ࡱ> { @ bjbj)) 7 KzKzM.V ( """68֔<62  (HHH###$R>("##(""HH=333("H"H333""H 3/(n.. S0REWET66""""E"(#"E3]q###((66$DZRDB66ZR 17 de julio de 2007 Grupo de Negociacin sobre el Acceso a los Mercados Presentacin del proyecto de modalidades para el AMNA por el Presidente del Grupo de Negociacin Tal como solicitaron los Miembros, he preparado el proyecto adjunto de modalidades para el acceso a los mercados para los productos no agrcolas (AMNA) para someterlo a su consideracin. Al preparar este proyecto de modalidades me he guiado por: el mandato para las negociaciones sobre el AMNA formulado en la Declaracin Ministerial de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1), el Anexo B de la Decisin adoptada por el Consejo General el 1 de agosto de 2004 (el "Marco relativo al AMNA", WT/L/579) y la Declaracin Ministerial de Hong Kong (WT/MIN(05)/DEC); el consenso entre los Miembros, cuando ese consenso se ha expresado claramente en la labor del Grupo de Negociacin; las opiniones de los Miembros, presentadas en propuestas y declaraciones formales, en comunicaciones escritas informales y en intervenciones orales a lo largo de cientos de horas de reuniones del Grupo de Negociacin, consultas plurilaterales y bilaterales sobre cuestiones con respecto a las cuales no se ha llegado a un consenso expreso; y mi propia opinin, no en sustitucin de la de los Miembros, sino para promover una verdadera negociacin entre ellos. Para situar mejor mi proyecto de modalidades y la fase final de las negociaciones, me permito hacer las siguientes observaciones generales, que espero puedan orientar a los Miembros. En primer lugar, la razn por la que se me ha invitado a que proponga las modalidades es que los Miembros no han podido aproximar por s solos sus posiciones. El primer corolario de esa aseveracin debe ser evidente para todos los Miembros: tendrn que modificar sus posiciones para llegar a un acuerdo. Sin embargo, y tambin como consecuencia lgica, es casi seguro que las modalidades que propongo los decepcionarn, ya que, por definicin, no pueden reflejar plenamente la posicin de ningn Miembro, sino ms bien un posible acercamiento de sus posiciones. He tratado de aprovechar las ideas formuladas por los Miembros y equilibrar, lo mejor que he podido, intereses enfrentados. Almismo tiempo, he procurado cumplir el mandato que me han encomendado: dar impulso a las negociaciones proponiendo resultados especficos, no repitiendo la posicin de cada uno e instando a todos a que lleguen a una solucin de transaccin. En segundo lugar, las modalidades que propongo se apoyan en un principio reafirmado casi unnimemente en el Grupo de Negociacin: el de que todos deben contribuir. Hay importantes diferencias entre los Miembros en cuanto a la manera en que ese principio debe aplicarse en circunstancias especficas, pero tambin hay un matiz importante: debe pedirse a los Miembros que cada uno contribuya en funcin de su capacidad para hacerlo. No obstante, los Miembros convienen en que las modalidades propuestas deben dar lugar a verdaderas contribuciones de todos y, por mi parte, no he dejado de proponer contribuciones reales. En tercer lugar, el mandato nos encomienda que prestemos especial atencin a las necesidades de los pases en desarrollo. Se pretende que ello se haga en el marco de las modalidades prescrito mediante: coeficientes distintos en la frmula para los pases desarrollados y los pases en desarrollo; exenciones o reducciones menores en algunas lneas arancelarias sensibles para los pases en desarrollo que deben aplicar la frmula; contribuciones diferenciadas de las economas pequeas y vulnerables, los pases en desarrollo con un bajo porcentaje de lneas arancelarias consolidadas y los pases menos adelantados; y consideracin del efecto de las reducciones arancelarias en los pases receptores de preferencias. Las modalidades que propongo respetan ese mandato. Como parte de este mandato ms amplio en pro del desarrollo, se requieren "compromisos de reduccin que no conlleven una reciprocidad plena". Sin embargo, es difcil que el Presidente pueda evaluar con certeza si se ha logrado esa no reciprocidad plena, ya que las posiciones de los Miembros estn muy polarizadas y nunca ha habido una definicin acordada de la reciprocidad. En anteriores Rondas de negociacin los esfuerzos por llegar a un acuerdo sobre una definicin han fracasado, porque los Miembros han insistido en utilizar sus propios patrones para medir la reciprocidad, generalmente basndose en las corrientes comerciales estimadas de sus exportaciones especficas en los mercados que ms les interesan. En la presente Ronda, muchos Miembros en desarrollo han aducido que la reciprocidad slo puede interpretarse como una exigencia de que los pases en desarrollo que aplican la frmula reduzcan sus aranceles consolidados, en trminos porcentuales, menos que los pases desarrollados. Otros Miembros han aducido que el mandato de no reciprocidad plena atae a las modalidades en su conjunto (incluidos todos los tipos de flexibilidad y los resultados para todos los Miembros en desarrollo), y que debe prestarse cierta consideracin al valor de las reducciones de las lneas arancelarias sujetas al pago de derechos, los aranceles aplicados y las crestas arancelarias. Esta es una cuestin difcil de resolver, pero hay argumentos extremos de ambos lados que pueden descartarse. Por un lado, se afirma que las reducciones de los aranceles consolidados que no tienen efectos en los aranceles actualmente aplicados carecen de valor alguno, argumento que choca frontalmente con las frecuentes exhortaciones de los exportadores que reclaman mayor certeza y seguridad de que no habr incrementos de los aranceles. Muchos pases en desarrollo han reducido autnomamente sus aranceles desde la Ronda Uruguay, ampliando as la diferencia entre sus aranceles consolidados y sus aranceles aplicados. El afianzamiento de esa liberalizacin es tanto una concesin como una contribucin a la presente Ronda. Desde la posicin opuesta, la lgica del mandato se ve a veces reducida al absurdo por el argumento de que esta Ronda slo tena por objeto proporcionar acceso a los mercados a los pases en desarrollo. Esas posiciones tenan su utilidad retrica en la etapa de "club de debates" del proceso del Grupo de Negociacin, pero a medida que avanzamos hacia unas verdaderas negociaciones, la mayora de los Miembros ha puesto de manifiesto su voluntad de adoptar una posicin "razonable" y reconocer la necesidad del equilibrio entre los intereses polticos y comerciales de todos los Miembros aunque sin abandonar el compromiso inequvoco de que en la Ronda se alcance un resultado que favorezca al desarrollo. En ese contexto, y teniendo en cuenta todos los elementos, confo en que las modalidades que propongo satisfagan la exigencia de no reciprocidad plena en los compromisos de reduccin. En cuarto lugar, en el prrafo 24 de la Declaracin de Hong Kong se requiere que haya un nivel de ambicin comparablemente elevado en el acceso a los mercados para los productos agrcolas y en el AMNA, y, en un sentido ms general, un equilibrio de la ambicin en todos los elementos de las negociaciones. Sin embargo, los Miembros, al igual que al evaluar la reciprocidad, no han llegado a un acuerdo sobre una metodologa comn para medir ese equilibrio. Por el contrario, han insistido en que deben ser ellos mismos quienes en definitiva evalen el equilibrio sobre la base de sus intereses especficos, y han manifestado claramente que yo no puedo ni debo pretender decidir ese equilibrio en su nombre. Con todo, habr que tener de algn modo en cuenta el equilibrio de los niveles de ambicin en estas modalidades, y he tratado de hacerlo en trminos muy amplios. En otras palabras, he propuesto un nivel de ambicin para el acceso a los mercados en el AMNA que a mi juicio podra ser coherente con el resultado de las negociaciones sobre la agricultura, que sigue siendo un blanco mvil. Mi opinin se basa en las aportaciones que me han hecho los Miembros. Como es natural, algunos de ellos discreparn y considerarn que la oferta por el lado de la agricultura es insuficiente. De ser as, permtanme recomendar a los Miembros que centren sus esfuerzos en aumentar el nivel de ambicin en otros sectores, en lugar de reducirlo, para todos, en el del AMNA. En quinto lugar, me parece razonable que en una organizacin con 150 Miembros de distintos