" ("poner en acción o en actividad") y "employ" ("emplear"). Esta acepción más amplia de "utilización" abarca claramente la manipulación, el almacenamiento y el transporte de granos que se mencionan en la respuesta de los Estados Unidos a la pregunta 85. Para el Canadá: Pregunta 96 żQué finalidad tiene la segunda cláusula del párrafo 1 b) del artículo XVII ("ofrecer ... las facilidades necesarias para que puedan participar en esas ventas o compras en condiciones de libre competencia")? żQué agrega la segunda cláusula a la primera ("consideraciones de carácter comercial")? 24. Como se indica en nuestras comunicaciones escritas, los Estados Unidos discrepan fundamentalmente con la interpretación del Canadá sobre la segunda cláusula del párrafo 1 b) del artículo XVII. Contrariamente a lo que afirma el Canadá, esa cláusula establece una obligación específica que impone al Canadá asegurar que la CWB otorgue tanto a los compradores como a los vendedores una oportunidad adecuada de competir para la participación en las ventas que efectúa. Esto significa que, cuando la CWB realiza ventas en mercados de exportación, las empresas de otros Miembros, incluidos los compradores y vendedores de trigo, tienen que poder competir en esas ventas conforme a las prácticas comerciales corrientes. La interpretación del Canadá -según la cual esta segunda cláusula del párrafo 1 b) del artículo XVII sólo se aplicaría a los casos en que la CWB no efectuara ninguna transacción- no encuentra apoyo en el texto del párrafo 1 b) del artículo XVII. El Canadá desconoce la expresión "participar ... en condiciones de libre competencia", de la segunda cláusula de esa disposición. El párrafo 1 b) del artículo XVII no obliga a los Miembros a asegurar que sus empresas comerciales del Estado realicen determinadas transacciones. Lo que establece la segunda cláusula del párrafo 1 b) del artículo XVII es que los Miembros deben asegurar que, cuando sus empresas comerciales del Estado efectúen transacciones, las empresas de los demás Miembros tengan oportunidad para participar en esas ventas en condiciones de libre competencia de conformidad con las prácticas comerciales corrientes. Como se indica en nuestras comunicaciones escritas, el Canadá no ha cumplido esta obligación. Pregunta 97 Con referencia al párrafo 39 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, żopina el Canadá que, con respecto a las ventas de exportación de una ECE, el principio NMF previsto en el artículo I no prohibiría que en un mercado las ventas se hicieran a un precio más bajo o en términos y condiciones menos estrictos que en otro mercado? 25. El principio NMF establecido en el artículo I prohibiría la venta a precio inferior o en condiciones menos estrictas en un mercado que cuando se efectúan ventas en otro. 26. Como indicamos en nuestras comunicaciones escritas, y lo apoya el informe del Grupo Especial que se ocupó del asunto Corea - Carne vacuna, los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo XVII contienen obligaciones separadas. No obstante, en el caso particular de esta diferencia, las ventas que no se efectúan ateniéndose a consideraciones de carácter comercial con arreglo al párrafo 1 b) también dan lugar al tipo de discriminación que viola el principio NMF establecido en el párrafo 1 a). Pregunta 98 Con referencia al párrafo 95 de la Segunda comunicación escrita del Canadá, żla condición de mantener el grano extranjero separado del nacional no entrańa o no podría entrańar costos para el operador del silo, entre ellos el costo de mantener recipientes separados o adicionales, etc.? 27. Contrariamente a las afirmaciones del Canadá, sus prescripciones en materia de separación del grano efectivamente entrańan costos para los operadores de silos. La necesidad de mantener separado el grano extranjero independientemente de la demanda comercial de tal separación provoca ineficiencias en el sistema de manipulación de granos. Por ejemplo, sería más eficiente para un operador de silo almacenar maíz estadounidense y maíz canadiense similar en el mismo recipiente, puesto que al usuario final que adquiere el maíz (por ejemplo, una partida de piensos) no le importa que esté mezclado. En cambio, un operador de silo puede tener medio recipiente lleno de maíz estadounidense y no poder utilizar el resto de su capacidad porque sólo tiene maíz canadiense para almacenar. 