ࡱ>  @ y,bjbjqq 4  ]tlllpP,,,4`LLLhL`¼zz:6ŏiT<R,,,|(,,ٱH,,  #cLL!20¼SVB1BX,``,,,,B,մ`$9Qd6(`$QOrganizacin Mundial del ComercioWT/DS336/16 5 de mayo de 2008(08-2111)Original: ingls JAPN - DERECHOS COMPENSATORIOS SOBRE MEMORIAS DINMICAS DE ACCESO ALEATORIO PROCEDENTES DE COREA arb-2008-1/22 Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias Laudo del rbitro David Unterhalter ndice Pgina  TOC \o "1-1" \t "Ttulo 2,2,Ttulo 3,3" I. Introduccin  PAGEREF _Toc197263318 \h 1 II. Argumentos de las partes  PAGEREF _Toc197263319 \h 2 A. Japn  PAGEREF _Toc197263320 \h 2 B. Corea  PAGEREF _Toc197263321 \h 8 III. Plazo prudencial  PAGEREF _Toc197263322 \h 13 A. Alcance del mandato del rbitro en virtud del prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD  PAGEREF _Toc197263323 \h 13 B. Factores que afectan a la determinacin del plazo prudencial  PAGEREF _Toc197263324 \h 16 1. Eleccin de la forma de aplicacin a la luz de las recomendaciones y resoluciones del OSD  PAGEREF _Toc197263325 \h 16 2. Trmites especficos de la aplicacin  PAGEREF _Toc197263326 \h 21 IV. Laudo  PAGEREF _Toc197263327 \h 27  ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE LAUDO AbreviaturaDescripcinAcuerdo SMCAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasConsejoConsejo de Aduanas, Aranceles, Divisas y otras TransaccionesESDEntendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferenciasHynixHynix Semiconductor, Inc.Informe del Grupo EspecialInforme del Grupo Especial en el asunto Japn - DRAM (Corea)Informe del rgano de ApelacinInforme del rgano de Apelacin en Japn - DRAM (Corea)OficinaOficina de Legislacin del Consejo de MinistrosOSDrgano de Solucin de Diferencias ReestructuracionesProgramas de reestructuracin de la deuda concertados por Hynix y sus acreedores en octubre de 2001 y diciembre de 2002 ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE LAUDO Ttulo abreviadoTtulo completo y referenciaAustralia - SalmnLaudo del rbitro, Australia - Medidas que afectan a la importacin de salmn - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 delESD, WT/DS18/9, 23 de febrero de 1999Canad - AutomvilesLaudo del rbitro, Canad - Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS139/12, WT/DS142/12, 4 de octubre de 2000Canad - Patentes para productos farmacuticosLaudo del rbitro, Canad - Proteccin mediante patente de los productos farmacuticos - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo21 del ESD, WT/DS114/13, 18 de agosto de 2000Canad - Perodo de proteccin mediante patenteLaudo del rbitro, Canad - Perodo de proteccin mediante patente - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS170/10, 28 de febrero de 2001CE - HormonasLaudo del rbitro, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos crnicos (hormonas) - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS26/15, WT/DS48/13, 29 de mayo de 1998CE - Preferencias arancelariasLaudo del rbitro, Comunidades Europeas - Condiciones para la concesin de preferencias arancelarias a los pases en desarrollo - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS246/14, 20de septiembre de 2004CE - Subvenciones a la exportacin de azcarLaudo del rbitro, Comunidades Europeas - Subvenciones a la exportacin de azcar - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 delESD, WT/DS265/33, WT/DS266/33, WT/DS283/14, 28 de octubre de2005CE - Trozos de polloLaudo del rbitro, Comunidades Europeas - Clasificacin aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS269/13, WT/DS286/15, 20 de febrero de 2006Chile - Bebidas alcohlicasLaudo del rbitro, Chile - Impuestos a las bebidas alcohlicas - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS87/15, WT/DS110/14, 23 de mayo de 2000Chile - Sistema de bandas de preciosLaudo del rbitro, Chile - Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrcolas - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS207/13, 17 de marzo de 2003Corea - Bebidas alcohlicas Laudo del rbitro, Corea - Impuestos a las bebidas alcohlicas - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS75/16, WT/DS84/14, 4 de junio de 1999Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferosLaudo del rbitro, Estados Unidos - Exmenes por extincin de las medidas antidumping impuestas a los artculos tubulares para campos petrolferos procedentes de la Argentina - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS268/12, 7 de junio de 2005Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos (prrafo 5 del artculo 21 - Argentina)Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Exmenes por extincin de las medidas antidumping impuestas a los artculos tubulares para campos petrolferos procedentes de la Argentina - Recurso de la Argentina al prrafo 5 del artculo 21 del ESD, WT/DS268/AB/RW, adoptado el 11 de mayo de 2007Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos (prrafo 5 del artculo 21 - Argentina)Informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Exmenes por extincin de las medidas antidumping impuestas a los artculos tubulares para campos petrolferos procedentes de la Argentina - Recurso de la Argentina al prrafo 5 del artculo 21 del ESD, WT/DS268/RW, adoptado el 11 de mayo de 2007, modificado por el informe del rgano de Apelacin, WT/DS268/AB/RWEstados Unidos - Hilados de algodnInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Medida de salvaguardia de transicin aplicada a los hilados peinados de algodn procedentes del Pakistn, WT/DS192/AB/R, adoptado el 5 de noviembre de 2001Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAMInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinmicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea, WT/DS296/AB/R, adoptado el 20 de julio de 2005Estados Unidos - Juegos de azarLaudo del rbitro, Estados Unidos - Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS285/13, 19 de agosto de 2005Estados Unidos - Ley de 1916 Laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS136/11, WT/DS162/14, 28 de febrero de 2001Estados Unidos - Ley de compensacin (Enmienda Byrd)Laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de compensacin por continuacin del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, WT/DS217/14, WT/DS234/22, 13 de junio de 2003Indonesia - AutomvilesLaudo del rbitro, Indonesia - Determinadas medidas que afectan a la industria del automvil - Arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) delartculo 21 del ESD, WT/DS54/15, WT/DS55/14, WT/DS59/13, WT/DS64/12, 7 de diciembre de 1998Japn - DRAM (Corea)Informe del rgano de Apelacin, Japn - Derechos compensatorios sobrememorias dinmicas de acceso aleatorio procedentes de Corea, WT/DS336/AB/R y Corr.1, adoptado el 17 de diciembre de 2007Japn - DRAM (Corea)Informe del Grupo Especial, Japn - Derechos compensatorios sobre memorias dinmicas de acceso aleatorio procedentes de Corea, WT/DS336/R, adoptado el 17 de diciembre de 2007, modificado por elinforme del rgano de Apelacin, WT/DS336/AB/RMxico - Medidas antidumping sobre el arrozInforme del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Reclamacin con respecto al arroz, WT/DS295/AB/R, adoptado el 20 de diciembre de 2005 Organizacin Mundial del Comercio Laudo del rbitro Japn - Derechos compensatorios sobre memorias dinmicas de acceso aleatorio procedentes de Corea Partes: Corea Japn ARB-2008-1/22 rbitro: David Unterhalter Introduccin El 17 de diciembre de 2007, el rgano de Solucin de Diferencias (el "OSD") adopt el informe del rgano de Apelacin y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del rgano de Apelacin, en Japn - Derechos compensatorios sobre memorias dinmicas de acceso aleatorio procedentes de Corea. En la reunin que celebr el OSD el 15 de enero de 2008, el Japn declar que tena el propsito de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia y que necesitara un plazo prudencial para hacerlo. El 25 de febrero de 2008, Corea inform al OSD de que las consultas celebradas con el Japn no haban dado lugar a un acuerdo sobre el plazo prudencial para la aplicacin. Por lo tanto, Corea solicit que ese perodo se determinara mediante arbitraje vinculante, de conformidad con el prrafo3c) del artculo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias (el "ESD"). Mediante una carta conjunta de 4 de marzo de 2008, Corea y el Japn me pidieron que actuara como rbitro, de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD, a fin de determinar el plazo prudencial para la aplicacin de las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia. Como el plazo de 90 das siguientes a la adopcin de los informes del Grupo Especial y del rgano de Apelacin expiraba el 17 de marzo de 2008, las partes, en su carta conjunta, confirmaron que un laudo del rbitro emitido a ms tardar 60 das despus de la fecha de la aceptacin de la designacin por el rbitro se considerara un laudo del rbitro a los efectos del prrafo 3 c) del artculo 21. Acept la designacin el 5 de marzo de 2008 y me compromet a emitir el laudo a ms tardar el 5 de mayo de 2008. Ninguna de las partes se opuso a la fecha propuesta para la distribucin del laudo. El Japn present su comunicacin escrita el 17 de marzo de 2008. Corea present su comunicacin escrita el 25 de marzo de 2008. El 8 de abril de 2008 se celebr una audiencia. Argumentos de las partes Japn El Japn me pide que determine que el "plazo prudencial" para la aplicacin de las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia es de 15 meses desde la fecha de adopcin por el OSD de los informes del Grupo Especial y el rgano de Apelacin, es decir, hasta el17 de marzo de 2009. Segn el Japn, "no es factible" cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Japn explica que la aplicacin en este caso requerira modificar la orden inicial de imposicin de derechos compensatorios objeto de la diferencia subyacente mediante una nueva orden del Consejo de Ministros que derogase la orden del Consejo de Ministros inicial por la que se autoriz el derecho compensatorio inicial. El procedimiento necesario con arreglo a las leyes y reglamentos japoneses para sustituir una orden del Consejo de Ministros incluye una nueva investigacin en materia de derechos compensatorios, en la cual la autoridad investigadora del Japn debe seguir ciertos "trmites [de procedimiento] numerosos, lentos e indispensables", concebidos para asegurar la exactitud y transparencia de la investigacin y que se respete el derecho de las partes interesadas al debido proceso. Segn el Japn, cualquier omisin de estos trmites podra afectar al derecho al debido proceso de las partes interesadas, tanto nacionales como coreanas, y podra crear problemas adicionales de compatibilidad de las leyes internas del Japn con sus obligaciones en el marco de la OMC. El Japn sostiene adems que el plazo de 15 meses solicitado constituye el plazo ms breve posible para asegurar que este derecho al debido proceso no se vea comprometido. El Japn recuerda ciertos "principios jurdicos clave" pertinentes para los procedimientos de arbitraje de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD que deberan "guiar este arbitraje". En particular, el Japn destaca la discrecionalidad que tiene el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones para elegir los medios de aplicacin que prefiera; que la aplicacin suele lograrse por medios comprendidos ntegramente en los procedimientos "legislativos" del Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones; que el plazo ms breve para la aplicacin no implica necesariamente el recurso a procedimientos extraordinarios; que las "circunstancias del caso" han incluido la forma jurdica de la aplicacin, la "complejidad tcnica" de las medidas que han de elaborarse, adoptarse y aplicarse, y el plazo en el que el Miembro puede realizar, habida cuenta de su sistema de gobierno, la aplicacin