niveles de desarrollo, con distintos intereses comerciales y aranceles muy variados para los productos no agrcolas, sea difcil articular reglas generales (modalidades) adecuadas a las circunstancias especficas de cada uno de los Miembros. El trato diferenciado de grupos de Miembros conforme al mandato acordado tiene por objeto abordar esa cuestin, y, desde luego, contribuye en gran medida a resolver el problema. Sin embargo, algunos Miembros pueden considerar indispensable adaptar mejor las modalidades si la aplicacin de la norma general tiene una repercusin desproporcionada. Encomiendo encarecidamente a los Ministros que presten suma atencin a los argumentos concretos y respondan con medidas adecuadas y especficas, en lugar de ajustar las normas generales en bsqueda del mnimo denominador comn. Esto ltimo podra desembocar en un resultado cmodo para todos, pero que no merecera la pena. En sexto lugar, me permito recomendar a los Ministros que, al evaluar estas propuestas de modalidades, adopten el primero de los 7 Hbitos de la Gente Altamente Efectiva de Stephen Covey: empezar teniendo presente el final. Una vez aplicadas las modalidades que he propuesto, los pases desarrollados tendrn aranceles consolidados inferiores en promedio al 3 por ciento, y crestas arancelarias inferiores al 10 por ciento, incluso para sus productos ms sensibles. Los dos Miembros desarrollados principales habrn fijado ms del 90 por ciento de sus derechos por debajo del 5 por ciento, y menos del 2 por ciento de sus derechos entre el 7 y el 8,5 por ciento, sus nuevas crestas arancelarias. En los pases en desarrollo que apliquen la frmula, los aranceles consolidados sern en promedio inferiores al 12 por ciento, y slo un puado alcanzarn promedios superiores al 15 por ciento. En esos mismos pases, del 80 al 90 por ciento de los derechos consolidados sern inferiores al 15 por ciento, reduciendo as espectacularmente el "excedente" de sus aranceles. Las economas en desarrollo relativamente ms dbiles tendrn promedios arancelarios ms altos y mayor flexibilidad para estructurar sus listas arancelarias, pero pese a ello contribuirn al logro de un resultado en materia de acceso a los mercados, reduciendo significativamente el sobrante de consolidacin arancelaria y alcanzando un porcentaje muy alto de lneas arancelarias consolidadas. Me permito, por ltimo, observar que en muchas declaraciones retricas de los Miembros las negociaciones se han descrito como una mera confrontacin entre los intereses de los pases desarrollados y los de los pases en desarrollo. Esa retrica no refleja la realidad. Por lo que respecta a cada una de las modalidades en las negociaciones sobre el AMNA, los intereses y posiciones de los pases en desarrollo son diversos, y a menudo tan opuestos como las posiciones de las economas desarrolladas y las economas en desarrollo. Tambin son distintos los intereses de los Miembros desarrollados, de manera que sera realmente bastante extrao que un Miembro adoptara una posicin en nombre de "los pases desarrollados". En mis consultas con los Miembros, no fueron menos que los pases desarrollados los pases en desarrollo que han puesto de relieve la necesidad de aumentar el acceso a los mercados de los pases en desarrollo. Tanto si estas negociaciones tienen xito como si fracasan, es importante que se entiendan como lo que son: no un enfrentamiento entre ricos y pobres, sino una bsqueda de equilibrio entre los muchos intereses contrapuestos de los Miembros. Nofacilita esta tarea el hecho de que los aranceles de los Miembros sean variados y no siempre correspondan con exactitud a sus circunstancias econmicas o su nivel de desarrollo ... salvo cuando se expresan como promedios colectivos, y, como acertadamente ha observado un Miembro, lo que se exportan no son promedios. Destacados estos aspectos generales, pasar ahora a mis propuestas especficas y har algunas observaciones. La frmula Prcticamente hay unanimidad en que se debera adoptar una frmula suiza simple con dos coeficientes. Las recientes propuestas de complementar o sustituir la frmula suiza con un recorte lineal o recorte medio con objeto de facilitar la convergencia con respecto a la frmula han suscitado gran preocupacin en la mayora de los Miembros -desarrollados y en desarrollo- que consideran que la frmula suiza es el principal logro del mandato sobre el AMNA. En los casos en que los Ministros estiman que se necesita ms flexibilidad para abordar preocupaciones especficas, la clara mayora de los Miembros preferira que utilizaran la flexibilidad ya prevista en el mandato, a saber, equilibrar el nivel de ambicin de la frmula con las excepciones y/o las limitaciones en materia de volumen del comercio que figuran en el prrafo 7 (Flexibilidad para los Miembros en desarrollo que deben aplicar la frmula). Por lo que respecta a los coeficientes de la frmula, las posiciones extremas proponen una diferencia de 5 y 25 puntos entre los pases desarrollados y los pases en desarrollo. A juzgar por las consultas que he mantenido con los Miembros, ninguna de esas posiciones obtendr un consenso. Entre las dos posiciones extremas, hay un amplio grupo de Miembros que pretenden o pueden aceptar un resultado en los rangos que he propuesto. En cuanto a los dos coeficientes, el rango propuesto no es el punto medio exacto entre las posiciones extremas: es el espacio intermedio, tal como lo han definido los Miembros en mis consultas. Elementos en relacin con la frmula Cobertura de productos: He propuesto una lista de productos no agrcolas en la nomenclatura del SA 2002 a la que sern aplicables todas las modalidades para el AMNA. Mi propuesta consiste en una lista acordada en la que, sin perjuicio de los derechos de los dems Miembros, queda constancia de una serie de apartamientos de la lista, existentes desde hace tiempo, por parte de determinados Miembros. Lamayora de los Miembros ha indicado su preferencia por una lista acordada sin apartamientos. Noobstante, dado que para dos Miembros la clasificacin de los productos es un tema delicado, ha sido imposible llegar a un consenso. Por lo tanto, he propuesto como alternativa el siguiente enfoque: un resultado que consiste en una lista acordada y que no altere los derechos de los Miembros. Incremento en razn de los aranceles no consolidados: Teniendo en cuenta el efecto armonizador de la frmula suiza, la mayora de los Miembros ha dado muestras de flexibilidad con respecto a la cuestin del incremento en razn de los aranceles no consolidados. Persisten resquemores en cuanto al efecto de los aranceles no consolidados bajos, por un lado, y a las repercusiones en los resultados lnea por lnea, por otro. Para equilibrar esas preocupaciones, pienso que resultara apropiado un incremento de 20 puntos y, sobre la base de mis consultas, creo que esto podra generar consenso entre los Miembros. Plazo para la aplicacin: He propuesto plazos para la aplicacin que se sitan en la mitad de los rangos propuestos por los Miembros, con reducciones arancelarias anuales iguales (sin acumulacin final) y de doble duracin para los Miembros en desarrollo que para los Miembros desarrollados, lo que concuerda con la recomendacin unnime que me han dado los Miembros, incluidos sus amables consejos de que no complique las cosas innecesariamente. Coincido con la opinin de muchos Miembros de que los plazos para la aplicacin estn estrechamente vinculados al nivel de ambicin de la frmula y que deberan ajustarse para reflejar reducciones arancelarias ms o menos ambiciosas. Quisiera sealar, no obstante, que el plazo para la aplicacin tambin est vinculado a la cuestin de la erosin de las preferencias y a la de los Miembros de reciente adhesin, para los que se proponen plazos prolongados para la aplicacin. Lamayora de los Miembros ha sostenido que esos plazos prolongados para la aplicacin no deberan retrasar excesivamente el acceso de dichos Miembros a los beneficios de la Ronda, lo cual es un argumento para limitar el plazo global para la aplicacin. Equivalentes ad valorem: Desde hace algn tiempo existe consenso sobre esta cuestin. No obstante, he de sealar que dicha cuestin va ms all de la aplicacin de la frmula y que he incluido disposiciones sobre la conversin en equivalentes ad valorem en todas las modalidades de consolidacin de los aranceles. Flexibilidad para los Miembros en desarrollo que deben