ࡱ> dfcy ;bjbj HX{{-2  d `L!L!L!`!`!`!8!,!L`!B60""&"&"&"#Nc##5555555$r7$:f5L!#####5L!L!&"&"5$$$#L!&"L!&"5$#5$$u3i5&"oa3k$d4560B64:$:$i5:L!i5D##$#####55$###B6####:#########  *: ANEXO I Organizacin Mundial del ComercioWT/DS381/10 24 de enero de2012 (12-0452)Original: ingls ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS RELATIVAS A LA IMPORTACIN, COMERCIALIZACIN Y VENTA DE ATN Y PRODUCTOS DE ATN Notificacin de la apelacin de los Estados Unidos de conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 y el artculo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias (ESD), y de conformidad con el prrafo 1 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin Se distribuye a los Miembros la siguiente notificacin de la delegacin de los Estados Unidos, de fecha 20 de enero de2012. _______________ De conformidad con el artculo 16 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias ("ESD") y con la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, los Estados Unidos notifican por la presente su decisin de apelar ante el rgano de Apelacin respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos - Medidas relativas a la importacin, comercializacin y venta de atn y productos de atn (WT/DS381/R) ("informe del Grupo Especial") y determinadas interpretaciones jurdicas formuladas por el Grupo Especial. 1. Los Estados Unidos solicitan la revisin por el rgano de Apelacin en relacin con las constataciones y la conclusin jurdica del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe constituyen reglamentos tcnicos en el sentido del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio ("Acuerdo OTC"). Esta conclusin es errnea y est basada en errneas constataciones sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas del Acuerdo OTC, entre las que figuran: la interpretacin y aplicacin por el Grupo Especial de la expresin "cuya observancia es obligatoria" en la definicin de reglamento tcnico en el prrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC; y la constatacin del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe son obligatorias en el sentido del prrafo 1 del Anexo1 del Acuerdo OTC. Como consecuencia de los errores anteriores, los Estados Unidos solicitan tambin al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica que formula el Grupo Especial en el prrafo 8.1 b) de su informe y la recomendacin que hace en el prrafo 8.3 de dicho informe. 2. En caso de que el rgano de Apelacin rechace la apelacin de los Estados Unidos enunciada en el prrafo 1, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que constate que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido, como exige el artculo11 del ESD, al llegar a la conclusin de que las medidas estadounidenses slo pueden garantizar parcialmente que los consumidores estn informados de si el atn fue capturado utilizando un mtodo que cause efectos perjudiciales a los delfines. El Grupo Especial lleg a esta conclusin basndose en constataciones de hecho que carecan de una base probatoria suficiente, sin evaluar la totalidad de las pruebas y sin dar una explicacin adecuada, en particular: la conclusin del Grupo Especial de que Mxico ha demostrado que la utilizacin de tcnicas de pesca distintas de los lances sobre delfines fuera del Ocano Pacfico Tropical Oriental ("PTO") puede dar lugar a niveles importantes de capturas incidentales de delfines y efectivamente lo ha hecho; la constatacin del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos no permiten que el consumidor distinga con precisin entre el atn capturado de forma que cause efectos perjudiciales a los delfines y el resto del atn; que no se ha demostrado que las amenazas a que se enfrentan los delfines fuera delPTO son menores que las amenazas similares a que se enfrentan los delfines en elPTO; que las diferencias por lo que se refiere a la situacin de agotamiento de las poblaciones de delfines de que se trata dentro y fuera del PTO no son suficientes para justificar las diferencias en las prescripciones en materia de certificacin previstas en las disposiciones de los Estados Unidos; y que las prescripciones aplicables a las distintas pesqueras en virtud de las disposiciones de los Estados Unidos no se han adaptado en funcin de la probabilidad de que se d muerte o se hiera gravemente a delfines. Como consecuencia de los errores anteriores, los Estados Unidos solicitan tambin al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica que formula el Grupo Especial en el prrafo 8.1 b) de su informe y la recomendacin que hace en el prrafo 8.3 de dicho informe. 