en la forma propuesta; que los trmites de procedimiento comprenden reglas de procedimiento o prcticas uniformes de los Miembros, aun cuando no estn impuestos explcitamente en leyes y reglamentos; que al realizarse investigaciones para cumplir recomendaciones y resoluciones del OSD debe respetarse el derecho de las partes interesadas al debido proceso; y que la aplicacin debe ser plena y eficaz a la luz de las "circunstancias del caso". El Japn recuerda que la medida sobre derechos compensatorios objeto del procedimiento inicial se impuso mediante una orden del Consejo de Ministros, como requiere el prrafo 1 del artculo 7 de la Ley Arancelaria del Japn. El Japn sostiene que, para poner esa medida en conformidad con las recomendaciones y resoluciones del OSD, se la deber modificar mediante una orden derogatoria del Consejo de Ministros. El Japn hace referencia al prrafo 17 del artculo 7 de la Ley Arancelaria, que, segn el Japn, "solamente prev un mecanismo" para que su Gobierno "modifique o elimine el derecho compensatorio", esto es, una nueva investigacin. El Japn hace referencia tambin al hecho de que su Gobierno puede modificar una orden sobre derechos compensatorios si "determina" que es necesario hacerlo (lo que, segn el Japn, sugiere que debe realizarse una investigacin); que el prrafo 19 del artculo 7 de la Ley Arancelaria requiere que el Gobierno "inici[e] ... una investigacin acerca de ... la existencia de [...] cambios [en las circunstancias]"; y que, adems, el prrafo 20 del artculo 7 de la Ley Arancelaria requiere que la investigacin concluya en el plazo de un ao. Segn el Japn, estas disposiciones muestran que su Ley Arancelaria no permite modificar una orden del Consejo de Ministros sobre derechos compensatorios "simplemente redactando" una enmienda a la orden actual para su presentacin al Consejo de Ministros. El Japn sostiene que, dado que se requiere una investigacin, el Gobierno tambin est obligado a cumplir ciertos trmites de procedimiento en virtud de las leyes y reglamentos japoneses relativos a las investigaciones. El Japn sostiene que, "adems de estos trmites de procedimiento obligatorios", hay "requisitos inherentes a las investigaciones relacionadas con medidas comerciales correctivas", concebidos para asegurar que se proteja el derecho de las partes interesadas al debido proceso y que se d "sentido" al proceso de investigacin, algo que la autoridad investigadora del Japn no tiene "discrecionalidad para omitir". Para el Japn, son estos aspectos del procedimiento los que constituyen las "circunstancias del caso" y los que deben tenerse en cuenta al determinar el plazo prudencial para la aplicacin. El Japn destaca algunos de los requisitos de procedimiento, a saber, que se concedan a las partes interesadas "oportunidades significativas y necesarias" de participar en el proceso de investigacin (mediante oportunidades de presentar pruebas y opiniones, de ver la informacin presentada por otras partes interesadas, y de examinar los "Hechos esenciales" que determine la autoridad investigadora del Japn y formular observaciones sobre ellos); y que la autoridad investigadora del Japn recabe pruebas e informacin, verifique su exactitud, d a conocer los Hechos esenciales a las partes interesadas y permita la formulacin de observaciones antes de emitir la decisin definitiva. El Japn recuerda tambin que, en la investigacin inicial, hubo ms de 2.000 pruebas, y un informe que ocupaba 500 pginas, y que ciertas pruebas y constataciones estaban interrelacionadas; por lo tanto, la reconsideracin de las pruebas existentes y de las nuevas pruebas presentadas por las partes interesadas podr requerir que la autoridad investigadora del Japn examine la interaccin de las nuevas pruebas con el expediente fctico existente. Adems, el Japn destaca que, en virtud de la legislacin japonesa, la determinacin de su autoridad investigadora debe ser examinada y revisada por los rganos competentes antes de que pueda promulgarse una nueva orden del Consejo de Ministros sobre derechos compensatorios. Teniendo presentes estos factores, el Japn explica detalladamente las tres fases que tieneprevistas para la aplicacin: la primera fase "preparatoria" de la iniciacin de la investigacin que, segn indica el Japn, ya se ha completado- (estimada en 45 das); la fase de investigacin (estimada en un ao); y la tercera fase, que comprende la preparacin y promulgacin de la nueva Orden del Consejo de Ministros relativa a los derechos compensatorios (estimada en 45 das). El Japn explica que, en la primera fase -que ya ha culminado-, ha examinado los procedimientos pertinentes para la aplicacin en el marco de la legislacin japonesa (dado que ste es el primer caso relacionado con medidas comerciales correctivas en el que se requiere al Japn que aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD). Con arreglo al prrafo 19 del artculo 7 de la Ley Arancelaria, que autoriza la iniciacin de investigaciones en relacin con los cambios en las circunstancias, el Gobierno "procedi con rapidez" para iniciar la investigacin a ms tardar el 30 de enero de 2008, pero antes se haba visto obligado a seguir ciertos trmites (en particular, la celebracin de consultas entre el Ministro de Finanzas y el Ministerio de Economa, Comercio e Industria; la constitucin de la autoridad investigadora; la publicacin del aviso de iniciacin; el aviso a las partes interesadas y a los miembros de los Consejos competentes; y la preparacin del aviso de iniciacin, de los resmenes de los asuntos objeto de investigacin, de los plazos para la presentacin de pruebas por escrito y de otras cuestiones pertinentes). El Japn sostiene que, gracias al "mximo empeo" de su Gobierno, pudo completar el proceso preparatorio en el plazo de 45 das. El Japn sostiene que, durante la (segunda) fase de investigacin, su autoridad investigadora debe cumplir los mismos procedimientos en materia de debido proceso y transparencia que se requirieron en la investigacin inicial, establecidos en la Ley Arancelaria; la Orden del Consejo de Ministros relativa a los Derechos Compensatorios; y las Directrices sobre los procedimientos relativos a los derechos compensatorios y antidumping. El Japn seala que, debido a la complejidad y extensin de la investigacin inicial, normalmente seran necesarios 18 meses para completar una nueva investigacin, pero, a los fines de la aplicacin, la autoridad investigadora del Japn tratar de ultimar la totalidad del proceso en un ao. Concretamente, el Japn prev los siguientes plazos: a) 43 das para la recepcin de las pruebas y observaciones presentadas voluntariamente por las partes interesadas (hasta el 13 de marzo de 2008); b) 30 das para preparar y enviar los cuestionarios a las partes interesadas (sobre la base, en parte, de las comunicaciones recibidas hasta el 13 de marzo de 2008); c) plazo de 44 das para responder a los cuestionarios; d) 70 das para las investigaciones "in situ"; e) 120 das para preparar y transmitir los informes sobre las investigaciones "in situ" realizados para cada parte investigada; y para que la autoridad investigadora del Japn analice los Hechos esenciales y prepare su divulgacin; f) 30 das para la formulacin de observaciones sobre los Hechos esenciales identificados por la autoridad investigadora del Japn; g) 30 das para que la autoridad investigadora del Japn prepare su determinacin escrita (teniendo debidamente en cuenta los argumentos planteados por las partes interesadas). El Japn prev un plazo de 45 das para la fase final del proceso de aplicacin. El Japn destaca que esta fase requiere "que se tomen decisiones en varias instancias gubernamentales", lo que implica distintos trmites adicionales a cargo de entidades independientes. Por ejemplo, el Ministro de Finanzas debe remitir las determinaciones de la autoridad investigadora del Japn al Consejo de Aduanas, Aranceles, Divisas y otras Transacciones (el "Consejo"), cuya funcin consiste, entre otras cosas, en examinar las determinaciones de la autoridad investigadora del Japn y proporcionar un dictamen independiente al Ministro, antes de que ste pueda adoptar otras disposiciones necesarias para que el Consejo de Ministros decida y promulgue una orden. Sin la aprobacin del Consejo, el Ministro de Finanzas no est facultado para adoptar ninguna otra disposicin, pero, si el examen es satisfactorio, el Ministro de Finanzas preparar un proyecto de orden del Consejo de Ministros, que ser redactado y examinado nuevamente por la Oficina de Legislacin del Consejo de Ministros (la "Oficina"), antes de su presentacin al Consejo de Ministros. Este examen a cargo de la Oficina, similar a los realizados en el procedimiento legislativo normal, comprende una fase de examen preliminar y una fase de examen final, tiene carcter obligatorio y asegura que la orden del Consejo de Ministros propuesta sea necesaria y compatible con todas las leyes y reglamentos japoneses. El Japn explica que, a fin de abreviar el plazo para la aplicacin, su autoridad investigadora, en la medida de lo posible, iniciar el examen por la Oficina del proyecto de orden propuesto al mismo tiempo que el examen por el Consejo, pero hace notar que estos procedimientos no pueden llevarse a cabo hasta que haya terminado el proceso de investigacin y se haya formulado efectivamente la determinacin definitiva. Una vez que el Consejo de Ministros haya adoptado una decisin, previa aprobacin del Consejo, la orden del Consejo de Ministros ser promulgada al publicarse en la Gaceta Oficial y surtir efecto en la fecha designada en la orden. Corea Corea considera que deben concederse cinco meses al Japn para que cumpla las recomendaciones y resoluciones del OSD; sin embargo, si pasan cinco meses antes de que se emita el laudo en el presente caso, considera que deben concedrsele dos semanas adicionales a partir de la fecha del laudo. Corea sostiene que ello sera suficiente para que el Japn ejerciese las "facultades discrecionales" de que dispongan sus autoridades ejecutivas para aplicar las constataciones del Grupo Especial y el rgano de Apelacin, que exigen la revocacin inmediata de la medida. Corea recuerda las constataciones y conclusiones pertinentes del Grupo Especial, confirmadas por el rgano de Apelacin: en relacin con el programa de reestructuracin de la deuda concertado por Hynix y sus acreedores (la "Reestructuracin") en octubre de 2001, que el Japn actu de manera incompatible con el prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC") al percibir en 2006 derechos compensatorios superiores a la cuanta de la subvencin que se haba concluido exista; y que la autoridad investigadora del Japn actu de manera incompatible con el prrafo 1 b) del artculo 1 y el artculo 14 del Acuerdo SMC al determinar que el programa de reestructuracin de diciembre de 2002 otorg un "beneficio" a la empresa coreana fabricante de memorias dinmicas de acceso aleatorio, Hynix Semiconductor, Inc. Segn Corea, la primera constatacin no puede ser reparada, dado que la subvencin ya no exista cuando el Japn impuso los derechos compensatorios en 2006; y, en lo que se refiere a la determinacin de la existencia de beneficio realizada por la autoridad investigadora del Japn, el programa no era susceptible de medidas compensatorias, ya que ninguna autoridad "razonable y objetiva" podra haber constatado que se haba otorgado un beneficio. Corea recuerda que la prescripcin relativa al "pronto cumplimiento" del prrafo 1 del artculo 21, aplicada al prrafo 3 del artculo 21 del ESD, exige, en primer lugar y por encima de todo, un cumplimiento inmediato, y que slo cuando ello no sea factible debe recurrirse al arbitraje a fin de determinar el "plazo ms breve posible en el marco del ordenamiento jurdico del Miembro". Asimismo, Corea