28. Las prescripciones en materia de separación de granos se extienden a los envíos por ferrocarril y camión, lo que aumenta las ineficiencias. Como el grano estadounidense y el producto similar canadiense tienen que mantenerse separados, un operador de silo puede encontrarse en la necesidad de expedir un vagón cargado parcialmente con trigo estadounidense porque no le está permitido completar su carga con maíz canadiense. Esto da lugar a mayores costos para el operador del silo. Como el costo de manipulación del grano extranjero es mayor que el del grano canadiense, sus condiciones de competencia son menos favorables, ya que un operador de silo tenderá más a aceptar grano canadiense que grano extranjero para evitar los mayores costos de manipulación que provoca el segundo. Pregunta 99 żPuede el Canadá dar más detalles acerca de los requisitos en materia de inspecciones y presentación de informes sobre el grano canadiense a que se hace referencia en la respuesta a las preguntas 14 c) y 15, incluso indicando su fundamento legal y sus consecuencias a nivel práctico? żSe aplican esos requisitos también al grano extranjero? 29. Si el grano extranjero, como afirma el Canadá, no se somete a inspección oficial en los silos terminales, resulta difícil comprender por qué los inspectores de la Comisión de Granos Canadiense tienen que estar presentes para supervisar la entrada de grano extranjero en los silos terminales. Esta contradicción pone de manifiesto que a lo largo de sus comunicaciones el Canadá presenta afirmaciones engańosas sobre su sistema de separación de granos procurando disimular la prescripción legal impuesta por la Ley de Granos Canadiense y hacer difícil la evaluación sobre la conformidad de las medidas del Canadá con sus obligaciones en el régimen de la OMC. 30. El Canadá mantiene un sistema de presentación de informes muy completo que también se extiende, como lo reconoce el propio Canadá, al grano extranjero. Su afirmación de que "la presentación de informes no basta, en el caso del grano extranjero, para atender las posibles preocupaciones" es una aseveración sin fundamento y que no está respaldada por la amplia documentación enumerada en www.grainscanada.gr.ca/regulatory/licensees/forms-e.htm. Pregunta 102 Con referencia a las respuestas del Canadá a las preguntas 13 b), 13 c) y 15, żcómo controla el Canadá los envíos de grano extranjero para asegurar que no haya problemas sanitarios y fitosanitarios y relacionados con el uso de organismos genéticamente modificados cuando el grano extranjero se envía al usuario final directamente y no por medio del sistema de manipulación de granos a granel? 31. Una vez más, como ocurre con su respuesta a la pregunta 81, el Canadá aplica la premisa engańosa de que las disposiciones de la Ley de Granos Canadiense y del Reglamento que se discuten en esta diferencia son medidas sanitarias o fitosanitarias. Ello es manifiestamente falso. Como analizamos en nuestras observaciones sobre la pregunta 81, los problemas fitosanitarios referentes a las importaciones de granos son de competencia del Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá. Por ejemplo, la directiva de ese organismo sobre "cebada, avena, centeno, triticale y trigo: requisitos fitosanitarios para el transporte de importación, de transbordo, en tránsito y en el interior", en vigor desde noviembre de 2000, estipula las prescripciones fitosanitarias para el transporte de importación, de transbordo, en tránsito y dentro del país de cebada, avena, centeno, triticale y trigo al Canadá y en su territorio. Pregunta 103 Con referencia al artículo 57(c) y el párrafo 196 de la Primera comunicación escrita del Canadá, żpor qué la Comisión de Granos Canadiense no aplica el artículo 57(d) al grano extranjero que puede plantear problemas sanitarios y fitosanitarios? Véanse las observaciones de los Estados Unidos sobre las preguntas 81y 102. El artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56(1) del Reglamento no son medidas sanitarias o fitosanitarias. En la medida en que el Canadá desee "controlar rigurosamente" el grano extranjero debido a preocupaciones sanitarias o fitosanitarias, esa función está fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Granos Canadiense y de la competencia de la Comisión de Granos Canadiense. Pregunta 104 Con referencia al párrafo 161 de la Primera comunicación escrita del Canadá, żhay también controles sanitarios y fitosanitarios en la frontera para las importaciones de grano extranjero, o se limitan los controles sobre el grano extranjero que entra al sistema de manipulación de granos a granel a los que la Comisión de Granos Canadiense puede hacer en virtud del artículo 57? 