3. En caso de que el rgano de Apelacin rechace la apelacin de los Estados Unidos enunciada en el prrafo 1, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que constate que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido, como exige el artculo11 del ESD, al llegar a la conclusin de que las medidas estadounidenses slo pueden alcanzar parcialmente su objetivo declarado de contribuir a la proteccin de los delfines garantizando que el mercado de los Estados Unidos no se utilice para alentar a las flotas pesqueras a capturar atn de forma que cause efectos perjudiciales a los delfines. El Grupo Especial lleg a esta conclusin basndose en constataciones de hecho que carecan de una base probatoria suficiente, sin evaluar la totalidad de las pruebas y sin dar una explicacin adecuada, en particular: las conclusiones y constataciones del Grupo Especial que figuran en los apartadosa)-e) del prrafo 2 supra; y que las disposiciones estadounidenses no adaptan los requisitos de certificacin dolphin safe a la probabilidad de interaccin y los efectos perjudiciales para los delfines. Como consecuencia de los errores anteriores, los Estados Unidos solicitan tambin al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica que formula el Grupo Especial en el prrafo 8.1 b) de su informe y la recomendacin que hace en el prrafo 8.3 de dicho informe. 4. En caso de que el rgano de Apelacin rechace la apelacin de los Estados Unidos enunciada en el prrafo 1, los Estados Unidos solicitan que el rgano de Apelacin revise la conclusin jurdica del Grupo Especial de que Mxico identific una alternativa razonablemente disponible, que restringe menos el comercio y que alcanzara un nivel de proteccin equivalente al que logran las disposiciones de los Estados Unidos. Esta conclusin es errnea y est basada en errneas constataciones sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas del Acuerdo OTC, en particular: la conclusin de que la medida en que los consumidores seran inducidos a error o engaados no sera mayor en virtud de la alternativa propuesta que en virtud de las medidas estadounidenses; que la alternativa propuesta no creara riesgos mayores para los delfines en el PTO que las disposiciones de los Estados Unidos, y alcanzara los objetivos estadounidenses a un nivel equivalente al de las disposiciones de ese pas; que la utilizacin fuera del PTO de tcnicas de pesca distintas de los lances sobre delfines tiene como resultado una mortalidad de delfines importante; que las disposiciones de los Estados Unidos no se ocupan de los efectos perjudiciales derivados de tcnicas de pesca distintas de los lances sobre los delfines fuera delPTO; y que, como mnimo, algunas de las poblaciones de delfines afectadas por tcnicas de pesca distintas de los lances sobre delfines se enfrentan con riesgos equivalentes, por lo menos, a los que afrontan actualmente las poblaciones de delfines del PTO bajo la supervisin del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacin de los Delfines ("APICD"). Como consecuencia de los errores anteriores, los Estados Unidos solicitan tambin al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica que formula el Grupo Especial en el prrafo 8.1 b) de su informe y la recomendacin que hace en el prrafo 8.3 de dicho informe. 5. En caso de que el rgano de Apelacin rechace la apelacin de los Estados Unidos enunciada en el prrafo 1, los Estados Unidos solicitan que el rgano de Apelacin revise la conclusin jurdica del Grupo Especial de que las disposiciones estadounidenses sobre el etiquetado dolphin safe restringen el comercio ms de lo necesario para alcanzar sus objetivos legtimos, teniendo en cuenta los riesgos que creara no alcanzarlos. Esta conclusin es errnea y est basada en errneas constataciones sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas del Acuerdo OTC, en particular: las conclusiones del Grupo Especial que figuran en el prrafo 4; y que la alternativa propuesta restringira menos el comercio que las disposiciones estadounidenses puesto que dara a los productos que tengan acceso a la etiqueta APICD mayores oportunidades de competencia en el mercado de los Estados Unidos. Como consecuencia de los errores anteriores, los Estados Unidos solicitan tambin al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica que formula el Grupo Especial en el prrafo 8.1 b) de su informe y la recomendacin que hace en el prrafo 8.3 de dicho informe. 