recuerda que le corresponde al Japn la carga de probar que el cumplimiento inmediato no es posible, as como explicar por qu necesita 15 meses para la aplicacin. Corea menciona asimismo laudos arbitrales anteriores en los que se ha sealado que los cambios administrativos, en especial los que entraan la adopcin de decisiones administrativas, suelen generalmente requerir menos tiempo que los cambios legislativos. Corea sostiene que, en el presente caso, el Japn debera cumplir las resoluciones y recomendaciones mediante la retirada inmediata del derecho compensatorio, ya que las infracciones constatadas por el Grupo Especial y el rgano de Apelacin no pueden ser "reparadas ni explicadas". Corea sostiene que no hacen falta nuevos hechos, nuevos argumentos, una nueva determinacin ni una nueva investigacin compleja, habida cuenta del carcter "claro e inequvoco" de las constataciones de incompatibilidad formuladas por el Grupo Especial y el rgano de Apelacin; en vez de ello, lo nico que hace falta es una actuacin administrativa que revoque el derecho compensatorio inicial. A juicio de Corea, "[n]o hay ningn fundamento jurdico ni de equidad para que el Japn mantenga en vigor la medida ilegal mientras inicia y lleva a cabo una nueva investigacin". Corea tambin rechaza el recurso del Japn a dicta que figuran en el laudo del rbitro en el asunto CE - Trozos de pollo, que, a juicio del Japn, establece que el rbitro slo debe determinar el plazo para la aplicacin (a diferencia del tipo de aplicacin). En ese caso, no se concedi a las Comunidades Europeas tiempo para solicitar asesoramiento a la Organizacin Mundial de Aduanas, ya que ello era ajeno a la "clara e inequvoca" resolucin del Grupo Especial y el rgano de Apelacin. Si no se produce una revocacin inmediata, Corea aduce que el Japn est obligado de todas formas a aplicar la resolucin a la mayor brevedad posible. Corea seala que el Japn admite que hay reglamentos de aplicacin en vigor, y aduce que lo nico que hace falta es que el Japn adopte medidas administrativas. Corea sostiene que, por tanto, el Japn simplemente debe determinar si el ejercicio de las facultades discrecionales al aplicar los reglamentos pertinentes "requer[ira] algo que vaya ms all de un perodo mnimo". Asimismo, incumbe al Japn la carga de demostrar que ha utilizado sus facultades discrecionales para garantizar el pronto cumplimiento. Corea sostiene que el Japn no ha demostrado que haya ejercido todas las facultades discrecionales de las que dispone para acortar el perodo de aplicacin, ni ha explicado por qu ha ejercido dichas facultades para "aadirtrmites innecesarios, onerosos y dilatorios". En respuesta a la referencia del Japn a los trmites de procedimiento que forman parte de las "prcticas uniformes" del Japn, Corea sostiene que este argumento est fuera de lugar, ya que el Japn nunca ha adoptado medidas de aplicacin en un caso de medidas correctivas comerciales. Corea hace referencia al hecho de que el Ministro de Finanzas "puede" (y no "debe") solicitar las opiniones y los argumentos de las partes interesadas como ilustracin de que existen facultades discrecionales y de que las prescripciones relativas al debido proceso, a las que hace referencia el Japn, no son siempre necesarias cuando se trata de realizar una investigacin. El Japn ha puesto "el carro delante de los bueyes" al justificar una investigacin de novo y hacer referencia a la proteccin del derecho al debido proceso asociado a dicha investigacin, en lugar de identificar el procedimiento de aplicacin adecuado y ver luego cules son las prescripciones adecuadas en lo que se refiere al debido proceso. Corea hace referencia a la alegacin del Japn de que las reglas de procedimiento relativas a la realizacin de investigaciones constituyen "circunstancias del caso". Corea aduce que el Japn no explica las "circunstancias del caso" que obstaculizan el pronto cumplimiento. Corea rechaza cualquier argumento en el sentido de que el hecho de que no haya reglamentos que se refieran especficamente a la aplicacin de resoluciones desfavorables constituye una "circunstancia del caso" que justifica un retraso; al contrario, esa falta de reglamentos favorece el ejercicio de un mximo de facultades discrecionales para lograr el pronto cumplimiento. Corea sostiene que, como el Japn nunca ha hecho frente como demandado a una resolucin desfavorable sobre una medida correctiva comercial, sera inadecuado hacer referencia a "reglas de procedimiento" en lo que se refiere a la aplicacin. Adems, la alegacin del Japn relativa a la gran "complejidad tcnica" en el presente caso no llega a constituir una "circunstancia del caso" si se tiene en cuenta que las circunstancias y las constataciones formuladas en el presente caso instan a una aplicacin rpida, y que en otros arbitrajes en virtud del prrafo 3 c) del artculo 21 se han planteado disposiciones legislativas mucho ms complejas desde el punto de vista constitucional. Para Corea, la referencia del Japn a las "circunstancias del caso" es una excusa para "ralentizar" el proceso de aplicacin y mantener al mismo tiempo una medida ilegal. Por ltimo, Corea sostiene que los trmites de aplicacin propuestos por el Japn para su investigacin de novo son "injustificados". El Japn no explica el motivo del retraso de ms de seis semanas tras la adopcin de los informes del Grupo Especial y el rgano de Apelacin para iniciar su investigacin de novo (esto es, el 30 de enero de 2008), ni por qu ha adoptado medidas adicionales relativas a las pruebas que son incompatibles con las constataciones del Grupo Especial y del rgano de Apelacin. Corea solicita que se tengan en cuenta estos retrasos para acortar el perodo correspondiente al laudo. Asimismo, Corea duda de que puedan obtenerse pruebas nuevas pertinentes de los cuestionarios presentados para el 13 de marzo de 2008. Sostiene que se debe rechazar como "totalmente irrazonable" la solicitud del Japn de disponer de tiempo para distribuir nuevos cuestionarios (y para sus respuestas), as como para verificaciones in situ, especialmente a la luz de las constataciones del presente caso. Corea sostiene asimismo que, en lugar de los 120 das solicitados para la preparacin del informe de verificacin y los 30 das adicionales para la declaracin de los Hechos esenciales, la preparacin de la declaracin de los Hechos esenciales podra completarse en una semana, teniendo en cuenta que "se conocen todos los hechos esenciales", y que el Japn ya debe haber estudiado los informes del Grupo Especial y del rgano de Apelacin. Corea sostiene que la finalizacin de la determinacin de la autoridad investigadora del Japn, que en gran medida coincidira con los Hechos esenciales, tambin podra terminarse en "menos de una semana". Corea considera asimismo "inaceptable" la solicitud de 45 das formulada por el Japn para el proceso de examen por el Consejo y el proceso de la Orden del Consejo de Ministros, y sostiene que menos de 10 das seran suficientes, ya que el Consejo puede examinar inmediatamente las recomendaciones y resoluciones del OSD y que posteriormente el Consejo de Ministros puede adoptar una medida ejecutiva definitiva con carcter inmediato. Habida cuenta del precedente de25das establecido por el Japn en una diferencia anterior relativa a derechos antidumping, Corea sostiene que todo el proceso podra completarse para el 7 de abril de 2008. Corea aduce que, mediante su solicitud de una nueva investigacin, el Japn intenta introducir "racionalizaciones ex post facto" y crear un expediente probatorio enteramente nuevo para mantener en vigor el derecho compensatorio ilegal. Corea sugiere que, del mismo modo que el rgano de Apelacin rechaz un intento similar del Japn en el procedimiento inicial, no se debe permitir al Japn "eludir" las normas que impiden admitir las racionalizaciones ex post facto y la introduccin de pruebas nuevas que no obren en el expediente, porque, de otro modo, la autoridad investigadora del Japn realizara una "expedicin de tanteo" para intentar desarrollar "justamente el tipo de hechos" anteriormente rechazados por el Grupo Especial y el rgano de Apelacin. En resumen, Corea sostiene que el Japn est obligado a cumplir las resoluciones y recomendaciones inmediatamente; que el Japn interpreta de manera fundamentalmente errnea sus obligaciones; que el Japn no ha ejercido las facultades discrecionales necesarias para acelerar sus procedimientos; que el Japn est intentando aprovechar las supuestas lagunas existentes en sus disposiciones administrativas como excusa para un retraso injustificado; que no hay prcticas administrativas en las que el Japn pueda basarse como excusa; que el Japn no ha establecido las "circunstancias del caso"; que en la propuesta del Japn no se ejercen todas las facultades discrecionales de que disponen sus autoridades ejecutivas; y que el Japn no tiene derecho a seguir imponiendo derechos ilegales mientras inicia una investigacin completamente nueva. Por estas razones, Corea considera que cinco meses a partir de la fecha de adopcin es un plazo prudencial para que el Japn aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD. Plazo prudencial Alcance del mandato del rbitro en virtud del prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD El OSD adopt los informes del Grupo Especial y el rgano de Apelacin en la presente diferencia el 17 de diciembre de 2007. El 15 de enero de 2008, el Japn comunic al OSD su intencin de cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD, pero declar que necesitara un plazo prudencial para hacerlo. Como las conversaciones entre las partes no permitieron fijar un plazo de comn acuerdo, las partes me solicitaron que actuase como rbitro para determinar el "plazoprudencial" para que el Japn aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD, de conformidad con el prrafo 3 c) del artculo 21 del ESD. La parte pertinente del prrafo 3 del artculo 21 del ESD establece lo siguiente: En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones [del OSD], el Miembro afectado dispondr de un plazo prudencial para hacerlo. El plazo prudencial ser: ... c) un plazo determinado mediante arbitraje vinculante dentro de los 90 das siguientes a la fecha de adopcin de las recomendaciones y resoluciones. En dicho arbitraje, una directriz para el rbitro ha de ser que el plazo prudencial para la aplicacin de las recomendaciones del grupo especial o del rgano de Apelacin no deber exceder de 15 meses a partir de la fecha de adopcin del informe del grupo especial o del rgano de Apelacin. Ese plazo podr, no obstante, ser ms corto o ms largo, segn las circunstancias del caso. (nosereproducen la notas de pie de pgina) Est claramente aceptado que mi funcin como rbitro en el presente procedimiento con arreglo al prrafo 3 c) del artculo 21 es limitada: consiste en determinar qu constituye un "plazoprudencial" para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en la diferencia de laOMC en cuestin. En la audiencia celebrada en el presente arbitraje, el Japn y Corea aceptaron que, en el cumplimiento de mi mandato, me gue por los principios articulados en el ltimo laudo arbitral, CE - Trozos de pollo, entre los que se incluyen los siguientes: % que el Miembro que haya de aplicar las recomendaciones y resoluciones tiene cierta discrecionalidad al elegir los medios de aplicacin que considere ms adecuados; % que el rbitro debe basar su determinacin en el plazo ms breve que permita el sistema jurdico del Miembro al que corresponde la aplicacin; % que el rbitro debe tener presente que cabe esperar que ese Miembro aproveche toda la flexibilidad que le ofrece su sistema jurdico en sus esfuerzos para cumplir sus obligaciones en el marco de la OMC. No obstante, esa flexibilidad no incluye necesariamente