SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: MIEMBROS
Miembros del Órgano de Apelación
El Órgano de Apelación está integrado por siete Miembros nombrados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para ejercer un mandato de 4 años. Cada uno de ellos puede ser nombrado nuevamente por otro mandato de cuatro años. Los mandatos se aescalonan, para que los Miembros no inicien y concluyan sus respectivos mandatos al mismo tiempo. Actualmente, el Órgano de Apelación no está en condiciones de examinar apelaciones a causa de las vacantes sin cubrir.
Descargo de responsabilidad
Las páginas de este sitio web sobre el Órgano de Apelación y la
Secretaría del Órgano de Apelación están concebidas con fines meramente
informativos y no constituyen una interpretación autorizada de los Acuerdos
de la OMC, incluido el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias o los Procedimientos de
trabajo para el examen en apelación.
Los Miembros del Órgano de Apelación deben ser personas de prestigio reconocido, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general. Se requiere además que no estén vinculados a ningún gobierno y que sean representativos en términos generales de la composición de la OMC.
Se elige, entre los Miembros, un Presidente, que ejerce sus funciones por un mandato de un año, prorrogable por un período adicional de un año. El Presidente tiene a su cargo la dirección general de los asuntos del Órgano de Apelación.
Se selecciona, para conocer de cada apelación, una sección integrada por tres Miembros del Órgano de Apelación; cada sección elige a su Presidente. El procedimiento de selección de las secciones está destinado a garantizar los principios de la selección aleatoria, imprevisibilidad de la selección y oportunidad de actuar de todos los Miembros con independencia de su origen nacional. Con objeto de garantizar la uniformidad y coherencia en la adopción de decisiones, las secciones intercambian opiniones con los demás Miembros del Órgano de Apelación antes de finalizar los informes del Órgano de Apelación.
La conducta de los Miembros del Órgano de Apelación y de la Secretaría del Órgano de Apelación se rige por las Normas de Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). Tales normas ponen énfasis en que los Miembros del Órgano de Apelación deberán ser independientes e imparciales y evitar los conflictos de intereses. En el anexo II de los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación figura el texto de las Normas de Conducta.
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Miembros del Órgano de Apelación y sus respectivos mandatos
El Órgano de Apelación no tiene en la actualidad ningún Miembro. El mandato del último Miembro en ejercicio expiró el 30 de noviembre de 2020.
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Antiguos Miembros del Órgano de Apelación
En el siguiente cuadro figura una lista de los antiguos Miembros del Órgano de Apelación:
|
Nacionalidad |
Mandato |
Egipto |
2000 — 2004 |
|
James Bacchus | Estados Unidos |
1995 — 1999 1999 — 2003 |
Brasil |
2001 — 2005 |
|
Filipinas |
2007 — 2011 |
|
Nueva Zelandia |
1995 — 1999 |
|
India |
2011 — 2015 2015 — 2019 |
|
µþÕ¢²µ¾±³¦²¹ |
2009 — 2013 |
|
Corea | 2012 — 2016 | |
Alemania |
1995 — 1997 |
|
Egipto |
1995 — 1999 |
|
Filipinas |
1995 — 1997 |
|
India |
2000 — 2004 |
|
Estados Unidos |
2011 — 2015 2015 — 2019 |
|
Estados Unidos |
2007 — 2011 | |
México |
2009 — 2013 2013 — 2017 |
|
Merit E. Janow | Estados Unidos |
2003 — 2007 |
República de Corea |
2016 — 2017 | |
Uruguay |
1995 — 1997 |
|
Australia |
2001 — 2005 |
|
´³²¹±èón |
1995 — 1999 |
|
Japón |
2008 — 2012 | |
Italia |
2001 — 2005 |
|
Mauricio |
2014 — 2018 | |
´³²¹±èón |
2000 — 2003 |
|
Sudáfrica |
2006 — 2009 |
|
China |
2008 — 2012 2012 — 2016 |
|
China |
2016 — 2020 |
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Arbitrajes
Los Miembros del Órgano de Apelación también han sido llamadas a la misión de determinar, mediante arbitraje vinculante en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el “plazo prudencial” para la aplicación por un Miembro de la OMC de las resoluciones del Órgano de Apelación o de los grupos especiales con arreglo a lo recomendado por el OSD. Al llevar a cabo los arbitrajes en virtud del apartado c) del párrafo 3 del artículo 21, los Miembros del Órgano de Apelación actúan a título personal.
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