6. En caso de que el rgano de Apelacin rechace la apelacin de los Estados Unidos enunciada en el prrafo 1, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que constate que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido, como exige el artculo11 del ESD, al llegar a la conclusin de que Mxico haba identificado una alternativa que restringe el comercio menos que las disposiciones estadounidenses. El Grupo Especial lleg a esta conclusin basndose en constataciones de hecho que carecan de una base probatoria suficiente, sin evaluar la totalidad de las pruebas y sin dar una explicacin adecuada, en particular por lo que respecta a que la alternativa propuesta dara mayores oportunidades de competencia en el mercado de los Estados Unidos a los productos que tengan acceso a la etiqueta APICD. Como consecuencia de los errores anteriores, los Estados Unidos solicitan tambin al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica que formula el Grupo Especial en el prrafo 8.1 b) de su informe y la recomendacin que hace en el prrafo 8.3 de dicho informe. 7. En caso de que el rgano de Apelacin rechace la apelacin de los Estados Unidos enunciada en el prrafo 1, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que revise la constatacin del Grupo Especial de que la definicin y la certificacin de atn APICD dolphin safe constituyen una "norma internacional pertinente" en el sentido del prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo OTC. Esta conclusin es errnea y est basada en errneas constataciones sobre cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas del Acuerdo OTC, incluida la constatacin del Grupo Especial de que elAPICD es una organizacin internacional con actividades de normalizacin a los fines del prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo OTC. Los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que constate que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido, como exige el artculo 11 del ESD, al llegar a la conclusin de que hay "vnculos institucionales" entre elAPICD y la Comisin Interamericana del Atn Tropical. _______________  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 2.2. Las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe incluyen la Ley de Informacin al Consumidor para la Proteccin de los Delfines ("DPCIA"), los reglamentos promulgados de conformidad con la DPCIA, codificados en el Ttulo 50, artculo216, de Federal Regulations, y la decisin judicial en el caso Earth Island Institute v. Hogarth, 494F.3d 757 (9th Cir. 2007).  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.100-7.111.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.113-7.145.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.592, 7.599.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.517-7.531.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.542-7.545.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.562.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.550.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.559-7.561.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.592, 7.599.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.590.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.600.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.578.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.573-7.574, 7.577, 7.618 y 7.619.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.614, 7.617.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.613.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.613.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.617.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.568.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.568.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.678-7.693.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafo 7.684.     WT/DS381/AB/R Pgina  PAGE 189  +,1=IPT^bcz 4 5 R t { 6B쟕χrrrehWrh'V6B*phh&Ih'V6B*phh&Ih'V5h&Ih'V6>*B*phhIe\h'V;KHh&Ih'V;B*KHphh&Ih'VB*CJph hIe\h'Vh&Ih'V5B*phh&Ih'V>*B*phh&Ih'V5:B*CJ,phh&Ih'VB*phh%: h'V>* +,-./ljkd$$IfTl40 B#`F+E tB#44 9Ba9f4pyt^pT $$Ifa$gd^p$dh$Ifa$gd^pgd'V$a$gd'V/01=QR $$Ifa$gd^plkd$$IfTl40 B# F+E tB#44 9Ba9f4pyt^pTRST^ $$Ifa$gd^pjkd$$IfTl40 B# F+E tB#44 9Ba9f4pyt^pT^_`ab$fkdE$$IfTl`0 B#+E  tB#44 9a9pyt^pT $$Ifa$gd^pgkd$$IfTl0 B#+FE  tB#44 9Ba9pyt^pTbcvwxyz5 6 7 }xxxqixxxx$a$gd'V,gd'Vgd'Vdkd$$IfTl0 B#+E tB#44 9a9pyt^pT$ $Ifa$gd^p $$Ifa$gd^p ] \] & F gd'V & F gd'Vgd'Vgd'V$a$gd'VBCwGHy3458fgx}~12!!!!F#G#0$1$$$Y%y%|%}%&&))++////12h'VB*phjhIe\h'V0JPJU hIe\h'VhWrh'V6B*phh&Ih'V6B*phh&Ih'VB*ph&jh&Ih'V0JB*PJUphB34A B ""I#J#3$4$$$%%&&''H*I** & Fgd'V & F gd'V & F gd'Vgd'V**++,,004567@7~777.8d8889K999:H:gd'V$a$gd'Vhgd'V & Fgd'Vgd'V293:33333444445 5555555N6c6666666666777 7@7A7B7G7~7777777777{{hXh'V6mH sH h h'V6mH sH h&Ih'V6 h&Ih'Vjh&Ih'V0JPJUh= h'V5h&Ih'V5&jh&Ih'V0JB*PJUphjhIe\h'V0JPJU hIe\h'Vh'VB*phh&Ih'VB*ph0777.8/80858d8e8f8k8888888889999K9L9M9S999999999::::H:I:J:O:~:::::::::::: ;!;";';];^;_;d;;;;;;;;;;;;;;;jh&Ih'VUjh^pUh^pjh&Ih'V0JPJUh&Ih'V6 h&Ih'VLH:~::: ;];;;;;;;;;;;;;;;;;$a$gd'V$ C#B#a$gd^pgd'Vgd'V;;;;;;;h=h^ph'V h&Ih'Vjh&Ih'VUh'VmHnHuF0P&P 1h:p^p<0. 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