el recurso a procedimientos "extraordinarios"; y % que las "circunstancias del caso" en una diferencia tambin pueden afectar al clculo del plazo prudencial y hacer que sea "ms corto o ms largo". Aunque mi funcin es determinar para cundo debe cumplir las recomendaciones y resoluciones el Miembro que ha de aplicarlas, para hacerlo es necesario tener en cuenta en cierta medida la forma de aplicacin escogida por el Miembro que ha de aplicar las recomendaciones y resoluciones. Como ha explicado un rbitro: "[a]l pasar a la cuestin de lo que constituira el 'plazo prudencial' para la aplicacin en este asunto, debo examinar en primer lugar el tipo de medida que se tiene el propsito de utilizar para talfin". En otras palabras, para determinar cundo debe cumplir un Miembro, es posible que sea necesario considerar cmo se propone hacerlo. El Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones tiene facultades discrecionales para escoger la forma de aplicacin, pero dichas facultades no son ilimitadas; el mtodo elegido debe ser compatible con las obligaciones del Miembro en el marco de la OMC. En este sentido, a pesar de que presentan argumentos diferentes en lo relativo a la forma de aplicacin que pueda adoptarse en el presente caso, Corea y el Japn aceptan como premisa general que "todoMiembro que deba aplicar recomendaciones y resoluciones, tiene cierto margen de discrecin para elegir la forma de aplicacin, siempre que la forma elegida sea compatible con las recomendaciones y resoluciones del OSD y con los acuerdos abarcados". Al examinar si la forma elegida por el Miembro es compatible con las recomendaciones y resoluciones del OSD, debo considerar si la medida de aplicacin est comprendida en el mbito de las medidas admisibles que pueden adoptarse para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Esto no significa que me est permitido determinar si la medida adoptada para cumplir es compatible con las normas de la OMC, algo que slo puede juzgarse en un procedimiento en virtud del prrafo 5 del artculo 21. Los arbitrajes previstos en el prrafo 3 c) del artculo 21 son diferentes, y se refieren a para cundo debe tener lugar la aplicacin. Al formular esta determinacin, es pertinente considerar las formas de aplicacin de las que dispone el Miembro en cuestin. Por ltimo, me guo por laudos arbitrales precedentes que atribuyen al Miembro que ha de aplicar las recomendaciones y resoluciones la carga general de probar que, si sostiene que el cumplimiento inmediato no es factible, el plazo propuesto constituye un "plazo prudencial". El Japn acept esta carga en la audiencia celebrada en el presente caso. Factores que afectan a la determinacin del plazo prudencial Eleccin de la forma de aplicacin a la luz de las recomendaciones y resoluciones del OSD La diferencia en el presente caso se refiere a una impugnacin por Corea de una investigacin en materia de derechos compensatorios realizada por la autoridad investigadora del Japn en relacin con las memorias dinmicas de acceso aleatorio fabricadas por la empresa coreana Hynix Semiconductor, Inc. La cuestin clave del caso era si la autoridad investigadora del Japn constat adecuadamente que Hynix haba recibido subvenciones susceptibles de medidas compensatorias en el sentido de la Parte V del Acuerdo SMC, como resultado de dos programas de reestructuracin de la deuda concertados por Hynix y sus acreedores en octubre de 2001 y diciembre de 2002. A los efectos del presente arbitraje con arreglo al prrafo 3 c) del artculo 21, me remito a las constataciones pertinentes del rgano de Apelacin, el cual: % confirm la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.282 y 8.2 b) del informe de ste, de que la autoridad investigadora del Japn actu en forma incompatible con el prrafo 1 b) del artculo 1 y el artculo 14 del Acuerdo SMC al determinar que la Reestructuracin de diciembre de 2002 otorg un "beneficio" a Hynix; % confirm, aunque por razones diferentes, la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.316 y 8.2 c) del informe de ste, de que la autoridad investigadora del Japn calcul la cuanta del beneficio otorgado a Hynix por las Reestructuraciones de octubre de 2001 y diciembre de 2002 en forma incompatible con el prrafo 1 b) del artculo 1 y el artculo 14 del Acuerdo SMC; y % confirm la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.361 y 8.2 e) del informe de ste, de que el Japn actu de forma incompatible con lo dispuesto en el prrafo 4 del artculo 19 del Acuerdo SMC al percibir derechos compensatorios sobre importaciones que la propia autoridad investigadora del Japn haba constatado que no estaban subvencionadas en el momento de la imposicin de los derechos [enrelacin con la Reestructuracin de octubre de 2001]. Sobre la base de stas y otras constataciones, el rgano de Apelacin "recom[end] que elOSD pid[iese] al Japn que p[usiese] su medida declarada en [el] informe [del rgano de Apelacin], y en el informe del Grupo Especial modificado por [su] informe, incompatible con el Acuerdo SMC en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de ese Acuerdo". El Japn solicita un perodo de 15 meses para poner su medida en conformidad en el presente caso. Corea, por su parte, aduce que la aplicacin requiere un perodo de slo 5 meses, y que si el presente procedimiento de arbitraje se extiende ms all de dicho perodo, el rbitro debera concederle al Japn dos semanas adicionales, a partir de la fecha del arbitraje, para que aplique las recomendaciones y resoluciones. En su comunicacin escrita, Corea aduce que slo dos de las constataciones del rgano de Apelacin mencionadas supra son "pertinentes" a los efectos del presente arbitraje. En primer lugar, la constatacin de que la autoridad investigadora del Japn haba imputado la vida til de una subvencin no recurrente concedida en octubre de 2001 al perodo 2001 a 2005, pero haba percibido de manera incompatible derechos compensatorios en 2006 (la "constatacin relativa a la imputacin") (constatacin a la que se hace referencia en el tercer punto del prrafo 8 supra); y, en segundo lugar, la constatacin de que la autoridad investigadora del Japn haba determinado que se haba otorgado un beneficio como resultado de la Reestructuracin de diciembre de 2002 de una manera incompatible con las prescripciones que figuran en el prrafo 1 b) del artculo 1 y el artculo 14 del Acuerdo SMC (constatacin a la que se hace referencia en el primer punto del prrafo 8 supra). Asimismo, Corea sostiene que, dado su carcter "claro e inequvoco", las constataciones que hizo el rgano de Apelacin en relacin con estos aspectos de la determinacin de la autoridad investigadora del Japn exigen que el Japn aplique las recomendaciones y resoluciones mediante la eliminacin de los derechos compensatorios. En la audiencia, Corea explic que, en cuanto a la "constatacin relativa a la imputacin" formulada en relacin con la Reestructuracin de octubre de 2001, el Japn haba determinado que la vida til de la subvencin no recurrente finaliz en 2005 y que, por tanto, el Japn no poda imponer legalmente una medida sobre derechos compensatorios con respecto a las subvenciones resultantes de la reestructuracin de octubre de 2001. En lo que respecta a la segunda constatacin, en opinin de Corea, el rgano de Apelacin constat que, "en esencia", el Grupo Especial haba llevado a cabo una evaluacin objetiva de la determinacin que hizo la autoridad investigadora del Japn en relacin con el Informe del Deutsche Bank (en el que la autoridad investigadora del Japn se bas para constatar que cuatro de los acreedores financieros de Hynix no participaron en la reestructuracin de 2002 de la deuda de Hynix en condiciones comercialmente razonables), y confirm la constatacin del Grupo Especial de que la autoridad investigadora del Japn haba actuado de manera incompatible con el prrafo 1 b) del artculo 1 y el artculo 14 del Acuerdo SMC, al constatar que la Reestructuracin de diciembre de 2002 haba otorgado un beneficio. Corea explic que, como la existencia de un beneficio es indispensable para probar que se ha concedido una subvencin en el marco del AcuerdoSMC, el Japn carece de fundamento jurdico para mantener el derecho compensatorio en lo que respecta a la Reestructuracin de diciembre de 2002. Corea subraya que el prrafo 1 del artculo 21 del ESD exige el "pronto cumplimiento", y que este principio se aplica al prrafo 3 del artculo 21 del ESD. En caso de que el cumplimiento no sea "inmediato" porque se considere que no es factible, deber no obstante llevarse a cabo en el plazo ms breve posible. Corea sostiene que le corresponde al Japn la carga de probar que la aplicacin de las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso requiere un plazo que vaya ms all del cumplimiento "inmediato". Adems de las dos constataciones del rgano de Apelacin indicadas por Corea, el Japn considera que tambin es pertinente la constatacin del rgano de Apelacin de que la autoridad investigadora del Japn calcul la cuanta del beneficio otorgado por ambas reestructuraciones de manera incompatible con el prrafo 1 b) del artculo 1 y el artculo 14 del Acuerdo SMC (constatacin a la que se hace referencia en el segundo punto del prrafo 8 supra). Segn el Japn, las tres constataciones pueden ser reparadas mediante la medida de aplicacin que propone para cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD. En este sentido, como explico infra, el Japn sostiene que la sustitucin de la Orden del Consejo de Ministros que autorizaba la imposicin del derecho compensatorio inicial -que fue el objeto de la diferencia en cuestin- por una nueva Orden del Consejo de Ministros es exigida en el marco de sus leyes y reglamentos para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Esta nueva Orden del Consejo de Ministros slo puede ser promulgada tras llevar a cabo una "investigacin" de conformidad con varios requisitos de procedimiento especificados en las leyes y reglamentos del Japn (entre ellos, la Ley Arancelaria; la Orden del Consejo de Ministros relativa a los Derechos Compensatorios; y las Directrices sobre los procedimientos relativos a los derechos compensatorios y antidumping). Adems, el Japn rechaza el argumento de Corea de que la naturaleza de las constataciones del rgano de Apelacin no permite la modificacin de la orden de establecimiento de derechos compensatorios mediante una investigacin. El Japn seala que la "constatacin relativa a la imputacin" del rgano de Apelacin se bas en una constatacin "tcita" de que el beneficio haba expirado tras un perodo de cinco aos que termin en 2005; y que las dos constataciones relativas a la cuestin del "beneficio" sugieren que la autoridad investigadora del Japn se equivoc en las razones elegidas y las explicaciones dadas al formular dichas determinaciones. Contrariamente a lo que argumenta Corea, el Japn sostiene que la naturaleza de las constataciones especficas del rgano de Apelacin exigen una nueva investigacin para complementar el expediente fctico actual, as como un nuevo examen de ese expediente fctico que tenga en cuenta las recomendaciones y resoluciones del OSD. Al examinar los argumentos de las partes en lo que respecta a los medios de aplicacin admisibles, debo recordar que un Miembro cuya medida haya sido objeto de una constatacin de incompatibilidad con los acuerdos abarcados puede generalmente escoger entre dos vas de actuacin: la supresin de la medida o su modificacin de manera que se corrijan los aspectos incompatibles. Aunque la supresin puede ser la opcin preferida para garantizar el "pronto cumplimiento", cuando se considere que la supresin no es factible un Miembro puede optar por modificar la medida, siempre que ello se haga en el plazo ms breve posible y que dicha modificacin sea admisible con