ࡱ>  gj\]^_`abcdef_ bjbj  K bb#4@4@M TX4___D___L`PfT_e&ii:iii&k{L$= _&k&k __iiH/_i_idh i.,50e2X _ @  ƈ  e4@ TL: Organizacin Mundial del ComercioWT/DS414/AB/R 18 de octubre de 2012(12-5652)Original: ingls CHINA - DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTIDUMPING SOBRE EL ACERO MAGNTICO LAMINADO PLANO DE GRANO ORIENTADO PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS AB-2012-4 Informe del rgano de Apelacin NDICE Pgina I. Introduccin 1 II. Argumentos de los participantes y los terceros participantes 7 A. Alegaciones de error formuladas por China - Apelante 7 1. Prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC - Interpretacin y aplicacin 7 a) Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 7 b) Aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 13 c) Artculo 11 del ESD 19 2. Prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC - Divulgacin de hechos esenciales 21 3. Prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y prrafo 5 del artculo22 del Acuerdo SMC - Prescripciones relativas al aviso pblico 23 B. Argumentos de los Estados Unidos - Apelado 25 1. Prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC - Interpretacin y aplicacin 25 a) Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 26 b) Aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 31 c) Artculo 11 del ESD 38 2. Prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC - Divulgacin de hechos esenciales 39 3. Prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC - Prescripciones relativas al aviso pblico 41 C. Argumentos de los terceros participantes 43 1. Unin Europea 43 2. Japn 47 3. Corea 49 4. Arabia Saudita 51 III. Cuestiones planteadas en esta apelacin 54 IV. El alcance de la apelacin de China 55 V. Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 58 A. Las constataciones del Grupo Especial 59 Pgina B. Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 60 1. El marco que rige una determinacin de la existencia de dao prevista en el artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC 62 2. La obligacin de "tener en cuenta" 64 3. La obligacin de tener en cuenta "si el efecto de tales importaciones" es hacer bajar los precios o impedir su subida 66 a) El texto del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 66 b) El contexto del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 71 c) El objetivo del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC 77 4. Resumen de la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 77 C. La interpretacin que hizo el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC 78 D. Conclusin 87 VI. La evaluacin por el Grupo Especial del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM 87 A. Las constataciones del Grupo Especial 87 B. Evaluacin del anlisis del Grupo Especial 91 1. El "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin 95 2. Comparaciones de datos sobre valores unitarios medios para establecer el "precio bajo" 99 3. Poltica de fijacin de precios de las importaciones objeto de investigacin 103 4. Tendencias paralelas de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos 105 5. Aumentos del volumen de las importaciones objeto de investigacin 107 6. Evaluacin general de la alegacin de China sobre la aplicacin 111 7. Evaluacin general de la alegacin presentada por China al amparo del artculo 11 115 C. Conclusin 116 VII. Prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC 116 A. Las constataciones del Grupo Especial 116 B. Interpretacin 119 C. Evaluacin del anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC 121 Pgina VIII. Prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC 127 A. Las constataciones del Grupo Especial 127 B. Interpretacin 128 C. Evaluacin del anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC 131 IX. Constataciones y conclusiones 135 ANEXO I Notificacin de la apelacin de China, WT/DS414/5 ASUNTOS CITADOS EN EL PRESENTE INFORME Ttulo abreviadoTtulo completo y referenciaCE - Accesorios de tuberaInforme del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre los accesorios de tubera de fundicin maleable procedentes del Brasil, WT/DS219/AB/R, adoptado el 18 de agosto de2003CE - Elementos de fijacin (China)Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medidas antidumping definitivas sobre determinados elementos de fijacin de hierroo acero procedentes de China, WT/DS397/R y Corr.1, adoptado el 28 de julio de 2011, modificado por el informe del rgano de Apelacin, WT/DS397/AB/RCE - HormonasInforme del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Medidas que afectan a la carne y los productos crnicos (hormonas), WT/DS26/AB/R, WT/DS48/AB/R, adoptado el 13 de febrero de 1998CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas paraDRAMInforme del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para memorias dinmicas deacceso aleatorio procedentes de Corea, WT/DS299/R, adoptado el3deagosto de 2005CE - Ropa de cama (prrafo 5 delartculo 21 - India)Informe del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre las importaciones de ropa de cama de algodn originarias de la India, WT/DS141/AB/RW, adoptado el 24 abril de 2003CE - Salmn (Noruega)Informe del Grupo Especial, Comunidades Europeas - Medida antidumping sobre el salmn de piscifactora procedente de Noruega, WT/DS337/R, adoptado el 15 de enero de 2008, y Corr.1CE - Trozos de polloInforme del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas - Clasificacin aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados, WT/DS269/AB/R, WT/DS286/AB/R y Corr.1, adoptado el 27 de septiembre de 2005CE y determinados Estados miembros - Grandes aeronaves civilesInforme del rgano de Apelacin, Comunidades Europeas y determinados Estados miembros - Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles, WT/DS316/AB/R, adoptado el 1 de junio de 2011Chile - Sistema de bandas deprecios (prrafo 5 del artculo21 - Argentina)Informe del rgano de Apelacin, Chile - Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrcolas - Recurso de la Argentina al prrafo 5 del artculo 21 del ESD, WT/DS207/AB/RW, adoptado el 22 de mayo de 2007China - GOESInforme del Grupo Especial, China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos, WT/DS414/R, distribuido a los Miembros de la OMC el 15 de junio de 2012China - Publicaciones y productos audiovisualesInforme del rgano de Apelacin, China - Medidas que afectan a los derechos comerciales y los servicios de distribucin respecto de determinadas publicaciones y productos audiovisuales de esparcimiento, WT/DS363/AB/R, adoptado el 19 de enero de 2010Corea - Determinado papelInforme del Grupo Especial, Corea - Derechos antidumping sobre las importaciones de determinado papel procedentes de Indonesia, WT/DS312/R, adoptado el 28 de noviembre de 2005Corea - Embarcaciones comercialesInforme del Grupo Especial, Corea - Medidas que afectan al comercio de embarcaciones comerciales, WT/DS273/R, adoptado el 11 de abril de 2005Egipto - Barras de refuerzo deaceroInforme del Grupo Especial, Egipto - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turqua, WT/DS211/R, adoptado el 1 de octubre de 2002Estados Unidos - Acero al carbonoInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosin procedentes de Alemania, WT/DS213/AB/R, adoptado el 19 de diciembre de 2002Estados Unidos - Acero laminado en calienteInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japn, WT/DS184/AB/R, adoptado el 23 de agosto de 2001Estados Unidos - Algodn americano (upland)Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Subvenciones al algodn americano (upland), WT/DS267/AB/R, adoptado el 21 de marzo de 2005Estados Unidos - Algodn americano (upland) (prrafo 5 del artculo 21 - Brasil)Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Subvenciones al algodn americano (upland) - Recurso del Brasil al prrafo 5 del artculo21 del ESD, WT/DS267/AB/RW, adoptado el 20 de junio de 2008Estados Unidos - Continuacin de la reduccin a ceroInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Continuacin de laexistencia y aplicacin de la metodologa de reduccin a cero, WT/DS350/AB/R, adoptado el 19 de febrero de 2009Estados Unidos - CorderoInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada procedentes de Nueva Zelandia y Australia, WT/DS177/AB/R, WT/DS178/AB/R, adoptado el 16 de mayo de 2001Estados Unidos - Examen por extincin relativo al acero resistente a la corrosinInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Examen por extincin de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistente a la corrosin procedentes del Japn, WT/DS244/AB/R, adoptado el 9 de enero de 2004Estados Unidos - Gluten de trigoInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas impuestas a las importaciones de gluten de trigo procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS166/AB/R, adoptado el19 de enero de 2001Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAMInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinmicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea, WT/DS296/AB/R, adoptado el 20 de julio de 2005Estados Unidos - Investigacin en material de derechos compensatorios sobre los DRAMInforme del Grupo Especial, Estados Unidos - Investigacin en materia dederechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinmicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea, WT/DS296/R, adoptado el 20 de julio de 2005, modificado por el informedel rgano de Apelacin WT/DS296/AB/REstados Unidos - Medidas de salvaguardia sobre el aceroInforme del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero, WT/DS248/AB/R, WT/DS249/AB/R, WT/DS251/AB/R, WT/DS252/AB/R, WT/DS253/AB/R, WT/DS254/AB/R, WT/DS258/AB/R, WT/DS259/AB/R, adoptado el10dediciembre de 2003Japn - DRAM (Corea)Informe del rgano de Apelacin, Japn - Derechos compensatorios sobrememorias dinmicas de acceso aleatorio procedentes de Corea, WT/DS336/AB/R y Corr.1, adoptado el 17 de diciembre de 2007Mxico - Aceite de olivaInforme del Grupo Especial, Mxico - Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas, WT/DS341/R, adoptado el 21 de octubre de 2008Mxico - Medidas antidumping sobre el arrozInforme del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping definitivas sobre la carne de bovino y el arroz, Reclamacin con respecto al arroz, WT/DS295/AB/R, adoptado el 20 de diciembre de 2005Mxico - Tuberas de aceroInforme del Grupo Especial, Mxico - Derechos antidumping sobre las tuberas de acero procedentes de Guatemala, WT/DS331/R, adoptado el24 de julio de 2007Tailandia - Vigas doble TInforme del rgano de Apelacin, Tailandia - Derechos antidumping sobrelos perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, WT/DS122/AB/R, adoptado el 5 de abril de 2001Tailandia - Vigas doble TInforme del Grupo Especial, Tailandia - Derechos antidumping sobre los perfiles de hierro y acero sin alear y vigas doble T procedentes de Polonia, WT/DS122/R, adoptado el 5 de abril de 2001, modificado por el informe del rgano de Apelacin WT/DS122/AB/RUE - Calzado (China)Informe del Grupo Especial, Unin Europea - Medidas antidumping sobre determinado calzado procedente de China, WT/DS405/R, adoptado el 22de febrero de 2012 ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL PRESENTE INFORME AbreviaturasDescripcinAcuerdo AntidumpingAcuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994Acuerdo SMCAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasAK SteelAK Steel CorporationATIATI Allegheny Ludlum CorporationBaosteelBaosteel Group CorporationConvencin de VienaConvencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, hecha en Viena, el 23 de mayo de 1969, documento de las Naciones Unidas A/CONF.39/27determinacin definitivaAnuncio N 21 del MOFCOM [2010] (10 de abril de 2010) y sus anexos (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial)determinacin preliminarAnuncio N 99 del MOFCOM [2009] (10 de diciembre de 2009) (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial)divulgacin definitiva de la existencia de daoMOFCOM. Hechos esenciales considerados que sirven de base para la determinacin de la existencia de dao a la rama de produccin enla investigacin antidumping sobre el GOES procedente de los Estados Unidos y Rusia y la investigacin antisubvenciones sobre elGOES procedente de los Estados Unidos, Shang Diao Cha Han (2010) N 67 (5 de marzo de 2010) (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial)ESDEntendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que serige la solucin de diferenciasGATT de 1994Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994GOESAcero magntico laminado plano de grano orientadoinforme del Grupo EspecialInforme del Grupo Especial, China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos, WT/DS414/RMOFCOMMinisterio de Comercio de la Repblica Popular ChinaOMCOrganizacin Mundial del ComercioOSDrgano de Solucin de DiferenciasProcedimientos de trabajoProcedimientos de trabajo para el examen en apelacin, WT/AB/WP/6, 16 de agosto de 2010WISCOWuhan Iron and Steel (Group) Corporation Organizacin Mundial del Comercio rgano de Apelacin China - Medidas compensatorias y antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos China, Apelante Estados Unidos, Apelado Arabia Saudita, Tercero participante Argentina, Tercero participante Corea, Tercero participante Honduras, Tercero participante India, Tercero participante Japn, Tercero participante Unin Europea, Tercero participante Viet Nam, Tercero participante  AB-2012-4 Actuantes: Unterhalter, Presidente de la Seccin Van den Bossche, Miembro Zhang, Miembro Introduccin China apela con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurdicas tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup del asunto China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (el "informe del Grupo Especial"). El Grupo Especial fue establecido el 25 de marzo de 2011 para examinar una reclamacin de los Estados Unidos relativa a las medidas de China por las que se imponan derechos antidumping y compensatorios sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado ("GOES") procedente de los Estados Unidos, que figuraban en el Anuncio N 21 del Ministerio de Comercio de la Repblica Popular China ("MOFCOM"), de 10 de abril de 2010, y susanexos (la "determinacin definitiva"). Las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios objeto de la presente diferencia se iniciaron como consecuencia de una solicitud presentada por dos productores de acero chinos, a saber, Wuhan Iron and Steel (Group) Corporation ("WISCO") y Baosteel Group Corporation ("Baosteel"). Los solicitantes alegaron que 27 leyes federales y estatales de los EstadosUnidos concedan a los productores de GOES estadounidenses subvenciones que podan ser objeto de derechos compensatorios. Los solicitantes alegaron adems que las importaciones deGOES objeto de dumping y subvencionadas procedentes de los Estados Unidos, as como las importaciones de GOES objeto de dumping procedentes de Rusia causaban y amenazaban causar dao a la rama de produccin nacional china. El MOFCOM inici las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios en cuestin el 1 de junio de 2009 con respecto a las importaciones de GOES procedentes de los Estados Unidos. Dos exportadores/productores de GOES estadounidenses -AK Steel Corporation ("AK Steel") y ATI Allegheny Ludlum Corporation ("ATI")- se registraron como declarantes en ambas investigaciones. El perodo objeto de las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios abarc desde el 1 de marzo de 2008 hasta el28 de febrero de 2009, y el perodo objeto de investigacin con respecto a la existencia de dao abarc desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2009. El 10 de abril de 2010, el MOFCOM emiti su determinacin definitiva. El MOFCOM calcul tasas de subvencin ad valorem del 11,7 por ciento respecto de AK Steel, del 12 por ciento respecto de ATI y del 44,6 por ciento respecto de "todos los dems", a saber, los exportadores/productores estadounidenses que no se registraron para las investigaciones y de los que el MOFCOM no tena conocimiento. El MOFCOM calcul un margen de dumping del 7,8 por ciento respecto de AK Steel, del 19,9 por ciento respecto de ATI y del 64,8 por ciento respecto de "todos los dems". Adems, realiz una evaluacin acumulativa del dao y la relacin causal, y tuvo en cuenta colectivamente las importaciones de GOES procedentes tanto de los Estados Unidos como de Rusia. En el curso de su anlisis de la existencia de dao, "el MOFCOM constat que las importaciones objeto de la investigacin tuvieron por efecto 'una reduccin significativa de los precios de los productos nacionales similares y una contencin significativa de la subida de esos precios'". ElMOFCOM tambin evalu indicadores econmicos pertinentes relacionados con el estado de la rama de produccin china. Basndose en su examen, el MOFCOM constat que haba una relacin causal entre, por un lado, las importaciones de GOES objeto de dumping procedentes de Rusia y las importaciones de GOES objeto de dumping y subvencionadas procedentes de los Estados Unidos y, por otro lado, el dao importante sufrido por la rama de produccin nacional. Basndose en ello, elMOFCOM impuso derechos antidumping y compensatorios sobre el GOES procedente de los Estados Unidos con las tasas antes mencionadas. Ante el Grupo Especial, los Estados Unidos impugnaron diversos aspectos de las investigaciones y la determinacin definitiva del MOFCOM. Concretamente, impugnaron, al amparo de los prrafos 2 y 3 del artculo 11 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") la decisin del MOFCOM de iniciar la investigacin en materia de derechos compensatorios en relacin con 11 programas federales y estatales de los Estados Unidos. Impugnaron asimismo, al amparo del prrafo 5.1 del artculo 6 del Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping") y el prrafo 4.1 del artculo 12 del Acuerdo SMC, el hecho de que el MOFCOM no hubiera exigido a los solicitantes que presentaran resmenes no confidenciales adecuados de la informacin confidencial. Los Estados Unidos impugnaron tambin, al amparo del prrafo 8 del artculo 6 y el prrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, el prrafo 2 del artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "GATT de 1994") y el prrafo 7 del artculo 12 del Acuerdo SMC, la utilizacin por el MOFCOM de los "hechos de que tena conocimiento" para calcular las tasas de subvencin correspondientes a los dos declarantes estadounidenses conocidos, as como el clculo de las tasas de derechos antidumping y compensatorios "para todos los dems". Adems, los Estados Unidos impugnaron, al amparo de los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del AcuerdoSMC, las constataciones del MOFCOM sobre los efectos en los precios, as como, al amparo de los prrafos 1 y 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 5 del artculo15 del Acuerdo SMC, el anlisis de la relacin causal realizado por el MOFCOM. Por ltimo, los Estados Unidos impugnaron por insuficiente, al amparo del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, la informacin del MOFCOM acerca de los hechos esenciales, as como, al amparo del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 3 y 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC, el aviso pblico del MOFCOM de sus determinaciones preliminar y definitiva. El informe del Grupo Especial se distribuy a los Miembros de la Organizacin Mundial del Comercio (la "OMC") el 15 de junio de 2012. En su informe, el Grupo Especial constat que China haba actuado de manera incompatible con las siguientes disposiciones: a) el prrafo 3 del artculo 11 del Acuerdo SMC, porque el MOFCOM inici investigaciones en materia de derechos compensatorios respecto de cada uno de los11 programas impugnados por los Estados Unidos ante el Grupo Especial, sin suficientes pruebas que lo justificaran; b) el prrafo 4.1 del artculo 12 del Acuerdo SMC y el prrafo 5.1 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping, porque el MOFCOM no exigi a los solicitantes que presentaran resmenes no confidenciales suficientemente detallados para permitir una comprensin razonable del contenido de la informacin facilitada con carcter confidencial; c) el prrafo 7 del artculo 12 del Acuerdo SMC, en relacin con el uso por el MOFCOM de una tasa de utilizacin del 100 por ciento al calcular las tasas de subvencin correspondientes a los dos declarantes conocidos en el marco de determinados programas de contratacin; d) los prrafos 8 y 9 del artculo 6, los prrafos 2 y 2.2 del artculo 12 y el prrafo 1 del Anexo II del Acuerdo Antidumping, en relacin con el recurso a los hechos de que se tena conocimiento para calcular el margen de dumping correspondiente a "todos los dems" para exportadores desconocidos, y debido a deficiencias en la divulgacin de los hechos esenciales conexos y el aviso pblico y la explicacin; e) los prrafos 7 y 8 del artculo 12 y los prrafos 3 y 5 del artculo 22 del AcuerdoSMC, en relacin con el recurso a los hechos de que se tena conocimiento para calcular la tasa de subvencin correspondiente a "todos los dems" para exportadores desconocidos, y debido a deficiencias en la divulgacin de los hechos esenciales conexos y el aviso pblico y la explicacin; f) los prrafos 1 y 2 del artculo 15, el prrafo 8 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC y los prrafos 1 y 2 del artculo 3, el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping, en relacin con las constataciones del MOFCOM relativas a los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin, y debido a deficiencias en la divulgacin de los hechos esenciales conexos y el aviso pblico y la explicacin; g) los prrafos 1 y 5 del artculo 15, el prrafo 8 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC y los prrafos 1 y 5 del artculo 3, el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping, en relacin con la constatacin del MOFCOM de que las importaciones objeto de investigacin causaron un dao importante a la rama de produccin nacional, y debido a deficiencias en la divulgacin de los hechos esenciales conexos y el aviso pblico y la explicacin; y h) el artculo 10 del Acuerdo SMC y el artculo 1 del Acuerdo Antidumping, como consecuencia de las infracciones de esos Acuerdos arriba expuestas. El Grupo Especial constat tambin que los Estados Unidos no haban establecido que China hubiera actuado de manera incompatible con las siguientes disposiciones: a) el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping, al no incluir en un aviso pblico o un informe separado los datos y clculos utilizados para determinar los mrgenes de dumping definitivos de las empresas declarantes; b) el prrafo 7 del artculo 12 del Acuerdo SMC, debido al recurso del MOFCOM a los hechos de que tena conocimiento para calcular las tasas de subvencin correspondientes a los dos exportadores conocidos en el marco de determinados programas de contratacin; y c) el prrafo 3 del artculo 22 del Acuerdo SMC, en relacin con la explicacin dada por el MOFCOM de las constataciones y conclusiones que respaldaban su determinacin de que el proceso de licitacin previsto en las leyes sobre contratacin del Gobierno de los Estados Unidos en litigio no permita llegar a unos precios que reflejaran las condiciones del mercado. El 20 de julio de 2012, China notific al rgano de Solucin de Diferencias (el "OSD") su intencin de apelar, de conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 y el artculo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias (el "ESD"), determinadas cuestiones de derecho comprendidas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurdicas formuladas por el Grupo Especial, y present un anuncio de apelacin y una comunicacin del apelante conforme a las Reglas 20 y 21, respectivamente, de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin (los "Procedimientos de trabajo"). El 7 de agosto de 2012, los Estados Unidos presentaron una comunicacin del apelado. El 10 de agosto de2012, la Arabia Saudita, Corea, el Japn y la Unin Europea presentaron sendas comunicaciones en calidad de terceros participantes. Cada uno de los restantes terceros participantes notific posteriormente su intencin de comparecer en la audiencia. La audiencia en esta apelacin secelebr los das 27 y 28 de agosto de 2012. Los participantes y cuatro de los terceros participantes (la Arabia Saudita, Corea, el Japn y la Unin Europea) hicieron declaraciones orales. Los participantes y terceros participantes respondieron a preguntas formuladas por los Miembros de la Seccin del rgano de Apelacin que conoce esta apelacin. Argumentos de los participantes y los terceros participantes Alegaciones de error formuladas por China - Apelante Prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC - Interpretacin y aplicacin China apela respecto de la interpretacin y aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Aduce que el Grupo Especial incurri en error al interpretar la expresin "el efecto de" que figura en esas disposiciones en el sentido de que significa que una autoridad investigadora tiene que demostrar que los efectos desfavorables en los precios fueron causados por las importaciones objeto de dumping y/o subvencionadas. Adems, China sostiene que el Grupo Especial incurri en error en su aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 al aplicar las obligaciones establecidas en esas disposiciones a constataciones no formuladas por el MOFCOM, y al imponer a la autoridad investigadora obligaciones no previstas en esas disposiciones. Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC En primer lugar, China sostiene que el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC son disposiciones "introductorias" que sitan la cuestin del "efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] en los precios" en el contexto ms amplio de los artculos 3 y 15, respectivamente. El prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 imponen a una autoridad la obligacin amplia y general de basarse en "pruebas positivas" y realizar un "examen objetivo" en su determinacin de la existencia de dao. No obstante, esas disposiciones "nada dicen sobre la naturaleza de la obligaciones especficas de considerar los efectos desfavorables de los precios" de las importaciones objeto de investigacin. Antes bien, las obligaciones de una autoridad investigadora por lo que respecta a los efectos en los precios estn enumeradas en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, y esas disposiciones regulan "todo el contenido sustantivo" de la obligacin de una autoridad a este respecto. China sostiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 imponen "a las autoridades slo una obligacin limitada" de "consider" ("tener en cuenta") los efectos de las importaciones objeto de investigacin en los precios, es decir, de "examine; look at attentively; [and] think carefully about" ("examinar; observar atentamente; [y] reflexionar cuidadosamente acerca de") tales efectos en los precios. China considera que su posicin est respaldada por constataciones de grupos especiales, en diferencias anteriores, de que el prrafo 2 del artculo 3 obliga a una autoridad investigadora a tener en cuenta si en una investigacin dada se dan o no alguno de los efectos en los precios all descritos, y no requiere que se haga una determinacin explcita a esos efectos. Chinaaduce que si los Miembros hubieran querido imponer una obligacin ms especfica o exigente -por ejemplo, la de inferir conclusiones o presentar un anlisis especfico- habran utilizado trminos como "evaluar" o "demostrar", que figuran en otros prrafos de los artculos 3 y 15. China sostiene asimismo que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no utilizan trminos que sugieran que sea necesario establecer la existencia de una relacin causal entre los efectos en los precios y las importaciones objeto de investigacin. A juicio de China, la expresin "el efecto de" simplemente alude a la consecuencia de una determinada causa, y se centra en la "consecuencia" antes que en la causa. As lo confirma el uso de la palabra "effect" ("efecto") como sustantivo y no como verbo en el texto ingls, porque el elemento causal slo se hace pertinente cuando la palabra se utiliza como un verbo. "Effect", utilizado como verbo, significa "to bring about" ("dar lugar"). A ese respecto, China compara el sustantivo "efecto" utilizado en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 con la expresin verbal "afecten" utilizada en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15. Alega que el sustantivo "efecto" alude a la situacin presente, pero "no implica la existencia de una relacin causal entre el efecto mismo y cualquier evento anterioren particular". En cambio, el verbo "afectar", que significa "tener un efecto en", no alude al statu quo en s mismo sino ms bien a la manera en que se dio lugar a ese statu quo. As pues, "afectar" "requiere una demostracin ms evidente ... que establezca una relacin entre" un evento anterior y la consecuencia. China aduce, adems, que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no prescriben ningn mtodo especfico para evaluar los tres efectos en los precios enumerados en esas disposiciones, es decir, significativa subvaloracin de precios, reduccin de los precios y contencin de su subida. En lugar de ello, la evaluacin que una autoridad investigadora ha de hacer de esos efectos en los precios slo debe ajustarse a los amplios principios establecidos en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, en virtud de los cuales debe basar su evaluacin en pruebas positivas y en un examen objetivo. Dentro de los lmites de esos principios, una autoridad puede realizar el anlisis de los efectos en los precios "en la forma que elija", y no est obligada a hacer constataciones especficas sobre las pruebas. China pone adems de relieve que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 utilizan la conjuncin "o" para indicar que los tres efectos en los precios representan alternativas, y que "los efectos desfavorables en los precios pueden discernirse ya sea por medio de una comparacin entre los precios internos y los de las importaciones objeto de investigacin o mediante una comparacin de las tendencias de los precios internos en s mismas en relacin con las tendencias de los costos". China sostiene que en anteriores diferencias varios grupos especiales han confirmado que la consideracin de la subvaloracin de precios no es una etapa obligatoria del anlisis. Alega, adems, que la expresin "de otro modo" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 crea una distincin entre la subvaloracin de precios, por un lado, y la reduccin de los precios y la contencin de su subida, por otro, y "refleja la realidad de mercado de que la contencin de la subida de los precios/reduccin de los precios no est supeditada a la subvaloracin de precios". Por ltimo, China destaca que la ltima frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 confirma expresamente que ningn factor aisladamente "bastar[] necesariamente para obtener una orientacin decisiva", y que esa frase tiene un "efecto limitador" en el peso que ha de atribuirse a cada una de las consideraciones enumeradas en las primeras dos frases. Por lo que respecta al contexto de la expresin "el efecto de" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, China sostiene que diversas disposiciones de los artculos 3 y15 distinguen expresamente entre la "existencia" de efectos en los precios y la "consiguiente repercusin" de las importaciones objeto de investigacin. Observa que con arreglo al prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 una autoridad est obligada a examinar, por un lado, el volumen de las importaciones objeto de investigacin y los efectos de esas importaciones en los precios internos, y, por otro lado, la consiguiente repercusin de esas importaciones en la rama de produccin nacional. En consonancia con esa distincin, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 desarrollan los elementos del examen del volumen de las importaciones y los efectos en los precios. El prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 trasladan la atencin a un examen ms amplio de la repercusin de las importaciones objeto de investigacin en la rama de produccin nacional. A su vez, el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 centran la atencin en la obligacin de constatar la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional. As pues, aduce China, los "efectos" no son en s mismos los resultados de una determinacin de la relacin causal, sino que ms bien sirven como base para la determinacin de la relacin causal que exigen el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. A juicio de China, esto refleja la "diferencia fundamental" entre el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, por un lado, y el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, por otro. Concretamente, las primeras disposiciones no exigen que exista una relacin causal entre los efectos de las importaciones objeto de investigacin y esas importaciones en smismas. En cambio, las segundas obligan a las autoridades a realizar un anlisis de la relacin causal que requiere "aislar el dao causado" por las importaciones objeto de investigacin del dao causado por otros factores. China afirma, adems, que la obligacin de "tener en cuenta" los efectos en los precios simplemente requiere que una autoridad "reflexione cuidadosamente" acerca de la existencia de subvaloracin de precios, reduccin de los precios o contencin de su subida. En cambio, la obligacin de "demostrar" la existencia de una relacin causal requiere un anlisis ms riguroso. As pues, China destaca que las obligaciones especficas establecidas en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 no deben injertarse en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Adems, China mantiene, que el objeto y fin del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC es encontrar un equilibrio entre el establecimiento de obligaciones que una autoridad debe respetar al imponer medidas antidumping y compensatorias y las facultades discrecionales de la autoridad por lo que respecta a la manera de aplicar esas obligaciones. Sostiene asimismo que el objeto y fin de una disposicin en particular tambin debe tenerse en cuenta "si el hacerlo ayuda al intrprete a determinar el objeto y fin del conjunto del tratado". Por lo que respecta al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, China aduce que su objeto y fin es "identificar determinadas circunstancias especficas relativas al volumen y el precio en el mercado interno objeto de investigacin", pero dando a la autoridad amplias facultades para cerciorarse de la existencia de esas circunstancias. Por tanto, interpretar el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 en el sentido de que establecen obligaciones ms limitadas respeta debidamente el objeto y fin del AcuerdoAntidumping y el Acuerdo SMC de dejar al arbitrio de las autoridades la manera de determinar los efectos en los precios. China critica la conclusin del Grupo Especial de que "la mera demostracin de la existencia de una reduccin significativa de los precios [y una contencin significativa de su subida] no es suficiente a los efectos del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC", y de que "la autoridad deber tambin demostrar que esa reduccin de los precios [y contencin de su subida] es efecto de las importaciones objeto de investigacin". China afirma que el Grupo Especial, al hacer esa constatacin, aparentemente interpret esas disposiciones en el sentido de que incluan una prescripcin de que el MOFCOM demostrara que las importaciones objeto de investigacin "afectaron" a los precios internos, aun cuando esas disposiciones no incluyen tal prescripcin. Adems, el Grupo Especial hizo caso omiso de la expresin "tendr en cuenta" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, y en lugar de ello cre una obligacin de "demostrar" o "mostrar" la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios, a pesar de que en esas disposiciones no se establece tal obligacin. A juicio de China, el hecho de que el Grupo Especial, al examinar el anlisis del MOFCOM de si la contencin de la subida de los precios era efecto de las importaciones objeto de investigacin, analizara si el MOFCOM haba aislado suficientemente las importaciones objeto de investigacin como causa de la contencin de la subida de los precios pone de manifiesto los errores interpretativos del Grupo Especial. Concretamente, el Grupo Especial constat que el anlisis del MOFCOM no se basaba en pruebas positivas y no conllevaba un examen objetivo porque el MOFCOM, basndose en las pruebas que tena ante s, no poda haber constatadoque las importaciones objeto de investigacin eran "la nica razn" por la que los precios no pudieron subir. Adems, aduce China, la interpretacin del Grupo Especial no tiene en cuenta el uso de distintos trminos en distintos prrafos de los artculos 3 y 15, incluidos los trminos "efecto", "afecten" y "relacin causal". A ese respecto, China se remite a la declaracin del Grupo Especial, en el asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero, de que interpretar el prrafo 4 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping en el sentido de que requiere un anlisis de la relacin causal y de la no atribucin hara "redundante" el prrafo 5 del artculo 3. De manera anloga, China aduce que con arreglo a la interpretacin propugnada por el Grupo Especial las obligaciones establecidas en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 se duplican en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, de manera que en la prctica las autoridades investigadoras tienen que determinar la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. A juicio de China, la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 propugnada por el Grupo Especial hara redundantes los prrafos 5 del artculo 3 y 5 del artculo 15. Por ltimo, China sostiene que el Grupo Especial interpret indebidamente la orientacin proporcionada en el informe del Grupo Especial sobre el asunto CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM. En aquella diferencia, el Grupo Especial rechaz la alegacin del reclamante de que la autoridad investigadora haba incurrido en error al no tener en cuenta "otrosfactores" que afectaban a los precios internos al analizar los efectos en los precios a que se hace referencia en el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. El Grupo Especial constat que el prrafo2 del artculo 15 no obligaba a la autoridad a diferenciar entre las diversas causas de los efectos en los precios, y observ que ese examen formaba parte del anlisis de la relacin causal en el marco del prrafo 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. China mantiene que el Grupo Especial, al tratar de distinguir aquella diferencia de la presente diferencia, observ que los Estados Unidos no estaban sugiriendo que el MOFCOM debera haber tenido en cuenta los efectos de "otros factores conocidos" en los precios internos, sino slo que el MOFCOM debera haber tenido en cuenta el efecto de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios. A juicio de China, el Grupo Especial trat de crear una distincin sin que hubiera una diferencia, porque la obligacin de tener en cuenta los efectos de otros factores conocidos y la obligacin de tener en cuenta el efecto de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios derivan ambas de la misma obligacin de establecer la existencia de una relacin causal. Por las razones antes expuestas, China solicita al rgano de Apelacin que revoque las constataciones del Grupo Especial de que el anlisis de los efectos en los precios efectuado por elMOFCOM fue incompatible "con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, que figuran en los prrafos 7.554 y 8.1 f) del informe del Grupo Especial". Aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC China sostiene que aun en el caso de que el rgano de Apelacin estuviera de acuerdo con la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC propugnada por el Grupo Especial, ste incurri en error en su aplicacin de esas disposiciones a la determinacin definitiva del MOFCOM. Segn China, el Grupo Especial "interpret de forma fundamentalmente errnea las determinaciones definitivas del MOFCOM sobre los efectos desfavorables en los precios en este caso". El "error bsico" del Grupo Especial radica en que ste no tuvo en cuenta el examen de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM "atenor de su propio texto y en su conjunto, y en lugar de ello ... sustituy el marco analtico de la autoridad por el suyo propio". Al hacerlo, el Grupo Especial "pas por alto indebidamente algunos aspectos del examen, se centr en determinados elementos que en realidad no formaban parte del examen, y en ningn momento tuvo en cuenta el examen del MOFCOM sobre esta cuestin en su totalidad". China aade que "en lo fundamental, el Grupo Especial critic comparaciones entre precios que nunca fueron la base del examen efectuado por el MOFCOM". China afirma que el examen de los efectos desfavorables en los precios efectuado por elMOFCOM se apoy en varias tesis especficas. En primer lugar, el MOFCOM cit la "evolucin de la tendencia de los precios", que mostraba que los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos siguieron la misma pauta, primero aumentando y despus disminuyendo. En segundo lugar, el MOFCOM cit una "poltica de fijacin de precios" en virtud de la cual las importaciones objeto de investigacin "tenan por finalidad fijar el precio" a un nivel inferior al de los precios internos. En tercer lugar, el MOFCOM cit el aumento del volumen de las importaciones desde 2008, y afirm que los productores nacionales "bajaron sus precios para mantener su participacin en el mercado". Basndose en esos tres elementos, el MOFCOM destac despus los hechos cruciales relativos a la contencin de la subida de los precios en 2008 y el primer trimestre de 2009 y la reduccin de los precios en el primer trimestre de 2009, y resumi su consideracin de los efectos en los precios en dos prrafos finales que el Grupo Especial "pas en gran medida por alto". China afirma que el Grupo Especial en ningn momento abord "uno de los elementos fundamentales del anlisis del MOFCOM", a saber, que tanto los precios de las importaciones objeto de investigacin como los precios internos siguieron las mismas tendencias, primero aumentando y despus disminuyendo a lo largo del perodo objeto de investigacin. Observa que, aunque elMOFCOM hizo referencia a ese hecho dos veces en su anlisis, el Grupo Especial slo hizo referencia a la disminucin de los precios de las importaciones objeto de investigacin en el primer trimestre de 2009, sin examinar "en absoluto la tendencia paralela de los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos durante el perodo". China aduce asimismo que el Grupo Especial descart el papel de los efectos del volumen de importacin, constatando que esos efectos no eran el fundamento primario de la determinacin definitiva del MOFCOM. El MOFCOM en ningn momento tuvo en cuenta que el volumen de las importaciones objeto de investigacin era el nico factor en su determinacin definitiva; por el contrario, se apoy en mltiples factores, entre ellos el volumen de las importaciones objeto de investigacin. Adems, el hecho de reconocer la pertinencia del precio de las importaciones objeto de investigacin no debera restar importancia al volumen de dichas importaciones en el anlisis delMOFCOM. El Grupo Especial constat que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios no poda "confirmarse simplemente sobre la base de las constataciones del MOFCOM relativas al efecto del aumento del volumen de dichas importaciones". China sostiene que, con arreglo al razonamiento del Grupo Especial, "si el volumen de las importaciones objeto de investigacin no poda explicarlo todo, dicho volumen no poda explicar nada". China considera que el Grupo Especial incurri en error "al descartar el efecto del volumen de las importaciones objeto de investigacin y no atribuirle peso alguno" en su evaluacin de la determinacin definitiva delMOFCOM. China sostiene que el Grupo Especial presupuso errneamente que la referencia delMOFCOM al "precio bajo" conllevaba una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos similares, y constat errneamente que esa comparacin entre los precios era crucial en el anlisis del MOFCOM. Al constatar tal cosa, el Grupo Especial "expuso errneamente el examen efectuado por el MOFCOM y a continuacin bas sus constataciones en esa premisa errnea". Como explica China, el MOFCOM en ningn momento afirm que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran bajos en relacin con los precios internos. El MOFCOM observ que los productos importados objeto de investigacin se vendan "a un precio bajo", pero en ningn momento compar los precios de las importaciones objetode investigacin con los precios internos a lo largo de todo el perodo. De hecho, explica China, el MOFCOM afirm seguidamente que no estaba haciendo una constatacin relativa a la subvaloracin de precios con objeto de resaltar que la reduccin de los precios y la contencin de su subida tuvieron lugar por otras razones, "a saber, el gran aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin y el acusado descenso de los precios medios de dichas importaciones en el primer trimestre de 2009". Aunque el Grupo Especial reconoci correctamente que el MOFCOM no haba hecho una constatacin especfica de subvaloracin de precios, seguidamente afirm que pese a ello el MOFCOM se apoy en la existencia de subvaloracin de precios. Segn China, la referencia del MOFCOM al "precio bajo" no significa una subvaloracin de precios, ya que las importaciones a precio bajo pueden existir con independencia del nivel de los precios de las importaciones objeto de examen en relacin con los de los productos nacionales. China considera que esa interpretacin est confirmada por el texto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, que ponen de manifiesto que aunque no exista subvaloracin de precios puede haber una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. China seala que esas disposiciones hacen tambin referencia al efecto de "tales importaciones", no de "los precios de tales importaciones". Ajuicio de China, el examen de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM se centr en factores distintos de la existencia de subvaloracin de precios, y no dependa de comparaciones entreprecios. China aduce asimismo que el MOFCOM, aunque s hizo referencia a una "poltica de fijacin de precios" encaminada a hacer que los precios de las importaciones objeto de investigacin fueran inferiores a los precios internos, en ningn momento afirm que la poltica realmente dio lugar a precios de las importaciones ms bajos. El MOFCOM no hizo ninguna constatacin de subvaloracin de precios, y de hecho observ que en realidad los precios internos medios fueron inferiores a los precios medios de las importaciones objeto de investigacin en el primer trimestre de 2009. En lugar de ello, el MOFCOM se apoy en las pruebas concernientes a la poltica de fijacin de precios, consistentes en un contrato de venta de GOES y determinadas negociaciones de precios, para demostrar que "las fuentes de importacin se esforzaron en cobrar precios ms bajos con objeto de aumentar su volumen de negocios", y que "los precios internos se vean forzados a reaccionar ante los precios de las importaciones". Segn China, el MOFCOM observ, y el Grupo Especial pas por alto, que los productores nacionales estaban reaccionando ante la competencia de las importaciones objeto de investigacin y reduciendo los precios internos para competir ms eficazmente y minimizar cualquier nueva prdida de cuota de mercado. China mantiene que la erosin de la cuota de mercado finalizo en el primer trimestre de 2009, pero slo despus de que los productores nacionales "reaccionaran ante los precios de las importaciones a finales de 2008" "rebajando considerablemente sus precios". China reprocha tambin al Grupo Especial por haber limitado artificialmente su consideracin de las pruebas de la existencia de una poltica de fijacin de precios al primer trimestre de 2009. El Grupo Especial reconoci que el contrato en que se apoy elMOFCOM poda haber sido pertinente por lo que respecta a la relacin ms amplia entre los precios internos y los de las importaciones objeto de investigacin, pero seguidamente observ que, de hecho, los contratos no entraron en vigor hasta el primer trimestre de 2009. Al hacerlo, el Grupo Especial no reconoci la distincin entre una "poltica de precios bajos" y una subvaloracin de precios, y en consecuencia utiliz indebidamente la constatacin del MOFCOM relativa a la inexistencia de una subvaloracin de precios real en el primer trimestre de 2009 para hacer caso omiso de otras implicaciones de esas pruebas. A juicio de China, "las importaciones sujetas a investigacin que tratan de fijar precios inferiores pueden desencadenar efectos desfavorables en los precios, tanto si efectivamente logran fijar precios inferiores al nivel del precio interno como si no". China sostiene asimismo que el Grupo Especial rechaz indebidamente la utilizacin por elMOFCOM de valores unitarios medios, y en lugar de ello impuso otros mtodos no previstos en el texto del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping o el prrafo 2 del artculo 15 del AcuerdoSMC. En apoyo de su afirmacin, China presenta argumentos relativos a los siguientes tres aspectos del anlisis del Grupo Especial. En primer lugar, contrariamente a la conclusin del GrupoEspecial, China aduce que s refut el argumento de los Estados Unidos de que los precios no se compararon al mismo nivel comercial. China alude a una respuesta que dio a una pregunta del Grupo Especial que indicaba que los valores unitarios medios utilizados como base reflejaban los "ingresos unitarios medios" obtenidos por las importaciones objeto de investigacin y los proveedores nacionales "en la misma etapa fsica de entrega de las mercancas al cliente". China mantiene adems que el MOFCOM no tena pruebas que hubieran permitido hacer una comparacin entre precios especficos en canales de distribucin especficos, y que no haba pruebas que respaldaran la afirmacin de los Estados Unidos de que los precios internos estaban fijados al nivel de los usuarios finales, mientras que los precios de las importaciones objeto de investigacin estaban fijados al nivel de los importadores que despus revendan a los usuarios finales. Ms fundamentalmente, aduce China, los valores unitarios medios examinados por el MOFCOM no consistan en precios especficos ni estaban relacionados con canales de venta especficos. China sostiene adems que si bien las autoridades investigadoras deben tener en cuenta el "nivel comercial" a los efectos del prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo Antidumping, ese concepto no puede simplemente extrapolarse al prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Observa que, as como el prrafo 4 del artculo 2 alude expresamente a distintos niveles comerciales, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no lo hacen. China considera que la declaracin del Grupo Especial en el asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero segn la cual no hay "ninguna prescripcin de que el anlisis de subvaloracin de precios se efecte de una forma concreta, esto es, a un nivel comercial concreto" confirma esa interpretacin. Adems, China impugna la conclusin del Grupo Especial de que el MOFCOM no hizo esfuerzo alguno para tener en cuenta distintos grados del GOES en cuestin. Una vez ms, aduce China, el Grupo Especial interpret errneamente la naturaleza misma de los valores unitarios medios, y en lugar de ello extrapol la nocin de "diferencias ... en las caractersticas fsicas" del prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo Antidumping que no se aplica necesariamente al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Aunque la indicacin del Grupo Especial de que las importaciones objeto de investigacin estaban comprendidas en dos partidas arancelarias era tcnicamente correcta, esas dos lneas arancelarias representaban