aplicar la frmula La mayora de los Miembros ha indicado que pueden aceptar esta flexibilidad tal como se ha estructurado y a los niveles propuestos en el Marco relativo al AMNA. Esto es lo que he propuesto, con una adicin y una salvedad importante. Se ha ofrecido un apoyo razonable a la propuesta presentada por Mxico de que se permita a los Miembros optar por no excluir lneas arancelarias de la plena aplicacin de la frmula a cambio de un coeficiente ms elevado o de una reduccin menor respecto de todas las lneas. Por consiguiente, he propuesto esta flexibilidad adicional, teniendo cuidado de no compensar en exceso a esos Miembros. Cabe sealar que otros Miembros tambin han propuesto un aumento de la flexibilidad en circunstancias especficas. En particular, Sudfrica ha propuesto que se tomen en consideracin las repercusiones de la aplicacin de la frmula en la Unin Aduanera del frica Meridional, que en la Ronda Uruguay efectu reducciones ms profundas que otros Miembros en desarrollo. Sostienen asimismo que las repercusiones de la frmula de reduccin arancelaria en Sudfrica tendran un efecto negativo en otros miembros de la Unin Aduanera, cuyos integrantes se encuentran en niveles de desarrollo muy distintos. Otros Miembros expresaron cierto apoyo, pero la propuesta todava no fue articulada plenamente y la respuesta de los dems Miembros tena carcter preliminar. Porconsiguiente, no puedo llegar a una conclusin sobre esta cuestin sin celebrar nuevas consultas. No obstante, a mi juicio, este segundo argumento encierra un dilema: una excepcin basada en acuerdos arancelarios regionales sentara un precedente muy difcil en las negociaciones comerciales multilaterales. Por este motivo, aconsejara a los Miembros que considerasen si se justifica una excepcin en el caso de Sudfrica en razn de las repercusiones desproporcionadas de las modalidades. Por ltimo, la transparencia en la utilizacin de esa flexibilidad es motivo de constante preocupacin para algunos Miembros, y ello se ha traducido en peticiones renovadas de un entendimiento explcito sobre la ltima frase del Marco relativo al AMNA, que dispone que esta flexibilidad no se utilice para excluir captulos enteros del SA. No se han hecho propuestas especficas a este respecto, pero la constante preocupacin indica claramente que para llevar a trmino las negociaciones se requerir una mayor transparencia bilateral. Flexibilidad para los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de lneas arancelarias consolidadas Hay consenso con respecto al punto de referencia para la aplicacin de esta flexibilidad, es decir, una cobertura de menos del 35 por ciento de lneas arancelarias consolidadas. Tambin se acepta plenamente el tipo fijado como objetivo en que deberan situarse los aranceles de esos Miembros en desarrollo, es decir el 28,5 por ciento, establecido sobre la base del clculo del promedio de los aranceles de los Miembros en desarrollo (excluidos los pases menos adelantados) despus de la plena aplicacin de las concesiones actuales. La cuestin pendiente era el porcentaje de lneas arancelarias que debera consolidarse, entre el 100 por ciento propuesto, pero no convenido, en el Marco relativo al AMNA y el 70 por ciento propuesto por los Miembros con una baja cobertura de consolidaciones. En las consultas que he mantenido sobre esta cuestin, la mayora de los Miembros est a favor de un porcentaje elevado de lneas arancelarias consolidadas. Sealan que la consolidacin es la principal contribucin de esos Miembros a la Ronda, dado que el promedio arancelario propuesto aportar poco al logro de un resultado en el acceso a los mercados. Al mismo tiempo, los Miembros han dado muestras de flexibilidad en lo tocante al nivel de consolidacin arancelaria, y a menudo han sealado la flexibilidad ofrecida a otros Miembros en desarrollo de excluir lneas arancelarias de la reduccin plena basada en la frmula. He propuesto que el 90 por ciento de las lneas arancelarias se consolide a un arancel medio del 28,5 por ciento. Esta propuesta ofrece una gran flexibilidad a los Miembros con un porcentaje reducido de lneas arancelarias consolidadas, al darles libertad para estructurar sus listas arancelarias de la forma ms conveniente para sus necesidades de desarrollo. Adems, proteger plenamente sus ingresos por concepto de aranceles y no tendr efectos negativos en el funcionamiento de las uniones aduaneras. Al mismo tiempo, esto contribuir a dar mucha ms seguridad a los exportadores y ser una base slida para seguir negociando reducciones arancelarias. En cuanto a la aplicacin de esta modalidad, he propuesto que las nuevas consolidaciones necesarias para alcanzar el total del 90 por ciento de las lneas arancelarias se efecten inmediatamente despus de la entrada en vigor de las modalidades a los tipos arancelarios que el Miembro sujeto a esta modalidad considere apropiados. Seguidamente, esos Miembros dispondran para lograr el promedio arancelario del 28,5 por ciento del plazo normal para la aplicacin. Negociaciones sectoriales No espero que las negociaciones sectoriales hayan finalizado en el momento en que se establezcan las modalidades, por lo que he previsto nicamente un proceso posterior a las modalidades para finalizar esas negociaciones. El calendario que he propuesto, naturalmente, es indicativo, y no podr ultimarse hasta que se acuerden las modalidades. No obstante, la finalidad de la hoja de ruta es hacer participar a los Miembros en un proceso transparente que permita realizar progresos suficientes en las negociaciones sectoriales para incorporar los resultados, de manera condicional, a los proyectos de listas y, de manera incondicional, a las listas definitivas. Las negociaciones sectoriales seguirn siendo impulsadas por los Miembros, como modalidad complementaria (y posterior) a la frmula, y la participacin en ellas seguir siendo no obligatoria. No obstante, estas negociaciones siguen siendo un elemento fundamental para el cumplimiento del mandato enunciado en el Marco relativo al AMNA y sin duda alguna los Miembros tendrn en cuenta sus resultados al evaluar el equilibrio de concesiones en la Ronda. Economas pequeas y vulnerables En mi informe de julio de 2006 al Comit de Negociaciones Comerciales (TN/MA/W/80), indiqu que se haba llegado a un consenso sobre el punto de activacin para gozar de la flexibilidad otorgada a las economas pequeas y vulnerables. En particular, seal que los Miembros haban decidido abandonar la bsqueda de puntos de referencia para determinar la vulnerabilidad y haban aceptado un nico criterio de admisibilidad basado en el valor del comercio de productos no agrcolas, es decir, menos del 0,1 por ciento del comercio mundial de esos productos. Sobre la cuestin del trato de las economas pequeas y vulnerables, aunque los Miembros seguan divididos -entonces y ahora- sobre la estructura de la flexibilidad (una reduccin arancelaria basada en una frmula con una mayor flexibilidad o una reduccin arancelaria media fijada como objetivo, como sugeran los patrocinadores), en general estaban de acuerdo en que la cuestin central era el nivel de la contribucin que haban de hacer estos Miembros a la Ronda. Por lo que respecta a la estructura de la modalidad, he propuesto el enfoque del promedio arancelario, en tres estratos basados en aranceles medios consolidados, y con inclusin de una reduccin arancelaria mnima lnea por lnea. Creo que esta estructura es adecuada porque facilita el trato diferenciado de un grupo de Miembros muy diverso. Un enfoque estratificado les permitira lograr cierto grado de armonizacin arancelaria entre s; de ese modo, los Miembros que tuvieran aranceles ms elevados haran reducciones ms importantes. Adems, sobre la base de mis consultas, creo que esta estructura es la que tiene ms posibilidades de obtener consenso, siempre que el nivel de contribucin a la Ronda sea satisfactorio. Con respecto a esa contribucin, he propuesto aranceles medios objetivo del 14, 18 y 22 por ciento, junto con una reduccin arancelaria mnima lnea por lnea del 10 por ciento en el 95 por ciento de las lneas arancelarias. Esto asegurara una contribucin mnima para que en la Ronda se logre un resultado con respecto al acceso a los mercados, y proporcionara al mismo tiempo una flexibilidad muy importante en cuanto a la forma en que se hara esa contribucin. Las economas pequeas y vulnerables reduciran