arreglo a las recomendaciones y resoluciones del OSD. El rgano de Apelacin ha sealado, en Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos (prrafo 5 del artculo 21 - Argentina), que el derecho de un Miembro en lo que se refiere a la aplicacin abarca la realizacin de una nueva determinacin con respecto al perodo de investigacin inicial, y que este derecho no excluye la posibilidad de recurrir a hechos nuevos. Sin embargo, como acept el Japn en la audiencia, ninguna investigacin debe constituir un examen de novo por parte de la autoridad investigadora del Japn, y las nuevas pruebas deben limitarse al perodo examinado en la investigacin inicial en materia de derechos compensatorios. Dentro de estos parmetros, el Japn puede optar por modificar su determinacin sobre la base de los hechos obrantes en el expediente. Tambin puede intentar recopilar hechos adicionales relativos al perodo de investigacin inicial, en la medida, y nicamente en la medida en que ello sea necesario y permita poner en conformidad los elementos incompatibles de su determinacin inicial. Es muy cuestionable hasta qu punto las constataciones del rgano de Apelacin, adoptadas por el OSD, se prestan a una reparacin mediante la nueva investigacin que propone el Japn. En particular, en lo que se refiere a la "constatacin relativa a la imputacin", se constat que la subvencin expir en 2005, y creo que es difcil concebir que haya datos nuevos que permitan a la autoridad investigadora del Japn corregir esta constatacin aplicando una medida que no entrae la supresin de la imposicin de derechos compensatorios relativos a la Reestructuracin de octubre de2001, entre otras cosas por el carcter "tcito" de la "constatacin relativa a la imputacin". Sin embargo, en el caso presente no puedo decir que no haya alguna recomendacin ni resolucin del OSD que se pueda aplicar mediante una modificacin, y sobre esa base debo realizar una determinacin en lo que se refiere al plazo prudencial que facilitara tales modificaciones. Las preguntas que he formulado al Japn en relacin con el alcance de las nuevas pruebas que considera necesarias, y que cabe esperar razonablemente que sean recabadas por la autoridad investigadora del Japn, no han obtenido respuestas claras ni concluyentes. Sin embargo, no necesito estar seguro de que el Japn vaya a poder reunir la informacin que, segn sostiene, necesita, si bien tales consideraciones influirn en mi evaluacin de cul es el plazo prudencial para que el Japn modifique su medida. Trmites especficos de la aplicacin Pasar a examinar ahora la cuestin de lo que constituira, teniendo en cuenta los trmites especficos propuestos por el Japn, un "plazo prudencial" en el que el Japn podra poner en conformidad, mediante modificaciones, la medida declarada incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo SMC. Como se ha mencionado anteriormente, recae en el Japn la carga de probar que el perodo de15meses que solicita constituye ese "plazo prudencial". El Japn afirma que, con arreglo a su legislacin, la nica manera de modificar una orden de imposicin de derechos compensatorios cuya incompatibilidad con el Acuerdo SMC se ha constatado es mediante la sustitucin de la Orden del Consejo de Ministros que autoriz la orden inicial de imposicin de derechos compensatorios por una nueva Orden del Consejo de Ministros. El Japn explica que, con ese objeto, el Gobierno japons debe realizar una nueva investigacin de conformidad con el prrafo 17 del artculo 7 de la Ley Arancelaria de ese pas. Con arreglo a esa disposicin, "[s]i se produce respecto del producto especificado alg[n] ... cambio [en las] circunstancias ..., el Gobierno, si lo considera necesario, podr modificar o eliminar segn se determine mediante una Orden del Consejo de Ministros" el derecho compensatorio inicial. El Japn sostiene que esa disposicin debe leerse conjuntamente con el prrafo 19 del artculo 7 de la Ley Arancelaria, que faculta al Gobierno del Japn a iniciar si lo considera necesario una investigacin acerca de la existencia de tales "cambios en las circunstancias". A raz de las preguntas formuladas en la audiencia, acepto la alegacin del Japn de que una investigacin, realizada de conformidad con las disposiciones de la Ley Arancelaria mencionadas supra, constituye la nica manera de modificar una orden inicial de imposicin de derechos compensatorios cuya incompatibilidad con el Acuerdo SMC haya sido constatada por el OSD sin recurrir a medios "extraordinarios", algo que, en cualquier caso, no se espera que el Japn haga a efectos de la aplicacin. En la audiencia, el Japn reconoci que la existencia del "cambio en las circunstancias" contemplado en el prrafo 19 del artculo 7 se desprenda claramente de los hechos del presente caso, al igual que de las recomendaciones y resoluciones del OSD, y no requera una indagacin o investigacin separada. No obstante, el Japn explic que una lectura conjunta de los prrafos 17 y 19 del artculo 7 lleva a la conclusin de que es preciso realizar una investigacin para determinar la manera en que debe modificarse la orden inicial de imposicin de derechos compensatorios. Por consiguiente, centrar mi atencin en los trmites propuestos por el Japn para realizar dicha investigacin. El Japn sostiene que el rbitro debera asignar un perodo de aproximadamente 13 meses y 15 das (del perodo de 15 meses solicitado) a la investigacin a cargo de la autoridad investigadora del Japn. Esta investigacin, a juicio del Japn, requiere una fase preparatoria de 45das que ya se ha completado. El Japn sostiene que la fase actual de la investigacin durar un ao y comprende la recepcin de las comunicaciones de las partes interesadas; el envo de cuestionarios a las partes interesadas sobre la base de esas comunicaciones y la recopilacin de las respuestas a los cuestionarios; la realizacin de investigaciones in situ por la autoridad investigadora del Japn; la publicacin de informes basados en esas investigaciones in situ; la redaccin de los Hechos esenciales por la autoridad investigadora del Japn y la presentacin de observaciones por las partes interesadas; y la elaboracin de la determinacin escrita definitiva por la autoridad investigadora del Japn para su examen por el Consejo y la Oficina, antes de presentarla al Consejo de Ministros para que adopte una decisin en la fase final de la aplicacin. El Japn explica que no tiene la intencin de realizar una investigacin de novo en el sentido de volver a abordar todos los aspectos de la investigacin, pero que yo debera tomar debidamente en consideracin el hecho de que es necesario revisar la parte preponderante de las pruebas de la investigacin inicial y que es posible que las nuevas pruebas obtenidas tengan una incidencia distinta en las pruebas que obran actualmente en el expediente. Teniendo en cuenta la prescripcin de rapidez establecida en el prrafo 3 del artculo 21 y en laudos anteriores, el Japn seala que los plazos que ha indicado para cada una de las diversas fases de la investigacin propuesta acerca del "cambio en las circunstancias" se han acortado respecto de los de la investigacin inicial, cuya duracin total era de 18 meses. Por ltimo, el Japn sostiene que debo tener en cuenta el derecho de las partes interesadas al debido proceso como "circunstancia del caso". El Japn sostiene que las partes interesadas desempean una funcin importante al facilitar y verificar la informacin y que el respeto de sus derechos ha pasado a formar parte de las "prcticas uniformes" del Japn en las investigaciones relacionadas con medidas comerciales correctivas. Por respeto hacia esos derechos, la autoridad investigadora del Japn debe cumplir todos los trmites normalmente establecidos para las investigaciones iniciales y no tiene discrecionalidad para omitir esos trmites de procedimiento. En respuesta a estos argumentos, Corea afirma que, "aunque estuviese de acuerdo con" la afirmacin del Japn de que en principio se requiere una investigacin, los plazos indicados por el Japn en su comunicacin son injustificados y deberan acortarse. A juicio de Corea, el Japn podra hacer pleno uso de su discrecionalidad administrativa y cumplir las recomendaciones y resoluciones del OSD en el presente caso en un plazo de no ms de cinco meses. Corea destaca asimismo que las reglas de procedimiento que, segn el Japn, rigen las investigaciones no establecen plazos obligatorios para el cumplimiento de los trmites solicitados por el Japn para la preparacin o realizacin de la investigacin, algo que el Japn ha reconocido en la audiencia. En opinin de Corea, tambin dista mucho de estar claro que la legislacin japonesa prevea la obligatoriedad de todos los trmites de procedimiento propuestos por el Japn para la proteccin de los derechos de las partes interesadas al debido proceso. Recuerdo la prescripcin de rapidez establecida en el prrafo 3 del artculo 21 y la obligacin de proceder a la aplicacin en el plazo ms breve posible en el marco del ordenamiento jurdico del Miembro. rbitros anteriores han explicado que, en comparacin con los otros tipos de medidas que suelen utilizarse para proceder a la aplicacin, como la adopcin de leyes o reglamentos administrativos, las medidas administrativas deberan requerir menos tiempo y tal vez no precisen la totalidad de los 15 meses que establece la directriz prevista en el prrafo 3 c) del artculo 21. Aunque el Japn duda en caracterizar la medida que propone como puramente "administrativa", me inclino a caracterizarla como tal, dado que no requiere ninguna modificacin de las leyes ni de la legislacin subordinada. No obstante, no se trata de realizar una caracterizacin concluyente puesto que, segn la propia explicacin del Japn sobre el procedimiento jurdico necesario para modificar su medida, no existe ningn impedimento jurdico para asignar un plazo ms breve al examen del limitado nmero de declaraciones de incompatibilidad formuladas por el OSD. Adems, en laudos anteriores se ha destacado que el Miembro que ha de aplicar las resoluciones y recomendaciones est obligado a aprovechar plenamente la flexibilidad inherente a su ordenamiento jurdico para garantizar que la aplicacin se realice de conformidad con la prescripcin de rapidez prevista en el artculo 21 del ESD. Esa flexibilidad puede ponerse de manifiesto, por ejemplo, en la inexistencia de trmites obligatorios en las leyes y reglamentos de ese Miembro para realizar la aplicacin propuesta; o de manera anloga, en la ausencia de plazos obligatorios para el cumplimiento de esos trmites. No todos los trmites de la investigacin, ni los plazos para realizar esos trmites, parecen ser obligatorios. En mi opinin, la flexibilidad del ordenamiento jurdico japons favorece la asignacin de un plazo ms corto que el solicitado por el Japn. El Japn parece justificar los plazos indicados en sus comunicaciones invocando su prctica y experiencia en investigaciones iniciales. A mi juicio, no es conveniente basarse en los plazos utilizados en las investigaciones iniciales porque el Japn slo est obligado a realizar una nueva determinacin para aplicar un nmero limitado de declaraciones de incompatibilidad formuladas por el OSD. Adems, la exigencia de rapidez requiere que el Japn utilice la flexibilidad de su ordenamiento jurdico al efectuar una nueva determinacin para proceder a la aplicacin. Por ejemplo, el Japn no ha demostrado que su actual ordenamiento jurdico le impida actuar con mayor celeridad, en especial con respecto a los trmites y plazos que no tengan carcter obligatorio. Asimismo, como se ha explicado supra, habida cuenta del nmero limitado de constataciones que deben aplicarse, de la naturaleza de las constataciones del rgano de Apelacin, as como del expediente completo de los hechos existente, no considero que se justifique repetir