el mismo producto, con la nica diferencia de que representabanGOES de distinta anchura. China destaca que esto es una diferencia fsica, no una diferencia de grado. Adems, prcticamente todas las importaciones objeto de investigacin -esto es un 97 por ciento del volumen de envos de las importaciones objeto de investigacin expedidas y un99 por ciento del valor de dichos envos- estaban comprendidas en slo una de las dos partidas arancelarias. A juicio de China, desagregar el anlisis no habra tenido efectos significativos en l, yel MOFCOM no dispona de los datos necesarios para realizar esa comparacin. China objeta tambin a la crtica que el Grupo Especial hizo del recurso del MOFCOM a valores unitarios medios anuales para establecer las tendencias de los precios de los productos en cuestin. A juicio de China, los valores unitarios medios anuales s permiten a una autoridad investigadora comparar tendencias a lo largo del tiempo. Un anlisis ms desagregado puede ser un enfoque alternativo, "pero no hay ningn motivo por el que usar valores unitarios medios anuales entrae necesariamente una falta de objetividad". China observa adems que el MOFCOM tambin tuvo en cuenta valores unitarios medios trimestrales para los primeros trimestres de 2008 y 2009. Un anlisis de la reduccin de los precios requiere examinar tendencias a lo largo del tiempo. Una tendencia ser analticamente vlida con independencia del grado de agregacin de los precios individuales siempre que la agregacin se aplique coherentemente. Segn China, en un anlisis de la contencin de la subida de los precios en el que los precios se comparen con los costos, los valores unitarios medios anuales representan un criterio ms adecuado, ya que algunos costos se producen mensual o trimestralmente, mientras que otros costos slo se producen anualmente. China aduce, adems, que el Grupo Especial impuso mltiples mtodos alternativos queninguno de los declarantes plante en el curso de la investigacin del MOFCOM. Segn China, "en lo fundamental, el Grupo Especial, durante sus actuaciones, hizo suyos los argumentos presentados ex post facto por los Estados Unidos, no los argumentos que los declarantes haban presentado al MOFCOM durante las investigaciones subyacentes". China mantiene que las autoridades investigadoras, aunque estn sujetas a una obligacin intrnseca de investigar, tambin estn facultadas para estructurar sus investigaciones y anlisis a la luz de la informacin que renen y de los argumentos presentados por las partes. En particular, as como las partes declarantes son libres de proponer mtodos durante el curso de una investigacin, el que no lo hagan durante la investigacin es pertinente para evaluar si la manera en que la autoridad realiza su investigacin es razonable y objetiva. Segn China, cuando un acuerdo abarcado no prescribe un mtodo en particular, la autoridad investigadora puede actuar a su libre arbitrio, especialmente cuando los declarantes no defienden un mtodo en particular durante la investigacin. Dos de los mtodos alternativos -velar por la comparabilidad de los precios teniendo en cuenta los niveles comerciales y los distintos grupos de productos- no se plantearon en forma alguna al MOFCOM durante la investigacin. El MOFCOM no dispona de datos basados en grados especficos o transacciones especficas que considerara representativos, fiables o de otro modo adecuados para esta investigacin. China sostiene que "lasautoridades tienen que hacer opciones prcticas basndose en la informacin de que disponen", y que, en casos como el de la actual investigacin, en la que ninguna parte abog por un anlisis ms desagregado, el MOFCOM no consider esa cuestin. Por las razones antes expuestas, China solicita al rgano de Apelacin que revoque la constatacin del Grupo Especial de que el anlisis de los efectos en los precios efectuado por elMOFCOM fue incompatible "con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, que figura en los prrafos 7.554 y 8.1 f) del informe del Grupo Especial". Artculo 11 del ESD China sostiene que el Grupo Especial, al interpretar errneamente las constataciones de hecho del MOFCOM y aplicar errneamente esas constataciones al criterio jurdico pertinente, "sobrepasde tal modo los lmites adecuados del examen" que infringi las obligaciones que le corresponden en virtud del artculo 11 del ESD. China observa que el rgano de Apelacin ha hecho hincapi en que es crucial que los grupos especiales examinen los elementos de prueba no slo individualmente sino tambin en su totalidad. En varias diferencias, el rgano de Apelacin ha constatado una infraccin del artculo 11 basada en que un grupo especial no ha examinado la totalidad de las pruebas. Esta obligacin es especialmente pertinente cuando la propia autoridad investigadora se bas, en su anlisis, en la totalidad de las pruebas. China aduce que un grupo especial no debe realizar un examen de novo de las pruebas reunidas por la autoridad, sino que est obligado a "efectuar un examen basado en el anlisis realizado por la autoridad". Aade que los grupos especiales deben actuar imparcialmente en su examen y tener en cuenta de manera equilibrada y coherente todos los argumentos y pruebas presentados por las partes. China afirma que el Grupo Especial incurri en error al presuponer indebidamente, a pesar de las declaraciones de China en contrario, que las referencias al "precio bajo" en la determinacin definitiva eran sinnimas de una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los de los productos nacionales similares, cuando eran, de hecho, referencias a una subvaloracin de precios. Durante el primer trimestre de 2009, el nico perodo en el que el Grupo Especial constat una reduccin de los precios, el MOFCOM constat que de hecho las importaciones objeto de investigacin tenan precios superiores a los del producto nacional similar. En definitiva, sin pruebas que lo respaldasen, el Grupo Especial hizo caso omiso de esta constatacin del MOFCOM y concluy exactamente lo contrario. China aduce, adems, que "el hecho de que el Grupo Especial se apoyara en ese nico factor para invalidar las constataciones del MOFCOM de reduccin de los precios y contencin de su subida hace an ms grave esa errnea interpretacin". China recuerda que el examen de los efectos desfavorables en los precios efectuado por el MOFCOM se apoy en tres tesis especficas. En primer lugar, el MOFCOM cit la evolucin de la tendencia de los precios, que mostraba que los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos siguieron la misma pauta, primero aumentando y despus disminuyendo. En segundo lugar, el MOFCOM cit una poltica de fijacin de precios en virtud de la cual las importaciones objeto de investigacin tenan por finalidad fijar el precio a un nivel inferior al de los precios internos. En tercer lugar, el MOFCOM cit el aumento del volumen de las importaciones desde 2008, y afirm que los productores nacionales bajaron sus precios para mantener su participacin en el mercado. China sostiene que "lo que llev a concluir que hubo reduccin de los precios y contencin de su subida fue un anlisis de la totalidad de las circunstancias". Remitindose al razonamiento del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM y Japn - DRAM (Corea), China aduce que el Grupo Especial incurri en error al realizar un examen de novo de las pruebas que estaba directamente en contradiccin con el realizado por el MOFCOM durante la investigacin. China mantiene que los errores en la interpretacin de las pruebas que son determinantes para la conclusin de un grupo especial acerca de una cuestin en concreto no son errores inocuos, sino que significan que un grupo especial no ha realizado una evaluacin objetiva de esas pruebas, en infraccin de lo dispuesto en el artculo 11 del ESD. Prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC - Divulgacin de hechos esenciales China apela la constatacin del Grupo Especial de que China actu de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC por lo que respecta a la divulgacin de los hechos esenciales relacionados con el anlisis de los efectos en los precios efectuado por elMOFCOM. Aduce que la constatacin del Grupo Especial se bas en su interpretacin y aplicacin errnea del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Mantiene que el MOFCOM slo estaba obligado a tener en cuenta la existencia de efectos desfavorables en los precios, y que a ese respecto el MOFCOM divulg adecuadamente los hechos esenciales relativos a los efectos desfavorables en los precios que haba constatado existan, a saber, reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. China sostiene que los hechos esenciales relativos a la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida se refieren a si los precios internos mostraban una tendencia a la baja, y si los precios internos se mantenan al nivel de los costos cambiantes. En particular, China sostiene que los hechos esenciales relativos a esos efectos en los precios no incluan ningn hecho concerniente a la "comparacin" entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, o a la relacin causal entre esas dos variables. China mantiene que el MOFCOM divulg los hechos esenciales que sirvieron de base para su constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. Con respecto a la reduccin de los precios, alega que el MOFCOM inform de los hechos esenciales al divulgar, en el Anuncio N 99 del MOFCOM de 10 de diciembre de 2009 (la "determinacin preliminar") y en la divulgacin de los hechos esenciales (la divulgacin definitiva de la existencia de dao) que los precios internos medios haban cado un 30,25 por ciento en el primer trimestre de2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. Por lo que respecta a la contencin de la subida de los precios, China sostiene que el MOFCOM inform de los hechos esenciales cuando divulg, en su determinacin preliminar, que el diferencial entre precios y costos en el ao civil 2008 "disminuy un 7 por ciento en comparacin con 2007", y que el diferencial entre precios y costos "disminuy constantemente y de manera considerable -en un 75 por ciento-" en el primer trimestre de2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. China sostiene que en ambos casos este nivel de divulgacin era suficiente, y que la exposicin de cualesquiera otros detalles habra "puestoen peligro la confidencialidad" de la informacin comercial confidencial. China sostiene que aunque el rgano de Apelacin est de acuerdo con la interpretacin del Grupo Especial de que el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo15 del Acuerdo SMC exigen alguna evaluacin de la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos desfavorables en los precios, el Grupo Especial incurri en error al constatar que la divulgacin por el MOFCOM de los hechos esenciales era insuficiente a los efectos del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC. China sostiene que el Grupo Especial presupuso errneamente que una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos era "una parte esencial" del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM, cuando, de hecho, esa comparacin entre precios en ningn momento fue "esencial" para dicho anlisis. Ms concretamente, China afirma que el Grupo Especial incurri en error en tres aspectos al concluir que la divulgacin por el MOFCOM de los hechos esenciales era "insuficiente" a los efectos del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. En primer lugar, China aduce que "el Grupo Especial critic de manera irrazonable al MOFCOM por no proporcionar el mismo nivel de detalle proporcionado por China en sus comunicaciones al Grupo Especial con respecto a la poltica de fijacin de precios". China mantiene que el "hecho esencial" en que el MOFCOM se bas en su determinacin definitiva fue el hecho de que los importadores estaban tratando de cobrar precios ms bajos que los precios de los productos nacionales similares. As pues, el razonamiento del MOFCOM no dependa de las fechas de los contratos presentados como pruebas de esa poltica de fijacin de precios o de si las importaciones objeto de investigacin lograron o no ser inferiores a los precios internos. En segundo lugar, China alega que, habida cuenta de que el MOFCOM no hizo una constatacin de subvaloracin de precios, el Grupo Especial le critic indebidamente por no haber divulgado los mrgenes de subvaloracin durante el perodo 2006-2008. Esos mrgenes en ningn momento fueron "hechos esenciales" que "sirv[ieran] de base para la decisin" de imponer medidas, en el sentido del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. En tercer lugar, China sostiene que el Grupo Especial incurri en error al centrarse nicamente en un aspecto del anlisis delMOFCOM -la poltica de fijacin de precios- sin tener en cuenta otros elementos considerados por el MOFCOM, a saber, la importancia de la disminucin de los precios de las importaciones y el aumento de su volumen, que fueron debidamente divulgados por el MOFCOM. Por las razones antes expuestas, China solicita al rgano de Apelacin que revoque la constatacin del Grupo Especial de que China actu de manera incompatible con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, que figura en los prrafos 7.575 y 8.1 f) del informe del Grupo Especial. Prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y prrafo 5 del artculo22 del Acuerdo SMC - Prescripciones relativas al aviso pblico China apela la constatacin del Grupo Especial de que China actu de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC por lo que respecta al aviso pblico y la explicacin del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM. Aduce que esa constatacin de incompatibilidad formulada por el Grupo Especial se apoyaba en su interpretacin y aplicacin indebidas del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo15 del Acuerdo SMC. Mantiene que esas disposiciones slo obligan a las autoridades investigadoras a tener en cuenta la existencia de efectos desfavorables en los precios. A ese respecto, el MOFCOM dio adecuadamente aviso pblico y explic sus constataciones relativas a la existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. China afirma que el MOFCOM abord en su determinacin definitiva tanto la reduccin de precios como la contencin de su subida. Por lo que respecta a la reduccin de precios, la determinacin definitiva estableci que los precios internos medios disminuyeron un 30,25 por ciento en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. Por lo que respecta a la contencin de la subida de los precios, en la determinacin definitiva se indic que el diferencial entre precios y costos en el ao civil 2008 disminuy un 7 por ciento en comparacin con 2007, y disminuy aun ms sustancialmente, en un 75 por ciento, en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. Segn China, el Grupo Especial no examin ninguna de esas constataciones. Antes bien, se centr errneamente en si el aviso pblico relativo a la existencia y los mrgenes especficos de subvaloracin de precios era suficiente. A juicio de China, las pruebas relativas a la subvaloracin de precios son precisamente lo que, segn consideraba el rgano de Apelacin, constituyen "elementos de prueba que obren en el expediente ... que sirvan deapoyo", que no es preciso divulgar conforme al prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. Adems, China aduce que, aunque el rgano de Apelacin constate que el Grupo Especial interpret y aplic correctamente el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, el Grupo Especial incurri de todos modos en error en su constatacin relativa al aviso pblico del MOFCOM en el marco del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. China reitera que el GrupoEspecial trat errneamente una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos como un "elemento esencial" y un "aspecto importante" del examen de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM. Alega que el Grupo Especial, al hacerlo, cometi tres errores. En primer lugar, no tuvo en cuenta que el MOFCOM divulg los hechos pertinentes relativos a la poltica de fijacin de precios de los importadores, es decir, laexistencia de los "contratos y registros de fijacin de precios" recopilados durante una verificacin in situ. En segundo lugar, el Grupo Especial confundi lo que el MOFCOM examin en la determinacin definitiva con las afirmaciones formuladas por China ante el Grupo Especial, y en consecuencia reproch al MOFCOM que no hubiera divulgado un hecho que en ningn momento fue una de las "cuestiones de hecho" que "llev[aron] a la imposicin de medidas definitivas", a saber, el margen en que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios de los productos nacionales. En tercer lugar, el Grupo Especial hizo caso omiso del contexto pertinente que ofrecen el prrafo 2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 3 del artculo22 del Acuerdo SMC, que disponen que la prescripcin relativa al aviso pblico slo es aplicable a los hechos que la autoridad investigadora "considere pertinentes". Por tanto, dado que el MOFCOM no hizo constatacin alguna sobre una significativa subvaloracin de precios, es evidente que no consider que esos hechos eran "pertinentes" para su determinacin definitiva. Por esas razones, China solicita al rgano de Apelacin que revoque las constataciones de incompatibilidad con el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo22 del Acuerdo SMC formuladas por el Grupo Especial, que figuran en los prrafos 7.592 y8.1 f) del informe del Grupo Especial. Argumentos de los Estados Unidos - Apelado Prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC - Interpretacin y aplicacin Los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que rechace la apelacin de China respecto de la interpretacin y aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Sostienen que el Grupo Especial concluy debidamente que la expresin "el efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]" que figuran en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC obligan a las autoridades a evaluar si la reduccin significativa de precios o la contencin significativa de su subida es efecto de las importaciones objeto de investigacin. Adems, el Grupo Especial, al aplicar el criterio jurdico establecido en esas disposiciones, concluy correctamente que las constataciones del MOFCOM relativas al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin y las supuestas "polticas de fijacin de precios" de los importadores no estaban respaldadas por pruebas positivas ni haban sido examinadas objetivamente por el MOFCOM, como exigen el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC Para empezar, los Estados Unidos aducen que el prrafo 1 del artculo 3 del AcuerdoAntidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC ofrecen un contexto importante para la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Conforme al prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, las autoridades investigadoras deben basar su determinacin de existencia de dao en "pruebas positivas", y realizar un "examen objetivo" del volumen de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas, de sus efectos en los precios en el mercado interno del producto nacional similar, y de su consiguiente repercusin en los productores nacionales de esos productos. Seguidamente, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 desarrollan los criterios para examinar el efecto de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos. En lo tocante al texto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, los Estados Unidos sostienen que, con independencia de si la interpretacin que China hace de la palabra "consider" ("tendr en cuenta") sea o no correcta, esa interpretacin no sera concluyente para determinar si el Grupo Especial concluy debidamente que el anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM era incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 y los prrafos 1 y 2 del artculo 15. Segn los Estados Unidos, el MOFCOM hizo algo ms que simplemente "tener en cuenta" si los efectos en los precios existan, porque constat expresamente que las importaciones objeto de investigacin causaron reduccin significativa de precios y contencin significativa de su subida. As pues, no haba necesidad alguna de que el Grupo Especial examinara si era suficiente que el MOFCOM simplemente "tuviera en cuenta" la reduccin de los precios o la contencin de su subida, en lugar de hacer una constatacin a ese respecto. Dado que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios fue una parte significativa de su anlisis de la existencia de dao y relacin causal, el Grupo Especial evalu debidamente si esa constatacin era compatible con la prescripcin, establecida en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, de que toda determinacin de la existencia de dao y relacin causal se base en pruebas positivas y conlleve un examen objetivo. Los Estados Unidos recuerdan que China sostiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no utilizan trminos que sugieran la existencia de una relacin causal entre los efectos en los precios y las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. A juicio de los Estados Unidos, la interpretacin propugnada por China entiende esas disposiciones como si no contuvieran ningn trmino que sugiera que la reduccin de los precios y la contencin de su subida tienen que ser el "efecto de" importaciones objeto de dumping o subvencionadas. Aunque convienen en que la definicin de diccionario de la palabra "effect" ("efecto") es "[s]omething accomplished, caused or produced, a result, a consequence" ("algo logrado, causado o producido, un resultado, una consecuencia"), los Estados Unidos discrepan de China en que esa definicin "no se centra en la causa" de los efectos en los precios observados en el mercado. Contrariamente a lo que alega China, la definicin de diccionario de "effect" denota claramente que el efecto de que se trata es resultado de otra cosa, con independencia de que se aluda a l como sustantivo o como verbo. Adems, los Estados Unidos, observando que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen expresamente que las autoridades tengan en cuenta si "el efecto de las importaciones [objetode dumping o subvencionadas] sobre los precios" es una significativa reduccin de los precios o contencin de su subida, mantienen que el texto de esas disposiciones conecta expresamente una causa -es decir, las importaciones objeto de dumping o subvencionadas- con los efectos de reduccin de los precios o contencin de su subida en el mercado. Adems, si bien convienen en que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no imponen un mtodo especfico para evaluar los efectos en los precios, los Estados Unidos hacen hincapi en que cualquier mtodo que una autoridad emplee debe satisfacer las prescripciones del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 de que una determinacin de existencia de dao se base en pruebas positivas y conlleve un examen objetivo. Los Estados Unidos aaden que el Grupo Especial no constat que el MOFCOM estaba obligado a utilizar un mtodo en particular para evaluar los efectos en los precios en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, sino que el MOFCOM no haba basado su constatacin de efectos en los precios en pruebas positivas, y no haba realizado un examen objetivo. Por lo que respecta a la relacin entre los tres tipos de efectos en los precios enumerados en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, los Estados Unidos recuerdan el argumento de China de que esos tres tipos de efectos son totalmente independientes entre s, y de que las autoridades pueden optar por examinar la reduccin de los precios o la contencin de su subida sin evaluar la subvaloracin de precios. Los Estados Unidos sostienen que las autoridades pueden hacer una constatacin de existencia de efectos significativos sobre los precios sin constatar que ha habido una significativa subvaloracin de precios durante el perodo objeto de investigacin. Mantienen, por ejemplo, que los productos importados pueden tener un sobreprecio en comparacin con los producidos en el pas debido a su superior calidad. As pues, si los precios de las importaciones disminuyeran, los precios del producto nacional podran tambin disminuir para mantener la diferencia de precios. Por consiguiente, las importaciones objeto de investigacin pueden causar reduccin de los precios o contencin de su subida aunque no estn subvalorando los preciosinternos. No obstante, los Estados Unidos hacen hincapi en que, como cuestin analtica, esto no significa que la subvaloracin de precios sea algo totalmente distinto de la reduccin de los precios o la contencin de su subida. Antes bien, el examen de los niveles relativos de los precios de los productos producidos en el pas y los importados es "normalmente fundamental para un anlisis completo de los efectos en los precios". Segn los Estados Unidos, el hecho de que exista reduccin de precios o contencin de su subida, considerado aisladamente, no establece por s mismo que las importaciones objeto de dumping o subvencionadas han tenido un "efecto" sobre los precios del producto similar producido en el pas, porque en cualquier mercado una serie de factores puede causar reduccin de los precios o contencin de su subida. As pues, para evaluar si la reduccin significativa de los precios o la contencin significativa de su subida es efecto de importaciones objeto de investigacin, una autoridad "normalmente tendr que examinar con detalle la manera en que los precios de las mercancas objeto de investigacin y las nacionales reaccionan mutuamente a lo largo del perodo". Los Estados Unidos sostienen que aun en los casos en que las importaciones objeto de dumping o subvencionadas causen reduccin de los precios o contencin de su subida sin que haya subvaloracin de los precios internos, una autoridad objetiva debe realizar una comparacin entre los niveles de los precios de los productos importados y los producidos en el pas, as como un examen de las tendencias relativas de sus precios, a fin de asegurarse de que ha realizado un examen objetivo de las pruebas positivas que ha tenido ante s. Por lo que respecta al contexto de la expresin "el efecto de" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, los Estados Unidos sostienen que el artculo 3 del AcuerdoAntidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC, cuando simplemente encomiendan a una autoridad investigadora que examine la existencia de un factor, utilizan trminos adecuados para indicarlo. Por ejemplo, la primera frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 dispone que la autoridad deber tener en cuenta cules son los volmenes de las importaciones objeto de investigacin, no cules son los efectos de esos volmenes. En cambio, la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exige expresamente que la reduccin de los precios o la contencin de su subida sea "el efecto de tales importaciones". As pues, con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, una autoridad tiene "obligaciones distintas" por lo que respecta a su anlisis del volumen de las importaciones objeto de investigacin, por un lado, y sus efectos en los precios, por otro. No obstante, a juicio de los Estados Unidos, China entiende incorrectamente que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 imponen la misma obligacin con respecto a ambas cosas, de manera que esas disposiciones slo exigen un examen de si hubo reduccin de los precios o contencin de su subida durante el perodo objeto de investigacin. Adems, los Estados Unidos mantienen que el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, por un lado, y el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, por otro, abordan aspectos del anlisis por una autoridad de la relacin causal, [aunque cada conjunto de disposiciones utilice distintos trminos] por lo que respecta a la naturaleza de los efectos causales que han de examinarse. Ms concretamente, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen que las autoridades tengan en cuenta si las importaciones objeto de investigacin han subvalorado los precios internos, o si la reduccin de los precios o la contencin de su subida es efecto de tales importaciones. En cambio, el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 exigen un examen de "todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades", as como una demostracin, mediante un anlisis de la no atribucin, de que el dao importante es causado por las importaciones objeto de investigacin, y no por "otros factores". A juicio de los Estados Unidos, esta obligacin de no atribucin no existe en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, ya que esas disposiciones no exigen que se haga una evaluacin de si "otros factores de dao de que se tenga conocimiento" rompen la aparente relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios. Adems, tras observar que China trata de respaldar su interpretacin del prrafo 2 del artculo3 y el prrafo 2 del artculo 15 remitindose al "objeto y fin" de esas disposiciones, los Estados Unidos hacen hincapi en que, conforme al artculo 31 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados (la "Convencin de Viena"), el anlisis interpretativo tiene que hacerse a la luz del objeto y fin del tratado, no de disposiciones especficas del mismo. Los Estados Unidos destacan que el Grupo Especial interpret debidamente que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 obligan a las autoridades investigadoras a establecer la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de dumping y subvencionadas, por un lado, y cualquier significativa reduccin de los precios o contencin de su subida, por otro. A juicio de los Estados Unidos, la interpretacin propugnada por el Grupo Especial es coherente con el texto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, que disponen expresamente que las autoridades investigadoras tendrn en cuenta si "el efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]" sobre los precios es hacer bajar los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. As pues, la interpretacin del Grupo Especial "es consecuencia directa del texto mismo" utilizado en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, y los Estados Unidos discrepan del argumento de China de que el Grupo Especial "en lo fundamental, injert en la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 obligaciones jurdicas que no existen en esas dos disposiciones". Los Estados Unidos sostienen que la interpretacin de la expresin "el efecto de" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 propugnada por el Grupo Especial es tambin coherente con el contexto de esas disposiciones. Segn los Estados Unidos, aunque el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 imponen importantes prescripciones a las autoridades investigadoras por lo que respecta al anlisis de la relacin causal, otros prrafos de los artculos 3 y 15 contienen tambin trminos que abordan las obligaciones de las autoridades de evaluar los efectos causales de las importaciones objeto de investigacin en la rama de produccin nacional. En efecto, el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 no contienen las nicas obligaciones en materia de anlisis de la relacin causal establecidas en las disposiciones relativas a las determinaciones de existencia de dao del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Antes bien, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 tienen tambin por objeto integrar aspectos especficos del anlisis de la relacin causal efectuado por las autoridades en las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios. Los Estados Unidos destacan, sin embargo, que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, a diferencia del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, no imponen la obligacin de realizar un anlisis de la no atribucin. Ajuicio de los Estados Unidos, esta diferencia explica la constatacin del Grupo Especial en el asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero de que no es necesario que una autoridad realice el tipo de anlisis de la no atribucin exigido por el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 al examinar la repercusin de las importaciones en la rama de produccin nacional. Los Estados Unidos aducen, adems, que el Grupo Especial distingui correctamente la presente de la diferencia CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM. En aquella diferencia, el Grupo Especial slo constat que no era necesario que las autoridades realizaran un anlisis de la no atribucin como parte de su anlisis de la subvaloracin de precios. En consecuencia, los Estados Unidos consideran que el informe del Grupo Especial en aquella diferencia no respalda la opinin de China de que no es necesario que las autoridades investigadoras constaten la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios enumerados en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Por tanto, el Grupo Especial constat correctamente que el informe del Grupo Especial en el asunto CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM no respalda "la tesis de que el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC no obliga a una autoridad a demostrar que la reduccin de los precios pertinente es efecto de las importaciones objeto de investigacin". Por las razones antes expuestas, los Estados Unidos sostienen que el rgano de Apelacin debe rechazar la apelacin de China relativa a la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo2 del artculo 15 propugnada por el Grupo Especial, as como la relativa a la constatacin final del Grupo Especial de que el anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM eraincompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, que figuran en los prrafos 7.554 y 8.1 f) del informe del GrupoEspecial. Aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial no interpret errneamente, como aduce China, las constataciones del MOFCOM acerca del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin y las estrategias de los importadores en materia de fijacin de precios, cre constataciones que el MOFCOM nunca hizo, o atribuy un peso insuficiente a otros elementos en que el MOFCOM se apoy en su anlisis de los efectos en los precios. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial constat razonablemente que la constatacin de "precios bajos" hecha por elMOFCOM era un componente importante de su anlisis de los efectos en los precios, que elMOFCOM no bas esas constataciones en "pruebas positivas" ni realiz un "examen objetivo", y que en consecuencia actu de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud de los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 delAcuerdo SMC. Los Estados Unidos afirman que el argumento de China de que el MOFCOM constat que las tendencias paralelas de los precios eran un elemento crucial en su anlisis de los efectos en los precios plantea varios problemas. En primer lugar, China en ningn momento formul ese argumento ante el Grupo Especial, y en consecuencia no tiene motivos para aducir que el Grupo Especial debera haberlo abordado. En segundo lugar, no hay en la determinacin definitiva nada que indique que una constatacin de fijacin de precios paralelos fuera un fundamento independiente en el anlisis de los efectos en los precios. Antes bien, el MOFCOM afirm que la venta de las importaciones objeto de investigacin a un "precio bajo", y no las tendencias paralelas de fijacin de precios, era una de las dos causas de la reduccin de precios. En tercer lugar, la informacin relativa a la fijacin de precios divulgada por el MOFCOM no respalda una constatacin de que tendencias paralelas de fijacin de precios causaron una reduccin de los precios. Dado que los precios tanto de las importaciones objeto de investigacin como de los productos chinos aumentaron en 2007 y 2008, los precios no causaron ninguna reduccin de precios. Aunque China alega que hubo una acusada disminucin de los precios de las importaciones objeto de investigacin en el primer trimestre de 2009, los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin slo disminuyeron un 1,25 por ciento entre los primeros trimestres de 2008 y 2009. Cuando esa disminucin se compara con la disminucin del 30,25 por ciento de los precios internos en el primer trimestre de 2009, es evidente que las tendencias paralelas de fijacin de precios no explicaban la reduccin de los precios o la contencin de su subida durante el primer trimestre de 2009. Por ltimo, los Estados Unidos observan que China no ha impugnado la conclusin del Grupo Especial de que, tras un aumento del 17,57 por ciento de los precios de las importaciones objeto de investigacin en 2008, una disminucin del 1,25 por ciento del precio de dichas importaciones no poda haber tenido por efecto una reduccin de los precios internos. Los Estados Unidos consideran que, en consecuencia, China no tiene motivos para impugnar el anlisis del Grupo Especial, "dado que esta constatacin reside en el ncleo mismo de los problemas analticos identificados por el Grupo Especial por lo que respecta al anlisis de la fijacin de precios efectuado por el MOFCOM". En lo que respecta a la evaluacin de los efectos del volumen de las importaciones objeto de investigacin realizada por el Grupo Especial, los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial concluy correctamente que la determinacin definitiva del MOFCOM no respaldaba el argumento de China de que los efectos del volumen eran el fundamento bsico de la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios era un efecto de las importaciones objeto de investigacin. Como observ el Grupo Especial, China se apoy en partes de la determinacin definitiva del MOFCOM que parecen atribuir el mismo peso a consideraciones tanto del volumen como de los precios de las importaciones objeto de investigacin. Los Estados Unidos destacan tambin que el Grupo Especial constat que "el MOFCOM hace referencia tanto al aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin como a su precio supuestamente bajo", y concluy razonablemente que "no hay en la determinacin del MOFCOM nada que indique que ste se apoy en mayor medida en el aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin que en el bajo precio de stas a fin de establecer que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". Los Estados Unidos aducen asimismo que, dado que el MOFCOM se apoy constante y reiteradamente en los "precios bajos" de las importaciones objeto de investigacin como fundamento central de su constatacin de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida, el Grupo Especial actu debidamente al "evaluar la determinacin definitiva tal como elMOFCOM la redact", y en consecuencia al evaluar si el MOFCOM haba aportado "pruebas positivas" en apoyo de su constatacin de "precios bajos" y haba realizado un "examen objetivo" de esas pruebas. Adems, los Estados Unidos no estn de acuerdo con China en que la constatacin de "precios bajos" del MOFCOM no fue crucial en el anlisis del MOFCOM. Segn los Estados Unidos, "no menos de seis veces, el MOFCOM vincul directamente la reduccin de los precios y la contencin de su subida con 'precios bajos', y no menos de otras cinco veces vincul los 'preciosbajos' con el dao importante supuestamente sufrido por la rama de produccin nacional deGOES china". As pues, el argumento de China de que las comparaciones de precios no fueron "cruciales" en el anlisis del MOFCOM no puede conciliarse ni siquiera con una "lectura superficial" de la determinacin definitiva del MOFCOM. Tampoco ven los Estados Unidos fundamento alguno para la sugerencia de China de que la utilizacin por el MOFCOM de la expresin "preciosbajos" no significa que en realidad compar los precios del producto producido en el pas con los de las importaciones objeto de investigacin. Los Estados Unidos rechazan tambin el argumento de China de que puede haber "preciosbajos" con independencia de la relacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos. Las importaciones a precios bajos, a juicio de los Estados Unidos, tienen que tener precios bajos en relacin con algo que tiene precios ms altos, y cualquier examen significativo de las importaciones a precios bajos tiene que incluir una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos. Como consecuencia deello, y como constat el Grupo Especial, el MOFCOM slo poda haber hecho una constatacin de precios bajos comparando los niveles de los precios de las importaciones objeto de investigacin con los de los productos nacionales. Adems, segn los Estados Unidos, China reconoci ante el Grupo Especial que el MOFCOM haba realizado esa comparacin. Los Estados Unidos destacan, entre otras cosas, la declaracin de China de que documentos que haba presentado a solicitud del Grupo Especial "respaldan la constatacin del MOFCOM de que las importaciones objeto de investigacin procedentes de Rusia y los Estados Unidos tenan precios ms bajos que los internos, obedeciendo a una poltica de fijacin de precios orientada a mantener esos precios ms bajos. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial interpret la determinacin definitiva exactamente a tenor de sus trminos, y evalu su contenido de manera razonada y objetiva. Los Estados Unidos tampoco estn de acuerdo con el argumento de China de que la utilizacin por el MOFCOM de la expresin "poltica de fijacin de precios" no tena por objeto reflejar los precios realmente cobrados. A juicio de los Estados Unidos, la constatacin de reduccin de precios formulada por el MOFCOM indicaba especficamente que, debido a la "poltica de fijacin de precios", los precios de las importaciones se mantuvieron a un nivel ms bajo que los de los productos nacionales, y que, como consecuencia de esa poltica, "el producto pertinente se mantuvo a un precio bajo". Habida cuenta de la vinculacin existente entre esas dos constataciones, los Estados Unidos consideran evidente que el MOFCOM constat que la supuesta poltica fue eficaz en cuanto a mantener los precios de las importaciones objeto de investigacin por debajo del de los productos nacionales. Los Estados Unidos aaden que la conclusin del MOFCOM relativa a la poltica de fijacin de precios indicaba que el MOFCOM no constat simplemente que los importadores estaban "tratando" de fijar los precios de las importaciones objeto de investigacin por debajo de los precios internos, sino que ms bien constat que efectivamente lo hicieron. Los Estados Unidos rechazan tambin el argumento de China de que el Grupo Especial impuso indebidamente al MOFCOM la utilizacin de mtodos especficos en el marco del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial no afirm que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15 obligan a las autoridades investigadoras a realizar su anlisis y sus comparaciones de los precios utilizando algn mtodo en particular. Aaden que no alegaron ante el Grupo Especial que las autoridades estaban obligadas a utilizar mtodos de comparacin de precios especficos en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, sino ms bien que las constataciones relativas al "precio bajo" y la "estrategia de fijacin de precios" del MOFCOM no estaban respaldadas por "pruebas positivas" y no reflejaban un "examen objetivo", como exigen el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. A juicio de los Estados Unidos, China "en lo fundamental no reconoce que el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 5 constituyeron el fundamento de las constataciones del Grupo Especial en cuestin". Los Estados Unidos mantienen que, en cualquier caso, los argumentos de China no ponen en entredicho la validez de anlisis del Grupo Especial relativo al recurso del MOFCOM a valores unitarios medios anuales. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial concluy razonablemente que los Estados Unidos haban establecido que el recurso del MOFCOM a valores unitarios medios anuales para hacer comparaciones de precios no satisfaca las prescripciones en materia de "pruebaspositivas" y "examen objetivo" del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. Concretamente, los Estados Unidos afirmaron que los datos sobre valores unitarios medios no eran fiables habida cuenta de las circunstancias concretas del mercado de GOES, entre otras cosas por tratarse de un producto no homogneo clasificado en dos partidas arancelarias distintas y vendido en distintos grados con diferentes caractersticas. Adems, en el curso de las actuaciones del Grupo Especial, China present pruebas que demostraban que el GOES estaba sujeto a intensas fluctuaciones de precios en el curso de un solo ao, lo que pona en entredicho el recurso del MOFCOM a valores unitarios medios anuales. Los Estados Unidos objetan a los argumentos planteados por China con respecto a tres aspectos del anlisis del Grupo Especial relativo al recurso del MOFCOM a valores unitarios medios. En primer lugar, en lo tocante a si los precios de las importaciones objeto de investigacin y los de los productos similares se compararon al mismo nivel comercial, la nica informacin que China proporcion al Grupo Especial indicaba que los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin se referan a "transacciones entre el exportador y el primer comprador chino, que normalmente es un importador que posteriormente revender el producto -con un margen de beneficio- al usuario final". Los Estados Unidos sostienen asimismo que China reconoci que los datos sobre valores unitarios medios utilizados por el MOFCOM "no representaban una comparacin de precios especficos en canales de distribucin especficos". Aducen asimismo que la referencia de China al asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero est fuera de lugar, porque en aquel asunto el Grupo Especial no indic que una autoridad investigadora poda tener pruebas positivas y realizar un examen objetivo de las diferencias de precios cuando comparaba los precios a distintos niveles comerciales. En segundo lugar, los Estados Unidos aducen que China no neg que los datos sobre valores unitarios medios no tenan en cuenta las diferencias en los grados del producto, sino que en lugar de ello confirm que el MOFCOM no trat de reunir datos ms precisos, o al menos de utilizar los datos aduaneros que figuraban en su expediente. Como afirman los Estados Unidos, el expediente demuestra que el producto abarcado por la investigacin era un producto no homogneo clasificado en dos partidas arancelarias distintas y vendido en distintos grados con diferentes caractersticas. Segn los Estados Unidos, el expediente tambin demuestra que hubo considerables variaciones en los valores unitarios medios correspondientes a las dos partidas arancelarias, lo que indica que una comparacin nica de las dos categoras de productos combinadas probablemente reflejara una evaluacin inexacta de los niveles de precios comparativos de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales. En tercer lugar, los Estados Unidos consideran que el Grupo Especial concluy tambin razonablemente que la utilizacin por el MOFCOM de datos anuales sobre los precios en sus comparaciones de los precios no era suficientemente precisa en cuanto a los perodos abarcados. El expediente demuestra que el GOES estuvo sujeto a intensas fluctuaciones de precios en el curso de un solo ao. En consecuencia, segn los Estados Unidos, el Grupo Especial observ debidamente que "dada la posibilidad de que los precios cambien a lo largo del tiempo, una autoridad investigadora objetiva e imparcial debe, antes bien, realizar comparaciones entre precios contemporneos, o al menos comparaciones durante un perodo de tiempo relativamente corto". Por ltimo, los Estados Unidos discrepan del argumento de China de que no caba esperar que el MOFCOM realizara un anlisis comparativo del nivel requerido por el Grupo Especial, porque durante la investigacin los declarantes no plantearon esas preocupaciones ni formularon argumentos al respecto. Los Estados Unidos sostienen que el expediente muestra que uno de los declarantes, ATI, en sus observaciones sobre la determinacin preliminar, indic especficamente que el MOFCOM no haba realizado una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los de los productos similares nacionales, y tambin adujo que el MOFCOM haba distorsionado el anlisis al utilizar tendencias de los precios sobre una base anual. Los Estados Unidos aducen que, en cualquier caso, el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 en modo alguno limitan la capacidad de un reclamante para aducir que una autoridad ha actuado de manera incompatible con su obligacin de realizar un examen objetivo del asunto que tiene ante s y de disponer de pruebas positivas que respalden sus constataciones. Antes bien, como ha constatado el rgano de Apelacin, las obligaciones establecidas por el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 son "absolutas", y no admiten excepciones ni incluyen matizaciones. Adems, en el asunto MxicoTuberas de acero, el Grupo Especial rechaz el argumento de que deba desestimar una alegacin formulada al amparo del prrafo 1 del artculo 3 relativa al uso de un perodo objeto de investigacin en particular por el mero hecho de que ninguna parte haba planteado una reclamacin a ese respecto en el curso de la investigacin. Antes bien, el Grupo Especial constat que la eleccin del perodo objeto de investigacin estaba vinculada con la obligacin de la autoridad investigadora, en virtud del prrafo 1 del artculo 3, de realizar un examen objetivo de pruebas positivas, y que la autoridad estaba sujeta a esa obligacin con independencia de que la cuestin se hubiera o no planteado durante la investigacin. Por consiguiente, los Estados Unidos aducen que el GrupoEspecial actu debidamente al tener en cuenta las alegaciones de los Estados Unidos en la presente diferencia. Por las razones antes expuestas, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que rechace la apelacin de China relativa a la constatacin del Grupo Especial de que el anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM era incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, que figura en los prrafos 7.554 y 8.1 f) del informe del Grupo Especial. Artculo 11 del ESD Los Estados Unidos sostienen que las alegaciones de China al amparo del artculo 11 del ESD simplemente reiteran argumentos que China ya ha planteado con respecto a la interpretacin, la aplicacin, el razonamiento y las constataciones del Grupo Especial. Aluden a sus anteriores argumentos que demuestran que el anlisis de la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios efectuado por el Grupo Especial fue correcto. Observan, adems, que el rgano de Apelacin ha exigido que una alegacin al amparo del artculo 11 no se haga simplemente como un argumento o una alegacin subsidiarios. Aaden que para que un error de un grupo especial llegue al nivel de una infraccin del artculo 11, deber constituir una "desestimacin deliberada de las pruebas o una negligencia grave debida a mala fe". Los Estados Unidos rechazan el argumento de que el MOFCOM no constat que los precios de las importaciones objeto de investigacin se haban fijado por debajo de los de los productos nacionales. Se remiten a los argumentos que formularon supra de que el MOFCOM constat reiteradamente que los precios de las importaciones objeto de investigacin se fijaron a un nivel "bajo" durante el perodo objeto de investigacin, y de que su anlisis "pona de manifiesto que esa constatacin se bas en una comparacin entre los precios internos y los de las importaciones objeto de investigacin". Segn los Estados Unidos, China reconoci ante el Grupo Especial que elMOFCOM realiz comparaciones entre los precios de los productos nacionales y los de las importaciones objeto de investigacin, y que el MOFCOM constat que dichas importaciones "tenanprecios ms bajos que los internos, obedeciendo a una poltica de fijacin de precios orientada a mantener esos precios ms bajos". A la luz de esas declaraciones de China, los Estados Unidos mantienen que "el Grupo Especial no incurri en error al evaluar la determinacin del MOFCOM sobre la base de constataciones especficas incluidas en la determinacin". Los Estados Unidos aducen tambin que el Grupo Especial no omiti tener en cuenta la totalidad de las pruebas. El Grupo Especial no incurri en error al no atribuir el debido peso a la constatacin de "precios bajos" del MOFCOM o a otros aspectos de la constatacin positiva delMOFCOM relativa a los efectos en los precios. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial, al rechazar la alegacin de China de que el aumento del volumen de las importaciones poda por s solo respaldar la constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida formulada por el MOFCOM, seal correctamente que "un grupo especial debe obrar con gran cautela al determinar si debe o no emprender anlisis no realizados por la propia autoridad investigadora". Los Estados Unidos aducen asimismo que la determinacin definitiva no indica que en ella se atribuyera ms peso a las constataciones sobre las tendencias paralelas de fijacin de precios y a una poltica de fijacin de precios destinada a hacer inferiores los precios de las importaciones objeto de investigacin que a su constatacin del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin. Como consecuencia de ello, aducen los Estados Unidos, el Grupo Especial constat correctamente que no tena fundamento alguno para concluir que esas constataciones podan, por smismas, respaldar el anlisis de la fijacin de precios efectuado por el MOFCOM. Prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC - Divulgacin de hechos esenciales Los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial actu correctamente al concluir que elMOFCOM no haba divulgado los "hechos esenciales", en el sentido del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC. Rechazan el argumento de China de que el Grupo Especial incurri en error en su interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, lo que le llev a hacer constataciones incorrectas en el marco del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. Concretamente, los Estados Unidos discrepan de China en que, como el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 slo obligaban al MOFCOM a constatar la existencia de reduccin de los precios y contencin de su subida en el mercado, los nicos "hechos esenciales" que tena que divulgar eran las disminuciones de los precios internos (en relacin con la reduccin de los precios) y los cambios en la relacin precio-costo de la rama de produccin nacional de China (en relacin con la contencin de la subida de los precios). Esto, a juicio de los Estados Unidos, pasa por alto que tanto el prrafo 2 del artculo 3 como el prrafo 2 del artculo 15 exigen que la reduccin de los precios o la contencin de su subida sean el "efecto" de las importaciones objeto de investigacin. Dehecho, aducen los Estados Unidos, el MOFCOM trat de satisfacer esa prescripcin refirindose al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin. Adems, los Estados Unidos sostienen que el MOFCOM no divulg los hechos esenciales que respaldaban su conclusin de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran "bajos", que sustentaba su constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. Los Estados Unidos convienen con el Grupo Especial en que, habida cuenta de que la conclusin del MOFCOM relativa al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin era fundamental para apoyar su constatacin de reduccin de los precios y contencin de su subida, el MOFCOM estaba obligado a divulgar no slo la conclusin relativa a la existencia de un "precio bajo", sino tambin los "hechos esenciales" que respaldaban esa conclusin, a fin de que las partes interesadas pudieran defender sus intereses. Los Estados Unidos ponen de relieve que lo nico que el MOFCOM public en su divulgacin definitiva de la existencia de dao consista en datos sobre valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin, sin que se incluyera informacin alguna sobre los valores unitarios medios del producto nacional o una comparacin conellos. Los Estados Unidos discrepan del argumento de China de que aunque el prrafo 2 del artculo3 y el prrafo 2 del artculo 15 impongan la obligacin de constatar alguna relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos desfavorables en los precios, elMOFCOM satisfizo su obligacin de divulgar los hechos esenciales que sirvieron de base para su constatacin relativa a los efectos en los precios remitindose a la poltica de fijacin de precios de los importadores. Los Estados Unidos aducen, en primer lugar, que el Grupo Especial reconoci correctamente que la conclusin del MOFCOM relativa al "precio bajo" de las importaciones objeto de dumping era parte fundamental del razonamiento utilizado por el MOFCOM en apoyo de su constatacin de reduccin de los precios y contencin de su subida. En segundo lugar, los Estados Unidos ponen de relieve que, en cualquier caso, el Grupo Especial constat debidamente que las "vagas referencias" del MOFCOM a la "poltica de fijacin de precios" de los importadores "noconstituan una divulgacin adecuada de los hechos esenciales que respaldara la constatacin delMOFCOM relativa a los efectos en los precios". Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial reconoci correctamente que el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 exigen que se divulguen "hechos", y no simplemente que se hagan afirmaciones. El Grupo Especial tambin reconoci que esos hechos realmente existan y que, una vez que China los hubiera comunicado al Grupo Especial, los Estados Unidos podan impugnar su pertinencia por lo que respecta a la constatacin del MOFCOM de existencia de reduccin de los precios. Adems, los Estados Unidos discrepan de la opinin de China de que "los mrgenes de subvaloracin a lo largo del perodo 2006-2008" y los "hechos concernientes a los precios de las importaciones objeto de investigacin en relacin con los precios internos" nunca fueron hechos esenciales que "'sirv[ieran] de base para la decisin' de imponer medidas". Segn los Estados Unidos, la posicin de China est en contradiccin con el texto de la determinacin definitiva, en la que el MOFCOM aludi reiteradamente al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin. Por ltimo, los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial no centr indebidamente su anlisis en la poltica de fijacin de precios de los exportadores, pasando as por alto las referencias del MOFCOM a la disminucin de los precios de importacin y el aumento del volumen de las importaciones. Antes bien, constat que las referencias en la determinacin preliminar del MOFCOM y la divulgacin definitiva de la existencia de dao a las estrategias de precios bajos de los exportadores rusos y estadounidenses "eran insuficientes como resumen de los hechos esenciales que respaldan la conclusin de que los precios de las importaciones eran bajos". Por esas razones, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que confirme la constatacin de incompatibilidad con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo8 del artculo 12 del Acuerdo SMC formulada por el Grupo Especial, que figura en los prrafos7.575 y 8.1 f) del informe del Grupo Especial. Prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y prrafo 5 del artculo22 del Acuerdo SMC - Prescripciones relativas al aviso pblico Los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial constat debidamente que el hecho de que el MOFCOM no incluyera en su determinacin definitiva informacin pertinente para su anlisis de los efectos en los precios era incompatible con las prescripciones relativas al aviso pblico establecidas en el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. Los Estados Unidos rechazan el argumento de China de que la interpretacin supuestamente viciada del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo15 del Acuerdo SMC propugnada por el Grupo Especial le llev a hacer constataciones incorrectas en el marco del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. A juicio de los Estados Unidos, el argumento de China de que la determinacin definitiva slo tena que contener una referencia a la existencia de reduccin de los precios y contencin de su subida pasa por alto que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen que la reduccin de los precios y la contencin de su subida sean "efecto" de las importaciones objeto de investigacin. Los Estados Unidos aducen adems que el Grupo Especial no reproch al MOFCOM por no haber divulgado mrgenes especficos de subvaloracin de precios per se. Antes bien, "el Grupo Especial aludi a la existencia de esos mrgenes ... para ilustrar que 'el MOFCOM tuvo ante s informacin sobre los precios de las importaciones objeto de dumping y los precios del producto nacional, y realiz un anlisis comparativo de esa informacin'". Los Estados Unidos destacan que la determinacin definitiva del MOFCOM no divulg ninguna informacin significativa en la que se compararan los precios de las importaciones objeto de investigacin con los de los productos nacionales, o se identificara en qu modo la "poltica de fijacin de precios" de los importadores afectaba a los precios que stos cobraban, en comparacin con los de los productos nacionales. Los Estados Unidos reiteran asimismo que, a su juicio, y dadas las repetidas referencias, en la determinacin definitiva, al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, el argumento de China de que los precios de las importaciones objeto de investigacin en relacin con los de los productos nacionales no eran "cuestiones de hecho" que llevaron a la imposicin de medidas definitivas, o de que el MOFCOM no los consider "pertinentes", "no es plausible". Adems, los Estados Unidos sostienen que la referencia de China a la divulgacin de otros elementos supuestamente pertinentes para el anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM, como la poltica de fijacin de precios de los importadores, "no puede sustituir" a una divulgacin de informacin relativa a la existencia de precios "bajos" de las importaciones. Por esas razones, los Estados Unidos solicitan al rgano de Apelacin que confirme la constatacin de incompatibilidad con el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC formulada por el Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.592 y 8.1 f) del informe del Grupo Especial. Argumentos de los terceros participantes Unin Europea La Unin Europea sostiene que, si bien una "interpretacin literal" del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC podra sugerir que las autoridades investigadoras deben tener en cuenta si los efectos en los precios enumerados en esos prrafos son causados por las importaciones objeto de investigacin, esas disposiciones deben interpretarse en conjuncin con los dems prrafos del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC. La Unin Europea recuerda que el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 enuncian prescripciones precisas para establecer la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional. As pues, a juicio de la Unin Europea, interpretar que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 contienen una obligacin de examinar la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y la reduccin de los precios/contencin de su subida prevera y duplicara innecesariamente parte del anlisis global de la relacin causal que la autoridad investigadora tiene que realizar conforme al prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. La Unin Europea recuerda que el Grupo Especial, al tratar de diferenciar las prescripciones impuestas por el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 del anlisis de la relacin causal prescrito por el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, observ que las primeras disposiciones no exigen que se realice un anlisis de no atribucin por lo que respecta a factores distintos de las importaciones objeto de investigacin. A juicio de la Unin Europea, el criterio aplicado por el Grupo Especial todava dara lugar a una superposicin entre esos dos conjuntos de obligaciones, porque el anlisis requerido por el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 no se limita a un anlisis de no atribucin, y porque puede ser difcil examinar la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios internos sin tener en cuenta factores distintos de dichas importaciones. La Unin Europea, por consiguiente, sostiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no obligan a examinar si hay una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios. Antes bien, esas disposiciones slo exigen que la autoridad investigadora "tenga en cuenta" si hay alguna relacin racional entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios en ellas enumerados. Esta relacin es inherente en la nocin de "subvaloracin de precios", que conlleva una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los de los productos nacionales similares. Por lo que respecta a la reduccin de los precios y la contencin de su subida, la autoridad investigadora deber tener en cuenta si la disminucin de los precios de los productos nacionales similares observada, o la imposibilidad de que aumenten, es compatible con la evolucin de los precios y/o el volumen de las importaciones objeto de investigacin observados. La Unin Europea aade que la respuesta a la cuestin interpretativa planteada por la apelacin de China "en ltima instancia carece de consecuencias", porque la autoridad investigadora estara en cualquier caso obligada a examinar la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios como parte del anlisis exigido por ya sea: i) el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15; ii) el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15; o iii) ambos conjuntos de disposiciones. La Unin Europea sostiene asimismo que el uso de la conjuncin "o" en el prrafo 2 delartculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 indica que la autoridad investigadora no est obligada a hacer una constatacin positiva con respecto a los tres efectos en los precios, pero que eso no significa que la autoridad puede escoger libremente qu tipo de efecto sobre los precios debe tener en cuenta. A juicio de la Unin Europea, aunque en teora una constatacin de reduccin de los precios o contencin de su subida puede ser independiente de una constatacin de subvaloracin de precios, el examen de la subvaloracin de precios a menudo arrojar una luz decisiva sobre la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y la reduccin de los precios/contencin de su subida. Por ejemplo, cuando los precios de las importaciones son mucho mayores que los precios internos, "en circunstancias normales no sera plausible aducir" que las importaciones objeto de investigacin han causado reduccin de precios o contencin de su subida. Por ltimo, la Unin Europea mantiene que el Grupo Especial, a pesar de que el MOFCOM no haba hecho una constatacin expresa sobre subvaloracin de precios, tendra que haber examinado si el MOFCOM haba "tenidoen cuenta" debidamente la existencia de ese efecto sobre los precios, y habra constatado que el MOFCOM no lo haba hecho. La Unin Europea rechaza la alegacin de China de que el Grupo Especial incurri en error al exigir el uso de mtodos especficos para realizar un anlisis de los efectos en los precios. Aunque conviene en que el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC no prescriben un mtodo especfico para examinar los efectos en los precios, seala que esto no significa que la autoridad investigadora goce de facultades ilimitadas. Como afirma la Unin Europea, "cualquiera que sea el mtodo escogido, la autoridad investigadora deber asegurarse de que toda determinacin de existencia de dao se haga sobre la base de 'pruebas positivas' de los efectos de las importaciones objeto de dumping y conlleve un 'examen objetivo' de esas pruebas". La Unin Europea aade que el examen de los efectos de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 conlleva necesariamente alguna forma de comparacin de precios o de precios y costos. Est de acuerdo con el Grupo Especial en que siempre que se deban comparar precios, la autoridad investigadora tendr que asegurarse de que sean "debidamente comparables". La Unin Europea conviene asimismo en que las obligaciones impuestas por el prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo Antidumping no pueden transponerse en cuanto tales al contexto del dao. Sin embargo, esto no significa que una autoridad investigadora "pueda descartar libremente cualquier diferencia concerniente a los factores mencionados en el prrafo 4 del artculo 2 ... como las caractersticas fsicas o los niveles comerciales, al realizar un examen de los efectos en los precios". La Unin Europea afirma que "le preocupa que el MOFCOM supuestamente se abstuviera de tener en cuenta las diferencias en caractersticas fsicas entre los distintos grados del producto objeto de investigacin". Aade que, si bien comparar valores unitarios medios nicos puede ser adecuado si el producto es homogneo, hacerlo cuando hay tipos de productos muy diferentes, con precios muy distintos, puede revelar "diferencias entre la mezcla de tipos de productos, en lugar de una genuina subvaloracin de precios o reduccin de los precios". La Unin Europea considera que los asuntos en los que China se ha apoyado no respaldan la opinin de que los prrafos 1 y 2 del artculo 3 no imponen obligacin alguna de tener en cuenta diferencias entre tipos, modelos o grados de productos. En particular, la Unin Europea observa que si bien China trata de apoyarse en lo afirmado por el Grupo Especial en el asunto CE - Elementos de fijacin (China), lo que el GrupoEspecial afirm en aquel asunto es que los ajustes de los precios en el contexto de un anlisis de la subvaloracin de precios "pueden ser un medio til de garantizar que se cumplan las prescripciones ... previstas en el prrafo 1 del artculo 3". La Unin Europea observa adems que, cuando las diferencias de precios entre los distintos tipos o grados del producto objeto de investigacin son grandes, "incluso pequeas diferencias en la mezcla de productos pueden tener una repercusin sustancial en el resultado del anlisis de la subvaloracin de precios". La Unin Europea discrepa del argumento de China de que la utilizacin de valores unitarios medios especficos obvia la necesidad de hacer ajustes por diferencias en el nivel comercial, porque el argumento de China es fcticamente incorrecto. Sostiene, adems, que el informe del Grupo Especial en el asunto Egipto - Barras de refuerzo de acero debe interpretarse de manera distinta a como China lo hace. Segn la Unin Europea, aunque en aquella diferencia el Grupo Especial encargado de la misma sostuvo que las autoridades egipcias no estaban obligadas a hacer una comparacin "a un nivel comercial concreto", la presuposicin subyacente era que a pesar de ello los precios se haban comparado al mismo nivel comercial, si bien a un nivel distinto del preferido por Turqua. La Unin Europea tambin discrepa del argumento de China de que el hecho de que el MOFCOM se abstuviera de tener en cuenta las diferencias de precios se justifica porque esos argumentos no se plantearon durante la investigacin. Segn la Unin Europea, "est bien establecido que la actuacin de la parte reclamante no est limitada a los argumentos formulados por el exportador durante la investigacin antidumping". Por lo que respecta a la divulgacin de los "hechos esenciales", la Unin Europea aduce que, conforme al prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, las autoridades investigadoras estn obligadas a informar de todos los hechos esenciales que guarden relacin con su anlisis de todos los efectos en los precios examinados en el marco del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del AcuerdoSMC. Adems, el objeto y fin de la prescripcin de divulgacin establecida en el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 es dar a las partes interesadas en una investigacin la oportunidad de ejercer efectivamente su derecho a defenderse haciendo observaciones sobre los hechos que son esenciales en el proceso de anlisis y adopcin de decisiones de la autoridad investigadora. Por lo tanto, toda divulgacin de hechos esenciales concernientes al anlisis de los precios abarca no slo las conclusiones de la autoridad sobre la existencia de efectos en los precios, sino tambin los datos y el mtodo subyacentes utilizados para llegar a esas conclusiones. La Unin Europea aduce asimismo que una autoridad investigadora, si bien "disfruta de un cierto arbitrio" en cuanto a la adopcin de un mtodo para examinar los efectos de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios, no disfruta de "facultades ilimitadas". Si las autoridades investigadoras no estuvieran obligadas a divulgar los datos y mtodos subyacentes utilizados en el contexto de un anlisis de los precios, sus "facultades seran absolutas, y la verificacin de si el examen se realiz objetivamente y se bas en pruebas positivas sera prcticamente imposible". Por ltimo, la Unin Europea est de acuerdo con el Grupo Especial en que cuando la informacin confidencial es un "hecho esencial considerado", la obligacin de divulgar no puede simplemente descartarse, sino que debe satisfacerse mediante la divulgacin de resmenes no confidenciales significativos. Por ltimo, en cuanto a las prescripciones relativas al aviso pblico, la Unin Europea sostiene que, conforme al prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC, las autoridades investigadoras deben dar a conocer en un aviso pblico toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposicin de la medida definitiva, incluidas, entre otras cosas, su determinacin relativa a los efectos en los precios. A juicio de la Unin Europea, dado que el MOFCOM no incluy toda la informacin pertinente para la subvaloracin de precios en el aviso pblico de la determinacin definitiva, el rgano de Apelacin debe confirmar las constataciones del Grupo Especial de que China actu de manera incompatible con el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22. Japn El Japn aduce que el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping obliga a las autoridades investigadoras a realizar un "examen objetivo" del efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios de productos nacionales similares, y a basar ese examen en "pruebaspositivas". El prrafo 2 del artculo 3, a su vez, aclara esa obligacin exigiendo que las autoridades tengan en cuenta uno de los tres efectos en los precios all enumerados. El Japn discrepa de la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 propugnada por China porque no tiene en cuenta las palabras "efecto de" en conjuncin con las palabras "las importaciones objeto de dumping" que figuran en los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping. El Japn mantiene que con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 las autoridades investigadoras estn obligadas a demostrar que la subvaloracin de precios, la reduccin de los precios o la contencin de su subida han tenido lugar por efecto de las importaciones objeto de dumping. Por tanto, "es evidentemente normal" tener en cuenta el precio de las importaciones objeto de dumping en relacin con el del producto nacional similar. En opinin del Japn, cuando el precio de importacin es superior al precio interno, esto puede indicar que los productos importados y los nacionales no compiten entre s, y que la reduccin de los precios o la contencin de su subida no podra ser un efecto de las importaciones objeto de dumping. El Japn sostiene que, con arreglo al prrafo 2 del artculo 3, las autoridades investigadoras estn obligadas a ponderar la calidad de las pruebas positivas concernientes a si ha habido subvaloracin de precios, reduccin de los precios o contencin de su subida como consecuencia del precio de las importaciones objeto de dumping. En consecuencia, el Japn sostiene que el GrupoEspecial resumi sucintamente las obligaciones que corresponden a las autoridades en virtud del prrafo 2 del artculo 3 de conformidad con una interpretacin adecuada de esa disposicin. Aade que "de los documentos que constituyen la base [del] examen [del grupo especial] debe resultar evidente" que las autoridades han prestado la debida atencin de conformidad con el prrafo 2 del artculo 3. Por lo que respecta a la divulgacin de los "hechos esenciales", el Japn aduce que las autoridades investigadoras, cuando tienen intencin de basar su determinacin definitiva de la existencia de dao en la reduccin de los precios o la contencin de su subida, estn obligadas, con arreglo al prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping, a divulgar hechos que sean esenciales para una constatacin de esos efectos en los precios. Recuerda que el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping obliga a las autoridades a tener en cuenta la relacin consiguiente entre las importaciones objeto de dumping y los precios de los productos similares nacionales. Sostiene que si la constatacin por el MOFCOM de esa relacin se basa en una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios de productos nacionales similares, los hechos esenciales que el MOFCOM estaba obligado a divulgar incluyen esos precios. El Japn aduce que la prescripcin del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping de que el aviso pblico de la determinacin definitiva contenga "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho" debe entenderse en el contexto del prrafo 2 del artculo 12, que obliga a las autoridades a dar explicaciones sobre "todas las cuestiones de hecho y de derecho que la autoridad investigadora considere pertinentes". Por consiguiente, las autoridades investigadoras deben explicar las cuestiones que son pertinentes e importantes para el establecimiento de la existencia de dao en su determinacin definitiva "de manera que puedan discernirse y entenderse sus razones para llegar a la conclusin a que lleg". El Japn sostiene que, como se desprende del contexto del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping, la reduccin de los precios o la contencin de su subida seran hechos esenciales que sirvieron de base para una determinacin definitiva de la existencia de dao cuando las autoridades investigadoras basan su determinacin en esas cuestiones. Estas cuestiones seran, por lo tanto, pertinentes e importantes para la determinacin definitiva de la existencia de dao. Adems, las autoridades tienen que dar una explicacin que sea lo bastante detallada para que los lectores del aviso pblico puedan discernir y entender las razones para concluir que las importaciones objeto de dumping dieron lugar a la reduccin significativa de los precios de los productos nacionales similares o la contencin significativa de su subida, y en consecuencia estaban causando un dao. A juicio delJapn, una simple declaracin relativa a los precios internos no sera por s sola suficiente. Corea Por lo que respecta a la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, Corea mantiene que el hecho de que otras disposicionesde esos Acuerdos aborden las prescripciones relativas a la relacin causal "s arroja una importante luz" sobre la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, y aade que los argumentos de China a este respecto deben analizarse cuidadosamente. Sin embargo, Corea no comparte la opinin de que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 excluyen categricamente un anlisis de la relacin causal. Corea reconoce que la expresin "tener en cuenta" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 impone a las autoridades investigadoras un nivel de obligacin menos riguroso que la palabra "demostrar" que figura en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. No obstante, las palabras "tendr en cuenta" obligan a las autoridades investigadoras a adoptar alguna medida concreta, y debe demostrarse con pruebas que las autoridades han satisfecho esa prescripcin. A juicio de Corea, cabe aducir que la palabra "efecto" conlleva tanto un sentido de "causalidad" como un sentido de "consecuencia". Adems, refirindose a las palabras "el efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] sobre los precios" que figuran en el prrafo2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, Corea mantiene que la palabra "efecto" en esas disposiciones no debe interpretarse aisladamente, sino que es adecuado considerar que indica la existencia de una relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios. Segn Corea, un examen de esa relacin representara en lo fundamental una investigacin sobre la relacin causal, aunque no idntica a la exigida por el prrafo 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Corea observa, adems, que la expresin verbal "afecten" que figura en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 significa "tener efectos en". As pues, en el contexto de los artculos 3 y 15, la interpretacin de "efecto" y "afecten" puede ser "prcticamente la misma". Por ltimo, Corea recuerda que el Grupo Especial que se ocup del asunto Corea - Embarcaciones comerciales constat que la expresin "que la subvencin tenga por efecto" que figura en el prrafo 3 del artculo 6 del Acuerdo SMC exige un anlisis de la relacin causal, y aduce que la constatacin de ese Grupo Especial puede ofrecer un contexto til para la cuestin interpretativa objeto de la presente diferencia. Por lo que respecta a la alegacin de China al amparo del artculo 11 del ESD, Coreaaduceque, si bien las autoridades investigadoras tienen amplias facultades para evaluar las pruebas reunidas, as como para adoptar mtodos concretos para hacer esa evaluacin, esas facultades "no son ilimitadas ... y slo son admisibles dentro de los parmetros de las disposiciones pertinentes de que se trate". Corea aade que las obligaciones establecidas en los prrafos 3 y 15 deben interpretarse y aplicarse en conjuncin con las prescripciones generales relativas a las "pruebaspositivas" y el "examen objetivo" enunciadas en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. Considerada desde esta perspectiva, aduce Corea, la afirmacin de que una autoridad investigadora tiene facultades discrecionales no puede ser "determinante" de si la autoridad actu de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud de los artculos 3 y 15. Corea comparte la opinin de que cuando una autoridad investigadora se ha apoyado en la totalidad de las pruebas un grupo especial encargado de su examen est tambin obligado a aplicar el mismo mtodo. Considera que el informe del rgano de Apelacin sobre el asunto Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM respalda la tesis de que un grupo especial no puede realizar un examen de novo de las pruebas reunidas por la autoridad. Antes bien, aduce Corea, "el grupo especial deber realizar un examen utilizando el mismo instrumento analtico adoptado por la autoridad de que se trate". Corea, por tanto, considera que un grupo especial debe evaluar si la determinacin de una autoridad investigadora est respaldada por la totalidad de las pruebas obrantes en el expediente, pero "puede perfectamente llegar a la conclusin de que, en una diferencia en particular, la totalidad de esas pruebas no respalda las constataciones de la autoridad investigadora en cuanto que 'autoridad investigadora imparcial y objetiva'". Arabia Saudita La Arabia Saudita sostiene que el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC reflejan un delicado equilibrio entre los intereses de las partes sujetas a investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios y los de las autoridades investigadoras a las que incumbe completar las investigaciones de manera concienzuda y oportuna. Solicita al rgano de Apelacin que interprete las disposiciones pertinentes de esos Acuerdos a la luz de ese equilibrio. La Arabia Saudita sostiene que la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC propugnada por el Grupo Especial es compatible con el texto de la segunda frase de esas disposiciones. Esas frases establecen que cualesquiera efectos en los precios observados deben ser atribuibles a las importaciones objeto de investigacin estipulando que la subvaloracin de precios corresponde a "las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]", y que "el efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] es "hacer bajar los precios" o "impedir [su] subida". El sentido corriente de la palabra "effect" ("efecto"), as como el hecho de que "cause and effect are correlative terms" ("causay efecto son trminos correlativos"), confirma esa interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Adems, la Arabia Saudita aduce que el hecho de que la primera frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 "establezca que los efectos del volumen deben atribuirse a las importaciones objeto de investigacin" tambin respalda esa interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, porque una interpretacin de la segunda frase en el sentido de que no exige la atribucin de los efectos en los precios observados a las importaciones objeto de investigacin creara "criterios incongruentes por lo que respecta a los efectos del volumen y los efectos en los precios". La Arabia Saudita sostiene que la jurisprudencia establecida del rgano de Apelacin respalda la interpretacin del Grupo Especial. Recuerda que en CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), el rgano de Apelacin constat que "del texto del prrafo 2 del artculo 3 se desprende claramente que las autoridades investigadoras deben tener en cuenta si ha habido un aumento significativo de las importaciones objeto de dumping, y que deben examinar el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios que resulte de la subvaloracin de precios, de que los precios se hagan bajar o de que se contenga su subida", y que "al estipular la forma en que han de realizarse los anlisis del volumen y de los precios, el prrafo 2 del artculo 3 hace referencia sistemticamente a las 'importaciones objeto de dumping'". A juicio de la Arabia Saudita, las declaraciones del rgano de Apelacin "demuestran que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 imponen a las autoridades una clara obligacin de examinar los efectos en los precios que se atribuyen a las importaciones objeto de investigacin". La Arabia Saudita sostiene tambin que una interpretacin que no obligara a las autoridades a examinar el efecto de las importaciones objeto de investigacin anulara la prescripcin de no atribucin establecida en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Observa que los efectos en los precios, en el sentido del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, son uno de los factores que las autoridades tienen que examinar para determinar, con arreglo al prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, si las importaciones objeto de investigacin han causado dao a la rama de produccin nacional. Al realizar el anlisis de la relacin causal, las autoridades investigadoras tienen que asegurarse de que el dao causado por otros factores de que tengan conocimiento no se atribuya errneamente a las importaciones objeto de investigacin. Sin embargo, esta prescripcin de no atribucin no quedara satisfecha si una autoridad se limitara a examinar en general los precios internos o los precios de las importaciones, y no examinara los efectos especficos de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre los precios. Por lo tanto, mantiene la Arabia Saudita, salvo que los efectos desfavorables en los precios se atribuyan debidamente a las importaciones objeto de investigacin, sera imposible determinar si esas importaciones son las causantes del dao que sufre la rama de produccin nacional. La Arabia Saudita considera que el criterio jurdico enunciado por el Grupo Especial para la divulgacin de los hechos esenciales es compatible con el texto del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, as como con la jurisprudencia establecida de la OMC. A su juicio, un criterio jurdico adecuado debe equilibrar los intereses de las partes, que deben disponer de tiempo e informacin suficientes para participar de manera significativa en una investigacin sobre medidas comerciales correctivas, con el inters de la autoridad por una administracin eficiente de la investigacin. La Arabia Saudita aduce que el texto del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 impone a una autoridad investigadora dos obligaciones "inequvocas": i) informar de "los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas"; y ii)"hacerlo con tiempo suficiente para que las partes puedan defender sus intereses". En opinin de la Arabia Saudita, los hechos esenciales son aquellos que "'subyacen a las constataciones y conclusiones definitivas' de la autoridad investigadora por lo que respecta a los elementos esencialesque deben concurrir para que sean aplicables medidas definitivas". Esos hechos tambin "incluyen los 'hechos necesarios para el proceso de anlisis y decisin de la autoridad investigadora, yno slo los que respaldan la decisin finalmente adoptada'". Por ltimo, la Arabia Saudita sostiene que debe garantizarse que las disciplinas establecidas en el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 permitan a las partes interesadas defender plenamente sus intereses, exigiendo que las autoridades divulguen todas las pruebas obrantes en el expediente que guarden relacin con los elementos esenciales que han de establecerse antes de la aplicacin de medidas definitivas. La Arabia Saudita considera que la enunciacin por el Grupo Especial de la norma aplicable al aviso pblico establecida en el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC equilibra adecuadamente las obligaciones de transparencia de ambos Acuerdos con las preocupaciones prcticas de las autoridades investigadoras por lo que respecta a la administracin eficiente de las investigaciones en materia de medidas comerciales correctivas. LaArabia Saudita sostiene que las constataciones del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM aportan un criterio equilibrado que impone a las autoridades investigadoras de los Miembros obligaciones manejables, pero importantes, en materia de avisos pblicos. En aquella diferencia, el rgano de Apelacin declar que, si bien el texto del prrafo 5 del artculo 22 "no obliga al organismo a citar o analizar todos los elementos de prueba que obren en el expediente y que sirvan de apoyo respecto de cada uno de los hechos mencionados en la determinacin definitiva", la autoridad investigadora deber presentar "una 'explicacin razonada y adecuada: i) del modo en que las pruebas que obran en el expediente corroboran sus constataciones sobre los hechos; y ii) del modo en que esas constataciones sobre los hechos sirven de apoyo a la determinacin general', y esa explicacin tiene 'que poder extraerse [directamente] de la determinacin publicada en s misma'". Por ltimo, la Arabia Saudita aade que la informacin que ha de contener el aviso pblico depende de su relacin con la determinacin de la autoridad investigadora. En el caso del dao y los efectos en los precios, si la determinacin de la existencia de dao formulada por una autoridad se basa en determinada informacin relativa a los efectos en los precios, dicha informacin deber incluirse en el aviso pblico en que se anuncia esa determinacin. Cuestiones planteadas en esta apelacin En la presente apelacin se plantean las siguientes cuestiones: a) si el Grupo Especial, al evaluar la constatacin de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida formulada por elMOFCOM, incurri en error al constatar que China actu de manera incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, y, en particular: i) si el Grupo Especial incurri en error al interpretar el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC; ii) si el Grupo Especial incurri en error al aplicar el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, ledos conjuntamente con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC; y iii) si el Grupo Especial actu de manera incompatible con el deber de hacer una evaluacin objetiva que le impone el artculo 11 del ESD; b) si, en relacin con la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios, el Grupo Especial incurri en error al constatar que China actu de manera incompatible con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC al no divulgar "hechos esenciales"; y c) si, en relacin con la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios, el Grupo Especial incurri en error al constatar que China actu de manera incompatible con el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo5 del artculo 22 del Acuerdo SMC al no divulgar "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho". El alcance de la apelacin de China Antes de iniciar nuestro anlisis de las cuestiones planteadas en la apelacin de China, nos parece til examinar el alcance de dicha apelacin y la medida en que ello afecta a nuestro examen. En su anuncio de apelacin, China solicita al rgano de Apelacin que examine la interpretacin y aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC en relacin con la constatacin de existencia de efectos desfavorables de las importaciones objeto de investigacin en los precios formulada por el Ministerio de Comercio de la Repblica Popular China ("MOFCOM"), es decir, la constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. Por consiguiente, el anuncio de apelacin presentado por China no incluye una solicitud de que el rgano de Apelacin examine las constataciones del Grupo Especial relacionadas con el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo1 del artculo 15. Pese a ello, en su comunicacin del apelante, China solicita al rgano de Apelacin que revoque la constatacin definitiva del Grupo Especial de que la constatacin delMOFCOM relativa a los efectos en los precios era incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, basndose en los errores en que supuestamente incurri el Grupo Especial en su interpretacin y aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. China explica que, si bien el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 estipulan el principio general que informa el anlisis de una autoridad investigadora en el marco de los prrafos siguientes de los artculos 3 y 15, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 establecen "todo el contenido sustantivo" de la obligacin de una autoridad investigadora al tener en cuenta los efectos desfavorables en los precios. China aade que, si bien no est impugnando la interpretacin y aplicacin del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 propugnadas por el Grupo Especial, objeta a la manera en que ste aplic el principio general establecido en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 al caracterizar el contenido sustantivo de la obligacin de una autoridad en virtud del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Recordamos que, ante el Grupo Especial, los Estados Unidos alegaron que la constatacin de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida formulada por el MOFCOM era incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC porque el MOFCOM no bas su constatacin en "pruebas positivas", y no realiz un "examen objetivo" con respecto a: i) la existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida durante el perodo objeto de investigacin; y ii) si esa reduccin de los precios y contencin de su subida, en caso de existir, eran efectos de las importaciones objeto de investigacin. Al abordar esas alegaciones, el Grupo Especial empez por sealar que le incumba determinar si la calidad de las pruebas en que elMOFCOM se apoy en su constatacin relativa a los efectos en los precios satisfacan el criterio de "pruebas positivas" establecido en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, y si elMOFCOM haba realizado un examen objetivo de las pruebas, como exigen esas disposiciones. Posteriormente, al examinar las alegaciones de los Estados Unidos relativas a la constatacin delMOFCOM relativa a los efectos en los precios, el Grupo Especial aplic el criterio establecido en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 en conjuncin con la obligacin establecida en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, al constatar que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios era "incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del AcuerdoAntidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC". As pues, el Grupo Especial no formul constataciones separadas en el marco del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, por un lado, y el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, por otro. Antes bien, dado que el criterio establecido en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 informaba el anlisis por el Grupo Especial de la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15, la constatacin de incompatibilidad formulada por el Grupo Especial en el marco de esas disposiciones se bas en un anlisis integrado de ambos conjuntos de disposiciones. Por tanto, aunque China no ha impugnado la interpretacin y aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, estimamos que nuestro examen del anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no puede realizarse aislndolo del anlisis realizado por el Grupo Especial de conformidad con el criterio establecido en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. De ello se sigue que examinaremos el anlisis por el Grupo Especial de la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios a la luz de la interpretacin del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo15 que se ha desarrollado en la jurisprudencia pertinente del rgano de Apelacin. Por ltimo, recordamos que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios forma parte de su determinacin global sobre el dao a la rama de produccin nacional causado por las importaciones objeto de dumping y subvencionadas de acero magntico laminado plano de grano orientado ("GOES") procedente de Rusia y los Estados Unidos. Ante el Grupo Especial, la impugnacin de esa determinacin presentada por los Estados Unidos ataa a: i) la compatibilidad de la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC; yii)lacompatibilidad de la constatacin del MOFCOM relativa a la existencia de una relacin causal con los prrafos 1 y 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. El Grupo Especial acept las alegaciones formuladas por los Estados Unidos al amparo de todas esas disposiciones. Sin embargo, China ha limitado su apelacin a la constatacin del Grupo Especial concerniente a la constatacin relativa a los efectos en los precios formulada por el MOFCOM, y no apela la constatacin del Grupo Especial de que la constatacin de existencia de una relacin causal formulada por el MOFCOM fue incompatible con los prrafos 1 y 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. As pues, la constatacin del Grupo Especial concerniente a la constatacin de existencia de una relacin causal formulada por el MOFCOM se mantiene aun en el caso de que revocramos la constatacin del Grupo Especial respecto de la constatacin relativa a los efectos en los precios formulada por el MOFCOM. Teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas, procederemos a examinar los errores especficos alegados por China por lo que respecta a la interpretacin y aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC China alega que el Grupo Especial incurri en error en su interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC al afirmar que: ... la mera demostracin de la existencia de una reduccin significativa de los precios [y una contencin significativa de su subida] no es suficiente a los efectos del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del AcuerdoSMC. La autoridad deber tambin demostrar que esa reduccin de los precios [y contencin de su subida son] efecto de las importaciones objeto de investigacin. China sostiene que el Grupo Especial no analiz debidamente el sentido del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, y en consecuencia impuso a las autoridades investigadoras obligaciones que no figuran en esas disposiciones. China mantiene que determinados aspectos del examen que hizo de la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios ponen de manifiesto aun ms claramente los errores interpretativos del Grupo Especial. A fin de abordar la alegacin de China concerniente a los supuestos errores de la interpretacin del Grupo Especial, comenzamos recordando las constataciones pertinentes del Grupo Especial y el contexto en el que ste hizo la declaracin citada supra. Seguidamente analizaremos la interpretacin de las obligaciones pertinentes establecidas en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, as como los argumentos especficos de China concernientes a los errores en que incurri el Grupo Especial en la interpretacin de esas disposiciones. Las constataciones del Grupo Especial Ante el Grupo Especial, los Estados Unidos alegaron que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios era incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, porque el MOFCOM no bas su constatacin en pruebas positivas y no realiz un examen objetivo con respecto a: i) la existencia de una reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida durante el perodo de investigacin; y ii) si esa reduccin de los precios y contencin de su subida, en caso de existir, eran efectos de las importaciones objeto de investigacin. Por lo que respecta a la primera parte de la alegacin de los Estados Unidos, el Grupo Especial constat que el MOFCOM determin debidamente que durante el perodo objeto de investigacin hubo una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida "per se". Concretamente, determin que la constatacin del MOFCOM relativa a la existencia de una reduccin de los precios per se poda apoyarse en su constatacin de que los precios internos disminuyeron un 30,25 por ciento en el primer trimestre de 2009. Adems, el Grupo Especial no encontr "deficiencias" en el recurso del MOFCOM a los cambios en la relacin entre precio y costo de los productos nacionales similares para constatar la existencia de una contencin de la subida de los precios per se en 2008 y el primer trimestre de 2009. El Grupo Especial procedi a examinar la segunda parte de la alegacin de los Estados Unidos. El MOFCOM constat que la reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida eran efectos de las importaciones objeto de investigacin, y los Estados Unidos mantenan que esa constatacin del MOFCOM no se bas en pruebas positivas y no comprendi un examen objetivo. El Grupo Especial tom nota del argumento de China de que la necesidad de establecer un vnculo entre los efectos en los precios y las importaciones objeto de investigacin no est prescrita en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, sino que forma parte de las obligaciones ms amplias establecidas en el prrafo 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Seguidamente, el Grupo Especial afirm lo siguiente: Por lo que respecta al texto de las disposiciones pertinentes, observamos que el anlisis previsto en la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC concierne "al efecto de las importaciones [objetode dumping/subvencionadas] sobre los precios". Adems, la autoridad deber examinar si "el efecto de [las] importaciones [objetode dumping/subvencionadas] es ... hacer bajar ... los precios en medida significativa". Por consiguiente, la mera demostracin de la existencia de una reduccin significativa de los precios no es suficiente a los efectos del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. La autoridad deber tambin demostrar que esa reduccin de los precios es efecto de las importaciones objeto de investigacin. El Grupo Especial tambin constat que "lo mismo es necesariamente aplicable por lo que respecta a la constatacin de contencin de la subida de los precios hecha por una autoridad". Aplicando esa interpretacin a los hechos del caso, el Grupo Especial constat que la determinacin del MOFCOM de que la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida fueron efectos de las importaciones objeto de investigacin no se hizo conforme a un examen objetivo ni se bas en pruebas positivas. Interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC El prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del