el promedio de sus aranceles guardando una proporcin razonable con otros pases en desarrollo, pero tendran ms flexibilidad para estructurar sus aranceles. Este enfoque es compatible con las necesidades de desarrollo de esas economas. Se propone que Fiji sea objeto de consideracin especial en vista de que su porcentaje de lneas arancelarias consolidadas es bajo y de que las economas pequeas y vulnerables deben consolidar el 100 por ciento de las lneas arancelarias. Pases menos adelantados (PMA) Con respecto a las cuestiones de la reduccin arancelaria y del acceso a los mercados para losPMA, he propuesto modalidades sobre las que haba consenso cuando present mi informe de julio de 2006 al Comit de Negociaciones Comerciales. No obstante, he modificado este texto para reflejar las novedades que se han producido desde entonces y evitar repeticiones. Sobre la cuestin de la mejora de las normas de origen para el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes, ni los patrocinadores ni los Miembros en general tienen una idea precisa de cmo desean proceder. Ciertamente, en este momento no puedo decir que hay consenso ni puedo proponer un consenso sobre la base de los debates que han tenido lugar en el Grupo de Negociacin. Quisiera sealar que la armonizacin de las normas de origen preferenciales tal vez no sea la mejor solucin y que los Miembros cuentan con prcticas ptimas que podran adoptarse inmediatamente para mejorar la eficacia de estos programas. Sin embargo, creo que ser necesario actuar a nivel bilateral para cumplir el compromiso de establecer normas de origen ms transparentes y simples que contribuyan a facilitar el acceso a los mercados para los PMA. Miembros de reciente adhesin El mandato de las negociaciones dispone que los Miembros tengan en cuenta los amplios compromisos en materia de acceso a los mercados que han contrado los Miembros de reciente adhesin y el hecho de que, en algunos casos, esas reducciones arancelarias todava no se han aplicado plenamente. Tambin tenemos orientaciones del Consejo General sobre los Miembros que deben considerarse de reciente adhesin a los efectos de estas modalidades, es decir, todos los Miembros que se han adherido desde el establecimiento de la OMC en 1995. Ahora bien, no se ha definido exactamente el trato que se dar a estos Miembros. En vista de la diversidad existente entre los Miembros de reciente adhesin -la magnitud de sus compromisos en materia de acceso a los mercados, el tiempo transcurrido desde su adhesin y desde el cumplimiento de los compromisos contrados en el marco de la adhesin, la solidez de sus economas, la medida en que se han beneficiado del comercio de productos no agrcolas- hay amplio apoyo para que se responda de forma diferenciada a sus circunstancias. Como indiqu en mi informe de julio de 2006 al Comit de Negociaciones Comerciales, hay consenso sobre el hecho de que no debera exigirse a Moldova, la Repblica Kirguisa y Armenia que realicen reducciones arancelarias en esta Ronda, especialmente habida cuenta de sus circunstancias econmicas. Considero asimismo, sobre la base de mis consultas, que se debera eximir a la exRepblica Yugoslava de Macedonia, la Arabia Saudita y Viet Nam de nuevos compromisos en materia de acceso a los mercados, en vista de que se han adherido muy recientemente y de la magnitud de sus compromisos en materia de acceso a los mercados. Hay amplio acuerdo en que los Miembros de reciente adhesin a los que corresponde menos del 0,1 por ciento del comercio mundial de productos no agrcolas deberan tener acceso a la flexibilidad otorgada a las economas pequeas y vulnerables; por lo tanto, he propuesto que se modifique la banda inferior de la modalidad de reduccin arancelaria para las economas pequeas y vulnerables a fin de permitirles acceder a esta flexibilidad. No obstante, mi opinin es que las modalidades aplicables a las economas pequeas y vulnerables ofrecen suficiente flexibilidad a estos Miembros y, por consiguiente, no he propuesto para ellos un plazo prolongado para la aplicacin. Por lo que respecta a los pases en desarrollo de reciente adhesin que aplicarn la frmula, se est ampliamente de acuerdo en que deberan tener acceso a la flexibilidad que normalmente se concedera, ms un plazo prolongado para la aplicacin. Por consiguiente, he propuesto que estos Miembros tengan un perodo de gracia de dos aos despus de haber cumplido los compromisos contrados en el marco de la adhesin, sobre una base lnea por lnea. Es decir, se debera permitir, para las distintas lneas arancelarias, una "pausa" de dos aos entre el final de la implementacin de las reducciones acordadas en el marco de la adhesin y el inicio de los recortes resultantes del PDD. Es evidente que este perodo de gracia se aplicara nicamente a las lneas arancelarias respecto de las cuales los compromisos contrados en el marco de la adhesin no se haban cumplido plenamente dos aos antes de la entrada en vigor del PDD. Adems, he propuesto que se prolongue dos aos el plazo para la aplicacin de las reducciones resultantes del PDD respecto de todas las lneas arancelarias. Estas son disposiciones para la aplicacin ms generosas que las que han propuesto muchos Miembros. Ahora bien, todos los Miembros estn de acuerdo en que, para abordar esta cuestin, se utilice el plazo para la aplicacin y, en mi opinin, esto es lo mnimo que podra hacerse para cumplir el mandato. Obstculos no arancelarios Se han hecho verdaderos progresos en lo que respecta a dar forma a las propuestas verticales y horizontales sobre los obstculos no arancelarios. No obstante, estas negociaciones no han avanzado todava lo suficiente para proponer la adopcin o el rechazo de modalidades para propuestas especficas. Por consiguiente, he centrado estas modalidades en la continuacin del proceso, en particular el paso a negociaciones basadas en textos. En mis consultas ha quedado claro que el nivel de apoyo de los Miembros a estas propuestas vara mucho y que, como las propuestas deben obtener el consenso para formar parte del todo nico, debera considerarse seriamente la reestructuracin o el retiro de algunas. Con respecto a las propuestas bilaterales sobre los obstculos tcnicos al comercio, las negociaciones estn impulsadas por los Miembros y, hasta que los Miembros comuniquen que han llegado a un resultado mutuamente acordado, no puedo incluir estas cuestiones en las modalidades. Medidas de creacin de capacidad Hay consenso sobre este texto y un compromiso de prestar asistencia a los PMA y los dems Miembros que se encuentren en las fases iniciales de desarrollo para que aprovechen el acceso a los mercados que resultar de estas negociaciones. Preferencias no recprocas Aunque las preferencias han sido muy debatidas en el Grupo de Negociacin, la orientacin que he recibido de los Miembros sigue siendo muy limitada. A pesar de ello, he cumplido lo mejor que he podido el mandato establecido por los Ministros. Ese mandato consista en determinar el alcance del problema de la erosin de las preferencias y hallar posibles soluciones a ese problema. En cuanto al alcance del problema, se ha realizado una labor muy til con el fin de definir las lneas arancelarias y los mercados de exportacin ms importantes. Al centrarse en un nmero muy limitado de lneas arancelarias y en los dos principales mercados otorgantes de preferencias (las CE y los Estados Unidos) -con inclusin de un filtrado adicional de la lista para asegurar la proporcionalidad mediante la eliminacin de lneas arancelarias respecto de las cuales las exportaciones a esos mercados no son significativas-, las listas que figuran en los anexos 2 y 3 de mi propuesta de modalidades recogen claramente las exportaciones ms importantes y sensibles de los beneficiarios de preferencias. Las exportaciones de estos pases se concentran principalmente en unas pocas lneas arancelarias y, por consiguiente, es posible abarcar la mayor parte del problema con una breve lista de lneas. Entre los Miembros se reconoce en general que este enfoque de la definicin del problema es sensato y aceptable, aunque los beneficiarios de preferencias son partidarios de la inclusin de lneas arancelarias adicionales. Con respecto a la forma de resolver el problema, hay menos acuerdo. Todos los Miembros coinciden en que el problema bsico de los pases receptores de preferencias es su gran dependencia de un nmero