una investigacin completa, con plazos similares para cada fase de la investigacin. De hecho, conceder al Japn todo el tiempo que pide podra crear el riesgo de que un proceso de investigacin pudiera entraar elementos de examen de novo, que es un tipo de actuacin que no se permite al efectuar una nueva determinacin. Tomo nota de la referencia del Japn a los laudos arbitrales en los que se declar que, aunque algunos trmites y plazos no son legalmente obligatorios, pueden no obstante utilizarse para garantizar que la aplicacin se desarrolle de manera transparente y eficiente, respetando plenamente el debido proceso para todas las partes afectadas. En este caso, el Japn justifica su referencia a los numerosos trmites de la investigacin, as como a los plazos asociados a esos trmites, en lo que ha calificado como su "prctica uniforme" de respetar el derecho de las partes interesadas al debido proceso. En el asunto CE - Trozos de pollo, el rbitro reconoci que determinados procedimientos y plazos, aunque no eran obligatorios, se basaban en una "prctica uniforme" que, en ese caso, las Comunidades Europeas haban demostrado con pruebas. El caso que se me ha sometido es en cierto modo distinto. El Japn no ha demostrado la existencia de ninguna "prctica uniforme" con respecto al derecho al debido proceso en las investigaciones realizadas con fines de aplicacin puesto que, como el propio Japn ha admitido, nunca haba tenido que aplicar recomendaciones y resoluciones del OSD en una diferencia relacionada con medidas comerciales correctivas. Como ya he explicado supra, el recurso del Japn a la "prctica uniforme" seguida en las investigaciones iniciales no es comparable ni apropiado a la luz de la naturaleza y el alcance diferentes de una investigacin que puede resultar necesaria para modificar una determinacin con fines de aplicacin. El Japn tampoco ha explicado suficientemente cules son los trmites especficos de la investigacin que requieren las aportaciones y la participacin de las partes interesadas para justificar la necesidad de plazos prolongados con objeto de garantizar su derecho al debido proceso, a diferencia de los trmites que la propia autoridad investigadora del Japn est obligada a cumplir en el ejercicio de sus propias funciones. Asimismo, el debido proceso es un concepto flexible que debe aplicarse a las necesidades especficas de cada caso -en este caso, al proceso de aplicacin de las resoluciones del OSD-. Es preciso lograr un equilibrio entre el respeto del derecho de las partes interesadas al debido proceso y la rapidez necesaria en la aplicacin. Para establecer ese equilibrio, observo que las partes interesadas ya han tenido considerables oportunidades de participar en la investigacin inicial realizada por la autoridad investigadora del Japn. Por consiguiente, parece que sera apropiado asignar un plazo ms breve a esas partes interesadas en el contexto de una investigacin cuyo alcance es mucho ms limitado y que se ha iniciado para aplicar recomendaciones y resoluciones del OSD. En lo que respecta a la fase final de la aplicacin mencionada por el Japn, es decir, los exmenes separados llevados a cabo por el Consejo y la Oficina, seguido de la adopcin de una decisin por el Consejo de Ministros, comprendo que la legislacin japonesa prev la obligatoriedad de estos trmites para que una orden de imposicin de derechos compensatorios surta efecto y entre en vigor. Observo asimismo que la legislacin japonesa no especifica plazos para los trmites que conforman este proceso, y que el Japn solicita un plazo de 45 das para culminar esta fase final. El Japn no ha explicado la forma exacta en que ha distribuido los plazos entre los tresprocesos independientes que conforman esta fase. Corea ha aducido que el plazo previsto para el examen a cargo del Consejo y la Oficina debera acortarse teniendo en cuenta la "claridad" de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por el OSD a mediados de diciembre de 2007. Asimismo, tomo nota de la referencia de Corea a un precedente relativo a una investigacin inicial sobre derechos antidumping en la que el perodo transcurrido entre las observaciones sobre los Hechosesenciales y la aprobacin final por el Consejo de Ministros del Japn fue de 25 das, en lugar de los 75 das solicitados por el Japn. Aunque ese caso pueda representar un ejemplo "extraordinario" de procedimiento acelerado y esos procedimientos extraordinarios no sean necesarios a los efectos de la aplicacin, la existencia de ese precedente demuestra no obstante que es posible acelerar este proceso. Laudo Antes de concluir, recuerdo que el Japn explic que, en el momento de la audiencia, la autoridad investigadora del Japn haba recibido comunicaciones de las partes interesadas y estaba preparando y enviando cuestionarios a esas partes. El Japn tambin seal que, a raz de esas comunicaciones de las partes interesadas, haba obtenido algunos elementos de prueba adicionales. Sobre la base de mi anlisis desarrollado supra, y teniendo en cuenta el nmero limitado de declaraciones de incompatibilidad formuladas por el OSD, no es menester que los trmites necesarios para culminar la investigacin entraen una amplia investigacin adicional. Habida cuenta de que cuando se distribuya el presente laudo habrn transcurrido aproximadamente cuatro meses y tres semanas desde la adopcin de los informes del Grupo Especial y del rgano de Apelacin, y a la vista de los trmites adicionales mencionados por el Japn culminacin de su investigacin y examen de la determinacin por el Consejo y la Oficina antes de la adopcin de una decisin definitiva por el Consejo de Ministros- considero que un perodo adicional de cuatro meses es suficiente para que el Japn complete la aplicacin en el presente caso, teniendo en cuenta el alcance apropiado de las cuestiones que la autoridad investigadora del Japn debe examinar. Por consiguiente, determino que el "plazo prudencial" para que el Japn aplique las recomendaciones y resoluciones del OSD en la presente diferencia es de ocho meses y dos semanas contados desde el 17 de diciembre de 2007, fecha de adopcin de los informes del Grupo Especial y del rgano de Apelacin por el OSD. Por lo tanto, el plazo prudencial expirar el 1 de septiembre de2008. Firmado en el original en Ginebra el 18 de abril de 2008 por: ________________________ David Unterhalter rbitro  Informe del rgano de Apelacin, WT/DS336/AB/R.  Informe del Grupo Especial, WT/DS336/R.  WT/DS336/12.  Vase WT/DSB/M/244, prrafo 15.  WT/DS336/13.  WT/DS336/14.  WT/DS336/15.  WT/DS336/14.  Comunicacin del Japn, prrafos 1 y 15.  Orden del Consejo de Ministros relativa a los derechos compensatorios impuestos a las memorias dinmicas de acceso aleatorio, etc. (Orden N 13 del Consejo de Ministros), Gaceta Oficial N 4264, 27 de enero de 2006 (Prueba documental 1 adjuntada por el Japn a su comunicacin).  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 14.  Ibid., prrafo 58.  Vase ibid., prrafo 2.  Ibid., prrafo 4; vanse tambin los prrafos 5-13.  Ibid., prrafo 13; vanse tambin los prrafos 5-12.  Vase ibid., prrafo 13 y prrafo 6 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49).  Ibid., prrafo 13 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 51).  Ibid., prrafo 13 y prrafo 6 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49).  Ibid., prrafo 13 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos, prrafo 30).  Ibid., prrafo 13 y prrafo 10 (en el que se hace referencia, entre otros, al laudo del rbitro, CETrozos de pollo, prrafo 79).  Ibid., prrafo 13 y nota 16 al prrafo 11 (en la que se hace referencia al informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos (prrafo5 del artculo 21 - Argentina), prrafo 7.115; y al informe del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping sobre el arroz, prrafo 292).  Ibid., prrafo 13 y prrafo 12 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Chile - Bebidas alcohlicas, prrafos 39 y 40).  Vase supra, nota 10.  Vase la comunicacin del Japn, prrafos 2 y 14 (en los que se hace referencia al prrafo 1 del artculo 7 de la Ley Arancelaria del Japn (Ley N 54 de 1910, en su versin modificada), que dispone lo siguiente: Cuando la importacin de un producto para cuya produccin o exportacin se otorgan subvenciones en cualquier pas extranjero cause o amenace causar un dao importante a una rama de produccin nacional ... segn se establezca mediante una Orden del Consejo de Ministros ..., podr imponerse un derecho, adems del derecho de aduana que corresponda segn el tipo aplicable fijado en el arancel anexo, por un importe igual o inferior a la cuanta de las subvenciones ... .). La Ley Arancelaria del Japn se reproduce en el documento G/ADP/N/1/JPN/2, G/SCM/N/1/JPN/2 (Pruebadocumental 2 adjuntada por el Japn a su comunicacin).  Comunicacin del Japn, prrafo 14 y su nota 24. El prrafo 17 del artculo 7 de la Ley Arancelaria, supra, nota 24, dispone, en la parte pertinente: Si se produce respecto del producto especificado alguno de los cambios de circunstancias que se enumeran a continuacin, el Gobierno, si lo considera necesario, podr modificar o eliminar segn se determine mediante una Orden del Consejo de Ministros el derecho compensatorio establecido con arreglo a las disposiciones del prrafo 1. (sin cursivas en el original)  Comunicacin del Japn, prrafo 15.  Supra, nota 24.  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 15.  Ibid., prrafo 16. Las leyes, notificaciones y reglamentos pertinentes del Japn se reproducen en los documentos G/ADP/N/1/JPN/2, G/SCM/N/1/JPN/2; y Corr.1; Corr.2; Suppl.1; Suppl.2; Suppl.3; Suppl.4; ySuppl.5 (Prueba documental 2 adjuntada por el Japn a su comunicacin).  Comunicacin del Japn, prrafo 17 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos, prrafo 51).  Ibid., prrafo 19.  Vase ibid., prrafo 19 y su nota 27 (en la que se hace referencia al prrafo 1 del artculo 10 de la Orden del Consejo de Ministros relativa a los Derechos Compensatorios (Orden N 416 del Consejo de Ministros, diciembre de 1994), que, segn sostiene el Japn, tambin requiere que su autoridad investigadora acepte que le sean comunicadas informaciones por cualesquiera de los "usuarios industriales de los productos que sean objeto de [la investigacin] y las organizaciones representativas de los consumidores de esos productos" (reproducida en el documento G/ADP/N/1/JPN/2, G/SCM/N/1/JPN/2 (Prueba documental 2 adjuntada por el Japn a su comunicacin))). El Japn aduce que esto significa que la legislacin nacional japonesa prev la obligatoriedad de las prescripciones del prrafo 10 del artculo 12 del Acuerdo SMC.  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 24 (en el que se hace referencia al prrafo 19 del artculo 7 de la Ley Arancelaria, supra, nota 24).  Vase ibid., prrafos 24-26 y sus notas 29-37 (en las que se hace referencia a diversas disposiciones de la Orden del Consejo de Ministros relativa a los Derechos Compensatorios, supra, nota 31; las Directricessobre los procedimientos relativos a los derechos compensatorios y antidumping (reproducidas en los documentos G/ADP/N/1/JPN/2/Suppl.2, G/SCM/N/1/JPN/2/Suppl.2; y G/ADP/N/1/JPN/2/Suppl.4, G/SCM/N/1/JPN/2/Suppl.4 (Prueba documental 2 adjuntada por el Japn a su comunicacin)); y la Notificacin N 26 del Ministerio de Finanzas (Prueba documental 6 adjuntada por el Japn a su comunicacin)).  Comunicacin del Japn, prrafo 26.  Supra, nota 24.  Supra, nota 31.  Supra, nota 33.  Vase la comunicacin del Japn, prrafos 29-52.  Ibid., prrafo 53.  Vase ibid., prrafo 57.  