AcuerdoSMC disponen lo siguiente: En lo que respecta al volumen de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas], la autoridad investigadora tendr en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en trminos absolutos o en relacin con la produccin o el consumo del Miembro importador. En lo tocante al efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] sobre los precios, la autoridad investigadora tendr en cuenta si ha habido una significativa subvaloracin de precios de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] en comparacin con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarn necesariamente para obtener una orientacin decisiva. China sostiene que el Grupo Especial interpret indebidamente el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 al exigir errneamente al MOFCOM que demostrara la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin, por un lado, y la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida, por otro, a pesar de que esas disposiciones no imponen tal obligacin. Antes bien, segn China, una autoridad investigadora slo est obligada a "tener en cuenta" la "existencia" de reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida. En respuesta, los Estados Unidos sostienen que el Grupo Especial interpret debidamente que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 obligan a la autoridad investigadora a evaluar si la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida en el mercado son "efecto[s] de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]". Por consiguiente, aunque el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 prevn tresefectos en los precios, la cuestin interpretativa planteada por China en apelacin slo concierne a dos de ellos. Concretamente, la apelacin de China plantea la cuestin del alcance de las obligaciones de una autoridad investigadora, en virtud del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, de "tener en cuenta ... si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido". Para analizar esta cuestin examinaremos en primer lugar el marco que rige una determinacin de la existencia de dao con arreglo al artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo15 del Acuerdo SMC, a fin de poner en su contexto las obligaciones especficas a que se refiere la apelacin de China. Seguidamente examinaremos la interpretacin de trminos especficos del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 que son pertinentes para la apelacin deChina. El marco que rige una determinacin de la existencia de dao prevista en el artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC El artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC se titulan "Determinacin de la existencia de dao". En esos Acuerdos, la palabra "dao" se define como "undao importante causado a una rama de produccin nacional, una amenaza de dao importante a una rama de produccin nacional o un retraso importante en la creacin de esa rama de produccin". Tanto el artculo 3 como el artculo 15 contienen varios prrafos en los que se establecen las obligaciones de una autoridad investigadora por lo que respecta a diversos aspectos de la determinacin de la existencia de dao en las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios. El prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 disponen que la determinacin de la existencia de dao "se basar en pruebas positivas y comprender un examen objetivo: a) del volumen de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] y del efecto de stas en los precios de productos similares en el mercado interno y b) de la consiguiente repercusin de esas importaciones sobre los productores nacionales de tales productos". El rgano de Apelacin ha constatado que el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping "es una disposicin de alcance general, que establece una obligacin fundamental y sustantiva de los Miembros" con respecto a la determinacin de la existencia de dao, e "informa las obligaciones ms detalladas establecidas en los prrafos siguientes". Segn el rgano de Apelacin, la expresin "pruebas positivas" hace referencia a la calidad de las pruebas en que una autoridad investigadora puede basarse para efectuar una determinacin, y exige que las pruebas sean de carcter afirmativo, objetivo y verificable, as como crebles. Adems, el rgano de Apelacin ha constatado que la expresin "examen objetivo" exige que el examen de la autoridad investigadora est "conforme con los principios bsicos de la buena fe y la equidad fundamental", y se realice "enforma imparcial, sin favorecer los intereses de cualquier parte interesada o grupo de partes interesadas en la investigacin". Adems de establecer la obligacin general relativa a la manera en que una autoridad investigadora debe realizar una determinacin del dao causado por las importaciones objeto de investigacin a la rama de produccin nacional, el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo15 tambin esbozan el contenido de esa determinacin, que tiene los siguientes componentes: i) el volumen de las importaciones objeto de investigacin; ii) el efecto de tales importaciones en los precios de los productos nacionales similares; y iii) la consiguiente repercusin de esas importaciones sobre los productores nacionales de los productos similares. Los dems prrafos de los artculos 3 y15 desarrollan los tres componentes esenciales a que se hace referencia en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. El prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 se refieren a los componentes i) y ii) supra, y enuncian el contenido exacto de la consideracin por una autoridad investigadora del volumen de las importaciones objeto de investigacin y el efecto de esas importaciones en los precios internos. El prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, conjuntamente con el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, se refieren al componenteiii), es decir, la "consiguiente repercusin" de esas mismas importaciones en la rama de produccin nacional. Ms concretamente, el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 enumeran los factores econmicos que han de evaluarse en relacin con la repercusin de esas importaciones en el estado de la rama de produccin nacional, y el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo5 del artculo 15 obligan a una autoridad investigadora a demostrar que las importaciones objeto de investigacin estn causando dao a la rama de produccin nacional. Por consiguiente, los prrafos de los artculos 3 y 15 estipulan detalladamente las obligaciones de una autoridad investigadora al determinar el dao causado por las importaciones objeto de investigacin a la rama de produccin nacional. Conjuntamente, esas disposiciones proporcionan a una autoridad investigadora el marco y las disciplinas pertinentes para realizar un anlisis de la existencia de dao y relacin causal. Dichas disposiciones prevn una progresin lgica de la indagacin que desemboca en la determinacin definitiva de la existencia de dao y relacin causal por parte de una autoridad investigadora. Esa indagacin conlleva una consideracin del volumen y los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin, y exige un examen de la repercusin de esas importaciones en la rama de produccin nacional que se ponga de manifiesto a travs de varios factores econmicos. Seguidamente, estos distintos elementos se vinculan mediante un anlisis de la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional, teniendo presentes todos los factores que se estn teniendo en cuenta y evaluando. Concretamente, conforme al prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, deber demostrarse que las importaciones objeto de dumping o subvencionadas estn causando dao "por los efectos del" dumping o de las subvenciones "que se mencionan en los prrafos 2 y 4". As pues, la indagacin prevista en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 y el examen dispuesto por el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 son necesarios para dar en definitiva respuesta a la pregunta planteada en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 sobre si las importaciones objeto de investigacin estn causando dao a la rama de produccin nacional. Por consiguiente, los resultados de esas indagaciones constituyen el fundamento del anlisis global de la relacin causal previsto en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Como se explica con ms detalle infra, la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15 debe ser compatible con la funcin que esas disposiciones desempean en el marco global que rige una determinacin de la existencia de dao con arreglo a los artculos 3 y 15. La obligacin de "tener en cuenta" Por lo que respecta a las obligaciones establecidas en el prrafo 2 del artculo 3 del AcuerdoAntidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, dichos prrafos disponen que las autoridades investigadoras "tendrn en cuenta" una serie de cuestiones especficas. En lo tocante al volumen de las importaciones objeto de investigacin, una autoridad investigadora deber "ten[er]en cuenta si ha habido un aumento significativo de [las importaciones objeto de dumping o subvencionadas]". En lo tocante al efecto de esas importaciones en los precios internos, la autoridad deber "ten[er] en cuenta si ha habido una significativa subvaloracin de precios de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] en comparacin con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en manera significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido". El sentido de la palabra "consider" (en el texto espaol "se tendr en cuenta"), en cuanto obligacin impuesta a quien debe adoptar una decisin, es obligarlo a tener en cuenta algo (takesomething into account) al llegar a su decisin. Al utilizar la palabra "consider" ("se tendr en cuenta"), el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no imponen a una autoridad investigadora la obligacin de hacer una determinacin definitiva del volumen de las importaciones objeto de investigacin y el efecto de tales importaciones en los precios internos. Pese a ello, la consideracin por una autoridad del volumen de las importaciones objeto de investigacin y sus efectos en los precios de conformidad con el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 est tambin sujeta a los principios generales, establecidos en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, de que se base en pruebas positivas y comprenda un examen objetivo. En otras palabras, el hecho de que no se requiera una determinacin definitiva no obra en menoscabo del rigor de la indagacin prescrita en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Adems, aunque tener en cuenta una cuestin no es lo mismo que determinarla definitivamente, ello en nada reduce el alcance de aquello que la autoridad investigadora ha de tener en cuenta. El hecho de que la autoridad slo est obligada a tener en cuenta, y no a hacer una determinacin definitiva, no modifica aquello que ha de tenerse en cuenta con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, que incluye "si el efecto de" las importaciones objeto de investigacin es hacer bajar los precios o impedir su subida en medida significativa. Ms adelante examinamos lo que esa prescripcin conlleva. Por ltimo, lo que una autoridad ha tenido en cuenta en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 debe reflejarse en la documentacin pertinente, por ejemplo una determinacin definitiva de la autoridad, para que las partes interesadas puedan verificar si sta efectivamente ha tenido en cuenta esos factores. En apelacin, China mantiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 imponen "a las autoridades slo una obligacin limitada" de "consider" ("tener en cuenta") los efectos de las importaciones objeto de investigacin en los precios, es decir, de "examine; look at attentively; [and] think carefully about" ("examinar; observar atentamente; y reflexionar cuidadosamente acercade") tales efectos en los precios. China sustenta su posicin en las constataciones de los Grupos Especiales que se ocuparon de los asuntos Corea - Determinado papel y Tailandia - Vigas doble T de que el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping obliga a una autoridad investigadora a tener en cuenta los efectos en los precios all descritos, pero no exige que se haga una determinacin de esos efectos. A nuestro juicio, China tiene razn cuando afirma que la obligacin de una autoridad investigadora a este respecto no exige que llegue a una determinacin definitiva. Sin embargo, como se indica supra, esto no modifica aquello que la autoridad ha de tener en cuenta, ni el hecho de que sta, al hacerlo, debe basarse en pruebas positivas y realizar un examen objetivo, lo que debe reflejarse en documentos pertinentes, como una determinacin definitiva de la autoridad. La obligacin de tener en cuenta "si el efecto de tales importaciones" es hacer bajar los precios o impedir su subida La segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC dispone que "en lo tocante al efecto de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] sobre los precios", la autoridad investigadora "tendr en cuenta si ha habido una significativa subvaloracin de precios de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] en comparacin con el precio de un producto similar del Miembro importador, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido". Como se ha indicado anteriormente, la apelacin de China relativa a la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 adoptada por el Grupo Especial se refiere a la obligacin de una autoridad investigadora por lo que respecta a los dos ltimos efectos en los precios, es decir, a su obligacin de tener en cuenta si el efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas es una reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida. Procederemos ahora a examinar la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 por lo que respecta a la obligacin de una autoridad investigadora de tener en cuenta el efecto de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos y, en particular, los dos ltimos efectos en los precios enumerados en esas disposiciones. El texto del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC China sostiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no contienen trminos que sugieran la necesidad de establecer un vnculo entre los precios internos y los de las importaciones objeto de investigacin. Observa que el sentido corriente de la palabra "effect" ("efecto") es "something accomplished, caused or produced; a result, a consequence" ("algo logrado, causado o producido; un resultado, una consecuencia"). Por tanto, segn China, la expresin "elefecto de" simplemente significa la consecuencia de una determinada causa, y se centra en la consecuencia antes que en la causa. A juicio de China, as lo confirma la utilizacin de la palabra"effect", en el texto ingls, como sustantivo y no como verbo, porque el elemento causal slo se hace pertinente cuando la palabra se utiliza como un verbo que significa "to bring about" (darlugara). Por "effect" ("efecto") se entiende, entre otras cosas, "something accomplished, caused, or produced; a result, a consequence" ("algo logrado, causado o producido; un resultado, una consecuencia"). La definicin de esa palabra implica, por tanto, que un "efecto" es "un resultado" de otra cosa. Aunque la palabra "efecto" podra utilizarse con independencia de los factores que lo han producido, esto no es as en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Antes bien, esas disposiciones prevn varias indagaciones sobre el "efecto" de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos, y cada una de esas indagaciones vincula las importaciones objeto de investigacin con los precios de los productos nacionales similares. En primer lugar, una autoridad investigadora deber tener en cuenta "si ha habido una significativa subvaloracin de precios de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas] en comparacin con el precio de un producto similar del Miembro importador". As pues, por lo que respecta a la significativa subvaloracin de precios, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 establecen expresamente un vnculo entre el precio de las importaciones objeto de investigacin y el de los productos nacionales similares, al exigir que se haga una comparacin entre unos y otros. En segundo lugar, las autoridades investigadoras estn obligadas a tener en cuenta "sielefecto de tales importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]" sobre los precios de los productos nacionales similares es hacer bajar esos precios o contener su subida en medida significativa. Al preguntar "si el efecto de" las importaciones objeto de investigacin es una reduccin significativa de los precios o una contencin significativa de su subida, la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y del prrafo 2 del artculo 15 encomienda expresamente a las autoridades investigadoras que tengan en cuenta si determinados efectos en los precios son consecuencia de las importaciones objeto de investigacin. Adems, la relacin sintctica expresada por las palabras "hacer bajar los precios" e "impedir la subida" de los precios es la de un sujeto (las importaciones objeto de dumping o subvencionadas) que hace algo a un objeto (los precios internos). Por consiguiente, el texto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 vincula expresamente la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida con las importaciones objeto de investigacin, y prev una indagacin de la relacin entre dos variables, a saber, las importaciones objeto de investigacin y los precios internos. Ms concretamente, las autoridades investigadoras estn obligadas a tener en cuenta si una primera variable -es decir, las importaciones objeto de investigacin- tiene fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reduccin significativa o contencin significativa de la subida de una segunda variable -es decir, los precios internos-. Las dos indagaciones previstas en la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 estn separadas por las palabras "o" y "en otro caso". Esto indica que los elementos pertinentes para el examen de una significativa subvaloracin de precios pueden ser distintos de los pertinentes para el examen de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. As pues, aunque los precios de las importaciones objeto de investigacin no sean significativamente inferiores a los de los productos nacionales similares, las importaciones objeto de investigacin pueden tener un efecto de reduccin de los precios internos o de contencin de susubida. Dado que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 prevn una indagacin de la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, no es suficiente que una autoridad investigadora limite su consideracin a lo que est sucediendo a los precios internos cuando examina la reduccin significativa de los precios o la contencin significativa de su subida. En consecuencia, por ejemplo, no sera suficiente identificar una tendencia a la baja en el precio de los productos nacionales similares a lo largo del perodo de investigacin al examinar una reduccin significativa de los precios, u observar que los precios no han aumentado, aunque normalmente cabra esperar que hubieran aumentado, al analizar una contencin significativa de la subida de los precios. Antes bien, las autoridades investigadoras estn obligadas a examinar los precios internos en conjuncin con las importaciones objeto de investigacin a fin de entender si estas ltimas tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reduccin significativa de los precios internos o contencin significativa de su subida. Adems, la referencia al "efecto de tales importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]" en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 implica que el efecto deriva de los aspectos pertinentes de esas importaciones, entre ellos su precio y/o su volumen. Por consiguiente, a nuestro juicio, el argumento de China de que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no contienen trminos que sugieran la necesidad de establecer un vnculo entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos se centra en un sentido de la palabra "efecto" abstrado del contexto inmediato en que se encuentra. Como se ha indicado, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 prevn expresamente una indagacin de la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos al exigir que se tenga en cuenta si el efecto de las importaciones objeto de investigacin es hacer bajar los precios internos o contener su subida. El hecho de que la palabra "effect" se utilice en el texto ingls como sustantivo no significa que no sea necesario analizar el vnculo entre los precios internos y las importaciones objeto de investigacin a que se hace referencia expresa en esas disposiciones. Tampoco nos convence el recurso de China a la supuesta diferencia entre la palabra "efecto" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, por un lado, y la palabra "afecten" que figura en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, por otro, en apoyo de su interpretacin. China aduce que la palabra "efecto" alude a la situacin presente, pero no "implicala existencia de una relacin causal entre el efecto mismo y cualquier evento anterior en particular". Sin embargo, la palabra "afectar", que significa "tener un efecto en", no alude al statuquo en s mismo, sino ms bien a la manera en que se lleg a tal statu quo. Contrariamente a lo que argumenta China, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 vinculan el "efecto" en los precios internos con el "evento anterior en particular" que lleva a l, es decir, las importaciones objeto de investigacin, al exigir expresamente que la autoridad investigadora tenga en cuenta si el efecto de las importaciones objeto de investigacin es "hacer bajar los precios" o "impedir la subida de los precios". Esos infinitivos -"hacer bajar" e "impedir"- especifican la manera en que las importaciones objeto de investigacin pueden "afectar" a los precios internos. As pues, los trminos utilizados en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no aluden simplemente a un "statu quo", sino que encomiendan a la autoridad investigadora que tenga en cuenta si las importaciones objeto de investigacin tienen fuerza explicativa por lo que respecta a determinadas consecuencias que se especifican, a saber, la reduccin significativa de los precios internos o la contencin significativa de su subida. Los conceptos mismos de reduccin de los precios y contencin de su subida refuerzan nuestra interpretacin. Por reduccin de los precios se entiende una situacin en la que los precios son presionados a la baja, o reducidos, por algo. Un examen de la reduccin de los precios requiere, por definicin, algo ms que la simple observacin de una disminucin de los precios, y comprende tambin un anlisis de aquello que los est presionando a la baja. Por lo que respecta a la contencin de la subida de los precios, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen que la autoridad investigadora tenga en cuenta "si el efecto de" las importaciones objeto de investigacin es "impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido". A tenor de esas disposiciones, la contencin de la subida de los precios no puede examinarse debidamente sin tener en cuenta si, de no existir las importaciones objeto de investigacin, los precios "en otro caso" habran aumentado. Por consiguiente, los conceptos de reduccin de los precios y contencin de su subida implican ambos un anlisis concerniente a aquello que da lugar a esos fenmenos en los precios. En consecuencia, la consideracin de una reduccin significativa de los precios o una contencin significativa de su subida en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15 comprende, por definicin, un anlisis de si lo que reduce los precios internos o contiene su subida son las importaciones objeto de investigacin. Como corolario de esa interpretacin cabra entender que para la aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 es ms adecuado un anlisis unitario del efecto de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios internos que un anlisis en dos etapas que primero trate de identificar los fenmenos de mercado, y despus, en una segunda etapa, examine si esos fenmenos son un efecto de las importaciones objeto de investigacin. Recordamos en ese sentido que los conceptos de reduccin de los precios y contencin de su subida estn tambin previstos en el prrafo 3 del artculo 6 del Acuerdo SMC. El prrafo 3 del artculo 6 dispone que la utilizacin de subvenciones por un Miembro pueden dar lugar a un perjuicio grave para los intereses de otros Miembros cuando las subvenciones tienen por efecto determinados fenmenos de mercado, entre ellos una reduccin significativa de los precios de un producto similar de otro Miembro en el mismo mercado o una contencin significativa de su subida. El rgano de Apelacin ha constatado que la consideracin del efecto de las subvenciones impugnadas es algo intrnseco en la identificacin de esos fenmenos de mercado. En efecto, "todatentativa de identificar alguno de los fenmenos de mercado previstos en el prrafo 3 del artculo 6 sin tener en cuenta las subvenciones en litigio slo podr tener carcter preliminar, puesto que esa disposicin exige que los fenmenos de mercado sean efecto de la subvencin impugnada". De manera anloga, estimamos que en el contexto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 un enfoque unitario del anlisis de la reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida sera preferible, porque "tiene un fundamento conceptual slido". Por tanto, estimamos que en esta diferencia la constatacin del Grupo Especial de "existencia" de reduccin de los precios y contencin de su subida "per se" es simplemente de carcter preliminar. Adems, "esto tambin significa que el enfoque en dos etapas no hace sino aplazar la parte esencial del anlisis hasta la segunda etapa". As pues, un grupo especial no incurre necesariamente en un error jurdico si opta por realizar un anlisis en dos etapas, siempre que tambin examine, como segunda etapa, si "el efecto de" las importaciones objeto de investigacin es una reduccin significativa de los precios o una contencin significativa de su subida. El contexto del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC Tras haber analizado el texto pertinente del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, procederemos a examinar la interpretacin de esas disposiciones a la luz de su debido contexto. Como se indica supra, los diversos prrafos de los artculos 3 y 15 proporcionan a una autoridad investigadora el marco y las disciplinas pertinentes para realizar un anlisis de la existencia de dao y relacin causal. Esas disposiciones prevn una progresin lgica en el examen de una autoridad que desemboca en la determinacin definitiva de la existencia de dao y relacin causal. Adems, en virtud de las palabras "por los efectos 'del dumping o de las subvenciones' que se mencionan en los prrafos 2 y 4", el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 aclaran que las indagaciones previstas en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, as como el examen que exigen el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, son necesarios para responder a la pregunta definitiva, en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, de si las importaciones objeto de investigacin estn causando dao a la rama de produccin nacional. Por consiguiente, los resultados de esas indagaciones constituyen el fundamento del anlisis global de la relacin causal previsto en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo5 del artculo 15. Por consiguiente, el contexto del prrafo 2 del artculo 3 y del prrafo 2 del artculo 15 aclaran que el anlisis que se ha de realizar conforme a esas disposiciones tiene por objeto desarrollar el examen global de la autoridad investigadora en el marco de los artculos 3 y 15 con miras a una determinacin definitiva de la existencia de dao causado por las importaciones objeto de investigacin a la rama de produccin nacional. En este sentido, la indagacin de una autoridad investigadora relativa a los dos ltimos efectos en los precios enumerados en el prrafo 2 del artculo3 y el prrafo 2 del artculo 15 debe permitirle comprender mejor si las importaciones objeto de investigacin tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la reduccin significativa de los precios internos o la contencin significativa de su subida que pueda estar teniendo lugar en el mercado nacional. Esa comprensin, a su vez, permitir a la autoridad determinar si las importaciones objeto de investigacin, por sus efectos en los precios, estn causando dao a la rama de produccin nacional en el sentido del prrafo5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Por tanto, el contexto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 tambin respalda la opinin de que, con arreglo a esas disposiciones, la autoridad debe realizar un anlisis de la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, y, en particular, de si esas importaciones tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la reduccin significativa de los precios internos o la contencin significativa de su subida, a fin de disponer de un fundamento slido sobre el cual realizar su anlisis de la relacin causal conforme al prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. En apelacin, China sostiene que diversas disposiciones de los artculos 3 y 15 "distinguen expresamente" entre la existencia de efectos en los precios y la consiguiente repercusin de las importaciones objeto de investigacin. As pues, aduce China, los efectos en los precios considerados en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no son en s mismos el resultado de una determinacin de la relacin causal. Antes bien, sirven de fundamento para la determinacin de la relacin causal prevista en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Convenimos en que el anlisis en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 sirve como fundamento del anlisis en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo15 concerniente al dao causado por las importaciones objeto de investigacin a la rama de produccin nacional y a la no atribucin del dao causado por otros factores. Pese a ello, no vemos en qu modo esto excluye una interpretacin en virtud de la cual una autoridad investigadora, al realizar la indagacin prevista en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, est obligada a tener en cuenta la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigacin en relacin con la reduccin significativa de los precios internos o la contencin significativa de su subida. Por el contrario, sin una consideracin de esa naturaleza, la autoridad no podra asegurarse de que su anlisis de la reduccin de los precios o la contencin de su subida en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 le proporcionara un fundamento slido sobre la base del cual pudiera analizarsi, por esos efectos en los precios, las importaciones objeto de investigacin estn causando dao a la rama de produccin nacional en el sentido del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Adems, el argumento de China de que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15 conciernen simplemente a la "existencia" de efectos en los precios, y no a un vnculo entre esos efectos y las importaciones objeto de investigacin, refleja una interpretacin viciada de la expresin "el efecto de" que figura en esas disposiciones. Como se indica supra, la interpretacin defendida por China no pone la expresin "el efecto de" en el contexto de la indagacin exigida por el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Esa indagacin vincula expresamente los efectos en los precios descritos con las importaciones objeto de investigacin al exigir que la autoridad investigadora tenga en cuenta "si el efecto de tales importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]" es reducir los precios internos o contener su subida en medida significativa. Interpretar que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen que se tenga en cuenta la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos no significa que se est duplicando el anlisis de la relacin causal previsto en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Antes bien, el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, por un lado, y el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, por otro, plantean indagaciones distintas. El anlisis con arreglo al prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 se refiere a la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional. En cambio, el anlisis en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 concierne a la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y una variable distinta, es decir, los precios internos. Como se ha indicado, la comprensin de esta ltima relacin sirve de fundamento para el anlisis de la existencia de dao y relacin causal en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Adems, el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo15 exigen que una autoridad investigadora demuestre que las importaciones objeto de investigacin estn causando dao "por los efectos [del dumping o las subvenciones]", como se indica en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, as como en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15. Recordamos que el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 exigen que una autoridad investigadora examine la repercusin de las importaciones objeto de investigacin en la rama de produccin nacional sobre la base de "todos los factores e ndices econmicos que influyan en el estado de esa rama de produccin", y contienen una lista de los factores e ndices que la autoridad debe evaluar. As pues, el examen en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 comprende "todas las pruebas pertinentes" que la autoridad tiene ante s, con inclusin del volumen de las importaciones objeto de investigacin y sus efectos en los precios, enumerados en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, as como de todos los factores econmicos pertinentes que conciernen al estado de la rama de produccin nacional enumerados en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15. El examen en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, por definicin, tiene un alcance ms amplio que el de los elementos examinados en relacin con la reduccin de los precios y la contencin de su subida en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. China mantiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, al igual que el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, se ocupan de la evaluacin de los indicios pertinentes sobre la rama de produccin nacional. Concretamente, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 encomiendan a las autoridades investigadoras que tengan en cuenta "el efecto de" las importaciones objeto de investigacin en los precios internos, y el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 encomiendan a las autoridades investigadoras que examinen los factores econmicos pertinentes sobre "la repercusin de" esas importaciones en la rama de produccin nacional. Por tanto, a juicio de China, si se interpreta que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen un examen de la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, tambin deber interpretarse que el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo15 exigen un examen del vnculo entre las importaciones objeto de investigacin, por un lado, y cada uno de los factores econmicos enumerados en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, por otro. Ese resultado dara lugar a un anlisis duplicativo de la relacin causal en cada etapa del examen de una autoridad investigadora en el marco de los artculos 3 y 15, e injertara en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, as como en el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, una obligacin establecida en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Recordamos que el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 exigen que la autoridad investigadora examine la repercusin de las importaciones objeto de investigacin en la rama de produccin nacional basndose en "todos los factores e ndices econmicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de produccin". Por tanto, el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 no exigen simplemente un examen del estado de la rama de produccin nacional, sino que prevn que una autoridad investigadora llegue a comprender la repercusin de las importaciones objeto de investigacin basndose en ese examen. Por consiguiente, el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 se refieren a la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y el estado de la rama de produccin nacional, y esa relacin es analticamente afn al tipo de vnculo previsto por la expresin "el efecto de" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. En otras palabras, el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 exigen un examen de la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigacin por lo que respecta al estado de la rama de produccin nacional. A nuestro juicio, esa interpretacin no duplica las obligaciones pertinentes establecidas en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Como se ha indicado, la indagacin prevista en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15, as como el examen que exigen el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, son necesarios para dar respuesta a la pregunta definitiva, enunciada en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, sobre si las importaciones objeto de investigacin estn causando dao a la rama de produccin nacional. Los resultados de esas indagaciones constituyen el fundamento del anlisis global de la relacin causal previsto en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo15. As pues, de manera anloga a la consideracin en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, el examen en el marco del prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15 contribuye a la determinacin global exigida por el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, y no la duplica. Adems, en virtud del prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, una autoridad investigadora est obligada a examinar la repercusin de las importaciones objeto de investigacin en la rama de produccin nacional, pero no est obligada a demostrar que las importaciones objeto de investigacin estn causando dao a dicha rama de produccin. Antes bien, este ltimo anlisis es una exigencia expresa del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. La demostracin de la relacin causal en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 obliga a las autoridades investigadoras a examinar "todas las pruebas pertinentes" que tienen ante s, y en consecuencia tiene un alcance ms amplio que el examen en el marco del prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15. Como se indica infra, el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo15 imponen tambin la obligacin de realizar un anlisis de no atribucin con respecto a todos los factores causantes de dao a la rama de produccin nacional. Dadas esas diferencias intrnsecas entre el prrafo 4 del artculo 3 y el prrafo 4 del artculo 15, por un lado, y el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, por otro, no creemos que nuestra interpretacin lleve a un "anlisis duplicativo de la relacin causal", como China sugiere. El prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 disponen que las autoridades investigadoras "examinarn tambin cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas], que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de produccin nacional", y se asegurarn de que "los daos causados por esos otros factores [nose atribuyan] a las importaciones [objeto de dumping o subvencionadas]". Como ha constatado el rgano de Apelacin, el texto relativo a la no atribucin del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 exige que una "evaluacin debe implicar la separacin y distincin de los efectos perjudiciales de los otros factores y de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping". En cambio, el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 obligan a las autoridades investigadoras a tener en cuenta la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, a fin de comprender si las primeras pueden tener fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reduccin significativa de los precios internos o contencin significativa de su subida. Con ese fin, la autoridad no est obligada a realizar un anlisis cabal y exhaustivo de los factores de que tenga conocimiento que puedan causar dao a la rama de produccin nacional, o a separar y distinguir el dao causado por esos factores. Esto no significa que una autoridad investigadora pueda descartar pruebas que pongan en entredicho la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigacin por lo que respecta a una reduccin significativa de los precios internos o una contencin significativa de su subida. Antes bien, cuando una autoridad tenga ante s elementos distintos de las importaciones objeto de investigacin que puedan explicar la reduccin significativa de los precios internos o la contencin significativa de su subida, deber tener en cuenta las pruebas pertinentes que afecten a esos elementos con objeto de entender si las importaciones objeto de investigacin realmente tienen un efecto de reduccin de los precios internos o contencin de su subida. Esta interpretacin es reforzada por el concepto mismo de la contencin de la subida de los precios en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, que alude a impedir subidas de precios "que en otro caso se hubieran producido". Adems, las autoridades, al tener en cuenta las pruebas concernientes a esos elementos, tambin se aseguran de que su consideracin de la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15 se base debidamente en pruebas positivas y comprenda un examen objetivo, como exigen el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. El objetivo del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC Como se indic antes, los diversos prrafos del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el artculo 15 del Acuerdo SMC enuncian detalladamente las obligaciones de las autoridades investigadoras en cuanto a su determinacin del dao a la rama de produccin nacional causado por las importaciones objeto de investigacin. Por tanto, de esos prrafos, considerados en su integridad, cabe discernir que los artculos 3 y 15 tienen por objeto delinear el marco y las disciplinas pertinentes para el anlisis que la autoridad ha de realizar a fin de llegar a una determinacin definitiva sobre el dao causado por las importaciones objeto de investigacin, y velar por que el anlisis y la conclusin que se saque de l sean slidos. As pues, no podemos estar de acuerdo con la afirmacin de China de que interpretar que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 establecen obligaciones "ms limitadas" respeta debidamente el "objeto y fin" de "dejar al arbitrio de las autoridades la cuestin de los efectos en los precios". La obligacin de tener en cuenta si las importaciones objeto de investigacin tienen fuerza explicativa por lo que respecta a la reduccin significativa de los precios o la contencin significativa de su subida en el mercado interno, conforme al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, no queda al "arbitrio" de las autoridades investigadoras. Antes bien, es una obligacin derivada del texto de las disposiciones y que forma parte del marco y las disciplinas pertinentes establecidas en los artculos 3 y 15 para la determinacin por las autoridades de la existencia de dao y relacin causal. En consecuencia, el objetivo de los artculos 3 y 15 no limita la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 como China sugiere. Resumen de la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC En resumen, llegamos a la interpretacin que se expone supra basndonos en el texto y el contexto del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, conjuntamente con el objetivo de los artculos 3 y 15 discernido de sus diversos prrafos. Concretamente, por lo que respecta a la reduccin de los precios y la contencin de su subida en el marco de la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, las autoridades investigadoras estn obligadas a tener en cuenta la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios de los productos nacionales similares a fin de entender si las importaciones objeto de investigacin aportan fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de una reduccin significativa de los precios internos o una contencin significativa de su subida. El resultado de esa indagacin permitir a la autoridad progresar en su anlisis y disponer de un fundamento slido para su determinacin de si las importaciones objeto de investigacin, por esos efectos en los precios, estn causando dao a la rama de produccin nacional. Adems, la indagacin con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no duplica el distinto y ms amplio examen de la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional conforme al prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Tampoco exigen el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 que una autoridad realice un anlisis de no atribucin cabal y exhaustivo con respecto a todos los posibles factores que puedan estar causando dao a la rama de produccin nacional. Antes bien, la indagacin de la autoridad investigadora con arreglo al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 se centra en la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, y la autoridad no puede descartar pruebas que pongan en entredicho la fuerza explicativa de las primeras por lo que respecta a la reduccin significativa de los precios internos o la contencin significativa de su subida. La interpretacin que hizo el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC Una vez establecida la interpretacin correcta de los elementos pertinentes del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, pasamos a examinar la alegacin de China de que el Grupo Especial incurri en error al interpretar estas disposiciones. China sostiene que el Grupo Especial no analiz debidamente el significado de los trminos "consider" ("tener en cuenta") y "efecto" que figuran en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. En lugar de ello, el Grupo Especial incorpor indebidamente al prrafo 2 del artculo 3 y al prrafo 2 del artculo 15 la norma ms estricta aplicable a la relacin causal prevista en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. China afirma asimismo que el Grupo Especial interpret errneamente la orientacin proporcionada por la jurisprudencia pertinente y rechaz indebidamente el intento de China de recurrir a dicha orientacin. Por ltimo, China aduce que el error interpretativo del Grupo Especial queda patente en su anlisis de la alegacin de los Estados Unidos sobre la constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios formulada por el MOFCOM. Recordaremos brevemente la interpretacin del Grupo Especial, antes de ocuparnos, sucesivamente, de cada uno de los argumentos de China. Al interpretar el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, el Grupo Especial constat lo siguiente: Por lo que respecta al texto de las disposiciones pertinentes, observamos que el anlisis previsto en la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC concierne "al efecto de las importaciones [objeto de dumping/subvencionadas] sobre los precios". Adems, la autoridad deber examinar si "el efecto de [las] importaciones [objeto de dumping/subvencionadas] es ... hacer bajar ... los precios en medida significativa". Por consiguiente, la mera demostracin de la existencia de una reduccin significativa de los precios no es suficiente a los efectos del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. La autoridad deber tambin demostrar que esa reduccin de los precios es efecto de las importaciones objeto de investigacin. El Grupo Especial constat tambin que "[l]o mismo es necesariamente aplicable por lo que respecta a la constatacin de contencin de la subida de los precios hecha por una autoridad". Por ello, el Grupo Especial realiz un anlisis muy breve con respecto a la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. El Grupo Especial observ que esas disposiciones obligan a la autoridad investigadora a tener en cuenta "si el efecto de" las importaciones objeto de investigacin es hacer bajar los precios internos en medida significativa o contener en medida significativa su subida. Sobre esta base, el Grupo Especial constat que esas disposiciones imponen la obligacin de "demostrar" que la reduccin de los precios y la contencin de su subida es un efecto de las importaciones objeto de investigacin. China se remite a la declaracin del Grupo Especial de que "[l]a autoridad deber tambin demostrar ('show' en el texto ingls) que esa reduccin de los precios es efecto de las importaciones objeto de investigacin", citada supra, as como a su declaracin de que "las autoridades investigadoras tienen que demostrar ('demonstrate' en el texto ingls) que la reduccin de los precios es efecto de las importaciones objeto de investigacin". China afirma que, al formular estas declaraciones, el Grupo Especial hizo caso omiso de la expresin "tendr en cuenta" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 y en lugar de ello cre una obligacin de "demostrar" o "mostrar" la existencia de una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y los efectos en los precios, a pesar de que en esas disposiciones no se establece tal obligacin. Como se indic antes, en virtud de la palabra "consider" ("tener en cuenta") una autoridad investigadora est obligada a tener presentes los efectos en los precios mencionados en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 para llegar a su determinacin global de existencia de dao y de relacin causal. Por tanto, la autoridad no est obligada a formular una determinacin definitiva de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida, como la determinacin prevista en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, en cuyo marco debe "demostrar" la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional. Observamos que el Grupo Especial comenz su anlisis afirmando, correctamente, que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 obligan a una autoridad investigadora a "ten[er] en cuenta" si el efecto de las importaciones objeto de investigacin es la reduccin de los precios. Sin embargo, el Grupo Especial sigui utilizando las palabras "mostrar" y "demostrar", que parecen sugerir una norma diferente. A nuestro juicio, en la medida en que el Grupo Especial utiliz las palabras "mostrar" y "demostrar" para denotar que una autoridad est obligada a formular una determinacin definitiva, el empleo de esas palabras por el Grupo Especial no es acorde con una interpretacin correcta de la palabra "consider" ("tener en cuenta") que figura en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Sin embargo, en la medida en que el Grupo Especial utiliz las palabras "mostrar" y "demostrar" para denotar que la consideracin de los efectos en los precios llevado a cabo por la autoridad debe quedar reflejado en documentos pertinentes preparados por la autoridad en su investigacin, y debe basarse en pruebas positivas y comprender un examen objetivo, dicho uso es compatible con nuestra interpretacin, expuesta supra, segn la cual la consideracin de los efectos en los precios debe ajustarse a la norma establecida en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, y quedar reflejado en documentos pertinentes. Sea cual sea la ambigedad que entrae la utilizacin por el Grupo Especial de las palabras "mostrar" y "demostrar", estamos de acuerdo con el Grupo Especial en que, dado que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen que la autoridad investigadora tenga en cuenta si el efecto de las importaciones objeto de investigacin es hacer bajar los precios de los productos nacionales similares en medida significativa, "la mera demostracin de la existencia de una reduccin significativa de los precios no es suficiente a los efectos del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC". Recordamos nuestra interpretacin, expuesta supra, segn la cual el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 prevn una indagacin de la relacin entre dos variables, mediante la cual la autoridad debe tener en cuenta si la primera variable -es decir, las importaciones objeto de investigacin- tiene fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reduccin o contencin de la subida de una segunda variable -es decir, los precios internos-. Por consiguiente, como constat acertadamente el Grupo Especial, a los efectos de la indagacin prescrita en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, no es suficiente que la autoridad limite su consideracin nicamente a lo que est ocurriendo con los precios internos. China alega, adems, que el Grupo Especial "aparentemente interpret la palabra 'efecto' como si fuera la palabra 'afectar'", interpretando as errneamente el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 en el sentido de que inclua la obligacin de que el MOFCOM demostrara que las importaciones "afectaron" a los precios internos. Para respaldar esta afirmacin, China se remite a lo siguiente: i) la formulacin por el Grupo Especial de la obligacin pertinente que imponen el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, citada supra; ii) el examen por el Grupo Especial de la constatacin formulada en el informe del Grupo Especial que se ocup del asunto CEMedidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM; y iii) como ilustracin de la interpretacin hecha por el Grupo Especial, el anlisis de la constatacin del MOFCOM sobre la contencin significativa de la subida de los precios realizado por el Grupo Especial. Con respecto a la formulacin por el Grupo Especial de la obligacin pertinente que imponen el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, China reconoce que el anlisis del Grupo Especial equivale a "una reiteracin del texto de la disposicin". En la medida en que la interpretacin del Grupo Especial represente una mera reiteracin del texto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, ello, en s mismo, no es un error. Ahora bien, a nuestro juicio, una mera reiteracin no resuelve la cuestin interpretativa que tena ante s el Grupo Especial. En cualquier caso, tampoco nos convence el argumento de que, con arreglo a la interpretacin hecha por el GrupoEspecial, las obligaciones relativas al anlisis de la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional conforme al prrafo 5 del artculo3 y el prrafo 5 del artculo 15 estn "duplicadas" en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. El Grupo Especial se limit a repetir lo que prescriben expresamente estas disposiciones, a saber, que la autoridad investigadora debe tener en cuenta "si el efecto de" las importaciones objeto de investigacin es hacer bajar los precios internos en medida significativa o contener en medida significativa su subida. Adems, como se ha analizado antes, interpretar el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 en el sentido de que obliga a tener en cuenta la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigacin por lo que respecta a la reduccin significativa de los precios internos y la contencin significativa de su subida no tiene como consecuencia una duplicacin del anlisis de la relacin causal en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15. Antes bien, el anlisis en el marco del prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 concierne a la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional, y abarca un mbito ms amplio de elementos aparte de los pertinentes para un anlisis en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Con respecto al examen que hizo este Grupo Especial de la constatacin formulada por el Grupo Especial que entendi en el asunto CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM, China sostiene que el Grupo Especial interpret errneamente la orientacin proporcionada en el informe del Grupo Especial encargado de aquella diferencia. Segn China, el Grupo Especial no reconoci la constatacin formulada por el Grupo Especial en esa diferencia de que el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC no obliga a la autoridad investigadora a establecer una relacin causal entre las importaciones subvencionadas y los efectos en los precios. En respuesta al hecho de que China se remitiera al informe del Grupo Especial que examin el asunto CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM, el Grupo Especial hizo una distincin entre esa diferencia y la presente diferencia, y declar lo siguiente: ... el Grupo Especial a cargo del asunto CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM estaba analizando una cuestin distinta de la que tenemos ante nosotros. En particular, ese Grupo Especial tena que considerar la alegacin de Corea de que las Comunidades Europeas deberan haber examinado varios factores, adems de las importaciones objeto de investigacin, que se saba haban tenido efectos en los precios internos. El Grupo Especial razon que el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC no obligaba a hacer ese anlisis de todos los factores conocidos, pero observ que dicho anlisis s era obligatorio con arreglo al prrafo 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. En el presente caso, el Grupo Especial no tiene ante s esa cuestin. Los Estados Unidos no sugieren que el MOFCOM debera haber tenido en cuenta el efecto de otros factores conocidos en los precios internos. Simplemente sugieren que el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC obligaba al MOFCOM a tener en cuenta el efecto de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios. China discrepa de las dos ltimas frases citadas supra, aduciendo que el Grupo Especial "trat de crear una distincin sin que hubiera una diferencia" porque la obligacin de tener en cuenta los efectos de otros factores conocidos y la obligacin de tener en cuenta el efecto de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios internos derivan ambas de la misma obligacin de establecer la existencia de una relacin causal. Observamos que la cuestin que tena ante s el Grupo Especial encargado del asunto CEMedidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM era la de determinar si, en el contexto de un anlisis de subvaloracin de los precios, la autoridad investigadora estaba obligada a tener en cuenta varios otros factores que afectaban a los precios de las microplaquetas para memorias dinmicas de acceso rpido (DRAM) en el mercado interno. El Grupo Especial encargado de esa diferencia constat que, con respecto a la subvaloracin de los precios, el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC no obliga a una autoridad investigadora "a establecer un nexo causal entre las importaciones subvencionadas y los precios internos que la obligue a examinar todos los dems factores que afectan a los precios internos al mismo tiempo". Por tanto, al formular esta constatacin, el Grupo Especial consider que la indagacin en el marco del prrafo 2 del artculo 15 "secentr[aba] en los efectos de las importaciones subvencionadas sobre los precios", no en el anlisis exhaustivo de la no atribucin previsto en el prrafo 5 del artculo 15. En cualquier caso, la constatacin de ese Grupo Especial, que concerna a la consideracin de la significativa subvaloracin de los precios, no afecta a nuestra interpretacin de que la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigacin por lo que respecta a la reduccin significativa de los precios y la contencin significativa de su subida debe considerarse a la luz de pruebas pertinentes que indiquen que otros factores pueden explicar la reduccin de los precios internos y la contencin de su subida. Adems, en la presente diferencia, no se nos ha pedido que interpretemos el alcance y significado de la obligacin de una autoridad investigadora de tener en cuenta si ha habido una significativa subvaloracin de los precios como consecuencia de las importaciones objeto de investigacin. Por lo tanto, en nuestra opinin, el Grupo Especial encargado de la presente diferencia concluy acertadamente que el informe del Grupo Especial que se ocup del asunto CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM no respalda la tesis de que el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC no obliga a una autoridad investigadora a tener en cuenta si la reduccin significativa de los precios o la contencin significativa de su subida es efecto de las importaciones objeto de investigacin. Por ltimo, China sostiene que los errores interpretativos del Grupo Especial en relacin con el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 "pueden tal vez percibirse ms claramente ... en su anlisis de la determinacin del MOFCOM sobre 'si la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin'". Segn China, el Grupo Especial analiz si el MOFCOM haba aislado suficientemente las importaciones objeto de investigacin como causa de la contencin significativa de la subida de los precios, y constat que la constatacin del MOFCOM no se basaba en pruebas positivas y no comprenda un examen objetivo, porque el MOFCOM no poda haber constatado que las importaciones objeto de investigacin eran "la nica razn" por la que los precios no pudieron subir. Por consiguiente, el Grupo Especial interpret de forma equivocada el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 en el sentido de que "impona" al MOFCOM la obligacin de formular "una determinacin de que 'la nica razn' por la que los precios no subieron fue 'a causa de' las importaciones objeto de investigacin", a pesar de que tal requisito no figura en el prrafo 2 del artculo 3 ni el prrafo 2 del artculo 15. Por tanto, el argumento de China no atae a la formulacin por el Grupo Especial del criterio jurdico pertinente. Lo que sostiene China es que el error en que incurri el Grupo Especial en su interpretacin jurdica queda ilustrado por su examen de la constatacin de una significativa contencin de la subida de los precios formulada por elMOFCOM. En consecuencia, para examinar el argumento de China tenemos que observar la parte pertinente del anlisis efectuado por el Grupo Especial al aplicar el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 a los hechos del caso, a fin de deducir el criterio jurdico que impuso realmente el Grupo Especial. El Grupo Especial constat en primer lugar que, al determinar que existi una contencin de la subida de los precios per se en 2008 y en el primer trimestre de 2009, el MOFCOM se bas debidamente en los cambios en la relacin precio-costo de los productos nacionales similares, que mostraban que los precios no aumentaron a pesar de los incrementos en los costos. Pasando a la cuestin de si el MOFCOM constat tambin correctamente que la contencin de la subida de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial examin el argumento de los Estados Unidos de que el MOFCOM no tuvo en cuenta si, en las circunstancias fcticas pertinentes, los cambios en la relacin precio-costo simplemente reflejaban cambios en la estructura de costos subyacente de la rama de produccin nacional. A este respecto, el Grupo Especial observ que Baosteel Group Corporation ("Baosteel"), uno de los dos productores chinos que componan la rama de produccin nacional, introdujo una cantidad significativa de capacidad nueva en 2008. Por tanto, en opinin del Grupo Especial, "[u]na autoridad investigadora objetiva e imparcial habra reconocido la necesidad" de "examinar si el cambio en la relacin precio-costo sobrevenido en 2008 era simplemente una consecuencia de la inclusin de los costos de puesta en marcha adicionales de Baosteel, en lugar de un efecto desfavorable de las importaciones objeto de investigacin en los precios". En cambio, el Grupo Especial constat que "el MOFCOM simplemente presupuso que i) los precios deberan haber podido subir en consonancia con los costos, y ii) la nica razn por la que los precios no pudieron subir al igual que los costos fue el efecto de las importaciones objeto de investigacin". Por lo tanto, contrariamente a lo que argumenta China, la referencia del Grupo Especial a "lanica razn por la que los precios no pudieron subir al igual que los costos" no indica un criterio que impuso el Grupo Especial. Ms bien, fue una referencia a lo que el MOFCOM constat en su Anuncio N 21 de 10 de abril de 2010 y sus anexos (la "determinacin definitiva"). Concretamente, el Grupo Especial observ que, sin un anlisis apropiado o pruebas justificativas, "elMOFCOM simplemente presupuso" que las importaciones objeto de investigacin, por s solas, explicaban la contencin significativa de la subida de los precios. Adems, un examen de la totalidad de las constataciones del Grupo Especial confirma que, al formular la declaracin que figura supra, el Grupo Especial se centr en la falta de un anlisis adecuado, o de pruebas justificativas, que respaldaran la constatacin del MOFCOM de que la contencin de la subida de los precios identificada era efecto de las importaciones objeto de investigacin. Por ejemplo, el Grupo Especial declar que "debido al riesgo de que los costos de puesta en marcha de Baosteel distorsionasen los resultados de un simple anlisis de los cambios en la relacin precio-costo, el MOFCOM debera haber examinado si la estructura de costos subyacente de la rama de produccin nacional en 2007 era comparable a la de 2008 y el primer trimestre de 2009". El Grupo Especial declar asimismo que "[u]na autoridad investigadora objetiva e imparcial habra reconocido la necesidad de comprobar ... la posibilidad de que el cambio en la relacin precio-costo entre 2007 y 2008 fuera, al menos en parte, consecuencia de los costos de puesta en marcha relacionados con el comienzo de las operaciones de Baosteel en mayo de 2008". Adems, el Grupo Especial expres preocupacin con respecto a la calidad de las pruebas en que se haba basado el MOFCOM y observ que, aunque China aduca que las estructuras de costos en 2007 y 2008 eran comparables porque Baosteel tambin habra soportado costos de puesta en marcha en 2007, el expediente del MOFCOM slo contena costos comunicados por Baosteel a partir de 2008. En consecuencia, lo que preocupaba al Grupo Especial era la patente falta de objetividad en el examen del MOFCOM, as como la calidad de las pruebas que respaldaban la constatacin delMOFCOM de que el efecto de las importaciones objeto de investigacin era una contencin significativa de la subida de los precios. Como constat el Grupo Especial, aunque el MOFCOM se bas en el cambio en la relacin precio-costo para constatar la existencia de una contencin significativa de la subida de los precios, no se asegur de que las estructuras de costos de 2007 y 2008 fueran comparables. El Grupo Especial constat tambin que la pruebas relacionadas con los costos de puesta en marcha de Baosteel en 2008, que indicaban que las estructuras de los costos podran no ser comparables, debera haber impulsado al MOFCOM a considerar si la relacin precio-costo era una base fiable para constatar que el efecto de las importaciones objeto de investigacin fue contener la subida de los precios en medida significativa. En consecuencia, la constatacin del Grupo Especial ataa al hecho de que el MOFCOM no haba considerado si las pruebas relacionadas con la estructura de costos de la rama de produccin nacional podran haber puesto en entredicho la fuerza explicativa de las importaciones objeto de investigacin por lo que respecta a la contencin significativa de la subida de los precios internos. Por consiguiente, a nuestro juicio, el anlisis del Grupo Especial revela que el Grupo Especial aplic un criterio que es acorde con la interpretacin que propugnamos supra. Conclusin Como se resea en el prrafo 154 supra, estimamos que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo2 del artculo 15 obligan a las autoridades investigadoras a tener en cuenta la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios de los productos nacionales similares, a fin de comprender si las importaciones objeto de investigacin aportan fuerza explicativa respecto del hecho de que se produzca una reduccin significativa de los precios o una contencin significativa de su subida. Por consiguiente, no nos convence la interpretacin propuesta por China, ante el Grupo Especial y en apelacin, segn la cual el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 simplemente obligan a la autoridad investigadora a tener en cuenta la existencia de una reduccin de los precios o una contencin de su subida, y no requieren que se establezca relacin alguna entre las importaciones objeto de investigacin y esos efectos en los precios. Como consecuencia de ello, estimamos tambin que el Grupo Especial no incurri en error al no adoptar la interpretacin deChina. La evaluacin por el Grupo Especial del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM Pasamos ahora a examinar las alegaciones de China por lo que respecta a la evaluacin que hizo el Grupo Especial de la constatacin del MOFCOM de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Las constataciones del Grupo Especial El Grupo Especial examin en primer lugar el anlisis por el MOFCOM de los efectos en los precios en relacin con la reduccin significativa de los precios. El Grupo Especial consider que, aunque el MOFCOM constat que la reduccin significativa de los precios fue efecto tanto del aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin como de su precio bajo, limitara su examen a la parte de la determinacin definitiva del MOFCOM que haba sido impugnada por los Estados Unidos, a saber el "efecto de los bajos precios de las importaciones objeto de investigacin". El Grupo Especial aadi que a continuacin completara su evaluacin analizando si, "aun en el caso de que el anlisis de los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin efectuado por el MOFCOM estuviera viciado, la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios era efecto de las importaciones objeto de investigacin podra sostenerse sobre la base del anlisis del MOFCOM del efecto de reduccin de los precios internos derivado del aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin". Seguidamente, el Grupo Especial procedi a examinar si la constatacin de existencia de reduccin de los precios formulada por el MOFCOM estaba basada en un examen objetivo de pruebas positivas, y declar que examinara el valor probatorio de las constataciones del MOFCOM "de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran 'bajos' en relacin con los precios internos, y de que haba una 'poltica de fijacin de precios' en virtud de la cual los de las importaciones objeto de investigacin se fijaban a un nivel ms bajo que el de los precios internos". En lo que se refiere a las pruebas del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial examin, entre otras cosas, datos reunidos por el MOFCOM, pero a los que no se hace referencia en su determinacin definitiva, relativos a los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin y los productos similares nacionales. China mantuvo que esos datos, suministrados en respuesta a una solicitud del Grupo Especial, reflejaban que los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin fueron entre un 8 y un 12 por ciento inferiores a los de las ventas en el mercado interno en los aos 2006 a 2008. El Grupo Especial seal "algunas dudas" sobre los datos relativos a los valores unitarios medios, en particular en relacin con el hecho de que "el MOFCOM no tuvo en cuenta la necesidad de introducir ajustes para velar por la comparabilidad de los precios". En primer lugar, el Grupo Especial consider que China no haba refutado el argumento de los Estados Unidos de que los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin se fijaron a niveles comerciales diferentes. En segundo lugar, el Grupo Especial observ que el MOFCOM no hizo ajustes para tener en cuenta el hecho de que los datos sobre valores unitarios medios incluan productos de distintos grados. En tercer lugar, el Grupo Especial consider que, dada la posibilidad de que los precios cambiaran a lo largo del tiempo, la determinacin de un solo precio de referencia para representar los precios a lo largo de todo un ao no ofreca un fundamento suficientemente preciso para comparar los precios. El argumento de China de que la cuestin de la comparabilidad de los precios no se plante como un problema no convenci al Grupo Especial. El Grupo Especial consider que, aunque elMOFCOM no hizo una constatacin de significativa subvaloracin de precios en el sentido del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, s se apoy en una constatacin de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios internos. A juicio del Grupo Especial, una constatacin de la existencia de subvaloracin de precios conlleva necesariamente una comparacin entre los precios, y la autoridad investigadora debe velar por que los precios que utiliza para su comparacin sean debidamente comparables. El Grupo Especial concluy que el recurso del MOFCOM a los valores unitarios medios, sin considerar o hacer ajustes para velar por la comparabilidad de los precios, "ni es objetivo ni se basa en pruebas positivas". En lo que concierne a las pruebas de que haba una "poltica de fijacin de precios" encaminada a fijar los precios de las importaciones objeto de investigacin a un nivel ms bajo que los precios internos, el Grupo Especial examin los contratos y registros de fijacin de precios a que se haca referencia en la determinacin definitiva del MOFCOM y que China haba presentado en respuesta a una solicitud del Grupo Especial. Esas pruebas constaban de cuatro documentos. Uno de ellos era un contrato, de fecha 9 de enero de 2009, entre una empresa comercial rusa y un comprador chino, en el que el MOFCOM se apoy para respaldar su constatacin de que las empresas rusas fijan sus precios a un nivel ms bajo que Wuhan Iron and Steel (Group) Corporation ("WISCO"), uno de los productores nacionales chinos. Sin embargo, el Grupo Especial consider quela constatacin del MOFCOM de que no hubo subvaloracin de los precios en el primer trimestre de 2009 "socava[ba] el valor probatorio" de ese contrato. Los otros tres documentos reflejaban negociaciones de precios de diciembre de 2008 y febrero de 2009 entre un proveedor chino y sus clientes y, en cada uno de esos documentos, "el proveedor chino propuso un precio, el cliente respondi notificando la cuanta especfica en que la oferta china era ms elevada que las alternativas disponibles de proveedores rusos o estadounidenses, y el proveedor chino se vio entonces forzado a bajar su precio". Con respecto a las pruebas relativas a las negociaciones de precios de febrerode2009, el Grupo Especial consider que la constatacin del MOFCOM de que no hubo subvaloracin de precios en el primer trimestre de 2009 "socava[ba] el valor probatorio" de dichaspruebas. Por ltimo, el Grupo Especial analiz el recurso del MOFCOM a un descenso de los precios de las importaciones objeto de investigacin en el primer trimestre de 2009. El Grupo Especial tom nota de constataciones del MOFCOM relativas a la tendencia de los precios de las importaciones objeto de investigacin durante el perodo objeto de investigacin, y de la constatacin de que el precio de las importaciones objeto de investigacin no era inferior al de los productos similares nacionales en el primer trimestre de 2009. El Grupo Especial explic que no estaba convencido de que el MOFCOM pudiera haber constatado debidamente que, tras un aumento del 17,57 por ciento del precio de las importaciones objeto de investigacin en 2008, una disminucin del 1,25 por ciento de los precios de esas importaciones en el primer trimestre de 2009 poda haber tenido el efecto de reducir los precios internos, especialmente teniendo en cuenta que los precios de las importaciones objeto de investigacin siguieron siendo mayores que los precios internos en ese perodo. Por esas razones, el Grupo Especial no consider "que las pruebas de que dispona elMOFCOM hubieran permitido a una autoridad investigadora objetiva e imparcial determinar que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran ms bajos que los de los productos nacionales". El Grupo Especial tambin examin si, aun en el caso de que el anlisis del efecto de los precios de las importaciones objeto de investigacin realizado por el MOFCOM estuviera viciado, la constatacin de reduccin de los precios formulada por el MOFCOM podra sostenerse sobre la base de su anlisis del efecto del volumen de las importaciones objeto de investigacin. El Grupo Especial consider que "no es posible concluir que la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin puede confirmarse simplemente sobre la base de las constataciones del MOFCOM relativas al efecto del aumento del volumen de dichas importaciones". Por consiguiente, el Grupo Especial constat que "la determinacin delMOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin no se hizo conforme a un examen objetivo ni se bas en pruebas positivas". En lo que respecta al anlisis de la contencin de la subida de los precios realizado por elMOFCOM, el Grupo Especial observ que los Estados Unidos se apoyaban en los mismos argumentos que utilizaron para impugnar la constatacin del MOFCOM de reduccin de los precios, y consider que "las mismas deficiencias que socavaron la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin socavan tambin la constatacin del MOFCOM de que la contencin de la subida de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". El Grupo Especial tambin examin "a efectos de exhaustividad de [su] anlisis", el argumento adicional de los Estados Unidos sobre supuestos cambios en la estructura de costos subyacente de la rama de produccin nacional. El Grupo Especial concluy que el MOFCOM debera haber examinado la compleja cuestin de si los precios internos hubieran podido aumentar en toda la medida de los costos de puesta en marcha soportados por la rama de produccin nacional. Por consiguiente, el Grupo Especial constat que "la determinacin delMOFCOM de que la contencin de la subida de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin no se hizo conforme a un examen objetivo basado en pruebas positivas". Por las razones expuestas, el Grupo Especial concluy que las constataciones del MOFCOM concernientes a los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin eran incompatibles con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Evaluacin del anlisis del Grupo Especial Comenzamos examinando la naturaleza y el alcance de las alegaciones que China formula para impugnar el anlisis por el Grupo Especial de la constatacin del MOFCOM de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. China apela la aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 2 de artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. China sostiene que el Grupo Especial interpret de forma fundamentalmente errnea el anlisis del MOFCOM al considerar que la referencia al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin en la determinacin definitiva del MOFCOM implicaba que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios internos, y que el MOFCOM se haba apoyado en ese factor para llegar a su constatacin de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. China aduce que, contrariamente a la opinin del Grupo Especial, el MOFCOM "nunca compar los precios de las importaciones objeto de investigacin con los precios internos a lo largo de todo el perodo", y que el examen por el MOFCOM de los efectos en los precios no se centr en "la existencia de subvaloracin de los precios [y] no dependa de la comparabilidad de los precios". Lo que implican los argumentos presentados por China en apelacin es que, si el Grupo Especial incurri en error al insistir en que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios se basaba en la existencia de subvaloracin de los precios, su motivo para rechazar los datos sobre valores unitarios medios presentados por China en el curso de las actuaciones del Grupo Especial habra sido infundado. Subsidiariamente, China aduce que, aun en el caso de que el MOFCOM hubiera realizado comparaciones de precios que establecieran la subvaloracin de precios y se hubiera apoyado en ellas en su constatacin relativa a los efectos en los precios, el Grupo Especial incurri en error al constatar que el MOFCOM debera haber hecho determinados ajustes para garantizar la comparabilidad de los precios. China mantiene que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no exigen esos ajustes y que, aunque as fuera, tales ajustes no seran necesarios en las circunstancias del presenteasunto. China sostiene, adems, que el Grupo Especial no consider, o no consider suficientemente, factores en los que s se sustentaba la constatacin del MOFCOM de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. A juicio de China, la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios se fundaba en otras tres afirmaciones, dos relativas a los precios de las importaciones objeto de investigacin y una relativa al volumen de esas importaciones. Por lo que respecta al efecto de los precios de las importaciones objeto de investigacin, China aduce que el MOFCOM se apoy en los siguientes factores: i) una "poltica de fijacin de precios" que tena por objeto fijar para las importaciones objeto de investigacin precios inferiores a los internos; y ii) tendencias paralelas de fijacin de precios, en virtud de las cuales los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos seguan la misma pauta, ascendente primero a lo largo de 2008 y descendente despus en el primer trimestre de 2009. Adems, en relacin con el efecto del volumen de las importaciones objeto de investigacin, China mantiene que un elemento fundamental del razonamiento del MOFCOM es su recurso a los aumentos del volumen de las importaciones objeto de investigacin a partir de 2008. Por ltimo, China alega tambin que el Grupo Especial incurri en error al no hacer una evaluacin objetiva, como exige el artculo 11 del ESD. Segn China, el Grupo Especial "caracteri[z] errneamente un hecho que es fundamental y en ltimo trmino determinante para su anlisis", al equiparar la referencia a un "precio bajo" en la determinacin definitiva del MOFCOM con la existencia de subvaloracin de precios causada por las importaciones objeto de investigacin. China aduce adems que el Grupo Especial incurri en error al apoyarse en ese nico factor para invalidar la constatacin del MOFCOM de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida, por lo que no tuvo en cuenta "la totalidad de las circunstancias que produjeron la conclusin de existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida". En su apelacin, China trata de impugnar la interpretacin por el Grupo Especial del anlisis de los efectos en los precios que realiz el MOFCOM en su determinacin definitiva y, a tal fin, formula alegaciones de que el Grupo Especial incurri en error tanto en su aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, como por lo que respecta a su deber de hacer una evaluacin objetiva de los hechos de conformidad con el artculo 11 del ESD. Esto es ya terreno familiar, pero difcil, en la aplicacin de la norma de examen del rgano de Apelacin. Aunque las constataciones de un grupo especial sobre cuestiones de hecho, a diferencia de las interpretaciones jurdicas o conclusiones de derecho, no estn sujetas en principio a examen por el rgano de Apelacin, se puede recurrir al artculo 11 del ESD para impugnar que un grupo especial no ha hecho una evaluacin objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluacin objetiva de los hechos del caso. En asuntos anteriores, el rgano de Apelacin ha reconocido la dificultad de distinguir claramente entre las cuestiones de aplicacin jurdica y las cuestiones de hecho. En la mayora de los casos, sin embargo, la cuestin planteada por una determinada alegacin "ser o bien una cuestin de aplicacin del derecho a los hechos o una cuestin de evaluacin objetiva de los hechos, y no ambas cosas". El rgano de Apelacin ha constatado que las alegaciones que conciernen a la evaluacin de los hechos y las pruebas por un grupo especial estn comprendidas en el mbito de aplicacin del artculo 11 del ESD. Sin embargo, "[l]a compatibilidad o incompatibilidad de un hecho dado o serie de hechos con los requisitos de determinada disposicin de un tratado es ... una cuestin de tipificacin jurdica" y, por lo tanto, un asunto jurdico. A nuestro entender, la afirmacin fundamental de China es que el Grupo Especial incurri en error al interpretar errneamente lo que "precio bajo" significaba en la determinacin definitiva delMOFCOM, y al determinar que el MOFCOM se apoy en ese factor en su anlisis y conclusiones relativos a los efectos en los precios. A juicio de China, al evaluar el anlisis por el MOFCOM de los efectos en los precios, el Grupo Especial se centr indebidamente en ese nico factor (es decir, el "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin en forma de subvaloracin de los precios), y no prest adecuada atencin a otros factores (a saber, la poltica de fijacin de precios encaminada a ofrecer precios ms bajos, las tendencias paralelas de precios entre las importaciones objeto de investigacin y los precios internos, y los aumentos del volumen de las importaciones objeto de investigacin). Como seala China en su anuncio de apelacin, "[e]n lugar de aplicar el criterio jurdico a las determinaciones definitivas del MOFCOM tal como haban sido redactadas, el Grupo Especial examin constataciones que la autoridad nunca haba formulado, e ignor o rechaz factores fundamentales que el MOFCOM haba analizado en sus determinaciones". Aunque posiblemente hay en apelacin elementos del anlisis del Grupo Especial relativos a hechos examinados tanto por elMOFCOM como por el propio Grupo Especial, entendemos que la apelacin de China se refiere a la manera en que el Grupo Especial examin y aplic a la determinacin definitiva del MOFCOM el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, ledos junto con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC. As pues, consideramos que, cuando examin la cuestin de si el MOFCOM se haba apoyado en la existencia de subvaloracin de precios en el perodo comprendido entre 2006 y2008 para constatar la existencia de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida, el Grupo Especial estaba examinando si la determinacin definitiva del MOFCOM cumpla el criterio jurdico establecido para un anlisis de los efectos en los precios realizado sobre la base de "pruebas positivas" y que comprenda un "examen objetivo". Por lo tanto, a fin de considerar debidamente el anlisis del Grupo Especial y la apelacin de China, examinamos esta cuestin a la luz de la aplicacin por el Grupo Especial del criterio jurdico del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, ledos junto con el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, a la determinacin definitiva del MOFCOM. En consecuencia, no hay fundamento para considerar por separado si el Grupo Especial llev a cabo un examen objetivo de los hechos en el sentido del artculo11 del ESD al evaluar la significacin de "precio bajo" en la determinacin definitiva delMOFCOM. Sobre la base de lo expuesto supra, pasamos ahora a evaluar los argumentos de China relativos al anlisis que hizo el Grupo Especial de cada uno de esos factores con respecto a la determinacin definitiva del MOFCOM. Cuando lo hayamos hecho, ofreceremos una evaluacin global de las alegaciones presentadas por China en apelacin. El "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin China sostiene que el Grupo Especial describi equivocadamente el anlisis que hizo elMOFCOM del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin al dar a entender errneamente que esos precios eran bajos en relacin con los precios internos. En opinin de China, el MOFCOM "obser[v] que los precios de las importaciones objeto de investigacin estaban 'en un precio bajo', pero nunca compar los precios de las importaciones objeto de investigacin con los precios internos a lo largo de todo el perodo". China estima que, aunque el Grupo Especial reconoci correctamente que el MOFCOM no haba formulado una constatacin especfica de significativa subvaloracin de precios, el Grupo Especial afirm a continuacin que, aun as, elMOFCOM se haba apoyado en la existencia de subvaloracin de precios. Segn China, la referencia del MOFCOM al "precio bajo" no es lo mismo que una referencia a la subvaloracin de precios, ya que "pueden existir importaciones 'de precio bajo' con independencia de cules sean los precios relativos de las importaciones objeto de investigacin y los [productos] nacionales". En opinin de China, el examen que hizo el MOFCOM de los efectos en los precios se centr en factores distintos de la existencia de subvaloracin de precios y "no dependa de la comparabilidad de losprecios". Segn los Estados Unidos, "China no tiene ninguna base para sus alegaciones de queelMOFCOM no se apoy en los 'precios bajos' de las importaciones como elemento crucial de su anlisis de la fijacin de precios, o de que el MOFCOM no extrajo su conclusin sobre los precios bajos de las importaciones de una comparacin entre los precios internos y los de las importaciones". Los Estados Unidos se remiten a casos en que el MOFCOM vincul el "preciobajo" a la reduccin de los precios y la contencin de su subida o al dao importante supuestamente sufrido por la rama de produccin nacional de GOES china. Adems, los Estados Unidos aducen que las importaciones "de precio bajo" han de tener precio bajo en relacin con algo que tiene un precio ms alto. Los Estados Unidos se refieren tambin a declaraciones del MOFCOM, y a declaraciones de China ante del Grupo Especial, segn las cuales el MOFCOM se apoy en una constatacin de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios internos. Como se ha indicado supra, en la apelacin de China se nos solicita que examinemos si el Grupo Especial determin correctamente que, al referirse al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, el MOFCOM se estaba refiriendo a la existencia de subvaloracin de precios y apoyndose en ese factor para llegar a su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. En el anlisis de los efectos en los precios que figura en su determinacin definitiva, el examen del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin realizado por el MOFCOM se expone en la siguiente declaracin: Dado que la venta del producto en cuestin se mantuvo a un preciobajo, y que el volumen de las importaciones del producto en cuestin aument fuertemente a partir de 2008, los productores nacionales, a consecuencia de ello, bajaron sus precios para mantener su participacin en el mercado. (sin cursivas en el original) En esta frase se indica la opinin del MOFCOM de que los productores nacionales redujeron sus precios debido a dos factores, a saber, el "precio bajo" y el aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin. Observamos que la referencia al "precio bajo" no indica en relacin a qu, ni durante qu perodo, se consider que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran bajos. Observamos adems que en esa seccin de la determinacin definitiva delMOFCOM no se da ninguna otra explicacin o razonamiento en relacin con la significacin de ese factor de "precio bajo". China, sin embargo, trat de explicar la significacin de la expresin "precio bajo" ante el Grupo Especial. Segn China, la informacin reunida por el MOFCOM confirmaba que, desde 2006 hasta 2008, los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin fueron sistemticamente inferiores a los de los productos nacionales, lo que demostraba que "los precios de las importaciones objeto de investigacin eran 'bajos' e 'inferiores' a los precios internos". Cuando posteriormente facilit al Grupo Especial horquillas anuales de los datos sobre valores unitarios medios a los que se haba referido, China explic tambin que esas pruebas del expediente "confirma[ban] la magnitud y regularidad con que los valores unitarios medios [de las importaciones] sujet[a]s a investigacin eran inferiores a los valores unitarios medios internos". El Grupo Especial pidi entonces a las partes que expresaran su opinin con respecto a las pruebas subyacentes presentadas por China. China declar lo siguiente: Como China explic en la segunda reunin, los datos de la horquilla incluyen los valores unitarios medios reales. Los Estados Unidos sencillamente se equivocan al decir que los datos de la horquilla no reflejan ningn valor unitario medio real. La horquilla incluye los valores unitarios medios. Lo que China quiere decir es simplemente que, dado el uso para el que se han solicitado los datos sobre valores unitarios medios -a saber, confirmar la declaracin fctica de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios internos-, la horquilla de valores unitarios medios y la horquilla de mrgenes de venta a precios inferiores cumplan ese objetivo. Si el MOFCOM hubiera basado sus constataciones de efectos desfavorables en los precios en la subvaloracin de precios, o si se hubiera apoyado de otra forma en la magnitud de los mrgenes de venta a precios inferiores, tal vez el argumento de los Estados Unidos tendra alguna pertinencia. Pero las constataciones del MOFCOM no se apoyan en la magnitud de los mrgenes de venta a precios inferiores, y simplemente sealan la existencia de venta a precios inferiores como hecho que respalda las constataciones de reduccin de los precios, [contencin de la subida] de los precios y relacin causal. La informacin que China ha facilitado es ms que suficiente para confirmar la existencia de venta a precios inferiores durante gran parte del perodo objeto de investigacin, hasta que los productores nacionales tuvieron que reaccionar ante el gran volumen de importaciones objeto de investigacin que tena un precio bajo, e inferior al precio interno. (subrayado en el original) Sobre la base de esa afirmacin, el Grupo Especial consider que, aunque el MOFCOM no hizo una constatacin de significativa subvaloracin de precios, China haba reconocido que elMOFCOM se apoy en una constatacin de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios internos para apoyar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. En apelacin, China solicita ahora al rgano de Apelacin que concluya que el Grupo Especial, cuando examin los argumentos y pruebas presentados por las partes, se equivoc al concluir que el MOFCOM se haba basado en una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos en los aos 2006 a 2008, y en la existencia de subvaloracin de precios, para respaldar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. En concreto, China aduce que la expresin "precio bajo" utilizada por el MOFCOM no haca referencia a la existencia de subvaloracin de precios, sino que poda entenderse ms bien como una referencia a los precios de las importaciones objeto de investigacin en relacin con sus precios anteriores, o como una referencia al precio bajo establecido en virtud de la venta de importaciones objeto de investigacin a niveles objeto de dumping y/o subvencionados. En cualquier caso, aduce China, el MOFCOM no se apoy en su referencia al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, como lo demuestra el hecho de que esa referencia no aparece en dos prrafos esenciales de la determinacin definitiva delMOFCOM en los que se refleja la constatacin ltima del MOFCOM relativa a los efectos en los precios. No nos convencen estos argumentos presentados por China en apelacin. Cuando China asever ante el Grupo Especial que el MOFCOM se haba apoyado en pruebas de la existencia de subvaloracin de precios para respaldar su constatacin de que las importaciones objeto de investigacin se mantuvieron a un "precio bajo", el Grupo Especial solicit a China que aportara las pruebas subyacentes, y a continuacin pidi a las partes que expresaran su opinin respecto de esas pruebas. Por consiguiente, cuando el Grupo Especial constat que China haba "recono[cido]" que el MOFCOM se apoy en la existencia de subvaloracin de precios desde 2006 hasta 2008 para respaldar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida, esa constatacin se formul sobre la base de las declaraciones de China al Grupo Especial segn las cuales el MOFCOM contaba en el expediente de la investigacin con una base probatoria para extraer su conclusin. En particular, como hemos observado, el Grupo Especial hizo referencia a la declaracin de China de que el MOFCOM "sea[l] la existencia de subvaloracin de precios como hecho que respaldaba" su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Aunque las declaraciones y pruebas que una parte presenta para explicar algn aspecto de la determinacin de una autoridad investigadora no son determinantes en lo que respecta a su significado, un grupo especial puede apoyarse en tales declaraciones al examinar dicha determinacin. Si despus la parte aduce en apelacin una posicin diferente, en virtud de la cual impugna el recurso del grupo especial a declaraciones que haba formulado ante ste, dicha parte tendra que explicar por qu ya no debe recurrirse a su anterior explicacin de la determinacin. No vemos que China nos haya aportado un fundamento para no tener en cuenta declaraciones relativas a los datos sobre los valores unitarios medios que fueron formuladas por China en el curso de las actuaciones del Grupo Especial y en las que ste se apoy al examinar la determinacin definitiva del MOFCOM. Por consiguiente, aun en el caso de que la referencia al "precio bajo" en la determinacin definitiva del MOFCOM pudiera interpretarse de diferentes formas, estimamos que el Grupo Especial hizo lo correcto al apoyarse en las declaraciones formuladas ante l por China, y que nosotros hacemos lo correcto al examinar las constataciones del Grupo Especial basndonos en el recurso a esas declaraciones. Por las razones expuestas, consideramos que el Grupo Especial hizo lo correcto al concluir que, aunque el MOFCOM no formul una constatacin de existencia de subvaloracin significativa de precios, la constatacin del MOFCOM acerca del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin haca referencia a la existencia de subvaloracin de precios entre 2006 y 2008, y que elMOFCOM se apoy en ese factor para respaldar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Comparaciones de datos sobre valores unitarios medios para establecer el "precio bajo" China sostiene que, aun en el caso de que el MOFCOM hubiera hecho comparaciones de precios y se hubiera basado en ellas y en la existencia de subvaloracin de precios desde 2006 hasta2008, el Grupo Especial incurri en error al prescribir el uso de determinados ajustes para garantizar la comparabilidad de los precios que no estn prescritos en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo2 del artculo 15. China aduce adems que, aun en el caso de que fuera necesaria la comparabilidad de los precios, el Grupo Especial impuso mtodos especficos de comparacin de los precios que "no eran necesarios en absoluto" en las circunstancias del presente asunto, habida cuenta en particular de que en el curso de la investigacin los declarantes nunca plantearon ni adujeron preocupaciones en relacin con la comparabilidad de los precios. Segn China, aunque las autoridades investigadoras tienen una obligacin inherente de investigar en cierta medida los precios, tambin "tienen discrecionalidad para configurar sus investigaciones y anlisis a la luz de la informacin reunida por las autoridades y los argumentos presentados a las autoridades por laspartes". Los Estados Unidos responden que el Grupo Especial nunca constat que el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exijan que una autoridad investigadora lleve a cabo sus comparaciones y anlisis de los precios utilizando un determinado mtodo. Lo que hizo el Grupo Especial, aducen los Estados Unidos, fue evaluar si el MOFCOM llev a cabo un "examen objetivo" basado en "pruebas positivas". Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial concluy razonablemente que haba "deficiencias significativas en lo que se refiere a las pruebas" en las constataciones del MOFCOM, y China no ha refutado adecuadamente las razones que adujo el Grupo Especial para constatar que el uso por el MOFCOM de datos sobre valores unitarios medios no fue objetivo. Los Estados Unidos tambin rechazan el argumento de China de que en el curso de la investigacin los declarantes no plantearon ni adujeron objeciones respecto de los datos sobre valores unitarios medios. Los Estados Unidos mantienen que el expediente muestra que los declarantes haban formulado objeciones a las comparaciones de precios realizadas por el MOFCOM y que, en cualquier caso, de conformidad con el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, no existen lmites con respecto a cules son los argumentos que un declarante puede presentar en un procedimiento de un grupo especial. Recordamos que el Grupo Especial seal "algunas dudas" en relacin con los datos relativos a los valores unitarios en que se apoy el MOFCOM y, en particular, el hecho de que "el MOFCOM no tuvo en cuenta la necesidad de introducir ajustes para velar por la comparabilidad de los precios". En primer lugar, el Grupo Especial estim que China no refut el argumento de los Estados Unidos de que los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin y los internos se fijaron a distintos niveles comerciales. En segundo lugar, el Grupo Especial observ que el MOFCOM no hizo ajustes para tener en cuenta el hecho de que los datos sobre valores unitarios medios incluan productos de distintos grados. En tercer lugar, el Grupo Especial consider que, dada la posibilidad de que los precios cambiaran a lo largo del tiempo, la determinacin de un solo precio de referencia para representar los precios a lo largo de todo un ao no ofreca un fundamento suficientemente preciso para comparar los precios. Tras haber concluido que el MOFCOM se apoy en comparaciones entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos para constatar la existencia de subvaloracin de precios causada por las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial estim que en esas circunstancias una autoridad investigadora debe "velar por que los precios que utiliza para su comparacin sean debidamente comparables". Como declar el Grupo Especial, "[s]iempre que se hacen comparaciones entre los precios, la cuestin de su comparabilidad se plantea necesariamente". Por consiguiente, el Grupo Especial constat que, dado que el MOFCOM se haba apoyado en una comparacin entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos sin tener en cuenta la necesidad de introducir ajustes para garantizar la comparabilidad de los precios, el razonamiento del MOFCOM "ni [era] objetivo ni se basa[ba] en pruebas positivas". En respuesta a preguntas formuladas en la audiencia, ambos participantes estuvieron de acuerdo en que una autoridad investigadora debe garantizar la comparabilidad entre los precios que se estn comparando. En efecto, aunque no hay una prescripcin explcita en el prrafo 2 del artculo3 y el prrafo 2 del artculo 15, no vemos cmo el hecho de no garantizar la comparabilidad de los precios podra ser compatible con la prescripcin del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15 de que la determinacin de la existencia de dao se base en "pruebas positivas" y comprenda un "examen objetivo" del efecto de las importaciones objeto de investigacin en los precios de los productos nacionales similares, entre otras cosas. De hecho, si los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos no fueran comparables, se anulara la fuerza explicativa que los precios de las importaciones objeto de investigacin pudieran tener en relacin con la reduccin de los precios internos o la contencin de su subida. Por lo tanto, no vemos ninguna razn para discrepar del Grupo Especial cuando declara que "[s]iempre que se hacen comparaciones entre los precios, la cuestin de su comparabilidad se plantea necesariamente". China afirma adems que los ajustes de los precios no eran necesarios en las circunstancias del presente asunto. A este respecto, aduce que en este asunto el Grupo Especial no tena fundamento para insistir en la introduccin de ajustes de los precios a fin de garantizar su comparabilidad, habida cuenta, en particular, de la limitada atencin que tales cuestiones atrajeron ante el MOFCOM. Respondiendo primero a este ltimo punto, no estimamos que la cuestin de si es necesario introducir ajustes en los precios para garantizar su comparabilidad deba determinarse atendiendo a si el declarante se opone o no al uso de precios no ajustados. Hemos explicado que una constatacin relativa a los efectos en los precios est sujeta a la prescripcin de que la determinacin de la existencia de dao se base en "pruebas positivas" y comprenda un "examen objetivo". Como el rgano de Apelacin declar en CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), "[t]odaautoridad deber cumplir [las obligaciones de los prrafos 1 y 2 del artculo 3] en toda determinacin de existencia de dao". Por estas razones, aunque podemos estar de acuerdo con China en que las autoridades investigadoras "tienen discrecionalidad para configurar sus investigaciones y anlisis a la luz de la informacin reunida por las autoridades y los argumentos presentados a las autoridades por las partes", las autoridades siguen estando sujetas a la obligacin general de llevar a cabo un examen objetivo basado en pruebas positivas, con independencia de la manera en que las cuestiones se hayan presentado o argumentado durante la investigacin. Adems, observamos que estos argumentos de China parecen estar dirigidos a la cuestin de si el Grupo Especial tena una base probatoria adecuada para su constatacin de que los ajustes de los precios estaban justificados en las circunstancias del presente asunto. China mantiene, por ejemplo, que "no haba pruebas en el expediente" que respaldaran el argumento de los Estados Unidos de que los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales reflejaran transacciones a diferentes niveles comerciales, porque "las importaciones se vendan a comerciantes, mientras que los productos nacionales se vendan a usuarios finales". En relacin con el grado del producto de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales, China aduce que, como prcticamente todas las importaciones objeto de investigacin -el 97 por ciento en cantidad y el 99 por ciento en valor- estaban comprendidas en una de las dos partidas arancelarias, "[d]escomponer el anlisis no hubiera tenido absolutamente ningn efecto importante enste". Por ltimo, en relacin con el uso de datos sobre valores unitarios medios anuales, China afirma que, aunque podra haberse hecho una ulterior descomposicin en meses o trimestres, los valores unitarios medios anuales permiten en cualquier caso que la autoridad investigadora compare las tendencias a lo largo del tiempo, por lo que "no hay ningn motivo por el que usar valores unitarios medios anuales entrae necesariamente una falta de objetividad". En cada uno de estos casos, el examen por el Grupo Especial de la necesidad de un determinado ajuste de los precios se fund en afirmaciones fcticas formuladas ante el Grupo Especial. Es decir, tanto si la cuestin guardaba relacin con el nivel comercial al que se vendan las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales en China, como con la asignacin de las importaciones objeto de investigacin a diferentes partidas arancelarias, o con el grado de variacin de los precios internos a lo largo del tiempo, cada uno de los argumentos de China se dirige a la cuestin de si el Grupo Especial tena una base probatoria adecuada para su constatacin de que los ajustes de los precios estaban justificados. Dado que estas cuestiones parecen dirigidas en gran medida a la apreciacin de las pruebas por el Grupo Especial, son cuestiones que normalmente trataramos al evaluar si un grupo especial ha actuado en consonancia con su obligacin de hacer una evaluacin objetiva de los hechos de conformidad con el artculo 11 del ESD. Sin embargo, estas cuestiones no se abordaron en la alegacin de China al amparo del artculo 11, por lo que no las examinamos en el marco de la apelacin de China. Poltica de fijacin de precios de las importaciones objeto de investigacin China tambin impugna el trato dado por el Grupo Especial al anlisis del MOFCOM relativo a la existencia de una "poltica de fijacin de precios" encaminada a fijar precios de las importaciones objeto de investigacin inferiores a los precios internos. Aduce que el MOFCOM nunca declar que la poltica efectivamente diera lugar a precios inferiores para las importaciones. China afirma que, en lugar de ello, el MOFCOM se apoy en pruebas de la poltica de fijacin de precios para demostrar que "las fuentes de importacin se esforzaron para cobrar precios ms bajos con objeto de aumentar su volumen de negocios", y "que los precios internos se vieron forzados a reaccionar ante los precios de las importaciones". Considera que el Grupo Especial no reconoci la distincin entre una poltica de fijacin de precios bajos y una subvaloracin de precios, y que, por lo tanto, utiliz indebidamente la constatacin del MOFCOM relativa a la ausencia de subvaloracin de precios efectiva en el primer trimestre de 2009 para hacer caso omiso de otras consecuencias de esas pruebas. En opinin de China, "las importaciones objeto de investigacin que tratan de fijar precios inferiores pueden desencadenar efectos desfavorables en los precios, tanto si efectivamente logran fijar precios inferiores al nivel del precio interno como si no". A juicio de los Estados Unidos, el MOFCOM constat que la "poltica de fijacin de precios" estaba encaminada a fijar precios de las importaciones que fueran inferiores a los precios internos, y que, a consecuencia de esa poltica, "el producto en cuestin se mantuvo en un precio bajo". Habida cuenta de esa constatacin, los Estados Unidos consideran que el Grupo Especial concluy correctamente "que el MOFCOM constat que la supuesta poltica era eficaz en mantener los precios a un nivel inferior al de los productos nacionales". Sobre esa base, aducen los Estados Unidos, el Grupo Especial rechaz correctamente el recurso por el MOFCOM a pruebas relativas al primer trimestre de 2009, ya que el MOFCOM haba constatado que en ese trimestre las importaciones objeto de investigacin tuvieron de hecho un precio superior al de los productos nacionales. Consideramos que la existencia de una poltica de fijacin de precios establecida por los importadores para vender a precios inferiores a los precios de los productores nacionales podra, en caso de ser eficaz, dar lugar a una subvaloracin de precios real. Sin embargo, incluso en ausencia de subvaloracin de precios, una poltica encaminada a vender a precios inferiores a los precios de un competidor puede seguir siendo pertinente para un examen de sus efectos de reduccin de los precios o contencin de su subida. De hecho, es muy posible que una poltica encaminada a vender a precios inferiores reduzca los precios internos o contenga su subida en casos en que, como afirma China, "losproductores nacionales estaban reaccionando ante la competencia de las importaciones objeto de investigacin y reduciendo los precios internos para competir ms eficazmente y minimizar cualquier nueva prdida de cuota de mercado". A este respecto, si un importador persigue una poltica de ofrecer a precios inferiores a los de un competidor, y ese competidor, sin embargo, se anticipa o responde a esa poltica reduciendo su precio para lograr la venta, ello puede seguir poniendo de manifiesto que las importaciones objeto de investigacin tienen el efecto de reducir los precios internos, o impedir que aumenten. El Grupo Especial estim que el hecho de que no hubiera subvaloracin de precios en el primer trimestre de 2009 "socava[ba]" la existencia de una poltica de fijacin de precios. Al haber examinado la cuestin nicamente en lo que concierne a si la existencia de una poltica de fijacin de precios dio lugar a que los precios de las importaciones objeto de investigacin causaran una subvaloracin de precios, el Grupo Especial no examin tambin si esa poltica podra respaldar, incluso en ausencia de subvaloracin de precios, una constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. El Grupo Especial no abord la cuestin que en realidad tena ante s y, por ello, no tuvo en cuenta la fuerza explicativa que una poltica encaminada a la subvaloracin de precios poda tener en relacin con la reduccin de los precios internos o la contencin de su subida. El hecho de que los precios de las importaciones objeto de investigacin fueran superiores a los de los productos nacionales similares en el primer trimestre de2009 no necesariamente niega la significacin que una poltica encaminada a la subvaloracin de precios tiene para las constataciones de existencia de reduccin de los precios y contencin de su subida, por lo que no estimamos que fuera apropiado que el Grupo Especial rechazara el recurso por el MOFCOM a la poltica de fijacin de precios por los motivos por los que lo hizo. Tendencias paralelas de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos China tambin afirma que el Grupo Especial no examin en ningn momento "uno de los elementos fundamentales del anlisis del MOFCOM", es decir, que los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos siguieron las mismas tendencias, aumentando en primer lugar y disminuyendo despus, durante el perodo objeto de investigacin. China observa que, aunque el MOFCOM hizo dos referencias a este hecho en su anlisis, el Grupo Especial slo se refiere a la disminucin de los precios de las importaciones objeto de investigacin en el primer trimestre de2009, sin examinar siquiera "la tendencia paralela de los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos durante el perodo". Los Estados Unidos mantienen que en la determinacin definitiva del MOFCOM no hay ninguna indicacin de que el MOFCOM se valiera de las tendencias paralelas de los precios en su anlisis de los efectos en los precios. Los Estados Unidos tambin aducen que "la informacin sobre fijacin de precios que el MOFCOM divulg realmente no apoya una constatacin de que las tendencias 'paralelas' de fijacin de precios causaron una reduccin de los precios" porque elMOFCOM no constat una reduccin de los precios cuando las tendencias eran paralelas, en 2007 y 2008, y aun as constat una reduccin de los precios cuando las tendencias no eran paralelas, en el primer trimestre de 2009. Podemos concebir formas en que una observacin de las tendencias paralelas de los precios podra sustentar un anlisis de la reduccin de los precios o la contencin de su subida. Por ejemplo, el hecho de que los precios de las importaciones objeto de investigacin y de los productos nacionales oscilen conjuntamente puede indicar el carcter de la competencia entre los productos, y puede explicar en qu medida influyen en los precios internos factores relativos al comportamiento en materia de precios de los importadores. Sin embargo, la dificultad que nos plantea esta cuestin en apelacin es que no hay base para extraer conclusiones como sas en el presente asunto. En su determinacin definitiva, el MOFCOM hizo dos referencias a las tendencias de los precios de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales, sealando en ambos casos que la "evolucin de la tendencia" del precio de los dos productos era "bsicamente la misma" por cuanto el precio aument inicialmente y luego disminuy. Sin embargo, aparte de esas dos referencias, elMOFCOM no ofreci otra descripcin de esas tendencias de los precios ni expuso explicacin o razonamiento alguno relativo a la funcin de esas tendencias en su anlisis de los efectos en los precios o en sus constataciones. Observamos adems que si bien China aduce que las tendencias paralelas de los precios son "uno de los elementos fundamentales del anlisis del MOFCOM", China no explic ante el Grupo Especial, ni explica ahora en apelacin, qu importancia tena este elemento para el anlisis que figura en la determinacin definitiva del MOFCOM. A falta de un razonamiento suficiente en la determinacin definitiva del MOFCOM y de una aclaracin de dicha determinacin por China, en cuanto a la fuerza explicativa de las tendencias paralelas de los precios por lo que respecta a la reduccin de los precios internos o la contencin de su subida, no vemos fundamento para reprochar al Grupo Especial que no reconociera o examinara la importancia de esas tendencias en el anlisis del MOFCOM. Aumentos del volumen de las importaciones objeto de investigacin China aduce adems que el Grupo Especial incurri en error al constatar que los aumentos del volumen de las importaciones objeto de investigacin no fueron el fundamento principal de la constatacin del MOFCOM de reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida. China mantiene que nunca adujo que el volumen de las importaciones objeto de investigacin fuera el nico factor enunciado en la determinacin del MOFCOM, sino que ms bien se trataba de uno de varios factores fundamentales. China afirma que, al constatar que la constatacin delMOFCOM relativa a los efectos en los precios no se poda sostener nicamente sobre la base del volumen de las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial incurri en error "aldescartar el efecto del volumen de las importaciones objeto de investigacin y no atribuirle peso alguno" enunciado en la determinacin definitiva del MOFCOM. Los Estados Unidos aducen que el Grupo Especial examin la alegacin de China y larechaz acertadamente. Segn los Estados Unidos, el Grupo Especial observ que China se vala de extractos del anlisis del MOFCOM que aparentemente atribuyen el mismo peso a las consideraciones relativas al volumen y al precio de las importaciones objeto de investigacin, y que elMOFCOM hizo referencia a las caractersticas de las importaciones objeto de investigacin tanto en relacin con el volumen como con el precio. Los Estados Unidos sostienen que "si bien China alega que el MOFCOM se centr en su anlisis nica o fundamentalmente en los volmenes de las importaciones, esto en absoluto se desprende de forma evidente del texto de la determinacin delMOFCOM". Al principio de su anlisis, el Grupo Especial explic que, aunque la constatacin delMOFCOM relativa a los efectos en los precios se basaba "tanto [en el] aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin como [en] su bajo precio", se centrara primero en los argumentos de los Estados Unidos relativos a "la constatacin del MOFCOM de que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los de los productos nacionales". Despus de hacerlo, el Grupo Especial declar que "[completara su] evaluacin examinando si, aun en el caso de que el anlisis de los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin efectuado por el MOFCOM estuviera viciado, la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios era efecto de las importaciones objeto de investigacin podra sostenerse sobre la base del anlisis delMOFCOM del efecto de reduccin de los precios internos derivado del aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin". Tras analizar el efecto de los precios de las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial pas a examinar si la determinacin definitiva del MOFCOM respaldaba o no "el argumento de China de que los efectos en el volumen fueron el fundamento principal de la constatacin delMOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". El Grupo Especial consider que las declaraciones mencionadas por China que figuraban en la determinacin definitiva del MOFCOM "aparentemente atribuyen el mismo peso a las consideraciones relativas tanto al volumen como al precio de las importaciones objeto de investigacin", y que el anlisis del MOFCOM figuraba bajo el ttulo "[l]a repercusin del precio de importacin del producto pertinente en el precio de los productos nacionales similares". El Grupo Especial lleg a la conclusin de que no haba "en la determinacin del MOFCOM nada que [indicara] que ste se apoy en mayor medida en el aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin que en el bajo precio de stas a fin de establecer que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". El Grupo Especial tambin estim que "un grupo especial debe obrar con gran cautela al determinar si debe o no emprender anlisis no realizados por la propia autoridad investigadora", y afirm que no haba "en la determinacin del MOFCOM nada que [sugiriera] que el propioMOFCOM constatara que los efectos en el volumen de las importaciones objeto de investigacin fueran por s solos suficientes para concluir que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". El Grupo Especial consider que el anlisis de los precios de las importaciones objeto de investigacin realizado por el MOFCOM result "tan crucial" en su anlisis que las deficiencias que el Grupo Especial haba constatado en dicho anlisis "[deban] invalidar la conclusin general del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". Como explic el Grupo Especial, no era por consiguiente "posible concluir que la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin [pudiera] confirmarse simplemente sobre la base de las constataciones del MOFCOM relativas al efecto del aumento del volumen de dichas importaciones". No encontramos divergencias entre los participantes en que la constatacin del MOFCOM de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida se bas en un examen del efecto de los precios y el volumen de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos. Este enfoque es compatible con las prescripciones del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, segn las cuales se puede examinar el efecto de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos a travs del vector de los precios de las importaciones objeto de investigacin, de los volmenes de esas importaciones, o de ambos. Sin embargo, en los casos en que una autoridad investigadora se basa en los precios y el volumen de las importaciones objeto de investigacin, un grupo especial debe admitir la posibilidad de que bien los precios, bien el volumen, basten por s mismos para respaldar una constatacin. Por lo tanto, no consideramos que la indagacin del Grupo Especial debera haberse centrado en la cuestin de si los efectos del volumen o los precios de las importaciones objeto de investigacin eran o no el fundamento principal de la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios. En su anlisis, el Grupo Especial observ que los pasajes de que se vali China para establecer la importancia del volumen de las importaciones objeto de investigacin para el anlisis delMOFCOM mostraban que la determinacin definitiva del MOFCOM se refera "tanto al aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin como a su precio supuestamente bajo" y aparentemente "[atribua] el mismo peso a las consideraciones relativas tanto al volumen como al precio de las importaciones objeto de investigacin". Observamos adems que, cuando elMOFCOM mencion el "precio bajo" en su anlisis del efecto de los precios de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos, tambin se refiri al volumen de dichas importaciones: Puesto que las ventas del producto pertinente se mantuvieron a un precio bajo y el volumen de las importaciones de ese producto aument en gran medida a partir de 2008, los productores nacionales, que sentan estos efectos, bajaron sus precios para mantener su participacin en el mercado. Posteriormente, cuando el MOFCOM expuso su constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida, tambin hizo referencia tanto al efecto de los precios como al efecto del volumen de las importaciones objeto de investigacin: Ms concretamente, el acusado aumento del volumen de las importaciones del producto pertinente desde comienzos de 2008 y la cada del precio de importacin del producto pertinente en el primer trimestre de 2009 redujeron de manera significativa los precios de los productos nacionales similares y contuvieron significativamente susubida. No obstante, aunque en la determinacin definitiva del MOFCOM se hizo referencia tanto a los precios como al volumen de las importaciones objeto de investigacin, no figura en ella explicacin o razonamiento alguno sobre la cuestin de si los precios y el volumen de las importaciones objeto de investigacin interactuaron o no para producir un efecto en los precios internos, ni sobre cmo lo hicieron. Recordamos que, bajo el epgrafe de la determinacin definitiva del MOFCOM que haca referencia a la "cantidad importada" de las importaciones objeto de investigacin, el MOFCOM identific aumentos del volumen de las importaciones objeto de investigacin del 0,91 por ciento entre 2006 y 2007, del 60,64 por ciento entre 2007 y 2008 y del 23,57 por ciento al comparar cantidades correspondientes al primer trimestre de 2009 con el primer trimestre de 2008. Recordamos asimismo que, bajo el epgrafe de la determinacin definitiva delMOFCOM que haca referencia al "precio de importacin" de las importaciones objeto de investigacin, el MOFCOM identific subidas de precio del 2,97 por ciento entre 2006 y 2007 y del 17,57 por ciento entre 2007 y 2008, seguidos por un descenso del precio del 1,25 por ciento en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. Sin embargo, en la determinacin definitiva del MOFCOM, donde no figura otra explicacin o razonamiento, no se indica cmo podan haber interactuado esos dos factores, ni si el efecto de los precios o el volumen poda, por s solo, haber respaldado la constatacin del MOFCOM de reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida. A este respecto, recordamos tambin la conclusin del Grupo Especial de que "[n]o ha[ba] en la determinacin del MOFCOM nada que sugi[riera] que el propio MOFCOM constatara que los efectos en el volumen de las importaciones objeto de investigacin fueran por s solos suficientes para concluir que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". Sin ms explicacin o razonamiento en la determinacin definitiva del MOFCOM en relacin con la manera en que los efectos de los precios y el volumen de las importaciones objeto de investigacin operaron, de forma independiente o conjunta, para reducir los precios internos, entendemos que el Grupo Especial haya concluido que no poda desentraar la contribucin relativa de esos efectos a la determinacin definitiva del MOFCOM sin sustituir su juicio por el de la autoridad. Por consiguiente, el Grupo Especial se abstuvo de realizar un anlisis que, a su juicio, el propio MOFCOM no haba realizado. De haberlo hecho, el Grupo Especial se habra arriesgado a llevar a cabo un examen denovo, incompatible con la norma de examen de un grupo especial al evaluar las determinaciones de las autoridades nacionales. Por lo tanto, coincidimos con el Grupo Especial en que "no era posible concluir que la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin [pudiera] confirmarse simplemente sobre la base de las constataciones delMOFCOM relativas al efecto del aumento del volumen de dichas importaciones". Evaluacin general de la alegacin de China sobre la aplicacin Tras examinar los argumentos concretos de China, pasamos ahora a una evaluacin general de la alegacin de China de que el Grupo Especial incurri en error en su aplicacin del criterio jurdico. Hemos considerado antes que el Grupo Especial actu correctamente al concluir que la constatacin del MOFCOM en cuanto al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin se refera a la existencia de subvaloracin de los precios entre 2006 y 2008, y que el MOFCOM se bas en este factor para respaldar su constatacin de reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida. Adems, al examinar la alegacin subsidiaria de China de que de todos modos el Grupo Especial incurri en error al imponer determinados mtodos para la comparacin de precios, no encontramos motivos para modificar la crtica que hizo el Grupo Especial de los datos sobre valores unitarios medios a que recurri el MOFCOM. Por esas razones, consideramos adecuado que el Grupo Especial concluyera que "el recurso del MOFCOM a los valores unitarios medios, sin consideracin alguna de la necesidad de realizar ajustes para velar por la comparabilidad de los precios, ni es objetivo ni se basa en pruebas positivas". Observamos adems que, dado que el Grupo Especial tena motivos para considerar que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios no comprenda un "examen objetivo" sobre la base de "pruebas positivas", ello parecera ratificar tambin la constatacin definitiva del Grupo Especial de incompatibilidad, por estas razones, a tenor de los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Los dems elementos de la alegacin de China relativa al efecto en los precios de las importaciones objeto de investigacin se apoyaban en las afirmaciones de China de que el Grupo Especial hizo caso omiso de la funcin de las tendencias paralelas de los precios e interpret errneamente la funcin de una poltica de fijacin de precios dirigida a la subvaloracin de los precios por las importaciones objeto de investigacin en el primer trimestre de 2009. Como hemos explicado, aunque en la determinacin definitiva del MOFCOM se haca referencia al hecho de que las importaciones objeto de investigacin y los precios internos subieron primero y bajaron despus durante el perodo objeto de la investigacin, el MOFCOM no ofreci explicacin o razonamiento alguno en su determinacin definitiva, ni lo hizo China ante el Grupo Especial sobre la base de dicha determinacin, sobre cmo contribuyeron esas tendencias a los efectos de reduccin de los precios de las importaciones objeto de investigacin o contencin de su subida. Con respecto a la evaluacin que llev a cabo el Grupo Especial de la poltica de fijacin de precios dirigida a la subvaloracin de los precios internos, hemos expresado la opinin de que no fue adecuado que el Grupo Especial desestimara la poltica de fijacin de precios por los motivos por que lo hizo, puesto que no considersi, incluso a falta de una subvaloracin efectiva de los precios, el MOFCOM podra haber concluido que esa poltica tuvo el efecto de reducir o contener la subida de los precios internos. Observamos, no obstante, que a pesar de nuestro desacuerdo con el trato que dio el Grupo Especial a la poltica de fijacin de precios, este factor era, incluso de acuerdo con el argumento de China, uno de los diversos factores a que recurri el MOFCOM para determinar el efecto de los precios de las importaciones objeto de investigacin en los precios internos. Por lo tanto, sin fundamento para concluir que el anlisis del efecto de los precios de las importaciones objeto de investigacin que realiz el MOFCOM podra haberse sostenido sobre la base exclusiva de la poltica de fijacin de precios, no podemos concluir que el rechazo del anlisis del Grupo Especial dara lugar a la revocacin de la constatacin definitiva del Grupo Especial de incompatibilidad a tenor de los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 delAcuerdoSMC. Al evaluar las consecuencias de esas conclusiones para las alegaciones de China, recordamos tambin el anlisis que llev a cabo el Grupo Especial de los efectos observados en el primer trimestre de 2009, expuesto en el prrafo 7.535 de su informe. En ese prrafo, el Grupo Especial afirm lo siguiente: Por ltimo, observamos que el MOFCOM tambin se apoy en "lacada del precio de importacin del producto pertinente en el primer trimestre de 2009" al constatar que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin. Tomamos nota a ese respecto de la constatacin del MOFCOM de que los precios de las importaciones objeto de investigacin disminuyeron un 1,25 por ciento del primer trimestre de 2008 al primer trimestre de2009. No obstante, el MOFCOM tambin constat que los precios de las importaciones objeto de investigacin aumentaron un 2,97 por ciento y un 17,57 por ciento en 2007 y 2008, respectivamente. Adems, tambin constat que el precio de las importaciones objeto de investigacin no era inferior a los precios internos en el primer trimestre de 2009. A falta de ms aclaraciones por parte del MOFCOM, no estamos convencidos de que una autoridad investigadora objetiva e imparcial pudiera haber constatado debidamente que, tras un aumento del 17,57 por ciento del precio de las importaciones objeto de investigacin en 2008, una disminucin del 1,25 por ciento del precio de esas importaciones en el primer trimestre de 2009 poda haber tenido el efecto de reducir los precios internos, especialmente teniendo en cuenta que, en cualquier caso, los precios de las importaciones objeto de investigacin siguieron siendo mayores que los precios internos en ese perodo. (no se reproducen las notas de pie de pgina) En este prrafo, el Grupo Especial se manifest escptico en cuanto a que, tras varios aos de aumento de los precios de las importaciones objeto de investigacin, un descenso del 1,25 por ciento en el primer trimestre de 2009 pudiera haber tenido el efecto de reducir los precios internos que, segn haba constatado el MOFCOM, disminuyeron un 30,25 por ciento durante el mismo perodo. Sin embargo, tal como lo entendemos, el aspecto fundamental de esta crtica es ms amplio, en el sentido de que, si se aduce que los factores que contribuyeron fueron las tendencias paralelas de fijacin de precios, una poltica dirigida a la subvaloracin de los precios internos y/o una disminucin del 1,25 por ciento del precio de las importaciones objeto de investigacin, es anmalo que en el nico perodo en que verdaderamente bajaron los precios internos (es decir, el primer trimestre de 2009) hubiera una divergencia sustancial entre las proporciones de la disminucin del precio para las importaciones objeto de investigacin y para los productos nacionales. En efecto, normalmente cabra esperar que, en las condiciones de competencia de precios que esos factores indican, hubiera una correlacin ms estrecha entre las oscilaciones de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos. Adems, aunque China destaca la importancia del aumento del volumen de las importaciones objeto de investigacin para la constatacin de reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida que realiz el MOFCOM, esperaramos que ese factor hubiera tenido tambin los mismos efectos o efectos similares en las tendencias de los precios de las importaciones objeto de investigacin y de los productos nacionales. El hecho de que hubiera una divergencia sustancial en los niveles de los precios en ese perodo podra indicar que los dos productos no competan entre s, o que operaban otros factores. As pues, aunque consideremos que una poltica de subvaloracin de los precios puede explicar efectos de reduccin de los precios internos o contencin de su subida incluso sin una subvaloracin efectiva de los precios, no vemos, habida cuenta de la dinmica de los precios en el primer trimestre 2009, que en este caso haya base para concluir en ese sentido. Esa dinmica de los precios tambin pone en cuestin si los precios de las importaciones objeto de investigacin explican adecuadamente la reduccin de los precios internos o la contencin de su subida. Por ltimo, tomamos nota de la consideracin del Grupo Especial de que "las mismas deficiencias que socavaron la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin socavan tambin la constatacin del MOFCOM de que la contencin de la subida de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". Puesto que China impugna los mismos elementos del anlisis del Grupo Especial por lo que se refiere a los efectos de reduccin de los precios y contencin de su subida, nuestras conclusiones sobre el anlisis que realiz el Grupo Especial de la determinacin definitiva delMOFCOM en lo relativo a la reduccin significativa de los precios no conducen a un resultado diferente con respecto al anlisis que realiz el Grupo Especial en lo relativo a la contencin significativa de la subida de los precios. Por las razones precedentes, constatamos que el Grupo Especial no incurri en error en su aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, ledos conjuntamente con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Evaluacin general de la alegacin presentada por China al amparo del artculo 11 Hemos explicado que, si bien China aleg que el trato dispensado por el Grupo Especial al anlisis del "precio bajo" realizado por el MOFCOM constituy un error en la aplicacin del criterio jurdico por el Grupo Especial y en su deber de hacer una evaluacin objetiva de los hechos de conformidad con el artculo 11 del ESD, examinaramos la cuestin a la luz de la aplicacin que hizo el Grupo Especial del criterio jurdico a la determinacin definitiva del MOFCOM. Por el contrario, hemos considerado que determinados argumentos de China relativos a la necesidad de ajustes en los precios para velar por su comparabilidad estaban ms claramente dirigidos a la apreciacin de las pruebas que hizo el Grupo Especial, y que, dado que esas cuestiones no se tratan en la alegacin presentada por China al amparo del artculo 11, no las examinaramos como parte de la apelacin deChina. Como hemos sealado, China tambin pone en duda que el Grupo Especial, al examinar la determinacin definitiva del MOFCOM, aplicara una norma de examen adecuada con arreglo al artculo 11 del ESD. Como sucedi con respecto a la alegacin de China sobre la aplicacin, este aspecto de la alegacin planteada por China al amparo del artculo 11 tambin se apoya en la afirmacin de China de que el Grupo Especial recurri al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin en forma de subvaloracin de los precios, y no tuvo en cuenta el conjunto de factores que formaban la base de la constatacin del MOFCOM de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. Al considerar la alegacin de China sobre la aplicacin, hemos examinado la consideracin por el Grupo Especial de estos factores y hemos constatado que el Grupo Especial no incurri en error en su aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, ledos conjuntamente con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Por lo tanto, y habida cuenta de los aspectos particulares a que se refieren las alegaciones de China en este asunto, consideramos que, mediante nuestro examen y sustanciacin de la alegacin de China sobre la aplicacin, hemos resuelto tambin la alegacin de China de que el Grupo Especial no aplic la norma de examen adecuada con arreglo al artculo 11 del ESD. As pues, por las razones precedentes, constatamos que el Grupo Especial no actu de manera incompatible con el deber de hacer una evaluacin objetiva que le impone el artculo 11 del ESD. Conclusin Hemos evaluado y rechazado las alegaciones de China relativas a la interpretacin y aplicacin que hizo el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, as como la alegacin de China de que el Grupo Especial no hizo una evaluacin objetiva en el sentido del artculo 11 del ESD. Tras examinar esas alegaciones, consideramos tambin que la aplicacin que hizo el Grupo Especial del criterio jurdico del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, ledos conjuntamente con el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, es compatible con la interpretacin que hemos elaborado con respecto al prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. En consecuencia, confirmamos la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.554 y 8.1 f) de su informe, de que la constatacin del MOFCOM concerniente a los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin era incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. Prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y prrafo 8 del artculo 12 del AcuerdoSMC Examinamos a continuacin la alegacin de China relativa a la evaluacin realizada por el Grupo Especial de conformidad con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC. Tras un resumen de las constataciones del Grupo Especial, interpretamos esas disposiciones antes de abordar los argumentos concretos presentados por China enapelacin. Las constataciones del Grupo Especial El Grupo Especial comenz su anlisis examinando la alegacin de los Estados Unidos de que el MOFCOM, en su anlisis de los efectos en los precios, no inform debidamente sobre los "hechos esenciales" relativos a las comparaciones entre los precios de los productos producidos en el pas y los importados, como exigen el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC. El Grupo Especial consider que los "hechos esenciales" sobre los cuales una autoridad investigadora debe informar a las partes interesadas de conformidad con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC son los que subyacen en sus constataciones de dumping o subvencin, dao y relacin causal, porque estos elementos sirven de base para la decisin de aplicar medidas definitivas. China adujo ante el Grupo Especial que el anlisis de la existencia de dao realizado por elMOFCOM se basaba en su constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida, y que el MOFCOM no formul una constatacin de significativa subvaloracin de precios. El Grupo Especial constat que, incluso aceptando el argumento de Chinade que el MOFCOM no formul una constatacin de significativa subvaloracin de precios, el "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin constituy una parte esencial del razonamiento que utiliz el MOFCOM para respaldar su constatacin de reduccin significativa de los precios y contencin significativa de su subida. Por consiguiente, el MOFCOM estaba obligado a divulgar no slo la conclusin relativa a la existencia de un "precio bajo", sino tambin los hechos esenciales que respaldaban esa conclusin, a fin de que las partes interesadas pudieran defender susintereses. El Grupo Especial acept el argumento de China de que los datos sobre la comparacin de precios en cuestin son confidenciales, y examin los siguientes resmenes no confidenciales facilitados por el MOFCOM que, segn China, incluan la informacin en que se bas la constatacin de "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin: i) la determinacin preliminar anuncia mrgenes de dumping significativos, que demuestran que los exportadores estadounidenses estaban aplicando precios ms bajos en China que en su mercado interno; ii) en la determinacin preliminar y el documento de divulgacin final de la existencia de dao se indica que "al vender el producto pertinente en China se adopt una poltica de fijacin de precios encaminada a establecer el precio a un nivel ms bajo que el del producto nacional similar"; iii) en la determinacin preliminar se afirma que "no haba pruebas que respaldaran la alegacin" de que los precios rusos no estaban causando una contencin de la subida de los precios. Segn China, esto representa una referencia a las pruebas presentadas por las partes; iv) en el documento de divulgacin final de la existencia de dao se hace referencia a "datos obtenidos en la investigacin" para destacar que los productores rusos aplicaban una poltica de fijacin de precios que "estableca el precio a un nivel ms bajo que el del producto nacional similar"; y v) en la determinacin preliminar se indica que las ventas de los Estados Unidos se hacan por debajo del valor normal y estaban respaldadas por subvenciones. Tambin se destaca la tendencia a la baja de los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin. (no se reproducen las notas de pie de pgina) El Grupo Especial constat que esos resmenes no confidenciales no ofrecan un resumen de los hechos esenciales que apoyaban la constatacin del MOFCOM relativa al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, puesto que no hacan referencia a los precios de dichas importaciones en relacin con los precios del GOES producido por la rama de produccin nacional china. En particular, el Grupo Especial consider que: i) la existencia de dumping o de subvencin no poda utilizarse para inferir los precios relativos de las importaciones objeto de investigacin y el producto producido en el pas; ii) la informacin sobre las tendencias de los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin no indicaba que esos valores fueran ms bajos que los del GOES producido en el pas; y iii) las referencias a las estrategias de fijacin de precios bajos de los exportadores rusos y estadounidenses eran tambin insuficientes como resumen de los hechos esenciales que respaldaban la conclusin de "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, porque se limitaban a afirmar la existencia de esas estrategias. El Grupo Especial observ que, en determinados casos, China le haba proporcionado informacin ms especfica, aunque an de carcter no confidencial, que respaldaba la constatacin del MOFCOM de "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin. En particular, el Grupo Especial mencion: i) la explicacin de China sobre la conducta en materia de fijacin de precios en que se apoy el MOFCOM para concluir que "exista una estrategia de precios bajos"; ii)informacin relativa a las fechas de las transacciones en las que supuestamente se aplicaron las "estrategias de fijacin de precios"; y iii) informacin sobre la diferencia porcentual entre los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales en2006, 2007 y 2008. A juicio del Grupo Especial, la informacin de este tipo recoga hechos esenciales que respaldaban la constatacin del MOFCOM de "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, y debera haber sido incluida en el Anuncio N 99 del MOFCOM, de 10 de diciembre de 2009 (la "determinacin preliminar") o en la divulgacin de hechos esenciales (la"divulgacin definitiva de la existencia de dao"), a fin de que las partes interesadas pudieran defender sus intereses. El Grupo Especial concluy que el hecho de que el MOFCOM no la incluyera fue incompatible con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC. Interpretacin El prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del AcuerdoSMC establecen lo siguiente: Antes de formular una determinacin definitiva, las autoridades informarn a [todos los Miembros interesados y] partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas. Esa informacin deber facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. El ncleo del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 es la prescripcin de informar, antes de formular una determinacin definitiva, de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas. En cuanto al tipo de informacin que debe facilitarse, estas disposiciones se refieren a "los hechos considerados", es decir, los hechos obrantes en el expediente, que puede tener en cuenta una autoridad al tomar una decisin sobre si aplicar o no derechos antidumping o compensatorios definitivos. Destacamos que, a diferencia del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC, que rigen la divulgacin de las cuestiones de hecho y de derecho y las razones en el momento en que concluyen las investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios, el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 tratan sobre la divulgacin de los "hechos" en el curso de tales investigaciones, "antes de formular una determinacin definitiva". Adems, observamos que el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 no exigen la divulgacin de todos los hechos que una autoridad tenga ante s, sino de los que sean "esenciales", una palabra que tiene la connotacin de significativo, importante o destacado. Al considerar qu hechos son "esenciales" se plantea la siguiente pregunta: esenciales para qu fin? El contexto que ofrece la ltima parte del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 aclara que esos hechos son, en primer lugar, los que "sirvan de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas" y, en segundo lugar, los que aseguren que las partes interesadas tengan la capacidad de defender sus intereses. Por lo tanto, entendemos que la expresin "hechos esenciales" se refiere a aquellos hechos que sean significativos en el proceso de llegar a una decisin sobre si aplicar o no medidas definitivas. Esos hechos son los destacados para la decisin de aplicar medidas definitivas y los destacados para un resultado contrario. Una autoridad debe divulgar esos hechos, de forma coherente, a fin de permitir a una parte interesada comprender la base de la decisin de aplicar o no medidas definitivas. A nuestro juicio, informar de los hechos esenciales considerados de conformidad con el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 es primordial para asegurar que las partes tengan la capacidad de defender sus intereses. Coincidimos con el Grupo Especial en que, "[p]ara aplicar medidas definitivas a la conclusin de las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios, las autoridades investigadoras tienen que constatar la existencia de dumping o de subvencin, de dao y de una relacin causal" entre el dumping o la subvencin y el dao a la rama de produccin nacional. Por consiguiente, lo que constituye un "hecho esencial" debe entenderse a la luz del contenido de las constataciones necesarias para satisfacer las obligaciones sustantivas previstas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC con respecto a la aplicacin de medidas definitivas, as como de las circunstancias fcticas de cada caso. Cada una de esas constataciones se basa en un anlisis de diversos elementos que la autoridad debe examinar y que, en el contexto del anlisis de la existencia de dao, se establecen, entre otras disposiciones, en los prrafos 1, 2, 4 y 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1, 2, 4 y 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. El prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 exigen a la autoridad investigadora que considere el efecto de las importaciones objeto de investigacin en los precios. En particular, a tenor de la segunda frase de dichas disposiciones, la autoridad debe tener en cuenta si ha habido una significativa subvaloracin de los precios de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas en comparacin con el precio de un producto nacional similar, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. As pues, en el contexto de la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, consideramos que los hechos esenciales que deben divulgar las autoridades investigadoras son los necesarios para comprender la base de su examen de los efectos en los precios, que conduzcan a la decisin de aplicar o no medidas definitivas, de forma que las partes interesadas puedan defender sus intereses. Evaluamos seguidamente el anlisis que realiz el Grupo Especial en el marco del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. Evaluacin del anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del AcuerdoSMC China impugna la constatacin del Grupo Especial de que el MOFCOM no divulg los hechos esenciales que sirvieron de base para su constatacin de "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin. Aduce que el MOFCOM divulg adecuadamente, de conformidad con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, los hechos esenciales relativos a la existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. China sostiene que, contrariamente a la tesis del Grupo Especial, los hechos esenciales correspondientes a la reduccin de los precios y contencin de su subida no incluyen ningn hecho sobre la comparacin de los precios internos con los precios de las importaciones objeto de investigacin, ni sobre la relacin causal entre estas dos variables. Recordamos nuestra constatacin de que el Grupo Especial actu correctamente al concluir que, aunque el MOFCOM no formul una constatacin de existencia de una significativa subvaloracin de precios, su constatacin en cuanto al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin se refera a la existencia de subvaloracin de precios entre 2006 y 2008, y que elMOFCOM se bas en este factor para apoyar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Por consiguiente, en el contexto de este aspecto del razonamiento del MOFCOM, los hechos esenciales incluan los que subyacen a la existencia de subvaloracin de precios que habran permitido comprender este elemento de la constatacin del MOFCOM de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Observamos que China adujo ante el Grupo Especial que los hechos esenciales se divulgaron en la determinacin preliminar y en la divulgacin definitiva de la existencia de dao. Estos documentos contienen promedios ponderados de los precios de las importaciones objeto de investigacin correspondientes a los aos 2006, 2007, 2008 y el primer trimestre de 2009. En la determinacin preliminar se incluyen adems porcentajes que reflejan los cambios de estos precios durante los perodos pertinentes. En cuanto al precio de los productos similares nacionales, en la determinacin preliminar y la divulgacin definitiva de la existencia de dao solamente figuran porcentajes que reflejan las variaciones de precios correspondientes a los aos 2006, 2007, 2008 y el primer trimestre de 2009, sin incluir los precios de los productos nacionales. Desde un punto de vista descriptivo, en la determinacin preliminar se indica que uno de los factores que llevaron a la determinacin de la existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida fueron "las ventas constantes del producto pertinente a un precio bajo". Es importante sealar, como constat el Grupo Especial, que el MOFCOM no incluy, en la determinacin preliminar ni en la divulgacin definitiva de la existencia de dao, los datos sobre los valores unitarios medios antes mencionados ni ninguna otra informacin sobre comparaciones de precios entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios internos. China aduce en apelacin que "las constataciones del MOFCOM de existencia de efectos desfavorables en los precios se basaron en su constatacin de reduccin de los precios y contencin de su subida, y el MOFCOM inform adecuadamente de los hechos esenciales necesarios para apoyar esas conclusiones". Con respecto a la reduccin de los precios, China afirma que el MOFCOM inform de los hechos esenciales al divulgar, en la determinacin preliminar y en la divulgacin definitiva de la existencia de dao, que los precios internos medios haban cado un 30,25 por ciento en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. Por lo que respecta a la contencin de la subida de los precios, China sostiene adems que el MOFCOM inform de los hechos esenciales cuando divulg en la determinacin preliminar que la "diferencia entre precios y costos" en 2008 "disminuy un 7 por ciento en comparacin con 2007", y "disminuy de manera constante y considerable, un 75 por ciento", en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. China sostiene que en ambos casos este nivel de divulgacin es suficiente y que la divulgacin de cualquier otro detalle habra puesto en peligro la confidencialidad de la informacin comercial confidencial. En primer lugar, observamos que la determinacin preliminar y la divulgacin definitiva de la existencia de dao contienen efectivamente la informacin mencionada por China. No obstante, la cuestin que se nos plantea es si esa divulgacin fue suficiente para que el MOFCOM cumpliera las obligaciones que le correspondan de conformidad con el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. En concreto, divulg el MOFCOM los hechos esenciales relativos al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin? Recordamos nuestra constatacin de que el Grupo Especial actu correctamente al concluir que la constatacin del MOFCOM en cuanto al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin se refera a la existencia de subvaloracin de precios entre 2006 y 2008, y que se bas en este factor para apoyar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Por lo tanto, dado que el MOFCOM se bas en este factor para apoyar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida, no consideramos que elMOFCOM haya cumplido las obligaciones que le correspondan