reducido de productos de exportacin, as como su limitada capacidad de oferta. Porconsiguiente, todos los Miembros estn de acuerdo en que la asistencia al desarrollo debe hacer una contribucin importante a la solucin de este problema, aunque es probable que los efectos de esa asistencia se hagan sentir a medio o largo plazo. Muchos Miembros aceptan tambin que se d al problema una respuesta comercial limitada, considerndola como un puente hacia soluciones a ms largo plazo. Ms concretamente, muchos Miembros son partidarios de una prrroga breve del plazo para la aplicacin de las reducciones arancelarias, con respecto a un nmero reducido de lneas arancelarias de inters fundamental para los Miembros receptores de preferencias. Esta es en sntesis la propuesta que formulo en el presente proyecto de modalidades. Ha sido escaso el apoyo de los Miembros a mis exhortaciones a que se consideren medidas alternativas o complementarias, como la mejora de las normas de origen con el fin de aumentar la eficiencia de las preferencias restantes, el mantenimiento del margen de preferencia cuando sea viable (esto tiene una aplicacin limitada, puesto que muchas preferencias consisten en un arancel nulo), o la ampliacin y aceleracin del acceso a los mercados de otros productos de inters para los beneficiarios de preferencias. Por ltimo, algunos Miembros han aducido que se veran afectados desproporcionadamente por la prrroga del plazo para la aplicacin, dado que sus intercambios comerciales correspondientes a esas mismas lneas arancelarias son muy importantes -y se realizan en circunstancias econmicas similares-. Los argumentos esgrimidos por estos Miembros son muy convincentes. No obstante, mi propuesta de modalidades responde a esas preocupaciones limitando el plazo global para la aplicacin en el marco de la Ronda, otorgando slo una breve prrroga para las lneas arancelarias de importancia crtica para los beneficiarios de preferencias y reduciendo an ms la lista de lneas arancelarias a las que se aplicara la medida. Bienes ambientales no agrcolas Mientras los Miembros no acuerden el enfoque para abordar la cuestin de los bienes ambientales en el Comit de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) en Sesin Extraordinaria, hay pocas posibilidades de que lleguen a un acuerdo sobre el trato de esos bienes en las modalidades para el AMNA. Noobstante, por lo que respecta al trato, mi opinin es que, al referirse expresamente a esos bienes en el mandato sobre el AMNA, los Ministros pretendan que se lograra un resultado ms ambicioso que con respecto a otros productos. Cualquier otra interpretacin equivaldra a no atribuir ningn sentido al texto del mandato. Proyecto de modalidades para el AMNA Prembulo En el prrafo 16 de la Declaracin Ministerial de Doha convinimos en celebrar "negociaciones que tendrn por finalidad, segn modalidades que se acordarn, reducir o, segn proceda, eliminar los aranceles, incluida la reduccin o eliminacin de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, as como los obstculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportacin interesa a los pases en desarrollo. La cobertura de productos ser amplia y sin exclusiones a priori. En las negociaciones se tendrn plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de los Miembros en desarrollo y menos adelantados participantes, incluso mediante compromisos de reduccin que no conlleven una reciprocidad plena, de conformidad con las disposiciones pertinentes del artculo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las disposiciones citadas en el prrafo 50 de la Declaracin Ministerial de Doha. A tal fin, las modalidades que se acuerden incluirn estudios y medidas de creacin de capacidad apropiados destinados a ayudar a los pases menos adelantados a participar efectivamente en las negociaciones". Con arreglo al mandato del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), y sobre la base de los resultados consignados en el Anexo B de la Decisin del Consejo General de 1 de agosto de 2004 (el "Marco relativo al AMNA") y los prrafos 13 a 24 de la Declaracin Ministerial de Hong Kong, establecemos las modalidades de las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrcolas (AMNA) que sern aplicables a todas las lneas arancelarias de los productos no agrcolas segn la definicin del anexo 1. Convenimos tambin en que los resultados de la aplicacin de estas modalidades se reflejarn en listas de concesiones que se presentarn y completarn en la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2002 y se elaborarn de conformidad con el documento JOB(06)/99/Rev.1. Convenimos adems en que los proyectos de listas globales iniciales se presentarn a ms tardar tres meses despus del establecimiento de las modalidades. Estas modalidades no crean una nueva categora o subcategora de Miembros de la OMC, ni sientan un precedente para negociaciones futuras. Al aplicar las presentes modalidades, no se aumentarn las consolidaciones existentes, con excepcin de lo previsto en el artculo XXVIII delGATT de 1994. Frmula Se aplicar lnea por lnea la siguiente frmula:  EMBED Equation.3  donde, t1= Tipo final consolidado del derecho t0= Tipo de base del derecho a = [8-9] = Coeficiente para los Miembros desarrollados b = [19-23] = Coeficiente para los Miembros en desarrollo Elementos de la frmula a) La cobertura de productos ser amplia sin exclusiones a priori. b) Las reducciones o la eliminacin de los aranceles comenzarn a partir de los tipos consolidados despus de la plena aplicacin de las concesiones actuales; sin embargo, en el caso de las lneas arancelarias no consolidadas, adoptamos un incremento no lineal invariable de 20 puntos porcentuales del tipo NMF aplicado en el ao de base con el fin de establecer tipos de base para comenzar las reducciones arancelarias. c) El ao de base para los tipos arancelarios NMF aplicados ser 2001 (tipos aplicables al 14 de noviembre). d) Todos los derechos no ad valorem se convertirn en equivalentes ad valorem sobre la base del mtodo que se indica en el documento TN/MA/20 y sern consolidados en trminos advalorem. e) El perodo de referencia para los datos de las importaciones ser 1999-2001. f) Las reducciones arancelarias en el caso de los Miembros desarrollados comprendern cinco reducciones iguales de los tipos y, en el caso de los pases en desarrollo, nueve reducciones iguales de los tipos. La primera reduccin se efectuar el 1 de enero del ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD y cada una de las reducciones sucesivas se har efectiva el 1 de enero de cada uno de los aos siguientes. Flexibilidad para los Miembros en desarrollo que deben aplicar la frmula a) Se conceder a los Miembros en desarrollo que deben aplicar la frmula la flexibilidad siguiente: i) efectuar recortes inferiores a los basados en la frmula en el 10 por ciento como mximo de las lneas arancelarias nacionales de los productos no agrcolas, siempre que los recortes no sean inferiores a la mitad de los basados en la frmula y que esas lneas arancelarias no excedan del 10 por ciento del valor total de las importaciones de productos no agrcolas de un Miembro; o ii) mantener, como excepcin, lneas arancelarias sin consolidar o no efectuar recortes basados en la frmula en el 5 por ciento como mximo de las lneas arancelarias nacionales de los productos no agrcolas, siempre que no excedan del5por ciento del valor total de las importaciones de productos no agrcolas de un Miembro. Convenimos asimismo en que esta flexibilidad no se utilizar para excluir captulos enteros del SA. b) Cuando los Miembros en desarrollo que deban aplicar la frmula no hagan uso de la flexibilidad prevista en el apartado a) supra, aplicarn en la frmula un coeficiente de b + 3. Flexibilidad para los Miembros en desarrollo con un bajo porcentaje de lneas arancelarias consolidadas a) Como excepcin, los Miembros en desarrollo cuyas consolidaciones abarquen menos del35por ciento de las lneas arancelarias de los productos no agrcolas quedarn exentos de la obligacin de efectuar reducciones arancelarias mediante la frmula. Consolidarn, en cambio, el 90 por ciento de las lneas arancelarias de los productos no agrcolas a un nivel medio que no exceda del 28,5 por ciento. b) Esas lneas arancelarias se consolidarn el 1 de enero del ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD a los tipos iniciales