El artculo 16 de la Orden del Consejo de Ministros relativa a los Derechos Compensatorios dispone: "Cuando se considere necesario, como resultado de una investigacin, ... modificar[...] o suprimir[...] [un derecho compensatorio] ... el Ministro someter la cuestin sin demora al Consejo Arancelario." (supra,nota 31) La funcin de este Consejo es examinar y debatir las cuestiones importantes en lo referente, entre otras cosas, a las aduanas y los aranceles, incluidas las determinaciones de la autoridad investigadora del Japn, y proporcionar al Ministro un dictamen independiente.  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 53. El Japn explica que el Consejo es un rgano independiente que se estableci en virtud de los artculos 6 y 8 de la Ley por la que se instituye el Ministerio de Finanzas (Ley N 95 de 1999) (Prueba documental 5 adjuntada por el Japn a su comunicacin) y la Orden del Consejo de Ministros relativa al Consejo de Aduanas, Aranceles, Divisas y otras Transacciones (Orden N 276 del Consejo de Ministros, 7 de junio de 2000, en su versin modificada) (Prueba documental 8 adjuntada por el Japn a su comunicacin) y que se compone de profesores y expertos del sector privado con conocimientos especializados en aduanas y aranceles y otras esferas pertinentes.  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 54 y su nota 63. El prrafo 1 del artculo 3 de la Ley por la que se instituye la Oficina de Legislacin del Consejo de Ministros (Ley N 252 de 1952, 31 de julio de 1951, en su versin modificada) (Prueba documental 9 adjuntada por el Japn a su comunicacin) dispone que: "LaOficina de Legislacin del Consejo de Ministros desempear las siguientes funciones: 1) examinar los proyectos de ley, los proyectos de orden del Consejo de Ministros, y los proyectos de tratado, emitir su opinin sobre los mismos, y los remitir al Consejo de Ministros una vez que haya efectuado en ellos las revisiones que hubiesen sido necesarias."  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 55.  Vase ibid., prrafo 56.  Comunicacin de Corea, prrafo 2.  Vase ibid., prrafo 3.  Vase ibid., prrafos 17-21 (en los que se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo7.361; y al informe del rgano de Apelacin, prrafos 210 y 212-215).  Vase ibid., prrafos 22-25 (en los que se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo7.282; y al informe del rgano de Apelacin, prrafos 163 y 164).  Ibid., prrafo 34 (en el que se hace referencia, entre otros, al laudo del rbitro, CE - Hormonas, prrafos 26 y 28; al laudo del rbitro, Indonesia - Automviles, prrafo 22; al laudo del rbitro, Canad - Perodo de proteccin mediante patente, prrafo 47; y al laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de 1916, prrafo 32).  Vase ibid., prrafos 36 y 37 (en los que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Subvenciones a la exportacin de azcar, prrafo 59).  Vase ibid., prrafos 38-40 (en los que se hace referencia al laudo del rbitro, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafos 49-51; y al laudo del rbitro, Estados Unidos - Juegos de azar, prrafo35).  Vase ibid., prrafos 26-28.  Ibid., prrafo 3.  Ibid., prrafo 59 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafos5763).  Ibid., prrafo 28.  Vase ibid., prrafos 57-59 (en los que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafos 57-63).  Vase ibid., prrafo 48 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos, prrafo 27).  Ibid., prrafo 48.  Vase ibid., prrafo 49 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Canad - Automviles, prrafo 47).  Ibid., prrafo 51 (en el que se hace referencia, por ejemplo, a la comunicacin del Japn, prrafo 31). Corea sostiene en dicho pasaje que el propio Japn admite que la Orden del Consejo de Ministros no requiere una nueva investigacin completa con pruebas nuevas.  Vase la comunicacin de Corea, prrafos 50 y 51 (en los que se hace referencia al prrafo 2) del artculo 7 y al prrafo 2) del artculo 9 de la Orden del Consejo de Ministros relativa a los Derechos Compensatorios (supra, nota 31), que establecen, respectivamente, que el Ministro de Finanzas, si lo considera necesario, "podr" pedir que las partes interesadas presenten pruebas o presten testimonio; y que "podr" pedir, si es necesario, a las partes interesadas, a los usuarios industriales y a otras partes que expongan por escrito sus puntos de vista en cuanto sean pertinentes a la investigacin).  Comunicacin de Corea, prrafo 54.  Vase ibid., prrafo 54. Adems, Corea aduce que incluso las partes interesadas, incluida Hynix, han declarado que no es necesario que el Gobierno del Japn siga los pasos procesales indicados por el Japn (en referencia a la comunicacin presentada por la empresa Hynix Semiconductor, Inc. a la autoridad investigadora del Japn, de fecha 13 de marzo de 2008, pgina 20).  Vase la comunicacin de Corea, prrafos 44 y 65.  Vase ibid., prrafo 63.  Ibid., prrafo 65.  Ibid., prrafo 66 (en el que se hace referencia a la comunicacin del Japn, prrafo 13, tercer punto).  Vase Ibid., prrafo 66.  Ibid., prrafos 68 y 69 (en los que se hace referencia, entre otras cosas, al laudo del rbitro, EstadosUnidos - Juegos de azar, prrafos 44, 46 y 47, en los que el rbitro hace referencia a la existencia de jurisdicciones estatales y federales y disposiciones penales y civiles superpuestas, as como a cuestiones sensibles relacionadas con la moral pblica y el orden pblico).  Ibid., prrafo 44.  Ibid., epgrafe VI.B.3, pgina 15.  Ibid., prrafo 76.  Vase ibid., prrafos 75-78 (en los que se hace referencia a la comunicacin del Japn, prrafos3139).  Ibid., prrafo 79 (en el que se hace referencia a la comunicacin del Japn, prrafos 40-47).  Ibid., prrafo 80 (en el que se hace referencia a la comunicacin del Japn, prrafos 50-52).  Ibid., prrafo 81.  Vase ibid., prrafo 81 (en el que se hace referencia a la comunicacin del Japn, prrafos 53-57).  Ibid., prrafo 82 (en el que se hace referencia a una investigacin antidumping sobre Determinados hilados de fibras discontinuas de polister procedentes de Corea y el Taipei Chino). En dicho caso, el Japn necesit slo 25 das entre las observaciones sobre los Hechos esenciales y la aprobacin definitiva del Consejo de Ministros del Japn.  Comunicacin de Corea, prrafo 85.  Ibid., prrafos 84-86 (en los que se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, prrafo159). Vase tambin el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo 175.  Comunicacin de Corea, prrafo 87.  Vase ibid., prrafo 8.  Informe del Grupo Especial, WT/DS336/R; informe del rgano de Apelacin, WT/DS336/AB/R.  Vase WT/DSB/M/244, prrafo 15.  Vase, por ejemplo, el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49; y el laudo del rbitro, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafo 44.  Vase el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafos 41-43; al laudo del rbitro, Chile - Sistema de bandas de precios, prrafo 32; al laudo del rbitro, CE - Preferencias arancelarias, prrafo 30; al laudo del rbitro, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos, prrafo 26; al laudo del rbitro, Estados Unidos - Juegos de azar, prrafo 33; y al laudo del rbitro, CESubvenciones a la exportacin de azcar, prrafo 69).  Vase el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Chile - Sistema de bandas de precios, prrafo 34; al laudo del rbitro, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafo 47; al laudo del rbitro, CE - Preferencias arancelarias, prrafo 26; al laudo del rbitro, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos, prrafo 25; y al laudo del rbitro, CE - Subvenciones a la exportacin de azcar, prrafo 61).  Vase el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Chile - Sistema de bandas de precios, prrafo 39; al laudo del rbitro, CE - Preferencias arancelarias, prrafo 36; y al laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de compensacin (Enmienda Byrd), prrafo 64).  Laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, Corea - Bebidas alcohlicas, prrafo 42; al laudo del rbitro, Chile - Sistema de bandas de precios, prrafo 51; y al laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de compensacin (Enmienda Byrd), prrafo 74).  Laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49.  Laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de 1916, prrafo 34.  Vase el laudo del rbitro, CE - Subvenciones a la exportacin de azcar, prrafo 69; y el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 56.  Vase el laudo del rbitro, CE - Subvenciones a la exportacin de azcar, prrafo 69.  Laudo del rbitro, CE - Hormonas, prrafo 38. (sin cursivas en el original) Vase tambin el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 56.  Mi interpretacin se fundamenta en el texto de las disposiciones del artculo 21 del ESD. De conformidad con el prrafo 1 del artculo 21, "es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD" (sin cursivas en el original); el prrafo 3 del artculo 21 establece que "[e]n caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones", el Miembro dispondr de un plazo prudencial para hacerlo (sin cursivas en el original); y el prrafo 3 c) del artculo 21 establece que "el plazo prudencial para la aplicacin de las recomendaciones del grupo especial o del rgano de Apelacin no deber exceder de 15 meses ..." (sin cursivas en el original).  Vase el laudo del rbitro, Canad - Patentes para productos farmacuticos, prrafo 47; y el laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de 1916, prrafo 33.  Informe del rgano de Apelacin, prrafo 280 b), c) y e), respectivamente.  Ibid., prrafo 281.  Comunicacin de Corea, prrafo 16.  Ibid., prrafos 17-21.  Ibid., prrafos 22-25.  Ibid., prrafo 59 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafos57-63).  Ibid., prrafos 28, 45 y 62.  En la audiencia, Corea explic que se opt por un perodo de cinco meses por deferencia hacia el presente procedimiento de arbitraje, ya que representa el plazo ms breve posible para revocar la orden de imposicin de derechos compensatorios, teniendo en cuenta el perodo transcurrido desde la adopcin de los informes del rgano de Apelacin y el Grupo Especial, as como el presente procedimiento.  Comunicacin de Corea, prrafo 34 (en el que se hace referencia al laudo del rbitro, CEHormonas, prrafos 26 y 38); vase tambin el prrafo 46.  Comunicacin de Corea, prrafo 37.  En opinin de Corea, esta constatacin adicional no afecta a su argumento de que el cumplimiento inmediato mediante la revocacin es la nica manera de aplicar las recomendaciones y resoluciones en el presente caso.  Vase infra, prrafos 41 y 42.  Vase supra, nota 24.  Vase supra, nota 31.  Vase supra, nota 33.  En la audiencia, el Japn hizo referencia al informe del rgano de Apelacin, prrafo 214.  En la audiencia, el Japn hizo referencia al informe del rgano de Apelacin, prrafo 163, en el que el rgano de Apelacin record en tono de aprobacin la constatacin del Grupo Especial de que "una autoridad investigadora objetiva e imparcial no podra haber rechazado el Informe del Deutsche Bank basndose en las razones elegidas por la autoridad investigadora del Japn". Asimismo, el Japn hizo referencia a la declaracin del rgano de Apelacin en relacin con el clculo de la cuanta del beneficio otorgado, en la que el rgano de Apelacin seal que "la autoridad investigadora no explic suficientemente en su determinacin, cmo lleg a la conclusin de que el valor de las acciones [deHynix] era igual a cero desde la perspectiva de Hynix, el receptor". (Ibid., prrafo 178)  Por ejemplo, el Japn explic en la audiencia que, en cuanto a la constatacin relativa al Informe del Deutsche Bank, la autoridad investigadora del Japn deba realizar un examen y reconsiderar las "razones elegidas" por la autoridad investigadora del Japn.  Vase, por ejemplo, el laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de compensacin (Enmienda Byrd), prrafo 50.  Vase el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Exmenes por extincin respecto de los artculos tubulares para campos petrolferos (prrafo 5 del artculo 21 - Argentina), prrafo 173.  