a tenor del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC divulgando simplemente, con respecto a la reduccin de los precios, que los precios internos medios haban cado y, con respecto a la contencin de la subida de los precios, que la "diferencia entre precios y costos" disminuy durante el perodo objeto de investigacin. En efecto, los hechos esenciales que elMOFCOM debera haber divulgado respecto del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin incluan las comparaciones de precios entre dichas importaciones y los productos nacionales similares. Sealamos que, como constat el Grupo Especial, el MOFCOM no revel, en su determinacin preliminar ni en la divulgacin definitiva de la existencia de dao, los hechos esenciales relativos a las comparaciones de precios en que se bas la constatacin de existencia de "precios bajos" de las importaciones objeto de investigacin. Esos hechos deberan haberse divulgado porque eran necesarios para entender que se haba producido subvaloracin de precios, que sirvi de base para la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios. En cuanto al argumento de China de que divulgar ms detalles habra puesto en peligro informacin comercial confidencial, coincidimos con el Grupo Especial en que cuando la informacin confidencial constituye "hechos esenciales" en el sentido del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12, las obligaciones de divulgacin establecidas en estas disposiciones deben satisfacerse divulgando resmenes no confidenciales de esos hechos. China sostiene adems que "el Grupo Especial critic[] indebidamente al MOFCOM por no haber divulgado los mrgenes de subvaloracin durante el perodo 2006-2008", dado que "estoshechos ... en ningn momento fueron hechos que 'sirv[ieran] de base para la decisin' de imponer medidas". Como se ha constatado supra, los hechos esenciales comprenden las comparaciones de precios que justifican la existencia de subvaloracin de precios, como los datos sobre los valores unitarios medios que China facilit al Grupo Especial. Por consiguiente, consideramos que el Grupo Especial constat correctamente que esta informacin debera haberse incluido en la determinacin preliminar o en la divulgacin definitiva de la existencia de dao. Adems, China aduce que "el Grupo Especial critica sin razn al MOFCOM por no haber dado el mismo nivel de detalles que China facilit en sus comunicaciones al Grupo Especial en lo que respecta a la poltica de fijacin de precios". En concreto, China aduce que, aunque los elementos divulgados ante el Grupo Especial puedan ser hechos tiles, no fueron "hechos esenciales" para el razonamiento del MOFCOM en su determinacin definitiva. China considera que "el razonamiento del MOFCOM no dependi de las fechas de las transacciones en cuestin, ni de si lograron o no ser inferiores a los precios internos". No nos resulta convincente este argumento. En primer lugar, observamos que el Grupo Especial examin la "poltica de fijacin de precios" en el marco del prrafo9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12 porque China adujo que, al revelar la informacin sobre esta poltica, el MOFCOM divulg un resumen no confidencial de la informacin que sirvi de base a su constatacin de existencia de "precios bajos" de las importaciones objeto de investigacin. Ante el Grupo Especial, China tambin facilit informacin "relativa a la conducta en materia de fijacin de precios en la que se estaba apoyando para concluir que 'exista una estrategia de precios bajos'" y las "fechas de las transacciones en las que supuestamente se aplicaron las 'estrategias de fijacin de precios'". Contrariamente a lo que China sostiene, no consideramos que el Grupo Especial diera importancia a la informacin adicional que China facilit, simplemente porque dicha informacin era ms detallada que las descripciones que figuraban en la determinacin preliminar y en la divulgacin definitiva de la existencia de dao. Por el contrario, el Grupo Especial manifest que "[p]ara que los demandados pudieran defender sus intereses era necesario proporcionar un resumen de los 'hechos esenciales' que respaldaban la constatacin de existencia de una 'estrategia de precios bajos', en lugar de simplemente exponer la conclusin de que tal estrategia exista". A nuestro juicio, el Grupo Especial se estaba centrando por tanto en la necesidad de divulgar los hechos esenciales que respaldaban la constatacin relativa a la poltica de fijacin de precios para cumplir lo dispuesto en el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. Por consiguiente, no vemos error alguno en la evaluacin del Grupo Especial a este respecto. Adems, China aduce que el Grupo Especial centr indebidamente su anlisis en la poltica de fijacin de precios y no tuvo en cuenta los dems factores considerados en la determinacin definitiva del MOFCOM, a saber, la importancia de la disminucin de los precios de las importaciones y el aumento de su volumen. No vemos en qu modo la supuesta omisin del Grupo Especial de tener en cuenta "la importancia de la disminucin de los precios de las importaciones y el aumento de su volumen" demuestra que, contrariamente a lo que constat el Grupo Especial, el MOFCOM divulg los hechos esenciales que respaldaban la constatacin de que "las ventas del producto pertinente se mantuvieron a un precio bajo". Como hemos constatado, el Grupo Especial constat acertadamente que el MOFCOM no divulg informacin sobre las comparaciones de precios relativas a la constatacin de existencia de "precios bajos" de las importaciones objeto de investigacin, como exigen el prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. En sntesis, el MOFCOM estaba obligado a divulgar los "hechos esenciales" relativos al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin en que se bas para constatar la existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Esto significa que, adems de la constatacin relativa al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, el MOFCOM tambin estaba obligado a divulgar los hechos de la subvaloracin de precios que eran necesarios para comprender esa constatacin. Como constat el Grupo Especial, en la determinacin preliminar y en la divulgacin definitiva de la existencia de dao solamente se indica que las importaciones objeto de investigacin estaban a un "precio bajo", sin aportar ningn hecho relativo a las comparaciones entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales. Consideramos que estos hechos constituan "hechos esenciales" en el sentido del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12, que deberan haberse divulgado a todas laspartes interesadas. En consecuencia, confirmamos la constatacin que formula el Grupo Especial en los prrafos 7.575 y 8.1 f) de su informe de que China actu de manera incompatible con lo dispuesto en el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 delAcuerdo SMC. Prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC Pasamos seguidamente a examinar la alegacin de China relativa a la evaluacin que hizo el Grupo Especial en el marco el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. Despus de resumir las constataciones del Grupo Especial, interpretaremos estas disposiciones antes de examinar los argumentos especficos que China esgrime en apelacin. Las constataciones del Grupo Especial El Grupo Especial comenz su anlisis examinando la alegacin de los Estados Unidos de que, con respecto a su anlisis de los efectos en los precios, el MOFCOM no dio un aviso pblico y una explicacin adecuados sobre su constatacin de que los precios del GOES procedente de los Estados Unidos y de Rusia eran ms bajos que los precios del producto producido en el pas. El Grupo Especial observ a continuacin que cuando la informacin confidencial tambin forma parte de la "informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho", en el sentido del prrafo2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC, la autoridad investigadora puede satisfacer su doble obligacin de divulgar la informacin pertinente y de proteger su confidencialidad proporcionando en el aviso pblico o en un informe separado un resumen no confidencial. El Grupo Especial reiter su conclusin de que el "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin fue un aspecto importante del razonamiento del MOFCOM que llev a la imposicin de medidas definitivas, y constat que la determinacin definitiva no inclua ninguna indicacin de que se hubiera realizado un anlisis comparativo de los precios, ni proporcionaba la informacin fctica derivada de esa comparacin. Aunque el Grupo Especial estuvo de acuerdo con la constatacin del rgano de Apelacin en Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM segn la cual "el prrafo 5 del artculo 22 no obliga al organismo a citar o analizar todos los elementos de prueba que obren en el expediente y que sirvan de apoyo respecto de cada uno de los hechos mencionados en la determinacin definitiva", consider sin embargo que la importancia que tena la conclusin relativa al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin en el anlisis del MOFCOM requera que se incluyera ms informacin sobre las cuestiones de hecho que llevaron a esa conclusin. El Grupo Especial seal que "el MOFCOM tena ante s informacin sobre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los precios del producto nacional, y realiz un anlisis comparativo de esa informacin". Por consiguiente, el Grupo Especial constat que China actu de manera incompatible con el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC al no divulgar adecuadamente toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho en que se bas la conclusin del MOFCOM relativa a la existencia de precios "bajos" de las importaciones objeto de investigacin. Interpretacin El prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC disponen lo siguiente en la parte pertinente: En los avisos pblicos de conclusin o suspensin de una investigacin en la cual se haya llegado a una determinacin positiva que prevea la imposicin de un derecho definitivo ... figurar, o se har constar de otro modo mediante un informe separado, toda lainformacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposicin de medidas definitivas ... teniendo debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la proteccin de la informacin confidencial. En el aviso o informe figurar en particular la informacin indicada en [el prrafo 2.1 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping/el prrafo 4 del artculo 22 del Acuerdo SMC]. En la presente diferencia resulta pertinente el requisito establecido en el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 de que en los avisos pblicos figure "toda la informacin pertinente" sobre "las cuestiones de hecho" "que hayan llevado a la imposicin de medidas definitivas". En cuanto a las "cuestiones de hecho", estas disposiciones no obligan a las autoridades a divulgar toda la informacin fctica de que dispongan, sino ms bien aquellos hechos que permitan comprender la base fctica que llev a la imposicin de medidas definitivas. La inclusin de esta informacin debe por tanto dar una explicacin motivada del fundamento fctico de la decisin de la autoridad de imponer medidas definitivas. Adems, observamos que las obligaciones establecidas en el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 surgen en una etapa posterior del proceso que el requisito de divulgar los hechos esenciales de conformidad con el prrafo9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12. Mientras que la divulgacin de los hechos esenciales debe hacerse "[a]ntesde formular una determinacin definitiva", la obligacin de dar aviso pblico de la conclusin de una investigacin en el sentido del prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo5 del artculo 22 surge cuando hay una determinacin positiva que prevea la imposicin de derechos definitivos. Como se indica en nuestro examen del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12, la imposicin de derechos antidumping o compensatorios definitivos exige que la autoridad constate la existencia de dumping o subvencin, dao y una relacin causal entre el dumping o la subvencin y el dao a la rama de produccin nacional. Por tanto, qu constituye "informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" debe interpretarse a la luz del contenido de las constataciones necesarias para cumplir los requisitos sustantivos en lo que respecta a la imposicin de medidas definitivas conforme al Acuerdo Antidumping y al Acuerdo SMC, as como de las circunstancias fcticas de cada caso. Cada una de esas constataciones se basa en un anlisis de diversos elementos que la autoridad est obligada a examinar, que en el contexto de un anlisis de la existencia de dao figuran, entre otras disposiciones, en los prrafos 1, 2, 4 y 5 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y en los prrafos1,2,4 y 5 del artculo 15 del Acuerdo SMC. El prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 disponen, entre otras cosas, que la autoridad investigadora tenga en cuenta el efecto de las importaciones objeto de investigacin sobre los precios considerando si ha habido una significativa subvaloracin de precios, o bien si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido. Sealamos que el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 subrayan la obligacin de dar aviso pblico de estos elementos remitindose, respectivamente, al prrafo 2.1 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y al prrafo 4 del artculo 22 del Acuerdo SMC, que prescriben que en el aviso pblico o informe figuren las consideraciones relacionadas con la determinacin de la existencia de dao segn se establece en los artculos 3 y 15. El prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 estn situados en el contexto de disposiciones que se refieren al aviso pblico y la explicacin de determinaciones en las investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios. Cuando se haya llegado a una determinacin positiva que prevea la imposicin de un derecho definitivo, el prrafo 2.2 del artculo12 y el prrafo 5 del artculo 22 disponen que en dicho aviso figurar toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho y de derecho y las razones que hayan llevado a la imposicin de medidas definitivas. El prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 incorporan el principio de que las partes cuyos intereses se ven afectados por la imposicin de derechos antidumping y compensatorios definitivos tienen derecho a conocer, por razones de equidad y de respeto de las debidas garantas procesales, los hechos, las normas jurdicas y las razones que hayan llevado a la imposicin de esos derechos. La obligacin de divulgacin prevista en el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 est delimitada por el requisito de "pertinencia", que entraa la divulgacin de la matriz de los hechos, normas jurdicas y razones que se encajan de manera lgica para adoptar la decisin de imponer medidas definitivas. Al disponer la divulgacin de "toda la informacin pertinente" relativa a estas clases de informacin, el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 tratan de garantizar que las partes interesadas puedan lograr la revisin judicial de una determinacin definitiva conforme a lo previsto en el artculo 13 del Acuerdo Antidumping y el artculo 23 del Acuerdo SMC. Por lo que respecta a la forma en que debe divulgarse la informacin pertinente, el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 permiten a las autoridades decidir si incluyen la informacin en el propio aviso pblico "o se har constar de otro modo mediante un informe separado". Observamos que estas dos disposiciones tambin establecen que en el aviso o informe se tendr "debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la proteccin de la informacin confidencial". Cuando la informacin confidencial forma parte de la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho en el sentido del prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22, las obligaciones de divulgacin establecidas en estas disposiciones deben cumplirse divulgando resmenes no confidenciales de esa informacin. En resumen, en el contexto de la segunda frase del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, consideramos que "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" est constituida por los hechos que se necesitan para comprender el examen realizado por la autoridad investigadora de los efectos en los precios que haya llevado a la imposicin de medidas definitivas. Pasamos seguidamente a evaluar el anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22. Evaluacin del anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del AcuerdoSMC China impugna la constatacin del Grupo Especial que el MOFCOM no divulg adecuadamente "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" que sirvieron de base a la conclusin del MOFCOM relativa al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, como disponen el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. China aduce que el MOFCOM dio adecuadamente aviso pblico de su constatacin relativa a la existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida, que, contrariamente a la opinin del Grupo Especial, no exige una relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y esos efectos desfavorables en los precios. Subraya que el Grupo Especial no examin esta constatacin y se centr ms bien en la existencia y magnitud de la subvaloracin de precios, convirtiendo de ese modo una comparacin de los precios de las importaciones objeto de investigacin con los precios internos en un "elemento esencial" y "unaspecto importante" del examen de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM. Recordamos nuestra constatacin de que el Grupo Especial actu correctamente al concluir que aunque el MOFCOM no formul una constatacin de existencia de una subvaloracin significativa de precios, la constatacin del MOFCOM respecto de que el "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin se refera a la existencia de subvaloracin de precios entre 2006 y 2008, y que el MOFCOM se bas en este factor para apoyar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Por consiguiente, en el contexto de este aspecto del razonamiento del MOFCOM, la "informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" inclua aquellos hechos que subyacen a la existencia de subvaloracin de precios que habran permitido comprender este elemento de la constatacin del MOFCOM de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Con estos antecedentes, observamos que la determinacin definitiva contiene promedios ponderados de los precios de las importaciones objeto de investigacin correspondientes a los aos2006, 2007, 2008 y el primer trimestre de 2009, as como los porcentajes que reflejan los cambios de estos precios en dichos perodos. En cuanto al precio de los productos nacionales similares, en la determinacin definitiva solamente figuran porcentajes que reflejan las variaciones de precio correspondientes a los aos 2006, 2007, 2008 y el primer trimestre de 2009, sin incluir los precios de los productos nacionales. Por lo que se refiere a la repercusin de los precios de las importaciones objeto de investigacin en los precios de los productos nacionales similares, en la determinacin definitiva se indica que "[c]omo las ventas del producto pertinente se mantuvieron a un precio bajo, y el volumen de las importaciones de dicho producto aument mucho a partir de 2008, ante esta repercusin los productores nacionales bajaron sus precios para mantener su participacin en el mercado". Como se indica en el contexto de nuestro examen del prrafo 9 del artculo 6 y el prrafo 8 del artculo 12, China adujo ante el Grupo Especial que la existencia de subvaloracin de precios respald la constatacin del MOFCOM de que las importaciones objeto de investigacin estaban a un "precio bajo", y a tal efecto facilit al Grupo Especial datos sobre los valores unitarios medios de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales entre 2006 y 2008. Como constat el Grupo Especial, sin embargo, la determinacin definitiva del MOFCOM no incluye estos datos sobre los valores unitarios medios. China aduce en apelacin que el MOFCOM dio adecuadamente aviso pblico en la determinacin definitiva de su constatacin relativa a la existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida al indicar, respectivamente, que los "preciosmedios cayeron" y que la "diferencia entre precios y costos" disminuy. China aduce tambin que el Grupo Especial incurri en error al "centrarse totalmente en el alcance del aviso pblico no slo sobre la existencia de subvaloracin de precios ... sino tambin sobre la magnitud especfica de la subvaloracin". A juicio de China, dado que el Grupo Especial determin que elMOFCOM formul una determinacin de existencia de reduccin de los precios y contencin de su subida, y no de subvaloracin de precios, las pruebas relativas a la subvaloracin de precios en el perodo 2006-2008 son el tipo de "elementos de prueba que obren en el expediente y que sirvan de apoyo" que el rgano de Apelacin consider que no habra que divulgar conforme al prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. No estamos de acuerdo con este argumento por las siguientes razones. Como ya se indic, el Grupo Especial actu correctamente al concluir que la determinacin definitiva del MOFCOM se bas en pruebas de subvaloracin de precios para demostrar que los efectos de las importaciones objeto de investigacin fueron reducir los precios y contener su subida en medida significativa. En particular, como constat el Grupo Especial, el MOFCOM no divulg informacin sobre las comparaciones de precios entre las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales. Por consiguiente, la divulgacin del MOFCOM de que los "precios medios internos cayeron" y de que la "diferencia entre precios y costos disminuy" es insuficiente para transmitir toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho relativas a la constatacin delMOFCOM de que las importaciones objeto de investigacin estaban a un "precio bajo". China aduce tambin que el Grupo Especial incurri en error en tres aspectos al considerar que una comparacin de los precios de las importaciones objeto de investigacin con los precios internos era un "elemento esencial" y "un aspecto importante" de la determinacin definitiva delMOFCOM. En primer lugar, China sostiene que el Grupo Especial incurri en error al reprochar alMOFCOM no haber divulgado el margen en que los precios de las importaciones objeto de investigacin eran inferiores a los precios de los productores nacionales. China subraya que este hecho, o cualesquiera hechos sobre esos precios relativos, nunca fue una "cuestin de hecho" en que el MOFCOM basara realmente su decisin de imponer medidas definitivas. En segundo lugar, China aduce que, de conformidad con el prrafo 2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 3 del artculo 22 del Acuerdo SMC, la prescripcin relativa al aviso pblico solamente es aplicable a los hechos que la autoridad investigadora "considere pertinentes". Aade que, en vista de que la determinacin definitiva no contiene ninguna constatacin de subvaloracin de precios, esos hechos no fueron pertinentes para la determinacin definitiva del MOFCOM. Por consiguiente, aduce China, estos hechos no haba que divulgarlos en la determinacin definitiva. Para comenzar, observamos que los hechos que una autoridad investigadora puede considerar pertinentes para sus determinaciones estn delimitados por el marco de las disposiciones sustantivas del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC. Adems, recordamos nuestra constatacin, en el contexto del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, de que el Grupo Especial actu correctamente al concluir que la constatacin del MOFCOM respecto del "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin se refera a la existencia de subvaloracin de precios entre 2006 y 2008, y que elMOFCOM se bas en este factor para apoyar su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. En consecuencia, discrepamos de los argumentos de China, puesto que se basan en su afirmacin de que el MOFCOM no se apoy en la existencia de subvaloracin de precios para su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. Por ltimo, China afirma que el Grupo Especial hizo caso omiso de la constatacin delMOFCOM sobre la poltica de fijacin de precios de los productores del producto pertinente, pese a que el MOFCOM divulg los hechos fundamentales que sirvieron de base a esta constatacin, a saber, la existencia de esa poltica, su pertinencia analtica y el hecho de que los "contratos y registros de la fijacin de precios" se recopilaron durante una verificacin in situ. China sostiene adems que el Grupo Especial no tuvo en cuenta la divulgacin realizada por el MOFCOM de los otros dos elementos analizados en la determinacin definitiva, es decir, la disminucin de los precios de las importaciones y el aumento de su volumen. No vemos de qu modo afirmar que el Grupo Especial hizo caso omiso de la constatacin del MOFCOM sobre la poltica de fijacin de precios y "laimportancia de la disminucin de los precios de las importaciones y el aumento de su volumen" demuestra que el MOFCOM incluy en la determinacin definitiva "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" con respecto al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin. Por consiguiente no nos convence el argumento de China. En sntesis, el MOFCOM estaba obligado a divulgar "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" relativas al "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin en que se bas para su constatacin de existencia de una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida. En consecuencia, adems de la constatacin que figura en su determinacin definitiva de que las importaciones objeto de investigacin estaban a un "precio bajo", el MOFCOM tambin estaba obligado a divulgar los hechos de la subvaloracin de precios que se necesitaban para entender esa constatacin. Como constat el Grupo Especial, en la determinacin definitiva solamente se indica que las importaciones objeto de investigacin estaban a un "precio bajo", sin proporcionar ningn hecho relativo a las comparaciones entre los precios de las importaciones objeto de investigacin y los productos nacionales. Consideramos que estos hechos constituan "informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho", en el sentido del prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22, que debieron haberse incluido en la determinacin definitiva delMOFCOM. En consecuencia, confirmamos la constatacin que formula el Grupo Especial en los prrafos 7.592 y 8.1 f) de su informe de que China actu de manera incompatible con lo dispuesto en el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del AcuerdoSMC. Constataciones y conclusiones Por las razones expuestas en el presente informe, el rgano de Apelacin: a) con respecto a la interpretacin hecha por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC: i) constata que el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo2 del artculo 15 del Acuerdo SMC obligan a las autoridades investigadoras a tener en cuenta la relacin entre las importaciones objeto de investigacin y los precios de los productos nacionales similares, a fin de comprender si las importaciones objeto de investigacin aportan fuerza explicativa por lo que respecta a la existencia de reduccin significativa de los precios internos o contencin significativa de su subida; y ii) constata que el Grupo Especial no incurri en error al no adoptar la interpretacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC propugnada por China; b) con respecto a la evaluacin llevada a cabo por el Grupo Especial del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM: i) constata que el Grupo Especial no incurri en error en su aplicacin del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y del prrafo 2 del artculo15 del Acuerdo SMC, ledos conjuntamente con el prrafo 1 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 1 del artculo 15 del AcuerdoSMC; ii) constata que el Grupo Especial no actu de manera incompatible con el deber de hacer una evaluacin objetiva que le impone el artculo 11 del ESD; y iii) confirma la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.554 y 8.1 f) de su informe, de que la constatacin del MOFCOM relativa a los efectos en los precios de las importaciones objeto de investigacin fue incompatible con los prrafos 1 y 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 1 y 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC; c) con respecto a la constatacin formulada por el Grupo Especial en el marco del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC: i) confirma la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.575 y 8.1 f) de su informe, de que China actu de manera incompatible con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo12 del Acuerdo SMC; y d) con respecto a la constatacin formulada por el Grupo Especial en el marco del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC: i) confirma la constatacin del Grupo Especial, que figura en los prrafos 7.592 y 8.1 f) de su informe, de que China actu de manera incompatible con el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC. Firmado en el original en Ginebra, el 5 de octubre de 2012, por: _________________________ David Unterhalter Presidente de la Seccin _________________________ _________________________ Peter Van den Bossche Yuejiao Zhang Miembro Miembro ANEXO I Organizacin Mundial del ComercioWT/DS414/5 23 de julio de 2012(12-4026)Original: ingls CHINA - DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTIDUMPING SOBRE EL ACERO MAGNTICO LAMINADO PLANO DE GRANO ORIENTADO PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS Notificacin de la apelacin de China de conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 y el artculo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias (ESD), y de conformidad con el prrafo 1 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin Se distribuye a los Miembros la siguiente notificacin de la delegacin de la Repblica Popular China, de fecha 20 de julio de 2012. _______________ 1. De conformidad con el prrafo 4 del artculo 16 y el artculo 17 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solucin de diferencias ("ESD") y la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, la Repblica Popular China notifica por la presente al rgano de Solucin de Diferencias su decisin de apelar ante el rgano de Apelacin con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretacin jurdica tratadas en el informe del Grupo Especial que se ocup del asunto China - Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos (WT/DS414) ("informe del Grupo Especial"). De conformidad con el prrafo 1 de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, China presenta simultneamente este anuncio de apelacin a la Secretara del rgano de Apelacin. 2. Mediante las medidas en litigio en esta diferencia se impusieron derechos compensatorios y derechos antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado ("GOES") procedente de los Estados Unidos. Peticionarios chinos presentaron una solicitud de iniciacin de una investigacin antidumping y en materia de derechos compensatorios, alegando la existencia de subvenciones que podan ser objeto de derechos compensatorios y de mrgenes de dumping que causaban o amenazaban causar dao a la rama de produccin nacional china. El Ministerio de Comercio de la Repblica Popular China ("MOFCOM") emiti una determinacin definitiva positiva en cada una de dichas investigaciones. El MOFCOM calcul tasas de subvencin ad valorem del 11,7 por ciento y del 12 por ciento para las empresas declarantes, y mrgenes de dumping del 7,8 por ciento y del 19,9 por ciento. Adems, el MOFCOM determin que la rama de produccin nacional estaba sufriendo un dao importante, y que el dao era causado por las importaciones de GOES objeto de dumping procedentes de Rusia y las importaciones de GOES objeto de dumping y subvencionadas procedentes de los Estados Unidos. El MOFCOM formul estas determinaciones en su determinacin definitiva, Determinacin definitiva [2010] N 21 (10 de abril de 2010). 3. Las cuestiones que China plantea en esta apelacin guardan relacin con las constataciones y conclusiones del Grupo Especial respecto de la compatibilidad de las medidas impugnadas con el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("AcuerdoSMC"). 4. Por los motivos mencionados a continuacin, y que expondr con mayor detalle en las comunicaciones y declaraciones orales que presente ante el rgano de Apelacin, China apela los siguientes errores de derecho e interpretacin jurdica que contiene el informe del Grupo Especial y solicita al rgano de Apelacin que revoque o modifique las constataciones y conclusiones conexas del Grupo Especial. A tal fin, China formula cinco alegaciones especficas, que se describen a continuacin y se explicarn pormenorizadamente en sus comunicaciones al rgano de Apelacin. 5. En primer lugar, China solicita que el rgano de Apelacin revise la interpretacin por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC en lo que se refiere al examen por el MOFCOM de la existencia de efectos desfavorables en los precios. En particular, el Grupo Especial incurri en error al interpretar la expresin "al efecto de", que figura en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, en el sentido de que significa que la autoridad deber demostrar que los efectos desfavorables en los precios fueron causados por las importaciones objeto de dumping o subvencionadas. Al hacerlo, el Grupo Especial no tom en consideracin el texto, el contexto y el objeto y fin de dichas disposiciones en esos Acuerdos. 6. En segundo lugar, China solicita que el rgano de Apelacin revise la aplicacin por el Grupo Especial del prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC en lo que se refiere a las determinaciones definitivas formuladas por el MOFCOM con respecto a los efectos en los precios. El Grupo Especial incurri en error en su aplicacin del criterio jurdico en varios aspectos fundamentales. Los errores de derecho y aplicacin jurdica del GrupoEspecial incluyen lo siguiente: a) El Grupo Especial incurri en error al interpretar las determinaciones definitivas delMOFCOM de una manera que llev al Grupo Especial a aplicar las obligaciones previstas en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 a hechos no constatados por el MOFCOM. En lugar de aplicar el criterio jurdico a las determinaciones definitivas del MOFCOM tal como haban sido redactadas, el Grupo Especial examin constataciones que la autoridad nunca haba formulado, e ignor o rechaz factores fundamentales que el MOFCOM haba analizado en sus determinaciones. b) El Grupo Especial incurri en error al exigir mtodos especficos a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. En lugar de atenerse al criterio de la autoridad al examinar los efectos en los precios, el Grupo Especial impuso varios requisitos metodolgicos para evaluar los efectos en los precios que no existen en el texto de los acuerdos y que no fueron planteados por las partes en la investigacin correspondiente. 7. En tercer lugar, China solicita que el rgano de Apelacin revise en el marco del artculo 11 del ESD el modo en que procedi el Grupo Especial en la presente diferencia. El Grupo Especial actu de manera incompatible con el artculo 11 del ESD al realizar su anlisis de la reduccin de los precios y la contencin de la subida de los precios por no hacer una evaluacin objetiva del asunto. En concreto, el Grupo Especial interpret errneamente una constatacin fctica fundamental delMOFCOM, como consecuencia de lo cual el Grupo Especial constat que las constataciones de reduccin de los precios y contencin de la subida de los precios formuladas por el MOFCOM eran incompatibles con el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15. Al hacerlo, el Grupo Especial tambin incurri en error al no tomar en consideracin todas las pruebas. El Grupo Especial examin los distintos elementos de prueba aisladamente, en lugar de abordar las maneras en que las pruebas del MOFCOM estaban relacionadas entre s. Por ltimo, el Grupo Especial incurri en error al no centrarse en la decisin del MOFCOM tal como haba sido redactada. El Grupo Especial fue ms all del fundamento contenido en la propia determinacin y se bas en la interpretacin propugnada por los Estados Unidos y el nuevo anlisis de los efectos en los precios realizado por el propio Grupo Especial. 8. En cuarto lugar, China solicita que el rgano de Apelacin revise la constatacin del Grupo Especial de que China actu de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del AcuerdoSMC en relacin con la divulgacin de hechos esenciales relativos al anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM. La constatacin del Grupo Especial se bas enteramente en su interpretacin errnea de las obligaciones jurdicas previstas en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. El Grupo Especial adopt una interpretacin equivocada de los "hechos esenciales" porque interpret errneamente las obligaciones subyacentes en cuestin. 9. En quinto lugar, China solicita que el rgano de Apelacin revise la constatacin del Grupo Especial de que China actu de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC en relacin con el aviso pblico y la explicacin del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM. Como en el caso de la cuarta alegacin de China, esta constatacin del Grupo Especial se bas enteramente en la interpretacin errnea por el Grupo Especial de las obligaciones jurdicas previstas en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC. A la luz de una interpretacin adecuada del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, el MOFCOM facilit debidamente un aviso pblico de sus constataciones sobre la existencia de reduccin de los precios y de contencin de la subida de los precios. 10. China solicita respetuosamente que el rgano de Apelacin revoque las constataciones y conclusiones del Grupo Especial basadas en los errores de derecho e interpretacin jurdica que se identifican supra. __________  WT/DS414/R, 15 de junio de 2012.  Anuncio N 21 del MOFCOM [2010] (10 de abril de 2010) y sus anexos (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial). Observamos que los Estados Unidos tambin facilitaron una traduccin al ingls de la determinacin definitiva del MOFCOM como parte de la Prueba documental 28 que presentaron al Grupo Especial. No obstante, a lo largo de su informe, el Grupo Especial cit la Prueba documental presentada por China (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial) al referirse a la determinacin definitiva. De manera anloga, en el presente informe nos referimos a la traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial.  Informe del Grupo Especial, prrafo 2.2. El 20 de julio de 2009, los solicitantes presentaron una solicitud adicional en la que se impugnaban supuestas subvenciones concedidas en virtud de otras 10 leyes federales y estatales estadounidenses. (Ibid.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 2.2. La investigacin en materia de derechos compensatorios se inici con respecto a 28 de las 37 leyes federales y estatales estadounidenses a que se haca referencia en la solicitud y la solicitud adicional. El 1 de junio de 2009, el MOFCOM inici tambin una investigacin antidumping sobre las importaciones de GOES procedentes de Rusia. (Ibid.)  Primera comunicacin escrita de los Estados Unidos al Grupo Especial, prrafo 17 (donde se hace referencia a la iniciacin por el MOFCOM de la investigacin antisubvenciones sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado originario de los Estados Unidos, Aviso pblico [2009] N 41 (1 de junio de2009) (Prueba documental 6 presentada por los Estados Unidos al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina2; y a la iniciacin por el MOFCOM de una investigacin antidumping sobre el acero magntico laminado plano de grano orientado originario de los Estados Unidos y de Rusia, Aviso pblico [2009] N 40 (1de junio de 2009) (Prueba documental 7 presentada por los Estados Unidos al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 2).  Informe del Grupo Especial, prrafos 2.5, 7.370 y 7.371.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.475.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.475 (donde se cita la determinacin definitiva (Pruebadocumental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 59). El Grupo Especial constat que el MOFCOM no hizo una constatacin de significativa subvaloracin de precios. (Ibid.,prrafo 7.553.)  Informe del Grupo Especial, prrafos 2.5 y 7.598.  De conformidad con la determinacin definitiva, el MOFCOM tambin impuso derechos antidumping sobre las importaciones de GOES procedentes de Rusia. (Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 3.) Esos derechos no son objeto de la presente diferencia.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.11.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.151.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.227, 7.372, 7.428 y 7.436.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.476.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.593.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.398, 7.456, 7.557 y 7.641.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.315, 7.342, 7.415, 7.469, 7.578 y 7.664.  Informe del Grupo Especial, prrafo 8.1 a)-h).  Informe del Grupo Especial, prrafo 8.2 a)-c). El Grupo Especial no consider necesario formular constataciones con respecto a las alegaciones formuladas al amparo de las siguientes disposiciones: a)elprrafo 2 del artculo 11 del Acuerdo SMC, con respecto a la iniciacin de las investigaciones en materia de derechos compensatorios en litigio; y b) el prrafo 2 del artculo VI del GATT de 1994, con respecto a la imposicin de un derecho antidumping "para todos los dems" en una cuanta superior al margen de dumping adecuado. (Ibid., prrafos 7.50, 7.432 y 8.3 a)-b).)  Documento WT/DS414/5 (adjunto como anexo I del presente informe).  Documento WT/AB/WP/6, 16 de agosto de 2010.  De conformidad con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo.  De conformidad con el prrafo 1 de la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo.  De conformidad con el prrafo 4 de la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo. Se recibieron notificaciones de la Argentina, Honduras y la India el 13 de agosto de 2012, y de Viet Nam el 15 de agosto de2012.  Anuncio de apelacin de China, prrafo 5 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.520).  Anuncio de apelacin de China, prrafo 6 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafos 7.523-7.536).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 49.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 50.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 51 (donde se cita The New Shorter Oxford English Dictionary, cuarta edicin, L. Brown (editor) (Clarendon Press, 1993), volumen 1, pgina 485).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 53 y 54 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 7.161; y al informe del Grupo Especial, CoreaDeterminado papel, prrafo 7.242).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 60.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 99.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 61-63 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping sobre el arroz, prrafo 204).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 63.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 64.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 65 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo 7.265; al informe del Grupo Especial, Corea - Determinado papel, prrafo 7.242; al informe del GrupoEspecial, CE - Salmn (Noruega), prrafo 7.638; y al informe del Grupo Especial, CE - Elementos de fijacin (China), prrafo 7.325.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 67.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 68.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 73.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 77.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 77.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 78.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 82 (donde se cita el informe del rgano de Apelacin, CE - Trozos de pollo, prrafo 238).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 84.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 90 y nota 49 al prrafo 100 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.520).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 92 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafos 7.521 y 7.522).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 93 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafos 7.521 y 7.522) y prrafo 104 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.520).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 95 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, prrafo 7.550).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 101 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.64).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 107 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, prrafo 7.522).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 109.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 110.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 117.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 117.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 117.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 118 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 118 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 118 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 119.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 122.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 123.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 127 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, prrafo 7.542). (el subrayado es de China)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 127.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 128.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 129.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 130 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 132.  Concretamente, esas pruebas incluyen un contrato entre una empresa comercial rusa y un comprador chino de las importaciones objeto de investigacin, as como ejemplos de negociaciones de precios entre un proveedor chino y sus clientes. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.532.)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 143.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 142.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 144.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 148.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 157 (donde se hace referencia a la respuesta de China a la pregunta 64 del Grupo Especial despus de la segunda reunin del Grupo Especial, prrafo 141).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 161 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.73).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 163.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 172.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 183.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 185 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafos 7.104 y 7.105).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 188.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 192.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 193.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 196 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Continuacin de la reduccin a cero, prrafo 331; al informe del rgano de Apelacin, Japn - DRAM (Corea), prrafo 139; y al informe del rgano de Apelacin, EstadosUnidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo 188).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 198.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 202.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 204.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 210-212.  Anuncio N 99 del MOFCOM [2009] (10 de diciembre de 2009) (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial) (la "determinacin preliminar"). Observamos que los Estados Unidos tambin presentaron una traduccin al ingls de la determinacin preliminar delMOFCOM como parte de la Prueba documental 5 que presentaron al Grupo Especial. No obstante, a lo largo de su informe, el Grupo Especial cit la Prueba documental presentada por China (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial) al referirse a la determinacin preliminar. De manera anloga, en el presente informe nos referimos a la traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial.  Hechos esenciales considerados que sirven de base para la determinacin de la existencia dedaoala rama de produccin en la investigacin antidumping sobre el GOES procedente de los Estados Unidos y Rusia y la investigacin antisubvenciones sobre el GOES procedente de los Estados Unidos, ShangDiaoChaHan (2010) N 67 (5 de marzo de 2010) (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial). Observamos que los Estados Unidos tambin presentaron una traduccin al ingls del documento de divulgacin definitiva del MOFCOM como parte de la Prueba documental 27 presentada por ese pas al Grupo Especial. No obstante, a lo largo de su informe, el Grupo Especial cit la Prueba documental presentada por China (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial) al referirse a la divulgacin definitiva de la existencia de dao. De manera anloga, en el presente informe nos referimos a la traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 213 (donde se hace referencia a la determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 55; y a la divulgacin definitiva de la existencia de dao (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 10).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 214 (donde se hace referencia a la determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 56; y a la divulgacin definitiva de la existencia de dao (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 15).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 214.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 216 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, prrafo 7.569).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 218 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.573).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 220 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.574).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 222.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 225 (donde se hace referencia a la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 225 (donde se hace referencia a la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 227 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre losDRAM, prrafo 164).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 228 (donde se cita el informe del GrupoEspecial, prrafo 7.590).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 229.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 230.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 231.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 119.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 29 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 43-109).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 32 (donde se cita The New Shorter Oxford English Dictionary, cuarta edicin, L. Brown (editor) (Clarendon Press, 1993), volumen 1, pgina 786).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 32 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 55).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 46 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 64-67).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 50.