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De conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 y el artculo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias ("ESD") y con el prrafo 1 de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, los Estados Unidos Mexicanos ("Mxico") notifican por la presente su decisin de apelar ante el rgano de Apelacin con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup del asunto Estados Unidos - Medidas relativas a la importacin, comercializacin y venta de atn y productos de atn (WT/DS381/R) ("informe del Grupo Especial"), con respecto a determinadas interpretaciones jurdicas formuladas por el Grupo Especial en esta diferencia y con respecto al hecho de que el Grupo Especial no hiciera una evaluacin objetiva del asunto como exige el artculo 11 del ESD. 2. De conformidad con el prrafo 2) c) ii) de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, el presente anuncio de otra apelacin incluye una lista indicativa de los prrafos del informe del Grupo Especial que contienen los supuestos errores, sin perjuicio de la facultad de Mxico para referirse a otros prrafos del informe del Grupo Especial en el contexto de esta apelacin. I. Apelacin contra la conclusin del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe no son incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo OTC y contra el hecho de que el Grupo Especial no hiciera una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido como exige el artculo 11 del ESD 3. Mxico solicita que el rgano de Apelacin revise las constataciones del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe no son incompatibles con el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo OTC. Esta conclusin es errnea y se basa en constataciones errneas sobre cuestiones de derecho, en interpretaciones conexas y en el hecho de que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido como exige el artculo11 del ESD, con inclusin de lo siguiente: a) el Grupo Especial incurri en error en la interpretacin y aplicacin de la expresin "trato no menos favorable" que figura en el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo OTC al aplicar lo que Mxico denomina una prueba de "denegacin del acceso a una ventaja"; b) el Grupo Especial incurri en error en la interpretacin y aplicacin del prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo OTC al no tener en cuenta el contexto de esta disposicin, incluido el prembulo del Acuerdo OTC y determinadas disposiciones de otros Acuerdos de la OMC. El Grupo Especial tambin incurri en error en sus constataciones y conclusiones respecto de la vinculacin del trato menos favorable al origen extranjero del producto y las medidas de actores privados; c) el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido, como exige el artculo 11 del ESD, con respecto a los argumentos y las pruebas presentados por Mxico en apoyo de su alegacin de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe deniegan oportunidades de competencia a los productos de atn mexicanos; y d) si el rgano de Apelacin constata que la prueba de denegacin del acceso a una ventaja aplicada por el Grupo Especial es una interpretacin admisible del prrafo 1 del artculo 2, el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido y de este modo actu de manera incompatible con el artculo 11 delESD. El Grupo Especial no consider ni tuvo en cuenta las pruebas presentadas por Mxico de que era imposible que la rama de produccin de atn mexicana alterara sus prcticas de pesca para adaptarse a las medidas estadounidenses. Como consecuencia de los errores mencionados, Mxico solicita que el rgano de Apelacin revoque la conclusin jurdica a que lleg el Grupo Especial en el prrafo 8.1 a) de su informe. II. Apelacin contra la decisin del Grupo Especial de aplicar el principio de economa procesal respecto a las alegaciones formuladas por Mxico al amparo del prrafo 1 del artculo i y el prrafo 4 del artculo iii del GATT de1994 y contra el hecho de que el Grupo Especial no hiciera una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido como exige el artculo 11 delESD 5. Mxico solicita que el rgano de Apelacin revise la decisin del Grupo Especial de aplicar el principio de economa procesal y abstenerse de pronunciarse sobre las alegaciones de discriminacin formuladas por Mxico al amparo del prrafo 1 del artculo I y el prrafo 4 del