consolidados. c) Los tipos iniciales consolidados se establecern de la siguiente manera: en el caso de las lneas arancelarias consolidadas se utilizarn las consolidaciones existentes y, en el caso de las lneas arancelarias no consolidadas, el Miembro sujeto a esta modalidad determinar el nivel de la consolidacin inicial de esas lneas arancelarias. d) La consolidacin general media fijada como objetivo se har efectiva al final del plazo para la aplicacin de la siguiente manera: las reducciones arancelarias comprendern nueve reducciones iguales de los tipos. La primera reduccin se efectuar el 1 de enero del segundo ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD y cada una de las reducciones sucesivas se har efectiva el 1 de enero de cada uno de los aos siguientes. e) Todos los derechos sern consolidados sobre una base ad valorem. Las consolidaciones existentes sobre una base no ad valorem se convertirn en equivalentes ad valorem utilizando el mtodo que se indica en el documento TN/MA/20. Negociaciones sectoriales El componente de reducciones arancelarias sectoriales es otro elemento fundamental para lograr los objetivos del prrafo 16 de la Declaracin Ministerial de Doha. La participacin en las iniciativas sectoriales no tiene carcter obligatorio. Esas iniciativas tendrn por finalidad reducir, armonizar o, segn proceda, eliminar los aranceles, incluida la reduccin o eliminacin de las crestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arancelaria, en mayor medida que la que resultara de la modalidad basada en una frmula, en particular respecto de los productos cuya exportacin interesa a los Miembros en desarrollo. Se han realizado progresos en diversas iniciativas sectoriales, en las que los debates entre los participantes se han centrado en lo siguiente: la definicin de la masa crtica para la que se podra considerar el porcentaje del comercio mundial que corresponde a los productores competitivos y el nivel de participacin de stos; la cobertura de productos, el plazo para la aplicacin de la reduccin o eliminacin de los aranceles y el trato especial y diferenciado para los pases en desarrollo participantes. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong, los Ministros encomendaron a los Miembros que identificaran iniciativas sectoriales que pudieran atraer una participacin suficiente. Lasiniciativas sectoriales actualmente propuestas son: automviles y sus partes; bicicletas y sus partes; productos qumicos; productos electrnicos/elctricos; pescado y productos del pescado; productos de la silvicultura; piedras preciosas y joyera; herramientas manuales; libre acceso a una mejor atencin de la salud; materias primas; equipo deportivo; juguetes; y textiles, vestido y calzado. Se encomienda a los Miembros participantes en las iniciativas sectoriales que intensifiquen su labor de conformidad con el siguiente calendario y con miras a incorporar de manera incondicional los resultados de esas negociaciones a sus proyectos de listas globales finales: a) a ms tardar cuando se establezcan las modalidades, los patrocinadores de cada una de las iniciativas sectoriales propondrn las modalidades especficas aplicables a los productos comprendidos en cada iniciativa; b) a ms tardar un mes despus de que se establezcan las modalidades, se invita a los Miembros que tengan la intencin de participar en una iniciativa sectorial que lo indiquen a los patrocinadores de la iniciativa sectorial pertinente y a la Secretara; y c) a ms tardar tres meses despus de que se establezcan las modalidades, los participantes en las iniciativas sectoriales incorporarn de manera condicional los resultados de esas negociaciones a sus proyectos de listas globales. Economas pequeas y vulnerables A excepcin de los Miembros desarrollados, los Miembros cuya participacin en el comercio mundial de productos no agrcolas sea inferior al 0,1 por ciento durante el perodo de referencia de1999 a 2001 o el perodo respecto del que se disponga de los mejores datos, segn figuran en el documento TN/MA/S/18, podrn aplicar la modalidad de reduccin arancelaria que se menciona a continuacin, en lugar de la modalidad basada en la frmula, contenida en los prrafos 5, 6 y 7 supra. a) Los Miembros cuyo nivel medio de consolidacin arancelaria de productos no agrcolas: i) sea igual o superior al 50 por ciento consolidarn todas sus lneas arancelarias de productos no agrcolas a un nivel medio que no exceda de un promedio general del22por ciento; ii) sea igual o superior al 30 por ciento pero inferior al 50 por ciento consolidarn todas sus lneas arancelarias de productos no agrcolas a un nivel medio que no exceda de un promedio general del 18 por ciento; y iii) sea inferior al 30 por ciento consolidarn todas sus lneas arancelarias de productos no agrcolas a un nivel medio que no exceda de un promedio general del 14 por ciento. Se considerar que a Fiji se aplicar lo dispuesto en el punto i). Adems, el 95 por ciento de todas las lneas arancelarias de productos no agrcolas ser objeto de un recorte mnimo del 10 por ciento. b) Todas las lneas arancelarias se consolidarn el 1 de enero del ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD a los tipos iniciales consolidados. c) Los tipos iniciales consolidados se establecern de la siguiente manera: en el caso de las lneas arancelarias consolidadas se utilizarn las consolidaciones existentes y, en el caso de las lneas arancelarias no consolidadas, el Miembro sujeto a esta modalidad determinar el nivel de la consolidacin inicial. d) La consolidacin general media fijada como objetivo se har efectiva al final del plazo para la aplicacin de la siguiente manera: las reducciones arancelarias comprendern nueve reducciones iguales de los tipos. La primera reduccin se efectuar el 1 de enero del ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD y cada una de las reducciones sucesivas se har efectiva el 1 de enero de cada uno de los aos siguientes. e) Todos los derechos sern consolidados sobre una base ad valorem. Las consolidaciones existentes sobre una base no ad valorem se convertirn en equivalentes ad valorem utilizando el mtodo que se indica en el documento TN/MA/20. Pases menos adelantados (PMA) Flexibilidad para los PMA Los PMA no estarn obligados a participar en las reducciones arancelarias mediante la frmula ni en el enfoque sectorial. No obstante, como parte de su contribucin al PDD, se espera que los PMA incrementen sustancialmente su nivel de compromisos de consolidacin arancelaria. CadaPMA determinar el alcance y nivel de los compromisos de consolidacin arancelaria de conformidad con sus respectivos objetivos de desarrollo. Todos los nuevos compromisos de consolidacin arancelaria se contraern sobre una base ad valorem. En lo que respecta a las consolidaciones existentes que no se hayan realizado sobre una base ad valorem, se alienta a los PMA a que las conviertan en equivalentes ad valorem utilizando el mtodo que se indica en el documento TN/MA/20 y las consoliden en trminos ad valorem. Acceso a los mercados para los PMA La Decisin relativa a las medidas en favor de los pases menos adelantados contenida en el Anexo F de la Declaracin Ministerial de Hong Kong (la "Decisin") se aplicar plenamente segn lo acordado. Por consiguiente, para el momento en que los Miembros presenten sus proyectos de listas globales de concesiones, los Miembros desarrollados procedern, y los Miembros en desarrollo que se declaren en condiciones de hacerlo debern proceder a: a) informar a la OMC de los productos respecto de los cuales los PMA tienen actualmente acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes; b) notificar los procedimientos internos por los que aplicarn la Decisin; y c) indicar el plazo en el que se proponen aplicar plenamente la Decisin segn lo acordado. Miembros de reciente adhesin Los Miembros de reciente adhesin aplicarn la modalidad prevista en los prrafos 5, 6 y 7 o en el prrafo 13, segn proceda. Adems, se conceder a los Miembros de reciente adhesin que apliquen la frmula lo siguiente: a) un perodo de gracia de dos aos que se aplicar lnea por lnea a partir de la fecha en que comience a cumplirse plenamente el compromiso contrado en el marco de la adhesin con respecto a esa lnea arancelaria; y b) un plazo prolongado para la aplicacin, en el que se efectuarn dos reducciones iguales de los tipos que se aadirn a las