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 47.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 49.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 37.  Hecha en Viena, el 23 de mayo de 1969, documento de las Naciones Unidas A/CONF.39/27.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 35 (donde se cita la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 47).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 42 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.62).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 42 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM, prrafo7.338).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 43 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.522).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 77.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 79 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.540).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 81.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 68. (las cursivas figuran en el original)  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 68 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 34 y 117).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 72 (donde se cita la respuesta de China a la solicitud del Grupo Especial de determinados datos confidenciales, de 18 de noviembre de 2011, pgina 2). (las cursivas son de los Estados Unidos) Vase tambin ibid. (donde se hace referencia a la segundacomunicacin escrita de China al Grupo Especial, prrafos 102 y 104; y a la respuesta de China a la pregunta 69 formulada por el Grupo Especial despus de su segunda reunin, prrafo 160).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 69 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 69.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 84.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 86.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 86 (donde se cita la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 158).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, nota 132 al prrafo 86 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.73).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 88 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.528). (las cursivas son de los Estados Unidos)  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 92 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), prrafo 109).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 92 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Mxico - Tuberas de acero, prrafo 7.259).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 95 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, CE y determinados Estados miembros - Grandes aeronaves civiles, prrafo761, en el que a su vez se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Chile - Sistema de bandas de precios (prrafo 5 del artculo 21 - Argentina), prrafo 238, en el que a su vez se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Salvaguardia sobre el acero, prrafo 498; y al informe del rgano de Apelacin, China - Publicaciones y productos audiovisuales, prrafo 189).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 96 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, CE - Hormonas, prrafos 133 y 138).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 97.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 98 (donde se cita la respuesta de China a la solicitud del Grupo Especial de determinados datos confidenciales, de 18 de noviembre de 2011, pgina 2). (las cursivas son de los Estados Unidos)  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 98.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 100 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.542).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 105 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.569).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 107 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.573).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 108.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 108 (donde se cita la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 220).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 108.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 109 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 221).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 109 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.573).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 112 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 223-225).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 114 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.591).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 116 (donde se cita la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 230).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 116 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 231).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 115.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 4.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 9.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 12.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 16 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), prrafo 113).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 17 (donde se cita el informe del Grupo Especial, prrafo 7.530).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 18.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 19 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.528).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 20.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 21 (donde se hace referencia a la comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 61-63, en los que a su vez se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping sobre el arroz, prrafo 204; y prrafo 152, en el que a su vez se hace referencia al informe del Grupo Especial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.73, y al informe del Grupo Especial, CE - Elementos de fijacin (China), prrafo7.325).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 22 (donde se cita el informe del Grupo Especial, CE - Elementos de fijacin (China), prrafo 7.328).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 23.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 24 (donde se cita el informe del Grupo Especial, Egipto - Barras de refuerzo de acero, prrafo 7.73).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 25 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 94; al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Cordero, prrafo 113; y al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Examen por extincin: acero resistente a la corrosin, prrafo 131).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 29 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping sobre el arroz, prrafo 204; al informe del rgano de Apelacin, CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), prrafo 113; y al informe del Grupo Especial, CE - Elementos de fijacin (China), prrafo 7.325).  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 29.  Comunicacin presentada por la Unin Europea en calidad de tercero participante, prrafo 30 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.571).  Comunicacin presentada por el Japn en calidad de tercero participante, prrafo 4.  Comunicacin presentada por el Japn en calidad de tercero participante, prrafo 4.  Comunicacin presentada por el Japn en calidad de tercero participante, prrafo 6 (donde se cita el informe del Grupo Especial, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 7.179).  Comunicacin presentada por el Japn en calidad de tercero participante, prrafo 12 (donde se cita el informe del Grupo Especial, UE - Calzado (China), prrafo 7.844).  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 8.  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 11 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 7.161).  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 16.  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 18 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Corea - Embarcaciones comerciales, prrafos 7.612-7.616).  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 20.  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 21.  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 23.  Comunicacin presentada por Corea en calidad de tercero participante, prrafo 25.  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 6 (dondese cita The Oxford English Dictionary Online, OED online (Oxford University Press), consultado el 9 de agosto de 2012, disponible en lnea en: ).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 8.  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 9 (dondese cita el informe del rgano de Apelacin, CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), prrafo 111 (las cursivas figuran en el original)).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 9 (dondese cita el informe del rgano de Apelacin, CE - Accesorios para tuberas, prrafo 111).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 9. (lascursivas figuran en el original)  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 12 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafos 226-288; y al informe del rgano de Apelacin, CE - Accesorios para tuberas, prrafos 175 y 188).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 19 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, CE - Salmn (Noruega), prrafo 7.794).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 20 (donde se cita el informe del Grupo Especial, Mxico - Aceite de oliva, prrafo 7.110).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 20 (donde se cita el informe del Grupo Especial, CE - Salmn (Noruega), prrafo 7.807). (las cursivas son de laArabia Saudita)  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 24 (donde se cita el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo 164 (las cursivas figuran en el original)).  Comunicacin presentada por la Arabia Saudita en calidad de tercero participante, prrafo 24 (donde se cita el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo 186).  En el presente informe empleamos tambin la expresin "constatacin relativa a los efectos en los precios" para referirnos a la constatacin del MOFCOM de existencia de reduccin significativa de los precios o contencin significativa de su subida. Asimismo, salvo indicacin en contrario, seguimos la prctica de las partes y del Grupo Especial utilizando las expresiones "reduccin de los precios" o "reduccin significativa de los precios", y "contencin de la subida de los precios" o "contencin significativa de la subida de los precios" como referencias abreviadas a los efectos en los precios que se identifican en el prrafo 2 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 2 del artculo 15 del Acuerdo SMC, a saber: "hacer bajar ... los precios en medida significativa o impedir en medida significativa la subida que en otro caso se hubiera producido".  Utilizamos la expresin "importaciones objeto de investigacin" para referirnos a las importaciones objeto de dumping y/o subvencionadas objeto de una investigacin.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 109 y 192.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 50.  Respuesta de China a preguntas formuladas en la audiencia.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.485 y 7.490.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.554.  Vase el informe del rgano de Apelacin, Tailandia - Vigas doble T, prrafos 106 y 107; el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafos 192, 193, 196 y204206; y el informe del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping sobre el arroz, prrafos163166, 180, 181, 204 y 205. Vase tambin el informe del Grupo Especial, prrafo 7.513 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafo 192; y al informe del rgano de Apelacin, Mxico - Medidas antidumping sobre el arroz, prrafos 163 y 164).  Como se indica en la introduccin del presente informe, el MOFCOM inici una investigacin antidumping sobre las importaciones de GOES procedentes tanto de Rusia como de los Estados Unidos e inici una investigacin en materia de derechos compensatorios nicamente con respecto a las importaciones deGOES procedentes de los Estados Unidos. (Vase supra, prrafo 2 y nota 4 al mismo.) Adems, elMOFCOM realiz un nico anlisis de la existencia de dao y relacin causal con respecto tanto a la investigacin antidumping como a la investigacin en materia de derechos compensatorios, e hizo una evaluacin acumulativa del dao teniendo en cuenta colectivamente las importaciones de GOES procedentes tanto de Rusia como de los Estados Unidos. (Vase supra, prrafo 3.)  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.638 y 8.1 g).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.520. Vase tambin el prrafo 7.547.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.515-7.517 y 7.546.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.517.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.546.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.519.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.520.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.543 y 7.551. En la seccin VI infra se analizan la aplicacin por el Grupo Especial de las disposiciones pertinentes a los hechos del caso y la apelacin de China a eserespecto.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 78.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 30.  Nota 9 del Acuerdo Antidumping y nota 45 del Acuerdo SMC.  Informe del rgano de Apelacin, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 106.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafo 192.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafo 193.  Adems, el prrafo 3 del artculo 3 y el prrafo 3 del artculo 15 estipulan las condiciones con arreglo a las cuales una autoridad investigadora puede evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones procedentes de ms de un pas. El prrafo 6 del artculo 3 y el prrafo 6 del artculo 15 especifican que el efecto de las importaciones objeto de investigacin debe evaluarse en relacin con la produccin del producto nacional similar. Los prrafos 7 y 8 del artculo 3 del Acuerdo Antidumping y los prrafos 7 y 8 del artculo 15 del Acuerdo SMC contienen las prescripciones relativas a la determinacin de una amenaza de dao importante.  Como ha constatado el rgano de Apelacin, "el prrafo 1 del artculo 3 y los prrafos siguientes de dicho artculo [del Acuerdo Antidumping] indican claramente que el volumen y los precios [de las importaciones objeto de dumping], y la consiguiente repercusin sobre la rama de produccin nacional, estn estrechamente relacionados a efectos de la determinacin de la existencia de dao". (Informe del rgano de Apelacin, CEAccesorios de tubera, prrafo 115.)  Sin cursivas en el original.  El sentido de la palabra "consider" es, entre otros, "look at attentively" ("observar atentamente"), "think over" ("reflexionar") y "take into account" ("tener en cuenta"). (Shorter Oxford English Dictionary, sextaedicin, A. Stevenson (editor) (Oxford University Press, 2007), volumen 1, pgina 496.)  Esto contrasta con las palabras utilizadas en otros prrafos de los artculos 3 y 15. Por ejemplo, la palabra "demonstrate" ("demostrarse") que figura en el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15 exige que una autoridad investigadora haga una determinacin definitiva sobre la relacin causal entre las importaciones objeto de investigacin y el dao a la rama de produccin nacional. Constataciones pertinentes de grupos especiales en diferencias anteriores tambin respaldan la interpretacin de la palabra "consider" ("setendr en cuenta") expuesta supra. Por ejemplo, el Grupo Especial encargado del asunto Tailandia - Vigas doble T observ que la expresin "tendr en cuenta" que figura en el prrafo 2 del artculo 3 no requiere una "constatacin" o "determinacin" explcita de la autoridad investigadora sobre si el aumento de las importaciones objeto de dumping es "significativo". (Informe del Grupo Especial, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 7.161.) De manera anloga, el Grupo Especial encargado del asunto Corea - Determinado papel afirm que el prrafo 2 del artculo 3 no exige en general que la autoridad investigadora haga una determinacin acercade si los efectos en los precios fueron "significativos", y ni siquiera de si hubo efectos en los precios en cuanto tales. (Informe del Grupo Especial, Corea - Determinado papel, prrafo 7.253. Vase tambin el prrafo 7.242.)  Vase infra, prrafos 133-154.  Vase, por ejemplo, el informe del Grupo Especial, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 7.161; y el informe del Grupo Especial, Corea - Determinado papel, prrafo 7.253.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 51 (donde se cita The New Shorter Oxford English Dictionary, cuarta edicin, L. Brown (editor) (Clarendon Press, 1993), volumen 1, pgina 485).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 53 y 54 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, Tailandia - Vigas doble T, prrafo 7.161; y al informe del Grupo Especial, CoreaDeterminado papel, prrafo 7.242).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 55 (donde se cita The New Shorter Oxford English Dictionary, cuarta edicin, L. Brown (editor) (Clarendon Press, 1993), volumen 1, pgina 786).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 58 (donde se cita The New Shorter Oxford English Dictionary, cuarta edicin, L. Brown (editor) (Clarendon Press, 1993), volumen 1, pgina 786).  Shorter Oxford English Dictionary, sexta edicin, A. Stevenson (editor) (Oxford University Press,2007), volumen 1, pgina 798.  Sin cursivas en el original.  Sin cursivas en el original.  Sin cursivas en el original.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 60.  Sin cursivas en el original.  En Estados Unidos - Algodn americano (upland) (prrafo 5 del artculo 21 - Brasil), el rgano de Apelacin reconoci que los conceptos de reduccin de los precios y contencin de su subida pueden superponerse, pero tambin seal que el prrafo 3 c) del artculo 6 del Acuerdo SMC hace referencia a ellos como conceptos distintos. Concretamente, el rgano de Apelacin observ que: ... la reduccin de los precios es un fenmeno que puede observarse directamente, [mientras que] la contencin de la subida de los precios noloes. Es posible observar los precios que bajan; por el contrario, la contencin de la subida de los precios se refiere a la situacin en que los precios son inferiores a lo que de otro modo habran sido como consecuencia de varios factores; en este caso, las subvenciones. La identificacin de una contencin de la subida de los precios presupone en consecuencia una comparacin de una situacin fctica observable (precios) con una situacin hipottica (cules habran sido los precios) en la que es preciso determinar si, en ausencia de las subvenciones ... los precios habran aumentado o habran aumentado ms de lo que efectivamente aumentaron. (Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Algodn americano (upland) (prrafo 5 del artculo 21 - Brasil), prrafo 351.)  Sin cursivas en el original.  Informe del rgano de Apelacin, CE y determinados Estados miembros - Grandes aeronaves civiles, prrafo 1109.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Algodn americano (upland) (prrafo 5 del artculo 21 - Brasil), prrafo 354.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.515-7.517 y 7.546.  Informe del rgano de Apelacin, CE y determinados Estados miembros - Grandes aeronaves civiles, prrafo 1109.  Vase supra, prrafos 125-128.  Sin cursivas en el original.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 73.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 101; respuesta de China a preguntas formuladas en la audiencia.  De conformidad con el prrafo 5 del artculo 3 y el prrafo 5 del artculo 15, esos otros factores incluyen el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionados; la contraccin de la demanda o variaciones en la estructura del consumo; las prcticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros; la evolucin de la tecnologa; y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de produccin nacional.  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero laminado en caliente, prrafo 223.  Vase supra, prrafos 125-128.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 86.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.520. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.520. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547. (sin cursivas en el original)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 93 y 104 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.520).  Vase supra, prrafos 129-132.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.520. (sin cursivas en el original)  Vase supra, prrafos 135-142.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 92 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafos 7.521 y 7.522). (sin cursivas en el original)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 90.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 100.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.522.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 107.  Vase el informe del Grupo Especial, CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas paraDRAM, prrafos 7.327 y 7.337.  Informe del Grupo Especial, CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM, prrafo 7.338. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, CE - Medidas compensatorias sobre las microplaquetas para DRAM, prrafo 7.338.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.522.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 95.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 95 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.550).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 95.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.546.  Antes de ocuparse de este argumento, el Grupo Especial seal en primer trmino que, dado que elMOFCOM se haba apoyado en el mismo anlisis "para demostrar que tanto la reduccin de los precios como la contencin de su subida eran efecto de las importaciones objeto de investigacin, las mismas deficiencias que socavaron la constatacin del MOFCOM de que la reduccin de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin socavan tambin la constatacin del MOFCOM de que la contencin de la subida de los precios fue efecto de las importaciones objeto de investigacin". (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.549.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.548. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.550. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.550. (sin cursivas en el original)  Anuncio N 21 del MOFCOM [2010] (10 de abril de 2010) y sus anexos (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial). Observamos que los Estados Unidos tambin facilitaron una traduccin al ingls de la determinacin definitiva del MOFCOM como parte de la Prueba documental 28 que presentaron al Grupo Especial. No obstante, a lo largo de su informe, el Grupo Especial cit la Prueba documental presentada por China (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial) al referirse a la determinacin definitiva. De manera anloga, en el presente informe nos referimos a la traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial.  Esto se ve confirmado tambin por la declaracin del Grupo Especial de que los Estados Unidos no estaban sugiriendo que el MOFCOM debera haber tenido en cuenta el efecto de otros factores conocidos en los precios internos. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.522.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.548. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.549.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.548. Recordamos que el Grupo Especial aplic la norma establecida en el prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15, en conjuncin con la obligacin establecida en el prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, con objeto de determinar si la constatacin del MOFCOM de que los efectos de las importaciones objeto de investigacin fueron una reduccin significativa de los precios y una contencin significativa de su subida estaba basada en pruebas positivas y comprenda un examen objetivo de las pruebas. En consecuencia, nuestro examen de las constataciones pertinentes del Grupo Especial en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo15 no puede llevarse a cabo aisladamente del anlisis realizado por el Grupo Especial con arreglo a la norma del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. (Vase supra, prrafos 112 y 113.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.518.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.518.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.524 (donde se hace referencia a la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pginas 58 y 59).  Los datos sobre valores unitarios medios en cuestin representaban el promedio ponderado por el volumen de los valores unitarios de todas las transacciones durante un ao civil dado. (Informe del Grupo Especial, nota 497 al prrafo 7.527.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.527 y nota 497 al mismo (donde se hace referencia a la segunda comunicacin escrita de China al Grupo Especial, nota 95 al prrafo 102). China explic que presentaba horquillas de los valores unitarios medios pertinentes para proteger la informacin comercial confidencial (ICC) correspondiente a los dos productores nacionales en cuestin. El Grupo Especial consider que, aunque China "no respondi plenamente" a la solicitud del Grupo Especial, ste pudo igualmente abordar las cuestiones pertinentes utilizando los datos ms limitados proporcionados por China. (Ibid., prrafo 7.527.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.528.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.528.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Prueba documental 37 presentada por China al Grupo Especial (ICC).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.533.  Pruebas documentales 38 (ICC), 39 (ICC) y 40 (ICC) presentadas por China al Grupo Especial.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.532 (donde se cita la respuesta de China a la solicitud del Grupo Especial de determinados datos confidenciales, de 18 de noviembre de 2011, pgina 2).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.534.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.535.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.536.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.543.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.551.  Vase el anuncio de apelacin de China, prrafo 6. Vase tambin supra, en los prrafos 111-115, un anlisis del alcance de la apelacin de China.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 130.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 140.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 118.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 200. China tambin aduce que ello estaba en contradiccin con la constatacin del MOFCOM de que las importaciones objeto de investigacin no tuvieron precios inferiores a los de los productos nacionales en el primer trimestre de 2009. (Ibid., prrafo 201.)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 204. China sostiene que el hecho de que el Grupo Especial no tuviera en cuenta la totalidad de las circunstancias que respaldaban la constatacin delMOFCOM relativa a los efectos en los precios contravino la orientacin con respecto a la norma de examen adecuada de un grupo especial dada por el rgano de Apelacin en Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM y Japn - DRAM (Corea). (Ibid., prrafos 205-208.)  El rgano de Apelacin ha explicado anteriormente que los grupos especiales, en cuanto deciden sobre los hechos, tienen facultades discrecionales en su apreciacin de las pruebas, y que el rgano de Apelacin no interferir sin motivos bien fundados en el ejercicio de esas facultades. El rgano de Apelacin ha sealado que no basar una constatacin de incompatibilidad en relacin con el artculo 11 del ESD simplemente en la conclusin de que podra haber llegado a una constatacin fctica diferente. Por el contrario, para que una alegacin al amparo del artculo 11 prospere, el rgano de Apelacin deber haberse cerciorado de que el grupo especial se ha excedido en el ejercicio de sus facultades como juzgador de los hechos. (Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Gluten de trigo, prrafo 151; informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Acero al carbono, prrafo 142.)  Informe del rgano de Apelacin, CE y determinados Estados miembros - Grandes aeronaves civiles, prrafo 872. (las cursivas figuran en el original)  Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Subvenciones al algodn americano (upland), prrafo 399; informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Subvenciones al algodn americano (upland) (prrafo 5 del artculo 21 - Brasil), prrafo 395; informe del rgano de Apelacin, CE y determinados Estados miembros - Grandes aeronaves civiles, prrafo 1005.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Hormonas, prrafo 132.  Anuncio de apelacin de China, prrafo 6 a).  Como hemos explicado, aunque China no ha impugnado la interpretacin y aplicacin por el GrupoEspecial del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15, consideramos que nuestro examen del anlisis realizado por el Grupo Especial en el marco del prrafo 2 del artculo 3 y el prrafo 2 del artculo 15 no puede llevarse cabo independientemente del examen del anlisis realizado por el Grupo Especial de conformidad con el criterio del prrafo 1 del artculo 3 y el prrafo 1 del artculo 15. (Vanse supra, prrafos112 y 113.)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 130 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 135.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 140.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 72.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafos 60-63.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafos 71 y 72.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 58.  Segunda comunicacin escrita de China al Grupo Especial, prrafo 102.  Respuesta de China a la solicitud del Grupo Especial de determinados datos confidenciales, de18denoviembre de 2011, pgina 1.  Respuesta de China a la pregunta 69 del Grupo Especial tras la segunda reunin del Grupo Especial, prrafos 160 y 161.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.529 y 7.530 (donde se hace referencia a la respuesta de China a la pregunta 69 del Grupo Especial tras la segunda reunin del Grupo Especial, prrafo 161). El Grupo Especial tambin hizo referencia a una declaracin formulada por el MOFCOM en su determinacin definitiva, segn la cual ste haba hecho "un anlisis comparativo de los precios" consistente en un "anlisis de las ventas a precios bajos" de las importaciones objeto de investigacin. (Ibid., nota 505 al prrafo 7.530 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 70.) Aunque China adujo que el trmino "comparativo" se refera a la reduccin de los precios y la contencin de su subida, y no a la subvaloracin de precios, el Grupo Especial declar que "no vea fundamento alguno que permi[tiera] concluir que el MOFCOM se esta[ba] refiriendo a algo distinto de un anlisis comparativo del precio de las importaciones objeto de investigacin en relacin con las ventas internas". (Ibid.)  Respuesta de China a preguntas formuladas en la audiencia.  Declaracin inicial de China y respuesta a preguntas formuladas en la audiencia (donde se hace referencia a la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 59).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.529 (donde se hace referencia a la respuesta de China a la pregunta 69 del Grupo Especial tras la segunda reunin del Grupo Especial, prrafo 161).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 155.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 184.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 85.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafos 90-92.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.528.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Respuestas de China y los Estados Unidos a preguntas formuladas en la audiencia.  Observamos que en el prrafo 4 del artculo 2 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 6 del Acuerdo SMC se reflejan consideraciones similares en relacin con la comparabilidad de los precios.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Informe del rgano de Apelacin, CE - Ropa de cama (prrafo 5 del artculo 21 - India), prrafo109. Vase tambin el informe del Grupo Especial, Mxico - Tuberas de acero, prrafo 7.259 (dondese afirma que una autoridad investigadora est "obligada a cumplir sus obligaciones a este respecto con independencia de que una parte interesada plantee o no la cuestin durante la investigacin").  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 184.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 159.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 167.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 172.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 143.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 142.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 148.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 69 (donde se cita la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58).  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 69.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, nota 90 al prrafo 69.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 144.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.533 y 7.534.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 122.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 123.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 76.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pginas 58 y 59.  A falta de tal explicacin o razonamiento, la cuestin de las tendencias paralelas de los precios plantea determinadas cuestiones sin resolver. Observamos, por ejemplo, que el Grupo Especial puso en tela de juicio la importancia de las tendencias de los precios cuando afirm que no estaba convencido de que, tras un aumento del 17,57 por ciento del precio de las importaciones objeto de investigacin en 2008, una disminucin del 1,25 por ciento del precio de esas importaciones en el primer trimestre de 2009 poda haber tenido el efecto de reducir los precios internos. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.535.) Esto tambin plantea una pregunta sobre si es adecuado o no considerar "paralelas" las tendencias de las importaciones objeto de investigacin y las tendencias de los precios internos en el primer trimestre de 2009, dado que, aunque ambas descendieron en ese perodo, lo hicieron a tasas muy diferentes (un 1,25 por ciento los precios de las importaciones objeto de investigacin y un 30,25 por ciento los precios internos). Si las tendencias paralelas de los precios hubieran sido en efecto importantes para el anlisis del MOFCOM, habramos esperado que en la determinacin definitiva delMOFCOM figurara alguna explicacin sobre la importancia que tena el hecho de que hubiera un pequeo descenso de los precios de las importaciones objeto de investigacin seguido por un incremento mayor de esos precios, y de que hubiera una divergencia entre las tendencias de las importaciones objeto de investigacin y de los precios internos en el primer trimestre de 2009, para el anlisis general de los efectos en los precios realizado por el MOFCOM.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 122.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 128.  Comunicacin del apelado presentada por los Estados Unidos, prrafo 80.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.518.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.518.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.538.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.539.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.540 (donde se cita la determinacin definitiva (Pruebadocumental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 58). (las cursivas son del Grupo Especial)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.540.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, nota 522 al prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.542.  Lgicamente, el hecho de que una autoridad investigadora se base en mayor medida en uno de dos factores posibles no apoya la inferencia de que el factor secundario sea en s mismo insuficiente para respaldar esa constatacin, ni la de que ambos factores conjuntamente sean insuficientes para respaldarla. En todo caso, y dada la interrelacin entre los volmenes y los precios de un producto, reconocemos que no est claro que una autoridad investigadora pueda, en la prctica, separar y evaluar fcilmente la contribucin relativa de los volmenes y los precios de las importaciones objeto de investigacin a los precios internos.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.540.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.539.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 58.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 59.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 57.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 58.  Informe del Grupo Especial, nota 522 al prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.530.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.535.  A este respecto, sealamos la observacin del Japn de que el hecho de que el precio de las importaciones objeto de investigacin fuera ms elevado que el precio de los productos nacionales similares en el primer trimestre de 2009 "puede indicar ms bien que ambos productos no compiten entre s y, por lo tanto, que la reduccin de los precios de los productos nacionales o la contencin de su subida no poda ser efecto de las importaciones". (Comunicacin presentada por el Japn en calidad de tercero participante, prrafo 4.)  En otras partes de su anlisis, el Grupo Especial trata los efectos de la entrada en el mercado de Baosteel en 2008 (informe del Grupo Especial, prrafos 7.548-7.550), y los efectos de la capacidad interna y los niveles de produccin (informe del Grupo Especial, prrafos 7.629-7.637).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.547.  Observamos que, ante el Grupo Especial, los Estados Unidos tambin adujeron que los siguientes aspectos del anlisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM no fueron acompaados por la debida informacin sobre los "hechos esenciales considerados", conforme a lo dispuesto en el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC: i) los niveles de los precios del producto producido en el pas; ii) la fuente de la informacin sobre tendencias de los precios del producto producido en el pas; iii) informacin concerniente a las supuestas "estrategias" de precios bajos adoptadas por los exportadores de GOES de los Estados Unidos y Rusia; y iv) los niveles o tendencias de los costos de la rama de produccin nacional. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.567.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.568.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.569.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.570.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.572 y 7.573.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.573. En relacin con la conducta en materia de fijacin de precios, China explic al Grupo Especial que "el proveedor chino propuso un precio, el cliente respondi notificando la cuanta especfica en la que la oferta china era superior a las alternativas disponibles de proveedores rusos o estadounidenses, y el proveedor chino se vio entonces obligado a bajar su precio". (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.573 (donde se cita la respuesta de China a la solicitud del GrupoEspecial de determinados datos confidenciales, de 18 de noviembre de 2011, pgina 2).)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.573 (donde se hace referencia a la respuesta de China a la solicitud del Grupo Especial de determinados datos confidenciales, de 18 de noviembre de 2011, pgina 2).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.574.  Anuncio N 99 del MOFCOM [2009] (10 de diciembre de 2009) (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial) (la "determinacin preliminar"). Observamos que los Estados Unidos tambin presentaron una traduccin al ingls de la determinacin preliminar delMOFCOM como parte de la Prueba documental 5 que presentaron al Grupo Especial. No obstante, a lo largo de su informe, el Grupo Especial cit la Prueba documental presentada por China (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial) al referirse a la determinacin preliminar. De manera anloga, en el presente informe nos referimos a la traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial.  Hechos esenciales considerados que sirven de base para la determinacin de la existencia dedaoala rama de produccin en la investigacin antidumping sobre el GOES procedente de los Estados Unidos y Rusia y la investigacin antisubvenciones sobre el GOES procedente de los Estados Unidos, ShangDiao Cha Han (2010) N 67 (5 de marzo de 2010) (traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial). Observamos que los Estados Unidos tambin presentaron una traduccin al ingls del documento de divulgacin definitiva del MOFCOM como parte de la Prueba documental 27 presentada por ese pas al Grupo Especial. No obstante, a lo largo de su informe, el Grupo Especial cit la Prueba documental presentada por China (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial) al referirse a la divulgacin definitiva de la existencia de dao. De manera anloga, en el presente informe nos referimos a la traduccin al ingls que figura en la Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial.  Observamos que, dada su conclusin con respecto a que el MOFCOM no divulgara los "hechosesenciales" que sirvieron de base para la constatacin de "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial no estim necesario examinar si la informacin divulgada por el MOFCOM sobre otras cuestiones descritas supra, en la nota 378, era tambin incompatible con esas disposiciones. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.575.)  El texto entre corchetes figura en el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, y no en el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping.  El derecho efectivo de las partes a defender sus intereses requiere que, antes de formular una determinacin definitiva, la autoridad explique, teniendo en cuenta las obligaciones sustantivas previstas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, de qu modo los hechos esenciales sirven de base para la decisin de aplicar o no medidas definitivas. Coincidimos con el Grupo Especial que se ocup del asunto CE - Salmn (Noruega) en que la finalidad de esas disposiciones es "facilitar a las partes interesadas la informacin necesaria para que puedan formular observaciones sobre la integridad y exactitud de los hechos considerados por la autoridad investigadora, facilitar informacin complementaria o rectificar lo que consideren errneo y formular observaciones o presentar argumentos en cuanto a la interpretacin adecuada de esos hechos". (Informe del Grupo Especial, CE - Salmn (Noruega), prrafo 7.805.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.569.  Observamos que, en el asunto Mxico - Aceite de oliva, el Grupo Especial constat de forma anloga que, en el contexto del Acuerdo SMC, los "hechos esenciales" son "los hechos concretos en los que se basan las constataciones y conclusiones finales de la autoridad investigadora con respecto a los tres elementos esenciales -subvencin, dao y relacin de causalidad- que deben concurrir para que sean aplicables medidas definitivas". (Informe del Grupo Especial, Mxico - Aceite de oliva, prrafo 7.110.)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafos 211 y 212.  Vase supra, prrafo 196.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.561 (donde se hace referencia a la primera comunicacin escrita de China, prrafo 306; y a la declaracin inicial de China en la primera reunin del Grupo Especial, prrafo 51).  Determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 55; divulgacin definitiva de la existencia de dao (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 9.  Determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 55.  Determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 55; divulgacin definitiva de la existencia de dao (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 10.  Determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 57. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.574.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 215.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 213 (donde se hace referencia a la determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 55; y a la divulgacin definitiva de la existencia de dao (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 10).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 214 (donde se cita la determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 56).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 214.  Vanse la determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pginas 55 y 56; y la divulgacin definitiva de la existencia de dao (Prueba documental 29 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pginas 10 y 15.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.574.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.571.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 220 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.574).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 220.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 218 (donde se hace referencia al informe del Grupo Especial, prrafo 7.573).  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 218.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.573.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.573.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.573.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 221 (donde se hace referencia a la determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versin inglesa)), pgina 59).  Determinacin preliminar (Prueba documental 17 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 56. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.574.  Sealamos que, ante el Grupo Especial, los Estados Unidos tambin alegaron que el MOFCOM actu de manera incompatible con el prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC al no haber incluido en la determinacin definitiva hechos que respaldaran su constatacin de que los Estados Unidos y Rusia aplicaban una estrategia de precios bajos, y al no haber expuesto los motivos de la aceptacin o rechazo de los argumentos de los exportadores y los importadores. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.587.)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.589.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.591 (donde se cita el informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo 164).  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.590 y 7.591.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.591.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.592. Sealamos que, habida cuenta de su conclusin con respecto a la falta de divulgacin adecuada de "toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de hecho" que sirvieron de base a la conclusin del MOFCOM sobre el "precio bajo" de las importaciones objeto de investigacin, el Grupo Especial no consider necesario examinar los argumentos de los Estados Unidos que se describen supra, en la nota 418. (Informe del Grupo Especial, prrafo 7.592).  Sealamos que, adems de las cuestiones de hecho, el prrafo 2.2 del artculo 12 y el prrafo 5 del artculo 22 prescriben tambin que en los avisos pblicos figure toda la informacin pertinente sobre las cuestiones de derecho y las razones que hayan llevado a la imposicin de medidas definitivas.  Observamos que en Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, el rgano de Apelacin sostuvo que el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC "no obliga al organismo a citar o analizar todos los elementos de prueba que obren en el expediente y que sirvan de apoyo respecto de cada uno de los hechos mencionados en la determinacin definitiva". (Informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, prrafo164.)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 224.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 228.  Vase supra, prrafo 196.  La determinacin definitiva fue el documento que examin el Grupo Especial en el contexto de la alegacin formulada por los Estados Unidos al amparo del prrafo 2.2 del artculo 12 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 5 del artculo 22 del Acuerdo SMC.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 58.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 58.  Determinacin definitiva (Prueba documental 16 presentada por China al Grupo Especial (versininglesa)), pgina 58. (sin cursivas en el original)  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.591 (donde se hace referencia a la segunda comunicacin escrita de China al Grupo Especial, nota 95 al prrafo 102).  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.591.  En particular, de manera similar al argumento que esgrime en relacin con el prrafo 9 del artculo 6 del Acuerdo Antidumping y el prrafo 8 del artculo 12 del Acuerdo SMC, China afirma que, por lo que respecta a la reduccin de los precios, la determinacin definitiva estableci que los precios internos medios disminuyeron un 30,25 por ciento en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de2008. Por lo que respecta a la contencin de la subida de los precios, China sostiene tambin que en la determinacin definitiva se indicaba que la "diferencia entre precios y costos" en el ao civil 2008 disminuy un7 por ciento en comparacin con 2007, y disminuy aun ms sustancialmente, un 75 por ciento, en el primer trimestre de 2009 en comparacin con el primer trimestre de 2008. (Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 225.)  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 226.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 227 (donde se hace referencia al informe del rgano de Apelacin, Estados Unidos - Investigacin en materia de derechos compensatorios sobre losDRAM, prrafo 164).  Vase supra, prrafo 196.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.591.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 230.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 231.  Vase supra, prrafo 196.  Comunicacin del apelante presentada por China, prrafo 229.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.591.  De conformidad con el prrafo 2) d) iii) de la Regla 20 de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelacin, el presente anuncio de apelacin incluye referencias a los prrafos del informe del Grupo Especial que contienen los supuestos errores. Sin embargo, esas referencias se entienden sin perjuicio de la facultad de China para referirse a otros prrafos del informe del Grupo Especial en su apelacin.  Informe del Grupo Especial, prrafo 7.520.  Ibid., prrafos 7.519-7.522 y 8.1 f).  Ibid., prrafos 7.536 y 8.1 f).  Ibid., prrafos 7.523-7.536.  Ibid.  Ibid., prrafos 7.528-7.530.  Ibid., prrafo 7.542.  Informe del Grupo Especial, prrafos 7.523-7.543.  Ibid.  Ibid., prrafos 7.575 y 8.1 f).  Ibid., prrafos 7.573 y 7.574.  Ibid., prrafo 7.575.  Ibid., prrafos 7.592 y 8.1 f).  Ibid., prrafos 7.591 y 7.592.     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