33. El Canadá admite aquí que la responsabilidad de los controles sanitarios y fitosanitarios relacionados con las importaciones de grano extranjero corresponde al Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá y no a la Comisión de Granos Canadiense. Como indica el Canadá, es el Organismo y no la Comisión el que aplica medidas sanitarias y fitosanitarias que, según su propia evaluación, pueden incluir prescripciones sobre permisos de importación y certificados fitosanitarios. Pregunta 105 żPor qué son Alberta, Columbia Británica, Manitoba y Saskatchewan las únicas provincias con lugares de carga aceptables para el programa de vagones para productores? 34. Como demuestran las pruebas documentales EE.UU.-19 y 20, las empresas ferroviarias sólo ofrecen vagones para productores en lugares ubicados en determinadas provincias. Pregunta 106 Con respecto a la defensa del Canadá al amparo del artículo XX, żqué opinión le merecen las medidas alternativas mencionadas por las Comunidades Europeas en los párrafos 31 y 32 de la comunicación escrita que presentaron en calidad de tercero? 35. El Canadá no aborda la cuestión planteada en el párrafo 32 de la comunicación de las CE. En ese párrafo las CE sugieren que mediante disposiciones sobre etiquetado o clasificación por calidades podrían alcanzarse los mismos objetivos que con la prohibición impuesta por el Canadá a la mezcla de cualquier grano extranjero. En realidad, como se seńala en nuestras observaciones sobre la pregunta 80, el Canadá ya cuenta con disposiciones en vigor sobre inspección y clasificación por calidades que hacen que el adquirente de trigo conozca su origen, y con ello se logran los objetivos del Canadá respecto de la descripción engańosa. Por lo tanto, la prohibición de la mezcla no es necesaria en general para lograr la observancia de las prescripciones sobre clasificación por calidades establecidas en la Ley de Granos Canadiense, la Ley sobre la Competencia o cualquier otra ley o reglamento mencionado por el Canadá en sus comunicaciones. Pregunta 107 Parecería que las variedades de trigo no registradas no tienen que ser distinguibles visualmente. En ese caso, żcómo pueden los operadores de los silos evitar clasificar erróneamente ese trigo a su llegada? (Véase la Segunda comunicación escrita del Canadá, párrafo 119.) 36. La afirmación del Canadá en el sentido de que "la mayoría del trigo cultivado en los Estados Unidos corresponde a variedades no registradas en el Canadá" es engańosa en el contexto de su respuesta a la pregunta 107. Por otra parte, el Canadá no presenta ninguna cita ni prueba que apoye esta aseveración. En los estados de los Estados Unidos que son adyacentes a la frontera con el Canadá (y cuyos establecimientos agropecuarios a menudo están más cerca de un silo canadiense que de un silo estadounidense), las variedades registradas en el Canadá son perfectamente habituales. En el estado de Montana, por ejemplo, un 50 por ciento del trigo duro plantado en la primavera de 2000 era de una variedad canadiense. A pesar de ello, ese trigo se trata como "extranjero" y se le da un régimen menos favorable que al trigo canadiense similar. Pregunta 109 Con referencia a la defensa que hace el Canadá al amparo del apartado d) del artículo XX, żpuede el Canadá indicar el nivel de observancia de las diferentes leyes mencionadas en la pregunta 80 que se procura lograr con el artículo 56 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 57 del Reglamento sobre Granos Canadiense? Tengan a bien suministrar información que confirme el nivel indicado. 37. La respuesta del Canadá a la pregunta 109 no satisface la carga de la prueba que corresponde al Canadá respecto de su defensa afirmativa correspondiente al apartado d) del artículo XX. Como se indica en nuestras comunicaciones escritas, el Canadá debe probar que el artículo 57 de la Ley de Granos Canadiense y el artículo 56(1) del Reglamento son necesarios para lograr la observancia de las leyes indicadas por el Canadá en su respuesta a la pregunta 80. El hecho de que se procure un "nivel muy alto" de observancia de ningún modo acredita que las medidas de que se trata en esta diferencia sean necesarias para lograr la observancia de las disposiciones sobre clasificación por calidades establecidas en la Ley de Granos Canadiense, la Ley de la Junta Canadiense del Trigo y los reglamentos respectivos, o la Ley sobre la Competencia. El Canadá tampoco demuestra de qué modo se justifican esas medidas discriminatorias con arreglo al preámbulo del artículo XX. Someter a prescripciones discriminatorias adicionales exclusivamente al grano extranjero, cuando las preocupaciones manifestadas por el Canadá (como las relativas a las descripciones engańosas o la clasificación por calidades) son aplicables de igual modo al grano canadiense y al extranjero, constituye una discriminación arbitraria e injustificable. LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES EE.UU.