previstas en el prrafo 6 f), para el cumplimiento de los compromisos de Doha. La primera reduccin se efectuar el1de enero del ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD, a excepcin de las lneas arancelarias a las que se hace referencia en el punto a) supra, respecto de las cuales la primera reduccin se efectuar el 1 de enero del ao siguiente a la conclusin del perodo de gracia. En ambos casos, cada una de las reducciones sucesivas se har efectiva el 1 de enero de cada uno de los aos siguientes. Armenia, la Arabia Saudita, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Moldova, la Repblica Kirguisa y Viet Nam no estarn obligados a realizar reducciones arancelarias que excedan de los compromisos que hayan contrado en el marco de su adhesin. Modalidades complementarias Los Miembros podrn recurrir al mtodo de peticiones y ofertas como modalidad complementaria. Los Miembros que participen en esas negociaciones incorporarn los resultados que se obtengan en sus proyectos finales de listas globales. Eliminacin de los derechos bajos Se pide a los Miembros que consideren la eliminacin de los derechos bajos. Obstculos no arancelarios La reduccin o eliminacin de los obstculos no arancelarios es una parte integrante e igualmente importante de los objetivos del prrafo 16 de la Declaracin Ministerial de Doha. Msconcretamente, las iniciativas en esta esfera tendrn por objeto reducir, o segn corresponda, eliminar los obstculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportacin interesa a los Miembros en desarrollo, y potenciar las oportunidades de acceso a los mercados logradas mediante las modalidades basadas en la frmula arancelaria y las iniciativas sectoriales. Se han hecho progresos en la identificacin, examen y clasificacin por categoras de los obstculos no arancelarios. Los debates se han centrado en la definicin de la naturaleza de los obstculos, el alcance de los productos abarcados y las posibles soluciones. Se han presentado propuestas de negociacin, incluidos textos jurdicos y peticiones bilaterales, sobre varias medidas, incluso en relacin con las cuestiones horizontales, tales como los impuestos a la exportacin, las restricciones a la exportacin y los productos remanufacturados, as como en lo que respecta a las iniciativas verticales relativas, por ejemplo, a los productos electrnicos, los textiles, el vestido, el calzado, los artculos de viaje y los productos de la madera. Tambin se estn examinando propuestas de textos jurdicos sobre un procedimiento para encarar los obstculos no arancelarios que se presenten en el futuro. Sin perjuicio del resultado definitivo que se obtenga con respecto a cualquiera de las propuestas y peticiones actuales, y observando al mismo tiempo que persisten diferencias sustantivas entre las posiciones de los Miembros respecto de algunas de las propuestas, ahora se requieren negociaciones basadas en textos a fin de obtener resultados que estn en consonancia con el mandato. Para facilitar las negociaciones basadas en textos, se alienta a los Miembros a que, cuando sea posible, combinen propuestas similares. Tambin se insta a los Miembros a que trabajen con miras a la resolucin mutuamente satisfactoria de las peticiones bilaterales. Se encomienda a los Miembros que finalicen su labor lo ms pronto posible, antes de la presentacin de los proyectos finales de listas globales, a fin de dar tiempo suficiente para multilateralizar los resultados, entre otras cosas incorporando los resultados de las negociaciones en la Parte III de sus listas, segn proceda. En cualquier resultado que se obtenga se tendr plenamente en cuenta el principio de trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo y menos adelantados. Medidas de creacin de capacidad Los Miembros estn resueltos a considerar y promover mecanismos eficaces para ayudar a losPMA y a los Miembros que se encuentran en las fases iniciales de desarrollo, mediante medidas destinadas a la creacin de capacidad comercial, a superar las dificultades que puedan plantear el aumento de la competencia resultante de la reduccin de los aranceles NMF y las limitaciones de capacidad de la oferta propias de estos pases. Estos mecanismos, que se disearn para que los PMA y los Miembros que se encuentran en las fases iniciales de desarrollo puedan beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados, ayudarn a esos pases a cumplir las normas y prescripciones tcnicas y a diversificar productos y mercados, as como a superar otras medidas no arancelarias. Preferencias no recprocas La liberalizacin NMF resultante del PDD dar lugar a la erosin de las preferencias no recprocas con respecto a un nmero limitado de lneas arancelarias que son de vital importancia para las exportaciones de los Miembros en desarrollo beneficiarios de esas preferencias. En consecuencia, y a fin de dar a esos Miembros ms tiempo para el ajuste, la reduccin de los aranceles NMF en esas lneas arancelarias que efecten los Miembros desarrollados otorgantes de preferencias comprender siete, en lugar de cinco, reducciones iguales de los tipos. La primera reduccin se efectuar el 1 de enero del ao siguiente a la entrada en vigor de los resultados del PDD y cada una de las reducciones sucesivas se har efectiva el 1 de enero de cada uno de los aos siguientes. Las lneas arancelarias pertinentes sern las que figuran en el anexo [2], con respecto a las Comunidades Europeas, y en el anexo [3], con respecto a los Estados Unidos. Bienes ambientales no agrcolas El Comit de Comercio y Medio Ambiente en Sesin Extraordinaria (CCMA en Sesin Extraordinaria) se est esforzando por lograr un entendimiento sobre bienes ambientales. Seencomienda a los Miembros que se guen por esta labor e inicien negociaciones, sin prejuzgar su resultado, sobre la reduccin o, segn proceda, la eliminacin de los obstculos arancelarios y no arancelarios sobre los bienes ambientales no agrcolas. Anexo 1 Cobertura de productos no agrcolas a nivel de lnea arancelaria en la nomenclatura del Sistema Armonizado de 2002 Las modalidades para los productos no agrcolas abarcarn los siguientes productos: a) Pescado y productos de pescado definidos como sigue: Cdigo/ PartidaDesignacin de los productos Captulo 3Pescados y crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos05.08Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios05.09Esponjas naturales de origen animal0511.91-- Productos de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos; animales muertos del Captulo 31504.10- Aceites de hgado de pescado y sus fracciones1504.20- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hgado1603.00 ex- Extractos y jugos de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos16.04Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedneos preparados con huevas de pescado16.05Crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, preparados o conservados2301.20- Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustceos, moluscos o dems invertebrados acuticos b) Captulos 25 a 97, excepto los siguientes productos agrcolas: Cdigo/ PartidaDesignacin de los productos62905.43-- Manitol2905.44-- D-glucitol (sorbitol)2905.45-- Glicerol33.01Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extraccin; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias anlogas, obtenidas por enflorado o maceracin; subproductos terpnicos residuales de la desterpenacin de los aceites esenciales; destilados acuosos aromticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales3302.10 ex-- De los tipos utilizados para la elaboracin de bebidas35.01Casena, caseinatos y dems derivados de la casena; colas de casena35.02Albminas (incluidos los concentrados de varias protenas del lactosuero, con un contenido de protenas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y dems derivados de las albminas35.03Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las dems colas de origen animal, excepto las colas de casena de la partida 35.0135.04Peptonas y sus derivados; las dems materias protenicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo35.05Dextrina y dems almidones y fculas modificados (por ejemplo, almidones y fculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidn, fcula, dextrina o dems almidones o fculas modificados3809.10- A base de materias amilceas38.23cidos grasos monocarboxlicos industriales; aceites cidos del