artculoIII del GATT de1994. Mxico se refiere a los siguientes errores cometidos en la decisin del Grupo Especial de aplicar el principio de economa judicial respecto a las alegaciones formuladas por Mxico al amparo del prrafo 1 del artculo I y el prrafo 4 del artculo III del GATT de1994: a) el Grupo Especial aplic una falsa economa procesal al no examinar todas las cuestiones que se le haban sometido y eran necesarias para la solucin eficaz de la diferencia. Despus de constatar que no se haba infringido el prrafo 1 del artculo 2 del Acuerdo OTC, el Grupo Especial debera haber continuado su anlisis de las disposiciones ms generales del GATT de1994; y b) el hecho de que el Grupo Especial no examinara las alegaciones formuladas por Mxico al amparo del GATT de1994 motiv que no hiciera una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido como exige el artculo 11 del ESD. 6. Como consecuencia de estos errores, Mxico solicita al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica a que lleg el Grupo Especial en el prrafo 8.2 y en la seccin VII de su informe y complete el anlisis de las alegaciones formuladas por Mxico al amparo del prrafo 1 del artculo I y el prrafo 4 del artculo III del GATT de1994. III. Apelacin contra la conclusin del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe no son incompatibles con el prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo OTC 7. Mxico solicita que el rgano de Apelacin revise las constataciones del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe no son incompatibles con el prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo OTC. Esta conclusin es errnea y se basa en constataciones errneas sobre cuestiones de derecho, en interpretaciones conexas y en el hecho de que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido como exige el artculo11 del ESD con inclusin de lo siguiente: a) el Grupo Especial incurri en error al no evaluar si la norma del APICD sera eficaz y apropiada para el logro de los objetivos de los Estados Unidos en relacin con las pesqueras situadas fuera del PTO. Al actuar as, el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva del asunto que se le haba sometido como exige el artculo 11 delESD; y b) el Grupo Especial aplic un criterio jurdico incorrecto al evaluar si la norma del APICD sera eficaz y apropiada para el logro de los objetivos de los Estados Unidos. 8. Como consecuencia de los errores mencionados, Mxico solicita al rgano de Apelacin que revoque la conclusin jurdica a que lleg el Grupo Especial en el prrafo 8.1c) de su informe. IV. Apelacin condicional contra la constatacin del Grupo Especial de que el segundo objetivo de las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe es un objetivo legtimo en el sentido del prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo OTC 9. Esta apelacin est supeditada a la condicin de que el rgano de Apelacin revoque la constatacin del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe son incompatibles con el prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo OTC. 10. Mxico solicita que el rgano de Apelacin revise la constatacin del Grupo Especial de que el segundo objetivo de las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe es un objetivo legtimo en el sentido del prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo OTC. No es necesario que el rgano de Apelacin revise esta interpretacin y esta conclusin jurdicas si no se cumple la condicin para esta apelacin. V. Apelacin condicional contra los errores cometidos por el Grupo Especial en el anlisis jurdico sobre la cuestin de si las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe "restringen el comercio ms de lo necesario para alcanzar el objetivo legtimo" 11. Esta apelacin est supeditada a la condicin de que el rgano de Apelacin revoque la constatacin del Grupo Especial de que las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe son incompatibles con el prrafo 2 del artculo 2 del Acuerdo OTC y al rechazo de la apelacin condicional de Mxico segn la cual el segundo objetivo de las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe no es un objetivo legtimo. 