-28 Adrian Ewins, "Railways Below Revenue Cap, But Slightly," The Western Producer (2 de enero de 2003); puede consultarse en: www.producer.com/articles/20030102/news/20030102news06.html. EE.UU.-29 Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá, "Barley, Oat, Rye, Triticale and Wheat - Phytosanitary Requirements on Import, Transshipped, In-Transit and Domestic Movement", D-99-01 (1ş de noviembre de 2000); puede consultarse en: http://www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/d9901e.pdf. EE.UU.-30 Servicio de Estadística Agropecuaria de Montana, Montana Wheat Varieties 2003 (18 de julio de 2003). __________  Véanse los párrafos 229 y 230 de la Primera comunicación escrita del Canadá para una descripción del Programa de facilitación del acceso del trigo.  Esto se debe a que la Ley de Granos Canadiense exige que los inspectores de la Comisión de Granos Canadiense efectúen inspecciones oficiales de todos los granos recibidos en silos terminales.  Véase el artículo 2 de la Ley de Granos Canadiense (Prueba documental EE.UU.-7).  Corea - Medidas que afectan a las importaciones de carne vacuna fresca, refrigerada y congelada, informe del Grupo Especial, WT/DS161/AB/R, WT/DS169/AB/R, adoptado el 10 de enero de 2001. párrafos 656 a 658 y nota 363.  Prueba documental EE.UU.-7.  Prueba documental Canadá-22.  Véase la Prueba documental EE.UU.-2.  Prueba documental Canadá-68.  Prueba documental Canadá-69.  Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, informe del Grupo Especial, WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS64/R, adoptado el 23 de julio de 1998 ("Indonesia  Automóviles").  Indonesia - Automóviles, párrafo 14.80.  Prueba documental Canadá-45.  Indonesia – Automóviles, párrafo 14.73.  Esto es así con arreglo al artículo 56(1) anterior a su modificación, y también con su versión modificada. El artículo 56(1) anterior a su modificación dice que se permite la mezcla "si ninguno de los granos en cuestión es grano del Canadá occidental ni grano extranjero" (Reglamento sobre Granos Canadiense, artículo 56(1)). Por lo tanto, el único grano que puede mezclarse es el oriental. En su versión modificada, el artículo 56(1) alcanza el mismo resultado declarando afirmativamente que puede mezclarse el grano oriental. Véase el Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre Granos Canadiense, prueba documental Canadá-23.  Los Estados Unidos han presentado la página Web de Agriculture and Agri-Food Canada como prueba de que el artículo 87 de la Ley de Granos Canadiense otorga un trato menos favorable al grano extranjero, y la prueba documental EE.UU.-23 debe permanecer ante el Grupo Especial para su examen a pesar de las tentativas del Canadá de sostener lo contrario. Durante las consultas, el Canadá se remitió reiteradas veces a sitios Web de su Gobierno como descripciones fidedignas de medidas del Canadá. También presentó al Grupo Especial como prueba numerosas páginas Web (véanse, por ejemplo, las pruebas documentales Canadá60, 61, 62 y 66). En la segunda audiencia del Grupo Especial, el Canadá pretendió enturbiar la distinción entre las medidas y las pruebas, calificando la prueba documental EE.UU.23 como una "medida". La medida de que aquí se trata es el artículo 87 de la Ley de Granos Canadiense, y la página Web presentada por los Estados Unidos (EE.UU.-Prueba documental 23) constituye prueba del alcance de esa medida.  Véase Indonesia – Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS64/R (25 de septiembre de 1997), párrafo 14.71.  Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, United Nations Treaty Series, vol. 1155, página 331.  Véase, por ejemplo, la declaración inicial del Canadá en la segunda reunión de las partes, párrafo 33.  Véase Estados Unidos – Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea, WT/DS202/AB/R (15 de febrero de 2002), párrafo 250.  Merriam–Webster's Collegiate Dictionary, 10Ş ed. (2001), página 967.  The New Shorter Oxford English Dictionary (1993), página 451.  