refinado; alcoholes grasos industriales3824.60- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.4441.01Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el bfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos41.02Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Captulo41.03Los dems cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas1 b) o 1 c) de este Captulo43.01Peletera en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y dems trozos utilizables en peletera), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 41.0350.01Capullos de seda aptos para el devanado50.02Seda cruda (sin torcer)50.03Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas)51.01Lana sin cardar ni peinar51.02Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar51.03Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas52.01Algodn sin cardar ni peinar52.02Desperdicios de algodn (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)52.03Algodn cardado o peinado53.01Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)53.02Camo (Cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de camo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas) Anexo 2 Comunidades Europeas Lnea arancelariaDesignacin indicativa del producto0302.32.90Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares), frescos o refrigerados, excepto los destinados a la fabricacin industrial de productos de la partida 16.040302.69.99Los dems pescados, frescos o refrigerados, excepto los hgados, huevas y lechas0303.79.98Los dems pescados congelados0304.10.38Los dems filetes y dems carne de pescado, frescos o refrigerados0304.20.19Filetes congelados, de otros pescados de agua dulce0304.20.94Los dems filetes congelados0306.13.50Langostinos Penaeus septiembre.0306.13.80Los dems camarones, langostinos y dems Decpodos natantia0307.49.18Las dems jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma, Sepiola spp.), congeladas0307.59.10Los dems pulpos (Octopus spp.), congelados1604.14.11Atunes y listados, en aceite vegetal1604.14.16Atunes y listados, filetes llamados "loins"1604.14.18Los dems atunes y listados, en preparaciones o en conservas5701.10.90Las dems alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas, de lana o pelo fino6105.10.00Camisas de punto para hombres o nios, de algodn6109.10.00"T-shirts" y camisetas interiores, de punto, de algodn6110.12.90Suteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artculos similares, de punto, de cabra de Cachemira, para mujeres o nias6110.20.99Los dems suteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artculos similares, de punto, de algodn, para mujeres o nias6110.30.99Suteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artculos similares, de punto, de fibras sintticas o artificiales, para mujeres o nias6203.42.35Los dems pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y "shorts", de algodn, para hombres o nios6205.20.00Camisas para hombres o nios, de algodn6214.20.00Chales, pauelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artculos similares, de lana o pelo fino7601.10.00Aluminio en bruto, sin alear Nota: Las 23 lneas arancelarias corresponden a la estructura arancelaria notificada por las Comunidades Europeas a la Base Integrada de Datos (BID) para el ao 2005, que figura en la nomenclatura del SA 2002. Las designaciones de los productos son solamente indicativas. Anexo 3 Estados Unidos Lnea arancelariaDesignacin indicativa del producto61046220Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y "shorts", de punto, de algodn, para mujeres o nias61051000Camisas de punto para hombres o nios, de algodn61071100Calzoncillos (incluidos los largos y los "slips"), de punto, para hombres o nios61082100Bragas (bombachas, calzones) de punto para mujeres o nias, de algodn 61091000"T-shirts", camisetas interiores, "tops" y prendas similares, de punto, de algodn61099010"T-shirts", camisetas interiores, "tops" y prendas similares, de punto, de fibras sintticas o artificiales61102020Suteres (jerseys), "pullovers" y artculos similares, de punto, de algodn,n.e.p.61103030Suteres (jerseys), "pullovers" y artculos similares, de punto, de fibras sintticas o artificiales, n.e.p.62019220Anoraks, cazadoras y artculos similares para hombres o nios, n.e.p., excepto de punto, de algodn, con un contenido inferior al 15% en peso de plumn,etc.62034240Pantalones largos y "shorts", excepto con peto, para hombres o nios, excepto de punto, de algodn, con un contenido inferior al 15% en peso de plumn,etc.62046240Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y "shorts" para mujeres o nias, excepto de punto, de algodn, n.e.p.62046335Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y "shorts" para mujeres o nias, excepto de punto, de fibras sintticas o artificiales, n.e.p.62052020Camisas para hombres o nios, excepto de punto, de algodn, n.e.p.62064030Blusas y camisas para mujeres o nias, excepto de punto, de fibras sintticas o artificiales, n.e.p.62113200Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales) para hombres o nios, y las dems prendas n.e.p., excepto de punto, de algodn62113300Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales) para hombres o nios, y las dems prendas n.e.p., excepto de punto, de fibras sintticas o artificiales Nota: Las 16 lneas arancelarias corresponden a la estructura arancelaria notificada por los Estados Unidos a la Base Integrada de Datos (BID) para el ao 2005, que figura en la nomenclatura del SA2002. Las designaciones de los productos son solamente indicativas. __________  Queda entendido que las opciones del apartado 7 a) ii) (mantener las lneas arancelarias sin consolidar o no efectuar recortes basados en la frmula) podrn combinarse, pero conjuntamente no podrn exceder del5por ciento de las lneas arancelarias y del 5 por ciento de las importaciones de productos no agrcolas.  Los Miembros en desarrollo de que se trata son: Camern; Congo; Cte d'Ivoire; Cuba; Ghana; Kenya; Macao, China; Mauricio; Nigeria; Sri Lanka; Suriname; y Zimbabwe.  Los niveles medios de consolidacin arancelaria de los Miembros figuran en el documento TN/MA/S/4 y Corr.1.  Albania, la Arabia Saudita, Armenia, China, Croacia, el Ecuador, la ex Repblica Yugoslava de Macedonia, Georgia, Jordania, Moldova, Mongolia, Omn, Panam, la Repblica Kirguisa, el Taipei Chino y VietNam.  Los apartamientos que figuran a continuacin se indican sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros y sin crear un precedente para futuras negociaciones. Primero, el Japn consignar en su lista como productos no agrcolas los siguientes cdigos del SA 2002: 1212.20 (Algas), 1302.31 (Agar-agar) y 2106.90 ex (Las dems preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que tengan como ingrediente principal, en peso, productos de la subpartida 1212.20; Hijikia fusi-formisu; y productos a base de algas). Segundo, los siguientes Miembros consignarn en sus listas, como productos agrcolas, algunos de los cdigos y partidas del SA 2002 abarcados por los prrafos i) y ii): las Comunidades Europeas (1603.00 ex y 3302.10), la India (1603.00 ex y 1605), Turqua (1603.00 ex, 1604 y 1605) y Suiza (05.08, 0511.91, 1504.10, 1504.20 y 2301.20).  Las designaciones de productos para los cdigos del SA con partidas ex son especficas y no abarcan todo el cdigo de 6 dgitos del SA. JOB(07)/126 Pgina  PAGE 22 JOB(07)/126 Pgina  PAGE 21 07-3036 HIUrv~ c f r ~  & ? @   MSadȾҾҷhhNh/|h UhW hNhW hNhN hN5>*hNh U5>*h Uh U5>* h U5>*hNhN5>* h/|5>* hN5hShN\hNhN5:I @ kZJ"g%`(P, 27U8$gdcj & F D^`DgdNgdN $a$gdNHgdN )#gdSM {YZitwz+6PQRi@JzjRUu~'*n#'EHh_ hNhM7hM7hcjh Uhh/|hW hNhNT&'56Bmp'.YZBCEd <=BCFGIR  IJ@`ak!$hg}h hThM7h/|hNhNhcjh h%;h h%;hNh U hNhNM$= s!z!!!!!!!""""""" ##F#^#c#f#g#h#i#j#k#l#m#o#r#u#########j$m$$$$$$$$$$%'%1%2%Y%e%f%g%{%%%%%& &?&D&G&c&&&0'3''''''''((A(hg}h h%;hNhTh UhNhNYA(B(P(V(W(_(`(f(g(q(t(((() ) ))).)1)3)))))))^*a*****+ +:+R+a+h+m+{+++++=,G,O,P,,,,,,,,,,,,,, -/-2-B-C---".%.D.P.W. hN6 h6hh6]hhN6] h lhNh UhT h%;hNhhcjhNhg}JW.^.w.y. / //b/n/////0?0|0}0~0000111@1L1V1a11111112 2H2R2222222333333444 44444555555515J5N5556!6'656666666666667"7D7h#0nhk]hIhTh_ hg}h UhNhWD7G7]7`777777777U8_8`888y999999: :&:):c:g:;;<<====>>+>,>c>e>>>>>>>>.?1?????@@@@z@}@@@@@@AA A%Aڲ hHR3hmH hl_5\hHR3hl_5\hl_5>*\hmHh): hHR3hl_hl_hHR3hl_5>*\hk]h UhNh#0nFU8`8;e>>>AA D&DEHHI-JKLQST2WY;\ 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