12. Mxico solicita que el rgano de Apelacin revise los errores de derecho cometidos por el Grupo Especial en su anlisis sobre la cuestin de si las disposiciones de los Estados Unidos sobre el etiquetado dolphin safe restringen el comercio ms de lo necesario para alcanzar el objetivo legtimo. En particular, el Grupo Especial incurri en error al continuar su anlisis a tenor del prrafo2 del artculo 2 del Acuerdo OTC despus de haber concluido que las medidas de los Estados Unidos alcanzaban sus objetivos "slo ... parcialmente". No es necesario que el rgano de Apelacin revise estos errores si no se cumple la condicin para esta apelacin. __________  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.191-7.378, en particular los prrafos 7.269-7.284, 7.304-7.311, 7.333, 7.334, 7.345-7.350, 7.361-7.368, 7.374-7.378.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.268-7.278.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.365-7.368 y 7.374-7.378.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.310, 7.323, 7.334, 7.343-7.344, 7.349.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.741-7.748 y 8.2.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 8.1c) y 7.717-7.740.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.717-7.740.  Vase el informe del Grupo Especial, prrafos 7.400-7.444.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.445-7.623.  Vanse, por ejemplo, los prrafos 7.563 y 7.599 del informe del Grupo Especial.       ,-2>U_cdlpz * + ]  sA쟕χrrrre[h2h]5:h&Ih]B*]phh&Ih]6B*phh&Ih]5h&Ih]6>*B*phhIe\h];KHh&Ih];B*KHph hIe\h]h&Ih]B*CJphh&Ih]5B*phh&Ih]>*B*phh&Ih]5:B*CJ,phh&Ih]B*phh%: h]>*!  ,-./0rd$$Ifa$gdZ8dkd$$IfTl40 B#`+E B#44 9a9f4pytZ8T $$Ifa$gdZ8$dh$Ifa$gdZ8gd]$a$gd]012>RS~~~ $$Ifa$gdZ8$$Ifa$gdZ8fkd$$IfTl40 B# +E B#44 9a9f4pytZ8TSTU_`,akd$$IfTl0 B#+E B#44 9a9pytZ8T $$Ifa$gdZ8dkd$$IfTl40 B# +E B#44 9a9f4pytZ8T`abcdv~$ $Ifa$gdZ8ckd$$IfTl`0 B#+E B#44 9a9pytZ8T $$Ifa$gdZ8vwxyz. w + , - $a$gd],gd]gd]akd$$IfTl0 B#+E B#44 9a9pytZ8T 2'?EL ""$O&&'(0^`0gd]$$0^`0gd] 0^`0gd]$0^`0gd]gd]gd]AM'?BCPQRU;G:;<?L ""y######ŰŨŌŰłŰ{l{^{l{h2h]5:B*phjhIe\h]0JPJU hIe\h]h]6B*phhWrh]B*ph jhIe\h]0J6PJUhIe\h]6)jh&Ih]0J6B*PJUphh&Ih]6B*phhWrh]6B*phh&Ih]B*phh2h]5:h2h]56:$#$'&G&&&&&&'(t))w******n+&,2,,A-M-$.0./)/w/x/y/|/\0_0m0n0o0r00000|tokh] h]5h&Ih]5hWrh]B*phh[&h]56:B*phjhIe\h]0JPJU hIe\h]hWrh]6B*phh[&h]5:B*ph)jh&Ih]0J6B*PJUphh]6B*phh&Ih]6B*phh&Ih]B*ph*()n+,M.000000011"2{223A3~334444gd]$a$gd]gd]0^`0gd]gd]0000011111111"2#2$2*2{2|2}222222333 3A3B3C3I3~3333334444 4 4 44444jhZ8UhZ8h&Ih]6 h&Ih]jh&Ih]0JPJUh=14 4 4 444444gd]F0P&P 1h:pZ8<0. A!"#$% Dp~$$Ifl!vh#v #v8 :V l4B#+5+5E 4 9a9f4pytZ8T$$Ifl!vh#v #v8 :V l4B#+5+5E 4 9a9f4pytZ8T~$$Ifl!vh#v #v8 :V l4B#+5+5E 4 9a9f4pytZ8T$$Ifl!vh#v #v8 :V lB#5+5E / 4 9a9pytZ8T$$Ifl!vh#v #v8 :V l`B#5+5E / 4 9a9pytZ8Ts$$Ifl!vh#v #v8 :V lB#5+5E 4 9a9pytZ8Tb: (........666666666fffffffff66&6>66666666666666666666666666666666666X6666666666nN6666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666666662 0@P`p2. 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p 0@P`p>^V~PJ_HmH nH sH tH R`R ]Normal$ a$CJPJ_HaJmH sH tH J@"J L Heading 1$$ F @& 5;KH F@2F  L Heading 2$$ & F @&:F@BF !L Heading 3$$ & F @&5BRB "L Heading 4$$ & F @&F@F #L Heading 5$$ & F @&666 $L Heading 6 @&66 %L Heading 7 @&N@N &L Heading 8$$@&B*PJ^Jph@@@T @T 'L Heading 9 $$@&B*PJ]^JaJph@@@DA D Default Paragraph FontRi@R 0 Table Normal4 l4a (k ( 0No List :B: L Body Text  & F <o< LBody Text CharPJ^JFPF L Body Text 2 & F @o!@ LBody Text 2 CharPJ^JFQ2F L Body Text 3 & F @oA@ LBody Text 3 CharPJ^JFRF L Body Text 4 & F @oa@ LBody Text 4 CharPJ^J4 r4 LFooter C#6o6 L Footer CharPJ^JLOL LFootnote Quotation ]^CJ@&`@ LFootnote ReferenceH*>@> L Footnote Text`CJHoH LFootnote Text Char CJPJ^J66 L HeaderC#a$6o6 L Header CharPJ^JFoF L Heading 1 Char5;KH PJ^J@o@ L Heading 2 Char :PJ^J@o@ L Heading 3 Char 5PJ^J<o!< L Heading 4 CharPJ^J@o1@ L Heading 5 Char 6PJ^J<oA< L Heading 6 CharPJ^J<oQ< L Heading 7 CharPJ^JFoaF L Heading 8 CharB*PJ^Jph@@@LoqL  L Heading 9 CharB*PJ]^JaJph@@@:: L@ Quotation(]^HH L@Quotation Double)]^2J2 +LPSubtitle*@&a$:o: *LP Subtitle CharPJ^J4>@4 -LTitle,a$ 5;KH>o> ,L Title Char5;KHPJ^J2O2 LPTitle 2.a$>*2O2 LPTitle 3/a$6>O> LP Title Country0a$;L@L L`TOC 1!1<<p# ]^`0a$5;J@J L`TOC 2!2<<p# ]^`0a$:J@J L`TOC 3!3<<p# ]^`0a$5FF L`TOC 4!4<<p# ]^`0a$J@J L`TOC 5!5<<p# ]^`0a$6BB L`TOC 66<<p# ]^a$BB L`TOC 77<<p# ]^La$BB L`TOC 88<<p# ]^)a$BB L`TOC 99<<p# ]^a$PK![Content_Types].xmlN0EH-J@%ǎǢ|ș$زULTB l,3;rØJB+$G]7O٭V$ !)O^rC$y@/yH*񄴽)޵߻UDb`}"qۋJחX^)I`nEp)liV[]1M<OP6r=zgbIguSebORD۫qu gZo~ٺlAplxpT0+[}`jzAV2Fi@qv֬5\|ʜ̭NleXdsjcs7f W+Ն7`g ȘJj|h(KD- dXiJ؇(x$( :;˹! 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