Véase primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 85 y 86.  Véase la Ley de la CWB (EE.UU.-Prueba documental 2), artículo 7(1).  Nota al artículo XVII, párrafo 1.  Véase la segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 16 y 17.  CWB, "The Role of the Canadian Wheat Board in the Western Grain Marketing System" (23 de febrero de 1996) (EE.UU. - Prueba documental 24), página ix.  Comparación basada en las estadísticas sobre pagos finales de la CWB, presentadas en su sitio Web, y datos públicos sobre precios de la MGE.  CWB, "Grain matters: Sale of the Federal Hopper Car Fleet" (julio-agosto de 2002) (EE.UU.Prueba documental 25).  Transport Canada, comunicado de prensa Nş H034/00, "Govermment of Canada Announces Measures to Western Grain Handling and Transportations System" (10 de mayo de 2000) (EE.UU.Prueba documental 26).  Canadian Pacific Railway, "CPR Reports Increased Second Quarter Operating Income of $206 Million" (19 de julio de 2001) (EE.UU.Prueba documental 27).  Con respecto a las persistentes referencias de los Estados Unidos a las consultas, el Canadá recuerda que el contenido de las discusiones celebradas durante las consultas no es pertinente respecto de las actuaciones del Grupo Especial. Sin perjuicio de ello, y ante la insistencia de los Estados Unidos en plantear la cuestión, el Canadá seńala que en las consultas nunca se mencionó la página Web de Agriculture and Agri-Food Canada referente a los vagones para productores.  30S/151, párrafo 5.14.  Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil, informe del Grupo Especial, WT/DS54/R, WT/DS55/R, WT/DS59/R, WT/DS264/R, adoptado el 23 de julio de 1998, párrafo 14.80 ("Indonesia – Automóviles").  El Canadá se remite a su respuesta a la pregunta 85 y al párrafo 20 de su segunda comunicación escrita.  Respuestas de los Estados Unidos, párrafo 17.  EE.UU.-Prueba documental 24.  EE.UU.-Prueba documental 24, páginas 15 y 16 [sin subrayar en el original; las cursivas están en él].  Respuestas de los Estados Unidos, párrafo 25.  Véase la respuesta del Canadá a la pregunta 18 y su primera comunicación escrita, párrafos 301 a 307.  Véase la Prueba documental Canadá-45, página 34.  Véase la Prueba documental Canadá-70, cuadro 5–9.  Véase la Prueba documental Canadá-70, cuadro 5-7.  Véase la Prueba documental Canadá-71.  Comisión de Granos Canadiense, "Memorandum to the Trade: Canadian Licensed Primary Elevators Handling United States Wheat" (22 de febrero de 2001); puede consultarse en:  HYPERLINK "http://www.grainscanada.ge.ca/Views/Tradenotices/uswhead99-e.htm" www.grainscanada.gc.ca/Views/Tradenotices/uswheat99-e.htm (Prueba documental Canadá-60).  Ibid.  Ibid.  Véase Ibid.  Segunda comunicación escrita del Canadá, párrafo 135.  Véase Adrian Ewins, "Railways Below Revenue Cap, But Slightly", The Western Producer (2 de enero de 2003) (en lo sucesivo: "The Western Producer"); puede consultarse en  HYPERLINK "http://www.producer.com/articles/20030102/news06.html" www.producer.com/articles/20030102/news06.html (Prueba documental EE.UU.-28).  Véase Ibid.  Respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en la segunda reunión sustantiva, respuesta a la pregunta 80, párrafo 27.  Ibid.  Merriam-Webster’s Collegiate Dictionary, 10Ş ed. (2001), página 1297.  Véanse, por ejemplo: respuesta de los Estados Unidos al primer conjunto de preguntas del Grupo Especial, párrafos 20 y 21; y Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 4 y 19.  Véanse las respuestas del Canadá a las preguntas formuladas por el Grupo Especial en su segunda reunión sustantiva, respuesta a la pregunta 99, párrafo 52.  Véase Ibid., respuesta a la pregunta 73, párrafo 11, nota 2.  Véase Organismo de Inspección de Alimentos del Canadá, "Barley, Oat, Triticale and Wheat  Phytosanitary Requirements on Import, Transshipped, In-transit and Domestic Movement", D-99-01 (1ş de noviembre de 2000); puede consultarse en  HYPERLINK "http://www.inapectio.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/d-99-01le.pdf" http://www.inspection.gc.ca/english/plaveg/protect/dir/d-99-01e.pdf (Prueba documental EE.UU.-29).  Servicio de Estadística Agropecuaria de Montana, Montana Wheat Varieties 2003 (18 de julio de 2003) (Prueba documental EE.UU.-30).  Véase, por ejemplo, la Segunda comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafos 40 a 42; véanse también las observaciones de los Estados Unidos a la pregunta 80, supra. 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