Vase por ejemplo, el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Hilados de algodn, prrafos 76-79.  Supra, nota 24.  En la audiencia, indagu sobre la pertinencia del prrafo 2 del artculo 98 de la Constitucin del Japn (que establece lo siguiente: "Los tratados concertados por el Japn y el derecho de gentes reconocido se observarn fielmente"); y del prrafo 33 del artculo 7 de la Ley Arancelaria, que dispone lo siguiente: "Todas las cuestiones necesarias para la aplicacin de los derechos compensatorios, fuera de las determinadas en los prrafos precedentes, se establecern mediante una Orden del Consejo de Ministros." (Vase supra, nota 24)  Vanse, por ejemplo, el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafo 49; el laudo del rbitro, Corea - Bebidas alcohlicas, prrafo 42; el laudo del rbitro, Chile - Sistema de bandas de precios, prrafo 51; y el laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de compensacin (Enmienda Byrd), prrafo 74.  Vase supra, prrafo 11.  En la audiencia, el Japn explic que estaba preparando y enviando los cuestionarios basados en las observaciones recibidas hasta el momento de las partes interesadas que haban presentado voluntariamente pruebas y observaciones tras haber sido informadas de la iniciacin de una investigacin.  Vase supra, prrafos 12 y 13.  El Japn explic en la audiencia que no tena la intencin de realizar una investigacin completa (por ejemplo, no realizara un anlisis de la relacin causal ni del dao). El Japn sostiene que es preciso revisar el 80 por ciento de las pruebas obrantes en el expediente.  Declaracin del Japn en la audiencia.  Vase la comunicacin del Japn, prrafo 21.  Vase ibid., prrafo 28.  Vase ibid., prrafo 17.  Vase ibid., prrafos 19 y 27.  Declaracin de Corea en la audiencia.  Vase la comunicacin de Corea, seccin 3, pgina 15.  Vase ibid., prrafos 70-83.  Vase ibid., prrafos 50 y 51. Corea hace referencia al prrafo 2 del artculo 7 y el prrafo 2 del artculo 9 de la Orden del Consejo de Ministros, que establecen que el Ministro de Finanzas "podr, de estimarse necesario en el curso de la investigacin, solicitar a las partes interesadas que presenten pruebas o presten testimonio" y "durante la investigacin, podr pedir si es necesario a las partes interesadas, a los usuarios industriales de los productos que son objeto de la investigacin y a las organizaciones representativas de los consumidores de esos productos que expongan por escrito sus puntos de vista en cuanto sean pertinentes a la investigacin". (Supra, nota 31 (sin cursivas en el original))  Vase, por ejemplo, el laudo del rbitro, Australia - Salmn, prrafo 38 (donde se cita el laudo del rbitro, CE - Hormonas, prrafo 25: "cuando la aplicacin pueda efectuarse a travs de medios administrativos, el plazo prudencial debera ser 'considerablemente inferior a 15 meses'").  Vanse, por ejemplo, el laudo del rbitro, Estados Unidos - Ley de 1916, prrafo 39; el laudo del rbitro, CE - Preferencias arancelarias, prrafo 36; el laudo del rbitro, CE - Subvenciones a la exportacin de azcar, prrafo 76; y el laudo del rbitro, CE - Trozos de pollo, prrafos 79 y 80.  En la audiencia, el Japn explic que, aunque no todos los trmites son obligatorios, algunos s lo son, como la iniciacin de una investigacin y la fase preparatoria. Asimismo, una vez que las partes interesadas han presentado informacin, es necesario enviar cuestionarios, realizar las necesarias verificaciones "in situ" y, por ltimo, elaborar la comunicacin escrita final. Por consiguiente, no me cabe duda de que algunos trmites realizados por la autoridad investigadora del Japn al efectuar una investigacin, aunque no sean obligatorios en s mismos, requieren no obstante un seguimiento por parte de esa autoridad investigadora para garantizar la verificacin de la informacin, aunque sta haya sido presentada voluntariamente por las partes interesadas.  El propio Japn admite que la determinacin en cuestin en la que se bas fue producto del examen de m!"#(34>EFHJKLPQRVWagijvwx}~Ŀ̥̃{tplh[Qh.t CJKHaJh h*h_ lh]:CJ,aJ,h_ lh]5:CJ,aJ,hT)5:CJ,aJ,"#$%&'(FSkdd$$Ifl40+p# +E t44 lalQkd$$Ifl40+p#`+E t44 lal $Ifgd] dh$Ifgd],x,(4FGHRSTUUOkd0$$Ifl0+p#+E  t44 lalQkd$$Ifl40+p# +E t44 lal $Ifgd]UVWhijklFAAAgdmnOkd$$Ifl0+p#+E t44 lal $Ifgd] $Ifgd]Qkd$$Ifl`0+p#+E  t44 lallmnopqrstuvwx $a$gdT'gdT'gdmn~2 3 g h ѽʰє}uh h*h h]5h h$$Ifl40 }# 04 lalf4"""#v^$ (($If]a$gd,OH$ (($Ifa$gd,OHtkd$$Ifl40 }# 04 lalf4###$vv$ (($Ifa$gd,OHtkdx$$Ifl40 }# 04 lalf4$$$%vv$ (($Ifa$gd,OHtkd$$Ifl40 }# 04 lalf4%%%&vv$ (($Ifa$gd,OHtkd$$Ifl40 }# 04 lalf4&&&'vv$ (($Ifa$gd,OHtkdO$$Ifl40 }# 04 lalf4'''(vv$ (($Ifa$gd,OHtkd$$Ifl40 }# 04 lalf4(((((((-).){{qcZ $Ifgdrg$x$Ifa$gdrg $a$gd]gd)>k>l>u>v>??@@@@@@AAAAAAAA@CACDDfEgEEEHGIGjhD\0JUhD\hH1hGv+h h mjhnch4@0JUh\ hnch4@h. h4@:L12 8=BC LMRVV>WwWWXYY b&b^dilry dh^gd.`dh^``gdncdhgdncIG:H;HILiLLLLLMMNN+N,NTOUOOOkRlRRRSSS@TATJTTTT@VHVWWWWYYCZZZZZ[[\\H^I^4a5abb b%b&bbbcccc\d]d eh`Fh.h4@:h.h4@6:!jhnch4@0JUnHtHhnch4@nHtHhnch4@6jhnch4@0JUhGv+hH1 hnch4@B e>e?e@eOePeUeeeeeofpfffgggg:hYhZhkkkkll^m_mmmnn!p"pQpVppppppqqrrKsLsss%t&tttttruuuuuw w)w.wxwЫh~RShhnch4@]mHnHuhnch4@6]mHnHuh8hmhGv+jhnch4@0JUhnch4@6 hnch4@h$h#phBxwywxxxxyy\z]zzz3}4}}}~}E~F~~~[\ )*؀߀͂΂W^Z[*+ST&345 }gh+.45 h/ h/ hB?hnch4@6mHnHuh\3h\Qhc(h8hnch4@6 hnch4@jhnch4@0JUHȏג^{dhgdo`dh^``gd Rdhgd R0h^`0gda$a$gd,gda $dhgd,dhgdZs dh^gdgFdhgdgFdhgdncǏȏab/MNqԑՑ֑hiLMklۖ Ǘʗ˗ۗ h R6]h/ h/ 6]hL/h\Q h/ h Rh Rh/ h/ aJ h/ h,h,jh/ h/ 0JUhgFh/ : hZs6:hgFhZs6:hgFh/ 6: h/ h/ h/ hd;2XZ\`bd~ 5@О֞HIQR !FL TUԡءawyzդhszb h@h/ ho h/ hoheh/ h/ 6]h/ h/ 6jh/ h/ 0JU h/ h/ h Rh Rh RCJaJFtuѥܥݥ[zblڧq(_`kvDEܭıƱȱù򣘣򔉔򔉔h@hWKCJaJhWKh@h@CJaJh@hA h/ h PB h/ h@hszbh/ 5>*hszbh/ :hszbh/ 6:jh/ h(0JUh/ h/ 6hszbhB? h/ h/ hszbh/ 6{ڧq±1ֶh=Dj ppdh^pgdWdhgdWK`dh^``gdWKdhgdszb pph^pgdszb dh^gdszbdhgdoϳгVXa{Ѵܴ./0ݵߵ=PEJ\]HX bhpt GRǻϻ"Oi&'(5<=KLQfgiq@AhhehB?hsgh/ h/ 6h8h PBh/ h/ >*jh/ h/ 0JU h/ h/ OhsuS[^&'cnohiGHIXvy&"#,no?@&2fh@h`fh hB?jh/ h/ 0JU hsg6hsg h/ h/ hsgh/ h/ h/ 6Mfg[idstQWFMNX=>'0./<P_ckr $-/뷳h PBh$h8ZLh/ h/ 6h#G h/ h ho6]h/ h/ 6]h@hB?h h/ h/ jh/ h/ 0JUE/FG\fLM$CDj/os x|PX!TY h##hwh##nHtH!jh\#hw0JUnHtHh\#hwnHtHh\#hw6hFh@h## h\#hwhWhw5>*h~RSh h/ h/ y!h\]\inJKXZ&,[\`kmnstvh\#hwB*phh@h\#hw>*h\#hw6h%Nh\#h[;hwjh\#hw0JUhmh[ h\#hwhWF !IJKXY`z{e)*+0>?zҬu hX"6h\hX"6hH1hX"nHtHh\hX"nHtHh\hX"6nHtHhX"nHtH h\hX"jh\hX"0JUho%hX"mH sH  h> hX"hX"jh> hX"0JU h/ hW h\#hw h\#hh5hh5hw.IXz)>XDgd\gd4@gdh5$a$gdh5 $dha$gdh5dhgdh5?FKXYZ_!5DEFK&'(-nDFIXghin>LM\$ ? T U \ a l m t x A!C!"P"##^#~## h mhX"h\hX"nHtHhX"h\hX"6jh\hX"0JU hX"6 h\hX"OD&gT l C!##O$%%%$&A' ("(_++Q.w.....gdH1`gdH1gd\gd\##$$#$-$.$O$$$%%%%%%%%%&$&%&&&+&&&&&A'B''' (((("(#(*(/((( ))w******R+]+_+`+g+k+++++++!,뷳hX"nHtH hX"6hD\hX"6hX"jhX"0JUh\hX"6hH1hX"nHtHh\hX"6nHtHh\hX"nHtH h\hX"jh\hX"0JU>!,A,^,,,,,,,-O.P.Q.R.w.x.y.~......................///'/l/m/w/E0J0L0T0U0V0b1c1j1m11@2A2F2c2222"4#4$4еh\hX"6nHtHh\hX"\nHtHhX"nHtH hH1hX"h\hX"nHtHjh\hX"0JU hX"6h\hX"6 h\hX"hX"B../b1#466797S7789:Z;y;;;<<L=a==>?AdABC+C@Cgd\$4+4.4z444b5f56666666777797:7A7F7S7T7[7`7777778 8B8b88888889939=9>9J9o9v9w9999999999E:q::::::;,;K;аааh\hX"6 hX"6]h\hX"6] hhX" hX"6jh\hX"0JUhX"nHtHh\hX"nHtHhX" h\hX"EK;U;Z;[;b;g;y;z;{;;;;;;;;;;;;;;<<<<<d<x<<<<<<<<<==L=M=N=S=a=b=i=n========>>>>r???????@r@u@?A@Aøh\hX"6nHtHh\hX"nHtH hf hX"h\hX"6 hX"6]h\hX"6] hX"6jh\hX"0JU h\hX"hX"D@AdAeAlAqA8B9BBBBBCCCC+C,C-C2C@CACBCGCCCCCCCCCCC(D/D0DGDDEEEFEKEYEZE[E`E~EEEEEEEEEEEEFF^F_F`FeFFFFFFFFF9G:G;G@GGGHHHHh\hX"6 hX"6]h\hX"6]hX" hX"6jh\hX"0JU h\hX"P@CCCDEYE~EEE^FFF9GHHIIIRJtJKwMOP RBRRS & F`gd/ gd/ gd\HHHHIVI]I^IIIIIIIIIIIRJSJTJtJuJvJJJJJJJJ KKKK5K8K9KIKKKKKKKKKKL)L*L-L.LHLlLmL|L}LLLMMMhfhghhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhiiLiMiNiTiXiYifigikilimisiwi h O,hX" hX"6h\#hX"6hX" h\#hX"jh\#hX"0JU h##hX"Qdeeg(g=hfhhhhhiLiki:l\mnq(F)}))**+,,gd[gdWgd{Wgd O,gdi1}wixiij%j.j/j4jjj llll9l:l;lJ@b> Subtitle $@&a$aJtH DrD  Body Text 4 & F HH >@> Title$a$5;KHaJtH p&@p *Footnote Reference,Ref,de nota al pie,;sgQ[H*J@J 4 Footnote Text ` CJaJtH fOf Texto nota pie sangrado]^ CJaJtH l$l  Envelope Address!@ &+D/^@ CJOJQJaJ>@> Header$ C#a$aJ8 @8 Footer C#aJ^@^ TOC 10!$ p# 0<<]^`0a$ 5;aJ\@\ TOC 20"$ p# 0<<]^`0a$:aJ`@` TOC 33#$ p#@J0<<]^`0a$5aJX@X TOC 40$$ p# 0<<]^`0a$aJ\@\ TOC 50%$ p# 0<<]^`0a$6aJTT  TOC 6(&$ p# <<]^a$CJaJTT  TOC 7('$ p# L<<]^La$CJaJTT  TOC 8(($ p# )<<]^)a$CJaJTT  TOC 9()$ p# <<]^a$CJaJdOd *aJNON Ttulo documento 3.$a$6aJd^@d *\^JaJ6U@a6 j Hyperlink >**!""#%&',(++8,,-.0012234855(66789;<f==H?GkJJK@LLQRRSTHV4YZ[\\o^_ccd^eef!hjKk%llmxopq\rr3u}uEvv[w)xz{Z|*~S~4gaMk?w Tyc֦Lʹi3}ɺ-½ )/@f*K7!.v Ph  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~2\k <QkW9zg  7 T 5rd#u6 (Lf!!m"""#$##_$t$$%R(w()#*>*S***W,l,,,-q---L.//00 1e11*24679U99'::;=s>>>>?-???NAA BBCC6CNCCFG;HIpIIKLLN;NPOyOOOOO'P_P~PMSoTUXYOZZZ[\\ ]] h 4 74 {4   h@0'C@0Rl@0Rl@0C@0CC"#$%&'(4FGHRSTUVWhijklmnopqrstuvwx0mpRST\ #$?|}67J, ijwxGHR~ stfg -!.!6!7!=!C!R!S!]!^!q!r!s!t!!#D%({)))* 05B; DEJNN>OwOOPQQ Z&Z^\adjqwȇ׊B}{ڜqeئ},>sh90rCbh   [ \ ] ^ _ ` y       ! 0 ? N ]      6 n  Vv]d 0 B T     #%r((((()L*+',- -4---2../y/02 34444Q5l567%7:778e8z88<:a:_;;;;<<?6AzBCC(DDEEjHITIjIIII0JOJKzLLyMMMMM?N[QaRRSTT7VjWWXXY ZOwOOPQQ Z&Z^\adjqwȇ׊B}{ڜqeئ},>sh90rCbh   [ ^ _ ` y       ! 0 ? N ]     6 n  Vv]d 0 B T     #%r((((()L*+',- -4---2../y/02 34444Q5l567%7:778e8z88<:a:_;;;;<<?6AzBCC(DDEEjHITIjIIII0JOJKzLLyMMMMM?N[QaRRST7VjWWXXY ZAelnv!!!8@0(  B S  ? _Toc197263318 _Ref104791963 _Ref104791988 _Toc197263319 _Toc195678489 _Toc197263320 _Toc195678490 _Toc197263321 _Toc197263322 _Toc196649767 _Toc197263323 _Ref126741422 _Toc197263324 _Toc196649769 _Toc197263325 _Toc196649770 _Toc197263326 _Ref196713614 _Ref196713615 _Toc197263327t!!!{))) Z Zȇȇڜ>bh !!")))%Z%ZLJpp=rghag ghhWgDD%* ghh333(4LPWgiss/MlwOo1Q}T\?}7J, jxHR tg .!5!7!=!D!_!!{))MN Z&Zȇ3|ئ;},lbh`   ?  ^FdT   ! #9#%&(((y/0248:_;;;TIjI0JOJMM?NOFQ[QrZZdEdggggggggggggggggghhhag ghh|T}+7~83\q H~098EFo<.#.e@0~aBnEEyJwS@h_ Dmx޹n J^q]Lt ^`.^`.^`.^`. ^`OJQJo( ^`OJQJo( ^`OJQJo( ^`OJQJo(hh^h`. hh^h`OJQJo( 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- 0^`0o(hH. 0^`0o(hH4. 0^`0o(hH.. 0^`0o(hH... 88^8`o(hH .... 88^8`o(hH ..... `^``o(hH ......  `^``o(hH.......  ^`o(hH........ 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH)  ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH- hh^h`hH) ^`hH) 88^8`hH) ^`hH() ^`hH() pp^p`hH()   ^ `hH. @ @ ^@ `hH.   ^ `hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH. 0^`0o(hH) 0^`0o(hH) ^`o(hH. 0^`0o(hH) p0p^p`0o(hH) p0p^p`0o(hH-e+Je^J`e56@CJEHOJQJaJo(hH"e^`OJQJ^Jo(hHoe  ^ `OJQJo(hHe  ^ `OJQJo(hHeZZ^Z`OJQJ^Jo(hHoe**^*`OJQJo(hHe^`OJQJo(hHe^`OJQJ^Jo(hHoe+g^`g56@CJEHOJQJaJo(hH"  hh^h`hH) ^`hH) 88^8`hH) ^`hH() ^`hH() pp^p`hH()   ^ `hH. @ @ ^@ `hH.   ^ `hH.oq]Lth_~}|DmwS~aBEyJ.e@~aBooooooooonWV       Dxw @ @ @ @#pL]U_Wc(i.t mD}RO<a T`f!(5 !X"##:# :'T)Gv+ O,-I.L/OV/WG1H1\3:h; <.3?B?&@4@OAA PBDgF:G#G,OH.I+JK8ZLRkLkMwM}M%N'Q\Q~RS{WaW=NWX3X[D\0u\tP^szbnc.)c1czcdae5&fHf^grgsgnh?j moVsfsw%xi1}w RuG|y\^T'!VFW@cx25\$:Zs{]mnH:R] =kgvW@oD+h5ey,Ff |{I8Dv=_ >egsFw"wjXHmte'L|mxEE/h I{m(pfo%8WKBN E-K.E Fx W. "#$%&'(FGHRSTUVWhiST\ #$?|}67J, ijwxGHR~ stfg C!q!r!  h51@|ch@<@d@P@UnknownGz Times New Roman5Symbol3& z Arial?5 z Courier NewG5  hMS Mincho-3 fg;Wingdings#!Ŧ-Ŧ-Ŧ**24d  3qH)0RkL<C:\program files\microsoft office\templates\3082\WTODocs.dot GabrielliX              Oh+'0|  , 8 D P\dlt ϲʹDocs.dot Gabrielli6Microsoft Word 10.0@G@>c@ka@>c*՜.+,D՜.+,l(   ϲʹ - OMCH   Title|(RZf_PID_LINKBASESymbol1A WT/DS336/16  !"#$%&'()*+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~      !"#$%&'()+,-./0123456789:;<=>?@ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWXYZ[\]^_`abcdefghijklmnopqrstuvwxyz{|}~Root Entry F #cData 1Table*WordDocument4SummaryInformation(DocumentSummaryInformation8CompObjj  FMicrosoft Word Document MSWordDocWord.Document.89q