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Las negociaciones tendrn por finalidad lograr niveles progresivamente ms elevados de liberalizacin del comercio de servicios mediante la reduccin o eliminacin de los efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios como forma de proporcionar un acceso efectivo a los mercados y con miras a promover los intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones. Las negociaciones estarn encaminadas a incrementar la participacin de los pases en desarrollo en el comercio de servicios. Habr flexibilidad apropiada para los distintos pases en desarrollo Miembros, conforme a lo dispuesto en el prrafo 2 del artculo XIX. Se dar especial prioridad a los pases menos adelantados Miembros, como se estipula en el prrafo 3 del artculo IV. El proceso de liberalizacin se llevar a cabo respetando debidamente los objetivos de las polticas nacionales, el nivel de desarrollo y el tamao de las economas de cada Miembro, tanto en general como en los distintos sectores. Se deber prestar la debida consideracin a las necesidades de los proveedores de servicios pequeos y medianos, en particular los de los pases en desarrollo. Las negociaciones tendrn lugar dentro de la estructura y los principios vigentes del AGCS, incluidos el derecho a especificar sectores en los que se contraern compromisos y los cuatro modos de suministro, y respetarn esa estructura y esos principios. II. MBITO No se excluir a priori ningn sector de servicios ni modo de suministro. Se prestar especial atencin a los sectores y modos de suministro que sean de inters para las exportaciones de los pases en desarrollo. Las exenciones del trato NMF estarn sujetas a negociacin de acuerdo con el prrafo 6 del Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artculo II (trato NMF). En dichas negociaciones, se otorgar una flexibilidad apropiada a los distintos pases en desarrollo Miembros. Las negociaciones sobre salvaguardias previstas en el artculo X finalizarn a ms tardar el 15de marzo de 2002 de acuerdo con la Decisin adoptada por el Consejo del Comercio de Servicios el 1 de diciembre de 2000. Los Miembros tendrn por objetivo finalizar las negociaciones previstas en el prrafo 4 del artculo VI y los artculos XIII y XV antes de la conclusin de las negociaciones sobre compromisos especficos. III. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS Las negociaciones se llevarn a cabo en reuniones extraordinarias del Consejo del Comercio de Servicios, que informar peridicamente al Consejo General, de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo General. Las negociaciones sern transparentes y estarn abiertas a todos los Miembros y los Estados y territorios aduaneros distintos en proceso de adhesin de acuerdo con las decisiones adoptadas por el Consejo General a este respecto. El punto de partida para la negociacin de los compromisos especficos sern las Listas actuales, sin perjuicio del contenido de las peticiones. La liberalizacin se llevar adelante mediante negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales. El principal mtodo de negociacin ser el enfoque de peticiones y ofertas. Habr la flexibilidad apropiada para que los distintos pases en desarrollo Miembros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situacin en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al logro de los objetivos a que se refiere el artculo IV. Sobre la base de criterios convenidos multilateralmente, en las negociaciones se tomar en cuenta la liberalizacin realizada de manera autnoma por los Miembros desde las negociaciones anteriores y se atribuir un crdito por la misma. Los Miembros procurarn elaborar esos criterios con anterioridad al comienzo de la negociacin de los compromisos especficos. El Consejo del Comercio de Servicios continuar realizando en su serie de reuniones extraordinarias una evaluacin del comercio de servicios, de carcter general y sectorial, con referencia a los objetivos del AGCS y, en particular, del artculo IV. La evaluacin constituir una actividad continua del Consejo y se ajustarn las negociaciones a la luz de sus resultados. De conformidad con el artculo XXV del AGCS, debera prestarse asistencia tcnica a los pases en desarrollo Miembros, si as lo solicitan, a fin de llevar a cabo evaluaciones nacionales/regionales. A fin de velar por la aplicacin efectiva del artculo IV y el prrafo 2 del artculo XIX, el Consejo del Comercio de Servicios, al evaluar en su serie de reuniones extraordinarias el progreso de las negociaciones, considerar en qu medida se est aplicando el artculo IV y sugerir medios y arbitrios para promover los objetivos en l establecidos. Tambin llevar a cabo una evaluacin, con anterioridad a la terminacin de las negociaciones, de los resultados alcanzados en lo que respecta a los objetivos del artculo IV. Si bien el Consejo del Comercio de Servicios, en su serie de reuniones extraordinarias, podr establecer los rganos subsidiarios que considere necesarios, se deber evitar en la mayor medida posible la proliferacin de tales rganos. Se velar por la plena utilizacin de la capacidad de los rganos subsidiarios existentes. Debern tomarse en cuenta las necesidades de las delegaciones ms pequeas, por ejemplo, programando las reuniones de manera sucesiva y no paralela. El Consejo del Comercio de Servicios, en su serie de reuniones extraordinarias, establecer, cuando corresponda, un calendario para el desarrollo de las negociaciones compatible con las decisiones adoptadas por el Consejo General. __________ S/L/93 Pgina  PAGE 2 S/L/93 Pgina  PAGE 3 !"#'(/EOSin9R  $  !56<=>?MmH jU6CJ5:CJ,>* 5:CJ,#"#$%&'(/CDEOP t0~ $$l0+p#$$l4+p# $$l4+p# $d$$$l4+p#`$$$dh$"#$%&'(/CDEOPQRSijklmn789S|   |'8}6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6  6   6  /PQRSijklmn789S|   ` $ $$l+p# $$ @$$l`+p#$$|'8 "#$%@ABCD45 C#B#5 C#@$   "#$%@ABCDEFGHIJKLM456  6  DEFGHIJKLM54 # 0. A!"#$%6 [4@4Normal $ CJmH F"F Heading 1$ & F6@& 5;D2D Heading 2$ & F6@& :DBD Heading 3$ & F6@& 5@R@ Heading 4$ & F6@& @@ Heading 5 & F6@& 6.. Heading 6 @&.. 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M:<>@BEMPDMM,35E!!EN N MartinelliDC:\TEMP\autorecover\Guardado con Autorrecuperacin de Documento2.asd Martinelli*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_2246s.doc Martinelli*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_2246s.docSalazar*\\Hudson5a\Lsdd\#Tps\Esp\Work\01_2246s.docSalazar-\\GAMA\DFSRoot\Common\#Lsdd\Pool\01_2246s.docBerna-\\Hudson8\DMS\dmssys\work\2001\2\22\2246s.doc| d} (̠~4tlv<@2rHN\ >S(<447 v&`'zdv]<  >%9p&'+c2@ .... 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